LA GACETA N° 126 DEL 08 DE
JULIO DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
MUNICIPALIDADES
N° DM-HC-1510-2019
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 28 inciso 2 literal a) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2,
4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973,
“Ley General de Salud”; 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio del 2012, “Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 5 de febrero del 2013, “Reglamento sobre
regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico”;
Considerando:
I.—Que el
artículo 12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio de
2012, publicada en el Alcance N° 109 de La Gaceta
N° 152 de 8 de agosto del 2012, “Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” otorga la competencia al
Ministerio de Salud para regular y controlar todo tipo de publicidad comercial
relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
II.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 05 de febrero del 2013, publicado en La
Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013 y sus
reformas, “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial
relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”
establece la creación de la Comisión para la Regulación y Control de la
Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, en adelante “La
Comisión”, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la
publicidad comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.
III.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 37739-S y sus reformas, establece que la Comisión estará
integrada por tres representantes titulares y sus respectivos suplentes, todos
funcionarios del Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de
Salud. Las personas que integran la Comisión deben tener competencia técnica en
los temas de salud pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. La
comisión podrá solicitar el criterio de expertos.
IV.—Que el artículo 6 del mismo cuerpo
normativo establece que los miembros de la Comisión cesarán en sus cargos
cuando dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la autoridad
superior así lo decida.
V.—Que el artículo 7 del Reglamento en
cuestión, señala que la presidencia y la secretaría de la Comisión estarán a
cargo de personas funcionarias del Ministerio de Salud, las que permanecerán en
sus cargos dos años, pudiendo ser reelectas.
VI.—Que
al haber vencido el nombramiento de todos los miembros de la Comisión, es
necesario nombrar los nuevos integrantes de la Comisión para la Regulación y
Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. Por
tanto,
EL MINISTRO DE SALUD
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como
miembros de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial
de las Bebidas con Contenido Alcohólico, a las siguientes personas:
• Lic. Marco Castro Araya, cédula de identidad
N° 1-969-717, funcionario de la Dirección General de
Salud, Presidente Titular.
• Licda. María Andrea Coghi
Molina, cédula de identidad N° 1-1077-535,
funcionaria del Área Rectora de Salud de La Unión, Presidente Suplente.
• Licda. Marianela Mora Castro, cédula de
identidad N° 1-1111-885, funcionaria de la Secretaría
Técnica de Salud Mental, Secretaria Titular.
• Dr. Danilo Antonio Arrones García, cédula de
identidad N° 1-722-217, funcionario de la Dirección
de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Secretario Suplente.
• Licda. Karol
Cristina Rojas Calderón, cédula de identidad N°
1-1016-711, funcionaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Titular.
• Lic. Henry David Carvajal Montoya, cédula de
identidad N° 3-370-525, funcionario de la Dirección
de Asuntos Jurídicos, Suplente.
Artículo 2º—Dejar sin efecto el
Acuerdo Ministerial N° DM-FP-4603-2017 del 06 de
noviembre del 2017, el cual rige a partir de la misma fecha, publicado en La
Gaceta N° 216 del 15 de noviembre del 2017.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio del
2019, de conformidad con lo que establece el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 37739-S y sus reformas.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del
año dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1
vez.—O.C. N° 4600021791.—Solicitud N° 182335.—( IN2019359153 ).
N° AMJP-0081-05-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo número 28 de fecha 26 de marzo de 2010, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 de 4 de
mayo de 2010, mediante el cual se nombró a la señora Teresa Vargas Morales,
cédula de identidad N° 2-0419-0526, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ángel de Amor, cédula
jurídica N° 3-006-237387.
Artículo 2°—Nombrar al señor Henry Wilson
Mora Venegas, cédula de identidad N° 7-0125-0015,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ángel de Amor, cédula
jurídica N° 3-006-237387, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día quince de mayo de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 1405076977.—Solicitud N° 034-2019.—( IN2019357923 ).
Nº AMJP-0082-05-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad N° 1-1166-0942, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación International Animal Rescue, cédula
jurídica N° 3-006-775878, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 1405076977.—Solicitud Nº 035-2019.—( IN2019357927 ).
N° 065-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Manrique
Alberto Blen Font, mayor, casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1230-419, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para
estos efectos, de la compañía denominada 3-101-768741 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-768741, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía 3-101-768741
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-768741, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER número 16-2019, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa 3-101-768741 Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-768741 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de
arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”,
con el siguiente detalle: Servicios especializados de ingeniería para la
industria de dispositivos médicos. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación CAECR |
Detalle
de servicios |
c)
Servicios |
7110 |
Actividades
de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
Servicios
especializados de ingeniería para la industria de dispositivos médicos |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Zona Franca Coyol S.A., ubicado en el distrito El Coyol,
del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si
cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de 2019.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 30 de mayo de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir
con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 31 de mayo de 2019. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—La beneficiaria queda autorizada para
brindar los servicios especializados de ingeniería para la industria de
dispositivos médicos, los cuales forman parte de la actividad según
clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría técnica”, fuera del área habilitada como
zona franca.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo
del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019357874 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-010-2019
I.—Resolución ARSP-003-2019:
Caducar los Registros de Candidatos Elegibles correspondientes a las clases de
puesto Inspector de Servicio Civil 1 y 2, Especialidad Lucha contra Insectos.—26 de junio del 2019.—Alfredo Hasbum
Camacho.—1 vez.—O.C. N° 4600019122.—Solicitud N° 153491.—( IN2019357788 ).
DG-AV-004-2019
I.—DG-039-2019: Prorrogar
la delegación de la funcionaria Alexandra Solís Solís,
quien ocupa el puesto de Encargada del Proceso de Gestión de Empleo en la
Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), como responsable en esa Institución, y
en tanto ocupe este cargo, de la ejecución, firma y aprobación de todos los
actos y movimientos de personal, para los cuales se encuentra delegada la
señora Guiselle Ramírez Solano, mediante las
Resoluciones DG-091-2014 y sus prórrogas, durante las ausencias de la facultada
titular.
II.—DG-070-2019: Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes, Resolución DG-399-2010, en las
especialidades: Agroecología, Agropecuaria en Producción Agrícola, Agropecuaria
en Producción Pecuaria, Riego y Drenaje de manera que en el apartado
“Atinencias Académicas” se incluyan la carrera “Diplomado en Producción
Agropecuaria Bajo Riego”.
San José, 21 de marzo del
2019.—Alfredo Hasbun Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N°
4600019122.—Solicitud N° 153485.—( IN2019357791 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 256, título N° 5126 y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 58,
título N° 8956, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Kozel Borbón Jordán Josué, cédula N°
4-0211-0597. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a lo diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357200 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 100, Título N° 456, emitido por el
Colegio ILPPAL, en el año
dos mil once, a nombre de Houed
Sáenz Neyed, cédula N°
1-1514-0696. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a lo diecinueve
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357204 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 136, título N°
2698, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, en el año dos mil seis, a nombre de Bermúdez Fernández Allan, cédula
N° 1-1287-0870. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019357209 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título N° 2, emitido por el East
Side High School, en el año
dos mil cuatro, a nombre de
Jiménez Wilson Natalia, cédula 1-1324-0699. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019357210 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 8, Título N° 5448,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Mesén Brenes Valeria de los Ángeles, cédula 1-1759-0563. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019357285 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 24, título N°
949, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cinco, a nombre de
Marín Cruz Danny Alfonso, cédula N° 3-0413-0042. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314345 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 98, Título N°
2680, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil doce, a nombre de
García Jarquín Pedro, cédula 8-0114-0537. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días
del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019357394 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 23, Título N°
1264, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Villalobos León Sonia, cédula N° 1-1281-0056. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357771 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 30, título N°
1699, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil cinco, a
nombre de López Gutiérrez Vanessa María, cédula N°
5-0271-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete del mes de junio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357883 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Griselda Arias Herrera, viuda, cédula de
identidad N° 204290503, en calidad de apoderado
generalísimo de Agrícola Agrial S. A., cédula
jurídica N° 3-101-176828, con domicilio en del
Aeropuerto Juan Santamaría 3.5 km al oeste sobre la Autopista Bernardo Soto
Carretera Paralela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERMAG,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, herbicidas, fungicidas,
nematicidas destinados a la agricultura. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5
de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005001. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019356703 ).
Rodolfo Gómez Madrigal, cédula
de identidad 600940491, en calidad de apoderado generalísimo de BIOAGROTEC S.
A., cédula jurídica 3101774276 con domicilio en Curridabat, Granadilla, de
Plaza Freses; 700 metros norte y 75 metros oeste, casa F5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BIOXINIS como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: fertilizantes, bioestimulantes y
enmiendas de uso agrícola. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de junio del
2019. Solicitud N° 2019-0005168. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 20 de junio del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019356712 ).
Carolina
Segura Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 108020505 con domicilio
en La Unión, Dulce Nombre, del Bar la Esquina de Papi, 300 m. este y 400 m.
norte, contiguo al Condominio el Rosarito, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dra. Segura Pharmaceutical Cares
por, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios farmacéuticos. Fecha: 20 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005291. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019356717 ).
Danny Garro Díaz, soltero,
cédula de identidad 113710097, en
calidad de apoderado generalísimo de Boletica S. A.,
cédula jurídica 3101766615, con domicilio
en Alajuelita, San Josecito, 100 oeste y 25 sur del
Super Acapulco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bole Tica
como marca
de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Papel para enrolar cigarrillos, picadoras de tabaco, enroladoras de tabaco, filtros, encendedores, pipas. Fecha:
19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003486. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—19 de junio del 2019.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019356719 ).
Carlo Magno Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad N°
114110999, en calidad de apoderado generalísimo Corporación de Servicios Profesionales Legalogic, cédula jurídica N° 3101764747 con domicilio
en Tabarcia de Mora, costado norte del templo catolico, casa color terracota, San José, Costa Rica, solicita
la inscripcion de: LEGALOGIC
como marca de comercio y servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
Jurídicos; servicios de seguridad para la proteccion fisica de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados porterceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del
2019. Solicitud Nº 2019-0003367. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
18 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019356775 ).
María
Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez,
cédula de residencia N° 155802214316, con domicilio
en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos Terranova, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEMOCRACY SOCKS como marca
de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 25: calcetines. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002777. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019356787 ).
Shirley Molina Corrales,
divorciada, cédula de identidad 110280122, en calidad de apoderada generalísima
de Amstar DGT Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3102692651, con domicilio en San José, Mata Redonda, Boulevar
Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional,
Sabana Business Center, piso 11, Facio y Cañas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amstar DMC, como
marca de servicios en clases: 39 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas, excursiones
turísticas; en clase 41: alquiler de equipo recreativo para actividades
acuáticas. Fecha: 19 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud
N° 2019-0004368. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019356845 ).
Francisco Javier Calvo Bonilla, casado,
cédula de identidad N° 106370479, en
calidad de apoderado
especial de Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-009059, con domicilio en
intersección de la avenida quinta con la calle primera, Edificio RACSA, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRAMITE ¡YA! racsa,
como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Fecha: 20 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019.
Solicitud Nº 2019-0005225. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356858 ).
Pedro Oller Taylor, casado
una vez, cédula de identidad
107870425, en calidad de apoderado especial de Loving Education & Technology
Group Co., Ltd., con domicilio en
Room 3-808 Floor 8, No. 28 Chengfu Road, Haidian District, Beijing, China, solicita
la inscripción de: LOVING,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza;
servicios educativos; Servicios de pruebas pedagógicas; instrucción
(enseñanza); academias (educación); servicios de tutoría (instrucción);
publicación de libros; organización y dirección de congresos; organización y
dirección de foros presenciales educativos; organización de exposiciones con
fines culturales o educativos; organización y dirección de talleres de
formación; organización de concursos (actividades educativas o recreativas);
publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables;
suministro en línea de vídeos no descargables; servicios de guías turísticos;
servicios de traducción; guarderías (educación). Fecha: 19 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud
N° 2019-0004429. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356860
).
Elizabeth Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad
104910384, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Amordemar de Costa
Rica IACR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-779294, con domicilio en
Escazú, Jaboncillos, calle diagonal 24, San Ángel,
casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KRYSTAL BLUE PURE SEA
como marca de comercio en
clase(s): 5. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos para usos higiénicos y sanitarios que consiste en agua salinizada
para la limpieza nasal, a base de agua de mar específicamente. Fecha: 19 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0004732. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—19 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019356873 ).
Rommel Fernández Campos, soltero, cédula
de identidad N° 113710658 con domicilio
en: Curridabat, Residencial Freses, de la
Universidad Fidelitas, 100 metros al sur, 50 metros
al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BeeHealthy
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la realización de actividades que ayuden y guien a las personas hacia prácticas de vida saludables, por medio de actividades físico recreativas, ubicado en San Jose, Curridabat, Residencial Freses, de la
Universidad Fidelitas, 100 metros al sur, 50 metros
al oeste. Reservas: de los colores: negro, amarillo, anaranjado y gris oscuro. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004694. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356879 ).
Kattia
Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderada especial de Michael Gamboa Chinchilla,
soltero, cédula de identidad N° 111870390, con
domicilio en Grecia, frente al Mall Plaza Grecia, Residencial El Ingenio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MBUENAZO ACAI BOWLS como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de toda clase de bebidas lacteadas en las que
predomine la leche; batidos, yogurt, helados, smothie
y helados con sabor a cai y arándano. Ubicado:
Alajuela, Grecia, frente al Mall Grecia, Residencial El Ingenio. Fecha: 18 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002991. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019356921 ).
Kattia Vargas
Álvarez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109520076, en
calidad de apoderado
especial de Michael Gamboa Chinchilla, soltero, cédula de identidad
111870390, con domicilio en:
Grecia frente al Mall Plaza Grecia Residencial El Ingenio, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MBUENAZO ACAI BOWLS, como marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: toda clase de bebidas lacteadas en las que predomine la leche, batidos, yogurt, helados
con sabor acai y arandano. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
18 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019356922 ).
Kattia Vargas
Álvarez, casada, cédula de identidad
N° 109520076, en calidad de
apoderada especial de Hidrobag
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102780749 con domicilio
en Vázquez de Coronado, San Antonio de Coronado, del
Banco Nacional doscientos metros sur, Urbanización Villa Antigua, casa 1516, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HIDROBAG SOLUCIONES ECOLOGICAS HB COSTA RICA
como marca de comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toda clase de bolsas hidrosolubles y biodegradables a base de almidón de yuca, papa y aceites vegetales que se disuelven en agua. Reservas:
De los colores: azul, verde agua, verde
limón. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
18 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019356926 ).
Édgar Alvarado Díaz, cédula de
identidad N° 109180618, en calidad de apoderado
generalísimo de 3101649335 S. A., cédula jurídica N°
3101649335, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre
Sillas y Sillones como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a venta de muebles. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos,
Residencial El Bosque, casa 105, San José, Costa Rica. Fecha: 12 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004385. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de junio del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356933 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril
de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101337859 con domicilio
en del antiguo AID setenta y cinco metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Polyacril
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización e instalación de
láminas de policarbonato, acrílicas, PVC Polímeros de carbón, láminas lisas y corrugadas, así como sus accesorios,
igualmente su exportación e importación, ubicado en San José, del antiguo AID setenta y cinco metros al sur. Reservas: de
los colores: azul, celeste
y blanco. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357054 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril
de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101337859con domicilio
en del Antiguo AID; 75
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ideas luminosas
como señal
de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 50: Para promocionar venta, comercialización e instalación de
láminas de policarbonato, acrílicas, PVC Polímeros de carbón, láminas lisas y
corrugadas, así como sus accesorios, igualmente su exportación e importación, en relación a la marca número de registro 244951. Fecha: 8
de abril. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002860. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 8 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357055 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril
de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101337859,con
domicilio en del antiguo AID 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polyacril
como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación. Reservas: De
los colores: azul, celeste. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002859. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019357056 ).
Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad 105140630, en calidad de apoderado especial de
Villalobos Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de San
Salvador, Calle Gerardo Barrios Mil Trescientos Once,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Rosvill
COOKIE/GALLETA,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: galletas preparadas a base de harina. Reservas: no se hace reserva
del término “COOKIE/GALLETA”. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009836. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019357060 ).
Jaibert Gerardo
Padilla Mora, soltero, cédula de identidad
N° 108710519, en calidad de
apoderado generalísimo de
Nitro Garage Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697730, con domicilio
en: Pavas, Complejo de Bodegón Macoca bodega N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORSE
POWER BY NITRO GARAGE CLASSIC CAR RESTORATION SHOP
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa picante.
Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010556. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019357064 ).
Karla Karina Miranda Fallas, divorciada una vez, cédula de identidad 2-0671-0494, con domicilio
en Residencial La Giralda, 100 metros oeste de La Fábrica de Billares Aguilar,
entrada mano derecha, Desamparados, Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA YUNTA chimuchirri
como marca de fábrica y comercio
en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La
fabricación de chimichurri a base de hortalizas y legumbres en conserva con
receta propia. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—19
de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357082 ).
Marcela Damaris Arguedas Espinoza, soltera,
cédula de identidad N° 109400381, con domicilio en Barrio Córdoba, contiguo a Gasolinera La Pista, Zapote, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DAMAR,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: fabricación de cajas, bolsas, tarjetería, materiales
didácticos y artículos publicitarios elaborados con papel, cartón y adhesivos o
combinación de dichos materiales; en clase 41: servicios de formación,
educación y entretenimiento para personas y empresas. Fecha: 12 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004891. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019357083 ).
Catalina María Brenes Robleto,
soltera, cédula de identidad
112840374, con domicilio en
Barrio Los Yoses, de la Sede
Lechera, 125 metros al norte,
100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: el tintero,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación y formación en todas sus formas, servicios de presentación al público
de obras de arte plástico con fines culturales o educativos, mediante la
difusión de exposiciones, conferencias, publicaciones impresas, digitales,
utilizando todo tipo de medios de comunicación, tanto oral, escrita o
digitales. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019357091 ).
Marcela Moya González, casada,
cédula de identidad 108620594, en calidad de apoderada generalísima de
Distribuidora Valji S. A., cédula jurídica
3101215421, con domicilio en Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa N° 74, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOLVE, como marca de comercio en
clases: 5; 29; 30 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Alimentos y bebidas dietéticas para uso médico, batidos con
complementos proteínicos, bebida como complemento dietético, suplementos
nutricionales, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos alimenticios
proteicos, suplementos alimenticios, suplementos alimenticios proteicos en
polvo, suplementos dietéticos, suplementos vitamínicos, suplementos minerales,
sustancias alimenticias de uso médico concentradas para consume de atletas o
deportistas complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; en
clase 29: bebidas lácteas, bebidas lácteas aromatizadas, bebidas lácteas que
contienen frutas, batidos de leche, batidos de leche de soya, batidos de
leche que contiene frutas, yogur, bebidas elaboradas a base de yogur, bebidas
de yogur, yogur bajo en grasa, yogur con sabor a fruta, preparados para hacer
yogur, complementos alimenticios a base de proteínas, barritas a base de frutas
sustitutivas de comidas, barritas a base de frutos secos sustitutivos de
comidas, barritas alimenticias a base de frutos secos; en clase 30: barritas
alimenticias a base de granos, barritas alimenticias a base de cereales, barritas
de cereales ricas en proteínas, barras energéticas, barras energéticas a base
de cereales, barritas alimenticias a base de granola, barritas alimenticias a
base de trigo, barritas sustitutivas de comida a base de cereales,
preparaciones alimenticias a base de cereales, sucedáneos de café,
preparaciones hechas con cereales, confitería, gomitas, helados, extracto de
café para uso de aromatizante en bebidas extracto de café para uso de
aromatizante en alimentos, bebidas con una base de café, sucedáneos de café,
esencia y extractos de chocolate para preparación de bebidas y de alimentos,
bebidas con una base de cacao; en clase 32: batidos con cereales y avena,
batidos de frutas (no alcohólicas), batidos de hortalizas (no alcohólicas),
batidos de frutas y hortalizas, bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas
elaborados a base de frutas, bebidas no alcohólicas elaboradas a base de
legumbres y de hortalizas extractos y esencias para hacer bebidas no
alcohólicas, bebidas no alcohólicas que quitan la sed en forma de líquidos,
polvos y de concentrados, bebidas no alcohólicas deportivas, bebidas deportivas
enriquecidas con proteínas, bebidas sin alcohol
con sabor a café, bebidas energéticas que contienen cafeína, bebidas isotónicas
que contienen electrolitos. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0002932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019357102 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Lionbridge Technologies Inc., con domicilio en 1050 Winter Street
Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LIONBRIDGE,
como marca de servicios en
clases 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de encuestas a consumidores, servicios comerciales/de
negocios, a saber, adaptación, gestión, ejecución y optimización de iniciativas
de mercadeo global para terceros, servicios comerciales/de negocios, a saber,
proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de tareas y
servicios multilingües, a saber, traducción, localización de productos,
servicios de interpretación y transcripción, y la provisión de herramientas,
tecnología y/o servicios en el campo de los servicios multilingües en una red
informática mundial, publicidad de productos y servicios de terceros a través
de un sitio web en una red informática mundial, proporcionar información
comercial, a saber, proporcionar información en el campo de los servicios
profesionales multilingües a través de un sistema en línea de dos vías para que
los usuarios, como parte de un mercado en línea, evalúen y presten servicios a
las partes con las que han interactuado a través del mercado en línea,
facturación, ofrecer retroalimentación/comentarios sobre las partes con las que
han interactuado a través del mercado en línea mediante la evaluación de la
calidad de los servicios prestados; en clase 41: proporcionar una base de datos
de activos lingüísticos utilizada para los fines de traducción, proporcionar
intérpretes de idiomas en el lugar y por teléfono, desarrollo de materiales
educativos electrónicos para terceros en los campos de tecnología de la
información, aviónica y publicaciones educativas; en clase 42: servicios
informáticos, a saber, motor de búsqueda multilingüe y optimización de palabras
clave, optimización de consultas de búsqueda multilingüe en internet,
proporcionar el uso temporal de software de herramientas lingüísticas en línea
no descargables para fines de traducción, servicios informáticos, a saber,
protección de contenidos digitales, alojamiento de sitios web para terceros,
proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea que se utiliza
para definir el alcance, programar, seguir y realizar proyectos de servicio
profesional, y realizar y gestionar la traducción de contenido, e identificar,
obtener, negociar y colaborar, evaluar y proporcionar comentarios sobre
proveedores de proyectos de servicios profesionales multilingües, ofrecer
herramientas y tecnologías de productividad, a saber, proveedor de servicios de
aplicaciones que proporciona, hospeda, administra, desarrolla y mantiene
aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el campo de la
productividad personal relacionada con la evaluación, interpretación,
traducción, localización o globalización de contenido, código y software,
desarrollo de documentación técnica, en concreto, redacción técnica en los
campos de tecnología de la información, aviónica y publicaciones educativas,
redacción técnica para terceros, servicios de pruebas, a saber, pruebas de
hardware y software para terceros, servicios de traducción, globalización y
localización en los cuales los programas informáticos y la documentación,
materiales de mercadeo y publicidad, juegos y el contenido de los sitios web
que los acompañan se traducen a idiomas extranjeros y se adaptan a los
estándares y usos extranjeros. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001761. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357123 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de
gestor oficioso de Innophos
Inc., con domicilio en: 259
Prospect Plains Road, Building A, Cranbury, New Jersey 08512, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ANAVIE, como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos utilizados en la industria, así como en la agricultura,
horticultura y silvicultura,
composiciones extintoras de
incendios, sustancias químicas para conservar los alimentos, productos químicos para uso industrial, productos químicos utilizados en las industrias del asfalto, productos químicos para utilizar en la fabricación de fertilizantes, agentes inhibidores para el tratamiento del agua, sustancias químicas para utilizar e la fabricación de productos químicos, aditivos químicos para utilizar en alimentos
y bebidas, extractos de plantas y agentes vegetales, ingredientes utilizados en la fabricación de productos para el cuidado oral, cuidado del cabello, cuidado de la piel, productos farmacéuticos, nutrición, recubrimientos y adhesivos, agentes espesantes, agentes leudantes, enzimas, fosfatos, ácido fosfórico, proteínas, vitaminas, antioxidantes para utilizar en la fabricación de cosméticos, productos farmacéuticos y suplementos alimenticios, enzimas para la industria de alimentos, fosfatos, incluyendo fosfatos para la industria de alimentos, proteínas para utilizar en la industria de alimentos y para la fabricación de sustancias alimenticias, vitaminas para utilizar en la industria de alimentos, vitaminas para utilizar en la fabricación de suplementos alimenticios, productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357124 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Campbell Hausfeld
LLC, con domicilio en 100
Production Drive, Harrison, Ohio 45030, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CH
como marca de fábrica y comercio, en clase: 7 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: herramientas eléctricas
accionadas por aire, a saber, discos de corte, sierras, lijadoras
orbitales e infladores, compresores de aire, taladros de aire, martillos de
aire, soldadores de arco eléctrico, moledoras, llaves de impacto, arandelas
multipropósito de alta presión, llaves de trinquete de accionamiento eléctrico.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87906140 de fecha
03/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2018-0004225. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357125 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Citigroup Inc., con domicilio en 388 Greenwich
Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CITIMANAGER, como marca de servicios en clases: 36 y 38
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios financieros, principalmente mantenimiento de programas de tarjetas de
crédito, servicios de administración y reporte de tarjetas de crédito,
facilitación de transacciones de negocios financieros seguras, todo dado a
través de una red de computadoras globales; en clase 38: dar acceso múltiple a
usuarios a una red de información de computadoras globales. Fecha: 12 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001068. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019357126 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Riemann Trading APS, con domicilio en Krakasvej
8, DK-3400 Hillerød, Dinamarca, solicita la inscripción de: PERSPIREX
como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones; perfumería; aceites esenciales;
cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; desodorantes para uso
personal; antitranspirantes (artículos de tocador); jabón desodorante; jabón
antitranspirante; jabón para la transpiración de los pies; jabón para la
transpiración de manos. Clase 5: preparaciones farmacéuticas para contrarrestar
la transpiración excesiva; remedios para la transpiración de pies; remedios
para la transpiración de manos; desodorantes para ropa y textiles;
preparaciones de baño medicadas; preparaciones terapéuticas para el baño; sales
de baño para fines médicos. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003418. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019357127 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Eli Lilly and Company, con domicilio en Lilly Corporate
Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FORTALECEME, como marca de
servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de información médica en el campo de las
enfermedades óseas/esqueléticas; en clase 44: servicios educativos y de capacitación
para pacientes en el campo de enfermedades óseas/esqueléticas, capacitación
para proporcionar a los pacientes información útil sobre enfermedades
óseas/esqueléticas y como seguir el tratamiento. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019357128 ).
