LA GACETA 126 DEL 08 DE JULIO DEL 2019

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ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

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JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

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REGLAMENTOS

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MUNICIPALIDADES

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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

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SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DM-HC-1510-2019

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 28 inciso 2 literal a) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 6 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 de la Ley 9047 del 25 de junio del 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo 37739-S del 5 de febrero del 2013, “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”;

Considerando:

I.—Que el artículo 12 de la Ley 9047 del 25 de junio de 2012, publicada en el Alcance 109 de La Gaceta 152 de 8 de agosto del 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” otorga la competencia al Ministerio de Salud para regular y controlar todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

II.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 37739-S del 05 de febrero del 2013, publicado en La Gaceta 138 del 18 de julio del 2013 y sus reformas, “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico” establece la creación de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, en adelante “La Comisión”, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la publicidad comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.

III.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 37739-S y sus reformas, establece que la Comisión estará integrada por tres representantes titulares y sus respectivos suplentes, todos funcionarios del Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de Salud. Las personas que integran la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de salud pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. La comisión podrá solicitar el criterio de expertos.

IV.—Que el artículo 6 del mismo cuerpo normativo establece que los miembros de la Comisión cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la autoridad superior así lo decida.

V.—Que el artículo 7 del Reglamento en cuestión, señala que la presidencia y la secretaría de la Comisión estarán a cargo de personas funcionarias del Ministerio de Salud, las que permanecerán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectas.

VI.—Que al haber vencido el nombramiento de todos los miembros de la Comisión, es necesario nombrar los nuevos integrantes de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. Por tanto,

EL MINISTRO DE SALUD

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar como miembros de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, a las siguientes personas:

    Lic. Marco Castro Araya, cédula de identidad 1-969-717, funcionario de la Dirección General de Salud, Presidente Titular.

    Licda. María Andrea Coghi Molina, cédula de identidad 1-1077-535, funcionaria del Área Rectora de Salud de La Unión, Presidente Suplente.

    Licda. Marianela Mora Castro, cédula de identidad 1-1111-885, funcionaria de la Secretaría Técnica de Salud Mental, Secretaria Titular.

    Dr. Danilo Antonio Arrones García, cédula de identidad 1-722-217, funcionario de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Secretario Suplente.

    Licda. Karol Cristina Rojas Calderón, cédula de identidad 1-1016-711, funcionaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Titular.

    Lic. Henry David Carvajal Montoya, cédula de identidad 3-370-525, funcionario de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Suplente.

Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial DM-FP-4603-2017 del 06 de noviembre del 2017, el cual rige a partir de la misma fecha, publicado en La Gaceta 216 del 15 de noviembre del 2017.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio del 2019, de conformidad con lo que establece el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 37739-S y sus reformas.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 4600021791.—Solicitud 182335.—( IN2019359153 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0081-05-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 28 de fecha 26 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 85 de 4 de mayo de 2010, mediante el cual se nombró a la señora Teresa Vargas Morales, cédula de identidad 2-0419-0526, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ángel de Amor, cédula jurídica 3-006-237387.

Artículo 2°—Nombrar al señor Henry Wilson Mora Venegas, cédula de identidad 7-0125-0015, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ángel de Amor, cédula jurídica 3-006-237387, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día quince de mayo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 034-2019.—( IN2019357923 ).

AMJP-0082-05-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad 1-1166-0942, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación International Animal Rescue, cédula jurídica 3-006-775878, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 035-2019.—( IN2019357927 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

065-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Manrique Alberto Blen Font, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1230-419, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la compañía denominada 3-101-768741 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-768741, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía 3-101-768741 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-768741, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 16-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-101-768741 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-768741 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios especializados de ingeniería para la industria de dispositivos médicos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Servicios especializados de ingeniería para la industria de dispositivos médicos

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.A., ubicado en el distrito El Coyol, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de mayo de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 31 de mayo de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios especializados de ingeniería para la industria de dispositivos médicos, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, fuera del área habilitada como zona franca.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019357874 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-010-2019

I.—Resolución ARSP-003-2019: Caducar los Registros de Candidatos Elegibles correspondientes a las clases de puesto Inspector de Servicio Civil 1 y 2, Especialidad Lucha contra Insectos.—26 de junio del 2019.—Alfredo Hasbum Camacho.—1 vez.—O.C. 4600019122.—Solicitud 153491.—( IN2019357788 ).

DG-AV-004-2019

I.—DG-039-2019: Prorrogar la delegación de la funcionaria Alexandra Solís Solís, quien ocupa el puesto de Encargada del Proceso de Gestión de Empleo en la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), como responsable en esa Institución, y en tanto ocupe este cargo, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, para los cuales se encuentra delegada la señora Guiselle Ramírez Solano, mediante las Resoluciones DG-091-2014 y sus prórrogas, durante las ausencias de la facultada titular.

II.—DG-070-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, Resolución DG-399-2010, en las especialidades: Agroecología, Agropecuaria en Producción Agrícola, Agropecuaria en Producción Pecuaria, Riego y Drenaje de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan la carrera “Diplomado en Producción Agropecuaria Bajo Riego”.

San José, 21 de marzo del 2019.—Alfredo Hasbun Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. 4600019122.—Solicitud 153485.—( IN2019357791 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 256, título 5126 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 58, título 8956, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Kozel Borbón Jordán Josué, cédula 4-0211-0597. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357200 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 100, Título N° 456, emitido por el Colegio ILPPAL, en el año dos mil once, a nombre de Houed Sáenz Neyed, cédula N° 1-1514-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357204 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 136, título 2698, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil seis, a nombre de Bermúdez Fernández Allan, cédula 1-1287-0870. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357209 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título N° 2, emitido por el East Side High School, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Wilson Natalia, cédula 1-1324-0699. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357210 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 8, Título 5448, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Mesén Brenes Valeria de los Ángeles, cédula 1-1759-0563. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357285 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 24, título 949, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Marín Cruz Danny Alfonso, cédula 3-0413-0042. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314345 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 98, Título 2680, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil doce, a nombre de García Jarquín Pedro, cédula 8-0114-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357394 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 23, Título 1264, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Villalobos León Sonia, cédula 1-1281-0056. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357771 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 30, título 1699, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil cinco, a nombre de López Gutiérrez Vanessa María, cédula 5-0271-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357883 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ

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Griselda Arias Herrera, viuda, cédula de identidad 204290503, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica 3-101-176828, con domicilio en del Aeropuerto Juan Santamaría 3.5 km al oeste sobre la Autopista Bernardo Soto Carretera Paralela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERMAG, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas destinados a la agricultura. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356703 ).

Rodolfo Gómez Madrigal, cédula de identidad 600940491, en calidad de apoderado generalísimo de BIOAGROTEC S. A., cédula jurídica 3101774276 con domicilio en Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses; 700 metros norte y 75 metros oeste, casa F5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOXINIS como marca de fábrica y comercio en clases: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, bioestimulantes y enmiendas de uso agrícola. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 20 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019356712 ).

Carolina Segura Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 108020505 con domicilio en La Unión, Dulce Nombre, del Bar la Esquina de Papi, 300 m. este y 400 m. norte, contiguo al Condominio el Rosarito, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Segura Pharmaceutical Cares por, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios farmacéuticos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356717 ).

Danny Garro Díaz, soltero, cédula de identidad 113710097, en calidad de apoderado generalísimo de Boletica S. A., cédula jurídica 3101766615, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, 100 oeste y 25 sur del Super Acapulco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bole Tica

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel para enrolar cigarrillos, picadoras de tabaco, enroladoras de tabaco, filtros, encendedores, pipas. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—19 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019356719 ).

Carlo Magno Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad N° 114110999, en calidad de apoderado generalísimo Corporación de Servicios Profesionales Legalogic, cédula jurídica N° 3101764747 con domicilio en Tabarcia de Mora, costado norte del templo catolico, casa color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: LEGALOGIC

como marca de comercio y servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos; servicios de seguridad para la proteccion fisica de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados porterceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019356775 ).

María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia 155802214316, con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEMOCRACY SOCKS como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: calcetines. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019356787 ).

Shirley Molina Corrales, divorciada, cédula de identidad 110280122, en calidad de apoderada generalísima de Amstar DGT Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102692651, con domicilio en San José, Mata Redonda, Boulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio y Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amstar DMC, como marca de servicios en clases: 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas, excursiones turísticas; en clase 41: alquiler de equipo recreativo para actividades acuáticas. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019356845 ).

Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad N° 106370479, en calidad de apoderado especial de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-009059, con domicilio en intersección de la avenida quinta con la calle primera, Edificio RACSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAMITE ¡YA! racsa,

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356858 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Loving Education & Technology Group Co., Ltd., con domicilio en Room 3-808 Floor 8, No. 28 Chengfu Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: LOVING,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza; servicios educativos; Servicios de pruebas pedagógicas; instrucción (enseñanza); academias (educación); servicios de tutoría (instrucción); publicación de libros; organización y dirección de congresos; organización y dirección de foros presenciales educativos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de talleres de formación; organización de concursos (actividades educativas o recreativas); publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de vídeos no descargables; servicios de guías turísticos; servicios de traducción; guarderías (educación). Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356860 ).

Elizabeth Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad 104910384, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Amordemar de Costa Rica IACR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779294, con domicilio en Escazú, Jaboncillos, calle diagonal 24, San Ángel, casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRYSTAL BLUE PURE SEA

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para usos higiénicos y sanitarios que consiste en agua salinizada para la limpieza nasal, a base de agua de mar específicamente. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—19 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019356873 ).

Rommel Fernández Campos, soltero, cédula de identidad N° 113710658 con domicilio en: Curridabat, Residencial Freses, de la Universidad Fidelitas, 100 metros al sur, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeHealthy

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la realización de actividades que ayuden y guien a las personas hacia prácticas de vida saludables, por medio de actividades físico recreativas, ubicado en San Jose, Curridabat, Residencial Freses, de la Universidad Fidelitas, 100 metros al sur, 50 metros al oeste. Reservas: de los colores: negro, amarillo, anaranjado y gris oscuro. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356879 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Michael Gamboa Chinchilla, soltero, cédula de identidad 111870390, con domicilio en Grecia, frente al Mall Plaza Grecia, Residencial El Ingenio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MBUENAZO ACAI BOWLS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de toda clase de bebidas lacteadas en las que predomine la leche; batidos, yogurt, helados, smothie y helados con sabor a cai y arándano. Ubicado: Alajuela, Grecia, frente al Mall Grecia, Residencial El Ingenio. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019356921 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Michael Gamboa Chinchilla, soltero, cédula de identidad 111870390, con domicilio en: Grecia frente al Mall Plaza Grecia Residencial El Ingenio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MBUENAZO ACAI BOWLS, como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de bebidas lacteadas en las que predomine la leche, batidos, yogurt, helados con sabor acai y arandano. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019356922 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de Hidrobag Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102780749 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio de Coronado, del Banco Nacional doscientos metros sur, Urbanización Villa Antigua, casa 1516, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDROBAG SOLUCIONES ECOLOGICAS HB COSTA RICA

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toda clase de bolsas hidrosolubles y biodegradables a base de almidón de yuca, papa y aceites vegetales que se disuelven en agua. Reservas: De los colores: azul, verde agua, verde limón. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019356926 ).

Édgar Alvarado Díaz, cédula de identidad 109180618, en calidad de apoderado generalísimo de 3101649335 S. A., cédula jurídica 3101649335, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Sillas y Sillones como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de muebles. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa 105, San José, Costa Rica. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356933 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337859 con domicilio en del antiguo AID setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polyacril

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización e instalación de láminas de policarbonato, acrílicas, PVC Polímeros de carbón, láminas lisas y corrugadas, así como sus accesorios, igualmente su exportación e importación, ubicado en San José, del antiguo AID setenta y cinco metros al sur. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357054 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859con domicilio en del Antiguo AID; 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ideas luminosas

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar venta, comercialización e instalación de láminas de policarbonato, acrílicas, PVC Polímeros de carbón, láminas lisas y corrugadas, así como sus accesorios, igualmente su exportación e importación, en relación a la marca número de registro 244951. Fecha: 8 de abril. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 8 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357055 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859,con domicilio en del antiguo AID 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polyacril

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación. Reservas: De los colores: azul, celeste. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357056 ).

Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad 105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de San Salvador, Calle Gerardo Barrios Mil Trescientos Once, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Rosvill COOKIE/GALLETA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas preparadas a base de harina. Reservas: no se hace reserva del término “COOKIE/GALLETA”. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357060 ).

Jaibert Gerardo Padilla Mora, soltero, cédula de identidad N° 108710519, en calidad de apoderado generalísimo de Nitro Garage Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697730, con domicilio en: Pavas, Complejo de Bodegón Macoca bodega N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORSE POWER BY NITRO GARAGE CLASSIC CAR RESTORATION SHOP

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa picante. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357064 ).

Karla Karina Miranda Fallas, divorciada una vez, cédula de identidad 2-0671-0494, con domicilio en Residencial La Giralda, 100 metros oeste de La Fábrica de Billares Aguilar, entrada mano derecha, Desamparados, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA YUNTA chimuchirri

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La fabricación de chimichurri a base de hortalizas y legumbres en conserva con receta propia. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—19 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357082 ).

Marcela Damaris Arguedas Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 109400381, con domicilio en Barrio Córdoba, contiguo a Gasolinera La Pista, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAMAR,

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: fabricación de cajas, bolsas, tarjetería, materiales didácticos y artículos publicitarios elaborados con papel, cartón y adhesivos o combinación de dichos materiales; en clase 41: servicios de formación, educación y entretenimiento para personas y empresas. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357083 ).

Catalina María Brenes Robleto, soltera, cédula de identidad 112840374, con domicilio en Barrio Los Yoses, de la Sede Lechera, 125 metros al norte, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: el tintero,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación en todas sus formas, servicios de presentación al público de obras de arte plástico con fines culturales o educativos, mediante la difusión de exposiciones, conferencias, publicaciones impresas, digitales, utilizando todo tipo de medios de comunicación, tanto oral, escrita o digitales. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357091 ).

Marcela Moya González, casada, cédula de identidad 108620594, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Valji S. A., cédula jurídica 3101215421, con domicilio en Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa 74, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOLVE, como marca de comercio en clases: 5; 29; 30 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y bebidas dietéticas para uso médico, batidos con complementos proteínicos, bebida como complemento dietético, suplementos nutricionales, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos alimenticios proteicos, suplementos alimenticios, suplementos alimenticios proteicos en polvo, suplementos dietéticos, suplementos vitamínicos, suplementos minerales, sustancias alimenticias de uso médico concentradas para consume de atletas o deportistas complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; en clase 29: bebidas lácteas, bebidas lácteas aromatizadas, bebidas lácteas que contienen frutas, batidos de leche, batidos de leche de soya, batidos de leche que contiene frutas, yogur, bebidas elaboradas a base de yogur, bebidas de yogur, yogur bajo en grasa, yogur con sabor a fruta, preparados para hacer yogur, complementos alimenticios a base de proteínas, barritas a base de frutas sustitutivas de comidas, barritas a base de frutos secos sustitutivos de comidas, barritas alimenticias a base de frutos secos; en clase 30: barritas alimenticias a base de granos, barritas alimenticias a base de cereales, barritas de cereales ricas en proteínas, barras energéticas, barras energéticas a base de cereales, barritas alimenticias a base de granola, barritas alimenticias a base de trigo, barritas sustitutivas de comida a base de cereales, preparaciones alimenticias a base de cereales, sucedáneos de café, preparaciones hechas con cereales, confitería, gomitas, helados, extracto de café para uso de aromatizante en bebidas extracto de café para uso de aromatizante en alimentos, bebidas con una base de café, sucedáneos de café, esencia y extractos de chocolate para preparación de bebidas y de alimentos, bebidas con una base de cacao; en clase 32: batidos con cereales y avena, batidos de frutas (no alcohólicas), batidos de hortalizas (no alcohólicas), batidos de frutas y hortalizas, bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas elaborados a base de frutas, bebidas no alcohólicas elaboradas a base de legumbres y de hortalizas extractos y esencias para hacer bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas que quitan la sed en forma de líquidos, polvos y de concentrados, bebidas no alcohólicas deportivas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas sin alcohol con sabor a café, bebidas energéticas que contienen cafeína, bebidas isotónicas que contienen electrolitos. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2019. Solicitud 2019-0002932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019357102 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Lionbridge Technologies Inc., con domicilio en 1050 Winter Street Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIONBRIDGE,

como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de encuestas a consumidores, servicios comerciales/de negocios, a saber, adaptación, gestión, ejecución y optimización de iniciativas de mercadeo global para terceros, servicios comerciales/de negocios, a saber, proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de tareas y servicios multilingües, a saber, traducción, localización de productos, servicios de interpretación y transcripción, y la provisión de herramientas, tecnología y/o servicios en el campo de los servicios multilingües en una red informática mundial, publicidad de productos y servicios de terceros a través de un sitio web en una red informática mundial, proporcionar información comercial, a saber, proporcionar información en el campo de los servicios profesionales multilingües a través de un sistema en línea de dos vías para que los usuarios, como parte de un mercado en línea, evalúen y presten servicios a las partes con las que han interactuado a través del mercado en línea, facturación, ofrecer retroalimentación/comentarios sobre las partes con las que han interactuado a través del mercado en línea mediante la evaluación de la calidad de los servicios prestados; en clase 41: proporcionar una base de datos de activos lingüísticos utilizada para los fines de traducción, proporcionar intérpretes de idiomas en el lugar y por teléfono, desarrollo de materiales educativos electrónicos para terceros en los campos de tecnología de la información, aviónica y publicaciones educativas; en clase 42: servicios informáticos, a saber, motor de búsqueda multilingüe y optimización de palabras clave, optimización de consultas de búsqueda multilingüe en internet, proporcionar el uso temporal de software de herramientas lingüísticas en línea no descargables para fines de traducción, servicios informáticos, a saber, protección de contenidos digitales, alojamiento de sitios web para terceros, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea que se utiliza para definir el alcance, programar, seguir y realizar proyectos de servicio profesional, y realizar y gestionar la traducción de contenido, e identificar, obtener, negociar y colaborar, evaluar y proporcionar comentarios sobre proveedores de proyectos de servicios profesionales multilingües, ofrecer herramientas y tecnologías de productividad, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones que proporciona, hospeda, administra, desarrolla y mantiene aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el campo de la productividad personal relacionada con la evaluación, interpretación, traducción, localización o globalización de contenido, código y software, desarrollo de documentación técnica, en concreto, redacción técnica en los campos de tecnología de la información, aviónica y publicaciones educativas, redacción técnica para terceros, servicios de pruebas, a saber, pruebas de hardware y software para terceros, servicios de traducción, globalización y localización en los cuales los programas informáticos y la documentación, materiales de mercadeo y publicidad, juegos y el contenido de los sitios web que los acompañan se traducen a idiomas extranjeros y se adaptan a los estándares y usos extranjeros. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357123 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Innophos Inc., con domicilio en: 259 Prospect Plains Road, Building A, Cranbury, New Jersey 08512, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANAVIE, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos utilizados en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, composiciones extintoras de incendios, sustancias químicas para conservar los alimentos, productos químicos para uso industrial, productos químicos utilizados en las industrias del asfalto, productos químicos para utilizar en la fabricación de fertilizantes, agentes inhibidores para el tratamiento del agua, sustancias químicas para utilizar e la fabricación de productos químicos, aditivos químicos para utilizar en alimentos y bebidas, extractos de plantas y agentes vegetales, ingredientes utilizados en la fabricación de productos para el cuidado oral, cuidado del cabello, cuidado de la piel, productos farmacéuticos, nutrición, recubrimientos y adhesivos, agentes espesantes, agentes leudantes, enzimas, fosfatos, ácido fosfórico, proteínas, vitaminas, antioxidantes para utilizar en la fabricación de cosméticos, productos farmacéuticos y suplementos alimenticios, enzimas para la industria de alimentos, fosfatos, incluyendo fosfatos para la industria de alimentos, proteínas para utilizar en la industria de alimentos y para la fabricación de sustancias alimenticias, vitaminas para utilizar en la industria de alimentos, vitaminas para utilizar en la fabricación de suplementos alimenticios, productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357124 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Campbell Hausfeld LLC, con domicilio en 100 Production Drive, Harrison, Ohio 45030, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CH

como marca de fábrica y comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, discos de corte, sierras, lijadoras orbitales e infladores, compresores de aire, taladros de aire, martillos de aire, soldadores de arco eléctrico, moledoras, llaves de impacto, arandelas multipropósito de alta presión, llaves de trinquete de accionamiento eléctrico. Prioridad: Se otorga prioridad 87906140 de fecha 03/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud 2018-0004225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357125 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Citigroup Inc., con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITIMANAGER, como marca de servicios en clases: 36 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, principalmente mantenimiento de programas de tarjetas de crédito, servicios de administración y reporte de tarjetas de crédito, facilitación de transacciones de negocios financieros seguras, todo dado a través de una red de computadoras globales; en clase 38: dar acceso múltiple a usuarios a una red de información de computadoras globales. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019357126 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Riemann Trading APS, con domicilio en Krakasvej 8, DK-3400 Hillerød, Dinamarca, solicita la inscripción de: PERSPIREX como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; desodorantes para uso personal; antitranspirantes (artículos de tocador); jabón desodorante; jabón antitranspirante; jabón para la transpiración de los pies; jabón para la transpiración de manos. Clase 5: preparaciones farmacéuticas para contrarrestar la transpiración excesiva; remedios para la transpiración de pies; remedios para la transpiración de manos; desodorantes para ropa y textiles; preparaciones de baño medicadas; preparaciones terapéuticas para el baño; sales de baño para fines médicos. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud 2016-0003418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357127 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORTALECEME, como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de información médica en el campo de las enfermedades óseas/esqueléticas; en clase 44: servicios educativos y de capacitación para pacientes en el campo de enfermedades óseas/esqueléticas, capacitación para proporcionar a los pacientes información útil sobre enfermedades óseas/esqueléticas y como seguir el tratamiento. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357128 ).

Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Momondo A/Scon domicilio en Lovstraede 11, Copenhagen K Denmarrk DK1152, Denmark, Dinamarca, solicita la inscripción de: MOMONDO como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y software de aplicación para la provisión de comparaciones de precios en línea de servicios de viaje, transporte y alojamiento, software descargable y software de aplicación para la prestación de servicios de referencia en la comunidad de viajes, software descargable y software de aplicación para la provisión de un directorio de búsqueda de información de viajes, restaurantes, transporte y alojamiento para obtener datos e información de terceros, software descargable y software de aplicación para el suministro de información a terceros, a saber, anuncios y solicitudes, software descargable y software de aplicación para buscar, compilar, indexar y organizar información de viajes, aplicación de software descargable para reservar viajes, transporte y alojamiento, aplicación de software descargable para buscar información y tarifas de viaje, transporte y alojamiento, aplicación de software descargable para acceder a un sitio web donde los usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones sobre viajes, transporte, alojamiento y restaurantes; en clase 35: Proporcionar comparaciones de precios, calificaciones y clasificaciones de los servicios de viaje, transporte y alojamiento, servicios de referencia en la comunidad de viajes, un directorio de búsqueda de información sobre viajes, transporte y alojamiento para obtener datos e información de terceros, suministro de información en línea a terceros, a saber, anuncios y solicitudes, proporcionar comparaciones de precios, calificaciones y clasificaciones de los servicios de viaje, transporte y alojamiento para mostrar en dispositivos móviles, un directorio de búsqueda de información de viajes, transporte y alojamiento para obtener datos e información de terceros a través de redes inalámbricas para su visualización en dispositivos móviles, servicios de publicidad y promoción, servicios de guía de viaje; en clase 39: Suministro de información sobre viajes y transporte a través de redes informáticas mundiales, a saber, listas e información sobre viajes y transporte, y para realizar reservaciones y reservas de viajes y transporte, suministro de un sitio web con servicios de reservación y reserva de viajes y transportes, suministro de información sobre viajes y transporte a través de redes inalámbricas, a saber, listas de viajes e información de transporte para su visualización en dispositivos móviles, y para realizar reservaciones y reservas de viajes y transporte a través de dispositivos móviles, servicios de reservación y reserva de viajes y transportes en dispositivos móviles, servicios de agencias de viajes, a saber, reservaciones y reservas de viajes y transporte, servicios de información sobre viajes y transporte, proporcionar reseñas/críticas de proveedores de servicios de viajes, arreglos/organización de viajes; en clase 42: Proporcionar un motor de búsqueda en Internet para localizar y comparar precios y calificaciones para reservas de viajes, transporte y alojamiento, proporcionar un motor de búsqueda de red inalámbrica para localizar y comparar precios y calificaciones para reservas de viajes, transporte y alojamiento para mostrar en dispositivos móviles, suministro temporal de software no descargable en línea para la provisión de comparaciones de precios en línea de servicios de viaje, transporte y alojamiento, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para la prestación de servicios de referencia en la comunidad de viajes, software descargable y software de aplicación para la provisión de un directorio de búsqueda de información de viajes, restaurantes, transporte y alojamiento para obtener datos e información de terceros, suministro temporal de software no descargable en línea para el suministro de información a terceros, a saber, anuncios y solicitudes, suministro temporal de software no descargable en línea para buscar, compilar, indexar y organizar información de viajes, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para reservar viajes, transporte, alojamiento y restaurantes, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para buscar información y tarifas de viaje, transporte y alojamiento, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para acceder a un sitio web donde los usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones sobre viajes, transporte, alojamiento y restaurantes; en clase 43: Servicios de agencias de viajes, a saber, reservaciones y reservas de alojamiento temporal, suministro de información de alojamiento temporal, proporcionar calificaciones, críticas/reseñas y recomendaciones para alojamiento temporal y restaurantes, proporcionar información y servicios de reservaciones y reservas de alojamiento temporal. Fecha, 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357129 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Yaplus con domicilio en: 1560 Wilson Blvd. Nº 700, Arlington, Virginia 22209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: yoga ALLIANCE FOUNDATION

como marca de servicios en clases 35, 36 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: servicios caritativos, promover el interés público en el yoga y el conocimiento del mismo, educación de yoga, entrenamiento/formación de yoga, e investigación sobre yoga; en clase 36: servicios de fundación benéfica, proporcionar actividades de recaudación de fondos, financiación, becas y asistencia financiera para profesores de yoga, propietarios de negocios y profesionales, servicios de recaudación de fondos caritativos, servicios de recaudación de fondos caritativos mediante la organización y realización de programas de educación, capacitación y conocimiento sobre el yoga, servicios de recaudación de fondos caritativos para promover la investigación, la educación y otras actividades relacionadas con el yoga; en clase 41: servicios educativos, llevar a cabo programas sobre educación, entrenamiento y conocimiento/conciencia sobre yoga. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357130 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica número 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hemptails como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Todo tipo de bebidas no alcohólicas, incluyendo té, bebidas energéticas, bebidas carbonatadas y aguas saborizadas con cáñamo. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019357131 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora la Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HempEnergy, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de bebidas no alcohólicas, incluyendo té, bebidas energéticas, bebidas carbonatadas y aguas saborizadas con cáñamo. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019357132 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Lustro Medical Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101778993, con domicilio en San Ramón, distrito San Juan, Urbanización Los Cipreses, de la Bomba Moligas, segunda entrada a mano derecha, 300 metros al este, casa a mano izquierda, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lustro Medical como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de cuidados de pacientes en el hogar, suministrando personal calificado para la recuperación post operatoria y el cuido de adultos mayores o enfermos crónicos. Ubicado en Alajuela, San Ramón, distrito San Juan, Urbanización Los Cipreses, de la Bomba Moligas, segunda entrada a mano derecha, trescientos metros al este, casa a mano izquierda color verde. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357135 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A. , cédula jurídica N° 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cantando por un Sueño

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357137 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, Cédula jurídica N° 3-101-051227, con domicilio en San Juan de Tibás, Estadio Ricardo Saprissa Aymá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SAPRISSA E-SPORT,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: campeonatos de juegos virtuales en general, donde predominen juegos deportivos. Reservas: de los colores: morado y blanco. Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357145 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Vanguard Trademark Holdings USA LLC con domicilio en 600 Corporate Park Drive, ST. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357146 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC, con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGINEERED EARTH ARMORING SYSTEM como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el control de la erosión. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 20 de mayo  de 2019. Solicitud 2019-0004415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—28 de mayo del 2005.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019357147 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company LLC, con domicilio en 4019 Industry drive, Chattanooga, IN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGINEERED EARTH ANCHOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el control de la erosión. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019357148 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Sunbeam Products Inc., con domicilio en 2381 Executive Center Drive, Boca Ratón, FL 33431, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALTH O METER, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: balanzas, aparatos de medición. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019357149 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A.|1 con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TURN-O-GRAPH como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357150 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad número 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Davines S.P.A., con domicilio en Vía Ravasini, 9/A 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: /skin régimen / modern plant chemistry

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas faciales para uso régimen/ cosmético, crema para el cuerpo, lociones faciales, mascarillas faciales, tónicos de belleza para aplicar en la cara, cremas faciales para uso cosmético, humectantes faciales [cosméticos], cremas antiedad, lociones para el cuidado de la piel [cosméticos], lociones faciales cosméticas, lociones perfumadas para el cuerpo [productos de tocador], lociones limpiadoras, limpiadores para la piel, sueros para uso cosmético, sueros para la piel no medicados, geles humectantes [cosméticos], exfoliantes corporales cosméticos, cremas cosméticas para usar alrededor de los ojos, acondicionadores de la piel, acondicionadores de labios, preparaciones para el cuidado de los labios, jabones perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cuidado del cabello. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de mayo del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019357151 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGINEERED EARTH ARMONING SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el control de la erosión. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357155 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines Inc., con domicilio en: One Takeda Parkway, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QDENGA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357156 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Takeda Vaccines, Inc., con domicilio en One Takeda Parkway, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAXENGUE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357157 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en: 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NADA ES COMO GATORADE, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar bebidas con sabor a fruta no alcohólicas y no carbonatadas. Relacionada con la marca GATORADE, registro 276433. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—San José, 05 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357158 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de HMIB Trading Llc, con domicilio en 5900 S. Lake Forest Drive, Suite 300, Mckinney, TX 75070, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOBREX como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de aire, filtros de aire de cabina, filtros de aceite, filtros de combustible, bombas de combustible y amortiguadores de choque para máquinas; en clase 12: Frenos para vehículos terrestres; pastillas de freno para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, rotores de freno; amortiguadores para vehículos terrestres; y partes de vehículos, a saber, puntales de suspensión; piezas de la suspensión del vehículo, a saber, juntas de rótula, barras de unión, brazos de control y enlaces estabilizadores. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019357159 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC, con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMORMAX ENGINEERED EARTH ARMORING SYSTEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el control de erosión. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—28 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357160 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon INC., con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: OPTIWAVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y hardware informático para su uso en la toma, procesamiento, registro, almacenamiento y transmisión de mediciones ópticas; software y hardware para realizar diagnósticos ópticos; todos los productos mencionados anteriormente para su uso en los campos de oftalmología y optometría. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357161 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACOS SIERRA, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software del sistema operativo de la computadora. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357162 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de representante legal de Samsung Electronics Co., Ltd., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de servicios en clase 42. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de software de control para equipos de vehículos eléctricos, diseño de dispositivo de control para vehículos autónomos, desarrollo de software para vehículos autónomos, diseño de partes de vehículos de motor, investigación de tecnología del automóvil, desarrollo de vehículos, investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial, servicios de investigación y consultoría relacionados con la inteligencia artificial, servicios de apoyo técnico y comercial, en concreto, desarrollo de tecnologías para terceros en los campos de la inteligencia artificial, suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web, diseño y desarrollo de software en los campos de realidad aumentada, inteligencia artificial, aprendizaje automático e internet de las cosas, consultoría en investigación científica en los campos de aprendizaje automático, inteligencia artificial y robótica, suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en los campos de aprendizaje automático, inteligencia artificial y robótica, desarrollo de nuevas tecnologías en los campos de aprendizaje automático, inteligencia artificial y robótica, investigación científica y desarrollo en los campos de aprendizaje automático, inteligencia artificial y robótica, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y software informático para tecnología de robótica y automatización, diseño y desarrollo de bases de datos, programación de computadoras y diseño de software, servicio de automatización y recolección de datos usando software, servicios de soporte de tecnología informática, suministro de una base de datos en línea en los campos de tecnología de la información, soporte tecnológico y gestión de redes informáticas, programación computacional colaborativa, proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, servicios de proveedor de alojamiento en la nube de bases de datos electrónicas. Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358063 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Malas Compañías, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de un programa de radio y televisión. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333331).

Édgar Alejandro Solís Moraga, soltero, cédula de identidad N° 206590331, en calidad de apoderado especial de Baula Eco-Frendly Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102770818 con domicilio en: Mata Redonda, Condominio Condado del Parque, APT 1309-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: baula

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos eco-amigables: pajillas, cepillos de dientes, botellas, jarras, vasos y platos. Reservas: del color: negro. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357164 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101051227, con domicilio en San Juan de Tibás, Estadio Ricardo Saprissa AYMÁ, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAPRISSA E-SPORT como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Campeonatos de juegos virtuales en general, donde predominen juegos deportivos. Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357165 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: DEEPSEA CHALLENGE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019357166 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, LLC., con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVRIMA, como marca de servicios en clases 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de pasajeros y de mercancías por barco; embalaje y almacenaje de mercancías; transporte de pasajeros por servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, en concreto, organización y reservaciones para el transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones en forma de transporte para visitas guiadas, transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de transporte de cruceros y viajes; organización y explotación de excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para excursiones, excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para visitas turísticas, vacaciones en la naturaleza de cruceros y organización de cruceros; servicios de guía de viaje y de información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, arreglo, organización, programación y diseño de vacaciones en la naturaleza de la organización de viajes; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados y en clase 43: proporcionar comida y bebida y alojamiento temporal a bordo de un crucero; proporcionar servicios de reservación para otros para alojamiento temporal a bordo de un crucero. Prioridad: se otorga prioridad N° 76838 de fecha 01/02/2019 de Jamaica. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357167 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de The HV Food Products Company, con domicilio en 1221 Broadway, 94612 Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOY VAY

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; todos los productos anteriormente mencionados, relacionados con soya. Reservas: de los colores: blanco y celeste. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357168 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Adolfo Quesada Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 109920131, con domicilio en Santa Ana, Condominio Lusso, casa número cincuenta y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Balenas,

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357184 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Instacredit S. A., cédula jurídica N° 3101264096, con domicilio en: cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, específicamente en barrio Dent, de Grupo Q, doscientos cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InstAsistencia Tu ayuda al instante siempre

como marca de fábrica en clases 36, 37, 39, 41, 42, 43, 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: facilitación de información sobre precios de artículos de consumo; en clase 37: servicios de mantenimiento y reparación de todo tipo vehículos; servicios de asistencia en el hogar en construcción, reparación e instalación de fontanería, electricista, cerrajería, vidriería; fumigación (no agrícola o hortícola); en clase 39: servicios de transporte, servicios de grúa y servicios de remolque, servicios de rescate en carretera [transporte], suministro de información: turística en materia de viajes, relacionada con transporte, y sobre servicios de renta de carros; en clase 41: servicios de información relativos al entretenimiento; en clase 42: servicios de consultas tecnológicas, soporte y asistencia de software; en clase 43: servicios de consultas en relación con las artes culinarias, servicios de información relativa a restaurante y hoteles; en clase 44: servicios de asistencia médica y dental, asesoría, suministro de información sobre orientación dietética y nutricional y en clase 45: servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357185 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica 3101769466 con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, avenida 52, 125 metros este, de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catica

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; productos a base de chocolate; café; té; cacao: sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357187 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bolívar S. A. con domicilio en AV. El Dorado Nº 68 B-31, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: social. Skin

como marca de fábrica en clases: 9 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones para ) teléfonos móviles; en clase 45: Gestión de fundaciones, organizaciones sociales y/o entidades sin ánimo de lucro, las cuales tengan como fin contribuir a los procesos de emprendimiento e innovación social; gestión y organización de proyectos de innovación social, a saber, apoyo económico a proyectos que se lleven a cabo en interés general de la sociedad y que tengan acceso a la comunidad. Reservas: De los colores, negro, verde, anaranjado, amarillo, azul y verde Fecha, 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 04 de junio de 2019. Solicitud 2019-0004930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Wendy López Vindas ,Registradora.—( IN2019357188).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Armando Lobeto Machado, casado una vez, pasaporte N° 068975665, con domicilio en: Conjunto Residencial Nobleza de Coris, casa G34, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Perucho La esencia de tu sazón

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de molienda ( canela en polvo, canela en astilla, nuez moscada, clavo de olor, linaza, cereales, arroz, legumbres, condimentos), harinas, orégano, polvo de hornear, levadura, sazonador mixto, empanizador, harina de maíz, harina de trigo, avena, chan, chía, anís de pan, laurel y minerales comestibles (sal de Inglaterra, bicarbonato, cremor) cofitadas (confitería caramelo, a base de maní y base de chocolate). Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331935 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad número 115050764, en calidad de apoderada especial de First Sports Consultants Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101766411, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Ofibodegas Última Park II, Bodega 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F1RST sports consultants

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios profesionales de administración de negocios, mercadeo, consultoría en organización y dirección de negocios, todo en el ámbito del deporte. En clase 41: Producción de eventos deportivos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019357231 ).

Randy Castillo Mora, soltero, cédula de identidad N° 702090529, en calidad de apoderado generalísimo de Cilios del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m. oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CILIOS AUDIOLOGÍA “Transformamos vidas a través del sonido

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de audiología e insumos de audiología. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m oeste. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357258 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de Karla Patricia Yos Vázquez, soltera, cédula de identidad YSVZKR71031714M300 con domicilio en AV. Javier Mina Nº 464, Col. San Juan De Dios, C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: adara PARIS

como marca de servicios en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y pestañas postizas. Fecha, 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en A defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357318 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seoul, 06797, República de Corea, solicita la inscripción de: K2500, como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, autos deportivos, furgones (vehículos), camiones, autobuses, vehículos eléctricos. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357319 ).

Cristina López Garnier, casada, cedula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL., cédula jurídica 3102720782 con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, filial treinta y seis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmore

como marca de servicios en clase: 35 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de ropa al por menor y artículos promocionales. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 18 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357440 ).

Cristiana López Garnier, casada, cédula de identidad N° 1-1142-0941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL, cédula jurídica 3-102-720782, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, Filial 36, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmoré

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al servicio de reserva y alquiler de casas y habitaciones, servicios de reserva y alojamiento en casas y villas para turismo y vacaciones, servicios de venta al por menor de ropa y artículos promocionales, ubicado en Puntarenas, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, filial 36. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 17 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019357445 ).

Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL, cédula jurídica 3102720782, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, Filial 36, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmoré,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357446 ).

Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL, cédula jurídica N° 3102720782, con domicilio en: Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, filial treinta y seis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmoré

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357447 ).

Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda, cédula jurídica 3102768502, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar 3, filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de reserva y alquiler de casas y habitaciones, servicios de reserva y alojamiento en casas y villas para turismo y vacaciones, ubicado en Puntarenas. Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, filial 1. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357448 ).

Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda., cédula jurídica N° 3102768502, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar 3, Filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de venta de ropa al por menor y artículos promocionales. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357449 ).

Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda, cédula jurídica 3102768502 con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar 3, filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud No. 2019-0004346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357450 ).

Ingrid Vega Moreria, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 mts. norte y 500 mts. oeste, contiguo a Corrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de cosméticos, artículos de cuidado personal y aseo, belleza y uñas, barbería, accesorios, productos, instrumentos, implementos, mueblería-mobiliario, ubicado en San José, de la antigua parada de buses Pulmitan, 25 mts. norte, contiguo a Abonos Agro. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357455 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S.A., cédula jurídica N° 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 metros oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, desodorantes para personas y animales, productos para aromatizar el ambiente, preparaciones de higiene personal que sean productos de tocador, colorantes para el cabello, cremas cosméticas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, neceseres de cosmética, colonia y aguas de colonia, champús, tintes para el cabello, productos cosméticos para el cuidado y embellecimiento capilar. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357456 ).

Juan Antonio Quirós Vázquez, soltero, cédula de identidad N° 110080870 con domicilio en: Santa Ana, Condominio Sol Park II, casa N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOFOTEANDO Por JAQ, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y promoción de la fotografía como arte y profesión, así como a la edición digital de la fotografía, ubicado en Santa Ana, Condominio Sol Park II, casa N° 5. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357462 ).

Esteban Calero Vargas, soltero, cedula de identidad 113700345, con domicilio en Pital, San Carlos, Alajuela, contiguo a la Fuerza Pública, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKTARA,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 23 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357474 ).

Celina María González Ávila, casada una vez, cédula de identidad N° 202720805, con domicilio en: calle 2, avenidas 6 y 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEXSMART SU ASISTENTE JURIDICO VIRTUAL

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos de abogacía y notariado (incluye servicios legales y notariales de todo tipo). Reservas: de los colores; blanco, azul y dorado. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357479 ).

William Campos Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 401690123, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Soluciones Integrales Camsol S.A., cédula jurídica N° 3101775527, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, Urbanización Ana Matilde de la entrada principal 150 metros este y 75 metros al norte, casa Nº 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO SOLUCIONES INTEGRALES CAMSOL S.A.

como marca de servicios, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría, análisis, diseño y construcción de proyectos, eléctricos, electrónicos y electromecánicos, éstos para la producción de energía renovable en forma eficiente y amigable con el medio ambiente. Reservas: de los colores: verde oscuro, claro y blanco. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357490 ).

Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado, cédula de identidad 801020346, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764984, con domicilio en frente al costado sur del Parque Próspero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENVID, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357497 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de Crea Publicidad de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-351784, con domicilio en Escazú, Edificio Plaza Tempo, Torre A, Piso 4, contiguo a Price Smart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUEO PÚBLICO BLOG como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios y de marketing prestados por medio de blogs. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357510 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Savona S. A., de C.V. con domicilio en kilómetros 20 de la carretera a Los Chorros, Final Avenida Manuel Gallardo, Ciudad Colón, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: LaNevería

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357511 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Savona S. A. DE C.V., con domicilio en kilómetro 20 de la carretera a Los Chorros, final avenida Manuel Gallardo, Ciudad Colón Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: La Nevería,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sorbetos, paletas y pasteles de helado. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357512 ).

Marcela Solano Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 205690738, con domicilio en Guácimo, Parismina, de la entrada de Rudin 300m norte, diagonal a la línea férrea, Limón, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Marzú

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y cafeteria. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019357523 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cedula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Creaciones del Mañana Sociedad Anónima con domicilio en Paraíso; 200 mts. norte, 100 mts. este y 25 mts. norte, del Bar y Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMFORT BY YAHO CO como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de línea cómoda. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357525 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 1-1394-0979, en calidad de apoderada especial de Empresas La Famosa Inc, con domicilio en: carretera N° 866, km 12.1, Intersección 865, Barrio Candelaria, Toa Baja, 00950-1968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: CRIADA, como marca de fabrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: habichuelas, frijoles, guisantes, garbanzos y gandules en conserva. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357526 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Durango, Número 332, Oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Tri-Cure, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, principalmente cremas lociones, gel y polvos para la cara, el cuerpo y las manos para el uso personal. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357527 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. DE C.V., con domicilio en Durango, 332, Oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: 3Cure, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosmeticos, principalmente cremas, lociones, gel y polvos para la cara, el cuerpo y las manos para el uso personal. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357528 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cedula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de HI Limited Partnership con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTERS

como Marca de Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas de pan, mezcla de migas de pan, mezclas para empanizar y salsas; en clase 43: Servicios de restaurante y bar. Fecha, 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 17 de agosto de 2018. Solicitud 2019-0004949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357529 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de A Grings S. A., con domicilio en Rua General Ernesto Dornelles, 577, Barrio Centro, Igrejnha, Estado Do Rio Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: PICCADILLY

como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, zapatos para mujer y niños. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357540 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Aliaxis Group S. A., con domicilio en Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 Bruxelles, Bélgica, solicita la inscripcion de: aliaxis,

como marca de fábrica y servicios en clases 11; 17; 19 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones, aparatos y dispositivos para iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamiento, suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales y aguas residuales, sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; en clase 17: instalaciones, aparatos y dispositivos para iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamiento, suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales y aguas residuales, sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; en clase 19: Materiales de construcción, no metálicos, de plástico, accesorios para techos, paneles de revestimiento, puertas, accesorios de ventilación, no incluidos en otras clases, perfiles rígidos para la construcción, todos no metálicos, tubos no metálicos, con o sin presión de fluidos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tuberías sanitarias, canales de irrigación o drenaje, no metálicos, canalones y tuberías de desagüe, tuberías de agua, no metálicas, sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; en clase 35: asistencia para dirigir o administrar una empresa comercial, asistencia en la gestión de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, publicidad, todos estos servicios relacionados con los productos de las clases 11, 17, y 19. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357541 ).

