LA GACETA N° 129 DEL 10 DE
JULIO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41796-MGP-MEIC
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
N° 2228
Con fundamento en los artículos
1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319 del diecisiete de noviembre de mil novecientos
noventa y dos; los numerales 4, 6, 11, 13, 59, 66, 70 101 y 103 de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 del dos
de mayo de mil novecientos setenta y ocho; los artículos 34, 35 y 36 de la Ley
Reguladora de Investigación Biomédica, los artículos 8, 9 incisos d) y e), 10,
21 y 24 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto
Ejecutivo Nº 22266-J del dieciséis de julio de mil
novecientos noventa y tres.
Considerando:
1º—La Ley N°
9234 del 25 de abril de 2014, denominada Ley Reguladora de Investigación
Biomédica dispone en su Capítulo V, artículos 34, 35 y 36 lo relativo a la
creación, fines y conformación del Consejo Nacional de Investigación en Salud
-en adelante CONIS-, órgano que para el desempeño de las competencias que la
ley le ha asignado, estará integrado por siete miembros propietarios, cada uno
con su respectivo suplente.
De acuerdo con la normativa de
cita, concretamente el artículo 36, los integrantes del CONIS serán: el
Ministro de Salud o el funcionario en quien éste delegue y su suplente, quien
presidirá; el Ministro de Ciencia y Tecnología o el funcionario en quien éste
delegue y su suplente; un abogado especialista en Derechos Humanos y su
suplente, nombrado por el Colegio de Abogados de Costa Rica; un representante
de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), preferiblemente del Centro de
Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social del Seguro
Social (CENDEISS) y su suplente; un representante del Consejo Nacional de
Rectores (CONARE) y un suplente, quien deberá ser especialista en bioética; un
representante en propiedad y un suplente, agremiado de los Colegios
Profesionales de Médicos y Cirujanos, Farmacéuticos, Cirujanos Dentistas y de
Microbiólogos, nombrados por las juntas directivas de los respectivos colegios
profesionales.
2º—De especial relevancia para
los propósitos de la emisión de la presente normativa, el artículo 36 de cita
señala que habrá un miembro propietario y un suplente en representación de la
comunidad, que para tal efecto será nombrado por la Defensoría de los
Habitantes, disponiéndose que para la concreción del encargo legal que se
delega en el órgano contralor de legalidad y tutela de Derechos Fundamentales,
será el o la Jerarca quien determine el procedimiento que servirá de base para
la designación del titular y suplente, representantes ante el CONIS en la
condición dicha.
3º—En ese
sentido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Defensoría de los
Habitantes -Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992-,
concretamente de la relación de los numerales 1, 2 y 11 -así como los artículos
9, 21 y 24 del Reglamento a la Ley de cita, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993- la representación
institucional es consustancial al o la jerarca institucional, de modo que el
Defensor o Defensora de los Habitantes es quien tiene la competencia para
cumplir con el mandato que el legislador encomienda a la institución en la Ley
Reguladora de Investigación Biomédica.
4º—En atención a lo anterior, el
mecanismo objetivo que garantizaría la determinación y establecimiento de un
procedimiento para la selección de los miembros propietario y suplente de la
comunidad del CONIS, debe necesariamente ser la reglamentación normativa de las
reglas bajo las cuales se realizará dicha designación, ejercicio reglamentario
que conforme a la inteligencia de lo estatuido de manera general en los
artículos 59, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, así
como el 36 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, como ya se apuntó,
corresponde al Defensor de los Habitantes. Lo anterior, con el fin de
establecer bases certeras, transparentes y objetivas que garanticen la
selección de las personas con los mejores atributos para desempeñar tan
importante cargo en tan importante órgano, a cargo de un tema de alta
trascendencia para la tutela y resguardo de derechos humanos.
5º—Siempre
en el marco de la delimitación normativa que el legislador efectuó alrededor de
la figura del representante de la comunidad en el seno del CONIS, su
nombramiento diferenciado del resto de los miembros de ese órgano fue
establecido por un plazo máximo de tres años, sin posibilidad de re-elección. Asimismo, el
representante de la comunidad, en este caso al igual que los miembros del CONIS
en general, podrán ser cesados de sus cargos por las causas que se señalan en
el reglamento de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica. Finalmente, se
señala que los integrantes del CONIS no podrán ser nombrados de forma
simultánea en el CONIS ni en cualquier otro comité ético científico (CEC).
6º—Según la Guía OMS 2000: “Una
comunidad es un grupo de personas que tienen cierta identidad, debido a que
comparten intereses comunes o una proximidad geográfica. Una comunidad puede
identificarse como un grupo de personas que viven en la misma aldea, pueblo o
país, y que comparten una proximidad geográfica. Por otro lado, una comunidad
puede identificarse como un grupo de personas que comparten valores, intereses
o enfermedades comunes.” [1]
Algunos expertos en la materia
proponen que la comunidad no debe considerarse solamente como un espacio
geográfico con una población determinada con los mismos ideales, hábitos y
costumbres, sino además un espacio social en el cual se incorporará el concepto
de satisfacción de sus necesidades, y de poder interno de ese grupo para tomar
decisiones en la solución de sus problemas.[2]
7º—Los conceptos referenciados
anteriormente pueden adecuarse al Miembro de la Comunidad como aquella persona
perteneciente al grupo de sujetos de investigación y/o de usuarios de la
institución donde se realizan estudios y, en cuanto tal, pueden dar cuenta de
las experiencias o hechos que impactan o pudieran impactar en su sensibilidad
moral. Partiendo de las nociones dogmáticas que sobre el concepto de comunidad
han sido esbozadas, esta Defensoría en aras de llevar a cabo su labor de
designación de los miembros propietario y suplente representantes de la
comunidad ante el CONIS, considera como rasgos positivos del representante de
la comunidad las siguientes:[3]
a. La habilidad de un “no experto” para reflejar el sentido
común del ciudadano promedio (una persona razonable).
b. La receptividad para las necesidades de información de
una persona razonable.
c. La capacidad de anticipar la aceptación de un hecho o
situación por parte de la comunidad.
d. La “empatía”, es decir la capacidad para ponerse en el
lugar del otro, captar sus sentimientos y necesidades, comprender sus
reacciones, poder contemplar el mundo desde la perspectiva del otro.
8º—Por lo
expuesto, el representante de la comunidad debe ser representante de la
problemática de los sujetos de investigación, en el sentido de “semejante” poco
más o menos de la misma manera en que una muestra de la población la representa
a toda ella, en cuyo caso se priorizaría la capacidad de reflejar los intereses
y sensibilidades morales de los sujetos de investigación (Guía 2 UNESCO p.18)”
y no en el sentido de “medio” como un abogado representa a su cliente y en tal
caso se subrayará la pericia.
9º—Que para
la Defensoría resulta de vital trascendencia en éste, como en otros
procedimientos, aplicar de manera adecuada el derecho humano de la
participación. Partiendo del modelo de Estado democrático por el que optó el
constituyente costarricense, así como la evolución que del mismo experimenta el
ordenamiento jurídico costarricense, han operado importantes reformas
constitucionales que han propendido a dar un contenido eficaz al principio
democrático de derecho, donde precisamente se busca una participación de parte
de todas las personas en el quehacer estatal ante el impacto que tiene en todos
y cada uno de los y las habitantes de Costa Rica.
De acuerdo
con lo anterior y en el marco de lo señalado hasta este momento en relación con
la inclusión del representante de la comunidad dentro de una estructura estatal
que tendrá a cargo la regulación, fiscalización y sanción de un tema con
directa relación e incidencia en materia de Derechos Humanos, esta Defensoría
considera de la más alta importancia la inclusión de la variante de
participación en la normativa regulatoria de la investigación biomédica.
ACUERDA:
Promulgar el siguiente para la
Selección del Miembro Representante de la Comunidad del Consejo Nacional de
Investigación en Salud por parte de la Defensoría de los Habitantes de la
República, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MIEMBRO
REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD DEL CONSEJO
NACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN SALUD POR
PARTE DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE
LA REPÚBLICA.
TÍTULO I.
CAPÍTULO I.
Disposiciones de carácter general
Artículo 1-Ámbito y objeto de
la reglamentación. (Derivación legal). El presente reglamento dispone el
procedimiento para la selección del miembro representante de la comunidad y su
suplente, que integrarán el Consejo Nacional de Investigación en Salud, en
adelante CONIS, dispuesto en la Ley Reguladora de Investigación Biomédica -Ley N° 9234 del 24 de abril de 2014- en el artículo 36 inciso
g).
Al procedimiento, reglas y
requisitos dispuestos en el presente reglamento deberá someterse cualquier
persona física que aspire o sea postulada para su designación como
representante de la comunidad o suplente, no pudiendo resultar electa y, en
consecuencia, ocupar válidamente el cargo quien no se hubiere sometido al
mismo.
La dirección del procedimiento y
la designación final corresponderá a la Defensoría de los Habitantes de la
República, en los términos y a través de los órganos establecidos en la
presente normativa.
Artículo 2-Representante
de la comunidad. Se entenderá como miembro representante de la comunidad,
la persona física, habitante del territorio nacional, con las aptitudes
suficientes para reflejar los intereses, valores, necesidades, sensibilidad
moral y de respeto a la dignidad humana que es consustancial a la sociedad
costarricense de manera general, tomando en cuenta las necesidades especiales
que puedan interesar a grupos vulnerabilizados por la
sociedad.
Artículo 3-Principios
rectores del procedimiento. Los principios que regirán el procedimiento de
selección del representante de la comunidad serán: amplia participación,
igualdad, objetividad, informalismo en favor del administrado y participante,
impulso de oficio, celeridad, publicidad, probidad, transparencia, rendición de
cuentas, así como cualquier otro principio atinente a la materia
constitucional, de Derechos Humanos y Administración Pública.
Las decisiones que corresponda
tomar a la Defensoría en el marco del procedimiento de selección del
representante de la comunidad del CONIS, estarán orientadas a la consecución de
tales principios y constituirán el marco interpretativo de cualquier
disposición o actuación que pudiera resultar omisa o ambigua.
CAPÍTULO II
Requisitos e incompatibilidades
Artículo 4-Requisitos.
Las personas interesadas en postular su candidatura para ser representante
titular y suplente miembro de la comunidad deben cumplir las siguientes
condiciones:
a. Ser persona física.
b. Ser representante de intereses comunitarios, valores
morales, culturales y sociales de los grupos de personas que participan en las
investigaciones, en especial de grupos vulnerables.
c. Debida demostración de vocación, experiencia,
trayectoria y compromiso con la protección de los Derechos Humanos y la Salud
Pública.
d. Capacidad de expresar puntos de vista objetivos y
representar los intereses de individuos y/o grupos que participan en la
investigación biomédica.
e. Demostrar conocimientos mínimos de ética de la
investigación biomédica desde el punto de vista académico, laboral o en
actividades relacionadas con este tema.
f. Contar con un mínimo de cinco años de experiencia
comunitaria (social), habiéndola obtenido a través de trabajo remunerado o no.
g. Contar con un perfil emocional que debe ser altamente
valorado: persona razonable, con empatía social, capacidad de anticipar hechos
o situaciones, confianza y honestidad.
h. Contar preferiblemente, sin que sea requisito esencial,
con conocimientos concretos sobre poblaciones específicas como podría ser:
lenguaje lesco e indígenas.
i. Se dará preferencia a aquellas personas que no ocupen
cargos en la función pública o no los hayan ocupado en los últimos 5 años.
Artículo 5-Incompatibilidades.
Es incompatible con la condición de miembro representante de la comunidad la
persona en la que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a. Contar con vínculos sanguíneos o de afinidad hasta el
tercer grado con representantes de los patrocinadores de estudio o de
investigadores públicos o privados.
b. Tener relaciones comerciales y/o laborales con
representantes de los patrocinadores de estudio o de investigadores públicos o
privados.
c. Pertenecer a otro comité de investigación.
e. Cualquier otro tipo de condición que pueda representar
una influencia indebida y pueda vulnerar su objetividad e imparcialidad como
miembro representante de la comunidad.
Artículo 6-Postulación.
La postulación de las personas interesadas en ocupar el puesto de
representantes de la comunidad se realizará tanto por la presentación
individual de la persona directamente interesada como por medio de la
postulación realizada por organizaciones de sociedad civil.
Las organizaciones que podrán
realizar la postulación serán aquellas que tengan una base comunitaria y cuya
misión sea la defensa de los derechos e intereses de grupos que tienen en común
una determinada condición social o sanitaria.
En todo caso, la persona
candidata deberá presentar la siguiente documentación:
a. Presentar solicitud de participación, suscrita por la
persona participante donde se incluya nombre completo, estado civil, número de
cédula, profesión u oficio, domicilio exacto, así como un medio para recibir
notificaciones.
b. Presentar un ensayo que explique la motivación que tiene
para formar parte del CONIS, así como disponibilidad de tiempo para cumplir con
los compromisos propios del cargo.
c. Presentar una declaración jurada notarial donde indique
no incurrir en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 5 del
presente reglamento.
d. Aportar un mínimo de dos cartas de referencia que
acredite su experiencia en labores comunitarias. En caso de postulación por
parte de las organizaciones a las que hace referencia este artículo, aportar
documento emitido por la organización en el cual se indique las razones por las
cuales la persona es propuesta para ocupar el puesto de representante
comunitario.
Los requisitos deberán ser
debidamente presentados ante la comisión que la o el Defensor de los Habitantes
nombrará a efectos de conducir el procedimiento de selección para la posterior
designación por parte del o la jerarca. La comisión definirá los mecanismos
para la realización de la evaluación de los requisitos establecidos, bajo
criterios objetivos. Estos serán de previo conocimiento para los aspirantes.
CAPÍTULO III
Procedimiento de Selección
Artículo 7-Conformación de
Comisión Institucional. Con el fin de conducir el procedimiento de
selección del miembro representante de la comunidad y atender todas las
incidencias que de éste pudieran derivarse, la Defensoría de los Habitantes
conformará una comisión tripartita con funcionarios institucionales, de los
cuales uno de ellos pertenecerá a la Dirección de Calidad de Vida, uno de la
Dirección de Protección Especial y un miembro de libre selección por parte del
o la Defensora de los Habitantes.
Sin menoscabo de las potestades
atribuidas a la comisión, ésta podrá disponer y requerir el criterio o asesoría
de expertos, tanto a nivel interno institucional como externo, en las materias
que así lo estime necesario en aras de cumplir a cabalidad con las funciones
que le son exclusivas.
La comisión será presidida por
una persona coordinadora, electa entre sus miembros, quienes adicionalmente
deberán designar al miembro encargado de conformar y custodiar debidamente el
expediente administrativo donde reposarán todos los antecedentes y actuaciones
del procedimiento a su cargo.
Artículo 8-Funciones de la
comisión. La comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a. Definir los mecanismos que servirán de referencia
objetiva y obligatoria para realizar las evaluaciones y que deberán ser
previamente aprobados por el o la Defensora de los Habitantes.
b. Evaluar las candidaturas presentadas con base en dichos
mecanismos, realizar entrevistas a las y los participantes
c. Verificar por los medios que estime pertinentes la
información suministrada por las y los postulantes. Para este fin, podrá
efectuar cualquier tipo de comunicación o requerimiento general o específico a
los participantes y organizaciones promoventes o personas de Derecho Público
sobre información que conste en sus registros.
d. Valorar los objetivos que persigue la organización a la
cual pertenece el o la postulante -de ser el caso-.
e. Prevenir por una única vez a las personas aspirantes en
caso de omisión en la documentación. Esta deberá ser atendida en el plazo de
cinco días hábiles contados a partir de su notificación y caso de no ser
atendida, provocará la descalificación de la persona candidata.
f. Elaborar y presentar ante la persona jerarca de la
Defensoría de los Habitantes la recomendación de la terna.
Artículo 9-Publicación
de Apertura del Procedimiento. La Defensoría de los Habitantes realizará
una convocatoria pública dirigida a las personas interesadas y a las
organizaciones postulantes, utilizando varios medios de comunicación social,
dentro de los cuales deberá incluir como mínimo el Diario Oficial La Gaceta,
prensa escrita física de circulación nacional, así
como medios digitales. Esta se realizará con la antelación suficiente al
vencimiento del plazo de nombramiento del anterior representante de la
comunidad para no afectar el correcto funcionamiento del CONIS.
La convocatoria deberá contener
o como mínimo señalar, el lugar donde se podrán consultar las bases del
procedimiento de selección que servirán a la comisión para evaluar a los
postulantes.
La
publicación de la convocatoria deberá fijar el plazo máximo para que las
personas físicas presenten sus postulaciones, el cual nunca será menor a 10
días hábiles contados entre el día de la publicación y la fecha límite
dispuesta para la presentación de las postulaciones.
Artículo
10-Evaluación de las personas postulantes. Recibidas las postulaciones,
la Comisión se avocará a la revisión de los
requisitos e incompatibilidades señaladas en el presente reglamento. Las
postulaciones que no cumplan con los requisitos o en las que la persona
postulante se encuentre en uno de los supuestos de incompatibilidad, serán
rechazadas, decisión que será comunicada a los participantes y a las
organizaciones postulantes cuando así proceda.
De las postulaciones que reúnan
los requisitos, se analizarán y calificarán los ensayos a los que hace
referencia el inciso b del artículo 6 del presente reglamento. Se convocará a
una entrevista a aquellas personas candidatas que presenten las tres propuestas
técnicas con mayor puntaje total.
Finalizado el proceso de
evaluación, la recomendación de terna deberá ser emitida mediante un informe
debidamente sustentado donde se indiquen de manera sucinta los antecedentes y
actuaciones llevadas a cabo dentro del procedimiento, así como el fundamento
que deriva en las recomendaciones para selección vertidas ante el o la jerarca. No podrán formar parte de la terna las
personas que como consecuencia del procedimiento de evaluación de atestados no
hubieren obtenido una nota superior a 80/100.
Artículo 11-Plazo para rendir
informe. La comisión contará con un plazo máximo de dos semanas para rendir
su recomendación ante la o el Defensor de los Habitantes, mismo que se contará
a partir del día hábil siguiente a la fecha límite para recepción de
postulaciones.
En caso de incumplimiento del
plazo señalado en el párrafo anterior, los miembros de la comisión se sujetarán
a las responsabilidades que pudieran corresponder de conformidad con el
artículo 263 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 12-Nombramiento del
Representante de la Comunidad. Una vez recibida la recomendación de terna
por parte de la comisión, la o el Defensor de los Habitantes podrá elegir al
propietario y suplente entre cualquier persona que la integra dentro de un
plazo no mayor a los 10 días naturales.
La selección se comunicará a
través de formal acuerdo emitido por la o el Defensor de los Habitantes, en el
que se efectuará un recuento sobre todo lo actuado por la institución durante
el procedimiento de selección del miembro representante de la comunidad.
Hecha la selección en los
términos del párrafo anterior y estando firme la designación, la Defensoría lo
comunicará al interesado y al CONIS para su pronta integración a ese órgano
administrativo.
Artículo 13-Plazo de
nombramiento. El plazo de nombramiento será de 3 años de conformidad con lo
establecido en el artículo 36 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica,
el cual regirá a partir de la firmeza de la designación efectuada por la o el
Defensor de los Habitantes, según los términos establecidos en el artículo
anterior.
Artículo 14-Recurso de reconsideración.
La designación del miembro representante de la comunidad y su suplente
efectuada por la o el Defensor de los Habitantes tendrá recurso de
reconsideración dentro del plazo de 8 días hábiles posterior a la notificación
a cada una de las y los participantes.
Igualmente cabrá recurso de
reconsideración con el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, contra el
acto que inadmita o descarte la postulación de un o una participante por falta
de requisitos durante la fase preliminar de recepción de requisitos.
Artículo
15.-Ausencia de participantes. En caso de no presentarse postulaciones o
que las presentadas no cumplieran con los requisitos mínimos para optar por el
cargo, la o el Defensor de los Habitantes podrá nombrar discrecionalmente al
miembro representante de la comunidad de manera provisional, quien en todo caso
deberá cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios para optar al
cargo. De lo actuado, deberá comunicar con toda celeridad al CONIS para la
pronta integración del miembro provisional.
Dicho nombramiento tendrá un
carácter temporal hasta el nombramiento efectivo del miembro de la comunidad al
amparo de un nuevo procedimiento conforme a los términos establecidos en el
presente reglamento.
La Defensoría de los Habitantes
deberá iniciar el procedimiento de convocatoria descrito en el artículo 9, en
un plazo no mayor a los 6 meses del nombramiento temporal.
Artículo 16-Informe de
Gestión. Dentro del mes siguiente a la terminación del nombramiento, el
miembro representante de la comunidad seleccionado por la Defensoría de los
Habitantes rendirá un informe de la gestión realizada durante el ejercicio de
su función. Dicho informe será debidamente difundido por la Defensoría de los
Habitantes a través de los medios físicos o electrónicos de los cuales pueda
servirse.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para la revocación del nombramiento
de
Miembro Representante de la Comunidad
Artículo 17-Procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 39 de la Ley Reguladora de
Investigación Biomédica, la Defensoría conocerá a través de la misma comisión
designada para llevar a cabo el procedimiento de selección del miembro
representante de la comunidad, las solicitudes de revocación del nombramiento
que fueran planteadas por el CONIS.
Al efecto tramitará dicha
solicitud, según corresponda, de acuerdo con el procedimiento ordinario
regulado en la Ley General de la Administración Pública y la decisión de
revocación será potestad exclusiva de la o el Defensor de los Habitantes.
Artículo 18-Comunicación de
revocación e instauración de procedimiento de selección. En caso de
comprobarse la comisión de la falta y estando firme la decisión de revocación
del nombramiento del miembro representante de la comunidad por parte de la o el
Defensor de los Habitantes, se comunicará al CONIS para lo que corresponda.
La ausencia será suplida por el
miembro suplente.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 19-Aplicación
Supletoria. En lo no dispuesto por este Reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 20-Derogatoria.
Se deroga el Reglamento para la Selección del Miembro Representante de la
Comunidad del Consejo Nacional de Investigación en Salud por parte de la
Defensoría de los Habitantes, publicado en La Gaceta N°
158 del martes 22 de agosto de 2017.
Artículo 21-Vigencia. El
presente Reglamento empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a las once
horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve.
Catalina
Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de República.—1
vez.—O.C. N° 015001.—Solicitud N°
154005.—( IN2019358805 ).
N° 00002235
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de
la República, Ley N° 7319 publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 237
del 10 de diciembre de 1992; los artículos
1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 24, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del
16 de julio de 1993; los artículos
4, 6, 10, 11, 13, 15 párrafo primero, 16 párrafo primero, 17, 102, incisos
a), b) y d), 103 párrafos primero y tercero, 112 párrafo primero y
113 de la Ley General de la Administración pública, Ley N° 6227; el Capítulo
VII del Estatuto Autónomo
de Servicio de la Defensoría
de los Habitantes, Acuerdo
600-DH publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero
del 2002, y la jurisprudencia vinculante
de la Sala Constitucional y la administrativa
de la Procuraduría General de la República,
en el tema objeto del presente acuerdo, y:
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
N° 012-DH del 16 de julio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del martes 25 de enero
de 1994, se emitió por primera
vez el Reglamento Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes.
En el artículo 78° de ese cuerpo de normas, como parte de los derechos de los
servidores de la Defensoría
de los Habitantes (Capítulo
XII) se dispuso que: “Los servidores
regulares gozarán de todos los derechos y prerrogativas
que concede el Código de Trabajo, así
como otras disposiciones legales y reglamentarias conexas.” (El resaltado no es del original). Seguidamente,
en el artículo 79, inciso ll) se establece
que: “Los servidores en
ningún caso podrán quedar en
inferioridad de condiciones
a las establecidas en las leyes de trabajo y en el Estatuto de Servicio Civil.” (El resaltado
no es del original).
II.—Que, mediante Acuerdo
N° 600-DH, de fecha 20 de diciembre
del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del jueves 31 de
enero del 2002, se emite el
Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes de la República,
el cual deroga integralmente el “Reglamento
Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes de
la República” emitido
mediante acuerdo del
Defensor de los Habitantes N° 012-DH del 16 de julio de 1993 (artículo 93°). No
obstante, este nuevo Estatuto,
en el inciso n) del artículo 42° mantiene la misma disposición anterior de
que: “Los servidores(as) en
ningún caso podrán quedar en
inferioridad de condiciones
a las establecidas en las leyes de trabajo y en el Estatuto de Servicio Civil” (El resaltado
no es del original)
III.—Que el Capítulo VII de este Estatuto Autónomo
regula lo concerniente a
las licencias con o sin goce
de salario, y en el artículo 38° “De las licencias
sin goce de sueldo” el párrafo tercero señala: “Corresponderá al
Defensor(a) otorgar estas licencias en supuestos
como los siguientes: para atender asuntos graves de familia, por convalecencia, tratamiento médico, para prestar servicios en otra institución
pública u organismo internacional, así como para atender asuntos personales, siempre y cuando no haya contradicción con los fines perseguidos por la Defensoría de
los Habitantes. Las anteriores
licencias podrán concederse con estricto apego a las disposiciones siguientes:
- Seis meses para asuntos personales del servidor(a). Esta licencia podrá
ser prorrogada hasta por seis meses
más en casos
muy especiales a juicio del Defensor(a) de la institución.
- Un año para atender asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico cuando así lo requiera
la salud del servidor(a). Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta por un año
más, a juicio del
Defensor(a), en los casos específicos de tratamiento,
previa demostración y comprobación.
- Cuatro años, a instancia
de cualquier institución
del Estado o cuando se trate
del cónyuge de un funcionario(a)
nombrado en el Servicio Exterior -o en los casos de funcionarios(as) nombrados en otros
cargos públicos-. El plazo
anterior podrá ampliarse
hasta por un período igual,
cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original. Igual plazo regirá cuando
a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o
regional debidamente acreditado
en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente
al Estado, o cuando se trate
del cónyuge de un becario
que deba acompañarlo en su viaje
al exterior. A juicio del Defensor(a) estas licencias podrán prorrogarse hasta por un periodo igual siempre
y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron.
No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor(a) al trabajo, excepto casos muy
calificados a juicio del
Defensor(a) no se perjudiquen los fines de la administración. (…)” (El resaltado y subrayado no son del original)
IV.—Que al amparo de dicha normativa, funcionarios y funcionarias de la institución lograron ocupar puestos en otras
instituciones del Estado costarricense
y en organismos internacionales, adquiriendo experiencia invaluable que han logrado aplicar a su regreso, así
como también, estos funcionarios y funcionarias han dejado en estas
instituciones la visión de
los derechos humanos, como
una marca adquirida en la Defensoría de los Habitantes que debe permear todo el quehacer del Estado.
V.—Que durante las dos últimas
administraciones, los plazos
válidos para el otorgamiento
de las licencias para laborar
en otras instituciones del Estado y organismos
internacionales, se fueron disminuyendo, al punto de auto-limitar
dicha potestad, hasta por
el plazo de un año, prorrogable a otro año, situación que no solo ponen en desventaja
a las y los funcionarios de la institución
respecto a otros funcionarios y funcionarias del
Sector Público, sino que prácticamente hace nugatoria dicha posibilidad para el funcionario o
funcionaria, en virtud de que, un permiso con una
vigencia de un año es
incompatible con la naturaleza de los puestos públicos e internacionales que en su mayoría están
sujetos a periodos de cuatro años, obligando
al funcionario(a) de la Defensoría
de los Habitantes a poner su renuncia para poder continuar en el ejercicio de su cargo y en evidente
detrimento de la estabilidad
que ha logrado en esta institución defensora de los derechos humanos.
VI.—Que la aplicación
de los permisos es una concesión
discrecional del jerarca,
de manera que en cada caso podrá
analizarse, bajo el principio de racionalidad,
su autorización. Principio sobre el cual la Sala Constitucional en la sentencia número 03933-98 de las
9:59 horas del 12 de junio de 1998 señaló: “Este principio extiende
la protección del principio de legalidad,
por cuanto toda intervención del Estado que lesione
los derechos del ciudadano no sólo
requiere de una base legal, sino
que además necesita ser realizada de tal manera que estos derechos sean afectados lo menos posible. Dicho con otras palabras, la injerencia del Estado en la esfera privada es constitucional hasta tanto sea indispensable para una razonable protección de los intereses públicos”, de tal manera que recuperar los estándares de los permisos contribuyen en oportunidades para las
personas empleadas, en la carrera administrativa y en la sostenibilidad de recurso
humano calificado, sin costo alguno al Estado.
VII.—Que si bien los permisos
sin goce de salario son una
potestad de la administración
y no un derecho del servidor o servidora,
los actuales plazos establecidos en la normativa vigente no guardan compatibilidad con naturaleza de los puestos públicos e internacionales que en su mayoría
están sujetos -como se indicó- a períodos de cuatro años; así como
tampoco guarda razonabilidad ni proporcionalidad, la normativa vigente, con la limitación existente para concederlos por el
tiempo que estime conveniente, que finalmente es
por un plazo tal en el que no se perjudiquen los
fines de la administración. Por tanto;
SE ACUERDA:
1º—Modificar
el inciso c) “Prohibiciones”
del artículo 38° y los incisos
c) y d) del artículo 39° “Plazos
de las Licencias sin Goce
de Sueldo”, del Estatuto
de Servicio de la Defensoría
de los Habitantes, Acuerdo
N° 600-DH publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero
del 2002, cuyo Capítulo VII
“De las licencias”, fue integralmente modificado por el Acuerdo N° 1913 del 23 de abril
del 2015, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 38.—De las licencias sin goce de sueldo
a) Aspectos generales (…)
b) Trámite de la solicitud (…)
c) Prohibiciones
No podrán concederse
licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos doce meses del reintegro del servidor(a) al trabajo, excepto casos muy calificados,
a juicio del Defensor(a), en
los que no se perjudiquen los fines de la administración.
Artículo 39.—Plazos de las licencias sin goce de sueldo
a) (…)
b) (…)
c) Dos
años, a instancia
de cualquier institución
del Estado. El plazo anterior podrá
ampliarse hasta por un período
igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original y
no se perjudiquen los fines de la administración.
d) Dos años, a instancia
de un gobierno extranjero o
de un organismo internacional
o regional debidamente acreditado
en el país. A juicio del Defensor(a) estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron y
no se perjudiquen los fines de la administración.
e) Dos años, cuando se trate del cónyuge de un funcionario(a) nombrado en el Servicio Exterior -o en los casos de funcionarios(as) nombrados en otros cargos públicos- o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio del Defensor(a) estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron y
no se perjudiquen los fines de la administración.
2º—Estas reformas
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Comuníquese y publíquese.—Dado
en San José, a las doce
horas del dos de julio del dos mil diecinueve.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la
República.—1
vez.—O. C. N°
015001.—Solicitud N° 154541.—( IN2019359788 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) , 20), y 146 de la Constitución Política; los
artículos 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, los
artículos 1, 2, 14, 15, 19, 20 y 23, de la Ley Nº
3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), del 07 de abril de
1967; el artículo 95 del Decreto Ejecutivo Nº
26935-G, Reglamento a la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, del 20 de abril
de 1998; el artículo 2 de la Ley Nº 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del 02 de mayo de 2002; y los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio del 14 de junio de 1977 y;
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO),
del 7 de abril de 1967, crea la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO) con carácter de órgano del Poder Ejecutivo adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía, como un instrumento básico de organización
de las comunidades del país, para impulsar su participación
activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional
de Desarrollo y de Inversión Pública.
II.—Que la Ley Nº 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), del 7 de abril de 1967, en
su artículo 3, define como objetivos
establecer el clima propicio para la creación de nuevos valores y la adaptación
de nuevos hábitos y actitudes, mediante un proceso de perfeccionamiento interno
de la población, que asegure su participación activa y consciente en las
decisiones y acciones, para resolver los problemas económicos y sociales que la
afectan; coordinar y orientar los programas públicos y privados para la
aplicación de los principios, métodos y técnicas del desarrollo de la
comunidad; así como planear y promover
la participación activa y organizada de las poblaciones en los programas
nacionales, regionales o locales de desarrollo económico y social.
III.—Que conforme al artículo 2
de la Ley Nº 6054, Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, le corresponde al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) tener bajo su cargo, con carácter de máxima
autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas
empresariales, especialmente para las PYMES; para ello, podrá establecer la
organización interna más apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de
coordinación idóneos con las instituciones tanto del sector público como del
sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados
por instituciones del sector público y del sector privado.
IV.—Que la
Ley Nº 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio del 14 de junio de 1977, establece en su artículo 3º, que
el MEIC, tendrá entre sus funciones relacionadas con el desarrollo de las
PYMES, coordinar las políticas, los programas, las acciones y las metas
establecidos por instituciones públicas y el sector privado; así como estimular
el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas
estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector.
V.—Que el Plan Nacional de
Desarrollo de la Comunidad emanado del VII Congreso Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad “Miriam Trejos Jiménez”, cuya vigencia abarca el
periodo 2016-2020, y que representa el principal instrumento de planificación
de los esfuerzos estatales para el desarrollo comunal, contempla en su sexto
eje la promoción y fomento de empresas productivas a nivel comunitario.
VI.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 41336-MGP-MEIC del 30 de setiembre de
2018, se declara de interés público la creación, consolidación, desarrollo y
formalización de las empresas de base comunal, mediante el trabajo articulado
de las asociaciones de desarrollo de la comunidad, sus uniones y federaciones,
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), el Banco
Nacional de Costa Rica (BNCR), y otras instituciones que puedan contribuir a
esta iniciativa mediante aportes de diversa índole.
VII.—Que acorde con la realidad
económica y social del país, las organizaciones de desarrollo comunal se han
venido abriendo espacio en el comercio, formulando proyectos de autogestión
empresarial, que favorecen el desarrollo de actividades socio productivas de
base comunal.
VIII.—Que, conforme a los
postulados de su Ley, le corresponde a la DINADECO, planear y promover la participación activa y organizada de las poblaciones en los
programas nacionales, regionales o locales de desarrollo económico y social;
siendo un instrumento básico de las comunidades del país para lograr su
participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022.
IX.—Que el Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022 establece en el
área estratégica de innovación, competitividad y productividad como objetivo
proponer y coordinar políticas para el fomento de la innovación como medio para
revitalizar la productividad nacional y la generación del empleo de calidad en
el ámbito central, regional e internacional, así como la transferencia de
conocimiento.