Marianella Arias Chacón, Cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Momondo A/Scon domicilio en Lovstraede
11, Copenhagen K Denmarrk
DK1152, Denmark, Dinamarca, solicita la inscripción
de: MOMONDO como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39; 42 y
43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software descargable y software de aplicación para la provisión de
comparaciones de precios en línea de servicios de viaje, transporte y
alojamiento, software descargable y software de aplicación para la prestación
de servicios de referencia en la comunidad de viajes, software descargable y
software de aplicación para la provisión de un directorio de búsqueda de
información de viajes, restaurantes, transporte y alojamiento para obtener
datos e información de terceros, software descargable y software de aplicación
para el suministro de información a terceros, a saber, anuncios y solicitudes,
software descargable y software de aplicación para buscar, compilar, indexar y
organizar información de viajes, aplicación de software descargable para
reservar viajes, transporte y alojamiento, aplicación de software descargable
para buscar información y tarifas de viaje, transporte y alojamiento,
aplicación de software descargable para acceder a un sitio web donde los
usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones sobre
viajes, transporte, alojamiento y restaurantes; en clase 35: Proporcionar
comparaciones de precios, calificaciones y clasificaciones de los servicios de
viaje, transporte y alojamiento, servicios de referencia en la comunidad de
viajes, un directorio de búsqueda de información sobre viajes, transporte y
alojamiento para obtener datos e información de terceros, suministro de
información en línea a terceros, a saber, anuncios y solicitudes, proporcionar
comparaciones de precios, calificaciones y clasificaciones de los servicios de
viaje, transporte y alojamiento para mostrar en dispositivos móviles, un
directorio de búsqueda de información de viajes, transporte y alojamiento para
obtener datos e información de terceros a través de redes inalámbricas para su
visualización en dispositivos móviles, servicios de publicidad y promoción,
servicios de guía de viaje; en clase 39: Suministro de información sobre viajes
y transporte a través de redes informáticas mundiales, a saber, listas e
información sobre viajes y transporte, y para realizar reservaciones y reservas
de viajes y transporte, suministro de un sitio web con servicios de reservación
y reserva de viajes y transportes, suministro de información sobre viajes y
transporte a través de redes inalámbricas, a saber, listas de viajes e
información de transporte para su visualización en dispositivos móviles, y para
realizar reservaciones y reservas de viajes y transporte a través de
dispositivos móviles, servicios de reservación y reserva de viajes y
transportes en dispositivos móviles, servicios de agencias de viajes, a saber,
reservaciones y reservas de viajes y transporte, servicios de información sobre
viajes y transporte, proporcionar reseñas/críticas de proveedores de servicios
de viajes, arreglos/organización de viajes; en clase 42: Proporcionar un motor
de búsqueda en Internet para localizar y comparar precios y calificaciones para
reservas de viajes, transporte y alojamiento, proporcionar un motor de búsqueda
de red inalámbrica para localizar y comparar precios y calificaciones para
reservas de viajes, transporte y alojamiento para mostrar en dispositivos
móviles, suministro temporal de software no descargable en línea para la
provisión de comparaciones de precios en línea de servicios de viaje,
transporte y alojamiento, proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para la prestación de servicios de referencia en la
comunidad de viajes, software descargable y software de aplicación para la
provisión de un directorio de búsqueda de información de viajes, restaurantes,
transporte y alojamiento para obtener datos e información de terceros,
suministro temporal de software no descargable en línea para el suministro de
información a terceros, a saber, anuncios y solicitudes, suministro temporal de
software no descargable en línea para buscar, compilar, indexar y organizar
información de viajes, proporcionar el uso temporal de software no descargable
en línea para reservar viajes, transporte, alojamiento y restaurantes,
proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para buscar
información y tarifas de viaje, transporte y alojamiento, proporcionar el uso
temporal de software no descargable en línea para acceder a un sitio web donde
los usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones
sobre viajes, transporte, alojamiento y restaurantes; en clase 43: Servicios de
agencias de viajes, a saber, reservaciones y reservas de alojamiento temporal,
suministro de información de alojamiento temporal, proporcionar calificaciones,
críticas/reseñas y recomendaciones para alojamiento temporal y restaurantes,
proporcionar información y servicios de reservaciones y reservas de alojamiento
temporal. Fecha, 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357129 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Yaplus con domicilio
en: 1560 Wilson Blvd. Nº 700, Arlington, Virginia
22209, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: yoga ALLIANCE FOUNDATION
como marca de servicios en clases
35, 36 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: clase 35: servicios caritativos, promover el interés público en el yoga y el conocimiento del mismo, educación de yoga, entrenamiento/formación de yoga,
e investigación sobre yoga;
en clase 36: servicios de fundación benéfica, proporcionar actividades de recaudación de fondos, financiación, becas y asistencia financiera para profesores de
yoga, propietarios de negocios
y profesionales, servicios
de recaudación de fondos caritativos, servicios de recaudación de fondos caritativos mediante la organización y realización de programas de educación, capacitación y conocimiento sobre el yoga, servicios de recaudación de fondos caritativos para promover la investigación, la educación y otras actividades relacionadas con el yoga; en clase 41: servicios educativos, llevar a cabo programas sobre educación, entrenamiento y conocimiento/conciencia sobre yoga. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008388. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357130 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica número 3-101-306901,
con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hemptails como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de bebidas no alcohólicas,
incluyendo té, bebidas energéticas, bebidas carbonatadas y aguas saborizadas
con cáñamo. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—24 de abril del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019357131 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Productora la Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de
Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HempEnergy, como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: todo tipo de bebidas no alcohólicas, incluyendo té, bebidas
energéticas, bebidas carbonatadas y aguas saborizadas con cáñamo. Fecha: 24 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000074. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019357132 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Lustro Medical Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101778993, con domicilio en San Ramón, distrito San
Juan, Urbanización Los Cipreses, de la Bomba Moligas,
segunda entrada a mano derecha, 300 metros al este, casa a mano izquierda,
color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lustro
Medical como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar los servicios de cuidados de pacientes en el hogar, suministrando
personal calificado para la recuperación post operatoria y el cuido de adultos
mayores o enfermos crónicos. Ubicado en Alajuela, San Ramón, distrito San Juan,
Urbanización Los Cipreses, de la Bomba Moligas,
segunda entrada a mano derecha, trescientos metros al este, casa a mano
izquierda color verde. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003342. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357135 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora
de Costa Rica S. A. , cédula jurídica
N° 3-101-006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cantando por un Sueño
como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios
de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión; en clase 41: Servicios
de entretenimiento; servicios
de producción de programas
de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357137 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, Cédula jurídica N° 3-101-051227, con domicilio
en San Juan de Tibás,
Estadio Ricardo Saprissa Aymá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S
SAPRISSA E-SPORT,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: campeonatos de juegos virtuales en general, donde predominen juegos
deportivos. Reservas: de los colores: morado y blanco. Fecha: 6 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357145 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de Vanguard Trademark Holdings
USA LLC con domicilio en
600 Corporate Park Drive, ST. Louis, Missouri 63105, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Software informático
para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de
motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar
o intercambiar. Fecha: 23
de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004279. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019357146 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en
calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC, con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ENGINEERED EARTH ARMORING SYSTEM como
marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización
del suelo que comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes
para el control de la erosión. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 20 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—28 de mayo del
2005.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019357147 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Propex
Operating Company LLC, con domicilio en 4019 Industry drive, Chattanooga, IN 37416, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ENGINEERED EARTH ANCHOR, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: sistemas de refuerzo vegetativo y de
estabilización del suelo que comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas
y anclajes para el control de la erosión. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004418. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registradora.—( IN2019357148 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Sunbeam Products
Inc., con domicilio en 2381 Executive Center Drive,
Boca Ratón, FL 33431, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALTH
O METER, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: balanzas, aparatos de medición. Fecha: 28
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0004422. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019357149 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado,
cédula de identidad N° 105320390, en
calidad de apoderado
especial de Rolex S. A.|1 con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7,
Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TURN-O-GRAPH como
marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes
y relojería, a saber, relojes,
relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería). Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004603. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019357150 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad número 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Davines S.P.A., con domicilio
en Vía Ravasini,
9/A 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: /skin régimen /
modern plant chemistry
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas
faciales para uso régimen/ cosmético, crema para el cuerpo, lociones faciales,
mascarillas faciales, tónicos de belleza para aplicar en la cara, cremas
faciales para uso cosmético, humectantes faciales [cosméticos], cremas antiedad, lociones para el cuidado de la piel [cosméticos],
lociones faciales cosméticas, lociones perfumadas para el cuerpo [productos de
tocador], lociones limpiadoras, limpiadores para la piel, sueros para uso
cosmético, sueros para la piel no medicados, geles humectantes [cosméticos],
exfoliantes corporales cosméticos, cremas cosméticas para usar alrededor de los
ojos, acondicionadores de la piel, acondicionadores de labios, preparaciones
para el cuidado de los labios, jabones perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cuidado del cabello. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011866. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—24 de mayo del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019357151 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC con domicilio
en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ENGINEERED EARTH ARMONING
SOLUTIONS como marca de
fábrica y comercio en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el
control de la erosión. Fecha:
28 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004414. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357155 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines Inc., con domicilio en: One
Takeda Parkway, Deerfield,
IL 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QDENGA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vacunas para uso humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007718. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019357156 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Takeda Vaccines, Inc., con
domicilio en One Takeda
Parkway, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VAXENGUE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vacunas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357157 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en: 555 West Monroe
Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NADA ES COMO GATORADE, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar bebidas con sabor a fruta no alcohólicas y no carbonatadas. Relacionada con la marca GATORADE, registro 276433. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008534. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—San José, 05 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019357158 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de HMIB Trading Llc,
con domicilio en 5900 S. Lake Forest Drive, Suite 300, Mckinney,
TX 75070, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOBREX como marca de
fábrica y comercio en clases 7 y 12. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de aire, filtros de aire de
cabina, filtros de aceite, filtros de combustible, bombas de combustible y
amortiguadores de choque para máquinas; en clase 12: Frenos para vehículos
terrestres; pastillas de freno para vehículos terrestres; forros de freno para
vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos terrestres; partes de
vehículos terrestres, a saber, rotores de freno; amortiguadores para vehículos
terrestres; y partes de vehículos, a saber, puntales de suspensión; piezas de
la suspensión del vehículo, a saber, juntas de rótula, barras de unión, brazos
de control y enlaces estabilizadores. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004253. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de
mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019357159 ).
Édgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC,
con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN
37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMORMAX
ENGINEERED EARTH ARMORING SYSTEM como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que
comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el control
de erosión. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—28 de mayo de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357160 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Alcon INC., con
domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: OPTIWAVE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y hardware informático
para su uso en la toma, procesamiento, registro, almacenamiento y transmisión
de mediciones ópticas; software y hardware para realizar diagnósticos ópticos;
todos los productos mencionados anteriormente para su uso en los campos de
oftalmología y optometría. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004658. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357161 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., con domicilio en:
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MACOS SIERRA, como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software del sistema operativo de la computadora. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004657. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357162 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de representante
legal de Samsung Electronics Co., Ltd., con domicilio
en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG
como marca de servicios en clase 42. Internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Desarrollo de software de control para equipos de vehículos eléctricos, diseño de dispositivo de control para vehículos
autónomos, desarrollo de
software para vehículos autónomos,
diseño de partes de vehículos de motor, investigación
de tecnología del automóvil,
desarrollo de vehículos, investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial, servicios
de investigación y consultoría
relacionados con la inteligencia
artificial, servicios de apoyo
técnico y comercial, en concreto, desarrollo
de tecnologías para terceros
en los campos de la inteligencia artificial, suministro
de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio
web, diseño y desarrollo de
software en los campos de realidad aumentada, inteligencia artificial, aprendizaje
automático e internet de las cosas,
consultoría en investigación científica en los campos de aprendizaje automático, inteligencia artificial y robótica,
suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en los campos de aprendizaje automático, inteligencia
artificial y robótica, desarrollo
de nuevas tecnologías en los campos de aprendizaje automático, inteligencia artificial y robótica,
investigación científica y desarrollo en los campos de aprendizaje automático, inteligencia artificial y robótica,
consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y
software informático para tecnología
de robótica y automatización,
diseño y desarrollo
de bases de datos, programación
de computadoras y diseño de
software, servicio de automatización
y recolección de datos usando software, servicios de soporte de tecnología informática, suministro de una
base de datos en línea en los campos
de tecnología de la información,
soporte tecnológico y gestión de redes informáticas, programación computacional colaborativa, proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, servicios
de proveedor de alojamiento
en la nube de bases de datos electrónicas. Fecha: 02 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008482. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358063 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio
en: Sabana Oeste, Mata
Redonda, edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Malas Compañías, como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: producción de
un programa de radio y televisión.
Fecha: 15 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000828. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
15 de febrero del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019333331).
Édgar Alejandro
Solís Moraga, soltero, cédula de identidad
N° 206590331, en calidad de
apoderado especial de Baula
Eco-Frendly Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102770818 con domicilio
en: Mata Redonda, Condominio
Condado del Parque, APT 1309-B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
baula
como marca de comercio en clase
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos eco-amigables: pajillas, cepillos de dientes, botellas, jarras, vasos y platos. Reservas: del color: negro.
Fecha: 21 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003587. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357164 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Deportivo Saprissa Sociedad
Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101051227, con domicilio en San Juan de
Tibás, Estadio Ricardo Saprissa AYMÁ, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAPRISSA
E-SPORT como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Campeonatos de juegos virtuales en general,
donde predominen juegos deportivos. Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019357165 ).
Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita
la inscripción de: DEEPSEA CHALLENGE, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera,
componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras
clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos
(relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches
de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y
sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos
y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Fecha:
6 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004763. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019357166 ).
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
The Ritz-Carlton Hotel Company, LLC., con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EVRIMA, como
marca de servicios en clases 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte
de pasajeros y de mercancías
por barco; embalaje y almacenaje de mercancías; transporte de pasajeros por servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, en concreto,
organización y reservaciones
para el transporte de pasajeros
y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones en forma de transporte para visitas guiadas, transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de transporte de cruceros y viajes; organización y explotación de excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para excursiones, excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para visitas turísticas, vacaciones en la naturaleza de cruceros y organización de cruceros; servicios de guía de viaje y de información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, arreglo, organización, programación y diseño de vacaciones en la naturaleza de la organización de viajes; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados y en clase 43: proporcionar
comida y bebida y alojamiento
temporal a bordo de un crucero;
proporcionar servicios de reservación para otros para alojamiento temporal a bordo de
un crucero. Prioridad: se otorga prioridad N° 76838 de fecha 01/02/2019 de Jamaica. Fecha:
05 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004689. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de junio del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019357167 ).
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
The HV Food Products Company, con domicilio en 1221 Broadway, 94612 Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SOY VAY
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; todos los productos anteriormente
mencionados, relacionados con soya. Reservas: de los colores: blanco y celeste.
Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357168 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Adolfo Quesada Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 109920131, con domicilio
en Santa Ana, Condominio Lusso, casa número cincuenta y tres, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Balenas,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 18 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y
cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 17 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo de 2019.
Solicitud N° 2019-0003879. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
17 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357184 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Instacredit
S. A., cédula jurídica N° 3101264096, con domicilio en: cantón
Montes de Oca, distrito San
Pedro, específicamente en
barrio Dent, de Grupo Q, doscientos cincuenta metros al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: InstAsistencia Tu ayuda
al instante siempre
como marca de fábrica en clases 36, 37, 39, 41, 42, 43,
44 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: facilitación
de información sobre precios de artículos de consumo; en clase
37: servicios de mantenimiento
y reparación de todo tipo vehículos; servicios de asistencia en el hogar en
construcción, reparación e instalación de fontanería, electricista, cerrajería, vidriería; fumigación (no agrícola o hortícola); en clase 39: servicios
de transporte, servicios de
grúa y servicios de remolque, servicios de rescate en carretera
[transporte], suministro de
información: turística en materia de viajes,
relacionada con transporte,
y sobre servicios de renta de carros; en clase 41: servicios
de información relativos al
entretenimiento; en clase 42: servicios de consultas tecnológicas, soporte y asistencia de software;
en clase 43: servicios de consultas en relación con las artes culinarias, servicios de información relativa a restaurante y hoteles; en clase
44: servicios de asistencia
médica y dental, asesoría, suministro de información sobre orientación dietética y nutricional y en clase 45: servicios
jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004404. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de junio del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019357185 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Chocolates Maryanto
S. A., cédula jurídica 3101769466 con domicilio en Belén,
La Asunción, Ciudad Cariari, avenida
52, 125 metros este, de Villas de Cariari,
casa de ladrillos con verjas
blancas a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Catica
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; productos a base de
chocolate; café; té; cacao: sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 11 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0004931. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de junio
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019357187 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bolívar S. A. con domicilio en AV. El Dorado Nº 68
B-31, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: social. Skin
como marca de fábrica en clases: 9 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para
dispositivos móviles; software de aplicaciones para ) teléfonos móviles; en
clase 45: Gestión de fundaciones, organizaciones sociales y/o entidades sin
ánimo de lucro, las cuales tengan como fin contribuir a los procesos de
emprendimiento e innovación social; gestión y organización de proyectos de
innovación social, a saber, apoyo económico a proyectos que se lleven a cabo en
interés general de la sociedad y que tengan acceso a la comunidad. Reservas: De
los colores, negro, verde, anaranjado, amarillo, azul y verde Fecha, 11 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 04
de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0004930. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Wendy
López Vindas ,Registradora.—( IN2019357188).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis Armando Lobeto Machado, casado una vez, pasaporte N° 068975665, con domicilio en: Conjunto Residencial Nobleza de Coris, casa G34, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Perucho La esencia de tu sazón
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos de molienda ( canela en polvo,
canela en astilla, nuez moscada,
clavo de olor, linaza, cereales, arroz, legumbres, condimentos), harinas, orégano, polvo de hornear, levadura, sazonador mixto, empanizador, harina de maíz, harina de trigo, avena, chan, chía,
anís de pan, laurel y minerales
comestibles (sal de Inglaterra,
bicarbonato, cremor) cofitadas (confitería caramelo, a base de maní y base
de chocolate). Fecha: 20 de marzo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001704. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331935 ).
María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad número 115050764, en calidad de apoderada
especial de First Sports Consultants Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101766411, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, Ofibodegas Última Park II, Bodega
18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F1RST sports consultants
como marca de servicios en clases
35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios
profesionales de administración
de negocios, mercadeo, consultoría en organización y dirección de negocios, todo en el ámbito del deporte. En clase
41: Producción de eventos deportivos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de junio del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019357231 ).
Randy Castillo Mora, soltero, cédula de identidad N° 702090529, en calidad de apoderado generalísimo de Cilios del Caribe
Sociedad Anónima, con domicilio
en Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles,
25 m. oeste, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CILIOS AUDIOLOGÍA “Transformamos vidas a través del sonido”
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de audiología e insumos de
audiología. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m
oeste. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357258
).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de
Karla Patricia Yos Vázquez, soltera,
cédula de identidad YSVZKR71031714M300 con domicilio en AV. Javier Mina Nº
464, Col. San Juan De Dios, C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: adara PARIS
como marca de servicios en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos y pestañas postizas. Fecha, 30 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en A defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008099. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357318
).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado
especial de Kia Motors Corporation con domicilio en
12, Heolleung-Ro Seocho-Gu,
Seoul, 06797, República de Corea, solicita la
inscripción de: K2500, como marca de fábrica y comercio en clase 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles, autos deportivos, furgones (vehículos), camiones, autobuses,
vehículos eléctricos. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000697. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 7 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357319 ).
Cristina López Garnier, casada, cedula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL.,
cédula jurídica 3102720782 con domicilio
en Quepos, Manuel Antonio, Condominio
Tulemar Gardens, filial treinta
y seis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmore
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de venta de ropa al por menor y artículos promocionales. Fecha: 18 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004342. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 18 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357440 ).
Cristiana López Garnier, casada, cédula de
identidad N° 1-1142-0941, en
calidad de apoderada
especial de Tulemar Lot Thirty Six
SRL, cédula jurídica 3-102-720782, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio,
Condominio Tulemar Gardens,
Filial 36, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmoré
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado al servicio de reserva y alquiler de casas y habitaciones,
servicios de reserva y alojamiento en casas y villas para turismo y vacaciones,
servicios de venta al por menor de ropa y artículos promocionales, ubicado en
Puntarenas, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, filial Nº 36. Fecha: 27
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 17 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019357445 ).
Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL, cédula
jurídica 3102720782, con domicilio
en Quepos, Manuel Antonio, Condominio
Tulemar Gardens, Filial 36, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmoré,
como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Fecha: 27
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0004340. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019357446 ).
Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL, cédula
jurídica N° 3102720782, con domicilio
en: Quepos, Manuel Antonio, Condominio
Tulemar Gardens, filial treinta
y seis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmoré
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de organización de excursiones,
tours, visitas turísticas y
transporte como parte de paquetes de vacaciones. Fecha: 27 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004341. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019357447 ).
Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad
111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda, cédula jurídica 3102768502, con domicilio
en Quepos, Manuel Antonio, Condominio
Horizontal Residencial Tulemar
3, filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al servicio de reserva y alquiler de casas y habitaciones,
servicios de reserva y alojamiento en casas y villas para turismo y vacaciones,
ubicado en Puntarenas. Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal
Residencial Tulemar Tres, filial N°
1. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357448 ).
Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda., cédula jurídica N° 3102768502, con domicilio
en Quepos, Manuel Antonio, Condominio
Horizontal Residencial Tulemar
3, Filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL
como marca de servicios, en
clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
servicios de venta de ropa al por menor y artículos promocionales. Fecha: 27 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004345. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357449 ).
Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda, cédula jurídica 3102768502
con domicilio en Quepos,
Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar 3, filial 1,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL
como marca de servicios en
clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para
vacaciones. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud No. 2019-0004346. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019357450 ).
Ingrid Vega Moreria, casada,
cédula de identidad 110140567, en
calidad de apoderada generalísima de Dreams World J Y V Corporation S. A.,
cédula jurídica 3101508964, con domicilio
en Sto. Domingo, Sta. Rosa,
de la entrada después de la escuela,
100 mts. norte y 500 mts. oeste,
contiguo a Corrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de cosméticos, artículos de
cuidado personal y aseo, belleza y uñas, barbería, accesorios, productos,
instrumentos, implementos, mueblería-mobiliario, ubicado en San José, de la
antigua parada de buses Pulmitan, 25 mts. norte, contiguo a Abonos Agro. Fecha: 17 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005106. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019357455 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S.A., cédula
jurídica N° 3101508964 con domicilio
en Sto. Domingo, Sta. Rosa
de la entrada después de la escuela
100 metros norte y 500 metros oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO,
como marca de comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
desodorantes para personas y animales, productos para aromatizar el ambiente,
preparaciones de higiene personal que sean productos de tocador, colorantes
para el cabello, cremas cosméticas, productos cosméticos para el cuidado de la
piel, neceseres de cosmética, colonia y aguas de colonia, champús, tintes para
el cabello, productos cosméticos para el cuidado y embellecimiento capilar.
Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357456
).
Juan Antonio Quirós Vázquez, soltero, cédula de identidad N°
110080870 con domicilio en:
Santa Ana, Condominio Sol Park II, casa N° 5, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TICOFOTEANDO Por JAQ, como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza y promoción de la fotografía como arte y profesión, así como a la edición
digital de la fotografía, ubicado
en Santa Ana, Condominio
Sol Park II, casa N° 5. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0004896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357462 ).
Esteban Calero Vargas, soltero, cedula de identidad 113700345, con domicilio
en Pital, San Carlos,
Alajuela, contiguo a la Fuerza
Pública, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OKTARA,
como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto Presentada el 23 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004541. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357474 ).
Celina María González Ávila, casada una vez, cédula de identidad N°
202720805, con domicilio en:
calle 2, avenidas 6 y 8,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LEXSMART SU ASISTENTE JURIDICO VIRTUAL
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios jurídicos de abogacía y notariado (incluye servicios legales y notariales de todo tipo). Reservas: de los colores; blanco, azul y dorado. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004129. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019357479 ).
William Campos Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
401690123, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Soluciones Integrales Camsol S.A., cédula jurídica N°
3101775527, con domicilio en
Santa Bárbara, San Juan, Urbanización Ana Matilde de
la entrada principal 150 metros este y 75 metros al norte, casa Nº 11, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECO SOLUCIONES INTEGRALES CAMSOL
S.A.
como marca de servicios, en clase:
37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría,
análisis, diseño y construcción de proyectos, eléctricos, electrónicos y
electromecánicos, éstos para la producción de energía renovable en forma
eficiente y amigable con el medio ambiente. Reservas: de los colores: verde
oscuro, claro y blanco. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004318. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
21 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357490 ).
Guido Edgar Guevara Aguirre,
divorciado, cédula de identidad 801020346, en calidad de apoderado generalísimo
de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764984, con
domicilio en frente al costado sur del Parque Próspero Fernández, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GENVID, como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005320. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357497
).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de Crea Publicidad de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-351784, con domicilio
en Escazú, Edificio Plaza Tempo, Torre A, Piso
4, contiguo a Price Smart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUEO
PÚBLICO BLOG como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios publicitarios
y de marketing prestados por medio de blogs. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003320. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357510 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de
Savona S. A., de C.V. con domicilio en kilómetros 20 de la carretera a Los Chorros, Final
Avenida Manuel Gallardo, Ciudad Colón, Departamento
de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: LaNevería
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Leche y productos lácteos. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003762. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019357511 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de
Savona S. A. DE C.V., con domicilio en kilómetro 20 de la carretera a Los Chorros, final avenida Manuel Gallardo, Ciudad Colón Departamento
de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: La Nevería,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: sorbetos, paletas y pasteles de helado. Fecha: 10 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003761. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357512 ).
Marcela Solano Zúñiga, casada
una vez, cédula de identidad
N° 205690738, con domicilio en
Guácimo, Parismina, de la
entrada de Rudin 300m norte, diagonal a la línea férrea, Limón, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Marzú
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y cafeteria. Fecha:
26 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de marzo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019357523 ).
Johanna Agüero Flores, soltera,
cedula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Creaciones
del Mañana Sociedad Anónima con domicilio en Paraíso; 200 mts.
norte, 100 mts. este y 25 mts.
norte, del Bar y Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COMFORT BY YAHO CO como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de línea cómoda.
Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de junio del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019357525 ).
Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad N° 1-1394-0979, en calidad de apoderada
especial de Empresas La Famosa
Inc, con domicilio en: carretera N° 866, km 12.1, Intersección
865, Barrio Candelaria, Toa Baja, 00950-1968, Puerto Rico, solicita
la inscripción de: CRIADA, como
marca de fabrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: habichuelas, frijoles, guisantes,
garbanzos y gandules en conserva. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21
de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357526 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Durango, Número 332, Oficina 102,
Colonia Roma, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06700,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Tri-Cure, como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, principalmente cremas lociones, gel y
polvos para la cara, el cuerpo y las manos para el uso personal. Fecha: 21 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de
2019. Solicitud N° 2019-0005453. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de junio de
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019357527 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B. DE C.V., con domicilio en
Durango, N° 332, Oficina 102, Colonia Roma,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: 3Cure, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosmeticos, principalmente cremas, lociones, gel y polvos
para la cara, el cuerpo y las manos para el uso personal. Fecha: 21 de junio
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019.
Solicitud Nº 2019-0005454. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357528 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cedula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de HI Limited Partnership con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOOTERS
como Marca de Servicios en
clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Preparaciones hechas de pan, mezcla de migas de pan, mezclas para
empanizar y salsas; en clase 43: Servicios de restaurante y bar. Fecha, 06 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 17 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2019-0004949. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357529 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de A Grings S.
A., con domicilio en Rua General Ernesto Dornelles,
577, Barrio Centro, Igrejnha, Estado Do Rio Grande Do
Sul, Brasil, solicita la inscripción de: PICCADILLY
como marca de fábrica, en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, zapatos
para mujer y niños. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357540
).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Aliaxis
Group S. A., con domicilio en
Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 Bruxelles, Bélgica, solicita la inscripcion de: aliaxis,
como marca de fábrica y
servicios en clases 11; 17; 19 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: instalaciones, aparatos y dispositivos para
iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamiento,
suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales y aguas
residuales, sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; en clase 17:
instalaciones, aparatos y dispositivos para iluminación, calefacción,
refrigeración, ventilación, irrigación, saneamiento, suministro de agua
caliente o fría, drenaje de aguas residuales y aguas residuales, sus partes y
accesorios no incluidos en otras clases; en clase 19: Materiales de
construcción, no metálicos, de plástico, accesorios para techos, paneles de revestimiento,
puertas, accesorios de ventilación, no incluidos en otras clases, perfiles
rígidos para la construcción, todos no metálicos, tubos no metálicos, con o sin
presión de fluidos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tuberías
sanitarias, canales de irrigación o drenaje, no metálicos, canalones y tuberías
de desagüe, tuberías de agua, no metálicas, sus partes y accesorios no
incluidos en otras clases; en clase 35: asistencia para dirigir o administrar
una empresa comercial, asistencia en la gestión de negocios o funciones
comerciales de una empresa industrial o comercial, publicidad, todos estos
servicios relacionados con los productos de las clases 11, 17, y 19. Fecha: 06
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001601. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357541 ).
