LA GACETA N° 128 DEL 09 DE
JULIO DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41732-MTSS-MDHIS
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
EDICTOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO
E
INCLUSIÓN SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1), 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución
Política; y 26 inciso b) de la Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 9220 del 24 de marzo de 2014 se le da rango de ley a la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi),
con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de
acceso público, universal y de financiamiento solidario que articula las
diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia
de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de
atención infantil integral.
II.—Que el artículo 7 de la Ley N° 9220 del 24 de marzo de 2014, establece que la Comisión
Consultiva de la Redcudi, será coordinada y presidida
por el ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de
éste, el Instituto Mixto de Ayuda Social. Asimismo, el artículo 9 fija que la
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) estará adscrita al Ministerio que ejerza la
rectoría del sector social o, en ausencia de este, al Instituto Mirto de Ayuda
Social.
III.—Que el artículo 11 de la
Ley N° 9220 señala que la persona titular del
ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en su ausencia, el
Instituto Mixto de Ayuda Social, nombrará al titular de la dirección ejecutiva
de la Secretaría Técnica de la Redcudi.
IV.—Que el artículo 6 de la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955 “Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, dispone que la organización y
orientación de la política laboral y social estará a cargo del titular de la
Cartera de Trabajo.
V.—Que el artículo 11 inciso a)
del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-Mideplan del 20 de
junio de 2018, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, designa al Ministro
de Trabajo y Seguridad Social como rector de Trabajo, Desarrollo Humano e
Inclusión Social.
VI.—Que por medio del Acuerdo N° 146-P del 8 de enero de 2019, se otorga rango de Ministro al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de
Ayuda Social.
VII.—Que el inciso c) del
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN
del 20 de junio de 2018, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, dispone
que, el Poder Ejecutivo contará con un Área Estratégica de Articulación
Presidencial de Seguridad Humana, coordinada por el Ministro de Desarrollo
Humano e Inclusión Social y Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda
Social.
VIII.—Que si bien es cierto el
MTSS es el rector del sector social, la Redcudi nació
al amparo del IMAS; cuya finalidad es resolver el problema de la pobreza
extrema en el país; y además tomando en consideración que el Área Estratégica
de Seguridad Humana es el ente de dirección, articulación y ,seguimiento de las
políticas públicas en materia social, se estima necesario que el Ministerio que
coordine dicha Área, sea el encargado de presidir y coordinar la Comisión
Consultiva de la Redcudi.
IX.—Que en virtud de la
especialidad institucional del IMAS y los objetivos asignados al Área
Estratégica de Seguridad Humana, mediante Decreto Ejecutivo N°
41347-MPMTSS- MDHIS del 16 de octubre 2018, publicado en La Gaceta 234 del 17
de diciembre 2018, se autorizó la suscripción de un acuerdo de delegación para
que el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social coordinara la Comisión
Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, y se mantuvo la
adscripción de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil al Instituto Mixto de Ayuda Social.
X.—Que resulta necesario
actualizar dicha delegación, a efectos de incorporar la coordinación de la
Comisión Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y el
nombramiento de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría
Técnica de la Redcudi. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1,2 Y 3 DEL DECRETO
EJECUTIVO
N° 41347- MP-MTSS-MDHIS
DEL
16 DE OCTUBRE DE 2018
Artículo 1º—Refórmese los
artículos 1,2 y 3 del Decreto Ejecutivo N°
41347-MP-MTSSMDHIS del 16 de octubre de 2018, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 1.-Se faculta a la
Presidencia de la República y a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, y
de Desarrollo Humano e Inclusión Social, a emitir el respectivo acuerdo de
delegación respecto los siguientes asuntos: a) la coordinación de la Comisión
Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, según lo señalado
en el artículo 7 de la Ley N° 9220 del 24 de marzo de
2014; y b) el nombramiento de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de
la Secretaría Técnica de la Redcudi, según lo
señalado en el artículo 11 de la Ley N° 9220 del 24
de marzo de 2014.
Artículo
2.-La Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil,
señalada en el artículo 9 de la Ley N° 9220 del 24 de
marzo de 2014, se mantendrá adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social, por lo
que dicha institución será la principal responsable de las acciones operativas
de la Secretaría Técnica de la Redcudi, conforme lo
señala el artículo 20 de la Ley N° 9220 del 24 de
marzo de 2014.
Artículo 3.-Rige a partir de su
publicación y hasta el 07 de mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintitrés días del mes diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven
Núñez Rímola y el Ministro de Desarrollo Humano e
Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( D41732 - IN358045 ).
N° AMJP-0083-05-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor
Pedro Adonay Alfaro Chacón, cédula de identidad N°
2-0315-0744, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Yumbaruti para la Investigación Desarrollo e Innovación
Tecnológica, cédula jurídica N° 3-006-770224,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, veinte de mayo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 1405076977.—Solicitud N° 036-2019.—( IN2019357950 ).
Nº AMJP-0084-05-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Paúl Rolando Brenes Cambronero, cédula de identidad N°
2-0290-0559, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Latitud
Diez, cédula jurídica N° 3-006-772887, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintidós de mayo del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 1405076977.—Solicitud N° 037-2019.—( IN2019357951 ).
Nº AMJP-0092-05-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Roberto Javier Gallardo Núñez, cédula de identidad N° 1- 0549-0255, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Álvarez y Marín, cédula jurídica N°
3-006-769502, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 1405076977.—Solicitud N° 038-2019.—( IN2019357957 ).
N° AMJP-103-06-2019
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de
1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Amy Román Bryan, con cédula de identidad N°
7-0158-0033, para que viaje a París, Francia, como representante de Costa Rica
ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe
en la reunión del Grupo de trabajo sobre sobornos en transacciones comerciales
internacionales del 25 al 28 de junio del 2019. El viaje inicia el 23 de junio
y finaliza el 29 de junio de 2019.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del
tiquete aéreo de ida y de regreso, incluidos los impuestos de salida y tarifas
que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel /
aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán
cubiertos por la sub-partida
10503 (transporte al exterior) del Programa 77900, Actividad Central del
Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado,
aplanchado, etc.), serán cubiertos por la sub-partida
10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 77900.
Artículo 4º—La suscripción de la respectiva
póliza de seguro viajero, será cubierto por la sub-partida 10601, del Programa 77900, del Ministerio
de Justicia y Paz.
Artículo 5º—La funcionaria devengará el 100%
de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 6º—La cantidad de millas generadas
por el presente viaje, deberán ser cedidas por la funcionaria Amy Román Bryan
al Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 7º—Se acuerda un adelanto viáticos
de $1.522,08 (mil quinientos veintidós dólares con 08/100), para la señora Amy
Román Bryan, todo sujeto a liquidación.
Artículo 8º—Rige
del 23 al 29 de junio del 2019, inclusive.
Dado en el Despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, a los diecinueve días del mes junio del dos mil
diecinueve.
Marcia
González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O.C. N° 1405076977.—Solicitud N° 039-2019.—( IN2019358069 ).
Nº AMJP-0004-01-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Gabriel Bolaños Rodríguez, cédula de identidad N°
1-1302-0447, como representante del Poder Ejecutivo en Five Minute Beach Cleanup Foundation, cédula
jurídica N° 3-006-768690, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, catorce de enero del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 123654.—Solicitud N° 123654.—( IN2019358098 ).
N° 047-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas. Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-11 del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Víctor Manuel
Garita González, mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad
número 4-137-525, vecino de San Rafel de Ojo de Agua, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la
compañía denominada Obsidiam Investment Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-760553, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Obsidiam Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-760553, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 09-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que la Dirección de Regímenes Especiales
de PROCOMER en fecha 1° de abril de 2019, recibió declaración jurada del
apoderado generalísimo de la empresa Obsidiam
Investment Group Sociedad
Anónima, donde ratifica que su representada no es una entidad bancaria,
financiera o aseguradora, y tampoco se dedica a prestar servicios
profesionales. Asimismo, hace constar que, de acuerdo con lo establecido en la
Ley del Régimen de Zonas Francas, tiene conocimiento de que dichas actividades
no pueden ser desarrolladas al amparo de dicho Régimen.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley, Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Obsidiam Investment Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-760553 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación
informática’’, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la
información: y “6202 Actividades de consultorio informática y gestión de
instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Actividades de
soporte, mantenimiento y gestión de instalaciones informáticas. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación CAECR |
Detalle
de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades
de programación informática |
Servicios
de tecnología de la información |
6202 |
Actividades
de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas |
Actividades
de soporte, mantenimiento y gestión de instalaciones informáticas |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales, no se
trata de una entidad bancaria, financiera o aseguradora y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen y mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la
provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado Costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990. que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si
cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que. para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 9 trabajadores, a más tardar el 02 de mayo de 2019.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más lardar el 04 de febrero
de 2022, así como a cumplir con una inversión total de al menos US $300.000,00
(trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 02 de febrero de 2024. Además, la beneficiaria tiene
la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 02 de mayo de 2019. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar
a PROCOMER y. en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios
de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la citada ley, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990. sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa).
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del
dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019358024 ).
El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, avisa para el efecto, que por haber ejercido su derecho como
causahabiente de los derechos de quien en vida fuera Miguel Hidalgo Solís y
quien poseía la cédula de identidad N° 1-109-7387, la
señora Mercedes Hidalgo Retana, cédula de identidad N°
1-0414-0538, ha promovido ante el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de este Ministerio, un proceso de restitución del bien inmueble
ubicado en la provincia de San José, distrito 06 Brasil, cantón 09 Santa Ana de
la Provincia de San José, matricula folio real 273793, derecho 000, según plano
catastrado N° SJ-2088869-2018, área de terreno 1.688
m2, el cual está valorado según esta Instancia por un valor de ¢60.771.376,00
(sesenta millones setecientos setenta y un mil trescientos setenta y seis
colones), los cuales deberán ser pagados por la interesada para la respectiva
inscripción de conformidad con el artículo 16 de la Ley de expropiaciones
vigente.
Para tales efectos, y en aras de proteger los
intereses de cualquier tercero interesado, se comunica que, una vez trascurrido
el plazo de un mes, posterior a la publicación del presente edicto, serán
iniciadas las respectivas gestiones legales y administrativas de inscripción
ante la Procuraduría General de la República, específicamente con la notaría
del Estado para el traspaso del bien.
Cabe señalar que dicho
bien inmueble actualmente está a nombre del Estado y que su posible venta se da
luego de un estudio técnico y legal de viabilidad, el cual cumple los
requisitos administrativos establecidos por este Ministerio y siendo que el
bien inmueble no va ser utilizado en obra pública, se
promueve como un proceso idóneo para recuperación económica de los fondos del
Estado.
El expediente administrativo se encuentra en
custodia del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y cualquier
oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Taller Central,
Costado Oeste de Plaza González Víquez, San José o por medio del fax:
2233-1849.
San José, 12 de junio de
2019.—Olman Elizondo Morales, Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í.—1 vez.—O.C. N° 3400040332.—Solicitud N°
043-2019.—( IN2019358527 ).
El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, avisa para el efecto, que por haber ejercido posesión de manera pública, pacífica, notoria y de buena fe, ininterrumpidamente
por más de veinte años, solicitará la inscripción ante en el Registro Público de
la Propiedad a nombre del
“Estado - Ministerio de Obras
Públicas y Transportes”, el
bien inmueble ubicado en el Distrito 02 Sabalito, Cantón 08 Coto Brus, Provincia de Puntarenas, representando por el plano catastrado N° 6-1922609-2016, cuya
naturaleza será “terreno destinado para Plantel”, con un área
de terreno 3.082m2, cuyas
colindancias son: norte, calle pública, sur, Quebrada
Chino, este, Reiling Solano
Herrera, oeste, Río Sucio.
Para tales efectos, una
vez trascurrido el plazo de un mes, posterior a la publicación del presente
edicto, y sin haber recibido oposiciones, serán iniciadas las respectivas
gestiones legales de inscripción ante la Procuraduría General de la República -
Notaría del Estado.
El expediente principal consignado con número
INVEN-2016-009, se encuentra a cargo de la Dirección de Asesoría Jurídica,
específicamente en el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo que cualquier oposición
puede ser remitida a dicho Departamento, el cual está situado al costado oeste
de Plaza González Víquez, San José, Taller Central, Oficina Nº
73 o por medio del fax: 2233-1849.
San José, 20 de junio del
2019.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 3400040332.—Solicitud N° 044-2019.—( IN2019358531 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Luna Park, Urbanización
Zorobarú, Saborío. Hogar propio. Brasil Arco Iris.
Por medio de su representante: José Manuel Esquivel Muñoz, cédula 1-512-651 ha
hecho solicitud de modificación de nombre de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
Para que se modifique:
Artículo 01: cambio el nombre de
la organización de la siguiente manera:
Asociación de Desarrollo
Integral de Barrio Luna Park. Saborío. Hogar Propio. Brasil Arco Iris.
Código de
Registro 705, asamblea 06 de junio del 2019, folio 63.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 11:30 horas del 28 de junio del 2019.—Departamento
de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2019358125 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº AE-REG-517/2019.—El señor
Steven Quirós Aguilar, cédula de identidad N° 1-1063-0238,
en calidad de representante legal, de la compañía Craftop
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana,
San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Atomizador
de Mochila Motorizado; marca: Craftop; modelo:
GS-768, capacidad: 25 I, y cuyo fabricante es: Jiaxing
Surtec Machinery Co., Ltd - China. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:35 horas del
03 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019358227 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 24, título N° 949, emitido por el
Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Marín Cruz Danny
Alfonso, cédula N° 3-0413-0042. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314345 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 98, Título N°
2680, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil doce, a nombre de
García Jarquín Pedro, cédula 8-0114-0537. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días
del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019357394 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 23, Título N°
1264, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Villalobos León Sonia, cédula N° 1-1281-0056. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357771 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 30, título N°
1699, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil cinco, a
nombre de López Gutiérrez Vanessa María, cédula N°
5-0271-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete del mes de junio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357883 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 5, título N°
2805, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Vargas Salgado Gimber. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Prado Vargas Gimber,
cédula N° 9-0142-0047. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019357933 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 85, título N°
1464, emitido por el Centro Educativo Adventista Bilingüe de Costa Rica, en el
año dos mil dieciocho, a nombre de Cerdas Cairol
Emmanuel, cédula 118140292. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019358004 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio
en: Sabana Oeste, Mata
Redonda, edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Malas Compañías, como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: producción de
un programa de radio y televisión.
Fecha: 15 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000828. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
15 de febrero del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019333331).
Édgar Alejandro
Solís Moraga, soltero, cédula de identidad
N° 206590331, en calidad de
apoderado especial de Baula
Eco-Frendly Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102770818 con domicilio
en: Mata Redonda, Condominio
Condado del Parque, APT 1309-B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
baula
como marca de comercio en clase
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos eco-amigables: pajillas, cepillos de dientes, botellas, jarras, vasos y platos. Reservas: del color:
negro. Fecha: 21 de junio
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003587. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de junio
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019357164 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Deportivo Saprissa Sociedad
Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101051227, con domicilio en San Juan de
Tibás, Estadio Ricardo Saprissa AYMÁ, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAPRISSA
E-SPORT como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Campeonatos de juegos virtuales en general,
donde predominen juegos deportivos. Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019357165 ).
Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita
la inscripción de: DEEPSEA CHALLENGE, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera,
componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras
clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos
(relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches
de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y
sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales
preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de
joyería). Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019357166 ).
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
The Ritz-Carlton Hotel Company, LLC., con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EVRIMA, como
marca de servicios en clases 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte
de pasajeros y de mercancías
por barco; embalaje y almacenaje de mercancías; transporte de pasajeros por servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, en concreto,
organización y reservaciones
para el transporte de pasajeros
y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones en forma de transporte para visitas guiadas, transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de transporte de cruceros y viajes; organización y explotación de excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para excursiones, excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para visitas turísticas, vacaciones en la naturaleza de cruceros y organización de cruceros; servicios de guía de viaje y de información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, arreglo, organización, programación y diseño de vacaciones en la naturaleza de la organización de viajes; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados y en clase 43: proporcionar
comida y bebida y alojamiento
temporal a bordo de un crucero;
proporcionar servicios de reservación para otros para alojamiento temporal a bordo de
un crucero. Prioridad: se otorga prioridad N° 76838 de fecha 01/02/2019 de Jamaica. Fecha:
05 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004689. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de junio del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019357167 ).
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
The HV Food Products Company, con domicilio en 1221 Broadway, 94612 Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SOY VAY
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; todos los productos anteriormente
mencionados, relacionados con soya. Reservas: de los colores: blanco y celeste.
Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357168 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Adolfo Quesada Villalobos, casado una vez, cédula de identidad
109920131, con domicilio en
Santa Ana, Condominio Lusso,
casa número cincuenta y tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Balenas,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, Para proteger y distinguir lo
siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de
equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas,
arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.
Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357184 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Instacredit
S. A., cédula jurídica N° 3101264096, con domicilio en: cantón
Montes de Oca, distrito San
Pedro, específicamente en
barrio Dent, de Grupo Q, doscientos cincuenta metros al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: InstAsistencia Tu ayuda
al instante siempre
como marca de fábrica en clases 36, 37, 39, 41, 42, 43,
44 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: facilitación
de información sobre precios de artículos de consumo; en clase
37: servicios de mantenimiento
y reparación de todo tipo vehículos; servicios de asistencia en el hogar en
construcción, reparación e instalación de fontanería, electricista, cerrajería, vidriería; fumigación (no agrícola o hortícola); en clase 39: servicios
de transporte, servicios de
grúa y servicios de remolque, servicios de rescate en carretera
[transporte], suministro de
información: turística en materia de viajes,
relacionada con transporte,
y sobre servicios de renta de carros; en clase 41: servicios
de información relativos al
entretenimiento; en clase 42: servicios de consultas tecnológicas, soporte y asistencia de software;
en clase 43: servicios de consultas en relación con las artes culinarias, servicios de información relativa a restaurante y hoteles; en clase
44: servicios de asistencia
médica y dental, asesoría, suministro de información sobre orientación dietética y nutricional y en clase 45: servicios
jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004404. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de junio del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019357185 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Chocolates Maryanto
S. A., cédula jurídica 3101769466 con domicilio en Belén,
La Asunción, Ciudad Cariari, avenida
52, 125 metros este, de Villas de Cariari,
casa de ladrillos con verjas
blancas a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Catica
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; productos a base de
chocolate; café; té; cacao: sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 11 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2019.
Solicitud N° 2019-0004931. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 11 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357187 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bolívar S. A. con domicilio en AV. El Dorado Nº 68
B-31, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: social. Skin
como marca de fábrica en clases: 9 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para
dispositivos móviles; software de aplicaciones para ) teléfonos móviles; en
clase 45: Gestión de fundaciones, organizaciones sociales y/o entidades sin
ánimo de lucro, las cuales tengan como fin contribuir a los procesos de
emprendimiento e innovación social; gestión y organización de proyectos de
innovación social, a saber, apoyo económico a proyectos que se lleven a cabo en
interés general de la sociedad y que tengan acceso a la comunidad. Reservas: De
los colores, negro, verde, anaranjado, amarillo, azul y verde Fecha, 11 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 04
de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0004930. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Wendy
López Vindas ,Registradora.—( IN2019357188).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Luis Armando Lobeto Machado, casado una vez, pasaporte N° 068975665, con domicilio en: Conjunto Residencial Nobleza de Coris, casa G34, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Perucho La esencia de tu sazón
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos de molienda ( canela en polvo,
canela en astilla, nuez moscada,
clavo de olor, linaza, cereales, arroz, legumbres, condimentos), harinas, orégano, polvo de hornear, levadura, sazonador mixto, empanizador, harina de maíz, harina de trigo, avena, chan, chía,
anís de pan, laurel y minerales
comestibles (sal de Inglaterra,
bicarbonato, cremor) cofitadas (confitería caramelo, a base de maní y base
de chocolate). Fecha: 20 de marzo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001704. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331935 ).
María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad número 115050764, en calidad de apoderada
especial de First Sports Consultants Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101766411, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, Ofibodegas Última Park II, Bodega
18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F1RST sports consultants
como marca de servicios en clases
35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios
profesionales de administración
de negocios, mercadeo, consultoría en organización y dirección de negocios, todo en el ámbito del deporte. En clase
41: Producción de eventos deportivos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de junio del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019357231 ).
Randy Castillo Mora, soltero, cédula de identidad N° 702090529, en calidad de apoderado generalísimo de Cilios del Caribe
Sociedad Anónima, con domicilio
en Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles,
25 m. oeste, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CILIOS AUDIOLOGÍA “Transformamos vidas a través del sonido”
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de audiología e insumos de
audiología. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m
oeste. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357258
).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de
Karla Patricia Yos Vázquez, soltera,
cédula de identidad YSVZKR71031714M300 con domicilio en AV. Javier Mina Nº
464, Col. San Juan De Dios, C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: adara PARIS
como marca de servicios en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos y pestañas postizas. Fecha, 30 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en A defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008099. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357318
).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado
especial de Kia Motors Corporation con domicilio en
12, Heolleung-Ro Seocho-Gu,
Seoul, 06797, República de Corea, solicita la
inscripción de: K2500, como marca de fábrica y comercio en clase 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles, autos deportivos, furgones (vehículos), camiones, autobuses,
vehículos eléctricos. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000697. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 7 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357319 ).
Cristina López Garnier, casada, cedula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL.,
cédula jurídica 3102720782 con domicilio
en Quepos, Manuel Antonio, Condominio
Tulemar Gardens, filial treinta
y seis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmore
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de venta de ropa al por menor y artículos promocionales. Fecha: 18 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004342. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 18 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357440 ).
Cristiana López Garnier, casada, cédula de
identidad N° 1-1142-0941, en
calidad de apoderada
especial de Tulemar Lot Thirty Six
SRL, cédula jurídica 3-102-720782, con domicilio en Quepos, Manuel
Antonio, Condominio Tulemar
Gardens, Filial 36, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PazAmoré
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado al servicio de reserva y alquiler de casas y habitaciones,
servicios de reserva y alojamiento en casas y villas para turismo y vacaciones,
servicios de venta al por menor de ropa y artículos promocionales, ubicado en
Puntarenas, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, filial Nº 36. Fecha: 27
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 17 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019357445 ).
Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL, cédula
jurídica 3102720782, con domicilio
en Quepos, Manuel Antonio, Condominio
Tulemar Gardens, Filial 36, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmoré,
como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Fecha: 27
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0004340. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019357446 ).
Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL, cédula
jurídica N° 3102720782, con domicilio
en: Quepos, Manuel Antonio, Condominio
Tulemar Gardens, filial treinta
y seis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmoré
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de organización de excursiones,
tours, visitas turísticas y
transporte como parte de paquetes de vacaciones. Fecha: 27 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004341. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019357447 ).
Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad
111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda, cédula jurídica 3102768502, con domicilio
en Quepos, Manuel Antonio, Condominio
Horizontal Residencial Tulemar
3, filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al servicio de reserva y alquiler de casas y habitaciones,
servicios de reserva y alojamiento en casas y villas para turismo y vacaciones,
ubicado en Puntarenas. Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal
Residencial Tulemar Tres, filial N°
1. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357448 ).
Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda., cédula jurídica N° 3102768502, con domicilio
en Quepos, Manuel Antonio, Condominio
Horizontal Residencial Tulemar
3, Filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL
como marca de servicios, en
clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
servicios de venta de ropa al por menor y artículos promocionales. Fecha: 27 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004345. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357449 ).
Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda, cédula jurídica 3102768502
con domicilio en Quepos,
Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar 3, filial 1,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL
como marca de servicios en
clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para
vacaciones. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud No. 2019-0004346. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019357450 ).
Ingrid Vega Moreria, casada,
cédula de identidad 110140567, en
calidad de apoderada generalísima de Dreams World J Y V Corporation S. A.,
cédula jurídica 3101508964, con domicilio
en Sto. Domingo, Sta. Rosa,
de la entrada después de la escuela,
100 mts. norte y 500 mts. oeste,
contiguo a Corrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de cosméticos, artículos de
cuidado personal y aseo, belleza y uñas, barbería, accesorios, productos,
instrumentos, implementos, mueblería-mobiliario, ubicado en San José, de la
antigua parada de buses Pulmitan, 25 mts. norte, contiguo a Abonos Agro. Fecha: 17 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005106. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019357455 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S.A., cédula
jurídica N° 3101508964 con domicilio
en Sto. Domingo, Sta. Rosa
de la entrada después de la escuela
100 metros norte y 500 metros oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO,
como marca de comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
desodorantes para personas y animales, productos para aromatizar el ambiente,
preparaciones de higiene personal que sean productos de tocador, colorantes
para el cabello, cremas cosméticas, productos cosméticos para el cuidado de la
piel, neceseres de cosmética, colonia y aguas de colonia, champús, tintes para
el cabello, productos cosméticos para el cuidado y embellecimiento capilar.
Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357456
).
Juan Antonio Quirós Vázquez, soltero, cédula de identidad N°
110080870 con domicilio en:
Santa Ana, Condominio Sol Park II, casa N° 5, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TICOFOTEANDO Por JAQ, como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza y promoción de la fotografía como arte y profesión, así como a la edición
digital de la fotografía, ubicado
en Santa Ana, Condominio
Sol Park II, casa N° 5. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0004896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357462 ).
Esteban Calero Vargas, soltero, cedula de identidad 113700345, con domicilio
en Pital, San Carlos,
Alajuela, contiguo a la Fuerza
Pública, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OKTARA,
como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto Presentada el 23 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004541. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357474 ).
Celina María González Ávila, casada una vez, cédula de identidad N°
202720805, con domicilio en:
calle 2, avenidas 6 y 8,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LEXSMART SU ASISTENTE JURIDICO VIRTUAL
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios jurídicos de abogacía y notariado (incluye servicios legales y notariales de todo tipo). Reservas: de los colores; blanco, azul y dorado. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004129. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019357479 ).
William Campos Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
401690123, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Soluciones Integrales Camsol S.A., cédula jurídica N°
3101775527, con domicilio en
Santa Bárbara, San Juan, Urbanización Ana Matilde de
la entrada principal 150 metros este y 75 metros al norte, casa Nº 11, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECO SOLUCIONES INTEGRALES CAMSOL
S.A.
como marca de servicios, en
clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría,
análisis, diseño y construcción de proyectos, eléctricos, electrónicos y
electromecánicos, éstos para la producción de energía renovable en forma
eficiente y amigable con el medio ambiente. Reservas: de los colores: verde
oscuro, claro y blanco. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004318. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357490
).
Guido Edgar Guevara Aguirre,
divorciado, cédula de identidad 801020346, en calidad de apoderado generalísimo
de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764984, con
domicilio en frente al costado sur del Parque Próspero Fernández, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GENVID, como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357497 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de Crea Publicidad de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-351784, con domicilio
en Escazú, Edificio Plaza Tempo, Torre A, Piso
4, contiguo a Price Smart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUEO
PÚBLICO BLOG como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios publicitarios
y de marketing prestados por medio de blogs. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003320. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357510 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de
Savona S. A., de C.V. con domicilio en kilómetros 20 de la carretera a Los Chorros, Final
Avenida Manuel Gallardo, Ciudad Colón, Departamento
de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: LaNevería
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos. Fecha: 10 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003762. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019357511 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de
Savona S. A. DE C.V., con domicilio en kilómetro 20 de la carretera a Los Chorros, final avenida Manuel Gallardo, Ciudad Colón Departamento
de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: La Nevería,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: sorbetos, paletas y pasteles de helado. Fecha: 10 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003761. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357512 ).
Marcela Solano Zúñiga, casada
una vez, cédula de identidad
N° 205690738, con domicilio en
Guácimo, Parismina, de la
entrada de Rudin 300m norte, diagonal a la línea férrea, Limón, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Marzú
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y cafeteria. Fecha:
26 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de marzo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019357523 ).
Johanna Agüero Flores, soltera,
cedula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Creaciones
del Mañana Sociedad Anónima con domicilio en Paraíso; 200 mts.
norte, 100 mts. este y 25 mts.
norte, del Bar y Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COMFORT BY YAHO CO como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de línea cómoda.
Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de junio del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019357525 ).
Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad N° 1-1394-0979, en calidad de apoderada
especial de Empresas La Famosa
Inc, con domicilio en: carretera N° 866, km 12.1, Intersección
865, Barrio Candelaria, Toa Baja, 00950-1968, Puerto Rico, solicita
la inscripción de: CRIADA, como
marca de fabrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: habichuelas, frijoles, guisantes,
garbanzos y gandules en conserva. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21
de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357526 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Durango, Número 332, Oficina 102,
Colonia Roma, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06700, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: Tri-Cure, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cosméticos, principalmente cremas lociones, gel y polvos para la
cara, el cuerpo y las manos para el uso personal. Fecha: 21 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005453. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 21 de junio de
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019357527 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B. DE C.V., con domicilio en
Durango, N° 332, Oficina 102, Colonia Roma,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: 3Cure, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosmeticos, principalmente cremas, lociones, gel y polvos
para la cara, el cuerpo y las manos para el uso personal. Fecha: 21 de junio
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019.
Solicitud Nº 2019-0005454. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357528 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cedula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de HI Limited Partnership con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOOTERS
como Marca de Servicios en
clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Preparaciones hechas de pan, mezcla de migas de pan, mezclas para
empanizar y salsas; en clase 43: Servicios de restaurante y bar. Fecha, 06 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 17 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2019-0004949. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357529 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de A Grings S.
A., con domicilio en Rua General Ernesto Dornelles,
577, Barrio Centro, Igrejnha, Estado Do Rio Grande Do
Sul, Brasil, solicita la inscripción de: PICCADILLY
como marca de fábrica, en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, zapatos
para mujer y niños. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357540
).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Aliaxis Group
S. A., con domicilio en
Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 Bruxelles, Bélgica, solicita la inscripcion de: aliaxis,
como marca de fábrica y
servicios en clases 11; 17; 19 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: instalaciones, aparatos y dispositivos para
iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamiento,
suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales y aguas
residuales, sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; en clase 17:
instalaciones, aparatos y dispositivos para iluminación, calefacción,
refrigeración, ventilación, irrigación, saneamiento, suministro de agua
caliente o fría, drenaje de aguas residuales y aguas residuales, sus partes y
accesorios no incluidos en otras clases; en clase 19: Materiales de
construcción, no metálicos, de plástico, accesorios para techos, paneles de
revestimiento, puertas, accesorios de ventilación, no incluidos en otras
clases, perfiles rígidos para la construcción, todos no metálicos, tubos no
metálicos, con o sin presión de fluidos, tubos rígidos no metálicos para la
construcción, tuberías sanitarias, canales de irrigación o drenaje, no
metálicos, canalones y tuberías de desagüe, tuberías de agua, no metálicas, sus
partes y accesorios no incluidos en otras clases; en clase 35: asistencia para
dirigir o administrar una empresa comercial, asistencia en la gestión de
negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial,
publicidad, todos estos servicios relacionados con los productos de las clases
11, 17, y 19. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357541 ).
Luis Guillermo Soto Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1218-0709, con domicilio
en Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santa María Oeste, casa 22, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Antes de Mi ¡Por que Él siempre
estuvo primero!,
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: formación religiosa
y de valores cristianos. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011617. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019357568 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de JT International S. A., con domicilio en: Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: PLOOM,
como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
para calentar tabaco y productos
del tabaco; aparatos para calentar
líquidos; aparatos para generar vapor y en clase 34: tabaco, ya sea manufacturado o no manufacturado;
tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para
liar, tabaco para mascar, tabaco para snus/esnús; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, cigarrillos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos/cerillas. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019357602 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Vía Turati
16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VALENTINO DONNA
BORN IN ROMA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones
blanqueadoras y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; cosméticos, incluyendo cremas de día y
noche; preparaciones para la limpieza y cuidado de la cara y el cuerpo; baño de
burbujas; espuma de afeitar; loción para después de afeitar; base de
maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres;
jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello; spray/laca para
el cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y
aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 22 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002362. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357605 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora
La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KOMODA
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerveza artesanal con sabor a maracuyá tipo ale. Reservas: De los colores:
café, beige, fucsia, gris, blanco, rojo y amarillo. Fecha, 21 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 14 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000260. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019357606 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora
La Florida S. A., con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones
de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESARMADILLO CERVEZA ARTESANAL SUMMER ALE
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza artesanal tipo ale. Reservas: de los colores: café, beige
y terracota. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357607
).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº
3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tropical BIO como marca de fábrica y comercio, en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de todo
tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas,
bebidas y zumos de frutas, siropes, bebidas de malta y otras preparaciones para
hacer bebidas todas elaboradas mediante procesos naturales y basadas en
materias primas de origen animal. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000262. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357608 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La
Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristal BIO como marca de
fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Agua de nacientes, agua purificada, agua carbonatada o
mineral, agua de mesa y agua de litines, todas
procesadas mediante métodos naturales y basadas en materia primas de origen
natural. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019357609 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s
y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5
carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: para todos tus momentos, como señal de propaganda en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
frijoles molidos En relación con la marca DUCAL, en clase 29, registro 77939.
Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San
José, 07 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— (
IN2019357610 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex
J.C. S.A., cédula jurídica 3101300548, con domicilio en 200 mts
norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: D´PRO-Unidverse
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001762. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5
de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357611 ).
Jean Carlo Castro Sánchez, soltero, cédula
de identidad N° 4-0237-0062, con domicilio
en: Ulloa, Urbanización Monterosa, casa Nº 226, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INSULA SOLUS
como marca de servicios en clases 39 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler
de bicicletas y kayaks, servicios
turísticos tales como: organización, información y consultoría de viajes turísticos y en clase 41: alquiler de equipo deportivo y recreativo de montañismo, camping
y alquiler de equipo fotográfico y filmográfico. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005081. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de junio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357636 ).
Daniela Solano Palacios, soltera, cédula
de identidad N° 1-1514-0689, en
calidad de apoderada
especial de Trifecta S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-768282, con domicilio en:
Pavas, Rohrmoser, QBO Skyhomes, frente al Parque del
Café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIFECTA CONTENT STUDIO
como marca de servicios en clases 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asistencia,
asesoramiento y consultoría
en servicios de promoción, marketing y publicidad,
diseño de material publicitario,
consultoría en estrategias de comunicación, relaciones públicas, servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones y en clase 38: servicios de comunicación digital, servicios
de agenda de prensa. Fecha:
13 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de junio del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019357642 ).
Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Regismark, S. de R.L. de C.V. con domicilio
en Av. Circunvalación Poniente 1539 Col. Ciudad Granja, C.P. 45010 Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción
de: UNIFORMART Express Garment
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
comercialización de uniformes, uniformes corporativos, zapatos y prendas de
vestir por cuenta de terceros (intermediario comercial) agrupamiento por cuenta
de terceros de una amplia gama de productos como uniformes, zapatos, botas,
pantalones, camisas, faldas, chaquetas, delantales [prendas de vestir], gorros;
(excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos
con comodidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a
través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. Fecha: 10 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de junio
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019357656 ).
Karla Viviana Tijerino Mejía,
casada una vez, cédula
1010840286, con domicilio en
El Coco, La Guácima, casa 20 Condominio
Villanea, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Klibra Salud Y Bienestar Integral como Nombre Comercial
en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva, ubicado en Alajuela,
central, San Rafael, Residencial Occidente, casa C4. Reservas: De los colores:
azul y verde. Fecha, 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el, 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357674 ).
Karla Viviana Tijerino Mejía,
casada una vez, cédula de identidad 1-1084-0286, con domicilio
en El Coco, La Guácima,
casa 20, Condominio Villanea,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Klibra SALUD Y BIENESTAR INTEGRAL,
como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva. Reservas: de los
colores: verde y azul. Fecha: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en , defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro K’ de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2019. Solicitud
N° 2019-0003810. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de junio
de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357675 ).como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva. Reservas: de los
colores: verde y azul. Fecha: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en , defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro K’ de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0003810. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de junio de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019357675 ).
Luis Fernando Asís Royo,
soltero, cédula de identidad N° 1-0637-0429, en
calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con
domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada,
Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción
de: GLOBUSTYL como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005390. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357719 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado
especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s
Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DARNEL Safety Plus,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: contenedores no metálicos para uso industrial, comercial, doméstico
y/o culinario; en clase 21: contenedores y vajillas desechables en materias
plásticas. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 20 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2019.
Solicitud N°
2019-0005295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en él comercio”.—San
José, 20 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357720
).
Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en
calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-004383, con domicilio
en Barrio La California, calles 23 y 25, Avenida Segunda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ELASTOCOAT como marca de fábrica y comercio,
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
producto químico de uso industrial consistente en una membrana
impermeabilizante elastomérica y aislante de fisuras.
Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019357721
).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One
Capital Place, P. O. Box 847, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores;
en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios
de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos
y software. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 05 de
febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357739 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P. O. Box 847, George
Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores;
en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357740 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One
Capital Place, P. O. Box 847, George Town, Grand Caimán,
Islas Caimán, solicita la inscripción de: Alipayconnect,
como marca
de fábrica y comercio en clases 9; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; en clase 36: servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 17
de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004983. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357741 )
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de TUI AG, con domicilio
en Karl-Wiechert-Allee 4,
30625 Hannover, Alemania, solicita
la inscripción de: destination services
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de TUI AG, con domicilio
en Karl-Wiechert-Allee 4,
30625 Hannover, Alemania, solicita
la inscripción de: destination services
como marca de servicios, en
clases: 39; 41 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de
personas destination services
y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; transporte
fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios
logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes, excursiones
y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de escafandras (trajes
de buceo); organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y
visitas turísticas; visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento
de viajeros; alquiler, reserva y proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y
proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y
canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y
caballos; distribución de paquetes; organización de viajes, vacaciones y
visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en
particular consultoría y servicios de reserva de viajes, brindando información
sobre viajes, arreglo de servicios de transporte y viajes; reserva de viajes;
reserva de transporte; información sobre viajes a través de Internet, en
particular, sobre reservas y reservaciones en los sectores turístico y de
viajes de negocios (agencias de viajes en línea); reparto, despacho y
distribución de periódicos y revistas; consultoría telefónica sobre viajes
proporcionada a través de centros de llamadas (Call
centres y líneas directas (hotlines), incluyendo
viajes de negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje;
rastreo de pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de
posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico. Clase 41: formación
básica y avanzada, así como información educativa; servicios de instrucción, en
particular cursos por correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de
entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción
de películas en DVD y CD-ROM; producción de programas de radio y televisión;
alquiler de cintas de video y películas cinematográficas; presentación de
cintas de video y películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales;
presentaciones musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo
en vivo; servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en
vivo; organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla
[espectáculos]; servicios organización de centros de entretenimiento con
entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización
de vacaciones; servicios de campamentos de vacaciones [actividades
recreativas]; servicios de educación física; cursos de instrucción en idiomas;
servicios entrenamiento y de club de fitness (acondicionamiento físico);
servicios de jardines de niños, cine, servicios de discotecas, servicios de
museos [presentaciones, exposiciones]; servicio de salas de juego; servicios de
parques de atracciones; servicios de campamentos deportivos, servicios de
explotación de parques de atracciones; servicios de campos de golf, canchas de
tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler
de equipos de buceo, organización de competiciones deportivas, organización y
dirección de actividades deportivas y culturales; organización y dirección de
eventos deportivos y culturales, servicios de reserva de localidades para
actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos
disponibles en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de
almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos),
aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas;
redacción de textos que no sean publicitarios; publicación de materiales
impresos también en forma de medios electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean publicitarios, en particular, libros,
revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean
publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean
publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el Internet;
redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y
periódicos, incluyendo en el Internet; publicación de textos que no sean
publicitarios, en particular libros, revistas y periódicos, incluyendo en el
Internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos,
servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y
de atracciones; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción;
fotografía; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento
por televisión; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (Call centres) y líneas directas (hotlines)
en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento; servicios de
consulta telefónica mediante centros de llamada (Cali centres) y líneas
directas (hotlines) en el ámbito de los servicios de
reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y
culturales; información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea
y en el Internet; agencias de modelos para artistas plásticos. Clase 43:
servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación);
servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de
alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de
vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de
habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de
catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de
bar; servicios de restaurante; servicios de alimentos y bebidas preparadas en
cafés de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada
(Call centres) y líneas directas (hotlines)
en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de vacaciones,
servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento
y catering para huéspedes. Reservas: no se hace reserva sobre los términos Destination Services. Fecha: 18 de junio
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003785. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357742 )
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de TUI AG con domicilio
en Karl-Wiechert-Allee
4,30625 Hannover, Alemania, solicita
la inscripción de:
como Marca de Servicios en
clases: 39; 41 y43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Transporte; (S-131191; embalaje y almacenamiento de mercancías;
transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril,
mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y
dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de
viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de
escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de
excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas;
consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y
proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en
particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y
proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de
paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de
agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios
de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de servicios
de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte; información
sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y
reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de
viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas;
consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de
llamadas (call centres y líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y en los campos de
la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de
carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS);
información sobre tráfico; en clase 41: Formación básica y avanzada, así como
información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por
correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento;
producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en
DVD y CD-ROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas
de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y
películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones
musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo;
servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo;
organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla
[espectáculos];servicios organización de centros de entretenimiento con
entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización
de vacaciones; servicios de campamentos de vacaciones [actividades
recreativas];servicios de educación física; cursos de instrucción en idiomas;
servicios entrenamiento y de club de fitness (acondicionamiento
físico);servicios de jardines de niños, cine, servicios de discotecas,
servicios de museos [presentaciones, exposiciones] servicio de salas de juego;
servicios de parques de atracciones; servicios de campamentos deportivos,
servicios de explotación de parques de atracciones; servicios de campos de
golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones
deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización de competiciones
deportivas, organización y dirección de actividades deportivas y culturales;
organización y dirección de eventos deportivos y culturales; servicios de
reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y
culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red
informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con contenidos
pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y sus
accesorios; alquiler de periódicos y revistas; redacción de textos que no sean
publicitarios; publicación de materiales impresos también en forma de medios
electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean
publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación
electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; publicación
electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular
revistas y periódicos, incluyendo el Internet; redacción de textos no
publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el
Internet publicación de textos que no sean publicitarios, en particular libros,
revistas y periódicos, incluyendo en el Internet organización de exposiciones
con fines culturales o educativos, servicios educativos y de entretenimiento
prestados por parques recreativos y de atracciones; servicios de intérpretes
lingüísticos; servicios de traducción; fotografía; programas de entretenimiento
por radio; programas de entretenimiento por televisión; servicios de consulta
telefónica mediante centros de llamada (call centres)
y líneas directas (hotlines) en el ámbito de la
educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica
mediante centros de llamada (call centres) y líneas
directas (hotlines) en el ámbito de los servicios de
reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y
culturales; información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea
y en el Internet agencias de modelos para artistas plásticos; en clase 43:
Servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación);
servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de
alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de
vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de
habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de
catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de
bar; servicios de restaurante; servicios de alimentos y bebidas preparadas en
cafés de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada
(call centres) y líneas directas (hotlines)
en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de
vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como
alojamiento y catering para huéspedes. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el, 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003784. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357743 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Sinol
License S.R.L., cédula jurídica 3102761003 con domicilio en Centro Corporativo Jorge Volio, avenida central, calle 1, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sínolm
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un descongestionante nasal en spray de uso homeopático. Fecha: 14 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019.