Luis Guillermo Soto Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1218-0709, con domicilio en Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santa María Oeste, casa 22, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antes de Mi ¡Por que Él siempre estuvo primero!,

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: formación religiosa y de valores cristianos. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019357568 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de JT International S. A., con domicilio en: Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: PLOOM, como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos para calentar tabaco y productos del tabaco; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor y en clase 34: tabaco, ya sea manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar, tabaco para mascar, tabaco para snus/esnús; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, cigarrillos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos/cerillas. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019357602 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VALENTINO DONNA BORN IN ROMA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; cosméticos, incluyendo cremas de día y noche; preparaciones para la limpieza y cuidado de la cara y el cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; loción para después de afeitar; base de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres; jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello; spray/laca para el cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357605 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMODA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal con sabor a maracuyá tipo ale. Reservas: De los colores: café, beige, fucsia, gris, blanco, rojo y amarillo. Fecha, 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357606 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARMADILLO CERVEZA ARTESANAL SUMMER ALE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal tipo ale. Reservas: de los colores: café, beige y terracota. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357607 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical BIO como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas todas elaboradas mediante procesos naturales y basadas en materias primas de origen animal. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357608 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristal BIO como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de nacientes, agua purificada, agua carbonatada o mineral, agua de mesa y agua de litines, todas procesadas mediante métodos naturales y basadas en materia primas de origen natural. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357609 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: para todos tus momentos, como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar frijoles molidos En relación con la marca DUCAL, en clase 29, registro 77939. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2019357610 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex J.C. S.A., cédula jurídica 3101300548, con domicilio en 200 mts norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´PRO-Unidverse como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357611 ).

Jean Carlo Castro Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 4-0237-0062, con domicilio en: Ulloa, Urbanización Monterosa, casa Nº 226, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSULA SOLUS

como marca de servicios en clases 39 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de bicicletas y kayaks, servicios turísticos tales como: organización, información y consultoría de viajes turísticos y en clase 41: alquiler de equipo deportivo y recreativo de montañismo, camping y alquiler de equipo fotográfico y filmográfico. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357636 ).

Daniela Solano Palacios, soltera, cédula de identidad N° 1-1514-0689, en calidad de apoderada especial de Trifecta S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-768282, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, QBO Skyhomes, frente al Parque del Café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIFECTA CONTENT STUDIO

como marca de servicios en clases 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad, diseño de material publicitario, consultoría en estrategias de comunicación, relaciones públicas, servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones y en clase 38: servicios de comunicación digital, servicios de agenda de prensa. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357642 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Regismark, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Av. Circunvalación Poniente 1539 Col. Ciudad Granja, C.P. 45010 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: UNIFORMART Express Garment

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de comercialización de uniformes, uniformes corporativos, zapatos y prendas de vestir por cuenta de terceros (intermediario comercial) agrupamiento por cuenta de terceros de una amplia gama de productos como uniformes, zapatos, botas, pantalones, camisas, faldas, chaquetas, delantales [prendas de vestir], gorros; (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019357656 ).

Karla Viviana Tijerino Mejía, casada una vez, cédula 1010840286, con domicilio en El Coco, La Guácima, casa 20 Condominio Villanea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klibra Salud Y Bienestar Integral como Nombre Comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva, ubicado en Alajuela, central, San Rafael, Residencial Occidente, casa C4. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha, 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 02 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357674 ).

Karla Viviana Tijerino Mejía, casada una vez, cédula de identidad 1-1084-0286, con domicilio en El Coco, La Guácima, casa 20, Condominio Villanea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klibra SALUD Y BIENESTAR INTEGRAL,

Karla Viviana Tijerino Mejía, casada una vez, cédula de identidad 1-1084-0286, con domicilio en El Coco, La Guácima, casa 20, Condominio Villanea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klibra SALUD Y BIENESTAR INTEGRAL,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en , defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro K’ de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357675 ).como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en , defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro K’ de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357675 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 1-0637-0429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: GLOBUSTYL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357719 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DARNEL Safety Plus,

como marca de fábrica y comercio en clases: 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: contenedores no metálicos para uso industrial, comercial, doméstico y/o culinario; en clase 21: contenedores y vajillas desechables en materias plásticas. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en él comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357720 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, Avenida Segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELASTOCOAT como marca de fábrica y comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un producto químico de uso industrial consistente en una membrana impermeabilizante elastomérica y aislante de fisuras. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019357721 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P. O. Box 847, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 05 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357739 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P. O. Box 847, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357740 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P. O. Box 847, George Town, Grand Caimán, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Alipayconnect,

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357741 )

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de TUI AG, con domicilio en Karl-Wiechert-Allee 4, 30625 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: destination services

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de TUI AG, con domicilio en Karl-Wiechert-Allee 4, 30625 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: destination services

como marca de servicios, en clases: 39; 41 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas destination services y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte; información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas; consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de llamadas (Call centres y líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico. Clase 41: formación básica y avanzada, así como información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en DVD y CD-ROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo; servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo; organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla [espectáculos]; servicios organización de centros de entretenimiento con entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización de vacaciones; servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas]; servicios de educación física; cursos de instrucción en idiomas; servicios entrenamiento y de club de fitness (acondicionamiento físico); servicios de jardines de niños, cine, servicios de discotecas, servicios de museos [presentaciones, exposiciones]; servicio de salas de juego; servicios de parques de atracciones; servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización de competiciones deportivas, organización y dirección de actividades deportivas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos y culturales, servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; redacción de textos que no sean publicitarios; publicación de materiales impresos también en forma de medios electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el Internet; redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet; publicación de textos que no sean publicitarios, en particular libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y de atracciones; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción; fotografía; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (Call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (Cali centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea y en el Internet; agencias de modelos para artistas plásticos. Clase 43: servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de restaurante; servicios de alimentos y bebidas preparadas en cafés de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (Call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento y catering para huéspedes. Reservas: no se hace reserva sobre los términos Destination Services. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357742 )

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de TUI AG con domicilio en Karl-Wiechert-Allee 4,30625 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clases: 39; 41 y43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; (S-131191; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte; información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas; consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de llamadas (call centres y líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico; en clase 41: Formación básica y avanzada, así como información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en DVD y CD-ROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo; servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo; organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla [espectáculos];servicios organización de centros de entretenimiento con entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización de vacaciones; servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas];servicios de educación física; cursos de instrucción en idiomas; servicios entrenamiento y de club de fitness (acondicionamiento físico);servicios de jardines de niños, cine, servicios de discotecas, servicios de museos [presentaciones, exposiciones] servicio de salas de juego; servicios de parques de atracciones; servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización de competiciones deportivas, organización y dirección de actividades deportivas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos y culturales; servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; redacción de textos que no sean publicitarios; publicación de materiales impresos también en forma de medios electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el Internet; redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet publicación de textos que no sean publicitarios, en particular libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y de atracciones; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción; fotografía; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea y en el Internet agencias de modelos para artistas plásticos; en clase 43: Servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de restaurante; servicios de alimentos y bebidas preparadas en cafés de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento y catering para huéspedes. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 02 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357743 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Sinol License S.R.L., cédula jurídica 3102761003 con domicilio en Centro Corporativo Jorge Volio, avenida central, calle 1, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sínolm

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un descongestionante nasal en spray de uso homeopático. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357744 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Cien Puntos Industrias S. A., cédula jurídica 3101296965, con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes, 600 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW FOOD,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357745 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Gran Vista del Oriente T W S. A., cédula jurídica N° 3101290126, con domicilio en: El Alto de La Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes 600 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 24 SIETE El relojito del sabor jelly DINO SMOOTHE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: batidos de gelatina sabor a fresa. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357746 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L., con domicilio en Clavijero 60, Colonia Tránsito, Cuauhtémoc, C.P. 06820, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LULU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, aguas incluyendo aguas minerales y aguas carbonatadas, refrescos, batidos de frutas u hortalizas y bebidas de frutas sin alcohol, néctares de frutas sin alcohol, zumos de frutas, preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas incluyendo preparaciones para elaborar aguas carbonatadas y siropes para bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357753 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Eyepea Holdings Llc. con domicilio en 9606 Aero Drive, Suite 1900, San Diego, CA 92123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTO TRADER como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019357762 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, George Town, Grano Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ANT FINANCIAL, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 38: telecomunicaciones, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357763 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, George Town, Grano Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ALIPAY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357764 ).

María Daniela Solano Vega, divorciada 1 vez, cédula de identidad 303870945 con domicilio en Condominio Castilla Antigua 5. El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKTÜB COSTA RICA

como marca de comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Milena MarínJiménez, Registradora.—( IN2019357765 ).

Eloy Alberto González Volio, cédula de identidad N° 1-0275-0827, en calidad de apoderado especial de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-005034, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 1 kilómetro al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRENAC,

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Postes de concreto, tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas en concreto y en general productos de concreto. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357773 ).

Eloy Alberto González Volio, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0275-0827, en calidad de apoderado generalísimo de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-005034 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica un kilómetro al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pn PRENAC PRETENSADOS NACIONALES S.A.

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de postes de concreto, tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas en concreto, casas prefabricadas en concreto y en general productos de concreto, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica un kilómetro al este. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357775 ).

Rándall William Walker Holmes, cédula de identidad N° 801230129 y Marcia Arelys Zúñiga Jiménez, cédula de identidad N° 603420929, con domicilio en: Pavones, Golfito, Puntarenas, Costa Rica y Pavones, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEYOND THE WAVES

como marca de fábrica y comercio en clases 16, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: calcomanías; en clase 25: camisetas, short y gorras y en clase 28: tablas para surfear. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357805 ).

Randall William Walker Holmes, cedula de identidad 801230129 y Marcia Arelys Zúñiga Jiménez, cédula de identidad 603420929 con domicilio en Pavones, Golfito, Puntarenas, Costa Rica y Pavones, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENUITY Surf Designs

como marca de fábrica en clases: 16 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calcomanías; en clase 25: Camisetas, short y gorras. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357806 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de WABBA Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101773486, con domicilio en Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WABBA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y actividades deportivas relacionadas al área del fisicoculturismo, organización de competiciones deportivas, “coaching” (formación) en áreas deportivas, organización de concursos deportivos, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y producción de espectáculos, formación práctica en el área del fisicoculturismo (demostración). Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357834 ).

Paola Cristina Garnier Giraldo, soltera, cédula de identidad 115430350con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Residencial Apacibles Valles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSORY SMART

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de terapia ocupacional, actividades de apoyo a la enseñanza, promoviendo la independencia y mejorando la calidad de vida de los usuarios por medio del juego, ubicado en Momentum Escazú, piso 7, consultorio 73 frente a Multiplaza de oeste, 100 m norte de Almacenes El Rey. Reservas: De los colores: anaranjado, verde claro, turquesa, fucsia y negro Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357858 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de OY Papua Suklaa AB, con domicilio en Arkadiankatu 19 D49 00100 Helsinki, Finlandia, solicita la inscripción de: LÁGRIMAS DE COCODRILO,

como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; bebidas espirituosas y licores; bebidas carbónicas alcohólicas; bebidas alcohólicas pre-mezcladas. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357882 ).

Cambio de Nombre 128133

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation, presentada el día 10 de mayo del 2019 bajo expediente 128133. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0004035 NIPPON STEEL CORPORATION en clase(s) 6 7 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019357693 ).

Cambio de Nombre 128134

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation, presentada el día 10 de mayo del 2019, bajo expediente 128134. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002654 Registro 221241 en clase 12 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019357701 ).

Cambio de Nombre 128136

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation, presentada el día 10 de mayo de 2019 bajo expediente 128136. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0008952 Registro 218785 Nippon Steel & Sumitomo Metal en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019357702 ).

Cambio de Nombre 128137

Que Maricela Alpízar Chacón, casada 1 vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation, presentada el día 10 de mayo del 2019 bajo expediente 128137. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0008960 Registro 218787 NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL CORPORATION en clase(s) 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019357703 ).

Cambio de Nombre 128135

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation, presentada el 10 de mayo de 2019 bajo expediente 128135. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0008959 Registro 218788 NIPPON STEEL & SUMIMOTO METAL en clase(s) 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019357704 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1292.—Ref.: 35/2019/2873.—Antoine Nieuwenhuyse Gordon, cédula de identidad 7-0261-0042, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usara preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cedral de Palmitas, 500 metros norte de la escuela de Cedral, frente a la Iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019, según el expediente 2019-1292.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019357785 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-101745, denominación: Asociación Esperanza Cristiana para el Anciano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 346695.—Registro Nacional, 17 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019357707 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Salvando Huellas Guápiles, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: educar y sensibilizar sobre tenencia responsable de animales, promover campanas de castración y esterilización de animales para el control de la población brindar con todos los medios a su alcance, sean estos propios o de terceros, protección y asistencia en todos los aspectos, a los animales de la calle y/o abandonados. Cuyo representante, será la presidenta: Jenny De Los Ángeles Ruiz Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 314148.—25 de junio de 2019.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2019357828 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Calle Las Palmeras de Monte Azul, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar por la comunidad denominada Monte Azul Paso Ancho, en todo tipo de mejoras y crecimiento comunal, apoyando diferentes proyectos de mejoramiento del entorno, sean calles, aceras, áreas comunales y embellecimiento de la urbanización. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Enrique de los Ángeles Jiménez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 349139.—Registro Nacional, 27 de junio del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019358895 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Pelviperineología, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar y promover el desarrollo de las diferentes especialidades en Pelviperineología, en sus facetas preventiva, asistencial, formativa y de investigación. Cuyo representante, será el presidente: Jessica Vanessa Blanco Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 187867.—19 de junio de 2019.—1 vez.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019357955 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Evalve, Inc, solicita la Patente PCT denominada METODOS Y DISPOSITIVOS PARA LA EXCISION DE CLIP DE VALVULA. Un sistema para extirpar un clip implantado que se aproxima a las valvas opuestas de la válvula en una válvula del corazón incluye un catéter de captura configurado para ser introducido cerca de las valvas de la válvula en un lado del clip, un catéter de transferencia configurado para ser introducido cerca de las valvas de la válvula en el otro lado del clip, y una herramienta de corte configurada para ser desplegada entre los catéteres de captura y transferencia y para ser acoplado contra el tejido de al menos una de las valvas de la válvula y para cortar el clip. Se puede usar opcionalmente un catéter de extracción para extraer el clip del corazón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00 yA61B 17/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khairkhahan, Alex (US). Prioridad: 15/642,245 del 05/07/2017 (US), 62/359, 121 del 06/07/2016 (US) y 62/418,571 del 07/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/009718. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000042, y fue presentada a las 14:11:18 del 30 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019357144 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hy Cite Enterprises LLC, solicita el Diseño Industrial denominado OLLA DE PRESIÓN.

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Este diseño industrial trata de una olla de presión, e incluye todas las vistas posibles de esta olla de presión, la cual se utiliza para cocinar diferentes tipos de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyos inventores son Stevenson, Craig (US); Pineiro, E. Ana (US); Dichraff, Aric (US); Shen, Lu (US); Ghasssemian, Morad (US); Cesaroni, William Cesare (US); Ling, Guangping (CN); Tang, Yuefeng (CN) y Álvarez, Julio Ángel Salva (US). Prioridad: 29/666,336 del 11/10/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000177, y fue presentada a las 12:08:34 del 10 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019357154 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES FARMACÉUTICAS. En el presente documento se proporcionan formulaciones farmacéuticas que comprenden un inhibidor de la lipasa de monoacilglicerol (MAGL), o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, y al menos un excipiente farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, C07D 213/55 y C07D 295/182; cuyos inventores son: Grice, Cheryl A. (US); White, Nicole S. (US); Zingerman, Joel P. (US); Terefe, Hibreniguss (US) y Ghebre-Sellassie, Issac (US). Prioridad: 62/423,124 del 16/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/093950. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000240, y fue presentada a las 14:52:49 del 16 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019357315 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE INHIBIDOR DE MAGL. Aquí se describe el inhibidor de MAGL. 4-(2-(pirrolidin-1-il)-4-(trifluorometil)bencil)piperazin-1-carboxilato de 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropan-2-ilo, incluyendo formas cristalinas y sales y solvatos farmaceúticamente aceptables del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, C07C 57/15, C07D 213/55, C07D 295/205 y C07D 403/00; cuyos inventores son Jones, Todd, K. (US); Grimm, Kurt G. (US); Blankman, Jacqueline Lorayne (US); Beals, Channing Rodney (US) y Grice, Cheryl A (US). Prioridad: N° 62/423,126 del 16/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/093953. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000242, y fue presentada a las 13:59:41 del 17 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2019357316 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada: NOVEDOSOS DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILO 5-SUSTITUIDOS. La presente invención se refiere a novedosos derivados de imidazolilmetilo 5-susituidos, a procesos para preparar estos compuestos, a composiciones y a mezclas que comprenden estos compuestos y a su uso como compuestos biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y reguladores del crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, C07D 233/68, C07D 233/90 y C07D 401/06; cuyos inventores son: Coqueron, Pierre-Yves (FR); Bernier, David; (FR); Genix, Pierre; (FR); Miller, Dr. Ricarda (DE); Naud, Sebastien (FR); Wittrock, Dr. Sven (DE); Brunet, Stephane (FR); Kennel, Phillippe (FR); Meissner, Dr. Ruth (DE); Nicolas, Dr. Lionel (FR); Görtz, Dr. Andreas (DE); Wachendorff-Neumann, Ulrike (DE); y Dahmen, Peter (DE); Prioridad: N° 16191280.3 del 29/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/060091. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000165, y fue presentada a las 12:33:36 del 29 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019357317 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA AUTOADAPTACIÓN EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Las modalidades descritas aquí incluyen sistemas y métodos para autoadaptación en una canaleta de crecimiento. Una modalidad incluye un carro que aloja una planta para el crecimiento, una pista que recibe el carro, donde la pista hace que el carro atraviese la canaleta de crecimiento de línea de ensamblaje a lo largo de un camino predeterminado, y un afectador ambiental para proporcionar sustento a la planta. Algunas modalidades incluyen un sensor para monitorear un rendimiento de la planta y un dispositivo de computación. El dispositivo de computación puede almacenar la lógica que hace que la canaleta de crecimiento de línea de ensamblaje reciba datos de crecimiento del sensor para determinar el rendimiento de la planta y comparar el rendimiento de la planta con un rendimiento esperado de la planta. En algunas modalidades, la lógica hace que la canaleta de crecimiento de línea de ensamblaje determine una alteración en una receta de cultivo para mejorar el rendimiento de la planta y alterar la receta de cultivo para mejorar el rendimiento de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04 y G05B 13/02; cuyo inventor es: Millar, Gary, Bret; (US). Prioridad: N° 15/970,582 del 03/05/2018 (US), N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,318 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231365. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000143, y fue presentada a las 13:25:44 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circula.—San José, 6 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019357397 ).

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada CABEZALES DE SEMBRADORA DE PRECISIÓN Y COMPONENTES DE LA SEMBRADORA QUE INCLUYEN CABEZALES DE SEMBRADORA DE PRECISIÓN. Se describen en la presente cabezales de sembradora de precisión y componentes de la sembradora que incluyen cabezales de sembradora de precisión. De acuerdo a algunas modalidades, un cabezal de sembradora de precisión (500, 505) incluye un tubo de espera de semillas (560) que tiene una circunferencia interior que es de tamaño para acomodar una semilla (512, 514, 5) en cualquier ubicación vertical, una primera retención de semillas (530, 540) que selectivamente bloquea el tubo de espera de semillas (560) cuando se ubica en una posición predeterminada y selectivamente desbloquea el tubo de espera de semillas (560) cuando se ubica en la posición de liberación, y un sensor óptico (550) colocado en una posición vertical por debajo de la primera retención de semillas (530, 540), el sensor óptico (550) adaptado para detectar semillas (512, 516) dispensadas del tubo de espera de semillas (560). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Millar, Gary Bret (US). Prioridad: N° 15/986,185 del 22/05/2018 (US) y N° 62/519,352 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231491 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000117, y fue presentada a las 14:47:24 del 4 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de ciclación nacional.—San José, 06 de junio de 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019357398 ).

La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA EVITAR LA COSECHA PARA UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporciona un sistema para evitar la cosecha en una canaleta de crecimiento de línea de montaje. El sistema incluye una pista, un carro configurado para moverse en la pista, el carro incluye una placa superior configurada para soportar una planta, uno o más sensores, y un controlador. El controlador incluye uno o más procesadores, uno o más módulos de memoria, e instrucciones legibles por máquina almacenadas en el uno o más módulos de memoria que, cuando se ejecutan por el uno o más procesadores, provocan que el controlador reciba información acerca de la planta del uno o más sensores, determina si la planta en el carro está lista para cosecha basada en la información; y transmite una instrucción para evitar la cosecha de la planta en el carro en respuesta a la determinación de que la planta en el carro no está lista para cosecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04; cuyos inventores son Stott, Mark Gerald (US); Millar, Gary, Bret (US); Hurst, Michael Stephen; (US) y Woodbury, Taylor John (US). Prioridad: N° 15/984,663 del 21/05/2018 (US), N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US), N° 62/519,661 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,665 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231460. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000286, y fue presentada a las 13:46:39 del 13 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019357399 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELISSA CASTRO VALVERDE, con cédula de identidad número 1-1366-0038, carné número 26005. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 83681.—San José, 20 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019359576 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 2533-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 50611-2016, incoado por Cecilia Lorena Madriz Cerdas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Harol Joan Madriz Cerdas, que el primer nombre del menor es Harold.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019357769 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Graciela del Carmen Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802956305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3854-2019.—San José, al ser las 2:21 del 19 de junio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019357789 ).

Pedro Juan Hurtado Fernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813052102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4371-2019.—San José, al ser las 8:50 del 28 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019357790 ).

Nora Raquel Sánchez Rodríguez, nicaragüense. cédula de residencia N° DI 155806350726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4342-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 08:53 horas del 27 de junio del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019357796 ).

Rosario del Carmen Alarcon Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803171004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4219-2019.—Limón, Central, al ser las 08:52 horas del 24 de junio del 2019.—Oficina Regional de Limón.—Maureen Núñez Solano, Asistente Admiistrativo 2.—1 vez.—( IN2019357808 ).

