LA GACETA N° 130 DEL 11 DE
JULIO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41814-MJP-MICIT
N° 41578-MINAE
N° 41581-MINAE
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AVISOS
N° 9681
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA RATIFICAR ENMIENDA III/A
CONVENIO
DE BASILEA
ARTÍCULO ÚNICO- Se inserta el
siguiente nuevo párrafo 7 bis en el preámbulo:
“Reconociendo que los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos, en particular hacia
los países en desarrollo, presentan un elevado riesgo de no ser compatibles con
el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos que prescribe el Convenio;
Insértese el siguiente nuevo
artículo 4 A;
1. Cada parte incluida en la lista que figura en el anexo
VII prohibirá todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos
destinados a operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no
incluidos en la lista que figura en el anexo VII;
2. Cada Parte incluida
en la lista que figura en el anexo VII reducirá gradualmente y prohibirá a
partir del 31 de diciembre de 2015, todos los movimientos transfronterizos de
los desechos peligrosos descritos en el inciso a) de apartado i) del párrafo 1
del Convenio destinados a operaciones previstas en el anexo IV B, hacia Estados
no incluidos en la lista que figura en el anexo VII. Solo se prohibirán esos
movimientos transfronterizos de desechos si presentan características
peligrosas con arreglo a las disposiciones del Convenio.”
a) Introducción de un nuevo Anexo VII.
Las Partes u otros Estados que
son miembros de la OCDE, la CE y Liechtenstein.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis
Fernando Chacón Monge Ivonne
Acuña Cabrera
Primer
Secretario Segunda
Secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil
diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Manuel Enrique Ventura Robles.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1
vez.—O.C. N° 46000021791.—Solicitud N° 182334.—( L9681 - IN2019359152 ).
N° 9684
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 107, 108 Y 109 DE LA
LEY N.° 7554, LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE,
DE 4 DE OCTUBRE DE 1995
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 107, 108 y 109 de la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. Los textos son
los siguientes:
Artículo 107- Contenido de la denuncia
La denuncia deberá
contener:
El nombre completo
y el número de documento de
identificación del denunciante.
El nombre completo,
el número de documento de identificación y la dirección del
denunciado, si se conoce.
La dirección exacta de donde
ocurrieron los hechos
contra el ambiente.
La descripción detallada
de los hechos o los actos cometidos contra el ambiente.
Las pruebas que fundamentan
las conductas contra el ambiente,
o indicación de ellas, si las hubiera.
El correo electrónico, el número de fax o, en su defecto,
la dirección exacta para recibir
futuras notificaciones del denunciante. En caso de no cumplirse con este requisito se aplicará la notificación automática, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley N.° 8667, Notificaciones
Judiciales, 4 de diciembre de 2008.
Ante el incumplimiento de los incisos e) y d) se prevendrá por
una única vez su cumplimiento, so pena de archivar el expediente.
Artículo 108- Procedimiento del Tribunal
Al recibir la denuncia,
el Tribunal identificará al denunciante
y siempre oirá a la persona
a quien pueda afectar el resultado de la denuncia, salvo si la gravedad del hecho denunciado amerita tomar medidas inmediatas.
Posteriormente, podrá notificar el resultado.
El Tribunal Ambiental Administrativo recabará la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos denunciados. Esta etapa de investigación, correspondiente a la solicitud de
informes e inspecciones, estará a cargo del abogado tramitador.
Las partes o sus representantes
y sus abogados tendrán acceso
a las actuaciones relativas
a la denuncia tramitada
ante el Tribunal Ambiental Administrativo, inclusive
a las actas donde consta la investigación de las infracciones. Podrán consultarlas sin más exigencia que la justificación de
su identidad o personería.
Artículo 109- Información solicitada por el
Tribunal
El Tribunal Ambiental Administrativo podrá solicitar informes y asesorarse por cualquier órgano o ente público nacional,
organismos internacionales,
organizaciones no gubernamentales,
personas físicas o jurídicas,
o entes públicos no estatales, cuando el caso planteado en la denuncia así lo amerite. También podrá solicitar
informes, colaboración y asesoramiento de órganos y dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo
Herrera
Presidenta
Luis Fernando Chacón
Monge Ivonne Acuña Cabrera,
Primer Secretario Segunda
Secretaria
Dado en la Presidencia
de la República.—San José a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ambiente y Energía a. í., Rolando Castro Córdoba.—1 vez.—O. C. N°
140577002.—Solicitud N° 007-2019.—( L9684-
IN2019359329 ).
N°
2230
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE
LA REPÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 1°, 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La
Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los
artículos 1°, 6° incisos 1), 2) y 3) 7 incisos c), ch) y g), 9° incisos a), d),
e), g), e i), 20, 21, 24 y 63 del Reglamento a dicha Ley; Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; artículos 102 incisos
a) y b) y 103 incisos 1) y 3) de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 2° y 7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo
24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, aprobada mediante Ley
N° 4534 del 23 de febrero de 1970; artículos 4° y 27
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo, aprobada mediante Ley N° 8661
de fecha 29 de agosto del 2008; artículos 1°, 4° y 24 de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N°
7600 de fecha 02 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 268361 de 23 de marzo de 1998; artículo único de la Ley
de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector
Público, Ley N° 8862 del 16 de setiembre de 2010;
artículo 2°, 4°, 5° y 6° del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección
Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Decreto Ejecutivo N° 36462-S de 10 de mayo de 2010.
Resultando:
I.—Que mediante la Ley N° 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para
las personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, se establecen las
disposiciones generales para que las personas con discapacidad contaran con un
valioso instrumento legal que les brindara desde entonces la posibilidad de
exigir que se cumplan sus derechos como seres humanos y costarricenses.
II.—Que el Reglamento a la Ley N° 7600 dado por Decreto Ejecutivo N°
26831-MP de 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta N° 75, del 20 de abril de 1998, fija las disposiciones
generales que en torno a esta Ley se debe cumplir.
III.—Que mediante la Ley N° 8862, denominada Ley de Inclusión y Protección de las
personas con discapacidad en el Sector Público del 16 de agosto del 2010, se
señala que se reservará cuando menos un porcentaje de un 5% de las plazas
vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con
discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas
selectivas y de idoneidad que corresponda.
IV.—Que este 5% se encuentra
normado en el Reglamento a la Ley N° 8862 dado por
Decreto Ejecutivo N° 36462-MPMTSS del 02 de febrero
del 2011, en el que se establecen las disposiciones referentes a la reserva del
5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por
las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se
superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
V.—Que el Reglamento a la Ley N° 8862, en el artículo 4°, decreta la necesidad de crear
en cada institución una Comisión Permanente Especializada, conformada por: el o
la Jefe del Departamento de Recursos Humanos quien la
coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de
Discapacidad, una persona representante de la Unidad de Salud Ocupacional y una
persona representante del Despacho. Dicha Comisión tendrá por objetivo
primordial en velar por el efectivo cumplimiento del Reglamento a la Ley N° 8862 a nivel institucional, para lo cual realizará
anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una
reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por
personas con discapacidad.
VI.—Que la Comisión Especializada
de la Defensoría de los Habitantes remitió, el 06 de junio del 2019, al
Despacho de la Defensora de los Habitantes, el Informe Técnico N° 01-2019, en el cual se identifican los puestos vacantes
que serán objeto de reserva para ser ocupados por personas con discapacidad.
VII.—Que la
Política Institucional para Reserva de Plazas para Personas con Discapacidad
fue aprobada por la Sra. Defensora de los Habitantes mediante Acuerdo N° 2229, de fecha 06 de junio del 2019.
Considerando:
En virtud de lo regulado en la
Ley N° 8862, Ley de Inclusión y Protección de las
Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento dictado mediante
el Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS que establecen
las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la
Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad,
siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de
idoneidad que corresponda, es necesario, a efecto de cumplir con la normativa
vigente proceder a reservar el 5% de las plazas vacantes en Defensoría de los
Habitantes. Por tanto,
La Defensoría de los Habitantes
con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; así
como, con base en el estudio técnico y las recomendaciones emitidas por la
Comisión Especializada.
RESUELVE:
1º—Publicar la siguiente lista de puestos que
serán incluidos en la reserva del 5% de los puestos vacantes de la Defensoría
de los Habitantes que serán cubiertos por personas con discapacidad, correspondiente
al año 2019:
Cantidad |
N° de puesto |
Clase
de puesto |
1 |
372405 |
Profesional de Defensa 2 |
2 |
372406 |
Profesional de Defensa 2 |
3 |
372407 |
Profesional de Defensa 2 |
4 |
372408 |
Secretaria |
2º—Notificar esta información a
la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3º—Los puestos sujetos a reserva
del 5% de los vacantes cubiertos para personas con discapacidad,
correspondiente al año 2019, dispuestos en el presente acuerdo, serán ofertados
de conformidad con el procedimiento que dispone en el “Estatuto de Selección,
Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos” Acuerdo 1978 de la Defensora
de los Habitantes, publicado en La Gaceta N°
49 del 10 de marzo del 2016, por lo que el presente acuerdo no constituye la
apertura de un concurso para las mismas.
4º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.
Catalina
Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1
vez.—O.C. Nº 015001.—Solicitud Nº
154011.—( IN2019359418 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, y en razón de lo
dispuesto en el inciso 14) del artículo 121, todos de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (firmado en Ginebra el 22 de diciembre
de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto
1994), ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N°
44; el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones; los artículos 10 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) subinciso a) y b) y artículo 113 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30
de mayo de 1978, Alcance N° 90; los artículos 3, 6,
7, 8 y 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 30 de junio de 2008; el artículo 1, 38, 39 y 40, de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de
agosto de 2008, Alcance N° 31; en la Ley de “Traslado
del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, Ley N° 9046 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; el artículo 60 incisos f), g) y h), y el artículo
73 incisos e) y j) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; la Ley denominada Adición del inciso 4) al artículo 49; del subinciso 12) al inciso B), y del inciso C) al artículo 67,
y de un inciso C) al artículo 68 de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones de 4 de junio de 2008, Ley N° 9597, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 de fecha 31 de octubre de 2018, artículos 2, 5 y 7
incisos a), b), c) f) y n) de la, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz
Ley N° 6739 de fecha 28 de abril de 1982, los
artículos 7, 8 y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765 “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008; los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política corresponde al Poder
Ejecutivo, sancionar, promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar
por su exacto cumplimiento.