Solicitud N° 2019-0004984. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 14 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019357744 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Cien Puntos
Industrias S. A., cédula jurídica
3101296965, con domicilio en
El Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes,
600 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NEW FOOD,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: Bebidas sin alcohol;
aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357745 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Gran Vista del Oriente T W S. A., cédula jurídica N° 3101290126, con domicilio
en: El Alto de La Trinidad de Moravia, de la plaza de
deportes 600 metros al norte
y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 24 SIETE
El relojito del sabor jelly
DINO SMOOTHE
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: batidos de gelatina sabor a fresa. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005286. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357746 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L., con domicilio en
Clavijero N° 60, Colonia Tránsito, Cuauhtémoc, C.P.
06820, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LULU como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cerveza, aguas incluyendo aguas minerales y aguas
carbonatadas, refrescos, batidos de frutas u hortalizas y bebidas de frutas sin
alcohol, néctares de frutas sin alcohol, zumos de frutas, preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas incluyendo preparaciones para elaborar aguas
carbonatadas y siropes para bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005427. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357753 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Eyepea
Holdings Llc. con domicilio en 9606 Aero Drive, Suite
1900, San Diego, CA 92123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: AUTO TRADER como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004819. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019357762 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Alibaba Group Holding Limited,
con domicilio en Fourth Floor,
One Capital Place, P.O. Box 847, George Town, Grano Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ANT
FINANCIAL, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 39;
41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores, todos los anteriores relacionados a
las finanzas y/o mercado financiero; en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los
anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado
financiero; en clase 38: telecomunicaciones, todos los anteriores relacionados
a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 39: transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías, organización de viajes, todos los anteriores
relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos
los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software, todos los anteriores
relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 45: servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales, todos los anteriores relacionados a
las finanzas y/o mercado financiero. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010207. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357763
).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P.O.
Box 847, George Town, Grano Cayman, Islas Caimán,
solicita la inscripción de: ALIPAY, como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores; en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software; en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357764
).
María Daniela Solano Vega, divorciada 1 vez, cédula de identidad
303870945 con domicilio en Condominio Castilla Antigua 5. El Guarco,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAKTÜB COSTA RICA
como marca de
comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 18 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0004491. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Milena MarínJiménez, Registradora.—( IN2019357765 ).
Eloy Alberto González Volio, cédula de identidad N° 1-0275-0827, en calidad de apoderado especial de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-005034, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 1 kilómetro al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRENAC,
como marca de fábrica y comercio
en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Postes de
concreto, tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas en concreto
y en general productos de concreto. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005204. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357773 ).
Eloy Alberto González Volio, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0275-0827, en calidad de apoderado generalísimo de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-005034 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica un kilómetro al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pn
PRENAC PRETENSADOS NACIONALES S.A.
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y comercialización de postes de concreto,
tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas en concreto, casas
prefabricadas en concreto y en general productos de concreto, ubicado en San
José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica un kilómetro al este.
Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud N°
2019-0005205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de junio
del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019357775 ).
Rándall William
Walker Holmes, cédula de identidad N° 801230129 y
Marcia Arelys Zúñiga
Jiménez, cédula de identidad N° 603420929, con domicilio en: Pavones,
Golfito, Puntarenas, Costa Rica y Pavones, Golfito,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEYOND THE WAVES
como marca de fábrica y comercio en clases 16, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: calcomanías;
en clase 25: camisetas, short y gorras y en clase 28: tablas
para surfear. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003156. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019357805 ).
Randall William Walker Holmes, cedula de identidad
801230129 y Marcia Arelys Zúñiga
Jiménez, cédula de identidad 603420929 con domicilio en Pavones,
Golfito, Puntarenas, Costa Rica y Pavones, Golfito,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENUITY Surf Designs
como marca
de fábrica en clases: 16 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Calcomanías; en clase 25: Camisetas, short y gorras. Fecha: 19 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0003155. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357806 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 112850507, en
calidad de apoderado
especial de WABBA Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101773486, con domicilio
en Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WABBA,
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y actividades
deportivas relacionadas al área del fisicoculturismo, organización de
competiciones deportivas, “coaching” (formación) en áreas deportivas,
organización de concursos deportivos, organización y dirección de conferencias,
organización y dirección de congresos, organización y producción de
espectáculos, formación práctica en el área del fisicoculturismo
(demostración). Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0004733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019357834 ).
Paola Cristina Garnier Giraldo, soltera, cédula de identidad
115430350con domicilio en
Montes de Oca, San Rafael, Residencial
Apacibles Valles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SENSORY SMART
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
terapia ocupacional, actividades de apoyo a la enseñanza, promoviendo la
independencia y mejorando la calidad de vida de los usuarios por medio del
juego, ubicado en Momentum Escazú, piso 7,
consultorio 73 frente a Multiplaza de oeste, 100 m norte de Almacenes El Rey.
Reservas: De los colores: anaranjado, verde claro, turquesa, fucsia y negro
Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2019. Solicitud N°
2019-0005354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—24 de junio del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357858 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
OY Papua Suklaa AB, con domicilio
en Arkadiankatu 19 D49
00100 Helsinki, Finlandia, solicita la inscripción de: LÁGRIMAS DE COCODRILO,
como marca de fábrica en clase:
33 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas; bebidas espirituosas y licores; bebidas carbónicas
alcohólicas; bebidas alcohólicas pre-mezcladas.
Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003427. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de junio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019357882 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cedula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Crestron
Electronics Inc., con domicilio en 15 Volvo Drive, Rockleigh, New Jersey 07647, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CRESTRON como marca de fábrica y
comercio en clases: 9 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Sistemas de control remoto para audiovisuales que
comprenden proyectores de diapositivas, unidades de control para
microprocesadores y transmisores inalámbricos para controles remotos,
recibidores, y modules de interfaz, sistemas de control para maquinaria
industrial que comprende computadoras y unidades de control para motores
electrónicos servo para usar con aparatos eléctricos y científicos y aparatos
para el control ambiental, sistemas industriales integrados para el control y
automatización de equipo electrónico, de audio, de video, de iluminación, de
seguridad, y equipo ambiental que comprende varias combinaciones de paneles de
control eléctricamente integrados, controles eléctricos para paneles de
interfase, paneles de control eléctricos con tapa abatible, paneles táctiles,
accesorios con paneles táctiles, principalmente tabletas PC con lápiz (PC pen tablets), fuentes de energía, cables de interfase para
paneles de control, eléctricos, de audio y de video, recibidores y transmisores
de comunicaciones para controles inalámbricos, cargadores para baterías y
paquetes de baterías recargables para controles inalámbricos, estaciones de
acoplamiento (docking stations)
sean para mesa o para montar en la pared para modules y paneles, botones de
control empotrables para los anteriores paneles de controle eléctricos y
paneles táctiles, tapas cobertoras decorativas para
los paneles de control y paneles táctiles dichos, y tapas cobertoras
resistentes al agua para los paneles de control y paneles táctiles dichos,
teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, accesorios para
teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, principalmente,
armazones para montaje (mounting brackets), botones
de control empotrables, cobertores decorativos y cobertores resistentes al agua
específicamente adaptados para los paneles, paneles con botones,
principalmente, paneles para control eléctrico, unidades de control de para
procesadores, principalmente controladores electrónicos para monitorear y
controlar el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, accesorios y equipo
de distribución para multimedia, principalmente, enrutadores y amplificadores
inalámbricos y para señal de red, modulo interfaz de panel de control para
audio, video y electricidad y paneles de control de electricidad, cables de
interfaz para paneles de control de audio, video y electricidad, cables de
alimentación de señal, procesadores de señal y convertidores de señal,
trasmisores de control remoto inalámbricos, receptores alámbricos e
inalámbricos, placas de pared para interruptores eléctricos, placas de pared
para control de electricidad con botones y placas de pared para tomacorrientes
eléctricos, cajas de interruptores, reguladores para regular la luz eléctrica,
cables eléctricos para audio, video, electricidad y control, cables para dates
de computadora, gabinetes de control para automatización específicamente
adaptados para equipo de control de iluminación, y marcos de placas,
amplificadores, controles de cámara, principalmente controles electrónicos para
posicionadores (pan/tilts) y controladores
electrónicos, y todos específicamente adaptados para los gabinetes de control
de automatización antes dichos, intercomunicadores, controladores electrónicos
para persianas y cortinas para ventanas, sintonizadores de serial de radio,
sintonizadores de televisión y equipo digital de sonido envolvente,
principalmente, procesadores de serial de audio, amplificadores y receptores de
audio, sistemas eléctricos que funcionan en red, principalmente varias
combinaciones con computador central, controladores electrónicos para motores
servo, trasmisores alámbricos e inalámbricos, receptores alámbricos e
inalámbricos, paneles de control eléctricos para modules interfase y
microprocesadores de poder y unidades de control de serial, software de
computadora para el diseño, integración, instalación y administración de equipo
de audio y video, sistemas de iluminación, sistemas de seguridad y calefacción,
ventilación y sistemas de aire acondicionado, software de computadora para
diseñar paneles táctiles e interfases para sitios web, controles eléctricos
interactivos para multimedia y controles remotos para ser usados con alarmas de
seguridad personales y comerciales, mezcladores de sonido y parlantes de audio,
monitores de video, aplicaciones de software no de juego para computadores
personales, unidades de control de luz y de clima, pantallas de computadora,
pantallas táctiles, y pantallas de video y sistemas de intercomunicación,
controles de poder para cortinas automatizadas para ventanas, controles de
iluminación automatizados, sistemas de persianas para ventanas comprendiendo el
control de poder electromecánico, paneles de control eléctricos y hardware y
software para computadora para ajustar cobertores de ventanas, administradores
computarizados para persianas de ventana y aparatos de control para el ajuste
electrónico de las persianas para ventanas, administración de sistemas
constructivos para controlar la luz comprendiendo principalmente hardware y
software para computadora para remotamente controlar los artefactos de
iluminación dentro de un edificio, aparatos de control electrónico para
persianas de ventana para una comunicación electrónica de dos vías con el
subsistema del edificio, sistemas administrativos de construcción y sistemas de
control de la iluminación, aparatos electrónicos de comunicación para controlar
los cobertores de las ventanas y motores en el orden del hardware de red
alámbrica para computadora y hardware de red inalámbrica para computadora,
aplicaciones de software para dispositivos móviles para integrar la
administración y control del audio, video, ambiente, información y dispositivos
de seguridad, sistemas y dispositivos habilitados tecnológicamente para
comunicaciones de corta distancia (near field communication NFC)
principalmente, lectores activos de etiquetas, etiquetas pasivas, teléfonos
inteligentes, pantallas táctiles y computadores para recibir y transmitir
información digital que dispara los ajustes personales para luz, temperatura,
persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de audio y video,
sistemas de seguridad o cualquier otro aparato conectado al sistema de control,
hardware y software de computadora para configurar y controlar la transmisión
de información digital y la recepción de información digital por medio de la
tecnología de comunicación a corta distancia (NFC) con aparatos y sistemas
autorizados que permiten desplegar las configuraciones personales para la
iluminación, temperatura, persianas de ventana, sistemas de entretenimiento,
sistemas de audio/video, sistemas de seguridad o cualquier otro dispositivo
conectado al sistema de control, software para computadora para la
configuración dinámica de sistemas de control de construcción, sistemas
automáticos de construcción e interfases para sistemas constructivos,
principalmente sistemas de presentación multimedia análogos o digitales,
sistemas para conferenciar, sistemas para colaborar, sistemas para iluminación,
sistemas de persianas para ventanas, sistemas HVAC (heat
ventilation and air conditioning/calefacción,
ventilación y aire acondicionado), sistemas para la administración de energía,
sistemas de voz/datos y sistemas de planificación, hardware, principalmente
trasmisores receptores alámbricos e inalámbricos, puentes de red para
computadora y microprocesadores de control y software para configurar,
controlar y sistemas automatizados en un edificio o una casa, principalmente,
iluminación, persianas para ventana, cerraduras, HVAC (heat
ventilation and air conditioning/calefacción,
ventilación y aire acondicionado), audio/video, computadoras, energía, voz y
dates, dispositivos agua y seguridad, estaciones electrónicas de conexión para
aparatos electrónicos y aparatos de interfaz gráfica para usuario para
computadoras en red, estaciones electrónicas de conexión que incluyen
cobertores protectores, controles auxiliares, componentes de procesamiento y
componentes para comunicación de aparatos electrónicos conectados a ellos,
apagadores eléctricos de pared, teclados para montar en la pared, paneles
táctiles para montar en la pared, y pantallas táctiles para montar en la pared,
covetores específicamente adaptados para dispositivos
eléctricos, principalmente termostatos, detectores de humo, detectores de
monóxido de carbono, cajas de control para sistemas de alarma para seguridad, e
intercomunicadores, parlantes inalámbricos para uso exterior e interior,
parlantes para audio para interiores y exteriores, altoparlantes (loudspeakers) comerciales, parlantes de audio para instalar
dentro de las paredes, parlantes para sonidos graves (bass
speakers), Componentes audio electrónicos,
principalmente, sistemas de sonido envolvente (surround
sound systems), sistemas
electrónicos inalámbricos de cerradura consistentes en cerraduras inalámbricas
electrónicas para puertas, sensores fotoeléctricos, sensores de luz de día,
sensores de ocupación, codificadores y decodificadores de audio y video en red,
software y hardware de computadora para la configuración, control y
administración de decodificadores y codificadores de audio y video en red,
procesadores de señal digital de audio, amplificadores de audio, software para
computadora para configurar y controlar procesadores de señal de audio digital
y amplificadores de audio, dispositivos electrónicos multifuncionales para
usarse en la captura y el streaming de imágenes,
video, e información desde las pizarras virtuales, equipos audiovisuales, principalmente,
cámaras de video, micrófonos y exhibidores de video, Dispositivos audiovisuales
para medir, detectar, capturar, transmitir (streaming)
y monitorear principalmente aparatos que permiten la captura de imágenes
ópticas y trasmisiones “streaming” desde
computadores, pizarras virtuales de computadora, pizarras electrónicas (computer whiteborards), software
de computadora para la administración de imágenes, videos e información
transmitida y capturada desde pizarras electrónicas (computer
whiteboards), todos los mencionados bienes para
usarse en imagen, video, transmisión de información y captura desde las
pizarras electrónicas y la administración de estas imágenes, videos, e
información, hardware y software de computadora para conferencias y colaboraciones
de voz y video, hardware y software de computadora para telecomunicaciones,
principalmente, para trasmitiry recibir información,
teléfonos con parlante (speakerphone), micrófonos,
hardware para computadora para comunicar audio, video e información entre
computadoras a través de una red global de computadoras, redes de computadora
de amplia extensión, redes de computadora localizadas, redes de computadoras
entre pares, hardware en red para telecomunicaciones e información,
especialmente, dispositivos para transportar y agregar voces, información y
comunicaciones de video por medio de infraestructuras de red múltiple y
protocolos de comunicación, hardware de audio y video, principalmente,
transmisores y receptores de audio y video en streaming,
hardware y software para dates en red para establecer comunicación entre
múltiples exhibidores de video vía links de comunicación alámbricos e
inalámbricos, software para controlar proyectores de video, software para
controlar exhibidores de video, hardware y software de computadora para
reproducir contenidos de audio y video desde un exhibidor de audio y video en
uno o más exhibidores de audio y video, software para controlar la iluminación
ambiente en una conferencia, software para controlar la temperatura ambiente en
una conferencia, software para monitorear y programar los salones de
conferencia, software para administrar y monitorear sistemas y dispositivos
conectados alámbrica o inalámbricamente, incluyendo audio y video, HVAC,
persianas/iluminación, computadoras, computadoras periféricas, seguridad y
comunicaciones, componentes de control para sistemas de iluminación,
principalmente, controladores de carga de energía eléctrica, puentes en red
para computadoras, sensores de ocupación, sensores de la luz de día,
reguladores (dimmers), teclados y portas inalámbricos
en el campo del hardware para computadoras y centres de comunicación en red,
software para la administración de los sistemas de control de iluminación, dimers para luz eléctrica empotrables en la pared,
teclados, paneles táctiles, paneles de control eléctricos de botones e
interruptores de poder y electricidad, alámbricos e inalámbricos, todos para
ser usados con dispositivos electrónicos de automatización para usarse en
hogares y edificios, aparatos de audio y de video, iluminación, aparatos de
seguridad y detectores, termostatos persianas para ventana, termostatos
empotrables en la pared inalámbricos o alámbricos, tomacorrientes eléctricos
para empotrar en la pared, dispositivos para la transmisión inalámbrica de
radio, controles inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de
otros aparatos electrónicos, software para controlar y monitorear equipos
audiovisuales, sistema de control ambiental, teatro casero, sistemas de
automatización doméstica, sistemas de alumbrado y sistemas de seguridad para
residencias, sistemas que comprenden software de computadora para diseñar y
configurar sistemas de control de iluminación y hojas de trabajo interactivas (interactive worksheets),
pantallas táctiles, computadoras y aparatos de control móviles para configurar
y controlar aparatos y componentes para la automatización de casas y edificios,
sistemas de transporte para la entrega de videos digitales de alta definición,
audio digital, streaming audio y controles de alta
velocidad que comprenden recibidores de medios digitales, repetidores Ethernet,
transmisores alámbricos e inalámbricos y cables eléctricos, cable y alambre
eléctricos para audio, video, automatización de las casas y los sistemas de
control, software para evitar el sobreuso de los parlantes y codes en la salida de la serial de audio vendidos como una
características del dispositivo de audio, software para la programación a la
medida de controles remotos de audiovisuales, acondicionadores de líneas de
energía, convertidores de energía, software de computadora descargable para accesar, operar y usar redes de computadora en la nube y
aplicaciones, principalmente, software para computadora en la nube para
almacenar, administrar y accesar información
electrónica almacenada en ambientes de computadora en la nube usando software
de ambientes de computadora en la nube, software de computadora descargable que
suministra acceso basado en la red para aplicaciones y servicios mediante un
sistema operativo de Web o portal interfase, principalmente software para accesar otras aplicaciones de software para controlar,
administrar y configurar aparatos y sistemas remotos, principalmente, sistemas
de control de construcción, sistemas de automatización de construcción,
sistemas de presentación de multimedia digital y analógicos, sistemas de
conferencia, sistemas de colaboración, sistemas de alumbrado, sistemas de
seguridad, sistemas para persianas de ventas, sistemas HVAC, sistemas para la
administración de energía, sistemas de voz e información y sistemas para
programar o agendar, señales electrónicos para salas de conferencia, señales
led electrónicas para salas de conferencia, software para computadora para la
centralización del control, monitoreo y administración del control de sistemas
ambientales, recursos y consume energético e iluminación que permite la
operación de audio, video, iluminación, seguridad y equipamiento ambiental para
un dispositivo central en salas de juntas corporativas, salas de conferencia y entrenamiento
y residencias de alta tecnología, software para computadora para la
centralización del control, monitoreo, administración y agendamiento de salas
de conferencia, aulas, salones de lectura, y equipo para la presentación y
videos en conferencia, software de computadora para grabar, procesar y
distribuir presentaciones y discursos; en clase 20: Persianas para ventanas
interiores, persianas motorizadas para ventanas interiores. Fecha: 7 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0001848. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 7 de marzo del 2019.—Wendy Lopez
Vindas, Registradora.—( IN2019355314 ).
Indiana Marín Román, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1064-0108,
en calidad de apoderado generalísimo de
Universidad Fidelitas S.A., cédula jurídica N° 3-101-400635, con domicilio
en Montes de Oca, Lourdes,
350 metros al este del Supermercado
Palí, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNIVERSIDAD FIDELITAS COSTA RICA
1980,
como marca de servicios en
clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales.
Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356535 ).
Eduardo Ugalde Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
602030338, en calidad de apoderado especial de Jemys Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101747275, con domicilio en
San Vito de Coto Brus, 800
metros sur del CEN-CINAI, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA ABEJA MAYA,
como marca
de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
miel de abeja pura. Reservas: de los colores, naranja, amarillo, rojo, negro y
blanco Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0004251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357935 ).
Tannia Mayela Rojas Garita, soltera, cédula de identidad N°
205480542, con domicilio en:
Alajuela, cantón primero, distrito
San José, 75 metros sur de la Escuela del Pacto del Jocote, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: J’LUI byTannia
como marca de fábrica y comercio en clases
21 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: guante
para bordar; guantes utilizados en técnica
quilting, acolchado patchwork y en
clase 25: guante normal. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de junio del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019357973 ).
Fresy María
Jiménez Castillo, casada una vez,
cédula de identidad N° 2-0600-0820, con domicilio en Desamparados, Residencial Miraloma, casa número cuatro A, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GROWING HEALTHY CLÍNICA PEDIÁTRICA,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios médicos especializados, para menores de edad, Ubicado
en la ciudad de Alajuela, cien metros al este, y diez metros al sur del ampm de Plaza Real. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004817. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de junio del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357975 ).
Adriana Umaña Harvey, soltera,
cédula de identidad N° 115130419, en
calidad de apoderada
especial de Importaciones BHBH Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3101452450, con domicilio en: Santa Ana, Lindora, de la entrada principal de Valle del Sol, 600
metros al suroeste Condominio
Vistas del Bosque, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: nuun
hydration
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
pastillas efervescentes utilizadas
para hacer bebidas hidratantes a base de electrolitos.
Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004181. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358052 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Licores
S.A.S, con domicilio en: carrera 43 A Nº 25 A-45 Medellín, Antioquía,
Colombia, solicita la inscripción
de: MIL 976
como marca de fábrica en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas saborizadas, isotónicas, carbonatadas, energéticas y gaseosas; aguas minerales, gaseosas, carbonatadas y saborizadas; limonadas; refrescos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes; esencias para elaborar bebidas; preparaciones para bebidas; siropes para bebidas; mosto de malta; bebidas a base de malta, soja o aloe vera; bebidas de frutas, extractos de frutas, batidos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, jugos de frutas, zumos vegetales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002580. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de marzo del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019358059 ).
Mariana Gallardo Solís, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1362-0312, con domicilio en
San Pedro, Barrio Dent, Edificio Latitud
Dent, Número 305, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AVALON,
como marca de fábrica y comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida
alcohólica sidra. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019358060 ).