Luis Guillermo Soto Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1218-0709, con domicilio
en Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santa María Oeste, casa 22, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Antes de Mi ¡Por que Él siempre
estuvo primero!,
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: formación religiosa
y de valores cristianos. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011617. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019357568 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de JT International S. A., con domicilio en: Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: PLOOM,
como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
para calentar tabaco y productos
del tabaco; aparatos para calentar
líquidos; aparatos para generar vapor y en clase 34: tabaco, ya sea manufacturado o no manufacturado;
tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para
liar, tabaco para mascar, tabaco para snus/esnús; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, cigarrillos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos/cerillas. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019357602 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Vía Turati
16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VALENTINO DONNA
BORN IN ROMA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones
blanqueadoras y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; cosméticos, incluyendo cremas de día y noche;
preparaciones para la limpieza y cuidado de la cara y el cuerpo; baño de
burbujas; espuma de afeitar; loción para después de afeitar; base de
maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres;
jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello; spray/laca para
el cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y
aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 22 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002362. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357605 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora
La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KOMODA
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerveza artesanal con sabor a maracuyá tipo ale. Reservas: De los colores:
café, beige, fucsia, gris, blanco, rojo y amarillo. Fecha, 21 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 14 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000260. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019357606 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora
La Florida S. A., con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones
de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESARMADILLO CERVEZA ARTESANAL SUMMER ALE
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza artesanal tipo ale. Reservas: de los colores: café, beige
y terracota. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357607
).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº
3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tropical BIO como marca de fábrica y comercio, en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de todo
tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas,
bebidas y zumos de frutas, siropes, bebidas de malta y otras preparaciones para
hacer bebidas todas elaboradas mediante procesos naturales y basadas en
materias primas de origen animal. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000262. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357608 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La
Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristal BIO como marca de
fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Agua de nacientes, agua purificada, agua carbonatada o
mineral, agua de mesa y agua de litines, todas
procesadas mediante métodos naturales y basadas en materia primas de origen
natural. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019357609 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s
y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5
carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: para todos tus momentos, como señal de propaganda en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
frijoles molidos En relación con la marca DUCAL, en clase 29, registro 77939.
Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000791.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San
José, 07 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— (
IN2019357610 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex
J.C. S.A., cédula jurídica 3101300548, con domicilio en 200 mts
norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: D´PRO-Unidverse
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001762. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5
de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357611 ).
Jean Carlo Castro Sánchez, soltero, cédula
de identidad N° 4-0237-0062, con domicilio
en: Ulloa, Urbanización Monterosa, casa Nº 226, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INSULA SOLUS
como marca de servicios en clases 39 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler
de bicicletas y kayaks, servicios
turísticos tales como: organización, información y consultoría de viajes turísticos y en clase 41: alquiler de equipo deportivo y recreativo de montañismo, camping
y alquiler de equipo fotográfico y filmográfico. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005081. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de junio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357636 ).
Daniela Solano Palacios, soltera, cédula
de identidad N° 1-1514-0689, en
calidad de apoderada
especial de Trifecta S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-768282, con domicilio en:
Pavas, Rohrmoser, QBO Skyhomes, frente al Parque del
Café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIFECTA CONTENT STUDIO
como marca de servicios en clases 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asistencia,
asesoramiento y consultoría
en servicios de promoción, marketing y publicidad,
diseño de material publicitario,
consultoría en estrategias de comunicación, relaciones públicas, servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones y en clase 38: servicios de comunicación digital, servicios
de agenda de prensa. Fecha:
13 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de junio del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019357642 ).
Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Regismark, S. de R.L. de C.V. con domicilio
en Av. Circunvalación Poniente 1539 Col. Ciudad Granja, C.P. 45010 Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción
de: UNIFORMART Express Garment
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
comercialización de uniformes, uniformes corporativos, zapatos y prendas de
vestir por cuenta de terceros (intermediario comercial) agrupamiento por cuenta
de terceros de una amplia gama de productos como uniformes, zapatos, botas,
pantalones, camisas, faldas, chaquetas, delantales [prendas de vestir], gorros;
(excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos
con comodidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a
través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. Fecha: 10 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de junio
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019357656 ).
Karla Viviana Tijerino Mejía,
casada una vez, cédula 1010840286,
con domicilio en El Coco,
La Guácima, casa 20 Condominio
Villanea, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Klibra Salud Y Bienestar Integral como Nombre Comercial
en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva, ubicado en Alajuela,
central, San Rafael, Residencial Occidente, casa C4. Reservas: De los colores:
azul y verde. Fecha, 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el, 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357674 ).
Karla Viviana Tijerino Mejía,
casada una vez, cédula de identidad 1-1084-0286, con domicilio
en El Coco, La Guácima,
casa 20, Condominio Villanea,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Klibra SALUD Y BIENESTAR INTEGRAL,
Karla Viviana Tijerino Mejía, casada una vez,
cédula de identidad 1-1084-0286, con domicilio en El Coco, La Guácima, casa 20,
Condominio Villanea, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Klibra SALUD Y BIENESTAR INTEGRAL,
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva. Reservas: de los
colores: verde y azul. Fecha: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en , defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro K’ de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2019. Solicitud
N° 2019-0003810. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de junio
de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357675 ).como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva. Reservas: de los
colores: verde y azul. Fecha: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en , defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro K’ de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0003810. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de junio de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019357675 ).
Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de
identidad N° 1-0637-0429, en calidad de apoderado
especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo
11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: GLOBUSTYL como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005390. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357719 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado
especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s
Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DARNEL Safety Plus,
como marca
de fábrica y comercio en clases: 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: contenedores no metálicos para uso industrial,
comercial, doméstico y/o culinario; en clase 21: contenedores y vajillas
desechables en materias plásticas. Reservas: de los colores: azul, celeste y
blanco. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005295.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en él comercio”.—San José, 20 de junio de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357720 ).
Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en
calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-004383, con domicilio
en Barrio La California, calles 23 y 25, Avenida Segunda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ELASTOCOAT como marca de fábrica y comercio,
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
producto químico de uso industrial consistente en una membrana
impermeabilizante elastomérica y aislante de fisuras.
Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019357721
).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One
Capital Place, P. O. Box 847, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores; en clase 36: Servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000900. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 05 de febrero del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019357739 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One
Capital Place, P. O. Box 847, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos,
discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación
digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software,
extintores; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000901. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019357740 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One
Capital Place, P. O. Box 847, George Town, Grand Caimán,
Islas Caimán, solicita la inscripción de: Alipayconnect,
como marca
de fábrica y comercio en clases 9; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; en clase 36: servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 17
de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004983. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357741 )
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de TUI AG, con domicilio
en Karl-Wiechert-Allee 4,
30625 Hannover, Alemania, solicita
la inscripción de: destination services
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de TUI AG, con domicilio en Karl-Wiechert-Allee 4, 30625 Hannover, Alemania, solicita la inscripción
de: destination services
como marca de servicios, en clases: 39; 41 y 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas destination services y
mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; transporte
fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios
logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes,
excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de
escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de
excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas;
consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y
proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en
particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y
proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de
paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de
agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y
servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de
servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte;
información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y
reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de
viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas;
consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de
llamadas (Call centres y líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y en los campos de
la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de
carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS);
información sobre tráfico. Clase 41: formación básica y avanzada, así como
información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por
correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento;
producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en
DVD y CD-ROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas
de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y
películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones
musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo;
servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo;
organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla [espectáculos];
servicios organización de centros de entretenimiento con entretenimiento
educativo para niños para después de la escuela; organización de vacaciones;
servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas]; servicios de
educación física; cursos de instrucción en idiomas; servicios entrenamiento y
de club de fitness (acondicionamiento físico); servicios de jardines de niños,
cine, servicios de discotecas, servicios de museos [presentaciones,
exposiciones]; servicio de salas de juego; servicios de parques de atracciones;
servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de
atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para
montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo,
organización de competiciones deportivas, organización y dirección de
actividades deportivas y culturales; organización y dirección de eventos
deportivos y culturales, servicios de reserva de localidades para actividades o
eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos disponibles
en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de
almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos),
aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas;
redacción de textos que no sean publicitarios; publicación de materiales
impresos también en forma de medios electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean publicitarios, en particular, libros,
revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean
publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean
publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el Internet;
redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y
periódicos, incluyendo en el Internet; publicación de textos que no sean
publicitarios, en particular libros, revistas y periódicos, incluyendo en el
Internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos,
servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y
de atracciones; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción;
fotografía; programas de entretenimiento por radio; programas de
entretenimiento por televisión; servicios de consulta telefónica mediante
centros de llamada (Call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de la educación, formación y
entretenimiento; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada
(Cali centres) y líneas directas (hotlines) en el
ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o eventos
deportivos, científicos y culturales; información sobre eventos o actividades
de entretenimiento en línea y en el Internet; agencias de modelos para artistas
plásticos. Clase 43: servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración
(alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes;
agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler
de casas de vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de
reserva de habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel;
servicios de catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión;
servicios de bar; servicios de restaurante; servicios de alimentos y bebidas
preparadas en cafés de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros
de llamada (Call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y
alquiler de casas de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva
de hoteles, así como alojamiento y catering para huéspedes. Reservas: no se
hace reserva sobre los términos Destination Services. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003785. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357742 )
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de TUI AG con domicilio
en Karl-Wiechert-Allee
4,30625 Hannover, Alemania, solicita
la inscripción de:
como Marca de Servicios en
clases: 39; 41 y43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Transporte; (S-131191; embalaje y almacenamiento de mercancías;
transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril,
mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y
dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de
viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de
escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de
excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas;
consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y
proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en
particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y
proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de
paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de
agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y
servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de
servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte;
información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y
reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de
viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas;
consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de
llamadas (call centres y líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y en los campos de
la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de carga
utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS); información
sobre tráfico; en clase 41: Formación básica y avanzada, así como información
educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por correspondencia y
enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento; producción de películas que
no sean publicitarias; producción de películas en DVD y CD-ROM; producción de
programas de radio y televisión; alquiler de cintas de video y películas
cinematográficas; presentación de cintas de video y películas cinematográficas;
agencias de reservas teatrales; presentaciones musicales; espectáculos
musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo; servicios de entretenimiento
en público; espectáculos de teatro en vivo; organización y dirección de
conciertos, servicios de taquilla [espectáculos];servicios organización de
centros de entretenimiento con entretenimiento educativo para niños para
después de la escuela; organización de vacaciones; servicios de campamentos de
vacaciones [actividades recreativas];servicios de educación física; cursos de
instrucción en idiomas; servicios entrenamiento y de club de fitness
(acondicionamiento físico);servicios de jardines de niños, cine, servicios de
discotecas, servicios de museos [presentaciones, exposiciones] servicio de
salas de juego; servicios de parques de atracciones; servicios de campamentos
deportivos, servicios de explotación de parques de atracciones; servicios de
campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a caballo e
instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización de
competiciones deportivas, organización y dirección de actividades deportivas y
culturales; organización y dirección de eventos deportivos y culturales;
servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos,
científicos y culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de
una red informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con
contenidos pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y
sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; redacción de textos que no
sean publicitarios; publicación de materiales impresos también en forma de
medios electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean
publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación
electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; publicación
electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular
revistas y periódicos, incluyendo el Internet; redacción de textos no
publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el
Internet publicación de textos que no sean publicitarios, en particular libros,
revistas y periódicos, incluyendo en el Internet organización de exposiciones
con fines culturales o educativos, servicios educativos y de entretenimiento
prestados por parques recreativos y de atracciones; servicios de intérpretes
lingüísticos; servicios de traducción; fotografía; programas de entretenimiento
por radio; programas de entretenimiento por televisión; servicios de consulta
telefónica mediante centros de llamada (call centres)
y líneas directas (hotlines) en el ámbito de la
educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica
mediante centros de llamada (call centres) y líneas
directas (hotlines) en el ámbito de los servicios de
reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y
culturales; información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea
y en el Internet agencias de modelos para artistas plásticos; en clase 43:
Servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación);
servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de
alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de
vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de
habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de
catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de
bar; servicios de restaurante; servicios de alimentos y bebidas preparadas en
cafés de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada
(call centres) y líneas directas (hotlines)
en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de
vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como
alojamiento y catering para huéspedes. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el, 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003784. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357743 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Sinol
License S.R.L., cédula jurídica 3102761003 con domicilio en Centro Corporativo Jorge Volio, avenida central, calle 1, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sínolm
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un descongestionante nasal en spray de uso homeopático. Fecha: 14 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019.
Solicitud N° 2019-0004984. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 14 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019357744 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Cien Puntos
Industrias S. A., cédula jurídica
3101296965, con domicilio en
El Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes,
600 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NEW FOOD,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357745 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Gran Vista del Oriente
T W S. A., cédula jurídica N° 3101290126, con domicilio en: El Alto de La
Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes 600
metros al norte y 200 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 24 SIETE El relojito del sabor
jelly DINO SMOOTHE
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: batidos de gelatina sabor a fresa. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005286. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357746 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L., con domicilio en
Clavijero N° 60, Colonia Tránsito, Cuauhtémoc, C.P.
06820, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LULU como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cerveza, aguas incluyendo aguas minerales y aguas
carbonatadas, refrescos, batidos de frutas u hortalizas y bebidas de frutas sin
alcohol, néctares de frutas sin alcohol, zumos de frutas, preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas incluyendo preparaciones para elaborar aguas
carbonatadas y siropes para bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005427. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357753 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Eyepea
Holdings Llc. con domicilio en 9606 Aero Drive, Suite
1900, San Diego, CA 92123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: AUTO TRADER como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004819. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019357762 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Alibaba Group Holding Limited,
con domicilio en Fourth Floor,
One Capital Place, P.O. Box 847, George Town, Grano Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ANT
FINANCIAL, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 39;
41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores, todos los anteriores relacionados a
las finanzas y/o mercado financiero; en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los
anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado
financiero; en clase 38: telecomunicaciones, todos los anteriores relacionados a
las finanzas y/o mercado financiero; en clase 39: transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías, organización de viajes, todos los anteriores
relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, todos los
anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 45:
servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales, todos los anteriores relacionados a
las finanzas y/o mercado financiero. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010207. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357763
).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P.O.
Box 847, George Town, Grano Cayman, Islas Caimán,
solicita la inscripción de: ALIPAY, como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores; en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase
45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de
bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000898. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357764 ).
María Daniela Solano Vega, divorciada 1 vez, cédula de identidad
303870945 con domicilio en Condominio Castilla Antigua 5. El Guarco,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAKTÜB COSTA RICA
como marca de comercio en clase:
14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 18 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004491. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Milena MarínJiménez, Registradora.—( IN2019357765 ).
Eloy Alberto González Volio, cédula de identidad N° 1-0275-0827, en calidad de apoderado especial de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-005034, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 1 kilómetro al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRENAC,
como marca de fábrica y comercio
en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Postes de
concreto, tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas en concreto
y en general productos de concreto. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005204. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357773 ).
Eloy Alberto González Volio, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0275-0827, en calidad de apoderado generalísimo de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-005034 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica un kilómetro al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pn
PRENAC PRETENSADOS NACIONALES S.A.
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y comercialización de postes de concreto,
tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas en concreto, casas
prefabricadas en concreto y en general productos de concreto, ubicado en San José,
San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica un kilómetro al este. Fecha:
25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005205. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de junio del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357775 ).
Rándall William
Walker Holmes, cédula de identidad N° 801230129 y
Marcia Arelys Zúñiga
Jiménez, cédula de identidad N° 603420929, con domicilio en: Pavones,
Golfito, Puntarenas, Costa Rica y Pavones, Golfito,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEYOND THE WAVES
como marca de fábrica y comercio en clases 16, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: calcomanías;
en clase 25: camisetas, short y gorras y en clase 28: tablas
para surfear. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003156. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019357805 ).
Randall William Walker Holmes, cedula de identidad
801230129 y Marcia Arelys Zúñiga
Jiménez, cédula de identidad 603420929 con domicilio en Pavones,
Golfito, Puntarenas, Costa Rica y Pavones, Golfito,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENUITY Surf Designs
como marca
de fábrica en clases: 16 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Calcomanías; en clase 25: Camisetas, short y gorras. Fecha: 19 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0003155. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San
José, 19 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019357806 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 112850507, en
calidad de apoderado
especial de WABBA Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101773486, con domicilio
en Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WABBA,
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y actividades
deportivas relacionadas al área del fisicoculturismo, organización de
competiciones deportivas, “coaching” (formación) en áreas deportivas,
organización de concursos deportivos, organización y dirección de conferencias,
organización y dirección de congresos, organización y producción de
espectáculos, formación práctica en el área del fisicoculturismo
(demostración). Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0004733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019357834 ).
Paola Cristina Garnier Giraldo, soltera, cédula de identidad
115430350con domicilio en
Montes de Oca, San Rafael, Residencial
Apacibles Valles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SENSORY SMART
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
terapia ocupacional, actividades de apoyo a la enseñanza, promoviendo la
independencia y mejorando la calidad de vida de los usuarios por medio del
juego, ubicado en Momentum Escazú, piso 7,
consultorio 73 frente a Multiplaza de oeste, 100 m norte de Almacenes El Rey.
Reservas: De los colores: anaranjado, verde claro, turquesa, fucsia y negro
Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2019. Solicitud N°
2019-0005354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—24 de junio del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357858 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
OY Papua Suklaa AB, con domicilio
en Arkadiankatu 19 D49
00100 Helsinki, Finlandia, solicita la inscripción de: LÁGRIMAS DE COCODRILO,
como marca de fábrica en clase:
33 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas; bebidas espirituosas y licores; bebidas carbónicas
alcohólicas; bebidas alcohólicas pre-mezcladas.
Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003427. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de junio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019357882 ).
Cambio de Nombre Nº 128133
Que Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en
calidad de apoderado especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Nippon Steel &
Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation,
presentada el día 10 de mayo del 2019 bajo expediente N°
128133. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0004035 NIPPON
STEEL CORPORATION en clase(s) 6 7 12 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2019357693 ).
Cambio de Nombre Nº 128134
Que Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en
calidad de apoderada especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Nippon
Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation,
presentada el día 10 de mayo del 2019, bajo expediente N°
128134. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002654 Registro Nº 221241 en clase 12 marca figurativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2019357701 ).
Cambio de Nombre Nº 128136
Que Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial
de Nippon Steel Corporation,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation
por el de Nippon Steel Corporation,
presentada el día 10 de mayo de 2019 bajo expediente 128136. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0008952 Registro Nº
218785 Nippon Steel & Sumitomo Metal en clase(s)
12 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2019357702 ).
Cambio de Nombre Nº 128137
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada 1 vez, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderado especial de Nippon
Steel Corporation, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Nippon Steel
& Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation,
presentada el día 10 de mayo del 2019 bajo expediente N°
128137. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0008960 Registro Nº 218787 NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL CORPORATION
en clase(s) 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2019357703 ).
Cambio de Nombre N° 128135
Que Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-1035-0557,
en calidad de apoderada especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Nippon Steel &
Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation,
presentada el 10 de mayo de 2019 bajo
expediente 128135. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0008959
Registro N° 218788 NIPPON STEEL & SUMIMOTO
METAL en clase(s) 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019357704 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2019-1292.—Ref.: 35/2019/2873.—Antoine Nieuwenhuyse
Gordon, cédula de identidad 7-0261-0042, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usara
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cedral de Palmitas, 500 metros norte
de la escuela de Cedral, frente a la Iglesia Católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2019, según el expediente N° 2019-1292.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019357785 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula N° 3-002-101745, denominación: Asociación
Esperanza Cristiana para el Anciano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 346695.—Registro Nacional, 17 de junio de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019357707 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Salvando Huellas Guápiles, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: educar y sensibilizar sobre tenencia responsable de animales, promover campanas de castración y
esterilización de animales
para el control de la población brindar con todos los medios a su alcance, sean
estos propios o de terceros, protección y asistencia en todos
los aspectos, a los animales
de la calle y/o abandonados.
Cuyo representante, será la presidenta: Jenny De Los Ángeles Ruiz Camacho, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro
Nacional. Documento Tomo:
2019 Asiento: 314148.—25 de junio de 2019.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2019357828 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Calle Las Palmeras de Monte Azul, con domicilio
en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Trabajar por la comunidad denominada Monte Azul Paso Ancho, en
todo tipo de mejoras y crecimiento comunal, apoyando diferentes proyectos de mejoramiento del entorno, sean calles, aceras,
áreas comunales y embellecimiento de la urbanización.
Cuyo representante, será el presidente: Manuel
Enrique de los Ángeles Jiménez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 349139.—Registro
Nacional, 27 de junio del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019358895 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Costarricense de Pelviperineología,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: fomentar y promover el desarrollo de las
diferentes especialidades en Pelviperineología, en
sus facetas preventiva, asistencial, formativa y de investigación. Cuyo
representante, será el presidente: Jessica Vanessa Blanco Cordero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 187867.—19 de junio
de 2019.—1 vez.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019357955 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Evalve,
Inc, solicita la Patente PCT denominada METODOS Y
DISPOSITIVOS PARA LA EXCISION DE CLIP DE VALVULA. Un sistema para extirpar
un clip implantado que se aproxima a las valvas opuestas de la válvula en una
válvula del corazón incluye un catéter de captura configurado para ser
introducido cerca de las valvas de la válvula en un lado del clip, un catéter
de transferencia configurado para ser introducido cerca de las valvas de la
válvula en el otro lado del clip, y una herramienta de corte configurada para
ser desplegada entre los catéteres de captura y transferencia y para ser
acoplado contra el tejido de al menos una de las valvas de la válvula y para
cortar el clip. Se puede usar opcionalmente un catéter de extracción para
extraer el clip del corazón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/00 yA61B 17/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khairkhahan,
Alex (US). Prioridad: N° 15/642,245 del 05/07/2017
(US), N° 62/359, 121 del 06/07/2016 (US) y N° 62/418,571 del 07/11/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/009718. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000042, y fue presentada a
las 14:11:18 del 30 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019357144 ).
La señor(a)(ita) Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Hy Cite Enterprises
LLC, solicita el Diseño Industrial denominado OLLA DE PRESIÓN.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Este diseño
industrial trata de una olla de presión, e incluye todas las vistas posibles de
esta olla de presión, la cual se utiliza para cocinar diferentes tipos de
alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyos inventores
son Stevenson, Craig (US); Pineiro, E. Ana (US); Dichraff, Aric (US); Shen, Lu
(US); Ghasssemian, Morad (US); Cesaroni,
William Cesare (US); Ling, Guangping (CN); Tang, Yuefeng (CN) y Álvarez, Julio Ángel Salva (US). Prioridad: N° 29/666,336 del 11/10/2018 (US). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000177, y fue
presentada a las 12:08:34 del 10 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019357154 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Abide Therapeutics
Inc, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES
FARMACÉUTICAS. En el presente documento se proporcionan formulaciones
farmacéuticas que comprenden un inhibidor de la lipasa de monoacilglicerol
(MAGL), o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, y al menos un
excipiente farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/445, C07D 213/55 y C07D 295/182; cuyos
inventores son: Grice, Cheryl A. (US); White, Nicole S. (US); Zingerman, Joel P. (US); Terefe, Hibreniguss (US) y Ghebre-Sellassie,
Issac (US). Prioridad: N° 62/423,124 del 16/11/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2018/093950. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000240, y fue presentada a las
14:52:49 del 16 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019357315 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE INHIBIDOR DE MAGL. Aquí se describe el inhibidor de
MAGL. 4-(2-(pirrolidin-1-il)-4-(trifluorometil)bencil)piperazin-1-carboxilato
de 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropan-2-ilo, incluyendo formas cristalinas y sales y solvatos farmaceúticamente aceptables del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/00, C07C 57/15, C07D 213/55, C07D 295/205 y C07D 403/00; cuyos inventores son Jones, Todd,
K. (US); Grimm, Kurt G. (US); Blankman, Jacqueline Lorayne (US); Beals, Channing
Rodney (US) y Grice, Cheryl A (US). Prioridad: N°
62/423,126 del 16/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/093953. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000242, y fue presentada a las 13:59:41 del 17 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2019.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2019357316
).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada: NOVEDOSOS DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILO
5-SUSTITUIDOS. La presente invención
se refiere a novedosos derivados de imidazolilmetilo 5-susituidos, a procesos
para preparar estos compuestos, a composiciones y a mezclas que comprenden estos compuestos y a su uso como
compuestos biológicamente activos, especialmente para el
control de microorganismos nocivos
en la protección de cultivos y en la protección de materiales y reguladores del crecimiento de
las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, C07D 233/68, C07D 233/90 y C07D
401/06; cuyos inventores
son: Coqueron, Pierre-Yves (FR); Bernier, David;
(FR); Genix, Pierre; (FR); Miller, Dr. Ricarda (DE); Naud, Sebastien (FR); Wittrock, Dr. Sven (DE); Brunet,
Stephane (FR); Kennel, Phillippe (FR); Meissner, Dr. Ruth (DE); Nicolas, Dr.
Lionel (FR); Görtz, Dr. Andreas (DE); Wachendorff-Neumann, Ulrike (DE); y Dahmen,
Peter (DE); Prioridad: N° 16191280.3 del 29/09/2016
(EP). Publicación Internacional:
WO/2018/060091. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000165, y fue
presentada a las 12:33:36 del 29 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019357317 ).
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA AUTOADAPTACIÓN EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Las modalidades descritas aquí incluyen sistemas
y métodos para autoadaptación
en una canaleta de crecimiento. Una modalidad incluye un carro que aloja una planta para el crecimiento,
una pista que recibe el carro, donde la pista hace que el carro atraviese la canaleta de crecimiento de línea de ensamblaje a lo largo de
un camino predeterminado, y
un afectador ambiental para
proporcionar sustento a la
planta. Algunas modalidades
incluyen un sensor para monitorear
un rendimiento de la planta y un dispositivo
de computación. El dispositivo
de computación puede almacenar la lógica que hace que la canaleta de crecimiento de línea de ensamblaje reciba datos de crecimiento del sensor
para determinar el rendimiento
de la planta y comparar el rendimiento
de la planta con un rendimiento esperado
de la planta. En algunas modalidades, la lógica hace que la canaleta de crecimiento de línea de ensamblaje determine una alteración
en una receta de cultivo para mejorar el rendimiento de la planta y alterar
la receta de cultivo para mejorar el rendimiento de la
planta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01G 31/04 y G05B 13/02; cuyo inventor es: Millar,
Gary, Bret; (US). Prioridad: N° 15/970,582 del
03/05/2018 (US), N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,318 del
14/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/231365. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000143, y fue
presentada a las 13:25:44 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circula.—San
José, 6 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019357397 ).
La señor(a)(ita)
María de la Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada CABEZALES
DE SEMBRADORA DE PRECISIÓN Y COMPONENTES DE LA SEMBRADORA QUE INCLUYEN
CABEZALES DE SEMBRADORA DE PRECISIÓN. Se describen
en la presente cabezales de sembradora de precisión y componentes de la sembradora que incluyen cabezales de sembradora de precisión. De acuerdo a algunas modalidades, un cabezal de sembradora de precisión (500, 505) incluye un tubo de espera de semillas (560) que tiene una circunferencia interior que es de tamaño
para acomodar una semilla
(512, 514, 5) en cualquier ubicación vertical, una primera retención de semillas (530, 540)
que selectivamente bloquea
el tubo de espera de semillas (560) cuando se ubica en una posición
predeterminada y selectivamente
desbloquea el tubo de espera de semillas (560) cuando se ubica en la posición de liberación, y un sensor óptico
(550) colocado en una posición vertical por debajo de
la primera retención de semillas (530, 540), el sensor óptico
(550) adaptado para detectar
semillas (512, 516) dispensadas
del tubo de espera de semillas (560). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 7/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Millar, Gary Bret (US). Prioridad:
N° 15/986,185 del 22/05/2018 (US) y N° 62/519,352 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/231491 Al. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000117,
y fue presentada a las
14:47:24 del 4 de marzo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de ciclación
nacional.—San
José, 06 de junio de 2019.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2019357398 ).