II.—Que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 121 inciso 14), subinciso
c) los servicios inalámbricos se constituyen en una bien demanial propiedad de
la Nación cuya administración y control corresponde al Estado.
III.—Que la Ley N° 9597, Adición del inciso 4) al artículo 49; del subinciso 12) al inciso B), y del inciso C) al artículo 67,
y de un inciso C) al artículo 68 de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones de 4 de junio de 2018, el Poder Legislativo
dispuso como obligación de los operadores de redes y proveedores de servicios
de telecomunicaciones, la adopción y aplicación de los procedimientos y las
soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los
servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior
de los centros penitenciarios.
IV.—Que
en materia de prevención del delito dentro de los centros penitenciarios, se
hace necesario implementar un sistema que permita el derecho a la comunicación
que tienen los privados de libertad y los funcionarios del Ministerio de
Justicia y Paz, garantizado a través de la telefonía fija, y los sistemas de
radio que utiliza la policía para garantizar la seguridad en dichos centros.
V.—Que la solución que se
implemente requiere por parte del Estado, facilitar el acceso seguro a las
instalaciones, acceso seguro y estable a energía eléctrica, acondicionamiento
de espacios para la instalación, así como seguridad de las soluciones, y una
gestión cotidiana para el funcionamiento de la solución que implica la
coordinación permanente con las autoridades operativas del Ministerio de
Justicia y Paz.
VI.—Que para el acatamiento de
lo dispuesto en la Ley N° 9597, Adición del inciso 4)
al artículo 49; del subinciso 12) al inciso B), y del
inciso C) al artículo 67, y de un inciso C) al artículo 68 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones de 4 de junio de
2018, se requiere la cooperación mutua entre las autoridades del Ministerio de
Justicia y Paz y los operadores, proveedores de servicios y/o terceros
contratados, en todo el proceso y acciones relacionadas con el diseño del
sistema, definición de protocolos, instalación, mantenimiento, seguridad de
equipos, entre otros.
VII.—Que por la particularidad
de cada uno de los centros penitenciarios es necesario que el Ministerio de
Justicia y Paz, valore y determine la gradualidad de la implementación en
dichos centros, por lo que cada solución debe ser diseñada, implementada y
probada, de acuerdo con las necesidades específicas, atendiendo los protocolos
establecidos por dicho Ministerio.
VIII.—Que se debe considerar el
eventual efecto sobre zonas limítrofes o aledañas a los centros penitenciarios
en cuanto a las mediciones de cobertura y su cumplimiento, con el fin de no
limitar el acceso y uso de los servicios de telefonía móvil a estas zonas.
IX.—Que es obligación de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, adoptar y aplicar
los procedimientos y las soluciones técnicas que sean necesarios para impedir
la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles
al público al interior de los centros penitenciarios, incluyendo las unidades
de atención integral, los centros penales juveniles y cualquier otro centro de
atención institucional del Sistema Penitenciario Nacional, lo cual podrán
realizarlo por medios propios o a través de un tercero, quien para efecto de
este Reglamento tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades del
operador.
X.—Que el Ministerio de Justicia
y Paz, facilitará a los operadores, proveedores de servicios de
telecomunicaciones y/o terceros, la información necesaria sobre los centros
penitenciarios, para el diseño, implementación y gestión de las soluciones
respectivas.
XI.—Que tanto los operadores o
proveedores de servicios de telecomunicaciones, y/o los terceros contratados
para desarrollar la solución que se defina, deberán mantener la
confidencialidad de la información suministrada por parte del Ministerio de
Justicia y Paz.
XII.—Que para implementar la
reforma realizada a la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, se requiere la elaboración de un reglamento que defina las
obligaciones de los operadores, proveedores de servicios de telecomunicaciones
y/o terceros, así como de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de acuerdo
con las competencias otorgadas por ley, y el Ministerio de Justicia y Paz en
cuanto a los procedimientos y soluciones técnicas para evitar el funcionamiento
de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público en
los centros penitenciarios, evitando la afectación del servicio de las
poblaciones cercanas a dichos centros, todo lo anterior apegado a los
principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como a la ciencia y la
técnica. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO A LA LEY N°
9597, “ADICIÓN DEL
INCISO 4) AL ARTÍCULO 49 DEL SUBINCISO 12)
AL INCISO B), Y DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 67,
Y DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY
N° 8642, LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES
DE
4 DE JUNIO DE 2008”
Artículo 1º—Regúlese el proceso
y las acciones para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de
telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios,
de conformidad con las disposiciones emitidas en el presente Reglamento.
Artículo 2º—Cada operador será
responsable de implementar las soluciones técnicas en aras de impedir la
prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al
público al interior de los centros penitenciarios, en las frecuencias objeto de
su título habilitante. Dichas soluciones podrán implementarlas por cuenta
propia o por medio de un tercero previa coordinación con el Ministerio de
Justicia y Paz.
Artículo 3º—Los operadores de
redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán la posibilidad
de escoger las tecnologías por utilizar, en concordancia con el Principio de
Neutralidad Tecnológica, contenido en la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, siempre y cuando se cumplan los fines
establecidos por ley.
Artículo 4º—Los operadores de
redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público,
tendrán las siguientes obligaciones:
1. Adoptar y aplicar las soluciones técnicas para impedir
el funcionamiento de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones
disponibles al público al interior de los centros penitenciarios.
2. Cumplir con los protocolos de ingreso, seguridad y uso
de instalaciones establecidos por el Ministerio de Justicia y Paz, en el marco
de la implementación de las soluciones, que permitan el cumplimiento del objeto
de este Reglamento.
3. Colaborar con la SUTEL y con el Poder Ejecutivo en la
investigación de eventos relacionados con el cumplimiento del objeto de este
Reglamento.
4. Velar por la continuidad funcional y operativa de la
solución implementada,
Artículo 5º—El Ministerio de
Justicia y Paz, tendrá las siguientes obligaciones:
1- Determinar, vía acto administrativo, los centros penales
que requieren la implementación de soluciones, la prioridad con la que deben
ser abordados y la gradualidad de las acciones.
2- Facilitar a los operadores, la información necesaria
disponible para el diseño, implementación y gestión de las soluciones
respectivas.
3- Facilitar el acceso seguro a las instalaciones para el
diseño, implementación y gestión de las soluciones respectivas.
4- Proveer bajo su propio costo los puntos de acceso seguros
a energía eléctrica y su suministro, así como la puesta a tierra, según los
requerimientos de la solución técnica.
5- Dotar y habilitar todos los espacios
necesarios para la instalación de los equipos e infraestructura complementaria
existente, que contemple la solución a implementar, según el diseño técnico y
criterios de seguridad proporcionados por los operadores.
6- Determinar los protocolos de acceso y seguridad
necesarios para la implementación y mantenimiento de las soluciones.
7- Definir una contraparte con el fin de coordinar la
ejecución de las acciones y contingencias con los operadores.
Artículo 6º—Los operadores serán
responsables en caso de falla técnica de la solución instalada, mientras que el
Ministerio de Justicia y Paz, será responsable de los daños ocasionados a los
equipos por vandalismo a lo interno de los centros penitenciarios.
Sin
detrimento de las obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, realizará las mediciones de espectro
radioeléctrico según sus competencias.
Artículo 7º—El Ministerio de
Justicia y Paz, suscribirá con los operadores y con los terceros, según sea el
caso, los acuerdos de confidencialidad permanentes que se consideren
necesarios, en el marco de las soluciones reguladas por este Reglamento.
Artículo 8º—Los operadores
deberán facilitar al Ministerio de Justicia y Paz, toda la información del
diseño, el tipo de implementación y todas las disposiciones técnicas de la
misma, la cual será de carácter confidencial.
Artículo 9º—Declárese de interés
público la instalación de infraestructura para cumplir con el objeto de este
Reglamento.
Artículo 10.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los 10 días del mes de junio de dos
mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz,
Marcia González Aguiluz.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O.C. N°
1405076977.—Solicitud N° 040-2019.—( D41814 -
IN2019359296 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el uso de las facultades
conferidas en los artículos 140 inciso 3), 18) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; el artículo 187 de la Ley General de
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Hidrocarburos, N’ 7399 del 3 de mayo de 1994; la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley
de Biodiversidad, N° 7788 del 23 de abril de 1998 y
el Decreto Ejecutivo N° 38537-MINAE del 25 de julio
de 2014, Reforma artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
36693 “Declara Moratoria Nacional para la explotación petrolera”.
Considerando:
I.—Que el artículo 121 inciso
14) de la Constitución Política establece que no podrán salir definitivamente
del dominio del Estado los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de
petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas,
pudiendo ser explotadas solamente por la administración pública o por
particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por
tiempo limitado.
II.—Que el artículo 1° de la Ley
N° 7399 del 03 de mayo de 1994, Ley de Hidrocarburos,
dispone que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible,
de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, sobre
este el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, a
tenor del artículo 6 de la Constitución Política.
III.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 36693-MINAE del 01 de agosto de 2011, se
dispuso declarar una moratoria de explotación
petrolera hasta agosto del 2014.