Allan Antonio Rodríguez Arce, casado en primeras nupcias,
cédula de identidad 110380546, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Desarrollos San Antonio A.R.L.M. Limitada,
cédula jurídica 3102774514 con domicilio
en Pavas. La Geroma de Rohrmoser, Condominio Vista de La Rivera, apartamento
número dos, trescientos
metros al este y veinticinco
al sur del Centro Nacional de Alta Tecnología CENAT (Antiguo AID), San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: me ra ki
como marca de fábrica y comercio
en clases: 30; 39; 40 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café como producto o bebida; en clase 39: Transporte,
empaquetado y almacenamiento de café; en clase 40: Elaboración de café; en
clase 44: Cultivo de café. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001621. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 08 de mayo
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019358061 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Licores
S. A. S con domicilio en carrera 43 A N° 25 A-45, Medellin, Antioquía,
Colombia, solicita la inscripción
de: XEN CHA
como marca de fábrica en
clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Bebidas a base de té; en clase 32: Bebidas saborizadas,
isotónicas, carbonatadas, energéticas y gaseosas; aguas minerales, gaseosas,
carbonatadas y saborizadas; limonadas; refrescos; bebidas enriquecidas con
proteínas para deportistas; bebidas refrescantes; esencias para elaborar
bebidas; preparaciones para bebidas; siropes para bebidas; mosto de malta;
bebidas a base de malta, soja o aloe vera; bebidas de frutas, extractos de frutas,
batidos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, jugos de frutas, zumos
vegetales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—29 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358062 ).
Arline Gamboa Barboza, soltera,
cédula de identidad 112830640, con domicilio en contiguo
a la plaza de deportes de Carrizal
de León Cortés, Barrio los Gamboa, casa blanca a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VITALMENTE CONSULTORÍA EN PSICOLOGÍA Y RECURSOS HUMANOS,
como marca de servicios en
clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: recursos humanos; en clase 44: psicología. Reservas: de los colores:
celeste, turquesa, anaranjado, amarillo, verde y azul. Fecha: 20 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019.
Solicitud: N° 2019-0004158. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019358071 ).
Édgar Isaac Vargas
González, casado, cédula de identidad
900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo
Nacional de Producción, cédula jurídica
4-000-042146, con domicilio en
del gimnasio nacional, 200
metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FNL Fábrica Nacional de Licores
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-000. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar.—(
IN2019358075 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado una vez, cédula de identidad
900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción,
cédula jurídica 40000421146 con domicilio
en del Gimnasio Nacional;
200 metros al este y 100 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FNL Fábrica Nacional de Licores
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de abril del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358076 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado,
cédula de identidad N° 9-0065-0431, en calidad de apoderado
generalísimo de Consejo
Nacional de Producción, cédula jurídica
N° 4-000-042146, con domicilio en
del Gimnasio Nacional, doscientos
metros al este y cien
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica
Nacional de Licores,
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: gel desinfectante antibacteriano a base de alcohol. Fecha: 29 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003326. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358077 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula
de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional
de Producción, cédula jurídica
4-000-042-146 con domicilio en
del Gimnasio Nacional, doscientos
metros al este y cien
metros al sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica
Nacional de Licores
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol Etílico. Fecha, 29 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto Presentada el: 12 de abril de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358078 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado,
cédula de identidad 900650431, en
calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional
de Producción, cédula jurídica
4-000-042146, con domicilio en
del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003328. A efectos de Fábrica Nacional de Licores
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019358079 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado,
cédula de identidad N° 900650431, en
calidad de apoderado
especial de Consejo Nacional de Producción,
cédula jurídica N° 4-000-042146, con domicilio en: del Gimnasio Nacional, 200 metros al este
y 100 metros al sur; San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CHATAM BAY, como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, específicamente ron. Fecha: 02 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003329. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019358080 ).
Pablo Cesar Villalobos Elizondo, soltero,
cédula de identidad 110920890, en
calidad de apoderado generalísimo de Civil Desarrollo + Ingeniería
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101763485, con domicilio en
San Ramón, frente a la esquina
suroeste de Escuela Jorge Washington, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CIVIL DESARROLLO + INGENIERÍA,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción, obra gris,
edificios, ubicado en Alajuela, San Ramón, frente a la esquina suroeste de
Escuela Jorge Washington. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002762. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019358081 ).
Pablo Cesar Villalobos Elizondo, soltero,
cédula de identidad N° 110920890, en
calidad de apoderado generalísimo de Civil Desarrollo + Ingeniería
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101763785, con domicilio en
San Ramón, frente a la esquina
suroeste de escuela Jorge
Washington, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIVIL DESARROLLO + INGENIERIA,
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de construcción de obra gris, edificio,
viviendas. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002761. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358082 ).
Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad
de apoderado generalísimo
de Innovaciones Nutracéuticas
Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica
N° 3101744338, con domicilio en:
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros
sur del Parque de San Isidro de El General, edificio
central de COOPEAGRI R.L., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: moca
magic Chirripó
Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad
de apoderado generalísimo
de Innovaciones Nutracéuticas
Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica
N° 3101744338, con domicilio en:
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros
sur del Parque de San Isidro de El General, edificio
central de COOPEAGRI R.L., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: moca
magic Chirripó
como marca de comercio en clases
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y verduras ya sea en conserva, secas
o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles, todas ellas conteniendo
dentro de sus ingredientes una mezcla
de café y cacao; en clase
30: una mezcla de café, cacao y otros
elementos que sirve de base
para la elaboración de bebidas
y harinas y preparaciones a
base de cereales; productos
de pastelería y confitería,
todos ellos dar un sabor tipo
de moca. Fecha: 09 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010697. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358084 ).como
marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y verduras ya sea en conserva, secas
o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles, todas ellas conteniendo
dentro de sus ingredientes una mezcla
de café y cacao; en clase
30: una mezcla de café, cacao y otros
elementos que sirve de base
para la elaboración de bebidas
y harinas y preparaciones a
base de cereales; productos
de pastelería y confitería,
todos ellos dar un sabor tipo
de moca. Fecha: 09 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010697. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358084 ).
Cambio de Nombre N° 128255
Que Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de Aesculap AG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Aesculap AG &
CO. KG por el de Aesculap AG, presentada el 15 de
mayo de 2019, bajo expediente 128255. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7043810 Registro N° 70438 AESCULAP
en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019358472 ).
Cambio de Nombre N° 128154
Que Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006 , en calidad de apoderado
especial de F.I.L.A Fábbrica Italiana Lapis Ed Affini S.P.A, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Space S.P.A por el
de F.I.L.A Fábbrica Italiana Lapis Ed Affini S.P.A, presentada el día 14 de mayo de 2019 bajo
expediente 128154. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0008165. Registro N° 114219. GIOTTO en
clase 16. Marca Denominativa. 1998-0008166. Registro N°
114220. GIOTTO en clase 2. Marca Denominativa. 1998-0008167. Registro N° 114221. TRATTO en clase 16. Marca denominativa.
1998-0008168. Registro N° 114222. TRATTO en
clase 2. Marca denominativa y 2005-0008362. Registro N°
160200. DAS en clase 1. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2019358471 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2019-1085.—Ref: 35/2019/2392.—Santos Madrigal Cruz,
cédula de identidad N° 0602310267, solicita la
inscripción de: X31, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Guacimal, Los Ángeles de Guacimal,
800 metros al norte de escuela de Los Ángeles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 24 de mayo del 2019. Según el expediente N°
2019-1085.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019357963 ).
Solicitud No.
2019-1052.—Ref: 35/2019/2536.—Domingo López JR, pasaporte
471369293, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gryphon Global
Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552827, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, 1 kilómetro doscientos
metros sur de la escuela Cabanga. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 20 de
mayo del 2019.—Según el expediente Nº 2019-1052
Publicar en Gaceta Oficial.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019357974 ).
Solicitud N°
2019-1275.—Ref: 35/2019/2819.—Andrés Alvarado Arce, cédula de identidad 0502770002, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas,
Paraíso, de la escuela cinco kilómetros al este. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 17 de junio del 2019. Según el expediente N°
2019-1275.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019358023 ).
Solicitud N°
2019-1337.—Ref.: 35/2019/2970.—Marcos Armando Solís Rojas, cédula de identidad 2-0544-0575, solicita
la inscripción de:
2
S 5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Centro, 500 metros al
noroeste de la clínica del Seguro Social. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el,
20 de junio del 2019, según el expediente N°
2019-1337.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019358035 ).
Solicitud Nº
2019-1268.—Ref. 35/2019/3014.—Miguel Ángel González Volio, cédula de identidad N°
1-0266-0897, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Urbanizadora González Lacayo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-233072, solicita la inscripción
de:
MGL
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Pocosol, Laurel, Galán de Cutris, kilómetro y medio
al este del centro de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de
junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1268.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019358068 ).
Solicitud N°
2019-1176.—Ref: 35/2019/2844.—Marvin López Madrigal, cédula de identidad 1-0548-0684, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Nicoya, 1 kilómetro al sureste
de la sede de la UNA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019.
Según la Solicitud N° 2019-1176.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019358089 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva para el Desarrollo del Talento del Futbol Sala en Santa
Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollo deportivo de
hombres y mujeres de todas las edades para la promoción y práctica del deporte
futsal para el cantón de Santa Cruz, Guanacaste. Cuyo representante será el
presidente: Yao Chang Wen Tang, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 137988, con adicional tomo: 2019,
asiento: 191000.—Registro Nacional, 10 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019357956 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Segadores Comunidad Cristiana, con domicilio
en la provincia de: San
José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar El Evangelio de nuestro señor Jesucristo, promover la organización de iglesias, ayudando en la Enseñanza Bíblica Fundamental. Cuyo representante, será el presidente: Wilberth Antonio
Morales Sojo, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 172177.—Registro
Nacional, 30 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019357995 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics Inc, solicita la
Patente PCT denominada: FORMULACIONES FARMACÉUTICAS. En el presente
documento se proporcionan formulaciones farmacéuticas que comprenden un
inhibidor de la lipasa de monoacilglicerol (MAGL), o
una de sus sales farmacéuticamente aceptables, y al menos un excipiente
farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/445, C07D 213/55 y C07D 295/182; cuyos inventores son: Grice, Cheryl A.
(US); White, Nicole S. (US); Zingerman, Joel P. (US);
Terefe, Hibreniguss (US) y Ghebre-Sellassie, Issac (US). Prioridad: N° 62/423,124 del 16/11/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/093950. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000240, y fue presentada a las 14:52:49 del 16 de
mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de mayo de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019357315 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE INHIBIDOR DE MAGL. Aquí se describe el inhibidor de
MAGL. 4-(2-(pirrolidin-1-il)-4-(trifluorometil)bencil)piperazin-1-carboxilato
de 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropan-2-ilo, incluyendo formas cristalinas y sales y solvatos farmaceúticamente aceptables del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/00, C07C 57/15, C07D 213/55, C07D 295/205 y C07D 403/00; cuyos inventores son Jones, Todd,
K. (US); Grimm, Kurt G. (US); Blankman, Jacqueline Lorayne (US); Beals, Channing
Rodney (US) y Grice, Cheryl A (US). Prioridad: N°
62/423,126 del 16/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/093953. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000242, y fue presentada a las 13:59:41 del 17 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2019.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2019357316
).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada: NOVEDOSOS DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILO
5-SUSTITUIDOS. La presente invención
se refiere a novedosos derivados de imidazolilmetilo 5-susituidos, a procesos
para preparar estos compuestos, a composiciones y a mezclas que comprenden estos compuestos y a su uso como
compuestos biológicamente activos, especialmente para el
control de microorganismos nocivos
en la protección de cultivos y en la protección de materiales y reguladores del crecimiento de
las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, C07D 233/68, C07D 233/90 y C07D
401/06; cuyos inventores
son: Coqueron, Pierre-Yves (FR); Bernier, David;
(FR); Genix, Pierre; (FR); Miller, Dr. Ricarda (DE); Naud, Sebastien (FR); Wittrock, Dr. Sven (DE); Brunet,
Stephane (FR); Kennel, Phillippe (FR); Meissner, Dr. Ruth (DE); Nicolas, Dr.
Lionel (FR); Görtz, Dr. Andreas (DE); Wachendorff-Neumann, Ulrike (DE); y Dahmen,
Peter (DE); Prioridad: N° 16191280.3 del 29/09/2016
(EP). Publicación Internacional:
WO/2018/060091. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000165, y fue
presentada a las 12:33:36 del 29 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019357317 ).
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA AUTOADAPTACIÓN EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Las modalidades descritas aquí incluyen sistemas
y métodos para autoadaptación
en una canaleta de crecimiento. Una modalidad incluye un carro que aloja una planta para el crecimiento,
una pista que recibe el carro, donde la pista hace que el carro atraviese la canaleta de crecimiento de línea de ensamblaje a lo largo de
un camino predeterminado, y
un afectador ambiental para
proporcionar sustento a la
planta. Algunas modalidades
incluyen un sensor para monitorear
un rendimiento de la planta y un dispositivo
de computación. El dispositivo
de computación puede almacenar la lógica que hace que la canaleta de crecimiento de línea de ensamblaje reciba datos de crecimiento del sensor
para determinar el rendimiento
de la planta y comparar el rendimiento
de la planta con un rendimiento esperado
de la planta. En algunas modalidades, la lógica hace que la canaleta de crecimiento de línea de ensamblaje determine una alteración
en una receta de cultivo para mejorar el rendimiento de la planta y alterar
la receta de cultivo para mejorar el rendimiento de la
planta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01G 31/04 y G05B 13/02; cuyo inventor es: Millar,
Gary, Bret; (US). Prioridad: N° 15/970,582 del
03/05/2018 (US), N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,318 del
14/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/231365. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000143, y fue
presentada a las 13:25:44 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circula.—San
José, 6 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019357397 ).
La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada CABEZALES
DE SEMBRADORA DE PRECISIÓN Y COMPONENTES DE LA SEMBRADORA QUE INCLUYEN
CABEZALES DE SEMBRADORA DE PRECISIÓN. Se describen
en la presente cabezales de sembradora de precisión y componentes de la sembradora que incluyen cabezales de sembradora de precisión. De acuerdo a algunas modalidades, un cabezal de sembradora de precisión (500, 505) incluye un tubo de espera de semillas (560) que tiene una circunferencia interior que es de tamaño
para acomodar una semilla
(512, 514, 5) en cualquier ubicación vertical, una primera retención de semillas (530, 540)
que selectivamente bloquea
el tubo de espera de semillas (560) cuando se ubica en una posición
predeterminada y selectivamente
desbloquea el tubo de espera de semillas (560) cuando se ubica en la posición de liberación, y un sensor óptico
(550) colocado en una posición vertical por debajo de
la primera retención de semillas (530, 540), el sensor óptico
(550) adaptado para detectar
semillas (512, 516) dispensadas
del tubo de espera de semillas (560). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 7/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Millar, Gary Bret (US). Prioridad:
N° 15/986,185 del 22/05/2018 (US) y N° 62/519,352 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/231491 Al. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000117,
y fue presentada a las
14:47:24 del 4 de marzo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de ciclación nacional.—San José, 06 de junio de 2019.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2019357398 ).
La señor(a)(ita)
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA EVITAR LA COSECHA PARA UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporciona un sistema para evitar la cosecha en una canaleta de crecimiento de línea de montaje. El sistema incluye una pista, un carro configurado para moverse en la pista,
el carro incluye una placa superior configurada para soportar una planta, uno o más sensores, y un controlador. El controlador incluye uno o más
procesadores, uno o más módulos de memoria, e instrucciones legibles por máquina almacenadas en el uno o más módulos
de memoria que, cuando se ejecutan por el uno o más procesadores, provocan que el controlador reciba información acerca de la planta del uno o más sensores, determina
si la planta en el carro está lista
para cosecha basada en la información; y transmite una instrucción para evitar la cosecha de la planta en el carro en
respuesta a la determinación
de que la planta en el carro
no está lista para cosecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04; cuyos inventores son Stott, Mark Gerald (US); Millar, Gary, Bret
(US); Hurst, Michael Stephen; (US) y Woodbury, Taylor John (US). Prioridad: N° 15/984,663 del 21/05/2018 (US), N° 62/519,304
del 14/06/2017 (US), N° 62/519,661 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,665 del
14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231460. La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000286, y fue presentada
a las 13:46:39 del 13 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de junio de
2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019357399 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., solicita la Patente PCT denominada. MÉTODO
Y DISPOSITIVO PARA EL SECADO DE RESIDUOS. Se proporciona un método para un
secado de residuos de al menos dos etapas, en particular residuos domésticos,
en el que los residuos se secan previamente en una primera etapa y finalmente
se secan en una segunda etapa, en el que el secado comprende una descomposición
aeróbica en la que los componentes orgánicos biológicamente descompuestos con
mayor facilidad de los residuos se degradan por la adición de aire y por la
generación de calor microbiano, en una primera subárea de una construcción
cerrada, los residuos húmedos amontonados se someten a la primera etapa de
secado y en una segunda subárea de la construcción cerrada, los residuos
amontonados secados previamente se someten a la segunda etapa de secado, en el
que la segunda etapa de secado comprende la aireación de los residuos secados
previamente por medio de la alimentación, en particular el soplado, de aire
desde el exterior de la construcción y la primera etapa de secado comprende la
aireación de los residuos húmedos por medio de la succión del aire que sale de
la segunda etapa de secado a través de los residuos húmedos y sacado de la
construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 17/02,
F26B 23/00, F26B 25/00 y F26B 3/06; cuyos inventores son: Rousset,
Norbert (FR) y Maier, Beat (CH). Prioridad: N°
A393/2016 del 24/08/2016 (AT). Publicación Internacional: WO/2018/037273. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000068, y fue presentada a las
11:27:12 del 11 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
junio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019358026 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cedula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Etex Services NV, solicita la
Patente PCT denominada PRODUCTOS DE FIBROCEMENTO CON HIDROFOBIZACIÓN, SUS
METODOS DE PRODUCCIÓN Y USOS. La presente invención hace referencia a
productos de fibrocemento con hidrofobización y
métodos para producirlos, así como usos de dichos productos, en particular en
la industria de la construcción. En particular, la presente proporciona un
producto de fibrocemento con hidrofobización, que
comprende una matriz de fibra cementosa y un agente de hidrofobización
dispersado allí de manera uniforme, en el que dicho agente de hidrofobización comprende al menos una resina de silicona hidrofoba con una estructura de red molecular
tridimensional. La presente invención también proporciona procesos para
producir un producto de fibrocemento con hidrofobización
con mejor impermeabilidad al agua, en el que dicho proceso comprende al menos
las etapas de: a) Mezclar una matriz cementosa curable e inorganica
con un agente de hidrofobización para formar una
mezcla curable, en la que dicho agente de hidrofobización
comprende al menos una resina de silicona hidrofoba
con una estructura de red molecular tridimensional, b) Transformar la mezcla
curable en un cuerpo con forma y c) Curar la mezcla curable para formar un
producto de fibrocemento con hidrofobización uniforme. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 20/10, C04B 28/02 y C04B 28/04; cuyos
inventores son: Spaeth, Valerie (BE). Prioridad: N°
16196161.0 del 28/10/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/078103. La
solicitud correspondiente Neva el número 2019-
0000258, y fue presentada a las 14:40:58 del 27 de mayo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019358053 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Meiji Seika Pharma
Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: AGENTES CONTROL DE PLAGA
(Divisional 2013-0089). La presente invención se relaciona a derivados de amina
cada uno representado por la fórmula química (I) (en donde Ar representa un
grupo fenilo o los similares; R1 representa un átomo de hidrogeno o los
similares; R2 representa un grupo alquilcarbonilo de
C1-6 o los similares; R3 representa un grupo alquileno
de C1-8 o los similares; y R4 representa un átomo de hidrógeno o los similares)
y un agente de control de organismos nocivos que comprende por lo menos uno de
los derivados. Se encuentra que el derivado de amina tiene una excelente
actividad para el uso como un agente de control de plagas agrícolas y
hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/40; A01N
37/18; A01N 43/40; A01N 43/54; A01N 43/78; A01N 47/04; A01N 47/12; A01N 47/28;
A01N 51/00; A01N 57/32; A01P 7/02; A01P 7/04; A61K 31/341; A61K 31/381; A61K
31/426; A61K 31/44; A61K 31/4427; A61K 31/443; A61K 31/4436; A61K 31/4439; A61K
31/50; C07C 233/05; C07C 233/12; C07C 261/04; C07C 271/12; C07C 311/09; C07D
213/36; C07D 213/42; C07D 237/12; C07D 277/20; C07D 277/32; C07D 307/14; C07D
333/20; C07D 401/12; C07D 405/12; C07D 409/12; C07D 417/12; C07F 9/24; cuyos
inventores son: Horikoshi Ryo
(JP); Kagabu Shinzo (JP); Kitsuda Shigeki (JP); Mitomi Masaaki; (JP); Nomura Masahiro; (JP) y Onozaki Yasumichi; (JP). Prioridad: N°
2010-194584 del 31/08/2010 (JP). Publicación Internacional: WO/2012/029672. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000244, y
fue presentada a las 13:30:52 del 20 de mayo de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de mayo de 2019.—Randall Piedras Fallas.—( IN2019358055 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA
EXPRESIÓN DE TAU. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones
farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm de Tau en una
célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad de proteína
Tau en una célula o animal. Tales compuestos, métodos y composiciones
farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma de una enfermedad
neurodegenerativa. Dichos 5 síntomas incluyen pérdida de memoria, perdida de la
función motora y aumento en la cantidad y/o el volumen de las inclusiones
neurofibrilares. Dichas enfermedades neurodegenerativos incluyen taupatlas, enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal
(FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatia
traumática crónica (CTE), degeneración ganglionica corticobasal (CBD), epilepsia y síndrome de Dravet. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/7125, A61K 9/00 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordasiewicz, Holly (US).
Prioridad: N° 62/401,723 del 29/09/2016 (US) y N° 62/450,469 del 25/01/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/064593. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000214, y fue presentada a las 14:54:21 del 26 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019358056 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADOR
DEL REGULADOR DE CONDUCTANCIA DE TRANSMEMBRANA DE FIBROSIS QUÍSTICA, COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS, MÉTODOS DE TRATAMIENTO Y PROCESO PARA PRODUCIR EL MODULADOR.