La señor(a)(ita)
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA EVITAR LA COSECHA PARA UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporciona un sistema para evitar la cosecha en una canaleta de crecimiento de línea de montaje. El sistema incluye una pista, un carro configurado para moverse en la pista,
el carro incluye una placa superior configurada para soportar una planta, uno o más sensores, y un controlador. El controlador incluye uno o más
procesadores, uno o más módulos de memoria, e instrucciones legibles por máquina almacenadas en el uno o más módulos
de memoria que, cuando se ejecutan por el uno o más procesadores, provocan que el controlador reciba información acerca de la planta del uno o más sensores, determina
si la planta en el carro está lista
para cosecha basada en la información; y transmite una instrucción para evitar la cosecha de la planta en el carro en
respuesta a la determinación
de que la planta en el carro
no está lista para cosecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04; cuyos inventores son Stott, Mark Gerald (US); Millar, Gary, Bret
(US); Hurst, Michael Stephen; (US) y Woodbury, Taylor John (US). Prioridad: N° 15/984,663 del 21/05/2018 (US), N° 62/519,304
del 14/06/2017 (US), N° 62/519,661 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,665 del
14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231460. La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000286, y fue presentada
a las 13:46:39 del 13 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de junio de
2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019357399 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELISSA CASTRO VALVERDE,
con cédula de identidad número 1-1366-0038, carné número 26005.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 83681.—San José, 20 de mayo del
2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019359576 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2533-2017 dictada por el
Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 50611-2016,
incoado por Cecilia Lorena Madriz Cerdas, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Harol Joan Madriz Cerdas, que el primer nombre del menor es Harold.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019357769 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Graciela del
Carmen Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802956305, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3854-2019.—San José, al ser las 2:21 del 19 de junio
del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019357789 ).
Pedro Juan Hurtado Fernández, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813052102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4371-2019.—San José, al ser las
8:50 del 28 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019357790 ).
Nora Raquel Sánchez Rodríguez, nicaragüense.
cédula de residencia N° DI 155806350726, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4342-2019.—Alajuela, San Carlos,
al ser las 08:53 horas del 27 de junio del 2019.—Regional San Carlos.—Lic.
José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019357796 ).
Rosario del Carmen Alarcon Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803171004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4219-2019.—Limón, Central, al
ser las 08:52 horas del 24 de junio del 2019.—Oficina Regional de Limón.—Maureen
Núñez Solano, Asistente Admiistrativo 2.—1 vez.—(
IN2019357808 ).
Esther Margarita Verenzuela
de Pietri, venezolana,
cédula de residencia N° 186200446414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4008-2019.—San José, al ser las
9:48 del 28 de junio del 2019.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero.—
1 vez.—( IN2019357842 ).
Ludivinia María
Ramos, filipina, cédula de residencia N° 160800001934,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4273-2019.—San José, al ser las 9:51 del 28 de junio
del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019357853 ).
Cristhiam Nazareth
Barry Soza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822022025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3917-2019.—Guanacaste, Cañas, al ser las 14:00:00 p. m. del 11 de junio del 2019.—Oficina Regional
de Cañas.—Karla
Mendoza Quirós, Jefe a.í.—1
vez.—( IN2019357860 ).
Elmer Adrián Guillén Soza,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814364022,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3924-2019.—Guanacaste, Cañas, al ser las 14:00:00
p. m. del 11 de junio de 2019.—Oficina
Regional de Cañas.—Karla Mendoza Quirós, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2019357861 ).
Kevin Martin Barry Soza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820305111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3921-2019.—Guanacaste, Cañas, al ser las 14:00 pm
del 11 de junio 2019.—Oficina
Regional de Cañas.—Karla Mendoza Quirós, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2019357867 ).
Zulma Zenayda
Nuñez Acuña, nicaraguense, cédula de residencia N° 155819022704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4327-209.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 14:00 horas del 26 de junio del 2019.—Oficina Regional
de Santa Cruz.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019357877 ).
Nicholas Gerrard
Lamme Lamme,
estadounidense, cédula de residencia N° 184001
109122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
4303-2019.—San José al ser las 4:21 del 25 de junio de 2019.—Marvin Alonso
González Montero.—1 vez.—( IN2019357925 ).
Karis Medaris
Vargas Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811991421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4100-2019.—Limón, Central, al ser las
13:39 horas del 18 de junio de 2019.—Oficina Regional de Limón.—Giovanni
Campbell Smith, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019357937 ).
Willians Shamir Castillo Unruch, hondureña, cédula de residencia N°
134000256623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4231-2019.—San José al ser las 10:32 del 24 de junio
de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019357961 ).
PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES 749
SEGUNDA MODIFICACIÓN
AL
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del
2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa, se informa que la Segunda Modificación al Plan
Anual de Compras para el año 2019; se encuentra a disposición de los
interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud
www.mcjd.go.cr, así como SICOP.
San José, 26 de junio
2019.—Dennis Portuguéz Cascante, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O.C. N°
3400039003.—Solicitud Nº 154108.—( IN2019359349 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000020-2102
Reactivos varios para determinación inmunoglobulina E
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les invita a participar en este
concurso el cual se llevará a cabo en la Sala de Aperturas Área de Gestión de
Bienes y Servicios, el día 31 de julio 2019 a las 8:00 horas. Se requiere
visita de campo, la cual fue programada para el día jueves
11 de julio del presente año a las 11:00 a. m. y deben apersonarse al
Laboratorio de Radioinmunoanálisis con la Dra. Pamela Loaiza Yee, Jefe Laboratorio (o con quien la sustituya). Cualquier
consulta pueden hacerla al Tel.: 2547-8443.
Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro
Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019359254 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000022-2102
Acetato Abiraterona 250 mg. cápsulas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales
oferentes, que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será
el día jueves 01 de agosto del 2019, a las 8:00 horas.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019359255 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 20I9LN-000021-2102
Reactivos varios radioinmunoanálisis
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes,
que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será el día martes 06 de agosto del 2019, a las 8:00 horas. También
se indica que se ha programado una “Visita de Campo” el día
miércoles 10 de julio a las 10:00 horas, deben de presentarse en el
Laboratorio de Radioinmunoanálisis y coordinar con la doctora Pamela Loaiza Yee.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019359256 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000023-2102
Valganciclovir 450 mg.
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales
oferentes, que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será
el día lunes 05 de agosto del 2019, a las 08:00 horas.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019359257 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
LICEO
NOCTURNO SAN PEDRO
LICITACIÓN PÚBLICA N° JA-LNSP-02-2019
Cenas servidas para el año 2020
La Junta
Administrativa del Liceo Nocturno San Pedro código presupuestario 6113, cédula
jurídica 3-008-683505, representada por su presidente Gilberto Mora Fernández,
cédula de identidad N° 1-0376-0098, hace apertura del
procedimiento de Licitación Pública N°
JA-LNSP-02-2019, para la contratación de “Cenas servidas para el Liceo Nocturno
San Pedro” para uso 2020 e invita a participar a personas físicas y jurídicas.
La Junta de Administrativa entregará el cartel de licitación a partir de esta
publicación mediante solicitud o invitación por medio de correo electrónico
lic.nocturnosanpedro@mep.go.cr o al teléfono 2731 1535.
Las ofertas se recibirán hasta
las 20:00 horas del 13 de agosto de 2020, en la oficina de Auxiliares
Administrativas del Liceo Nocturno San Pedro.
El Liceo Nocturno San Pedro se
encuentra ubicado 50 m sur de la Escuela San Pedro.
Gilberto
Mora Fernández, Presidente.—1 vez.—(
IN2019359543 ).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO 2019LA-000006-2101
Dispositivos Metálicos Autoexpandibles
La Subárea
de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso
2019LA-000006-2101, por concepto de Dispositivos Metálicos Autoexpandibles,
que la Dirección Administrativa Financiera de la Caja Costarricense de Seguro
Social resolvió adjudicar la contratación a la Oferta Uno: Medical Supplies C.R. Sociedad Anónima, ítem: del 1, 2, 3, 4,
5, 6, 12, 13, 14, 15 y 16 Monto Aprox.: $29.632,68 y a la Oferta Dos: Promoción
Médica S.A., Ítem: 7, 8, 9, 10 y 11. Monto Aprox.: $29.265,00. Tiempo de
entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a
la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Karol
Cortés Espinoza. Coordinadora.—1 vez.—( IN2019359453
).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Proveeduría
REMATE N° 2019RM-000001-01
Local Comercial en Mercado Municipal
La proveeduría de la
Municipalidad de Buenos Aires informa que se ha adjudicado a la señora Joselyn
Karina Mena Mora, portadora de la cédula 114980911, el local N° 4 por un monto de ¢2.210.400.00 según consta en acta de
consecutivo N° 1534.
Buenos Aires, 01 de julio de 2019.—Lic. Alban Serrano Siles, ProveedOr.
___________
REMATE N° 2019RM-000002-01
Locales Comerciales en la terminal
de
Buses de Buenos Aires
La proveeduría de la
Municipalidad de Buenos Aires informa que se ha declarado infructuoso el remate
para los locales comerciales en la Terminal de Buses de Buenos Aires, según
consta en acta de consecutivo N° 1535.
Buenos Aires, 01 de julio de
2019.—Proveeduría.—Lic. Alban Serrano Siles,
Proveedor.—1 vez.—( IN2019359336 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000020-PROV
(Modificación
N° 1)
Compra de computadoras para desarrollo
y
administración de sistemas
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y
lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
disponibles”).
Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 04 de julio de
2019.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas
Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2019359369 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
Considerando:
I.—Que el artículo 7º de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone
que en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los
principios presupuestarios aceptados, con base a criterios funcionales que
permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la
incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.
II.—Que la
Contraloría General de la República, emitió el Reglamento R-CO-67-2006,
publicado en La Gaceta N° 170 del 5 de
setiembre del 2006, en el cual se establece en el artículo 14 que será
“Responsabilidad del jerarca en el trámite interno de formulación, aprobación y
ejecución de modificaciones presupuestarias” es decir corresponderá al jerarca
establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime conveniente para
que de previo al trámite interno de formulación y
aprobación de las modificaciones presupuestarias.
III.—Que la Ley de Migración y
Extranjería 8487, en el artículo 242 se crea la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
IV.—Que en cumplimiento con la
Ley de Control Interno es necesario establecer los criterios por los cuales se
regirán la modificaciones presupuestarias de la
Dirección General de Migración y Extranjería
V.—Con el fundamento en lo
expuesto es necesario reglamentar las modificaciones presupuestarias de la
institución a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones
que regirán para dichos ajustes presupuestarios, de conformidad con el modelo
de gestión pública que el actual entorno exige. Por lo tanto:
Resuelve emitir el siguiente
Reglamento:
REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN
DE
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
DE
LA DIRECCION GENERAL
DE
MIGRACIÓN
Artículo 1°—El presente Reglamento
establece las disposiciones aplicables para el trámite y aprobación de las
modificaciones al presupuesto de la Junta Administrativa y del Director General
de Migración y Extranjería.
Artículo 2°—Las modificaciones
presupuestarias no requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por
parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta
establezca mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 3°—La aprobación de las
modificaciones presupuestarias se regirá por los siguientes parámetros:
a) Cuando el monto total de la modificación sea igual o
inferior a los ¢100.000.000,00 la aprobación la emitirá el Director General de
Migración.
b) Cuando el monto total de la modificación supere los
¢100.000.000,00 la aprobación será otorgada por la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración.
Artículo 4°—No podrá ejecutar
modificación presupuestaria en los siguientes casos:
a. Para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar
contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
b. Si previamente ésta no ha sido aprobada, por el jerarca,
según las disposiciones de este Reglamento.
c. Sobre recursos específicos.
Artículo 5°—Las modificaciones
presupuestarias podrán solicitarlas el jerarca, el Director Administrativo, la
Junta Administrativa o los encargados de la Unidades Administrativas.
Artículo 6°—Únicamente podrán
realizarse modificaciones al presupuesto que no alteren el monto total del
presupuesto, entre subpartidas de un mismo programa y entre diferentes
programas.
Artículo 7°—Las modificaciones
presupuestarias se podrán efectuar en:
a. Remuneraciones, en aquellos casos en que las subpartidas
no afecten la relación de puestos, tanto en sueldos fijos como servicios
especiales. Las Subpartidas que están en función de sueldos, tal como las
cuotas patronales, aguinaldo, sobresueldos, solo se podrán rebajar en el
sobrante que se haya originado como consecuencia de la ejecución del
presupuesto, pero manteniendo los saldos necesarios para cumplir con las
obligaciones por el resto del período. Se podrán aplicar traslados por concepto
de reasignaciones.
b. Servicios.
c. Materiales y suministros.
d. Bienes duraderos.
Todo lo anterior en apego a la
normativa que rige esta materia.
Artículo 8°—Se deberá tomar en
cuenta para cada modificación presupuestaria la relación con los objetivos y
metas establecidas, sobre lo cual debe dejarse constancia en el expediente
respectivo.
Artículo 9°—Toda modificación
presupuestaria debe tener la justificación correspondiente.
Artículo 10.—Para
cada solicitud de modificación presupuestaria se debe de conformar un
expediente con numeración consecutiva.
Artículo 11.—Cada
solicitud de modificación presupuestaria debe presentar los cuadros al mismo
nivel de detalle en que fue aprobado el presupuesto ordinario y deben ser
presentados oportunamente para poder trámite a las modificaciones
presupuestarias.
Artículo 12.—Todas
las modificaciones deben sujetarse a las disposiciones de política
presupuestaria establecida por la Contraloría General de la República, conforme
a lo establecido por esta Entidad en las directrices emitidas cada año.
Artículo 13.—Las
modificaciones presupuestarias no deben afectar el límite de gasto autorizado
por la Autoridad presupuestaria en el período correspondiente.
Artículo 14.—Las
modificaciones presupuestarias aprobadas por el Director General, deberán tener
el V° B° del Gestor
Financiero y del Director Administrativo.
Artículo 15.—Las
modificaciones presupuestarias aprobadas por Junta Administrativa, deberán ser
aprobadas por acuerdo firme en Sesión de Junta y tener el V°
B° del Gestor Financiero.
Artículo 16.—La cantidad de
modificaciones presupuestarias se establecen en la cantidad máxima de 12
modificaciones presupuestarias al año (una por mes), las cuales se tramitarán
por la Gestión Recursos Financieros, Subproceso de Presupuesto, como máximo en
los primeros diez días hábiles de cada mes. Excepto cuando se presenten casos
especiales debidamente analizados por la Junta Administrativa.
Artículo 17.—La Gestión de
Recursos Financieros tendrá un plazo máximo de 8 días hábiles para tramitar una
solicitud de modificación presupuestaria.
Artículo 18.—Las
Unidades Administrativas que requieran una modificación del presupuesto,
atendiendo de forma razonable las necesidades de los bienes o servicios de la
unidad bajo su dirección, deberán informarlo por medio de oficio al Gestor
Financiero, como máximo en la última semana de cada mes, a excepción del mes de
enero de cada año, cuya fecha máxima de presentación será el día sexto de ese
mes.
Artículo 19.—Antes
de efectuar la solicitud de modificación se debe considerar:
a. Que las modificaciones solicitadas cumplen con el bloque
de legalidad vigente.
b. Que no se están desviando recursos que tienen un fin
específico.
c. Que no se están enviando recursos comprometidos por
leyes.
d. Que no se está afectando recursos comprometidos por
licitaciones o contratos.
Artículo 20.—El
encargado de la Unidad Administrativa mediante oficio solicitará a la Gestión
de Recursos Financieros que le certifique los saldos correspondientes,
indicando las sumas que estén comprometidas por licitaciones o contratos, así
como de los recursos con fines específicos o comprometidos por leyes.
Artículo 21.—El
encargado de la Unidad Administrativa solicitará a Planificación Institucional,
indique mediante oficio si la modificación presupuestaria pretendida afecta o
no los objetivos o metas establecidas en el Plan Anual Operativo.
Artículo 22.—La
solicitud de modificación presupuestaria deberá contener los siguientes
requisitos:
a) La solicitud deberá contener
como mínimo la siguiente información:
1. Código, nombre y monto de la o las
subpartidas a rebajar. Si la subpartida a rebajar no fue asignada a la Unidad
solicitante, ésta deberá solicitar el visto bueno a la Unidad a la cual se
asignaron los recursos y adjuntarlo a la solicitud.
2. Código, nombre y monto de la o las
subpartida a aumentar.
3. Justificación detallada tanto del rebajo como del
aumento.
4. Deberá indicar que no se están afectando recursos
comprometidos por licitaciones o contratos.
5. Anexar el oficio emitido por Planificación Institucional
en el que se indique que con la modificación no se afecta el Plan Operativo
Institucional, en caso contrario deberá indicar claramente la meta que se
afectará y monto en que se afecta o la meta que se está creando y monto de la meta así como el período en que se ejecutará.
Artículo 23.—Le
corresponderá a la Gestión de Recursos Financieros lo siguiente:
a. Conformar el expediente para cada modificación
presupuestaria, asignándosele un número consecutivo para cada una.
b. Analizar las necesidades de los bienes o servicios de
conformidad con la solicitud presentada en concordancia con los requisitos
exigidos en este Reglamento y demás normativa que rige esta materia.
c. Certificar la existencia de los recursos a rebajar.
d. Elaborar el documento de modificación presupuestaria.
e. Remitir el expediente completo al Director General o a
la Junta Administrativa de la Dirección General según corresponda para la
respectiva aprobación.
f. Actualizar los sistemas computarizados y manuales de
información para los efectos de mantener información confiable, relevante,
pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las
variaciones de presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se
facilite la rendición de cuentas.
g. Informar a los interesados el movimiento de partidas
aprobado.
Artículo 24.—La
Gestión de Recursos Financieros deberá digitar en el Sistema de Información
sobre Presupuestos Públicos SIPP toda modificación que se apruebe, a más tardar
cinco días hábiles contados a partir de su aprobación por parte de la Junta
Administrativa o el Director General y ser validados dentro de los tres días
siguientes a su registro.
Artículo 25.—Le
corresponderá a Planificación Institucional una evaluación o revisión de los
mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria
interna de las modificaciones presupuestarias con el propósito de establecer,
mantener y perfeccionar el proceso, dejando evidencia de esto en el expediente
respectivo.
Artículo 26.—Para asegurar que las modificaciones presupuestarias se
ajustan a lo establecido en este Reglamento y a la normativa que rige la
materia, corresponderá a la Gestión de Recursos Financieros, Subproceso de
Presupuesto la responsabilidad y custodia del expediente de cada modificación
presupuestaria.
Artículo 27.—El
incumplimiento de lo establecido en éste Reglamento, dará lugar a la aplicación
de las responsabilidades que establece la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, La
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones
concordantes.
Este Reglamento rige a partir
del 1 de enero de 2010.
Junta Administrativa.—MBA.
Agustín Barquero Acosta, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 4600022047.—Solicitud N°
151219.—( IN2019357831 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria N° doscientos cuarenta y nueve-dos mil
diecinueve, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia,
el 17 de junio del 2019.
Aprobar el texto de modificación
a los artículos 9, 25, 27 y 28 del Reglamento para la administración y
funcionamiento del campo ferial del cantón central de Heredia.
Léase de la siguiente manera:
Artículo 9º—Instalaciones del
Campo Ferial. El Campo Ferial ubicado en Mercedes Norte de Heredia está
estructurado de la siguiente manera:
a. Salón El Beneficio: Espacio para actividades, con un
área de 3013m2
b. Zona de locales: Espacio para actividades, con un área
de 1103m2
c. Salón La Cajuela: Espacio para actividades, con un área
de 780m2
d. Salón La Carreta: Espacio para actividades, con un área
de 259m2
e. Salón El Cafetal: Espacio para actividades, con un área
de 270m2
f. Salón La Cosecha: Espacio para actividades, con un área
de 505m2
g. Salón El Canasto: Espacio para actividades, con un área
de 311m2
h. Plaza de Comidas: Espacio para actividades, con un área
de 227m2
i. Sala de capacitaciones: Aula para capacitaciones con
capacidad para 30 personas.
j. Zona administrativa: Oficina de la Administración del
Campo Ferial, Policía Municipal, oficina del administrador de la Feria del
Agricultor.
k. Parqueo oeste: Parqueo para personas usuarias con
capacidad para 124 vehículos y 20 motocicletas
l. Parqueo este: Parqueo para vehículos oficiales de la
Municipalidad de Heredia con capacidad para 11 vehículos y 7 motocicletas.
m. Casona.
Artículo 25.—Arrendamiento.
Las instalaciones identificadas como: salón El Beneficio, salón La Cajuela,
salón La Carreta, salón El Cafetal, salón La Cosecha, salón El Canasto, zona de
locales, plaza de comidas y parqueo oeste serán utilizadas para realizar
semanalmente la Feria del Agricultor, para ello la Municipalidad cederá,
mediante convenio, por semana, a la organización responsable de administrar la
feria del agricultor, las instalaciones.
Artículo 27.—Ingreso de productos. Los productores podrán
ingresar al Campo Ferial a la descarga e instalación de productos en el espacio
que les sea asignado en el siguiente horario:
0 Viernes de 12am a 1pm pueden ingresar por el parqueo este y
por el parqueo oeste.
0 Viernes después de la 1pm únicamente pueden ingresar por el
parqueo este.
0 Sábados de 12am a 4am pueden ingresar por el parqueo este y
por el parqueo oeste. Después de las 4am no pueden ingresar para la descarga de
productos salvo por razones de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente
justificados.
0 Sábados de las 3pm a las 6pm para retirar los productos y
retirarse de las instalaciones pueden ingresar por el parqueo este y por el
parqueo oeste.
Artículo 28.—Ingreso
de camiones. Los productores podrán ingresar al Campo Ferial con sus
vehículos tipo camión, con el único fin de que realicen en las horas señaladas
la carga y descarga de sus productos. Concluida la labor, el arrendatario
deberá retirar el vehículo del sitio y estacionarlo en el lugar habilitado para
el estacionamiento de camiones. Queda prohibido el ingreso y permanencia de
camiones fuera del horario establecido en el numeral anterior, salvo por
razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
61463.—Solicitud N° 153708.—( IN2019357774 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita secretaria del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria N° 30-2019, Articulo 12, celebrada el
veintiuno de mayo del dos mil diecinueve y ratificada el veintiocho de mayo del
año dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Aprobar la siguiente propuesta
de reforma de los artículos 28 y 29 y la adición de los numerales 28 bis y 28
ter al Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal del cantón
de Belén, para que sean leídos dichos numerales de la siguiente forma:
“Artículo 28.—Convocatoria
a sesiones extraordinarias.
Las sesiones extraordinarias
serán aquellas que se convoquen para conocer asuntos o temas específicos, a los
cuales podrán asistir activamente todos los miembros del Concejo Municipal, la
secretaría y los demás participantes invitados o convocados para la ocasión,
conforme las reglas del artículo 36 del Código Municipal. Dicha sesión, será
convocada mediante acuerdo del Concejo para tratar los temas que el mismo
indique, o por convocatoria realizada por el alcalde. Se procurará celebrar al
menos dos sesiones extraordinarias mensuales, si fuere necesario convocar a
más, también será sometidas a aprobación del Concejo, pero para efectos de pago
de dietas, serán reconocidas como máximo dos sesiones extraordinarias, aunque
se haya asistido a una cantidad mayor”.
“Artículo 28 bis: Solicitud de
Audiencia.
Toda persona interesada, podrá
solicitar audiencia mediante correo electrónico, fax o escrito firmado y
presentado en la Plataforma de Servicio al Cliente de la Municipalidad de
Belén”.
“Artículo 29.—Notificación.
Cuando se convoque a sesión
extraordinaria, se tendrán por notificadas las personas presentes sin necesidad
de ulterior trámite. La parte que deba ser convocada mediante notificación,
será comunicada mediante correo electrónico, fax o personalmente, sin necesidad
de mayor trámite, concediéndole un plazo de tres días hábiles para manifestar
su anuencia a ser recibido en la fecha propuesta, bajo el apercibimiento de ser
sometido a una lista de espera, en caso de no dar respuesta en el plazo
indicado”.
Realizar la
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sometiendo a
consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles,
conforme al Artículo 43 del Código Municipal.
San Antonio de Belén, Heredia, 29
de mayo del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1
vez.—O.C. N° 33775.—Solicitud N°
153589.—( IN2019357673 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el numeral 8, del artículo 7 del acta de la sesión
5818-2018, celebrada el 07 de marzo de 2018,
dispuso:
[…]
8. Mantener la potestad otorgada a la Comisión de Mercados
de aprobar nuevas emisiones o aumentar los saldos de las existentes, para lo
que se modifica el inciso i) del artículo 4 de las Políticas generales para
la administración de los pasivos para que se lea de la siguiente manera:
i) Aprobar, desde ahora y en
firme, toda nueva emisión o incremento en los saldos de las emisiones
existentes, en los términos y condiciones que la Comisión de Mercados
determine, en el tanto la Junta Directiva del Banco Central esté imposibilitada
legal o materialmente para sesionar y bajo el entendido que dichas emisiones
deberán cumplir con los lineamientos establecidos en este reglamento y demás
normas aplicables. El monto máximo del incremento total durante el periodo en
que se mantengan las circunstancias que imposibiliten sesionar a la Junta
Directiva del Banco Central, considerando tanto el valor facial de las nuevas emisiones
como el de las emisiones cuyo saldo se incrementaría, no podrá ser superior al
40% del saldo de la Base Monetaria al final del año anterior a aquel en que se
aplique esta medida.
En el caso de las nuevas emisiones, la forma
de representación será anotaciones en cuenta electrónica, debiendo indicarse
las demás características de las emisiones como plazo, fecha de emisión, tasa
de cupón, factor de cálculo de intereses, etc.
Las medidas adoptadas conforme a
lo indicado en este apartado serán comunicadas a los miembros de la Junta
Directiva del Banco Central a más tardar el siguiente día hábil, luego de
ejercida esta potestad.
[…]
Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 4200001926.—Solicitud N° 153649.—( IN2019357787 ).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Óscar Alberto Chaverri Quirós, cédula de identidad Nº
109280685, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Magister en Ciencia y Tecnología y Tecnología de
Materiales obtenido en la Universidad Nacional de General San Martín. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 27
de mayo de 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O.C. N°
20150003.—Solicitud N° 150233.—( IN2019357117 ).
La señora
Melissaría Hidalgo Barrantes,
cédula de identidad N° 206800210, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de arquitecta obtenido en la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 29 de mayo 2019.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
20150003.—Solicitud N° 149701.—( IN2019357118 ).
El
señor Laureano Protti Arredondo, cédula de identidad
No. 1-1571-0676, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación
el diploma con el título de Ingeniería Biomédica, grado académico Licenciatura
obtenido en la Universidad Tecnológica de Dalian, China. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 03
de junio de 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O.C. N°20150003.—Solicitud N° 150536.—( IN2019357119 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Beita Vargas Gerardo Francisco, titular de la cédula de
identidad 601850684, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30
horas del 03/06/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la
de las 09:30 horas del 03/06/2019 donde se señala fecha y hora para la
audiencia oral y la de las 12:54 horas del 08/05/2019, donde se dicta inicio
del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida
de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Beita Duarte Kristel Jimena, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 605100988, con fecha de nacimiento
15/03/2008. Se le confiere audiencia al señor Beita
Vargas Gerardo Francisco por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente:
OLOS-00100-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
153474.—( IN2019357366 ).
Al señor Crecencio Josué Balmaceda Zapata, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica
resolución administrativa de las 9:00 horas del 12 de abril de 2019, que
resuelve otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido
provisional a la persona menor de edad, Kendall Josué Balmaceda González, en el
hogar de la señora Abera Nova Benavides. Se le
confiere audiencia al señor Balmaceda Zapata por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada ubicada en
San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de
Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLG-00172-2014—Oficina Local San José este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 153475.—( IN2019357368 ).