IV.—Que por resolución N° 2013-3091 del 06 de marzo del 2013, la Sala
Constitucional respecto al Decreto Ejecutivo N°
36693-MINAE señaló: “De manera que la moratoria establecida en el Decreto impugnado, responde plenamente a la protección del ambiente
y, concretamente, en un sector del cual ésta Sala ha considerado que debe
observarse un especial rigor. (...) Corolario de todo lo anterior es que el
Decreto impugnado no incurre en violación del principio de jerarquía normativa
ni de la reserva de ley, por cuanto no’ está modificando ni alterando el
régimen jurídico de los derechos fundamentales; se trata de una norma de autorestricción para el propio Poder Ejecutivo para el
ejercicio de una potestad discrecional que, de ninguna manera, deja sin efecto
la Ley de Hidrocarburos, de la cual se deriva, en concordancia con el artículo
50, la posibilidad de que la Administración otorgue o deniegue concesiones, o
las limite de modo temporal..(...).”
V.—Que por Decreto N° 38537-MINAE del 25 de julio de 2014, se establece la
extensión del plazo de la moratoria petrolera hasta el 15 de setiembre del
2021, para la actividad que tenga el propósito de desarrollar la exploración y
explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional continental
y marino.
VI.—Que
nuestro país se ha propuesto sentar las bases de una nueva economía verde del
siglo XXI, que promueve el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, en aras de cumplir con los compromisos adquiridos en la agenda 2030
de desarrollo.
VII.—Que en el Plan de
Descarbonización 2018-2050, Costa Rica ha declarado su aspiración en ser una
economía moderna, verde, libre de emisiones, resiliente e inclusiva, que
requiere un balance entre la visión de largo plazo y acciones inmediatas para
transitar hacia una economía verde, que promueva el uso y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales.
VIII.—Que
las acciones de dicho plan se presentan en 10 ejes sectoriales con paquetes de
políticas en tres periodos: inicio (2018-2022), inflexión (2023- 2030) y
despliegue masivo (2031-2050), así como 8 Estrategias transversales para
potenciar el cambio.
IX.—Que estos 10 ejes trazan
rutas de cambio en las áreas claves para revertir el crecimiento de emisiones
de gases de efecto invernadero, así como fomentar la modernización y
dinamización de la economía bajo una visión de crecimiento verde.
X.—Que
para consolidar este proceso de cambio transformacional, se requiere modernizar
la institucionalidad, el marco fiscal, el sistema educativo bajo enfoques integrales,
con consideraciones sociales, financieras, ambientales y tecnológicas que se
buscan abordar con las estrategias transversales, lo cual alimentará la
actualización y formulación de nuevas políticas sectoriales, y el sistema de
inversión pública del país.
XI.—Que
por tales razones, mediante Decreto Ejecutivo N°
41561-MP-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 40 del 20 de febrero de 2019, se emitió la Declaratoria
de Interés Público y Nacional del “Plan de Descarbonización Compromiso del
Gobierno del Bicentenario”.
XII.—Que la planificación para
la descarbonización, guiará el proceso para establecer
la ruta entre las metas actuales y el 2050, en congruencia con el cumplimiento
de los objetivos de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París.
XIII.—Que a efectos de ser congruentes con las metas del país, se
hace necesario extender la fecha establecida para la moratoria nacional para la
actividad que tenga el propósito de desarrollar la exploración y explotación de
los depósitos de petróleo en el territorio nacional continental y marina, en
consonancia con la visión y acciones establecidas en esta materia en los
Gobiernos de los Expresidentes Pacheco de la Espriella, Chinchilla Miranda y
Solís Rivera. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO
36693-MINAET
DEL 01 DE AGOSTO DE 2011”
Artículo 1°—Refórmese el
artículo 1° del Decreto 36693-MINAET del 01 de agosto de 2011:
“Se declara una moratoria
nacional hasta el 31 de diciembre de 2050 para la actividad que tenga el
propósito de desarrollar la exploración y explotación de los depósitos de
petróleo en el territorio nacional continental y marino.”
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil
diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía,
Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O.C. N°
140577002.—Solicitud N° 006-2019-SET.—( D41578 -
IN2019359317 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIÍ
En uso de las atribuciones que
les confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3)y 18); el artículo 28.2b de la Ley General de
Administración Pública N2 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
Considerando:
I.—Que
nuestro país se ha propuesto sentar las bases de una nueva economía verde del
siglo XXI, que promueve el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, en aras de cumplir con los compromisos adquiridos en la Agenda 2030
de desarrollo.
II.—Que la
administración Alvarado Quesada, ha elaborado un “Plan de Descarbonización
Compromiso del Gobierno del Bicentenario”, el cual está siendo utilizado como
la base para la construcción del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas
(2018-2022), y el Plan Estratégico Costa Rica 2050 (Estrategia de Largo Plazo),
lo cual alimentará el sistema de ambición y transparencia del país, y será la
base para la actualización y mejora de nuestras próximas Contribuciones
Nacionalmente Determinadas o NDCs.
III.—Que las acciones de dicho
plan se presentan en 10 ejes sectoriales con paquetes de políticas en tres
periodos: inicio (2018-2022), inflexión (2023- 2030) y despliegue masivo
(2031-2050), así como 8 Estrategias transversales para potenciar el cambio.
IV.—Que estos 10 ejes trazan
rutas de cambio en las áreas claves para revertir el crecimiento de emisiones
de gases de efecto invernadero, así como fomentar la modernización y
dinamización de la economía bajo una visión de crecimiento verde.
V.—Que
para consolidar este proceso de cambio transformacional, se requiere modernizar
la institucionalidad, el marco fiscal, el sistema educativo bajo enfoques
integrales, con consideraciones sociales, financieras, ambientales y
tecnológicas que se buscan abordar con las estrategias transversales, lo cual
alimentará la actualización y formulación de nuevas políticas sectoriales, y el
sistema de inversión pública del país.
VI.—Que
por tales razones, mediante Decreto Ejecutivo N°41561-MP-MINAE, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 40 del 20 de
febrero de 2019, se emitió la Declaratoria de Interés Público y Nacional del
“Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario”.
VII.—Que el
Gobierno de la República considera de importancia que el Plan de
Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario sea un instrumento
oficial que permita su implementación mediante la coordinación desde la
Presidencia de la República, con apoyo del Ministerio de Planificación
MIDEPLAN, el Ministerio de Ambiente y Energía MINAE, y el Ministerio de
Hacienda. Por tanto,
Decretan:
“Oficialización del Plan de Descarbonización Compromiso
del
Gobierno del Bicentenario”
Artículo
1º—El Poder Ejecutivo, consciente de la importancia que genera para la sociedad
el uso de tecnologías limpias, aspirando a ser una economía moderna, verde,
libre de emisiones, resiliente e inclusiva, oficializa el “Plan de
Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario” como instrumento
para trazar las rutas de cambio en las áreas claves para revertir el
crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, así como fomentar la
modernización y dinamización de la economía bajo una visión de crecimiento
verde.
Artículo 2º—El documento oficial
que contiene el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del
Bicentenario puede ser accedido vía web a través de la siguiente dirección:
https://cambioclimatlico.go.cr/ o bien, en formato físico, cuyo documento
estará disponible en la oficina de Dirección de Cambio Climático del Ministerio
de Ambiente y Energía.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, 24 días del mes de febrero dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía,
Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O.C. N°
140577002.—Solicitud N° 005-2019-SET.—( D41581 -
IN2019359328 ).
N° 57-2019 AC.—Siete
de mayo de dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13128 de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil
diecinueve del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora Susana Aurelia Gerardina Valverde Mora CC
Susana Rivas Mora, mayor de edad, cédula de identidad N°
3-0267-0613, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la
Escuela Linda Vista, adscrita a la Dirección Regional Educativa de
Desamparados, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 4600020839.—Solicitud N° 153683.—( IN2019359387 ).
Nº 20-2019 AC.—Quince
de febrero del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº
13075 de las veintiún horas quince minutos del quince de enero del dos mil
diecinueve del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana Cecilia Díaz
Pitti, mayor de edad, cédula de identidad Nº
6-0205-0257, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica 1, en la
Escuela Independencia perteneciente a la Dirección Regional de Coto, del
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 4600020839.—Solicitud N° 153685.—( IN2019359391
).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-011-2019.—28 de junio del 2019
I.—DG-127-2019: Modificar
los Artículos 1, 2, 4, 6, 8, 9, 12 y 16 de la Resolución DG-254-2009, del 12 de agosto
de 2009, y sus reformas, respecto
del pago de Dedicación Exclusiva en el Régimen de Servicio Civil. Publíquese.—Alfredo
Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600020351.—Solicitud N° 153780.—( IN2019359403 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barranca, Puntarenas.
Por medio de su representante: Rafael Ángel Soto López, cédula 2-277-721, ha
hecho solicitud de inscripción de dicha reforma al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Código 1445 del siguiente artículo
01:
Artículo 01: para que se
modifique el límite norte: Hasta carretera Interamericana, entre los Ríos
Naranjo y Barranca.
Asamblea de fecha: 24 de febrero
del 2018.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 17 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:00 horas del 11 de junio
del 2019.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—(
IN2019359414 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de San Francisco de Dos Ríos, San José.
Código de Registro: 679
Por medio de su representante:
José Antonio Rodríguez Navarro, cédula 1-0510-0006, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 15.—Para que se reforme
el artículo 15: para que agregue: En asambleas generales deberán ser tratados
todos los asuntos que, por su naturaleza e importancia no se puedan ser
resueltos en junta directiva.
Articulo 16.—Las
asambleas extraordinarias se convocarán para el conocimiento de asuntos
especiales que tengan que resolver la asociación dentro de los cuales estarán:
a) Las reformas de estatutos.
b) La formación de uniones, federaciones y confederaciones.
c) La disolución de la asociación.
d) Conocimiento de las infracciones de
los miembros de junta directiva y cualquiera cuya naturaleza e importancia
impida expresar para la fecha de asamblea ordinaria para tomar estos acuerdos
en cada asamblea se decidirá el método de votación secreta individual, por
papeleta, por aclamación o cualquier forma que la asamblea por mayoría defina.