Esther Margarita Verenzuela de Pietri, venezolana, cédula de residencia N° 186200446414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4008-2019.—San José, al ser las 9:48 del 28 de junio del 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero.—
1 vez.—( IN2019357842 ).

Ludivinia María Ramos, filipina, cédula de residencia N° 160800001934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4273-2019.—San José, al ser las 9:51 del 28 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019357853 ).

Cristhiam Nazareth Barry Soza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822022025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3917-2019.—Guanacaste, Cañas, al ser las 14:00:00 p. m. del 11 de junio del 2019.—Oficina Regional de Cañas.—Karla Mendoza Quirós, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019357860 ).

Elmer Adrián Guillén Soza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814364022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3924-2019.—Guanacaste, Cañas, al ser las 14:00:00 p. m. del 11 de junio de 2019.—Oficina Regional de Cañas.—Karla Mendoza Quirós, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019357861 ).

Kevin Martin Barry Soza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820305111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3921-2019.—Guanacaste, Cañas, al ser las 14:00 pm del 11 de junio 2019.—Oficina Regional de Cañas.—Karla Mendoza Quirós, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019357867 ).

Zulma Zenayda Nuñez Acuña, nicaraguense, cédula de residencia N° 155819022704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4327-209.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 14:00 horas del 26 de junio del 2019.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019357877 ).

Nicholas Gerrard Lamme Lamme, estadounidense, cédula de residencia 184001 109122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4303-2019.—San José al ser las 4:21 del 25 de junio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019357925 ).

Karis Medaris Vargas Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155811991421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4100-2019.—Limón, Central, al ser las 13:39 horas del 18 de junio de 2019.—Oficina Regional de Limón.—Giovanni Campbell Smith, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019357937 ).

Willians Shamir Castillo Unruch, hondureña, cédula de residencia 134000256623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4231-2019.—San José al ser las 10:32 del 24 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019357961 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES 749

SEGUNDA MODIFICACIÓN

AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Segunda Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2019; se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como SICOP.

San José, 26 de junio 2019.—Dennis Portuguéz Cascante, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O.C. 3400039003.—Solicitud 154108.—( IN2019359349 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000020-2102

Reactivos varios para determinación inmunoglobulina E

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les invita a participar en este concurso el cual se llevará a cabo en la Sala de Aperturas Área de Gestión de Bienes y Servicios, el día 31 de julio 2019 a las 8:00 horas. Se requiere visita de campo, la cual fue programada para el día jueves 11 de julio del presente año a las 11:00 a. m. y deben apersonarse al Laboratorio de Radioinmunoanálisis con la Dra. Pamela Loaiza Yee, Jefe Laboratorio (o con quien la sustituya). Cualquier consulta pueden hacerla al Tel.: 2547-8443.

Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019359254 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000022-2102

Acetato Abiraterona 250 mg. cápsulas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será el día jueves 01 de agosto del 2019, a las 8:00 horas.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019359255 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 20I9LN-000021-2102

Reactivos varios radioinmunoanálisis

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será el día martes 06 de agosto del 2019, a las 8:00 horas. También se indica que se ha programado una “Visita de Campo” el día miércoles 10 de julio a las 10:00 horas, deben de presentarse en el Laboratorio de Radioinmunoanálisis y coordinar con la doctora Pamela Loaiza Yee.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019359256 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000023-2102

Valganciclovir 450 mg.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será el día lunes 05 de agosto del 2019, a las 08:00 horas.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019359257 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

LICEO NOCTURNO SAN PEDRO

LICITACIÓN PÚBLICA JA-LNSP-02-2019

Cenas servidas para el año 2020

La Junta Administrativa del Liceo Nocturno San Pedro código presupuestario 6113, cédula jurídica 3-008-683505, representada por su presidente Gilberto Mora Fernández, cédula de identidad 1-0376-0098, hace apertura del procedimiento de Licitación Pública JA-LNSP-02-2019, para la contratación de “Cenas servidas para el Liceo Nocturno San Pedro” para uso 2020 e invita a participar a personas físicas y jurídicas. La Junta de Administrativa entregará el cartel de licitación a partir de esta publicación mediante solicitud o invitación por medio de correo electrónico lic.nocturnosanpedro@mep.go.cr o al teléfono 2731 1535.

Las ofertas se recibirán hasta las 20:00 horas del 13 de agosto de 2020, en la oficina de Auxiliares Administrativas del Liceo Nocturno San Pedro.

El Liceo Nocturno San Pedro se encuentra ubicado 50 m sur de la Escuela San Pedro.

Gilberto Mora Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019359543 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO 2019LA-000006-2101

Dispositivos Metálicos Autoexpandibles

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000006-2101, por concepto de Dispositivos Metálicos Autoexpandibles, que la Dirección Administrativa Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la contratación a la Oferta Uno: Medical Supplies C.R. Sociedad Anónima, ítem: del 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 13, 14, 15 y 16 Monto Aprox.: $29.632,68 y a la Oferta Dos: Promoción Médica S.A., Ítem: 7, 8, 9, 10 y 11. Monto Aprox.: $29.265,00. Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Karol Cortés Espinoza. Coordinadora.—1 vez.—( IN2019359453 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Proveeduría

REMATE 2019RM-000001-01

Local Comercial en Mercado Municipal

La proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires informa que se ha adjudicado a la señora Joselyn Karina Mena Mora, portadora de la cédula 114980911, el local 4 por un monto de ¢2.210.400.00 según consta en acta de consecutivo 1534.

Buenos Aires, 01 de julio de 2019.—Lic. Alban Serrano Siles, ProveedOr.

___________

REMATE 2019RM-000002-01

Locales Comerciales en la terminal

de Buses de Buenos Aires

La proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires informa que se ha declarado infructuoso el remate para los locales comerciales en la Terminal de Buses de Buenos Aires, según consta en acta de consecutivo 1535.

Buenos Aires, 01 de julio de 2019.—Proveeduría.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—( IN2019359336 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000020-PROV

(Modificación 1)

Compra de computadoras para desarrollo

y administración de sistemas

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”).

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 04 de julio de 2019.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2019359369 ).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Considerando:

I.—Que el artículo 7º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone que en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base a criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.

II.—Que la Contraloría General de la República, emitió el Reglamento R-CO-67-2006, publicado en La Gaceta 170 del 5 de setiembre del 2006, en el cual se establece en el artículo 14 que será “Responsabilidad del jerarca en el trámite interno de formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias” es decir corresponderá al jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime conveniente para que de previo al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias.

III.—Que la Ley de Migración y Extranjería 8487, en el artículo 242 se crea la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

IV.—Que en cumplimiento con la Ley de Control Interno es necesario establecer los criterios por los cuales se regirán la modificaciones presupuestarias de la Dirección General de Migración y Extranjería

V.—Con el fundamento en lo expuesto es necesario reglamentar las modificaciones presupuestarias de la institución a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para dichos ajustes presupuestarios, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige. Por lo tanto:

Resuelve emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA DIRECCION GENERAL

DE MIGRACIÓN

Artículo 1°—El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto de la Junta Administrativa y del Director General de Migración y Extranjería.

Artículo 2°—Las modificaciones presupuestarias no requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta establezca mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 3°—La aprobación de las modificaciones presupuestarias se regirá por los siguientes parámetros:

a)            Cuando el monto total de la modificación sea igual o inferior a los ¢100.000.000,00 la aprobación la emitirá el Director General de Migración.

b)            Cuando el monto total de la modificación supere los ¢100.000.000,00 la aprobación será otorgada por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración.

Artículo 4°—No podrá ejecutar modificación presupuestaria en los siguientes casos:

a.             Para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

b.             Si previamente ésta no ha sido aprobada, por el jerarca, según las disposiciones de este Reglamento.

c.             Sobre recursos específicos.

Artículo 5°—Las modificaciones presupuestarias podrán solicitarlas el jerarca, el Director Administrativo, la Junta Administrativa o los encargados de la Unidades Administrativas.

Artículo 6°—Únicamente podrán realizarse modificaciones al presupuesto que no alteren el monto total del presupuesto, entre subpartidas de un mismo programa y entre diferentes programas.

Artículo 7°—Las modificaciones presupuestarias se podrán efectuar en:

a.             Remuneraciones, en aquellos casos en que las subpartidas no afecten la relación de puestos, tanto en sueldos fijos como servicios especiales. Las Subpartidas que están en función de sueldos, tal como las cuotas patronales, aguinaldo, sobresueldos, solo se podrán rebajar en el sobrante que se haya originado como consecuencia de la ejecución del presupuesto, pero manteniendo los saldos necesarios para cumplir con las obligaciones por el resto del período. Se podrán aplicar traslados por concepto de reasignaciones.

b.             Servicios.

c.             Materiales y suministros.

d.             Bienes duraderos.

Todo lo anterior en apego a la normativa que rige esta materia.

Artículo 8°—Se deberá tomar en cuenta para cada modificación presupuestaria la relación con los objetivos y metas establecidas, sobre lo cual debe dejarse constancia en el expediente respectivo.

Artículo 9°—Toda modificación presupuestaria debe tener la justificación correspondiente.

Artículo 10.—Para cada solicitud de modificación presupuestaria se debe de conformar un expediente con numeración consecutiva.

Artículo 11.—Cada solicitud de modificación presupuestaria debe presentar los cuadros al mismo nivel de detalle en que fue aprobado el presupuesto ordinario y deben ser presentados oportunamente para poder trámite a las modificaciones presupuestarias.

Artículo 12.—Todas las modificaciones deben sujetarse a las disposiciones de política presupuestaria establecida por la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido por esta Entidad en las directrices emitidas cada año.

Artículo 13.—Las modificaciones presupuestarias no deben afectar el límite de gasto autorizado por la Autoridad presupuestaria en el período correspondiente.

Artículo 14.—Las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Director General, deberán tener el del Gestor Financiero y del Director Administrativo.

Artículo 15.—Las modificaciones presupuestarias aprobadas por Junta Administrativa, deberán ser aprobadas por acuerdo firme en Sesión de Junta y tener el del Gestor Financiero.

Artículo 16.—La cantidad de modificaciones presupuestarias se establecen en la cantidad máxima de 12 modificaciones presupuestarias al año (una por mes), las cuales se tramitarán por la Gestión Recursos Financieros, Subproceso de Presupuesto, como máximo en los primeros diez días hábiles de cada mes. Excepto cuando se presenten casos especiales debidamente analizados por la Junta Administrativa.

Artículo 17.—La Gestión de Recursos Financieros tendrá un plazo máximo de 8 días hábiles para tramitar una solicitud de modificación presupuestaria.

Artículo 18.—Las Unidades Administrativas que requieran una modificación del presupuesto, atendiendo de forma razonable las necesidades de los bienes o servicios de la unidad bajo su dirección, deberán informarlo por medio de oficio al Gestor Financiero, como máximo en la última semana de cada mes, a excepción del mes de enero de cada año, cuya fecha máxima de presentación será el día sexto de ese mes.

Artículo 19.—Antes de efectuar la solicitud de modificación se debe considerar:

a.             Que las modificaciones solicitadas cumplen con el bloque de legalidad vigente.

b.             Que no se están desviando recursos que tienen un fin específico.

c.             Que no se están enviando recursos comprometidos por leyes.

d.             Que no se está afectando recursos comprometidos por licitaciones o contratos.

Artículo 20.—El encargado de la Unidad Administrativa mediante oficio solicitará a la Gestión de Recursos Financieros que le certifique los saldos correspondientes, indicando las sumas que estén comprometidas por licitaciones o contratos, así como de los recursos con fines específicos o comprometidos por leyes.

Artículo 21.—El encargado de la Unidad Administrativa solicitará a Planificación Institucional, indique mediante oficio si la modificación presupuestaria pretendida afecta o no los objetivos o metas establecidas en el Plan Anual Operativo.

Artículo 22.—La solicitud de modificación presupuestaria deberá contener los siguientes requisitos:

a) La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información:

1.             Código, nombre y monto de la o las subpartidas a rebajar. Si la subpartida a rebajar no fue asignada a la Unidad solicitante, ésta deberá solicitar el visto bueno a la Unidad a la cual se asignaron los recursos y adjuntarlo a la solicitud.

2.             Código, nombre y monto de la o las subpartida a aumentar.

3.             Justificación detallada tanto del rebajo como del aumento.

4.             Deberá indicar que no se están afectando recursos comprometidos por licitaciones o contratos.

5.             Anexar el oficio emitido por Planificación Institucional en el que se indique que con la modificación no se afecta el Plan Operativo Institucional, en caso contrario deberá indicar claramente la meta que se afectará y monto en que se afecta o la meta que se está creando y monto de la meta así como el período en que se ejecutará.

Artículo 23.—Le corresponderá a la Gestión de Recursos Financieros lo siguiente:

a.             Conformar el expediente para cada modificación presupuestaria, asignándosele un número consecutivo para cada una.

b.             Analizar las necesidades de los bienes o servicios de conformidad con la solicitud presentada en concordancia con los requisitos exigidos en este Reglamento y demás normativa que rige esta materia.

c.             Certificar la existencia de los recursos a rebajar.

d.             Elaborar el documento de modificación presupuestaria.

e.             Remitir el expediente completo al Director General o a la Junta Administrativa de la Dirección General según corresponda para la respectiva aprobación.

f.             Actualizar los sistemas computarizados y manuales de información para los efectos de mantener información confiable, relevante, pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las variaciones de presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.

g.             Informar a los interesados el movimiento de partidas aprobado.

Artículo 24.—La Gestión de Recursos Financieros deberá digitar en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos SIPP toda modificación que se apruebe, a más tardar cinco días hábiles contados a partir de su aprobación por parte de la Junta Administrativa o el Director General y ser validados dentro de los tres días siguientes a su registro.

Artículo 25.—Le corresponderá a Planificación Institucional una evaluación o revisión de los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias con el propósito de establecer, mantener y perfeccionar el proceso, dejando evidencia de esto en el expediente respectivo.

Artículo 26.—Para asegurar que las modificaciones presupuestarias se ajustan a lo establecido en este Reglamento y a la normativa que rige la materia, corresponderá a la Gestión de Recursos Financieros, Subproceso de Presupuesto la responsabilidad y custodia del expediente de cada modificación presupuestaria.

Artículo 27.—El incumplimiento de lo establecido en éste Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.

Este Reglamento rige a partir del 1 de enero de 2010.

Junta Administrativa.—MBA. Agustín Barquero Acosta, Secretario.—1 vez.—O. C. 4600022047.—Solicitud 151219.—( IN2019357831 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria doscientos cuarenta y nueve-dos mil diecinueve, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia, el 17 de junio del 2019.

Aprobar el texto de modificación a los artículos 9, 25, 27 y 28 del Reglamento para la administración y funcionamiento del campo ferial del cantón central de Heredia.

Léase de la siguiente manera:

Artículo 9º—Instalaciones del Campo Ferial. El Campo Ferial ubicado en Mercedes Norte de Heredia está estructurado de la siguiente manera:

a.             Salón El Beneficio: Espacio para actividades, con un área de 3013m2

b.             Zona de locales: Espacio para actividades, con un área de 1103m2

c.             Salón La Cajuela: Espacio para actividades, con un área de 780m2

d.             Salón La Carreta: Espacio para actividades, con un área de 259m2

e.             Salón El Cafetal: Espacio para actividades, con un área de 270m2

f.             Salón La Cosecha: Espacio para actividades, con un área de 505m2

g.             Salón El Canasto: Espacio para actividades, con un área de 311m2

h.             Plaza de Comidas: Espacio para actividades, con un área de 227m2

i.              Sala de capacitaciones: Aula para capacitaciones con capacidad para 30 personas.

j.              Zona administrativa: Oficina de la Administración del Campo Ferial, Policía Municipal, oficina del administrador de la Feria del Agricultor.

k.             Parqueo oeste: Parqueo para personas usuarias con capacidad para 124 vehículos y 20 motocicletas

l.              Parqueo este: Parqueo para vehículos oficiales de la Municipalidad de Heredia con capacidad para 11 vehículos y 7 motocicletas.

m.           Casona.

Artículo 25.—Arrendamiento. Las instalaciones identificadas como: salón El Beneficio, salón La Cajuela, salón La Carreta, salón El Cafetal, salón La Cosecha, salón El Canasto, zona de locales, plaza de comidas y parqueo oeste serán utilizadas para realizar semanalmente la Feria del Agricultor, para ello la Municipalidad cederá, mediante convenio, por semana, a la organización responsable de administrar la feria del agricultor, las instalaciones.

Artículo 27.—Ingreso de productos. Los productores podrán ingresar al Campo Ferial a la descarga e instalación de productos en el espacio que les sea asignado en el siguiente horario:

0                        Viernes de 12am a 1pm pueden ingresar por el parqueo este y por el parqueo oeste.

0                        Viernes después de la 1pm únicamente pueden ingresar por el parqueo este.

0                        Sábados de 12am a 4am pueden ingresar por el parqueo este y por el parqueo oeste. Después de las 4am no pueden ingresar para la descarga de productos salvo por razones de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados.

0                        Sábados de las 3pm a las 6pm para retirar los productos y retirarse de las instalaciones pueden ingresar por el parqueo este y por el parqueo oeste.

Artículo 28.—Ingreso de camiones. Los productores podrán ingresar al Campo Ferial con sus vehículos tipo camión, con el único fin de que realicen en las horas señaladas la carga y descarga de sus productos. Concluida la labor, el arrendatario deberá retirar el vehículo del sitio y estacionarlo en el lugar habilitado para el estacionamiento de camiones. Queda prohibido el ingreso y permanencia de camiones fuera del horario establecido en el numeral anterior, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 61463.—Solicitud 153708.—( IN2019357774 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria 30-2019, Articulo 12, celebrada el veintiuno de mayo del dos mil diecinueve y ratificada el veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Aprobar la siguiente propuesta de reforma de los artículos 28 y 29 y la adición de los numerales 28 bis y 28 ter al Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal del cantón de Belén, para que sean leídos dichos numerales de la siguiente forma:

“Artículo 28.—Convocatoria a sesiones extraordinarias.

Las sesiones extraordinarias serán aquellas que se convoquen para conocer asuntos o temas específicos, a los cuales podrán asistir activamente todos los miembros del Concejo Municipal, la secretaría y los demás participantes invitados o convocados para la ocasión, conforme las reglas del artículo 36 del Código Municipal. Dicha sesión, será convocada mediante acuerdo del Concejo para tratar los temas que el mismo indique, o por convocatoria realizada por el alcalde. Se procurará celebrar al menos dos sesiones extraordinarias mensuales, si fuere necesario convocar a más, también será sometidas a aprobación del Concejo, pero para efectos de pago de dietas, serán reconocidas como máximo dos sesiones extraordinarias, aunque se haya asistido a una cantidad mayor”.

“Artículo 28 bis: Solicitud de Audiencia.

Toda persona interesada, podrá solicitar audiencia mediante correo electrónico, fax o escrito firmado y presentado en la Plataforma de Servicio al Cliente de la Municipalidad de Belén”.

“Artículo 29.—Notificación.

Cuando se convoque a sesión extraordinaria, se tendrán por notificadas las personas presentes sin necesidad de ulterior trámite. La parte que deba ser convocada mediante notificación, será comunicada mediante correo electrónico, fax o personalmente, sin necesidad de mayor trámite, concediéndole un plazo de tres días hábiles para manifestar su anuencia a ser recibido en la fecha propuesta, bajo el apercibimiento de ser sometido a una lista de espera, en caso de no dar respuesta en el plazo indicado”.

Realizar la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sometiendo a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, conforme al Artículo 43 del Código Municipal.

San Antonio de Belén, Heredia, 29 de mayo del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—O.C. 33775.—Solicitud 153589.—( IN2019357673 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 8, del artículo 7 del acta de la sesión 5818-2018, celebrada el 07 de marzo de 2018,

dispuso:

[…]

8.             Mantener la potestad otorgada a la Comisión de Mercados de aprobar nuevas emisiones o aumentar los saldos de las existentes, para lo que se modifica el inciso i) del artículo 4 de las Políticas generales para la administración de los pasivos para que se lea de la siguiente manera:

i)              Aprobar, desde ahora y en firme, toda nueva emisión o incremento en los saldos de las emisiones existentes, en los términos y condiciones que la Comisión de Mercados determine, en el tanto la Junta Directiva del Banco Central esté imposibilitada legal o materialmente para sesionar y bajo el entendido que dichas emisiones deberán cumplir con los lineamientos establecidos en este reglamento y demás normas aplicables. El monto máximo del incremento total durante el periodo en que se mantengan las circunstancias que imposibiliten sesionar a la Junta Directiva del Banco Central, considerando tanto el valor facial de las nuevas emisiones como el de las emisiones cuyo saldo se incrementaría, no podrá ser superior al 40% del saldo de la Base Monetaria al final del año anterior a aquel en que se aplique esta medida.

En el caso de las nuevas emisiones, la forma de representación será anotaciones en cuenta electrónica, debiendo indicarse las demás características de las emisiones como plazo, fecha de emisión, tasa de cupón, factor de cálculo de intereses, etc.

Las medidas adoptadas conforme a lo indicado en este apartado serán comunicadas a los miembros de la Junta Directiva del Banco Central a más tardar el siguiente día hábil, luego de ejercida esta potestad.

[…]

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. 4200001926.—Solicitud 153649.—( IN2019357787 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Óscar Alberto Chaverri Quirós, cédula de identidad 109280685, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magister en Ciencia y Tecnología y Tecnología de Materiales obtenido en la Universidad Nacional de General San Martín. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 27 de mayo de 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. 20150003.—Solicitud 150233.—( IN2019357117 ).

La señora Melissaría Hidalgo Barrantes, cédula de identidad N° 206800210, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de arquitecta obtenido en la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 29 de mayo 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 149701.—( IN2019357118 ).

El señor Laureano Protti Arredondo, cédula de identidad No. 1-1571-0676, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniería Biomédica, grado académico Licenciatura obtenido en la Universidad Tecnológica de Dalian, China. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 03 de junio de 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°20150003.—Solicitud 150536.—( IN2019357119 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Beita Vargas Gerardo Francisco, titular de la cédula de identidad 601850684, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 03/06/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 09:30 horas del 03/06/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 12:54 horas del 08/05/2019, donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Beita Duarte Kristel Jimena, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605100988, con fecha de nacimiento 15/03/2008. Se le confiere audiencia al señor Beita Vargas Gerardo Francisco por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00100-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153474.—( IN2019357366 ).