A
José Alexander Jiménez Monge, persona menor de edad Génesis Alexandra Jiménez
Arroyo, se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos
del cinco de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de
cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00162-2019.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1677-19.—Sol. 153480.—( IN2019357369 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Steve Xavier Zúñiga Granados, se le comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Cartago de las once horas del día once de junio del dos mil
diecinueve, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de
edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00054-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 153473.—( IN2019357362 ).
Al señor Ríos
Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad 104360644, sin más datos,
y a la señora Villanueva Campos María del Carmen, titular de cédula de
identidad 109950358, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00
horas del 27/05/2019, donde se modifica la medida de protección en favor de la
persona menor de edad Ana Guiselle Ríos Villanueva,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
118840660, con fecha de nacimiento 29/08/2003. Se le confiere audiencia a los
señores Ríos Montero Luis Claudio y Villanueva Campos María del Carmen por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente:
OLOS-00175-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 153524.—( IN2019357375
).
Al señor Emidio Arreola Bermio, en su
calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la oficina local de
hatillo de las catorce horas y treinta y dos minutos del siete de junio del dos
mil diecinueve. Se dictó inicio de proceso especial de protección con una
medida de protección de cuido en familia sustituta en favor de las personas
menores de edad Tayron Aaron, Tamara Lacia, Asheley Michelle y Francisco todos de apellidos Arreola Portugues. Para que permanezca ubicada las personas menores
de edad Tayron, Tamara y Franscisco
en el hogar de las señoras Claudia Meléndez Espinoza y Ashley Michelle, en el
hogar de la señora Eufemia López, aunado a lo anterior se convoca al señor Emidio Arreola Bermio, a la
audiencia administrativa que se llevara a cabo el día diecinueve de junio del
dos mil diecinueve a las ocho horas en la Oficina Local PANI Hatillo. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta, Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el
Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado.
Expediente administrativo número OLHT-00139-2019. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo, 07/06/2019.—Licdo. Geovanny
Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 153522.—( IN2019357378 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución de las nueve horas del tres de octubre del
dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad Isaac Loáiciga Villalobos.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLL-00187-2016M.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 153517.—( IN2019357380 ).
Al señor José
Julián Sánchez Alfaro, se le comunica Inicio de Proceso Especial y Dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas del día
veintitrés de enero del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad
Said Jamil Sánchez Collado, así como a la Audiencia a Partes, se le concede
audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en
Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00014-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 153497.—( IN2019357413 ).
A Pedro Antonio
Arévalo Navarrete y Trinidad Ramos Cruz, persona Edwin Adonay Arévalo Ramos, se
le (s) comunica la resolución de las catorce horas del doce de junio de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente OLPV-00158-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153529.—( IN2019357418
).
Hace saber: a los
progenitores, Glenda Barrantes Picado y Jerson Tucker Gibson que por resolución
administrativa de esta oficina de las catorce horas del doce de junio del dos
mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección
y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Saymond Tucker Barrantes, por seis meses para ubicarlo con
la abuela materna Glenda Picado Monge, por lo que podrán hacerse asesorar por
un abogado de su elección, asimismo, consultar el expediente en días y horas
hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de
cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual
deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevara ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número. Se
audiencia para explicar resolución y escuchar a las partes para el doce de
junio del año en curso a las ocho de la mañana. Expediente Nº
OLSP-0279-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 153536.—( IN2019357419 ).
A Jennyfer Huete Suarez y Adolfo Rivas Espinoza, persona menor de edad Abigail Rivas Huete se les comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del trece de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00165-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
153538.—( IN2019357476 ).
RESOLUCIÓN PE-RES-MC-002-2019
Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las nueve horas
con veintiséis minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.
Se procede al dictado de medida cautelar de suspensión temporal del contrato
sin goce salarial del funcionario Alexander Zúñiga Rojas visto
1º—Se recibe copia de minuta de
medida cautelar remitida y emitida por el Juzgado Penal de San Joaquín mediante
la cual se dictan medidas cautelares en contra del funcionario Alexander Zúñiga
Rojas por aparentes abusos sexuales en contra de personas menores de edad
tramitado bajo el número de expediente 19-000076-1611-PE.
Considerando:
1º—De la
revisión del expediente remitido, consta a folios 24 y 25 del expediente,
minuta de medida cautelar emitida en fecha 13 de mayo de 2019 y remitida por el
Juzgado Penal de San Joaquín en la que se dispuso: “Resolución: Al ser las
veinte horas dos treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se
rechaza solicitud de prisión y se ordenan medidas cautelares sea 1.- Mantener
domicilio fijo, 2. No acercarse ni comunicarse a la ofendida ni a los testigos,
3.- No acercarse a las oficinas del PANI, dichas medidas contra el imputado
Alexander Zúñiga Rojas por considerar existen suficientes elementos de prueba
que acreditan su participación en los hechos que se le atribuyen, amén de que
existe un peligro obstaculización, dicha medida se otorga por TRES MESES que
vencen el 10 de agosto de 2019. A efectos de asegurar su presencia a la
audiencia preliminar y contener los peligros procesales. Se le advierte que en
caso de incumplimiento se podría ordenar la prisión preventiva.”
2º—Que el artículo 74 del Código
de Trabajo estipula que es causa justa de la suspensión temporal del contrato
de trabajo, sin responsabilidad ni para el patrono ni para los trabajadores, la
fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria,
inmediata y directa la suspensión del trabajo.
3º—Que ya ha sido conteste la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia al resolver que, cuando por
una causa ajena tanto al trabajador como al patrono, el primero no pueda
presentarse a cumplir con su trabajo, procede la suspensión del trabajador sin
goce de salario.
Al respecto mediante voto
13874-2017 la Sala Constitucional resolvió:
“De igual manera, debe aclararse
que este Tribunal sí reconoce la posibilidad de suspender a un funcionario sin
goce de salario, únicamente cuando exista una razón, ajena a la voluntad del
trabajador y el patrono, por la cual el funcionario no pueda cumplir su
trabajo, ello por cuanto, en este supuesto, la relación laboral se suspende a
la luz de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Trabajo, sin
responsabilidad para ninguna de las partes, de manera que tampoco está el
patrono obligado a pagar el salario.”
En esa misma línea mediante voto
4810-2017 también resolvió la Sala Constitucional:
“Una suspensión
cautelar sin salario solo es aceptable cuando se acredita la existencia de un
motivo, ajeno a la voluntad del patrono y del trabajador, que impide que el
funcionario se desempeñe en sus labores (verbigracia, una medida cautelar
dictada en sede penal de privación de libertad, de suspensión del cargo
público, o de impedimento de acercarse a ciertas personas que se ubican en el
lugar de trabajo)”
Por lo cual, configuran para el
caso en concreto los presupuestos estipulados por el artículo 74 del cuerpo
normativo de cita, en el entendido de que existen situaciones ajenas tanto al
trabajador como para esta institución que suspenden la ejecución de las labores
del funcionario Zúñiga Rojas. Por tanto,
De conformidad con los hechos
expuestos y con fundamento en el artículo 74 del Código de Trabajo y la
jurisprudencia de cita, esta Presidencia Ejecutiva resuelve:
1º—Siendo que existe una medida
cautelar en sede judicial que prohíbe al funcionario Alexander Zúñiga
Rojas acercarse a las instalaciones del
PANI; suspender de su cargo sin goce de salario al funcionario institucional
Zúñiga Rojas de la Dirección Regional de Heredia, en su puesto de conductor
asistente, por las razones expuestas en los considerandos anteriores,
suspensión que será por el plazo de vigencia de la medida cautelar dictada por
el Juzgado Penal de San Joaquín, es decir, desde la notificación efectiva de la
presente resolución hasta el día 10 de agosto de 2019.
2º—Se le advierte al funcionario
Alexander Zúñiga Rojas que, contra esta resolución, de conformidad con el
numeral 344 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública procede
únicamente el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución. Dicho
recurso deberá presentarse ante la Presidencia Ejecutiva a quien le
corresponderá conocerlo, ubicada en el segundo piso de la Oficinas centrales
administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, Barrio Luján, 300 metros
al sur de la Casa Matute Gómez, en horas hábiles, de las siete treinta a las
dieciséis horas.
3º—Notifíquese esta resolución
al funcionario institucional Alexander Zúñiga Rojas, al Departamento de
Recursos Humanos, a la Dirección Regional de Heredia y al Órgano Director del
Procedimiento Disciplinario.
Patricia
Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud
N° 151999.—( IN2019353427 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor
Royner Abarca Barboza, documento de identidad número 701860594, en su condición de progenitor de la
Persona Menor de Edad Eitel Santiago Abarca Ulate, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0089-2019 de las 11 horas, 34 minutos del 03 de junio del 2019,
que resolvió lo siguiente:
“Primero: Se resuelve sin lugar
el recurso de apelación interpuesto por la señora Dayana
Priscilla Ulate Zumbado,
contra la resolución de las 15 horas, 11 minutos del 23 de enero de 2019, dictada por la Representante Legal
de la Oficina Local de Cariari
del Patronato Nacional de la Infancia.
Segundo: Deberán las profesionales
de la Oficina Local de Cariari
elaborar un Plan de Intervención
Integral y su Cronograma,
con la finalidad de valorar
si la progenitora eventualmente puede reasumir la guarda protectora de su hijo Eitel Santiago, para lo cual debe brindársele a la señora Ulate Zumbado
la atención específica a su situación. Valórese
el establecimiento de un Régimen
de Interrelación Familiar entre el niño Eitel Santiago su progenitora y hermanos (sí así
procede conforme a las valoraciones profesionales), así como el correspondiente
seguimiento del caso. Tercero: Notifíquese esta resolución a la señora Dayana Priscilla Ulate Zumbado, a la dirección de correo electrónico
dayana-ulate1991@hotmail.com, al señor Royner Abarca Barboza se le notifica mediante la publicación de edicto. Por su parte a la señora
Santos Lucrecia Rosales Enriquez, en su condición de cuidadora provisional se le tiene
como parte en este proceso,
para lo cual se le notifica
de forma personal. (diligencia que se delega en la Oficina Local de Cariari del PANI). Cuarto: Se devuelve
el expediente número
OLCAR-00205-2018 a la Oficina Local de Cariari para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra
de la Niñez y la Adolescencia
y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C.
N° 1677-2019.—Solicitud N° 153599.—( IN2019357583 ).
A la señora Jenny Garro Happer, cédula de identidad número 1-0792-0253, le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a
favor de las personas menores de edad
Kendall Fonseca Garro titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 1-1880-0219,
con fecha de nacimiento
quince de julio dos mil tres.
Se le confiere audiencia Jenny Garro
Happer por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00232-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-2019315.—Solicitud N° 153612.—( IN2019357594 ).
A el señor Bismark
Sevilla Hernández, indocumentado se le comunica la resolución de las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve dictar medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia de las personas menores de edad Justin, Genesis,
Keylin y Jeremy, todos de apellidos Sevilla Santamaría, titular de las cédulas
de persona menor de edad 119670160, 120270301, 121000033 y 121790174,
respectivamente. Se le confiere audiencia al señor Bismark Sevilla Hernández
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la
Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLT-00129-2015.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-2019.—Solicitud N°
153608.—( IN2019357595 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución
de las nueve horas del tres
de octubre del año dos mil dieciocho se declaró estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
Isaac Loaiciga Villalobos. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLL-00187-2016M.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-2019.—Solicitud
N° 153603.—( IN2019357596 ).
Oficina Local de
Osa. Al señor Ramírez Santamaria Eddy, titular de cédula de identidad
602740510, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:53 horas del
14-06/2019 donde se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en favor
de las personas menores de edad Tamara Ramírez Morales, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 60539212, con fecha de nacimiento
17/08/2012 y Mathias Ramírez Morales, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 605470769, con fecha de
nacimiento 10/04/2014. Se le confiere audiencia al señor Ramírez Santamaría
Eddy por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00324-2018.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez. Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-2019.—Solicitud Nº
153593.—( IN2019357597 ).
Al señor Davis
Alejandro Blanco Solís, cédula de identidad número 105220700, se le comunica la
resolución de los trece veinte minutos del once de junio del año dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor
de edad David Alejandro Blanco García, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense, número 1-1837-0499, con fecha de nacimiento tres de marzo
del dos mil dos. Se le confiere audiencia al Davis Alejandro Blanco Solís por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m. oeste y 125 m. sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00306-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
153557.—( IN2019357598 ).
Al señor Douglas Rivera Jauberth con cédula 113350130, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Dylan Joshua Rivera Arguedas, con citas
de nacimiento: 305480270, y Esteban Gabriel Barquero Arguedas, con citas de nacimiento: 121110829 y que mediante
la resolución de las 15:55 horas del 13 de junio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso
especial de protección y dictado
de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad, así como darle
audiencia por el plazo de tres
días, para que presente sus
alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Registro de Información de actividades, suscrito por la Profesional Kimberly
Herrera Villalobos, el cual se observa
a folios 50 a 52 del expediente administrativo;
de la recomendación de la profesional
a cargo de la intervención institucional
contenida en el Registro de intervención visible
a folios 58 del expediente administrativo,
así como de los folios
16,34,39-49 del expediente administrativo,
así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se le ordena a
Laura Daniela Arguedas Victor, Douglas Rivera Jauberth
y Gabriel Eduardo Barquero Cordero, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. Igualmente
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas para la progenitora y
las personas menores de edad,
así como para el señor Douglas Rivera Jauberth:
-Viernes 19 de julio del 2019 a las 13:00 pm. (entiéndase la una de la tarde)
-Viernes 27 de setiembre del 2019 a las 13:00 pm. (entiéndase la una de la tarde) -Miércoles 6 de noviembre del 2019
a las 08:00 am. Se le ordena a Gabriel Eduardo Barquero Cordero con base al numeral 135 y 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento para atención psicológica y talleres para el
control de las emociones y los impulsos
que al efecto tenga el
Instituto WEM, así como el Ebais; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emitan dichas instituciones,
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Se le ordena
a Laura Daniela Arguedas Victor con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento interdisciplinario
que al efecto tenga el
INAMU, con el fin de adquirir mayor empoderamiento; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución.
Se le ordena a Laura Daniela Arguedas Victor, progenitora de la persona menor
de edad Dylan Joshua Rivera Arguedas, con base al
numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a su hijo
Dylan Joshua Rivera Arguedas a atencion y tratamiento psicológico, para que
sea integrado a proceso de psicoterapia para el manejo de emociones y prevención del consumo de drogas en el Ebais
correspondiente; debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a
Laura Daniela Arguedas Victor, progenitora de la
persona menor de edad
Esteban Gabriel Barquero Arguedas, con base al
numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a su hijo
Esteban Gabriel Barquero Arguedas a atencion y tratamiento psicológico, para que sea integrado a terapia ya que se come las uñas e impresiona que es por situación
de violencia intrafamiliar en el Ebais correspondiente;
debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Se le apercibe a los progenitores
Laura Daniela Arguedas Victor, y Gabriel Eduardo Barquero
Cordero, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores
de edad, a los conflictos
que como adultos mantengan entre sí, con su familia extensa y con terceros, debiendo aprender a controlar sus impulsos, y debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, vocabulario soez, y a cualquier tipo de violencia. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del trece de junio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el trece de diciembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00035-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 153553.—( IN2019357599 ).
Al señor Roy
Gerardo Lara Zúñiga, costarricense, número de cédula 602940079, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 23:30
del 21 de mayo de 2019, que confiere el abrigo temporal hasta por seis meses,
de la persona menor de edad Anthony Alejandro Lara Parkinson, para que ingrese
a una Alternativa de Protección Institucional Rayitos de Luz. Se le confiere
audiencia al señor Lara Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent,
de Taco Bell, 400 metros oeste, casa N° 4011, mano
derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Nº OLPUN-00058-2013.—Oficina Local
de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153550.—( IN2019357600 ).
Patronato Nacional
de la Infancia Oficina Local Pavas a Luilly Raidel Hernández Delgado, persona menor de edad Kennette Jfeth Hernández Noguera
se le (s) comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del trece
de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido
provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00311-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 153542.—( IN2019357655 ).
A Richard Marín
Obando, persona menor de edad Silvana Marín Barboza se le (s) comunica la
resolución de las catorce horas quince minutos del cinco de junio de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00173-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153547.—( IN2019357660 ).
Hace saber: al
progenitor Jorge Chaves Rodríguez, que por resolución administrativa de esta
oficina de las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil
diecinueve. Se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y
Dictado de Medida de Cuido Provisional, en favor de las PME Bianca Daniel y Maripaz ambas Chaves Araya, por seis meses para ubicarlas
con el tío materno Diego Araya Orozco, por lo que podrá hacerse asesorar por un
abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas
hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de
cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código
Niñez y Adol., para explicar resolución para el
jueves veintiuno de junio del año en curso, a las ocho de la mañana, expediente
administrativo N° OLSP-00083-2019.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153568.—( IN2019357663
).
Oficina
Local de Alajuelita. A la señora Soto Piedra Laura, cédula de identidad número
1-1265-0110, le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del
diez de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes, a favor de las personas menores de edad Soto Piedra Fabian Heriberto,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1939-0542,
con fecha de nacimiento siete de julio del dos mil cinco y Porras Soto Sofía
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2117-0809,
con fecha de nacimiento doce de junio del dos mil once. Se le confiere
audiencia Soto Piedra Laura por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente: OLAL-00017-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
153763.—( IN2019357901 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), hace saber que de conformidad con el expediente C0833-STT-AUT-00539-2019
y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un
extracto de la resolución RCS-142-2019 que otorga título habilitante a CCR
Networks Limitada, cédula jurídica N°
3-102-773246. 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en la modalidad
de acceso a internet a través de bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de
vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas
geográficas: provincia de Guanacaste. 4) Sobre las condiciones: debe someterse
a lo dispuesto en la resolución RCS-142-2019.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº
OC-3968-19.—Solicitud Nº 154013.—( IN2019359413 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), hace saber que de conformidad
con el expediente M0420-STT-AUT-01361-2017 y en cumplimiento del artículo 42
del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución
RCS-143-2019 que otorga título habilitante a MDBA Networks S.R.L., cédula
jurídica 3-102-738255. 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en las modalidades
de acarreo de datos de carácter mayorista y de acceso a internet, a través de
fibra óptica. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la
resolución. 3) Zonas geográficas: provincias de Alajuela, Cartago, Heredia y
San José. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la
resolución RCS-143-2019.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
OC-3968-19.—Solicitud N° 154024.—( IN2019359423 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), hace saber que de conformidad
con el expediente N° S0467-STT-AUT-0647-2019, y en
cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, N° 8642, se publica un extracto
de la resolución RCS-152-2019 que otorga título habilitante a Sistems Enterprise Costa Rica S.A., cédula N° 3-101-452245. 1) Servicios autorizados: Transferencia de
datos en las modalidades de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a
punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales. 2) Plazo de vigencia: diez
años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: todo
el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto
en la resolución RCS-152-2019.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
OC-3968-19.—Solicitud N° 154028.—( IN2019359620 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que el Instituto
Costarricense de Electricidad y Redes y Comunicaciones Reycom
del Sur S.A. han firmado un contrato de “Uso compartido de Infraestructura” el
cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
10053-STT-INT-00856-2019 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el
Oficentro Multipark, edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8h00 a las
16:00 horas. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el
artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el
soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 25 de junio del
2019.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° OC-3968-19.—Solicitud N° 154037.—( IN2019359630 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), hace saber que el Instituto
Costarricense de Electricidad y Comunicaciones Metropolitanas METROCOM S.A. han
firmado un contrato de “Uso compartido de Infraestructura” el cual podrá ser
consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-00700-2019 disponible
en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 8:00 horas a las 16:00 horas. Lo anterior se
comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento
sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de
telecomunicaciones.
San José, 25 de junio del
2019.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. Nº OC-3968-19.—Solicitud Nº 154041.—( IN2019359633 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Dirección
de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Katherine
Magaly Leandro Sánchez, cédula 1-1175-0219 y María Cecilia Sánchez Piedra,
cédula 1-0393-1295 han presentado escritura pública rendida ante Notaria
Pública Grace Calderón Garita, fechada 25/04/19 y adicional ante misma Notaria
Pública, fechada 21/06/2019. Que siendo las dos anteriores en conjunto con
German Leandro Ramírez (fallecido el 14/11/2016), son arrendatarios del permiso
de uso doble con fosa N° 54 del bloque 4 en el
Cementerio de San Pedro. En este acto solicitan que se nombre
como titular a Katherine Magaly Leandro Sánchez y como beneficiarios –en
el siguiente orden- a: María Cecilia Sánchez Piedra, cédula 1-0393-1295 cédula
1-0393-1295 y Cinthya Tenorio Sánchez, cédula 1-0960-0723; todos comparecen y
aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de
Montes de Oca, 25/06/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019357576 ).
La Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber, que los siguientes
de apellido Chinchilla Murcia: Carlos Alberto, cédula 1-0625-0003; Humberto,
cédula 1-0318-0872; Hernán, conocido como Herman, cédula 1-0373-0316; Marco
Alexis, cédula 1-0468-0278; Ana Flory, cédula 1-0503-0610; Benilda, cédula
1-0534-0241; Luis Fernando, cédula 1-0576-0779; han presentado escritura
pública rendida ante Notario Público Roberto Méndez Reyes, fechada 29/05/19. En
la que dicen que son el total de hijos de quienes en vida fueren Betina Murcia
Mora y Noe Chinchilla Segura, mismos que fueron arrendatarios de un permiso de
uso sencillo con fosa Nº 52 del bloque 5 en el
Cementerio de San Pedro. En este acto solicitan que se nombre
como titular a Carlos Alberto Chinchilla Murcia y como beneficiarios
-por orden de aparición- a los siguientes: Humberto Chinchilla Murcia y Hernán
Chinchilla Murcia, conocido como Herman Chinchilla Murcia; quienes comparecen y
aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 03
de junio del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019357928 ).
Me permito Transcribir el
acuerdo SO-23-438-2019, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su
sesión ordinaria N° 23 del 3 de junio del 2019.
Acuerdo SO-23-438-2019. El
Concejo Municipal, Por unanimidad en firme y definitivamente aprobado, amparado
al Dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos celebrado el 27 de mayo de 2019
Acuerda: acoger la recomendación y aprobar la reforma al artículo 3 bis del
Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad de la Municipalidad
de Naranjo, conforme lo recomienda la Coordinación de Recursos Humanos, en el
oficio RH-MN-075-2019, de la siguiente manera:
“Modificar los renglones 1 y 2
del artículo 3 bis del citado Reglamento para que lugar de la frase “a aquellos
empleados que lo soliciten”, se consigne: “ a aquellos
funcionarios que por la naturaleza de las funciones que realicen”. Con lo cual en adelante, dicho artículo se leerá integralmente de
la siguiente forma:
Artículo 3 bis: Se podrá pagar
Compensación por disponibilidad a aquellos funcionarios que por la naturaleza de
las funciones que realicen y se desempeñen en Departamentos Municipales que
tengan a su cargo la prestación de servicios, que por su naturaleza no se
pueden interrumpir sin que se cause un perjuicio a la colectividad. Siempre y
cuando las situaciones que deban atenderse, fuera de la jornada obedezcan a
eventos naturales o imposibles de prever.
De acuerdo a lo anterior el pago de
disponibilidad procede en caso de que los funcionarios sean de los
departamentos mencionados y que deban personalmente efectuar obras de manera
impostergable.
Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019357822 ).
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria N° 35-2019, artículo 31, celebrada el once
de junio del dos mil diecinueve y ratificada el dieciocho de junio del año dos
mil diecinueve, que literalmente dice:
Considerando:
I.—Que el oficio Ref.1322/2015
el Concejo Municipal de Belén acuerda entre otras cosas: “Tercero: declarar de
interés público por parte del concejo municipal, la finca inscrita en el Folio
Real 1104135-000, plano catastro H-858813-2003, propiedad de la Sociedad Fondo
de Inversión Popular Inmobiliario (Finpo
Inmobiliario), cédula jurídica 3-110-417302.
II.—Que en La Gaceta N° 61 del viernes 27 de marzo del 2015 la secretaría del
Concejo Municipal de Belén notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 13-2015, artículo 22, celebrada el tres de marzo del dos
mil quince en el cual declara de interés público por parte del Concejo
Municipal, la finca inscrita en el Folio Real 1104135-000, plano catastro
H-858813-2003, propiedad de la sociedad Fondo de Inversión Popular Inmobiliario
(Finpo Inmobiliario), cédula jurídica 3-110-417302.
III.—Que actualmente existe un
marcado interés por parte del Concejo Municipal de Belén de poder contar con
una propiedad que entre otras actividades sirva para un centro cívico y la
ampliación de infraestructura del Polideportivo de Belén y que esta propiedad
cumple con las condiciones y requerimientos para dichos fines.
IV.—Que el
expediente actual existen los informes técnicos y administrativos para
respaldar la compra de la propiedad al costado este del Polideportivo de Belén.
V.—Que en visita efectuada al
IFAM, los funcionarios de dicha institución me manifestaron el interés de
financiar la compra de dicho inmueble.
VI.—Que, en visita al Fondo de
Inversiones Popular Inmobiliaria, los funcionarios manifestaron el interés de
negociar dicho inmueble.
Se acuerda por unanimidad:
declarar de interés público la finca inscrita en el Folio Real 1104135-000,
plano catastro H-858813-2003, propiedad de la sociedad Fondo de Inversión
Popular Inmobiliario (Finpo Inmobiliario), cédula
jurídica 3-110-417302.
San Antonio de Belén, Heredia,
19 de junio del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N°
33775.—Solicitud N° 153583.—( IN2019357671 ).
La Municipalidad de Flores comunica a los
propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la
maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se
brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-0078838-000 |
250 metros
sureste escuela San Lorenzo, Distr. Barrantes |
4-0195918-000 |
Urb. Villa
Flores, detrás tanques, Distr. San Joaquín |
4-195571-000 |
Urb. Campos de
María, lote B 9. |
4-195564-000 |
Urb. Campos de
María, lote B 2. |
4-195617-000 |
Urb. Campos de
María, lote F 7. |
4-177222-000 |
100 metros norte
Casona del Cerdo |
4-160996-000 |
Urb. Las
Carretas, lote D 32. |
4-160956-000 |
Urb. Las
Carretas, lote D 28. |
4-160963-000 |
Urb. Las
Carretas, lote D 35. |
4-160964-000 |
Urb. Las
Carretas, lote D 36. |
Si vencido este plazo los
propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad
procederá a realizarla trasladando del costo de la misma
a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—
( IN2019357638 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N°
157 del 25 de junio de 2019, adoptó el Acuerdo N° 5,
que indica lo siguiente:
El Concejo Municipal de
Talamanca acuerda acoger propuesta presentada por la Asociación Conservación
del Planeta sobre la Campaña Caribe Sur Libre de Plásticos, para que no sea
solo El Caribe Sur sino en todo el cantón y declarar al cantón de Talamanca
libre de plásticos de un solo uso, con el fin de apoyar las medidas adoptadas
por el gobierno y por todos los estamentos y las instituciones públicas del
estado para que Costa Rica pueda disminuir el consumo de plásticos y así dar
solución a la gran cantidad de desechos que terminan en los ríos, playas y
mares. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por
unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 27 de junio de 2019.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.— ( IN2019357870 ).
ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES
DE
CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA
Asamblea general ordinaria de
asociados de la Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza
Iberoamericana “ASOIBERO”. Se convoca formalmente esta Asamblea General
Ordinaria de Asociados de la Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos
de Raza Iberoamericana (“ASOIBERO”), cédula jurídica N°
3-002-116799, por celebrarse el 31 de julio del 2019, en primera convocatoria,
a las 18:00 horas y en segunda convocatoria, a las 19:00 horas, en su domicilio
social en San José, La Uruca, 600 metros oeste del Hospital México, Centro
Comercial Plaza Uruka, primer piso. Orden del día:
verificar el quórum de ley. 1-Designar al presidente y secretario de la
Asamblea. 2- Aprobación de la agenda. 3-Escuchar los informes del presidente y
el tesorero, así como de la fiscalía. 4- Elegir a los nuevos miembros de la
Junta Directiva. Específicamente, deben elegirse los cargos de presidente,
tesorero, vocal I, vocal II, y vocal III, los cuales su nombramiento vence el
31 de julio del 2019.—Ing. Glenn Rivera Bolaños, Presidente.—1
vez.—( IN2019359416 ).