Artículo 17.—Cada
dos años en el nombramiento de junta directiva que se hará por votación
secreta, individual, por papeleta, por aclamación o cualquier forma que la
asamblea por mayoría decida.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 11:00 horas del 4 de julio del 2019.—Departamento
de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—(
IN2019359438 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº AE-REG-517/2019.—El señor
Steven Quirós Aguilar, cédula de identidad N°
1-1063-0238, en calidad de representante legal, de la compañía Craftop Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado; marca: Craftop; modelo: GS-768, capacidad: 25 I, y cuyo fabricante
es: Jiaxing Surtec Machinery Co., Ltd - China.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 13:35 horas del 03 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2019358227 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 5, título N°
2805, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Vargas Salgado Gimber. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Prado Vargas Gimber,
cédula N° 9-0142-0047. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019357933 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 85, título N° 1464, emitido por el Centro Educativo Adventista
Bilingüe de Costa Rica, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Cerdas Cairol Emmanuel, cédula 118140292. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019358004 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Asiento 34, Título N°
832, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos noventa
y seis, a nombre de Brenes Reyes Iván Andrey, cédula 2-0528-0326. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019358129 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título N°
1339, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil dieciocho, a
nombre de Díaz Castillo Erick Gilberto, cédula 1-1834-0383. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019358228 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 59, Título n° 1763,
emitido por el Liceo Miguel
Araya Venegas, en el año
dos mil siete, a nombre de Barrantes Bejarano Priscilla
Patricia, cédula 1-1460-0212. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.—Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358623 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 90, Asiento N° 9763, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Contabilidad General, inscrito en el tomo 5, folio 4, asiento N° 15032, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil dieciocho, a nombre de Mora
Monge Ester de los Ángeles, cédula 1-1734- 0550. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358789 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 0196, Título N° 5274, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta
García, en el año dos mil catorce, a nombre de Mesén Fernández Erick Daniel,
cédula N° 2-0757-0837. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019358799 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título n° 60,
emitido por la Unidad Pedagógica La Valencia, en el año dos mil nueve, a nombre
de Sancho Matamoros María Cecilia, cédula 1-1385-0387. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los días del mes diecisiete de del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358704 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, título N°
66, emitido por el Colegio Mont Berkely, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Chacón Cruz Diana, cédula N° 1-1035-0333. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019358705 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 110, título N° 3969, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera,
en el año dos mil quince, a nombre de Menocal Guillén Valeria, cédula
1-1635-0602. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358839 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, título N°
288, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro de Heredia, en el
año dos mil diecisiete, a nombre de Venegas Paniagua Katheryn María, cédula N° 4-0241-0391. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019359072 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 838, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Ramírez Maribel, cédula N° 4-0189-0101. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019359272 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 1241, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Yeh Chai Yu Hung, cédula N° 8-0077-0757. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días
del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019359290 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título N°
466, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil nueve, a nombre de
Paniagua Alvarado Nathali, cédula N°
2-0694-0929. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro del mes de
junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359316
).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Resolución NºDRH-ULEG-120-2019.—La Dirección de Recursos Humanos, al ser las nueve
horas y cuarenta y un minutos del día once de junio de dos mil diecinueve.
Resultando:
I.—Que el artículo 191 de la
Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil regulará las
relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de
garantizar la eficiencia de la Administración Pública, así mismo el artículo
192 de ese mismo cuerpo normativo indica que los servidores públicos serán
nombrados a base de idoneidad comprobada.
II.—Que de conformidad con lo
que establece el artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se
le atribuye la responsabilidad a la Dirección General del Servicio Civil, de
fiscalización y control de los registros de candidatos elegibles, por lo que se
establecerá discrecionalmente la vigencia de los mismos,
tomando en consideración las necesidades de las Instituciones, la conveniencia
y funcionalidad del servicio público.
III.—Que
para simplificar, actualizar y agilizar los procedimientos y trámites empleados
en las diferentes áreas o subsistemas de la Oficina de Recursos Humanos, y con
el fin de lograr una mejor administración, la Dirección General de Servicio
Civil, mediante Resolución DG-347-2011, dictada a las trece horas del primero
de julio de dos mil once, promulga las “Competencias de las Unidades que
conforman el sistema de administración de Recursos Humanos del Régimen de
Servicio Civil”.
IV.—Que el artículo 06 inciso d)
de la resolución DG-347-2011 dictada a las trece horas del primero de julio de
dos mil once, establece como una de las competencias de la Oficina de Recursos
Humanos, el desarrollar los concursos conforme lo establece la normativa
vigente, veamos:
“Custodiar y mantener
actualizados los registros de elegibes producto de
los concursos externos para puestos que por su naturaleza requieren destreza
manual, fuerza física o dominio de oficio en su ejecución, (aplicación a la
fecha del artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil), cuadros y
tablas de reemplazado y de los concursos internos, así como refrendar las
ternas que al efecto se tramiten”.
V.—Que mediante resolución
DG-100-2018 dictada a las quince horas y cuarenta minutos del día veintinueve
de junio de dos mil dieciocho, emitida por la Dirección General del Servicio
Civil, se faculta hasta el día 30 de junio de 2019 inclusive, a la jefatura de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, (a quien
le corresponde en atención a lo dispuesto por los artículos 25 y 124 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil), realizar actividades propias del
Proceso de Empleo de los Recursos Humanos, conforme lo disponga la Dirección
General de Servicio Civil, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia del
servicio público de conformidad con el numeral 04 de la Ley General de la
Administración Pública.
VI.—Que el artículo 130 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que la Dirección General
de Servicio Civil, podrá delegar la decisión final a adoptar en los procesos de
Gestión de Recursos Humanos bajo su ámbito en las Oficinas de Gestión
Institucional de Recursos Humanos de cada Ministerio, Institución u Órgano
Adscrito cubierto por el Régimen de Servicio Civil, siguiendo al efecto las
disposiciones y límites que establecen la Ley General de la Administración
Pública, el Estatuto de Servicio Civil y demás legislación conexa.
VII.—Que según Oficio Circular
MEP-DRH-PPRH-RS-059-2013, se procedió a comunicar la autorización del concurso
externo CE-01-2013-MEP, el cual se efectuó en el mes de mayo del 2013, para las
siguientes clases de puesto - referentes al artículo 15 del Reglamento del
Estatuto del Servicio Civil-: Conserje de Centro Educativo; Sin Especialidad,
Misceláneo de Servicio Civil 1; Especialidad Servicios Básicos, Cocinero (a);
Sin Especialidad, Misceláneo de Servicio Civil 2; Especialidad Atención a
Menores, Trabador Calificado de Servicio Civil 1; Especialidades Operador de
Máquinas Reproductoras, Trabador Calificado de Servicio Civil 1; Especialidad
Construcción Civil, Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1; Sin Especialidad,
Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo; Sin Especialidad y Conductor de
Servicio Civil 1.
VIII.—Que mediante oficio
VM-A-DRH-6585-2019 de fecha 21 de mayo de 2019, se solicitó en observancia al
principio de legalidad, al área de Carrera Docente de la Dirección General de
Servicio Civil, el aval correspondiente para caducar el registro de elegibles
del concurso externo artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
atendiendo a justificaciones válidas que impiden la mejora del servicio en los
centros educativos y dependencias del país.
IX.—Que mediante oficio
ACD-OF-0799-2019 de fecha 27 de mayo de 2019, se otorgó por parte del Área de
la Carrera Docente, el aval correspondiente para caducar el registro de
elegibles correspondiente al concurso externo CE-01¬2013-MEP de las siguientes
clases de puestos:
- Conserje de Centro Educativo: Sin Especialidad,
- Misceláneo de Servicio Civil 1: Especialidad Servicios
Básicos,
- Cocinero (a): Sin Especialidad
- Misceláneo de Servicio Civil 2: Especialidad Atención
a Menores,
- Trabajador Calificado de Servicio Civil 1:
Especialidad Operador de Máquinas Reproductoras.
- Trabajador Calificado de Servicio Civil 1: Especialidad
Construcción Civil,
- Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1: Sin
Especialidad,
- Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo: Sin
Especialidad
- Conductor de Servicio Civil 1.
X.—Que la
presente resolución, se dicta dentro de los alcances normativos dispuestos en
los artículos 11, 78, 191 y 192 de la Constitución Política y numerales 04 y 11
de la Ley General de la Administración Pública, artículos 01 y 02 de la Ley
Fundamental de Educación y el artículo 05 del Código de la Niñez y Adolescencia.
XI.—Que se han observado todas
las diligencias útiles y necesarias para el dictado de esta resolución, y no
existen vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes
involucradas.
Considerando único:
SOBRE EL REGISTRO DE ELEGIBLES DEL CONCURSO EXTERNO CE-01-2013-MEP:
En el contexto de la normativa
del Régimen del Servicio Civil, y dentro del marco de la transparencia y
objetividad que deben existir en la función pública, los concursos ofrecen
estabilidad, motivación y bienestar de la población laboral Institucional en
procura de mejorar la prestación del servicio por medio de los servidores y
servidoras idóneos.
Los concursos constituyen la
posibilidad de ingresar al régimen de Servicio Civil, para adquirir una
estabilidad de carácter laboral, este proceso de reclutamiento y selección
permite nombrar a aquellas personas que demuestran su idoneidad y que se
encuentran incluidos en un registro de elegibles, como sucede con el concurso
CE-01-2013-MEP, que incluye los puestos del artículo 15 del Reglamento del
Estatuto del Servicio Civil tales como:
- Conserje de Centro Educativo: Sin Especialidad,
- Misceláneo de Servicio Civil 1: Especialidad Servicios
Básicos,
- Cocinero (a): Sin Especialidad,
- Misceláneo de Servicio Civil 2: Especialidad Atención
a Menores,
- Trabajador Calificado de Servicio Civil 1:
Especialidad Operador de Máquinas Reproductoras.