Compuestos de Fórmula I: sales farmacéuticamente aceptables de este, derivados deuterados de cualquiera de los precedentes y metabolitos
de cualquiera de los precedentes se describen. También se describen
composiciones farmacéuticas que los
comprenden, métodos para tratar la fibrosis quística usándolos y métodos para
producirlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P
11/12, C07B 59/00, C07D 401/14, C07D 471/14 y C07D 498/14; cuyos inventores
son: Alcacio, Timothy (US); Baek,
Minson (US); Grootenhuis,
Peter; (US); Hadida Ruah,
Sara Sabina (US); Hughes, Robert M. (US); Keshavarz-Shokri,
Ah; (US); Mcauley-Aoki, Rachel (US); Mccartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Van Goor, Fredrick (US); Zhang, Beili
(US); Anderson, Corey (US); Cleveland, Thomas (US); Frieman,
Bryan A (US); Khatuya, Haripada;
(US); Joshi, Pramod Virupax (US); Krenitsky, Paul
John (US); Melillo, Vito; (US); Pierre, Fabrice Jean Denis; (US); Termin,
Andreas P. (US); UY, Johnny (US); Zhou, Jinglan (US); Abela,
Alexander Russell; (US); Busch, Brett Bradley (US); Paraselli,
Prasuna (US) y Siesel,
David Andrew; (US). Prioridad: N° 62/402,838 del
30/09/2016 (US), N° 62/410,353 del 19/10/2016 (US) y N° 62/415,409 del 31/10/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/064632. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000211, y fue presentada a las 13:48:01 del 26 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2019.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—( IN2019358192 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS
DE ISOMZOLIL ÉTER COMO PAM DE GABA A ALFA5. La invención proporciona
compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) en donde R1, R2, R3, R4,
R5, R6, X, Y y Z es tal como se describe en el
presente documento, composiciones que incluye los compuestos y métodos de uso
de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4439, A61K 31/501, A61P 25/28 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Thomas,
Andrew (GB); Pinard, Emmanuel (FR); KNUST, Henner (DE); Cecere, Giuseppe
(IT); Fasching, Bernhard (AU); Groebke-Zbinden,
Katrin (CH); Hernández, María Clemencia (CH); Koblet,
Andreas (CH) y Buettelmann, Bernd (DE). Prioridad: N° 16202889.8 del 08/12/2016 (EP). Publicación
Internacional: W0/2018/104419. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000268, y fue presentada a las 14:00:07 del 31 de mayo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 04 de junio de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—( IN2019358193 ).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc, solicita la patente PCT denominada: Composiciones
Anticancerígenas, formulaciones farmacéuticas de acetato de abiraterona
y ARN-509, que se pueden administrar a mamíferos, en particular a humanos, que
sufren de una enfermedad o afección relacionada con un receptor androgénico
(AR), en particular, cáncer, más particularmente, cáncer de próstata, que
incluye entre otros, cáncer de próstata resistente a la castración, cáncer de
próstata metastásico resistente a la castración, cáncer de próstata metastásico
resistente a la castración en pacientes que no han recibido quimioterapia,
cáncer de próstata sensible a hormonas recidivantes bioquímicamente o cáncer de
próstata no metastásico resistente a la castración de alto riesgo. En un
aspecto, estas formulaciones comprenden acetato de abiraterona
y una dispersión sólida de ARN-509 y un polímero seleccionado entre HPMCAS, un
copolímero de poli(meta)acrilato y mezclas de estos. En un aspecto, estas
formulaciones comprenden un granulado de acetato de abiraterona
y una dispersión solida de ARN-509 y un polímero seleccionado entre HPMCAS, un
copolímero de poli(meta)acrilato y mezclas de estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/573, A61K 31/58, A61K 9/14,
A61K 9/16, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Bertels,
Johny (BE) y Mensch, Jurgen
(BE). Prioridad: N° 16172968.6 del 03/06/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO/2017/209939. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2018-0000600, y fue presentada a las 14:52:16
del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
junio de 2019.—viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019358434 ).
El señor
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Bonasa Comercial S. A. de C.V., solicita
la Patente PCT denominada: SISTEMA PARA DESPULPAR Y DESMUCILAGINAR CEREZA DE
CAFÉ. La presente invención se refiere a un sistema para despulpar y desmucilaginar cereza de café con motor a vapor, el cual
tiene la ventaja de contar con la integración de tres procesos diferentes en un
solo sistema, donde una de las principales ventajas es que opera con solo un
motor a vapor lo cual además de ser ecológico y de menor contaminación al medio
ambiente, permite la operación del mismo en lugares donde se carece del
suministro de energía eléctrica, haciendo funcionar el sistema a través del
vapor generado por una caldera que se coloca junto al motor de vapor, otra de
las ventajas de la presente invención es el sistema de camisa de cobre en el
tambor, ya que al ser un material de menos dureza que los convencionales de
acero inoxidable maltratan menos la semilla de café, aunado al sistema de
pechero con cuatro venas de alimentación mejora la productividad obteniendo
mayor cantidad de semillas de café en buen estado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23F 5/02 y A23N 5/00; cuyos inventores son:
Huerta Cervantes Eduardo (MX). Prioridad: N°
MX/a/2016/016945 del 19/12/2016 (MX). Publicación Internacional:
WO/2018/117796. La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000259, y fue presentada a las 13:51:24 del 29 de mayo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2019.—Viviana Segura De La
O, Registradora.—( IN2019358435 ).
El señor Aaron Montero Sequeira,
cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pacific Green Technologies Inc., solicita la patente PCT
denominada SISTEMA INTEGRADO DE DEPURACIÓN HUMEDO. La presente invención
se refiere a un sistema avanzado para la eliminación de contaminantes al
ambiente como resultado de los procesos de combustión y no combustión que
generan contaminantes del aire que están regulados por agendas ambientales. Los
contaminantes incluyen, pero no se limitan a, material particulado; gases
ácidos que incluyen dióxido de azufre, cloruro de hidrogeno y fluoruro de
hidrogeno; metales como mercurio, dioxinas, COV y reactivos como el amoniaco.
El sistema recopila y procesa la corriente de gas contaminado a través de dos
formas de tecnología de lavado por método húmedo. El gas pasa primero a través
de un reactor de lavado húmedo que puede realizar una interacción completa
entre el gas y el reactive de lavado liquido seleccionado en una o más
interfaces. El medio de depuración se selecciona por su reactividad con los
contaminantes que se desean eliminar en el proceso, su costo y su impacto en el
medio ambiente. Desde la salida del reactor de lavado, el gas se dirige a
través de un precipitador electrostático húmedo para eliminar los contaminantes
objetivos remanentes a una eficiencia de remoción muy alta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: B01D 47/00, B01D 53/14, B01D 53/92 y B03C 5/00;
cuyos inventores son: Mcclelland, Kenneth, James
(CA). Prioridad: N° 62/376,619 del 18/08/2016 (US).
Publicación internacional: WO/2018/032081. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000076, y fue presentada a las 14:11:16 del 13 de febrero de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019358436 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3739
Ref.:
30/2019/4342.—Por resolución de las 08:22 horas del 23 de mayo del 2019, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a): DERIVADOS DE BENZAMIDA SUSTITUIDA,
a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Norcross, Roger (GB); Pflieger,
Philippe (FR); Trussardi, René (CH) y Galley, Guido (DE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3739 y estará vigente hasta el 06 de junio del 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4245, A61P
25/00, C07D 265/30, C07D 401/00 y C07D 413/00 C07D 265/30, 413/00, 401/00, A61K
31/4245, A61P 25/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019358194 ).
Inscripción N° 3743
Ref: 30/2019/4496.—Por resolución
de las 09:04 horas del 28 de mayo de 2019, fue inscrita la Patente denominada: FORMULACIONES
FARMACÉUTICAS MUY CONCENTRADAS a favor de la compañía F. Hoffmann- La Roche
AG, cuyos inventores son: Mahler, Hanns-Christian (DE); Adler, Michael (DE) y Stauch, Oliver Boris (DE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3743 y estará vigente hasta el 10 de septiembre de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 9/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de mayo de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2019358195 ).
Inscripción N° 3740
Ref.:
30/2019/4408.—Por resolución de las 14:09 horas del 24 de mayo de 2019, fue
inscrita la patente denominada: ANTICUERPOS DEL CEA a favor de la
compañía Roche Glycart AG, cuyos inventores son: Hofer, Thomas U. (CH); Umana,
Pablo (CR); Moessner, Ekkehard
(DE) y Hosse, Ralf (DE). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3740 y estará vigente hasta el 29 de febrero de 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/30 C07K
13/30. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Hellen
Marín Cabrera, Notario.—1 vez.—( IN2019358196 ).
REGISTRO DE DERECHOS
DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Teresa Blanca Sanga Tomasevic, mayor, casada, psicóloga, cedula de identidad
número 8-078-530, vecina de Cartago, solicita la inscripción de los derechos
morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y
publicada que se titula AL AMOR DE LOS AMORES POEMAS NACIDOS DEL MAS
PROFUNDO AMOR. La obra consiste en un libro editado de 160 páginas y trata
de una colección o antología de poemas, en su mayoría de tipo religioso
místico, agrupados según su fecha de creación en ciertas etapas de la vida de
la autora. El ISBN es 978-9968-49-395-6. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: N° 10029.—Curridabat, 24 de junio de 2019.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019358145 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA SILVA ROJAS,
con cédula de identidad número 1-1572-0583, carné número 27110.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 77778.—San José, 07 de marzo del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019359763 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0192-2019.—Exp. N° 19016. 3-101-742888 S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando
la captación en finca de Cosienca S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 216.107 / 558.758 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
junio del 2019.—Unidad de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019359878 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 5774-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve
horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho,
en expediente de ocurso 21356-2014, incoado por Karla Vanessa Guadamuz Pérez,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Roxy Nicole Ramos Centeno,
que los apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos de la menor son
Guadamuz Pérez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019358090 ).
En resolución N° 3763-2019 dictada por el Registro Civil a las diez horas
catorce minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso
17482-2019, incoado por Jeffry Joan Mora Castellón, se dispuso a rectificar en
el asiento de nacimiento de Jeffry Joan Mora Castellón, que el primer nombre es
Jeffrey.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019358131 ).
Se hace
saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lidia María
Ampie Sánchez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2941-2013. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil trece. Expediente Nº 22481-2013. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Enrique Sotelo Ampie..., en el sentido que el segundo apellido del padre
de la persona ahí inscrita es “Rocha”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019358514 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Irene del
Socorro Áreas Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia 155807558107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3878-2019.—San José, al ser las 12:28 del 21 de junio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019358025 ).
Dellys Esperanza Guillén Bastidas,
venezolana, cédula de residencia 186200226822, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Exp: Nº
4323-201.—San José, al ser las 1:37 del 28 de junio de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019358049 ).
Daniella Carolina Palma Carrillo,
venezolana, cédula de residencia 186200426515, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4377-2019.—San José,
al ser las 11:47 del 28 de junio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019358054 ).
Dulce María García Santana,
nicaragüense, cédula de residencia 155810797519, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp: Nº
4047-2019.—San José, al ser las 2:12 del 26 de junio de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019358064 ).
Wilmer Hamilton Hernández Hernández, salvadoreño, cédula de
residencia 122200682521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. 4334-2019.—San José al ser las 2:56 del 26 de junio
de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero.—1 vez.—( IN2019358066 ).
Rafael Alejandro Cortés Navarro,
venezolano, cédula de residencia 186200191724, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4208-2019.—San José,
al ser las 1:59 del 28 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019358072 ).
Winny Daniela
Campos Alemán, nicaragüense,
cédula de residencia 155821159936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp: N° 4073-2019.—San José al ser las 12:50 del 27 de junio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019358118 ).
Elena Marcelina Arauz Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155820624635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 4308-2019.—San José al ser las
1:42 del 28 de junio de 2019.—Juan José Calderon Vargas.—1 vez.—( IN2019358119 ).
Leonel Jose Cano Matus,
nicaragüense, cédula de residencia 155810738716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 3737-2019.—San José, al ser
las 2:12 del 25 de junio de 2019.—Juan José Calderon Vargas.—1 vez.—( IN2019358121 ).
Rudy Daniela
Bello Balladares, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI 155814381807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4223-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser
las doce horas con cincuenta minutos del 28 de junio del 2019.—Oficina Regional
de San Ramón.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2019358146 ).
Pasquale Marini Andaluz, venezolano,
cédula de residencia 186200404116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp: N° 3368-2019.—San José al ser las 12:25 del 01 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019358154 ).
Emilse Eufemia
Duarte Oporta, nicaragüense,
cédula de residencia 155806118601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. 4270-2019.—San José al ser
las 9:49 del 25 de junio de 2019.—Juan José Calderon Vargas.—1 vez.—( IN2019358155 ).
Freddys Giovanny Martínez Romero,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805127816,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
4369-2019.—Alajuela, Central, al ser las 15:50 horas del 27 de junio de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias
Rodríguez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019358175 ).
Juan Sebastián Loaiza Ospina, colombiano, cédula de residencia 117001687017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 4057-2019.—San José al ser las
13:14 del 27 de junio de 2019.—Vítor
Manuel Alpízar Rojas.—1 vez.—( IN2019358177 ).
Andrés
Felipe Amador Saboya, colombiano, cédula de residencia N°
117000341512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3753-2019.—San José al ser las 2:29 del 18 de junio de
2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2019358229 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000023-5101
1400 CN de Mesalazina 1 gramo. Supositorio
(sinónimo: Mesalamina). Código: 1-10-32-7212
Se les
invita a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada,
que la apertura de ofertas se realizará a las 09:00 horas del día 08 de agosto
del 2019; el cartel está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=510l&tipo=LN en PDF.
San José,
05 de julio del 2019.—Shirley Solano Mora.—1 vez.— O.
C. Nº 1141.—Solicitud Nº
AABS-0865-19.—( IN2019359855 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000004-8101
Bolsas internas PVC para suero
de
150 ml, 250 ml y 2000 ml
La
Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social,
recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 19
de agosto de 2019, para la Licitación Pública N°
2019LN-000004-8101 por objeto de “Bolsas internas PVC para suero de 150 ml, 250
ml y 2000 ml”, los interesados en participar en el concurso indicado, podrán
adquirir el cartel completo en forma digital en Oficinas Centrales de la
C.C.S.S., edificio Jenaro Valverde Marín, Piso N° 9
en la Dirección de Producción Industrial. En días hábiles de lunes a viernes.
Presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya). El cartel
también lo puede descargar de la página web de la institución. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 03 de julio de
2019.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(
IN2019359887 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000010-2104
Reactivos de coagulación sanguínea
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día jueves 08 de agosto del 2019 al ser las 09:00 horas;
además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario,
en el Centro de Fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de
Sangre, en Planta Baja de este Hospital. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 04
de julio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Sub-administrador,
Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 216.—Solicitud N° 154685.—( IN2019360063 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2019LA-000011-2101
Clomipramina 25mg tabletas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los
interesados en el Concurso N° 2019LA-000011-2101 por
concepto de “Clomipramina 25mg tabletas”, que la compra en mención fue
declarada infructuosa, por cuanto, las ofertas presentadas incumplen aspectos
esenciales del cartel. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol
Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019359816 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000053-01
Contratación para alquiler de infraestructura UHF en cerro
bebedero
por en plazo de doce meses, esto para 12
radios.
Equipo de Comunicación Policía Municipal
La
Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2019CD-000053-01, se adjudicó a Raditel
S.A.; cédula jurídica N° 3-101-036422, por
un monto de ¢998.799,84, (novecientos noventa y ocho mil setecientos noventa y
nueve colones con 84/100) por un plazo 12 meses de conformidad con el cartel y
oferta presentada.
San Pablo de Heredia, 05 de
julio del 2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2019359958 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-01
Contrato de tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde
El Departamento de Proveeduría
comunica que en la sesión ordinaria N° 240, capitulo
IX, artículo 09, inciso b, celebrada el 25 de junio del 2019, el Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde, acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2019LA-000001-01 a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S.A., por un monto de ¢31.188.000.00
(Treinta y un millón, ciento ochenta y ocho mil colones netos). Fray González
Navarro, Proveedor Municipal, teléfono 2645-6909, correo;
proveeduria@monteverde.go.cr.
Fray
González Navarro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2019359894 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-004-2019
La Gerencia de Pensiones, a
través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública
de las siguientes propiedades:
Tipo de
inmueble Localización
1
casa 1 San José,
Desamparados
1 Lote 1
Limón, Guácimo, Las Palmitas
Información
adicional: el cartel de este concurso está a disposición de los interesados en
el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la
Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de
08:00 am. a 4:00 p.m. viernes de 08:00 am. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la
recepción de ofertas para la venta VP-004-2019 es el 09 de agosto del 2019 a
las 10:00 am.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas: se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio
Jorge Debravo, el día 09 de agosto del 2019 a las 10:15 a.m.
San José, 05 de julio 2019.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2019359960 ).
ÁREA DE SALUD DE MORAVIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que en virtud de que no fue
posible localizar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica
3-101-132088 y a su representante legal el señor José Álvaro Calderón
Benavides, cédula identidad 7-0060-0133, el cual ostenta la representación
judicial y extrajudicial en la dirección consignada en el expediente
administrativo , tal y como consta en actas de notificación de los días
veintiséis de junio del dos mil diecinueve a las doce horas y cuarenta minutos
y del cuatro de julio del dos mil diecinueve de las once horas y diez minutos,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio lo
siguiente, que la Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud de
Moravia, dicta traslado de cargos de las diez horas del veinticinco de junio
del dos mil diecinueve correspondiente al procedimiento administrativo de
resolución contractual por incumplimiento, ejecución de garantía y sanción
administrativa el cual se consigna en el
expediente N° 2014-LA000002-2215, seguido contra
Empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088
representada por el señor José Álvaro Calderón Benavides, cédula identidad
7-0060-0133 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, que
en lo que interesa indica: el objeto contractual de la licitación, los informes
presentados por la Licda. Kathia García Sánchez en su condición de
administradora del Área de Salud de Moravia (administradora del contrato)
producto de su fiscalización se evidencio la ausencia de los funcionarios de
vigilancia en las sedes de San Vicente, Paracito y Antiguo Edificio Coope Santa Rosa del Área de Salud de Moravia, además actos
administrativos que hacen parte del presente expediente y en el orden que de seguido
se procede a exponer, al contratista denominado Empresa de Seguridad y Limpieza
Yale S. A., se le imputan los probables siguientes incumplimientos,
Contractualmente sancionatorias, se evidencio que en la tarde del 21 de enero
del año en curso: los personeros de la Empresa de Seguridad y Limpieza Yale S.
A., que brindaban el servicio de vigilancia para este Centro Médico producto
del contrato N° 2014-000003, indicaron a la
administración del mismo “acerca del abandono de los puestos a causa de cierre
de la empresa (quiebra)”. Esta información se trató de oficializar mediante
oficio ASM-ADM-015-01-2019, fechado a 22 de enero del 2019, dirigido al señor
José Álvaro Calderón Benavides, representante legal de la empresa investigada,
razones que facultan a la administración activa para resolver el contrato y
aplicar la sanción administrativa que para el caso se estile. En cuanto a la
responsabilidad patrimonial: producto de las obligaciones contractuales
presuntamente incumplidas por el abandono de las responsabilidades adquiridas
en la Licitación Abreviada N° 2014LA000002-2215 y su
respectivo contrato N° 2014-000003, se
desprende la aplicación del cobro correspondiente a la garantía de cumplimiento
número 00154 del 04 de octubre del 2018 por un monto de ¢4.100.000,00 (cuatro
millones cien mil colones exactos), cuya ejecución se realizara según las
premisas incluidas en la licitación que nos ocupa, esto detallado en folio 118
del expediente administrativo, se ofrece como prueba expediente número
ASM-2014LA000002-2215 el cual contiene, copia certificada del cartel, copia
certificada de la oferta, copia certificada del acto de adjudicación, copia
certificada del contrato, copia certificada de la orden de inicio de ejecución
del contrato, copia certificada informes remitidos del administrador del
contrato o las diferentes instancias que participan en la ejecución y
fiscalización de esta, copia certificada de informe reciente de sanciones
impuestas a la Empresa de Seguridad y Limpieza S. A., copia certificada de la orden
de suspensión de la ejecución y copia certificada de la garantía de
cumplimiento 00154 del 04 de octubre de 2018
por un monto de cuatro millones cien mil colones exactos, posterior a la
publicación definitiva se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de su publicación, para interponer las defensa y
alegatos que considere pertinente, el expediente administrativo para los
efectos que la ley dispones se encuentra en la oficina de Asesoría Legal del
Hospital Especializado Dr. Chacón Paut, sita en Dulce
Nombre del cantón La Unión, Cartago, de la Municipalidad de la Unión, cuatro
kilómetros al norte, frente a Hogares Crea, en horario de lunes a jueves de
ocho de la mañana a tres de la tarde y los viernes de ocho de la mañana a dos
de la tarde como indica el traslado de cargos, en el apartado de los derechos
del procedimentado. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para oír notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado
de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, Moravia, cinto de julio del dos mil diecinueve.—Dra. Ana Milagro González
Sandi, Órgano Decisor.—( IN2019359975 ).
PROGRAMA INTEGRAL
DE
MERCADEO AGROPECURIO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000008-0001600005
Compra de dos tractores agrícolas y una barredora
de
calles para CENADA
La Proveeduría del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario comunica a todos los interesados y público en
general que se amplía el plazo para la recepción de ofertas para la 10:00 horas
del día jueves 18 de julio de 2019.
