LA GACETA 129 DEL 10 DE JULIO DEL 2019

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2228

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, 7319 del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos; los numerales 4, 6, 11, 13, 59, 66, 70 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho; los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, los artículos 8, 9 incisos d) y e), 10, 21 y 24 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo 22266-J del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y tres.

Considerando:

1º—La Ley 9234 del 25 de abril de 2014, denominada Ley Reguladora de Investigación Biomédica dispone en su Capítulo V, artículos 34, 35 y 36 lo relativo a la creación, fines y conformación del Consejo Nacional de Investigación en Salud -en adelante CONIS-, órgano que para el desempeño de las competencias que la ley le ha asignado, estará integrado por siete miembros propietarios, cada uno con su respectivo suplente.

De acuerdo con la normativa de cita, concretamente el artículo 36, los integrantes del CONIS serán: el Ministro de Salud o el funcionario en quien éste delegue y su suplente, quien presidirá; el Ministro de Ciencia y Tecnología o el funcionario en quien éste delegue y su suplente; un abogado especialista en Derechos Humanos y su suplente, nombrado por el Colegio de Abogados de Costa Rica; un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), preferiblemente del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social del Seguro Social (CENDEISS) y su suplente; un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y un suplente, quien deberá ser especialista en bioética; un representante en propiedad y un suplente, agremiado de los Colegios Profesionales de Médicos y Cirujanos, Farmacéuticos, Cirujanos Dentistas y de Microbiólogos, nombrados por las juntas directivas de los respectivos colegios profesionales.

2º—De especial relevancia para los propósitos de la emisión de la presente normativa, el artículo 36 de cita señala que habrá un miembro propietario y un suplente en representación de la comunidad, que para tal efecto será nombrado por la Defensoría de los Habitantes, disponiéndose que para la concreción del encargo legal que se delega en el órgano contralor de legalidad y tutela de Derechos Fundamentales, será el o la Jerarca quien determine el procedimiento que servirá de base para la designación del titular y suplente, representantes ante el CONIS en la condición dicha.

3º—En ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Defensoría de los Habitantes -Ley 7319 del 17 de noviembre de 1992-, concretamente de la relación de los numerales 1, 2 y 11 -así como los artículos 9, 21 y 24 del Reglamento a la Ley de cita, Decreto Ejecutivo 22266-J del 15 de junio de 1993- la representación institucional es consustancial al o la jerarca institucional, de modo que el Defensor o Defensora de los Habitantes es quien tiene la competencia para cumplir con el mandato que el legislador encomienda a la institución en la Ley Reguladora de Investigación Biomédica.

4º—En atención a lo anterior, el mecanismo objetivo que garantizaría la determinación y establecimiento de un procedimiento para la selección de los miembros propietario y suplente de la comunidad del CONIS, debe necesariamente ser la reglamentación normativa de las reglas bajo las cuales se realizará dicha designación, ejercicio reglamentario que conforme a la inteligencia de lo estatuido de manera general en los artículos 59, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, así como el 36 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, como ya se apuntó, corresponde al Defensor de los Habitantes. Lo anterior, con el fin de establecer bases certeras, transparentes y objetivas que garanticen la selección de las personas con los mejores atributos para desempeñar tan importante cargo en tan importante órgano, a cargo de un tema de alta trascendencia para la tutela y resguardo de derechos humanos.

5º—Siempre en el marco de la delimitación normativa que el legislador efectuó alrededor de la figura del representante de la comunidad en el seno del CONIS, su nombramiento diferenciado del resto de los miembros de ese órgano fue establecido por un plazo máximo de tres años, sin posibilidad de re-elección. Asimismo, el representante de la comunidad, en este caso al igual que los miembros del CONIS en general, podrán ser cesados de sus cargos por las causas que se señalan en el reglamento de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica. Finalmente, se señala que los integrantes del CONIS no podrán ser nombrados de forma simultánea en el CONIS ni en cualquier otro comité ético científico (CEC).

6º—Según la Guía OMS 2000: “Una comunidad es un grupo de personas que tienen cierta identidad, debido a que comparten intereses comunes o una proximidad geográfica. Una comunidad puede identificarse como un grupo de personas que viven en la misma aldea, pueblo o país, y que comparten una proximidad geográfica. Por otro lado, una comunidad puede identificarse como un grupo de personas que comparten valores, intereses o enfermedades comunes.” [1]

Algunos expertos en la materia proponen que la comunidad no debe considerarse solamente como un espacio geográfico con una población determinada con los mismos ideales, hábitos y costumbres, sino además un espacio social en el cual se incorporará el concepto de satisfacción de sus necesidades, y de poder interno de ese grupo para tomar decisiones en la solución de sus problemas.[2]

7º—Los conceptos referenciados anteriormente pueden adecuarse al Miembro de la Comunidad como aquella persona perteneciente al grupo de sujetos de investigación y/o de usuarios de la institución donde se realizan estudios y, en cuanto tal, pueden dar cuenta de las experiencias o hechos que impactan o pudieran impactar en su sensibilidad moral. Partiendo de las nociones dogmáticas que sobre el concepto de comunidad han sido esbozadas, esta Defensoría en aras de llevar a cabo su labor de designación de los miembros propietario y suplente representantes de la comunidad ante el CONIS, considera como rasgos positivos del representante de la comunidad las siguientes:[3]

a.             La habilidad de un “no experto” para reflejar el sentido común del ciudadano promedio (una persona razonable).

b.             La receptividad para las necesidades de información de una persona razonable.

c.             La capacidad de anticipar la aceptación de un hecho o situación por parte de la comunidad.

d.             La “empatía”, es decir la capacidad para ponerse en el lugar del otro, captar sus sentimientos y necesidades, comprender sus reacciones, poder contemplar el mundo desde la perspectiva del otro.

8º—Por lo expuesto, el representante de la comunidad debe ser representante de la problemática de los sujetos de investigación, en el sentido de “semejante” poco más o menos de la misma manera en que una muestra de la población la representa a toda ella, en cuyo caso se priorizaría la capacidad de reflejar los intereses y sensibilidades morales de los sujetos de investigación (Guía 2 UNESCO p.18)” y no en el sentido de “medio” como un abogado representa a su cliente y en tal caso se subrayará la pericia.

9º—Que para la Defensoría resulta de vital trascendencia en éste, como en otros procedimientos, aplicar de manera adecuada el derecho humano de la participación. Partiendo del modelo de Estado democrático por el que optó el constituyente costarricense, así como la evolución que del mismo experimenta el ordenamiento jurídico costarricense, han operado importantes reformas constitucionales que han propendido a dar un contenido eficaz al principio democrático de derecho, donde precisamente se busca una participación de parte de todas las personas en el quehacer estatal ante el impacto que tiene en todos y cada uno de los y las habitantes de Costa Rica.

De acuerdo con lo anterior y en el marco de lo señalado hasta este momento en relación con la inclusión del representante de la comunidad dentro de una estructura estatal que tendrá a cargo la regulación, fiscalización y sanción de un tema con directa relación e incidencia en materia de Derechos Humanos, esta Defensoría considera de la más alta importancia la inclusión de la variante de participación en la normativa regulatoria de la investigación biomédica.

ACUERDA:

Promulgar el siguiente para la Selección del Miembro Representante de la Comunidad del Consejo Nacional de Investigación en Salud por parte de la Defensoría de los Habitantes de la República, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MIEMBRO

REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD DEL CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD POR

PARTE DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA.

TÍTULO I.

CAPÍTULO I.

Disposiciones de carácter general

Artículo 1-Ámbito y objeto de la reglamentación. (Derivación legal). El presente reglamento dispone el procedimiento para la selección del miembro representante de la comunidad y su suplente, que integrarán el Consejo Nacional de Investigación en Salud, en adelante CONIS, dispuesto en la Ley Reguladora de Investigación Biomédica -Ley 9234 del 24 de abril de 2014- en el artículo 36 inciso g).

Al procedimiento, reglas y requisitos dispuestos en el presente reglamento deberá someterse cualquier persona física que aspire o sea postulada para su designación como representante de la comunidad o suplente, no pudiendo resultar electa y, en consecuencia, ocupar válidamente el cargo quien no se hubiere sometido al mismo.

La dirección del procedimiento y la designación final corresponderá a la Defensoría de los Habitantes de la República, en los términos y a través de los órganos establecidos en la presente normativa.

Artículo 2-Representante de la comunidad. Se entenderá como miembro representante de la comunidad, la persona física, habitante del territorio nacional, con las aptitudes suficientes para reflejar los intereses, valores, necesidades, sensibilidad moral y de respeto a la dignidad humana que es consustancial a la sociedad costarricense de manera general, tomando en cuenta las necesidades especiales que puedan interesar a grupos vulnerabilizados por la sociedad.

Artículo 3-Principios rectores del procedimiento. Los principios que regirán el procedimiento de selección del representante de la comunidad serán: amplia participación, igualdad, objetividad, informalismo en favor del administrado y participante, impulso de oficio, celeridad, publicidad, probidad, transparencia, rendición de cuentas, así como cualquier otro principio atinente a la materia constitucional, de Derechos Humanos y Administración Pública.

Las decisiones que corresponda tomar a la Defensoría en el marco del procedimiento de selección del representante de la comunidad del CONIS, estarán orientadas a la consecución de tales principios y constituirán el marco interpretativo de cualquier disposición o actuación que pudiera resultar omisa o ambigua.

CAPÍTULO II

Requisitos e incompatibilidades

Artículo 4-Requisitos. Las personas interesadas en postular su candidatura para ser representante titular y suplente miembro de la comunidad deben cumplir las siguientes condiciones:

a.             Ser persona física.

b.             Ser representante de intereses comunitarios, valores morales, culturales y sociales de los grupos de personas que participan en las investigaciones, en especial de grupos vulnerables.

c.             Debida demostración de vocación, experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de los Derechos Humanos y la Salud Pública.

d.             Capacidad de expresar puntos de vista objetivos y representar los intereses de individuos y/o grupos que participan en la investigación biomédica.

e.             Demostrar conocimientos mínimos de ética de la investigación biomédica desde el punto de vista académico, laboral o en actividades relacionadas con este tema.

f.             Contar con un mínimo de cinco años de experiencia comunitaria (social), habiéndola obtenido a través de trabajo remunerado o no.

g.             Contar con un perfil emocional que debe ser altamente valorado: persona razonable, con empatía social, capacidad de anticipar hechos o situaciones, confianza y honestidad.

h.             Contar preferiblemente, sin que sea requisito esencial, con conocimientos concretos sobre poblaciones específicas como podría ser: lenguaje lesco e indígenas.

i.              Se dará preferencia a aquellas personas que no ocupen cargos en la función pública o no los hayan ocupado en los últimos 5 años.

Artículo 5-Incompatibilidades. Es incompatible con la condición de miembro representante de la comunidad la persona en la que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a.             Contar con vínculos sanguíneos o de afinidad hasta el tercer grado con representantes de los patrocinadores de estudio o de investigadores públicos o privados.

b.             Tener relaciones comerciales y/o laborales con representantes de los patrocinadores de estudio o de investigadores públicos o privados.

c.             Pertenecer a otro comité de investigación.

e.             Cualquier otro tipo de condición que pueda representar una influencia indebida y pueda vulnerar su objetividad e imparcialidad como miembro representante de la comunidad.

Artículo 6-Postulación. La postulación de las personas interesadas en ocupar el puesto de representantes de la comunidad se realizará tanto por la presentación individual de la persona directamente interesada como por medio de la postulación realizada por organizaciones de sociedad civil.

Las organizaciones que podrán realizar la postulación serán aquellas que tengan una base comunitaria y cuya misión sea la defensa de los derechos e intereses de grupos que tienen en común una determinada condición social o sanitaria.

En todo caso, la persona candidata deberá presentar la siguiente documentación:

a.             Presentar solicitud de participación, suscrita por la persona participante donde se incluya nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio, domicilio exacto, así como un medio para recibir notificaciones.

b.             Presentar un ensayo que explique la motivación que tiene para formar parte del CONIS, así como disponibilidad de tiempo para cumplir con los compromisos propios del cargo.

c.             Presentar una declaración jurada notarial donde indique no incurrir en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 5 del presente reglamento.

d.             Aportar un mínimo de dos cartas de referencia que acredite su experiencia en labores comunitarias. En caso de postulación por parte de las organizaciones a las que hace referencia este artículo, aportar documento emitido por la organización en el cual se indique las razones por las cuales la persona es propuesta para ocupar el puesto de representante comunitario.

Los requisitos deberán ser debidamente presentados ante la comisión que la o el Defensor de los Habitantes nombrará a efectos de conducir el procedimiento de selección para la posterior designación por parte del o la jerarca. La comisión definirá los mecanismos para la realización de la evaluación de los requisitos establecidos, bajo criterios objetivos. Estos serán de previo conocimiento para los aspirantes.

CAPÍTULO III

Procedimiento de Selección

Artículo 7-Conformación de Comisión Institucional. Con el fin de conducir el procedimiento de selección del miembro representante de la comunidad y atender todas las incidencias que de éste pudieran derivarse, la Defensoría de los Habitantes conformará una comisión tripartita con funcionarios institucionales, de los cuales uno de ellos pertenecerá a la Dirección de Calidad de Vida, uno de la Dirección de Protección Especial y un miembro de libre selección por parte del o la Defensora de los Habitantes.

Sin menoscabo de las potestades atribuidas a la comisión, ésta podrá disponer y requerir el criterio o asesoría de expertos, tanto a nivel interno institucional como externo, en las materias que así lo estime necesario en aras de cumplir a cabalidad con las funciones que le son exclusivas.

La comisión será presidida por una persona coordinadora, electa entre sus miembros, quienes adicionalmente deberán designar al miembro encargado de conformar y custodiar debidamente el expediente administrativo donde reposarán todos los antecedentes y actuaciones del procedimiento a su cargo.

Artículo 8-Funciones de la comisión. La comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a.             Definir los mecanismos que servirán de referencia objetiva y obligatoria para realizar las evaluaciones y que deberán ser previamente aprobados por el o la Defensora de los Habitantes.

b.             Evaluar las candidaturas presentadas con base en dichos mecanismos, realizar entrevistas a las y los participantes

c.             Verificar por los medios que estime pertinentes la información suministrada por las y los postulantes. Para este fin, podrá efectuar cualquier tipo de comunicación o requerimiento general o específico a los participantes y organizaciones promoventes o personas de Derecho Público sobre información que conste en sus registros.

d.             Valorar los objetivos que persigue la organización a la cual pertenece el o la postulante -de ser el caso-.

e.             Prevenir por una única vez a las personas aspirantes en caso de omisión en la documentación. Esta deberá ser atendida en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de su notificación y caso de no ser atendida, provocará la descalificación de la persona candidata.

f.             Elaborar y presentar ante la persona jerarca de la Defensoría de los Habitantes la recomendación de la terna.

Artículo 9-Publicación de Apertura del Procedimiento. La Defensoría de los Habitantes realizará una convocatoria pública dirigida a las personas interesadas y a las organizaciones postulantes, utilizando varios medios de comunicación social, dentro de los cuales deberá incluir como mínimo el Diario Oficial La Gaceta, prensa escrita física de circulación nacional, así como medios digitales. Esta se realizará con la antelación suficiente al vencimiento del plazo de nombramiento del anterior representante de la comunidad para no afectar el correcto funcionamiento del CONIS.

La convocatoria deberá contener o como mínimo señalar, el lugar donde se podrán consultar las bases del procedimiento de selección que servirán a la comisión para evaluar a los postulantes.

La publicación de la convocatoria deberá fijar el plazo máximo para que las personas físicas presenten sus postulaciones, el cual nunca será menor a 10 días hábiles contados entre el día de la publicación y la fecha límite dispuesta para la presentación de las postulaciones.

Artículo 10-Evaluación de las personas postulantes. Recibidas las postulaciones, la Comisión se avocará a la revisión de los requisitos e incompatibilidades señaladas en el presente reglamento. Las postulaciones que no cumplan con los requisitos o en las que la persona postulante se encuentre en uno de los supuestos de incompatibilidad, serán rechazadas, decisión que será comunicada a los participantes y a las organizaciones postulantes cuando así proceda.

De las postulaciones que reúnan los requisitos, se analizarán y calificarán los ensayos a los que hace referencia el inciso b del artículo 6 del presente reglamento. Se convocará a una entrevista a aquellas personas candidatas que presenten las tres propuestas técnicas con mayor puntaje total.

Finalizado el proceso de evaluación, la recomendación de terna deberá ser emitida mediante un informe debidamente sustentado donde se indiquen de manera sucinta los antecedentes y actuaciones llevadas a cabo dentro del procedimiento, así como el fundamento que deriva en las recomendaciones para selección vertidas ante el o la jerarca. No podrán formar parte de la terna las personas que como consecuencia del procedimiento de evaluación de atestados no hubieren obtenido una nota superior a 80/100.

Artículo 11-Plazo para rendir informe. La comisión contará con un plazo máximo de dos semanas para rendir su recomendación ante la o el Defensor de los Habitantes, mismo que se contará a partir del día hábil siguiente a la fecha límite para recepción de postulaciones.

En caso de incumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, los miembros de la comisión se sujetarán a las responsabilidades que pudieran corresponder de conformidad con el artículo 263 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 12-Nombramiento del Representante de la Comunidad. Una vez recibida la recomendación de terna por parte de la comisión, la o el Defensor de los Habitantes podrá elegir al propietario y suplente entre cualquier persona que la integra dentro de un plazo no mayor a los 10 días naturales.

La selección se comunicará a través de formal acuerdo emitido por la o el Defensor de los Habitantes, en el que se efectuará un recuento sobre todo lo actuado por la institución durante el procedimiento de selección del miembro representante de la comunidad.

Hecha la selección en los términos del párrafo anterior y estando firme la designación, la Defensoría lo comunicará al interesado y al CONIS para su pronta integración a ese órgano administrativo.

Artículo 13-Plazo de nombramiento. El plazo de nombramiento será de 3 años de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, el cual regirá a partir de la firmeza de la designación efectuada por la o el Defensor de los Habitantes, según los términos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 14-Recurso de reconsideración. La designación del miembro representante de la comunidad y su suplente efectuada por la o el Defensor de los Habitantes tendrá recurso de reconsideración dentro del plazo de 8 días hábiles posterior a la notificación a cada una de las y los participantes.

Igualmente cabrá recurso de reconsideración con el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, contra el acto que inadmita o descarte la postulación de un o una participante por falta de requisitos durante la fase preliminar de recepción de requisitos.

Artículo 15.-Ausencia de participantes. En caso de no presentarse postulaciones o que las presentadas no cumplieran con los requisitos mínimos para optar por el cargo, la o el Defensor de los Habitantes podrá nombrar discrecionalmente al miembro representante de la comunidad de manera provisional, quien en todo caso deberá cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios para optar al cargo. De lo actuado, deberá comunicar con toda celeridad al CONIS para la pronta integración del miembro provisional.

Dicho nombramiento tendrá un carácter temporal hasta el nombramiento efectivo del miembro de la comunidad al amparo de un nuevo procedimiento conforme a los términos establecidos en el presente reglamento.

La Defensoría de los Habitantes deberá iniciar el procedimiento de convocatoria descrito en el artículo 9, en un plazo no mayor a los 6 meses del nombramiento temporal.

Artículo 16-Informe de Gestión. Dentro del mes siguiente a la terminación del nombramiento, el miembro representante de la comunidad seleccionado por la Defensoría de los Habitantes rendirá un informe de la gestión realizada durante el ejercicio de su función. Dicho informe será debidamente difundido por la Defensoría de los Habitantes a través de los medios físicos o electrónicos de los cuales pueda servirse.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la revocación del nombramiento

de Miembro Representante de la Comunidad

Artículo 17-Procedimiento. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 39 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, la Defensoría conocerá a través de la misma comisión designada para llevar a cabo el procedimiento de selección del miembro representante de la comunidad, las solicitudes de revocación del nombramiento que fueran planteadas por el CONIS.

Al efecto tramitará dicha solicitud, según corresponda, de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública y la decisión de revocación será potestad exclusiva de la o el Defensor de los Habitantes.

Artículo 18-Comunicación de revocación e instauración de procedimiento de selección. En caso de comprobarse la comisión de la falta y estando firme la decisión de revocación del nombramiento del miembro representante de la comunidad por parte de la o el Defensor de los Habitantes, se comunicará al CONIS para lo que corresponda.

La ausencia será suplida por el miembro suplente.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 19-Aplicación Supletoria. En lo no dispuesto por este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 20-Derogatoria. Se deroga el Reglamento para la Selección del Miembro Representante de la Comunidad del Consejo Nacional de Investigación en Salud por parte de la Defensoría de los Habitantes, publicado en La Gaceta 158 del martes 22 de agosto de 2017.

Artículo 21-Vigencia. El presente Reglamento empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de República.—1 vez.—O.C. 015001.—Solicitud 154005.—( IN2019358805 ).

N° 00002235

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 24, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 15 párrafo primero, 16 párrafo primero, 17, 102, incisos a), b) y d), 103 párrafos primero y tercero, 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración pública, Ley N° 6227; el Capítulo VII del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo 600-DH publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2002, y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y la administrativa de la Procuraduría General de la República, en el tema objeto del presente acuerdo, y:

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 012-DH del 16 de julio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del martes 25 de enero de 1994, se emitió por primera vez el Reglamento Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes. En el artículo 78° de ese cuerpo de normas, como parte de los derechos de los servidores de la Defensoría de los Habitantes (Capítulo XII) se dispuso que: “Los servidores regulares gozarán de todos los derechos y prerrogativas que concede el Código de Trabajo, así como otras disposiciones legales y reglamentarias conexas.” (El resaltado no es del original). Seguidamente, en el artículo 79, inciso ll) se establece que: “Los servidores en ningún caso podrán quedar en inferioridad de condiciones a las establecidas en las leyes de trabajo y en el Estatuto de Servicio Civil.” (El resaltado no es del original).

II.—Que, mediante Acuerdo N° 600-DH, de fecha 20 de diciembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del jueves 31 de enero del 2002, se emite el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes de la República, el cual deroga integralmente el “Reglamento Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes de la Repúblicaemitido mediante acuerdo del Defensor de los Habitantes N° 012-DH del 16 de julio de 1993 (artículo 93°). No obstante, este nuevo Estatuto, en el inciso n) del artículo 42° mantiene la misma disposición anterior de que: “Los servidores(as) en ningún caso podrán quedar en inferioridad de condiciones a las establecidas en las leyes de trabajo y en el Estatuto de Servicio Civil” (El resaltado no es del original)

III.—Que el Capítulo VII de este Estatuto Autónomo regula lo concerniente a las licencias con o sin goce de salario, y en el artículo 38° “De las licencias sin goce de sueldo” el párrafo tercero señala: “Corresponderá al Defensor(a) otorgar estas licencias en supuestos como los siguientes: para atender asuntos graves de familia, por convalecencia, tratamiento médico, para prestar servicios en otra institución pública u organismo internacional, así como para atender asuntos personales, siempre y cuando no haya contradicción con los fines perseguidos por la Defensoría de los Habitantes. Las anteriores licencias podrán concederse con estricto apego a las disposiciones siguientes:

-               Seis meses para asuntos personales del servidor(a). Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Defensor(a) de la institución.

-               Un año para atender asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico cuando así lo requiera la salud del servidor(a). Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio del Defensor(a), en los casos específicos de tratamiento, previa demostración y comprobación.

-               Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado o cuando se trate del cónyuge de un funcionario(a) nombrado en el Servicio Exterior -o en los casos de funcionarios(as) nombrados en otros cargos públicos-. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original. Igual plazo regirá cuando a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio del Defensor(a) estas licencias podrán prorrogarse hasta por un periodo igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron.

No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor(a) al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Defensor(a) no se perjudiquen los fines de la administración. (…)” (El resaltado y subrayado no son del original)

IV.—Que al amparo de dicha normativa, funcionarios y funcionarias de la institución lograron ocupar puestos en otras instituciones del Estado costarricense y en organismos internacionales, adquiriendo experiencia invaluable que han logrado aplicar a su regreso, así como también, estos funcionarios y funcionarias han dejado en estas instituciones la visión de los derechos humanos, como una marca adquirida en la Defensoría de los Habitantes que debe permear todo el quehacer del Estado.

V.—Que durante las dos últimas administraciones, los plazos válidos para el otorgamiento de las licencias para laborar en otras instituciones del Estado y organismos internacionales, se fueron disminuyendo, al punto de auto-limitar dicha potestad, hasta por el plazo de un año, prorrogable a otro año, situación que no solo ponen en desventaja a las y los funcionarios de la institución respecto a otros funcionarios y funcionarias del Sector Público, sino que prácticamente hace nugatoria dicha posibilidad para el funcionario o funcionaria, en virtud de que, un permiso con una vigencia de un año es incompatible con la naturaleza de los puestos públicos e internacionales que en su mayoría están sujetos a periodos de cuatro años, obligando al funcionario(a) de la Defensoría de los Habitantes a poner su renuncia para poder continuar en el ejercicio de su cargo y en evidente detrimento de la estabilidad que ha logrado en esta institución defensora de los derechos humanos.

VI.—Que la aplicación de los permisos es una concesión discrecional del jerarca, de manera que en cada caso podrá analizarse, bajo el principio de racionalidad, su autorización. Principio sobre el cual la Sala Constitucional en la sentencia número 03933-98 de las 9:59 horas del 12 de junio de 1998 señaló: “Este principio extiende la protección del principio de legalidad, por cuanto toda intervención del Estado que lesione los derechos del ciudadano no sólo requiere de una base legal, sino que además necesita ser realizada de tal manera que estos derechos sean afectados lo menos posible. Dicho con otras palabras, la injerencia del Estado en la esfera privada es constitucional hasta tanto sea indispensable para una razonable protección de los intereses públicos”, de tal manera que recuperar los estándares de los permisos contribuyen en oportunidades para las personas empleadas, en la carrera administrativa y en la sostenibilidad de recurso humano calificado, sin costo alguno al Estado.

VII.—Que si bien los permisos sin goce de salario son una potestad de la administración y no un derecho del servidor o servidora, los actuales plazos establecidos en la normativa vigente no guardan compatibilidad con naturaleza de los puestos públicos e internacionales que en su mayoría están sujetos -como se indicó- a períodos de cuatro años; así como tampoco guarda razonabilidad ni proporcionalidad, la normativa vigente, con la limitación existente para concederlos por el tiempo que estime conveniente, que finalmente es por un plazo tal en el que no se perjudiquen los fines de la administración. Por tanto;

SE ACUERDA:

1º—Modificar el inciso c) “Prohibiciones” del artículo 38° y los incisos c) y d) del artículo 39° “Plazos de las Licencias sin Goce de Sueldo”, del Estatuto de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 600-DH publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2002, cuyo Capítulo VII “De las licencias”, fue integralmente modificado por el Acuerdo N° 1913 del 23 de abril del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 38.—De las licencias sin goce de sueldo

a)            Aspectos generales (…)

b)            Trámite de la solicitud (…)

c)             Prohibiciones

No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos doce meses del reintegro del servidor(a) al trabajo, excepto casos muy calificados, a juicio del Defensor(a), en los que no se perjudiquen los fines de la administración.

Artículo 39.—Plazos de las licencias sin goce de sueldo

a)            (…)

b)            (…)

c)             Dos años, a instancia de cualquier institución del Estado. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original y no se perjudiquen los fines de la administración.

d)            Dos años, a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país. A juicio del Defensor(a) estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron y no se perjudiquen los fines de la administración.

e)             Dos años, cuando se trate del cónyuge de un funcionario(a) nombrado en el Servicio Exterior -o en los casos de funcionarios(as) nombrados en otros cargos públicos- o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio del Defensor(a) estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron y no se perjudiquen los fines de la administración.