Al señor Crecencio Josué Balmaceda Zapata, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9:00 horas del 12 de abril de 2019, que resuelve otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a la persona menor de edad, Kendall Josué Balmaceda González, en el hogar de la señora Abera Nova Benavides. Se le confiere audiencia al señor Balmaceda Zapata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLG-00172-2014—Oficina Local San José este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153475.—( IN2019357368 ).

A José Alexander Jiménez Monge, persona menor de edad Génesis Alexandra Jiménez Arroyo, se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00162-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Sol. 153480.—( IN2019357369 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Steve Xavier Zúñiga Granados, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del día once de junio del dos mil diecinueve, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00054-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153473.—( IN2019357362 ).

Al señor Ríos Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad 104360644, sin más datos, y a la señora Villanueva Campos María del Carmen, titular de cédula de identidad 109950358, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 27/05/2019, donde se modifica la medida de protección en favor de la persona menor de edad Ana Guiselle Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118840660, con fecha de nacimiento 29/08/2003. Se le confiere audiencia a los señores Ríos Montero Luis Claudio y Villanueva Campos María del Carmen por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00175-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153524.—( IN2019357375 ).

Al señor Emidio Arreola Bermio, en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la oficina local de hatillo de las catorce horas y treinta y dos minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. Se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido en familia sustituta en favor de las personas menores de edad Tayron Aaron, Tamara Lacia, Asheley Michelle y Francisco todos de apellidos Arreola Portugues. Para que permanezca ubicada las personas menores de edad Tayron, Tamara y Franscisco en el hogar de las señoras Claudia Meléndez Espinoza y Ashley Michelle, en el hogar de la señora Eufemia López, aunado a lo anterior se convoca al señor Emidio Arreola Bermio, a la audiencia administrativa que se llevara a cabo el día diecinueve de junio del dos mil diecinueve a las ocho horas en la Oficina Local PANI Hatillo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta, Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00139-2019. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo, 07/06/2019.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153522.—( IN2019357378 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas del tres de octubre del dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Isaac Loáiciga Villalobos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLL-00187-2016M.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153517.—( IN2019357380 ).

Al señor José Julián Sánchez Alfaro, se le comunica Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas del día veintitrés de enero del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Said Jamil Sánchez Collado, así como a la Audiencia a Partes, se le concede audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00014-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153497.—( IN2019357413 ).

A Pedro Antonio Arévalo Navarrete y Trinidad Ramos Cruz, persona Edwin Adonay Arévalo Ramos, se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del doce de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00158-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153529.—( IN2019357418 ).

Hace saber: a los progenitores, Glenda Barrantes Picado y Jerson Tucker Gibson que por resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del doce de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Saymond Tucker Barrantes, por seis meses para ubicarlo con la abuela materna Glenda Picado Monge, por lo que podrán hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo, consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número. Se audiencia para explicar resolución y escuchar a las partes para el doce de junio del año en curso a las ocho de la mañana. Expediente OLSP-0279-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153536.—( IN2019357419 ).

A Jennyfer Huete Suarez y Adolfo Rivas Espinoza, persona menor de edad Abigail Rivas Huete se les comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del trece de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00165-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153538.—( IN2019357476 ).

RESOLUCIÓN PE-RES-MC-002-2019

Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las nueve horas con veintiséis minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. Se procede al dictado de medida cautelar de suspensión temporal del contrato sin goce salarial del funcionario Alexander Zúñiga Rojas visto

1º—Se recibe copia de minuta de medida cautelar remitida y emitida por el Juzgado Penal de San Joaquín mediante la cual se dictan medidas cautelares en contra del funcionario Alexander Zúñiga Rojas por aparentes abusos sexuales en contra de personas menores de edad tramitado bajo el número de expediente 19-000076-1611-PE.

Considerando:

1º—De la revisión del expediente remitido, consta a folios 24 y 25 del expediente, minuta de medida cautelar emitida en fecha 13 de mayo de 2019 y remitida por el Juzgado Penal de San Joaquín en la que se dispuso: “Resolución: Al ser las veinte horas dos treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se rechaza solicitud de prisión y se ordenan medidas cautelares sea 1.- Mantener domicilio fijo, 2. No acercarse ni comunicarse a la ofendida ni a los testigos, 3.- No acercarse a las oficinas del PANI, dichas medidas contra el imputado Alexander Zúñiga Rojas por considerar existen suficientes elementos de prueba que acreditan su participación en los hechos que se le atribuyen, amén de que existe un peligro obstaculización, dicha medida se otorga por TRES MESES que vencen el 10 de agosto de 2019. A efectos de asegurar su presencia a la audiencia preliminar y contener los peligros procesales. Se le advierte que en caso de incumplimiento se podría ordenar la prisión preventiva.”

2º—Que el artículo 74 del Código de Trabajo estipula que es causa justa de la suspensión temporal del contrato de trabajo, sin responsabilidad ni para el patrono ni para los trabajadores, la fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.

3º—Que ya ha sido conteste la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia al resolver que, cuando por una causa ajena tanto al trabajador como al patrono, el primero no pueda presentarse a cumplir con su trabajo, procede la suspensión del trabajador sin goce de salario.

Al respecto mediante voto 13874-2017 la Sala Constitucional resolvió:

“De igual manera, debe aclararse que este Tribunal sí reconoce la posibilidad de suspender a un funcionario sin goce de salario, únicamente cuando exista una razón, ajena a la voluntad del trabajador y el patrono, por la cual el funcionario no pueda cumplir su trabajo, ello por cuanto, en este supuesto, la relación laboral se suspende a la luz de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Trabajo, sin responsabilidad para ninguna de las partes, de manera que tampoco está el patrono obligado a pagar el salario.”

En esa misma línea mediante voto 4810-2017 también resolvió la Sala Constitucional:

“Una suspensión cautelar sin salario solo es aceptable cuando se acredita la existencia de un motivo, ajeno a la voluntad del patrono y del trabajador, que impide que el funcionario se desempeñe en sus labores (verbigracia, una medida cautelar dictada en sede penal de privación de libertad, de suspensión del cargo público, o de impedimento de acercarse a ciertas personas que se ubican en el lugar de trabajo)”

Por lo cual, configuran para el caso en concreto los presupuestos estipulados por el artículo 74 del cuerpo normativo de cita, en el entendido de que existen situaciones ajenas tanto al trabajador como para esta institución que suspenden la ejecución de las labores del funcionario Zúñiga Rojas. Por tanto,

De conformidad con los hechos expuestos y con fundamento en el artículo 74 del Código de Trabajo y la jurisprudencia de cita, esta Presidencia Ejecutiva resuelve:

1º—Siendo que existe una medida cautelar en sede judicial que prohíbe al funcionario Alexander Zúñiga Rojas  acercarse a las instalaciones del PANI; suspender de su cargo sin goce de salario al funcionario institucional Zúñiga Rojas de la Dirección Regional de Heredia, en su puesto de conductor asistente, por las razones expuestas en los considerandos anteriores, suspensión que será por el plazo de vigencia de la medida cautelar dictada por el Juzgado Penal de San Joaquín, es decir, desde la notificación efectiva de la presente resolución hasta el día 10 de agosto de 2019.

2º—Se le advierte al funcionario Alexander Zúñiga Rojas que, contra esta resolución, de conformidad con el numeral 344 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública procede únicamente el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución. Dicho recurso deberá presentarse ante la Presidencia Ejecutiva a quien le corresponderá conocerlo, ubicada en el segundo piso de la Oficinas centrales administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, Barrio Luján, 300 metros al sur de la Casa Matute Gómez, en horas hábiles, de las siete treinta a las dieciséis horas.

3º—Notifíquese esta resolución al funcionario institucional Alexander Zúñiga Rojas, al Departamento de Recursos Humanos, a la Dirección Regional de Heredia y al Órgano Director del Procedimiento Disciplinario.

Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151999.—( IN2019353427 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Royner Abarca Barboza, documento de identidad número 701860594, en su condición de progenitor de la Persona Menor de Edad Eitel Santiago Abarca Ulate, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0089-2019 de las 11 horas, 34 minutos del 03 de junio del 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Dayana Priscilla Ulate Zumbado, contra la resolución de las 15 horas, 11 minutos del 23 de enero de 2019, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Cariari del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Deberán las profesionales de la Oficina Local de Cariari elaborar un Plan de Intervención Integral y su Cronograma, con la finalidad de valorar si la progenitora eventualmente puede reasumir la guarda protectora de su hijo Eitel Santiago, para lo cual debe brindársele a la señora Ulate Zumbado la atención específica a su situación. Valórese el establecimiento de un Régimen de Interrelación Familiar entre el niño Eitel Santiago su progenitora y hermanos ( así procede conforme a las valoraciones profesionales), así como el correspondiente seguimiento del caso. Tercero: Notifíquese esta resolución a la señora Dayana Priscilla Ulate Zumbado, a la dirección de correo electrónico dayana-ulate1991@hotmail.com, al señor Royner Abarca Barboza se le notifica mediante la publicación de edicto. Por su parte a la señora Santos Lucrecia Rosales Enriquez, en su condición de cuidadora provisional se le tiene como parte en este proceso, para lo cual se le notifica de forma personal. (diligencia que se delega en la Oficina Local de Cariari del PANI). Cuarto: Se devuelve el expediente número OLCAR-00205-2018 a la Oficina Local de Cariari para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.O. C. N° 1677-2019.—Solicitud N° 153599.—( IN2019357583 ).

A la señora Jenny Garro Happer, cédula de identidad número 1-0792-0253, le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Kendall Fonseca Garro titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1880-0219, con fecha de nacimiento quince de julio dos mil tres. Se le confiere audiencia Jenny Garro Happer por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00232-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 1677-2019315.—Solicitud N° 153612.—( IN2019357594 ).

A el señor Bismark Sevilla Hernández, indocumentado se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las personas menores de edad Justin, Genesis, Keylin y Jeremy, todos de apellidos Sevilla Santamaría, titular de las cédulas de persona menor de edad 119670160, 120270301, 121000033 y 121790174, respectivamente. Se le confiere audiencia al señor Bismark Sevilla Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLT-00129-2015.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 1677-2019.—Solicitud 153608.—( IN2019357595 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Isaac Loaiciga Villalobos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLL-00187-2016M.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-2019.—Solicitud N° 153603.—( IN2019357596 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Ramírez Santamaria Eddy, titular de cédula de identidad 602740510, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:53 horas del 14-06/2019 donde se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad Tamara Ramírez Morales, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 60539212, con fecha de nacimiento 17/08/2012 y Mathias Ramírez Morales, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605470769, con fecha de nacimiento 10/04/2014. Se le confiere audiencia al señor Ramírez Santamaría Eddy por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00324-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez. Representante Legal.—O. C. 1677-2019.—Solicitud 153593.—( IN2019357597 ).

Al señor Davis Alejandro Blanco Solís, cédula de identidad número 105220700, se le comunica la resolución de los trece veinte minutos del once de junio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad David Alejandro Blanco García, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1837-0499, con fecha de nacimiento tres de marzo del dos mil dos. Se le confiere audiencia al Davis Alejandro Blanco Solís por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00306-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153557.—( IN2019357598 ).

Al señor Douglas Rivera Jauberth con cédula 113350130, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Dylan Joshua Rivera Arguedas, con citas de nacimiento: 305480270, y Esteban Gabriel Barquero Arguedas, con citas de nacimiento: 121110829 y que mediante la resolución de las 15:55 horas del 13 de junio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Registro de Información de actividades, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 50 a 52 del expediente administrativo; de la recomendación de la profesional a cargo de la intervención institucional contenida en el Registro de intervención visible a folios 58 del expediente administrativo, así como de los folios 16,34,39-49 del expediente administrativo, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se le ordena a Laura Daniela Arguedas Victor, Douglas Rivera Jauberth y Gabriel Eduardo Barquero Cordero, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas para la progenitora y las personas menores de edad, así como para el señor Douglas Rivera Jauberth: -Viernes 19 de julio del 2019 a las 13:00 pm. (entiéndase la una de la tarde) -Viernes 27 de setiembre del 2019 a las 13:00 pm. (entiéndase la una de la tarde) -Miércoles 6 de noviembre del 2019 a las 08:00 am. Se le ordena a Gabriel Eduardo Barquero Cordero con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento para atención psicológica y talleres para el control de las emociones y los impulsos que al efecto tenga el Instituto WEM, así como el Ebais; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emitan dichas instituciones, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Laura Daniela Arguedas Victor con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento interdisciplinario que al efecto tenga el INAMU, con el fin de adquirir mayor empoderamiento; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a Laura Daniela Arguedas Victor, progenitora de la persona menor de edad Dylan Joshua Rivera Arguedas, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a su hijo Dylan Joshua Rivera Arguedas a atencion y tratamiento psicológico, para que sea integrado a proceso de psicoterapia para el manejo de emociones y prevención del consumo de drogas en el Ebais correspondiente; debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Laura Daniela Arguedas Victor, progenitora de la persona menor de edad Esteban Gabriel Barquero Arguedas, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a su hijo Esteban Gabriel Barquero Arguedas a atencion y tratamiento psicológico, para que sea integrado a terapia ya que se come las uñas e impresiona que es por situación de violencia intrafamiliar en el Ebais correspondiente; debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le apercibe a los progenitores Laura Daniela Arguedas Victor, y Gabriel Eduardo Barquero Cordero, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a los conflictos que como adultos mantengan entre , con su familia extensa y con terceros, debiendo aprender a controlar sus impulsos, y debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, vocabulario soez, y a cualquier tipo de violencia. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del trece de junio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el trece de diciembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00035-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153553.—( IN2019357599 ).

Al señor Roy Gerardo Lara Zúñiga, costarricense, número de cédula 602940079, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 23:30 del 21 de mayo de 2019, que confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, de la persona menor de edad Anthony Alejandro Lara Parkinson, para que ingrese a una Alternativa de Protección Institucional Rayitos de Luz. Se le confiere audiencia al señor Lara Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPUN-00058-2013.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153550.—( IN2019357600 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a Luilly Raidel Hernández Delgado, persona menor de edad Kennette Jfeth Hernández Noguera se le (s) comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del trece de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00311-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153542.—( IN2019357655 ).

A Richard Marín Obando, persona menor de edad Silvana Marín Barboza se le (s) comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00173-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153547.—( IN2019357660 ).

Hace saber: al progenitor Jorge Chaves Rodríguez, que por resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional, en favor de las PME Bianca Daniel y Maripaz ambas Chaves Araya, por seis meses para ubicarlas con el tío materno Diego Araya Orozco, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código Niñez y Adol., para explicar resolución para el jueves veintiuno de junio del año en curso, a las ocho de la mañana, expediente administrativo OLSP-00083-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153568.—( IN2019357663 ).

Oficina Local de Alajuelita. A la señora Soto Piedra Laura, cédula de identidad número 1-1265-0110, le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Soto Piedra Fabian Heriberto, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1939-0542, con fecha de nacimiento siete de julio del dos mil cinco y Porras Soto Sofía titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2117-0809, con fecha de nacimiento doce de junio del dos mil once. Se le confiere audiencia Soto Piedra Laura por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00017-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud 153763.—( IN2019357901 ).

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), hace saber que de conformidad con el expediente C0833-STT-AUT-00539-2019 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-142-2019 que otorga título habilitante a CCR Networks Limitada, cédula jurídica 3-102-773246. 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: provincia de Guanacaste. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-142-2019.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-3968-19.—Solicitud 154013.—( IN2019359413 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), hace saber que de conformidad con el expediente M0420-STT-AUT-01361-2017 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-143-2019 que otorga título habilitante a MDBA Networks S.R.L., cédula jurídica 3-102-738255. 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acarreo de datos de carácter mayorista y de acceso a internet, a través de fibra óptica. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: provincias de Alajuela, Cartago, Heredia y San José. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-143-2019.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-3968-19.—Solicitud 154024.—( IN2019359423 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), hace saber que de conformidad con el expediente S0467-STT-AUT-0647-2019, y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-152-2019 que otorga título habilitante a Sistems Enterprise Costa Rica S.A., cédula 3-101-452245. 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-152-2019.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-3968-19.—Solicitud 154028.—( IN2019359620 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones  (SUTEL) hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad y Redes y Comunicaciones Reycom del Sur S.A. han firmado un contrato de “Uso compartido de Infraestructura” el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente 10053-STT-INT-00856-2019 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8h00 a las 16:00 horas. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 25 de junio del 2019.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-3968-19.—Solicitud 154037.—( IN2019359630 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad y Comunicaciones Metropolitanas METROCOM S.A. han firmado un contrato de “Uso compartido de Infraestructura” el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-00700-2019 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 horas a las 16:00 horas. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 25 de junio del 2019.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. OC-3968-19.—Solicitud 154041.—( IN2019359633 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Katherine Magaly Leandro Sánchez, cédula 1-1175-0219 y María Cecilia Sánchez Piedra, cédula 1-0393-1295 han presentado escritura pública rendida ante Notaria Pública Grace Calderón Garita, fechada 25/04/19 y adicional ante misma Notaria Pública, fechada 21/06/2019. Que siendo las dos anteriores en conjunto con German Leandro Ramírez (fallecido el 14/11/2016), son arrendatarios del permiso de uso doble con fosa 54 del bloque 4 en el Cementerio de San Pedro. En este acto solicitan que se nombre como titular a Katherine Magaly Leandro Sánchez y como beneficiarios –en el siguiente orden- a: María Cecilia Sánchez Piedra, cédula 1-0393-1295 cédula 1-0393-1295 y Cinthya Tenorio Sánchez, cédula 1-0960-0723; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 25/06/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019357576 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber, que los siguientes de apellido Chinchilla Murcia: Carlos Alberto, cédula 1-0625-0003; Humberto, cédula 1-0318-0872; Hernán, conocido como Herman, cédula 1-0373-0316; Marco Alexis, cédula 1-0468-0278; Ana Flory, cédula 1-0503-0610; Benilda, cédula 1-0534-0241; Luis Fernando, cédula 1-0576-0779; han presentado escritura pública rendida ante Notario Público Roberto Méndez Reyes, fechada 29/05/19. En la que dicen que son el total de hijos de quienes en vida fueren Betina Murcia Mora y Noe Chinchilla Segura, mismos que fueron arrendatarios de un permiso de uso sencillo con fosa 52 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro. En este acto solicitan que se nombre como titular a Carlos Alberto Chinchilla Murcia y como beneficiarios -por orden de aparición- a los siguientes: Humberto Chinchilla Murcia y Hernán Chinchilla Murcia, conocido como Herman Chinchilla Murcia; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 03 de junio del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019357928 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Me permito Transcribir el acuerdo SO-23-438-2019, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria 23 del 3 de junio del 2019.

Acuerdo SO-23-438-2019. El Concejo Municipal, Por unanimidad en firme y definitivamente aprobado, amparado al Dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos celebrado el 27 de mayo de 2019 Acuerda: acoger la recomendación y aprobar la reforma al artículo 3 bis del Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad de la Municipalidad de Naranjo, conforme lo recomienda la Coordinación de Recursos Humanos, en el oficio RH-MN-075-2019, de la siguiente manera:

“Modificar los renglones 1 y 2 del artículo 3 bis del citado Reglamento para que lugar de la frase “a aquellos empleados que lo soliciten”, se consigne: “ a aquellos funcionarios que por la naturaleza de las funciones que realicen”. Con lo cual en adelante, dicho artículo se leerá integralmente de la siguiente forma:

Artículo 3 bis: Se podrá pagar Compensación por disponibilidad a aquellos funcionarios que por la naturaleza de las funciones que realicen y se desempeñen en Departamentos Municipales que tengan a su cargo la prestación de servicios, que por su naturaleza no se pueden interrumpir sin que se cause un perjuicio a la colectividad. Siempre y cuando las situaciones que deban atenderse, fuera de la jornada obedezcan a eventos naturales o imposibles de prever.

De acuerdo a lo anterior el pago de disponibilidad procede en caso de que los funcionarios sean de los departamentos mencionados y que deban personalmente efectuar obras de manera impostergable.

Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2019357822 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria 35-2019, artículo 31, celebrada el once de junio del dos mil diecinueve y ratificada el dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Considerando:

I.—Que el oficio Ref.1322/2015 el Concejo Municipal de Belén acuerda entre otras cosas: “Tercero: declarar de interés público por parte del concejo municipal, la finca inscrita en el Folio Real 1104135-000, plano catastro H-858813-2003, propiedad de la Sociedad Fondo de Inversión Popular Inmobiliario (Finpo Inmobiliario), cédula jurídica 3-110-417302.

II.—Que en La Gaceta 61 del viernes 27 de marzo del 2015 la secretaría del Concejo Municipal de Belén notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 13-2015, artículo 22, celebrada el tres de marzo del dos mil quince en el cual declara de interés público por parte del Concejo Municipal, la finca inscrita en el Folio Real 1104135-000, plano catastro H-858813-2003, propiedad de la sociedad Fondo de Inversión Popular Inmobiliario (Finpo Inmobiliario), cédula jurídica 3-110-417302.

III.—Que actualmente existe un marcado interés por parte del Concejo Municipal de Belén de poder contar con una propiedad que entre otras actividades sirva para un centro cívico y la ampliación de infraestructura del Polideportivo de Belén y que esta propiedad cumple con las condiciones y requerimientos para dichos fines.

IV.—Que el expediente actual existen los informes técnicos y administrativos para respaldar la compra de la propiedad al costado este del Polideportivo de Belén.

V.—Que en visita efectuada al IFAM, los funcionarios de dicha institución me manifestaron el interés de financiar la compra de dicho inmueble.

VI.—Que, en visita al Fondo de Inversiones Popular Inmobiliaria, los funcionarios manifestaron el interés de negociar dicho inmueble.

Se acuerda por unanimidad: declarar de interés público la finca inscrita en el Folio Real 1104135-000, plano catastro H-858813-2003, propiedad de la sociedad Fondo de Inversión Popular Inmobiliario (Finpo Inmobiliario), cédula jurídica 3-110-417302.

San Antonio de Belén, Heredia, 19 de junio del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. 33775.—Solicitud 153583.—( IN2019357671 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-0078838-000

250 metros sureste escuela San Lorenzo, Distr. Barrantes

4-0195918-000

Urb. Villa Flores, detrás tanques, Distr. San Joaquín

4-195571-000

Urb. Campos de María, lote B 9.