- Trabajador Calificado de Servicio Civil 1:
Especialidad Construcción Civil,
- Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1: Sin
Especialidad,
- Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo: Sin
Especialidad
- Conductor de Servicio Civil 1.
Según lo expuesto en los puntos
que anteceden, y ante la necesidad de cumplir con el espíritu del artículo 4 de
la Ley General de Administración Pública, que señala:
“La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”
Partiendo de los enunciados
dados por la Ley General de la Administración Pública, con el fin de garantizar
el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, esta Dirección de
Recursos Humanos procede a analizar las siguientes circunstancias que están
afectado la prestación del servicio educativo:
En atención a la Circular
GESTION-027-2005, emitida por la Dirección General de Servicio Civil, que
indica textualmente:
“Cuando la clase de puesto
respectiva se vea afectada por reestructuración según los términos del artículo
105, inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y con esto se
hayan modificado sus requisitos o bien los demás factores de especificación de
la clase de manera que ya no respondan adecuadamente a los criterios de
selección aplicados para conformar dicho Registro de Elegibles”.
En relación
con lo anterior, y respecto al concurso CE-01-2013-MEP, a raíz de la
restructuración de la clase de puesto Misceláneo
de Servicio Civil 2, especialidad Atención de Menores, a la clase de puesto
Asistente de Servicios de Educación
Especial, sin especialidad, se modifican substancialmente los requisitos
dispuestos para poder aspirar a ocupar el puesto en cuestión, lo que genera una
evidente imposibilidad de nombrar a aquellas personas que inicialmente deseaban
llenar una vacante en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 2, especialidad
Atención de Menores.
En este mismo orden de ideas,
siendo que el registro de elegibles actual correspondiente al Concurso
CE-01-2013-MEP cuenta con más de cinco años de antigüedad, genera que el mismo
se encuentre desactualizado y no responda a las necesidades de la Institución,
situación que impide garantizar la eficacia del servicio educativo que brinda
el Ministerio de Educación Pública desde los centros educativos y oficinas
administrativas.
En la misma línea, a fin de
cumplir a cabalidad con la demanda de servicio actual de los puestos contenidos
en el artículo 15 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, según oficio
circular DRH-18130-2017-DIR, se habilitó el concurso interno 02-2017-MEP, para
las clases de puestos antes citados, lo anterior con el propósito de cumplir
con lo dispuesto en la resolución DG-155-2015 de la Dirección General de
Servicio Civil, lo cual al día de hoy, ante la cantidad de oferentes, el
proceso de “calificación de ofertas” para la conformación del registro de
elegibles, se encuentra en proceso, adquiriendo la condición de urgente y
necesario el nombramiento de aquellas plazas vacantes.
En conclusión, el Área de
Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil mediante oficio
ACD-OF-0799-2019 de fecha 27 de mayo de 2019, otorgó el aval correspondiente
para caducar el registro de elegibles correspondiente al concurso externo
CE-01-2013-MEP, homologando la justificación planteada por la Dirección de
Recursos Humanos, lo plantea de la siguiente manera:
“Sobre el particular, en
atención al Oficio Circular Gestión-027-2005 de fecha 5 de setiembre del 2005,
el Área de Carrera Docente brinda su aval para caducar el Registro de Elegibles
del concurso CE-01-2013-MEP, lo anterior con vista en el análisis técnico y
legal considerando en resumen, los siguientes
elementos:
1 Que el registro de elegibles
en mención, cuenta con más de cinco años de antigüedad; generando que éste se
encuentre desactualizado y no responda a las necesidades institucionales
actuales, situación que impide garantizar la eficiencia y eficacia del servicio
educativo que brinda el Ministerio de Educación Pública desde los centros
educativos y oficinas administrativas.
2 Que quienes conforman el
registro de elegibles, no cuentan con registros correctos acreditados (números
telefónicos o direcciones físicas donde localizarlos).
3 Que con la restructuración de la clase de puesto
Misceláneo de Servicio Civil 2, especialidad Atención de Menores a la clase de
puesto Asistente de Servicios de Educación Especial, sin especialidad, se da
una modificación sustancial en los requisitos dispuestos para poder aspirar a
ocupar el puesto en cuestión, lo que genera una evidente imposibilidad de
nombrar a aquellas personas que inicialmente deseaban llenar una vacante en el
puesto de Misceláneo de Servicio Civil 2, especialidad Atención de Menores.
4 Que según las bitácoras de los
nombramientos interinos adjuntas, suministradas por la Unidad Administrativa,
se logra deducir el poco interés que tienen los oferentes que conforman el
registro de elegibles, para ocupar puestos de esta índole; provocando que el
proceso de nombramientos se haga más engorroso y lento, al tener que agotar
todo el registro de elegibles; afectando significativamente la prestación de
servicios en los centros educativos. En promedio se ha durado hasta un lapso
mayor a los 2 meses para poder ocupar un puesto de este tipo, y estos períodos
aumentan si se trata de plazas en zonas de difícil acceso, así como los liceos
rurales.
5 Valórese que la Secretaria
Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), le exige al Ministerio de
Educación Pública rendir un informe mensual sobre el nombramiento en plazas.
Ante esta situación el panorama actual presupone además de una sub-ejecución presupuestaria, la
existencia de una problemática para brindar los servicios educativos
relacionados con estas clases de puestos.
Al respecto, la naturaleza de
los puestos obedece a servicios muy sensibles de necesidad inmediata para los
centros educativos, tales como Cocinera, Auxiliares de Seguridad, Conserjes,
Asistentes de Educación Especial, entre otros.
Dentro de este marco de
referencia es importante mencionar que la regulación y control de los Registros
de Candidatos Elegibles así como su vigencia es
determinada por la Dirección General de Servicio Civil discrecionalmente,
apoyada para tales efectos en la conveniencia y funcionalidad del servicio
(Sentencia No. 03439 de las dieciséis horas y treinta minutos del catorce de
marzo del dos mil seis de la Sala Constitucional).
En este sentido, la situación
mostrada por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública en el informe VM-ADRH-6585-2019, evidencia serias deficiencias
para cumplir con el interés superior del niño y joven, consagrado en los
artículos 5, 6 y 7 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que dice:
“Artículo 5º—Interés superior.
Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho
años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de
sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno
desarrollo personal. La determinación del interés superior deberá considerar:
a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades. b) Su edad, grado de
madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales. c) Las
condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve. d) La correspondencia entre
el interés individual y el social.
Artículo 6º—Medio sociocultural.
Las autoridades administrativas judiciales u otras que adopten alguna decisión
referente a una persona menor de edad, al apreciar la situación en que se
encuentra, deberán tomar en cuenta, además de lo dispuesto en los artículos anteriores,
los usos y las costumbres propios del medio sociocultural en que se desenvuelve
habitualmente, siempre que no contraríen la moral, la ley y los derechos
humanos.
Artículo 7º—Desarrollo integral.
La obligación de procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad
les corresponde, en forma primordial, a los padres o encargados. Las
instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de la
Niñez y la Adolescencia, regulado en el título IV de este Código, garantizarán
el respeto por el interés superior de estas personas en toda decisión pública o
privada. La Defensoría de los Habitantes de la República velará por el
cumplimiento efectivo de estas obligaciones”.
En vista lo anterior, la falta
de nombramiento oportuno de servidores en estos puestos,
implica que las instituciones educativas no posean el personal necesario para
el resguardo cuido de sus instalaciones, la alimentación de sus alumnos, un
servicio que actualmente es imprescindible y muy sensible sobre todo en comunidades
vulnerables del país, y no menos importante, la adecuada limpieza de las
mismas.
Finalmente considérese, que el
aval concedido es para caducar el Registro de Elegibles que se conformó
producto del concurso citado y para las clases de puesto que a continuación se
anotan:
• Conserje de Centro Educativo: Sin Especialidad,
• Misceláneo de Servicio Civil 1: Especialidad Servicios
Básicos,
• Cocinero (a): Sin Especialidad,
• Misceláneo de Servicio Civil 2: Especialidad Atención a
Menores,
• Trabajador Calificado de Servicio Civil 1: Especialidad
Operador de Máquinas Reproductoras.
• Trabajador Calificado de Servicio Civil 1: Especialidad
Construcción Civil,
• Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1: Sin
Especialidad,
• Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo: Sin
Especialidad
• Conductor de Servicio Civil 1.
De acuerdo con el artículo 15
del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y Oficio Circular Gestión
027-2005, corresponderá a su representada la redacción y emisión de la
resolución pertinente para caducar los registros correspondientes”.
Así las cosas, esta Dirección de
Recursos Humanos, con base en los apartados supra citados, y en observancia al
principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política
y su homólogo de la Ley General de Administración Pública, procede a caducar el
registro de elegibles conformado a partir del concurso CE-01-2013-MEP, lo
anterior, a efectos de proceder a nombrar aquellas puestos vacantes
disponibles, en aras de mejorar el servicio público, el cual
constitucionalmente estamos en la obligación de brindar de forma idónea a fin
de que no se vea afectado ni interrumpido el servicio educativo. Por tanto,
La Dirección de Recursos
Humanos, con base en las consideraciones anteriores y citas legales que
anteceden,
RESUELVE
I.—Caducar el Registro de
Candidatos elegibles producto del Concurso CE-01-2013-MEP de las clases de
puestos referentes al artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Servicio
Civil:
- Conserje de Centro Educativo: Sin Especialidad,
- Misceláneo de Servicio Civil 1: Especialidad Servicios
Básicos,
- Cocinero (a): Sin Especialidad,
- Misceláneo de Servicio Civil 2: Especialidad Atención
a Menores,
- Trabajador Calificado de Servicio Civil 1:
Especialidad Operador de Máquinas Reproductoras.