VOCAL SOLUCIÓN CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los señores
accionistas de Vocal Solución CR Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-619413, a la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en el Bufete Niehaus
Abogados, sito en San Pedro de Montes de Oca, doscientos norte de Grupo Q, a
las 10:00 horas del 09 de agosto de 2019. El quórum se constituirá legalmente
en primera convocatoria cuando estén representadas por lo menos la mitad de las
acciones con derecho a voto. En caso de no existir quorum en primera
convocatoria, se iniciará la asamblea una hora después en segunda convocatoria
con cualquier número de acciones representadas para efectos de constituirse
legalmente. Los asuntos a tratar serán los siguientes:
Disolución de la sociedad.
San José, 03 de julio de
2019.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2019359571 ).
CONDOMINIO VEREDAS DEL ARROYO
De conformidad con el artículo
25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a Asamblea
General Ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Veredas
del Arroyo a realizarse el lunes 22 de julio del 2019, en el área social del
Condominio al ser las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum
de ley se iniciará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda
convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:
1) Verificación del quórum de ley. 2) Elección del presidente y secretario para
la asamblea. 3) Informe de gestión de administración del 15 de marzo 2019 a la
fecha. 4) Informe Financiero del Condominio. 5) Presupuesto con IVA vigente a
partir de julio 2019. 6) Ratificación del proyecto de instalación de cerca
eléctrica y aprobación de continuidad del proyecto con la segunda etapa. 7)
Presentación y aprobación de acuerdo con los propietarios de la filial 20.8)
Forma de cálculo del cobro del agua e implicaciones del IVA. 9) Cierre de
reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en la asamblea es
requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como
propietario de un condominio. Será posible ejercer la representación de uno o
varios propietarios mediante Poder Especial Carta Poder debidamente autenticada
por un abogado y con los timbres de Ley correspondientes.—Administración
Inversiones Floren S.A.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—( IN2019359659 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
Preescolar con énfasis en la Enseñanza Bilingüe, inscrito bajo el tomo IV,
folio 441, asiento 23052 a nombre de Karina Méndez Solano, cédula de identidad N° 110110274. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por el extravió del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de junio del 2019.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019357059 ).
MASTER DEVELOPERS OF COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Master Developers
of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-472189, informa al público tal como lo dispone el
artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, que el señor Alberto
Chavarría Arce, cédula N° 6-0180-0850 y la señora
Gloriana Chavarría Rojas, cédula N° 3-0402-0987, han
solicitado la reposición del original de los certificados accionarios que
acogen un capital social de diez mil colones, conformado por mil acciones
comunes y nominativas de diez colones cada una, emitidas a favor de ambos, en
virtud de que dichas acciones se han extraviado. Quien se considere afectado
por dicha reposición, puede manifestar su oposición en Escazú, Plaza Roble,
edificio El Pórtico, segundo piso, oficina EJE.—San
José, 06 de junio de 2019.—Alberto Chavarría Arce, Presidente.—Gloriana
Chavarría Rojas, Secretaria.—Licda. Karla Fernández Umaña, Abogada.—(
IN2019357101 ).
QUEPOS GOURMET S Y S S. A.
Quepos Gourmet S Y S, S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-712751, informa que el socio
Mohamed Samir Ben Hassine, con pasaporte CGNC87K00,
dueño de la totalidad de las acciones en la compañía, ha solicitado la
reposición del certificado de sus acciones en razón de
pérdida. Cualquier oposición a lo anterior deberá ser interpuesta en el
domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes, habiendo
transcurrido el cual y no habiéndose recibido oposición alguna a lo anterior,
se estará expidiendo el nuevo certificado de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio.—San José, 22 de junio de
2019.—Mohamed Samir Ben Hassine, Presidente.—(
IN2019357109 ).
QUEPOS AT THE HILLS HOTEL S. A.
Quepos at the
Hills Hotel S. A., con cédula jurídica N° 3-101-461457, informa que los socios Tourisma
Bussines of Costa Rica
S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-450290, dueña de
seiscientos nueve millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y
dos acciones en la compañía, y Cartagena Investments,
S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-503768, dueña de
doscientos cincuenta millones ciento dos mil novecientos dieciséis acciones en
la compañía, han solicitado la reposición de los certificados de sus acciones
en razón de pérdida. Cualquier oposición a lo anterior deberá ser interpuesta
en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes, habiendo
transcurrido el cual y no habiéndose recibido oposición alguna a lo anterior,
se estarán expidiendo los nuevos certificados de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio.—San José, 23 de junio de
2019.—Mohamed Samir Ben Hassine, Presidente.—(
IN2019357110 ).
AMÓN COSTA RICA S. A.
Amón Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-658586, informa que el socio Mohamed Samir Ben Hassine,
con pasaporte CGNC87K00, dueño
de la totalidad de las acciones
en la compañía, ha solicitado la reposición del certificado de sus acciones en razón de pérdida.
Cualquier oposición a lo
anterior deberá ser interpuesta
en el domicilio social de
la compañía dentro del plazo
de un mes, habiendo transcurrido el cual y no habiéndose recibido oposición alguna a lo anterior,
se estará expidiendo el
nuevo certificado de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José,
22 de junio de 2019.—Mohamed Samir Ben Hassine, Presidente.—(
IN2019357112 ).
QUEPOS AT THE HILLS MANAGEMENT Q.A.T.H.M. S.
A.
Quepos at the
Hills Management Q.A.T.H.M., S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-641546, informa que el socio
Mohamed Samir Ben Hassine, con pasaporte CGNC87K00,
dueño de la totalidad de las acciones en la compañía, ha solicitado la
reposición del certificado de sus acciones en razón de
pérdida. Cualquier oposición a lo anterior deberá ser interpuesta en el
domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes, habiendo
transcurrido el cual y no habiéndose recibido oposición alguna a lo anterior,
se estará expidiendo el nuevo certificado de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio.—San José, 22 de junio del
2019.—Mohamed Samir Ben Hassine, Presidente.—(
IN2019357113 ).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO
S. A.
Sandra C. Latour, Emile Latour and Michelle, Certificado
de Acciones C 1611; Certificado
de Acciones y Libre Alojamiento
CF 1610. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio.
Se avisa que se procederá a
reponer la acción aludida, si transcurrido
un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 25 de junio del
2019.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(
IN2019357223 ).
HOLCIM (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que se ha solicitado por parte del Albacea
de la sucesión de Ramiro Brenes Peralta, cédula 3-0056-8641, la reposición de
los certificados números 611, 2618 y 486, series, A, A, y E, que amparan 39756,
11926, y 45481 acciones respectivamente, que amparan un total de 97163
acciones, de la sociedad domiciliada en Cartago, Holcim (Costa Rica) Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-006846 (anteriormente Industria Nacional de
Cemento S.A.). Transcurrido el término de ley sin oposición, se repondrán.—Lic. Francisco Castro Quirós, Notario.—(
IN2019357537 ). 2 v. 2
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
R-AMTECH INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, Juan
José Rojas Bernini, cédula 1-1438-0619, en mi condición de liquidador de la
sociedad R-Amtech International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353822,
sociedad dueña de la acción N° 0318 y su
correspondiente título de capital del mismo número, ambos del Costa Rica
Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-002477, hago constar que se hace
solicitud de reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por
haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta, y un diario de circulación nacional.
Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada. Por el término de ley las oposiciones
podrán ser notificadas al fax 2288-6969.—Juan José Rojas Bernini, Liquidador.—( IN2019357570 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Clementina Monge Abarca, mayor,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-0384-0795, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma del señor Danilo Chacón Rivera, mayor, soltero, cédula de
identidad N° 3-0128-0725, vecino de San José,
comunica que procederá con la reposición por extravió del certificado de
Acciones Serie G, N° 287, cantidad de acciones
50.513. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
empresa Holcim (Costa Rica) S. A. dentro del término de quince días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 18
de junio del 2019.—Firma ilegible.—( IN2019357918 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo
de asamblea general N° JG3-227-2019 de la asamblea
general extraordinaria N° 227-2019, celebrada el 8 de
mayo de 2019, se dispuso suspender por el término de
dos años en el ejercicio de la profesión al Lic. Alban Alberto Ugarte Brenes,
CPA 6042. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019357584 ).
Por
acuerdo de Asamblea General N° JG2-227-2019 de la
Asamblea General Extraordinaria N° 227-2019,
celebrada el 08 de mayo de 2019, se dispuso suspender
por el término de seis meses en el ejercicio de la profesión al licenciado
Rafael Ángel Parra Zúñiga, CPA 4591. La presente suspensión rige a partir de su
publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019357585 ).
PRELAB SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Edgar
Salgado León, mayor, casado una vez, microbiólogo, cédula de identidad N° 9-0001-0051, vecino de San José, como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Prelab Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-103543, manifiesto que pondré en circulación el
tomo tres del libro de Junta Directiva.—San José, veintisiete de junio del dos
mil diecinueve.—Edgar Salgado León.—1 vez.—( IN2019357709 ).
ALQUILERES RAMONENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquileres Ramonenses Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil seiscientos
cuarenta y cuatro, avisa del extravío de sus libros legales: Actas Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos
correspondientes al número 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Leonardo Arguedas Cruz, Secretario.—1 vez.—(
IN2019357724 ).
NATIONAL IMPORT LION S. A.
Yo, Alejandro Carmelo Llamazares
Romero, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de National Import Lion S.A., con
cédula jurídica N° 3-101-692307, pongo en
conocimiento que el libro de registro de accionistas, libro de actas de
asambleas generales de accionistas, y actas de junta directiva todos números
uno, fueron extraviados. Se emplaza a los interesados en el plazo de 8 días
hábiles a partir de la publicación, con el fin de oír objeciones, ante la
administración de la empresa.—San José, 27 de junio
del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019357725 ).
LEMONT COSTA RICA LLC LIMITADA
Yo,
Alejandro Carmelo Llamazares Romero, en mi condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Lemont Costa Rica LLC Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-549564 pongo en conocimiento que el Libro de
Registro de Cuotistas Uno y Libro de Actas de
Asambleas Generales de Cuotistas Uno fueron
extraviados. Se emplaza a los interesados en el plazo de 8 días hábiles a
partir de la publicación, con el fin de oír objeciones, ante la administración
de la empresa.—San José, 27 de junio del 2019.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019357729 ).
ETERRAVAN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Manuel Antonio Vivero Agüero, portador de la cédula de identidad:
tres-doscientos cincuenta y cinco-ciento noventa y siete, en mi condición de
Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad Eterravan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-404641, por este medio informo que se hará la
reposición del libro legal de actas de la asamblea de socios, ya que el mismo
fue extraviado.—San José, 25 de junio del 2019.—Manuel Antonio Vivero Agüero.—1
vez.—( IN2019357812 ).
SERVICIO AGRÍCOLA CARTAGINÉS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Manuel Antonio
Vivero Agüero, portador de la cedilla de identidad: tres-doscientos cincuenta y
cinco-ciento noventa y siete, en mi condición de Secretario con facultades de
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de la sociedad Servicio Agrícola
Cartaginés Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-028596, por este medio informo que se hará la
reposición de los siguientes libros legales: registro de accionistas, actas de
la asamblea de socios y consejo de administración, ya que los mismos fueron
extraviados.—San José, 25 de junio del 2019.—Manuel Antonio Vivero Agüero.—1
vez.—( IN2019357819 ).
OTAVALO AGROINDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Manuel Antonio
Vivero Agüero, portador de la cédula de identidad tres-doscientos cincuenta y
cinco-ciento noventa y siete, en mi condición de Secretario con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Otavalo
Agroindustrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-229426, por este medio informo que se hará la reposición del libro legal
de actas de la asamblea de socios, ya que el mismo fue extraviado.—San José, 25
de junio del 2019.—Manuel Antonio Vivero Agüero.—1 vez.—( IN2019357821 ).
MARROQUINERÍAS POBLANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Manuel Antonio
Vivero Agüero, portador de la cedula de identidad: tres-doscientos cincuenta y
cinco-ciento noventa y siete, en mi condición de Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de la sociedad Marroquinerías
Poblanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-235819, por este medio informo que se hará la reposición del libro legal
de actas de la asamblea de socios, ya que el mismo fue extraviado.—San José, 25
de junio del 2019.—Manuel Antonio Vivero Agüero, Presidente.—1 vez.—(
IN2019357823 ).
ARRENDADORA MAVA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Manuel Antonio
Vivero Agüero, portador de la cédula de identidad: tres-doscientos cincuenta y
cinco-ciento noventa y siete, en mi condición de Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de la sociedad Arrendadora Mava del Este Sociedad Anonima,
cédula jurídica N° 3-101-209231, por este medio
informo que se hará la reposición del libro legal del consejo de
administración, ya que el mismo fue extraviado.—San José, 25 de junio del
2019.—Manuel Antonio Vivero Agüero.—1 vez.—( IN2019357824 ).
DOOKAS CONSULTORES EN TECNOLOGÍA S. A.
En virtud
del extravío de los títulos accionarios y el tomo uno de los libros legales de:
Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva de la
sociedad Dookas Consultores en Tecnología S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-688252, número de
autorización 4062000316601, se procede a su reposición. Se procede con la
apertura del tomo segundo de los citados libros y con la reposición de los títulos
accionarios.—San José, 20 de junio del 2019. Firma conjunta.—Jorge Eduardo Muñoz Obando, Secretario.—Journey Alberto Tinoco, Tesorero.—1 vez.—( IN2019357835 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15 horas del 31 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Agrícolas del Campo
LM, S.A. cédula jurídica 3-101-251605, modificando la cláusula quinta del
capital social. Es todo.—San José, 31 de mayo de
2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—( IN2019354761).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento uno-Seiscientos Sesenta Mil Novecientos Treinta Sociedad
Anónima, persona jurídica identificada con la cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil novecientos treinta. Mediante la cual
se disminuyó el capital social de la empresa para lo cual se reformo la
cláusula del capital social de la empresa. Es todo. En mi notaría el dieciséis
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo
Brilla Ferrer, Notario Público.—( IN2019357483 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de
mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Agroindustrial Eco Terra
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
quinta del acta constitutiva, sobre el capital social.—San
José, veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Norman Leslie de
Pass Ibarra, Notario Público.—( IN2019357539 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta
notaría, al ser las diecinueve horas y treinta minutos del catorce de junio del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: SBS Smart Building Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-746793. Acuerdo único: Se reforma la cláusula quinta de los estatutos,
quedando de la siguiente manera: Quinta: El capital social es la suma de ciento
ochenta mil colones, representado por dieciocho acciones comunes y nominativas
de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas en dinero efectivo de la
siguiente manera: El socio Fabián Vargas Ling, suscribe y paga nueve acciones.
El socio Juan Carlos Delgado Elizondo, suscribe y paga nueve acciones, las
dieciocho acciones que comprenden el capital social serán firmadas por el
presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—Licda.
Belma Castro Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357295 ).
En esta notaría,
al ser las diecinueve horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: SBS Smart Building Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-746793, donde se acuerda el cambio de tesorero de
la junta directiva y el cambio de su domicilio social a San José, Escazú,
Barrio Corazón de Jesús, del costado norte de la Escuela Corazón de Jesús, cien
metros al oeste y veinticinco metros al sur, casa color verde de dos plantas,
con portón negro de metal.—San José, veintiséis de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Belma Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019357296 ).
Por escritura
número ciento ocho, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de
junio del 2019, se protocolizó el acta número doce de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Coxnig
Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-555206, mediante la cual se aumenta el capital social y reforma su cláusula.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357297 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil
diecinueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al
domicilio de: B Y R Ingenieros y Arquitectos Consultores Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-247.582.—Alajuela, 25 de junio del
2019.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019357298 ).
Ante esta notaría,
a las 14:00 horas del 25 de junio del 2019, se disolvió la sociedad Diseños
Italianos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101272. De
conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos
Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2019357301 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de junio del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres - Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Noventa y Cinco
Sociedad Anónima. Cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez
mil noventa y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Tarrazu
a las diez horas del catorce del mes de junio del año dos mil diecinueve.—Lic.
Hugo Corella Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357305 ).
Que
por escritura número 223-6, otorgada a las 10 horas 02 minutos del 26 de junio
de 2019, ante mi notaría se protocoliza acta número Nº1 de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-640978 Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-640978, en la cual los socios
acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni
actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas
o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de junio de 2019.—Lic.
Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357309 ).
Que por escritura
número 220-6, otorgada a las 08 horas 20 minutos del 26 de junio de 2019, ante
mi notaría se protocoliza acta número Nº 2 de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cordepor Inversiones Incorporadas Sociedad Anónima con
cedula jurídica 3-101-372193, en la cual los socios acuerdan disolver la
sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna
naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, 26 de junio de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019357310 ).
Que por escritura
número 222-6, otorgada a las 09 horas 03 minutos del 26 de junio de 2019, ante
mi notaría. se protocoliza acta número Nº1 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Kapiblu
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-674788, en la
cual los socios acuerdan Disolver la sociedad ya que la compañía no tiene
operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o
activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de
junio de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019357311 ).
Por
escritura número ciento veinticuatro, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada
en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintisiete de junio del dos
mil diecinueve, se reforman los estatutos de la sociedad, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Tres, S. A., se
reforma la junta directiva y fiscal. Notario: Gabriel Lizama Oliger, carné Nº 8705,
tel.:2253-1726.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—( IN2019357312 ).
Por escritura
número doscientos cincuenta-tres ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Barfat
Floral S. A. se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—La
Unión, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Vargas Arrieta,
Notaria.—1 vez.—( IN2019357320 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta y nueve-tres ante esta notaría, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de Nahisayegh
Limitada. se reforma la cláusula segunda y se nombra gerente y subgerente
de la compañía.—La Unión, veinticinco de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019357321 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Tocantins INC S. A.
Se nombra fiscal. Escritura otorgada.—San José, a las
11 horas del 25 de junio del 2019.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019357324 ).
Ante
esta Notaría, a las 09:00 horas del 19 de junio del año 2019, se protocoliza
asamblea de las diecinueve horas del martes dieciocho de junio del dos mil
diecinueve que disuelve y liquida la sociedad Ríos Robles Internacional
Sociedad Anónima, cédula persona jurídica 3-101-101349. De conformidad con
el Código de Comercio.—Lic. Edgar Hernández Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019357326 ).
A las once y
treinta horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Administradora de Acuicultura S. A.,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno, en donde se
reforman las cláusulas sétima y novena de sus estatutos referentes a
convocatoria a asambleas y reuniones de junta directiva, respectivamente.—San
José, 21 de junio de 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli,
Notaria.—1 vez.—( IN2019357327 ).
A las once y
quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Acuicultura del Pacífico S. A., cédula de persona
jurídica N° tres-ciento uno-doscientos treinta y
cinco mil cuatrocientos trece, en donde se reforman las cláusulas sétima y
novena de sus estatutos referentes a convocatoria a asambleas y reuniones de
junta directiva, respectivamente.—San José, 21 de
junio de 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli,
Notaria.—1 vez.—( IN2019357328 ).
A las doce horas
del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Acuatecnología de Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento
setenta y siete mil quinientos setenta y cuatro, en donde se reforman las
cláusulas sétima y novena de sus estatutos referentes a convocatoria a
asambleas y reuniones de junta directiva, respectivamente.—San
José, 21 de junio de 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli,
Notaria.—1 vez.—( IN2019357329 ).
A
las doce y treinta horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Aquacorporación
Internacional S. A., cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-cero setenta y seis mil doscientos ochenta y ocho, en donde se
reforma la cláusula octava sus estatutos.—San José, 21
de junio de 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli,
Notaria.—1 vez.—( IN2019357331 ).
A
las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Terrapez S.
A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos trece mil setecientos cincuenta y cinco, en donde se reforman
las cláusulas sétima y novena de sus estatutos referentes a convocatoria a
asambleas y reuniones de junta directiva, respectivamente.—San
José, 21 de junio de 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli,
Notaria.—1 vez.—( IN2019357332 ).
Por
este medio se hace saber que mediante escritura 14-9, se fusionaron por
absorción las sociedades Ganadería J F Y Hermanas S. A., Finca
Ganadera el Corazón de Jesús de la Thesalia S. A.
y Delimar S Y R S. A., prevaleciendo la
primera y ademas se reforma el pacto constitutivo de Ganadería
J F Y Hermanas S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro
Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357333 ).
Se hace saber que,
en mi notaría, al ser las ocho horas del 27 de junio del 2019, se aprobó
disolver la sociedad AT Technology Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-711841. Es todo. Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, notario público, cédula:
1-0596-0287.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2019357335 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Highland Hoff S.R.L., por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019357336 ).
Por
escritura otorgada, a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la junta directiva
de la empresa: Siempre Bosque Sociedad Anónima S. A.—San José, quince de
mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Alba Iris Ortiz
Recio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357338 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se modifica la junta directiva de la empresa:
Proyectos Lógicos S. A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—(
IN2019357340 ).
Por
escritura otorgada ante esta notarí,a
en San Ramón de Alajuela, a las 10:00 horas del 6 de junio del 2019, se
protocolizó disolución de Grupo Comercial Plastiexpress
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Ramón, 27 de junio del 2019.—Lic.
Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357342 ).
Los señores Santos
Wilkio Isaba Segura,
Santiago Adanis Adanis,
José Martínez Lesmes, y Juan Carlos Buitrago Moreno, constituyen la sociedad
denominada Wild Expeditios Eco Tour Sociedad
Anónima, domicilio Tárcoles de Garabito, capital social veinte mil colones,
plazo noventa y nueve años, presidente el primero. Escritura otorgada a las
dieciséis y treinta horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2019357344 ).
Mediante escritura
número sesenta y cinco-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán
Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, a las ocho horas veinticinco minutos del
veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad Corporación la Liga del
Sol S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-285291.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Monserrat Alvarado Keith, Conotaria.—1 vez.—(
IN2019357345 ).
Por escritura
otorgada a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Peraz S.A.,
mediante la que se aumentó el capital social con aporte en efectivo y aporte de
finca de Cartago 232994-000, y se reformó la cláusula del capital.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019357346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las al ser las diez horas del veintiséis
de junio del dos mil diecinueve, presente en esta notaría el cien por ciento de
los socios dueños de las acciones de la empresa Romapa
Rolomo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos quince; domiciliada
en San José Pérez Zeledón, San Isidro, setecientos metros al norte de la
escuela de Morazán, solicitan al Registro de Personas Jurídicas la disolución.
Licda. Mariella León Salas, cód. 22545.—Pérez Zeledón.—Licda.
Mariella León Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357348 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Titiña
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—(
IN2019357353 ).
Mediante escritura
número sesenta y cuatro-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán
Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado
en el Protocolo del primero, a las ocho horas veinte minutos del día
veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad Condo
Uno Wafou Andrómeda, S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-456622.—San José, veintisiete de junio del año dos mil
diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith. Conotaria.—1 vez.—(
IN2019357354 ).
Por
escritura 10-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 08:45 del 27 de junio del
2019, se protocoliza acta de asamblea de Intersoft
Global S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019357355 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Valle
de Lumas S. A., en la que consta nombramiento de presidente, secretario,
tesorero y fiscal por todo el plazo social.—Alajuela,
27 de junio de 2019.—Licda. Mónika Valerio De Ford,
Notaria.—1 vez.—( IN2019357356 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 junio, 2019, se
fusionaron las mercantiles Tres Uno Cero Uno Quinientos Veinte Mil Trescientos
Veintinueve Sociedad Anónima y Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y
Tres Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, prevaleciendo Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de junio de 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357371
).
Por escritura de
19:00 horas, en esta ciudad los señores Mónica y Daniel Quiroga Galindo
constituyeron: Arocagua S. A.—San José,
18 de junio de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019357372 ).
Se notifica, que
se ha variado el artículo primero de constitución, de la sociedad suministros y
servicios Susesa S. A., cedula jurídica
3-101-640186.—San José, 26 de junio de 2019.—Licda. Edgar Montero Mejía,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019357389 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notario público, a las 9:30 horas del 27 de junio de
2019, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Ceibo Promocionales Sociedad Anónima,
cédula Jurídica número 3-101-746222, celebrada en su domicilio, a las 15 horas
del 17 de junio de 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 27 de junio de 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019357391 ).
Mediante escritura
Nº 24, otorgada ante la suscrita, notario público, a
las 9:00 horas del 27 de junio de 2019, se protocolizan los acuerdos de
asamblea general de Clart S. A., cédula
jurídica 3-101-009 290, Manam S. A.
cédula Jurídica 3-101-059 556 y Casa Carmel S. A. cédula Jurídica
3-101-247 849 fusionando las compañías, pero no para formar una nueva, sino
prevaleciendo Casa Carmel Sociedad Anónima, 3-101-247 849. A raíz
de la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad que
prevalece para aumentar el capital social.—San José, a
las 9:00 horas, del 27 de junio de 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019357392 ).
Mediante escritura
pública número ciento cuarenta y ocho-diez, otorgada a las quince horas del día
veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Gloria de Heredia Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis
mil ochocientos sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de junio 2019.—Licda.
Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019357396 ).
Por medio de la
escritura número ciento seis-uno del protocolo de la Notaria Pública Ana
Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Corporación Acobo
S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta, mediante acuerdo de socios se reforma la cláusula
décima del pacto constitutivo de la administración. Es todo.—Cartago,
veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz GuillÉn Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357400 ).
Por medio de la
escritura número ciento siete-uno del protocolo de la notaria
pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Inmobiliaria Acobo S. A. cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y uno, mediante acuerdo
de socios se modifica la cláusula vigésima sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, veintisiete de junio de dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357401 ).
A las 14:40 horas
del día 26 de junio del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Ganadera La Flor S. A., donde se acordó
reformar las cláusulas del plazo y del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 26 de junio de del 2019.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357402 ).
Por medio de la
escritura número ciento ocho-uno del protocolo de la Notaria Pública Ana
Beatriz Guillén Vindas, la sociedad: Acobo
Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil
novecientos noventa y seis, mediante acuerdo de socios se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo. De la Administración. Es todo.—Cartago,
veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357403 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de junio del dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Three Happy
Coconuts Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil cuatrocientos tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(
IN2019357404 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintiséis de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas, de la
sociedad: Alumimundo S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil ochocientos
cincuenta y nueve, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la
cláusula quinta referente al capital social, de los estatutos de dicha
sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019357405 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del ocho de
junio del dos mil diecinueve, se ha protocolizado el acta de nombramiento de
liquidadora a la señora: Sonia Cervantes Umaña, de la entidad denominada: Inversiones
Paluso S.A., cédula jurídica número
3-101-115016.—Heredia, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019357406 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de junio del dos
mil diecinueve, se ha protocolizado el acta de liquidación de la entidad
denominada: Muebles Herméticos de Heredia Odilia S. A., cédula jurídica
número 3-101-527174. Presidenta: Odilia Loría Prendas.—Heredia,
veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019357407 ).
Por
medio de la escritura número ciento nueve-uno del protocolo de la Notaria
Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad: Servicios Fiduciarios Acobo S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y tres, mediante acuerdo
de socios se procede a reformar la cláusula sexta de la administración del
pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, veintisiete de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019357408 ).
Por medio de la
escritura número ciento diez-uno del protocolo de la Notaria Pública Ana
Beatriz Guillén Vindas, la sociedad: Vista Sociedad de Fondos de Inversión
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil
novecientos noventa y seis, mediante acuerdo de socios se procede a reformar la
cláusula octava de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357411 ).
Por escritura N° 50-2 otorgada ante esta notaría, a las 07:07 horas del
24/06/2019, se protocoliza en lo conducente el acta N°
2 asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Yero
de Centroamérica Limitada, mediante la cual se nombra nuevos puestos de
gerente y subgerente, y reforma del pacto constitutivo en la cláusula 6.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019357421 ).