2º—Estas reformas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y publíquese.—Dado en San José, a las doce horas del dos de julio del dos mil diecinueve.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. 015001.—Solicitud 154541.—( IN2019359788 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41796-MGP-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) , 20),  y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, los artículos 1, 2, 14, 15, 19, 20 y 23, de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), del 07 de abril de 1967; el artículo 95 del Decreto Ejecutivo 26935-G, Reglamento a la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, del 20 de abril de 1998; el artículo 2 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del  02 de mayo de 2002;  y los artículos 2 y 3 de la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio del 14 de junio de 1977 y;

Considerando:

I.—Que la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), del 7 de abril de 1967, crea la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) con carácter de órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, como un instrumento básico de organización de las comunidades del país, para impulsar su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.

II.—Que la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), del 7 de abril de 1967,  en su  artículo 3, define como objetivos establecer el clima propicio para la creación de nuevos valores y la adaptación de nuevos hábitos y actitudes, mediante un proceso de perfeccionamiento interno de la población, que asegure su participación activa y consciente en las decisiones y acciones, para resolver los problemas económicos y sociales que la afectan; coordinar y orientar los programas públicos y privados para la aplicación de los principios, métodos y técnicas del desarrollo de la comunidad; así  como planear y promover la participación activa y organizada de las poblaciones en los programas nacionales, regionales o locales de desarrollo económico y social.

III.—Que conforme al artículo 2 de la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) tener bajo su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYMES; para ello, podrá establecer la organización interna más apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto del sector público como del sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados por instituciones del sector público y del sector privado.

IV.—Que la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio del 14 de junio de 1977, establece en su artículo 3º, que el MEIC, tendrá entre sus funciones relacionadas con el desarrollo de las PYMES, coordinar las políticas, los programas, las acciones y las metas establecidos por instituciones públicas y el sector privado; así como estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector.

V.—Que el Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad emanado del VII Congreso Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad “Miriam Trejos Jiménez”, cuya vigencia abarca el periodo 2016-2020, y que representa el principal instrumento de planificación de los esfuerzos estatales para el desarrollo comunal, contempla en su sexto eje la promoción y fomento de empresas productivas a nivel comunitario.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 41336-MGP-MEIC del 30 de setiembre de 2018, se declara de interés público la creación, consolidación, desarrollo y formalización de las empresas de base comunal, mediante el trabajo articulado de las asociaciones de desarrollo de la comunidad, sus uniones y federaciones, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), y otras instituciones que puedan contribuir a esta iniciativa mediante aportes de diversa índole.

VII.—Que acorde con la realidad económica y social del país, las organizaciones de desarrollo comunal se han venido abriendo espacio en el comercio, formulando proyectos de autogestión empresarial, que favorecen el desarrollo de actividades socio productivas de base comunal.

VIII.—Que, conforme a los postulados de su Ley, le corresponde a la DINADECO, planear y promover la participación activa y organizada de las poblaciones en los programas nacionales, regionales o locales de desarrollo económico y social; siendo un instrumento básico de las comunidades del país para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022.

IX.—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022 establece en el área estratégica de innovación, competitividad y productividad como objetivo proponer y coordinar políticas para el fomento de la innovación como medio para revitalizar la productividad nacional y la generación del empleo de calidad en el ámbito central, regional e internacional, así como la transferencia de conocimiento.

X.—Que las organizaciones comunales con actividades productivas, han venido gestionando la creación de una figura asociativa que las represente, por lo que se estima que la creación de un programa de promoción de desarrollo económico comunal, cumpliría con dicho objetivo dado que este representará, promocionará y ejecutará un comercio justo, a través de las organizaciones de desarrollo comunal con actividades productivas,  promoviendo el impulso del desarrollo de la comunidad, mediante la inversión de recursos que contribuya al desarrollo económico y social del territorio. Por tanto,

Decretan:

PROGRAMA INTERINSTITUCIONAL PARA LA

PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO

COMUNAL (PRODECO)

Artículo 1º—Creación. Créase el Programa Interinstitucional para la Promoción del Desarrollo Económico Comunal, en adelante PRODECO, dentro de DINADECO, con participación de distintas entidades y organizaciones del sector público y privado para propiciar el desarrollo económico y social de las comunidades.

Artículo 2º—Declaratoria. Se declara de interés público la constitución, funcionamiento y consolidación de PRODECO.

Artículo 3º—Objetivo. PRODECO establecerá la articulación y planificación estratégica para la implementación de programas y  proyectos en favor del desarrollo económico y social de las comunidades, entre la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal, representantes de Asociaciones de Desarrollo con actividad productiva, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por invitación, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal así como otras instituciones públicas y privadas.

Para ello se establecerá un Laboratorio de Innovación Comunal, como medio de coordinación con instituciones de educación e investigación, públicas y privadas, que permitan el pensamiento, la integración, la planificación estratégica, la validación y el desarrollo de programas y proyectos que aseguren la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos.

Artículo 4º—Contribución. Se faculta a la Administración Pública Central y se invita a las instituciones autónomas y empresas del Estado, así como al sector privado para que, dentro de sus competencias, sin detrimento del cumplimiento de sus propios objetivos y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden la cooperación y los recursos necesarios para el desarrollo de proyectos, capacitación, acompañamiento, asistencia técnica y financiamiento para el logro de los objetivos del PRODECO.

Transitorio único.—DINADECO reglamentará la ejecución del Programa Interinstitucional para la Promoción del Desarrollo Económico Comunal (PRODECO), así como del Laboratorio de Innovación Comunal, en un plazo de 3 meses contados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo. 

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í., Laura Pacheco Ovares.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600022658.—Solicitud 008-2019.—( D-41796 - IN2019358587 ).

41761-MTSS

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25, 27, 28, 121, de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el artículo 27 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificada mediante la Ley 8661 del 19 de agosto de 2008, establece dentro de las obligaciones estatales, la creación y adopción de mecanismos pertinentes para prohibir la discriminación hacia las personas con discapacidad en el mercado laboral, proteger la titularidad y ejercicio de sus derechos laborales y sindicales, permitir el acceso a programas generales de orientación técnica y vocacional, de colocación y de formación profesional, alentar las oportunidades de empleo para la población con discapacidad, emplear a personas con discapacidad en el sector público, promover la contratación en el sector privado, desarrollar medidas para la rehabilitación vocacional y profesional, y desarrollar los ajustes razonables para el ejercicio de las competencias en los espacios laborales.

II.—Que la Ley 7600 del 2 de Mayo de 1996, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en su Título II, Capítulo II, Acceso al trabajo, establece el derecho al trabajo de la persona con discapacidad, la erradicación de los actos de discriminación, la capacitación prioritaria de las personas con discapacidad que no hayan tenido acceso a la educación, asesoramiento a los empleadores públicos y privados para las adaptaciones pertinentes en los puestos laborales, la obligación del patrono de facilitar las condiciones idóneas para el desarrollo de las actividades laborales, y el derecho a la filiación al Régimen de Riesgos de Trabajo y a la Seguridad Social correspondiente.

III.—Que el Decreto Ejecutivo 26831-MP del 23 de marzo de 1998, Reglamento a la Ley 7600 citada, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, establece que el Estado debe garantizar que las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, disfruten el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

IV.—Que dentro de los lineamientos de la Política Nacional en Discapacidad 2011-2030 se indica el compromiso del Estado por el establecimiento de una política nacional de empleo inclusiva, el desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas, la promoción de incentivos a la creación, adaptación y oferta de puestos de trabajo para la población con discapacidad, la revisión de incentivos, exoneraciones fiscales y compras del Estado a favor de la empleabilidad de las personas con discapacidad, el fortalecimiento y extensión de los mecanismos de intermediación laboral, el fortalecimiento de las acciones de formación para el trabajo, y también por el empleo público para las personas con discapacidad.

V.—Que los estudios técnicos que ha realizado el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, confirman la persistencia de altos índices de desempleo de la población económicamente activa con discapacidad.

VI.—Que en aras de la inclusión laboral de la población con discapacidad, se ha desarrollado el Plan Nacional de Inserción Laboral para las Personas con Discapacidad en Costa Rica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que plantea acciones específicas para la empleabilidad de las personas con discapacidad.

VII.—Que mediante Directriz 014-MTSS, del 20 de noviembre del 2006, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conformó la Comisión Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de las Personas con Discapacidad, la cual ha venido realizando una buena labor, sin embargo, de cara a una nueva Convención Internacional, nueva legislación y reglamentación, su conformación y sus funciones no responden a las demandas normativas y fácticas de hoy en día, por lo que es necesaria la conformación de una nueva Comisión, con nuevas funciones y derogar la Directriz 014-MTSS de 2006 citada.

VIII.—Que la Ley 8862 del 16 de Setiembre de 2010, Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el sector público, establece la obligatoriedad de reservar, al menos el 5% de las plazas vacantes en el Sector Público, para ser ocupadas por personas con discapacidad.

IX.—Que el Decreto Ejecutivo 36462-MP-MTSS del 02 de febrero de 2011, Reglamento a la Ley Inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad en el sector público, reglamenta la aplicación de esta Ley y en su articulado, le establece obligaciones a la Comisión Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de las Personas con Discapacidad, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creada mediante directriz citada anteriormente, por lo que al crearse una nueva comisión es necesario ajustar las definiciones, funciones y obligaciones contenidas en el Decreto 36462-MP-MTSS del 2 de febrero de 2011, por lo que se deben reformar sus artículos 1 inciso h) para incluir la una nueva definición de la Comisión, 12 para indicar que es a esta nueva Comisión a la que deben remitirse los informes, y el artículo 13 para indicar que será esta nueva Comisión la que revise los informes institucionales y genere un informe anual consolidado.

X.—Que de conformidad con la rectoría conjunta asignada por la Ley 9303 del 26 de mayo de 2015, Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad; al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el tema del empleo y el trabajo para las personas con discapacidad, es necesario establecer las funciones que en este nuevo contexto debe atender la Comisión que se crea en este decreto.

XI.—Que resulta necesario conformar una nueva Comisión Nacional para incidir en los procesos nacionales de empleabilidad y trabajo mediante el ejercicio de estrategias técnicas y políticas tendientes a la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo que actualmente escapan a las labores propias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus dependencias, y reformar el Decreto 36462- MP-MTSS citado, de acuerdo a lo expuesto.

XII.—Que se han cumplido todos los aspectos formales y legales, y habiéndose remitido a la Comisión de Mejoras Reglamentarias mediante el llenado del Formulario de Evaluación Costo-Beneficio se determinó que este decreto no contiene trámites, requisitos ni procedimientos. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA

EMPLEABILIDAD Y EL TRABAJO DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD Y REFORMAS AL DECRETO

EJECUTIVO 36462-MPMTSS DEL

2 DE FEBRERO DE 2011

Artículo 1°—Creación de la Comisión. Créase la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad coordinada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que será la instancia designada para que incida en los procesos nacionales de empleabilidad y empresariedad, mediante el ejercicio de estrategias técnicas y políticas, en planes, programas, proyectos y acciones tendientes a una efectiva inclusión y permanencia laboral de personas con discapacidad en el sector público y privado.

Artículo 2°—Conformación. Forman parte de esta Comisión:

a)            El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, presidirá y coordinará dicha Comisión.

La persona jerarca podrá coordinar la comisión o delegar su representación en cualquiera de sus viceministros o viceministras.

b)            Una persona representante de la Presidencia de la República.

c)             Una persona representante del Ministerio de Educación Pública.

d)            Una persona representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

e)             Una persona representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

f)             Una persona representante del Instituto Mixto de Ayuda Social.

g)             Una persona representante de la Dirección General de Servicio Civil.

h)            Una persona representante del Instituto Nacional de Aprendizaje.

i)              Una persona representante del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad.

j)             Dos personas representantes del sector productivo o empresarial y sus respectivos suplentes, que representen a distintas organizaciones del sector.

k)            Cuatro personas representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, legalmente constituidas y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser personas con discapacidad o padres y madres de personas con discapacidad y representar alternativamente a los siguientes grupos: personas con discapacidad física, personas con discapacidad auditiva, personas con discapacidad visual, personas con discapacidad cognitiva y personas con discapacidad psicosocial. En su designación se deberá procurar la paridad entre hombres y mujeres y deberán tener conocimientos demostrados en Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.

Los jerarcas de cada institución deberán proceder a la designación de los representantes propietarios y suplentes. Todos los representantes que sean designados, en condición propietaria y suplencia, deberán tener conocimientos demostrados en Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 3°—Designación de Integrantes de la Comisión. Para el nombramiento de las representaciones en la Comisión, la coordinación solicitará cada 4 años, a cada una de las instituciones y sectores participantes, la designación de las personas que las representarán en la Comisión. La representación de las organizaciones de la sociedad civil deberá ser gestionada a través de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad. Todas las personas que integren la Comisión ejercerán sus cargos adhonorem.

Cada una de las personas representantes ejercerán sus cargos por un período de 4 años, pudiéndose prorrogar sus nombramientos por el plazo que así lo disponga la máxima jerarquía de la institución a la que representan. En el caso de la sociedad Civil según lo dispongan las organizaciones en coordinación con la Dirección Ejecutiva de CONAPDIS.

En caso de que alguna de las personas representantes, presente al menos 3 ausencias consecutivas sin justificación a las sesiones de la Comisión, se solicitará al sector o institución, la designación de una nueva representación.

Artículo 4°—Atribuciones de la Coordinación de la Comisión. El Coordinador de la Comisión tendrá las siguientes facultades:

a)            Convocar a una sesión ordinaria cada mes y a sesiones extraordinarias cuando así sea pertinente, informando al menos con tres días de antelación la agenda de la sesión y la fecha propuesta para su celebración.

b)            Convocar en audiencia a los actores y entidades públicas y privadas que incidan en los procesos nacionales de empleabilidad, empresariedad, empleo y trabajo para personas con discapacidad, cuando así se estime pertinente.

c)             Solicitar al superior respectivo en cada entidad representada el nombramiento o sustitución de las personas representantes ante la Comisión.

d)            Instar la ejecución de tareas específicas por parte de las personas representantes en la Comisión, según las funciones que desempeñe cada persona representante en su entidad, para el avance en las metas y objetivos de la Comisión.

e)             Trasladar los criterios emanados de la Comisión a los máximos jerarcas de las entidades representadas.

f)             Enviar un informe anual de las actividades y logro de objetivos de la Comisión a los máximos jerarcas de las entidades representadas en ella.

Artículo 5°—Objetivos de la Comisión. La Comisión tendrá los siguientes objetivos:

a)            Articular las acciones, planes, programas y proyectos de las instituciones públicas que intervienen en procesos de empleabilidad, empleo, empresariedad y trabajo para la formulación, diseño e implementación conjunta y articulada de políticas públicas inclusivas para la empleabilidad y el trabajo de personas con discapacidad.

b)            Emitir recomendaciones a las máximas jerarquías de las entidades públicas, para la mejora de las políticas públicas inclusivas para la empleabilidad, el empleo, la empresariedad y el trabajo de personas con discapacidad.

c)             Dar seguimiento y acompañamiento a la implementación de las políticas públicas inclusivas para la empleabilidad, el empleo, la empresariedad y el trabajo de las personas con discapacidad.

Artículo 6°—Funciones y atribuciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)            La Comisión podrá emitir observaciones sobre políticas, planes, programas, proyectos y acciones de empleabilidad, empleo, empresariedad y de trabajo generales y específicas en procura de transversalizar la perspectiva de las personas con discapacidad en estos campos, incluido la articulación y el acompañamiento al Plan Nacional de Inserción Laboral para las personas con Discapacidad en Costa Rica y proyectos similares de cooperación internacional o de alianzas públicas o público-privadas.

b)            La Comisión cooperará en los procesos de asesoría y capacitación en materia de empleo de personas con discapacidad para el sector público y privado, para que sean congruentes con el ordenamiento jurídico nacional e internacional vigente, y respetuosos de los derechos humanos y del modelo social de la discapacidad.

c)             La Comisión deberá articular acciones interinstitucionales dirigidas específicamente a la empleabilidad, el empleo, la empresariedad y el trabajo de mujeres con discapacidad, personas con discapacidad jefas de hogar y grupos familiares de personas con discapacidad.

d)            La Comisión vigilará que la oferta de capacitación técnica y formación educativa esté actualizada a las necesidades de las personas con discapacidad y a las demandas y oportunidades del mercado laboral, de manera que promuevan la efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad.

e)             La Comisión deberá articular acciones interinstitucionales que fomenten el empleo autónomo y emprendimientos productivos para el desarrollo socioeconómico de las personas con discapacidad.

f)             La Comisión emitirá recomendaciones tendientes a mejorar las estrategias y acciones institucionales para la empleabilidad, el empleo y el trabajo de las personas con discapacidad en el sector público.

g)             La Comisión realizará todas las demás funciones que el ordenamiento jurídico le asigne explícitamente, así como las estipuladas en el Reglamento a la Ley de Inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad en el sector público, Decreto Ejecutivo 36462-MP-MTSS del 02 de febrero de 2011.

Artículo 7°—Secretaría Técnica. El Departamento de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad de la Dirección Nacional de Seguridad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, tendrá a cargo la secretaría y asesoría técnica de la Comisión, mantendrá el registro de actas, el archivo de informes institucionales de la Ley 8862 del 16 de setiembre 2010 citada, elaborará el informe anual y asesorará a la comisión en el seguimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 8°—Planeamiento bianual. La Comisión deberá formular un plan de trabajo cada dos años.

Artículo 9°—Orden de la Comisión. La Comisión está obligada a mantener un registro actualizado de actas y seguimiento de acuerdos en aras de procurar el orden y adecuado funcionamiento. El quórum se conformará con la mitad más uno de los integrantes.

Para la toma de los acuerdos se requiere votación de la mitad más 1 de los integrantes presentes en la sesión. En caso de empate en la votación, la Presidencia de la comisión podrá hacer uso del voto de calidad, es decir voto doble. La firmeza de los acuerdos se obtendrá con la votación en firme, en la misma sesión en que han sido tomados.

Las personas integrantes de la Comisión podrán presentar recursos de revisión a más tardar en la siguiente sesión de la comisión. No cabrá ningún otro tipo de recursos contra los acuerdos tomados.

Artículo 10.—Transparencia y rendición de cuentas. La Comisión hará uso de medios de comunicación digitales y escritos para ejecutar acciones de transparencia y rendición de cuentas en sus procesos, gestión y logros. Además, la Comisión presentará un informe anual detallado al Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 11.—Reformas- Refórmense los artículos 1) inciso h), 12 y 13 del Decreto Ejecutivo 36462-MP-MTSS del 02 de febrero de 2011, Reglamento a la Ley Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1°—Definiciones:

(...) h. Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las personas con discapacidad: Es la Comisión coordinada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creada mediante decreto ejecutivo para que incida en los procesos nacionales de empleabilidad, empleo, empresariedad y trabajo dirigidos hacia personas con discapacidad mediante el ejercicio de estrategias técnicas y políticas en planes, programas, proyectos y acciones tendientes a una efectiva inclusión y permanencia laboral de personas con discapacidad eh el sector público y privado.”

“Artículo 12.—Deber de rendir informes. Las Unidades de Recursos Humanos de las entidades estipuladas en el artículo 2 elaborarán y remitirán a la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad un informe anual de cumplimiento de la Ley 8862 y este Reglamento, con el detalle de las acciones realizadas y las justificaciones que se estimen pertinentes. Dichos informes deberán presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año, de acuerdo con los lineamientos, formatos y por los medios que dicha Comisión o éste Reglamento determinen en forma estandarizada para todo el Sector Público.”

“Artículo 13.—La Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad recibirá y revisará los informes emitidos por las instituciones del sector público costarricense, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Mediante un informe anual que resuma el avance y cumplimiento de la presente norma, la Comisión emitirá las observaciones y recomendaciones tendientes a mejorar la empleabilidad y el trabajo de las personas con discapacidad en el sector público.”

Artículo 12.—Rige. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O. C. 4600022632.—Solicitud 019-2019-DM.—( D41761 - IN2019358646 ).

DIRECTRIZ

053-H-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE HACIENDA Y EL MINISTRO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 7), 8) y 18), así como los artículos 146, 176 y 182 de la Constitución Política; 25 inciso I), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 99, 100 siguientes y concordantes de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública”, de 2 de mayo de 1978; 1,3, 18, 27,28 inciso c), 128 de la Ley 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” de 18 de setiembre de 2001, artículo 15 de la Ley 7169 “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología)”, 24 y 29 del Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, de 31 de enero del 2006; 1, 3 y 4 de la Ley 6955, “Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público”, de 24 de febrero de 1984 y 40, 55 y 103 de la Ley 7494 “Ley de Contratación Administrativa”, de 02 de mayo de 1995, 148 y 154 del Decreto N°33411, del 27 de setiembre de 2006 “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”; Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE), emitidas por la Contraloría General de la República, artículo 2 del Decreto Ejecutivo 38830-H-MICITT “Crea el Sistema Integrado de Compras Públicas como Plataforma Tecnológica de Uso Obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa”, de 15 de enero de 2015, 1, 3, 4, 8, 9 y 11 de la Ley 8454 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, de 30 de agosto de 2005, artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley 8660 del 08 de agosto de 2008, “Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, Decreto Ejecutivo 32876-H del 6 de diciembre de 2005, “Medidas tendientes a evitar el abuso en detrimento del interés fiscal de la figura del Leasing” y Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de su condición de rector del Sistema de Administración Financiera del Estado y de la Política Fiscal, tiene entre sus tareas la promoción de la eficiencia y eficacia tanto en el uso de los recursos públicos, como de lo que concierne al sistema de recaudación de los ingresos de su competencia, atendiendo a los principios de calidad y transparencia, según los artículos 40 y 40 bis de la Ley 7494, Ley de la Contratación Administrativa, y el artículo 3 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

II.—Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, como Órgano Rector de Contratación Administrativa y Administración de Bienes, ejerce las facultades conferidas en los artículos 98 inciso f) y 99 incisos a), c) y d) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

III.—Que las Normas Técnicas de la Gestión y Control de Tecnologías de Información de la Contraloría General de la República, buscan que las instituciones y órganos públicos sujetos a su fiscalización, según las limitaciones de su artículo 3, realicen una planeación y así lograr determinar las necesidades de mediano y largo plazo, lo que permitirá incorporar recursos a una plataforma de infraestructura informática diseñada para cubrir dichas necesidades.

IV.—Que el Ordenamiento Jurídico Costarricense prevé la existencia de un sistema unificado de compras públicas, que exige al Estado cumplir con la obligación de emplear solamente esa plataforma digital para la realización de procedimientos de contratación administrativa más trasparentes y ágiles, en virtud de la modificación introducida mediante la Ley 9395 de 31 de agosto de 2016, denominada “Transparencia de las Contrataciones Administrativas por medio de la reforma al artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la ley 7494, Contratación Administrativa” y que, el Estado como responsable de la tutela del interés común, debe velar porque las compras públicas efectuadas con los recursos asignados para atender el gasto público, se realicen con la garantía de los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y de publicidad, que permiten ejercer mejores controles de los recursos públicos. De igual manera, la coyuntura fiscal actual que enfrenta el país demanda la toma de medidas de política pública que permitan coadyuvar al uso racional y transparente de las finanzas públicas, por lo cual se estima indispensable reiterar el imperativo legal que constriñe a todo el aparato estatal a emplear únicamente el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) para la realización de toda la contratación administrativa ordinaria y exceptuada.

V.—Que la Ley 8660 de 8 de agosto de 2008, denominada “Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, crea el Sector Telecomunicaciones y desarrolla las competencias y atribuciones que le corresponden al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), el cual por medio de su jerarca, ejercerá la rectoría de dicho Sector y es a éste al que le corresponde entre otras, las funciones establecidas en su artículo 39: a) Formular las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones, b) Coordinar, con fundamento en las políticas del Sector, la elaboración y dictado del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (el cual ya existe y constituye el instrumento de planificación y orientación general del Sector y define las metas, los objetivos y las prioridades del mismo), c) Velar porque las políticas del Sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en el Sector Telecomunicaciones. De igual manera, para efectos jurídicos, quedan sometidos al ámbito de aplicación de la Ley 8660 citada, toda la Administración Pública tanto la centralizada como la descentralizada incluyendo aquellas que pertenezcan al régimen municipal, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas, que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector Telecomunicaciones. El artículo 3 de la Ley supra, establece los principios rectores del ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, los cuales son: Universalidad, Solidaridad, Beneficio del Usuario, Transparencia, Competencia Efectiva, No Discriminación, Neutralidad Tecnológica, Optimización de los Recursos Escasos, Privacidad de la información, Sostenibilidad ambiental.

VI.—Que el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones vigente (2015-2021), “Costa Rica: Una sociedad conectada”, busca entre otras cosas, propiciar una relación cercana y abierta entre la ciudadanía y el Estado, brindando acceso a servicios públicos innovadores, acciones para promover la transparencia, que vislumbren la interacción y participación de una Sociedad de la Información y el Conocimiento, esto como un paso firme hacia el fortalecimiento de un gobierno electrónico como motor de desarrollo. El Gobierno considera más que necesario, realizar todos sus esfuerzos en favor de la competitividad basada en la innovación y el talento humano, la modernización de la institucionalidad del Sector y la reducción de la brecha digital; en virtud de todo lo antes indicado, se genera la atracción de flujos crecientes de inversión de alto valor, los cuales apuntalan la eficiencia en la prestación de más y mejores servicios e incrementan los niveles de transparencia estatal mediante políticas de gobierno abierto.

VII.—Que el artículo 4 de la Ley 7169 “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT(Ministerio de Ciencia y Tecnología)” de 26 de junio de 1990 y sus reformas, establece entre otros deberes para el Estado, el siguiente “k) Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.” En ese sentido señala el artículo 5 de ese mismo cuerpo normativo lo siguiente “Artículo 5°—Todas las entidades relacionadas con la ciencia y la tecnología, así como los órganos públicos estatales, podrán colaborar en el cumplimiento de esta ley, de conformidad con su naturaleza y competencia.”, es por ello, en procura de generar mayores niveles de eficiencia en materia de adquisición de equipos de cómputo, se considera oportuno impulsar un esfuerzo unificado de compra estandarizada para el sector público costarricense. Por tanto, emiten la siguiente,

DIRECTRIZ DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO PARA LA

REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE ADQUISICIONES

DE TECNOLOGÍA Y/O DESARROLLO DE SISTEMAS

INFORMÁTICOS DE APOYO A LA GESTIÓN

Artículo 1°—El objetivo de la presente Directriz es instruir a las entidades públicas y demás órganos, de acuerdo con la naturaleza de sus actividades, a cumplir con el deber de apegarse a las Normas Técnicas de la Contraloría General de la República y apegarse a los lineamientos que al efecto sean emitidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, con el propósito de que se racionalice el uso de los recursos públicos, en especial aquellos destinados a la adquisición de equipos electrónicos, así como los dirigidos al desarrollo de programas computacionales y/o desarrollos de sistemas informáticos de apoyo a su gestión.

Artículo 2°—La presente Directriz es de aplicación para la Administración Central, así como para el Sector Público descentralizado, y también para aquellas entidades de derecho privado sin fines de lucro que administren recursos públicos.

Artículo 3°—Las entidades del Sector Público aquí reguladas que requieran adquirir equipo de cómputo o informático y/o electrónico, procurarán prioritariamente realizar dicha gestión mediante la modalidad de “Leasing operativo” (arrendamiento), para lo cual se deberá contar con un estudio técnico emitido por la administración activa, en el que se determine el costo/beneficio, acreditando la ventaja del uso de la figura del leasing por sobre otras, el cual deberá ser conteste con los lineamientos emitidos por el MICITT en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 4°—Para cualquier modalidad de contratación que se aplique para la adquisición de equipos de cómputo, o para el desarrollo de programas computacionales y/o desarrollos de sistemas informáticos, se deben ejecutar todos los procedimientos de contratación administrativa, en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), y en lo posible, aprovechando las facilidades que existieren de convenios marco para tales adquisiciones, dentro de esa plataforma de compras. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido al efecto tanto en la Ley de Contratación Administrativa, como en su Reglamento.