Heredia.—Proveeduría PIMA.—Roy Francisco
Chaves Araya.—1 vez.—( IN2019360033 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000023-PROV
(Modificación
N° 1)
Renovación de Licencias de software para
la
Plataforma de Información Policial
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existe la modificación N°
1 al cartel derivada de una consulta realizada, la cual se encuentra disponible
en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la
presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 5 de julio del
2019.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2019359917 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000021-5101
(Aviso
N° 1)
Bolsas rojas de polipropileno para desechos
sólidos
infecciosos, grande
Se informa a los interesados que
se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Pública N°
2019LN-000021-5101, por adquisición de: “Bolsas rojas de polipropileno para
desechos sólidos infecciosos, grande”. Trasladándose para el día 06 de agosto
del 2019, a las 09:00 horas, por atenderse recurso de objeción al cartel en la
Contraloría General de la República.
Subárea
Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
1141.—Solicitud Nº SAR-0383-19.—( IN2019359835 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000007-8101
Adquisición de armazones de metal y pasta
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los
interesados a participar en el concurso Licitación Abreviada Nº 2019LA-000007-8101, para la adquisición de Armazones de
Metal y Pasta, con fecha de apertura para el 18 de julio del 2019, a las 09:00
horas, que se procede a modificar requisitos del cartel, concretamente en las
especificaciones técnicas. Los interesados en participar en el concurso
indicado podrán adquirir la nueva versión (versión Nº
2) del cartel completo en la Dirección de Producción Industrial, Piso N° 9, Edificio Anexo. También puede descargarse de la
página web de la institución. Además se traslada la fecha de apertura para el
día 26 de julio del 2019, a las 09:00 a.m. Ver detalles en la página de la
Institución www.ccss.sa.cr .
San José, 21 de mayo del
2019.—Subárea Administrativa y Logística.—Ing. Felipe
López Chévez, Jefe.—1 vez.—
( IN2019359886 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000060-2104
Microscopios Oftalmológicos
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prórroga hasta
nuevo aviso. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José,
05 de julio del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Jefe a.í. Área de Gestión de Bienes y Servicios A/C—1 vez.—O.C. N° 215.—Solicitud N° 154684.—( IN2019360065 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1226-2017.—Cantillo Cantillo Alejandra, costarricense, 5 0374 0825, ha
solicitado reposición del título de Licenciatura en Dirección de Empresas.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019358266 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: Extravío. Correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de
Información con Grado de Bachillerato -Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 32, folio, 39 asiento: 438. A
nombre de: Beatriz María Blanco Rodríguez, con fecha: 23 de mayo del 2016,
cédula de identidad 114600421. Se pública este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 22 de marzo del
2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez,
Coordinadora.—( IN2019358083 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Steve Xavier Zúñiga Granados, se le comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Cartago de las once horas del día once de junio del dos mil
diecinueve, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de
edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00054-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 153473.—( IN2019357362 ).
Al señor Ríos Montero Luis
Claudio, titular de cédula de identidad 104360644, sin más datos, y a la señora
Villanueva Campos María del Carmen, titular de cédula de identidad 109950358,
sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 27/05/2019,
donde se modifica la medida de protección en favor de la persona menor de edad
Ana Guiselle Ríos Villanueva, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 118840660, con
fecha de nacimiento 29/08/2003. Se le confiere audiencia a los señores Ríos
Montero Luis Claudio y Villanueva Campos María del Carmen por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente:
OLOS-00175-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 153524.—( IN2019357375
).
Al señor Emidio
Arreola Bermio, en su calidad de progenitor, que por
resolución administrativa de la oficina local de hatillo de las catorce horas y
treinta y dos minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. Se dictó
inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido
en familia sustituta en favor de las personas menores de edad Tayron Aaron, Tamara Lacia, Asheley
Michelle y Francisco todos de apellidos Arreola Portugues.
Para que permanezca ubicada las personas menores de edad Tayron,
Tamara y Franscisco en el hogar de las señoras
Claudia Meléndez Espinoza y Ashley Michelle, en el hogar de la señora Eufemia
López, aunado a lo anterior se convoca al señor Emidio
Arreola Bermio, a la audiencia administrativa que se
llevara a cabo el día diecinueve de junio del dos mil diecinueve a las ocho
horas en la Oficina Local PANI Hatillo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta, Oficina Local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada así mismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento
que de no harcelo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLHT-00139-2019. Publíquese tres veces.—Oficina Local
de Hatillo, 07/06/2019.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153522.—( IN2019357378 ).
A quien interese se le comunica
que por resolución de las nueve horas del tres de octubre del dos mil
dieciocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad Isaac Loáiciga Villalobos. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLL-00187-2016M.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153517.—( IN2019357380 ).
Al señor José Julián Sánchez
Alfaro, se le comunica Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de
Protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas del día veintitrés de
enero del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Said Jamil
Sánchez Collado, así como a la Audiencia a Partes, se le concede audiencia para
que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social
Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba
cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00014-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 153497.—( IN2019357413 ).
A Pedro Antonio Arévalo
Navarrete y Trinidad Ramos Cruz, persona Edwin Adonay Arévalo Ramos, se le (s)
comunica la resolución de las catorce horas del doce de junio de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00158-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153529.—( IN2019357418
).
Hace saber: a los progenitores,
Glenda Barrantes Picado y Jerson Tucker Gibson que por resolución
administrativa de esta oficina de las catorce horas del doce de junio del dos
mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección
y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Saymond Tucker Barrantes, por seis meses para ubicarlo con
la abuela materna Glenda Picado Monge, por lo que podrán hacerse asesorar por
un abogado de su elección, asimismo, consultar el expediente en días y horas
hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de
cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual
deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevara ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número. Se
audiencia para explicar resolución y escuchar a las partes para el doce de
junio del año en curso a las ocho de la mañana. Expediente Nº
OLSP-0279-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 153536.—( IN2019357419 ).
A Jennyfer Huete Suarez y Adolfo Rivas Espinoza, persona menor de edad Abigail Rivas Huete se les comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del trece de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00165-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
153538.—( IN2019357476 ).
RESOLUCIÓN PE-RES-MC-002-2019
Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las nueve horas
con veintiséis minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.
Se procede al dictado de medida cautelar de suspensión temporal del contrato
sin goce salarial del funcionario Alexander Zúñiga Rojas visto
1º—Se recibe copia de minuta de
medida cautelar remitida y emitida por el Juzgado Penal de San Joaquín mediante
la cual se dictan medidas cautelares en contra del funcionario Alexander Zúñiga
Rojas por aparentes abusos sexuales en contra de personas menores de edad
tramitado bajo el número de expediente 19-000076-1611-PE.
Considerando:
1º—De la
revisión del expediente remitido, consta a folios 24 y 25 del expediente,
minuta de medida cautelar emitida en fecha 13 de mayo de 2019 y remitida por el
Juzgado Penal de San Joaquín en la que se dispuso: “Resolución: Al ser las
veinte horas dos treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se
rechaza solicitud de prisión y se ordenan medidas cautelares sea 1.- Mantener
domicilio fijo, 2. No acercarse ni comunicarse a la ofendida ni a los testigos,
3.- No acercarse a las oficinas del PANI, dichas medidas contra el imputado
Alexander Zúñiga Rojas por considerar existen suficientes elementos de prueba
que acreditan su participación en los hechos que se le atribuyen, amén de que
existe un peligro obstaculización, dicha medida se otorga por TRES MESES que
vencen el 10 de agosto de 2019. A efectos de asegurar su presencia a la
audiencia preliminar y contener los peligros procesales. Se le advierte que en
caso de incumplimiento se podría ordenar la prisión preventiva.”
2º—Que el artículo 74 del Código de Trabajo
estipula que es causa justa de la suspensión temporal del contrato de trabajo,
sin responsabilidad ni para el patrono ni para los trabajadores, la fuerza
mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata
y directa la suspensión del trabajo.
3º—Que ya ha sido conteste la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia al resolver que, cuando por una
causa ajena tanto al trabajador como al patrono, el primero no pueda
presentarse a cumplir con su trabajo, procede la suspensión del trabajador sin
goce de salario.
Al respecto mediante voto 13874-2017 la Sala
Constitucional resolvió:
“De igual manera, debe aclararse que este
Tribunal sí reconoce la posibilidad de suspender a un funcionario sin goce de
salario, únicamente cuando exista una razón, ajena a la voluntad del trabajador
y el patrono, por la cual el funcionario no pueda cumplir su trabajo, ello por
cuanto, en este supuesto, la relación laboral se suspende a la luz de lo
dispuesto en el artículo 78 del Código de Trabajo, sin responsabilidad para
ninguna de las partes, de manera que tampoco está el patrono obligado a pagar
el salario.”
En esa misma línea mediante voto 4810-2017
también resolvió la Sala Constitucional:
“Una suspensión cautelar
sin salario solo es aceptable cuando se acredita la existencia de un motivo,
ajeno a la voluntad del patrono y del trabajador, que impide que el funcionario
se desempeñe en sus labores (verbigracia, una medida cautelar dictada en sede
penal de privación de libertad, de suspensión del cargo público, o de
impedimento de acercarse a ciertas personas que se ubican en el lugar de
trabajo)”
Por lo cual, configuran para el caso en
concreto los presupuestos estipulados por el artículo 74 del cuerpo normativo
de cita, en el entendido de que existen situaciones ajenas tanto al trabajador
como para esta institución que suspenden la ejecución de las labores del
funcionario Zúñiga Rojas. Por tanto,
De conformidad con los hechos
expuestos y con fundamento en el artículo 74 del Código de Trabajo y la jurisprudencia
de cita, esta Presidencia Ejecutiva resuelve:
1º—Siendo que existe una medida
cautelar en sede judicial que prohíbe al funcionario Alexander Zúñiga
Rojas acercarse a las instalaciones del
PANI; suspender de su cargo sin goce de salario al funcionario institucional
Zúñiga Rojas de la Dirección Regional de Heredia, en su puesto de conductor
asistente, por las razones expuestas en los considerandos anteriores,
suspensión que será por el plazo de vigencia de la medida cautelar dictada por
el Juzgado Penal de San Joaquín, es decir, desde la notificación efectiva de la
presente resolución hasta el día 10 de agosto de 2019.
2º—Se le advierte al funcionario Alexander
Zúñiga Rojas que, contra esta resolución, de conformidad con el numeral 344
inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública procede únicamente el
recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la notificación de esta resolución. Dicho recurso deberá
presentarse ante la Presidencia Ejecutiva a quien le corresponderá conocerlo,
ubicada en el segundo piso de la Oficinas centrales administrativas del
Patronato Nacional de la Infancia, Barrio Luján, 300 metros al sur de la Casa
Matute Gómez, en horas hábiles, de las siete treinta a las dieciséis horas.
3º—Notifíquese esta resolución al funcionario
institucional Alexander Zúñiga Rojas, al Departamento de Recursos Humanos, a la
Dirección Regional de Heredia y al Órgano Director del Procedimiento
Disciplinario.
Patricia
Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud
N° 151999.—( IN2019353427 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se le comunica al señor
Royner Abarca Barboza, documento de identidad número 701860594, en su condición de progenitor de la
Persona Menor de Edad Eitel Santiago Abarca Ulate, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0089-2019 de las 11 horas, 34 minutos del 03 de junio del 2019,
que resolvió lo siguiente:
“Primero: Se resuelve sin lugar
el recurso de apelación interpuesto por la señora Dayana
Priscilla Ulate Zumbado,
contra la resolución de las 15 horas, 11 minutos del 23 de enero de 2019, dictada por la Representante
Legal de la Oficina Local de Cariari
del Patronato Nacional de la Infancia.
Segundo: Deberán las profesionales
de la Oficina Local de Cariari
elaborar un Plan de Intervención
Integral y su Cronograma,
con la finalidad de valorar
si la progenitora eventualmente puede reasumir la guarda protectora de su hijo Eitel Santiago, para lo cual debe brindársele a la señora Ulate Zumbado
la atención específica a su situación. Valórese
el establecimiento de un Régimen
de Interrelación Familiar entre el niño Eitel Santiago su progenitora y hermanos (sí así
procede conforme a las valoraciones profesionales), así como el correspondiente
seguimiento del caso. Tercero: Notifíquese esta resolución a la señora Dayana Priscilla Ulate Zumbado, a la dirección de correo electrónico
dayana-ulate1991@hotmail.com, al señor Royner Abarca Barboza se le notifica mediante la publicación de edicto. Por su parte a la señora
Santos Lucrecia Rosales Enriquez, en su condición de cuidadora provisional se le tiene
como parte en este proceso,
para lo cual se le notifica
de forma personal. (diligencia que se delega en la Oficina Local de Cariari del PANI). Cuarto: Se devuelve
el expediente número
OLCAR-00205-2018 a la Oficina Local de Cariari para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra
de la Niñez y la Adolescencia
y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C.
N° 1677-2019.—Solicitud N° 153599.—( IN2019357583 ).
A la señora Jenny
Garro Happer, cédula de identidad número 1-0792-0253, le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a
favor de las personas menores de edad
Kendall Fonseca Garro titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 1-1880-0219,
con fecha de nacimiento
quince de julio dos mil tres.
Se le confiere audiencia Jenny Garro
Happer por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste
y 125 m sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente
OLAL-00232-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.— O. C. N° 1677-2019315.—Solicitud
N° 153612.—( IN2019357594 ).
A el señor Bismark Sevilla
Hernández, indocumentado se le comunica la resolución de las catorce horas
treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia de las personas menores de edad Justin, Genesis, Keylin y Jeremy,
todos de apellidos Sevilla Santamaría, titular de las cédulas de persona menor
de edad 119670160, 120270301, 121000033 y 121790174, respectivamente. Se le
confiere audiencia al señor Bismark Sevilla Hernández por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife, doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00129-2015.—Oficina
Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-2019.—Solicitud N° 153608.—( IN2019357595 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución
de las nueve horas del tres
de octubre del año dos mil dieciocho se declaró estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
Isaac Loaiciga Villalobos. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLL-00187-2016M.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-2019.—Solicitud
N° 153603.—( IN2019357596 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Ramírez
Santamaria Eddy, titular de cédula de identidad 602740510, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:53 horas del 14-06/2019 donde se dicta Inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida
de Protección de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad
Tamara Ramírez Morales, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 60539212, con fecha de nacimiento 17/08/2012 y Mathias Ramírez Morales, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 605470769, con fecha de nacimiento
10/04/2014. Se le confiere audiencia al señor Ramírez Santamaría Eddy por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00324-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez. Representante Legal.—O. C. Nº 1677-2019.—Solicitud Nº
153593.—( IN2019357597 ).
Al señor Davis Alejandro Blanco
Solís, cédula de identidad número 105220700, se le comunica la resolución de
los trece veinte minutos del once de junio del año dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad
David Alejandro Blanco García, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 1-1837-0499, con fecha de nacimiento tres de marzo del
dos mil dos. Se le confiere audiencia al Davis Alejandro Blanco Solís por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m. oeste y 125 m. sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00306-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
153557.—( IN2019357598 ).
Al señor Douglas Rivera Jauberth con cédula 113350130, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Dylan Joshua Rivera Arguedas, con citas
de nacimiento: 305480270, y Esteban Gabriel Barquero Arguedas, con citas de nacimiento: 121110829 y que mediante
la resolución de las 15:55 horas del 13 de junio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso
especial de protección y dictado
de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad, así como darle
audiencia por el plazo de tres
días, para que presente sus
alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Registro de Información de actividades, suscrito por la Profesional
Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 50 a 52 del expediente
administrativo; de la recomendación
de la profesional a cargo de la intervención
institucional contenida en el Registro de intervención visible a folios 58 del expediente
administrativo, así como de los folios 16,34,39-49 del expediente
administrativo, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se le ordena a Laura Daniela Arguedas Victor, Douglas Rivera Jauberth y Gabriel Eduardo Barquero
Cordero, en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. Igualmente
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas para la progenitora y
las personas menores de edad,
así como para el señor Douglas Rivera Jauberth:
-Viernes 19 de julio del 2019 a las 13:00 pm. (entiéndase la una de la tarde)
-Viernes 27 de setiembre del 2019 a las 13:00 pm. (entiéndase la una de la tarde) -Miércoles 6 de noviembre del 2019
a las 08:00 am. Se le ordena a Gabriel Eduardo Barquero Cordero con base al numeral 135 y 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento para atención psicológica y talleres para el
control de las emociones y los impulsos
que al efecto tenga el
Instituto WEM, así como el Ebais; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emitan dichas instituciones,
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Se le ordena
a Laura Daniela Arguedas Victor con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento interdisciplinario
que al efecto tenga el
INAMU, con el fin de adquirir mayor empoderamiento; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución.
Se le ordena a Laura Daniela Arguedas Victor, progenitora de la persona menor
de edad Dylan Joshua Rivera Arguedas, con base al
numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a su hijo
Dylan Joshua Rivera Arguedas a atencion y tratamiento psicológico, para que
sea integrado a proceso de psicoterapia para el manejo de emociones y prevención del consumo de drogas en el Ebais
correspondiente; debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a
Laura Daniela Arguedas Victor, progenitora de la
persona menor de edad
Esteban Gabriel Barquero Arguedas, con base al
numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a su hijo
Esteban Gabriel Barquero Arguedas a atencion y tratamiento psicológico, para que sea integrado a terapia ya que se come las uñas e impresiona que es por situación
de violencia intrafamiliar en el Ebais correspondiente;
debiendo presentar la progenitora los comprobantes
de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Se le apercibe a los progenitores
Laura Daniela Arguedas Victor, y Gabriel Eduardo Barquero
Cordero, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores
de edad, a los conflictos
que como adultos mantengan entre sí, con su familia extensa y con terceros, debiendo aprender a controlar sus impulsos, y debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, vocabulario soez, y a cualquier tipo de violencia. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del trece de junio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el trece de diciembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00035-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 153553.—( IN2019357599 ).
Al señor
Roy Gerardo Lara Zúñiga, costarricense, número de cédula 602940079, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 23:30
del 21 de mayo de 2019, que confiere el abrigo temporal hasta por seis meses,
de la persona menor de edad Anthony Alejandro Lara Parkinson, para que ingrese
a una Alternativa de Protección Institucional Rayitos de Luz. Se le confiere
audiencia al señor Lara Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent,
de Taco Bell, 400 metros oeste, casa N° 4011, mano
derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Nº OLPUN-00058-2013.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 153550.—( IN2019357600 ).
Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local Pavas a Luilly Raidel
Hernández Delgado, persona menor de edad Kennette Jfeth Hernández Noguera se le (s) comunica la resolución de
las trece horas con diez minutos del trece de junio de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00311-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 153542.—( IN2019357655 ).
A Richard Marín Obando, persona
menor de edad Silvana Marín Barboza se le (s) comunica la resolución de las catorce
horas quince minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00173-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153547.—( IN2019357660 ).
Hace saber: al progenitor Jorge
Chaves Rodríguez, que por resolución administrativa de esta oficina de las ocho
horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve. Se dictó
resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de
Cuido Provisional, en favor de las PME Bianca Daniel y Maripaz
ambas Chaves Araya, por seis meses para ubicarlas con el tío materno Diego
Araya Orozco, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia
para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si
así lo desea, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante
este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código
Niñez y Adol., para explicar resolución para el
jueves veintiuno de junio del año en curso, a las ocho de la mañana, expediente
administrativo N° OLSP-00083-2019.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153568.—( IN2019357663
).
Oficina Local de Alajuelita. A
la señora Soto Piedra Laura, cédula de identidad número 1-1265-0110, le
comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del diez de junio
del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a
favor de las personas menores de edad Soto Piedra Fabian Heriberto, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1939-0542, con fecha
de nacimiento siete de julio del dos mil cinco y Porras Soto Sofía titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2117-0809, con fecha
de nacimiento doce de junio del dos mil once.
Se le confiere audiencia Soto Piedra Laura por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m
sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00017-2018.—Oficina Local
de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 153763.—( IN2019357901 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA
THOMAS JEFFERSON
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
Y
EQUIPAMIENTO EDUCATIVO
UNIDAD DE TERRENOS
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación del centro educativo Escuela Thomas Jefferson, cédula
jurídica 3-008- 045705, ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en
la provincia de Alajuela cantón Atenas, distrito Concepción, terreno donde se
localiza el Centro Educativo Escuela Thomas Jefferson el cual colinda al norte,
con calle pública, al sur, con calle pública, al este, con calle pública y
oeste, Alfredo Bolaños Sánchez, cuenta con plano catastrado número 2014-101295
con un área de 2231 m2 dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación o Administrativa ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República,
Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Información Posesoria, portador de la cédula de identidad N°
3-008-045705.
San José, 04 de junio de
2019.—Jessica Muñoz Espinoza, Presidenta de la Junta de Educación de la Escuela
Thomas Jefferson.—1 vez.—( IN2019357910 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido
Villalta Méndez Benigna, cédula 1-0210-0819; Daisy, cédula 1-0172-0611; han
presentado escritura pública rendida ante notario público Gonzalo Monge
Umanzor, fechada 16/05/2019, y escritura pública adicional ante el mismo
Notario Público, fechada 14/06/19; en la que dicen que son el total de
pertenecientes a la Familia Villalta Méndez, misma familia que aparece como
arrendataria del derecho de uso sencillo con fosa Nº
120 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a Benigna Villalta
Méndez, cédula 1-0210-0819 y como beneficiarios -en el siguiente orden- a:
María Nelly Esquivel Quesada, cédula 1-1309-0633 y Daisy Villalta Méndez,
cedula 1-0172-0611; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de
este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 18
de junio del 2019.—Dirección de Servicios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019358257 ).