- Trabajador Calificado de Servicio Civil 1:
Especialidad Construcción Civil,
- Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1: Sin
Especialidad,
- Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo: Sin
Especialidad
- Conductor de Servicio Civil 1.
II.—Programar de conformidad con
las posibilidades materiales de la Dirección de Recursos Humanos que
represento, un nuevo concurso a fin de solucionar las necesidades Institucionales
según las clases de puestos vacantes.
III.—Rige a partir de su
publicación en Diario Oficial La Gaceta.
Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O.C. N°
4600020839.—Solicitud N° 153456.—( IN2019359376 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, siglas STCD al que se
le asigna el Código 1030-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de febrero
del 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al
tomo: único del Sistema Electrónico de File Master,
asiento: 16-SJ-5-SI, del 13 de junio del 2019. La Junta Directiva nombrada en
la asamblea constitutiva celebrada el 22 de febrero del 2019, con una vigencia
que va desde el 22 de febrero del 2019 al 28 de febrero del 2021, quedo conformada
de la siguiente manera:
Secretario General |
Walter Portilla Madrigal |
Subsecretario General |
Vladimir Murillo Navarro |
Secretaria de Actas y Correspondencia |
Giselle Sandoval Venegas |
Secretario de Finanzas |
Luis Diego Aguilar Benavidez |
Secretario de Organización |
Eugenia Cascante Arias |
Secretario de Deportes |
Carmen Villareal Jiménez |
Secretario de Asuntos Laborales |
Javier Montes Chinchilla |
Fiscal |
Alonso Castillo Flores |
14 de junio del 2019.—Lic.
Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2019358648
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Crestron Electronics Inc., con
domicilio en 15 Volvo Drive, Rockleigh, New Jersey
07647, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRESTRON como marca de fábrica y
comercio en clases: 9 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Sistemas de control remoto para audiovisuales que
comprenden proyectores de diapositivas, unidades de control para
microprocesadores y transmisores inalámbricos para controles remotos,
recibidores, y modules de interfaz, sistemas de control para maquinaria
industrial que comprende computadoras y unidades de control para motores
electrónicos servo para usar con aparatos eléctricos y científicos y aparatos para
el control ambiental, sistemas industriales integrados para el control y
automatización de equipo electrónico, de audio, de video, de iluminación, de
seguridad, y equipo ambiental que comprende varias combinaciones de paneles de
control eléctricamente integrados, controles eléctricos para paneles de
interfase, paneles de control eléctricos con tapa abatible, paneles táctiles,
accesorios con paneles táctiles, principalmente tabletas PC con lápiz (PC pen tablets), fuentes de energía, cables de interfase para
paneles de control, eléctricos, de audio y de video, recibidores y transmisores
de comunicaciones para controles inalámbricos, cargadores para baterías y
paquetes de baterías recargables para controles inalámbricos, estaciones de
acoplamiento (docking stations)
sean para mesa o para montar en la pared para modules y paneles, botones de
control empotrables para los anteriores paneles de controle eléctricos y
paneles táctiles, tapas cobertoras decorativas para
los paneles de control y paneles táctiles dichos, y tapas cobertoras
resistentes al agua para los paneles de control y paneles táctiles dichos,
teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, accesorios para
teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, principalmente,
armazones para montaje (mounting brackets), botones
de control empotrables, cobertores decorativos y cobertores resistentes al agua
específicamente adaptados para los paneles, paneles con botones,
principalmente, paneles para control eléctrico, unidades de control de para
procesadores, principalmente controladores electrónicos para monitorear y
controlar el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, accesorios y equipo
de distribución para multimedia, principalmente, enrutadores y amplificadores
inalámbricos y para señal de red, modulo interfaz de panel de control para
audio, video y electricidad y paneles de control de electricidad, cables de
interfaz para paneles de control de audio, video y electricidad, cables de
alimentación de señal, procesadores de señal y convertidores de señal,
trasmisores de control remoto inalámbricos, receptores alámbricos e
inalámbricos, placas de pared para interruptores eléctricos, placas de pared
para control de electricidad con botones y placas de pared para tomacorrientes eléctricos,
cajas de interruptores, reguladores para regular la luz eléctrica, cables
eléctricos para audio, video, electricidad y control, cables para dates de
computadora, gabinetes de control para automatización específicamente adaptados
para equipo de control de iluminación, y marcos de placas, amplificadores,
controles de cámara, principalmente controles electrónicos para posicionadores
(pan/tilts) y controladores electrónicos, y todos
específicamente adaptados para los gabinetes de control de automatización antes
dichos, intercomunicadores, controladores electrónicos para persianas y
cortinas para ventanas, sintonizadores de serial de radio, sintonizadores de
televisión y equipo digital de sonido envolvente, principalmente, procesadores
de serial de audio, amplificadores y receptores de audio, sistemas eléctricos
que funcionan en red, principalmente varias combinaciones con computador
central, controladores electrónicos para motores servo, trasmisores alámbricos
e inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, paneles de control
eléctricos para modules interfase y microprocesadores de poder y unidades de
control de serial, software de computadora para el diseño, integración,
instalación y administración de equipo de audio y video, sistemas de iluminación,
sistemas de seguridad y calefacción, ventilación y sistemas de aire
acondicionado, software de computadora para diseñar paneles táctiles e
interfases para sitios web, controles eléctricos interactivos para multimedia y
controles remotos para ser usados con alarmas de seguridad personales y
comerciales, mezcladores de sonido y parlantes de audio, monitores de video,
aplicaciones de software no de juego para computadores personales, unidades de
control de luz y de clima, pantallas de computadora, pantallas táctiles, y
pantallas de video y sistemas de intercomunicación, controles de poder para
cortinas automatizadas para ventanas, controles de iluminación automatizados,
sistemas de persianas para ventanas comprendiendo el control de poder
electromecánico, paneles de control eléctricos y hardware y software para
computadora para ajustar cobertores de ventanas, administradores computarizados
para persianas de ventana y aparatos de control para el ajuste electrónico de
las persianas para ventanas, administración de sistemas constructivos para
controlar la luz comprendiendo principalmente hardware y software para
computadora para remotamente controlar los artefactos de iluminación dentro de
un edificio, aparatos de control electrónico para persianas de ventana para una
comunicación electrónica de dos vías con el subsistema del edificio, sistemas
administrativos de construcción y sistemas de control de la iluminación,
aparatos electrónicos de comunicación para controlar los cobertores de las
ventanas y motores en el orden del hardware de red alámbrica para computadora y
hardware de red inalámbrica para computadora, aplicaciones de software para
dispositivos móviles para integrar la administración y control del audio,
video, ambiente, información y dispositivos de seguridad, sistemas y
dispositivos habilitados tecnológicamente para comunicaciones de corta
distancia (near field communication NFC) principalmente, lectores activos de
etiquetas, etiquetas pasivas, teléfonos inteligentes, pantallas táctiles y
computadores para recibir y transmitir información digital que dispara los
ajustes personales para luz, temperatura, persianas de ventana, sistemas de
entretenimiento, sistemas de audio y video, sistemas de seguridad o cualquier
otro aparato conectado al sistema de control, hardware y software de
computadora para configurar y controlar la transmisión de información digital y
la recepción de información digital por medio de la tecnología de comunicación
a corta distancia (NFC) con aparatos y sistemas autorizados que permiten
desplegar las configuraciones personales para la iluminación, temperatura,
persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de audio/video,
sistemas de seguridad o cualquier otro dispositivo conectado al sistema de
control, software para computadora para la configuración dinámica de sistemas
de control de construcción, sistemas automáticos de construcción e interfases
para sistemas constructivos, principalmente sistemas de presentación multimedia
análogos o digitales, sistemas para conferenciar, sistemas para colaborar,
sistemas para iluminación, sistemas de persianas para ventanas, sistemas HVAC (heat ventilation and air conditioning/calefacción, ventilación y aire
acondicionado), sistemas para la administración de energía, sistemas de voz/datos
y sistemas de planificación, hardware, principalmente trasmisores receptores
alámbricos e inalámbricos, puentes de red para computadora y microprocesadores
de control y software para configurar, controlar y sistemas automatizados en un
edificio o una casa, principalmente, iluminación, persianas para ventana,
cerraduras, HVAC (heat ventilation
and air conditioning/calefacción, ventilación y aire
acondicionado), audio/video, computadoras, energía, voz y dates, dispositivos
agua y seguridad, estaciones electrónicas de conexión para aparatos
electrónicos y aparatos de interfaz gráfica para usuario para computadoras en
red, estaciones electrónicas de conexión que incluyen cobertores protectores,
controles auxiliares, componentes de procesamiento y componentes para
comunicación de aparatos electrónicos conectados a ellos, apagadores eléctricos
de pared, teclados para montar en la pared, paneles táctiles para montar en la
pared, y pantallas táctiles para montar en la pared, covetores
específicamente adaptados para dispositivos eléctricos, principalmente
termostatos, detectores de humo, detectores de monóxido de carbono, cajas de
control para sistemas de alarma para seguridad, e intercomunicadores, parlantes
inalámbricos para uso exterior e interior, parlantes para audio para interiores
y exteriores, altoparlantes (loudspeakers)
comerciales, parlantes de audio para instalar dentro de las paredes, parlantes
para sonidos graves (bass speakers),
Componentes audio electrónicos, principalmente, sistemas de sonido envolvente (surround sound systems), sistemas electrónicos inalámbricos de cerradura
consistentes en cerraduras inalámbricas electrónicas para puertas, sensores
fotoeléctricos, sensores de luz de día, sensores de ocupación, codificadores y
decodificadores de audio y video en red, software y hardware de computadora
para la configuración, control y administración de decodificadores y
codificadores de audio y video en red, procesadores de señal digital de audio,
amplificadores de audio, software para computadora para configurar y controlar
procesadores de señal de audio digital y amplificadores de audio, dispositivos
electrónicos multifuncionales para usarse en la captura y el streaming de imágenes, video, e información desde las
pizarras virtuales, equipos audiovisuales, principalmente, cámaras de video,
micrófonos y exhibidores de video, Dispositivos audiovisuales para medir,
detectar, capturar, transmitir (streaming) y
monitorear principalmente aparatos que permiten la captura de imágenes ópticas
y trasmisiones “streaming” desde computadores,
pizarras virtuales de computadora, pizarras electrónicas (computer
whiteborards), software de computadora para la
administración de imágenes, videos e información transmitida y capturada desde
pizarras electrónicas (computer whiteboards),
todos los mencionados bienes para usarse en imagen, video, transmisión de
información y captura desde las pizarras electrónicas y la administración de