Artículo 5°—Se instruye al Ministerio de Hacienda, para que a través de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, promueva la realización y ejecución de un convenio marco para el arrendamiento y compra de equipo de cómputo. Para ello, deberá incorporar las siguientes opciones de negocio al convenio marco que se promueva: arrendamiento de microcomputadoras de escritorio (Estándar, Especiales y Workstation), arrendamiento de microcomputadoras portátiles (Estándar, Workstation y Ultradelgada), compra de microcomputadoras de escritorio (Estándar, Especiales y Workstation), compra de microcomputadoras portátiles (Estándar, Workstation y Ultradelgada) y unidad de poder ininterrumpido (UPS). Con estas opciones de negocio, las instituciones de la Administración Central satisfarán sus necesidades de equipo de cómputo, cuyas especificaciones técnicas oportunamente avaladas por el MICITT, se anexan a la presente Directriz y se encuentran disponibles para consulta en el portal electrónico del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/contenido/12511-registros-y-listados-de-interes.

Se insta a las instituciones de la Administración Descentralizada y autónomas, para que una vez puesto en ejecución el convenio marco correspondiente, se sirvan de su ejecución aprovechando sus ventajas.

Artículo 6°—La presente Directriz es de acatamiento obligatorio para todos los máximos jerarcas institucionales y titulares subordinados señalados en el artículo segundo de la presente Directriz.

Artículo 7°—Se insta al resto de los órganos y entes de derecho público, constituidos por los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias, órganos auxiliares y entes públicos no estatales, en respeto de las disposiciones constitucionales y legales vigentes que les aplican, sumarse a los esfuerzos contenidos en la presente Directriz.

Artículo 8°—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, María Del Rocío Aguilar M.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O. C. 4600020965.—Solicitud 16-2019-AS.—( D053 - IN2019358740 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-038-02-2019

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 9632, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019” y el artículo 65 del Reglamento Autónomo y de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jeff Rodríguez Alvarado, cédula de identidad N° 2-0700-0221, para que participe del Programa “620 Global Leadership Program”, a desarrollarse en la República de Corea del 11 al 29 de marzo de 2019. El viaje inicia el 08 y finaliza el 30 de marzo de 2019.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo de ida y regreso, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel/aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos el Gobierno coreano.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por el Gobierno coreano.

Artículo 4º—El funcionario no devengará salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5º—Rige del 08 al 30 de marzo de 2019.

Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. 46000022061.—Solicitud 010-2019.—( IN2019358844 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

000724.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13: 1 0 horas del día 23 del mes de mayo del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

Resultando:

1°—Que mediante oficio DAJ-ABI-2019-1098 de 15 de marzo del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 167393-001-002-003, cuya naturaleza es terreno con casa, patio y jardín situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 747,40 metros cuadrados.

2°—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 81,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2058961-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N’ 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

3°—Que constan en el expediente administrativo P015_612750012008 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Plano catastrado 6-2058961-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 81,00 metros cuadrados.

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)             Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4.- Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble Ora la construcción del proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el expediente administrativo P015_612750012008 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01 y 08.

a)            Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca Matrícula Número 167393-001-002-003.

b)            Naturaleza: terreno con casa, patio y jardín.

c)             Ubicación: situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado 6-2058961-2018.

d)            Propiedad a nombre de Javier Jiménez Luna, cédula 6-218-617, Javier Andrés Jiménez Quesada, cédula 1-1776-103 y Kiany Patricia Jiménez Quesada, cédula 1-1618-133.

e)             Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 81,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril del 1998;

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 167393-001-002-003, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Javier Jiménez Luna, cédula 6-218-617, Javier Andrés Jiménez Quesada, cédula 1-1776-103 y Kiany Patricia Jiménez Quesada, cédula N’ 1-1618-133, un área total de 81,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado 6-2058961-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

2°—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019358850 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-517/2019.—El señor Steven Quirós Aguilar, cédula de identidad 1-1063-0238, en calidad de representante legal, de la compañía Craftop Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado; marca: Craftop; modelo: GS-768, capacidad: 25 I, y cuyo fabricante es: Jiaxing Surtec Machinery Co., Ltd - China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:35 horas del 03 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019358227 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 23, Título 1264, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Villalobos León Sonia, cédula 1-1281-0056. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357771 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 30, título 1699, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil cinco, a nombre de López Gutiérrez Vanessa María, cédula 5-0271-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357883 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 5, título 2805, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Vargas Salgado Gimber. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Prado Vargas Gimber, cédula 9-0142-0047. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357933 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 85, título 1464, emitido por el Centro Educativo Adventista Bilingüe de Costa Rica, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Cerdas Cairol Emmanuel, cédula 118140292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358004 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Asiento 34, Título 832, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brenes Reyes Iván Andrey, cédula 2-0528-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019358129 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título 1339, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Díaz Castillo Erick Gilberto, cédula 1-1834-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358228 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 59, Título n° 1763, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes Bejarano Priscilla Patricia, cédula 1-1460-0212. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358623 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 90, Asiento 9763, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad General, inscrito en el tomo 5, folio 4, asiento 15032, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil dieciocho, a nombre de Mora Monge Ester de los Ángeles, cédula 1-1734- 0550. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2019358789 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 0196, Título 5274, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil catorce, a nombre de Mesén Fernández Erick Daniel, cédula 2-0757-0837. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358799 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, siglas STCD al que se le asigna el Código 1030-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de febrero del 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 16-SJ-5-SI, del 13 de junio del 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de febrero del 2019, con una vigencia que va desde el 22 de febrero del 2019 al 28 de febrero del 2021, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Walter Portilla Madrigal

Subsecretario General

Vladimir Murillo Navarro

Secretaria de Actas

y Correspondencia

Giselle Sandoval Venegas

Secretario de Finanzas

Luis Diego Aguilar Benavidez

Secretario de Organización

Eugenia Cascante Arias

Secretario de Deportes

Carmen Villareal Jiménez

Secretario de Asuntos Laborales

Javier Montes Chinchilla

Fiscal

Alonso Castillo Flores

 

14 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2019358648 ).

JUSTICIA Y PAZ

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Luis Armando Lobeto Machado, casado una vez, pasaporte N° 068975665, con domicilio en: Conjunto Residencial Nobleza de Coris, casa G34, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Perucho La esencia de tu sazón

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de molienda ( canela en polvo, canela en astilla, nuez moscada, clavo de olor, linaza, cereales, arroz, legumbres, condimentos), harinas, orégano, polvo de hornear, levadura, sazonador mixto, empanizador, harina de maíz, harina de trigo, avena, chan, chía, anís de pan, laurel y minerales comestibles (sal de Inglaterra, bicarbonato, cremor) cofitadas (confitería caramelo, a base de maní y base de chocolate). Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331935 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad número 115050764, en calidad de apoderada especial de First Sports Consultants Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101766411, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Ofibodegas Última Park II, Bodega 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F1RST sports consultants

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios profesionales de administración de negocios, mercadeo, consultoría en organización y dirección de negocios, todo en el ámbito del deporte. En clase 41: Producción de eventos deportivos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019357231 ).

Randy Castillo Mora, soltero, cédula de identidad N° 702090529, en calidad de apoderado generalísimo de Cilios del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m. oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CILIOS AUDIOLOGÍA “Transformamos vidas a través del sonido

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de audiología e insumos de audiología. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m oeste. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357258 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de Karla Patricia Yos Vázquez, soltera, cédula de identidad YSVZKR71031714M300 con domicilio en AV. Javier Mina Nº 464, Col. San Juan De Dios, C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: adara PARIS

como marca de servicios en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y pestañas postizas. Fecha, 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en A defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357318 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seoul, 06797, República de Corea, solicita la inscripción de: K2500, como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, autos deportivos, furgones (vehículos), camiones, autobuses, vehículos eléctricos. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357319 ).

Cristina López Garnier, casada, cedula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL., cédula jurídica 3102720782 con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, filial treinta y seis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmore

como marca de servicios en clase: 35 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de ropa al por menor y artículos promocionales. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 18 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357440 ).

Cristiana López Garnier, casada, cédula de identidad N° 1-1142-0941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL, cédula jurídica 3-102-720782, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, Filial 36, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmoré

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al servicio de reserva y alquiler de casas y habitaciones, servicios de reserva y alojamiento en casas y villas para turismo y vacaciones, servicios de venta al por menor de ropa y artículos promocionales, ubicado en Puntarenas, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, filial 36. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 17 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019357445 ).

Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL, cédula jurídica 3102720782, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, Filial 36, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmoré,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357446 ).

Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL, cédula jurídica N° 3102720782, con domicilio en: Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, filial treinta y seis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmoré

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357447 ).

Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda, cédula jurídica 3102768502, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar 3, filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de reserva y alquiler de casas y habitaciones, servicios de reserva y alojamiento en casas y villas para turismo y vacaciones, ubicado en Puntarenas. Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, filial 1. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357448 ).

Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda., cédula jurídica N° 3102768502, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar 3, Filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de venta de ropa al por menor y artículos promocionales. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357449 ).

Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda, cédula jurídica 3102768502 con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar 3, filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud No. 2019-0004346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357450 ).

Ingrid Vega Moreria, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 mts. norte y 500 mts. oeste, contiguo a Corrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de cosméticos, artículos de cuidado personal y aseo, belleza y uñas, barbería, accesorios, productos, instrumentos, implementos, mueblería-mobiliario, ubicado en San José, de la antigua parada de buses Pulmitan, 25 mts. norte, contiguo a Abonos Agro. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357455 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S.A., cédula jurídica N° 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 metros oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, desodorantes para personas y animales, productos para aromatizar el ambiente, preparaciones de higiene personal que sean productos de tocador, colorantes para el cabello, cremas cosméticas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, neceseres de cosmética, colonia y aguas de colonia, champús, tintes para el cabello, productos cosméticos para el cuidado y embellecimiento capilar. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357456 ).

Juan Antonio Quirós Vázquez, soltero, cédula de identidad N° 110080870 con domicilio en: Santa Ana, Condominio Sol Park II, casa N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOFOTEANDO Por JAQ, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y promoción de la fotografía como arte y profesión, así como a la edición digital de la fotografía, ubicado en Santa Ana, Condominio Sol Park II, casa N° 5. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357462 ).

Esteban Calero Vargas, soltero, cedula de identidad 113700345, con domicilio en Pital, San Carlos, Alajuela, contiguo a la Fuerza Pública, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKTARA,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 23 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357474 ).

Celina María González Ávila, casada una vez, cédula de identidad N° 202720805, con domicilio en: calle 2, avenidas 6 y 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEXSMART SU ASISTENTE JURIDICO VIRTUAL

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos de abogacía y notariado (incluye servicios legales y notariales de todo tipo). Reservas: de los colores; blanco, azul y dorado. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357479 ).

William Campos Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 401690123, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Soluciones Integrales Camsol S.A., cédula jurídica N° 3101775527, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, Urbanización Ana Matilde de la entrada principal 150 metros este y 75 metros al norte, casa Nº 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO SOLUCIONES INTEGRALES CAMSOL S.A.

como marca de servicios, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría, análisis, diseño y construcción de proyectos, eléctricos, electrónicos y electromecánicos, éstos para la producción de energía renovable en forma eficiente y amigable con el medio ambiente. Reservas: de los colores: verde oscuro, claro y blanco. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357490 ).

Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado, cédula de identidad 801020346, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764984, con domicilio en frente al costado sur del Parque Próspero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENVID, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357497 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de Crea Publicidad de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-351784, con domicilio en Escazú, Edificio Plaza Tempo, Torre A, Piso 4, contiguo a Price Smart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUEO PÚBLICO BLOG como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios y de marketing prestados por medio de blogs. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357510 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Savona S. A., de C.V. con domicilio en kilómetros 20 de la carretera a Los Chorros, Final Avenida Manuel Gallardo, Ciudad Colón, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: LaNevería

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357511 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Savona S. A. DE C.V., con domicilio en kilómetro 20 de la carretera a Los Chorros, final avenida Manuel Gallardo, Ciudad Colón Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: La Nevería,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sorbetos, paletas y pasteles de helado. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357512 ).

Marcela Solano Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 205690738, con domicilio en Guácimo, Parismina, de la entrada de Rudin 300m norte, diagonal a la línea férrea, Limón, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Marzú

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y cafeteria. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019357523 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cedula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Creaciones del Mañana Sociedad Anónima con domicilio en Paraíso; 200 mts. norte, 100 mts. este y 25 mts. norte, del Bar y Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMFORT BY YAHO CO como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de línea cómoda. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357525 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 1-1394-0979, en calidad de apoderada especial de Empresas La Famosa Inc, con domicilio en: carretera N° 866, km 12.1, Intersección 865, Barrio Candelaria, Toa Baja, 00950-1968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: CRIADA, como marca de fabrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: habichuelas, frijoles, guisantes, garbanzos y gandules en conserva. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357526 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Durango, Número 332, Oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Tri-Cure, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, principalmente cremas lociones, gel y polvos para la cara, el cuerpo y las manos para el uso personal. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357527 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. DE C.V., con domicilio en Durango, 332, Oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: 3Cure, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosmeticos, principalmente cremas, lociones, gel y polvos para la cara, el cuerpo y las manos para el uso personal. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357528 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cedula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de HI Limited Partnership con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTERS

como Marca de Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas de pan, mezcla de migas de pan, mezclas para empanizar y salsas; en clase 43: Servicios de restaurante y bar. Fecha, 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 17 de agosto de 2018. Solicitud 2019-0004949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357529 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de A Grings S. A., con domicilio en Rua General Ernesto Dornelles, 577, Barrio Centro, Igrejnha, Estado Do Rio Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: PICCADILLY

como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, zapatos para mujer y niños. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357540 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Aliaxis Group S. A., con domicilio en Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 Bruxelles, Bélgica, solicita la inscripcion de: aliaxis,

como marca de fábrica y servicios en clases 11; 17; 19 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones, aparatos y dispositivos para iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamiento, suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales y aguas residuales, sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; en clase 17: instalaciones, aparatos y dispositivos para iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamiento, suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales y aguas residuales, sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; en clase 19: Materiales de construcción, no metálicos, de plástico, accesorios para techos, paneles de revestimiento, puertas, accesorios de ventilación, no incluidos en otras clases, perfiles rígidos para la construcción, todos no metálicos, tubos no metálicos, con o sin presión de fluidos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tuberías sanitarias, canales de irrigación o drenaje, no metálicos, canalones y tuberías de desagüe, tuberías de agua, no metálicas, sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; en clase 35: asistencia para dirigir o administrar una empresa comercial, asistencia en la gestión de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, publicidad, todos estos servicios relacionados con los productos de las clases 11, 17, y 19. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357541 ).

Luis Guillermo Soto Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1218-0709, con domicilio en Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santa María Oeste, casa 22, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antes de Mi ¡Por que Él siempre estuvo primero!,

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: formación religiosa y de valores cristianos. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019357568 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de JT International S. A., con domicilio en: Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: PLOOM, como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos para calentar tabaco y productos del tabaco; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor y en clase 34: tabaco, ya sea manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar, tabaco para mascar, tabaco para snus/esnús; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, cigarrillos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos/cerillas. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019357602 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VALENTINO DONNA BORN IN ROMA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; cosméticos, incluyendo cremas de día y noche; preparaciones para la limpieza y cuidado de la cara y el cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; loción para después de afeitar; base de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres; jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello; spray/laca para el cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357605 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMODA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal con sabor a maracuyá tipo ale. Reservas: De los colores: café, beige, fucsia, gris, blanco, rojo y amarillo. Fecha, 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357606 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARMADILLO CERVEZA ARTESANAL SUMMER ALE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal tipo ale. Reservas: de los colores: café, beige y terracota. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357607 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical BIO como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas todas elaboradas mediante procesos naturales y basadas en materias primas de origen animal. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357608 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristal BIO como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de nacientes, agua purificada, agua carbonatada o mineral, agua de mesa y agua de litines, todas procesadas mediante métodos naturales y basadas en materia primas de origen natural. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357609 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: para todos tus momentos, como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar frijoles molidos En relación con la marca DUCAL, en clase 29, registro 77939. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2019357610 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex J.C. S.A., cédula jurídica 3101300548, con domicilio en 200 mts norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´PRO-Unidverse como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357611 ).

Jean Carlo Castro Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 4-0237-0062, con domicilio en: Ulloa, Urbanización Monterosa, casa Nº 226, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSULA SOLUS

como marca de servicios en clases 39 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de bicicletas y kayaks, servicios turísticos tales como: organización, información y consultoría de viajes turísticos y en clase 41: alquiler de equipo deportivo y recreativo de montañismo, camping y alquiler de equipo fotográfico y filmográfico. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357636 ).

Daniela Solano Palacios, soltera, cédula de identidad N° 1-1514-0689, en calidad de apoderada especial de Trifecta S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-768282, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, QBO Skyhomes, frente al Parque del Café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIFECTA CONTENT STUDIO

como marca de servicios en clases 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad, diseño de material publicitario, consultoría en estrategias de comunicación, relaciones públicas, servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones y en clase 38: servicios de comunicación digital, servicios de agenda de prensa. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357642 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Regismark, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Av. Circunvalación Poniente 1539 Col. Ciudad Granja, C.P. 45010 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: UNIFORMART Express Garment

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de comercialización de uniformes, uniformes corporativos, zapatos y prendas de vestir por cuenta de terceros (intermediario comercial) agrupamiento por cuenta de terceros de una amplia gama de productos como uniformes, zapatos, botas, pantalones, camisas, faldas, chaquetas, delantales [prendas de vestir], gorros; (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019357656 ).

Karla Viviana Tijerino Mejía, casada una vez, cédula 1010840286, con domicilio en El Coco, La Guácima, casa 20 Condominio Villanea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klibra Salud Y Bienestar Integral como Nombre Comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva, ubicado en Alajuela, central, San Rafael, Residencial Occidente, casa C4. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha, 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 02 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357674 ).

Karla Viviana Tijerino Mejía, casada una vez, cédula de identidad 1-1084-0286, con domicilio en El Coco, La Guácima, casa 20, Condominio Villanea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klibra SALUD Y BIENESTAR INTEGRAL,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en , defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro K’ de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357675 ).como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en , defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro K’ de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357675 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 1-0637-0429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: GLOBUSTYL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357719 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DARNEL Safety Plus,

como marca de fábrica y comercio en clases: 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: contenedores no metálicos para uso industrial, comercial, doméstico y/o culinario; en clase 21: contenedores y vajillas desechables en materias plásticas. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en él comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357720 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, Avenida Segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELASTOCOAT como marca de fábrica y comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un producto químico de uso industrial consistente en una membrana impermeabilizante elastomérica y aislante de fisuras. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019357721 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P. O. Box 847, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 05 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357739 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P. O. Box 847, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357740 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P. O. Box 847, George Town, Grand Caimán, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Alipayconnect,

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357741 )

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de TUI AG, con domicilio en Karl-Wiechert-Allee 4, 30625 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: destination services

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de TUI AG, con domicilio en Karl-Wiechert-Allee 4, 30625 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: destination services

como marca de servicios, en clases: 39; 41 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas destination services y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte; información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas; consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de llamadas (Call centres y líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico. Clase 41: formación básica y avanzada, así como información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en DVD y CD-ROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo; servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo; organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla [espectáculos]; servicios organización de centros de entretenimiento con entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización de vacaciones; servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas]; servicios de educación física; cursos de instrucción en idiomas; servicios entrenamiento y de club de fitness (acondicionamiento físico); servicios de jardines de niños, cine, servicios de discotecas, servicios de museos [presentaciones, exposiciones]; servicio de salas de juego; servicios de parques de atracciones; servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización de competiciones deportivas, organización y dirección de actividades deportivas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos y culturales, servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; redacción de textos que no sean publicitarios; publicación de materiales impresos también en forma de medios electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el Internet; redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet; publicación de textos que no sean publicitarios, en particular libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y de atracciones; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción; fotografía; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (Call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (Cali centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea y en el Internet; agencias de modelos para artistas plásticos. Clase 43: servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de restaurante; servicios de alimentos y bebidas preparadas en cafés de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (Call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento y catering para huéspedes. Reservas: no se hace reserva sobre los términos Destination Services. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357742 )

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de TUI AG con domicilio en Karl-Wiechert-Allee 4,30625 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clases: 39; 41 y43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; (S-131191; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte; información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas; consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de llamadas (call centres y líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico; en clase 41: Formación básica y avanzada, así como información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en DVD y CD-ROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo; servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo; organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla [espectáculos];servicios organización de centros de entretenimiento con entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización de vacaciones; servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas];servicios de educación física; cursos de instrucción en idiomas; servicios entrenamiento y de club de fitness (acondicionamiento físico);servicios de jardines de niños, cine, servicios de discotecas, servicios de museos [presentaciones, exposiciones] servicio de salas de juego; servicios de parques de atracciones; servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización de competiciones deportivas, organización y dirección de actividades deportivas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos y culturales; servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; redacción de textos que no sean publicitarios; publicación de materiales impresos también en forma de medios electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el Internet; redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet publicación de textos que no sean publicitarios, en particular libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y de atracciones; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción; fotografía; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea y en el Internet agencias de modelos para artistas plásticos; en clase 43: Servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de restaurante; servicios de alimentos y bebidas preparadas en cafés de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento y catering para huéspedes. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 02 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357743 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Sinol License S.R.L., cédula jurídica 3102761003 con domicilio en Centro Corporativo Jorge Volio, avenida central, calle 1, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sínolm

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un descongestionante nasal en spray de uso homeopático. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357744 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Cien Puntos Industrias S. A., cédula jurídica 3101296965, con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes, 600 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW FOOD,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357745 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Gran Vista del Oriente T W S. A., cédula jurídica N° 3101290126, con domicilio en: El Alto de La Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes 600 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 24 SIETE El relojito del sabor jelly DINO SMOOTHE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: batidos de gelatina sabor a fresa. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357746 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L., con domicilio en Clavijero 60, Colonia Tránsito, Cuauhtémoc, C.P. 06820, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LULU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, aguas incluyendo aguas minerales y aguas carbonatadas, refrescos, batidos de frutas u hortalizas y bebidas de frutas sin alcohol, néctares de frutas sin alcohol, zumos de frutas, preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas incluyendo preparaciones para elaborar aguas carbonatadas y siropes para bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357753 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Eyepea Holdings Llc. con domicilio en 9606 Aero Drive, Suite 1900, San Diego, CA 92123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTO TRADER como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019357762 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, George Town, Grano Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ANT FINANCIAL, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 38: telecomunicaciones, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357763 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, George Town, Grano Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ALIPAY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357764 ).

María Daniela Solano Vega, divorciada 1 vez, cédula de identidad 303870945 con domicilio en Condominio Castilla Antigua 5. El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKTÜB COSTA RICA

como marca de comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Milena MarínJiménez, Registradora.—( IN2019357765 ).

Eloy Alberto González Volio, cédula de identidad N° 1-0275-0827, en calidad de apoderado especial de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-005034, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 1 kilómetro al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRENAC,

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Postes de concreto, tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas en concreto y en general productos de concreto. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357773 ).

Eloy Alberto González Volio, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0275-0827, en calidad de apoderado generalísimo de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-005034 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica un kilómetro al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pn PRENAC PRETENSADOS NACIONALES S.A.

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de postes de concreto, tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas en concreto, casas prefabricadas en concreto y en general productos de concreto, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica un kilómetro al este. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357775 ).

Rándall William Walker Holmes, cédula de identidad N° 801230129 y Marcia Arelys Zúñiga Jiménez, cédula de identidad N° 603420929, con domicilio en: Pavones, Golfito, Puntarenas, Costa Rica y Pavones, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEYOND THE WAVES

como marca de fábrica y comercio en clases 16, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: calcomanías; en clase 25: camisetas, short y gorras y en clase 28: tablas para surfear. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357805 ).

Randall William Walker Holmes, cedula de identidad 801230129 y Marcia Arelys Zúñiga Jiménez, cédula de identidad 603420929 con domicilio en Pavones, Golfito, Puntarenas, Costa Rica y Pavones, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENUITY Surf Designs

como marca de fábrica en clases: 16 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calcomanías; en clase 25: Camisetas, short y gorras. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357806 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de WABBA Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101773486, con domicilio en Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WABBA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y actividades deportivas relacionadas al área del fisicoculturismo, organización de competiciones deportivas, “coaching” (formación) en áreas deportivas, organización de concursos deportivos, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y producción de espectáculos, formación práctica en el área del fisicoculturismo (demostración). Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357834 ).