4-195564-000

Urb. Campos de María, lote B 2.

4-195617-000

Urb. Campos de María, lote F 7.

4-177222-000

100 metros norte Casona del Cerdo

4-160996-000

Urb. Las Carretas, lote D 32.

4-160956-000

Urb. Las Carretas, lote D 28.

4-160963-000

Urb. Las Carretas, lote D 35.

4-160964-000

Urb. Las Carretas, lote D 36.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando del costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—
( IN2019357638 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria 157 del 25 de junio de 2019, adoptó el Acuerdo 5, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda acoger propuesta presentada por la Asociación Conservación del Planeta sobre la Campaña Caribe Sur Libre de Plásticos, para que no sea solo El Caribe Sur sino en todo el cantón y declarar al cantón de Talamanca libre de plásticos de un solo uso, con el fin de apoyar las medidas adoptadas por el gobierno y por todos los estamentos y las instituciones públicas del estado para que Costa Rica pueda disminuir el consumo de plásticos y así dar solución a la gran cantidad de desechos que terminan en los ríos, playas y mares. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 27 de junio de 2019.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.— ( IN2019357870 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES

DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA

Asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana “ASOIBERO”. Se convoca formalmente esta Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana (“ASOIBERO”), cédula jurídica 3-002-116799, por celebrarse el 31 de julio del 2019, en primera convocatoria, a las 18:00 horas y en segunda convocatoria, a las 19:00 horas, en su domicilio social en San José, La Uruca, 600 metros oeste del Hospital México, Centro Comercial Plaza Uruka, primer piso. Orden del día: verificar el quórum de ley. 1-Designar al presidente y secretario de la Asamblea. 2- Aprobación de la agenda. 3-Escuchar los informes del presidente y el tesorero, así como de la fiscalía. 4- Elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva. Específicamente, deben elegirse los cargos de presidente, tesorero, vocal I, vocal II, y vocal III, los cuales su nombramiento vence el 31 de julio del 2019.—Ing. Glenn Rivera Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2019359416 ).

VOCAL SOLUCIÓN CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de Vocal Solución CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-619413, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en el Bufete Niehaus Abogados, sito en San Pedro de Montes de Oca, doscientos norte de Grupo Q, a las 10:00 horas del 09 de agosto de 2019. El quórum se constituirá legalmente en primera convocatoria cuando estén representadas por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto. En caso de no existir quorum en primera convocatoria, se iniciará la asamblea una hora después en segunda convocatoria con cualquier número de acciones representadas para efectos de constituirse legalmente. Los asuntos a tratar serán los siguientes:

Disolución de la sociedad.

San José, 03 de julio de 2019.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359571 ).

CONDOMINIO VEREDAS DEL ARROYO

De conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Veredas del Arroyo a realizarse el lunes 22 de julio del 2019, en el área social del Condominio al ser las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se iniciará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1) Verificación del quórum de ley. 2) Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3) Informe de gestión de administración del 15 de marzo 2019 a la fecha. 4) Informe Financiero del Condominio. 5) Presupuesto con IVA vigente a partir de julio 2019. 6) Ratificación del proyecto de instalación de cerca eléctrica y aprobación de continuidad del proyecto con la segunda etapa. 7) Presentación y aprobación de acuerdo con los propietarios de la filial 20.8) Forma de cálculo del cobro del agua e implicaciones del IVA. 9) Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en la asamblea es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. Será posible ejercer la representación de uno o varios propietarios mediante Poder Especial Carta Poder debidamente autenticada por un abogado y con los timbres de Ley correspondientes.—Administración Inversiones Floren S.A.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—( IN2019359659 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con énfasis en la Enseñanza Bilingüe, inscrito bajo el tomo IV, folio 441, asiento 23052 a nombre de Karina Méndez Solano, cédula de identidad 110110274. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de junio del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019357059 ).

MASTER DEVELOPERS OF COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Master Developers of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-472189, informa al público tal como lo dispone el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, que el señor Alberto Chavarría Arce, cédula 6-0180-0850 y la señora Gloriana Chavarría Rojas, cédula 3-0402-0987, han solicitado la reposición del original de los certificados accionarios que acogen un capital social de diez mil colones, conformado por mil acciones comunes y nominativas de diez colones cada una, emitidas a favor de ambos, en virtud de que dichas acciones se han extraviado. Quien se considere afectado por dicha reposición, puede manifestar su oposición en Escazú, Plaza Roble, edificio El Pórtico, segundo piso, oficina EJE.—San José, 06 de junio de 2019.—Alberto Chavarría Arce, Presidente.—Gloriana Chavarría Rojas, Secretaria.—Licda. Karla Fernández Umaña, Abogada.—( IN2019357101 ).

QUEPOS GOURMET S Y S S. A.

Quepos Gourmet S Y S, S. A., con cédula jurídica 3-101-712751, informa que el socio Mohamed Samir Ben Hassine, con pasaporte CGNC87K00, dueño de la totalidad de las acciones en la compañía, ha solicitado la reposición del certificado de sus acciones en razón de pérdida. Cualquier oposición a lo anterior deberá ser interpuesta en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes, habiendo transcurrido el cual y no habiéndose recibido oposición alguna a lo anterior, se estará expidiendo el nuevo certificado de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 22 de junio de 2019.—Mohamed Samir Ben Hassine, Presidente.—( IN2019357109 ).

QUEPOS AT THE HILLS HOTEL S. A.

Quepos at the Hills Hotel S. A., con cédula jurídica 3-101-461457, informa que los socios Tourisma Bussines of Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica 3-102-450290, dueña de seiscientos nueve millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y dos acciones en la compañía, y Cartagena Investments, S.R.L., con cédula jurídica 3-102-503768, dueña de doscientos cincuenta millones ciento dos mil novecientos dieciséis acciones en la compañía, han solicitado la reposición de los certificados de sus acciones en razón de pérdida. Cualquier oposición a lo anterior deberá ser interpuesta en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes, habiendo transcurrido el cual y no habiéndose recibido oposición alguna a lo anterior, se estarán expidiendo los nuevos certificados de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 23 de junio de 2019.—Mohamed Samir Ben Hassine, Presidente.—( IN2019357110 ).

AMÓN COSTA RICA S. A.

Amón Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-658586, informa que el socio Mohamed Samir Ben Hassine, con pasaporte CGNC87K00, dueño de la totalidad de las acciones en la compañía, ha solicitado la reposición del certificado de sus acciones en razón de pérdida. Cualquier oposición a lo anterior deberá ser interpuesta en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes, habiendo transcurrido el cual y no habiéndose recibido oposición alguna a lo anterior, se estará expidiendo el nuevo certificado de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 22 de junio de 2019.—Mohamed Samir Ben Hassine, Presidente.—( IN2019357112 ).

QUEPOS AT THE HILLS MANAGEMENT Q.A.T.H.M. S. A.

Quepos at the Hills Management Q.A.T.H.M., S. A., con cédula jurídica 3-101-641546, informa que el socio Mohamed Samir Ben Hassine, con pasaporte CGNC87K00, dueño de la totalidad de las acciones en la compañía, ha solicitado la reposición del certificado de sus acciones en razón de pérdida. Cualquier oposición a lo anterior deberá ser interpuesta en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes, habiendo transcurrido el cual y no habiéndose recibido oposición alguna a lo anterior, se estará expidiendo el nuevo certificado de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 22 de junio del 2019.—Mohamed Samir Ben Hassine, Presidente.—( IN2019357113 ).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Sandra C. Latour, Emile Latour and Michelle, Certificado de Acciones C 1611; Certificado de Acciones y Libre Alojamiento CF 1610. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 25 de junio del 2019.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2019357223 ).

HOLCIM (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que se ha solicitado por parte del Albacea de la sucesión de Ramiro Brenes Peralta, cédula 3-0056-8641, la reposición de los certificados números 611, 2618 y 486, series, A, A, y E, que amparan 39756, 11926, y 45481 acciones respectivamente, que amparan un total de 97163 acciones, de la sociedad domiciliada en Cartago, Holcim (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006846 (anteriormente Industria Nacional de Cemento S.A.). Transcurrido el término de ley sin oposición, se repondrán.—Lic. Francisco Castro Quirós, Notario.—( IN2019357537 ).            2 v. 2

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

R-AMTECH INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, Juan José Rojas Bernini, cédula 1-1438-0619, en mi condición de liquidador de la sociedad R-Amtech International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353822, sociedad dueña de la acción 0318 y su correspondiente título de capital del mismo número, ambos del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-002477, hago constar que se hace solicitud de reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, y un diario de circulación nacional. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada. Por el término de ley las oposiciones podrán ser notificadas al fax 2288-6969.—Juan José Rojas Bernini, Liquidador.—( IN2019357570 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Clementina Monge Abarca, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0384-0795, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma del señor Danilo Chacón Rivera, mayor, soltero, cédula de identidad 3-0128-0725, vecino de San José, comunica que procederá con la reposición por extravió del certificado de Acciones Serie G, 287, cantidad de acciones 50.513. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la empresa Holcim (Costa Rica) S. A. dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de junio del 2019.—Firma ilegible.—( IN2019357918 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de asamblea general JG3-227-2019 de la asamblea general extraordinaria 227-2019, celebrada el 8 de mayo de 2019, se dispuso suspender por el término de dos años en el ejercicio de la profesión al Lic. Alban Alberto Ugarte Brenes, CPA 6042. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019357584 ).

Por acuerdo de Asamblea General JG2-227-2019 de la Asamblea General Extraordinaria 227-2019, celebrada el 08 de mayo de 2019, se dispuso suspender por el término de seis meses en el ejercicio de la profesión al licenciado Rafael Ángel Parra Zúñiga, CPA 4591. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019357585 ).

PRELAB SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Edgar Salgado León, mayor, casado una vez, microbiólogo, cédula de identidad 9-0001-0051, vecino de San José, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Prelab Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-103543, manifiesto que pondré en circulación el tomo tres del libro de Junta Directiva.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Edgar Salgado León.—1 vez.—( IN2019357709 ).

ALQUILERES RAMONENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Alquileres Ramonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, avisa del extravío de sus libros legales: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos correspondientes al número 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Leonardo Arguedas Cruz, Secretario.—1 vez.—( IN2019357724 ).

NATIONAL IMPORT LION S. A.

Yo, Alejandro Carmelo Llamazares Romero, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de National Import Lion S.A., con cédula jurídica 3-101-692307, pongo en conocimiento que el libro de registro de accionistas, libro de actas de asambleas generales de accionistas, y actas de junta directiva todos números uno, fueron extraviados. Se emplaza a los interesados en el plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación, con el fin de oír objeciones, ante la administración de la empresa.—San José, 27 de junio del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019357725 ).

LEMONT COSTA RICA LLC LIMITADA

Yo, Alejandro Carmelo Llamazares Romero, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lemont Costa Rica LLC Limitada, con cédula jurídica 3-102-549564 pongo en conocimiento que el Libro de Registro de Cuotistas Uno y Libro de Actas de Asambleas Generales de Cuotistas Uno fueron extraviados. Se emplaza a los interesados en el plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación, con el fin de oír objeciones, ante la administración de la empresa.—San José, 27 de junio del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019357729 ).

ETERRAVAN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Manuel Antonio Vivero Agüero, portador de la cédula de identidad: tres-doscientos cincuenta y cinco-ciento noventa y siete, en mi condición de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Eterravan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404641, por este medio informo que se hará la reposición del libro legal de actas de la asamblea de socios, ya que el mismo fue extraviado.—San José, 25 de junio del 2019.—Manuel Antonio Vivero Agüero.—1 vez.—( IN2019357812 ).

SERVICIO AGRÍCOLA CARTAGINÉS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Manuel Antonio Vivero Agüero, portador de la cedilla de identidad: tres-doscientos cincuenta y cinco-ciento noventa y siete, en mi condición de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de la sociedad Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-028596, por este medio informo que se hará la reposición de los siguientes libros legales: registro de accionistas, actas de la asamblea de socios y consejo de administración, ya que los mismos fueron extraviados.—San José, 25 de junio del 2019.—Manuel Antonio Vivero Agüero.—1 vez.—( IN2019357819 ).

OTAVALO AGROINDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Manuel Antonio Vivero Agüero, portador de la cédula de identidad tres-doscientos cincuenta y cinco-ciento noventa y siete, en mi condición de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Otavalo Agroindustrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229426, por este medio informo que se hará la reposición del libro legal de actas de la asamblea de socios, ya que el mismo fue extraviado.—San José, 25 de junio del 2019.—Manuel Antonio Vivero Agüero.—1 vez.—( IN2019357821 ).

MARROQUINERÍAS POBLANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Manuel Antonio Vivero Agüero, portador de la cedula de identidad: tres-doscientos cincuenta y cinco-ciento noventa y siete, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de la sociedad Marroquinerías Poblanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235819, por este medio informo que se hará la reposición del libro legal de actas de la asamblea de socios, ya que el mismo fue extraviado.—San José, 25 de junio del 2019.—Manuel Antonio Vivero Agüero, Presidente.—1 vez.—( IN2019357823 ).

ARRENDADORA MAVA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Manuel Antonio Vivero Agüero, portador de la cédula de identidad: tres-doscientos cincuenta y cinco-ciento noventa y siete, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de la sociedad Arrendadora Mava del Este Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-209231, por este medio informo que se hará la reposición del libro legal del consejo de administración, ya que el mismo fue extraviado.—San José, 25 de junio del 2019.—Manuel Antonio Vivero Agüero.—1 vez.—( IN2019357824 ).

DOOKAS CONSULTORES EN TECNOLOGÍA S. A.

En virtud del extravío de los títulos accionarios y el tomo uno de los libros legales de: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva de la sociedad Dookas Consultores en Tecnología S.A., cédula jurídica 3-101-688252, número de autorización 4062000316601, se procede a su reposición. Se procede con la apertura del tomo segundo de los citados libros y con la reposición de los títulos accionarios.—San José, 20 de junio del 2019. Firma conjunta.—Jorge Eduardo Muñoz Obando, Secretario.—Journey Alberto Tinoco, Tesorero.—1 vez.—( IN2019357835 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 31 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Agrícolas del Campo LM, S.A. cédula jurídica 3-101-251605, modificando la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 31 de mayo de 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—( IN2019354761).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento uno-Seiscientos Sesenta Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima, persona jurídica identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil novecientos treinta. Mediante la cual se disminuyó el capital social de la empresa para lo cual se reformo la cláusula del capital social de la empresa. Es todo. En mi notaría el dieciséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario Público.—( IN2019357483 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Agroindustrial Eco Terra Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva, sobre el capital social.—San José, veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—( IN2019357539 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría, al ser las diecinueve horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: SBS Smart Building Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-746793. Acuerdo único: Se reforma la cláusula quinta de los estatutos, quedando de la siguiente manera: Quinta: El capital social es la suma de ciento ochenta mil colones, representado por dieciocho acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas en dinero efectivo de la siguiente manera: El socio Fabián Vargas Ling, suscribe y paga nueve acciones. El socio Juan Carlos Delgado Elizondo, suscribe y paga nueve acciones, las dieciocho acciones que comprenden el capital social serán firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—Licda. Belma Castro Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357295 ).

En esta notaría, al ser las diecinueve horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: SBS Smart Building Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-746793, donde se acuerda el cambio de tesorero de la junta directiva y el cambio de su domicilio social a San José, Escazú, Barrio Corazón de Jesús, del costado norte de la Escuela Corazón de Jesús, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur, casa color verde de dos plantas, con portón negro de metal.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Belma Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019357296 ).

Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de junio del 2019, se protocolizó el acta número doce de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Coxnig Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-555206, mediante la cual se aumenta el capital social y reforma su cláusula.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357297 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de: B Y R Ingenieros y Arquitectos Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-247.582.—Alajuela, 25 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357298 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de junio del 2019, se disolvió la sociedad Diseños Italianos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101272. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2019357301 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres - Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Noventa y Cinco Sociedad Anónima. Cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil noventa y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tarrazu a las diez horas del catorce del mes de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Hugo Corella Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357305 ).

Que por escritura número 223-6, otorgada a las 10 horas 02 minutos del 26 de junio de 2019, ante mi notaría se protocoliza acta número Nº1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-640978 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-640978, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de junio de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357309 ).

Que por escritura número 220-6, otorgada a las 08 horas 20 minutos del 26 de junio de 2019, ante mi notaría se protocoliza acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cordepor Inversiones Incorporadas Sociedad Anónima con cedula jurídica 3-101-372193, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de junio de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019357310 ).

Que por escritura número 222-6, otorgada a las 09 horas 03 minutos del 26 de junio de 2019, ante mi notaría. se protocoliza acta número Nº1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kapiblu de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-674788, en la cual los socios acuerdan Disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de junio de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357311 ).

Por escritura número ciento veinticuatro, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se reforman los estatutos de la sociedad, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Tres, S. A., se reforma la junta directiva y fiscal. Notario: Gabriel Lizama Oliger, carné 8705, tel.:2253-1726.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—( IN2019357312 ).

Por escritura número doscientos cincuenta-tres ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Barfat Floral S. A. se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—La Unión, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019357320 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve-tres ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Nahisayegh Limitada. se reforma la cláusula segunda y se nombra gerente y subgerente de la compañía.—La Unión, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019357321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Tocantins INC S. A. Se nombra fiscal. Escritura otorgada.—San José, a las 11 horas del 25 de junio del 2019.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019357324 ).

Ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 19 de junio del año 2019, se protocoliza asamblea de las diecinueve horas del martes dieciocho de junio del dos mil diecinueve que disuelve y liquida la sociedad Ríos Robles Internacional Sociedad Anónima, cédula persona jurídica 3-101-101349. De conformidad con el Código de Comercio.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019357326 ).

A las once y treinta horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Administradora de Acuicultura S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno, en donde se reforman las cláusulas sétima y novena de sus estatutos referentes a convocatoria a asambleas y reuniones de junta directiva, respectivamente.—San José, 21 de junio de 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2019357327 ).

A las once y quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Acuicultura del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos trece, en donde se reforman las cláusulas sétima y novena de sus estatutos referentes a convocatoria a asambleas y reuniones de junta directiva, respectivamente.—San José, 21 de junio de 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2019357328 ).

A las doce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Acuatecnología de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil quinientos setenta y cuatro, en donde se reforman las cláusulas sétima y novena de sus estatutos referentes a convocatoria a asambleas y reuniones de junta directiva, respectivamente.—San José, 21 de junio de 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2019357329 ).

A las doce y treinta horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aquacorporación Internacional S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil doscientos ochenta y ocho, en donde se reforma la cláusula octava sus estatutos.—San José, 21 de junio de 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2019357331 ).

A las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Terrapez S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil setecientos cincuenta y cinco, en donde se reforman las cláusulas sétima y novena de sus estatutos referentes a convocatoria a asambleas y reuniones de junta directiva, respectivamente.—San José, 21 de junio de 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2019357332 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 14-9, se fusionaron por absorción las sociedades Ganadería J F Y Hermanas S. A., Finca Ganadera el Corazón de Jesús de la Thesalia S. A. y Delimar S Y R S. A., prevaleciendo la primera y ademas se reforma el pacto constitutivo de Ganadería J F Y Hermanas S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357333 ).

Se hace saber que, en mi notaría, al ser las ocho horas del 27 de junio del 2019, se aprobó disolver la sociedad AT Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-711841. Es todo. Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, notario público, cédula: 1-0596-0287.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2019357335 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Highland Hoff S.R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019357336 ).

Por escritura otorgada, a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la junta directiva de la empresa: Siempre Bosque Sociedad Anónima S. A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357338 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la junta directiva de la empresa: Proyectos Lógicos S. A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2019357340 ).

Por escritura otorgada ante esta notarí,a en San Ramón de Alajuela, a las 10:00 horas del 6 de junio del 2019, se protocolizó disolución de Grupo Comercial Plastiexpress Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Ramón, 27 de junio del 2019.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357342 ).

Los señores Santos Wilkio Isaba Segura, Santiago Adanis Adanis, José Martínez Lesmes, y Juan Carlos Buitrago Moreno, constituyen la sociedad denominada Wild Expeditios Eco Tour Sociedad Anónima, domicilio Tárcoles de Garabito, capital social veinte mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente el primero. Escritura otorgada a las dieciséis y treinta horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019357344 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Corporación la Liga del Sol S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-285291.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Conotaria.—1 vez.—( IN2019357345 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Peraz S.A., mediante la que se aumentó el capital social con aporte en efectivo y aporte de finca de Cartago 232994-000, y se reformó la cláusula del capital.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019357346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las al ser las diez horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, presente en esta notaría el cien por ciento de los socios dueños de las acciones de la empresa Romapa Rolomo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos quince; domiciliada en San José Pérez Zeledón, San Isidro, setecientos metros al norte de la escuela de Morazán, solicitan al Registro de Personas Jurídicas la disolución. Licda. Mariella León Salas, cód. 22545.—Pérez Zeledón.—Licda. Mariella León Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357348 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Titiña Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2019357353 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el Protocolo del primero, a las ocho horas veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Condo Uno Wafou Andrómeda, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-456622.—San José, veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith. Conotaria.—1 vez.—( IN2019357354 ).

Por escritura 10-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 08:45 del 27 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Intersoft Global S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357355 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Valle de Lumas S. A., en la que consta nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal por todo el plazo social.—Alajuela, 27 de junio de 2019.—Licda. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2019357356 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 junio, 2019, se fusionaron las mercantiles Tres Uno Cero Uno Quinientos Veinte Mil Trescientos Veintinueve Sociedad Anónima y Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, prevaleciendo Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio de 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357371 ).

Por escritura de 19:00 horas, en esta ciudad los señores Mónica y Daniel Quiroga Galindo constituyeron: Arocagua S. A.—San José, 18 de junio de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019357372 ).

Se notifica, que se ha variado el artículo primero de constitución, de la sociedad suministros y servicios Susesa S. A., cedula jurídica 3-101-640186.—San José, 26 de junio de 2019.—Licda. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357389 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario público, a las 9:30 horas del 27 de junio de 2019, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ceibo Promocionales Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-746222, celebrada en su domicilio, a las 15 horas del 17 de junio de 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de junio de 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357391 ).