estas imágenes, videos, e información, hardware y software de computadora para
conferencias y colaboraciones de voz y video, hardware y software de
computadora para telecomunicaciones, principalmente, para trasmitiry
recibir información, teléfonos con parlante (speakerphone),
micrófonos, hardware para computadora para comunicar audio, video e información
entre computadoras a través de una red global de computadoras, redes de
computadora de amplia extensión, redes de computadora localizadas, redes de
computadoras entre pares, hardware en red para telecomunicaciones e
información, especialmente, dispositivos para transportar y agregar voces,
información y comunicaciones de video por medio de infraestructuras de red
múltiple y protocolos de comunicación, hardware de audio y video,
principalmente, transmisores y receptores de audio y video en streaming, hardware y software para dates en red para
establecer comunicación entre múltiples exhibidores de video vía links de
comunicación alámbricos e inalámbricos, software para controlar proyectores de
video, software para controlar exhibidores de video, hardware y software de
computadora para reproducir contenidos de audio y video desde un exhibidor de
audio y video en uno o más exhibidores de audio y video, software para
controlar la iluminación ambiente en una conferencia, software para controlar
la temperatura ambiente en una conferencia, software para monitorear y
programar los salones de conferencia, software para administrar y monitorear
sistemas y dispositivos conectados alámbrica o inalámbricamente, incluyendo
audio y video, HVAC, persianas/iluminación, computadoras, computadoras
periféricas, seguridad y comunicaciones, componentes de control para sistemas
de iluminación, principalmente, controladores de carga de energía eléctrica,
puentes en red para computadoras, sensores de ocupación, sensores de la luz de
día, reguladores (dimmers), teclados y portas
inalámbricos en el campo del hardware para computadoras y centres de
comunicación en red, software para la administración de los sistemas de control
de iluminación, dimers para luz eléctrica empotrables
en la pared, teclados, paneles táctiles, paneles de control eléctricos de
botones e interruptores de poder y electricidad, alámbricos e inalámbricos,
todos para ser usados con dispositivos electrónicos de automatización para
usarse en hogares y edificios, aparatos de audio y de video, iluminación,
aparatos de seguridad y detectores, termostatos persianas para ventana,
termostatos empotrables en la pared inalámbricos o alámbricos, tomacorrientes
eléctricos para empotrar en la pared, dispositivos para la transmisión
inalámbrica de radio, controles inalámbricos para monitorear y controlar el
funcionamiento de otros aparatos electrónicos, software para controlar y
monitorear equipos audiovisuales, sistema de control ambiental, teatro casero,
sistemas de automatización doméstica, sistemas de alumbrado y sistemas de
seguridad para residencias, sistemas que comprenden software de computadora
para diseñar y configurar sistemas de control de iluminación y hojas de trabajo
interactivas (interactive worksheets),
pantallas táctiles, computadoras y aparatos de control móviles para configurar
y controlar aparatos y componentes para la automatización de casas y edificios,
sistemas de transporte para la entrega de videos digitales de alta definición,
audio digital, streaming audio y controles de alta
velocidad que comprenden recibidores de medios digitales, repetidores Ethernet,
transmisores alámbricos e inalámbricos y cables eléctricos, cable y alambre
eléctricos para audio, video, automatización de las casas y los sistemas de
control, software para evitar el sobreuso de los parlantes y codes en la salida de la serial de audio vendidos como una características del dispositivo de
audio, software para la programación a la medida de controles remotos de
audiovisuales, acondicionadores de líneas de energía, convertidores de energía,
software de computadora descargable para accesar,
operar y usar redes de computadora en la nube y aplicaciones, principalmente,
software para computadora en la nube para almacenar, administrar y accesar información electrónica almacenada en ambientes de
computadora en la nube usando software de ambientes de computadora en la nube,
software de computadora descargable que suministra acceso basado en la red para
aplicaciones y servicios mediante un sistema operativo de Web o portal
interfase, principalmente software para accesar otras
aplicaciones de software para controlar, administrar y configurar aparatos y
sistemas remotos, principalmente, sistemas de control de construcción, sistemas
de automatización de construcción, sistemas de presentación de multimedia
digital y analógicos, sistemas de conferencia, sistemas de colaboración,
sistemas de alumbrado, sistemas de seguridad, sistemas para persianas de
ventas, sistemas HVAC, sistemas para la administración de energía, sistemas de
voz e información y sistemas para programar o agendar, señales electrónicos
para salas de conferencia, señales led electrónicas para salas de conferencia,
software para computadora para la centralización del control, monitoreo y administración
del control de sistemas ambientales, recursos y consume energético e
iluminación que permite la operación de audio, video, iluminación, seguridad y
equipamiento ambiental para un dispositivo central en salas de juntas
corporativas, salas de conferencia y entrenamiento y residencias de alta
tecnología, software para computadora para la centralización del control,
monitoreo, administración y agendamiento de salas de conferencia, aulas,
salones de lectura, y equipo para la presentación y videos en conferencia,
software de computadora para grabar, procesar y distribuir presentaciones y
discursos; en clase 20: Persianas para ventanas interiores, persianas
motorizadas para ventanas interiores. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001848. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de marzo
del 2019.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—(
IN2019355314 ).
Indiana Marín Román, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1064-0108, en calidad
de apoderado generalísimo
de Universidad Fidelitas S.A., cédula jurídica N° 3-101-400635, con domicilio
en Montes de Oca, Lourdes,
350 metros al este del Supermercado
Palí, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNIVERSIDAD FIDELITAS COSTA RICA
1980,
como marca de servicios en
clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha:
14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005088. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356535 ).
Eduardo Ugalde Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad
602030338, en calidad de apoderado especial de Jemys Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101747275, con domicilio en
San Vito de Coto Brus, 800
metros sur del CEN-CINAI, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA ABEJA MAYA,
como marca
de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
miel de abeja pura. Reservas: de los colores, naranja, amarillo, rojo, negro y
blanco Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0004251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357935 ).
Tannia Mayela Rojas Garita,
soltera, cédula de identidad
N° 205480542, con domicilio en:
Alajuela, cantón primero, distrito
San José, 75 metros sur de la Escuela del Pacto del Jocote, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: J’LUI byTannia
como
marca de fábrica y comercio en clases
21 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: guante
para bordar; guantes utilizados en técnica
quilting, acolchado patchwork y en
clase 25: guante normal. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de junio del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019357973 ).
Fresy María Jiménez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N°
2-0600-0820, con domicilio en
Desamparados, Residencial Miraloma,
casa número cuatro A,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GROWING HEALTHY CLÍNICA PEDIÁTRICA,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios médicos especializados, para menores de edad, Ubicado
en la ciudad de Alajuela, cien metros al este, y diez metros al sur del ampm de Plaza Real. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004817. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de junio del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357975 ).
Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad N°
115130419, en calidad de apoderada especial de Importaciones
BHBH Sociedad Anónima, cédula de residencia N°
3101452450, con domicilio en:
Santa Ana, Lindora, de la entrada principal de Valle
del Sol, 600 metros al suroeste Condominio
Vistas del Bosque, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: nuun hydration
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
pastillas efervescentes utilizadas
para hacer bebidas hidratantes a base de electrolitos.
Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004181. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358052 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Licores
S.A.S, con domicilio en: carrera 43 A Nº 25 A-45 Medellín, Antioquía,
Colombia, solicita la inscripción
de: MIL 976
como marca de fábrica en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas saborizadas, isotónicas, carbonatadas, energéticas y gaseosas; aguas minerales, gaseosas, carbonatadas y saborizadas; limonadas; refrescos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes; esencias para elaborar bebidas; preparaciones para bebidas; siropes para bebidas; mosto de malta; bebidas a base de malta, soja o aloe vera; bebidas de frutas, extractos de frutas, batidos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, jugos de frutas, zumos vegetales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002580. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de marzo del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019358059 ).
Mariana Gallardo Solís, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1362-0312, con domicilio en
San Pedro, Barrio Dent, Edificio Latitud
Dent, Número 305, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AVALON,
como marca de fábrica y comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida
alcohólica sidra. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019358060 ).
Allan Antonio Rodríguez Arce, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad
110380546, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Desarrollos San
Antonio A.R.L.M. Limitada, cédula jurídica
3102774514 con domicilio en
Pavas. La Geroma de Rohrmoser, Condominio Vista de La
Rivera, apartamento número
dos, trescientos metros al este
y veinticinco al sur del Centro Nacional de Alta Tecnología CENAT (Antiguo AID),
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: me ra ki
como marca de fábrica y comercio
en clases: 30; 39; 40 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café como producto o bebida; en clase 39: Transporte,
empaquetado y almacenamiento de café; en clase 40: Elaboración de café; en
clase 44: Cultivo de café. Fecha: 08 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001621. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 08 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358061 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Licores
S. A. S con domicilio en carrera 43 A N° 25 A-45, Medellin, Antioquía,
Colombia, solicita la inscripción
de: XEN CHA
como marca de fábrica en
clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Bebidas a base de té; en clase 32: Bebidas saborizadas, isotónicas,
carbonatadas, energéticas y gaseosas; aguas minerales, gaseosas, carbonatadas y
saborizadas; limonadas; refrescos; bebidas enriquecidas con proteínas para
deportistas; bebidas refrescantes; esencias para elaborar bebidas;
preparaciones para bebidas; siropes para bebidas; mosto de malta; bebidas a
base de malta, soja o aloe vera; bebidas de frutas, extractos de frutas,
batidos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, jugos de frutas, zumos
vegetales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—29 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358062 ).