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Murillo
Peralta: Rafael Antonio, cédula 1-0480-0701; Luis Gerardo, cédula 1-0354-0864;
Juan Francisco, cédula 1-0307-0045; han presentado escritura pública rendida
ante Notario Público Adrián Antonio Brenes Bonilla, fechada 13/06/2019; en la
que dicen que son el total de pertenecientes a la Familia Murillo Peralta,
misma familia que aparece como arrendataria del derecho de uso doble con fosa N° 87 del bloque 7 en el Cementerio de San Pedro. Que en
este acto nombran como titular de dicho derecho a
Rafael Antonio Murillo Peralta, cédula 1-0480-0701 y como beneficiarios -en el
siguiente orden- a: Luis Gerardo Murillo Peralta, cédula 1-0354-0864 y Juan
Francisco Murillo Peralta, cédula 1-0307-0045; todos comparecen y aceptan las
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca,
28/06/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019358581 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física Nicida Sibaja Elizondo, cédula número 503200002, vecina de
San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al EBAIS; con base en la Ley
N°6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, según
el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el
Expediente Administrativo N° 2323-2019, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa San
Juanillo, distrito 6° Cuajiniquil, del cantón 3°
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide seiscientos cuarenta y cinco
metros cuadrados (645 m2), con una distribución de desglose de áreas
de: 645 m2 en zona comercial, según plano catastrado N° 5-2100747-2019, terreno que se ubica según Plan
Regulador Costero de Playa San Juanillo. Linderos: norte, con calle pública, al
sur y al este con Municipalidad de Santa Cruz y al oeste, Zona Pública. Con
fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles,
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones
deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno
al solicitante sobre la parcela solicitada, hasta que se cumplan con todos los
requisitos establecidos en la Ley N° 6043 de Zona
Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo.—Dado
en la ciudad de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, el día viernes
veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Onías
Contreras Moreno. Jefe.—1 vez.—( IN2019358465 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
NUTRICIÓN DE COSTA RICA
La Junta Directiva convoca a
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrará en primera convocatoria
a las 13:00 horas del sábado 10 de agosto del 2019, en el Hotel Tryp Sabana,
San José, para conocer lo siguiente:
1. Confirmación del quórum.
2. Actos protocolarios.
3. Aprobación o no del nuevo Código de Ética.
4. Aprobación o no de la reforma al Código
Electoral.
5. Aprobación o no del nuevo Reglamento para la
interposición y trámite de denuncias.
6. Aprobación o no de la reforma al Reglamento
del Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición.
7. Aprobación o no de la reforma al Reglamento del
Sistema de Posgrados y Especialidades en Nutrición.
8. Aprobación o no de presupuesto extraordinario.
9. Elección de miembro de Tribunal Electoral.
10. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados
por la asamblea.
Si a la hora
señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en
segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada; para la
primera convocatoria formando quórum cualquier número de miembros activos,
siempre que no sea inferior a doce, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica.—Dra. Norma Meza Rojas, Nutricionista,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019359787 ).
ASOCIACIÓN DE MOTOCICLISMO
RECREATIVO
(ACOMORE)
Se convoca
a los asociados de la Asociación de Motociclismo Recreativo (ACOMORE), a la
asamblea general extraordinaria que se celebrará el día 21 de agosto del 2019,
a las 19:00 horas en primera convocatoria, y a las 19:30 horas en segunda
convocatoria, con el número de asociados presentes. La asamblea se celebrará en
la Sala de Fiestas de Mc Donalds, Curridabat. La
agenda será la siguiente:
1) Establecimiento del quórum.
2) Lectura de la agenda.
3) Nombramiento de presidente para llenar vacante
por renuncia.
5) Refrigerio.
A fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley N° 8901-2010, en cuanto a
garantizar la paridad de género en la Junta Directiva y la Fiscalía de la
Asociación, se promueve la participación de mujeres en las nóminas,
postulaciones e integración de dichos órganos.—San
José, 27 de junio del 2019.—Rowland Garro Fallas, Secretario de la Junta
Directiva.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Abogado.—1 vez.—( IN2019359859 ).
TRAUCOR SERVICIOS MÚLTIPLES
La Junta
Directiva de Traucor Servicios Múltiples, cédula
jurídica N° 3-101-512452, convoca a Asamblea General
Extraordinaria de Socios. La primera convocatoria será para las 17:30 horas del
día 09 de agosto del 2019; y la segunda convocatoria para las 18:30 horas del
mismo día. La asamblea se llevará a cabo en Rancho Búfalo sobre la ruta 32, de
la Romana de pesaje de camiones en Búfalo, 1 km hacia el este. La agenda será:
inscripción de accionistas ante el Registro de Transparencia, contrato de
alquiler del predio, pago de impuestos municipales, asuntos varios.—Limón,
05 de julio del 2019.—Carmen Adriana Álvarez Castro.—1 vez.—( IN2019359888 ).
SUISEI LIMITADA
Se convoca a todos los socios de
Suisei Limitada, domiciliada en San José, con cédula
de persona jurídica número 3-102-109790 a la asamblea general ordinaria a
celebrarse en el domicilio social de la empresa el día 26 de julio próximo a
las 8:00 am en primera convocatoria, y una hora después en segunda
convocatoria, la cual se ocupará de los siguientes asuntos: 1. Conocer y
aprobar o improbar el inventario y balance y tomar los acuerdos necesarios para
la buena marcha de la sociedad; y 2. Acordar en su caso la distribución de las
utilidades conforme lo disponga la escritura social.
San José, 03
de julio del 2019.—Shigeru Inoue, Subgerente.—1 vez.—( IN2019359903 ).
KINSEI LIMITADA
Se convoca a todos los socios
de: Kinsei Limitada, domiciliada en San José, con
cédula de persona jurídica número 3-102-129408, a la asamblea general ordinaria
a celebrarse en el domicilio social de la empresa el día 26 de julio próximo, a
las 10:00 a. m. en primera convocatoria, y una hora después en segunda
convocatoria, la cual se ocupará de los siguientes asuntos:
1. Conocer y
aprobar o improbar el inventario y balance y tomar los acuerdos necesarios para
la buena marcha de la sociedad; y
2. Acordar en su caso la distribución de las
utilidades conforme lo disponga la escritura social.
San José, 03 de julio del
2019.—Shigeru Inoue, cédula residencia N° 139200015401, Gerente.—1
vez.—( IN2019359906 ).
GARITA ESQUIVEL S.A.
Se le convoca a asamblea
ordinaria de accionistas, de la sociedad Garita Esquivel S.A., con cédula
jurídica N° 3-101-042862, a celebrarse en primera
convocatoria a las 08:00 horas del día 08 de agosto del año 2019, y fijándose
la segunda convocatoria a las 10:00 horas del día 08 de agosto del año 2019,
tanto la primera como la segunda convocatoria, se celebrará en Heredia, Cantón
Central, Distrito Primero, costado norte del Parque del Carmen, segundo piso,
Edificio Zumbado Ramírez, oficina siete SG Abogados-Corporación Jurídica
Sánchez González, para conocer el siguiente asunto: Orden del día:
1-Comprobación del Quórum. 2-Lectura y Aprobación del Orden del Día. 3-
Nombramiento de Presidente. 4-Determinar lo relativo a la finca del partido de
Heredia, Folio Real Matrícula 158300-000. 5-Varios. 6-Aprobación o no de los
acuerdos. 7-Cierre de la sesión.—Heredia, 01 de julio
del 2019.—Orlando Garita Esquivel, Presidente.—Elmer Garita Esquivel,
Secretario.—1 vez.—( IN2019359939 ).
INMOBILIARIA EL ARBOL DE CARAO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Inmobiliaria
El Árbol de Carao Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-382000, a una asamblea general extraordinaria de
socios a celebrarse el próximo 20 de agosto del 2019, a las doce horas y cero
minutos en San José, Central, Catedral, avenida diez, calle veintitrés
bis, casa mil cinco. De no presentarse el quorum de ley en dicha
convocatoria, la segunda será una hora después con el N°
de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.
Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la asamblea
extraordinaria:
1. Aumento del capital social de la empresa.
2. Autorización para la venta de las fincas,
matriculas de folio real N° l-F-51324-000,
1-308870-002, 003.
Se advierte
a los socios que solo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén
debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas
pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San
José, 5 de julio de 2019.—Limbanio Zacaria Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2019359998 ).
INMOBILIARIA DE ORIENTE RÍO ROJO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios de
Inmobiliaria de Oriente Río Rojo Sociedad Anónima con cedula de persona
jurídica número 3-101-446934, a una asamblea general extraordinaria de socios a
celebrarse el próximo 20 del mes de agosto del año dos mil diecinueve a las
ocho horas y cero minutos en San José, Curridabat, de la Pop’s
doscientos metros al sur y ochenta metros al oeste, casa quinientos cincuenta y
cinco. De no presentarse el quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda
será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la asamblea
extraordinaria:
1. Aumento del capital social de la empresa.
2. Autorización para la venta de la finca
matricula de Folio Real número l-F-51321-000.
Se advierte a los socios que
solo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos
en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse
representar por poder debidamente autenticado.—San
José 05 de julio de 2019.—Junta Directiva.—Limbanio Zacaria Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2019359999 ).
INMOBILIARIA DE ORIENTE RÍO AMARILLO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios de
Inmobiliaria de Oriente Río Amarillo Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica N° 3-101-447366, a una asamblea general
extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 20 del mes de agosto del año
dos mil diecinueve a las diez horas y cero minutos en San José, Central,
Catedral, avenida diez, calle veintitrés bis, casa mil
cinco. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda
será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la asamblea
extraordinaria:
Aumento del
capital social de la empresa.
Autorización para
la venta de la finca matrícula de Folio Real N°
1-F-51323-000.
Se advierte
a los socios que sólo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén
debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas
físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, 05
de julio de 2019.—Limbanio Zacaría
Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2019360000 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
R-AMTECH INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, Juan
José Rojas Bernini, cédula 1-1438-0619, en mi condición de liquidador de la
sociedad R-Amtech International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353822,
sociedad dueña de la acción N° 0318 y su
correspondiente título de capital del mismo número, ambos del Costa Rica
Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-002477, hago constar que se hace
solicitud de reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por
haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta, y un diario de circulación nacional.
Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada. Por el término de ley las oposiciones
podrán ser notificadas al fax 2288-6969.—Juan José Rojas Bernini, Liquidador.—( IN2019357570 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Clementina Monge Abarca, mayor,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-0384-0795, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma del señor Danilo Chacón Rivera, mayor, soltero, cédula de
identidad N° 3-0128-0725, vecino de San José,
comunica que procederá con la reposición por extravió del certificado de
Acciones Serie G, N° 287, cantidad de acciones
50.513. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
empresa Holcim (Costa Rica) S. A. dentro del término de quince días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 18
de junio del 2019.—Firma ilegible.—( IN2019357918 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COOPEAGRI EL GENERAL R.L.
Acuerdo tomado en la Asamblea
General Ordinaria de Delegados N° 86, realizada el 30
de marzo del 2019: Acuerdo N° 15: “Esta Asamblea, con
fundamento en la potestad que le confiere el artículo Nº
69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP aprueba la
devolución parcial del capital social hasta por un monto de cien millones de
colones, con el objetivo de coadyuvar en su situación económica a los asociados
para que puedan tener un desahogo en sus deudas con la Cooperativa, dicho monto
será distribuido entre los asociados de acuerdo al ahorro de cada asociado un
porcentaje, no pudiendo ser nunca un número menor de 20 de esos asociados según
establece el mínimo de ley; el Consejo de Administración emitirá el reglamento
respectivo. Deberá el Consejo de Administración por medio del señor Gerente
General realizar la consulta legal al INFOCOOP, procediendo a realizar dicha
devolución a partir de momento en que se apruebe por la citada institución.
Esta disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no
estuvieron presentes en la Asamblea, y también mediante aviso que se publicará
tres veces en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de
la fecha de la primera publicación.” Acuerdo firme. MBA Víctor Hugo Carranza
Salazar, cédula de identidad N° 1-0674-0029, Gerente
General de COOPEAGRI El General R.L., cédula jurídica N°
3-004-045099.—Pérez Zeledón, 25 de junio del 2019.—MBA Víctor Hugo Carranza
Salazar, Gerente General.—( IN2019358452 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GO GO FOOD SERVICE SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Go Go Food Service Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y tres, solicita ante
el Registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
“Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional
mediante Acuerdo Firme 1530, de la Sesión Ordinaria N°
49-2012, solicita la reposición por extravió de los libros Legales: Actas de
Asamblea General I, Registro de Accionistas I y Libro de Actas de Junta
Directiva I. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 27 de junio de
2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019357976 ).
N.N.NEODENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad N.N.Neodental Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101- 289,839, avisa que por haber extraviado los Libros de ley,
solicitará a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, la
Legalización Digital de los Libros: Registro de Accionistas, Asamblea de
Accionistas, Asambleas de Junta Directiva.—San José, 27 de junio del 2019.—Nayib Nema Orozco.—1 vez.—( IN2019357996 ).
FINCA MANGLAR LIMITADA
Finca Manglar Limitada, cédula
de persona jurídica tres-ciento dos-sesenta y siete mil seiscientos noventa,
solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reposición por extravío del libro números uno de Acta de Registro de Socios.—Orotina, 22 de junio del 2019.—Lic. José Luis Ramos
Castellón, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019358002 ).
ACUÑA Y ASOCIADOS S. A.
En
representación de Acuña y Asociados S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-91033, procedo a realizar el trámite de reposición de los libros
legales, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 26 de junio de 2019.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019358005 ).
SOLÍS Y RIVERA S. A.
Luis Guillermo Solís Rivera,
cédula de identidad número 1-0487-0559, en calidad de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Solís y Rivera S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-31920, informa de la reposición de
los libros sociales de la sociedad indicada por extravío.—San
José, 25 de abril del 2019.—Luis Guillermo Solís Rivera.—1 vez.—( IN2019358058
).
En mi
notaría mediante escritura número 77-2, del folio 54 vuelto, tomo 2, se
protocoliza la reposición los libros: Actas de Asamblea, Acuerdos de JD y
Registro de Socios de las Sociedades debidamente inscritas bajo las cédulas
jurídicas: A) 3-101-572008, B) 3-102-660947, C) 3-102-660891, D) 3-101-657044,
E) 3-101-641376, por extravío del Tomo Primero de cada libro; se otorga un
plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para oposiciones. Se
deja sin efecto cualquier acto jurídico que a hoy no haya sido inscrito y que
este asentado en el Tomo 1 de los libros legales antes dichos. Se hace constar
según artículos 14 y 15 del Reglamento para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles.—Cartago, 18 de junio del
2019.—Lic. Luis Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019358085 ).
MATUCANA INC S. A.
El suscrito, Luis Eduardo Suaza Alzate, portador de la cédula de residencia costarricense
número uno uno siete cero cero
cero tres cinco siete ocho cero cinco, actuando en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada
Matucana Inc S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil treinta y nueve, cuyo
domicilio se sitúa en Heredia, Barreal, de la entrada principal de Cenada,
doscientos metros norte y cien metros este, edificio color blanco al lado
izquierdo, solicito la reposición de los libros de actas de asambleas de
socios, actas de consejo de administración y registro de socios, de mi
representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos
extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que
quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el término
de ley, en el siguiente domicilio: San José, Mata Redonda, Rohrmoser,
doscientos cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank en
La Sabana, Edificio Gibraltar, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso
contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados.
Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—Veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019358181 ).
INMOBILIARIA KID DOS S.A.
Se reporta el extravío de los
libros Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas de la Sociedad
Inmobiliaria Kid Dos S.A.—San José, 27 de junio del
2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—( IN2019358251 ).
SALAS Y CORDERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita la reposición
del Libro Legal de la compañía Salas y Cordero
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-57349, en razón
del extravío del tomo 1 del
libro de Registro de Accionistas.—Heredia,
veintiuno de junio del dos
mil diecinueve.—Manuel Emilio Cordero Garro, Presidente.—1 vez.—( IN2019358490 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento uno-Seiscientos Sesenta Mil Novecientos Treinta Sociedad
Anónima, persona jurídica identificada con la cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil novecientos treinta. Mediante la cual
se disminuyó el capital social de la empresa para lo cual se reformo la
cláusula del capital social de la empresa. Es todo. En mi notaría el dieciséis
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo
Brilla Ferrer, Notario Público.—( IN2019357483 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de mayo del año dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Grupo Agroindustrial Eco Terra Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta
constitutiva, sobre el capital social.—San José,
veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Norman Leslie de Pass
Ibarra, Notario Público.—( IN2019357539 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Jorge Barrantes Sánchez, 1-1066-0137, José
Andrés Jiménez Morales, cédula 5-0392-0400, ambos vecinos de San José, avenida
6 calles 13 y 15, constituyen sociedad de responsabilidad limitada que
utilizará el número de cédula jurídica como denominación social. Escritura
número 271 visible a folio 147 frente tomo 18 de mi protocolo del día 27 de
junio del año 2019.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2019357781).
Mediante
escritura número sesenta y ocho-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos
Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas
cuarenta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se
reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Enjoy Group de Costa
Rica E.G.C.R. S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-396148.—San
José, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado
Keith, Notaria.—1 vez.—(IN2019357782).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Produce y Comercializa Papas Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
dos mil quinientos trece, en la cual se modifica la cláusula de la
representación y se realiza nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la
junta directiva.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2019357783).
Por escritura número 37 otorgada
ante mí el día de hoy a las 8:30 horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Jimena de Jesús S. A. por la que nombra junta
directiva y fiscal.—Alajuela, 28 de junio de
2019.—Lic. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1
vez.—(IN2019357784).
Por escritura número ciento
diecisiete-veinte, otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las
quince horas, del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, y por
unanimidad de votos, se disolvió la sociedad anónima Inversiones y
Desarrollos La Riviera de Pueblo Nuevo S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta, sociedad en la cual no
hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las quince horas del veinticinco de
junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2019357792).
Por escritura número ciento
veintidós-veinte, otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla a las
once horas, del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, la sociedad Inversiones
Faypra Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, acordó
modificar la cláusula sexta de la representación, siendo ahora únicamente su
apoderada y representante su presidente, asimismo se modificó nombramiento de
junta directiva quedando: presidente: Shirley Fallas Prado, nueve-cero cero
sesenta y tres-cero uno seis nueve, secretaria: Elisa Elena Prado Masís, uno-doscientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos
noventa y seis. Fiscal: Melissa Cordero Fallas, uno-mil cuatrocientos sesenta y
ocho-setecientos cuarenta y cinco.—Pérez Zeledón, a
las quince horas del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.—Lic.
Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2019357793).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del 24/08/2017, protocolicé acta de asamblea de socios de la
sociedad Holy Holdings S.A., mediante
la cual se transforma en sociedad civil, modificando todos sus estatutos y
nombrando dos administradores.—Lic. Guido Soto Quesada
y Lic. Barbara van Nierop, Notarios.—1
vez.—(IN2019357795).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del día de hoy, Centro Mir María Reina de la Paz S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-204227, protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios y en virtud de que no existen ni activos ni pasivos,
ni tienen ninguna operación, acuerdan la disolución de la sociedad.—San
José, 27 de junio de 2019.—Lic. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1
vez.—(IN2019357797).
Ante esta notaría a las quince
horas del primero de junio del dos mil diecinueve se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria de la sociedad MYR Textil Art Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos cincuenta donde
se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 junio
2019.—Lic. Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2019357804).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos cuarenta y seis de mi tomo treinta y seis se
protocolizó acta de Desarrollo Rural Chira Sociedad Anónima. 7981.—Veintisiete
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2019357809).
Por escritura otorgada ante los conotarios Karla María Gutiérrez Mora y César Augusto Mora Zahner, a las 18:00 horas del 27 de junio del 2019, se
transformó Suerte del número cinco en Puntarenas de sociedad anónima a
sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Jacó,
27 de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora y Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notarios.—1
vez.—(IN2019357813).
Por escritura otorgada ante los
notarios Karla María Gutiérrez Mora y César Augusto Mora Zahner,
a las 15:00 horas del 25 de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de la sociedad 3-102-741730 S. R. L., con mismo número de cédula
jurídica, reformando su cláusula primera y su administración. Es todo. Tel.
2643-2818.—Jacó, 25 de junio del 2019.—Lic. César Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—(IN2019357814).
Se emplaza a cualquier
interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación con la
disolución de la sociedad denominada Treasures
of the World
Ltda., con cédula número 3-102-241528.—Jacó, 25 de junio del 2019.—Lic.
Karla Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2019357815).
Se emplaza a cualquier
interesado, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación con la
disolución de la sociedad denominada 3-102-682124 S.R.L., con mismo
número de cédula jurídica.—Jacó, 25 de junio del
2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—(IN2019357816).
Ante esta notaria se protocolizó
cambio parcial de la cláusula noventa de la sociedad Aba Castillo Saborío
S.A. solamente en cuanto a que los representantes legales pueden actuar en
forma separada en todos los actos menos en cuanto a otorgar, fianza, pignorar o
venta de inmuebles, para estos actos debe actuarse en forma conjunta.—San
José, 26 de junio del año 2018 a las diez horas.—Lic. Noilly
Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2019357820).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Pacheco y Gutiérrez S. A., donde se modificó la cláusula
tercera de los estatutos en cuanto a la administración.—San
José, 27 de junio del año 2019.—Lic. Hoover González
Garita, Notario.—1 vez.—(IN2019357825).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Laplev Investments
Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 28 de junio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—(IN2019357826).
Mediante escritura número
cincuenta y cinco de las quince horas del día veinte de junio del dos mil
diecinueve otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Comercializadora
Tins S. A. Lo anterior de conformidad con el
artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San
José, 21 de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—(IN2019357827).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 17 horas del 27 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Magic Multimedia S.A., en virtud de
la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se
nombró nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 27 de
junio de 2019.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—(IN2019357829).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad Quintas
Lomas del Toro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
ocho mil doscientos treinta y ocho. Se reforma la cláusula octava, del pacto
constitutivo para que se lea: “La junta directiva se reunirá ordinariamente
y extraordinariamente cuando convoque el presidente o el secretario de
junta directiva, por medio de carta o correo electrónico o cualquier otro medio
que acredite la convocatoria”. Se reforma el pacto
constitutiva para incluir cláusula decimotercera la cual dirá: “Las
asambleas generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas
por el presidente o el secretario de la junta directiva con al menos diez días
naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta, correo
electrónico o cualquier otro medio de aviso en cualquier diario de circulación
nacional. Reformar el pacto constitutivo a efecto de excluir la cláusula
decimotercera para eliminar lo correspondiente al agente residente.—Heredia,
26 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1
vez.—(IN2019357832).