Por escritura número
ciento nueve, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de junio del
2019, se protocolizó el acta número seis de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad: End
To End Nearshore
Solutions SRL, cédula jurídica N° 3-102-651715, mediante la cual se aumenta el capital
social y reforma su cláusula.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357426 ).
Por escritura N° 43, otorgada a las 17:00 horas del 26 de junio del 2019
ante el Notario Público Roberto León Gómez, se protocolizaron las actas de las
sociedades i) Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Ocho Mil Novecientos
Sesenta y Ocho S.A., y ii) Gourmet Imports D C R Sociedad Anónima, en donde se realizó una
fusión, prevaleciendo la sociedad Gourmet Imports
D C R Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Roberto León
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019357427 ).
Por
escritura N° ciento diez, otorgada ante esta notaría
a las 08:00 horas del 26 de junio del 2019, se protocolizó el acta número seis
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Integratel
S. A., cédula jurídica N° 3-101-576846, mediante
la cual se aumenta el capital social y reforma su cláusula.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Floribeth Herrera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019357429 ).
Por escritura N° ciento once, otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del 26 de junio del 2019, se protocolizó el acta número tres de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Integritas
Investments International S.A., cédula jurídica
3-101-681181, mediante la cual se aumenta el capital social y reforma su cláusula.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019357432 ).
Por escritura
número ciento doce otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de
junio del 2019, se protocolizó el acta número nueve de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad 3-101-715369 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-715369, mediante la cual se aumenta
el capital social y reforma su cláusula.—San José, 26
de junio del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019357433 ).
Por
escritura autorizada por mí, hoy a las 7 horas, protocolicé acta N° treinta y uno de la asamblea general extraordinaria de
socios de Edificadora Beta Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva de dicha sociedad
aumentando su capital social.—Ciudad Quesada, 27 de
junio de 2019.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019357434 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:05 horas del 26 de junio del 2019, la
sociedad Casa de Arroz Limitada, acuerda modificar la cláusula segunda.—San José, 26 de junio de 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019357435 ).
Mediante escritura
N° cuarenta y tres del tomo doce, otorgada ante esta
notaría a las 14 horas y 45 minutos del 26 de junio del 2019, se protocoliza
acta de asamblea de socios de la sociedad Aljalvir
S.R.L., cedula jurídica N° 3-102-701835, en que
se acuerda disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiséis de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019357438 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el seis de junio del dos mil diecinueve, se
constituyó Tecport Solutions
R.O.A. Sociedad Anónima S. A., se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 6 de junio del 2019.—Lic. Carlos
Eugenio Vargas Masis, Notario.—1 vez.—( IN2019357439 ).
Por escritura de
las 10 horas 35 minutos del 13 de junio de 2019, se protocoliza acta donde se
acuerda transformar la sociedad Estil-Cientif
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-604802, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se modifica su
razón social a Estil-Cientif Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio de 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2019357441 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de junio 2019, se
constituyó Fundación Castrar Es Amar.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2019357442 ).
Por
escritura de las doce horas del doce de junio del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta número uno del tomo dos del libro de actas de la sociedad Three S Support Services Inc., Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
diecinueve mil setecientos cuarenta y dos, donde se acordó por unanimidad del
capital social, disolver dicha sociedad.—San José, veinticinco de junio del
2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357443 ).
Mediante
escritura pública número ciento noventa y tres, otorgada en mi notaría a las
quince horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, el socio Efraín
Roberto Solano Gómez y Ana Lorena Vargas Mora, acordaron la disolución de Dacipa Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco.—San José, veintisiete de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019357444 ).
Ante esta notaría,
se procede a modificar la sociedad Inmobiliaria Rodrimar
RMAG Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N°
3-101-462231. Es todo. Mauricio Montero Hernández, carné 23626.—Lic. Mauricio
Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019357452 ).
Protocolización de
acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la firma denominada: Vivienda
Nueve Por Ciento NQO Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y nueve mil sesenta y uno, en la cual se modifica
cláusula primera del pacto social.—San José, 27 de
junio de 2019.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019357453 ).
Protocolización
de acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la firma
denominada: Inmobiliaria Ayarco Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-trecientos cinco mil ochocientos noventa y dos, en la cual se conoce la
renuncia de un gerente y se modifica cláusula de la representación de la firma.—San José, 27 de junio de 2019.—Lic. Maynor Solano
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019357454 ).
Mediante escritura
12 del tomo 36 del protocolo de Lic. Lary Glorianna
Escalante Flores, otorgada ante esta Notaría, a las 8:30 horas del 26-06-2019,
se protocoliza acta de asamblea general de socios y solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de MTH Arquitectura y
Diseño Interior S. A. Con cédula jurídica número 3-101-279739 de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—(IN2019357457).
Mediante
protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Corporación Oftalmológica Costarricense Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-104621, se transforma en Sociedad
Anónima y se reforma todo el pacto social, nombrándose presidente al señor
Manuel García Carranza.—San José, veinticinco de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019357458 ).
Por
escritura 6, del tomo 36, de las 14:42 horas del 19-06-2019, en esta notaría,
se protocolizó acta de: Inversiones Bustarviejo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494874, por la cual se modifica cláusula cuarta
del plazo social, para que se lea cuarta: del plazo social: El plazo social
será de 11 años y 15 días naturales, contados a partir del día 28-06-2007 y
hasta el 13-07-2019.—San José, Santa Ana, 20 de junio del 2019.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357459 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad anónima denominada: Oxybelis
Sociedad Anónima. Reforma cláusula dos y vigésima, nombramiento de junta
directiva. Licda. Irina Castro Gamboa, notaria, cédula N°
1-830-815, número 7977. Teléfono: 8392-1784. Correo: irinacastro@gmail.com.—Heredia,
San Antonio de Belén, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Irina
Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019357460 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizó en lo conducente, acta número uno
de asamblea general extraordinaria de cuotistas
celebrada a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil diecisiete,
de la sociedad: Ganadera Barrantes y Barrantes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuatro siete cero
ocho siete, y por estar presente la totalidad del capital social por unanimidad
acuerdan reformar la cláusula sexta del acta constitutiva para que en adelante
diga así: La sociedad será administrada por gerente y un subgerente quienes
podrán ser socios o extraños, tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad sin limitación de suma, debiendo actuar
conjuntamente ambos, ambos durarán en sus cargos por todo el plazo social,
quienes aceptan sus cargos. Se designa al señor: William Barrantes Sáenz,
cédula de identidad número seis cero ciento uno cero trescientos sesenta y
seis, en el cargo de gerente, y a María Brigitte Barrantes Sáenz, cédula de
identidad número uno cero siete cero cinco cero dos cinco siete, en el cargo de
subgerente.—Licda. Victoria Priscilla Villalobos
Pagani, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357461 ).
En mi notaría,
mediante escritura otorgada el veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, a
las nueve horas, se protocolizó el acuerdo que solicita la modificación del
plazo social en la empresa: Construcciones LY II Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cualquier interesado apersonarse a reclamar sus
derechos. Notificaciones: al email dsolanoc15@gmail.com, con el notario.—Alajuela, veintisiete de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2019357463 ).
Por
escritura de las 14:00 horas del 26 de junio del 2019, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: M S Salazar Asociados
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-544627, en la que
por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidenta: Magda Salazar
Obando. Licda. Hilda Calderón Calvo. Teléfono: 2771-72-37.—Licda. Hilda
Calderón Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357466
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós del mayo del dos mil
diecinueve, mediante escritura trescientos treinta y siete, visible a folio
ciento ochenta y uno vuelto, del tomo ocho del protocolo del suscrito notario
Owen Amén Montero, se revoca el nombramiento del subgerente y se acuerda
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad: Swiss Consulting & Real Estate Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y
siete mil noventa y nueve. Teléfono: 2770-6171.—San José, veintisiete de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Owen Amén Montero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019357467 ).
Por escritura
número ciento noventa-treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, notaria
María del Mar Caravaca Arley, a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno
de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa Mil Novecientos Veintinueve Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-seiscientos noventa mil novecientos veintinueve, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de junio del
dos mil diecinueve.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019357470 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día
veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Mayjos
M Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y siete mil veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las ocho horas y
treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357477 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta número cinco, de la asamblea general extraordinaria de
accionistas, en la cual se modifica la cláusula primera de la sociedad de esta
plaza: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Nueve, para
modificar su denominación social a: Locales SP Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-530309.—San José, 27 de junio del
2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario Público.—1
vez.—( IN2019357478 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 21 de junio
del 2019, se solicita la disolución de la sociedad anónima: Las Cuatro
Esquinas de Marbella S. A., cédula jurídica N°
3-101-4777079.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 21 de junio del 2019.—Lic.
Manuel Tuckler Oconor,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019357480 ).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Importadora Ditaires S. A., mediante la cual se aumenta el capital
social. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 26 de junio del
2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019357481 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintiséis de
junio del dos mil diecinueve, se procede a modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo, de la sociedad anónima: Transmike
Hernández & González H. G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil seiscientos noventa y tres,
cambiando su razón social a: Transmike
Hernández & León H. L. Sociedad Anónima.—Ciudad de La Fortuna, San
Carlos, Alajuela, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—(
IN2019357491 ).
Por escritura
número ochenta y tres, del tomo siete del protocolo del notario público: Iván
Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada LTE Cuarenta y Cinco Barrilasker Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil
setecientos cincuenta y tres, en la que se acordó reformar la cláusula quinta
del pacto constitutivo del capital social. Es todo.—San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Darío Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—( IN2019357677 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad WW Cosmos Enterprises CR Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° tres-ciento uno-quinientos setenta y seis
mil quinientos dieciocho, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina uno C uno, Bufete Arias &
Muñoz, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del veinticinco
de junio de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el
notario público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante
escritura pública número ciento treinta y nueve del tomo cinco de su protocolo,
a las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se procedió a
disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador
al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de
Grecia, Alajuela, Urbanización la Esmeralda, portador de la cédula de identidad
N° nueve-cero ciento quince-cero trescientos setenta
y siete.—San José, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019357687 ).
Por escritura N° 342 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 5 de
mayo del 2019, de 3-101-754769 S. A., cédula jurídica 3-012-754769, el
ente fue disuelto. Es todo.—San José, a las 10 horas
del 24 de junio del 2019.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—(
IN2019358191 ).
La suscrita notaria pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que
mediante escritura pública número setenta y siete otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Priscila
Picado Murillo, en el protocolo del notario Campos Brenes, al ser las diez
horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Consultoría E Insumos Técnicos Conintec
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil ciento
cincuenta y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana
María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357492 ).
La
suscrita notaria pública Ana María Araya Ramírez,
hace constar que mediante escritura pública número setenta y seis otorgada con
los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y
Priscila Picado Murillo, en el protocolo del notario Campos Brenes, al ser las
diez horas del día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo
Salud Latina S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y tres mil ocho, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de
los estatutos.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana
María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357493 ).
La
suscrita notaria pública Ana María Araya Ramírez,
hace constar que mediante escritura pública número sesenta y cinco otorgada con
los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y
Priscila Picado Murillo, en el protocolo del notario Campos Brenes, al ser las
quince horas treinta minutos del día veinte de junio del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Inmobiliaria Yarkon del Este S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil quinientos catorce,
en la que se acuerda la transformación de dicha sociedad a: Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357494 ).
El suscrito
notario público Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura
pública número ochenta y dos otorgada en el protocolo de suscrito notario, al
ser las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta Mil Setecientos Ochenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta mil setecientos ochenta y uno, en la que se acuerda
disolver la sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Mauricio Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357495 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, ante
esta notaría, se otorgó escritura de disolución, por acuerdo de socios, de la
sociedad denominada: VDR Torre Ciprés de Cartagena Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho
mil ochocientos tres, artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 27 de junio del 2017.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1
vez.—( IN2019357498 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 26 de junio del 2019, se disolvió por
acuerdo de socios: Inmobiliaria B y Z Uno S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cinco mil cuatrocientos diez.—Lic.
Diego Moya Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357499 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2019, se
protocolizó la fusión por absorción entre Duraznillo S.A., cédula
jurídica N° 3-101-214157; Inmobiliaria Isla Minami S.A., cédula jurídica N°
3-101-535090; Lorantáceas Artificiales S.A., cédula jurídica N° 3-101-363991; Real Corteza Seis S.A., cédula
jurídica N° 155152; Real Corteza Veinte S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-145969; Real Corteza
Treinta y Ocho S.A., cédula jurídica N°
3-101-155590, y Su Casa Desarrollos de Vivienda S.A., cédula jurídica N° 3-101-094501, prevaleciendo esta última.—Lic. Diego Moya
Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019357500 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizó la
fusión por absorción entre Hermosa Vista de Cariari S. A., cédula
jurídica N° 3-101-677599; L Treinta y Cinco S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-049037, y Tu Hogar
Desarrollos de Vivienda S. A., cédula jurídica N°
3-101-167962, prevaleciendo esta última.—Lic. Diego Moya Meza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019357501 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la
sociedad: Corporación Residencial Sebas C R S Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos
noventa y cinco.—San José, veintiséis de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Mariamalia Guillén Solano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357502 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la
sociedad: Inmuebles Eros Inmer Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil veintisiete.—San
José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mariamalia
Guillén Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357503 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la
sociedad: Shadyside Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta
y seis mil setecientos trece.—San José, veintiséis de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mariamalia
Guillén Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357504 ).
Por la escritura
ciento noventa y siete, otorgada el día veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve, ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad: All Fire Products Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019357506 ).
Por medio de la
escritura número sesenta y siete-tres del tomo tres de mí protocolo, otorgada
en mi notaría, en San José, a las nueve horas del veintiséis de junio del dos
mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: Incrementum
Capital Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019357507 ).
Por medio de la
escritura número sesenta y nueve-tres del tomo tres de mí protocolo, otorgada
en mi notaría, en San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis
de junio del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: Real
Estateuy Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver
la sociedad.—San José, veintiséis de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019357508 ).
Ante el notario
público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 531 otorgada a las
11:00 horas del 24 de junio del 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza: Inversiones
Kazasogo Sociedad Anónima. Notario público:
Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad N°
1-1036-466.—San Rafael de Alajuela, a las 12:00 horas del 24 de junio del
2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1
vez.—( IN2019357509 ).
Por escritura
número 113 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de junio del
2019, se realiza aumento de capital de: Entretenimientos Mllenium
S. A., cédula jurídica N° 3-101-251242. Notario:
Alejandro López Meoño, carné Nº 23148.—San José, 27
de junio del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario Público.—1
vez.—( IN2019357513 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía:
Asian Packaging Machinery CO Sociedad Anónima,
en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional, la disolución
de la compañía.—San José, veinticinco
de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357514 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintisiete de junio
del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar acta de fusión por absorción
de: Herrajes ISFO Sociedad Anónima con Herrajes KYP de Occidente
Sociedad Anónima.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357515 ).
Por
asamblea extraordinaria de accionistas de: Yetty’s
Cakes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-151691, se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe,
26 de junio del 2019.—Licda. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019357518 ).
Por
escritura N° ciento siete, otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 25 de junio del 2019, se protocolizó el acta número
tres de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Cognitive Capital S. A., cédula jurídica
3-101-385625, mediante la cual se aumenta el capital social y reforma su cláusula.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019357522 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo en que se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo: El nombre: Inversiones
El Surco Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula novena: Representación
de la sociedad: Productos Agrícolas El Surco J Y D Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil
trescientos sesenta y nueve.—Pital, San Carlos, veintisiete de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357524 ).
Registro
de la Propiedad. Sección Mercantil. Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil
Novecientos Ochenta y Nueve S. A., protocoliza acta donde se reforma la
cláusula novena. Escritura otorgada en Jacó, a las 17:00 horas del 24 de junio
del 2019, ante la Licda. Mónica Lleras Barrantes.—San
José, 08:00 horas del 27 de junio del 2019.—Licda. Mónica Lleras Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2019357530 ).
Postgrados PST
Santo Tomas S. A.,
cédula jurídica 3-101-300683, acordó disolución, por lo que dentro de los 30
días siguientes a su publicación cualquier interesado podrá oponerse a esta.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Enrique
Mazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019357531 ).
Ante esta notaria,
Lic. Rigoberto Quirós Sandí, notario público, carne 18849, mediante escritura
pública número ochenta y cuatro tres, del tomo uno, folio cincuenta y cinco,
vuelto y cincuenta y seis frente y vuelto; se
constituyó la empresa, para diversas actividades educativas y comerciales
denominada: Instituto Para Universitario IPUSA S. A., su domicilio es
Cartago, cantón Turrialba. Funge como presidente la señora Kattia Hernández
Campos. Es Todo.—Turrialba, 26 de junio de 2019.—Lic.
Rigoberto Quirós Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2019357533 ).
Por escritura
número veinte otorgada ante mí, a las dieciocho horas, treinta minutos del
diecisiete de junio del dos mil diecinueve se constituyó la sociedad de esta
plaza Fisioterapia Yurogen M y M Sociedad Anónima.—18 de
junio del 2019.—Licda. Luz Marina Arias Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019357542
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de
junio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Roeni
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veinticuatro mil doscientos doce, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las ocho diez
horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357543 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 10.00 horas. del 27-06-2019, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Kamavika
S.A., cedula de persona jurídica número 3-101-716360; por medio de la cual
se modifica la clausula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27-06-2019.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2019357547 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas cinco minutes del veinticuatro de junio del
dos mil diecinueve, se transforma la sociedad 3-102-702330 en sociedad civil Los
Leuco Guachos Sociedad Civil.—Lic.
Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019357548 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de junio del dos
mil diecinueve, se transforma la sociedad 3-102-693175 en sociedad civil Yapeyu Sociedad Civil.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario Publico.—1
vez.—( IN2019357549 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas cinco minutes del veinticinco de
junio del dos mil diecinueve, se transforma la sociedad 3-102-662391 S.R.L.
en Guachiturro Sociedad Civil.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2019357550 ).
Que
mediante escritura número veintidós del tomo veintinueve, otorgada ante esta
notaría a las doce horas del día veintisiete del mes de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad El Jardín de los Jazmines Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ciento
treinta y siete, mediante el cual se acordó la disolución de la
sociedad.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019357551
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad denominada: Emprendedoras Caribeñas
E.C.V.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loria,
Notario.—1 vez.—( IN2019357552 ).
Por
medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas
del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número
tres, acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada:
Inversiones Fersmar Sociedad Anónima, mediante
la cual se revocan los nombramientos de la secretaria de la junta directiva y
de la fiscal, y se nombran secretario de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2019357555 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio
del dos mil diecinueve, ante esta notaría por acuerdo de asamblea general
extraordinaria, se acuerda disolver la sociedad denominada Yivalji
Alissio S.A., cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y seis.—Lic. Luis Fernando Longan
Phillips, Notario.—1 vez.—( IN2019357556 ).
Ante esta notaría
se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías Productos Procesados del Valle S.Q. S. A., cédula jurídica
3-101-623920 y Transportes Solano Quirós S. A., cédula jurídica
3-101-569926, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de
absorción subsistiendo la sociedad Productos Procesados del Valle S. A.
Es todo.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Javier
Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019357558 ).
Ante esta notaría
se protocolizan actas asamblea general extraordinaria de accionistas de La
Gran Bodega de Frutas y Verduras de San Ramon S.A., cédula 3-101-544410, Comercializadora
de Frutas y Verduras G Y E de Occidente S.A., cédula 3-101-629714 e Inmobiliaria
Elga de Occidente S.A., cédula 3-101-630670, mediante la cual las
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad La
Gran Bodega de Frutas y Verduras de San Ramon S.A. Es todo.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2019357559 ).
Ante
esta notaría se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías Inmoviliaria
del Valle SQ CHM Limitada, cédula jurídica 3-102-534431 y Tres-Ciento
Uno-Seis Siete Uno Siete Siete Uno S. A., cédula
jurídica N° 3-101-671771, mediante la cual las
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Inmoviliaria del Valle SQ CHM Limitada. Es todo.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Javier Blanco
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019357560 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiséis de junio
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Troncos muy Verdes Sociedad Anónima, se
aumenta capital social y se modifica cláusula quinta.—26
de junio del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2019357562
).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las veinte horas treinta minutos del
veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada LTE Tres Alepieri Sociedad Anónima, se aumenta capital social y
se modifica cláusula quinta.—21 de junio del
2019.—Lic. José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2019357563 ).
Ante mi notaría
mediante escritura N° 47 del tomo 29, se precede a la
disolución de la sociedad Miryvonnest
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-114505, en San José, a las 17:00 horas del 24 de junio del 2019.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1
vez.—( IN2019357564 ).
Al ser las 7:00
horas del 26 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Reedboden
Propiedades S.R.L., se disuelve.—San José, 26 de
junio del 2019.—Licda. Lucett Watler
Ellis, Notaria.—1 vez.—( IN2019357565 ).
Al ser las 9:00
horas del 26 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pierceschriever
S.R.L., se disuelve.—San José, 26 de junio del
2019.—Licda. Lucett Watler
Ellis, Notaria.—1 vez.—( IN2019357566 ).
Al ser las 08:00
horas del 26 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Cuatro Milpas S. A., se disuelve.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357567 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 17:30 horas del 24 de junio del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones San
Pietro Sociedad Anónima, con cédula N°
3-101-123642, y se acuerda reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Erika Bagnarello Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019357569 ).
Por
escritura número 182-12, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25
de junio del año en curso, se acordó la disolución de la sociedad: XXXIX O
Oro S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-326496. Firma
responsable. Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano,
carnet Nº 11433.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic.
Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357572 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la empresa: Corporación
Badilla y Elizondo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-772525, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, 27 de junio del 2019.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357574 ).
Ante esta notaría,
a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Hermanos Luis M & M Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cincuenta ochenta y uno cero cero,
y se indica el siguiente estatuto, nuevos nombramientos de secretaria: Nísida Zúñiga Cantillano. Fiscal: Yerlin Magally Barrantes Céspedes.—La Cruz, Guanacaste, 24 de junio del 2019.—Licda. Carmen
Chavarría Marenco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357575 ).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, a las catorce horas treinta
minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Seis Seis Cinco Nueve Seis Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis seis cinco nueve seis tres, en la
cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiséis de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357577
).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, a las once horas treinta
minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Morteforni Veinticuatro Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-seis seis cinco nueve seis tres, en la cual se
disuelve la sociedad.—Atenas, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019357578 ).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, a las once horas quince
minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Formort WVU Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica número: tres-ciento dos-seis seis cinco nueve uno
dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiséis de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019357579 ).
Mediante la
escritura treinta y seis-cuatro, autorizada de la notaria Franchesca Ureña
Leiva, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de la
compañía: A&R Soluciones Informáticas S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa, en la
cual se acordó la disolución de dicha empresa. Es todo.—San
José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Franchesca Ureña
Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019357580 ).
Por
escritura número 72-12 de las 15:00 horas del 25 de junio del 2019, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Super
Estrella del Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dieciocho mil trescientos cuarenta y seis, en la cual se acordó
la disolución de la sociedad antes descrita.—San José,
25 de junio del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357582 ).
Por escritura
otorgada en San José, N° 215 de las 11:23 horas del
20 de junio del 2019, se constituye sociedad anónima, en la cual se solicita
que el Registro de Personas Jurídicas de oficio, según el Decreto N° 33171-J publicado el 14 de junio del 2016, como
denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica al
momento de su inscripción. Plazo: 100 años. Presidente, con facultades
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
26 de junio del 2019.—Licda. Cecilia García Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357586 ).
La
empresa: Constructora Jiménez S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento catorce mil doscientos ochenta y siete, se disuelve de conformidad
con artículo doscientos uno, inciso d), y la Ley de Sociedades número nueve mil
veinticuatro.—Licda. Leslie Guiselle
Mora Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357591 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 27 de
junio del 2019, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula
de junta directiva de la sociedad anónima: Gery’s
Gardens S. A., por acuerdo tomado entre los
socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 27 de
junio del 2019.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019357592 ).
Mediante la
escritura de protocolización número doscientos cuatro del protocolo cuatro, del
suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas del
veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad
costarricense: Canyon Ridge Bilbao Twenty-Nine Limitad, con cédula jurídica N° 3-102-410747. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, catorce horas del veintiuno de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019357601 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, fue
protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de: Casa Condo.Meli Sexta S. A., celebrada a las 08:00 horas del
13 de junio del 2019, mediante la cual se reforma el domicilio social, y se
nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2019357612 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, fue
protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de: Teribe S. A.,
celebrada a las 09:30 horas de hoy, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto social.—San José, 27 de junio del
2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357613 ).
Por escritura
otorgada ante mí, las 10:00 horas del día 20 de junio del 2019, se modifica la
cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal
y agente residente, de la sociedad: Inversiones G & J Latín Art. S.A.,
cédula jurídica N° 3-102-644572.—San José, 20 de
junio del 2019.—Licda. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019357614 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Los Higuerones de los Arroyo HAA Sociedad Anónima,
mediante la cual modifican pacto social en su cláusula sexta del pacto social.—San José, once horas del veintisiete de junio del
dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357615 ).
Se
acuerda la disolución anticipada de: Gito y
Gita Limitada, cédula jurídica N° 3-102-670840,
no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada
a las diecisiete horas del trece de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357616 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Manta Ray
Real Estate SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de
los estatutos, se adiciona la décimo cuarta, se revoca nombramiento de gerente
y subgerente, y se nombran nuevo gerente, subgerentes, y agente residente.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019357617 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince
horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Happy Dolphin Jacó
SRL, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos, se adiciona la décimo cuarta, se revoca nombramiento de gerente y subgerente, y se nombran nuevo gerente, subgerentes, y agente residente.—San José, 27 de junio
del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019357618 ).
Por
escritura N° 45, otorgada a las 16:00 horas del día
de hoy, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo,
se protocolizaron las actas de las sociedades i) Pintor S.A. y ii) Alfa Centauro OP S.A., en donde se realizó una
fusión por absorción, prevaleciendo la segunda sociedad.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019357619 ).
Por
escritura N° 19 otorgada en mi notaría, a las 08
horas del 27 de junio de 2019, se reforma la cláusula de la representación y
administración, correspondiente a la empresa Tita Fefa
TF Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-485381. Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné 16776.—San José, 27
de junio de 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019357620 ).
En escritura
autorizada por la suscrita notaria número setenta y tres de las dieciocho horas
del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Externos Aguirre
Valverde AGUIVAL Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-seis nueve uno cinco cuatro ocho, mediante la cual se reforma
las siguientes cláusulas primera: del pacto constitutivo, para que se lea Cops Seguridad y Protección Sociedad Anónima,
siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras
en S. A. Segunda: del pacto constitutivo el domicilio social, para que se lea
Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, Avenida Centenario, calle
doce, Edificio esquinero color negro. Es todo.—Puntarenas,
veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Rosela
Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019357621 ).
Por escritura N° 18 otorgada en mi notaría, a las 16 horas del 26 de
junio de 2019, se reforma la cláusula de la representación y administración,
correspondiente a la empresa El Rancho Ronald B. Haas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-757549.—San José, 26 de
junio de 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019357622 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general de socios de Distribuidora Jimbla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-131085, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombra gerente y subgerente.—Palmares, 25 de junio del
2019.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2019357624 ).
OT Fer de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-194630, por acta N° 1 de
asamblea general extraordinaria de socios, celebrada el 14 de junio de 2019, se
acuerda transformar en Sociedad Anónima. Presidente: Otto Fernández Trejos.—Cartago, 22 de junio de 2019.—Licda. Alejandra Rojas
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019357625 ).
Por
escritura N° 20 otorgada en mi notaría, a las 09
horas del 27 de junio de 2019, se reforma la cláusula de la representación y
administración, correspondiente a la empresa Ronhaas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-722997. Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné 16776.—San José, 27
de junio de 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019357626 ).
Por escritura ante
la suscrita notaria a las 15:50 horas del 27 de junio del 2019, se disuelve la
sociedad I.N.D. Topografía Elementos S.A., cédula jurídica
3-101-499541.—Licda. Yalta Aragón G., Notaria.—1
vez.—( IN2019357627 ).
En esta notaría a
las trece horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de la Asociación Nacional Protectora de Animales (ANPA), titular de
la cédula jurídica N° jurídica tres-cero cero
dos-cero cuatro cinco cero nueve uno, en donde se modifica los estatutos.—Montes de Oca, veintisiete de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019357628 ).