Paola Cristina Garnier Giraldo, soltera, cédula de identidad 115430350con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Residencial Apacibles Valles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSORY SMART

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de terapia ocupacional, actividades de apoyo a la enseñanza, promoviendo la independencia y mejorando la calidad de vida de los usuarios por medio del juego, ubicado en Momentum Escazú, piso 7, consultorio 73 frente a Multiplaza de oeste, 100 m norte de Almacenes El Rey. Reservas: De los colores: anaranjado, verde claro, turquesa, fucsia y negro Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357858 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de OY Papua Suklaa AB, con domicilio en Arkadiankatu 19 D49 00100 Helsinki, Finlandia, solicita la inscripción de: LÁGRIMAS DE COCODRILO,

como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; bebidas espirituosas y licores; bebidas carbónicas alcohólicas; bebidas alcohólicas pre-mezcladas. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357882 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Crestron Electronics Inc., con domicilio en 15 Volvo Drive, Rockleigh, New Jersey 07647, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRESTRON como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de control remoto para audiovisuales que comprenden proyectores de diapositivas, unidades de control para microprocesadores y transmisores inalámbricos para controles remotos, recibidores, y modules de interfaz, sistemas de control para maquinaria industrial que comprende computadoras y unidades de control para motores electrónicos servo para usar con aparatos eléctricos y científicos y aparatos para el control ambiental, sistemas industriales integrados para el control y automatización de equipo electrónico, de audio, de video, de iluminación, de seguridad, y equipo ambiental que comprende varias combinaciones de paneles de control eléctricamente integrados, controles eléctricos para paneles de interfase, paneles de control eléctricos con tapa abatible, paneles táctiles, accesorios con paneles táctiles, principalmente tabletas PC con lápiz (PC pen tablets), fuentes de energía, cables de interfase para paneles de control, eléctricos, de audio y de video, recibidores y transmisores de comunicaciones para controles inalámbricos, cargadores para baterías y paquetes de baterías recargables para controles inalámbricos, estaciones de acoplamiento (docking stations) sean para mesa o para montar en la pared para modules y paneles, botones de control empotrables para los anteriores paneles de controle eléctricos y paneles táctiles, tapas cobertoras decorativas para los paneles de control y paneles táctiles dichos, y tapas cobertoras resistentes al agua para los paneles de control y paneles táctiles dichos, teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, accesorios para teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, principalmente, armazones para montaje (mounting brackets), botones de control empotrables, cobertores decorativos y cobertores resistentes al agua específicamente adaptados para los paneles, paneles con botones, principalmente, paneles para control eléctrico, unidades de control de para procesadores, principalmente controladores electrónicos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, accesorios y equipo de distribución para multimedia, principalmente, enrutadores y amplificadores inalámbricos y para señal de red, modulo interfaz de panel de control para audio, video y electricidad y paneles de control de electricidad, cables de interfaz para paneles de control de audio, video y electricidad, cables de alimentación de señal, procesadores de señal y convertidores de señal, trasmisores de control remoto inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, placas de pared para interruptores eléctricos, placas de pared para control de electricidad con botones y placas de pared para tomacorrientes eléctricos, cajas de interruptores, reguladores para regular la luz eléctrica, cables eléctricos para audio, video, electricidad y control, cables para dates de computadora, gabinetes de control para automatización específicamente adaptados para equipo de control de iluminación, y marcos de placas, amplificadores, controles de cámara, principalmente controles electrónicos para posicionadores (pan/tilts) y controladores electrónicos, y todos específicamente adaptados para los gabinetes de control de automatización antes dichos, intercomunicadores, controladores electrónicos para persianas y cortinas para ventanas, sintonizadores de serial de radio, sintonizadores de televisión y equipo digital de sonido envolvente, principalmente, procesadores de serial de audio, amplificadores y receptores de audio, sistemas eléctricos que funcionan en red, principalmente varias combinaciones con computador central, controladores electrónicos para motores servo, trasmisores alámbricos e inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, paneles de control eléctricos para modules interfase y microprocesadores de poder y unidades de control de serial, software de computadora para el diseño, integración, instalación y administración de equipo de audio y video, sistemas de iluminación, sistemas de seguridad y calefacción, ventilación y sistemas de aire acondicionado, software de computadora para diseñar paneles táctiles e interfases para sitios web, controles eléctricos interactivos para multimedia y controles remotos para ser usados con alarmas de seguridad personales y comerciales, mezcladores de sonido y parlantes de audio, monitores de video, aplicaciones de software no de juego para computadores personales, unidades de control de luz y de clima, pantallas de computadora, pantallas táctiles, y pantallas de video y sistemas de intercomunicación, controles de poder para cortinas automatizadas para ventanas, controles de iluminación automatizados, sistemas de persianas para ventanas comprendiendo el control de poder electromecánico, paneles de control eléctricos y hardware y software para computadora para ajustar cobertores de ventanas, administradores computarizados para persianas de ventana y aparatos de control para el ajuste electrónico de las persianas para ventanas, administración de sistemas constructivos para controlar la luz comprendiendo principalmente hardware y software para computadora para remotamente controlar los artefactos de iluminación dentro de un edificio, aparatos de control electrónico para persianas de ventana para una comunicación electrónica de dos vías con el subsistema del edificio, sistemas administrativos de construcción y sistemas de control de la iluminación, aparatos electrónicos de comunicación para controlar los cobertores de las ventanas y motores en el orden del hardware de red alámbrica para computadora y hardware de red inalámbrica para computadora, aplicaciones de software para dispositivos móviles para integrar la administración y control del audio, video, ambiente, información y dispositivos de seguridad, sistemas y dispositivos habilitados tecnológicamente para comunicaciones de corta distancia (near field communication NFC) principalmente, lectores activos de etiquetas, etiquetas pasivas, teléfonos inteligentes, pantallas táctiles y computadores para recibir y transmitir información digital que dispara los ajustes personales para luz, temperatura, persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de audio y video, sistemas de seguridad o cualquier otro aparato conectado al sistema de control, hardware y software de computadora para configurar y controlar la transmisión de información digital y la recepción de información digital por medio de la tecnología de comunicación a corta distancia (NFC) con aparatos y sistemas autorizados que permiten desplegar las configuraciones personales para la iluminación, temperatura, persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de audio/video, sistemas de seguridad o cualquier otro dispositivo conectado al sistema de control, software para computadora para la configuración dinámica de sistemas de control de construcción, sistemas automáticos de construcción e interfases para sistemas constructivos, principalmente sistemas de presentación multimedia análogos o digitales, sistemas para conferenciar, sistemas para colaborar, sistemas para iluminación, sistemas de persianas para ventanas, sistemas HVAC (heat ventilation and air conditioning/calefacción, ventilación y aire acondicionado), sistemas para la administración de energía, sistemas de voz/datos y sistemas de planificación, hardware, principalmente trasmisores receptores alámbricos e inalámbricos, puentes de red para computadora y microprocesadores de control y software para configurar, controlar y sistemas automatizados en un edificio o una casa, principalmente, iluminación, persianas para ventana, cerraduras, HVAC (heat ventilation and air conditioning/calefacción, ventilación y aire acondicionado), audio/video, computadoras, energía, voz y dates, dispositivos agua y seguridad, estaciones electrónicas de conexión para aparatos electrónicos y aparatos de interfaz gráfica para usuario para computadoras en red, estaciones electrónicas de conexión que incluyen cobertores protectores, controles auxiliares, componentes de procesamiento y componentes para comunicación de aparatos electrónicos conectados a ellos, apagadores eléctricos de pared, teclados para montar en la pared, paneles táctiles para montar en la pared, y pantallas táctiles para montar en la pared, covetores específicamente adaptados para dispositivos eléctricos, principalmente termostatos, detectores de humo, detectores de monóxido de carbono, cajas de control para sistemas de alarma para seguridad, e intercomunicadores, parlantes inalámbricos para uso exterior e interior, parlantes para audio para interiores y exteriores, altoparlantes (loudspeakers) comerciales, parlantes de audio para instalar dentro de las paredes, parlantes para sonidos graves (bass speakers), Componentes audio electrónicos, principalmente, sistemas de sonido envolvente (surround sound systems), sistemas electrónicos inalámbricos de cerradura consistentes en cerraduras inalámbricas electrónicas para puertas, sensores fotoeléctricos, sensores de luz de día, sensores de ocupación, codificadores y decodificadores de audio y video en red, software y hardware de computadora para la configuración, control y administración de decodificadores y codificadores de audio y video en red, procesadores de señal digital de audio, amplificadores de audio, software para computadora para configurar y controlar procesadores de señal de audio digital y amplificadores de audio, dispositivos electrónicos multifuncionales para usarse en la captura y el streaming de imágenes, video, e información desde las pizarras virtuales, equipos audiovisuales, principalmente, cámaras de video, micrófonos y exhibidores de video, Dispositivos audiovisuales para medir, detectar, capturar, transmitir (streaming) y monitorear principalmente aparatos que permiten la captura de imágenes ópticas y trasmisiones “streaming” desde computadores, pizarras virtuales de computadora, pizarras electrónicas (computer whiteborards), software de computadora para la administración de imágenes, videos e información transmitida y capturada desde pizarras electrónicas (computer whiteboards), todos los mencionados bienes para usarse en imagen, video, transmisión de información y captura desde las pizarras electrónicas y la administración de estas imágenes, videos, e información, hardware y software de computadora para conferencias y colaboraciones de voz y video, hardware y software de computadora para telecomunicaciones, principalmente, para trasmitiry recibir información, teléfonos con parlante (speakerphone), micrófonos, hardware para computadora para comunicar audio, video e información entre computadoras a través de una red global de computadoras, redes de computadora de amplia extensión, redes de computadora localizadas, redes de computadoras entre pares, hardware en red para telecomunicaciones e información, especialmente, dispositivos para transportar y agregar voces, información y comunicaciones de video por medio de infraestructuras de red múltiple y protocolos de comunicación, hardware de audio y video, principalmente, transmisores y receptores de audio y video en streaming, hardware y software para dates en red para establecer comunicación entre múltiples exhibidores de video vía links de comunicación alámbricos e inalámbricos, software para controlar proyectores de video, software para controlar exhibidores de video, hardware y software de computadora para reproducir contenidos de audio y video desde un exhibidor de audio y video en uno o más exhibidores de audio y video, software para controlar la iluminación ambiente en una conferencia, software para controlar la temperatura ambiente en una conferencia, software para monitorear y programar los salones de conferencia, software para administrar y monitorear sistemas y dispositivos conectados alámbrica o inalámbricamente, incluyendo audio y video, HVAC, persianas/iluminación, computadoras, computadoras periféricas, seguridad y comunicaciones, componentes de control para sistemas de iluminación, principalmente, controladores de carga de energía eléctrica, puentes en red para computadoras, sensores de ocupación, sensores de la luz de día, reguladores (dimmers), teclados y portas inalámbricos en el campo del hardware para computadoras y centres de comunicación en red, software para la administración de los sistemas de control de iluminación, dimers para luz eléctrica empotrables en la pared, teclados, paneles táctiles, paneles de control eléctricos de botones e interruptores de poder y electricidad, alámbricos e inalámbricos, todos para ser usados con dispositivos electrónicos de automatización para usarse en hogares y edificios, aparatos de audio y de video, iluminación, aparatos de seguridad y detectores, termostatos persianas para ventana, termostatos empotrables en la pared inalámbricos o alámbricos, tomacorrientes eléctricos para empotrar en la pared, dispositivos para la transmisión inalámbrica de radio, controles inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, software para controlar y monitorear equipos audiovisuales, sistema de control ambiental, teatro casero, sistemas de automatización doméstica, sistemas de alumbrado y sistemas de seguridad para residencias, sistemas que comprenden software de computadora para diseñar y configurar sistemas de control de iluminación y hojas de trabajo interactivas (interactive worksheets), pantallas táctiles, computadoras y aparatos de control móviles para configurar y controlar aparatos y componentes para la automatización de casas y edificios, sistemas de transporte para la entrega de videos digitales de alta definición, audio digital, streaming audio y controles de alta velocidad que comprenden recibidores de medios digitales, repetidores Ethernet, transmisores alámbricos e inalámbricos y cables eléctricos, cable y alambre eléctricos para audio, video, automatización de las casas y los sistemas de control, software para evitar el sobreuso de los parlantes y codes en la salida de la serial de audio vendidos como una características del dispositivo de audio, software para la programación a la medida de controles remotos de audiovisuales, acondicionadores de líneas de energía, convertidores de energía, software de computadora descargable para accesar, operar y usar redes de computadora en la nube y aplicaciones, principalmente, software para computadora en la nube para almacenar, administrar y accesar información electrónica almacenada en ambientes de computadora en la nube usando software de ambientes de computadora en la nube, software de computadora descargable que suministra acceso basado en la red para aplicaciones y servicios mediante un sistema operativo de Web o portal interfase, principalmente software para accesar otras aplicaciones de software para controlar, administrar y configurar aparatos y sistemas remotos, principalmente, sistemas de control de construcción, sistemas de automatización de construcción, sistemas de presentación de multimedia digital y analógicos, sistemas de conferencia, sistemas de colaboración, sistemas de alumbrado, sistemas de seguridad, sistemas para persianas de ventas, sistemas HVAC, sistemas para la administración de energía, sistemas de voz e información y sistemas para programar o agendar, señales electrónicos para salas de conferencia, señales led electrónicas para salas de conferencia, software para computadora para la centralización del control, monitoreo y administración del control de sistemas ambientales, recursos y consume energético e iluminación que permite la operación de audio, video, iluminación, seguridad y equipamiento ambiental para un dispositivo central en salas de juntas corporativas, salas de conferencia y entrenamiento y residencias de alta tecnología, software para computadora para la centralización del control, monitoreo, administración y agendamiento de salas de conferencia, aulas, salones de lectura, y equipo para la presentación y videos en conferencia, software de computadora para grabar, procesar y distribuir presentaciones y discursos; en clase 20: Persianas para ventanas interiores, persianas motorizadas para ventanas interiores. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de marzo del 2019.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2019355314 ).

Indiana Marín Román, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1064-0108, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Fidelitas S.A., cédula jurídica N° 3-101-400635, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este del Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD FIDELITAS COSTA RICA 1980,

como marca de servicios en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356535 ).

Eduardo Ugalde Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 602030338, en calidad de apoderado especial de Jemys Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747275, con domicilio en San Vito de Coto Brus, 800 metros sur del CEN-CINAI, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ABEJA MAYA,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja pura. Reservas: de los colores, naranja, amarillo, rojo, negro y blanco Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio de 2019. Solicitud 2019-0004251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357935 ).

Tannia Mayela Rojas Garita, soltera, cédula de identidad N° 205480542, con domicilio en: Alajuela, cantón primero, distrito San José, 75 metros sur de la Escuela del Pacto del Jocote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: J’LUI byTannia

como marca de fábrica y comercio en clases 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: guante para bordar; guantes utilizados en técnica quilting, acolchado patchwork y en clase 25: guante normal. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019357973 ).

Fresy María Jiménez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0600-0820, con domicilio en Desamparados, Residencial Miraloma, casa número cuatro A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROWING HEALTHY CLÍNICA PEDIÁTRICA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos especializados, para menores de edad, Ubicado en la ciudad de Alajuela, cien metros al este, y diez metros al sur del ampm de Plaza Real. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357975 ).

Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad N° 115130419, en calidad de apoderada especial de Importaciones BHBH Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3101452450, con domicilio en: Santa Ana, Lindora, de la entrada principal de Valle del Sol, 600 metros al suroeste Condominio Vistas del Bosque, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nuun hydration

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastillas efervescentes utilizadas para hacer bebidas hidratantes a base de electrolitos. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358052 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Licores S.A.S, con domicilio en: carrera 43 A Nº 25 A-45 Medellín, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: MIL 976

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas saborizadas, isotónicas, carbonatadas, energéticas y gaseosas; aguas minerales, gaseosas, carbonatadas y saborizadas; limonadas; refrescos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes; esencias para elaborar bebidas; preparaciones para bebidas; siropes para bebidas; mosto de malta; bebidas a base de malta, soja o aloe vera; bebidas de frutas, extractos de frutas, batidos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, jugos de frutas, zumos vegetales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358059 ).

Mariana Gallardo Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1362-0312, con domicilio en San Pedro, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, Número 305, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON,

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida alcohólica sidra. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019358060 ).

Allan Antonio Rodríguez Arce, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 110380546, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Desarrollos San Antonio A.R.L.M. Limitada, cédula jurídica 3102774514 con domicilio en Pavas. La Geroma de Rohrmoser, Condominio Vista de La Rivera, apartamento número dos, trescientos metros al este y veinticinco al sur del Centro Nacional de Alta Tecnología CENAT (Antiguo AID), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: me ra ki

como marca de fábrica y comercio en clases: 30; 39; 40 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café como producto o bebida; en clase 39: Transporte, empaquetado y almacenamiento de café; en clase 40: Elaboración de café; en clase 44: Cultivo de café. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 08 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358061 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Licores S. A. S con domicilio en carrera 43 A N° 25 A-45, Medellin, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: XEN CHA

como marca de fábrica en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té; en clase 32: Bebidas saborizadas, isotónicas, carbonatadas, energéticas y gaseosas; aguas minerales, gaseosas, carbonatadas y saborizadas; limonadas; refrescos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes; esencias para elaborar bebidas; preparaciones para bebidas; siropes para bebidas; mosto de malta; bebidas a base de malta, soja o aloe vera; bebidas de frutas, extractos de frutas, batidos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, jugos de frutas, zumos vegetales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358062 ).

Arline Gamboa Barboza, soltera, cédula de identidad 112830640, con domicilio en contiguo a la plaza de deportes de Carrizal de León Cortés, Barrio los Gamboa, casa blanca a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALMENTE CONSULTORÍA EN PSICOLOGÍA Y RECURSOS HUMANOS,

como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: recursos humanos; en clase 44: psicología. Reservas: de los colores: celeste, turquesa, anaranjado, amarillo, verde y azul. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud: 2019-0004158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019358071 ).

Édgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146, con domicilio en del gimnasio nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2019358075 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado una vez, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 40000421146 con domicilio en del Gimnasio Nacional; 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358076 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad N° 9-0065-0431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica N° 4-000-042146, con domicilio en del Gimnasio Nacional, doscientos metros al este y cien metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gel desinfectante antibacteriano a base de alcohol. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358077 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042-146 con domicilio en del Gimnasio Nacional, doscientos metros al este y cien metros al sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol Etílico. Fecha, 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 12 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358078 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146, con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003328. A efectos de Fábrica Nacional de Licores publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358079 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad N° 900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica N° 4-000-042146, con domicilio en: del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur; San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHATAM BAY, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, específicamente ron. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019358080 ).

Pablo Cesar Villalobos Elizondo, soltero, cédula de identidad 110920890, en calidad de apoderado generalísimo de Civil Desarrollo + Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763485, con domicilio en San Ramón, frente a la esquina suroeste de Escuela Jorge Washington, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIVIL DESARROLLO + INGENIERÍA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción, obra gris, edificios, ubicado en Alajuela, San Ramón, frente a la esquina suroeste de Escuela Jorge Washington. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358081 ).

Pablo Cesar Villalobos Elizondo, soltero, cédula de identidad N° 110920890, en calidad de apoderado generalísimo de Civil Desarrollo + Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763785, con domicilio en San Ramón, frente a la esquina suroeste de escuela Jorge Washington, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIVIL DESARROLLO + INGENIERIA,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción de obra gris, edificio, viviendas. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358082 ).

Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Innovaciones Nutracéuticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica N° 3101744338, con domicilio en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del Parque de San Isidro de El General, edificio central de COOPEAGRI R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: moca magic Chirripó

Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Innovaciones Nutracéuticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica N° 3101744338, con domicilio en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del Parque de San Isidro de El General, edificio central de COOPEAGRI R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: moca magic Chirripó

como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles, todas ellas conteniendo dentro de sus ingredientes una mezcla de café y cacao; en clase 30: una mezcla de café, cacao y otros elementos que sirve de base para la elaboración de bebidas y harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería, todos ellos dar un sabor tipo de moca. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358084 ).como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles, todas ellas conteniendo dentro de sus ingredientes una mezcla de café y cacao; en clase 30: una mezcla de café, cacao y otros elementos que sirve de base para la elaboración de bebidas y harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería, todos ellos dar un sabor tipo de moca. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358084 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680700, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, con domicilio en calle primera, avenidas segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONEXIÓN BP,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358135 ).

Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680700, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-42152, con domicilio en calle primera, avenidas segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 50 AÑOS TRABAJANDO POR SU BIENESTAR,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 19 de Junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 11 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019358137 ).

Rodrigo Ulises Morales, casado una vez, cedula de identidad 113130671, con domicilio en San Rafael, Santa Ana, 200 m. sur y 150 m. oeste de entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Psocología Santa Ana A.I.,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de psicólogos. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358138 ).

Diana Picado Vargas, soltera, cedula de identidad 113660087, en calidad de apoderada especial de Ticobaterías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101400666 con domicilio en Desamparados, San Miguel, 400 metros sur del Maxi Bodega, Residencial Casa del Campo, casa 9D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Star Power

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular equipos de procesamiento de dates, ordenadores, software; extintores. Fecha, 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 23 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358140 ).

Jenny Castro Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0996-0924, con domicilio en: Tejar 250 este de la Escuela Ricardo Jiménez, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: TECNO VISION CR UN MUNDO SIN LÍMITES A SU ALCANCE    

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Tecnológicos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358144 ).

Andrea Grace Vargas Undried, soltera, cédula de identidad N° 113580184, con domicilio en Rohrmoser, 700 metros norte, y 50 al este del final de Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CN CAVANA,

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles y mobiliario personalizado. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358158 ).

Andrea Grace Vargas Undried, cédula de identidad N° 1-1358-0184 con domicilio en Rohrmoser; 700 metros norte y 50 al este, del final de Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CN CAVANA

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de interiores, servicios de asesoramiento sobre diseño de interiores, diseño de interiores de tienda, diseño de interiores de edificios. Reservas: de los colores: palo rosa. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358159 ).

Andrea Grace Vargas Undried, soltera, cédula de identidad 113580184, con domicilio en Rohrmoser, 700 metros norte, y 50 al este del final de Bou Levard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CN CAVANA

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoramiento sobre diseño de interiores, diseño de interiores de tienda, diseño de interiores de edificio. Reservas: Del color azul. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358160 ).

Andrés Caravaca Corrales, soltero, cédula de identidad 111210582, en calidad de apoderado generalísimo de Digital Commerce Consulting, Dicommerc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101454761 con domicilio en cantón Vásquez de Coronado, distrito San Isidro, Urbanización Puentes de Tivoli casa N° 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRYEM

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358174 ).

José Manuel Ortiz Durman, casado una vez, cédula de identidad 105360763, en calidad de apoderado especial de Hazel Ileana Gamboa Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 108590090 con domicilio en El Alto de La Trinidad de Moravia, San José, de la plaza de deportes; trecientos metros al norte, trescientos metros al oeste, Residencial Llanos de Toledo, casa número dos D., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fortezza

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de distintos artículos tales como vestimenta, ropa, aceites, carteras, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Paracito, diagonal a Hermanos en clase 49: Un Supermecado Gamboa. Reservas: De los colores; verde claro, café y amarillo Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358183 ).

José Manuel Ortiz Durman, casado una vez, cédula de identidad 105360763, en calidad de apoderado especial de Hazel Ileana Gamboa Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 108590090 con domicilio en El Alto de La Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes; 300 metros al norte, 300 metros al oeste, Residencial Llanos de Toledo, casa número 2D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fortezza

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de: Contaduría Publica, contabilidad y/o teneduría de libros, consultoría sobre organización y dirección de negocios, consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre organización de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales. Reservas: De los colores: verde claro, café y amarillo. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358184 ).

Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad 107560345, en calidad de apoderado especial de Minotauro Holdings S. A., con domicilio en , Panamá, solicita la inscripción de: QUICKSHOPPING como marca de fábrica en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría y catálogo de productos para comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos por correspondencia o medios de comunicación electrónicos. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358204 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Alergia & Asma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-382115, con domicilio en Curridabat, 500 metros sur y 75 este de la Pop’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A&A ALERGIA & ASMA SHOP,

como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calentadores de pies, mascarillas respiratorias y cobija eléctricos, sábanas, paños, edredones cobertores y ropa de cama, vaporizadores eléctricos para administrar productos de inhalación de vapor, para el tratamiento de trastornos de las vías respiratorias altas, todo para fines médicos, aspiradores, dilatadores, duchas e irrigadores nasales, nebulizadores para terapia de respiración, almohadas de agua, térmicas, o de aire para uso médico, ortopédico y terapéutico. Todos los productos que proteger son para el tratamiento de la alergia y el asma. Reservas: no se reserva el término “SHOP” “TIENDA”. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358222 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Tomas Federico Calvo Muñoz, soltero, cédula de identidad 113650995 con domicilio en Pozos de Santa Ana, de Carnicería La Chispa 600 mts., al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WFWODFEST

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a gimnasio y academia para actividades y competencias deportivas y de entrenamiento ubicada en San José, Escazú pista San José- Santa Ana de la salida a Multiplaza Escazú; 300 m. al oeste, Roca Azul Center Bodega 12. Reservas: De los colores; negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358223 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Tomás Federico Calvo Muñoz, soltero, cédula de identidad 113650995, con domicilio en Pozos de Santa Ana, de Carnicería la Chispa, 600 mts. al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: L2F Link2Fitness,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasio y academia para actividades y competencias deportivas, de entrenamiento y mantenimiento físico organización y dirección de eventos deportivos. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358224 ).

Gabriela Hidalgo Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 114120362, con domicilio en 200 metros sur Taxis Unidos, Calle Fallas, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriArte,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico para nutricionistas, elaborado en papel, resina, plástico, porcelana fría. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358242 ).

Marisol Solano Calderón, casada una vez, en calidad de Representante Legal de Inversiones de Belleza PS Familia e Hijos Limitada, cédula jurídica 3102776838, con domicilio en Moravia La Gloria 800 sur de Lincoln Plaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: M & A

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: esmaltes. Reservas: De los colores: rojo y negro Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 17 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358254 ).

Saudi Larín Brenes, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1159-0526, en calidad de Representante Legal de Brent’s Brews S.A., cédula jurídica N° 3-101-759146, con domicilio en: El Carmen, del IMAS 100 norte, 100 este y 25 norte, primer portón eléctrico blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brent’s BREWS

como marca de comercio en clases 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de y en clase 32: cerveza de Jengibre. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358255 ).

Fernando Crespo Trejos, soltero, cédula de identidad N° 1-1327-0976, en calidad de apoderado generalísimo de Locoto Imports S.A., cédula jurídica N° 3-101-779282, con domicilio en Av. 9, calle 32 N° 751, Barrio Escalante, Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOCOTO

como marca de comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: De los colores: gris, gris fuerte y rojo. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019358256 ).

Celia María Quesada Castillo, soltera, cédula de identidad N° 5-0397-0383, con domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización Montufar Alameda 15 casa 12P, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Land,

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, toallitas impregnadas de lociones cosméticas; desodorantes para personas o animales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; productos de higiene personal que no sean de tocador; champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales. Reservas: de los colores; azul. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358258 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1148-0307, en calidad de apoderada especial de Fresh Shake Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-750418, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multicentro Paco, local N° diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoloGd good food, good mood.

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, servicios de café, servicios de bar, servicios de snack-bar, suministro de comidas y bebidas en restaurantes, cafés y bares, servicios de hospitalidad (comidas y bebidas). Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358269 ).

Priscilla Claudia Brule Chambolle Tournon, casada una vez, cédula de identidad 111250790, en calidad de apoderada generalísima de Esploratori Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734804, con domicilio en San Isidro, San José, Residencial Lomas del Zurquí, casa 81 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: esploratori

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación privada, ubicado en Heredia, Barreal, 700 metros noroeste de Riteve. Reservas: De los colores: azul y verde Fecha: 27 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358449 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Sylentis, S.A.U., con domicilio en Plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3-50 E-28003 Madrid, España, solicita la inscripción de: DRINZYA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas; Preparados farmacéuticos para prevenir enfermedades y trastornos oculares; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de la sequedad de los ojos; preparados farmacéuticos para prevenir el síndrome de los ojos secos; colirio; preparados oftalmológicos; Soluciones estériles y antisépticas; geles; cremas y soluciones medicinales para uso ocular; gotas para los ojos; loción ocular; pulverizadores para los ojos; Preparaciones medicinales para baños oculares; ungüentos para los ojos; Almohadillas oculares para uso médico. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358457 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 01182, Panamá 5, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RANCHITAS como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tortillas fritas para nachos, tortillas fritas con salsa de queso y/o carne. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 18 de junio del 2019.— Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358458 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ALBOROTO DIANA como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz caramelizadas. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358459 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Redcon1 Llc, con domicilio en Suite 3, 1141 S Rogers Circle, Boca Ratón, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REDCON1, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos para humanos. Prioridad: se otorga prioridad 2111073 de fecha 05/10/2018 de México. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019358460 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Greiner Bio-One GMBH, con domicilio en Bao Haller Strasse 32, 4550 Kremsmonster, Austria, solicita la inscripción de: VACUETTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos de muestra de sangre u orina; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para tomar sangre u orina; aparatos de prueba de sangre u orina; agujas con propósitos médicos, en particular para tomar muestras de sangre u orina; soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores evacuados, para sostener sangre u orina; tubos para sostener sangre u orina; tubos con espacios interiores evacuados y con soportes de goma, en particular para sostener sangre u orina; tubos de drenaje, mangueras de drenaje y cánulas con propósitos médicos o clínicos; tubos de drenaje de succión con mangueras de drenaje y cánulas con propósitos médicos y clínicos; aparatos médicos para tomar pruebas de sangre u orina; tubos, contenedores, placas de análisis para aislar ácidos nucleicos, proteínas, oligonucleótidos, polinucleótidos y/o mononucleótidos contenidos en la sangre; componentes para inserción temporal en tubos, contenedores, contenedores de muestra para sostener ácidos nucleicos en ADN y/o ARN. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358461 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tequila Revolución S. A. P.I. DE C.V., con domicilio en Bosque de Duraznos 61 Ple Lobby, Col. Bosques de Las Lomas C.P. 11700, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TEQUILA REVOLUCIÓN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Tequilas. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de Mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358462 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de H.C Beck Partners Ltd., con domicilio en 1807 Ross Avenue, Suite 500, Dallas, Texas 75201-8006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BECK ARCHITECTURE como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, diseño arquitectónico de edificios para terceros, Ingeniería, elaboración de planos de construcción, incluidos los servicios de producción, representación y animación de dibujos para el diseño y la construcción de edificios, diseño de edificios comerciales, Prestación de servicios en forma de planos de planos y planos de ingeniería para terceros. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358463 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en: One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maquinillas de afeitar, y cuchillas de afeitar, dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos diseñados específicamente para y conteniendo cuchillas de afeitar. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358464 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Nosotros Life and Spirits INC, con domicilio en: 601 Cypress Ave, Unit 407 Hermosa Beach California 90524, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOSOTROS, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licor de agave azul destilado; bebidas espirituosas destiladas. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019358466 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Biovert, S.L., con domicilio en ctra. C12, km. 1505, 25137 Corbins (LLEIDA), España, solicita la inscripción de: TARU como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 31 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358467 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillete Company LLC, con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORAL-B CLIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes, repuestos de cabezas de cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019358468 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAPOCOOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gotas y pastillas para la tos; preparación para el tratamiento de la congestión respiratoria. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358469 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURE ZZZS, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones medicinales para dormir; suplementos nutricionales y dietéticos. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358470 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System INC., cédula jurídica N° 3-012-211833, con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5., Panamá, solicita la inscripción de: MAZOLA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019358495 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O BOX 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ISSIMA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358496 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ALTIMA

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29; 30 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358497 ).