Mediante
escritura pública número 134-2 de las 08:30 horas del 28 de junio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ingenya Interamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-102-617449, en la que se acuerda: primero: aumentar el
capital social en cincuenta y ocho mil colones exactos; segundo: modificar
cláusula quinta del pacto constitutivo para que el capital social total sea
sesenta mil colones exactos.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1
vez.—(IN2019357833).
Mediante escritura número
ochenta-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y
Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en
el protocolo del primero, a las nueve horas cuarenta minutos del día
veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad Villa Once Wafou Polaris S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-458328.—San José, veintiocho de junio del año dos mil
diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—(IN2019357836).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las 11 horas del 27 de junio de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Doscientos S. A.,
cédula jurídica: 3-101-781.200, donde se reforman las cláusulas primera y
segunda del pacto constitutivo.—San José, al ser las
ocho horas del veintiocho de junio de 2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2019357839).
Por escritura de las 10:00 horas
del 22 de junio del 2019, se constituyó la sociedad denominada Corona
Virtuosa Triunfante LM y NG S.A., presidente María de Los Ángeles Durán
Castro, capital social: 100 dólares.—28 de junio del
2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2019357841).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exportadora Imperio
Verde S.A., cédula jurídica 3-101-080139, que modificó el pacto
constitutivo adicionando una cláusula. Escritura otorgada a las 14:30 horas del
25 de junio del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2019357848).
Acta uno de la asamblea general
de Harc Solutions
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-750750, modificó el aumento
del capital social, así reformando la cláusula quinta de su pacto social. Se
firma 25 de junio 2019.—Lic. Ana María Masís Bolaños,
Notaria.—1 vez.—(IN2019357849).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil
diecinueve y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Cañada
Ancha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintiséis mil ochocientos sesenta y seis, se acuerda disolver la sociedad, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago,
Turrialba, 24 de junio del año 2019.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1
vez.—(IN2019357851).
Por escritura pública número
nueve otorgada en esta notaría, a las 17:25 horas del 24 de junio del 2019, se
constituyó Essences & Cuvee Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Es todo. 2260-4835.—Heredia, 28 de junio del 2019.—Lic. Jorge E. Morales
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2019357852).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas, del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Interacero Internacional de Acero
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
ochenta y un mil cuarenta y dos, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó
reformar la cláusula cuarta de los estatutos, referente al objeto social. Es todo.—San José, veintisiete de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—(IN2019357854).
En la
notaría del Lic. Luis Diego Pérez Chacón, se protocolizó acta de accionistas de
Mishpajá Meujedet
Socidad Civil, donde se aumentó el capital
social. Es todo.—San José, veinticuatro de junio de
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2019357855).
En la notaría
del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de accionistas de Inversiones
Timibe del Norte S. A., donde se aumentó el
capital social. Es todo.—San José, veinticuatro de
junio de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2019357856).
En la notaría del Lic. Douglas
Mora Umaña, se protocolizó acta de accionistas de Lolucima
S. A., donde se aumentó el capital social. Es todo.—San
José, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mora Umaña,
Notario.—1 vez.—(IN2019357857).
Mediante escritura: 03-7,
otorgada ante esta notaría a las 20:15 horas del 19 de junio de 2019, se
constituyó la sociedad Dycadi DCD Ltda. Teléfono
2208-8750.—San José, 26 de junio de 2019.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2019357863).
Mediante escritura: 01-7,
otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 10 de junio de 2019, se
constituyó la sociedad CBCR Retail S. A.—San
José, 26 de junio de 2019.—Lic. George De Ford González, Notario.—1
vez.—(IN2019357864).
Por escritura
pública número catorce otorgada ante la Notaria Pública Tania María Gamboa
Delgado, a las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil diecinueve,
visible en el folio veintiséis frente del tomo diecisiete, del protocolo del
indicado notario, se protocolizó las actas de asambleas generales
extraordinarias celebradas por los accionistas de las sociedades denominadas Gestionadora de Créditos de SJ S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos
noventa y siete, Corporación Gestionadora de
Créditos de SJ S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil once, y Desarrollos MMX Verticales S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis
mil novecientos cincuenta, en donde se acuerda fusión por absorción y se
aumenta capital social de sociedad prevaleciente.—San José, a las diez horas
del veintiséis de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Tania María Gamboa Delgado,
Notaria.—1 vez.—(IN2019357871).
Ante mi notaría a las 08:00
horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad CRT Properties S. A. en donde
reforma la cláusula de primero y decimoctava.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—(IN2019357875).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del año dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Aeromarket
Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Silvia Arce López,
Notaria.—1 vez.—(IN2019357879).
Mediante escritura otorgada,
ante esta notaria a las diecisiete horas del dieciocho de junio de dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Chineate
JC Beaty Center S. A. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: mil colones.—San José, dieciocho de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1
vez.—(IN2019357880).
A las quince horas treinta
minutos del trece de junio del 2019, se acordó disolver la sociedad Hermosa
Pradera Verde Sociedad Anónima, cédula: 3-101-182671.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2019357881).
Por
escritura protocolizada por la suscrita notaria se acordó disolver la empresa El
Tigre Aventurero Sociedad Anónima, en San José, a las once horas cuarenta y
cinco minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve.—San
José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Sharon Núñez Milgram,
Notaria.—1 vez.—(IN2019357884).
Inversiones Edith del Sol S. A., nombra tesorero, Josué
Barquero Umaña, cédula N° 1-1593-689. Esc. 324, de
las 13:15 horas del 27 de junio del 2019. Tomo 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357885 ).
Por
escritura pública otorgada ante mí, a las siete horas del veintiocho de junio
del dos mil diecinueve, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de las sociedades “Alternativa Alef
Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro, “Alternativa Lamet Sociedad Anónima”, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, y
“Cascor Uno Sociedad Anónima”, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos cincuenta y
cinco, mediante que se fusionan por absorción las sociedades indicadas,
prevaleciendo Cascor Uno Sociedad Anónima.
Se aumenta el capital social a la suma de treinta mil colones representado por
treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San
José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Leonora Granados Sancho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357892 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de TTEC Customer Management Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos noventa y
cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula de capital social en
aumento.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN201357893 ).
En esta notaría se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Millón
Suerte LY Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y secretario.—San
José, 25 de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Ángulo Tam, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357895 ).
Ante mi notaria pública, mediante escritura número ochenta y seis
del protocolo número catorce, se precede en disolver la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta y Tres Sociedad DE
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y un mil ciento ochenta y tres.—San José,
veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357902 ).
Ante mi
notaría pública, mediante escritura número ochenta y cuatro del protocolo
número catorce, se precede en disolver la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Setenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y un mil ciento setenta y ocho.—San José, veintiocho de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357903 ).
Ante mi notaria
pública, mediante escritura número ochenta y tres del protocolo número catorce,
se precede en disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un
Mil Ciento Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y dos.—San José, veintiocho de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357904 ).
Ante mi
notaría pública, mediante escritura número ochenta y dos del protocolo número
catorce, se precede en disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y cinco.—San José, veintiocho de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357905 ).
Ante mi notaría, a las 09:00
horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Geca Automotriz S. A.,
en donde reforma la cláusula de la denominación y administración.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019357909 ).
En mi notaría a las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, Quinto
Faro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y seis mil doscientos veintiséis, realiza aumento de capital social.—Pérez
Zeledón, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2019357911 ).
Kahlúa C y G de Alajuela Uno S.A., cédula jurídica 3-101-399169,
al amparo del artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, acordó por
acuerdo de partes disolverse como sociedad. Se cita y emplaza a los interesados
para que dentro del plazo de treinta días se opongan judicialmente a la
disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic.
Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019357912 ).
Recursos
Humanos San Alfonso S. A., cédula 3-101-559472, con base al art. 201,
inciso d) del Código de Comercio, acordó disolverse como sociedad. Se cita y
emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días siguientes
a esta publicación, se opongan judicialmente a la disolución que no se base en
causa legal o pactada.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019357913 ).
Con vista en
el libro de Actas de Asamblea Generales de Socios de Copper
Group CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-708677, de que a las 17:00 horas del 7 de junio
del 2019, se realizó la asamblea general extraordinaria, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: se reforma cláusula primera del nombre social.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2019357914 ).
Por escritura otorgada a las
07:30 horas del 28 de junio del 2019, se modifica la cláusula quinta de la
sociedad Centro de Diagnóstico de Medicina Bucal y Maxilofacial S. A.—Licda.
Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019357916
).
La suscrita notaria hace constar
que, por escritura otorgada ante esta notaría el 27 de junio del 2019, se
modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Casa
Colonia Treinta y Nueve Sociedad Anónima y se realizó cambio de junta
directiva y fiscal.—San José, 28 de junio del
2019.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019357919 ).
Ante mi notaría pública,
mediante escritura N° ochenta y uno del protocolo
número catorce, se procede en disolver la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil
ciento ochenta.—San José, veintiocho de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357920 ).
Ante mi notaría pública,
mediante escritura número ochenta, del protocolo número catorce, se procede en
disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento
Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y uno.—San José, veintiocho de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357921 ).
Ante mi
notaría pública, mediante escritura N° ochenta y
cinco del protocolo número catorce, se procede en disolver la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Setenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y un mil ciento setenta y nueve.—San José,
veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019357922 ).
Ante mi notaría a las 09:30
horas del 28 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad HGS Hardware Global Sourcing S.A., en
donde reforma la cláusula administración.—San José, 28
de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019357924 ).
Finca El Agapango
Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-675599, modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo referente a
los poderes del Gerente.—Heredia, 20 de junio del
2019.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019357926 ).
Por
escritura otorgada ante mí se fusionaron las siguientes sociedades: Tercera
Tamarindo S. A., Inversiones Somaso de
Arguelles S. A., Comercial S y C La Guácima S. A., Jandratillo S. A., Armasil
S. A., Varsil S. A., Cretofelli
S. A., Siala S L A S. A., Adrilesa
SC S. A., Olioaleckado S. A., Vicsso
S. A., Drasto S. A., Alviadri
Ciento Dos SC S. A., Silvisa CS Bienes Raíces La
Guácima S. A., Luisila Ciento Uno SC S. A., Adricsas S. A., Llosoto S. A., Adrianil SC S. A., que en virtud de lo anterior se
acordó fusionar todas las sociedades antes descritas mediante la modalidad
fusión por absorción, siendo que la sociedad prevaleciente y que permanece
inscrita y activa es Adrianil S.C. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
tres ciento diecinueve, antes descrita, siendo que las demás sociedades por
este medio y de acuerdo con el artículo doscientos veinte siguientes y
concordantes del código de Comercio vigente, cesarán en el ejercicio de su
personalidad jurídica individual. Así mismo los derechos y obligaciones de cada
una de las sociedades aquí fundidas y absorbidas por la sociedad prevaleciente
serán en totalidad asumidos por la sociedad prevaleciente Adrianil
S.C. Sociedad Anónima antes descrita, de conformidad con el artículo
doscientos veinticuatro de dicho código. En este sentido y para efectos de la
presente fusión, se acuerda modificar los estatutos sociales de la compañía Adrianil S.C. Sociedad Anónima, modificándose
su capital social y domicilio social. Que de conformidad con el código de Comercio
vigente se da un plazo de un mes calendario a partir de la fecha de esta
publicación para presentar cualquier oposición a dicha fusión, trámite que
deberá presentarse de conformidad con los artículos doscientos veintidós
siguientes y concordantes del código de Comercio vigente. Para notificaciones
en Guácima de Alajuela, diagonal al Automercado La Guácima, Oficina Luis Soto
Realty.—Atenas,
veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—( IN2019357929 ).
Mediante escritura número
doscientos veintidós, de la notaria Nidia María Alvarado Morales, la entidad Corporación
Fournier y Soto S. A., modifica la cláusula quinta del pacto social, del
capital social. Escritura otorgada.—San José a las
diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia
María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019357930 ).
Mediante escritura número doscientos veintiuno, de la notaria Nidia María Alvarado
Morales, la entidad Inmobiliaria Colmillo Blanco S. A., modifica la
cláusula quinta del pacto social, del capital social. Escritura otorgada.—San José a las quince horas del veintiséis de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2019357931 ).
Por escritura pública
veintisiete-catorce, el suscrito notario hace la protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Hermanos LA SO de Heredia S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve
mil treinta y cinco la cual, se modifica la cláusula sexta de consejo de
administración, del pacto constitutivo. Escritura otorgada.—San
José, a las once horas y veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357932
).
En escritura pública otorgada
ante mí, el día 27 de junio de 2019, se disuelve por acuerdo de accionistas la
sociedad denominada Bamako Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y cuan mil seiscientos ochenta y ocho. Es todo.—San José, 28 de junio de 2019.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2019357934 ).
Por
escritura de las ocho horas del veintiocho junio dos mil diecinueve, se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Directores de
Costa Rica Punto Con S. A., cédula jurídica N°
3-101-649955, por la cual no existen activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, 28 junio
2019.—Licda. Ingrid Abrham Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019357936 ).
Al ser las 12:00 del 28 de junio
se amplía capital social de la sociedad Inmobiliaria Seur
S.R.L. Gerente Luis Serrano Salas.—Licda. Vera
Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019357938 ).
Al ser las
12:40 del 28 de junio se amplía capital social de la sociedad Inversiones
Reales Luvant S.R.L. Presidente Luis Serrano Salas.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.— (
IN2019357939 ).
Al ser las 12:15 del 28 de junio
se amplía capital social de la sociedad Hersey Luvay
S. A. Presidente: Luis Serrano Salas.—Licda. Vera
Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019357940 ).
Al ser las 12:30 horas del 28 de
junio, se amplía capital social de la
sociedad: Corporación Tarimas Urse S. A.
Presidente: Luis Serrano Salas.—Licda. Vera Garro
Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357941 ).
Por escritura N° 70 del 21 de junio del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de: 3-102-695631 S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-695631, se reforman estatutos y se nombra nuevo gerente. Licda. Xinia
Mayela Campos Campos, notaria, carné N° 7664.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Xinia
Mayela Campos Campos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019357942 ).
Por escritura N° 76 del 25 de junio del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de: Inversiones Babilonia CR S. A., se nombra nueva junta
directiva y se cambia apoderados generalísimos. Licda. Xinia Mayela Campos Campos, notaria, carné N°
7664.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357943 ).
La suscrita notaria hace constar
que hoy, protocolicé acuerdos de disolución notarial de la sociedad: Kracol Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-605504. Licda. Marta Isabel
Alvarado Granados, notaria pública, carné Nº 2422.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019357944 ).
Por escritura N° 75 del 25 de junio del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de: Tierras Mexicanas A. F. S. A., se nombra nueva junta
directiva y se cambia apoderados generalísimos. Licda. Xinia Mayela Campos Campos, notaria, carné N°
7664.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357945 ).
En escritura N°
126 del tomo 1, de las 10 horas 10 minutos del 28 de junio del 2019, se tramita
ante el Registro de Personas Jurídicas, la disolución de la sociedad: Carcito
y Zairela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-675185.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic.
Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357954 ).
Mediante
escritura número veintiséis visible al folio treinta y tres
frente del tomo noveno de mí protocolo, otorgada ante el notario, se
disolvió y liquidó la sociedad: Madriroja
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta mil
ochocientos ochenta. Es todo.—San José, veintisiete de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1
vez.—( IN2019357958 ).
Por escritura número ocho
otorgada, a las dieciséis horas, treinta y ocho minutos del veintisiete de
junio del dos mil diecinueve, del tomo sétimo del protocolo del suscrito
notario se constituyó Altoarley S.A.,
plazo cien años, presidente representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—( IN2019357959 ).
En mi notaría, por
escritura pública número 77-10 de las 16:00 horas del 27/6/2019, se constituyó
la sociedad Compañía WU Caribe Mar S.A.—San José, 27 de junio del
2019.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1
vez.—( IN2019357960 ).
Por escritura otorgada, a las
doce horas del veintiocho de junio dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos
por los que se aumenta el capital social de la empresa Holcon
Costa Rica S. A.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019357962 ).
En escritura autorizada por la
suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea de asamblea general
extraordinaria de Poró Condominio CHB S.A.,
en la cual se aumentó el capital social y se reformó la administración.—San
José, 28 de junio de 2019.—Licda. Lucrecia Agüero Guier,
Notaria.—1 vez.—( IN2019357964 ).
La suscrita notaria da fe que,
en esta notaría, al ser las doce horas del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión de las compañías CTM 23
S.A, Monte Claro de Turrubares Limitada e Inversureña
S. A. prevaleciendo la última.—San José, 28 de
junio del 2019.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357965 ).
Mediante escritura número
cincuenta y siete-uno, otorgada en Cartago, a las catorce horas del trece de
junio del dos mil diecinueve en esta notaría, se acuerda reformar la cláusula
segunda referente al domicilio de la sociedad Creaciones Metamorfosis S.A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil treinta y uno,
para que en adelante sea el siguiente: Provincia de Cartago, cantón: Central,
distrito: Oriental, doscientos metros norte de la farmacia la Fischel, casa mano derecha, segundo piso, color marrón, así
como también la cláusula octava referente a la representación, siendo en
adelante la siguiente: Corresponderá al presidente y tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera
separada.—Lic. Abel Gómez Bloise, Notario Público.—1
vez.—( IN2019357966).
Por escritura ciento veintitrés
otorgada, ante esta notaria, a las diecinueve horas y treinta minutes del día
veintisiete de junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital
social de la sociedad Autotransportes del Río A y O Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cinco cuatro seis nueve ocho cinco.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019357967 ).
Por escritura ciento diecinueve
otorgada ante esta notaria, a las quince horas y treinta del día veintisiete de
junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la
sociedad Transportes Ramírez y Calderón Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-uno dos cuatro cinco uno tres cinco.—Lic.
Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019357968 ).
Por escritura ciento dieciocho
otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas y treinta del día veintisiete
de junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la
sociedad YEIRA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-cientos uno-seis cinco
cero cero cuatro cinco.—Lic.
Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019357969 ).
Por escritura ciento ocho
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de junio
dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Grupo
Arguedas del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-cientos uno-seis cuatro uno cinco cinco
tres-Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019357970 ).
La suscrita notaria da fe que,
en esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del veintiocho de junio
del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión de las compañías 3-101-737426
S.A e Inversiones Blasco Ibañez S.A,
prevaleciendo la segunda.—San José, 28 de junio del
2019.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019357972 ).
Por escritura ciento veintiuno
otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta del día
veintisiete de junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital
social de la sociedad Transportes Ruta Ciento Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis seis siete
cuatro cero.—Lic. Jarro Mauricio Guzmán Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019357987 ).
Por escritura ciento veintidós
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y treinta del día veintisiete
de junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la
sociedad Maderas y Materiales del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero ocho nueve dos tres dos.—Lic.
Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019357988 ).
Por escritura ciento veinte
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete de junio
dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Transportes
Arguedas Vado del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-tres cinco dos dos dos nueve.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019357989 ).
Por escritura ciento nueve
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta del día dieciséis
de junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la
sociedad Transportes Rafzar Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cuatro cero siete dos.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019357990 ).
La suscrita
notaria, hace constar que en las actas número tres y número cuarenta y tres
respectivamente, de los libros de asamblea general extraordinaria de socios de
las sociedades, Purin Investment
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-5683317, y Vallejo y
Cortes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-093313, se acuerda la
fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la última, así también
se acuerda reformar por medio de la mencionada asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad prevaleciente, los estatutos de dicha sociedad, sea Vallejo
y Cortes Sociedad Anónima., de la siguiente manera: modificar la cláusula
quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad.—Heredia,
veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Jennie
Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019357994 ).
Por modificación del pacto
constitutivo: referente a la representación judicial y extrajudicial de la
empresa de esta plaza denominada Nancital
P.V.S Once S sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil trescientos noventa y nueve. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019357999 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintiocho de
junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y
cuatro mil doscientos sesenta y cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la junta directiva revocándose los nombramientos de junta directiva y
se hacen nuevos nombramientos.—San José, ocho de junio del dos mil dicienueve.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019358013 ).
Ante este notario público, José
Fermín Morales Campos, se constituye escritura número setenta y dos, iniciada
en el folio cincuenta y seis frente, del tomo trece de
mi protocolo, en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo
referente al capital social de dicha sociedad. Es todo.—Dado
en Alajuela, el veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Fermín
Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2019358014).
Por escritura número 51,
otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 28 de junio del
año 2019, tomo 7, se protocoliza reforma de la cláusula tercera del objeto, de
los estatutos de la sociedad denominada Cruz Investments
Financial Advisors S. A.,
cédula 3-101-688175.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358016).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
T-126627.—Ref: 30/2019/28754. Édgar Acuña Delgado, cédula de
identidad N° 7-021-977, en calidad de Representante
Legal de Infarma Ltda. Documento: cancelación por
falta de uso (Interpuesta por: Acino Pharma, AG.).
Nro. y fecha: Anotación/2-126627 de 13/03/2019. Expediente: 1900-8009405
Registro N° 80094 Urosan en
clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:29:19 del 8 de abril de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de Acino Pharma AG, contra la marca “UROSAN”,
registro N° 80094 inscrita el
02/07/1992, vence el 02/07/2022, en clase 5 para proteger: “Preparados
antitusivos, anti-inflamatorios, expectorantes, anti-espasmódicos, anestésicos, antialérgicos, laxantes,
antigripales, antitérmicos, antivirales, ansiolíticos, analgésicos, anti-flatulentos, antibióticos, antimicóticos,
antieméticos, broncodilatadores, auxiliares del metabolismo celular, hepatoprotectores, astenolíticos,
hematínicos, balsámicos, emolientes, escabicidas, pediculicidas, repelentes, coririos, vaso-constrictores, descongestionantes, antivaricosos, anti-hemorroidales,
parectásicos, para el eritema solar, pañalitis”, propiedad de Infarma
Ltda, cédula jurídica N°
3-102-011081, domiciliada en San José, Barrio Córdoba de autos Bohio, 150 metros este, instalaciones de Infarma. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019358473 ).