X.—Que las
organizaciones comunales con actividades productivas, han venido gestionando la
creación de una figura asociativa que las represente, por lo que se estima que
la creación de un programa de promoción de desarrollo económico comunal,
cumpliría con dicho objetivo dado que este representará, promocionará y
ejecutará un comercio justo, a través de las organizaciones de desarrollo
comunal con actividades productivas,
promoviendo el impulso del desarrollo de la comunidad, mediante la
inversión de recursos que contribuya al desarrollo económico y social del
territorio. Por tanto,
Decretan:
PROGRAMA INTERINSTITUCIONAL PARA LA
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO
COMUNAL
(PRODECO)
Artículo 1º—Creación.
Créase el Programa Interinstitucional para la Promoción del Desarrollo Económico
Comunal, en adelante PRODECO, dentro de DINADECO, con participación de
distintas entidades y organizaciones del sector público y privado para
propiciar el desarrollo económico y social de las comunidades.
Artículo 2º—Declaratoria.
Se declara de interés público la constitución, funcionamiento y consolidación
de PRODECO.
Artículo 3º—Objetivo.
PRODECO establecerá la articulación y planificación estratégica para la
implementación de programas y proyectos
en favor del desarrollo económico y social de las comunidades, entre la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), la Confederación
Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal, representantes de Asociaciones
de Desarrollo con actividad productiva, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por invitación, al Banco Popular
y de Desarrollo Comunal así como otras instituciones públicas y privadas.
Para ello se establecerá un
Laboratorio de Innovación Comunal, como medio de coordinación con instituciones
de educación e investigación, públicas y privadas, que permitan el pensamiento,
la integración, la planificación estratégica, la validación y el desarrollo de
programas y proyectos que aseguren la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos.
Artículo 4º—Contribución.
Se faculta a la Administración Pública Central y se invita a las instituciones
autónomas y empresas del Estado, así como al sector privado para que, dentro de
sus competencias, sin detrimento del cumplimiento de sus propios objetivos y en
estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden la cooperación y los recursos
necesarios para el desarrollo de proyectos, capacitación, acompañamiento,
asistencia técnica y financiamiento para el logro de los objetivos del PRODECO.
Transitorio único.—DINADECO reglamentará la ejecución del
Programa Interinstitucional para la Promoción del Desarrollo Económico Comunal
(PRODECO), así como del Laboratorio de Innovación Comunal, en un plazo de 3
meses contados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril
del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y
Comercio a. í., Laura Pacheco Ovares.—El Ministro de Gobernación y Policía,
Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600022658.—Solicitud N° 008-2019.—( D-41796 -
IN2019358587 ).
N° 41761-MTSS
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO
Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos
25, 27, 28, 121, de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el artículo 27 de la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificada
mediante la Ley N° 8661 del 19 de agosto de 2008,
establece dentro de las obligaciones estatales, la creación y adopción de
mecanismos pertinentes para prohibir la discriminación hacia las personas con
discapacidad en el mercado laboral, proteger la titularidad y ejercicio de sus
derechos laborales y sindicales, permitir el acceso a programas generales de
orientación técnica y vocacional, de colocación y de formación profesional,
alentar las oportunidades de empleo para la población con discapacidad, emplear
a personas con discapacidad en el sector público, promover la contratación en
el sector privado, desarrollar medidas para la rehabilitación vocacional y
profesional, y desarrollar los ajustes razonables para el ejercicio de las
competencias en los espacios laborales.
II.—Que la Ley N° 7600 del 2 de Mayo de 1996, Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en su Título II, Capítulo II,
Acceso al trabajo, establece el derecho al trabajo de la persona con
discapacidad, la erradicación de los actos de discriminación, la capacitación
prioritaria de las personas con discapacidad que no hayan tenido acceso a la
educación, asesoramiento a los empleadores públicos y privados para las
adaptaciones pertinentes en los puestos laborales, la obligación del patrono de
facilitar las condiciones idóneas para el desarrollo de las actividades laborales,
y el derecho a la filiación al Régimen de Riesgos de Trabajo y a la Seguridad
Social correspondiente.
III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26831-MP del 23 de marzo de 1998, Reglamento a la Ley N° 7600 citada, Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, establece que el Estado debe garantizar que las
personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, disfruten el
derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.
IV.—Que dentro de los
lineamientos de la Política Nacional en Discapacidad 2011-2030 se indica el
compromiso del Estado por el establecimiento de una política nacional de empleo
inclusiva, el desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas, la
promoción de incentivos a la creación, adaptación y oferta de puestos de
trabajo para la población con discapacidad, la revisión de incentivos,
exoneraciones fiscales y compras del Estado a favor de la empleabilidad de las
personas con discapacidad, el fortalecimiento y extensión de los mecanismos de
intermediación laboral, el fortalecimiento de las acciones de formación para el
trabajo, y también por el empleo público para las personas con discapacidad.
V.—Que los estudios técnicos que
ha realizado el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad y el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, confirman la persistencia de altos
índices de desempleo de la población económicamente activa con discapacidad.
VI.—Que
en aras de la inclusión laboral de la población con discapacidad, se ha desarrollado
el Plan Nacional de Inserción Laboral para las Personas con Discapacidad en
Costa Rica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que plantea
acciones específicas para la empleabilidad de las personas con discapacidad.
VII.—Que mediante Directriz N° 014-MTSS, del 20 de noviembre del 2006, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social conformó la Comisión Técnica Interinstitucional para
la Empleabilidad de las Personas con Discapacidad, la cual ha venido realizando
una buena labor, sin embargo, de cara a una nueva Convención Internacional,
nueva legislación y reglamentación, su conformación y sus funciones no
responden a las demandas normativas y fácticas de hoy en día, por lo que es
necesaria la conformación de una nueva Comisión, con nuevas funciones y derogar
la Directriz 014-MTSS de 2006 citada.
VIII.—Que la Ley N° 8862 del 16 de Setiembre de 2010, Ley de Inclusión y
Protección Laboral de las personas con discapacidad en el sector público,
establece la obligatoriedad de reservar, al menos el 5% de las plazas vacantes
en el Sector Público, para ser ocupadas por personas con discapacidad.
IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS del 02 de febrero de 2011, Reglamento a la
Ley Inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad en el
sector público, reglamenta la aplicación de esta Ley y en su articulado, le
establece obligaciones a la Comisión Técnica Interinstitucional para la
Empleabilidad de las Personas con Discapacidad, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social creada mediante directriz citada anteriormente, por lo que al
crearse una nueva comisión es necesario ajustar las definiciones, funciones y
obligaciones contenidas en el Decreto N°
36462-MP-MTSS del 2 de febrero de 2011, por lo que se deben reformar sus
artículos 1 inciso h) para incluir la una nueva definición de la Comisión, 12
para indicar que es a esta nueva Comisión a la que deben remitirse los
informes, y el artículo 13 para indicar que será esta nueva Comisión la que
revise los informes institucionales y genere un informe anual consolidado.
X.—Que de conformidad con la
rectoría conjunta asignada por la Ley N° 9303 del 26
de mayo de 2015, Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad; al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social en el tema del empleo y el trabajo para las
personas con discapacidad, es necesario establecer las funciones que en este
nuevo contexto debe atender la Comisión que se crea en este decreto.
XI.—Que resulta necesario
conformar una nueva Comisión Nacional para incidir en los procesos nacionales
de empleabilidad y trabajo mediante el ejercicio de estrategias técnicas y
políticas tendientes a la inclusión laboral de personas con discapacidad en el
mercado de trabajo que actualmente escapan a las labores propias del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y sus dependencias, y reformar el Decreto N° 36462- MP-MTSS citado, de acuerdo a
lo expuesto.
XII.—Que se han cumplido todos
los aspectos formales y legales, y habiéndose remitido a la Comisión de Mejoras
Reglamentarias mediante el llenado del Formulario de Evaluación Costo-Beneficio
se determinó que este decreto no contiene trámites, requisitos ni
procedimientos. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA
EMPLEABILIDAD Y EL TRABAJO DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD Y REFORMAS AL DECRETO
EJECUTIVO
N° 36462-MPMTSS DEL
2
DE FEBRERO DE 2011
Artículo 1°—Creación de la
Comisión. Créase la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de
las Personas con Discapacidad coordinada por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, que será la instancia designada para que incida en los
procesos nacionales de empleabilidad y empresariedad,
mediante el ejercicio de estrategias técnicas y políticas, en planes,
programas, proyectos y acciones tendientes a una efectiva inclusión y
permanencia laboral de personas con discapacidad en el sector público y
privado.
Artículo 2°—Conformación.
Forman parte de esta Comisión:
a) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, presidirá y
coordinará dicha Comisión.
La persona jerarca podrá
coordinar la comisión o delegar su representación en cualquiera de sus
viceministros o viceministras.
b) Una persona representante de la Presidencia de la
República.
c) Una persona representante del Ministerio de Educación
Pública.
d) Una persona representante del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
e) Una persona representante del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
f) Una persona representante del Instituto Mixto de Ayuda
Social.
g) Una persona representante de la Dirección General de
Servicio Civil.
h) Una persona representante del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
i) Una persona representante del Consejo Nacional de las
Personas con Discapacidad.
j) Dos personas representantes del sector productivo o
empresarial y sus respectivos suplentes, que representen a distintas
organizaciones del sector.
k) Cuatro personas representantes de las organizaciones de
personas con discapacidad, legalmente constituidas y sus respectivos suplentes,
quienes deberán ser personas con discapacidad o padres y madres de personas con
discapacidad y representar alternativamente a los siguientes grupos: personas
con discapacidad física, personas con discapacidad auditiva, personas con
discapacidad visual, personas con discapacidad cognitiva y personas con
discapacidad psicosocial. En su designación se deberá procurar la paridad entre
hombres y mujeres y deberán tener conocimientos demostrados en Derechos Humanos
de las Personas con Discapacidad.
Los jerarcas de cada institución
deberán proceder a la designación de los representantes propietarios y
suplentes. Todos los representantes que sean designados, en condición
propietaria y suplencia, deberán tener conocimientos demostrados en Derechos
Humanos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 3°—Designación de
Integrantes de la Comisión. Para el nombramiento de las representaciones en
la Comisión, la coordinación solicitará cada 4 años, a cada una de las
instituciones y sectores participantes, la designación de las personas que las
representarán en la Comisión. La representación de las organizaciones de la
sociedad civil deberá ser gestionada a través de la Dirección Ejecutiva del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad. Todas las personas que integren
la Comisión ejercerán sus cargos adhonorem.
Cada una de las personas
representantes ejercerán sus cargos por un período de 4 años, pudiéndose
prorrogar sus nombramientos por el plazo que así lo disponga la máxima
jerarquía de la institución a la que representan. En el caso de la sociedad
Civil según lo dispongan las organizaciones en coordinación con la Dirección
Ejecutiva de CONAPDIS.
En caso de que alguna de las
personas representantes, presente al menos 3 ausencias consecutivas sin
justificación a las sesiones de la Comisión, se solicitará al sector o
institución, la designación de una nueva representación.
Artículo 4°—Atribuciones de
la Coordinación de la Comisión. El Coordinador de la Comisión tendrá las
siguientes facultades:
a) Convocar a una sesión ordinaria cada mes y a sesiones
extraordinarias cuando así sea pertinente, informando al menos con tres días de
antelación la agenda de la sesión y la fecha propuesta para su celebración.
b) Convocar en audiencia a los actores y entidades públicas
y privadas que incidan en los procesos nacionales de empleabilidad, empresariedad, empleo y trabajo para personas con
discapacidad, cuando así se estime pertinente.
c) Solicitar al superior respectivo en cada entidad
representada el nombramiento o sustitución de las personas representantes ante
la Comisión.
d) Instar la ejecución de tareas específicas por parte de
las personas representantes en la Comisión, según las funciones que desempeñe
cada persona representante en su entidad, para el avance en las metas y
objetivos de la Comisión.
e) Trasladar los criterios emanados de la Comisión a los
máximos jerarcas de las entidades representadas.
f) Enviar un informe anual de las actividades y logro de
objetivos de la Comisión a los máximos jerarcas de las entidades representadas
en ella.
Artículo 5°—Objetivos de la
Comisión. La Comisión tendrá los siguientes objetivos:
a) Articular las acciones, planes, programas y proyectos de
las instituciones públicas que intervienen en procesos de empleabilidad,
empleo, empresariedad y trabajo para la formulación,
diseño e implementación conjunta y articulada de políticas públicas inclusivas
para la empleabilidad y el trabajo de personas con discapacidad.
b) Emitir recomendaciones a las máximas jerarquías de las
entidades públicas, para la mejora de las políticas públicas inclusivas para la
empleabilidad, el empleo, la empresariedad y el
trabajo de personas con discapacidad.
c) Dar seguimiento y acompañamiento a la implementación de
las políticas públicas inclusivas para la empleabilidad, el empleo, la empresariedad y el trabajo de las personas con
discapacidad.
Artículo 6°—Funciones y
atribuciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La Comisión podrá emitir observaciones sobre políticas,
planes, programas, proyectos y acciones de empleabilidad, empleo, empresariedad y de trabajo generales y específicas en
procura de transversalizar la perspectiva de las personas con discapacidad en
estos campos, incluido la articulación y el acompañamiento al Plan Nacional de
Inserción Laboral para las personas con Discapacidad en Costa Rica y proyectos
similares de cooperación internacional o de alianzas públicas o público-privadas.
b) La Comisión cooperará en los procesos de asesoría y
capacitación en materia de empleo de personas con discapacidad para el sector
público y privado, para que sean congruentes con el ordenamiento jurídico
nacional e internacional vigente, y respetuosos de los derechos humanos y del
modelo social de la discapacidad.
c) La Comisión deberá articular acciones
interinstitucionales dirigidas específicamente a la empleabilidad, el empleo,
la empresariedad y el trabajo de mujeres con
discapacidad, personas con discapacidad jefas de hogar y grupos familiares de
personas con discapacidad.
d) La Comisión vigilará que la oferta de capacitación
técnica y formación educativa esté actualizada a las necesidades de las
personas con discapacidad y a las demandas y oportunidades del mercado laboral,
de manera que promuevan la efectiva inclusión laboral de las personas con
discapacidad.
e) La Comisión deberá articular acciones
interinstitucionales que fomenten el empleo autónomo y emprendimientos
productivos para el desarrollo socioeconómico de las personas con discapacidad.
f) La Comisión emitirá recomendaciones tendientes a mejorar
las estrategias y acciones institucionales para la empleabilidad, el empleo y
el trabajo de las personas con discapacidad en el sector público.
g) La Comisión realizará todas las demás funciones que el
ordenamiento jurídico le asigne explícitamente, así como las estipuladas en el
Reglamento a la Ley de Inclusión y protección laboral de las personas con
discapacidad en el sector público, Decreto Ejecutivo N°
36462-MP-MTSS del 02 de febrero de 2011.
Artículo 7°—Secretaría
Técnica. El Departamento de Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad de la Dirección Nacional de Seguridad del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, en coordinación con el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad, tendrá a cargo la secretaría y asesoría técnica de la Comisión,
mantendrá el registro de actas, el archivo de informes institucionales de la
Ley N° 8862 del 16 de setiembre 2010 citada,
elaborará el informe anual y asesorará a la comisión en el seguimiento de sus
objetivos y funciones.
Artículo 8°—Planeamiento
bianual. La Comisión deberá formular un plan de trabajo cada dos años.
Artículo 9°—Orden
de la Comisión. La Comisión está obligada a mantener un registro
actualizado de actas y seguimiento de acuerdos en aras de procurar el orden y
adecuado funcionamiento. El quórum se conformará con la mitad más uno de los
integrantes.
Para la toma de los acuerdos se
requiere votación de la mitad más 1 de los integrantes presentes en la sesión.
En caso de empate en la votación, la Presidencia de la comisión podrá hacer uso
del voto de calidad, es decir voto doble. La firmeza de los acuerdos se
obtendrá con la votación en firme, en la misma sesión en que han sido tomados.
Las personas integrantes de la
Comisión podrán presentar recursos de revisión a más tardar en la siguiente
sesión de la comisión. No cabrá ningún otro tipo de recursos contra los
acuerdos tomados.
Artículo 10.—Transparencia
y rendición de cuentas. La Comisión hará uso de medios de comunicación
digitales y escritos para ejecutar acciones de transparencia y rendición de
cuentas en sus procesos, gestión y logros. Además, la Comisión presentará un
informe anual detallado al Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 11.—Reformas-
Refórmense los artículos 1) inciso h), 12 y 13 del Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS del 02 de febrero de 2011, Reglamento a la
Ley Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el
Sector Público, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1°—Definiciones:
(...) h. Comisión Nacional para
la Empleabilidad y el Trabajo de las personas con discapacidad: Es la Comisión
coordinada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creada mediante
decreto ejecutivo para que incida en los procesos nacionales de empleabilidad,
empleo, empresariedad y trabajo dirigidos hacia
personas con discapacidad mediante el ejercicio de estrategias técnicas y
políticas en planes, programas, proyectos y acciones tendientes a una efectiva
inclusión y permanencia laboral de personas con discapacidad eh el sector
público y privado.”
“Artículo 12.—Deber
de rendir informes. Las Unidades de Recursos Humanos de las entidades
estipuladas en el artículo 2 elaborarán y remitirán a la Comisión Nacional para
la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad un informe anual
de cumplimiento de la Ley N° 8862 y este Reglamento,
con el detalle de las acciones realizadas y las justificaciones que se estimen
pertinentes. Dichos informes deberán presentarse a más tardar el 30 de
noviembre de cada año, de acuerdo con los lineamientos, formatos y por los
medios que dicha Comisión o éste Reglamento determinen
en forma estandarizada para todo el Sector Público.”
“Artículo 13.—La
Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con
Discapacidad recibirá y revisará los informes emitidos por las instituciones
del sector público costarricense, conforme a las disposiciones del presente
Reglamento. Mediante un informe anual que resuma el avance y cumplimiento de la
presente norma, la Comisión emitirá las observaciones y recomendaciones
tendientes a mejorar la empleabilidad y el trabajo de las personas con
discapacidad en el sector público.”
Artículo 12.—Rige.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
MARVIN
RODRÍGUEZ CORDERO—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1
vez.—O. C. N° 4600022632.—Solicitud N° 019-2019-DM.—( D41761 - IN2019358646 ).
N° 053-H-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE HACIENDA Y EL MINISTRO
DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En el ejercicio de las
atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 7), 8) y 18), así como
los artículos 146, 176 y 182 de la Constitución Política; 25 inciso I), 27
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 99, 100 siguientes y concordantes de la Ley
N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”,
de 2 de mayo de 1978; 1,3, 18, 27,28 inciso c), 128 de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos” de 18 de setiembre de 2001, artículo 15 de
la Ley N° 7169 “Promoción Desarrollo Científico y
Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología)”, 24 y 29
del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN “Reglamento
a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”, de 31 de enero del 2006; 1, 3 y 4 de la Ley N°
6955, “Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público”, de 24 de febrero
de 1984 y 40, 55 y 103 de la Ley N° 7494 “Ley de
Contratación Administrativa”, de 02 de mayo de 1995, 148 y 154 del Decreto N°33411,
del 27 de setiembre de 2006 “Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa”; Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las
Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE), emitidas por la Contraloría
General de la República, artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
38830-H-MICITT “Crea el Sistema Integrado de Compras Públicas como Plataforma
Tecnológica de Uso Obligatorio de la Administración Central para la tramitación
de los procedimientos de contratación administrativa”, de 15 de enero de 2015, 1,
3, 4, 8, 9 y 11 de la Ley N° 8454 “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, de 30 de agosto de
2005, artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley N° 8660 del
08 de agosto de 2008, “Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”, Decreto Ejecutivo 32876-H del 6 de
diciembre de 2005, “Medidas tendientes a evitar el abuso en detrimento del
interés fiscal de la figura del Leasing” y Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones 2015-2021.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de
Hacienda, en el ejercicio de su condición de rector del Sistema de
Administración Financiera del Estado y de la Política Fiscal, tiene entre sus
tareas la promoción de la eficiencia y eficacia tanto en el uso de los recursos
públicos, como de lo que concierne al sistema de recaudación de los ingresos de
su competencia, atendiendo a los principios de calidad y transparencia, según
los artículos 40 y 40 bis de la Ley N° 7494, Ley de
la Contratación Administrativa, y el artículo 3 de la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
II.—Que la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, como Órgano Rector de
Contratación Administrativa y Administración de Bienes, ejerce las facultades
conferidas en los artículos 98 inciso f) y 99 incisos a), c) y d) de la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
III.—Que las Normas Técnicas de
la Gestión y Control de Tecnologías de Información de la Contraloría General de
la República, buscan que las instituciones y órganos públicos sujetos a su
fiscalización, según las limitaciones de su artículo 3, realicen una planeación
y así lograr determinar las necesidades de mediano y largo plazo, lo que
permitirá incorporar recursos a una plataforma de infraestructura informática
diseñada para cubrir dichas necesidades.
IV.—Que el Ordenamiento Jurídico
Costarricense prevé la existencia de un sistema unificado de compras públicas,
que exige al Estado cumplir con la obligación de emplear solamente esa
plataforma digital para la realización de procedimientos de contratación
administrativa más trasparentes y ágiles, en virtud de la modificación
introducida mediante la Ley N° 9395 de 31 de agosto
de 2016, denominada “Transparencia de las Contrataciones Administrativas por
medio de la reforma al artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la ley
N° 7494, Contratación Administrativa” y que, el
Estado como responsable de la tutela del interés común, debe velar porque las
compras públicas efectuadas con los recursos asignados para atender el gasto
público, se realicen con la garantía de los principios de eficiencia, eficacia,
transparencia y de publicidad, que permiten ejercer mejores controles de los
recursos públicos. De igual manera, la coyuntura fiscal actual que enfrenta el
país demanda la toma de medidas de política pública que permitan coadyuvar al
uso racional y transparente de las finanzas públicas, por lo cual se estima
indispensable reiterar el imperativo legal que constriñe a todo el aparato
estatal a emplear únicamente el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)
para la realización de toda la contratación administrativa ordinaria y
exceptuada.
V.—Que la Ley N° 8660 de 8 de agosto de 2008, denominada “Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, crea
el Sector Telecomunicaciones y desarrolla las competencias y atribuciones que
le corresponden al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), el cual por medio de su jerarca, ejercerá la rectoría de dicho Sector
y es a éste al que le corresponde entre otras, las funciones establecidas en su
artículo 39: a) Formular las políticas para el uso y desarrollo de las
telecomunicaciones, b) Coordinar, con fundamento en las políticas del Sector,
la elaboración y dictado del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (el cual ya existe y constituye el instrumento de
planificación y orientación general del Sector y define las metas, los
objetivos y las prioridades del mismo), c) Velar porque las políticas del
Sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en
el Sector Telecomunicaciones. De igual manera, para efectos jurídicos, quedan
sometidos al ámbito de aplicación de la Ley N° 8660
citada, toda la Administración Pública tanto la centralizada como la
descentralizada incluyendo aquellas que pertenezcan al régimen municipal, las
instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas,
que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las
telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y
servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del
Sector Telecomunicaciones. El artículo 3 de la Ley supra, establece los
principios rectores del ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, los
cuales son: Universalidad, Solidaridad, Beneficio del Usuario, Transparencia,
Competencia Efectiva, No Discriminación, Neutralidad Tecnológica, Optimización
de los Recursos Escasos, Privacidad de la información, Sostenibilidad
ambiental.
VI.—Que el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones vigente (2015-2021), “Costa Rica: Una
sociedad conectada”, busca entre otras cosas, propiciar una relación cercana y
abierta entre la ciudadanía y el Estado, brindando acceso a servicios públicos
innovadores, acciones para promover la transparencia, que vislumbren la
interacción y participación de una Sociedad de la Información y el Conocimiento,
esto como un paso firme hacia el fortalecimiento de un gobierno electrónico
como motor de desarrollo. El Gobierno considera más que necesario, realizar
todos sus esfuerzos en favor de la competitividad basada en la innovación y el
talento humano, la modernización de la institucionalidad del Sector y la
reducción de la brecha digital; en virtud de todo lo antes indicado, se genera
la atracción de flujos crecientes de inversión de alto valor, los cuales
apuntalan la eficiencia en la prestación de más y mejores servicios e
incrementan los niveles de transparencia estatal mediante políticas de gobierno
abierto.
VII.—Que el artículo 4 de la Ley
N° 7169 “Promoción Desarrollo Científico y
Tecnológico y Creación del MICYT(Ministerio de Ciencia y Tecnología)” de 26 de
junio de 1990 y sus reformas, establece entre otros deberes para el Estado, el
siguiente “k) Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en
la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los
servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la
modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles
de eficiencia.” En ese sentido señala el artículo 5 de ese mismo cuerpo
normativo lo siguiente “Artículo 5°—Todas las entidades relacionadas con la
ciencia y la tecnología, así como los órganos públicos estatales, podrán
colaborar en el cumplimiento de esta ley, de conformidad con su naturaleza y
competencia.”, es por ello, en procura de generar mayores niveles de eficiencia
en materia de adquisición de equipos de cómputo, se considera oportuno impulsar
un esfuerzo unificado de compra estandarizada para el sector público
costarricense. Por tanto, emiten la siguiente,
DIRECTRIZ DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO PARA LA
REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE ADQUISICIONES
DE TECNOLOGÍA Y/O DESARROLLO DE SISTEMAS
INFORMÁTICOS
DE APOYO A LA GESTIÓN
Artículo 1°—El objetivo de la
presente Directriz es instruir a las entidades públicas y demás órganos, de
acuerdo con la naturaleza de sus actividades, a cumplir con el deber de
apegarse a las Normas Técnicas de la Contraloría General de la República y
apegarse a los lineamientos que al efecto sean emitidos por el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, con el propósito de que se
racionalice el uso de los recursos públicos, en especial aquellos destinados a
la adquisición de equipos electrónicos, así como los dirigidos al desarrollo de
programas computacionales y/o desarrollos de sistemas informáticos de apoyo a
su gestión.
Artículo 2°—La presente
Directriz es de aplicación para la Administración Central, así como para el
Sector Público descentralizado, y también para aquellas entidades de derecho
privado sin fines de lucro que administren recursos públicos.
Artículo 3°—Las entidades del
Sector Público aquí reguladas que requieran adquirir equipo de cómputo o
informático y/o electrónico, procurarán prioritariamente realizar dicha gestión
mediante la modalidad de “Leasing operativo” (arrendamiento), para lo cual se
deberá contar con un estudio técnico emitido por la administración activa, en
el que se determine el costo/beneficio, acreditando la ventaja del uso de la
figura del leasing por sobre otras, el cual deberá ser conteste con los
lineamientos emitidos por el MICITT en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 4°—Para cualquier
modalidad de contratación que se aplique para la adquisición de equipos de
cómputo, o para el desarrollo de programas computacionales y/o desarrollos de
sistemas informáticos, se deben ejecutar todos los procedimientos de
contratación administrativa, en el Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP), y en lo posible, aprovechando las facilidades que existieren de
convenios marco para tales adquisiciones, dentro de esa plataforma de compras.
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido al efecto tanto en la Ley de
Contratación Administrativa, como en su Reglamento.
Artículo 5°—Se instruye al
Ministerio de Hacienda, para que a través de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
promueva la realización y ejecución de un convenio marco para el arrendamiento
y compra de equipo de cómputo. Para ello, deberá incorporar las siguientes
opciones de negocio al convenio marco que se promueva: arrendamiento de
microcomputadoras de escritorio (Estándar, Especiales y Workstation),
arrendamiento de microcomputadoras portátiles (Estándar, Workstation y
Ultradelgada), compra de microcomputadoras de escritorio (Estándar, Especiales
y Workstation), compra de microcomputadoras portátiles (Estándar, Workstation y
Ultradelgada) y unidad de poder ininterrumpido (UPS). Con estas opciones de
negocio, las instituciones de la Administración Central satisfarán sus
necesidades de equipo de cómputo, cuyas especificaciones técnicas oportunamente
avaladas por el MICITT, se anexan a la presente Directriz y se encuentran
disponibles para consulta en el portal electrónico del Ministerio de Hacienda:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/12511-registros-y-listados-de-interes.
Se insta a
las instituciones de la Administración Descentralizada y autónomas, para que
una vez puesto en ejecución el convenio marco correspondiente, se sirvan de su
ejecución aprovechando sus ventajas.
Artículo 6°—La presente
Directriz es de acatamiento obligatorio para todos los máximos jerarcas
institucionales y titulares subordinados señalados en el artículo segundo de la
presente Directriz.
Artículo 7°—Se insta al resto de
los órganos y entes de derecho público, constituidos por los Poderes
Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias,
órganos auxiliares y entes públicos no estatales, en respeto de las
disposiciones constitucionales y legales vigentes que les aplican, sumarse a
los esfuerzos contenidos en la presente Directriz.
Artículo 8°—Rige a partir de su
publicación.
Dada en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, María Del
Rocío Aguilar M.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis
Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O. C. N°
4600020965.—Solicitud N° 16-2019-AS.—( D053 -
IN2019358740 ).
N° AMJP-038-02-2019
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto
en la Ley N° 9632, “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019” y el artículo
65 del Reglamento Autónomo
y de Servicio del Ministerio
de Justicia y Paz.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jeff Rodríguez
Alvarado, cédula de identidad N° 2-0700-0221, para
que participe del Programa
“620 Global Leadership Program”, a desarrollarse en la República de Corea del 11 al 29 de marzo de
2019. El viaje inicia el 08
y finaliza el 30 de marzo
de 2019.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo de ida y regreso, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en
las terminales de transporte
aéreo, transporte hotel/aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos el Gobierno coreano.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por el Gobierno coreano.
Artículo 4º—El funcionario no devengará salario durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo 5º—Rige del 08 al 30 de marzo de
2019.
Dado en el despacho
de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.
Marcia González Aguiluz,
Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O. C. N°
46000022061.—Solicitud N° 010-2019.—( IN2019358844 ).
N° 000724.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 13: 1 0 horas
del día 23 del mes de mayo del dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de
Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en
relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
Resultando:
1°—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2019-1098 de 15 de marzo del 2019, remitido por
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del
2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio
del 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario,
finca matrícula N° 167393-001-002-003, cuya
naturaleza es terreno con casa, patio y jardín situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 747,40 metros cuadrados.
2°—Que del referido inmueble es
de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 81,00
metros cuadrados, según plano catastrado N°
6-2058961-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N’ 160,
Sección Playa Naranjo-Paquera”.
3°—Que constan en el expediente
administrativo N° P015_612750012008 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N°
6-2058961-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 81,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y
características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a
valorar.
4.- Que en
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble Ora la construcción del proyecto
“Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el
expediente administrativo N° P015_612750012008 y la
documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N°
9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de
sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En apego a las disposiciones
normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble
que a continuación se describe, según los folios 01 y 08.
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca
Matrícula Número 167393-001-002-003.
b) Naturaleza: terreno con casa, patio y jardín.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se
encuentran indicados en el plano catastrado N°
6-2058961-2018.
d) Propiedad a nombre de Javier Jiménez Luna, cédula N° 6-218-617, Javier Andrés Jiménez Quesada, cédula N° 1-1776-103 y Kiany Patricia
Jiménez Quesada, cédula N° 1-1618-133.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 81,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21y concordantes. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica
que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786
del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril del 1998;
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público,
la finca Matrícula Número 167393-001-002-003, inscrita en el Registro
Inmobiliario, situada en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Javier
Jiménez Luna, cédula N° 6-218-617, Javier Andrés
Jiménez Quesada, cédula N° 1-1776-103 y Kiany Patricia Jiménez Quesada, cédula N’ 1-1618-133, un
área total de 81,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados
en el plano catastrado N° 6-2058961-2018, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la
Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
2°—Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble,
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3°—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019358850 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº AE-REG-517/2019.—El señor
Steven Quirós Aguilar, cédula de identidad N° 1-1063-0238,
en calidad de representante legal, de la compañía Craftop
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana,
San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Atomizador
de Mochila Motorizado; marca: Craftop; modelo:
GS-768, capacidad: 25 I, y cuyo fabricante es: Jiaxing
Surtec Machinery Co., Ltd - China. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:35 horas del
03 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019358227 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 23, Título N°
1264, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Villalobos León Sonia, cédula N° 1-1281-0056. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357771 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 30, título N° 1699, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el
año dos mil cinco, a nombre de López Gutiérrez Vanessa María, cédula N° 5-0271-0980. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019357883 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 5, título N°
2805, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Vargas Salgado Gimber. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Prado Vargas Gimber,
cédula N° 9-0142-0047. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019357933 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 85, título N° 1464, emitido por el Centro Educativo Adventista
Bilingüe de Costa Rica, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Cerdas Cairol Emmanuel, cédula 118140292. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019358004 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 55, Asiento 34, Título N° 832,
emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Brenes Reyes Iván Andrey, cédula 2-0528-0326. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019358129 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título N°
1339, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil dieciocho, a
nombre de Díaz Castillo Erick Gilberto, cédula 1-1834-0383. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019358228 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 59, Título n° 1763,
emitido por el Liceo Miguel
Araya Venegas, en el año
dos mil siete, a nombre de Barrantes Bejarano Priscilla
Patricia, cédula 1-1460-0212. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.—Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358623 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 90, Asiento N° 9763, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Contabilidad General, inscrito en el tomo 5, folio 4, asiento N° 15032, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil dieciocho, a nombre de Mora
Monge Ester de los Ángeles, cédula 1-1734- 0550. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los seis días del mes de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—(
IN2019358789 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 0196, Título N° 5274, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta
García, en el año dos mil catorce, a nombre de Mesén Fernández Erick Daniel,
cédula N° 2-0757-0837. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019358799 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, siglas STCD al que se
le asigna el Código 1030-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de febrero
del 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al
tomo: único del Sistema Electrónico de File Master,
asiento: 16-SJ-5-SI, del 13 de junio del 2019. La Junta Directiva nombrada en
la asamblea constitutiva celebrada el 22 de febrero del 2019, con una vigencia
que va desde el 22 de febrero del 2019 al 28 de febrero del 2021, quedo
conformada de la siguiente manera:
Secretario General |
Walter Portilla Madrigal |
Subsecretario General |
Vladimir Murillo Navarro |
Secretaria de Actas y Correspondencia |
Giselle Sandoval Venegas |
Secretario de Finanzas |
Luis Diego Aguilar Benavidez |
Secretario de Organización |
Eugenia Cascante Arias |
Secretario de Deportes |
Carmen Villareal Jiménez |
Secretario de Asuntos Laborales |
Javier Montes Chinchilla |
Fiscal |
Alonso Castillo Flores |
14 de junio del 2019.—Lic.
Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2019358648
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Luis Armando Lobeto Machado, casado una vez, pasaporte N° 068975665, con domicilio
en: Conjunto Residencial Nobleza de Coris, casa G34,
Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Perucho La esencia de tu sazón
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de molienda ( canela en polvo, canela
en astilla, nuez moscada, clavo
de olor, linaza, cereales, arroz, legumbres, condimentos), harinas, orégano, polvo de hornear, levadura, sazonador mixto, empanizador, harina de maíz, harina de trigo, avena, chan,
chía, anís de pan, laurel y
minerales comestibles (sal
de Inglaterra, bicarbonato,
cremor) cofitadas (confitería caramelo, a base de maní y base de chocolate). Fecha:
20 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331935 ).
María Fernanda Salazar Acuña,
casada una vez, cédula de identidad número 115050764, en calidad de apoderada
especial de First Sports Consultants Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101766411, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, Ofibodegas Última Park II, Bodega
18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F1RST sports consultants
como marca de servicios en clases
35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios
profesionales de administración
de negocios, mercadeo, consultoría en organización y dirección de negocios, todo en el ámbito del deporte. En clase
41: Producción de eventos deportivos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de junio del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019357231 ).
Randy Castillo Mora, soltero,
cédula de identidad N° 702090529, en
calidad de apoderado generalísimo de Cilios del Caribe
Sociedad Anónima, con domicilio
en Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles,
25 m. oeste, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CILIOS AUDIOLOGÍA “Transformamos vidas a través del sonido”
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de audiología e insumos de
audiología. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m
oeste. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005391.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357258
).
María Gabriela Miranda
Urbina, divorciada una vez,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de Gestor oficioso
de Karla Patricia Yos Vázquez, soltera,
cédula de identidad YSVZKR71031714M300 con domicilio en AV. Javier Mina Nº
464, Col. San Juan De Dios, C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: adara PARIS
como marca de servicios en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos y pestañas postizas. Fecha, 30 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en A defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008099. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357318
).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderado especial de Kia Motors Corporation con
domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu,
Seoul, 06797, República de Corea, solicita la
inscripción de: K2500, como marca de fábrica y comercio en clase 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles, autos deportivos, furgones (vehículos), camiones, autobuses,
vehículos eléctricos. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000697. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 7 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357319 ).
Cristina López Garnier, casada,
cedula de identidad 111520941, en
calidad de apoderado especial
de Tulemar Lot Thirty Six
SRL., cédula jurídica 3102720782 con domicilio en Quepos, Manuel
Antonio, Condominio Tulemar
Gardens, filial treinta y seis, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PazAmore
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de venta de ropa al por menor y artículos promocionales. Fecha: 18 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004342. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 18 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357440 ).
Cristiana López Garnier, casada,
cédula de identidad N° 1-1142-0941, en calidad de apoderada
especial de Tulemar Lot Thirty Six
SRL, cédula jurídica 3-102-720782, con domicilio en Quepos, Manuel
Antonio, Condominio Tulemar
Gardens, Filial 36, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PazAmoré
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado al servicio de reserva y alquiler de casas y habitaciones,
servicios de reserva y alojamiento en casas y villas para turismo y vacaciones,
servicios de venta al por menor de ropa y artículos promocionales, ubicado en
Puntarenas, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, filial Nº 36. Fecha: 27
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 17 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019357445 ).
Cristina López Garnier, casada,
cédula de identidad 111520941, en
calidad de apoderada
especial de Tulemar Lot Thirty Six
SRL, cédula jurídica 3102720782, con domicilio en Quepos, Manuel
Antonio, Condominio Tulemar
Gardens, Filial 36, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PazAmoré,
como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Fecha: 27
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0004340. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019357446 ).
Cristina López Garnier, casada,
cédula de identidad N° 111520941, en
calidad de apoderada
especial de Tulemar Lot Thirty Six
SRL, cédula jurídica N° 3102720782, con domicilio en: Quepos, Manuel
Antonio, Condominio Tulemar
Gardens, filial treinta y seis, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PazAmoré
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de organización de excursiones,
tours, visitas turísticas y
transporte como parte de paquetes de vacaciones. Fecha: 27 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004341. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019357447 ).
Cristina López Garnier, casada
una vez, cédula de identidad
111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda, cédula jurídica 3102768502, con domicilio
en Quepos, Manuel Antonio, Condominio
Horizontal Residencial Tulemar
3, filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al servicio de reserva y alquiler de casas y habitaciones,
servicios de reserva y alojamiento en casas y villas para turismo y vacaciones,
ubicado en Puntarenas. Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal
Residencial Tulemar Tres, filial N°
1. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357448 ).
Cristina López Garnier, casada,
cédula de identidad N° 111520941, en
calidad de apoderada
especial de Tulemar Monkitail
Ltda., cédula jurídica N° 3102768502, con domicilio en Quepos, Manuel
Antonio, Condominio Horizontal Residencial
Tulemar 3, Filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL
como marca de servicios, en
clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
servicios de venta de ropa al por menor y artículos promocionales. Fecha: 27 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004345. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357449 ).
Cristina López Garnier, casada,
cédula de identidad 111520941, en
calidad de apoderada
especial de Tulemar Monkitail
Ltda, cédula jurídica
3102768502 con domicilio en
Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar 3, filial 1,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL
como marca de servicios en
clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para
vacaciones. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud No. 2019-0004346. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019357450 ).
Ingrid Vega Moreria, casada, cédula de identidad
110140567, en calidad de apoderada generalísima de Dreams
World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica
3101508964, con domicilio en
Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 mts. norte y 500 mts. oeste, contiguo a Corrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de cosméticos, artículos de
cuidado personal y aseo, belleza y uñas, barbería, accesorios, productos,
instrumentos, implementos, mueblería-mobiliario, ubicado en San José, de la
antigua parada de buses Pulmitan, 25 mts. norte, contiguo a Abonos Agro. Fecha: 17 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005106. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019357455 ).
Ingrid Vega Moreira, casada,
cédula de identidad N° 110140567, en
calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S.A., cédula
jurídica N° 3101508964 con domicilio
en Sto. Domingo, Sta. Rosa
de la entrada después de la escuela
100 metros norte y 500 metros oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO,
como marca de comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
desodorantes para personas y animales, productos para aromatizar el ambiente,
preparaciones de higiene personal que sean productos de tocador, colorantes
para el cabello, cremas cosméticas, productos cosméticos para el cuidado de la
piel, neceseres de cosmética, colonia y aguas de colonia, champús, tintes para
el cabello, productos cosméticos para el cuidado y embellecimiento capilar.
Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357456
).
Juan Antonio Quirós Vázquez,
soltero, cédula de identidad
N° 110080870 con domicilio en:
Santa Ana, Condominio Sol Park II, casa N° 5, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TICOFOTEANDO Por JAQ, como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza y promoción de la fotografía como arte y profesión, así como a la edición
digital de la fotografía, ubicado
en Santa Ana, Condominio
Sol Park II, casa N° 5. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0004896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357462 ).
Esteban Calero Vargas, soltero,
cedula de identidad 113700345, con domicilio en Pital,
San Carlos, Alajuela, contiguo a la Fuerza Pública, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: OKTARA,
como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto Presentada el 23 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004541. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357474 ).
Celina María González Ávila, casada
una vez, cédula de identidad
N° 202720805, con domicilio en:
calle 2, avenidas 6 y 8,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LEXSMART SU ASISTENTE JURIDICO VIRTUAL
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios jurídicos de abogacía y notariado (incluye servicios legales y notariales de todo tipo). Reservas: de los colores; blanco, azul y dorado. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004129. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357479
).
William Campos Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad
N° 401690123, en calidad de
apoderado generalísimo de
Eco Soluciones Integrales Camsol S.A., cédula jurídica N°
3101775527, con domicilio en
Santa Bárbara, San Juan, Urbanización Ana Matilde de
la entrada principal 150 metros este y 75 metros al norte, casa Nº 11, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECO SOLUCIONES INTEGRALES CAMSOL
S.A.
como marca de servicios, en
clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría,
análisis, diseño y construcción de proyectos, eléctricos, electrónicos y
electromecánicos, éstos para la producción de energía renovable en forma
eficiente y amigable con el medio ambiente. Reservas: de los colores: verde
oscuro, claro y blanco. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004318. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357490
).
Guido Edgar
Guevara Aguirre, divorciado, cédula de identidad 801020346, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101764984, con domicilio en frente al costado sur del Parque Próspero
Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENVID,
como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de
2019. Solicitud N° 2019-0005320. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357497 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad N° 113790869, en
calidad de apoderada
especial de Crea Publicidad de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-351784, con domicilio en Escazú,
Edificio Plaza Tempo, Torre A, Piso
4, contiguo a Price Smart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUEO
PÚBLICO BLOG como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios publicitarios
y de marketing prestados por medio de blogs. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003320. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357510 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en
calidad de apoderado
especial de Savona S. A., de C.V. con domicilio en kilómetros 20 de la carretera a Los Chorros, Final
Avenida Manuel Gallardo, Ciudad Colón, Departamento
de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: LaNevería
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos. Fecha: 10 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003762. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019357511 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad N° 113790869, en
calidad de apoderado
especial de Savona S. A. DE C.V., con domicilio en kilómetro 20 de la carretera a Los Chorros, final avenida Manuel Gallardo, Ciudad Colón Departamento
de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: La Nevería,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: sorbetos, paletas y pasteles de helado. Fecha: 10 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003761. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357512 ).
Marcela Solano Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 205690738, con domicilio
en Guácimo, Parismina, de la entrada de Rudin 300m norte,
diagonal a la línea férrea,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripcion
de: Marzú
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y cafeteria. Fecha:
26 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de marzo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019357523 ).
Johanna Agüero
Flores, soltera, cedula de identidad 113940979, en calidad de apoderada
especial de Creaciones del Mañana Sociedad Anónima con domicilio en Paraíso;
200 mts. norte, 100 mts.
este y 25 mts. norte, del Bar y Restaurante
Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMFORT BY YAHO
CO como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado de línea cómoda. Fecha: 21 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002695. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José,
21 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019357525 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
1-1394-0979, en calidad de apoderada especial de Empresas La
Famosa Inc, con domicilio en: carretera N° 866, km 12.1, Intersección 865, Barrio Candelaria, Toa Baja, 00950-1968,
Puerto Rico, solicita la inscripción
de: CRIADA, como marca
de fabrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: habichuelas,
frijoles, guisantes, garbanzos y gandules
en conserva. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003573. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21
de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357526 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Durango, Número 332, Oficina 102,
Colonia Roma, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06700,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Tri-Cure, como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, principalmente cremas lociones, gel y
polvos para la cara, el cuerpo y las manos para el uso personal. Fecha: 21 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de
2019. Solicitud N° 2019-0005453. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de junio de
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019357527 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B. DE C.V., con domicilio en
Durango, N° 332, Oficina 102, Colonia Roma,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: 3Cure, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosmeticos, principalmente cremas, lociones, gel y polvos
para la cara, el cuerpo y las manos para el uso personal. Fecha: 21 de junio
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019.
Solicitud Nº 2019-0005454. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357528 ).
Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cedula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de HI Limited Partnership con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOOTERS
como Marca de Servicios en
clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Preparaciones hechas de pan, mezcla de migas de pan, mezclas para
empanizar y salsas; en clase 43: Servicios de restaurante y bar. Fecha, 06 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 17 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2019-0004949. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357529 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de A Grings S.
A., con domicilio en Rua General Ernesto Dornelles,
577, Barrio Centro, Igrejnha, Estado Do Rio Grande Do
Sul, Brasil, solicita la inscripción de: PICCADILLY
como marca de fábrica, en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, zapatos
para mujer y niños. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357540
).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Aliaxis
Group S. A., con domicilio en
Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 Bruxelles, Bélgica, solicita la inscripcion de: aliaxis,
como marca de fábrica y
servicios en clases 11; 17; 19 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: instalaciones, aparatos y dispositivos para
iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamiento,
suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales y aguas
residuales, sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; en clase 17:
instalaciones, aparatos y dispositivos para iluminación, calefacción,
refrigeración, ventilación, irrigación, saneamiento, suministro de agua caliente
o fría, drenaje de aguas residuales y aguas residuales, sus partes y accesorios
no incluidos en otras clases; en clase 19: Materiales de construcción, no
metálicos, de plástico, accesorios para techos, paneles de revestimiento,
puertas, accesorios de ventilación, no incluidos en otras clases, perfiles
rígidos para la construcción, todos no metálicos, tubos no metálicos, con o sin
presión de fluidos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tuberías
sanitarias, canales de irrigación o drenaje, no metálicos, canalones y tuberías
de desagüe, tuberías de agua, no metálicas, sus partes y accesorios no
incluidos en otras clases; en clase 35: asistencia para dirigir o administrar
una empresa comercial, asistencia en la gestión de negocios o funciones comerciales
de una empresa industrial o comercial, publicidad, todos estos servicios
relacionados con los productos de las clases 11, 17, y 19. Fecha: 06 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001601. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de marzo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357541 ).
Luis Guillermo Soto Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1218-0709, con domicilio
en Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santa María Oeste, casa 22, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Antes de Mi ¡Por que Él siempre
estuvo primero!,
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: formación religiosa
y de valores cristianos. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011617. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019357568 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
JT International S. A., con domicilio en: Rue Kazem-Radjavi 8, 1202
Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: PLOOM, como
marca de fábrica y comercio en clases
11 y 34 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
para calentar tabaco y productos
del tabaco; aparatos para calentar
líquidos; aparatos para generar vapor y en clase 34: tabaco, ya sea manufacturado o no manufacturado;
tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para
liar, tabaco para mascar, tabaco para snus/esnús; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, cigarrillos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos/cerillas. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019357602 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción
de: VALENTINO DONNA BORN IN ROMA como marca de fábrica y comercio, en
clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3:
preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; cosméticos, incluyendo cremas
de día y noche; preparaciones para la limpieza y cuidado de la cara y el
cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; loción para después de afeitar;
base de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y
mujeres; jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello;
spray/laca para el cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfume, agua de
colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha:
22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002362. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357605 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica
3-101-306901 con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones
de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KOMODA
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerveza artesanal con sabor a maracuyá tipo ale. Reservas: De los colores:
café, beige, fucsia, gris, blanco, rojo y amarillo. Fecha, 21 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 14 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000260. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019357606 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., con domicilio
en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESARMADILLO CERVEZA ARTESANAL SUMMER ALE
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza artesanal tipo ale. Reservas: de los colores: café, beige
y terracota. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357607
).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2°
de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Tropical BIO como marca de fábrica y
comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, bebidas de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas todas elaboradas mediante procesos naturales y
basadas en materias primas de origen animal. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000262. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357608 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristal BIO como
marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de nacientes, agua purificada, agua
carbonatada o mineral, agua de mesa y agua de litines,
todas procesadas mediante métodos naturales y basadas en materia primas de
origen natural. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019357609 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s
y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5
carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: para todos tus momentos, como señal de propaganda en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar frijoles
molidos En relación con la marca DUCAL, en clase 29, registro 77939. Fecha: 07
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000791. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—San José, 07 de marzo de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2019357610 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex J.C. S.A., cédula jurídica 3101300548, con
domicilio en 200 mts norte de la entrada del Hospital
San Juan de Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´PRO-Unidverse como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 5
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001762. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019357611 ).
Jean Carlo Castro Sánchez, soltero,
cédula de identidad N° 4-0237-0062, con domicilio en: Ulloa, Urbanización Monterosa, casa Nº
226, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSULA SOLUS
como marca de servicios en clases 39 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler
de bicicletas y kayaks, servicios
turísticos tales como: organización, información y consultoría de viajes turísticos y en clase 41: alquiler de equipo deportivo y recreativo de montañismo, camping
y alquiler de equipo fotográfico y filmográfico. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005081. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de junio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357636 ).
Daniela Solano Palacios, soltera,
cédula de identidad N° 1-1514-0689, en calidad de apoderada
especial de Trifecta S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-768282, con domicilio en:
Pavas, Rohrmoser, QBO Skyhomes, frente al Parque del
Café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIFECTA CONTENT STUDIO
como marca de servicios en clases 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asistencia,
asesoramiento y consultoría
en servicios de promoción, marketing y publicidad,
diseño de material publicitario,
consultoría en estrategias de comunicación, relaciones públicas, servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones y en clase 38: servicios de comunicación digital, servicios
de agenda de prensa. Fecha:
13 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de junio del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019357642 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Regismark,
S. de R.L. de C.V. con domicilio en
Av. Circunvalación Poniente
1539 Col. Ciudad Granja, C.P. 45010 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
UNIFORMART Express Garment
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de comercialización de uniformes, uniformes corporativos, zapatos y
prendas de vestir por cuenta de terceros (intermediario comercial) agrupamiento
por cuenta de terceros de una amplia gama de productos como uniformes, zapatos,
botas, pantalones, camisas, faldas, chaquetas, delantales [prendas de vestir],
gorros; (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo,
menudeo a través de órdenes de catálogo y/o
por otros medios electrónicos. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003235. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 10 de junio del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019357656 ).
Karla Viviana Tijerino Mejía, casada una vez, cédula 1010840286, con domicilio
en El Coco, La Guácima,
casa 20 Condominio Villanea,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Klibra Salud Y Bienestar Integral como Nombre Comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva, ubicado en Alajuela,
central, San Rafael, Residencial Occidente, casa C4. Reservas: De los colores:
azul y verde. Fecha, 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el, 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357674 ).
Karla Viviana Tijerino Mejía, casada una vez, cédula de identidad
1-1084-0286, con domicilio en
El Coco, La Guácima, casa 20, Condominio
Villanea, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Klibra
SALUD Y BIENESTAR INTEGRAL,
como marca
de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de nutricionista, consulta nutricional, nutrición
preventiva. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 7 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en , defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro K’ de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de junio de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019357675 ).como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva. Reservas: de los
colores: verde y azul. Fecha: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en , defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro K’ de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0003810. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de junio de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019357675 ).
Luis Fernando Asís
Royo, soltero, cédula de identidad N° 1-0637-0429, en
calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con
domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada,
Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción
de: GLOBUSTYL como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005390. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357719 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
en calidad de apoderado especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level 1, Palm Grove
House, Wckham’s Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
DARNEL Safety Plus,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: contenedores no metálicos para uso industrial, comercial, doméstico
y/o culinario; en clase 21: contenedores y vajillas desechables en materias
plásticas. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 20 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2019.
Solicitud N°
2019-0005295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en él comercio”.—San
José, 20 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357720
).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Intaco
Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-004383, con
domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, Avenida Segunda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ELASTOCOAT como marca de fábrica
y comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un producto químico de uso industrial consistente en una membrana
impermeabilizante elastomérica y aislante de fisuras.
Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005083. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019357721 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One
Capital Place, P. O. Box 847, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores;
en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de
análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000900. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019357739 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P. O. Box 847, George
Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores; en clase 36: servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000901. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero de
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357740 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad
N° 4-0155-0803, en calidad
de apoderado especial de Alibaba Group Holding
Limited, con domicilio en
Fourth Floor, One Capital Place, P. O. Box 847, George Town, Grand Caimán, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Alipayconnect,
como marca
de fábrica y comercio en clases 9; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; en clase 36: servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 17
de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004983. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357741 )
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de TUI AG, con domicilio
en Karl-Wiechert-Allee 4,
30625 Hannover, Alemania, solicita
la inscripción de: destination services
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de TUI AG, con domicilio
en Karl-Wiechert-Allee 4,
30625 Hannover, Alemania, solicita
la inscripción de: destination services
como marca de servicios, en
clases: 39; 41 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de
personas destination services
y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; transporte
fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios
logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes,
excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de
escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de
excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas;
consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y
proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en
particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y
proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de
paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de
agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y
servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de
servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte;
información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y
reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de
viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas;
consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de
llamadas (Call centres y líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y en los campos de
la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de
carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS);
información sobre tráfico. Clase 41: formación básica y avanzada, así como
información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por
correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento;
producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en
DVD y CD-ROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas
de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y
películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones
musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo;
servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo;
organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla [espectáculos];
servicios organización de centros de entretenimiento con entretenimiento
educativo para niños para después de la escuela; organización de vacaciones;
servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas]; servicios de
educación física; cursos de instrucción en idiomas; servicios entrenamiento y
de club de fitness (acondicionamiento físico); servicios de jardines de niños,
cine, servicios de discotecas, servicios de museos [presentaciones,
exposiciones]; servicio de salas de juego; servicios de parques de atracciones;
servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de
atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para
montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo,
organización de competiciones deportivas, organización y dirección de
actividades deportivas y culturales; organización y dirección de eventos
deportivos y culturales, servicios de reserva de localidades para actividades o
eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos disponibles
en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de almacenamiento
de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de
proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; redacción de
textos que no sean publicitarios; publicación de materiales impresos también en
forma de medios electrónicos incluyendo CD-ROMs, que
no sean publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos;
publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios;
publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular
revistas y periódicos, incluyendo el Internet; redacción de textos no
publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el
Internet; publicación de textos que no sean publicitarios, en particular
libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet; organización de
exposiciones con fines culturales o educativos, servicios educativos y de
entretenimiento prestados por parques recreativos y de atracciones; servicios
de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción; fotografía; programas de
entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión;
servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (Call centres) y líneas directas (hotlines)
en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento; servicios de
consulta telefónica mediante centros de llamada (Cali centres) y líneas
directas (hotlines) en el ámbito de los servicios de
reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y
culturales; información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea
y en el Internet; agencias de modelos para artistas plásticos. Clase 43:
servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación);
servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de
alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de
vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de
habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de
catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de
bar; servicios de restaurante; servicios de alimentos y bebidas preparadas en
cafés de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada
(Call centres) y líneas directas (hotlines)
en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de
vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como
alojamiento y catering para huéspedes. Reservas: no se hace reserva sobre los
términos Destination Services.
Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019357742 )
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de TUI AG con domicilio
en Karl-Wiechert-Allee
4,30625 Hannover, Alemania, solicita
la inscripción de:
como Marca de Servicios en
clases: 39; 41 y43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Transporte; (S-131191; embalaje y almacenamiento de mercancías;
transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril,
mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y
dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de
viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de
escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de
excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas;
consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y
proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en
particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y
proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de
paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de
agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y
servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de
servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte;
información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y
reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de
viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas;
consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de
llamadas (call centres y líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y en los campos de
la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de
carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS);
información sobre tráfico; en clase 41: Formación básica y avanzada, así como
información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por
correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento;
producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en
DVD y CD-ROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas
de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y
películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones
musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo;
servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo;
organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla
[espectáculos];servicios organización de centros de entretenimiento con
entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización
de vacaciones; servicios de campamentos de vacaciones [actividades
recreativas];servicios de educación física; cursos de instrucción en idiomas;
servicios entrenamiento y de club de fitness (acondicionamiento
físico);servicios de jardines de niños, cine, servicios de discotecas,
servicios de museos [presentaciones, exposiciones] servicio de salas de juego;
servicios de parques de atracciones; servicios de campamentos deportivos,
servicios de explotación de parques de atracciones; servicios de campos de
golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones
deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización de competiciones
deportivas, organización y dirección de actividades deportivas y culturales;
organización y dirección de eventos deportivos y culturales; servicios de
reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y
culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red
informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con contenidos
pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y sus
accesorios; alquiler de periódicos y revistas; redacción de textos que no sean
publicitarios; publicación de materiales impresos también en forma de medios
electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean
publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación
electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; publicación
electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular
revistas y periódicos, incluyendo el Internet; redacción de textos no
publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet
publicación de textos que no sean publicitarios, en particular libros, revistas
y periódicos, incluyendo en el Internet organización de exposiciones con fines
culturales o educativos, servicios educativos y de entretenimiento prestados
por parques recreativos y de atracciones; servicios de intérpretes
lingüísticos; servicios de traducción; fotografía; programas de entretenimiento
por radio; programas de entretenimiento por televisión; servicios de consulta
telefónica mediante centros de llamada (call centres)
y líneas directas (hotlines) en el ámbito de la
educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica
mediante centros de llamada (call centres) y líneas
directas (hotlines) en el ámbito de los servicios de
reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y
culturales; información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea
y en el Internet agencias de modelos para artistas plásticos; en clase 43:
Servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación);
servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de
alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de
vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de habitaciones
y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de catering;
servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de bar;
servicios de restaurante; servicios de alimentos y bebidas preparadas en cafés
de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines)
en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de
vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como
alojamiento y catering para huéspedes. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el, 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003784. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357743 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Sinol
License S.R.L., cédula jurídica 3102761003 con domicilio en Centro Corporativo Jorge Volio, avenida central, calle 1, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sínolm
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un descongestionante nasal en spray de uso homeopático. Fecha: 14 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019.
Solicitud N° 2019-0004984. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 14 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019357744 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Cien Puntos
Industrias S. A., cédula jurídica
3101296965, con domicilio en
El Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes,
600 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NEW FOOD,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo; en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de
2019. Solicitud N° 2019-0005287. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019357745 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Gran Vista del Oriente T W S. A., cédula jurídica N° 3101290126, con domicilio
en: El Alto de La Trinidad de Moravia, de la plaza de
deportes 600 metros al norte
y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 24
SIETE El relojito del sabor
jelly DINO SMOOTHE
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: batidos de gelatina sabor a fresa. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005286. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357746 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L., con domicilio
en Clavijero N° 60, Colonia Tránsito, Cuauhtémoc,
C.P. 06820, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LULU
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, aguas incluyendo aguas minerales y
aguas carbonatadas, refrescos, batidos de frutas u hortalizas y bebidas de
frutas sin alcohol, néctares de frutas sin alcohol, zumos de frutas,
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas incluyendo preparaciones para
elaborar aguas carbonatadas y siropes para bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019.
Solicitud N° 2019-0005427. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 20 de junio del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019357753 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Eyepea
Holdings Llc. con domicilio en 9606 Aero Drive, Suite
1900, San Diego, CA 92123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: AUTO TRADER como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004819. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019357762 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P.O.
Box 847, George Town, Grano Cayman, Islas Caimán,
solicita la inscripción de: ANT FINANCIAL, como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores, todos los anteriores relacionados a las
finanzas y/o mercado financiero; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los
anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado
financiero; en clase 38: telecomunicaciones, todos los anteriores relacionados
a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 39: transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías, organización de viajes, todos los anteriores
relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, todos los
anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 45:
servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales, todos los anteriores relacionados a
las finanzas y/o mercado financiero. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010207. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357763
).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group
Holding Limited, con domicilio en Fourth
Floor, One Capital Place,
P.O. Box 847, George Town, Grano Cayman, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: ALIPAY, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para
aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 38:
telecomunicaciones; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías, organización de viajes; en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 45: servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000898. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357764 ).
María Daniela Solano Vega, divorciada
1 vez, cédula de identidad
303870945 con domicilio en Condominio Castilla Antigua 5. El Guarco,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAKTÜB COSTA RICA
como marca
de comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 18
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0004491. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Milena MarínJiménez, Registradora.—( IN2019357765 ).
Eloy Alberto González Volio,
cédula de identidad N° 1-0275-0827, en calidad de apoderado
especial de Pretensados Nacionales
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-005034, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 1 kilómetro al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRENAC,
como marca de fábrica y comercio
en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Postes de
concreto, tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas en concreto
y en general productos de concreto. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005204. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357773 ).
Eloy Alberto González Volio, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0275-0827, en calidad de apoderado generalísimo de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-005034 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica un kilómetro
al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pn
PRENAC PRETENSADOS NACIONALES S.A.
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de
postes de concreto, tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas
en concreto, casas prefabricadas en concreto y en general productos de
concreto, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia
Católica un kilómetro al este. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005205. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 25 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357775 ).
Rándall William Walker Holmes, cédula de identidad
N° 801230129 y Marcia Arelys Zúñiga
Jiménez, cédula de identidad N° 603420929, con domicilio en: Pavones,
Golfito, Puntarenas, Costa Rica y Pavones, Golfito,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEYOND THE WAVES
como marca de fábrica y comercio en clases
16, 25 y 28 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: calcomanías;
en clase 25: camisetas, short y gorras y en clase 28: tablas
para surfear. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003156. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
19 de junio del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019357805 ).
Randall William Walker Holmes, cedula de identidad 801230129 y Marcia Arelys
Zúñiga Jiménez, cédula de identidad
603420929 con domicilio en Pavones, Golfito, Puntarenas, Costa Rica y Pavones, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INGENUITY Surf Designs
como marca de fábrica en clases:
16 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Calcomanías; en clase 25: Camisetas, short y gorras. Fecha: 19 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0003155. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357806 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 112850507, en
calidad de apoderado
especial de WABBA Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101773486, con domicilio
en Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WABBA,
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y actividades
deportivas relacionadas al área del fisicoculturismo, organización de
competiciones deportivas, “coaching” (formación) en áreas deportivas,
organización de concursos deportivos, organización y dirección de conferencias,
organización y dirección de congresos, organización y producción de
espectáculos, formación práctica en el área del fisicoculturismo
(demostración). Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0004733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019357834 ).
Paola Cristina Garnier Giraldo,
soltera, cédula de identidad
115430350con domicilio en
Montes de Oca, San Rafael, Residencial
Apacibles Valles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SENSORY SMART
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de terapia ocupacional,
actividades de apoyo a la enseñanza, promoviendo la independencia y mejorando
la calidad de vida de los usuarios por medio del juego, ubicado en Momentum Escazú, piso 7, consultorio 73 frente a Multiplaza
de oeste, 100 m norte de Almacenes El Rey. Reservas: De los colores: anaranjado,
verde claro, turquesa, fucsia y negro Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005354. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24
de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357858 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de OY Papua Suklaa
AB, con domicilio en Arkadiankatu 19 D49 00100 Helsinki, Finlandia, solicita la inscripción de:
LÁGRIMAS DE COCODRILO,
como marca de fábrica en clase:
33 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas; bebidas espirituosas y licores; bebidas carbónicas
alcohólicas; bebidas alcohólicas pre-mezcladas.
Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003427. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de junio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019357882 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Crestron Electronics Inc., con
domicilio en 15 Volvo Drive, Rockleigh, New Jersey
07647, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRESTRON como marca de fábrica y
comercio en clases: 9 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Sistemas de control remoto para audiovisuales que
comprenden proyectores de diapositivas, unidades de control para
microprocesadores y transmisores inalámbricos para controles remotos,
recibidores, y modules de interfaz, sistemas de control para maquinaria
industrial que comprende computadoras y unidades de control para motores
electrónicos servo para usar con aparatos eléctricos y científicos y aparatos para
el control ambiental, sistemas industriales integrados para el control y
automatización de equipo electrónico, de audio, de video, de iluminación, de
seguridad, y equipo ambiental que comprende varias combinaciones de paneles de
control eléctricamente integrados, controles eléctricos para paneles de
interfase, paneles de control eléctricos con tapa abatible, paneles táctiles,
accesorios con paneles táctiles, principalmente tabletas PC con lápiz (PC pen tablets), fuentes de energía, cables de interfase para
paneles de control, eléctricos, de audio y de video, recibidores y transmisores
de comunicaciones para controles inalámbricos, cargadores para baterías y
paquetes de baterías recargables para controles inalámbricos, estaciones de
acoplamiento (docking stations)
sean para mesa o para montar en la pared para modules y paneles, botones de
control empotrables para los anteriores paneles de controle eléctricos y
paneles táctiles, tapas cobertoras decorativas para
los paneles de control y paneles táctiles dichos, y tapas cobertoras
resistentes al agua para los paneles de control y paneles táctiles dichos,
teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, accesorios para
teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, principalmente, armazones
para montaje (mounting brackets), botones de control
empotrables, cobertores decorativos y cobertores resistentes al agua
específicamente adaptados para los paneles, paneles con botones,
principalmente, paneles para control eléctrico, unidades de control de para
procesadores, principalmente controladores electrónicos para monitorear y
controlar el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, accesorios y equipo
de distribución para multimedia, principalmente, enrutadores y amplificadores
inalámbricos y para señal de red, modulo interfaz de panel de control para
audio, video y electricidad y paneles de control de electricidad, cables de
interfaz para paneles de control de audio, video y electricidad, cables de
alimentación de señal, procesadores de señal y convertidores de señal,
trasmisores de control remoto inalámbricos, receptores alámbricos e
inalámbricos, placas de pared para interruptores eléctricos, placas de pared
para control de electricidad con botones y placas de pared para tomacorrientes
eléctricos, cajas de interruptores, reguladores para regular la luz eléctrica,
cables eléctricos para audio, video, electricidad y control, cables para dates
de computadora, gabinetes de control para automatización específicamente
adaptados para equipo de control de iluminación, y marcos de placas,
amplificadores, controles de cámara, principalmente controles electrónicos para
posicionadores (pan/tilts) y controladores
electrónicos, y todos específicamente adaptados para los gabinetes de control
de automatización antes dichos, intercomunicadores, controladores electrónicos
para persianas y cortinas para ventanas, sintonizadores de serial de radio,
sintonizadores de televisión y equipo digital de sonido envolvente,
principalmente, procesadores de serial de audio, amplificadores y receptores de
audio, sistemas eléctricos que funcionan en red, principalmente varias
combinaciones con computador central, controladores electrónicos para motores
servo, trasmisores alámbricos e inalámbricos, receptores alámbricos e
inalámbricos, paneles de control eléctricos para modules interfase y
microprocesadores de poder y unidades de control de serial, software de
computadora para el diseño, integración, instalación y administración de equipo
de audio y video, sistemas de iluminación, sistemas de seguridad y calefacción,
ventilación y sistemas de aire acondicionado, software de computadora para
diseñar paneles táctiles e interfases para sitios web, controles eléctricos
interactivos para multimedia y controles remotos para ser usados con alarmas de
seguridad personales y comerciales, mezcladores de sonido y parlantes de audio,
monitores de video, aplicaciones de software no de juego para computadores
personales, unidades de control de luz y de clima, pantallas de computadora, pantallas
táctiles, y pantallas de video y sistemas de intercomunicación, controles de
poder para cortinas automatizadas para ventanas, controles de iluminación
automatizados, sistemas de persianas para ventanas comprendiendo el control de
poder electromecánico, paneles de control eléctricos y hardware y software para
computadora para ajustar cobertores de ventanas, administradores computarizados
para persianas de ventana y aparatos de control para el ajuste electrónico de
las persianas para ventanas, administración de sistemas constructivos para
controlar la luz comprendiendo principalmente hardware y software para
computadora para remotamente controlar los artefactos de iluminación dentro de
un edificio, aparatos de control electrónico para persianas de ventana para una
comunicación electrónica de dos vías con el subsistema del edificio, sistemas
administrativos de construcción y sistemas de control de la iluminación,
aparatos electrónicos de comunicación para controlar los cobertores de las
ventanas y motores en el orden del hardware de red alámbrica para computadora y
hardware de red inalámbrica para computadora, aplicaciones de software para
dispositivos móviles para integrar la administración y control del audio,
video, ambiente, información y dispositivos de seguridad, sistemas y
dispositivos habilitados tecnológicamente para comunicaciones de corta
distancia (near field communication NFC) principalmente, lectores activos de
etiquetas, etiquetas pasivas, teléfonos inteligentes, pantallas táctiles y
computadores para recibir y transmitir información digital que dispara los
ajustes personales para luz, temperatura, persianas de ventana, sistemas de
entretenimiento, sistemas de audio y video, sistemas de seguridad o cualquier
otro aparato conectado al sistema de control, hardware y software de
computadora para configurar y controlar la transmisión de información digital y
la recepción de información digital por medio de la tecnología de comunicación
a corta distancia (NFC) con aparatos y sistemas autorizados que permiten
desplegar las configuraciones personales para la iluminación, temperatura,
persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de audio/video,
sistemas de seguridad o cualquier otro dispositivo conectado al sistema de
control, software para computadora para la configuración dinámica de sistemas
de control de construcción, sistemas automáticos de construcción e interfases
para sistemas constructivos, principalmente sistemas de presentación multimedia
análogos o digitales, sistemas para conferenciar, sistemas para colaborar,
sistemas para iluminación, sistemas de persianas para ventanas, sistemas HVAC (heat ventilation and air conditioning/calefacción, ventilación y aire
acondicionado), sistemas para la administración de energía, sistemas de voz/datos
y sistemas de planificación, hardware, principalmente trasmisores receptores
alámbricos e inalámbricos, puentes de red para computadora y microprocesadores
de control y software para configurar, controlar y sistemas automatizados en un
edificio o una casa, principalmente, iluminación, persianas para ventana,
cerraduras, HVAC (heat ventilation
and air conditioning/calefacción, ventilación y aire
acondicionado), audio/video, computadoras, energía, voz y dates, dispositivos
agua y seguridad, estaciones electrónicas de conexión para aparatos
electrónicos y aparatos de interfaz gráfica para usuario para computadoras en
red, estaciones electrónicas de conexión que incluyen cobertores protectores,
controles auxiliares, componentes de procesamiento y componentes para
comunicación de aparatos electrónicos conectados a ellos, apagadores eléctricos
de pared, teclados para montar en la pared, paneles táctiles para montar en la
pared, y pantallas táctiles para montar en la pared, covetores
específicamente adaptados para dispositivos eléctricos, principalmente
termostatos, detectores de humo, detectores de monóxido de carbono, cajas de
control para sistemas de alarma para seguridad, e intercomunicadores, parlantes
inalámbricos para uso exterior e interior, parlantes para audio para interiores
y exteriores, altoparlantes (loudspeakers)
comerciales, parlantes de audio para instalar dentro de las paredes, parlantes
para sonidos graves (bass speakers),
Componentes audio electrónicos, principalmente, sistemas de sonido envolvente (surround sound systems), sistemas electrónicos inalámbricos de cerradura
consistentes en cerraduras inalámbricas electrónicas para puertas, sensores
fotoeléctricos, sensores de luz de día, sensores de ocupación, codificadores y
decodificadores de audio y video en red, software y hardware de computadora
para la configuración, control y administración de decodificadores y
codificadores de audio y video en red, procesadores de señal digital de audio,
amplificadores de audio, software para computadora para configurar y controlar
procesadores de señal de audio digital y amplificadores de audio, dispositivos
electrónicos multifuncionales para usarse en la captura y el streaming de imágenes, video, e información desde las
pizarras virtuales, equipos audiovisuales, principalmente, cámaras de video,
micrófonos y exhibidores de video, Dispositivos audiovisuales para medir,
detectar, capturar, transmitir (streaming) y
monitorear principalmente aparatos que permiten la captura de imágenes ópticas
y trasmisiones “streaming” desde computadores,
pizarras virtuales de computadora, pizarras electrónicas (computer
whiteborards), software de computadora para la
administración de imágenes, videos e información transmitida y capturada desde
pizarras electrónicas (computer whiteboards),
todos los mencionados bienes para usarse en imagen, video, transmisión de
información y captura desde las pizarras electrónicas y la administración de
estas imágenes, videos, e información, hardware y software de computadora para
conferencias y colaboraciones de voz y video, hardware y software de
computadora para telecomunicaciones, principalmente, para trasmitiry
recibir información, teléfonos con parlante (speakerphone),
micrófonos, hardware para computadora para comunicar audio, video e información
entre computadoras a través de una red global de computadoras, redes de
computadora de amplia extensión, redes de computadora localizadas, redes de
computadoras entre pares, hardware en red para telecomunicaciones e
información, especialmente, dispositivos para transportar y agregar voces,
información y comunicaciones de video por medio de infraestructuras de red
múltiple y protocolos de comunicación, hardware de audio y video,
principalmente, transmisores y receptores de audio y video en streaming, hardware y software para dates en red para
establecer comunicación entre múltiples exhibidores de video vía links de
comunicación alámbricos e inalámbricos, software para controlar proyectores de
video, software para controlar exhibidores de video, hardware y software de
computadora para reproducir contenidos de audio y video desde un exhibidor de
audio y video en uno o más exhibidores de audio y video, software para
controlar la iluminación ambiente en una conferencia, software para controlar
la temperatura ambiente en una conferencia, software para monitorear y
programar los salones de conferencia, software para administrar y monitorear
sistemas y dispositivos conectados alámbrica o inalámbricamente, incluyendo
audio y video, HVAC, persianas/iluminación, computadoras, computadoras
periféricas, seguridad y comunicaciones, componentes de control para sistemas
de iluminación, principalmente, controladores de carga de energía eléctrica,
puentes en red para computadoras, sensores de ocupación, sensores de la luz de
día, reguladores (dimmers), teclados y portas
inalámbricos en el campo del hardware para computadoras y centres de
comunicación en red, software para la administración de los sistemas de control
de iluminación, dimers para luz eléctrica empotrables
en la pared, teclados, paneles táctiles, paneles de control eléctricos de
botones e interruptores de poder y electricidad, alámbricos e inalámbricos,
todos para ser usados con dispositivos electrónicos de automatización para
usarse en hogares y edificios, aparatos de audio y de video, iluminación,
aparatos de seguridad y detectores, termostatos persianas para ventana,
termostatos empotrables en la pared inalámbricos o alámbricos, tomacorrientes
eléctricos para empotrar en la pared, dispositivos para la transmisión
inalámbrica de radio, controles inalámbricos para monitorear y controlar el
funcionamiento de otros aparatos electrónicos, software para controlar y
monitorear equipos audiovisuales, sistema de control ambiental, teatro casero,
sistemas de automatización doméstica, sistemas de alumbrado y sistemas de
seguridad para residencias, sistemas que comprenden software de computadora
para diseñar y configurar sistemas de control de iluminación y hojas de trabajo
interactivas (interactive worksheets),
pantallas táctiles, computadoras y aparatos de control móviles para configurar
y controlar aparatos y componentes para la automatización de casas y edificios,
sistemas de transporte para la entrega de videos digitales de alta definición,
audio digital, streaming audio y controles de alta
velocidad que comprenden recibidores de medios digitales, repetidores Ethernet,
transmisores alámbricos e inalámbricos y cables eléctricos, cable y alambre
eléctricos para audio, video, automatización de las casas y los sistemas de
control, software para evitar el sobreuso de los parlantes y codes en la salida de la serial de audio vendidos como una características del dispositivo de
audio, software para la programación a la medida de controles remotos de
audiovisuales, acondicionadores de líneas de energía, convertidores de energía,
software de computadora descargable para accesar,
operar y usar redes de computadora en la nube y aplicaciones, principalmente,
software para computadora en la nube para almacenar, administrar y accesar información electrónica almacenada en ambientes de
computadora en la nube usando software de ambientes de computadora en la nube,
software de computadora descargable que suministra acceso basado en la red para
aplicaciones y servicios mediante un sistema operativo de Web o portal
interfase, principalmente software para accesar otras
aplicaciones de software para controlar, administrar y configurar aparatos y
sistemas remotos, principalmente, sistemas de control de construcción, sistemas
de automatización de construcción, sistemas de presentación de multimedia
digital y analógicos, sistemas de conferencia, sistemas de colaboración,
sistemas de alumbrado, sistemas de seguridad, sistemas para persianas de
ventas, sistemas HVAC, sistemas para la administración de energía, sistemas de
voz e información y sistemas para programar o agendar, señales electrónicos
para salas de conferencia, señales led electrónicas para salas de conferencia,
software para computadora para la centralización del control, monitoreo y
administración del control de sistemas ambientales, recursos y consume
energético e iluminación que permite la operación de audio, video, iluminación,
seguridad y equipamiento ambiental para un dispositivo central en salas de
juntas corporativas, salas de conferencia y entrenamiento y residencias de alta
tecnología, software para computadora para la centralización del control,
monitoreo, administración y agendamiento de salas de conferencia, aulas,
salones de lectura, y equipo para la presentación y videos en conferencia,
software de computadora para grabar, procesar y distribuir presentaciones y
discursos; en clase 20: Persianas para ventanas interiores, persianas
motorizadas para ventanas interiores. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001848. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de marzo
del 2019.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—(
IN2019355314 ).
Indiana Marín Román, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1064-0108, en calidad
de apoderado generalísimo
de Universidad Fidelitas S.A., cédula jurídica N° 3-101-400635, con domicilio
en Montes de Oca, Lourdes,
350 metros al este del Supermercado
Palí, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNIVERSIDAD FIDELITAS COSTA RICA
1980,
como marca de servicios en
clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales.
Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356535 ).
Eduardo Ugalde Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad
602030338, en calidad de apoderado especial de Jemys Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101747275, con domicilio en
San Vito de Coto Brus, 800
metros sur del CEN-CINAI, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA ABEJA MAYA,
como marca
de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
miel de abeja pura. Reservas: de los colores, naranja, amarillo, rojo, negro y
blanco Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0004251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357935 ).
Tannia Mayela Rojas Garita,
soltera, cédula de identidad
N° 205480542, con domicilio en:
Alajuela, cantón primero, distrito
San José, 75 metros sur de la Escuela del Pacto del Jocote, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: J’LUI byTannia
como
marca de fábrica y comercio en clases
21 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: guante
para bordar; guantes utilizados en técnica
quilting, acolchado patchwork y en
clase 25: guante normal. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de junio del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019357973 ).
Fresy María Jiménez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N°
2-0600-0820, con domicilio en
Desamparados, Residencial Miraloma,
casa número cuatro A,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GROWING HEALTHY CLÍNICA PEDIÁTRICA,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios médicos especializados, para menores de edad, Ubicado
en la ciudad de Alajuela, cien metros al este, y diez metros al sur del ampm de Plaza Real. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004817. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de junio del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357975 ).
Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad N°
115130419, en calidad de apoderada especial de Importaciones
BHBH Sociedad Anónima, cédula de residencia N°
3101452450, con domicilio en:
Santa Ana, Lindora, de la entrada principal de Valle
del Sol, 600 metros al suroeste Condominio
Vistas del Bosque, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: nuun
hydration
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
pastillas efervescentes utilizadas
para hacer bebidas hidratantes a base de electrolitos.
Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004181. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358052 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Licores
S.A.S, con domicilio en: carrera 43 A Nº 25 A-45 Medellín, Antioquía,
Colombia, solicita la inscripción
de: MIL 976
como marca de fábrica en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas saborizadas, isotónicas, carbonatadas, energéticas y gaseosas; aguas minerales, gaseosas, carbonatadas y saborizadas; limonadas; refrescos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes; esencias para elaborar bebidas; preparaciones para bebidas; siropes para bebidas; mosto de malta; bebidas a base de malta, soja o aloe vera; bebidas de frutas, extractos de frutas, batidos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, jugos de frutas, zumos vegetales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002580. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de marzo del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019358059 ).
Mariana Gallardo Solís, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1362-0312, con domicilio en
San Pedro, Barrio Dent, Edificio Latitud
Dent, Número 305, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AVALON,
como marca de fábrica y comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida
alcohólica sidra. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019358060 ).
Allan Antonio Rodríguez Arce, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad
110380546, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Desarrollos San
Antonio A.R.L.M. Limitada, cédula jurídica
3102774514 con domicilio en
Pavas. La Geroma de Rohrmoser, Condominio Vista de La
Rivera, apartamento número
dos, trescientos metros al este
y veinticinco al sur del Centro Nacional de Alta Tecnología CENAT (Antiguo AID),
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: me ra ki
como marca de fábrica y comercio
en clases: 30; 39; 40 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café como producto o bebida; en clase 39: Transporte,
empaquetado y almacenamiento de café; en clase 40: Elaboración de café; en clase
44: Cultivo de café. Fecha: 08 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001621. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 08 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358061 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Licores
S. A. S con domicilio en carrera 43 A N° 25 A-45, Medellin, Antioquía,
Colombia, solicita la inscripción
de: XEN CHA
como marca de fábrica en
clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Bebidas a base de té; en clase 32: Bebidas saborizadas,
isotónicas, carbonatadas, energéticas y gaseosas; aguas minerales, gaseosas,
carbonatadas y saborizadas; limonadas; refrescos; bebidas enriquecidas con
proteínas para deportistas; bebidas refrescantes; esencias para elaborar
bebidas; preparaciones para bebidas; siropes para bebidas; mosto de malta;
bebidas a base de malta, soja o aloe vera; bebidas de frutas, extractos de
frutas, batidos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, jugos de
frutas, zumos vegetales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002581. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29
de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358062 ).
Arline Gamboa Barboza, soltera, cédula de identidad
112830640, con domicilio en
contiguo a la plaza de deportes
de Carrizal de León Cortés, Barrio los Gamboa, casa blanca a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VITALMENTE CONSULTORÍA EN
PSICOLOGÍA Y RECURSOS HUMANOS,
como marca de servicios en
clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: recursos humanos; en clase 44: psicología. Reservas: de los colores:
celeste, turquesa, anaranjado, amarillo, verde y azul. Fecha: 20 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019.
Solicitud: N° 2019-0004158. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019358071 ).
Édgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Producción,
cédula jurídica 4-000-042146, con domicilio
en del gimnasio nacional, 200 metros al este y
100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional
de Licores
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-000. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar.—(
IN2019358075 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado
una vez, cédula de identidad
900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción,
cédula jurídica 40000421146 con domicilio
en del Gimnasio Nacional;
200 metros al este y 100 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FNL Fábrica Nacional de Licores
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003325. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de abril
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019358076 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado,
cédula de identidad N° 9-0065-0431, en calidad de apoderado
generalísimo de Consejo
Nacional de Producción, cédula jurídica
N° 4-000-042146, con domicilio en
del Gimnasio Nacional, doscientos
metros al este y cien
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional
de Licores,
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: gel desinfectante antibacteriano a base de alcohol. Fecha: 29 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003326. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358077 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado,
cédula de identidad 900650431, en
calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional
de Producción, cédula jurídica
4-000-042-146 con domicilio en
del Gimnasio Nacional, doscientos
metros al este y cien
metros al sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica
Nacional de Licores
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol Etílico. Fecha, 29 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto Presentada el: 12 de abril de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358078 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado,
cédula de identidad 900650431, en
calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional
de Producción, cédula jurídica
4-000-042146, con domicilio en
del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003328. A efectos de Fábrica Nacional de Licores
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358079 ).
Edgar Isaac Vargas
González, casado, cédula de identidad
N° 900650431, en calidad de
apoderado especial de Consejo
Nacional de Producción, cédula jurídica
N° 4-000-042146, con domicilio en:
del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur; San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHATAM
BAY, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, específicamente ron. Fecha: 02 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003329. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019358080 ).
Pablo Cesar Villalobos Elizondo, soltero,
cédula de identidad 110920890, en
calidad de apoderado generalísimo de Civil Desarrollo + Ingeniería
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101763485, con domicilio en
San Ramón, frente a la esquina
suroeste de Escuela Jorge Washington, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CIVIL DESARROLLO + INGENIERÍA,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción, obra gris,
edificios, ubicado en Alajuela, San Ramón, frente a la esquina suroeste de
Escuela Jorge Washington. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002762. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358081 ).
Pablo Cesar Villalobos Elizondo, soltero,
cédula de identidad N° 110920890, en
calidad de apoderado generalísimo de Civil Desarrollo + Ingeniería
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101763785, con domicilio en
San Ramón, frente a la esquina
suroeste de escuela Jorge
Washington, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIVIL DESARROLLO + INGENIERIA,
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de construcción de obra gris, edificio,
viviendas. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002761. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358082 ).
Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad
de apoderado generalísimo
de Innovaciones Nutracéuticas
Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica
N° 3101744338, con domicilio en:
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros
sur del Parque de San Isidro de El General, edificio
central de COOPEAGRI R.L., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: moca
magic Chirripó
Pedro Suárez Baltodano,
soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Innovaciones Nutracéuticas Valle del Chirripó
S. A., cédula jurídica N° 3101744338, con domicilio en: San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del Parque de
San Isidro de El General, edificio central de
COOPEAGRI R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: moca magic Chirripó
como marca de comercio en clases
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y verduras ya sea en conserva, secas
o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles, todas ellas conteniendo
dentro de sus ingredientes una mezcla
de café y cacao; en clase
30: una mezcla de café, cacao y otros
elementos que sirve de base
para la elaboración de bebidas
y harinas y preparaciones a
base de cereales; productos
de pastelería y confitería,
todos ellos dar un sabor tipo
de moca. Fecha: 09 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010697. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358084 ).como
marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y verduras ya sea en conserva, secas
o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles, todas ellas conteniendo
dentro de sus ingredientes una mezcla
de café y cacao; en clase
30: una mezcla de café, cacao y otros
elementos que sirve de base
para la elaboración de bebidas
y harinas y preparaciones a
base de cereales; productos
de pastelería y confitería,
todos ellos dar un sabor tipo
de moca. Fecha: 09 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010697. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358084 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Armando
Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680700, en calidad de
apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula
jurídica 4-000-042152, con domicilio en calle primera, avenidas segunda y
primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONEXIÓN BP,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358135 ).
Armando Rojas Chinchilla, casado
una vez, cédula de identidad
106680700, en calidad de apoderado generalísimo de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-42152, con domicilio
en calle primera, avenidas segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 50 AÑOS
TRABAJANDO POR SU BIENESTAR,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Fecha: 19 de Junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto Presentada el: 11 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005210. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019358137 ).
Rodrigo Ulises Morales, casado
una vez, cedula de identidad
113130671, con domicilio en
San Rafael, Santa Ana, 200 m. sur y 150 m. oeste de
entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Psocología Santa
Ana A.I.,
como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
psicólogos. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358138 ).
Diana Picado Vargas, soltera, cedula de identidad
113660087, en calidad de apoderada especial de Ticobaterías
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101400666 con domicilio en
Desamparados, San Miguel, 400 metros sur del Maxi Bodega, Residencial
Casa del Campo, casa 9D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Star
Power
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos de pesaje, medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular equipos de procesamiento de dates, ordenadores, software; extintores.
Fecha, 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el: 23 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358140 ).
Jenny Castro Madrigal, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-0996-0924, con domicilio en:
Tejar 250 este de la
Escuela Ricardo Jiménez, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: TECNO
VISION CR UN MUNDO SIN LÍMITES A SU ALCANCE
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios Tecnológicos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358144 ).
Andrea Grace Vargas Undried, soltera,
cédula de identidad N° 113580184, con domicilio en Rohrmoser,
700 metros norte, y 50 al este
del final de Boulevard, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CN CAVANA,
como marca de fábrica en
clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: muebles y mobiliario personalizado. Fecha: 19 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004487. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de junio del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358158 ).
Andrea Grace Vargas Undried, cédula de identidad N° 1-1358-0184 con domicilio
en Rohrmoser; 700 metros norte y 50 al este, del final de
Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CN CAVANA
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de
interiores, servicios de asesoramiento sobre diseño de interiores, diseño de
interiores de tienda, diseño de interiores de edificios. Reservas: de los
colores: palo rosa. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de mayo
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019358159 ).
Andrea Grace Vargas Undried, soltera,
cédula de identidad 113580184, con domicilio en Rohrmoser,
700 metros norte, y 50 al este
del final de Bou Levard,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CN CAVANA
como marca de servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de asesoramiento sobre diseño de interiores, diseño de interiores de
tienda, diseño de interiores de edificio. Reservas: Del color azul. Fecha: 23
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002307. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358160 ).
Andrés Caravaca Corrales, soltero, cédula de identidad
111210582, en calidad de apoderado generalísimo de Digital
Commerce Consulting, Dicommerc Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101454761 con domicilio en
cantón Vásquez de Coronado, distrito
San Isidro, Urbanización Puentes de Tivoli casa N°
31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRYEM
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358174 ).
José Manuel Ortiz Durman, casado una vez, cédula de identidad 105360763, en calidad de apoderado especial de
Hazel Ileana Gamboa Jiménez, divorciada
una vez, cédula de identidad
108590090 con domicilio en
El Alto de La Trinidad de Moravia, San José, de la plaza de deportes;
trecientos metros al norte,
trescientos metros al oeste,
Residencial Llanos de Toledo, casa número dos D., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fortezza
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de distintos artículos tales
como vestimenta, ropa, aceites, carteras, ubicado en Heredia, Santo Domingo,
Paracito, diagonal a Hermanos en clase 49: Un Supermecado
Gamboa. Reservas: De los colores; verde claro, café y amarillo Fecha: 21 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del
2019. Solicitud N° 2019-0004888. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019358183 ).
José Manuel Ortiz Durman, casado una vez, cédula de identidad 105360763, en calidad de apoderado especial de
Hazel Ileana Gamboa Jiménez, divorciada
una vez, cédula de identidad
108590090 con domicilio en
El Alto de La Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes;
300 metros al norte, 300 metros al oeste, Residencial Llanos de
Toledo, casa número 2D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Fortezza
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Los servicios de: Contaduría Publica, contabilidad
y/o teneduría de libros, consultoría sobre organización y dirección de
negocios, consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre
organización de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales.
Reservas: De los colores: verde claro, café y amarillo. Fecha: 21 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019.
Solicitud N° 2019-0004889. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”—San José, 21 de junio del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019358184 ).
Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad 107560345, en
calidad de apoderado especial de Minotauro Holdings S. A., con domicilio en , Panamá, solicita la inscripción de: QUICKSHOPPING
como marca de fábrica en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría y catálogo de productos para
comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos por
correspondencia o medios de comunicación electrónicos. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0002786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 26 de junio del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358204
).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0833-0923, en calidad
de apoderado especial de Alergia
& Asma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-382115, con domicilio
en Curridabat, 500 metros
sur y 75 este de la Pop’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
A&A ALERGIA & ASMA SHOP,
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
calentadores de pies, mascarillas respiratorias y cobija eléctricos, sábanas,
paños, edredones cobertores y ropa de cama, vaporizadores eléctricos para
administrar productos de inhalación de vapor, para el tratamiento de trastornos
de las vías respiratorias altas, todo para fines médicos, aspiradores, dilatadores,
duchas e irrigadores nasales, nebulizadores para terapia de respiración,
almohadas de agua, térmicas, o de aire para uso médico, ortopédico y
terapéutico. Todos los productos que proteger son para el tratamiento de la
alergia y el asma. Reservas: no se reserva el término “SHOP” “TIENDA”. Fecha:
19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004566. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019358222 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
108330923, en calidad de apoderado especial de Tomas Federico Calvo Muñoz, soltero, cédula de identidad
113650995 con domicilio en Pozos de Santa Ana, de Carnicería
La Chispa 600 mts., al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WFWODFEST
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a gimnasio y academia para actividades y
competencias deportivas y de entrenamiento ubicada en San José, Escazú pista
San José- Santa Ana de la salida a Multiplaza Escazú; 300 m. al oeste, Roca
Azul Center Bodega N° 12. Reservas: De los colores;
negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002355. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de abril
del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019358223 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
108330923, en calidad de apoderado especial de Tomás Federico Calvo Muñoz, soltero, cédula de identidad
113650995, con domicilio en
Pozos de Santa Ana, de Carnicería
la Chispa, 600 mts. al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: L2F Link2Fitness,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasio y
academia para actividades y competencias deportivas, de entrenamiento y
mantenimiento físico organización y dirección de eventos deportivos. Reservas:
de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002533. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1° de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358224
).
Gabriela Hidalgo Ramírez, casada
una vez, cédula de identidad
N° 114120362, con domicilio en
200 metros sur Taxis Unidos, Calle Fallas,
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriArte,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: material didáctico para nutricionistas, elaborado en papel, resina,
plástico, porcelana fría. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2019.
Solicitud Nº 2019-0005153. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de junio del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358242 ).
Marisol Solano Calderón, casada
una vez, en calidad de Representante Legal de
Inversiones de Belleza PS
Familia e Hijos Limitada,
cédula jurídica 3102776838, con domicilio
en Moravia La Gloria 800 sur de Lincoln Plaza, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: M & A
como marca de fábrica en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
esmaltes. Reservas: De los colores: rojo y negro Fecha: 17 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004187. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 17 de junio del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019358254 ).
Saudi Larín Brenes, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1159-0526, en calidad de Representante Legal de Brent’s Brews S.A., cédula jurídica N° 3-101-759146, con domicilio
en: El Carmen, del IMAS 100 norte,
100 este y 25 norte, primer
portón eléctrico blanco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Brent’s BREWS
como marca de comercio en clases 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas
a base de té y en clase 32: cerveza de Jengibre. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
18 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019358255 ).
Fernando Crespo Trejos, soltero, cédula de identidad N°
1-1327-0976, en calidad de apoderado generalísimo de Locoto Imports S.A., cédula jurídica
N° 3-101-779282, con domicilio en
Av. 9, calle 32 N° 751, Barrio Escalante, Carmen, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LOCOTO
como marca de comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas.
Reservas: De los colores: gris, gris fuerte y rojo. Fecha: 19 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004826. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019358256 ).
Celia María Quesada Castillo, soltera,
cédula de identidad N° 5-0397-0383, con domicilio en La Unión, San Diego,
Urbanización Montufar
Alameda 15 casa 12P, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Blue Land,
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales, toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; desodorantes para personas o animales; en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; productos de higiene personal que no
sean de tocador; champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales.
Reservas: de los colores; azul. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004561. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358258 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1148-0307, en calidad
de apoderada especial de Fresh Shake Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-750418, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Multicentro Paco, local N° diez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SoloGd good food, good mood.
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurante, servicios de café, servicios de bar, servicios de snack-bar,
suministro de comidas y bebidas en restaurantes, cafés y bares, servicios de
hospitalidad (comidas y bebidas). Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005406. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de junio de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358269 ).
Priscilla Claudia Brule Chambolle
Tournon, casada una vez, cédula de identidad
111250790, en calidad de apoderada generalísima de Esploratori Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102734804, con domicilio en
San Isidro, San José, Residencial Lomas del Zurquí, casa 81 B, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: esploratori
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de educación privada, ubicado en
Heredia, Barreal, 700 metros noroeste de Riteve.
Reservas: De los colores: azul y verde Fecha: 27 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005249. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019358449 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de Sylentis,
S.A.U., con domicilio en Plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3-50 E-28003
Madrid, España, solicita la inscripción de: DRINZYA como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas; Preparados
farmacéuticos para prevenir enfermedades y trastornos oculares; Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de la sequedad de los ojos;
preparados farmacéuticos para prevenir el síndrome de los ojos secos; colirio;
preparados oftalmológicos; Soluciones estériles y antisépticas; geles; cremas y
soluciones medicinales para uso ocular; gotas para los ojos; loción ocular;
pulverizadores para los ojos; Preparaciones medicinales para baños oculares;
ungüentos para los ojos; Almohadillas oculares para uso médico. Fecha: 11 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000708. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019358457 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de Advanced Total Marketing System
Inc. con domicilio en Comosa Bank Building,
1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX
01182, Panamá 5, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RANCHITAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Tortillas fritas para nachos, tortillas
fritas con salsa de queso y/o carne. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005051. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 18 de junio
del 2019.— Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019358458 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. con domicilio
en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito
Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
ALBOROTO DIANA como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz
caramelizadas. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004858. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de junio
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019358459 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Redcon1 Llc,
con domicilio en Suite 3, 1141 S Rogers Circle, Boca
Ratón, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REDCON1,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos para humanos. Prioridad: se
otorga prioridad N° 2111073 de fecha 05/10/2018 de
México. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003018. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019358460 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Greiner Bio-One GMBH, con
domicilio en Bao Haller Strasse
32, 4550 Kremsmonster, Austria, solicita la
inscripción de: VACUETTE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos
médicos de muestra de sangre u orina; aparatos e instrumentos médicos; aparatos
para tomar sangre u orina; aparatos de prueba de sangre u orina; agujas con
propósitos médicos, en particular para tomar muestras de sangre u orina; soportes
para tubos, en particular para tubos con espacios interiores evacuados, para
sostener sangre u orina; tubos para sostener sangre u orina; tubos con espacios
interiores evacuados y con soportes de goma, en particular para sostener sangre
u orina; tubos de drenaje, mangueras de drenaje y cánulas con propósitos
médicos o clínicos; tubos de drenaje de succión con mangueras de drenaje y
cánulas con propósitos médicos y clínicos; aparatos médicos para tomar pruebas
de sangre u orina; tubos, contenedores, placas de análisis para aislar ácidos
nucleicos, proteínas, oligonucleótidos, polinucleótidos y/o mononucleótidos
contenidos en la sangre; componentes para inserción temporal en tubos,
contenedores, contenedores de muestra para sostener ácidos nucleicos en ADN y/o
ARN. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 22 de
mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358461 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Tequila Revolución S. A. P.I. DE
C.V., con domicilio en Bosque de Duraznos N° 61 Ple
Lobby, Col. Bosques de Las Lomas C.P. 11700, Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: TEQUILA REVOLUCIÓN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Tequilas. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de Mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358462
).
María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de H.C Beck Partners Ltd., con domicilio en 1807 Ross Avenue,
Suite 500, Dallas, Texas 75201-8006, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: BECK ARCHITECTURE como marca de servicios en clase: 42 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, diseño arquitectónico de edificios para terceros, Ingeniería, elaboración de planos de construcción, incluidos los servicios de producción, representación y animación de dibujos para el diseño y la construcción de edificios, diseño de edificios comerciales, Prestación de servicios en forma de planos de planos y planos de ingeniería para terceros. Fecha: 6 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de enero del 2019. Solicitud
N° 2019-0000707. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
6 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019358463 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
The Gillette Company LLC, con domicilio en: One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ASTRA, como
marca de fábrica y comercio en clase
8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: maquinillas de afeitar, y cuchillas de afeitar, dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos diseñados específicamente para y conteniendo
cuchillas de afeitar. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019358464 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Nosotros
Life and Spirits INC, con domicilio en: 601 Cypress Ave, Unit 407 Hermosa Beach California
90524, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NOSOTROS, como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licor de agave azul destilado; bebidas espirituosas destiladas. Fecha: 21 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004238. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019358466 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Biovert, S.L., con domicilio en
ctra. C12, km. 1505, 25137 Corbins (LLEIDA), España,
solicita la inscripción de: TARU como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y
silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001469. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 31 de mayo
del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019358467 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillete Company LLC, con domicilio en One
Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ORAL-B CLIC, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes, repuestos de cabezas
de cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004507. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019358468 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VAPOCOOL, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gotas y pastillas para
la tos; preparación para el
tratamiento de la congestión
respiratoria. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004149. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de junio del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019358469 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de The
Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter
& Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PURE ZZZS, como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
medicinales para dormir; suplementos nutricionales y dietéticos. Fecha: 19 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio de 2019.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019358470 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Advanced Total Marketing System INC., cédula jurídica
N° 3-012-211833, con domicilio en
Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave P.O
Box 01182, Panamá 5., Panamá, solicita la inscripción de: MAZOLA,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30:
café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de junio
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019.
Solicitud Nº 2019-0005127. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019358495 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Research & Development Marketing Inc., con domicilio
en Gomosa Bank Building, 1ST
Floor, Samuel Lewis Ave P.O BOX 01182, Panamá 5, Panamá, solicita
la inscripción de: ISSIMA
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de junio del 2019. Solicitud N°
2019-0005053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358496 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Research & Development Marketing Inc., con domicilio
en Comosa Bank Building,
1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ALTIMA
como marca de fábrica y
comercio, en clases: 29; 30 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas
a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019358497 ).