Cambio de Nombre 128750 A

Que Álvaro Pinto Pinto, casado, cédula de identidad 104450476, en calidad de apoderado especial de Birds Eye Group Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Birds Eye Foods Inc, por el de Birds Eye Group Inc, presentada el día 07 de junio de 2019, bajo expediente 128750. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008883 Registro 190721 STEAMFRESH en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2008-0008884 Registro 190719 STEAMFRESH en clase(s) 31 Marca Denominativa y 2008-0008887 Registro 190720 STEAMFRESH en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019358599 ).

Cambio de Nombre 128750 B

Que Álvaro Pinto Pinto, casado, cédula de identidad 101450476, en calidad de apoderado especial de Birds Eye Foods LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Birds Eye Group INC por el de Birds Eye Foods LLC, presentada el día 07 de junio del 2019, bajo expediente 128761. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008883 Registro 190721 STEAMFRESH en clase 29 marca denominativa, 2008-0008884 Registro 190719 STEAMFRESH en clase 31 marca denominativa y 2008-0008887 Registro 190720 STEAMFRESH en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019358600 ).

Cambio de Nombre 128535

Que Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderada generalísima de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mercado de Valores de Costa Rica S.A. por el de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014789, domiciliado en San José, Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, Costa Rica, presentada el día 22 de mayo de 2019 bajo expediente 128535. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4409900 Registro 44099 MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA S.A. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019358762 ).

Cambio de Nombre 128997

Que Evelyn María Campos Carballo, divorciada una vez, cédula de identidad 104240014, en calidad de apoderado generalísimo de Bazar Alicia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bazar Alicia Ltda. por el de Bazar Alicia S. A., presentada el día 18 de junio de 2019 bajo expediente 128997. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7287700 Registro 72877 Bazar Alicia en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—1 vez.—( IN2019358846).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1130.—Ref: 35/2019/2731.—Johnny Javier Ortega Rodríguez, cédula de identidad 0502810754, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, Thiales, frente a la escuela de Thiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Según la Solicitud 2019-1130.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019358143 ).

Solicitud N° 2019-1287.—Ref: 35/2019/2993.—Adiel Alvarado Rodríguez, cédula de identidad 0502200802, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Pilas Blancas, 1 kilómetro al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Según la Solicitud 2019-1287.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019358265 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-690496, denominación: Asociación Club de Leones de Palmares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 571187.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2019358635 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural de El Guarco ASCUDEG, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción de valores culturales y artísticos en el cantón. facilitar oportunidades a la comunidad para el acceso equitativo a las artes integradas como la música, la pintura, la poesía, teatro, mascaradas, danza, ballet, juegos tradicionales y todos los que correspondan al quehacer de la cultura en general. Cuya representante, será la presidenta: Maritza Isabel Agustina Víquez Aragón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 201971.—Registro Nacional, 19 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019358652 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misión Ayuda Rescate Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Puriscal. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar un programa de tratamientos para personas en consumo de sustancias psicoactivas, aplicando un conjunto de intervenciones terapéuticas de carácter biopsicosocial que les permita mejorar su calidad de vida. brindar atención a personas, tanto nacionales como extranjeras, en situación de calle o riesgo social en alta vulnerabilidad. Realizar programas de capacitación y prevención para hombres, mujeres y niños sin importar su edad que permitan su desarrollo espiritual… Cuyo representante, será el presidente: Dayanna Barrantes Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 361094, con adicional(es): tomo: 2019, asiento: 389513.—Registro Nacional, 27 de junio del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019358782 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-056074, denominación: Asociación de Fútbol Aficionado ANAFA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 247395.—Registro Nacional, 26 de junio del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019358893 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-723519, denominación: Asociación Fintech Centroamérica y el Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 399357.—Registro Nacional, 28 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019358960 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., solicita la Patente PCT denominada. MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA EL SECADO DE RESIDUOS. Se proporciona un método para un secado de residuos de al menos dos etapas, en particular residuos domésticos, en el que los residuos se secan previamente en una primera etapa y finalmente se secan en una segunda etapa, en el que el secado comprende una descomposición aeróbica en la que los componentes orgánicos biológicamente descompuestos con mayor facilidad de los residuos se degradan por la adición de aire y por la generación de calor microbiano, en una primera subárea de una construcción cerrada, los residuos húmedos amontonados se someten a la primera etapa de secado y en una segunda subárea de la construcción cerrada, los residuos amontonados secados previamente se someten a la segunda etapa de secado, en el que la segunda etapa de secado comprende la aireación de los residuos secados previamente por medio de la alimentación, en particular el soplado, de aire desde el exterior de la construcción y la primera etapa de secado comprende la aireación de los residuos húmedos por medio de la succión del aire que sale de la segunda etapa de secado a través de los residuos húmedos y sacado de la construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 17/02, F26B 23/00, F26B 25/00 y F26B 3/06; cuyos inventores son: Rousset, Norbert (FR) y Maier, Beat (CH). Prioridad: A393/2016 del 24/08/2016 (AT). Publicación Internacional: WO/2018/037273. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000068, y fue presentada a las 11:27:12 del 11 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019358026 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cedula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Etex Services NV, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS DE FIBROCEMENTO CON HIDROFOBIZACIÓN, SUS METODOS DE PRODUCCIÓN Y USOS. La presente invención hace referencia a productos de fibrocemento con hidrofobización y métodos para producirlos, así como usos de dichos productos, en particular en la industria de la construcción. En particular, la presente proporciona un producto de fibrocemento con hidrofobización, que comprende una matriz de fibra cementosa y un agente de hidrofobización dispersado allí de manera uniforme, en el que dicho agente de hidrofobización comprende al menos una resina de silicona hidrofoba con una estructura de red molecular tridimensional. La presente invención también proporciona procesos para producir un producto de fibrocemento con hidrofobización con mejor impermeabilidad al agua, en el que dicho proceso comprende al menos las etapas de: a) Mezclar una matriz cementosa curable e inorganica con un agente de hidrofobización para formar una mezcla curable, en la que dicho agente de hidrofobización comprende al menos una resina de silicona hidrofoba con una estructura de red molecular tridimensional, b) Transformar la mezcla curable en un cuerpo con forma y c) Curar la mezcla curable para formar un producto de fibrocemento con hidrofobización uniforme. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C04B 20/10, C04B 28/02 y C04B 28/04; cuyos inventores son: Spaeth, Valerie (BE). Prioridad: 16196161.0 del 28/10/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/078103. La solicitud correspondiente Neva el número 2019- 0000258, y fue presentada a las 14:40:58 del 27 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019358053 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: AGENTES CONTROL DE PLAGA (Divisional 2013-0089). La presente invención se relaciona a derivados de amina cada uno representado por la fórmula química (I) (en donde Ar representa un grupo fenilo o los similares; R1 representa un átomo de hidrogeno o los similares; R2 representa un grupo alquilcarbonilo de C1-6 o los similares; R3 representa un grupo alquileno de C1-8 o los similares; y R4 representa un átomo de hidrógeno o los similares) y un agente de control de organismos nocivos que comprende por lo menos uno de los derivados. Se encuentra que el derivado de amina tiene una excelente actividad para el uso como un agente de control de plagas agrícolas y hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/40; A01N 37/18; A01N 43/40; A01N 43/54; A01N 43/78; A01N 47/04; A01N 47/12; A01N 47/28; A01N 51/00; A01N 57/32; A01P 7/02; A01P 7/04; A61K 31/341; A61K 31/381; A61K 31/426; A61K 31/44; A61K 31/4427; A61K 31/443; A61K 31/4436; A61K 31/4439; A61K 31/50; C07C 233/05; C07C 233/12; C07C 261/04; C07C 271/12; C07C 311/09; C07D 213/36; C07D 213/42; C07D 237/12; C07D 277/20; C07D 277/32; C07D 307/14; C07D 333/20; C07D 401/12; C07D 405/12; C07D 409/12; C07D 417/12; C07F 9/24; cuyos inventores son: Horikoshi Ryo (JP); Kagabu Shinzo (JP); Kitsuda Shigeki (JP); Mitomi Masaaki; (JP); Nomura Masahiro; (JP) y Onozaki Yasumichi; (JP). Prioridad: 2010-194584 del 31/08/2010 (JP). Publicación Internacional: WO/2012/029672. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000244, y fue presentada a las 13:30:52 del 20 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2019.—Randall Piedras Fallas.—( IN2019358055 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE TAU. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm de Tau en una célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad de proteína Tau en una célula o animal. Tales compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos 5 síntomas incluyen pérdida de memoria, perdida de la función motora y aumento en la cantidad y/o el volumen de las inclusiones neurofibrilares. Dichas enfermedades neurodegenerativos incluyen taupatlas, enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatia traumática crónica (CTE), degeneración ganglionica corticobasal (CBD), epilepsia y síndrome de Dravet. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7125, A61K 9/00 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordasiewicz, Holly (US). Prioridad: 62/401,723 del 29/09/2016 (US) y 62/450,469 del 25/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/064593. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000214, y fue presentada a las 14:54:21 del 26 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019358056 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADOR DEL REGULADOR DE CONDUCTANCIA DE TRANSMEMBRANA DE FIBROSIS QUÍSTICA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS, MÉTODOS DE TRATAMIENTO Y PROCESO PARA PRODUCIR EL MODULADOR. Compuestos de Fórmula I: sales farmacéuticamente aceptables de este, derivados deuterados de cualquiera de los precedentes y metabolitos de cualquiera de los precedentes se describen. También se describen composiciones farmacéuticas que los comprenden, métodos para tratar la fibrosis quística usándolos y métodos para producirlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 11/12, C07B 59/00, C07D 401/14, C07D 471/14 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Alcacio, Timothy (US); Baek, Minson (US); Grootenhuis, Peter; (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Hughes, Robert M. (US); Keshavarz-Shokri, Ah; (US); Mcauley-Aoki, Rachel (US); Mccartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Van Goor, Fredrick (US); Zhang, Beili (US); Anderson, Corey (US); Cleveland, Thomas (US); Frieman, Bryan A (US); Khatuya, Haripada; (US); Joshi, Pramod Virupax (US); Krenitsky, Paul John (US); Melillo, Vito; (US); Pierre, Fabrice Jean Denis; (US); Termin, Andreas P. (US); UY, Johnny (US); Zhou, Jinglan (US); Abela, Alexander Russell; (US); Busch, Brett Bradley (US); Paraselli, Prasuna (US) y Siesel, David Andrew; (US). Prioridad: 62/402,838 del 30/09/2016 (US), 62/410,353 del 19/10/2016 (US) y 62/415,409 del 31/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/064632. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000211, y fue presentada a las 13:48:01 del 26 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019358192 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS DE ISOMZOLIL ÉTER COMO PAM DE GABA A ALFA5. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, X, Y y Z es tal como se describe en el presente documento, composiciones que incluye los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/501, A61P 25/28 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Thomas, Andrew (GB); Pinard, Emmanuel (FR); KNUST, Henner (DE); Cecere, Giuseppe (IT); Fasching, Bernhard (AU); Groebke-Zbinden, Katrin (CH); Hernández, María Clemencia (CH); Koblet, Andreas (CH) y Buettelmann, Bernd (DE). Prioridad: 16202889.8 del 08/12/2016 (EP). Publicación Internacional: W0/2018/104419. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000268, y fue presentada a las 14:00:07 del 31 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 04 de junio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019358193 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc, solicita la patente PCT denominada: Composiciones Anticancerígenas, formulaciones farmacéuticas de acetato de abiraterona y ARN-509, que se pueden administrar a mamíferos, en particular a humanos, que sufren de una enfermedad o afección relacionada con un receptor androgénico (AR), en particular, cáncer, más particularmente, cáncer de próstata, que incluye entre otros, cáncer de próstata resistente a la castración, cáncer de próstata metastásico resistente a la castración, cáncer de próstata metastásico resistente a la castración en pacientes que no han recibido quimioterapia, cáncer de próstata sensible a hormonas recidivantes bioquímicamente o cáncer de próstata no metastásico resistente a la castración de alto riesgo. En un aspecto, estas formulaciones comprenden acetato de abiraterona y una dispersión sólida de ARN-509 y un polímero seleccionado entre HPMCAS, un copolímero de poli(meta)acrilato y mezclas de estos. En un aspecto, estas formulaciones comprenden un granulado de acetato de abiraterona y una dispersión solida de ARN-509 y un polímero seleccionado entre HPMCAS, un copolímero de poli(meta)acrilato y mezclas de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/573, A61K 31/58, A61K 9/14, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Bertels, Johny (BE) y Mensch, Jurgen (BE). Prioridad: 16172968.6 del 03/06/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/209939. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000600, y fue presentada a las 14:52:16 del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2019.—viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019358434 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bonasa Comercial S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA PARA DESPULPAR Y DESMUCILAGINAR CEREZA DE CAFÉ. La presente invención se refiere a un sistema para despulpar y desmucilaginar cereza de café con motor a vapor, el cual tiene la ventaja de contar con la integración de tres procesos diferentes en un solo sistema, donde una de las principales ventajas es que opera con solo un motor a vapor lo cual además de ser ecológico y de menor contaminación al medio ambiente, permite la operación del mismo en lugares donde se carece del suministro de energía eléctrica, haciendo funcionar el sistema a través del vapor generado por una caldera que se coloca junto al motor de vapor, otra de las ventajas de la presente invención es el sistema de camisa de cobre en el tambor, ya que al ser un material de menos dureza que los convencionales de acero inoxidable maltratan menos la semilla de café, aunado al sistema de pechero con cuatro venas de alimentación mejora la productividad obteniendo mayor cantidad de semillas de café en buen estado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23F 5/02 y A23N 5/00; cuyos inventores son: Huerta Cervantes Eduardo (MX). Prioridad: MX/a/2016/016945 del 19/12/2016 (MX). Publicación Internacional: WO/2018/117796. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000259, y fue presentada a las 13:51:24 del 29 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019358435 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pacific Green Technologies Inc., solicita la patente PCT denominada SISTEMA INTEGRADO DE DEPURACIÓN HUMEDO. La presente invención se refiere a un sistema avanzado para la eliminación de contaminantes al ambiente como resultado de los procesos de combustión y no combustión que generan contaminantes del aire que están regulados por agendas ambientales. Los contaminantes incluyen, pero no se limitan a, material particulado; gases ácidos que incluyen dióxido de azufre, cloruro de hidrogeno y fluoruro de hidrogeno; metales como mercurio, dioxinas, COV y reactivos como el amoniaco. El sistema recopila y procesa la corriente de gas contaminado a través de dos formas de tecnología de lavado por método húmedo. El gas pasa primero a través de un reactor de lavado húmedo que puede realizar una interacción completa entre el gas y el reactive de lavado liquido seleccionado en una o más interfaces. El medio de depuración se selecciona por su reactividad con los contaminantes que se desean eliminar en el proceso, su costo y su impacto en el medio ambiente. Desde la salida del reactor de lavado, el gas se dirige a través de un precipitador electrostático húmedo para eliminar los contaminantes objetivos remanentes a una eficiencia de remoción muy alta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B01D 47/00, B01D 53/14, B01D 53/92 y B03C 5/00; cuyos inventores son: Mcclelland, Kenneth, James (CA). Prioridad: 62/376,619 del 18/08/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/032081. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000076, y fue presentada a las 14:11:16 del 13 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019358436 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3723

Ref: 30/2019/3573.—Por resolución de las 07:00 horas del 10 de mayo de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ANTIHIPERTENSIVA a favor de la compañía Boryung Pharmaceutical Co., Ltd., cuyos inventores son: Lee, Joo Han (KR); Nam, Kyung Wan (KR); Yoon, Seo Hyun (KR); Paik, Soo Heui (KR); Kim, Seung Ho (KR); Yu, Kyung Sang (KR); Chi, Yong Ha (KR); Kim, Je Hak (KR); Jang, In Jin (KR); Kim, Tae Eun (KR); Yi, So Jeong (KR); Kim, Ji Han (KR); Shin, Sang Goo (KR) y Cho, Joo Youn (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3723 y estará vigente hasta el 8 de agosto de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/41, A61K 31/44, A61K 31/505 y A61P 9/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de mayo del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019358768 ).

Inscripción 3733

Ref: 30/201914226.—Por resolución de las 10:59 horas del 22 de mayo de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA Y MÉTODO PARA EL CURADO, ESTERILIZACIÓN Y ENVASADO ASÉPTICO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS a favor de la compañía Applied Silicone Corporation, cuyos inventores son: Winn, R. Alastair (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3733 y estará vigente hasta el 11 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61F 2/00, B65B 55/00 y B65B 7/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de mayo del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019358769 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0192-2019.—Exp. 19016. 3-101-742888 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Cosienca S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 216.107 / 558.758 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2019.—Unidad de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019359878 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0156-2019.—Exp. 18966.—Manuel Hernández Brenes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Manigordo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 205.009 / 583.789 Hoja Tucurrique. Predios Inferiores: Leónidas Calderón C. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de mayo de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019358162 ).

ED-UHSAN-0028-2019.—Exp. N° 12335.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.44 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 242.700/502.550 hoja Quesada. 4.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 242.700/502.500 hoja Quesada. 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 242.700/502.525 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019358189 ).

ED-0176-2019.—Exp. N° 16141.—José Luis Zúñiga Hernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.698 / 498.119 hoja Río Grande. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019358270 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las doce horas del veinte de junio de dos mil diecinueve.

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Grace García Muñoz, regidora suplente del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, provincia San José, por supuestas ausencias injustificadas. Expediente 165-2019.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 22), resultó imposible localizar a la señora Grace García Muñoz, regidora suplente del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 10:40 horas del 13 de mayo de 2019 en la dirección “San Isidro, Vásquez de Coronado, San José de la Cruz Roja, 300 metros oeste y 200 metros norte”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Grace García Muñoz, regidora suplente del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, provincia San José, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora Grace García Muñoz, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, tendiente a cancelar sus credenciales de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que, desde el 04 de febrero y hasta el 22 de abril ambos de 2019, no se habría presentado a las sesiones municipales. Se le hace saber a la señora García Muñoz que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo se informa a la funcionaria que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese a la señora García Muñoz, a quien, además, se le remitirá copia simple de los folios 1 y 2.”.—Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado Instructor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019356314 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 2194-2015 dictada por este Registro a las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil quince, en expediente de ocurso 14148-2015, incoado por Maryuri del Carmen Espinoza Mejía, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Brigan Mauricio Montoya Espinoza, de Brandon Stiven Montoya Espinoza y de Britany Daniela Elizondo Espinoza, que el nombre de la madre es Maryury del Carmen.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019358243 ).

En resolución 4958-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta y seis minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 8479-2019, incoado por Meyling Inés Gómez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jefferson Antonio, Nahomy Natasha y Geiner Antonio Suárez Centeno, que el nombre y apellido de la madre es Meyling Inés Gómez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019358277 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lidia María Ampie Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 2941-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil trece. Exp. 22481-2013. Resultando: 1°—..., 2°—...; Considerando: I. Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Enrique Sotelo Ampie..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Rocha”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019358515 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sixta Socorro Suárez Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155814754615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3972-2019.—San José, al ser las 02:02 del 01 de julio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019358486 ).

Tomas Suarez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826652113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4197-2019.—Limón, Central, al ser las 12:13 horas del 21 de junio de 2019.—Jishar Rojas Anderson, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019358568 ).

Pedro Andrés Canales Canales c.c. Canales Bustos, nicaragüense, cédula de residencia 155803344012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4356-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 11:37 horas del 27 de junio del 2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019358607 ).

María del Socorro Víctor Carbonero, nicaragüense, cédula de residencia 155802302709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4360-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 12:10 horas del 27 de junio del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019358610 ).

Durley Marulanda Gallego, colombiana, cédula de residencia N° 117000547923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4222-2019.—San José, al ser las 09:37 del 25 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019358617 ).

Jamileth Sarahi Díaz Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155815836833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4335-2019.—San José, al ser las 3:17 del 26 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde.—1 vez.—( IN2019358658 ).

Ledys Roxana Rodríguez Baldovino, venezolana, cédula de residencia N° 186200392809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4443-2019.—San José, al ser las 10:05 del 2 de julio del 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019358624 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000024-2102

Reactivos varios para la realización de análisis serológicos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 07 de agosto 2019 a las 09:00 horas. Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación. Así mismo se les informa que la visita de campo para este proceso licitatorio se programó para el día 16 de julio a las 10:00 horas.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019360176 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000047-2601

Adquisición de cubreobjetos de 24 x 50 mm y reactivos

para el servicio de Patología; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: miércoles 17 de julio de 2019, a las 09:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢350.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 05 de julio de 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2019360203 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000036-2601

Objeto contractual: adquisición de centrifuga de mesa (incluye

mantenimiento preventivo durante el periodo de garantía)

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0038-2019 de fecha del 02 de julio de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 y 02, a la oferta 04, G & H Steinvorth Ltda., cédula jurídica 3-102-026972, por un monto de $12.919,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 5 de julio de 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019360202 ).

HOSPITAL MÉXICO

(Acto de Adjudicación 2)

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000015-2104

Servicio de fumigación

Se les Comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

EMPRESA

ÍTEM

Control Ecológico de Plagas Taboada

y Asociados S.A.

1 y 2.

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 08 de julio del 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Marco Alexander Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. 217.—Solicitud 154773.—( IN2019360307 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000043-03

Compra de reactivos y medios de cultivo para laboratorio

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 41-2019, celebrada el día 04 de julio del 2019, artículo I, Folio 428, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000043-03, para la “Compra de reactivos y medios de cultivo para laboratorio”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NTM-PGA-180-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-57-2019, de la siguiente manera:

b.             Adjudicar las líneas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10, a la oferta N° 1 presentada por la empresa Advance Laboratorios S. A., por un monto total de ¢2.230.338,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

c.             Declarar infructuosas las líneas N° 9, 11, 12, 13, 14 y 15 porque no fueron cotizadas por ningún oferente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 154786.—( IN2019360313 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000044-03

Compra de equipos para uso en fontanería

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 42-2019, celebrada el 5 de julio del 2019, artículo I, folio 429, tomó el siguiente acuerdo:

a.                    Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000044-03, para la “Compra de equipos para uso en fontanería”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NTM-PGA-191-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-59-2019, de la siguiente manera:

b.             Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 presentada por la empresa Aceros Carazo Reimers S. A., por un monto total de ¢963,000.00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 154789.—( IN2019360318 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

Proveeduría Municipal

PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000026-01

Alquiler de bodegas para almacenamiento de materiales,

insumos y herramientas de la administración

y Departamento Vial

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles informa:

De conformidad con la recomendación técnica, mediante oficio AMLCH 0690.07.2019 de la Alcaldía Municipal, se adjudica a Roy Francisco Casares Soto, por un monto mensual de ¢200.000,00 (doscientos mil colones), para un monto total de ¢1.200.000,00 (un millón doscientos mil colones exactos).

Bach. Félix Fernando Sandoval Vallecillo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019360299 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa la creación de la siguiente ficha técnica nueva del medicamento abajo descrito:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-01-1440

Primaquina 15 mg. Tableta

Versión CFT 04206-Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SIEI-0601-19.—( IN2019360173 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE MORAVIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que en virtud de que no fue posible localizar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088 y a su representante legal el señor José Álvaro Calderón Benavides, cédula identidad 7-0060-0133, el cual ostenta la representación judicial y extrajudicial en la dirección consignada en el expediente administrativo , tal y como consta en actas de notificación de los días veintiséis de junio del dos mil diecinueve a las doce horas y cuarenta minutos y del cuatro de julio del dos mil diecinueve de las once horas y diez minutos, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio lo siguiente, que la Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud de Moravia, dicta traslado de cargos de las diez horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve correspondiente al procedimiento administrativo de resolución contractual por incumplimiento, ejecución de garantía y sanción administrativa el cual se consigna en el expediente 2014-LA000002-2215, seguido contra Empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088 representada por el señor José Álvaro Calderón Benavides, cédula identidad 7-0060-0133 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, que en lo que interesa indica: el objeto contractual de la licitación, los informes presentados por la Licda. Kathia García Sánchez en su condición de administradora del Área de Salud de Moravia (administradora del contrato) producto de su fiscalización se evidencio la ausencia de los funcionarios de vigilancia en las sedes de San Vicente, Paracito y Antiguo Edificio Coope Santa Rosa del Área de Salud de Moravia, además actos administrativos que hacen parte del presente expediente y en el orden que de seguido se procede a exponer, al contratista denominado Empresa de Seguridad y Limpieza Yale S. A., se le imputan los probables siguientes incumplimientos, Contractualmente sancionatorias, se evidencio que en la tarde del 21 de enero del año en curso: los personeros de la Empresa de Seguridad y Limpieza Yale S. A., que brindaban el servicio de vigilancia para este Centro Médico producto del contrato 2014-000003, indicaron a la administración del mismo “acerca del abandono de los puestos a causa de cierre de la empresa (quiebra)”. Esta información se trató de oficializar mediante oficio ASM-ADM-015-01-2019, fechado a 22 de enero del 2019, dirigido al señor José Álvaro Calderón Benavides, representante legal de la empresa investigada, razones que facultan a la administración activa para resolver el contrato y aplicar la sanción administrativa que para el caso se estile. En cuanto a la responsabilidad patrimonial: producto de las obligaciones contractuales presuntamente incumplidas por el abandono de las responsabilidades adquiridas en la Licitación Abreviada 2014LA000002-2215 y su respectivo contrato 2014-000003, se desprende la aplicación del cobro correspondiente a la garantía de cumplimiento número 00154 del 04 de octubre del 2018 por un monto de ¢4.100.000,00 (cuatro millones cien mil colones exactos), cuya ejecución se realizara según las premisas incluidas en la licitación que nos ocupa, esto detallado en folio 118 del expediente administrativo, se ofrece como prueba expediente número ASM-2014LA000002-2215 el cual contiene, copia certificada del cartel, copia certificada de la oferta, copia certificada del acto de adjudicación, copia certificada del contrato, copia certificada de la orden de inicio de ejecución del contrato, copia certificada informes remitidos del administrador del contrato o las diferentes instancias que participan en la ejecución y fiscalización de esta, copia certificada de informe reciente de sanciones impuestas a la Empresa de Seguridad y Limpieza S. A., copia certificada de la orden de suspensión de la ejecución y copia certificada de la garantía de cumplimiento 00154 del 04 de octubre de 2018 por un monto de cuatro millones cien mil colones exactos, posterior a la publicación definitiva se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, para interponer las defensa y alegatos que considere pertinente, el expediente administrativo para los efectos que la ley dispones se encuentra en la oficina de Asesoría Legal del Hospital Especializado Dr. Chacón Paut, sita en Dulce Nombre del cantón La Unión, Cartago, de la Municipalidad de la Unión, cuatro kilómetros al norte, frente a Hogares Crea, en horario de lunes a jueves de ocho de la mañana a tres de la tarde y los viernes de ocho de la mañana a dos de la tarde como indica el traslado de cargos, en el apartado de los derechos del procedimentado. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para oír notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Moravia, cinto de julio del dos mil diecinueve.—Dra. Ana Milagro González Sandi, Órgano Decisor.—( IN2019359975 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE COSTA RICA

DEROGATORIA DEL REGLAMENTO DEL TRÁMITE Y

REQUISITOS DE INCORPORACIÓN AL COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Se comunica a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general que la junta directiva aprobó en la sesión extraordinaria 08-2014 del 28/11/2014, por acuerdo 896-2014, derogar el acuerdo 233-2010 de sesión ordinaria 09-2010 del 25/05/2010, que a la letra dice:

“Acuerdo 896-2014 SE 08

Derogar el “Reglamento del Tramite y requisitos de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”, 233-2010, de la sesión ordinaria 009-2010, celebrada el 25 de mayo del 2010 y que fue publicado en La Gaceta 133, del viernes 9 de julio de 2010. Con el fin de evitar duplicidad de requisitos en dos normativas del Colegio.”

Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019358714 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1226-2017.—Cantillo Cantillo Alejandra, costarricense, 5 0374 0825, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019358266 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de Información con Grado de Bachillerato -Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 32, folio, 39 asiento: 438. A nombre de: Beatriz María Blanco Rodríguez, con fecha: 23 de mayo del 2016, cédula de identidad 114600421. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 22 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez, Coordinadora.—( IN2019358083 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REVALORIZACIÓN 75 MONTOS

DE PENSIONES EN CURSO DE PAGO SEGURO

INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25° de la sesión 9034, celebrada el 30 de mayo de 2019 aprobó la revalorización 75 de los montos de las pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, conforme con los siguientes términos:

Grupo

Ajuste de beneficio propuesto

Beneficiarios en curso de pago al 30 de junio del 2018

2,01%

Beneficiarios con mes de inicio de pensión julio del 2018

1,81%

Beneficiarios con mes de inicio de pensión agosto del 2018

1,60%

Beneficiarios con mes de inicio de pensión setiembre del 2018

1,40%

Beneficiarios con mes de inicio de pensión octubre del 2018

1,20%

Beneficiarios con mes de inicio de pensión noviembre del 2018

1,00%

Beneficiarios con mes de inicio de pensión diciembre del 2018

0,80%

Beneficiarios con mes de inicio de pensión enero del 2019

0,60%

Beneficiarios con mes de inicio de pensión febrero del 2019

0,40%

Beneficiarios con mes de inicio de pensión marzo del 2019

0,20%

Beneficiarios con mes de inicio de pensión abril del 2019

0,10%

 

Fuente:  Elaboración Dirección Actuarial y Económica, a partir de la planilla de pensionados del IVM.

En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

1)            Incrementar el monto mínimo de pensión mensual de ¢134.168 (ciento treinta y cuatro mil ciento sesenta y ocho) a ¢136.865 (ciento treinta y seis mil ochocientos sesenta y cinco colones).

2)            Aumentar el monto de pensión mensual máxima sin postergación de ¢1.581.085 (un millón quinientos ochenta y un mil ochenta y cinco colones) a ¢1.612.851 (un millón seiscientos doce mil ochocientos cincuenta y un colones).

3)            Determinar, para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación; asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el 0,1333% por mes sobre el salario promedio calculado según el artículo 23º de dicho Reglamento.

4)            Determinar, para las pensiones que se otorguen con los transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que regirán los topes máximos según la siguiente tabla:

Monto máximo de pensión

según trimestre postergado

Trimestres Postergados

Monto

0

1.612.851

1

1.637.044

2

1.661.236

3

1.685.429

4

1.709.622

5

1.741.879

6

1.774.136

7

1.806.393

8

1.838.650

9

1.878.971

10

1.919.293

11

1.959.614

12

1.999.935

13

2.040.256

14

2.080.578

15

2.120.899

16

2.161.220

17

2.201.542

18

2.241.863

19 o más

2.282.184

 

*              Incremento por cada trimestre postergado:

               En primer año: 1,5%. En segundo año: 2%

               En tercer año y más: 2,5%

5)            Hacer regir las anteriores recomendaciones a partir del 1º de mayo del año 2019.”

Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria a. í.—1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud 004-2019-JD.—( IN2019358718 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Royner Abarca Barboza, documento de identidad número 701860594, en su condición de progenitor de la Persona Menor de Edad Eitel Santiago Abarca Ulate, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0089-2019 de las 11 horas, 34 minutos del 03 de junio del 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Dayana Priscilla Ulate Zumbado, contra la resolución de las 15 horas, 11 minutos del 23 de enero de 2019, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Cariari del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Deberán las profesionales de la Oficina Local de Cariari elaborar un Plan de Intervención Integral y su Cronograma, con la finalidad de valorar si la progenitora eventualmente puede reasumir la guarda protectora de su hijo Eitel Santiago, para lo cual debe brindársele a la señora Ulate Zumbado la atención específica a su situación. Valórese el establecimiento de un Régimen de Interrelación Familiar entre el niño Eitel Santiago su progenitora y hermanos ( así procede conforme a las valoraciones profesionales), así como el correspondiente seguimiento del caso. Tercero: Notifíquese esta resolución a la señora Dayana Priscilla Ulate Zumbado, a la dirección de correo electrónico dayana-ulate1991@hotmail.com, al señor Royner Abarca Barboza se le notifica mediante la publicación de edicto. Por su parte a la señora Santos Lucrecia Rosales Enriquez, en su condición de cuidadora provisional se le tiene como parte en este proceso, para lo cual se le notifica de forma personal. (diligencia que se delega en la Oficina Local de Cariari del PANI). Cuarto: Se devuelve el expediente número OLCAR-00205-2018 a la Oficina Local de Cariari para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.O. C. N° 1677-2019.—Solicitud N° 153599.—( IN2019357583 ).

A la señora Jenny Garro Happer, cédula de identidad número 1-0792-0253, le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Kendall Fonseca Garro titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1880-0219, con fecha de nacimiento quince de julio dos mil tres. Se le confiere audiencia Jenny Garro Happer por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00232-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. N° 1677-2019315.—Solicitud N° 153612.—( IN2019357594 ).

A el señor Bismark Sevilla Hernández, indocumentado se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las personas menores de edad Justin, Genesis, Keylin y Jeremy, todos de apellidos Sevilla Santamaría, titular de las cédulas de persona menor de edad 119670160, 120270301, 121000033 y 121790174, respectivamente. Se le confiere audiencia al señor Bismark Sevilla Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLT-00129-2015.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 1677-2019.—Solicitud 153608.—( IN2019357595 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Isaac Loaiciga Villalobos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLL-00187-2016M.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-2019.—Solicitud N° 153603.—( IN2019357596 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Ramírez Santamaria Eddy, titular de cédula de identidad 602740510, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:53 horas del 14-06/2019 donde se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad Tamara Ramírez Morales, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 60539212, con fecha de nacimiento 17/08/2012 y Mathias Ramírez Morales, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605470769, con fecha de nacimiento 10/04/2014. Se le confiere audiencia al señor Ramírez Santamaría Eddy por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00324-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez. Representante Legal.—O. C. 1677-2019.—Solicitud 153593.—( IN2019357597 ).

Al señor Davis Alejandro Blanco Solís, cédula de identidad número 105220700, se le comunica la resolución de los trece veinte minutos del once de junio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad David Alejandro Blanco García, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1837-0499, con fecha de nacimiento tres de marzo del dos mil dos. Se le confiere audiencia al Davis Alejandro Blanco Solís por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00306-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153557.—( IN2019357598 ).

Al señor Douglas Rivera Jauberth con cédula 113350130, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Dylan Joshua Rivera Arguedas, con citas de nacimiento: 305480270, y Esteban Gabriel Barquero Arguedas, con citas de nacimiento: 121110829 y que mediante la resolución de las 15:55 horas del 13 de junio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Registro de Información de actividades, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 50 a 52 del expediente administrativo; de la recomendación de la profesional a cargo de la intervención institucional contenida en el Registro de intervención visible a folios 58 del expediente administrativo, así como de los folios 16,34,39-49 del expediente administrativo, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se le ordena a Laura Daniela Arguedas Victor, Douglas Rivera Jauberth y Gabriel Eduardo Barquero Cordero, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas para la progenitora y las personas menores de edad, así como para el señor Douglas Rivera Jauberth: -Viernes 19 de julio del 2019 a las 13:00 pm. (entiéndase la una de la tarde) -Viernes 27 de setiembre del 2019 a las 13:00 pm. (entiéndase la una de la tarde) -Miércoles 6 de noviembre del 2019 a las 08:00 am. Se le ordena a Gabriel Eduardo Barquero Cordero con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento para atención psicológica y talleres para el control de las emociones y los impulsos que al efecto tenga el Instituto WEM, así como el Ebais; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emitan dichas instituciones, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Laura Daniela Arguedas Victor con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento interdisciplinario que al efecto tenga el INAMU, con el fin de adquirir mayor empoderamiento; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a Laura Daniela Arguedas Victor, progenitora de la persona menor de edad Dylan Joshua Rivera Arguedas, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a su hijo Dylan Joshua Rivera Arguedas a atencion y tratamiento psicológico, para que sea integrado a proceso de psicoterapia para el manejo de emociones y prevención del consumo de drogas en el Ebais correspondiente; debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Laura Daniela Arguedas Victor, progenitora de la persona menor de edad Esteban Gabriel Barquero Arguedas, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a su hijo Esteban Gabriel Barquero Arguedas a atencion y tratamiento psicológico, para que sea integrado a terapia ya que se come las uñas e impresiona que es por situación de violencia intrafamiliar en el Ebais correspondiente; debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le apercibe a los progenitores Laura Daniela Arguedas Victor, y Gabriel Eduardo Barquero Cordero, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a los conflictos que como adultos mantengan entre , con su familia extensa y con terceros, debiendo aprender a controlar sus impulsos, y debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, vocabulario soez, y a cualquier tipo de violencia. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del trece de junio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el trece de diciembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00035-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153553.—( IN2019357599 ).

Al señor Roy Gerardo Lara Zúñiga, costarricense, número de cédula 602940079, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 23:30 del 21 de mayo de 2019, que confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, de la persona menor de edad Anthony Alejandro Lara Parkinson, para que ingrese a una Alternativa de Protección Institucional Rayitos de Luz. Se le confiere audiencia al señor Lara Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPUN-00058-2013.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153550.—( IN2019357600 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a Luilly Raidel Hernández Delgado, persona menor de edad Kennette Jfeth Hernández Noguera se le (s) comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del trece de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00311-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153542.—( IN2019357655 ).

A Richard Marín Obando, persona menor de edad Silvana Marín Barboza se le (s) comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00173-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153547.—( IN2019357660 ).

Hace saber: al progenitor Jorge Chaves Rodríguez, que por resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional, en favor de las PME Bianca Daniel y Maripaz ambas Chaves Araya, por seis meses para ubicarlas con el tío materno Diego Araya Orozco, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código Niñez y Adol., para explicar resolución para el jueves veintiuno de junio del año en curso, a las ocho de la mañana, expediente administrativo OLSP-00083-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153568.—( IN2019357663 ).

Oficina Local de Alajuelita. A la señora Soto Piedra Laura, cédula de identidad número 1-1265-0110, le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Soto Piedra Fabian Heriberto, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1939-0542, con fecha de nacimiento siete de julio del dos mil cinco y Porras Soto Sofía titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2117-0809, con fecha de nacimiento doce de junio del dos mil once. Se le confiere audiencia Soto Piedra Laura por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00017-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153763.—( IN2019357901 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Rolando Esteban Ramírez Ortiz, número de cédula 1-1531-0402, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas del once de junio del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Esteban Isaac Ramírez Morales, bajo expediente administrativo número OLPZ-00159-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00159-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153766.—( IN2019358526 ).

Al señor Ceibin de Jesús Vargas Chavarría, portador de cédula de identidad 1-737-288, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 17 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME Katherine Michelle Vargas Ruiz titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 702970875, con fecha de nacimiento 19/02/2003. Se le confiere audiencia al señor Ceibin de Jesús Vargas Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Oficina Local de Cariari, expediente OLCAR-00175-2019.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153971.—( IN2019358706 ).

Al señor Ceibin de Jesús Vargas Chavarría, portador de cédula de identidad 1-737-288, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:00 horas del 08 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve Abrigo Temporal en Aldea Moín en favor de la PME Katherine Michelle Vargas Ruiz titular de la cédula de persona menor de edad, costarricense, número 702970875, con fecha de nacimiento19/02/2003. Se le confiere audiencia al señor Ceibin de Jesús Vargas Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLCAR-00175-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153991.—( IN2019358797 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS CONFIERE AUDIENCIA A LAS EMPRESAS

REGULADAS POR EL CONSEJO DE TRANSPORTE

PÚBLICO (CTP).

Este Órgano Regulador ha recibido del Consejo de Transporte Público (CTP) para su trámite de aprobación, el proyecto de cánones aplicables para el año 2020. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7969, reformado por el artículo 46 de la Ley 8823 del 5 de mayo del 2010, se concede audiencia hasta el día martes 30 de julio de 2019 para que las empresas reguladas remitan, en forma escrita (*), las observaciones que tengan a bien formular sobre dicho proyecto, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-463-2019.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 130-2019.—( IN2019360181 ).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a audiencia pública, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0219-IT-2019 y en el oficio OF-0880-IT-2019, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de la ruta 20 descrita como: San José-Bajo Piuses, San José-Almendros-Cuatro Reinas Por El Cruce, San José-El INVU, San José-Jardines-Santa Mónica, San José-Llorente-Florida Por El Cruce, San José-Tibás-Florida-Barrio Virginia, San José-Cuatro Reinas Por Tibás, San Miguel-San Luis-Los Ángeles-Santo Domingo Y Viceversa, San José-San Miguel-San Luis-Las Juntas de San Luis-Los Ángeles de Santo Domingo Incluyendo La Comunidad de Barrio Socorro y viceversa, San José-Santo Domingo-San Martín, San José-Santo Domingo La Vigui, San José-Santo Domingo-Santo Tomas (Calle Higinia), San José-Santo Domingo, Barrio Lourdes-Quebradas, Santo Domingo-Calle Ronda-Santo Tomás-Calle Higinia y viceversa (periféricas sectores norte y sur) y según artículo 5.9 de la sesión 32-2014: San José-San Luis X San Miguel incluyendo recorrido: San José-Cuatro Esquinas de San Miguel-Los Ángeles-Proyecto de Vivienda La Zamora y Viceversa, Presentada por la Cooperativa de Autobuseros Nacionales Asociados R. L. (COOPANA R.L.), que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 05 de agosto de 2019 a las 17 horas y 30 minutos (5:30 p.m.), en las instalaciones de la Biblioteca Municipal Isaac Felipe Azofeifa, ubicada al costado este de las oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social, Santo Domingo, Santo Domingo, Heredia.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere.  Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-048-2019.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia en el lugar programado, a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 129-2019.—( IN2019360188 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Graciela Castillo Iglesias, cédula 1-0365-0905; ha presentado escritura pública rendida ante notaria pública Deyanira Chinchilla Mora, fechada 12/10/2018, en la que dicen que es la única sobreviviente de los pertenecientes a la Familia Castillo Iglesias misma que figura como arrendataria del derecho de uso sencillo con fosa 72 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto nombra como beneficiarios a: Silvia Rodríguez Castillo, cédula 1- 1114-0055 y Gerardo Rodríguez Castillo, cédula 1-1286-0673; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 30/05/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019358660 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PROYECTO

Solicitud de declaratoria de interés y necesidad publica de calle pública de un tramo de la servidumbre inscrita a favor de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, bajo la finca 4-202024-000, correspondiente al plano catastrado: H-1075693-2006, inscrita a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, y corresponde a terreno de servidumbre de aguas, paso y de líneas eléctricas, mide doscientos treinta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados y declarar la afectación a demanio público, para ser utilizado como calle pública, una franja de terreno que mide treinta y seis con tres metros lineales y solicitud de mandamiento de anotación al Registro de la Propiedad.

(..)

Por tanto,

A partir de las anteriores consideraciones, de hecho y de derecho, la Alcaldía de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en el ejercicio de sus competencias resuelve con fundamento en artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b), 98, 99 y 100 de la de la Ley General de la Administración Pública, artículos 33, 53 y 66 de la ley de planificación Urbana y 79 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional:

Primero: solicitar la declaratoria de interés y necesidad pública de una franja de terreno, parte del inmueble 4-202024-000, correspondiente al plano catastrado: H-1075693-2006, actualmente se encuentra inscrita a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que mide 36.3 metros lineales y declarar la afectación a Demanio Público, y cumplir con lo dispuesto en el inciso c), punto 9 del Resultando del dictamen, incluido en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria 172-2018, celebrada el 18 de junio del 2018, para ser utilizado como calle pública y solicitud de mandamiento de anotación al registro de la propiedad, en cuanto al resto de la finca mantendrá su naturaleza. Lo anterior de conformidad con las competencias que, en materia de ordenamiento urbano, le otorga el artículo 13 inciso p), del código municipal (Ley 7794 de 30 de abril de 1998 y lo indicado por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-172-2012.

Segundo: tramitar, ante las autoridades correspondientes las diligencias útiles y necesarias, para que se expida un mandamiento provisional de anotación y se inscriba en el Registro Nacional, Registro de Propiedad Inmueble, sobre asiento de inscripción del bien de interés público, que se pretende declarar la afectación a Demanio Público conforme lo indicado en el voto 3145-96 de la Sala Constitucional, y en el ejercicio de los poderes y facultades que la ley le otorga a la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Tercero: publicar, los presentes acuerdos, en el Diario Oficial La Gaceta, con los requerimientos de ley.

Lic. Verny Valerio Hernández, Alcalde Municipal.

Municipalidad de San Rafael de Heredia.

El Texto original y total se encuentra en la página web www.munisrh.go.cr, descargas, Asesoría Legal.

Licda. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019358842 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES

RERUM NOVARUM

PARA: Sindicatos y Federaciones a la CTRN.

DE: Comité Ejecutivo CT.R.N.

ASUNTO: Convocatoria al Vigésimo Cuarto Congreso.

CTRN 235-2019.

Estimadas (os) compañeras/os:

La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum CTRN, convoca al XXIV Congreso de Medio Periodo, a realizarse la primera convocatoria el día viernes 16 de agosto de 2019, en nuestra sede en Barrio Escalante, de la Rotonda El Farolito, 250 metros al este, a partir de las 3:00 p.m.

Orden del día

1.-           Comprobación de quorum

2.-           Comprobación del acta anterior

3.-           Informes:

a)            Comité Ejecutivo

b)            Finanzas

c)             Fiscalía

Esperamos contar con su grata presencia que enaltecerá nuestro magno evento. Fraternalmente.—San José, 20 de junio 2019.—Mario Rojas Vílchez, Secretario General.—1 vez.—( IN2019360152 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología, comunica a sus agremiados que en conformidad con la Ley 8974 se convoca a la XII asamblea general extraordinaria, la cual se realizará el sábado 10 de agosto del 2019, a las 9:00 a. m. en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Sociología.

XII Asamblea General Extraordinaria CPSCR

AGENDA:

1.             9:00 a. m. Primera convocatoria: comprobación de quorum por el Presidente. De no cumplirse con el quorum se pasa a Segunda convocatoria a las 9: 30 a. m., en el mismo lugar y con al menos veinte miembros presentes, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 8974.

2.             Lectura y aprobación de la agenda de la asamblea general extraordinaria XII-2019.

3.             Elección del puesto del Vocal II de la junta directiva.

4.             Propuesta de reforma al Reglamento del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, Decreto 38129-MP.

5.             Propuesta de Reglamento de Elecciones Generales CPSCR.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley Constitutiva de nuestro colegio las asambleas generales del colegio son exclusivas para los y las miembros activos(as) que estén al día en sus obligaciones con el Colegio, quienes tendrán voz y voto.

Por favor confirmar su asistencia al teléfono 2280-0380 o al correo eventoscpscr@gmail.com. Dirección: 250 metros al oeste del Colegio de Abogados, sobre la radial de Zapote, San José. (Sobre calle paralela casa con rejas blancas a mano derecho).—Dra. Carmen María Camacho Rodríguez, Presidenta, cédula de identidad 4-0110-0275, carné 12-0154.—1 vez.—( IN2019360252 ).

LEETUC S. A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

El suscrito Reese Leroy (nombre) Clabaugh Jr (apellido), único por razón de nacionalidad estadounidense, mayor, casado, comerciante, portador del actual pasaporte de su país de origen 520693038, anteriormente portador del pasaporte 96753023, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Leetuc S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-249261, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 29 de julio, en San Jose Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio tercer piso Facio Abogados, a las diez horas en primera convocatoria (10:00) y a las once horas en segunda convocatoria (11:00). En caso de no conformarse quórum en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después, según queda indicado, con el número de asociados presentes. El orden del día de la asamblea se seguirá la siguiente Agenda: Asamblea general extraordinaria: l. Revocar el nombramiento de la tesorera de la sociedad y nombrar en dicho puesto a Gabriela Elisabeth (nombre) Buchanan Gen Schulte (apellido), único por razón de su nacionalidad alemana, portadora de su país de origen C4G34VTR6. 2. Reformar el domicilio social de la empresa, para que se inscriba como nuevo domicilio en San José, Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el Patio tercer piso Facio Abogados, 3: Revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad y nombrar como nuevo agente residente al señor Roldán Morales Novoa, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad 6-330-896, con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio tercer piso Facio Abogados.—San Jose, 28 de junio del 2019.—Reese Leroy Clabaugh Jr.—1 vez.—( IN2019360343 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

R-AMTECH INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, Juan José Rojas Bernini, cédula 1-1438-0619, en mi condición de liquidador de la sociedad R-Amtech International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353822, sociedad dueña de la acción 0318 y su correspondiente título de capital del mismo número, ambos del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-002477, hago constar que se hace solicitud de reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, y un diario de circulación nacional. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada. Por el término de ley las oposiciones podrán ser notificadas al fax 2288-6969.—Juan José Rojas Bernini, Liquidador.—( IN2019357570 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Clementina Monge Abarca, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0384-0795, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma del señor Danilo Chacón Rivera, mayor, soltero, cédula de identidad 3-0128-0725, vecino de San José, comunica que procederá con la reposición por extravió del certificado de Acciones Serie G, 287, cantidad de acciones 50.513. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la empresa Holcim (Costa Rica) S. A. dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de junio del 2019.—Firma ilegible.—( IN2019357918 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COOPEAGRI EL GENERAL R.L.

Acuerdo tomado en la Asamblea General Ordinaria de Delegados 86, realizada el 30 de marzo del 2019: Acuerdo 15: “Esta Asamblea, con fundamento en la potestad que le confiere el artículo 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP aprueba la devolución parcial del capital social hasta por un monto de cien millones de colones, con el objetivo de coadyuvar en su situación económica a los asociados para que puedan tener un desahogo en sus deudas con la Cooperativa, dicho monto será distribuido entre los asociados de acuerdo al ahorro de cada asociado un porcentaje, no pudiendo ser nunca un número menor de 20 de esos asociados según establece el mínimo de ley; el Consejo de Administración emitirá el reglamento respectivo. Deberá el Consejo de Administración por medio del señor Gerente General realizar la consulta legal al INFOCOOP, procediendo a realizar dicha devolución a partir de momento en que se apruebe por la citada institución. Esta disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no estuvieron presentes en la Asamblea, y también mediante aviso que se publicará tres veces en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de la fecha de la primera publicación.” Acuerdo firme. MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, cédula de identidad 1-0674-0029, Gerente General de COOPEAGRI El General R.L., cédula jurídica 3-004-045099.—Pérez Zeledón, 25 de junio del 2019.—MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente General.—( IN2019358452 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S.A.

Pinto González Julieta, cédula número 1-0142-0747, tramita por extravío, la reposición del titulo definitivo de Acciones Número 0003065 B, que ampara 50 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Miércoles 26 de junio del 2019.—Pinto González Julieta.—( IN2019358574 ).

Rosa María Vásquez Rojas, cédula número 2-0320-828, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2442 serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Jueves, 20 de mayo del 2019.—Rosa María Vásquez Rojas.—( IN2019358575 ).

Salazar Navarrete José Manuel, cédula 1-0335-0597, tramita por extravío la reposición del título definitivo de acciones 0002692 A, que ampara 25 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S.A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—27 de junio del 2019.—José Manuel Salazar Navarrete.—( IN2019358576 ).

CORPORACIÓN LAVASECCO S. A.

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 27 de junio del 2019, se vendió por parte de la empresa Corporación Lavasecco S.A., el establecimiento dedicado a lavandería, situado en San Rafael de Escazú, contiguo al más por menos, local número dos, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—( IN2019358710 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Olman Arnesto Torres cédula 1-0260-0642, con la acción 280, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 03 de julio del 2019.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—( IN2019358715 ).

JABONCILLAL S. A.

José Antonio Pacheco Alfaro, cédula 105940012, en virtud del extravío del certificado de seis acciones que le pertenece en Jaboncillal S. A., solicita la reposición de la misma. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la Licenciada Patricia Rivero Breedy en avenida 5, calle 29, Barrio Escalante, Breedy Abogados, edificio veinticinco, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de junio de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—( IN2019358838 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HERMANOS MADRIGAL GUTIÉRREZ S. A.

Hermanos Madrigal Gutiérrez S. A., cédula jurídica 3-101-195093, representada por el señor Federico Madrigal Gutiérrez, cédula 1-0693-0660, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, informa del extravío del Libro de Actas de Asamblea General número uno.—San José, 26 de junio de 2019.—Federico Madrigal Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019358548 ).

KINTA VALLE DEL PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA

En virtud del extravío del libro Asamblea General y Junta Directiva de la sociedad Kinta Valle del Paraíso Sociedad Anónima, numero tres- ciento uno ciento noventa y seis mil ciento diez, S. A, con numero de autorización cuatro cero seis uno cero cero nueve cuatro tres cuatro cero dos siete, se realiza la reposición de esos libros de la sociedad.—Édgar Arnoldo Céspedes Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2019358577 ).

FUNDACIÓN PADRES POR SIEMPRE

Yo, María Elena Alvarado Bonilla, con cédula de identidad: 1-0987-0841, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Fundación Padres por Siempre, con cédula jurídica 3-006-575565, informo que por haberse extraviado el tomo 1 de los libros de: Asamblea General y Actas de Junta Directiva de esta fundación, se procederá a reponerlos con el tomo 2 de los mismos libros.—María Elena Alvarado Bonilla, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019358594 ).

INTERNACIONAL ARBITRATION LAW GROUP, LIMITADA

Internacional Arbitration Law Group, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-500996, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Fórum dos, edificio A, cuarto piso.—Herman Manuel Duarte Iraheta, Gerente.—1 vez.—( IN2019358670 ).

CALDERÓN VILLAREVIA INGENIEROS

CONSTRUCTORES S. A.

Calderón Villarevia Ingenieros Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-562371, solicita al Registro Nacional, reposición por extravió del libro legal de Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar oposición ante este Registro o en el domicilio de su presidente: San José, Moravia, La Trinidad, Residencial Villa Verde, casa 16-h, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Michael Guillermo Calderón Villarevia, cédula 1-0996-0299.—San José, Moravia, 29 de junio del 2019.—Michael Guillermo Calderón Villarevia, Presidente.—Autentica Licda. Luz Marina Solís Poveda.—1 vez.—( IN2019358739 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE MODELAJE

Yo, Yesenia María Bermúdez Vargas, mayor, costarricense, empresaria, divorciada de mis primeras nupcias, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, del Palí de Ipís, quince metros al sur y veinticinco metros al oeste, casa D ocho, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero seis seis-cero ocho seis seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Modelaje, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis cinco tres nueve cuatro cero; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, a saber número dos de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor y Mayor y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.—Yesenia María Bermúdez Vargas.—1 vez.—( IN2019358753 ).

SALTOS A LOS DELFINES LIMITADA

A solicitud de Dahlia Nahome, gerente con facultades de apoderada generalísima de Saltos a los Delfines Limitada, con cédula jurídica 3-102-526069, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de Socios por motivo de extravío del tomo segundo de cada libro, por lo que iniciarán los tomos terceros. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019358835 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Agroindustrial Eco Terra Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva, sobre el capital social.—San José, veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—( IN2019357539 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Software and Phone Outsourced Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos seiscientos ochenta y tres mil doscientos noventa y tres, domiciliada en San José, Barrio don Bosco, frente al Parque María Auxiliadora costado sur, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad, por no existir activos que repartir, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, a las once horas del día veintiocho del mes de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—( IN2019358586 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y cuatro, tomo primero, a las ocho horas del día primero de abril de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Arteacr S. A.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—( IN2019358800 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 16:15 horas del 12 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de AlvaEsna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115323, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan y hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—Limón, 21 de mayo del 2019.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346460 ).