Mediante escritura 24, otorgada ante la suscrita, notario público, a las 9:00 horas del 27 de junio de 2019, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de Clart S. A., cédula jurídica 3-101-009 290, Manam S. A. cédula Jurídica 3-101-059 556 y Casa Carmel S. A. cédula Jurídica 3-101-247 849 fusionando las compañías, pero no para formar una nueva, sino prevaleciendo Casa Carmel Sociedad Anónima, 3-101-247 849. A raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad que prevalece para aumentar el capital social.—San José, a las 9:00 horas, del 27 de junio de 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019357392 ).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho-diez, otorgada a las quince horas del día veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gloria de Heredia Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de junio 2019.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019357396 ).

Por medio de la escritura número ciento seis-uno del protocolo de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Corporación Acobo S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta, mediante acuerdo de socios se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de la administración. Es todo.—Cartago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz GuillÉn Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357400 ).

Por medio de la escritura número ciento siete-uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Inmobiliaria Acobo S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y uno, mediante acuerdo de socios se modifica la cláusula vigésima sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357401 ).

A las 14:40 horas del día 26 de junio del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ganadera La Flor S. A., donde se acordó reformar las cláusulas del plazo y del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 26 de junio de del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357402 ).

Por medio de la escritura número ciento ocho-uno del protocolo de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad: Acobo Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil novecientos noventa y seis, mediante acuerdo de socios se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. De la Administración. Es todo.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357403 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Three Happy Coconuts Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil cuatrocientos tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019357404 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas, de la sociedad: Alumimundo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula quinta referente al capital social, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357405 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del ocho de junio del dos mil diecinueve, se ha protocolizado el acta de nombramiento de liquidadora a la señora: Sonia Cervantes Umaña, de la entidad denominada: Inversiones Paluso S.A., cédula jurídica número 3-101-115016.—Heredia, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019357406 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se ha protocolizado el acta de liquidación de la entidad denominada: Muebles Herméticos de Heredia Odilia S. A., cédula jurídica número 3-101-527174. Presidenta: Odilia Loría Prendas.—Heredia, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357407 ).

Por medio de la escritura número ciento nueve-uno del protocolo de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad: Servicios Fiduciarios Acobo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y tres, mediante acuerdo de socios se procede a reformar la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357408 ).

Por medio de la escritura número ciento diez-uno del protocolo de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad: Vista Sociedad de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos noventa y seis, mediante acuerdo de socios se procede a reformar la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357411 ).

Por escritura 50-2 otorgada ante esta notaría, a las 07:07 horas del 24/06/2019, se protocoliza en lo conducente el acta 2 asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Yero de Centroamérica Limitada, mediante la cual se nombra nuevos puestos de gerente y subgerente, y reforma del pacto constitutivo en la cláusula 6.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019357421 ).

Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de junio del 2019, se protocolizó el acta número seis de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad: End To End Nearshore Solutions SRL, cédula jurídica 3-102-651715, mediante la cual se aumenta el capital social y reforma su cláusula.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357426 ).

Por escritura 43, otorgada a las 17:00 horas del 26 de junio del 2019 ante el Notario Público Roberto León Gómez, se protocolizaron las actas de las sociedades i) Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho S.A., y ii) Gourmet Imports D C R Sociedad Anónima, en donde se realizó una fusión, prevaleciendo la sociedad Gourmet Imports D C R Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019357427 ).

Por escritura ciento diez, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 26 de junio del 2019, se protocolizó el acta número seis de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Integratel S. A., cédula jurídica 3-101-576846, mediante la cual se aumenta el capital social y reforma su cláusula.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019357429 ).

Por escritura ciento once, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 26 de junio del 2019, se protocolizó el acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Integritas Investments International S.A., cédula jurídica 3-101-681181, mediante la cual se aumenta el capital social y reforma su cláusula.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019357432 ).

Por escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de junio del 2019, se protocolizó el acta número nueve de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-715369 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-715369, mediante la cual se aumenta el capital social y reforma su cláusula.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019357433 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 7 horas, protocolicé acta treinta y uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Edificadora Beta Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva de dicha sociedad aumentando su capital social.—Ciudad Quesada, 27 de junio de 2019.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019357434 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:05 horas del 26 de junio del 2019, la sociedad Casa de Arroz Limitada, acuerda modificar la cláusula segunda.—San José, 26 de junio de 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019357435 ).

Mediante escritura cuarenta y tres del tomo doce, otorgada ante esta notaría a las 14 horas y 45 minutos del 26 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Aljalvir S.R.L., cedula jurídica 3-102-701835, en que se acuerda disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019357438 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el seis de junio del dos mil diecinueve, se constituyó Tecport Solutions R.O.A. Sociedad Anónima S. A., se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 6 de junio del 2019.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masis, Notario.—1 vez.—( IN2019357439 ).

Por escritura de las 10 horas 35 minutos del 13 de junio de 2019, se protocoliza acta donde se acuerda transformar la sociedad Estil-Cientif Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-604802, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se modifica su razón social a Estil-Cientif Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio de 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019357441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de junio 2019, se constituyó Fundación Castrar Es Amar.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019357442 ).

Por escritura de las doce horas del doce de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno del tomo dos del libro de actas de la sociedad Three S Support Services Inc., Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil setecientos cuarenta y dos, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, veinticinco de junio del 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357443 ).

Mediante escritura pública número ciento noventa y tres, otorgada en mi notaría a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, el socio Efraín Roberto Solano Gómez y Ana Lorena Vargas Mora, acordaron la disolución de Dacipa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019357444 ).

Ante esta notaría, se procede a modificar la sociedad Inmobiliaria Rodrimar RMAG Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-462231. Es todo. Mauricio Montero Hernández, carné 23626.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019357452 ).

Protocolización de acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la firma denominada: Vivienda Nueve Por Ciento NQO Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil sesenta y uno, en la cual se modifica cláusula primera del pacto social.—San José, 27 de junio de 2019.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019357453 ).

Protocolización de acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la firma denominada: Inmobiliaria Ayarco Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-trecientos cinco mil ochocientos noventa y dos, en la cual se conoce la renuncia de un gerente y se modifica cláusula de la representación de la firma.—San José, 27 de junio de 2019.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019357454 ).

Mediante escritura 12 del tomo 36 del protocolo de Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, otorgada ante esta Notaría, a las 8:30 horas del 26-06-2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de MTH Arquitectura y Diseño Interior S. A. Con cédula jurídica número 3-101-279739 de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2019357457).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Corporación Oftalmológica Costarricense Limitada, cédula jurídica 3-102-104621, se transforma en Sociedad Anónima y se reforma todo el pacto social, nombrándose presidente al señor Manuel García Carranza.—San José, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357458 ).

Por escritura 6, del tomo 36, de las 14:42 horas del 19-06-2019, en esta notaría, se protocolizó acta de: Inversiones Bustarviejo S. A., cédula jurídica 3-101-494874, por la cual se modifica cláusula cuarta del plazo social, para que se lea cuarta: del plazo social: El plazo social será de 11 años y 15 días naturales, contados a partir del día 28-06-2007 y hasta el 13-07-2019.—San José, Santa Ana, 20 de junio del 2019.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357459 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada: Oxybelis Sociedad Anónima. Reforma cláusula dos y vigésima, nombramiento de junta directiva. Licda. Irina Castro Gamboa, notaria, cédula 1-830-815, número 7977. Teléfono: 8392-1784. Correo: irinacastro@gmail.com.—Heredia, San Antonio de Belén, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019357460 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó en lo conducente, acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil diecisiete, de la sociedad: Ganadera Barrantes y Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuatro siete cero ocho siete, y por estar presente la totalidad del capital social por unanimidad acuerdan reformar la cláusula sexta del acta constitutiva para que en adelante diga así: La sociedad será administrada por gerente y un subgerente quienes podrán ser socios o extraños, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad sin limitación de suma, debiendo actuar conjuntamente ambos, ambos durarán en sus cargos por todo el plazo social, quienes aceptan sus cargos. Se designa al señor: William Barrantes Sáenz, cédula de identidad número seis cero ciento uno cero trescientos sesenta y seis, en el cargo de gerente, y a María Brigitte Barrantes Sáenz, cédula de identidad número uno cero siete cero cinco cero dos cinco siete, en el cargo de subgerente.—Licda. Victoria Priscilla Villalobos Pagani, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357461 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, a las nueve horas, se protocolizó el acuerdo que solicita la modificación del plazo social en la empresa: Construcciones LY II Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cualquier interesado apersonarse a reclamar sus derechos. Notificaciones: al email dsolanoc15@gmail.com, con el notario.—Alajuela, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2019357463 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 26 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: M S Salazar Asociados S.A., cédula jurídica 3-101-544627, en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidenta: Magda Salazar Obando. Licda. Hilda Calderón Calvo. Teléfono: 2771-72-37.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357466 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós del mayo del dos mil diecinueve, mediante escritura trescientos treinta y siete, visible a folio ciento ochenta y uno vuelto, del tomo ocho del protocolo del suscrito notario Owen Amén Montero, se revoca el nombramiento del subgerente y se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad: Swiss Consulting & Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil noventa y nueve. Teléfono: 2770-6171.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Owen Amén Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357467 ).

Por escritura número ciento noventa-treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, notaria María del Mar Caravaca Arley, a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Novecientos Veintinueve Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil novecientos veintinueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357470 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Mayjos M Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357477 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número cinco, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se modifica la cláusula primera de la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Nueve, para modificar su denominación social a: Locales SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530309.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357478 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 21 de junio del 2019, se solicita la disolución de la sociedad anónima: Las Cuatro Esquinas de Marbella S. A., cédula jurídica 3-101-4777079.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 21 de junio del 2019.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357480 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Importadora Ditaires S. A., mediante la cual se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 26 de junio del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357481 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se procede a modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad anónima: Transmike Hernández & González H. G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil seiscientos noventa y tres, cambiando su razón social a: Transmike Hernández & León H. L. Sociedad Anónima.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2019357491 ).

Por escritura número ochenta y tres, del tomo siete del protocolo del notario público: Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LTE Cuarenta y Cinco Barrilasker Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y tres, en la que se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019357677 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad WW Cosmos Enterprises CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil quinientos dieciocho, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina uno C uno, Bufete Arias & Muñoz, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número ciento treinta y nueve del tomo cinco de su protocolo, a las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Grecia, Alajuela, Urbanización la Esmeralda, portador de la cédula de identidad nueve-cero ciento quince-cero trescientos setenta y siete.—San José, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019357687 ).

Por escritura 342 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 5 de mayo del 2019, de 3-101-754769 S. A., cédula jurídica 3-012-754769, el ente fue disuelto. Es todo.—San José, a las 10 horas del 24 de junio del 2019.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019358191 ).

La suscrita notaria pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número setenta y siete otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Priscila Picado Murillo, en el protocolo del notario Campos Brenes, al ser las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Consultoría E Insumos Técnicos Conintec S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil ciento cincuenta y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357492 ).

La suscrita notaria pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número setenta y seis otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Priscila Picado Murillo, en el protocolo del notario Campos Brenes, al ser las diez horas del día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Salud Latina S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ocho, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357493 ).

La suscrita notaria pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número sesenta y cinco otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Priscila Picado Murillo, en el protocolo del notario Campos Brenes, al ser las quince horas treinta minutos del día veinte de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Yarkon del Este S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil quinientos catorce, en la que se acuerda la transformación de dicha sociedad a: Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357494 ).

El suscrito notario público Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura pública número ochenta y dos otorgada en el protocolo de suscrito notario, al ser las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil Setecientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil setecientos ochenta y uno, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357495 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se otorgó escritura de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad denominada: VDR Torre Ciprés de Cartagena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos tres, artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357498 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 26 de junio del 2019, se disolvió por acuerdo de socios: Inmobiliaria B y Z Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil cuatrocientos diez.—Lic. Diego Moya Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357499 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2019, se protocolizó la fusión por absorción entre Duraznillo S.A., cédula jurídica 3-101-214157; Inmobiliaria Isla Minami S.A., cédula jurídica 3-101-535090; Lorantáceas Artificiales S.A., cédula jurídica 3-101-363991; Real Corteza Seis S.A., cédula jurídica 155152; Real Corteza Veinte S.A., cédula jurídica 3-101-145969; Real Corteza Treinta y Ocho S.A., cédula jurídica 3-101-155590, y Su Casa Desarrollos de Vivienda S.A., cédula jurídica 3-101-094501, prevaleciendo esta última.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019357500 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizó la fusión por absorción entre Hermosa Vista de Cariari S. A., cédula jurídica 3-101-677599; L Treinta y Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-049037, y Tu Hogar Desarrollos de Vivienda S. A., cédula jurídica 3-101-167962, prevaleciendo esta última.—Lic. Diego Moya Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357501 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad: Corporación Residencial Sebas C R S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y cinco.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357502 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad: Inmuebles Eros Inmer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil veintisiete.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357503 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad: Shadyside Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos trece.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357504 ).

Por la escritura ciento noventa y siete, otorgada el día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: All Fire Products Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357506 ).

Por medio de la escritura número sesenta y siete-tres del tomo tres de mí protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: Incrementum Capital Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019357507 ).

Por medio de la escritura número sesenta y nueve-tres del tomo tres de mí protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: Real Estateuy Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357508 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 531 otorgada a las 11:00 horas del 24 de junio del 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza: Inversiones Kazasogo Sociedad Anónima. Notario público: Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad 1-1036-466.—San Rafael de Alajuela, a las 12:00 horas del 24 de junio del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357509 ).

Por escritura número 113 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de junio del 2019, se realiza aumento de capital de: Entretenimientos Mllenium S. A., cédula jurídica 3-101-251242. Notario: Alejandro López Meoño, carné 23148.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357513 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Asian Packaging Machinery CO Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional, la disolución de la compañía.—San José, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357514 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar acta de fusión por absorción de: Herrajes ISFO Sociedad Anónima con Herrajes KYP de Occidente Sociedad Anónima.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357515 ).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de: Yetty’s Cakes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151691, se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, 26 de junio del 2019.—Licda. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357518 ).

Por escritura ciento siete, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de junio del 2019, se protocolizó el acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Cognitive Capital S. A., cédula jurídica 3-101-385625, mediante la cual se aumenta el capital social y reforma su cláusula.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019357522 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo: El nombre: Inversiones El Surco Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula novena: Representación de la sociedad: Productos Agrícolas El Surco J Y D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve.—Pital, San Carlos, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357524 ).

Registro de la Propiedad. Sección Mercantil. Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Novecientos Ochenta y Nueve S. A., protocoliza acta donde se reforma la cláusula novena. Escritura otorgada en Jacó, a las 17:00 horas del 24 de junio del 2019, ante la Licda. Mónica Lleras Barrantes.—San José, 08:00 horas del 27 de junio del 2019.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019357530 ).

Postgrados PST Santo Tomas S. A., cédula jurídica 3-101-300683, acordó disolución, por lo que dentro de los 30 días siguientes a su publicación cualquier interesado podrá oponerse a esta.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Enrique Mazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019357531 ).

Ante esta notaria, Lic. Rigoberto Quirós Sandí, notario público, carne 18849, mediante escritura pública número ochenta y cuatro tres, del tomo uno, folio cincuenta y cinco, vuelto y cincuenta y seis frente y vuelto; se constituyó la empresa, para diversas actividades educativas y comerciales denominada: Instituto Para Universitario IPUSA S. A., su domicilio es Cartago, cantón Turrialba. Funge como presidente la señora Kattia Hernández Campos. Es Todo.—Turrialba, 26 de junio de 2019.—Lic. Rigoberto Quirós Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2019357533 ).

Por escritura número veinte otorgada ante mí, a las dieciocho horas, treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve se constituyó la sociedad de esta plaza Fisioterapia Yurogen M y M Sociedad Anónima.—18 de junio del 2019.—Licda. Luz Marina Arias Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019357542 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roeni Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil doscientos doce, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las ocho diez horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357543 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10.00 horas. del 27-06-2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kamavika S.A., cedula de persona jurídica número 3-101-716360; por medio de la cual se modifica la clausula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27-06-2019.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2019357547 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cinco minutes del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se transforma la sociedad 3-102-702330 en sociedad civil Los Leuco Guachos Sociedad Civil.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019357548 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se transforma la sociedad 3-102-693175 en sociedad civil Yapeyu Sociedad Civil.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019357549 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cinco minutes del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se transforma la sociedad 3-102-662391 S.R.L. en Guachiturro Sociedad Civil.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2019357550 ).

Que mediante escritura número veintidós del tomo veintinueve, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintisiete del mes de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Jardín de los Jazmines Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ciento treinta y siete, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019357551 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada: Emprendedoras Caribeñas E.C.V.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loria, Notario.—1 vez.—( IN2019357552 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número tres, acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Inversiones Fersmar Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos de la secretaria de la junta directiva y de la fiscal, y se nombran secretario de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019357555 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, ante esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria, se acuerda disolver la sociedad denominada Yivalji Alissio S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y seis.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—( IN2019357556 ).

Ante esta notaría se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Productos Procesados del Valle S.Q. S. A., cédula jurídica 3-101-623920 y Transportes Solano Quirós S. A., cédula jurídica 3-101-569926, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Productos Procesados del Valle S. A. Es todo.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019357558 ).

Ante esta notaría se protocolizan actas asamblea general extraordinaria de accionistas de La Gran Bodega de Frutas y Verduras de San Ramon S.A., cédula 3-101-544410, Comercializadora de Frutas y Verduras G Y E de Occidente S.A., cédula 3-101-629714 e Inmobiliaria Elga de Occidente S.A., cédula 3-101-630670, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad La Gran Bodega de Frutas y Verduras de San Ramon S.A. Es todo.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019357559 ).

Ante esta notaría se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Inmoviliaria del Valle SQ CHM Limitada, cédula jurídica 3-102-534431 y Tres-Ciento Uno-Seis Siete Uno Siete Siete Uno S. A., cédula jurídica 3-101-671771, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Inmoviliaria del Valle SQ CHM Limitada. Es todo.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019357560 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Troncos muy Verdes Sociedad Anónima, se aumenta capital social y se modifica cláusula quinta.—26 de junio del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2019357562 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las veinte horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada LTE Tres Alepieri Sociedad Anónima, se aumenta capital social y se modifica cláusula quinta.—21 de junio del 2019.—Lic. José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2019357563 ).

Ante mi notaría mediante escritura 47 del tomo 29, se precede a la disolución de la sociedad Miryvonnest Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114505, en San José, a las 17:00 horas del 24 de junio del 2019.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019357564 ).

Al ser las 7:00 horas del 26 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Reedboden Propiedades S.R.L., se disuelve.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—( IN2019357565 ).

Al ser las 9:00 horas del 26 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pierceschriever S.R.L., se disuelve.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—( IN2019357566 ).

Al ser las 08:00 horas del 26 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cuatro Milpas S. A., se disuelve.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357567 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:30 horas del 24 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones San Pietro Sociedad Anónima, con cédula 3-101-123642, y se acuerda reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Erika Bagnarello Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019357569 ).

Por escritura número 182-12, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de junio del año en curso, se acordó la disolución de la sociedad: XXXIX O Oro S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-326496. Firma responsable. Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, carnet 11433.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357572 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa: Corporación Badilla y Elizondo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-772525, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, 27 de junio del 2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357574 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Hermanos Luis M & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta ochenta y uno cero cero, y se indica el siguiente estatuto, nuevos nombramientos de secretaria: Nísida Zúñiga Cantillano. Fiscal: Yerlin Magally Barrantes Céspedes.—La Cruz, Guanacaste, 24 de junio del 2019.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357575 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, a las catorce horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seis Seis Cinco Nueve Seis Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis seis cinco nueve seis tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357577 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, a las once horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Morteforni Veinticuatro Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis seis cinco nueve seis tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019357578 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, a las once horas quince minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Formort WVU Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número: tres-ciento dos-seis seis cinco nueve uno dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357579 ).

Mediante la escritura treinta y seis-cuatro, autorizada de la notaria Franchesca Ureña Leiva, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de la compañía: A&R Soluciones Informáticas S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa, en la cual se acordó la disolución de dicha empresa. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019357580 ).

Por escritura número 72-12 de las 15:00 horas del 25 de junio del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Super Estrella del Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil trescientos cuarenta y seis, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357582 ).

Por escritura otorgada en San José, 215 de las 11:23 horas del 20 de junio del 2019, se constituye sociedad anónima, en la cual se solicita que el Registro de Personas Jurídicas de oficio, según el Decreto 33171-J publicado el 14 de junio del 2016, como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica al momento de su inscripción. Plazo: 100 años. Presidente, con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Cecilia García Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357586 ).

La empresa: Constructora Jiménez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos ochenta y siete, se disuelve de conformidad con artículo doscientos uno, inciso d), y la Ley de Sociedades número nueve mil veinticuatro.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357591 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 27 de junio del 2019, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula de junta directiva de la sociedad anónima: Gery’s Gardens S. A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 27 de junio del 2019.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357592 ).

Mediante la escritura de protocolización número doscientos cuatro del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad costarricense: Canyon Ridge Bilbao Twenty-Nine Limitad, con cédula jurídica 3-102-410747. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, catorce horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357601 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de: Casa Condo.Meli Sexta S. A., celebrada a las 08:00 horas del 13 de junio del 2019, mediante la cual se reforma el domicilio social, y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357612 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de: Teribe S. A., celebrada a las 09:30 horas de hoy, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357613 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 10:00 horas del día 20 de junio del 2019, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad: Inversiones G & J Latín Art. S.A., cédula jurídica 3-102-644572.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357614 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Los Higuerones de los Arroyo HAA Sociedad Anónima, mediante la cual modifican pacto social en su cláusula sexta del pacto social.—San José, once horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357615 ).

Se acuerda la disolución anticipada de: Gito y Gita Limitada, cédula jurídica 3-102-670840, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357616 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Manta Ray Real Estate SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos, se adiciona la décimo cuarta, se revoca nombramiento de gerente y subgerente, y se nombran nuevo gerente, subgerentes, y agente residente.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357617 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Happy Dolphin Jacó SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos, se adiciona la décimo cuarta, se revoca nombramiento de gerente y subgerente, y se nombran nuevo gerente, subgerentes, y agente residente.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019357618 ).

Por escritura 45, otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, se protocolizaron las actas de las sociedades i) Pintor S.A. y ii) Alfa Centauro OP S.A., en donde se realizó una fusión por absorción, prevaleciendo la segunda sociedad.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019357619 ).