Cambio de Nombre Nº 128750 A
Que Álvaro Pinto Pinto, casado, cédula de identidad N°
104450476, en calidad de apoderado especial de Birds Eye Group Inc,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Birds Eye Foods
Inc, por el de Birds Eye Group Inc,
presentada el día 07 de junio de 2019, bajo expediente N°
128750. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008883 Registro Nº 190721 STEAMFRESH en clase(s) 29 Marca
Denominativa, 2008-0008884 Registro Nº 190719 STEAMFRESH
en clase(s) 31 Marca Denominativa y 2008-0008887 Registro Nº
190720 STEAMFRESH en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019358599 ).
Cambio de Nombre Nº 128750 B
Que Álvaro Pinto Pinto, casado, cédula de identidad N°
101450476, en calidad de apoderado especial de Birds Eye Foods LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Birds
Eye Group INC por el de Birds Eye Foods
LLC, presentada el día 07 de junio del 2019, bajo expediente N° 128761. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0008883 Registro Nº 190721 STEAMFRESH en
clase 29 marca denominativa, 2008-0008884 Registro Nº
190719 STEAMFRESH en clase 31 marca denominativa y 2008-0008887 Registro
Nº 190720 STEAMFRESH en clase 30 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2019358600 ).
Cambio de Nombre N° 128535
Que Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad
107110945, en calidad de apoderada generalísima de Mercado de Valores de Costa
Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Mercado de Valores de Costa Rica S.A. por el
de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-014789, domiciliado en San José, Guachipelín de Escazú,
Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, Costa Rica,
presentada el día 22 de mayo de 2019 bajo expediente 128535. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-4409900 Registro N°
44099 MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA S.A. Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019358762 ).
Cambio de Nombre Nº 128997
Que Evelyn
María Campos Carballo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 104240014, en calidad de apoderado generalísimo de Bazar
Alicia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Bazar Alicia Ltda. por el de Bazar Alicia S. A., presentada el día 18
de junio de 2019 bajo expediente 128997. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7287700 Registro Nº 72877
Bazar Alicia en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—1
vez.—( IN2019358846).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2019-1130.—Ref: 35/2019/2731.—Johnny Javier Ortega
Rodríguez, cédula de identidad 0502810754, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista,
Thiales, frente a la escuela de Thiales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Según la
Solicitud N° 2019-1130.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019358143 ).
Solicitud N° 2019-1287.—Ref: 35/2019/2993.—Adiel
Alvarado Rodríguez, cédula de identidad 0502200802, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Pilas Blancas, 1 kilómetro al
oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Según la Solicitud N° 2019-1287.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019358265 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-690496, denominación: Asociación Club de Leones
de Palmares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
571187.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2019358635 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural de El Guarco
ASCUDEG, con domicilio en
la provincia de: Cartago-El Guarco,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promoción de valores culturales y artísticos en el cantón. facilitar
oportunidades a la comunidad
para el acceso equitativo a las artes integradas como la música, la pintura, la poesía, teatro, mascaradas, danza,
ballet, juegos tradicionales
y todos los que correspondan
al quehacer de la cultura en general. Cuya representante, será la presidenta: Maritza Isabel Agustina Víquez
Aragón, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 201971.—Registro
Nacional, 19 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019358652 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Misión Ayuda Rescate Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
San José, Puriscal. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
desarrollar un programa de tratamientos para personas en consumo de sustancias
psicoactivas, aplicando un conjunto de intervenciones terapéuticas de carácter
biopsicosocial que les permita mejorar su calidad de vida. brindar atención a
personas, tanto nacionales como extranjeras, en situación de calle o riesgo
social en alta vulnerabilidad. Realizar programas de capacitación y prevención
para hombres, mujeres y niños sin importar su edad que permitan su desarrollo
espiritual… Cuyo representante, será el presidente: Dayanna
Barrantes Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento:
361094, con adicional(es): tomo: 2019, asiento: 389513.—Registro Nacional, 27
de junio del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2019358782 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-056074,
denominación: Asociación de Fútbol Aficionado ANAFA. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 247395.—Registro Nacional, 26 de junio
del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019358893
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-723519, denominación: Asociación Fintech
Centroamérica y el Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 399357.—Registro Nacional, 28 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019358960 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., solicita la Patente PCT denominada. MÉTODO
Y DISPOSITIVO PARA EL SECADO DE RESIDUOS. Se proporciona un método para un
secado de residuos de al menos dos etapas, en particular residuos domésticos,
en el que los residuos se secan previamente en una primera etapa y finalmente
se secan en una segunda etapa, en el que el secado comprende una descomposición
aeróbica en la que los componentes orgánicos biológicamente descompuestos con
mayor facilidad de los residuos se degradan por la adición de aire y por la
generación de calor microbiano, en una primera subárea de una construcción
cerrada, los residuos húmedos amontonados se someten a la primera etapa de
secado y en una segunda subárea de la construcción cerrada, los residuos
amontonados secados previamente se someten a la segunda etapa de secado, en el
que la segunda etapa de secado comprende la aireación de los residuos secados
previamente por medio de la alimentación, en particular el soplado, de aire
desde el exterior de la construcción y la primera etapa de secado comprende la
aireación de los residuos húmedos por medio de la succión del aire que sale de
la segunda etapa de secado a través de los residuos húmedos y sacado de la
construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 17/02,
F26B 23/00, F26B 25/00 y F26B 3/06; cuyos inventores son: Rousset,
Norbert (FR) y Maier, Beat (CH). Prioridad: N°
A393/2016 del 24/08/2016 (AT). Publicación Internacional: WO/2018/037273. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000068, y fue presentada a las
11:27:12 del 11 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
junio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019358026 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cedula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Etex Services
NV, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS DE FIBROCEMENTO CON
HIDROFOBIZACIÓN, SUS METODOS DE PRODUCCIÓN Y USOS. La presente invención
hace referencia a productos de fibrocemento con hidrofobización
y métodos para producirlos, así como usos de dichos productos, en particular en
la industria de la construcción. En particular, la presente proporciona un
producto de fibrocemento con hidrofobización, que
comprende una matriz de fibra cementosa y un agente de hidrofobización
dispersado allí de manera uniforme, en el que dicho agente de hidrofobización comprende al menos una resina de silicona hidrofoba con una estructura de red molecular
tridimensional. La presente invención también proporciona procesos para
producir un producto de fibrocemento con hidrofobización
con mejor impermeabilidad al agua, en el que dicho proceso comprende al menos
las etapas de: a) Mezclar una matriz cementosa curable e inorganica
con un agente de hidrofobización para formar una
mezcla curable, en la que dicho agente de hidrofobización
comprende al menos una resina de silicona hidrofoba
con una estructura de red molecular tridimensional, b) Transformar la mezcla
curable en un cuerpo con forma y c) Curar la mezcla curable para formar un
producto de fibrocemento con hidrofobización uniforme. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 20/10, C04B 28/02 y C04B 28/04; cuyos
inventores son: Spaeth, Valerie (BE). Prioridad: N°
16196161.0 del 28/10/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/078103. La
solicitud correspondiente Neva el número 2019-
0000258, y fue presentada a las 14:40:58 del 27 de mayo de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019358053 ).
La señora Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: AGENTES
CONTROL DE PLAGA (Divisional 2013-0089). La presente invención se relaciona
a derivados de amina cada uno representado por la fórmula química (I) (en donde
Ar representa un grupo fenilo o los similares; R1 representa un átomo de
hidrogeno o los similares; R2 representa un grupo alquilcarbonilo
de C1-6 o los similares; R3 representa un grupo alquileno
de C1-8 o los similares; y R4 representa un átomo de hidrógeno o los similares)
y un agente de control de organismos nocivos que comprende por lo menos uno de
los derivados. Se encuentra que el derivado de amina tiene una excelente
actividad para el uso como un agente de control de plagas agrícolas y
hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/40; A01N 37/18;
A01N 43/40; A01N 43/54; A01N 43/78; A01N 47/04; A01N 47/12; A01N 47/28; A01N
51/00; A01N 57/32; A01P 7/02; A01P 7/04; A61K 31/341; A61K 31/381; A61K 31/426;
A61K 31/44; A61K 31/4427; A61K 31/443; A61K 31/4436; A61K 31/4439; A61K 31/50;
C07C 233/05; C07C 233/12; C07C 261/04; C07C 271/12; C07C 311/09; C07D 213/36;
C07D 213/42; C07D 237/12; C07D 277/20; C07D 277/32; C07D 307/14; C07D 333/20;
C07D 401/12; C07D 405/12; C07D 409/12; C07D 417/12; C07F 9/24; cuyos inventores
son: Horikoshi Ryo (JP); Kagabu Shinzo (JP); Kitsuda Shigeki (JP); Mitomi Masaaki; (JP); Nomura Masahiro; (JP) y Onozaki Yasumichi; (JP). Prioridad: N°
2010-194584 del 31/08/2010 (JP). Publicación Internacional: WO/2012/029672. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000244, y
fue presentada a las 13:30:52 del 20 de mayo de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de mayo de 2019.—Randall Piedras Fallas.—( IN2019358055 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals,
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR
LA EXPRESIÓN DE TAU. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones
farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm de Tau en una
célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad de proteína
Tau en una célula o animal. Tales compuestos, métodos y composiciones
farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma de una enfermedad
neurodegenerativa. Dichos 5 síntomas incluyen pérdida de memoria, perdida de la
función motora y aumento en la cantidad y/o el volumen de las inclusiones
neurofibrilares. Dichas enfermedades neurodegenerativos incluyen taupatlas, enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal
(FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatia
traumática crónica (CTE), degeneración ganglionica corticobasal (CBD), epilepsia y síndrome de Dravet. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/7125, A61K 9/00 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordasiewicz, Holly (US).
Prioridad: N° 62/401,723 del 29/09/2016 (US) y N° 62/450,469 del 25/01/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/064593. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000214, y fue presentada a las 14:54:21 del 26 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019358056 ).
La
señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Vertex
Pharmaceuticals Incorporated,
solicita la Patente PCT denominada MODULADOR DEL REGULADOR DE CONDUCTANCIA
DE TRANSMEMBRANA DE FIBROSIS QUÍSTICA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS, MÉTODOS DE
TRATAMIENTO Y PROCESO PARA PRODUCIR EL MODULADOR. Compuestos de Fórmula I:
sales farmacéuticamente aceptables de este, derivados deuterados
de cualquiera de los precedentes y metabolitos de cualquiera de los precedentes
se describen. También se describen composiciones farmacéuticas que los
comprenden, métodos para tratar la fibrosis quística usándolos y métodos para
producirlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P
11/12, C07B 59/00, C07D 401/14, C07D 471/14 y C07D 498/14; cuyos inventores
son: Alcacio, Timothy (US); Baek,
Minson (US); Grootenhuis,
Peter; (US); Hadida Ruah,
Sara Sabina (US); Hughes, Robert M. (US); Keshavarz-Shokri,
Ah; (US); Mcauley-Aoki, Rachel (US); Mccartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Van Goor, Fredrick (US); Zhang, Beili
(US); Anderson, Corey (US); Cleveland, Thomas (US); Frieman,
Bryan A (US); Khatuya, Haripada;
(US); Joshi, Pramod Virupax (US); Krenitsky, Paul
John (US); Melillo, Vito; (US); Pierre, Fabrice Jean Denis; (US); Termin,
Andreas P. (US); UY, Johnny (US); Zhou, Jinglan (US); Abela,
Alexander Russell; (US); Busch, Brett Bradley (US); Paraselli,
Prasuna (US) y Siesel,
David Andrew; (US). Prioridad: N° 62/402,838 del
30/09/2016 (US), N° 62/410,353 del 19/10/2016 (US) y N° 62/415,409 del 31/10/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/064632. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000211, y fue presentada a las 13:48:01 del 26 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2019.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—( IN2019358192 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS
DERIVADOS DE ISOMZOLIL ÉTER COMO PAM DE GABA A ALFA5. La invención
proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) en donde R1,
R2, R3, R4, R5, R6, X, Y y Z es tal como se describe
en el presente documento, composiciones que incluye los compuestos y métodos de
uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4439, A61K 31/501, A61P 25/28 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Thomas,
Andrew (GB); Pinard, Emmanuel (FR); KNUST, Henner (DE); Cecere, Giuseppe
(IT); Fasching, Bernhard (AU); Groebke-Zbinden,
Katrin (CH); Hernández, María Clemencia (CH); Koblet,
Andreas (CH) y Buettelmann, Bernd (DE). Prioridad: N° 16202889.8 del 08/12/2016 (EP). Publicación
Internacional: W0/2018/104419. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000268, y fue presentada a las 14:00:07 del 31 de mayo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 04 de junio de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—( IN2019358193 ).
El
señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals
Inc, solicita la patente PCT denominada:
Composiciones Anticancerígenas, formulaciones farmacéuticas de acetato de abiraterona y ARN-509, que se pueden administrar a
mamíferos, en particular a humanos, que sufren de una enfermedad o afección
relacionada con un receptor androgénico (AR), en particular, cáncer, más
particularmente, cáncer de próstata, que incluye entre otros, cáncer de
próstata resistente a la castración, cáncer de próstata metastásico resistente
a la castración, cáncer de próstata metastásico resistente a la castración en pacientes
que no han recibido quimioterapia, cáncer de próstata sensible a hormonas
recidivantes bioquímicamente o cáncer de próstata no metastásico resistente a
la castración de alto riesgo. En un aspecto, estas formulaciones comprenden
acetato de abiraterona y una dispersión sólida de
ARN-509 y un polímero seleccionado entre HPMCAS, un copolímero de
poli(meta)acrilato y mezclas de estos. En un aspecto, estas formulaciones
comprenden un granulado de acetato de abiraterona y
una dispersión solida de ARN-509 y un polímero seleccionado entre HPMCAS, un
copolímero de poli(meta)acrilato y mezclas de estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/573, A61K 31/58, A61K 9/14,
A61K 9/16, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Bertels,
Johny (BE) y Mensch, Jurgen
(BE). Prioridad: N° 16172968.6 del 03/06/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO/2017/209939. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2018-0000600, y fue presentada a las 14:52:16
del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
junio de 2019.—viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019358434 ).
El
señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Bonasa Comercial S. A. de C.V.,
solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA PARA DESPULPAR Y DESMUCILAGINAR
CEREZA DE CAFÉ. La presente invención se refiere a un sistema para
despulpar y desmucilaginar cereza de café con motor a
vapor, el cual tiene la ventaja de contar con la integración de tres procesos
diferentes en un solo sistema, donde una de las principales ventajas es que
opera con solo un motor a vapor lo cual además de ser ecológico y de menor
contaminación al medio ambiente, permite la operación del mismo en lugares
donde se carece del suministro de energía eléctrica, haciendo funcionar el
sistema a través del vapor generado por una caldera que se coloca junto al
motor de vapor, otra de las ventajas de la presente invención es el sistema de
camisa de cobre en el tambor, ya que al ser un material de menos dureza que los
convencionales de acero inoxidable maltratan menos la semilla de café, aunado
al sistema de pechero con cuatro venas de alimentación mejora la productividad
obteniendo mayor cantidad de semillas de café en buen estado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23F 5/02 y A23N 5/00; cuyos inventores son:
Huerta Cervantes Eduardo (MX). Prioridad: N°
MX/a/2016/016945 del 19/12/2016 (MX). Publicación Internacional:
WO/2018/117796. La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000259, y fue presentada a las 13:51:24 del 29 de mayo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2019.—Viviana Segura De La
O, Registradora.—( IN2019358435 ).
El
señor Aaron Montero Sequeira, cedula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Pacific Green Technologies
Inc., solicita la patente PCT denominada SISTEMA INTEGRADO DE DEPURACIÓN
HUMEDO. La presente invención se refiere a un sistema avanzado para la
eliminación de contaminantes al ambiente como resultado de los procesos de
combustión y no combustión que generan contaminantes del aire que están
regulados por agendas ambientales. Los contaminantes incluyen, pero no se
limitan a, material particulado; gases ácidos que incluyen dióxido de azufre,
cloruro de hidrogeno y fluoruro de hidrogeno; metales como mercurio, dioxinas,
COV y reactivos como el amoniaco. El sistema recopila y procesa la corriente de
gas contaminado a través de dos formas de tecnología de lavado por método húmedo.
El gas pasa primero a través de un reactor de lavado húmedo que puede realizar
una interacción completa entre el gas y el reactive de lavado liquido
seleccionado en una o más interfaces. El medio de depuración se selecciona por
su reactividad con los contaminantes que se desean eliminar en el proceso, su
costo y su impacto en el medio ambiente. Desde la salida del reactor de lavado,
el gas se dirige a través de un precipitador electrostático húmedo para
eliminar los contaminantes objetivos remanentes a una eficiencia de remoción
muy alta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: B01D 47/00, B01D
53/14, B01D 53/92 y B03C 5/00; cuyos inventores son: Mcclelland,
Kenneth, James (CA). Prioridad: N° 62/376,619 del
18/08/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/032081. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000076, y fue presentada a las 14:11:16
del 13 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019358436 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3723
Ref: 30/2019/3573.—Por resolución de las 07:00 horas
del 10 de mayo de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA ANTIHIPERTENSIVA a favor de la compañía Boryung
Pharmaceutical Co., Ltd., cuyos inventores son: Lee,
Joo Han (KR); Nam, Kyung Wan (KR); Yoon, Seo Hyun (KR); Paik, Soo Heui (KR); Kim, Seung Ho
(KR); Yu, Kyung Sang (KR); Chi, Yong Ha (KR); Kim, Je Hak
(KR); Jang, In Jin (KR); Kim, Tae Eun
(KR); Yi, So Jeong (KR); Kim, Ji Han (KR); Shin, Sang Goo
(KR) y Cho, Joo Youn (KR). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3723 y estará vigente hasta el 8 de agosto de 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/41, A61K
31/44, A61K 31/505 y A61P 9/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—10 de mayo del 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2019358768 ).
Inscripción N° 3733
Ref: 30/201914226.—Por resolución de las 10:59 horas
del 22 de mayo de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA Y
MÉTODO PARA EL CURADO, ESTERILIZACIÓN Y ENVASADO ASÉPTICO DE DISPOSITIVOS
MÉDICOS a favor de la compañía Applied Silicone Corporation, cuyos
inventores son: Winn, R. Alastair
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3733 y estará vigente hasta el
11 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2019.01 es: A61F 2/00, B65B 55/00 y B65B 7/00. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 22 de mayo del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1
vez.—( IN2019358769 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0192-2019.—Exp. N° 19016. 3-101-742888 S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando
la captación en finca de Cosienca S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 216.107 / 558.758 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
junio del 2019.—Unidad de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019359878 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0156-2019.—Exp. N° 18966.—Manuel
Hernández Brenes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada
Manigordo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico.
Coordenadas 205.009 / 583.789 Hoja Tucurrique.
Predios Inferiores: Leónidas Calderón C.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Departamento de
Información.—San José, 27 de mayo de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019358162 ).
ED-UHSAN-0028-2019.—Exp. N° 12335.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.44 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Toro Amarillo,
Valverde Vega, Alajuela, para uso riego
y turístico. Coordenadas
242.700/502.550 hoja Quesada. 4.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso riego y turístico.
Coordenadas 242.700/502.500 hoja Quesada. 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Toro Amarillo,
Valverde Vega, Alajuela, para uso riego
y turístico. Coordenadas
242.700/502.525 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de junio de
2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2019358189 ).
ED-0176-2019.—Exp. N° 16141.—José
Luis Zúñiga Hernández, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de El Mismo en Mercedes
Sur, Puriscal, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.698 / 498.119 hoja Río Grande. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019358270 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las doce horas del veinte de junio de
dos mil diecinueve.
Diligencias de cancelación de
credenciales de la señora Grace García Muñoz, regidora suplente del Concejo
Municipal de Vásquez de Coronado, provincia San José, por supuestas ausencias
injustificadas. Expediente N° 165-2019.
Debido a que, según lo acredita
la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 22), resultó imposible localizar a
la señora Grace García Muñoz, regidora suplente del Concejo Municipal de Vásquez
de Coronado, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del
Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de
Notificaciones, no se notificó el auto de las 10:40 horas del 13 de mayo de
2019 en la dirección “San Isidro, Vásquez de Coronado, San José de la Cruz
Roja, 300 metros oeste y 200 metros norte”, se ordena, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese
auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:
“Diligencias de cancelación de
credenciales de la señora Grace García Muñoz, regidora suplente del Concejo
Municipal de Vásquez de Coronado, provincia San José, por supuestas ausencias
injustificadas.
De
conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se
confiere audiencia a la señora Grace García Muñoz, por el término de ocho días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique
esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Vásquez de
Coronado, tendiente a cancelar sus credenciales de regidora suplente, a efecto
de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más
conveniente a sus intereses, dado que, desde el 04 de febrero y hasta el 22 de
abril ambos de 2019, no se habría presentado a las sesiones municipales. Se le
hace saber a la señora García Muñoz que deberá señalar casa u oficina dentro
del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo,
quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso
de 24 horas después de dictadas. De igual modo se informa a la funcionaria que,
en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe
oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el
asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese a
la señora García Muñoz, a quien, además, se le remitirá copia simple de los
folios 1 y 2.”.—Proceda la Secretaría a diligenciar lo
correspondiente.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado Instructor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019356314 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución N° 2194-2015 dictada por este Registro a
las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil quince, en expediente de ocurso
N° 14148-2015, incoado por Maryuri
del Carmen Espinoza Mejía, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Brigan Mauricio Montoya Espinoza, de Brandon Stiven Montoya Espinoza y de Britany
Daniela Elizondo Espinoza, que el nombre de la madre es Maryury
del Carmen.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019358243 ).
En
resolución N° 4958-2019 dictada por el Registro Civil
a las nueve horas treinta y seis minutos del diecisiete de junio del dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso N° 8479-2019,
incoado por Meyling Inés Gómez, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento de Jefferson Antonio, Nahomy Natasha y Geiner Antonio Suárez Centeno, que el nombre y apellido de
la madre es Meyling Inés Gómez.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019358277 ).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lidia
María Ampie Sánchez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2941-2013. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil trece. Exp. N° 22481-2013. Resultando:
1°—..., 2°—...; Considerando: I. Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Isaac Enrique Sotelo Ampie..., en el sentido que el
segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Rocha”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019358515 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sixta Socorro Suárez Jiménez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814754615,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3972-2019.—San José, al ser las 02:02 del 01 de julio del 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019358486 ).
Tomas Suarez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826652113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4197-2019.—Limón, Central, al ser las 12:13 horas del 21 de junio de 2019.—Jishar Rojas
Anderson, Asistente Administrativo
2.—1 vez.—(
IN2019358568 ).
Pedro Andrés
Canales Canales c.c. Canales Bustos, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803344012, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4356-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 11:37 horas del 27 de junio del
2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019358607 ).
María del Socorro Víctor Carbonero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802302709, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4360-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 12:10 horas del 27 de junio del
2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019358610 ).
Durley Marulanda Gallego, colombiana, cédula de residencia N° 117000547923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 4222-2019.—San José, al ser las 09:37 del 25 de junio
del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019358617 ).
Jamileth Sarahi Díaz Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155815836833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 4335-2019.—San José, al ser
las 3:17 del 26 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde.—1 vez.—( IN2019358658 ).
Ledys Roxana Rodríguez Baldovino, venezolana, cédula de residencia N° 186200392809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 4443-2019.—San José, al ser las 10:05 del 2 de julio
del 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019358624 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000024-2102
Reactivos varios para la realización de análisis serológicos
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 07 de agosto 2019 a las 09:00 horas. Presentarse
con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación. Así mismo se les informa que la visita de campo para este proceso licitatorio se programó para el día 16 de julio a las 10:00 horas.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019360176 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000047-2601
Adquisición de cubreobjetos de 24 x 50 mm y reactivos
para
el servicio de Patología; bajo la modalidad
de
entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas:
miércoles 17 de julio de 2019, a las 09:00 a.m. Los interesados pueden adquirir
el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del
Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢350.00, o
bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 05
de julio de 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2019360203 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000036-2601
Objeto contractual: adquisición de centrifuga
de mesa (incluye
mantenimiento preventivo durante el periodo de
garantía)
El Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón,
comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección
Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación N°
0038-2019 de fecha del 02 de julio de 2019, resolvió adjudicar el presente
concurso de la siguiente manera:
Ítems 01 y 02, a la oferta N° 04, G & H Steinvorth
Ltda., cédula jurídica 3-102-026972, por un monto de $12.919,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón, 5 de
julio de 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019360202 ).
HOSPITAL MÉXICO
(Acto
de Adjudicación N° 2)
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000015-2104
Servicio de fumigación
Se les Comunica a las empresas interesadas
que el adjudicado a dicha licitación es:
EMPRESA |
ÍTEM |
Control Ecológico de Plagas Taboada y
Asociados S.A. |
1 y 2. |
Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 08
de julio del 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Marco
Alexander Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 217.—Solicitud N° 154773.—(
IN2019360307 ).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2019CD-000043-03
Compra de reactivos y medios
de cultivo para laboratorio
El Ing. Fabian Zúñiga
Vargas, Encargado del Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria
41-2019, celebrada el día
04 de julio del 2019, artículo
I, Folio 428, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000043-03, para la “Compra
de reactivos y medios de cultivo para laboratorio”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NTM-PGA-180-2019
y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-57-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar las líneas N° 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8 y 10, a la oferta N° 1 presentada por la empresa Advance
Laboratorios S. A., por un monto
total de ¢2.230.338,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
c. Declarar infructuosas las líneas N° 9, 11, 12, 13, 14 y 15 porque
no fueron cotizadas por ningún oferente.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 154786.—(
IN2019360313 ).
COMPRA DIRECTA N° 2019CD-000044-03
Compra de equipos para uso en fontanería
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental, en la sesión ordinaria 42-2019, celebrada el 5 de julio del 2019,
artículo I, folio 429, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa 2019CD-000044-03, para la “Compra de equipos para uso en fontanería”,
en los siguientes términos, según el estudio técnico NTM-PGA-191-2019 y el
estudio administrativo URCOC-PA-IR-59-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar la línea N° 1, a la
oferta N° 1 presentada por la empresa Aceros
Carazo Reimers S. A., por un monto total de
¢963,000.00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente
en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días
hábiles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N°
154789.—( IN2019360318 ).
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
Proveeduría Municipal
PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA
2019CD-000026-01
Alquiler de bodegas para almacenamiento de materiales,
insumos
y herramientas de la administración
y
Departamento Vial
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Los Chiles informa:
De conformidad con la
recomendación técnica, mediante oficio AMLCH 0690.07.2019 de la Alcaldía
Municipal, se adjudica a Roy Francisco Casares Soto, por un monto
mensual de ¢200.000,00 (doscientos mil colones), para un monto total de
¢1.200.000,00 (un millón doscientos mil colones exactos).
Bach. Félix Fernando Sandoval
Vallecillo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019360299
).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
En coordinación con el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se
informa la creación de la siguiente ficha técnica nueva del medicamento abajo
descrito:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN
MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas
por la Comisión |
1-10-01-1440 |
Primaquina
15 mg. Tableta |
Versión
CFT 04206-Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se
encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones
Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas
Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud
N° SIEI-0601-19.—( IN2019360173 ).
ÁREA DE SALUD DE MORAVIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que en virtud de que no fue
posible localizar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica
3-101-132088 y a su representante legal el señor José Álvaro Calderón
Benavides, cédula identidad 7-0060-0133, el cual ostenta la representación
judicial y extrajudicial en la dirección consignada en el expediente
administrativo , tal y como consta en actas de notificación de los días
veintiséis de junio del dos mil diecinueve a las doce horas y cuarenta minutos
y del cuatro de julio del dos mil diecinueve de las once horas y diez minutos,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio lo
siguiente, que la Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud de
Moravia, dicta traslado de cargos de las diez horas del veinticinco de junio
del dos mil diecinueve correspondiente al procedimiento administrativo de
resolución contractual por incumplimiento, ejecución de garantía y sanción
administrativa el cual se consigna en el
expediente N° 2014-LA000002-2215, seguido contra
Empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088
representada por el señor José Álvaro Calderón Benavides, cédula identidad
7-0060-0133 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, que
en lo que interesa indica: el objeto contractual de la licitación, los informes
presentados por la Licda. Kathia García Sánchez en su condición de
administradora del Área de Salud de Moravia (administradora del contrato)
producto de su fiscalización se evidencio la ausencia de los funcionarios de
vigilancia en las sedes de San Vicente, Paracito y Antiguo Edificio Coope Santa Rosa del Área de Salud de Moravia, además actos
administrativos que hacen parte del presente expediente y en el orden que de
seguido se procede a exponer, al contratista denominado Empresa de Seguridad y
Limpieza Yale S. A., se le imputan los probables siguientes incumplimientos,
Contractualmente sancionatorias, se evidencio que en la tarde del 21 de enero
del año en curso: los personeros de la Empresa de Seguridad y Limpieza Yale S.
A., que brindaban el servicio de vigilancia para este Centro Médico producto
del contrato N° 2014-000003, indicaron a la
administración del mismo “acerca del abandono de los puestos a causa de cierre
de la empresa (quiebra)”. Esta información se trató de oficializar mediante
oficio ASM-ADM-015-01-2019, fechado a 22 de enero del 2019, dirigido al señor
José Álvaro Calderón Benavides, representante legal de la empresa investigada,
razones que facultan a la administración activa para resolver el contrato y
aplicar la sanción administrativa que para el caso se estile. En cuanto a la
responsabilidad patrimonial: producto de las obligaciones contractuales
presuntamente incumplidas por el abandono de las responsabilidades adquiridas
en la Licitación Abreviada N° 2014LA000002-2215 y su
respectivo contrato N° 2014-000003, se
desprende la aplicación del cobro correspondiente a la garantía de cumplimiento
número 00154 del 04 de octubre del 2018 por un monto de ¢4.100.000,00 (cuatro
millones cien mil colones exactos), cuya ejecución se realizara según las
premisas incluidas en la licitación que nos ocupa, esto detallado en folio 118
del expediente administrativo, se ofrece como prueba expediente número
ASM-2014LA000002-2215 el cual contiene, copia certificada del cartel, copia
certificada de la oferta, copia certificada del acto de adjudicación, copia
certificada del contrato, copia certificada de la orden de inicio de ejecución
del contrato, copia certificada informes remitidos del administrador del
contrato o las diferentes instancias que participan en la ejecución y
fiscalización de esta, copia certificada de informe reciente de sanciones
impuestas a la Empresa de Seguridad y Limpieza S. A., copia certificada de la
orden de suspensión de la ejecución y copia certificada de la garantía de
cumplimiento 00154 del 04 de octubre de 2018
por un monto de cuatro millones cien mil colones exactos, posterior a la
publicación definitiva se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de su publicación, para interponer las defensa y
alegatos que considere pertinente, el expediente administrativo para los
efectos que la ley dispones se encuentra en la oficina de Asesoría Legal del
Hospital Especializado Dr. Chacón Paut, sita en Dulce
Nombre del cantón La Unión, Cartago, de la Municipalidad de la Unión, cuatro
kilómetros al norte, frente a Hogares Crea, en horario de lunes a jueves de
ocho de la mañana a tres de la tarde y los viernes de ocho de la mañana a dos
de la tarde como indica el traslado de cargos, en el apartado de los derechos
del procedimentado. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para oír notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado
de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, Moravia, cinto de julio del dos mil diecinueve.—Dra. Ana Milagro González
Sandi, Órgano Decisor.—( IN2019359975 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
DEROGATORIA DEL REGLAMENTO DEL TRÁMITE Y
REQUISITOS DE INCORPORACIÓN AL COLEGIO DE
CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
Se comunica a todos los miembros
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general que la
junta directiva aprobó en la sesión extraordinaria N°
08-2014 del 28/11/2014, por acuerdo N° 896-2014,
derogar el acuerdo N° 233-2010 de sesión ordinaria N° 09-2010 del 25/05/2010, que a la letra dice:
“Acuerdo 896-2014 SE 08
Derogar el “Reglamento del
Tramite y requisitos de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica”, N° 233-2010, de la sesión ordinaria N° 009-2010, celebrada el 25 de mayo del 2010 y que fue
publicado en La Gaceta N° 133, del viernes 9 de julio
de 2010. Con el fin de evitar duplicidad de requisitos en dos normativas del Colegio.”
Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2019358714 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1226-2017.—Cantillo Cantillo Alejandra, costarricense, 5 0374 0825, ha
solicitado reposición del título de Licenciatura en Dirección de Empresas.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019358266 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: Extravío. Correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de
Información con Grado de Bachillerato -Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 32, folio, 39 asiento: 438. A
nombre de: Beatriz María Blanco Rodríguez, con fecha: 23 de mayo del 2016,
cédula de identidad 114600421. Se pública este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 22 de marzo del 2019.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez, Coordinadora.—(
IN2019358083 ).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REVALORIZACIÓN N° 75 MONTOS
DE
PENSIONES EN CURSO DE PAGO SEGURO
INVALIDEZ,
VEJEZ Y MUERTE
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 25° de la sesión 9034, celebrada el 30 de mayo
de 2019 aprobó la revalorización Nº 75 de los montos
de las pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte,
conforme con los siguientes términos:
Grupo |
Ajuste de beneficio propuesto |
Beneficiarios en curso de pago al 30 de junio del 2018 |
2,01% |
Beneficiarios con mes de inicio
de pensión julio del 2018
|
1,81% |
Beneficiarios con mes de inicio
de pensión agosto del
2018 |
1,60% |
Beneficiarios con mes de inicio
de pensión setiembre del
2018 |
1,40% |
Beneficiarios con mes de inicio
de pensión octubre del
2018 |
1,20% |
Beneficiarios con mes de inicio
de pensión noviembre del
2018 |
1,00% |
Beneficiarios con mes de inicio
de pensión diciembre del
2018 |
0,80% |
Beneficiarios con mes de inicio
de pensión enero del 2019
|
0,60% |
Beneficiarios con mes de inicio
de pensión febrero del
2019 |
0,40% |
Beneficiarios con mes de inicio
de pensión marzo del 2019
|
0,20% |
Beneficiarios con mes de inicio
de pensión abril del 2019
|
0,10% |
Fuente: Elaboración Dirección Actuarial y Económica, a partir de la
planilla de pensionados del IVM.
En el caso de muerte la
revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a
los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
1) Incrementar el monto mínimo de pensión mensual de
¢134.168 (ciento treinta y cuatro mil ciento sesenta y ocho) a ¢136.865 (ciento
treinta y seis mil ochocientos sesenta y cinco colones).
2) Aumentar el monto de pensión mensual máxima sin
postergación de ¢1.581.085 (un millón quinientos ochenta y un mil ochenta y
cinco colones) a ¢1.612.851 (un millón seiscientos doce mil ochocientos
cincuenta y un colones).