Por escrituras 333 y 334, se solicita reposición de libros por extravío de las sociedades Jsct Investments Ltda y Limaka S. A. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawver.com. 88449969.—San José, 24 de junio de 2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019356529 ).

Ante esta notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad denominada Inmobiliaria Mirzan Sociedad Anónima.—Turrialba, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2019358018).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de junio de dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta la sociedad denominada Hebrecha Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula de administración y elige nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2019358020).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Centurión Dorado S. A., donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—San José, 27 de junio de 2019.—Licda. Hellen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2019358021).

Por escritura 45-3 otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 28 de junio de 2019, Laboratorios Ancla S. A., cédula jurídica 3-101-004980 protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando pacto social aumentando capital social.—San José, 28 de junio de 2019.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2019358029).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de junio de 2019, se procede a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tuasistente Limitada, cédula jurídica 3-102-697025, en donde se acuerda disolver dicha compañía.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019358030 ).

Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de acta número: uno de, Familia Alpízar Herrera Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y seis, modifican junta directiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, a las once horas del doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019358031 ).

Por escritura 44-3 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 28 de junio de 2019, Distribuidora Ancla S. A., cédula jurídica 3-101-052603, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando pacto social aumentando capital social.—San José, 28 de junio de 2019.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019358032 ).

Henry Arce Víquez, cédula número dos-trescientos veinticuatro-setecientos setenta y cinco, y Marta Elena Arce Víquez, cédula número dos-trescientos cincuenta y uno-seiscientos cincuenta, Constituyen Agro Soluciones AV Sociedad Anónima, escritura otorgada a las nueve horas del quince de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019358033 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollos Erovil de San Pablo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad a partir de esta fecha conforme al numeral doscientos inciso d) del Código de Comercio.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, 28 de junio de 2019.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019358034 ).

En esta notaría se protocolizó el acta 54 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercial de Seguros Corredores de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181175, celebrada el 27 de febrero de 2019, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019358036 ).

Se reforma la cláusula quinta del pacto social por la cual se aumenta el capital social de la sociedad Romej de San José Sociedad Anónima, el cual queda totalmente suscrito y pagado mediante el aporte al patrimonio social de los siguientes inmuebles: Fincas de la provincia de San José, matrícula veintidós mil ciento cincuenta, matrícula ciento ochenta y cinco mil novecientos veintiséis y ciento ochenta y cinco mil novecientos veintiocho, la suma del valor fiscal de cada uno de ellos corresponde al aporte referido.—Heredia, 27 de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019358037 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula primera del domicilio social, modifica cláusula cuarta junta directiva, de la sociedad Maly Kotek S. A., céd. jurídica tres uno cero uno uno ocho uno dos nueve cero.—San José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.— Licda. Margoth Alán Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019358038 ).

Por escritura quinientos veintisiete-cinco, del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría se constituyó, la sociedad denominada Mille Mundi Outsourcing Sociedad Anónima. Presidente Luis Mena Hernández. Capital social diez mil colones.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—( IN2019358039 ).

Por escritura ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada P.R.D. & Shire Inversiones Internacionales Sociedad Anónima.—Veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2019358040 ).

Mediante escritura otorgada en fecha 25 de junio de 2019, se protocoliza acta de la compañía Soluciones Presti Wall Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—Alajuela, 25 de junio de 2019.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358043 ).

Por escritura pública número noventa y uno, visible al folio cincuenta y tres vuelto, del tomo treinta y uno, otorgada ante la notaria Carmen Adelia Acuña Barquero, a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria número tres de los socios de la sociedad TZ de Candelaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-27426, por lo cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Naranjo, Alajuela, a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019358047 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Mil Quinientos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil diez, reformándose su cláusula segunda.—San José, veintidós de junio de dos mil dieciocho.—Lic. William G. Parra Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019358048 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de junio del dos mil diecinueve, a las diecisiete horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inspecciones Eléctricas GVR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve uno nueve tres cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019358057 ).

Por escritura número 165, de las 8 horas del 28 de junio 2019, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Mercasa Americana S. R. L., se aumenta el capital social y se nombra gerente y subgerente.—Cartago, 28 junio 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358065 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maarieta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y tres, la cual reforma las Cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, sétima, octava, décima primera y décima segunda de los estatutos de la sociedad. Escritura número doscientos cincuenta y cinco-cuatro, de las once horas quince minutos del día veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.—San José, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019358067 ).

Al ser las diez horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Inchi Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil doscientos veinticinco. Se modifica la junta directiva en cuanto al presidente para que de ahora en adelante sea Jorge Arturo Mora Pineda, cédula de identidad uno-setecientos ochenta y cinco-cero sesenta y seis. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Sandi Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2019358074 ).

Por escritura #19, otorgada a las 10:00 horas del día 25 de junio del 2019, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las empresas JMC Condor Sociedad Anónima y Salcabamba Sociedad Anónima, donde se fusionan.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019358087 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social, a las diecisiete horas con treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se acuerda disolver por unanimidad la sociedad Servi Mix S.R.M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres.—Licda. María Desirée Ramos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019358122 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de junio del 2019, los señores Luz Marina Madrigal Alfaro, y José Ángel Méndez Madrigal, constituyeron la sociedad denominada Jogapass del Oeste Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones. Domicilio Brasil de Mora, San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019358128 ).

Se constituye Donze DJ S. R. L., con un capital social conformado en su totalidad por aportaciones de bienes inmuebles, mediante escritura número cincuenta y ocho, tomo tres del protocolo de la Licenciada Jenny Mora Moya con fecha siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019358130 ).

En esta notaría, al ser las 13:00 horas del 26 de junio de 2019, se protocoliza acta de aumento de capital de Perro Travieso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-243123.—Naranjo, 01 de julio de 2019.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2019358133 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 28 de junio de 2019, se acordó realizar nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal de la sociedad Mi Lindo Cacharrito Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313945.—Barva, 01 de julio de 2019.—Lic. Isaac Montero Solera,  Notario.—1 vez.—( IN2019358134 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 37 minutos del 28 de junio de 2019, se acordó realizar nuevos nombramientos de presidente y vicepresidente de la sociedad Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600152.—Barva, 01 de julio de 2019.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2019358136 ).

Que, en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Wilkijo de Sarchí Limitada, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve. Tels. 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 28 de junio del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019358139 ).

Por escritura número ocho, otorgada a las dieciséis horas del seis de junio del año dos mil diecinueve, protocolicé literalmente acuerdos de la compañía Jesús y Rosa de Nicoya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento veintiocho, donde fue pactada la disolución de la citada compañía todo de conformidad con lo establecido por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil veinticuatro y artículo doscientos uno inciso D, del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Luis Quirós Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019358142 ).

Mediante escritura número 55, visible a folio 51 vuelto, del tomo 13; otorgada a las 12:00 horas del 25 de junio del 2019, por acuerdo unánime de los socios de la compañía Melius Travels S. A., cédula jurídica número 3-101-658217; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019358148 ).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, protocolizó acta de la firma Transportes Sergon del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos doce, mediante la cual se reforma la cláusula cinco del pacto constitutivo y se hacen nombramientos de personeros.—San José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019358149 ).

Protocolización de actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Adelante Desarrollos S. A., cédula jurídica 3-10-621790 y de Arna B R S. A., cédula jurídica 3-101-497009, se acuerda la fusión prevaleciendo la primera. Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social de la prevaleciente. —San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2019358150).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Liberman Arquitectos S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas: sexta referente a la Junta Directiva y la cláusula sétima referente a las asambleas de socios de la Compañía.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019358153 ).

Que por escritura otorgada ante el notario Guillermo Guevara Solano, se constituye la sociedad anónima denominada Clinipie Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—M.Sc. Guillermo Guevara Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358157 ).

Por escritura de las 20:30 horas, del día veintinueve de junio del dos mil diecinueve se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de Bio Control S.A., cédula jurídica N° 3-101-220919, mediante la cual se aumentó su capital social, se reforma cláusula Quinta del pacto social y se realizaron nuevos nombramientos para Junta Directiva y Fiscal.—Licda. Daisy María Plá Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019358161 ).

Por protocolización número noventa y dos, del tomo treinta y tres, folio ciento cinco frente al ciento seis frente, de las diez horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve, número se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roli Uno Sociedad Anónima, está inscrita y vigente en el Registro Mercantil, segun consta en la cédula jurídica, número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos treinta y tres, domiciliada en Heredia, Belén, en Saret, Parque Industrial, Zona, de las once horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho, en la que se acuerda la reformar la cláusula de la administración, se nombra junta directiva y se nombra fiscal.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358164 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Los Pastisales Sociedad Anónima mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2019358165 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de La Chanchera Alegre Sociedad Anónima mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Montero González, Notario, teléfono: 24188242.—1 vez.—( IN2019358166 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Los Chinos Comunistas Sociedad Anónima mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Montero González, Notario, teléfono: 2418-8242.—1 vez.—( IN2019358167 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de La CXolonia Paimareña Sociedad Anónima mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2019358168 ).

Por escritura número veintitrés visible a folio noventa frente del tomo veintitrés de mi protocolo otorgada en esta notaría a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos la sociedad Your Affordable Costa Rica S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaria del suscrito en Heredia, calle tres, avenidas cuatro y seis, costado sur del Parque El Carmen, Edificio Plaza El Carmen, Oficina doscientos seis.—Heredia, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358171 ).

Por medio de la escritura número 9-121 de las 08:00 horas del día 03 de junio del 2019 del tomo número 9 del protocolo del suscrito notario, se nombró a Lina Rebeca Rodríguez Otárola, liquidador de la sociedad disuelta denominada Los Terrenos de Belén Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cuatro cuatro cuatro. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019358172 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 14:00 horas del día 28 de junio del año 2019, escritura número: 9-132, se acuerda modificar las cláusulas primera y tercera de la sociedad 3-102-698893 Ltda. la cual pasará a llamarse Vista Magnífica Deaptx Holdings Limitada.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019358173 ).

Ante la notaria de Tamara Montecinos Ahumada, se procederá a disolver y liquidar la sociedad Caminito de Paz y Descanso S.A., mediante escritura de las veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—San José, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2019358176 ).

Colonia Tres de Heredia S.A., céd. N° 3-101-658164, modifica cláusula quinta estatutos. Aumento capital.—20 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019358185 ).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Inmobiliaria Racaji K & R Sociedad Anónima, al ser las quince horas del día veintisiete del mes de junio del año dos mil diecinueve, con un capital de doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 28 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019358186 ).

Mediante escritura otorgada, a las 8:00 horas del 11-6-2019, Ana Gabriela Escribano Montoya, cédula N° 1-0731-0741, en condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Andrés Mariano Torres, de único apellido en razón de su nacionalidad argentina, se constituye en condición de liquidadora de la entidad de esta plaza Lintel Construcciones Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-404,497 y se apersona ante el Banco Scotiabank de Costa Rica, a efecto de liquidar y retirar dineros registrados a nombre de dicha entidad, en cuentas bancarias de ese banco.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2019358187 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se modifica cláusula del domicilio social de la empresa Prestige Esthetic Group Pegsa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho seis uno dos tres.—San José.—Licda. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019358209 ).

La suscrita, notaria hace constar que por escritura número sesenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de junio del año dos mil diecinueve, visible al folio cincuenta y dos frente del tomo número uno, del protocolo de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Educación Virtual Integral Sociedad Anónima.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019358214 ).

Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina abierta en Santa Ana, del Palí 100 metros este y 50 metros norte, informa que en asamblea general extraordinaria de socios de F y L Jeanexim Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-289436, se modifica las cláusula: segunda, que se leerá: segunda: tendrá su domicilio en la provincia de Heredia, cantón Belén, distrito San Antonio, exactamente San Antonio de Belén, diagonal a la Verdulería La Yunta, casa de una sola planta, sin número. Presidente: Fred Jean.—28 de junio del 2019.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 26 de junio de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio Arcersa RDC Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530616, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 26 de junio de 2019, se protocolizó acta de la sociedad CR Pura Vida con Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-700234, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 26 de junio de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Ti Alka Smart Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-718069, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358218 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta general extraordinaria de socios de la sociedad Alva Inversiones de Costa Rica S. A., por la cual, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019358219 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad Liquid Investment Of Central America S.A., mediante asamblea general extraordinaria de socios.—Heredia, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019358220 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta general extraordinaria de socios de la sociedad Kellie Truck and Equipment S. A., por la cual, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019358221 ).

Por escritura de las 12 horas del 24 de julio del año 2019, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Hutchinson y Asociados S.A., cédula jurídica 3-101-053533, por reforma de estatutos y de junta directiva. Es todo.—Puntarenas, 01 de julio del año 2019.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019358225 ).

Mediante escritura número 104 otorgada ante notaria Vanessa Ortega Salazar de fecha 28 de junio del 2019, se modificó la cláusula primera de los Estatutos de la sociedad Petstudio Felicia Penrod Sociedad Anónima; además se nombra nuevo tesorero. Es todo.—San Jose, 01 de julio del año 2019.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358230 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria del Río lndriosa S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arte de Concreto Arcosa S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358232 ).

El suscrito Licenciado David Guzmán Guzmán, Notario Público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil quinientos treinta y ocho, en lo correspondiente a renuncia y nombramiento del puesto de presidente, mediante escritura número: ochenta y nueve, del tomo dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358233 ).

En escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Metropark S.A., cédula jurídica 3-101-687808, que modificó la cláusula cuarta y acorto su plazo social.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019358235 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del 28 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de socios en la que se reforma la cláusula 9 del pacto social de II Viaggio Travel Sociedad Anónima.—Santa Ana, 28 de junio del 2019.—Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358236 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 17 de junio del 2019, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Laboratorios MF S. A., según la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358238 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:15 horas del 17 de junio del 2019, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Comerciales Inveco S. A., según la cual se modifican las cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358239 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario público, a las catorce horas del 28 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea general de socios de: Innovartica 108 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764721, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha empresa conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Ana, 28 de junio del 2019.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358240 ).

Se comunica a todos los interesados ante la notaría de Marlene Brenes Corrales, se constituyó la sociedad: Compañía de Enchapes López y Montero de Responsabilidad Limitada.—San José, a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358241 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de junio del 2019, se reforma representación, se cambia agente residente y se modifica el domicilio social de la sociedad denominada: 3-102-767488 S.R.L.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358244 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas y 30 minutos del 24 de junio del 2019, se reforma representación, se cambia agente residente y se modifica el domicilio social de la sociedad denominada: 3-102-767394 S.R.L.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358245 ).

En escritura pública número 269, del tomo de protocolo 43 de la notaria Adriana Chavarría Araya, carnet 13171, otorgada a las 20:00 horas del 29 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Unicornio Morado SA Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-294846, donde se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se modifican la cláusulas segunda del domicilio social y noveno de la representación de la empresa, ambos del pacto constitutivo de la empresa.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019358246 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de diciembre del dos mil dieciocho, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Bitácora de Vida Silfonaria S. A., donde se acordó la reforma al pacto social en la cláusula sexta del plazo social y se procede a nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019358247 ).

Por escritura pública doscientos ochenta y dos otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del diez de junio de dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad 3-101-487775 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487775, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina en Paraíso de Cartago, cien metros sur del Mercado Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019358248 ).

Al ser las diez horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de Primero de Abril Sociedad Anónima.—San José, 1° de julio del 2019.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019358249 ).

Ante esta notaría, en el día de hoy se constituyó Acero Q A S.A. Domicilio: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, tres miembros de la directiva actuando conjuntamente tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019358250 ).

En escritura 339 tomo segundo se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad Paraíso de los Marineros Sociedad Anónima.—Licda. Denia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019358253 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintisiete de junio del dos mil diecinueve, a las nueve horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Cero Ocho Nueve Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cuatro cero ocho nueve ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019358259 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintisiete de junio del dos mil diecinueve, a las nueve horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Cero Ocho Nueve Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cuatro cero ocho nueve ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019358260 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, el señor Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menorval en representación de Pescadería Gaspar Ortuño San Rafael Sociedad Anónima, solicita por acuerdo de socios, la modificación de su nombre a Parques Logísticos Regionales S.A., cambio de su domicilio, cambio de su objeto, y cambio de los alcances de la representación de sus apoderados generalísimos.—San José, veintiocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2019358264).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día treinta de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general de accionistas de las empresas Inversiones Chaquesa de Centroamérica S.A., y Propiedades El Jobo P.E.J. S.A., por los cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa Propiedades El Jobo P.E.J. S.A. Además, se modifica la cláusula de la denominación de la sociedad prevaleciente, así como la cláusula de la Administración.—Heredia, primero de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2019358267).

Por escritura número 163 del tomo 13, otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve se disuelve la sociedad SYS Bienes Raíces Asesoría S.R.L., cédula jurídica 3-102-733.616.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2019358272).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de junio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jayorge Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veinte, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de julio de 2019.—Lic. Yerling Gómez Masis, Notaria.—1 vez.—(IN2019358274).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Armo Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296413, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2019358276).

El suscrito notario hace constar que por escritura número ciento treinta-nueve, otorgada a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, del suscrito notario, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Agro Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete, b) Agrícola Fabaso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos treinta y cuatro y c) Tremedal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil ciento diecinueve, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Tremedal Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2019358278).

En mi notaría en San José, Escazú, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó un aumento de capital de la sociedad Proveedores de Equipo Médico Alfacor S.A. Escritura número doscientos treinta y siete-uno, visible a los folios ciento cuarenta frente y ciento cuarenta y uno frente del tomo uno de mi protocolo.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ema Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358280).

Mediante escritura número quinientos setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis del mes de junio del año dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación Liderazgo para Transformación, con domicilio social en Costa Rica, provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, exactamente del Liceo de Moravia, ciento cincuenta metros al oeste. Campus de la Asociación Asambleas de Dios Costa Rica, administrada por tres directores, quienes durarán en sus cargos un plazo de tres años. El Presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2019358281).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Topfly Lodge Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del nombramiento en los estatutos.—Puntarenas, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2019358282).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Castillo de las Hadas Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del nombramiento en los estatutos.—Puntarenas, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2019358283).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Beachfront Dream Condo Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Puntarenas, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2019358284).

En mi notaría en San José, Escazú, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el cambio del secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal, además, del domicilio, todo de la sociedad Misiones Médicas al Mundo S. A. Escritura número doscientos treinta y nueve-uno, visible a los folios ciento cuarenta y uno vuelto y ciento cuarenta y tres frente del tomo uno de mi protocolo.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358285).

En mi notaría en San José, Escazú, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó la modificó la cláusula número sexta de la escritura constitutiva, de la sociedad Misiones Médicas al Mundo S. A. Escritura número doscientos treinta y nueve-uno, visible a los folios ciento cuarenta y uno vuelto y ciento cuarenta y tres frente del tomo uno de mi protocolo.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358286).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad Corporación Médica Elohim Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, del Código de Comercio.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358287).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mesakeka Investments Costa Rica Corp Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Sámara, Guanacaste, 19 de junio del  2019.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—(IN2019358288).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Setecientos Once S. R. L., celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas del veinte de mayo del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.  Licda. Fabiola López González, fabiolalopezgmr@gmail.com, fax 22 21 0401.—Playa Sámara, Guanacaste, 19 de junio 2019.—Licda. Fabiola López González. Notaria.—1 vez.—(IN2019358289).

En mi notaría en San José, Escazú, a las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el cambio del secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal, además, del domicilio, todo de la sociedad Proveedores de Equipo Médico Alfacor S.A. Escritura número doscientos treinta y seis-uno, visible a los folios ciento treinta y nueve frente y ciento cuarenta frente del tomo uno de mi protocolo.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358320).

En mi notaría en San José, Escazú, a las once horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el cambio del secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal, además, del domicilio, todo de la sociedad Proveedores Arquimedical S. A. Escritura número doscientos treinta y ocho-uno, visible a los folios ciento cuarenta y uno frente y ciento cuarenta y uno vuelto del tomo uno de mi protocolo.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358321).

En mi notaría en San José, Escazú, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el cambio del secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal, además, del domicilio, todo de la sociedad Consulta Cardiovascular Clínica Intervencionista S.A. Escritura número doscientos treinta y cinco-uno, visible a los folios ciento treinta y ocho frente y ciento treinta y nueve frente del tomo uno de mi protocolo.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358326).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil dieciocho, se acuerda disolver la sociedad S&C Business Consultants Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, del Código de Comercio.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358327).

Por escritura de las 9:00 horas del 28 de junio de 2019, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa Inversiones Icadare D y S, S. A., mediante la cual se modifica el plazo social.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2019358438).

Mediante escritura pública número cuatrocientos treinta otorgada a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Consultorías y Capacitaciones Roximar S. A., cédula jurídica 3-101-764106, en donde se reforma la cláusula decimotercera en cuanto a revocar el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal de la actual junta directiva y en su lugar se nombran a los señores Juan Fernando Cerdas Albertazzi, cédula 1-416-903, Ana Felicia Benavides Arroyo, cédula 6-189-619 y José Pablo Madrigal Loría, cédula 3-501-118, respectivamente, además se reforma la cláusula segunda del domicilio social y en adelante este será en Heredia, Barva, Plan de Birrí, cincuenta metros este del tanque de agua. Es todo.—Alajuela, 01 de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2019358439).

Mediante escritura pública, otorgada a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Muñoz, García & Garita M G G Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Lloyd Steven Garita Picado, presidente.—Licda. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—(IN2019358440).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:30 horas se constituyó la sociedad que se denominará Laboratorio Nacional de Disección y Patología CAC Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: el objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil. Corresponderá al presidente, tesorero y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2019358441).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Recreaciones Concesión Teja Rústica S. A., mediante la asamblea extraordinaria de socios quinta, del día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, acuerda fusionarse por absorción con Miraluna S. A., quien mediante la asamblea extraordinaria de socios dos, del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, acepta fusionarse por absorción con Recreaciones Concesión Teja Rústica S. A., preservándose esta última. Escritura 156 del tomo 34 del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares, 27 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2019358442).

Mediante escritura número 378 del tomo 22 del notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad Pérez y Paniagua P Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440911.—San Vito de Coto Brus, 26 de junio de 2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2019358443).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Pies Felices S. A., mediante la asamblea extraordinaria de socios uno, del día diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se revoca el nombramiento de presidente y se nombra de nuevo. Escritura 141 del tomo 34 del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares, 21 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2019358444).

Mediante escritura número 379 del tomo 22 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 26 de junio de 2019; se protocoliza acta número uno, asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrocomercial Alejandra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026483, acta mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo de dicha sociedad, reformas al domicilio, plazo social y a la representación.—San Vito de Coto Brus, 26 de junio de 2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2019358445).

Por escritura otorgada hoy ante mí, las sociedades Súper Visión S. A., Metales y Pinturas S. A., El Valor de la Esencia Humana S. A. y Auto T Supra Ochenta y Cuatro S. A. se fusionan con Color Visión S. A., prevaleciendo esta.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2019358446).

Por escritura otorgada hoy ante mí, las sociedades Visión Multicolor S. A., Servicios de Asesoría en Comunicación (SAC) S. A., Romo-Ser S. A. y Propiedades Sabana S y M S. A. se fusionan con Guachepe S. A. prevaleciendo esta.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2019358447).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Compañía Inmobiliaria B CH y G S. A., cédula jurídica 3-101-104209, modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de junio de 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2019358448).

Ante la suscrita Notaria Licda. Mariana Chacón Ramírez, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios accionistas de la sociedad: Arquitectura Más Paisaje Papyrus Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social, así como también se modificación en la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, y sustituye y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal por todo el plazo social.—Alajuela, primero de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358450 ).

Ante mí se protocolizó acta de la sociedad Gavahe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil quinientos setenta.—San Vito, Coto Brus, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Álvarez Carazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358451 ).

Ante esta notaría el veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Arce & Zeledón Sociedad Anónima, su domicilio será en Florencia, San Carlos de Alajuela, presidente: Eduardo Enrique Arce Ramírez, capital social de cien mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonel Chan González, Notario.—1 vez.—( IN2019358455 ).

Por escritura pública setenta y uno-doce, se disuelve la sociedad 3-101-734053-S. A.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2019358456 ).

Mediante escritura autorizada ante mí, a las 11:50 horas del 24 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los cuotistas de Inversiones Malecón Antiguo (la “Compañía”), cédula de persona jurídica 3-101-345596; mediante la cual se acordó fusionar en una sociedad a la compañía y a Cortijo el Encanto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-660378; esta última siendo la sociedad absorbida, que cesa en personalidad jurídica, en virtud de la fusión, producto de la fusión se modifica (i) el capital social de la compañía y se acuerda reformar: (ii) el domicilio de la compañía; y, (iii) la denominación social.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Margarita Sandi Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019358477 ).

Mediante escritura autorizada ante mí, a las 11:40 horas del 24 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los cuotistas de Andorra Euroinvestments sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica 3-101-572588; mediante la cual se reformó (i) domicilio de la compañía, (ii) la cláusula de la administración y domicilio de la compañía; y, (iii) la cláusula de la representación.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Margarita Sandi Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019358478 ).

Mediante escritura autorizada ante , a las 11:30 horas del 24 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los cuotistas de Celcorp Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tresciento dos-seiscientos veinte mil veinticuatro; mediante la cual se acordó fusionar en una sociedad a la Compañía y a Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, esta última siendo la sociedad absorbida, que cesa en personalidad jurídica, en virtud de la fusión. Producto de la fusión, se modifica (i) el capital social de la Compañía; y, se acuerda reformar: (ii) el domicilio de la Compañía.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Margarita Sandi Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358479 ).

Mediante escritura autorizada ante , a las 11:20 horas del 24 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los cuotistas de Celcorp Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica numero tres-ciento dos-setecientos nueve mil quinientos cincuenta y nueve; mediante la cual se acordo fusionar en una sociedad a la Compañía y a Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, esta ultima siendo la sociedad Absorbida, que cesa en personalidad jurídica, en virtud de la fusion. Producto de la fusión, se modifica (i) el capital social de la Compañía; y, se acuerda reformar: (ii) el domicilio de la Compañía.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Margarita Sandi Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358480 ).

Mediante escritura autorizada ante , a las 11:00 horas del 24 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los cuotistas de Urbanika Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-663692; mediante la cual se reformó el domicilio de la Compañía.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Margarita Sandi Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358481 ).

Mediante escritura autorizada ante , a las 11:10 horas del 24 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los cuotistas de Los Príncipes Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-709590; mediante la cual se reformó: (i) el domicilio de la Companía; y, (ii) la clausula de la administración.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Margarita Sandi Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358482 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio veintiséis vuelto, del tomo dos, a las quince horas, del veinticinco de junio del dos mil diecinueve se constituye la Sociedad GGH Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será GGH Tres S.R.L. y/o Limitada, con domicilio social en provincia: San José, cantón Quinto Tarrazú, distrito Primero San Marcos, Barrio San Cayetano, doscientos metros al sureste de la capilla, bajo la representación judicial y extrajudicial de Gerente Uno: Giovanni Mata Segura, Gerente Dos: Ana Guiselle Monge Vargas y Gerente Tres: Hansel Monge Vargas c.c Hanzel Monge Vargas, portadores de la cédula de identidad: uno-quinientos setenta y cinco-ochocientos ocho. Tres-trescientos seis-novecientos setenta y cinco y tres-cuatrocientos treinta y seis-cero veintiuno, con un capital social de diez mil colones y de naturaleza de todo tipo de comercio. Es todo.—San Marcos de Tarrazú.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019358484 ).

Mediante escritura número 232, de las 10:00 horas del 12 de junio del 2019; ante la notaria pública Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituye la entidad B.S.R. Eventos Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: ¢10.000 colones.—Heredia, 01 de junio del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358487 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de julio dos mil diecinueve se modifica cláusula de administración de la sociedad Bitoro S.R.L. cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019358488 ).

Por escritura número cincuenta y siete-diez se constituyó la Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Neurociencia y el bienestar social “Doctor Carlos Cabezas Campodonico.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358491 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho, visible a folio ciento uno frente del tomo treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vito Almataya Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dos mil cincuenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las dieciséis horas y diez minutos del día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Esequias Lobo Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358493 ).