Por escritura 19 otorgada en mi notaría, a las 08 horas del 27 de junio de 2019, se reforma la cláusula de la representación y administración, correspondiente a la empresa Tita Fefa TF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485381. Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné 16776.—San José, 27 de junio de 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019357620 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria número setenta y tres de las dieciocho horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Externos Aguirre Valverde AGUIVAL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve uno cinco cuatro ocho, mediante la cual se reforma las siguientes cláusulas primera: del pacto constitutivo, para que se lea Cops Seguridad y Protección Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Segunda: del pacto constitutivo el domicilio social, para que se lea Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, Avenida Centenario, calle doce, Edificio esquinero color negro. Es todo.—Puntarenas, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019357621 ).

Por escritura 18 otorgada en mi notaría, a las 16 horas del 26 de junio de 2019, se reforma la cláusula de la representación y administración, correspondiente a la empresa El Rancho Ronald B. Haas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-757549.—San José, 26 de junio de 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019357622 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de Distribuidora Jimbla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-131085, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra gerente y subgerente.—Palmares, 25 de junio del 2019.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019357624 ).

OT Fer de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-194630, por acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada el 14 de junio de 2019, se acuerda transformar en Sociedad Anónima. Presidente: Otto Fernández Trejos.—Cartago, 22 de junio de 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019357625 ).

Por escritura 20 otorgada en mi notaría, a las 09 horas del 27 de junio de 2019, se reforma la cláusula de la representación y administración, correspondiente a la empresa Ronhaas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-722997. Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné 16776.—San José, 27 de junio de 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019357626 ).

Por escritura ante la suscrita notaria a las 15:50 horas del 27 de junio del 2019, se disuelve la sociedad I.N.D. Topografía Elementos S.A., cédula jurídica 3-101-499541.—Licda. Yalta Aragón G., Notaria.—1 vez.—( IN2019357627 ).

En esta notaría a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la Asociación Nacional Protectora de Animales (ANPA), titular de la cédula jurídica jurídica tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cero nueve uno, en donde se modifica los estatutos.—Montes de Oca, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019357628 ).

Por escritura número 80 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carreteras y Construcciones S. A., por la que se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva notario: Oscar Mario Pacheco Murillo, ced: 2-312-242, tel: 8372-10-10.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019357629 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas treinta minutos del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Servicios Alextre, Ltda.  Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2019357630 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de Socios de las sociedades Ufinet Costa Rica, S. A. Andrés Galia, S. A. y Super Wireless TDT, S. A. en la cual se acuerda fusionar por absorción las sociedades prevaleciendo la sociedad Ufinet Costa Rica, S. A.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019357631 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada, a las quince horas cuarenta y cinco minutes del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Componentes Innovadores Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, clausula referente a la administración y se revocan y realizan nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019357632 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotel Presidente Gudes & Scriba, S.A, Plasma del Mar, S.A y 3-101-783343, S. A. Donde la fusión por absorción prevaleciendo Hotel Presidente Gudes & Scriba, S.A.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2019357633 ).

Mediante escritura número veintiocho, otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula de la administración, referente a los estatutos sociales de la sociedad: Expeditors Internacionales de Costa Rica S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357634 ).

Mediante escritura número ciento veintiuno-tres, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad: Fondo de Inversiones Volcán Fivol S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotariado.—1 vez.—( IN2019357635 ).

Por escritura número 31 otorgada a las 15:30 horas del 21 de junio del 2019, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, se protocolizaron las actas de las sociedades: i) R S F Ingenieros S. A.; ii) Vistas del Robledal Trescientos Seis S. A.; iii) Condado del Parque MLS S. A., y iv) Rosalusa S. A., en donde se realizó una fusión, prevaleciendo la sociedad: R S F Ingenieros S. A.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Roberto León Gómez y Licda. Jéssica Salas Arroyo, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019357640 ).

El suscrito notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides hace constar que por escritura pública número treinta y dos-uno, otorgada a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Inmobiliaria Quorum ARZ S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos diecisiete, Inmobiliaria Quorum Dos IQD S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres, e Inmobiliaria Quorum Tres IQT S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos treinta, mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Inmobiliaria Quorum ARZ S.A. la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019357645 ).

Por escritura correspondiente a la sociedad Bioagroinsumos de Costa Rica S.A se reformo el pacto social, que en la cláusula de la administración de la sociedad.—San José dieciséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357648 ).

Por escritura correspondiente a la sociedad Rancho Chicharronera Goicoechea S.A se reformo el pacto social, que en la cláusula de la administración de la sociedad.—San José dieciséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019357649 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve se constituyó la sociedad: Family And Friends Tender Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga Poder Generalísimo.—Cartago, La Unión, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—(  IN2019357652 ).

Que ante esta notaria publica, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inversiones Adurca ADU Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil treinta y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, de la iglesia de Zapote, cien metros al sur, quinientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince horas cuarenta minutes del veinte de marzo de dos mil diecinueve—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019357657 ).

Por escritura otorgada ante mí se fusionaron las siguientes sociedades: Tercera Tamarindo S A, Inversiones Somaso de Arguelles S. A., Comercial S y C La Guácima SA., Jandratillo SA., Armasil SA., Varsil SA, Cretofelli SA., Siala S L A SA., Adrilesa SC SA., Olioaleckado SA., Vicsso SA., Drasto SA., Alviadri Ciento Dos SC SA., Silvisa CS Bienes Raíces La Guácima SA., Luisila Ciento Uno SC SA., Adricsas SA., Llosoto SA., Adrianil SC SA., Que en virtud de lo anterior se acordó fusionar todas las sociedades antes descritas mediante la modalidad fusión por absorción, siendo que la sociedad prevaleciente y que permanece inscrita y activa es Adrianil S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres ciento diecinueve, antes descrita, siendo que las demás sociedades por este medio y de acuerdo con el artículo doscientos veinte siguientes y concordantes del código de Comercio vigente, cesarán en el ejercicio de su personalidad jurídica individual. Así mismo los derechos y obligaciones de cada una de las sociedades aquí fundidas y absorbidas por la sociedad. Prevaleciente serán en totalidad asumidos por la sociedad Prevaleciente Adrianil S.C. Sociedad Anónima antes descrita, de conformidad con el artículo doscientos veinticuatro de dicho código. En este sentido y para efectos de la presente fusión, se acuerda modificar los estatutos sociales de la compañía Adrianil S.C. Sociedad Anónima, modificándose su capital social y domicilio social. Que de conformidad con el código de Comercio vigente se da un plazo de un mes calendario a partir de la fecha de esta publicación para presentar cualquier oposición a dicha fusión, trámite que deberá presentarse de conformidad con los artículos doscientos veintidós siguientes y concordantes del código de Comercio Vigente. Para Notificaciones.—Guácima de Alajuela, diagonal al Automercado La Guácima, Oficina Luis Soto Realty. Atenas, veintisiete de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019357658 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las catorce horas del once de junio del 2019, se protocoliza acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de Industrial & Medical Suppliers Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica número 3-101-747424, celebrada el día siete de junio del dos mil diecinueve, se modifican clausulas segunda y novena del acta constitutiva.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Ileana María Chaves López, Notaria.—1 vez.—( IN2019357661 ).

Ante mi notaria se disolvió la entidad denominada Grupo Fico S.R.L cédula jurídica número 3-102-712061.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019357662 ).

Ante mi notaria se disolvió la entidad denominada Guard X Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-748726.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019357664 ).

Por escritura pública número ciento dos, del tomo uno, de las doce horas del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, otorgada ante la suscrita notaria pública Licda. Sylvia Cañas López, se disuelve la empresa Hernandez y Navarro Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y ocho.—Licda. Sylvia Cañas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357666 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Industrias Hufflepuff Limitada, por la cual se reforma la cláusula tercera y se hacen nombramientos.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2019357667 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad WWWW Fabco Capital Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cinco, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina uno C uno, Bufete Arias & Muñoz, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del día veinticinco de junio de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número ciento cuarenta del tomo cinco de su protocolo, a las ocho horas con quince minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Grecia, Alajuela, Urbanización la Esmeralda, portador de la cédula de identidad nueve-cero ciento quince-cero trescientos setenta y siete.—San José, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Notario público Rodrigo Maffioli Márquez, carné 14510.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019357694 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 20:00 horas del 21 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Saskatchewan S. A., cédula de persona jurídica 3-101-564028; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019357695 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad WGCR WWWW Gumiel de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil seiscientos cuarenta y nueve, con domicilio social en San José, San José, Barrio Escalante, costado norte de la rotonda El Farolito, casa dos mil quinientos setenta y cinco, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fórum Uno, Edificio C, oficina uno C uno, al ser las once horas del veinticinco de junio de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno del tomo cinco de su protocolo, a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Grecia, Alajuela, Urbanización la Esmeralda, portador de la cédula de identidad nueve-cero ciento quince-cero trescientos setenta y siete. Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez, carné 14510.—San José, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019357698 ).

En escritura otorgada en mi notaria hoy a las catorce horas, se protocolizó en lo conducente el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Milano Underwer Industries M.U.I. S.A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al nombre, domicilio social y se nombra nuevo presidente.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019357699 ).

Por escritura cero treinta y uno de las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero veintitrés vuelto al cero veinticuatro vuelto del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se reforma pacto social y se revoca nombramiento de agente residente de la entidad: Corporación de Seguridad Sevice de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil doscientos treinta y seis.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019357700 ).

Ante esta notaría al ser las siete horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada H. V. Consultores Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-uno ocho dos seis cinco cero, donde se aumenta el capital social. Presidente: Hugo Gamboa Badilla.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2019357706 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, dieciséis horas del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, se constituye sociedad Evercar Hatillo Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2019357708).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de I.G.C. Electromecánicos Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social el veintiocho de octubre del año dos mil dieciocho, donde se reforma cláusula de la administración y representación.—San José, 15 de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, notaria.—1 vez.—(IN2019357710).

Por escritura de las once horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se procede a disolver la empresa Hidro Consultores H G T Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil trescientos noventa y uno.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(IN2019357711).

Por escritura de las catorce horas del día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se precede a disolver la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Alfaro Lang Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil setecientos veintiocho.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2019357712).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 27 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Dice Mármol S. A. y se acuerda reformar la cláusula 2 y 9, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—(IN2019357713).

Por otorgada ante esta Notaría a las 9:30 horas del 22 de febrero del 2019 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Guanawaf Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-651184. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2019357714).

Por escritura otorgada a las once horas doce minutos del veintisiete de junio dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se reforma el domicilio de la sociedad Orsus S. A.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2019357716).

Por otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad ETXE MONTFE S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-318309. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2019357717).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zantidada Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve. Teléfonos 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 27 de junio del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2019357718).

En esta notaría se disolvió la sociedad TDC Services and Consulting Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2019357722).

En esta notaría, se reformó la junta directiva y de la cláusula novena de Geofrut Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solorzano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2019357723).

Por escritura doscientos cincuenta y siete-dieciocho, de las quince y quince horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. Se acuerda nombrar como nuevos miembros de la junta directiva, por todo el plazo social de la sociedad Machique Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-tres seis nueve dos uno cinco, como tesorero al señor Luis Eduardo Pacheco Calderón, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con cédula número cinco-trescientos noventa y tres-novecientos treinta y cinco, vecino de Moravia Verde de Guatuso, Alajuela, seiscientos metros norte de la escuela. Se acuerda nombrar como fiscal a la joven Mary Cruz Pacheco Calderón, mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad número cinco-cuatrocientos once-cuatrocientos noventa y tres, vecina de Moravia Verde de Guatuso, Alajuela, seiscientos metros norte de la escuela. Se acuerda modificar en lo conducente la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad, la cual se leerán así: Corresponderá al presidente y a la secretaria de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo permanecer en el ejercicio del mandante, durante el plazo de la sustitución parcial. Asimismo, podrán otorgar toda clase de poderes a favor de terceros, para así garantizar la buena y adecuada marcha de la sociedad. No obstante, lo anterior, el presidente y la secretaria para vender, gravar, hipotecar, enajenar o comprometer bienes de la sociedad, así como suscribir letras de cambio, pagare o avales, deberán de contar con autorización de la asamblea de socios. Que los elegidos aceptan el cargo y entra en posesión del mismo, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2019357726).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Dos S.A. mediante la cual se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2019357727).

En escritura número doce-dieciocho, de las trece y quince horas del nueve de febrero del dos mil diecinueve, visible a folio cinco frente del tomo dieciocho del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Samen Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Wendy Acuña Morera, cédula número: seis-trescientos dieciséis-quinientos cuarenta y uno.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2019357728).

Ante esta notaría, el día de hoy se protocoliza acta de asamblea de Transportes Mifasa S.A., en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales, acordando el cambio de la razón social de la empresa a Inversiones S&B Propiedades Sociedad Anónima; se hacen nombramientos en Junta Directiva. Es todo.—San José, 27 de junio de 2019.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2019357730).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad WW IDS Financial Services CR INC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos diecisiete, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina uno c uno, Bufete Arias & Muñoz, celebrada en su domicilio social, al ser las doce horas del día veinticinco de junio de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos del tomo cinco de su protocolo, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Grecia, Alajuela, Urbanización La Esmeralda, portador de la cédula de identidad número nueve-cero ciento quince-cero trescientos setenta y siete.—San José, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—(IN2019357731).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe, que en escritura número 117 de las once horas del 30 de junio del año 2015, al tomo 17 de mi protocolo visible al folio 77 frente, en la compañía Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Cero Cuatro Siete Tres Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula novena y se nombran gerente uno y gerente dos.—Liberia, 18 de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2019357732).

La suscrita notaria Ana Gabriela Acevedo Rivera da fe que en escritura número trescientos ocho, del tomo diez de mi protocolo, visible al folio 177 vuelto, a las 16:00 hora del 21 de junio del 2019, en la compañía Haras Valle Escondido Sociedad Anónima se nombra liquidador.—Liberia, 24 de junio del 2019.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2019357733).

Por escritura pública 25-14, el suscrito notario hace la protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones El Trigal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho, mediante la cual, se modifica la cláusula del capital, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la Notario Público Adrián Alvarenga Odio, a las catorce horas con cuarenta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2019357734).

Por escritura ochenta otorgada ante este notario a las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades Anuketh Inc. S. A. y Cazador Submarino S. A. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2019357735).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sabijers Holding Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos quince, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, oficina uno C uno, celebrada en su domicilio social, al ser las trece horas del día veinticinco de junio de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres del tomo cinco de su protocolo, a las nueve horas del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Grecia, Alajuela, Urbanización La Esmeralda, portador de la cédula de identidad número nueve-cero ciento quince-cero trescientos setenta y siete.—San José, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.— 1 vez.—(IN2019357736).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Western Intertrade de CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C, oficina uno c uno, celebrada en su domicilio social, al ser las catorce horas del día veinticinco de junio de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro del tomo cinco de su protocolo, a las nueve horas con quince minutos del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Grecia, Alajuela, Urbanización la Esmeralda, portador de la cédula de identidad número nueve-cero ciento quince-cero trescientos setenta y siete. Carné número 14510.—San José, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—(IN2019357737).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Canoam S.A. a las 14:00 horas del 27 de junio de 2019 en la cual se disuelve y liquida la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2019357747).

El suscrito notario público Sergio Villalobos Campos, comisionado al efecto, hago saber que se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Distribuidora Florex Centroamericana S. A., la cual modifica los nombramientos de junta directiva.—San José, 27 de junio 2019.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019357748 ).

Por escritura pública 26-14, el suscrito notario hace la protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Microbiólogos Asociados Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil trescientos cincuenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula del capital del pacto constitutivo. Escritura otorgada.—San José, a las quince horas del veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2019357750).

Mediante escritura 139-3, de las 13 horas del 25/6/2019, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-782202 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-782202, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se remueve al gerente general actual y se nombran nuevos gerentes generales uno y dos.—Guanacaste, 27 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2019357754).

Mediante escritura número sesenta y nueve visible al folio sesenta y ocho frente al sesenta y ocho vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, de las catorce horas del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Bella Cana S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil novecientos setenta y cuatro, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2019357755).

Inversiones Murillo Chaverri Mucha Sociedad Anónima reforma cláusula quinta del capital y la cláusula sexta para crear fondo de reserva legal del pacto social. Escritura otorgada a las 8 horas del 25 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2019357759).

3-101-650449 Sociedad Anónima reforma cláusula quinta del capital del pacto social. Escritura otorgada a las 10 horas del 25 de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2019357760).

Murgo Sociedad Anónima reforma cláusula quinta del capital y la cláusula sexta para crear fondo de reserva legal del pacto social. Escritura otorgada a las 9 horas del 25 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2019357761).

Mediante escritura número setenta, visible al folio sesenta y ocho, vuelto al sesenta y nueve, vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, de las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Dulce de Cana S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil novecientos uno, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2019357766).

Por escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 27 de junio del 2019, ante la notaria Irene Cabezas Zamora. Se reformó la cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva representada por el presidente Ana Beatriz Sánchez Malavasi, secretario Silvia Sánchez Malavasi y tesorero Emilia Sánchez Malavasi, actuando conjunta o separadamente.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2019357770).

Alejandro Salguero Fallas, 1-0913-0444, Magaly Caballero Silva, cédula 1-1150-0381, ambos vecinos de San José, Coronado, Dulce Nombre, constituyen sociedad de responsabilidad limitada que utilizará el número de cédula jurídica como denominación social. Escritura 269 visible a folio 145 vuelto tomo 18 de mi protocolo del día 27 de junio del año 2019.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2019357780).

Por escrituras números: i) 59 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 8:00 horas del 13 de junio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Residencial Al Pairo S.A., mediante la cual se reformó la cláusula referente a la administración; ii) 60 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 8:30 horas del 13 de junio de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de Comercial Punta Leona S. A., mediante la cual se reformó la cláusula referente a la administración; iii) 61 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 13 de junio de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de Lapas Nitrógeno Siete S.A., mediante la cual se reformó la cláusula referente a la administración; iv) 62 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 9:30 horas del 13 de junio de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de Leona Logistics S.A., mediante la cual se reformó la cláusula referente a la administración; v) 63 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 13 de junio de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de Leonamar Germanio Treinta y Dos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula referente a la administración; vi) 64 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 10:30 horas del 13 de junio de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de Progreso Desarrollo Empresarial Prodesa S.A., mediante la cual se reformó la cláusula referente a la administración; vii) 65 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 13 de junio de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de R-Trece Gordienko S.A., mediante la cual se reformó la cláusula referente a la administración; viii) 66 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 11:30 horas del 13 de junio de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de Real de Punta Leona S.A., mediante la cual se reformó la cláusula referente a la administración; ix) 67 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 13 de junio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Residencial Las Lapas S.A., mediante el cual se reformó, la cláusula referente a la administración.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2019357818).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-0274-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las quince horas con catorce minutos del día dos de abril del dos mil diecinueve. Procede a dar Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor José Gabriel Montiel Franco, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-1320-0014.

Resultando:

1°—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o hallazgo 13471, Acta de Decomiso de vehículo 0740 de fecha 11 de febrero del 2014, e informe PCF-DO-DIV-INF-0045-2014 de fecha 02 de abril del 2014 los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisan la motocicleta con las siguientes características: motocicleta, marca Yamaha, año 1998, vin 18L-101533, cilindrada 200 cc, 2 pasajeros, José Gabriel Montiel Franco, de nacionalidad Costarricense cedula de identidad 1-1320-0014, por cuánto el administrado no portaba Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos, ni aportó documentación del correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior producto de un operativo realizado frente a la mueblería M, en el Distrito Central, Cantón Golfito, Provincia Puntarenas. (Folios 09-12, 23-27).

2°—Que mediante Dictamen de Valoración APC-PCAS-016-2017 de fecha 12 de mayo del 2017, realizado por Ana Sara Pérez Castro, funcionaria del Puesto Aduanero San Marcos de Sabalito, correspondiente a una motocicleta, marca Yamaha, año 1998, vin 18L-101533, cilindrada 200 cc, 2 pasajeros, los impuestos según valoración son los siguiente:

Valor Aduanero Determinado

$709,81

Tipo de cambio utilizado 11 febrero del 2014 (Fecha de decomiso).

¢528,48

Carga Tributaria

Desglose de impuestos

Selectivo

¢131.292,14

Ley 6946

¢3.751,20

G/E

¢127.540,93

Ventas

¢82.901,61

Total

¢217.944,95

 

Se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $709.81 (setecientos nueve dólares con ochenta y un céntimo), monto equivalente a ¢375.120,38 (trecientos setenta y cinco mil ciento veinte colones con treinta y ocho céntimos), a razón de ¢528,48 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 11 de febrero del 2014.

3°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor José Gabriel Montiel Franco, por presuntamente ingresar a territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara una vulneración al fisco.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo 13471 y Acta de Decomiso de Vehículo 0740 de fecha 11 de febrero del 2014, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuánto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada contiguo al frente a la mueblería M, en el Distrito Central, Cantón Golfito, Provincia Puntarenas.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), el artículo 02 y 79 de la Ley General de Aduanas, así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literal lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor José Gabriel Montiel Franco, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica:

“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)            Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)            Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero.

(…)

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la mercancía ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del interesado. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el usuario, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la LGA, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción administrativa aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $709.81 (setecientos nueve dólares con ochenta y un céntimo), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 11 de febrero del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢528.48 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢375.120.38 (trecientos setenta y cinco mil ciento veinte colones con treinta y ocho céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:

En uso de las facultades que la LGA y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor José Gabriel Montiel Franco, de nacionalidad Costarricense cedula de identidad 1-1320-0014, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $709,81 (setecientos nueve dólares con ochenta y un céntimo), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 11 de febrero del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢528,48 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢375.120,38 (trecientos setenta y cinco mil ciento veinte colones con treinta y ocho céntimos), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

2°—Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno.

3°—Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados.

4°—El expediente administrativo APC-DN-311-2019, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana.

5°—Se le previene al interesado, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese la presente resolución al señor José Gabriel Montiel Franco, o en su efecto, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el numeral 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. 4600021869.—Solicitud 153339.—( IN2019357382 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO

EDICTO

El Proceso de Servicios Ciudadanos y Tributarios del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas que a continuación se detallan, sobre los saldos deudores de los tributos del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y Servicio de Recolección de Residuos Sólidos. Se previene a los interesados, que deben proceder a la cancelación de estos saldos con los recargos de Ley y que, si no efectúan el pago correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a Cobro Judicial.

Asimismo, se les previene asignar lugar o medio para futuras notificaciones. El municipio pone a disposición el correo electrónico jperez@concejolepanto.go.cr para las comunicaciones respectivas.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Proceso Servicios Ciudadanos y Tributarios.—Lic. Jorge A. Pérez Villarreal, Coordinador.—1 vez.—( IN2019357058 ).