3) Determinar, para las pensiones que se otorguen sin la
aplicación de los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte, que el tope máximo de pensión estará determinado por
el tope sin postergación; asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión adicional
por postergación, que consistirá en el 0,1333% por mes sobre el salario
promedio calculado según el artículo 23º de dicho Reglamento.
4) Determinar,
para las pensiones que se otorguen con los transitorios XII y XIII del
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que regirán los topes
máximos según la siguiente tabla:
Monto máximo de pensión |
|
según trimestre postergado |
|
Trimestres Postergados |
Monto |
0
|
1.612.851
|
1
|
1.637.044
|
2
|
1.661.236
|
3
|
1.685.429
|
4
|
1.709.622
|
5
|
1.741.879
|
6
|
1.774.136
|
7
|
1.806.393
|
8
|
1.838.650
|
9
|
1.878.971
|
10
|
1.919.293
|
11
|
1.959.614
|
12
|
1.999.935
|
13
|
2.040.256
|
14
|
2.080.578
|
15
|
2.120.899
|
16
|
2.161.220
|
17
|
2.201.542
|
18
|
2.241.863
|
19
o más |
2.282.184
|
* Incremento por cada trimestre postergado:
En
primer año: 1,5%. En segundo año: 2%
En
tercer año y más: 2,5%
5) Hacer regir las anteriores recomendaciones a partir del
1º de mayo del año 2019.”
Ing. Carolina Arguedas Vargas,
Secretaria a. í.—1 vez.—O.C. N°
2112.—Solicitud N° 004-2019-JD.—( IN2019358718 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor
Royner Abarca Barboza, documento de identidad número 701860594, en su condición de progenitor de la
Persona Menor de Edad Eitel Santiago Abarca Ulate, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0089-2019 de las 11 horas, 34 minutos del 03 de junio del 2019,
que resolvió lo siguiente:
“Primero: Se resuelve sin lugar
el recurso de apelación interpuesto por la señora Dayana
Priscilla Ulate Zumbado,
contra la resolución de las 15 horas, 11 minutos del 23 de enero de 2019, dictada por la Representante
Legal de la Oficina Local de Cariari
del Patronato Nacional de la Infancia.
Segundo: Deberán las profesionales
de la Oficina Local de Cariari
elaborar un Plan de Intervención
Integral y su Cronograma,
con la finalidad de valorar
si la progenitora eventualmente puede reasumir la guarda protectora de su hijo Eitel Santiago, para lo cual debe brindársele a la señora Ulate Zumbado
la atención específica a su situación. Valórese
el establecimiento de un Régimen
de Interrelación Familiar entre el niño Eitel Santiago su progenitora y hermanos (sí así
procede conforme a las valoraciones profesionales), así como el correspondiente
seguimiento del caso. Tercero: Notifíquese esta resolución a la señora Dayana Priscilla Ulate Zumbado, a la dirección de correo electrónico dayana-ulate1991@hotmail.com,
al señor Royner Abarca Barboza se le notifica mediante la publicación de edicto. Por su parte a la señora Santos Lucrecia
Rosales Enriquez, en su condición de cuidadora
provisional se le tiene como
parte en este proceso, para lo cual se le notifica de forma
personal. (diligencia que se delega en la Oficina Local de Cariari del PANI). Cuarto: Se devuelve
el expediente número
OLCAR-00205-2018 a la Oficina Local de Cariari para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra
de la Niñez y la Adolescencia
y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C.
N° 1677-2019.—Solicitud N° 153599.—( IN2019357583 ).
A la señora
Jenny Garro Happer, cédula
de identidad número
1-0792-0253, le comunica la resolución
de las siete horas cincuenta
minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a
favor de las personas menores de edad
Kendall Fonseca Garro titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 1-1880-0219,
con fecha de nacimiento
quince de julio dos mil tres.
Se le confiere audiencia Jenny Garro
Happer por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste
y 125 m sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente
OLAL-00232-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.— O. C. N° 1677-2019315.—Solicitud
N° 153612.—( IN2019357594 ).
A el señor Bismark
Sevilla Hernández, indocumentado se le comunica la resolución de las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve dictar medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia de las personas menores de edad Justin, Genesis,
Keylin y Jeremy, todos de apellidos Sevilla Santamaría, titular de las cédulas
de persona menor de edad 119670160, 120270301, 121000033 y 121790174, respectivamente.
Se le confiere audiencia al señor Bismark Sevilla Hernández por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLT-00129-2015.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
1677-2019.—Solicitud N° 153608.—( IN2019357595
).
A quien interese
se le comunica que por resolución
de las nueve horas del tres
de octubre del año dos mil dieciocho se declaró estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
Isaac Loaiciga Villalobos. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLL-00187-2016M.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-2019.—Solicitud
N° 153603.—( IN2019357596 ).
Oficina Local de
Osa. Al señor Ramírez Santamaria Eddy, titular de cédula de identidad
602740510, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:53 horas del
14-06/2019 donde se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en favor
de las personas menores de edad Tamara Ramírez Morales, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 60539212, con fecha de nacimiento
17/08/2012 y Mathias Ramírez Morales, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 605470769, con fecha de
nacimiento 10/04/2014. Se le confiere audiencia al señor Ramírez Santamaría
Eddy por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad
Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00324-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez.
Representante Legal.—O. C. Nº
1677-2019.—Solicitud Nº 153593.—( IN2019357597 ).
Al señor Davis
Alejandro Blanco Solís, cédula de identidad número 105220700, se le comunica la
resolución de los trece veinte minutos del once de junio del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la
persona menor de edad David Alejandro Blanco García, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 1-1837-0499, con fecha de
nacimiento tres de marzo del dos mil dos. Se le confiere audiencia al Davis
Alejandro Blanco Solís por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00306-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
153557.—( IN2019357598 ).
Al señor Douglas Rivera Jauberth con cédula 113350130, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Dylan Joshua Rivera Arguedas, con citas
de nacimiento: 305480270, y Esteban Gabriel Barquero Arguedas, con citas de nacimiento: 121110829 y que mediante
la resolución de las 15:55 horas del 13 de junio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso
especial de protección y dictado
de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad, así como darle
audiencia por el plazo de tres
días, para que presente sus
alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Registro de Información de actividades, suscrito por la Profesional
Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 50 a 52 del expediente
administrativo; de la recomendación
de la profesional a cargo de la intervención
institucional contenida en el Registro de intervención visible a folios 58 del expediente
administrativo, así como de los folios 16,34,39-49 del expediente
administrativo, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se le ordena a Laura Daniela Arguedas Victor, Douglas Rivera Jauberth y Gabriel Eduardo Barquero
Cordero, en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. Igualmente
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas para la progenitora y
las personas menores de edad,
así como para el señor Douglas Rivera Jauberth:
-Viernes 19 de julio del 2019 a las 13:00 pm. (entiéndase la una de la tarde)
-Viernes 27 de setiembre del 2019 a las 13:00 pm. (entiéndase la una de la tarde) -Miércoles 6 de noviembre del 2019
a las 08:00 am. Se le ordena a Gabriel Eduardo Barquero Cordero con base al numeral 135 y 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento para atención psicológica y talleres para el
control de las emociones y los impulsos
que al efecto tenga el
Instituto WEM, así como el Ebais; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emitan dichas instituciones,
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Se le ordena
a Laura Daniela Arguedas Victor con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento interdisciplinario
que al efecto tenga el
INAMU, con el fin de adquirir mayor empoderamiento; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución.
Se le ordena a Laura Daniela Arguedas Victor, progenitora de la persona menor
de edad Dylan Joshua Rivera Arguedas, con base al
numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a su hijo
Dylan Joshua Rivera Arguedas a atencion y tratamiento psicológico, para que
sea integrado a proceso de psicoterapia para el manejo de emociones y prevención del consumo de drogas en el Ebais
correspondiente; debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a
Laura Daniela Arguedas Victor, progenitora de la
persona menor de edad
Esteban Gabriel Barquero Arguedas, con base al
numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a su hijo
Esteban Gabriel Barquero Arguedas a atencion y tratamiento psicológico, para que sea integrado a terapia ya que se come las uñas e impresiona que es por situación
de violencia intrafamiliar en el Ebais correspondiente;
debiendo presentar la progenitora los comprobantes
de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Se le apercibe a los progenitores
Laura Daniela Arguedas Victor, y Gabriel Eduardo Barquero
Cordero, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores
de edad, a los conflictos
que como adultos mantengan entre sí, con su familia extensa y con terceros, debiendo aprender a controlar sus impulsos, y debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, vocabulario soez, y a cualquier tipo de violencia. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del trece de junio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el trece de diciembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00035-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 153553.—( IN2019357599 ).
Al
señor Roy Gerardo Lara Zúñiga, costarricense, número de cédula 602940079, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
23:30 del 21 de mayo de 2019, que confiere el abrigo temporal hasta por seis
meses, de la persona menor de edad Anthony Alejandro Lara Parkinson, para que
ingrese a una Alternativa de Protección Institucional Rayitos de Luz. Se le
confiere audiencia al señor Lara Zúñiga por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste,
casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPUN-00058-2013.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 153550.—( IN2019357600 ).
Patronato Nacional
de la Infancia Oficina Local Pavas a Luilly Raidel Hernández Delgado, persona menor de edad Kennette Jfeth Hernández Noguera
se le (s) comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del trece
de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido
provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00311-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 153542.—( IN2019357655 ).
A Richard Marín
Obando, persona menor de edad Silvana Marín Barboza se le (s) comunica la
resolución de las catorce horas quince minutos del cinco de junio de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00173-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 153547.—( IN2019357660 ).
Hace
saber: al progenitor Jorge Chaves Rodríguez, que por resolución administrativa
de esta oficina de las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos
mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección
y Dictado de Medida de Cuido Provisional, en favor de las PME Bianca Daniel y Maripaz ambas Chaves Araya, por seis meses para ubicarlas con
el tío materno Diego Araya Orozco, por lo que podrá hacerse asesorar por un
abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas
hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de
cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código
Niñez y Adol., para explicar resolución para el
jueves veintiuno de junio del año en curso, a las ocho de la mañana, expediente
administrativo N° OLSP-00083-2019.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153568.—( IN2019357663
).
Oficina
Local de Alajuelita. A la señora Soto Piedra Laura, cédula de identidad número
1-1265-0110, le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del
diez de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes, a favor de las personas menores de edad Soto Piedra Fabian Heriberto,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1939-0542,
con fecha de nacimiento siete de julio del dos mil cinco y Porras Soto Sofía
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2117-0809,
con fecha de nacimiento doce de junio del dos mil once. Se le confiere
audiencia Soto Piedra Laura por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00017-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
153763.—( IN2019357901 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Rolando Esteban Ramírez Ortiz, número de cédula 1-1531-0402, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas
del once de junio del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional
a favor de las personas menores de edad: Esteban Isaac Ramírez Morales, bajo
expediente administrativo número OLPZ-00159-2016. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPZ-00159-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 153766.—( IN2019358526 ).
Al señor Ceibin de Jesús Vargas Chavarría, portador de cédula de identidad
N° 1-737-288, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:00 horas del 17 de junio del 2019, mediante la cual se
resuelve cuido provisional a favor de la PME Katherine Michelle Vargas Ruiz
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
702970875, con fecha de nacimiento 19/02/2003. Se le confiere audiencia al
señor Ceibin de Jesús Vargas Chavarría, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Oficina
Local de Cariari, expediente N° OLCAR-00175-2019.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 153971.—( IN2019358706 ).
Al señor Ceibin de Jesús Vargas Chavarría, portador de cédula de
identidad N° 1-737-288, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 07:00 horas del 08 de mayo del 2019, mediante la cual se
resuelve Abrigo Temporal en Aldea Moín en favor de la
PME Katherine Michelle Vargas Ruiz titular de la cédula de persona menor de
edad, costarricense, número 702970875, con fecha de nacimiento19/02/2003. Se le
confiere audiencia al señor Ceibin de Jesús Vargas
Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí,
expediente N° OLCAR-00175-2019.—Oficina Local de
Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
153991.—( IN2019358797 ).
LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS CONFIERE AUDIENCIA A LAS EMPRESAS
REGULADAS POR EL CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
(CTP).
Este Órgano
Regulador ha recibido del Consejo de Transporte Público (CTP) para su trámite
de aprobación, el proyecto de cánones aplicables para el año 2020. De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7969, reformado por el artículo 46
de la Ley 8823 del 5 de mayo del 2010, se concede audiencia hasta el día martes
30 de julio de 2019 para que las empresas reguladas remitan, en forma escrita
(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre dicho proyecto, las
cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr o de forma personal en las oficinas de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, para su respectivo estudio.
La documentación completa del
citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00
horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes), expediente OT-463-2019.
(*) El
documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de
correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir
notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser
suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
(**) En el
caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo
electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
130-2019.—( IN2019360181 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a audiencia pública,
según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61
del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el
memorando N° ME-0219-IT-2019 y en el oficio
OF-0880-IT-2019, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de la ruta 20
descrita como: San José-Bajo Piuses, San
José-Almendros-Cuatro Reinas Por El Cruce, San José-El INVU, San
José-Jardines-Santa Mónica, San José-Llorente-Florida Por El Cruce, San
José-Tibás-Florida-Barrio Virginia, San José-Cuatro Reinas Por Tibás, San
Miguel-San Luis-Los Ángeles-Santo Domingo Y Viceversa, San José-San Miguel-San
Luis-Las Juntas de San Luis-Los Ángeles de Santo Domingo Incluyendo La
Comunidad de Barrio Socorro y viceversa, San José-Santo Domingo-San Martín, San
José-Santo Domingo La Vigui, San José-Santo
Domingo-Santo Tomas (Calle Higinia), San José-Santo Domingo, Barrio
Lourdes-Quebradas, Santo Domingo-Calle Ronda-Santo Tomás-Calle Higinia y
viceversa (periféricas sectores norte y sur) y según artículo 5.9 de la sesión
32-2014: San José-San Luis X San Miguel incluyendo recorrido: San José-Cuatro
Esquinas de San Miguel-Los Ángeles-Proyecto de Vivienda La Zamora y Viceversa, Presentada
por la Cooperativa de Autobuseros Nacionales Asociados R. L. (COOPANA R.L.),
que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en
contra de la misma:
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el lunes 05 de agosto de 2019 a las 17 horas y 30 minutos
(5:30 p.m.), en las instalaciones de la Biblioteca Municipal Isaac Felipe
Azofeifa, ubicada al costado este de las oficinas de la Caja Costarricense
del Seguro Social, Santo Domingo, Santo Domingo, Heredia.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede
presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su
cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos
casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número
de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-048-2019.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia en el
lugar programado, a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención
al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y
recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia
Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 129-2019.—( IN2019360188 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
La
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que
Graciela Castillo Iglesias, cédula 1-0365-0905; ha presentado escritura pública
rendida ante notaria pública Deyanira Chinchilla
Mora, fechada 12/10/2018, en la que dicen que es la única sobreviviente de los
pertenecientes a la Familia Castillo Iglesias misma que figura como
arrendataria del derecho de uso sencillo con fosa N°
72 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto nombra como beneficiarios a: Silvia Rodríguez Castillo,
cédula 1- 1114-0055 y Gerardo Rodríguez Castillo, cédula 1-1286-0673; todos
comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca,
30/05/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019358660 ).
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PROYECTO
Solicitud de declaratoria de
interés y necesidad publica de calle pública de un tramo de la servidumbre
inscrita a favor de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, bajo la finca
4-202024-000, correspondiente al plano catastrado: H-1075693-2006, inscrita a nombre
de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, y corresponde a terreno de
servidumbre de aguas, paso y de líneas eléctricas, mide doscientos treinta
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados y declarar la afectación a
demanio público, para ser utilizado como calle pública, una franja de terreno
que mide treinta y seis con tres metros lineales y solicitud de mandamiento de
anotación al Registro de la Propiedad.
(..)
Por tanto,
A partir de las anteriores
consideraciones, de hecho y de derecho, la Alcaldía de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, en el ejercicio de sus competencias resuelve con fundamento
en artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b),
98, 99 y 100 de la de la Ley General de la Administración Pública, artículos
33, 53 y 66 de la ley de planificación Urbana y 79 del Reglamento a la Ley de
Catastro Nacional:
Primero:
solicitar la declaratoria de interés y necesidad pública de una franja de
terreno, parte del inmueble 4-202024-000, correspondiente al plano catastrado:
H-1075693-2006, actualmente se encuentra inscrita a nombre de la Municipalidad
de San Rafael de Heredia, que mide 36.3 metros lineales y declarar la
afectación a Demanio Público, y cumplir con lo dispuesto en el inciso c), punto
9 del Resultando del dictamen, incluido en el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria 172-2018, celebrada el
18 de junio del 2018, para ser utilizado como calle pública y solicitud de
mandamiento de anotación al registro de la propiedad, en cuanto al resto de la
finca mantendrá su naturaleza. Lo anterior de conformidad con las competencias
que, en materia de ordenamiento urbano, le otorga el artículo 13 inciso p), del
código municipal (Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998
y lo indicado por la Procuraduría General de la República en el dictamen N° C-172-2012.
Segundo: tramitar, ante las
autoridades correspondientes las diligencias útiles y necesarias, para que se
expida un mandamiento provisional de anotación y se inscriba en el Registro
Nacional, Registro de Propiedad Inmueble, sobre asiento de inscripción del bien
de interés público, que se pretende declarar la afectación a Demanio Público
conforme lo indicado en el voto 3145-96 de la Sala Constitucional, y en el
ejercicio de los poderes y facultades que la ley le otorga a la Municipalidad
de San Rafael de Heredia.
Tercero: publicar, los presentes
acuerdos, en el Diario Oficial La Gaceta, con los requerimientos de ley.
Lic. Verny Valerio Hernández,
Alcalde Municipal.
Municipalidad de San Rafael de
Heredia.
El Texto original y total se
encuentra en la página web www.munisrh.go.cr, descargas, Asesoría Legal.
Licda. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2019358842
).
CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES
RERUM
NOVARUM
PARA: Sindicatos y Federaciones
a la CTRN.
DE: Comité Ejecutivo CT.R.N.
ASUNTO: Convocatoria al Vigésimo
Cuarto Congreso.
CTRN N°
235-2019.
Estimadas (os) compañeras/os:
La Confederación de Trabajadores
Rerum Novarum CTRN, convoca
al XXIV Congreso de Medio Periodo, a realizarse la primera convocatoria el día viernes 16 de agosto de 2019, en nuestra sede en Barrio
Escalante, de la Rotonda El Farolito, 250 metros al este, a partir de las 3:00
p.m.
Orden del día
1.- Comprobación de quorum
2.- Comprobación del acta anterior
3.- Informes:
a) Comité Ejecutivo
b) Finanzas
c) Fiscalía
Esperamos
contar con su grata presencia que enaltecerá nuestro magno evento. Fraternalmente.—San José, 20 de junio 2019.—Mario Rojas
Vílchez, Secretario General.—1 vez.—( IN2019360152 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA
La Junta Directiva del Colegio
de Profesionales en Sociología, comunica a sus agremiados que en conformidad
con la Ley N° 8974 se convoca a la XII asamblea
general extraordinaria, la cual se realizará el sábado 10 de agosto del 2019, a
las 9:00 a. m. en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Sociología.
XII Asamblea General Extraordinaria CPSCR
AGENDA:
1. 9:00 a. m. Primera convocatoria: comprobación de quorum
por el Presidente. De no cumplirse con el quorum se
pasa a Segunda convocatoria a las 9: 30 a. m., en el mismo lugar y con al menos
veinte miembros presentes, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley N° 8974.
2. Lectura y aprobación de la agenda de la asamblea general
extraordinaria XII-2019.
3. Elección del puesto del Vocal II de la junta directiva.
4. Propuesta de reforma al Reglamento del Colegio de
Profesionales en Sociología de Costa Rica, Decreto 38129-MP.
5. Propuesta de Reglamento de Elecciones Generales CPSCR.
De conformidad con el artículo
13 de la Ley Constitutiva de nuestro colegio las asambleas generales del
colegio son exclusivas para los y las miembros activos(as) que estén al día en
sus obligaciones con el Colegio, quienes tendrán voz y voto.
Por favor confirmar su
asistencia al teléfono 2280-0380 o al correo eventoscpscr@gmail.com. Dirección:
250 metros al oeste del Colegio de Abogados, sobre la radial de Zapote, San
José. (Sobre calle paralela casa con rejas blancas a mano derecho).—Dra. Carmen María Camacho Rodríguez, Presidenta, cédula
de identidad 4-0110-0275, carné 12-0154.—1 vez.—( IN2019360252 ).
LEETUC S. A.
CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
El suscrito Reese
Leroy (nombre) Clabaugh Jr
(apellido), único por razón de nacionalidad estadounidense, mayor, casado,
comerciante, portador del actual pasaporte de su país de origen N° 520693038, anteriormente portador del pasaporte N° 96753023, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Leetuc
S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-249261, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse
el día 29 de julio, en San Jose Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio El Patio tercer piso Facio Abogados, a las diez horas en
primera convocatoria (10:00) y a las once horas en segunda convocatoria (11:00).
En caso de no conformarse quórum en primera convocatoria, la Asamblea se
realizará una hora después, según queda indicado, con el número de asociados
presentes. El orden del día de la asamblea se seguirá la siguiente Agenda:
Asamblea general extraordinaria: l. Revocar el nombramiento de la tesorera de
la sociedad y nombrar en dicho puesto a Gabriela Elisabeth (nombre) Buchanan
Gen Schulte (apellido), único por razón de su
nacionalidad alemana, portadora de su país de origen N°
C4G34VTR6. 2. Reformar el domicilio social de la empresa, para que se inscriba
como nuevo domicilio en San José, Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio el Patio tercer piso Facio Abogados, 3: Revocar el nombramiento
del agente residente de la sociedad y nombrar como nuevo agente residente al
señor Roldán Morales Novoa, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad N° 6-330-896, con oficina abierta en San José, Escazú, San
Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio tercer piso Facio
Abogados.—San Jose, 28 de junio del 2019.—Reese Leroy
Clabaugh Jr.—1 vez.—( IN2019360343 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
R-AMTECH INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, Juan
José Rojas Bernini, cédula 1-1438-0619, en mi condición de liquidador de la
sociedad R-Amtech International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353822,
sociedad dueña de la acción N° 0318 y su
correspondiente título de capital del mismo número, ambos del Costa Rica
Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-002477, hago constar que se hace
solicitud de reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por
haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta, y un diario de circulación nacional.
Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada. Por el término de ley las oposiciones
podrán ser notificadas al fax 2288-6969.—Juan José Rojas Bernini, Liquidador.—( IN2019357570 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Clementina Monge Abarca, mayor,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-0384-0795, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma del señor Danilo Chacón Rivera, mayor, soltero, cédula de
identidad N° 3-0128-0725, vecino de San José,
comunica que procederá con la reposición por extravió del certificado de
Acciones Serie G, N° 287, cantidad de acciones
50.513. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
empresa Holcim (Costa Rica) S. A. dentro del término de quince días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 18
de junio del 2019.—Firma ilegible.—( IN2019357918 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COOPEAGRI EL GENERAL R.L.
Acuerdo tomado en la Asamblea
General Ordinaria de Delegados N° 86, realizada el 30
de marzo del 2019: Acuerdo N° 15: “Esta Asamblea, con
fundamento en la potestad que le confiere el artículo Nº
69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP aprueba la
devolución parcial del capital social hasta por un monto de cien millones de
colones, con el objetivo de coadyuvar en su situación económica a los asociados
para que puedan tener un desahogo en sus deudas con la Cooperativa, dicho monto
será distribuido entre los asociados de acuerdo al ahorro de cada asociado un
porcentaje, no pudiendo ser nunca un número menor de 20 de esos asociados según
establece el mínimo de ley; el Consejo de Administración emitirá el reglamento
respectivo. Deberá el Consejo de Administración por medio del señor Gerente
General realizar la consulta legal al INFOCOOP, procediendo a realizar dicha
devolución a partir de momento en que se apruebe por la citada institución.
Esta disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no
estuvieron presentes en la Asamblea, y también mediante aviso que se publicará
tres veces en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de
la fecha de la primera publicación.” Acuerdo firme. MBA Víctor Hugo Carranza
Salazar, cédula de identidad N° 1-0674-0029, Gerente
General de COOPEAGRI El General R.L., cédula jurídica N°
3-004-045099.—Pérez Zeledón, 25 de junio del 2019.—MBA Víctor Hugo Carranza
Salazar, Gerente General.—( IN2019358452 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S.A.
Pinto González Julieta, cédula
número 1-0142-0747, tramita por extravío, la reposición del titulo
definitivo de Acciones Número 0003065 B, que ampara 50 acciones comunes y
nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central
Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en
Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Miércoles 26 de junio del 2019.—Pinto González Julieta.—(
IN2019358574 ).
Rosa
María Vásquez Rojas, cédula número 2-0320-828, tramita por extravío, la
reposición del título definitivo de acciones número 2442 serie B, que ampara 10
acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la
sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—Jueves, 20 de mayo del 2019.—Rosa María Vásquez
Rojas.—( IN2019358575 ).
Salazar Navarrete
José Manuel, cédula N° 1-0335-0597, tramita por
extravío la reposición del título definitivo de acciones N°
0002692 A, que ampara 25 acciones comunes y nominativas con un valor facial de
mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S.A. Quienes se
consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central
Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5
kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad dentro del plazo
indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—27 de junio del 2019.—José
Manuel Salazar Navarrete.—( IN2019358576 ).
CORPORACIÓN LAVASECCO S. A.
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 16:00 horas del 27 de junio del 2019, se vendió por parte de la
empresa Corporación Lavasecco S.A., el
establecimiento dedicado a lavandería, situado en San Rafael de Escazú,
contiguo al más por menos, local número dos, por lo que se cita a acreedores e
interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus
derechos, dentro del término de 15 días contados a partir de la primera
publicación de este aviso.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Marlene
Bustamante Hernández, Notaria.—( IN2019358710 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el
libro de accionistas, aparece como socio Olman Arnesto
Torres cédula 1-0260-0642, con la acción 280, la cual se reporta como
extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San
José, 03 de julio del 2019.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—( IN2019358715
).
JABONCILLAL S. A.
José Antonio Pacheco Alfaro,
cédula 105940012, en virtud del extravío del certificado de seis acciones que
le pertenece en Jaboncillal S. A., solicita la
reposición de la misma. Quien se considere afectado
dirigir las oposiciones a la oficina de la Licenciada Patricia Rivero Breedy en avenida 5, calle 29, Barrio Escalante, Breedy Abogados, edificio N°
veinticinco, en el término de quince días a partir de la última publicación de
este aviso.—San José, 26 de junio de 2019.—Licda.
Patricia Rivero Breedy, Notaria.—( IN2019358838 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HERMANOS MADRIGAL GUTIÉRREZ S. A.
Hermanos Madrigal Gutiérrez S.
A., cédula jurídica 3-101-195093, representada por el señor Federico Madrigal
Gutiérrez, cédula 1-0693-0660, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
informa del extravío del Libro de Actas de Asamblea General número uno.—San José, 26 de junio de 2019.—Federico Madrigal
Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019358548 ).
KINTA VALLE DEL PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA
En virtud
del extravío del libro Asamblea General y Junta Directiva de la sociedad Kinta Valle del Paraíso Sociedad Anónima, numero tres- ciento uno ciento noventa y seis mil ciento
diez, S. A, con numero de autorización cuatro cero seis uno cero cero nueve cuatro tres cuatro cero dos siete, se realiza la
reposición de esos libros de la sociedad.—Édgar
Arnoldo Céspedes Murillo, Presidente.—1 vez.—(
IN2019358577 ).
FUNDACIÓN PADRES POR SIEMPRE
Yo, María Elena Alvarado
Bonilla, con cédula de identidad: 1-0987-0841, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Fundación Padres por Siempre, con cédula jurídica Nº 3-006-575565, informo que por haberse extraviado el tomo
1 de los libros de: Asamblea General y Actas de Junta Directiva de esta
fundación, se procederá a reponerlos con el tomo 2 de los mismos libros.—María Elena Alvarado Bonilla, Presidenta y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019358594 ).
INTERNACIONAL ARBITRATION LAW GROUP, LIMITADA
Internacional
Arbitration Law Group, Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-500996, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
hace constar que al día de hoy se encuentran
extraviados los libros de Registro de Cuotistas y
Asamblea de Cuotistas para lo cual, se avisa a los
interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
sociedad y/o en las oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Fórum
dos, edificio A, cuarto piso.—Herman Manuel Duarte
Iraheta, Gerente.—1 vez.—( IN2019358670 ).
CALDERÓN VILLAREVIA INGENIEROS
CONSTRUCTORES
S. A.
Calderón Villarevia
Ingenieros Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-562371, solicita al Registro Nacional, reposición por extravió del libro
legal de Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar oposición
ante este Registro o en el domicilio de su presidente: San José, Moravia, La
Trinidad, Residencial Villa Verde, casa 16-h, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta. Michael Guillermo Calderón Villarevia,
cédula 1-0996-0299.—San José, Moravia, 29 de junio del 2019.—Michael
Guillermo Calderón Villarevia, Presidente.—Autentica
Licda. Luz Marina Solís Poveda.—1 vez.—( IN2019358739 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE MODELAJE
Yo, Yesenia María Bermúdez
Vargas, mayor, costarricense, empresaria, divorciada de mis primeras nupcias,
vecina de San José, Goicoechea, Ipís, del Palí de Ipís, quince metros al
sur y veinticinco metros al oeste, casa D ocho, portadora de la cédula de
identidad número uno-uno cero seis seis-cero ocho seis seis,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Nacional de
Modelaje, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis cinco
tres nueve cuatro cero; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los libros, a saber número dos de Actas
de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario,
Mayor y Mayor y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.—Yesenia María Bermúdez Vargas.—1
vez.—( IN2019358753 ).
SALTOS A LOS DELFINES LIMITADA
A solicitud de Dahlia Nahome, gerente con
facultades de apoderada generalísima de Saltos a los Delfines Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-526069, de acuerdo con el
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal
de Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de Socios por motivo de
extravío del tomo segundo de cada libro, por lo que iniciarán los tomos
terceros. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
correspondientes para la reposición de los libros.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019358835 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de
mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Agroindustrial Eco Terra
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta
del acta constitutiva, sobre el capital social.—San
José, veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Norman Leslie de
Pass Ibarra, Notario Público.—( IN2019357539 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Software and Phone Outsourced Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos seiscientos ochenta y tres mil
doscientos noventa y tres, domiciliada en San José, Barrio don Bosco, frente al
Parque María Auxiliadora costado sur, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad, por no existir activos que repartir, se
prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, a las once horas del día veintiocho del mes de junio del año dos mil
diecinueve.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—( IN2019358586 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número cincuenta y cuatro, tomo primero, a las ocho
horas del día primero de abril de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula
del capital social de la sociedad Arteacr
S. A.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—(
IN2019358800 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las 16:15 horas del 12 de abril del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de AlvaEsna
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115323, donde se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan y hacen nuevos
nombramientos de la Junta Directiva.—Limón, 21 de mayo
del 2019.—Licda. Natasha M. Meléndez
Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346460 ).
Por
escrituras 333 y 334, se solicita reposición de libros por extravío de las
sociedades Jsct Investments
Ltda y Limaka
S. A. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawver.com.
88449969.—San José, 24 de junio de 2019.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019356529 ).
Ante
esta notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad
denominada Inmobiliaria Mirzan Sociedad Anónima.—Turrialba,
veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero,
Notario.—1 vez.—(IN2019358018).
Por escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de junio de dos
mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta la sociedad denominada Hebrecha Sociedad Anónima. Donde se reforma
la cláusula de administración y elige nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—(IN2019358020).
Ante esta notaría,
el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Centurión
Dorado S. A., donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—San José, 27 de junio de 2019.—Licda. Hellen Mayela
Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2019358021).
Por escritura 45-3
otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 28 de junio de 2019, Laboratorios
Ancla S. A., cédula jurídica 3-101-004980 protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas, reformando pacto social aumentando capital social.—San José, 28 de junio de 2019.—Licda. Andrea
Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2019358029).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de junio de 2019, se
procede a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad denominada Tuasistente Limitada,
cédula jurídica 3-102-697025, en donde se acuerda disolver dicha compañía.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2019358030 ).
Acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de acta número: uno
de, Familia Alpízar Herrera Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta
y seis, modifican junta directiva, otorgado ante la licenciada María del
Milagro Ugalde Víquez, a las once horas del doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019358031 ).
Por escritura 44-3
otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 28 de junio de 2019, Distribuidora
Ancla S. A., cédula jurídica 3-101-052603, protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas, reformando pacto social aumentando capital social.—San José, 28 de junio de 2019.—Licda. Andrea
Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019358032 ).
Henry Arce Víquez,
cédula número dos-trescientos veinticuatro-setecientos setenta y cinco, y Marta
Elena Arce Víquez, cédula número dos-trescientos cincuenta y uno-seiscientos
cincuenta, Constituyen Agro Soluciones AV Sociedad Anónima,
escritura otorgada a las nueve horas del quince de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2019358033 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de junio de dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Desarrollos Erovil de San Pablo Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad a partir de esta
fecha conforme al numeral doscientos inciso d) del Código de Comercio.—Santo
Tomás de Santo Domingo de Heredia, 28 de junio de 2019.—Lic. José Luis
Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019358034 ).
En
esta notaría se protocolizó el acta 54 de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Comercial de Seguros Corredores de Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181175, celebrada el 27
de febrero de 2019, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019358036 ).
Se reforma la
cláusula quinta del pacto social por la cual se aumenta el capital social de la
sociedad Romej de San José Sociedad Anónima,
el cual queda totalmente suscrito y pagado mediante el aporte al patrimonio
social de los siguientes inmuebles: Fincas de la provincia de San José,
matrícula veintidós mil ciento cincuenta, matrícula ciento ochenta y cinco mil
novecientos veintiséis y ciento ochenta y cinco mil novecientos veintiocho, la
suma del valor fiscal de cada uno de ellos corresponde al aporte
referido.—Heredia, 27 de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Diego Oporto Mejía,
Notario.—1 vez.—( IN2019358037 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día veintisiete de junio de
dos mil diecinueve, se modifica la cláusula primera del domicilio social,
modifica cláusula cuarta junta directiva, de la sociedad Maly
Kotek S. A., céd.
jurídica tres uno cero uno uno ocho uno dos nueve cero.—San José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—
Licda. Margoth Alán Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019358038 ).