Por
escritura número 80 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Carreteras y Construcciones S. A.,
por la que se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva
junta directiva notario: Oscar Mario Pacheco Murillo, ced:
Nº 2-312-242, tel:
8372-10-10.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2019357629 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas treinta minutos del día
veintisiete de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Servicios Alextre, Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula
referente al domicilio social de la compañía.—San
José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2019357630 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de junio de
dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de
Socios de las sociedades Ufinet Costa Rica,
S. A. Andrés Galia, S. A. y Super Wireless TDT, S. A. en la cual se acuerda
fusionar por absorción las sociedades prevaleciendo la sociedad Ufinet Costa Rica, S. A.—San José,
veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019357631 ).
Ante esta notaria,
por escritura otorgada, a las quince horas cuarenta y cinco minutes del día
veintisiete de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Componentes Innovadores Limitada. Donde se acuerda modificar
la cláusula segunda del domicilio, clausula referente a la administración y se
revocan y realizan nuevos nombramientos.—San José,
veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019357632 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las dieciocho del día veintisiete de junio de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotel
Presidente Gudes & Scriba,
S.A, Plasma del Mar, S.A y 3-101-783343, S. A. Donde la fusión por
absorción prevaleciendo Hotel Presidente Gudes
& Scriba, S.A.—San José, veintisiete de junio
del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2019357633 ).
Mediante
escritura número veintiocho, otorgada ante el Notario Público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del día
veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente
cláusula de la administración, referente a los estatutos sociales de la
sociedad: Expeditors Internacionales de
Costa Rica S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019357634 ).
Mediante escritura
número ciento veintiuno-tres, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis
horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se acordó
disolver y liquidar la sociedad: Fondo de Inversiones Volcán Fivol S. A.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Conotariado.—1 vez.—(
IN2019357635 ).
Por escritura
número 31 otorgada a las 15:30 horas del 21 de junio del 2019, ante notarios
públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, se protocolizaron las actas
de las sociedades: i) R S F Ingenieros S. A.; ii)
Vistas del Robledal Trescientos Seis S. A.; iii) Condado del
Parque MLS S. A., y iv) Rosalusa
S. A., en donde se realizó una fusión, prevaleciendo la sociedad: R S F
Ingenieros S. A.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Roberto León Gómez y
Licda. Jéssica Salas Arroyo, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019357640 ).
El suscrito
notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides hace constar que por
escritura pública número treinta y dos-uno, otorgada a las diez horas del
veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de
asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Inmobiliaria
Quorum ARZ S.A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos diecisiete, Inmobiliaria
Quorum Dos IQD S.A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres,
e Inmobiliaria Quorum Tres IQT S.A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil
quinientos treinta, mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de
dichas sociedades, siendo Inmobiliaria Quorum ARZ S.A. la
sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus
estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San
José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina
Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019357645 ).
Por escritura
correspondiente a la sociedad Bioagroinsumos
de Costa Rica S.A se reformo el pacto social, que en la cláusula de la
administración de la sociedad.—San José dieciséis de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2019357648 ).
Por escritura
correspondiente a la sociedad Rancho Chicharronera Goicoechea S.A se
reformo el pacto social, que en la cláusula de la administración de la sociedad.—San José dieciséis de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019357649 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil
diecinueve se constituyó la sociedad: Family
And Friends Tender Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado
mediante letras de cambio. Se otorga Poder Generalísimo.—Cartago,
La Unión, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. André Wells Downey,
Notario.—1 vez.—( IN2019357652 ).
Que
ante esta notaria publica, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
la sociedad denominada Inversiones Adurca ADU
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos doce mil treinta y tres. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, de la
iglesia de Zapote, cien metros al sur, quinientos metros al oeste y veinticinco
metros al norte, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince horas cuarenta minutes del veinte de
marzo de dos mil diecinueve—Lic. Gastón Ulett
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019357657 ).
Por
escritura otorgada ante mí se fusionaron las siguientes sociedades: Tercera
Tamarindo S A, Inversiones Somaso de Arguelles
S. A., Comercial S y C La Guácima SA., Jandratillo
SA., Armasil SA., Varsil
SA, Cretofelli SA., Siala S
L A SA., Adrilesa SC SA., Olioaleckado
SA., Vicsso SA., Drasto
SA., Alviadri Ciento Dos SC SA., Silvisa
CS Bienes Raíces La Guácima SA., Luisila Ciento Uno
SC SA., Adricsas SA., Llosoto
SA., Adrianil SC SA., Que en virtud de lo
anterior se acordó fusionar todas las sociedades antes descritas mediante la
modalidad fusión por absorción, siendo que la sociedad prevaleciente y que
permanece inscrita y activa es Adrianil
S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y tres ciento diecinueve, antes descrita, siendo que las demás
sociedades por este medio y de acuerdo con el artículo doscientos veinte
siguientes y concordantes del código de Comercio vigente, cesarán en el
ejercicio de su personalidad jurídica individual. Así mismo los derechos y
obligaciones de cada una de las sociedades aquí fundidas y absorbidas por la
sociedad. Prevaleciente serán en totalidad asumidos por la sociedad
Prevaleciente Adrianil S.C. Sociedad
Anónima antes descrita, de conformidad con el artículo doscientos
veinticuatro de dicho código. En este sentido y para efectos de la presente
fusión, se acuerda modificar los estatutos sociales de la compañía Adrianil S.C. Sociedad Anónima, modificándose
su capital social y domicilio social. Que de
conformidad con el código de Comercio vigente se da un plazo de un mes
calendario a partir de la fecha de esta publicación para presentar cualquier
oposición a dicha fusión, trámite que deberá presentarse de conformidad con los
artículos doscientos veintidós siguientes y concordantes del código de Comercio
Vigente. Para Notificaciones.—Guácima de Alajuela,
diagonal al Automercado La Guácima, Oficina Luis Soto Realty.
Atenas, veintisiete de julio de dos mil diecinueve.—Licda.
Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019357658 ).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria, a las catorce horas del once de junio del
2019, se protocoliza acta número dos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, de Industrial & Medical Suppliers
Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica número 3-101-747424,
celebrada el día siete de junio del dos mil diecinueve, se modifican clausulas
segunda y novena del acta constitutiva.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda.
Ileana María Chaves López, Notaria.—1 vez.—( IN2019357661 ).
Ante mi notaria se
disolvió la entidad denominada Grupo Fico S.R.L cédula jurídica número
3-102-712061.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2019357662 ).
Ante mi notaria se
disolvió la entidad denominada Guard X Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-748726.—Licda. Sonia
Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019357664 ).
Por escritura
pública número ciento dos, del tomo uno, de las doce horas del veintisiete de
junio de dos mil diecinueve, otorgada ante la suscrita notaria
pública Licda. Sylvia Cañas López, se disuelve la empresa Hernandez
y Navarro Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- setecientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y ocho.—Licda. Sylvia Cañas López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357666 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintisiete de junio del dos
mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Industrias Hufflepuff
Limitada, por la cual se reforma la cláusula tercera y se hacen nombramientos.—Lic. Federico Leiva Gallardo,
Notario.—1 vez.—( IN2019357667 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad WWWW Fabco Capital Group Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cinco, con
domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina uno C uno, Bufete Arias &
Muñoz, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del día
veinticinco de junio de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente
protocolizada ante el notario público Rodrigo Maffioli
Márquez, mediante escritura pública número ciento cuarenta del tomo cinco de su
protocolo, a las ocho horas con quince minutos del veintisiete de junio de dos
mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y
a nombrar como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad,
soltero, estudiante, vecino de Grecia, Alajuela, Urbanización la Esmeralda,
portador de la cédula de identidad N° nueve-cero
ciento quince-cero trescientos setenta y siete.—San José, veintisiete de junio
de dos mil diecinueve. Notario público Rodrigo Maffioli
Márquez, carné N° 14510.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1
vez.—( IN2019357694 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 20:00 horas del 21 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Inversiones Saskatchewan S. A., cédula de persona jurídica
3-101-564028; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 21 de junio del 2019.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019357695 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad WGCR WWWW
Gumiel de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil seiscientos
cuarenta y nueve, con domicilio social en San José, San José, Barrio Escalante,
costado norte de la rotonda El Farolito, casa N° dos
mil quinientos setenta y cinco, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Comercial Fórum Uno, Edificio C, oficina uno C uno, al ser las once horas del
veinticinco de junio de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente
protocolizada ante el notario público Rodrigo Maffioli
Márquez, mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno del tomo cinco
de su protocolo, a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de junio
de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y
a nombrar como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad,
soltero, estudiante, vecino de Grecia, Alajuela, Urbanización la Esmeralda,
portador de la cédula de identidad N° nueve-cero ciento
quince-cero trescientos setenta y siete. Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez, carné N°
14510.—San José, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic.
Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019357698 ).
En escritura
otorgada en mi notaria hoy a las catorce horas, se protocolizó en lo conducente
el acta N° dos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza: Milano Underwer
Industries M.U.I. S.A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo
en cuanto al nombre, domicilio social y se nombra nuevo presidente.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019357699 ).
Por escritura N° cero treinta y uno de las diecisiete horas treinta
minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, otorgada ante el
notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero veintitrés vuelto al
cero veinticuatro vuelto del tomo diecisiete del protocolo del suscrito
notario, se reforma pacto social y se revoca nombramiento de agente residente
de la entidad: Corporación de Seguridad Sevice de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil doscientos treinta y seis.—Lic.
Fernando Fernández Delgado, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019357700 ).
Ante
esta notaría al ser las siete horas del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada H. V. Consultores Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-uno ocho dos seis cinco cero, donde se aumenta el capital
social. Presidente: Hugo Gamboa Badilla.—San José,
veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco,
Notario.—1 vez.—( IN2019357706 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría, del licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José,
dieciséis horas del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, se
constituye sociedad Evercar Hatillo
Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José
Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2019357708).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de I.G.C.
Electromecánicos Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social el
veintiocho de octubre del año dos mil dieciocho, donde se reforma cláusula de
la administración y representación.—San José, 15 de
noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero,
notaria.—1 vez.—(IN2019357710).
Por escritura de
las once horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil
diecinueve, se procede a disolver la empresa Hidro Consultores H G T
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciocho mil trescientos noventa y uno.—San
José, veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(IN2019357711).
Por
escritura de las catorce horas del día veintiséis de junio del dos mil
diecinueve, se precede a disolver la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria
Alfaro Lang Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y nueve mil setecientos veintiocho.—San
José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jeannette Salazar Araya,
Notaria.—1 vez.—(IN2019357712).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 27 de junio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Dice Mármol S. A. y se acuerda reformar la cláusula 2 y 9, se nombra presidente,
secretario, tesorero, fiscal.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1
vez.—(IN2019357713).
Por otorgada ante
esta Notaría a las 9:30 horas del 22 de febrero del 2019 se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Guanawaf
Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-651184. Se acordó la
disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del
plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Rosa
María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2019357714).
Por escritura
otorgada a las once horas doce minutos del veintisiete de junio dos mil
diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se reforma el domicilio de la
sociedad Orsus S. A.—San José,
veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2019357716).
Por otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de febrero del 2019, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad ETXE MONTFE S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-318309. Se acordó la disolución de la
sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días
a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer
sus derechos e intereses en la presente disolución.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa,
Notaria.—1 vez.—(IN2019357717).
Que en escritura autorizada
por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Zantidada Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se
confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el
suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro
Comercial Valverde Vega, local nueve. Teléfonos 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí,
27 de junio del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2019357718).
En
esta notaría se disolvió la sociedad TDC Services
and Consulting Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2019357722).
En esta notaría,
se reformó la junta directiva y de la cláusula novena de Geofrut
Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solorzano Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2019357723).
Por escritura
doscientos cincuenta y siete-dieciocho, de las quince y quince horas del
veinticinco de junio del dos mil diecinueve. Se acuerda nombrar
como nuevos miembros de la junta directiva, por todo el plazo social de
la sociedad Machique Sociedad Anónima,
con cedula jurídica tres-ciento uno-tres seis nueve dos uno cinco, como
tesorero al señor Luis Eduardo Pacheco Calderón, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, con cédula número cinco-trescientos noventa y
tres-novecientos treinta y cinco, vecino de Moravia Verde de Guatuso, Alajuela,
seiscientos metros norte de la escuela. Se acuerda nombrar
como fiscal a la joven Mary Cruz Pacheco Calderón, mayor, soltera,
estudiante, con cédula de identidad número cinco-cuatrocientos
once-cuatrocientos noventa y tres, vecina de Moravia Verde de Guatuso,
Alajuela, seiscientos metros norte de la escuela. Se acuerda modificar en lo
conducente la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad, la cual se
leerán así: Corresponderá al presidente y a la secretaria de la junta directiva
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quienes tendrán las facultades
de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta y
separadamente, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo permanecer en el ejercicio del
mandante, durante el plazo de la sustitución parcial. Asimismo, podrán otorgar
toda clase de poderes a favor de terceros, para así garantizar la buena y adecuada marcha de la sociedad.
No obstante, lo anterior, el presidente y la secretaria para vender, gravar,
hipotecar, enajenar o comprometer bienes de la sociedad, así como suscribir
letras de cambio, pagare o avales, deberán de contar con autorización de la
asamblea de socios. Que los elegidos aceptan el cargo y entra en posesión del
mismo, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic.
Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2019357726).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Dos S.A.
mediante la cual se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintisiete de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra,
Notario.—1 vez.—(IN2019357727).
En escritura número
doce-dieciocho, de las trece y quince horas del nueve de febrero del dos mil
diecinueve, visible a folio cinco frente del tomo dieciocho del protocolo del
notario Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Samen Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidente: Wendy Acuña Morera, cédula número: seis-trescientos
dieciséis-quinientos cuarenta y uno.—Lic. Mario Cortes
Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2019357728).
Ante esta notaría,
el día de hoy se protocoliza acta de asamblea de Transportes Mifasa S.A., en la cual se modifica la cláusula primera
de los estatutos sociales, acordando el cambio de la razón social de la empresa
a Inversiones S&B Propiedades Sociedad Anónima; se hacen
nombramientos en Junta Directiva. Es todo.—San José,
27 de junio de 2019.—Lic. Huberth Salas Ortega,
Notario.—1 vez.—(IN2019357730).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad WW IDS Financial Services CR INC
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos diecisiete, con domicilio social
en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina
uno c uno, Bufete Arias & Muñoz, celebrada en su domicilio social, al ser
las doce horas del día veinticinco de junio de dos mil diecinueve, la cual fue
debidamente protocolizada ante el notario público Rodrigo Maffioli
Márquez, mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos del tomo cinco
de su protocolo, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día
veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez,
mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Grecia, Alajuela, Urbanización La
Esmeralda, portador de la cédula de identidad número nueve-cero ciento
quince-cero trescientos setenta y siete.—San José, veintisiete de junio de dos
mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez,
Notario.—1 vez.—(IN2019357731).
La
suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe, que en escritura número 117
de las once horas del 30 de junio del año 2015, al tomo 17 de mi protocolo
visible al folio 77 frente, en la compañía Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Cero
Cuatro Siete Tres Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula novena y
se nombran gerente uno y gerente dos.—Liberia, 18 de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2019357732).
La suscrita
notaria Ana Gabriela Acevedo Rivera da fe que en escritura número trescientos
ocho, del tomo diez de mi protocolo, visible al folio 177 vuelto, a las 16:00
hora del 21 de junio del 2019, en la compañía Haras
Valle Escondido Sociedad Anónima se nombra liquidador.—Liberia,
24 de junio del 2019.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2019357733).
Por escritura
pública 25-14, el suscrito notario hace la protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
El Trigal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho, mediante la
cual, se modifica la cláusula del capital, del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en San José, ante la Notario Público Adrián Alvarenga Odio, a las
catorce horas con cuarenta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—(IN2019357734).
Por escritura
ochenta otorgada ante este notario a las dieciséis horas del veintisiete de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión por
absorción de las sociedades Anuketh Inc. S.
A. y Cazador Submarino S. A. Es todo.—San
José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2019357735).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sabijers
Holding Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos mil ochocientos quince, con domicilio social en San José, Santa
Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, oficina uno C uno,
celebrada en su domicilio social, al ser las trece horas del día veinticinco de
junio de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el
notario público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante
escritura pública número ciento cuarenta y tres del tomo cinco de su protocolo,
a las nueve horas del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se
procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como
liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad, soltero, estudiante,
vecino de Grecia, Alajuela, Urbanización La Esmeralda, portador de la cédula de
identidad número nueve-cero ciento quince-cero trescientos setenta y siete.—San
José, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.— 1 vez.—(IN2019357736).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Western Intertrade de CR Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil
seiscientos sesenta y seis, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C, oficina uno
c uno, celebrada en su domicilio social, al ser las catorce horas del día
veinticinco de junio de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente
protocolizada ante el notario público Rodrigo Maffioli
Márquez, mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro del tomo
cinco de su protocolo, a las nueve horas con quince minutos del día veintisiete
de junio de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez,
mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Grecia, Alajuela, Urbanización la
Esmeralda, portador de la cédula de identidad número nueve-cero ciento
quince-cero trescientos setenta y siete. Carné número 14510.—San José,
veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic.
Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1
vez.—(IN2019357737).
El suscrito
notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Canoam
S.A. a las 14:00 horas del 27 de junio de 2019 en la cual se disuelve y
liquida la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2019357747).
El suscrito
notario público Sergio Villalobos Campos, comisionado al efecto, hago saber que
se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Distribuidora
Florex Centroamericana S. A., la cual modifica
los nombramientos de junta directiva.—San José, 27 de
junio 2019.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019357748 ).
Por escritura
pública 26-14, el suscrito notario hace la protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Microbiólogos
Asociados Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-catorce mil trescientos cincuenta y nueve, mediante la
cual se modifica la cláusula del capital del pacto constitutivo. Escritura otorgada.—San José, a las quince horas del veintisiete de
junio de dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—(IN2019357750).
Mediante escritura
139-3, de las 13 horas del 25/6/2019, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste,
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad 3-102-782202 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-782202, donde se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo, se remueve al gerente general actual y se nombran nuevos gerentes
generales uno y dos.—Guanacaste, 27 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela
Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2019357754).
Mediante escritura
número sesenta y nueve visible al folio sesenta y ocho frente al sesenta y ocho
vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, de las catorce horas del día
veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de
socios de la sociedad Bella Cana S.R.L., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil novecientos setenta y
cuatro, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía, se acuerda la
disolver la sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2019357755).
Inversiones
Murillo Chaverri Mucha Sociedad Anónima reforma cláusula quinta del capital y la
cláusula sexta para crear fondo de reserva legal del pacto social. Escritura
otorgada a las 8 horas del 25 de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2019357759).
3-101-650449
Sociedad Anónima
reforma cláusula quinta del capital del pacto social. Escritura otorgada a las
10 horas del 25 de julio de dos mil diecinueve.—Lic.
Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2019357760).
Murgo Sociedad Anónima reforma cláusula quinta del
capital y la cláusula sexta para crear fondo de reserva legal del pacto social.
Escritura otorgada a las 9 horas del 25 de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2019357761).
Mediante escritura
número setenta, visible al folio sesenta y ocho, vuelto al sesenta y nueve,
vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, de las catorce horas treinta
minutos del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea de socios de la sociedad Dulce de Cana S.R.L., cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil
novecientos uno, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía, se
acuerda la disolver la sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2019357766).
Por escritura
otorgada en San José, a las 18:00 horas del 27 de junio del 2019, ante la
notaria Irene Cabezas Zamora. Se reformó la cláusula de administración y se
nombra nueva junta directiva representada por el presidente Ana Beatriz Sánchez
Malavasi, secretario Silvia Sánchez Malavasi y tesorero Emilia Sánchez Malavasi,
actuando conjunta o separadamente.—San José, 28 de
junio del 2019.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2019357770).
Alejandro Salguero
Fallas, 1-0913-0444, Magaly Caballero Silva, cédula 1-1150-0381, ambos vecinos
de San José, Coronado, Dulce Nombre, constituyen sociedad de responsabilidad
limitada que utilizará el número de cédula jurídica como denominación social.
Escritura N° 269 visible a folio 145 vuelto tomo 18
de mi protocolo del día 27 de junio del año 2019.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2019357780).
Por escrituras
números: i) 59 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 8:00
horas del 13 de junio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de Residencial Al Pairo S.A., mediante la cual se reformó la
cláusula referente a la administración; ii) 60 del
tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 8:30 horas del 13 de junio
de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de Comercial
Punta Leona S. A., mediante la cual se reformó la cláusula referente a la
administración; iii) 61 del tomo 11 de mi protocolo,
otorgada en San José, a las 9:00 horas del 13 de junio de 2019, se protocolizó
el acta de la asamblea de accionistas de Lapas Nitrógeno Siete S.A.,
mediante la cual se reformó la cláusula referente a la administración; iv) 62 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a
las 9:30 horas del 13 de junio de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea
de accionistas de Leona Logistics S.A.,
mediante la cual se reformó la cláusula referente a la administración; v) 63
del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 13 de
junio de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de Leonamar Germanio Treinta y Dos S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula referente a la administración; vi) 64
del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 10:30 horas del 13 de
junio de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de Progreso
Desarrollo Empresarial Prodesa S.A., mediante la cual se reformó la
cláusula referente a la administración; vii) 65 del
tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 13 de junio
de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de R-Trece Gordienko S.A., mediante la cual se reformó la cláusula
referente a la administración; viii) 66 del tomo 11
de mi protocolo, otorgada en San José, a las 11:30 horas del 13 de junio de
2019, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de Real de Punta
Leona S.A., mediante la cual se reformó la cláusula referente a la
administración; ix) 67 del tomo 11 de mi protocolo,
otorgada en San José, a las 12:00 horas del 13 de junio de 2019, se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de Residencial
Las Lapas S.A., mediante el cual se reformó, la cláusula referente a la
administración.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—(IN2019357818).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-0274-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las
quince horas con catorce minutos del día dos de abril del dos mil diecinueve.
Procede a dar Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la
investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el
señor José Gabriel Montiel Franco, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 1-1320-0014.
Resultando:
1°—Mediante
Acta de Inspección Ocular y/o hallazgo N° 13471, Acta
de Decomiso de vehículo N° 0740 de fecha 11 de
febrero del 2014, e informe N°
PCF-DO-DIV-INF-0045-2014 de fecha 02 de abril del 2014 los funcionarios de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisan la motocicleta
con las siguientes características: motocicleta, marca Yamaha, año 1998, vin 18L-101533, cilindrada 200 cc,
2 pasajeros, José Gabriel Montiel Franco, de nacionalidad Costarricense cedula
de identidad N° 1-1320-0014, por cuánto el
administrado no portaba Certificado de Importación Temporal de Vehículos para
Fines No Lucrativos, ni aportó documentación del correspondiente pago de
impuestos. Todo lo anterior producto de un operativo realizado frente a la
mueblería M, en el Distrito Central, Cantón Golfito, Provincia Puntarenas.
(Folios 09-12, 23-27).
2°—Que mediante
Dictamen de Valoración N° APC-PCAS-016-2017 de fecha
12 de mayo del 2017, realizado por Ana Sara Pérez Castro, funcionaria del
Puesto Aduanero San Marcos de Sabalito, correspondiente a una motocicleta,
marca Yamaha, año 1998, vin 18L-101533, cilindrada
200 cc, 2 pasajeros, los impuestos según valoración
son los siguiente:
Valor
Aduanero Determinado |
$709,81 |
Tipo de cambio utilizado 11
febrero del 2014 (Fecha de decomiso). |
¢528,48 |
Carga
Tributaria |
Desglose
de impuestos |
Selectivo |
¢131.292,14 |
Ley
6946 |
¢3.751,20 |
G/E |
¢127.540,93 |
Ventas |
¢82.901,61 |
Total |
¢217.944,95 |
Se determina que el valor
aduanero de la mercancía de marras, asciende a $709.81 (setecientos nueve
dólares con ochenta y un céntimo), monto equivalente a ¢375.120,38 (trecientos
setenta y cinco mil ciento veinte colones con treinta y ocho céntimos), a razón
de ¢528,48 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del
hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de
la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea
el 11 de febrero del 2014.
3°—En el presente caso se han
respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72,
79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N° 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212
del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas;
artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto
Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005.
Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La
Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo
resuelto en este acto administrativo.
II.—Sobre
la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos
6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N°
8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley
General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley
General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en
exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
IV.—Objeto de Litis: El
fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad
del señor José Gabriel Montiel Franco, por presuntamente ingresar a territorio
costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
el interesado supuestamente causara una vulneración al fisco.
V.—Análisis de tipicidad y
nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución tenemos que Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 13471 y Acta de Decomiso de Vehículo N°
0740 de fecha 11 de febrero del 2014, la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el resultando primero de la
presente resolución, por cuánto no portaba ningún documento que amparara el
ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo
lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada contiguo
al frente a la mueblería M, en el Distrito Central, Cantón Golfito, Provincia
Puntarenas.
En virtud de los hechos antes
mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa
que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), el artículo 02 y 79 de la Ley General de
Aduanas, así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas.
Aunado a lo
anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal
del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría
una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literal lo
siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cinco mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo
de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los
hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor José
Gabriel Montiel Franco, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso
pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede
penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la
mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención
oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que
proceden con el decomiso de la mercancía. Sin embargo, en
razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que
en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra
indica:
“Será sancionado con una multa
de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de
contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía
de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use,
dé o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase,
valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero.
(…)
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría
cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la mercancía ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del
interesado. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría
el régimen jurídico aduanero, toda vez que el usuario, tenía la obligación de
presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242
bis de la LGA, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura
de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma
este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción administrativa
aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la LGA ya indicado y de acuerdo con los
hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los
hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $709.81
(setecientos nueve dólares con ochenta y un céntimo), que de acuerdo al
artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo
de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 11 de febrero del 2014, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢528.48 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢375.120.38 (trecientos setenta y cinco mil ciento veinte colones con
treinta y ocho céntimos).
Que lo procedente de conformidad
con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 al
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por
tanto:
En uso de las facultades que la
LGA y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: iniciar
procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor José Gabriel Montiel
Franco, de nacionalidad Costarricense cedula de identidad N°
1-1320-0014, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción
administrativa aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA,
sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que
nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $709,81 (setecientos nueve dólares
con ochenta y un céntimo), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio
del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 11 de febrero del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢528,48 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢375.120,38 (trecientos setenta y cinco mil ciento veinte colones con treinta y
ocho céntimos), por la eventual introducción a territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u
omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero,
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
2°—Que el pago puede realizarse
mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica
001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a
nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por
medio de entero a favor del Gobierno.
3°—Que lo
procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en
relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores
a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio
de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los
hechos señalados.
4°—El expediente administrativo Nº APC-DN-311-2019, levantado al efecto, queda a su
disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana.
5°—Se le previene al interesado,
que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de
omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas),
a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese
la presente resolución al señor José Gabriel Montiel Franco, o en su efecto,
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el numeral 194
inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Luis Fernando
Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N°
4600021869.—Solicitud N° 153339.—( IN2019357382 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO
EDICTO
El Proceso de Servicios
Ciudadanos y Tributarios del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios Vigente, notifica por este medio a las personas
físicas y jurídicas que a continuación se detallan, sobre los saldos deudores
de los tributos del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y Servicio de Recolección
de Residuos Sólidos. Se previene a los interesados, que deben proceder a la
cancelación de estos saldos con los recargos de Ley y que, si no efectúan el
pago correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la publicación de
este edicto, serán trasladados a Cobro Judicial.
Asimismo, se les previene
asignar lugar o medio para futuras notificaciones. El municipio pone a
disposición el correo electrónico jperez@concejolepanto.go.cr para las
comunicaciones respectivas.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Proceso Servicios Ciudadanos y Tributarios.—Lic. Jorge A. Pérez Villarreal, Coordinador.—1
vez.—( IN2019357058 ).