Inversiones Hermanos Ungo González Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil sesenta y ocho, cambia de junta directiva. Escritura otorgada, a las 13:00 horas del 28 de junio de 2019. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2019358494 ).

Ante el Notario Público Carlos Solano Matamoros mediante escritura otorgada número noventa y siete-uno a las veinte horas del treinta de junio del año dos mil diecinueve. Mediante acta de asamblea general extraordinaria, estando la totalidad del capital accionario de la sociedad de esta plaza denominada Los Julianes de Escazú Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número tres ciento uno siete cuatro ocho uno tres uno. Se acordó disolver y liquidar dicha sociedad anónima.—San José, Escazú a las veinte horas con treinta y cinco minutos del treinta de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2019358510 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma de domicilio de la sociedad de 3-102-716353 SRL cédula 3-102-716353. Teléfono 8848-3142.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019358511 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las doce horas, número ochenta y nueve, tomo treinta y cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta asamblea extraordinaria socios de Inmobiliaria Comercial Floma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos veintisiete, por la cual se disuelve dicha sociedad.—Turrialba, veintiocho de junio dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Arma Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019358512 ).

Mediante escritura número 252, del día 29 de junio del 2019, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Chortling Gecko SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-571364.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2019358513 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de junio del 2019, se acordó modificar la cláusula “quinta del capital social”, decretándose un aumento de ¢53.980.000.0 y modificándose la denominación de las acciones. Sociedad: Inversiones Z y M Zorimar S. A.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358517 ).

Por escritura 245-9 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Inmobiliaria La Buena Fortuna del Este A W S.A., cédula jurídica 3-101-310956, en la cual se modifica la cláusula 7, y se nombra presidente.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019358518 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 09:00 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizaron acta de asamblea de socios de: Inversiones Kar y And de Itzkatzu S. A., cédula 3-101-299224, y Kayan Sueño de Santa Ana S. A., cédula 3-101-320971, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Kayan Sueno de Santa Ana S. A. Sociedad a la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358519 ).

Mediante la escritura pública número noventa y nueve del tomo seis del notario Cristian Manuel Arguedas Arguedas, se modificó la cláusula primera y segunda del pacto social de la empresa: 3-101-710700 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-710700, en donde se modifica el nombre de la sociedad, así como su domicilio. Publíquese.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358520 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 10:00 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Bhopal del Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-238298, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358521 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día primero de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Parque Corporativo Trade CCC, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda referente al domicilio social de la compañía.—San José, primero de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019358522 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformo la cláusula sobre el domicilio social de Punta Rocosa S. A. Es todo.—San José, 02 de julio de 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358523 ).

Se hace saber a terceros e interesados del aumento de capital de la compañía Clínica Gadea Ramírez S. A. 3-101-723676.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358524 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos setenta y uno, visible a folio ciento sesenta y cuatro vuelto, del torno uno del protocolo del suscrito notario Herald Garbanzo Alvarado, se acuerda disolver la sociedad Quepos Town Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ciento noventa y seis, teléfono: 2770-6171.—Martes dos de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358525 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco del mes de junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Doña Marcelly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil ciento trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358528 ).

La suscrita notaria hace constar: que por escritura número ciento sesenta y siete de las diez horas, del veintiséis de junio del año en curso protocolicé el acta número diez de la sociedad Doce Robles Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y cuatro mil doscientos veintidós, por la cual se acordó el cierre de la misma y su des inscripción ante el Registro Público.—Licda. Rocío Loaiza Carvajal, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019358533 ).

La suscrita notaria hace constar: que por escritura número ciento sesenta y ocho de las diez horas, del veintiséis de junio del año en curso protocolicé el acta número seis de la sociedad Ganadera Tierra Morena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil cuatrocientos cinco, por la cual se acordó el cierre de la misma y su des inscripción ante el Registro Público.—Licda. Rocío Loaiza Carvajal, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019358534 ).

Por escritura número 161 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 8:40 a.m. del 18 de junio del año 2019, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Nueve S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-451289, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019358539 ).

Por escritura número 162 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 2:50 del 18 de junio del 2019, el suscrito notario protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Rico Realty Corp S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-348757, en donde se reforman todas sus cláusulas de los estatutos sociales, carné 10476.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358540 ).

Ante este Notario Público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número trescientos cuarenta y dos, iniciada en el folio ciento setenta y ocho vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, de disolución de Grupo Sam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-723735, inscrita en el Tomo 2016, Asiento 555387.—Dado en Alajuela a las ocho horas cinco minutos, del dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358542 ).

Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número trescientos cuarenta y cuatro, iniciada en el Folio 181 frente, del Tomo Cuarto de mi protocolo, de disolución de Habiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139051, inscrita en el Tomo 400, Asiento 9176.—Dado en Alajuela a las ocho horas diez minutos, del dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019358543 ).

Ante este Notario Público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número trescientos treinta y dos, iniciada en el Folio ciento setenta vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, de disolución de Sal de La Tierra Luz de La Colina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316710, inscrita en el Tomo 498, Asiento 5624.—Dado en Alajuela a las ocho horas del dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358544 ).

Por escritura ciento sesenta y seis-veintiséis otorgada en esta notaría el día veintisiete de junio del dos mil diecinueve, a las quince horas, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la de la sociedad denominada: Katarm Inversiones Sociedad Anónima, según los cuales se nombra secretaria, y se reforma cláusula octava.—Cartago, dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019358547 ).

Se protocoliza acta de aumento de capital de la sociedad Amoblamientos Fantini Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro nueve nueve nueve ocho. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358550 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas y cuarenta minutos del día lunes primero de julio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-720304 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil trescientos cuatro, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358551 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las catorce horas y treinta minutos del día lunes primero de julio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Por Do Sol Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y cinco setecientos noventa y dos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358552 ).

Ante esta notaría de acuerdo a la asamblea general extraordinaria número uno de las diez horas del diez de junio del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula de la administración y representación de la sociedad Hermanos El Hindi S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco dos tres cuatro cero, quedando en adelante la administración y representación de la sociedad en un solo gerente.—Alajuela, San Ramón, primero de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358563 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del primero de julio de dos mil diecinueve, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Servicios Dermatológicos Rasm S.R.L., carné 8404.—San José, primero de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Alexánder Murillo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358567 ).

El suscrito notario protocolizó el día veintiocho de junio del dos mil diecinueve el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Magic Mountains of Monkeys S. A. Se modifica la cláusula sexta correspondiente a la administración.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Róger Allen Petersen Morice.—1 vez.—( IN2019358569 ).

En escritura pública 49-5, de las 16:00 horas del 28 de junio del 2019, protocolicé actas de asambleas generales de socios de Cultural S. A., cédula jurídica 3-101-009639 y Saint Joseph’s Primary Schools S. A., cédula jurídica 3-101-030112, en la que se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la segunda. Producto de la fusión se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente, referente al capital social, teniendo un capital social de ¢72,000 representado por 72 acciones comunes y nominativas de ¢1,000 cada una, totalmente suscritas y pagadas. Publíquese 1 vez a los efectos del artículo 222 del Código de Comercio.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358570 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 1 de julio del 2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Roll and Roll S. A., cédula jurídica 3-101-313919, modificándose la representación y nombrándose nueva junta directiva.—San José, 1 de julio del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358571 ).

Por escritura 035-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 17:00 horas del 28 de junio del 2019, se protocoliza acuerdo de modificación de estatutos y nombramiento gerente en Tres-Cientos Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Nueve S. R. L., cédula jurídica 3-102-782609.—San Isidro de El General, 28 de junio del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.
1 vez.—( IN2019358572 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 1 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad O-Dos Latam, Construcciones, Remodelaciones y Acabados S. A., cédula de persona jurídica 3-101-764347, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 1 de julio del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358573 ).

Por escritura 036-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 13:00 horas del 30 de junio del 2019, se protocoliza acuerdo de disolución de Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiséis Mil Ochocientos Cuarenta y Dos S. R. L., cédula jurídica 3-102-526842.—San Isidro de El General, 30 de junio del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358578 ).

En escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veinticinco de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Lapa Vista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil catorce, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiséis de junio del año 2019.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2019358579).

En escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del veinticinco de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de JCW Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos diecinueve, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiséis de junio del año 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2019358580).

Ante mí, en escritura 92-8 se reforma la cláusula de la administración y representación, de la sociedad Vets and Pets Trading Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-681770.—San José, 28 de junio de 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2019358582).

Por escritura número uno, se modificó cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Chang Martínez Asociados S. A.—San José, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2019358583).

El suscrito notario hace constar que hoy a las diez horas treinta minutes protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aresol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete siete cero cuatro dos siete, en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos constitutivos de la sociedad, variándose la conformación de la junta directiva.—San José, primero de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—(IN2019358588).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: a) Desarrollos Obelisko D.O. Azul Sociedad Anónima; b) Inmobiliaria Quorum A R Z Sociedad Anónima; c) Inversiones Alegría A.I. Verde, Sociedad Anónima; d) Ribera Marina Inc, Sociedad Anónima; e) Villa Vento Tres Roble, Sociedad Anónima; f) Villa Venta Doscientos Uno A Níspero, Sociedad Anónima; g) Villa Venta Ciento Uno B Ronron, Sociedad Anónima, mediante los cuales se reformó la cláusula del domicilio y administración y se elimina el Agente Residente.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2019358589).

El suscrito notario hace constar que hoy a las once horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro cero dos ocho siete, en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos constitutivos de la sociedad, variándose la conformación de la junta directiva.—San José, primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—(IN2019358590).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del día veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Asesor Terranova Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aceptar la renuncia del tesorero, nombrar uno nuevo y reformar la cláusula octava del pacto social. Es todo.—San José, al ser las diecinueve horas veintiún minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—M.Sc. Karla Fernández Umaña, Notaria. Pública—1 vez.—(IN2019358591).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se constituyó Moda Soñada M.S.P. Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masis, Notario.—1 vez.—(IN2019358596).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se reforma cláusula sétima de la administración de la sociedad Aura Lago Sociedad Anónima. Presidente: Gwyn Alfaro Williams.—San José, 27 de junio de dos mil diecinueve.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2019358598).

Ante esta notaría, se reforma cláusula segunda del domicilio de Bionutrix Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cuatro nueve cero cuatro dos, domiciliada en Heredia, San Miguel, Santo Domingo, del Palí, cincuenta metros este, quinientos metros suroeste, sobre calle Carraco, casa quince. Presidente: Ronald Vega Quesada, cédula dos-cero tres dos nueve-cero uno tres tres.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2019358602).

Ante esta notaria se constituye la sociedad denominada Frandi Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, San Miguel, Santo Domingo, del Palí, cincuenta metros este, quinientos metros suroeste, sobre calle Carraco, casa quince. Capital social: veinticinco millones de colones. Gerente uno: Ronald Vega Quesada, cédula dos-cero tres dos nueve-cero uno tres tres, gerente dos: Julieta Chinchilla Segura, cédula de identidad uno-cero seis cero dos-cero dos siete siete.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2019358603).

Mediante escritura número veintidós se constituyó la sociedad Animales Libres M F C Carbonal V & C S. A., cuyo presidente es Óscar Alberto Vásquez Rodríguez, mayor, soltero, telemático, portador de la cédula de identidad número dos- seiscientos treinta y cuatro-doscientos noventa y ocho, vecino de Alajuela.—Primero de julio del dos mil diecinueve.—Lida. Mariana Chacón Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2019358604).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la firma de esta plaza Inversiones Real Dos Mil Sociedad Anónima, se aumenta el capital social.— San José, veintiocho de Junio de dos mil diecinueve.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2019358608).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: E And J Rtime Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado, mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo. Lic. André Wells Downey, carnet 10.592.—Cartago, La Unión, treinta de junio del dos mil diecinueve.—Lic. André Wells Downey, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358613 ).

Por escritura número ciento trece, se protocolizo acta de la sociedad denominada Piñaalbo de Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos veinticinco, del día treinta de junio del año dos mil diecinueve, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social, a la suma de quinientos millones de colones. Escritura otorgada en Alajuela a las dieciocho horas del día treinta de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—(IN2019358615).

A las 08:00 horas del 28 de junio del 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Loud Digital Consulting S.A. donde se reformaron las cláusulas segunda y decimoprimera del pacto social y se nombró secretario y tesorero de la junta directiva.—Cartago, 01 de julio del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2019358618).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 del día 28 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Hermanos R.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del domicilio social y la cláusula quinta de la administración y representación.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2019358619).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 29 de mayo 2019 se protocolizó acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-763341, reforma nombre a Superveinticuatropuntonet, Limitada.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2019358620).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:45 del día 28 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flying Colors S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración y representación.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2019358621).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Los Guanches Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve, y Diquis del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete, mediante las cuales se acuerda la fusión de estas sociedades prevaleciendo la sociedad Diquis del Norte S. A. Igualmente, se acordó modificar la cláusula cuatro del pacto constitutivo de Diquis del Norte S. A. a efectos de aumentar su capital social. También el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Apartamentos Iguazú S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil trescientos quince, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando su capital social.—Ciudad Quesada, 29 de junio del 2019.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2019358622).

Ante la suscrita notaria pública, se procede protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público denominada Transportes Bendiciones del Señor V & V Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco cinco ocho nueve tres, mediante la cual se reforma el artículo primero de los estatutos en cuanto al nombre social, siendo que el nombre social será Cabezales y Remolques V & V Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Cabezales y Remolques V $ V S. R. L. Es todo.—28 junio 2019.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2019358626).

Por escritura otorgada a las quince horas del día primero de julio del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ARTAM LME Administradora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, quince horas del primero de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2019358633).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día primero de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ceniza Azul S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil novecientos sesenta y dos, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, al capital social, y a la administración, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, primero de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2019358636).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiséis de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Miltiservicios Aguilar Miranda S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y cinco, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2019358637).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-126627.—Ref: 30/2019/28754. Édgar Acuña Delgado, cédula de identidad 7-021-977, en calidad de Representante Legal de Infarma Ltda. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Acino Pharma, AG.). Nro. y fecha: Anotación/2-126627 de 13/03/2019. Expediente: 1900-8009405 Registro 80094 Urosan en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:29:19 del 8 de abril de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, contra la marca “UROSAN”, registro 80094 inscrita el 02/07/1992, vence el 02/07/2022, en clase 5 para proteger: “Preparados antitusivos, anti-inflamatorios, expectorantes, anti-espasmódicos, anestésicos, antialérgicos, laxantes, antigripales, antitérmicos, antivirales, ansiolíticos, analgésicos, anti-flatulentos, antibióticos, antimicóticos, antieméticos, broncodilatadores, auxiliares del metabolismo celular, hepatoprotectores, astenolíticos, hematínicos, balsámicos, emolientes, escabicidas, pediculicidas, repelentes, coririos, vaso-constrictores, descongestionantes, antivaricosos, anti-hemorroidales, parectásicos, para el eritema solar, pañalitis”, propiedad de Infarma Ltda, cédula jurídica 3-102-011081, domiciliada en San José, Barrio Córdoba de autos Bohio, 150 metros este, instalaciones de Infarma. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019358473 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

RF-122186.—Ref: 30/2019/39150.—Gyotrex, Sociedad Anónima. Grupo Agroindustrial Numar S. A. Corporativo Internacional Mexicano. S. DE R. L de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (“Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L. de C.V.”). Nro y fecha: Anotación/2-122186 de 08/10/2018. Expediente: 2002-0000253. Registro 135327 Cremy en clase(s) 30 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:08:26 del 22 de mayo de 2019.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa Corporativo Internacional Mexicano, S. de R. L. de C.V., contra el registro de la marca “CREMY”, registro 135327, inscrita el 01/10/2002 y con fecha de vencimiento 01/10/2022, en clase 30 internacional, para proteger “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal mostaza, especies ”, propiedad de Gyotrex S. A., cédula jurídica 3-101-317003, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael de la entrada de Multiplaza 200 metros al sur Edificio EBC., octavo piso, oficinas de Sfera Legal.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 8 de octubre de 2018, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V., solicito formalmente la cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “CREMY”, registro 135327, descrita anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 08:55:50 horas del 28 de noviembre de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial precede a dar traslado por un mes tanto a la empresa titular del signo distintivo Gyotrex S. A., cedula jurídica 3-101-317003, como a la licenciataria en Costa Rica Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101- 173639 según se desprende de la cronología del signo que se solicita cancelarla y tal y como se comprueba con de folio 6 a 8 del expediente, a efecto de que se pronuncien respecto a la solicitud de cancelación y aporten la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 21). Dicho traslado se notificó personalmente a la empresa licenciataria autorizada para el uso real y efectivo del signo en Costa Rica en su domicilio social en fecha 18 de diciembre de 2018, y a la empresa titular del signo en su domicilio social en fecha 6 de febrero de 2019, tal y como se desprende de los acuses de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica, según constan a folio 23 y 24 del expediente, respectivamente.

III.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

IV.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “CREMY”, registro No. 135327, inscrita el 01/10/2002 y con fecha de vencimiento 01/10/2022, en clase 30 internacional, para proteger “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal mostaza, especies”, propiedad de Gyotrex S. A., cedilla jurídica 3-101-317003, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael de la entrada de Multiplaza 200 metros al sur Edificio EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal. (F. 25).

Segundo: El 23 de febrero de 2017, la empresa Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V., solicito la marca “CREMAX”, bajo el expediente 2017-1653, para proteger en clase 30, ‘”preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, galletas, galletas saladas, productos de aperitivo que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereales, arroz, materias vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, y productos de pastel de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas de bocadillos, salsas, snacks, solicitud actualmente con apelación ante el Tribunal Registral Administrativo ”(F. 27).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizada la copia certificada del poder especial que consta a folio 9 del expediente se tiene por acreditada la facultad en este proceso de María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación se notificó personalmente tanto a la titular del signo como a su licenciataria en su domicilio social, tal y como se desprende de los acuses de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica, según consta a folio 22 y 24 del expediente. Sin embargo, a la fecha, ninguna de las empresas contestó dicho traslado ni aportó prueba que demostrara el uso real y efectivo del signo en Costa Rica.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] la empresa Gyrotex S. A., es la titular registral de la marca CREMY, registro número 135327, desde el primero de octubre del 2002, y a la fecha no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional para la totalidad de productos que dice proteger [...] mi representada desea registrar y utilizar la marca CREMAX, en la clase 30, y por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro, la solicitud No. 2017-1653[...] solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca CREMY, registro 135327 [...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la cargo de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya cargo probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que coda norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concrete analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se establecido, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cargo de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Gyotrex S. A. o a su licenciataria Grupo Agroindustrial Numar S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “CREMY”, registro 135327.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-1653, tal y como consta en la certificación de folio 27 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en clienta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que el confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “CREMY”, registro 135327, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo Haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauro la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar marcas idénticas o similares a estas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “CREMY”, registro 135327, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “CREMY”, registro No. 135327, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “CREMY”, registro No. 135327, inscrita el 01/10/2002 y con fecha de vencimiento 01/10/2022, en 30 internacional, para proteger “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal mostaza, especies”, propiedad de Gyotrex S. A.

II.—Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso.

III.—Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Publica; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019358776 ).

RF-122187.—Ref: 30/2019/39499.—Gyotrex Sociedad Anónima.—Grupo Agroindustrial Numar S. A.—Corporativo Internacional Mexicano S. DE R.L DE C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Corporativo Internacional Mexicano S. DE R.L. DE C.V., representada por María del Pilar López Quirós).—Nro y fecha: Anotación/2-122187 de 08/10/2018.—Expediente 2002-0000252.—Registro 135355 CREMY en clase 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:17 del 22 de mayo de 2019.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa Corporativo Internacional Mexicano S. DE R.L. DE C.V. contra el registro de la marca “CREMY”, registro 135355, inscrita el 01/10/2002 y con fecha de vencimiento 01/10/2022, en clase 29 internacional, para proteger “carne, pescado, aves, caza, extractos de carne, huevos, leche, y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, mermeladas”, propiedad de GYOTREX S. A., cédula jurídica 3-101-317003, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael de la entrada de Multiplaza; 200 metros al sur, Edificio EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 8 de octubre de 2018, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa Corporativo Internacional Mexicano S. DE R.L. DE C.V., solicitó formalmente la cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “CREMY”, registro 135355, descrita anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 09:21:35 horas del 28 de noviembre de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes tanto a la empresa titular del signo distintivo GYOTREX S. A., cédula jurídica 3-101-317003, como a la licenciataria en Costa Rica Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101- 173639, según se desprende de la cronología del signo que se solicita cancelarla y tal y como se comprueba con de folio 6 a 8 del expediente, a efecto de que se pronuncien respecto a la solicitud de cancelación y aporten la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 21). Dicho traslado se notificó personalmente a la empresa licenciataria autorizada para el uso real y efectivo del signo en Costa Rica en su domicilio social en fecha 18 de diciembre de 2018, y a la empresa titular del signo en su domicilio social en fecha 6 de febrero de 2019, tal y como se desprende de los acuses de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica, según constan a folio 22 y 24 del expediente, respectivamente.

III.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

IV.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “CREMY”, registro 135355, inscrita el 01/10/2002 y con fecha de vencimiento 01/10/2022, en clase 29 internacional, para proteger “carne, pescado, aves, caza, extractos de carne, huevos, leche, y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, mermeladas”, propiedad de GYOTREX S. A., cédula jurídica 3-101-317003, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael de la entrada de Multiplaza 200 metros al sur Edificio EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal. (F. 25).

2º—El 23 de febrero de 2017, la empresa Corporativo Internacional Mexicano S. DE R.L. DE C.V., solicitó la marca “CREMAX”, bajo el expediente 2017-1653, para proteger en clase 30, “preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, galletas, galletas saladas, productos de aperitivo que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereales, arroz, materias vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, y productos de pastel de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, mani confitado, salsas de bocadillos, salsas, snacks, solicitud actualmente con apelación ante el Tribunal Registral Administrativo”(F. 27).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizada la copia certificada del poder especial que consta a folio 9 del expediente se tiene por acreditada la facultad en este proceso de María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa Corporativo Internacional Mexicano S. DE R.L. DE C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-8).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación se notificó personalmente tanto a la titular del signo como a su licenciataria en su domicilio social, tal y como se desprende de los acuses de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica, según consta a folio 22 y 24 del expediente. Sin embargo, a la fecha, ninguna de las empresas contestó dicho traslado ni aportó prueba que demostrara el uso real y efectivo del signo en Costa Rica.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] la empresa GYROTEX S. A., es la titular registral de la marca CREMY registro número 135355, desde el primero de octubre del 2002, y a la fecha no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional para la totalidad de productos que dice proteger [...] mi representada desea registrar y utilizar la marca CREMAX, en la clase 30, y por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro, la solicitud 2017-1653[...] solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca CREME registro 135355 [...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de ¡aprueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso GYOTREX S. A. o a su licenciataria Grupo Agroindustrial Numar S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “CREMY”, registro 135355.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Corporativo Internacional Mexicano S. DE R.L. DE C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-1653, tal y como consta en la certificación de folio 27 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “CREMY”, registro 135355, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 arios precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “CREMY”, registro 135355, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “CREMY”, registro 135355, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “CREMY”, registro 135355, inscrita el 01/10/2002 y con fecha de vencimiento 01/10/2022, en clase 29 internacional, para proteger “carne, pescado, aves, caza, extractos de carne, huevos, leche, y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, mermeladas”, propiedad de GYOTREX S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola VEZ en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que. consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien, en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de propiedad intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019358777 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Luis Enrique Ureña Alfaro, portador de la cédula de identidad 1-756-504, como propietario registral de la finca 1-329246, y a los herederos, albaceas y todos los interesados en la sucesión de las señoras Luzmilda Ureña Valverde, cédula 1-110-7802, Consuelo Ureña Valverde, cédula 1-175-157, Digna Ureña Valverde, cédula 1-180-196 y Etelvida Ureña Valverde, cédula 1-190-395, quienes también figuran como propietarias de la finca 1-329246, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta ese inmueble. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:40 horas del 21 de mayo de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 10:587 horas del 27 de junio de 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-663-RIM).—Curridabat, 27 de junio de 2019.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC19-0250.—Solicitud 153526.—( IN2019358812 ).

Se hace saber a la señora Manuela Núñez Núñez, en su condición de propietaria registral de la finca de Heredia, matrícula de folio real 4608, o a cualquier otro interesado en dicho inmueble, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas, con el número de expediente administrativo 2019-0790-RIM, en virtud de escrito presentado el 4 de junio del 2019 en la Dirección de este Registro, por la ingeniera Yenory Jara Vásquez, funcionaria de Conciliación Catastral, mediante el cual informa la existencia de una doble inmatriculación entre los inmuebles de la provincia de Heredia, matrículas de folio real 4608 y 4708 y sus segregaciones. En virtud de ello luego del estudio correspondiente se cauteló la finca del Partido de Heredia matrícula de folio real 4608-000 y en cumplimiento del debido proceso, mediante resolución de las 12:00 horas del 24 de junio del año 2019, se resolvió conferir la audiencia de ley a dicha señora o cualquier otro interesado en la finca 4-4608 a través de la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por cuanto en el asiento registral de dicha finca, no se cuenta con número de identificación de la señora Núñez Núñez, ni tampoco existe información que permita ubicar a dicha señora, ni en los Tomos Físicos del Registro Inmobiliario, ni en los documentos Microfilmados, ni en el Sistema de Información Registral (SIRE). Lo anterior a efecto de que dentro del plazo de quince días hábiles presente los alegatos que a sus derechos convenga, plazo contado a partir del día siguiente de la publicación del edicto y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo 35509-J del 13 de setiembre del 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-0790-RIM).—Curridabat, 24 de junio de 2019.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0250.—Solicitud 153559.—( IN2019358813 ).

Se hace saber a 1) Romocha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-124404, en condición de propietaria registral de la finca de Alajuela matrícula 303257, actualmente disuelta por la Ley 9024. Sin nombramiento de liquidador, razón por la cual lo correspondiente es notificarle, a los socios anteriores administradores, acreedores y en general a cualquier interesado, que en la Dirección de este Registro se tramita el presente expediente. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas bajo expediente 2019-189-RIM de oficio para investigar la sobreposición de las fincas el partido de Alajuela matrículas 303257 y 365153. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las de las 12:00 horas del 15 de abril del 2019 ordenó consignar advertencia administrativa sobre las mismas. Que mediante la Resolución de las 13:30 horas del 15 de abril del 2019 se ordenó la publicación de edicto, por una única vez para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José, para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2019-189-RIM).—Curridabat, 24 de junio del 2019.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC19-0250.—Solicitud 153745.—( IN2019358816 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea Por haberse notificado y recibido la notificación el día 18 de abril del 2019 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria 10-2019 del día Martes 28 de mayo 2019 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Maurilia Calderón Avendaño, cédula 9-0012-0406, Permisionaria de está Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de abril del 2019 del Departamento de Cobros, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢ 223.629.50. (Doscientos veintitrés mil seiscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos) por concepto de cuatro arios (2015, 2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359023 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria 10-2019 del día Martes 28 de mayo 2019 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance 1, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Olga Cervantes Alfaro, cédula 9-0026-0872, Permisionaria de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Olga Cervantes Alfaro, adeudando al día 31de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢92.401.30 (Noventa y dos mil cuatrocientos un colon con treinta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359029 ).

 



[1]     Guías Operacionales Para Comités de Ética que Evalúan Investigación Biomédica. Organización Mundial de la Salud. Ginebra. 2000. DR/PRD/ETHICS/2000.1. Glosario. pág. 21.

 

[2]      Ferrer Herrera, Ismael M; Borroto Zaldívar, Tania E; Sánchez Cartaya, María E; Álvarez Vázquez, Jorge La participación de la comunidad en salud. Revista Cubana de Medicina General Integral, 2001, vol.17, n. 3, ISSN 0864-2125.

 

[3]      Andrea Macías. El concepto de miembro de la comunidad en los comités de ética en investigación. Revista de Bioética y Derecho. Número 21 - Enero 2011. En: http://www.ub.edu/fildt/revista/RByD21_art-macias.htm#nota17