Por escritura
quinientos veintisiete-cinco, del veintiocho de junio del dos mil diecinueve,
otorgada ante esta notaría se constituyó, la sociedad denominada Mille Mundi Outsourcing
Sociedad Anónima. Presidente Luis Mena Hernández. Capital social diez mil colones.—Lic. Neiver Porfirio
Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—( IN2019358039 ).
Por
escritura ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante la notaria
pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas treinta minutos del día
veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la
sociedad denominada P.R.D. & Shire Inversiones
Internacionales Sociedad Anónima.—Veintisiete de junio del año dos mil
diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2019358040 ).
Mediante escritura
otorgada en fecha 25 de junio de 2019, se protocoliza acta de la compañía Soluciones
Presti Wall Sociedad Anónima, mediante la cual se
aprueba la disolución de la empresa.—Alajuela, 25 de
junio de 2019.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019358043 ).
Por escritura
pública número noventa y uno, visible al folio cincuenta y tres vuelto, del
tomo treinta y uno, otorgada ante la notaria Carmen Adelia Acuña Barquero, a
las once horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve,
se protocoliza asamblea general extraordinaria número tres de los socios de la
sociedad TZ de Candelaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-27426, por lo cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Naranjo, Alajuela, a las once horas treinta minutos
del veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Carmen Adelia Acuña
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019358047 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Inversiones Mil Quinientos Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil
diez, reformándose su cláusula segunda.—San José,
veintidós de junio de dos mil dieciocho.—Lic. William G. Parra Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019358048 ).
Yo, Karen Daniela
Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día
veintisiete de junio del dos mil diecinueve, a las diecisiete horas, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inspecciones
Eléctricas GVR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis nueve uno nueve tres cinco, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019358057 ).
Por
escritura número 165, de las 8 horas del 28 de junio 2019, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Inversiones Mercasa
Americana S. R. L., se aumenta el capital social y se nombra gerente
y subgerente.—Cartago, 28 junio 2019.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358065 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maarieta
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil
novecientos treinta y tres, la cual reforma las Cláusulas primera, segunda,
tercera, cuarta, sétima, octava, décima primera y décima segunda de los
estatutos de la sociedad. Escritura número doscientos cincuenta y cinco-cuatro,
de las once horas quince minutos del día veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.—San José, veintiocho de octubre de dos mil
diecinueve.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019358067 ).
Al ser las diez
horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se llevó a cabo la
asamblea extraordinaria de Inchi Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecisiete
mil doscientos veinticinco. Se modifica la junta directiva en cuanto al
presidente para que de ahora en adelante sea Jorge Arturo Mora Pineda, cédula
de identidad uno-setecientos ochenta y cinco-cero sesenta y seis. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de junio del
año dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Sandi Romero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019358074 ).
Por escritura #19,
otorgada a las 10:00 horas del día 25 de junio del 2019, se protocolizó actas
de asamblea general extraordinaria de las empresas JMC Condor
Sociedad Anónima y Salcabamba Sociedad
Anónima, donde se fusionan.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019358087 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social, a las
diecisiete horas con treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil
diecinueve, se acuerda disolver por unanimidad la sociedad Servi Mix S.R.M Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres.—Licda. María Desirée Ramos Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019358122 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de junio del
2019, los señores Luz Marina Madrigal Alfaro, y José Ángel Méndez Madrigal,
constituyeron la sociedad denominada Jogapass
del Oeste Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones. Domicilio
Brasil de Mora, San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos
Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019358128 ).
Se
constituye Donze DJ S. R. L., con un
capital social conformado en su totalidad por aportaciones de bienes inmuebles,
mediante escritura número cincuenta y ocho, tomo tres del protocolo de la
Licenciada Jenny Mora Moya con fecha siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019358130 ).
En esta notaría,
al ser las 13:00 horas del 26 de junio de 2019, se protocoliza acta de aumento
de capital de Perro Travieso Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-243123.—Naranjo, 01 de julio de 2019.—Licda. Emilia María
Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2019358133 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 28 de junio de 2019, se
acordó realizar nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal de la
sociedad Mi Lindo Cacharrito Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-313945.—Barva, 01 de julio de 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019358134 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas 37 minutos del 28 de junio de 2019, se
acordó realizar nuevos nombramientos de presidente y vicepresidente de la
sociedad Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-600152.—Barva, 01 de julio de 2019.—Lic. Isaac
Montero Solera.—1 vez.—( IN2019358136 ).
Que,
en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Wilkijo
de Sarchí Limitada, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la
sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer
sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte,
Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve. Tels. 2454-2333 y
8812-5054.—Sarchí, 28 de junio del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019358139 ).
Por escritura
número ocho, otorgada a las dieciséis horas del seis de junio del año dos mil
diecinueve, protocolicé literalmente acuerdos de la compañía Jesús y Rosa de
Nicoya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento veintiocho, donde fue pactada la
disolución de la citada compañía todo de conformidad con lo establecido por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil veinticuatro y artículo doscientos uno
inciso D, del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas
Jurídicas.—San José, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Edgar
Luis Quirós Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019358142 ).
Mediante escritura número 55, visible a folio 51 vuelto,
del tomo 13; otorgada a las
12:00 horas del 25 de junio del 2019, por acuerdo unánime de los socios de la compañía Melius
Travels S. A., cédula jurídica número 3-101-658217; se acuerda disolver la sociedad.—San José,
25 de junio del 2019.—Licda.
Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2019358148 ).
Por
escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, protocolizó acta de la
firma Transportes Sergon del Caribe Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos doce, mediante la cual se reforma la cláusula cinco del pacto
constitutivo y se hacen nombramientos de personeros.—San José, veintiocho de
junio de dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019358149 ).
Protocolización de
actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Adelante
Desarrollos S. A., cédula jurídica 3-10-621790 y de Arna B R S. A.,
cédula jurídica 3-101-497009, se acuerda la fusión prevaleciendo la primera. Se
modifica cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social de la
prevaleciente. —San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Miguel Antonio Arias
Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2019358150).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Liberman
Arquitectos S. A. Donde
se acuerda modificar las cláusulas: sexta referente a la Junta Directiva y
la cláusula sétima referente a las asambleas de socios de la Compañía.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019358153 ).
Que por escritura otorgada ante el notario Guillermo Guevara Solano, se constituye
la sociedad anónima denominada Clinipie Sociedad
Anónima, cuyo capital
social se encuentra suscrito
y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—M.Sc. Guillermo Guevara Solano, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019358157 ).
Por escritura de las 20:30
horas, del día veintinueve
de junio del dos mil diecinueve
se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Bio Control S.A., cédula jurídica N°
3-101-220919, mediante la cual
se aumentó su capital
social, se reforma cláusula
Quinta del pacto social y se realizaron
nuevos nombramientos para
Junta Directiva y Fiscal.—Licda.
Daisy María Plá Moreno, Notaria.—1
vez.—( IN2019358161 ).
Por protocolización número noventa y dos, del tomo treinta y tres, folio ciento cinco frente al ciento seis frente, de las diez horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve, número se protocoliza acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Roli
Uno Sociedad Anónima, está
inscrita y vigente en el Registro Mercantil, segun consta en la cédula jurídica, número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos treinta y tres, domiciliada en Heredia, Belén, en Saret,
Parque Industrial, Zona, de las once horas del quince de noviembre
del dos mil dieciocho, en
la que se acuerda la reformar
la cláusula de la administración,
se nombra junta directiva y
se nombra fiscal.—Licda.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019358164 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas
del veintiocho de junio del
dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Los Pastisales Sociedad Anónima
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San
José, veintinueve de junio
del dos mil diecinueve.—Lic.
Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2019358165 ).
Ante esta
notaría, al ser las doce
horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de La Chanchera Alegre Sociedad Anónima mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Montero González, Notario,
teléfono: 24188242.—1 vez.—( IN2019358166 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas
del veintiocho de junio del
dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Los Chinos Comunistas Sociedad Anónima mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Montero González,
Notario, teléfono:
2418-8242.—1 vez.—( IN2019358167 ).
Ante esta notaría, al ser las once horas treinta
minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de La CXolonia
Paimareña Sociedad Anónima
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San
José, veintinueve de junio
del dos mil diecinueve.—Lic.
Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2019358168 ).
Por escritura número veintitrés visible a folio
noventa frente del tomo veintitrés de mi protocolo otorgada en esta notaría
a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
número dos la sociedad Your
Affordable Costa Rica S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se invita a terceros
interesados a oponerse,
dentro del término de ley, a dicho
trámite ante la notaria del suscrito
en Heredia, calle tres, avenidas cuatro y seis, costado sur del
Parque El Carmen, Edificio Plaza El Carmen, Oficina doscientos seis.—Heredia,
a las dieciséis horas del diecisiete
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358171 ).
Por medio de la escritura número 9-121 de las
08:00 horas del día 03 de junio
del 2019 del tomo número 9
del protocolo del suscrito notario, se nombró a Lina Rebeca
Rodríguez Otárola, liquidador
de la sociedad disuelta denominada Los Terrenos de
Belén Guanacastecos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cuatro cuatro
cuatro. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019358172 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario Público Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez de las 14:00 horas del día 28 de junio del año 2019, escritura número: 9-132, se acuerda modificar las cláusulas primera y tercera de la sociedad 3-102-698893
Ltda. la cual pasará
a llamarse Vista Magnífica
Deaptx Holdings Limitada.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019358173 ).
Ante la notaria de Tamara
Montecinos Ahumada, se procederá a disolver y liquidar la sociedad Caminito de Paz y Descanso S.A., mediante escritura de las veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—San
José, veintinueve de junio
del dos mil diecinueve.—Licda.
Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2019358176 ).
Colonia Tres de
Heredia S.A., céd. N° 3-101-658164, modifica cláusula quinta estatutos. Aumento capital.—20 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019358185 ).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Inmobiliaria Racaji K
& R Sociedad Anónima, al ser las
quince horas del día veintisiete
del mes de junio del año dos mil diecinueve, con un
capital de doscientos dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, capital suscrito y pagado. Es todo.—San
José, 28 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga,
Notario.—1
vez.—( IN2019358186 ).
Mediante escritura otorgada, a las 8:00 horas del 11-6-2019, Ana Gabriela Escribano Montoya, cédula N° 1-0731-0741, en condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Andrés Mariano
Torres, de único apellido en razón de su
nacionalidad argentina, se constituye en condición
de liquidadora de la entidad
de esta plaza Lintel Construcciones
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-404,497
y se apersona ante el Banco Scotiabank de Costa Rica,
a efecto de liquidar y retirar dineros registrados a nombre de dicha entidad, en cuentas bancarias
de ese banco.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2019358187 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiocho de junio
de dos mil diecinueve, se modifica cláusula del domicilio social de la empresa Prestige
Esthetic Group Pegsa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho
seis uno dos tres.—San José.—Licda. Annette Tapia
Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019358209 ).
La suscrita,
notaria hace constar que por escritura número sesenta y seis, otorgada a las
dieciséis horas del veintinueve de junio del año dos mil diecinueve, visible al
folio cincuenta y dos frente del tomo número uno, del protocolo de la suscrita
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Educación Virtual
Integral Sociedad Anónima.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019358214 ).
Licda. Ana Isabel
Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina abierta
en Santa Ana, del Palí 100 metros este y 50 metros
norte, informa que en asamblea general extraordinaria de socios de F y L Jeanexim Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-289436, se modifica las cláusula: segunda, que se
leerá: segunda: tendrá su domicilio en la provincia de Heredia, cantón Belén,
distrito San Antonio, exactamente San Antonio de Belén, diagonal a la
Verdulería La Yunta, casa de una sola planta, sin número. Presidente: Fred Jean.—28 de junio del 2019.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358215 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 26 de junio de 2019, se
protocolizó acta de la sociedad Consorcio Arcersa
RDC Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-530616, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019358216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 26 de junio de 2019,
se protocolizó acta de la sociedad CR Pura Vida con Salud Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-700234, donde se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda.
Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 26 de junio de 2019,
se protocolizó acta de la sociedad Ti Alka Smart Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-718069, donde se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda.
Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358218 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y quince minutos del veintinueve
de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta general extraordinaria de
socios de la sociedad Alva Inversiones de Costa Rica S. A., por la cual,
y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, veintinueve de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1
vez.—( IN2019358219 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco
de junio del dos mil diecinueve, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda
disolver la sociedad Liquid Investment Of Central America S.A., mediante asamblea general extraordinaria
de socios.—Heredia, veintinueve de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1
vez.—( IN2019358220 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de junio
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta general extraordinaria de socios de
la sociedad Kellie Truck
and Equipment S. A., por la cual, y no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—Heredia,
veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Lucía Wille
Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019358221 ).
Por
escritura de las 12 horas del 24 de julio del año 2019, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Hutchinson y Asociados S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-053533, por reforma de
estatutos y de junta directiva. Es todo.—Puntarenas,
01 de julio del año 2019.—Licda. Hildred Román
Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019358225 ).
Mediante escritura
número 104 otorgada ante notaria Vanessa Ortega Salazar de fecha 28 de junio
del 2019, se modificó la cláusula primera de los Estatutos de la sociedad Petstudio Felicia Penrod
Sociedad Anónima; además se nombra nuevo tesorero. Es todo.—San
Jose, 01 de julio del año 2019.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019358230 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de junio del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inmobiliaria del Río lndriosa
S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2019358231 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta y cinco
minutos del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arte de
Concreto Arcosa S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2019358232 ).
El suscrito
Licenciado David Guzmán Guzmán, Notario Público de
San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil quinientos treinta
y ocho, en lo correspondiente a renuncia y nombramiento del puesto de
presidente, mediante escritura número: ochenta y nueve, del tomo dos de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintinueve
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. David Guzmán Guzmán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019358233 ).
En escritura
otorgada ante esta notaria, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Metropark S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-687808, que modificó la
cláusula cuarta y acorto su plazo social.—Licda. María
Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019358235 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del 28 de
junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de socios en la que se reforma
la cláusula 9 del pacto social de II Viaggio Travel Sociedad Anónima.—Santa Ana, 28 de junio del
2019.—Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358236 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 17 de junio del 2019,
se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Laboratorios MF S. A., según la cual se modifican las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Es todo.—San José, 17 de junio del
2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019358238 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 09:15 horas del 17 de junio del 2019,
se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Inversiones Comerciales Inveco S. A.,
según la cual se modifican las cláusulas segunda y décima de los estatutos
sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, 17 de junio del 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019358239 ).
En escritura
autorizada por el suscrito notario público, a las catorce horas del 28 de junio
del 2019, protocolicé acta de asamblea general de socios de: Innovartica 108 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-764721, mediante la cual se acuerda
la disolución de dicha empresa conforme al artículo 201, inciso d) del Código
de Comercio.—Santa Ana, 28 de junio del 2019.—Lic.
Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358240 ).
Se
comunica a todos los interesados ante la notaría de Marlene Brenes Corrales, se
constituyó la sociedad: Compañía de Enchapes López y Montero de
Responsabilidad Limitada.—San
José, a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019358241 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de junio del 2019, se
reforma representación, se cambia agente residente y se modifica el domicilio
social de la sociedad denominada: 3-102-767488 S.R.L.—Lic. Carlos Luis
Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358244 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas y 30 minutos del 24 de junio del
2019, se reforma representación, se cambia agente residente y se modifica el
domicilio social de la sociedad denominada: 3-102-767394 S.R.L.—Lic.
Carlos Luis Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019358245 ).
En escritura
pública número 269, del tomo de protocolo 43 de la notaria Adriana Chavarría
Araya, carnet N° 13171, otorgada a las 20:00 horas
del 29 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Unicornio
Morado SA Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-294846, donde se revocan los nombramientos de la junta directiva y
fiscal, y se modifican la cláusulas segunda del domicilio social y noveno de la
representación de la empresa, ambos del pacto constitutivo de la
empresa.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019358246 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de diciembre
del dos mil dieciocho, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Bitácora de Vida Silfonaria S. A.,
donde se acordó la reforma al pacto social en la cláusula sexta del plazo
social y se procede a nombrar junta directiva y fiscal.—San
José, 01 de julio del 2019.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019358247 ).
Por
escritura pública N° doscientos ochenta y dos
otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del diez de junio de dos
mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad 3-101-487775 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-487775, para notificaciones y o
impugnaciones señalo oficina en Paraíso de Cartago, cien metros sur del Mercado
Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2019358248 ).
Al ser las diez
horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de Primero
de Abril Sociedad Anónima.—San
José, 1° de julio del 2019.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019358249 ).
Ante esta notaría,
en el día de hoy se constituyó Acero Q A S.A. Domicilio: San José.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado, tres miembros de la directiva
actuando conjuntamente tendrán facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019358250 ).
En
escritura 339 tomo segundo se modifica la cláusula del plazo social de la
sociedad Paraíso de los Marineros Sociedad Anónima.—Licda. Denia María Barboza
Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019358253 ).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintisiete
de junio del dos mil diecinueve, a las nueve horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Cero Ocho
Nueve Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-siete cuatro cero ocho nueve ocho, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2019358259 ).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintisiete
de junio del dos mil diecinueve, a las nueve horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Cero Ocho
Nueve Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-siete cuatro cero ocho nueve ocho, en la
cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintisiete de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019358260 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, el
señor Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menorval en representación de Pescadería Gaspar Ortuño
San Rafael Sociedad Anónima, solicita por acuerdo de socios, la
modificación de su nombre a Parques Logísticos Regionales S.A., cambio
de su domicilio, cambio de su objeto, y cambio de los alcances de la
representación de sus apoderados generalísimos.—San José, veintiocho de junio
del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2019358264).
La suscrita,
Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en
Heredia, hago constar que el día treinta de junio del dos mil diecinueve,
protocolicé acuerdos tomados en asamblea general de accionistas de las empresas
Inversiones Chaquesa de Centroamérica S.A., y Propiedades
El Jobo P.E.J. S.A., por los cuales se acuerda la fusión de dichas
compañías prevaleciendo la empresa Propiedades El Jobo P.E.J. S.A.
Además, se modifica la cláusula de la denominación de la sociedad
prevaleciente, así como la cláusula de la Administración.—Heredia,
primero de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Quirós Chévez,
Notaria.—1 vez.—(IN2019358267).
Por
escritura número 163 del tomo 13, otorgada a las dieciséis horas del veintiséis
de junio del dos mil diecinueve se disuelve la sociedad SYS Bienes Raíces
Asesoría S.R.L., cédula jurídica 3-102-733.616.—Licda. Lourdes Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2019358272).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de junio del dos mil
diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Jayorge Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno quinientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos veinte, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, primero de
julio de 2019.—Lic. Yerling Gómez Masis, Notaria.—1
vez.—(IN2019358274).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Armo Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-296413, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 28 de junio del
2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2019358276).
El suscrito
notario hace constar que por escritura número ciento treinta-nueve, otorgada a
las diez horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, del suscrito
notario, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías Agro Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno- tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil
quinientos cuarenta y siete, b) Agrícola Fabaso
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
veinticuatro mil ochocientos treinta y cuatro y c) Tremedal Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil ciento diecinueve, mediante la
cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la
sociedad Tremedal Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2019358278).
En mi notaría en
San José, Escazú, a las diez horas del veintisiete
de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó un aumento de capital de
la sociedad Proveedores de Equipo Médico Alfacor
S.A. Escritura número doscientos treinta y siete-uno, visible a los folios
ciento cuarenta frente y ciento cuarenta y uno frente del tomo uno de mi
protocolo.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ema
Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358280).
Mediante escritura
número quinientos setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas con treinta minutos del día veintiséis del mes de junio del año dos mil
diecinueve, se constituyó la Fundación Liderazgo para Transformación,
con domicilio social en Costa Rica, provincia de San José, cantón Moravia,
distrito San Vicente, exactamente del Liceo de Moravia, ciento cincuenta metros
al oeste. Campus de la Asociación Asambleas de Dios Costa Rica, administrada
por tres directores, quienes durarán en sus cargos un plazo de tres años. El
Presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de julio del año dos mil diecinueve.—Licda.
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2019358281).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de
junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada Topfly Lodge Limitada.
Donde se acuerda modificar la cláusula del nombramiento en los estatutos.—Puntarenas, veintiocho de junio de dos mil
diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2019358282).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiocho de junio
de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Castillo de las
Hadas Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del nombramiento en
los estatutos.—Puntarenas, veintiocho de junio de dos
mil diecinueve.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2019358283).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de junio de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Beachfront
Dream Condo Limitada.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Puntarenas,
veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2019358284).
En mi notaría en
San José, Escazú, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó el cambio del secretario y tesorero de la junta directiva,
y fiscal, además, del domicilio, todo de la sociedad Misiones Médicas al
Mundo S. A. Escritura número doscientos treinta y nueve-uno, visible a los
folios ciento cuarenta y uno vuelto y ciento cuarenta y tres frente del tomo
uno de mi protocolo.—San José, veintiocho de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1
vez.—(IN2019358285).
En mi notaría en
San José, Escazú, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó la modificó la cláusula número sexta de la escritura
constitutiva, de la sociedad Misiones Médicas al Mundo S. A. Escritura
número doscientos treinta y nueve-uno, visible a los folios ciento cuarenta y
uno vuelto y ciento cuarenta y tres frente del tomo uno de mi protocolo.—San José,
veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Erna
Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358286).
Mediante asamblea
general extraordinaria, celebrada a las dieciséis horas del veinticuatro de
junio del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad Corporación
Médica Elohim Sociedad Anónima, de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, del Código de Comercio.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358287).
Mediante
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mesakeka Investments
Costa Rica Corp Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social a las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil
diecinueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa
Sámara, Guanacaste, 19 de junio del
2019.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—(IN2019358288).
Mediante acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Setecientos Once S. R. L., celebrada en
su domicilio social a las dieciséis horas del veinte de mayo del año dos mil
diecinueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Licda. Fabiola López González,
fabiolalopezgmr@gmail.com, fax 22 21 0401.—Playa Sámara, Guanacaste, 19 de
junio 2019.—Licda. Fabiola López González. Notaria.—1 vez.—(IN2019358289).
En mi notaría en
San José, Escazú, a las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el cambio del secretario y
tesorero de la junta directiva, y fiscal, además, del domicilio, todo de la
sociedad Proveedores de Equipo Médico Alfacor S.A.
Escritura número doscientos treinta y seis-uno, visible a los folios ciento
treinta y nueve frente y ciento cuarenta frente del tomo uno de mi
protocolo.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358320).
En mi notaría en
San José, Escazú, a las once horas con treinta minutos del veintisiete de junio
del dos mil diecinueve, se protocolizó el cambio del secretario y tesorero de
la junta directiva, y fiscal, además, del domicilio, todo de la sociedad Proveedores
Arquimedical S. A. Escritura número doscientos
treinta y ocho-uno, visible a los folios ciento cuarenta y uno frente y
ciento cuarenta y uno vuelto del tomo uno de mi protocolo.—San José, veintiocho
de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Erna Elizondo
Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358321).
En mi notaría en
San José, Escazú, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó el cambio del secretario y tesorero de la junta
directiva, y fiscal, además, del domicilio, todo de la sociedad Consulta
Cardiovascular Clínica Intervencionista S.A. Escritura número doscientos
treinta y cinco-uno, visible a los folios ciento treinta y ocho frente y ciento
treinta y nueve frente del tomo uno de mi protocolo.—San José, veintiocho de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Erna Elizondo
Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358326).
Mediante asamblea
general extraordinaria, celebrada a las diecisiete horas del seis de noviembre
del dos mil dieciocho, se acuerda disolver la sociedad S&C Business Consultants Sociedad Anónima, de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, del Código de Comercio.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Erna Elizondo
Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358327).
Por escritura de
las 9:00 horas del 28 de junio de 2019, se protocoliza acta de asamblea general
de accionistas de la empresa Inversiones Icadare D
y S, S. A., mediante la cual se modifica el plazo social.—San
José, 28 de junio de 2019.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2019358438).
Mediante escritura
pública número cuatrocientos treinta otorgada a las quince horas del veintisiete
de junio del dos mil diecinueve ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Consultorías
y Capacitaciones Roximar S. A., cédula jurídica
3-101-764106, en donde se reforma la cláusula decimotercera en cuanto a revocar
el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal de la actual junta directiva
y en su lugar se nombran a los señores Juan Fernando Cerdas Albertazzi, cédula
1-416-903, Ana Felicia Benavides Arroyo, cédula 6-189-619 y José Pablo Madrigal
Loría, cédula 3-501-118, respectivamente, además se reforma la cláusula segunda
del domicilio social y en adelante este será en Heredia, Barva, Plan de Birrí, cincuenta metros este del tanque de agua. Es todo.—Alajuela, 01 de julio del dos mil diecinueve.—Licda.
Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2019358439).
Mediante escritura
pública, otorgada a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil
diecinueve, se constituye la sociedad Muñoz, García & Garita M G G Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de
diez mil colones. Lloyd Steven Garita Picado, presidente.—Licda.
Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—(IN2019358440).
Por escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 15:30 horas se constituyó la sociedad que se
denominará Laboratorio Nacional de Disección y Patología CAC Sociedad
Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y
nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: el objeto principal será
la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista
y realizar cualquier transacción mercantil. Corresponderá al presidente,
tesorero y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando
conjunta o separadamente.—San José, 28 de junio del
2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2019358441).
Ante
mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Recreaciones
Concesión Teja Rústica S. A., mediante la asamblea extraordinaria de socios
quinta, del día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, acuerda
fusionarse por absorción con Miraluna S. A.,
quien mediante la asamblea extraordinaria de socios dos, del veinticinco de
junio del dos mil diecinueve, acepta fusionarse por absorción con Recreaciones
Concesión Teja Rústica S. A., preservándose esta última. Escritura 156 del
tomo 34 del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares,
27 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2019358442).
Mediante
escritura número 378 del tomo 22 del notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada a
las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve; se estableció
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, disolver la sociedad Pérez y Paniagua P Y P Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-440911.—San Vito de Coto Brus, 26 de junio
de 2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2019358443).
Ante mí Carlos
Fernández Vásquez, notario público, la empresa Pies Felices S. A.,
mediante la asamblea extraordinaria de socios uno, del día diecisiete de junio
del dos mil diecinueve, se revoca el nombramiento de presidente y se nombra de
nuevo. Escritura 141 del tomo 34 del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares, 21 de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2019358444).
Mediante escritura
número 379 del tomo 22 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 26 de junio
de 2019; se protocoliza acta número uno, asamblea general extraordinaria de la
sociedad Agrocomercial Alejandra Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-026483, acta mediante la cual se modifican
cláusulas del pacto constitutivo de dicha sociedad, reformas al domicilio,
plazo social y a la representación.—San Vito de Coto Brus, 26 de junio de
2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2019358445).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, las sociedades Súper Visión S. A., Metales y
Pinturas S. A., El Valor de la Esencia Humana S. A. y Auto T
Supra Ochenta y Cuatro S. A. se fusionan con Color Visión S. A.,
prevaleciendo esta.—San José, 27 de junio del
2019.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2019358446).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, las sociedades Visión Multicolor S. A., Servicios
de Asesoría en Comunicación (SAC) S. A., Romo-Ser S. A. y Propiedades
Sabana S y M S. A. se fusionan con Guachepe
S. A. prevaleciendo esta.—San José, 28 de junio de
2019.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2019358447).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Compañía Inmobiliaria B CH y G S.
A., cédula jurídica 3-101-104209, modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de junio de 2019.—Licda. Rita María
Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2019358448).
Ante
la suscrita Notaria Licda. Mariana Chacón Ramírez, se protocolizó el acta
número uno de la asamblea de socios accionistas de la sociedad: Arquitectura
Más Paisaje Papyrus Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula
del domicilio social, así como también se modificación en la cláusula sétima en
cuanto a la representación judicial y extrajudicial, y sustituye y se nombra
nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal por todo el plazo
social.—Alajuela, primero de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Mariana
Chacón Ramírez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358450 ).
Ante mí se
protocolizó acta de la sociedad Gavahe
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos sesenta y cinco mil quinientos setenta.—San
Vito, Coto Brus, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marianela
Álvarez Carazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358451 ).
Ante
esta notaría el veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la
sociedad denominada Agrícola Arce & Zeledón Sociedad Anónima, su
domicilio será en Florencia, San Carlos de Alajuela, presidente: Eduardo
Enrique Arce Ramírez, capital social de cien mil colones.—San
José, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonel Chan
González, Notario.—1 vez.—( IN2019358455 ).
Por escritura
pública N° setenta y uno-doce, se disuelve la
sociedad 3-101-734053-S. A.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(
IN2019358456 ).
Mediante escritura
autorizada ante mí, a las 11:50 horas del 24 de junio del 2018, se protocolizó
el acta de asamblea general celebrada por los cuotistas
de Inversiones Malecón Antiguo (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica N° 3-101-345596; mediante la cual se acordó
fusionar en una sociedad a la compañía y a Cortijo el Encanto Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-660378; esta última siendo la sociedad absorbida, que cesa en
personalidad jurídica, en virtud de la fusión, producto de la fusión se
modifica (i) el capital social de la compañía y se acuerda reformar: (ii) el domicilio de la compañía; y, (iii)
la denominación social.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Margarita Sandi
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019358477 ).
Mediante escritura
autorizada ante mí, a las 11:40 horas del 24 de junio del 2018, se protocolizó
el acta de asamblea general celebrada por los cuotistas
de Andorra Euroinvestments sociedad Anónima (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica N°
3-101-572588; mediante la cual se reformó (i) domicilio de la compañía, (ii) la cláusula de la administración y domicilio de la
compañía; y, (iii) la cláusula de la
representación.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Margarita Sandi Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019358478 ).
Mediante escritura autorizada ante mí, a las 11:30
horas del 24 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general celebrada por los cuotistas
de Celcorp Sociedad de Responsabilidad Limitada (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica
número tresciento dos-seiscientos veinte mil veinticuatro; mediante la cual se acordó fusionar en una sociedad a la Compañía y a Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Ocho
Mil Novecientos Cincuenta
y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, esta última siendo la sociedad absorbida, que cesa en personalidad
jurídica, en virtud de la fusión. Producto de la fusión, se modifica (i) el capital social de la Compañía;
y, se acuerda reformar:
(ii) el domicilio de la Compañía.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Margarita
Sandi Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358479 ).
Mediante escritura autorizada ante mí, a las 11:20 horas del 24 de junio
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por
los cuotistas de Celcorp
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica numero
tres-ciento dos-setecientos
nueve mil quinientos cincuenta y nueve; mediante la cual se acordo fusionar en una sociedad a la Compañía y a Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y
Nueve Mil Cuatrocientos
Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada,
esta ultima siendo la sociedad Absorbida, que cesa en personalidad
jurídica, en virtud de la fusion. Producto de
la fusión, se modifica (i)
el capital social de la Compañía; y, se acuerda reformar: (ii) el domicilio de la Compañía.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Margarita Sandi Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358480 ).
Mediante escritura autorizada ante mí, a las 11:00
horas del 24 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general celebrada por los cuotistas
de Urbanika Desarrolladora
Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-102-663692; mediante la cual
se reformó el domicilio de
la Compañía.—San José, 28 de junio
del 2019.—Licda. Margarita
Sandi Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358481 ).
Mediante escritura autorizada ante mí, a las 11:10
horas del 24 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general celebrada por los cuotistas
de Los Príncipes Property Management Sociedad
de Responsabilidad Limitada
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-709590; mediante la cual se reformó: (i) el domicilio de la Companía; y, (ii) la clausula de la administración.—San
José, 28 de junio del 2019.—Licda.
Margarita Sandi Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358482 ).
En
mi notaría mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio veintiséis vuelto, del tomo dos, a las quince horas, del veinticinco
de junio del dos mil diecinueve
se constituye la Sociedad GGH Tres Sociedad
de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será GGH Tres S.R.L. y/o Limitada, con domicilio
social en provincia: San
José, cantón Quinto Tarrazú,
distrito Primero San Marcos, Barrio San Cayetano, doscientos metros al sureste de
la capilla, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Gerente Uno: Giovanni
Mata Segura, Gerente Dos: Ana Guiselle
Monge Vargas y Gerente Tres: Hansel Monge Vargas c.c Hanzel Monge Vargas, portadores de la cédula de identidad:
uno-quinientos setenta y cinco-ochocientos ocho. Tres-trescientos seis-novecientos setenta y cinco y tres-cuatrocientos treinta y
seis-cero veintiuno, con un capital social de diez mil colones y de naturaleza de todo tipo de comercio. Es todo.—San
Marcos de Tarrazú.—Licda.
Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019358484 ).
Mediante escritura número 232, de las 10:00 horas del 12 de junio del 2019; ante la notaria pública
Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituye la entidad B.S.R.
Eventos Sociedad Anónima
Deportiva. Capital social: ¢10.000 colones.—Heredia,
01 de junio del 2019.—Licda.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358487 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
primero de julio dos mil diecinueve
se modifica cláusula de administración de la sociedad Bitoro S.R.L. cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
sesenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019358488 ).
Por escritura número cincuenta y siete-diez se constituyó la Fundación
para la Investigación y Desarrollo de la Neurociencia y el bienestar
social “Doctor Carlos Cabezas Campodonico”.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Lara
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358491 ).
Por escritura número ciento setenta
y ocho, visible a folio ciento
uno frente del tomo treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Vito Almataya
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos dos mil cincuenta
y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las dieciséis horas y
diez minutos del día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Esequias Lobo Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2019358493 ).
Inversiones Hermanos
Ungo González Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil sesenta y ocho, cambia de junta
directiva. Escritura otorgada, a las 13:00 horas del 28 de junio de 2019. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Licda.
María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2019358494 ).
Ante
el Notario Público Carlos Solano Matamoros mediante escritura otorgada número
noventa y siete-uno a las veinte horas del treinta de junio del año dos mil
diecinueve. Mediante acta de asamblea general extraordinaria, estando la
totalidad del capital accionario de la sociedad de esta plaza denominada Los
Julianes de Escazú Sociedad Anónima. Con cédula
jurídica número tres ciento uno siete cuatro ocho uno tres uno. Se acordó
disolver y liquidar dicha sociedad anónima.—San José,
Escazú a las veinte horas con treinta y cinco minutos del treinta de junio del
año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—(
IN2019358510 ).
Ante esta notaría,
se procede la protocolización de reforma de domicilio de la sociedad de 3-102-716353
SRL cédula 3-102-716353. Teléfono 8848-3142.—San José, 28 de junio del
2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2019358511 ).
Por escritura
pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las doce
horas, número ochenta y nueve, tomo treinta y cuatro de mi protocolo, se
protocoliza acta asamblea extraordinaria socios de Inmobiliaria Comercial Floma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos veintisiete, por la cual
se disuelve dicha sociedad.—Turrialba, veintiocho de junio dos mil
diecinueve.—Lic. Paulo Arma Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019358512 ).
Mediante
escritura número 252, del día 29 de junio del 2019, se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de Chortling
Gecko SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-571364.—Licda. Yalta
Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019358513 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de junio del 2019, se acordó
modificar la cláusula “quinta del capital social”, decretándose un aumento de
¢53.980.000.0 y modificándose la denominación de las acciones. Sociedad: Inversiones
Z y M Zorimar S. A.—Lic. Carlos Eduardo Herrera
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358517 ).
Por escritura N° 245-9 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del
28 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de: Inmobiliaria La Buena Fortuna del Este A W S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-310956, en la cual se
modifica la cláusula 7, y se nombra presidente.—Lic.
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019358518 ).
Por
escritura otorgada ante mí notaría, a las 09:00 horas del 29 de junio del 2019,
se protocolizaron acta de asamblea de socios de: Inversiones Kar y And de Itzkatzu S. A.,
cédula N° 3-101-299224, y Kayan
Sueño de Santa Ana S. A., cédula N° 3-101-320971,
mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad: Kayan Sueno de
Santa Ana S. A. Sociedad a la que se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra
Echeverria Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358519 ).
Mediante la
escritura pública número noventa y nueve del tomo seis del notario Cristian
Manuel Arguedas Arguedas, se modificó la cláusula
primera y segunda del pacto social de la empresa: 3-101-710700 Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-710700, en donde se modifica el nombre de la sociedad, así como su
domicilio. Publíquese.—San José, 01 de julio del
2019.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019358520 ).
Por escritura
otorgada ante mí notaría, a las 10:00 horas del 29 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de socios de: Bhopal del Oriente S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-238298, en la que se reforma
la cláusula segunda del pacto social.—San José,
veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Echeverria
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358521 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día
primero de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Parque
Corporativo Trade CCC, S.A. Donde se acuerda
modificar la cláusula segunda referente al domicilio social de la compañía.—San José, primero de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019358522
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se reformo la cláusula sobre el domicilio social de
Punta Rocosa S. A. Es todo.—San José, 02 de
julio de 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019358523 ).
Se hace saber a
terceros e interesados del aumento de capital de la compañía Clínica Gadea
Ramírez S. A. 3-101-723676.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019358524 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del primero de
julio del año dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos setenta y uno,
visible a folio ciento sesenta y cuatro vuelto, del torno uno del protocolo del
suscrito notario Herald Garbanzo Alvarado, se acuerda disolver la sociedad Quepos
Town Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y nueve mil ciento noventa y seis, teléfono:
2770-6171.—Martes dos de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Herald Garbanzo
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358525 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco del mes de
junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Finca Doña Marcelly
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y ocho mil ciento trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once
horas del día veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alexander
Elizondo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358528 ).
La suscrita
notaria hace constar: que por escritura número ciento sesenta y siete de las
diez horas, del veintiséis de junio del año en curso protocolicé el acta número
diez de la sociedad Doce Robles Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cero cincuenta y cuatro mil doscientos veintidós, por la cual
se acordó el cierre de la misma y su des inscripción ante el Registro
Público.—Licda. Rocío Loaiza Carvajal, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019358533
).
La
suscrita notaria hace constar: que por escritura número ciento sesenta y ocho
de las diez horas, del veintiséis de junio del año en curso protocolicé el acta
número seis de la sociedad Ganadera Tierra Morena Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil cuatrocientos cinco,
por la cual se acordó el cierre de la misma y su des inscripción ante el
Registro Público.—Licda. Rocío Loaiza Carvajal, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2019358534 ).
Por escritura número
161 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 8:40 a.m. del 18 de junio del año
2019, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Nueve
S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-451289, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II
de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019358539 ).
Por escritura
número 162 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 2:50 del 18 de junio del
2019, el suscrito notario protocolicé asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Rico Realty Corp S. A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-348757, en donde se
reforman todas sus cláusulas de los estatutos sociales, carné 10476.—San José,
18 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019358540 ).
Ante este Notario
Público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número trescientos
cuarenta y dos, iniciada en el folio ciento setenta y ocho vuelto, del tomo
cuarto de mi protocolo, de disolución de Grupo Sam Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-723735, inscrita en el Tomo
2016, Asiento 555387.—Dado en Alajuela a las ocho horas cinco minutos, del dos
de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019358542 ).
Ante
este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número
trescientos cuarenta y cuatro, iniciada en el Folio 181 frente, del Tomo Cuarto
de mi protocolo, de disolución de Habiana
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-139051, inscrita en el Tomo 400, Asiento 9176.—Dado en Alajuela a las
ocho horas diez minutos, del dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Bernardo
Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019358543 ).
Ante este Notario
Público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número trescientos
treinta y dos, iniciada en el Folio ciento setenta vuelto, del tomo cuarto de
mi protocolo, de disolución de Sal de La Tierra Luz de La Colina Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316710,
inscrita en el Tomo 498, Asiento 5624.—Dado en Alajuela a las ocho horas del
dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019358544 ).
Por
escritura ciento sesenta y seis-veintiséis otorgada en esta notaría el día
veintisiete de junio del dos mil diecinueve, a las quince horas, se protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la de la sociedad denominada: Katarm Inversiones Sociedad Anónima, según
los cuales se nombra secretaria, y se reforma cláusula octava.—Cartago,
dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019358547 ).
Se protocoliza
acta de aumento de capital de la sociedad Amoblamientos Fantini Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro nueve nueve nueve ocho. Escritura
otorgada en ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiocho de junio
del dos mil diecinueve.—Zaida María Rojas Cortés,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358550 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las catorce horas y cuarenta minutos del día lunes
primero de julio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-720304
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veinte mil trescientos cuatro, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358551 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada, a las catorce horas y treinta minutos del día lunes
primero de julio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Por Do Sol
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
ochenta y cinco setecientos noventa y dos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358552 ).
Ante esta notaría
de acuerdo a la asamblea general extraordinaria número uno de las diez horas
del diez de junio del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula de la
administración y representación de la sociedad Hermanos El Hindi S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco dos tres cuatro cero,
quedando en adelante la administración y representación de la sociedad en un
solo gerente.—Alajuela, San Ramón, primero de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358563
).
Por escritura
otorgada a las doce horas del primero de julio de dos mil diecinueve, ante el
suscrito notario, se constituye la sociedad Servicios Dermatológicos Rasm S.R.L., carné 8404.—San José, primero de julio de
dos mil diecinueve.—Lic. Alexánder
Murillo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358567 ).
El suscrito
notario protocolizó el día veintiocho de junio del dos mil diecinueve el acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Magic Mountains
of Monkeys S. A. Se
modifica la cláusula sexta correspondiente a la administración.—San
José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Róger
Allen Petersen Morice.—1 vez.—( IN2019358569 ).
En escritura
pública N° 49-5, de las 16:00 horas del 28 de junio
del 2019, protocolicé actas de asambleas generales de socios de Cultural S.
A., cédula jurídica N° 3-101-009639 y Saint Joseph’s Primary Schools S. A., cédula jurídica N°
3-101-030112, en la que se acuerda la fusión por absorción de dichas
sociedades, prevaleciendo la segunda. Producto de la fusión se modifica la
cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente,
referente al capital social, teniendo un capital social de ¢72,000 representado
por 72 acciones comunes y nominativas de ¢1,000 cada una, totalmente suscritas
y pagadas. Publíquese 1 vez a los efectos del artículo 222 del Código de Comercio.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Adriana
Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358570 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 1 de julio del 2019 se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Roll and Roll S. A., cédula jurídica N°
3-101-313919, modificándose la representación y nombrándose nueva junta directiva.—San José, 1 de julio del 2019.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358571 ).
Por
escritura N° 035-63 del tomo 63 de protocolo de
notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 17:00 horas del 28 de junio
del 2019, se protocoliza acuerdo de modificación de estatutos y nombramiento
gerente en Tres-Cientos Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Nueve
S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-782609.—San
Isidro de El General, 28 de junio del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—
1 vez.—( IN2019358572 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 1 de julio del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad O-Dos Latam, Construcciones,
Remodelaciones y Acabados S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-764347, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 1 de julio del 2019.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358573 ).
Por escritura N° 036-63 del tomo 63 de protocolo de notario público
Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 13:00 horas del 30 de junio del 2019, se
protocoliza acuerdo de disolución de Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiséis
Mil Ochocientos Cuarenta y Dos S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-526842.—San Isidro de El General, 30 de junio del
2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2019358578 ).
En
escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veinticinco de junio
del año en curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Lapa
Vista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos quince mil catorce, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiséis de junio del año 2019.—Lic.
Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2019358579).
En escritura
otorgada en esta notaría, a las trece horas del veinticinco de junio del año en
curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de JCW Dos
Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos diecinueve, por medio de la
cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiséis de
junio del año 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2019358580).
Ante
mí, en escritura 92-8 se reforma la cláusula de la administración y
representación, de la sociedad Vets and Pets Trading Costa Rica S. A. cédula jurídica
3-101-681770.—San José, 28 de junio de 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2019358582).
Por escritura
número uno, se modificó cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Chang
Martínez Asociados S. A.—San José, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2019358583).
El suscrito
notario hace constar que hoy a las diez horas treinta minutes protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aresol
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete siete cero cuatro
dos siete, en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos
constitutivos de la sociedad, variándose la conformación de la junta
directiva.—San José, primero de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Adriana
Zamora López, Notaria.—1 vez.—(IN2019358588).
Por escritura
otorgada a las 17:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: a) Desarrollos
Obelisko D.O. Azul Sociedad Anónima; b) Inmobiliaria
Quorum A R Z Sociedad Anónima; c) Inversiones Alegría A.I. Verde,
Sociedad Anónima; d) Ribera Marina Inc,
Sociedad Anónima; e) Villa Vento Tres Roble, Sociedad Anónima; f) Villa
Venta Doscientos Uno A Níspero, Sociedad Anónima; g) Villa Venta Ciento
Uno B Ronron, Sociedad Anónima, mediante los
cuales se reformó la cláusula del domicilio y administración y se elimina el
Agente Residente.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2019358589).
El suscrito
notario hace constar que hoy a las once horas protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Hsieh
& Lee Food Factory Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro cero dos ocho siete, en la que se
reforma la cláusula sétima de los estatutos constitutivos de la sociedad,
variándose la conformación de la junta directiva.—San José, primero de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1
vez.—(IN2019358590).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del
día veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Asesor Terranova
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aceptar la renuncia del
tesorero, nombrar uno nuevo y reformar la cláusula octava del pacto social. Es todo.—San José, al ser las diecinueve horas veintiún minutos
del veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—M.Sc.
Karla Fernández Umaña, Notaria. Pública—1 vez.—(IN2019358591).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día veinticinco de junio del dos mil diecinueve,
se constituyó Moda Soñada M.S.P. Sociedad Anónima. Se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de
junio del 2019.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masis, Notario.—1
vez.—(IN2019358596).
Por escritura de
las 8:00 horas de hoy, se reforma cláusula sétima de la administración de la
sociedad Aura Lago Sociedad Anónima. Presidente: Gwyn
Alfaro Williams.—San José, 27 de junio de dos mil
diecinueve.—Licda. María Elena González Larrad,
Notaria.—1 vez.—(IN2019358598).
Ante esta notaría,
se reforma cláusula segunda del domicilio de Bionutrix
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cuatro nueve cero
cuatro dos, domiciliada en Heredia, San Miguel, Santo Domingo, del Palí, cincuenta metros este, quinientos metros suroeste,
sobre calle Carraco, casa quince. Presidente: Ronald Vega Quesada, cédula
dos-cero tres dos nueve-cero uno tres tres.—Licda.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2019358602).
Ante esta notaria
se constituye la sociedad denominada Frandi
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, San Miguel,
Santo Domingo, del Palí, cincuenta metros este,
quinientos metros suroeste, sobre calle Carraco, casa quince. Capital social:
veinticinco millones de colones. Gerente uno: Ronald Vega Quesada, cédula
dos-cero tres dos nueve-cero uno tres tres, gerente
dos: Julieta Chinchilla Segura, cédula de identidad uno-cero seis cero dos-cero
dos siete siete.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2019358603).
Mediante escritura
número veintidós se constituyó la sociedad Animales Libres M F C Carbonal V & C S. A., cuyo presidente es Óscar
Alberto Vásquez Rodríguez, mayor, soltero, telemático, portador de la cédula de
identidad número dos- seiscientos treinta y cuatro-doscientos noventa y ocho,
vecino de Alajuela.—Primero de julio del dos mil
diecinueve.—Lida. Mariana Chacón Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—(IN2019358604).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintisiete de junio de dos mil
diecinueve, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la firma de
esta plaza Inversiones Real Dos Mil Sociedad Anónima, se aumenta el
capital social.— San José, veintiocho de Junio de dos
mil diecinueve.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2019358608).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad: E And J Rtime
Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado, mediante letras de
cambio. Se otorga poder generalísimo. Lic. André Wells Downey, carnet N° 10.592.—Cartago, La Unión, treinta de junio del dos mil diecinueve.—Lic. André Wells Downey, Notario Público.—1
vez.—( IN2019358613 ).
Por escritura
número ciento trece, se protocolizo acta de la sociedad denominada Piñaalbo de Alajuela Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos
veinticinco, del día treinta de junio del año dos mil diecinueve, reformando la
cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social, a la suma
de quinientos millones de colones. Escritura otorgada en Alajuela a las
dieciocho horas del día treinta de junio del año dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—(IN2019358615).
A las 08:00 horas
del 28 de junio del 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Loud Digital Consulting S.A. donde se reformaron las cláusulas
segunda y decimoprimera del pacto social y se nombró secretario y tesorero de
la junta directiva.—Cartago, 01 de julio del
2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2019358618).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 del día 28 de junio del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Hermanos R.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y ocho mil ochocientos nueve, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula primera del domicilio social y la cláusula quinta de la administración
y representación.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Marianela Sáenz
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2019358619).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 29 de mayo 2019 se protocolizó
acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Tres Mil
Trescientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-763341, reforma nombre a Superveinticuatropuntonet,
Limitada.—Lic.
Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2019358620).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:45 del día 28 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Flying Colors
S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos ochenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula sétima de la administración y representación.—San
José, 28 de junio del 2019.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2019358621).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron las actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de Los Guanches Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil
cuatrocientos veintinueve, y Diquis del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y
dos mil cuatrocientos setenta y siete, mediante las cuales se acuerda la fusión
de estas sociedades prevaleciendo la sociedad Diquis
del Norte S. A. Igualmente, se acordó modificar la cláusula cuatro del
pacto constitutivo de Diquis del Norte S.
A. a efectos de aumentar su capital social. También el día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Apartamentos
Iguazú S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil
trescientos quince, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo aumentando su capital social.—Ciudad
Quesada, 29 de junio del 2019.—Lic. Dowglas Dayán
Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2019358622).
Ante la suscrita notaria pública, se procede protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil del
Registro Público denominada Transportes Bendiciones del Señor V & V
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete cinco cinco ocho nueve tres, mediante la
cual se reforma el artículo primero de los estatutos en cuanto al nombre
social, siendo que el nombre social será Cabezales y Remolques V & V
Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Cabezales y
Remolques V $ V S. R. L. Es todo.—28 junio
2019.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria
Pública.—1 vez.—(IN2019358626).
Por escritura otorgada a las
quince horas del día primero de julio del dos mil diecinueve, protocolizo acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada ARTAM LME Administradora Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil doscientos
cuarenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital
social de la compañía.—San José, quince horas del primero de julio de dos mil
diecinueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(IN2019358633).
Por
escritura otorgada ante mí a las once horas, del día primero de julio de dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ceniza Azul S.A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil novecientos
sesenta y dos, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las
cláusulas referentes al domicilio social, al capital social, y a la
administración, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, primero de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—(IN2019358636).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiséis de junio de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Miltiservicios
Aguilar Miranda S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y cinco, en la cual, por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2019358637).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
T-126627.—Ref: 30/2019/28754. Édgar Acuña Delgado, cédula de
identidad N° 7-021-977, en calidad de Representante
Legal de Infarma Ltda. Documento: cancelación por
falta de uso (Interpuesta por: Acino Pharma, AG.).
Nro. y fecha: Anotación/2-126627 de 13/03/2019. Expediente: 1900-8009405
Registro N° 80094 Urosan en
clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:29:19 del 8 de abril de 2019.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero
Sequeira, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma
AG, contra la marca “UROSAN”, registro N°
80094 inscrita el 02/07/1992, vence el 02/07/2022, en clase 5 para
proteger: “Preparados antitusivos, anti-inflamatorios,
expectorantes, anti-espasmódicos, anestésicos,
antialérgicos, laxantes, antigripales, antitérmicos, antivirales, ansiolíticos,
analgésicos, anti-flatulentos, antibióticos,
antimicóticos, antieméticos, broncodilatadores, auxiliares del metabolismo
celular, hepatoprotectores, astenolíticos,
hematínicos, balsámicos, emolientes, escabicidas, pediculicidas, repelentes, coririos, vaso-constrictores, descongestionantes, antivaricosos, anti-hemorroidales,
parectásicos, para el eritema solar, pañalitis”, propiedad de Infarma
Ltda, cédula jurídica N°
3-102-011081, domiciliada en San José, Barrio Córdoba de autos Bohio, 150 metros este, instalaciones de Infarma. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019358473 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
RF-122186.—Ref: 30/2019/39150.—Gyotrex, Sociedad Anónima. Grupo Agroindustrial Numar S. A.
Corporativo Internacional Mexicano. S. DE R. L de C.V. Documento: Cancelación
por falta de uso (“Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L. de C.V.”). Nro y fecha: Anotación/2-122186 de 08/10/2018. Expediente:
2002-0000253. Registro N° 135327 Cremy
en clase(s) 30 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:08:26 del 22 de mayo de 2019.
Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar
López Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa Corporativo
Internacional Mexicano, S. de R. L. de C.V., contra el registro de la marca
“CREMY”, registro N° 135327, inscrita el 01/10/2002 y
con fecha de vencimiento 01/10/2022, en clase 30 internacional, para proteger “Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal
mostaza, especies ”, propiedad de Gyotrex S. A.,
cédula jurídica 3-101-317003, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael de la
entrada de Multiplaza 200 metros al sur Edificio EBC., octavo piso, oficinas de
Sfera Legal.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 8 de
octubre de 2018, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada
especial de la empresa Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V.,
solicito formalmente la cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “CREMY”, registro N° 135327, descrita
anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por resolución de las
08:55:50 horas del 28 de noviembre de 2018, el Registro de la Propiedad
Industrial precede a dar traslado por un mes tanto a la empresa titular del
signo distintivo Gyotrex S. A., cedula jurídica
3-101-317003, como a la licenciataria en Costa Rica Grupo Agroindustrial Numar
S. A., cédula jurídica 3-101- 173639 según se desprende de la cronología del
signo que se solicita cancelarla y tal y como se comprueba con de folio 6 a 8
del expediente, a efecto de que se pronuncien respecto a la solicitud de
cancelación y aporten la prueba correspondiente que demuestre el uso real y
efectivo del signo (F. 21). Dicho traslado se notificó personalmente a la empresa
licenciataria autorizada para el uso real y efectivo del signo en Costa Rica en
su domicilio social en fecha 18 de diciembre de 2018, y a la empresa titular
del signo en su domicilio social en fecha 6 de febrero de 2019, tal y como se
desprende de los acuses de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa
Rica, según constan a folio 23 y 24 del expediente, respectivamente.
III.—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
IV.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca “CREMY”, registro No. 135327, inscrita el
01/10/2002 y con fecha de vencimiento 01/10/2022, en clase 30 internacional,
para proteger “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar,
sal mostaza, especies”, propiedad de Gyotrex S.
A., cedilla jurídica 3-101-317003, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael
de la entrada de Multiplaza 200 metros al sur Edificio EBC, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal. (F. 25).
Segundo: El 23 de febrero de
2017, la empresa Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V.,
solicito la marca “CREMAX”, bajo el expediente 2017-1653, para proteger en
clase 30, ‘”preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería,
galletas, galletas saladas, productos de aperitivo que consisten principalmente
de harina, granos, maíz, cereales, arroz, materias vegetales o combinaciones de
los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips
de arroz, pasteles de arroz, y productos de pastel de arroz, galletas de arroz,
galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas
de maíz confitada, maní confitado, salsas de bocadillos, salsas, snacks, solicitud
actualmente con apelación ante el Tribunal Registral Administrativo ”(F. 27).
II.—Sobre los hechos no
probados.
Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar.
Analizada la copia certificada
del poder especial que consta a folio 9 del expediente se tiene por acreditada
la facultad en este proceso de María del Pilar López Quirós, en su condición de
apoderada especial de la empresa Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L.
de C.V.
IV.—Sobre los elementos de
prueba.
Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación se notificó personalmente tanto a la titular del
signo como a su licenciataria en su domicilio social, tal y como se desprende
de los acuses de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica,
según consta a folio 22 y 24 del expediente. Sin embargo, a la fecha, ninguna
de las empresas contestó dicho traslado ni aportó prueba que demostrara el uso
real y efectivo del signo en Costa Rica.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] la empresa Gyrotex S. A., es la titular registral de la marca CREMY,
registro número 135327, desde el primero de octubre del 2002, y a la fecha no
hay prueba o evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el
mercado nacional para la totalidad de productos que dice proteger [...] mi
representada desea registrar y utilizar la marca CREMAX, en la clase 30, y por
este motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro, la solicitud No.
2017-1653[...] solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la
cancelación por no uso de la marca CREMY, registro N°
135327 [...]”
VII.—Sobre el fondo del
asunto:
Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la cargo de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya cargo probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que coda norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concrete analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se establecido, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la cargo de la prueba le corresponde en
todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Gyotrex S. A. o a su licenciataria Grupo Agroindustrial
Numar S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de
la marca “CREMY”, registro N° 135327.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2017-1653, tal y como consta en la certificación de folio 27 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en clienta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que el confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca “CREMY”, registro N°
135327, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo Haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauro la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si
desean utilizar marcas idénticas o similares a estas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “CREMY”, registro N° 135327, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “CREMY”,
registro No. 135327, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó
el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “CREMY”, registro No. 135327, inscrita el 01/10/2002 y con fecha de
vencimiento 01/10/2022, en 30 internacional, para proteger “Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal mostaza, especies”,
propiedad de Gyotrex S. A.
II.—Asimismo, de conformidad con
el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso.
III.—Se ordena la publicación de
la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Publica; así como el artículo 86 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1
vez.—( IN2019358776 ).
RF-122187.—Ref: 30/2019/39499.—Gyotrex
Sociedad Anónima.—Grupo Agroindustrial Numar S.
A.—Corporativo Internacional Mexicano S. DE R.L DE C.V.—Documento: Cancelación
por falta de uso (Presentada por Corporativo Internacional Mexicano S. DE R.L.
DE C.V., representada por María del Pilar López Quirós).—Nro
y fecha: Anotación/2-122187 de 08/10/2018.—Expediente N°
2002-0000252.—Registro N° 135355 CREMY en
clase 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:19:17 del 22 de mayo de 2019.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar
López Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa Corporativo
Internacional Mexicano S. DE R.L. DE C.V. contra el registro de la marca “CREMY”,
registro N° 135355, inscrita el 01/10/2002 y con
fecha de vencimiento 01/10/2022, en clase 29 internacional, para proteger “carne,
pescado, aves, caza, extractos de carne, huevos, leche, y otros productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, mermeladas”,
propiedad de GYOTREX S. A., cédula jurídica 3-101-317003, domiciliada en San
José, Escazú, San Rafael de la entrada de Multiplaza; 200 metros al sur,
Edificio EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 8 de
octubre de 2018, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada
especial de la empresa Corporativo Internacional Mexicano S. DE R.L. DE C.V.,
solicitó formalmente la cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “CREMY”, registro N° 135355, descrita
anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por
resolución de las 09:21:35 horas del 28 de noviembre de 2018, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes tanto a la empresa titular
del signo distintivo GYOTREX S. A., cédula jurídica 3-101-317003, como a la
licenciataria en Costa Rica Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica
3-101- 173639, según se desprende de la cronología del signo que se solicita
cancelarla y tal y como se comprueba con de folio 6 a 8 del expediente, a
efecto de que se pronuncien respecto a la solicitud de cancelación y aporten la
prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 21).
Dicho traslado se notificó personalmente a la empresa licenciataria autorizada
para el uso real y efectivo del signo en Costa Rica en su domicilio social en
fecha 18 de diciembre de 2018, y a la empresa titular del signo en su domicilio
social en fecha 6 de febrero de 2019, tal y como se desprende de los acuses de
recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica, según constan a
folio 22 y 24 del expediente, respectivamente.
III.—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
IV.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se
encuentra inscrita la marca “CREMY”, registro N°
135355, inscrita el 01/10/2002 y con fecha de vencimiento 01/10/2022, en clase
29 internacional, para proteger “carne, pescado, aves, caza, extractos de
carne, huevos, leche, y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
conservas, encurtidos, mermeladas”, propiedad de GYOTREX S. A., cédula
jurídica 3-101-317003, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael de la
entrada de Multiplaza 200 metros al sur Edificio EBC, octavo piso, oficinas de
Sfera Legal. (F. 25).
2º—El 23 de febrero de 2017, la
empresa Corporativo Internacional Mexicano S. DE R.L. DE C.V., solicitó la
marca “CREMAX”, bajo el expediente 2017-1653, para proteger en clase 30,
“preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, galletas,
galletas saladas, productos de aperitivo que consisten principalmente de
harina, granos, maíz, cereales, arroz, materias vegetales o combinaciones de
los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips
de arroz, pasteles de arroz, y productos de pastel de arroz, galletas de arroz,
galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas
de maíz confitada, mani confitado, salsas de
bocadillos, salsas, snacks, solicitud actualmente con apelación ante el
Tribunal Registral Administrativo”(F. 27).
II.—Sobre los hechos no
probados.
Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar.
Analizada la copia certificada
del poder especial que consta a folio 9 del expediente se tiene por acreditada
la facultad en este proceso de María del Pilar López Quirós, en su condición de
apoderada especial de la empresa Corporativo Internacional Mexicano S. DE R.L.
DE C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-8).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación se notificó personalmente tanto a la titular del
signo como a su licenciataria en su domicilio social, tal y como se desprende
de los acuses de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica,
según consta a folio 22 y 24 del expediente. Sin embargo, a la fecha, ninguna
de las empresas contestó dicho traslado ni aportó prueba que demostrara el uso
real y efectivo del signo en Costa Rica.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] la empresa GYROTEX S. A.,
es la titular registral de la marca CREMY registro número 135355, desde
el primero de octubre del 2002, y a la fecha no hay prueba o evidencia que
demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional para la
totalidad de productos que dice proteger [...] mi representada desea registrar
y utilizar la marca CREMAX, en la clase 30, y por este motivo,
actualmente tiene en trámite ante el Registro, la solicitud N°
2017-1653[...] solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la
cancelación por no uso de la marca CREME registro N°
135355 [...]”
VII.—Sobre el fondo del
asunto:
Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de ¡aprueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene
en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso GYOTREX S. A.
o a su licenciataria Grupo Agroindustrial Numar S. A., que por cualquier medio
de prueba debe demostrar la utilización de la marca “CREMY”, registro N° 135355.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Corporativo Internacional Mexicano S. DE R.L. DE C.V., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2017-1653, tal y como consta en la certificación de folio 27 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca “CREMY”, registro N°
135355, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 arios precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “CREMY”,
registro N° 135355, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “CREMY”,
registro N° 135355, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad
con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no
uso. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “CREMY”, registro N° 135355, inscrita el
01/10/2002 y con fecha de vencimiento 01/10/2022, en clase 29 internacional,
para proteger “carne, pescado, aves, caza, extractos de carne, huevos, leche, y
otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos,
mermeladas”, propiedad de GYOTREX S. A. II) Asimismo, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier Expresión o serial de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se
ordena la publicación de la presente resolución por una sola VEZ en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que. consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien, en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los derechos de propiedad intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019358777 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Luis
Enrique Ureña Alfaro, portador de la cédula de identidad N°
1-756-504, como propietario registral de la finca 1-329246, y a los herederos,
albaceas y todos los interesados en la sucesión de las señoras Luzmilda Ureña Valverde, cédula 1-110-7802, Consuelo Ureña
Valverde, cédula 1-175-157, Digna Ureña Valverde, cédula 1-180-196 y Etelvida Ureña Valverde, cédula 1-190-395, quienes también
figuran como propietarias de la finca 1-329246, que en este registro se
iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar inconsistencia
que afecta ese inmueble. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de
las 09:40 horas del 21 de mayo de 2019, ordenó consignar advertencia
administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución
de las 10:587 horas del 27 de junio de 2019, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes y se les
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2019-663-RIM).—Curridabat, 27 de junio de 2019.—Lic.
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC19-0250.—Solicitud N° 153526.—( IN2019358812 ).
Se hace saber a la
señora Manuela Núñez Núñez, en su condición de
propietaria registral de la finca de Heredia, matrícula de folio real 4608, o a
cualquier otro interesado en dicho inmueble, que en este registro se iniciaron
diligencias administrativas, con el número de expediente administrativo
2019-0790-RIM, en virtud de escrito presentado el 4 de junio del 2019 en la
Dirección de este Registro, por la ingeniera Yenory
Jara Vásquez, funcionaria de Conciliación Catastral, mediante el cual informa
la existencia de una doble inmatriculación entre los inmuebles de la provincia
de Heredia, matrículas de folio real 4608 y 4708 y sus segregaciones. En virtud
de ello luego del estudio correspondiente se cauteló la finca del Partido de
Heredia matrícula de folio real 4608-000 y en cumplimiento del debido proceso,
mediante resolución de las 12:00 horas del 24 de junio del año 2019, se
resolvió conferir la audiencia de ley a dicha señora o cualquier otro
interesado en la finca 4-4608 a través de la publicación de un edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, por cuanto en el asiento registral de dicha
finca, no se cuenta con número de identificación de la señora Núñez Núñez, ni tampoco existe información que permita ubicar a
dicha señora, ni en los Tomos Físicos del Registro Inmobiliario, ni en los
documentos Microfilmados, ni en el Sistema de Información Registral (SIRE). Lo
anterior a efecto de que dentro del plazo de quince días hábiles presente los
alegatos que a sus derechos convenga, plazo contado a partir del día siguiente
de la publicación del edicto y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico
conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J del
13 de setiembre del 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha,
en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2019-0790-RIM).—Curridabat,
24 de junio de 2019.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC19-0250.—Solicitud N° 153559.—( IN2019358813 ).
Se
hace saber a 1) Romocha Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-124404, en condición de propietaria
registral de la finca de Alajuela matrícula 303257, actualmente disuelta por la
Ley 9024. Sin nombramiento de liquidador, razón por la cual lo correspondiente
es notificarle, a los socios anteriores administradores, acreedores y en
general a cualquier interesado, que en la Dirección de este Registro se tramita
el presente expediente. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron
Diligencias Administrativas bajo expediente 2019-189-RIM de oficio para
investigar la sobreposición de las fincas el partido de Alajuela matrículas
303257 y 365153. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de
las de las 12:00 horas del 15 de abril del 2019 ordenó consignar advertencia
administrativa sobre las mismas. Que mediante la Resolución de las 13:30 horas
del 15 de abril del 2019 se ordenó la publicación de edicto, por una única vez
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La
Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José,
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2019-189-RIM).—Curridabat, 24 de junio del 2019.—Msc. Karolina Rojas Delgado,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC19-0250.—Solicitud N° 153745.—( IN2019358816 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea Por haberse notificado y recibido la notificación el
día 18 de abril del 2019 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N°
10-2019 del día Martes 28 de mayo 2019 Artículo 7°
Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado
por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario
Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del
2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro
contra Maurilia Calderón Avendaño, cédula
9-0012-0406, Permisionaria de está Junta, por cuanto mediante notificación de
cobros del 18 de abril del 2019 del Departamento de Cobros, adeudando al día 31
de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢ 223.629.50. (Doscientos veintitrés mil
seiscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos) por concepto de cuatro
arios (2015, 2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por
lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día
siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro
del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir.
Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359023 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 10-2019 del día Martes 28 de
mayo 2019 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos.
Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la
Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2,
Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Olga Cervantes Alfaro,
cédula N° 9-0026-0872, Permisionaria de esta Junta,
por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado
(s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a
la Sra. Olga Cervantes Alfaro, adeudando al día 31de mayo 2019 a la Junta la
suma de ¢92.401.30 (Noventa y dos mil cuatrocientos un colon con treinta
céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de
Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles
contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas
centrales sita Guadalupe Centro del parque costado noroeste en los altos
Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359029 ).
[1]
Guías Operacionales Para Comités de Ética que Evalúan Investigación Biomédica.
Organización Mundial de la Salud. Ginebra. 2000. DR/PRD/ETHICS/2000.1.
Glosario. pág. 21.
[2]
Ferrer Herrera, Ismael M; Borroto Zaldívar, Tania E; Sánchez Cartaya, María E;
Álvarez Vázquez, Jorge La participación de la comunidad en salud. Revista
Cubana de Medicina General Integral, 2001, vol.17, n. 3, ISSN 0864-2125.
[3]
Andrea Macías. El concepto de miembro de la comunidad en los comités de ética
en investigación. Revista de Bioética y Derecho. Número 21 - Enero 2011. En:
http://www.ub.edu/fildt/revista/RByD21_art-macias.htm#nota17