Arline Gamboa Barboza, soltera, cédula de identidad
112830640, con domicilio en
contiguo a la plaza de deportes
de Carrizal de León Cortés, Barrio los Gamboa, casa blanca a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VITALMENTE CONSULTORÍA EN
PSICOLOGÍA Y RECURSOS HUMANOS,
como marca de servicios en
clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: recursos humanos; en clase 44: psicología. Reservas: de los colores:
celeste, turquesa, anaranjado, amarillo, verde y azul. Fecha: 20 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019.
Solicitud: N° 2019-0004158. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019358071 ).
Édgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Producción,
cédula jurídica 4-000-042146, con domicilio
en del gimnasio nacional, 200 metros al este y
100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica
Nacional de Licores
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-000. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar.—(
IN2019358075 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado
una vez, cédula de identidad
900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción,
cédula jurídica 40000421146 con domicilio
en del Gimnasio Nacional;
200 metros al este y 100 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FNL Fábrica Nacional de Licores
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003325. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de abril
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019358076 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado,
cédula de identidad N° 9-0065-0431, en calidad de apoderado
generalísimo de Consejo
Nacional de Producción, cédula jurídica
N° 4-000-042146, con domicilio en
del Gimnasio Nacional, doscientos
metros al este y cien
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica
Nacional de Licores,
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: gel desinfectante antibacteriano a base de alcohol. Fecha: 29 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003326. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358077 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado,
cédula de identidad 900650431, en
calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional
de Producción, cédula jurídica
4-000-042-146 con domicilio en
del Gimnasio Nacional, doscientos
metros al este y cien
metros al sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica
Nacional de Licores
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Alcohol Etílico. Fecha, 29 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto Presentada el: 12 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358078 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado,
cédula de identidad 900650431, en
calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional
de Producción, cédula jurídica
4-000-042146, con domicilio en
del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003328. A efectos de Fábrica Nacional de Licores
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358079 ).
Edgar Isaac Vargas
González, casado, cédula de identidad
N° 900650431, en calidad de
apoderado especial de Consejo
Nacional de Producción, cédula jurídica
N° 4-000-042146, con domicilio en:
del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur; San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHATAM
BAY, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, específicamente ron. Fecha: 02 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003329. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019358080 ).
Pablo Cesar Villalobos Elizondo, soltero,
cédula de identidad 110920890, en
calidad de apoderado generalísimo de Civil Desarrollo + Ingeniería
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101763485, con domicilio en
San Ramón, frente a la esquina
suroeste de Escuela Jorge Washington, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CIVIL DESARROLLO + INGENIERÍA,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción, obra gris,
edificios, ubicado en Alajuela, San Ramón, frente a la esquina suroeste de
Escuela Jorge Washington. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002762. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358081 ).
Pablo Cesar Villalobos Elizondo, soltero,
cédula de identidad N° 110920890, en
calidad de apoderado generalísimo de Civil Desarrollo + Ingeniería
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101763785, con domicilio en
San Ramón, frente a la esquina
suroeste de escuela Jorge
Washington, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIVIL DESARROLLO + INGENIERIA,
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de construcción de obra gris, edificio,
viviendas. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002761. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358082 ).
Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad
de apoderado generalísimo
de Innovaciones Nutracéuticas
Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica
N° 3101744338, con domicilio en:
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros
sur del Parque de San Isidro de El General, edificio
central de COOPEAGRI R.L., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: moca
magic Chirripó
como marca de comercio en clases
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y verduras ya sea en conserva, secas
o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles, todas ellas conteniendo
dentro de sus ingredientes una mezcla
de café y cacao; en clase
30: una mezcla de café, cacao y otros
elementos que sirve de base
para la elaboración de bebidas
y harinas y preparaciones a
base de cereales; productos
de pastelería y confitería,
todos ellos dar un sabor tipo
de moca. Fecha: 09 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010697. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358084 ).como
marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y verduras ya sea en conserva, secas
o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles, todas ellas conteniendo
dentro de sus ingredientes una mezcla
de café y cacao; en clase
30: una mezcla de café, cacao y otros
elementos que sirve de base
para la elaboración de bebidas
y harinas y preparaciones a
base de cereales; productos
de pastelería y confitería,
todos ellos dar un sabor tipo
de moca. Fecha: 09 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010697. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358084 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Armando
Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680700, en calidad de
apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula
jurídica 4-000-042152, con domicilio en calle primera, avenidas segunda y
primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONEXIÓN BP,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358135 ).
Armando Rojas Chinchilla, casado
una vez, cédula de identidad
106680700, en calidad de apoderado generalísimo de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-42152, con domicilio
en calle primera, avenidas segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 50 AÑOS
TRABAJANDO POR SU BIENESTAR,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Fecha: 19 de Junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto Presentada el: 11 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005210. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019358137 ).
Rodrigo Ulises Morales, casado
una vez, cedula de identidad
113130671, con domicilio en
San Rafael, Santa Ana, 200 m. sur y 150 m. oeste de
entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Psocología Santa
Ana A.I.,
como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
psicólogos. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358138 ).
Diana Picado Vargas, soltera, cedula de identidad
113660087, en calidad de apoderada especial de Ticobaterías
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101400666 con domicilio en
Desamparados, San Miguel, 400 metros sur del Maxi Bodega, Residencial
Casa del Campo, casa 9D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Star
Power
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos de pesaje, medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular equipos de procesamiento de dates, ordenadores, software; extintores.
Fecha, 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el: 23 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358140 ).
Jenny Castro Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0996-0924, con domicilio
en: Tejar 250 este de la Escuela Ricardo Jiménez, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: TECNO VISION CR UN MUNDO SIN LÍMITES A SU
ALCANCE
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios Tecnológicos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358144 ).
Andrea Grace Vargas Undried, soltera,
cédula de identidad N° 113580184, con domicilio en Rohrmoser,
700 metros norte, y 50 al este
del final de Boulevard, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CN CAVANA,
como marca de fábrica en
clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: muebles y mobiliario personalizado. Fecha: 19 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004487. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de junio del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358158 ).
Andrea Grace Vargas Undried, cédula de identidad N° 1-1358-0184 con domicilio
en Rohrmoser; 700 metros norte y 50 al este, del final de
Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CN CAVANA
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de
interiores, servicios de asesoramiento sobre diseño de interiores, diseño de
interiores de tienda, diseño de interiores de edificios. Reservas: de los
colores: palo rosa. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de mayo
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019358159 ).
Andrea Grace Vargas Undried, soltera,
cédula de identidad 113580184, con domicilio en Rohrmoser,
700 metros norte, y 50 al este
del final de Bou Levard,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CN CAVANA
como marca de servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de asesoramiento sobre diseño de interiores, diseño de interiores de tienda,
diseño de interiores de edificio. Reservas: Del color azul. Fecha: 23 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002307. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358160 ).
Andrés Caravaca Corrales, soltero, cédula de identidad
111210582, en calidad de apoderado generalísimo de Digital
Commerce Consulting, Dicommerc Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101454761 con domicilio en
cantón Vásquez de Coronado, distrito
San Isidro, Urbanización Puentes de Tivoli casa N°
31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRYEM
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358174 ).
José Manuel Ortiz Durman, casado una vez, cédula de identidad
105360763, en calidad de apoderado especial de Hazel Ileana Gamboa
Jiménez, divorciada una vez,
cédula de identidad 108590090 con domicilio
en El Alto de La Trinidad de Moravia, San José, de la
plaza de deportes; trecientos
metros al norte, trescientos
metros al oeste, Residencial
Llanos de Toledo, casa número dos D., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Fortezza
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de distintos artículos tales
como vestimenta, ropa, aceites, carteras, ubicado en Heredia, Santo Domingo,
Paracito, diagonal a Hermanos en clase 49: Un Supermecado
Gamboa. Reservas: De los colores; verde claro, café y amarillo Fecha: 21 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del
2019. Solicitud N° 2019-0004888. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358183 ).
José Manuel Ortiz Durman, casado una vez, cédula de identidad 105360763, en calidad de apoderado especial de
Hazel Ileana Gamboa Jiménez, divorciada
una vez, cédula de identidad
108590090 con domicilio en
El Alto de La Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes;
300 metros al norte, 300 metros al oeste, Residencial Llanos de
Toledo, casa número 2D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Fortezza
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Los servicios de: Contaduría Publica, contabilidad
y/o teneduría de libros, consultoría sobre organización y dirección de
negocios, consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre
organización de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales.
Reservas: De los colores: verde claro, café y amarillo. Fecha: 21 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019.
Solicitud N° 2019-0004889. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”—San José, 21 de junio del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019358184 ).
Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad 107560345, en
calidad de apoderado especial de Minotauro Holdings S. A., con domicilio en , Panamá, solicita la inscripción de: QUICKSHOPPING
como marca de fábrica en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría y catálogo de productos para
comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos por
correspondencia o medios de comunicación electrónicos. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0002786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 26 de junio del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019358204 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0833-0923, en calidad
de apoderado especial de Alergia
& Asma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-382115, con domicilio
en Curridabat, 500 metros
sur y 75 este de la Pop’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
A&A ALERGIA & ASMA SHOP,
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
calentadores de pies, mascarillas respiratorias y cobija eléctricos, sábanas,
paños, edredones cobertores y ropa de cama, vaporizadores eléctricos para administrar
productos de inhalación de vapor, para el tratamiento de trastornos de las vías
respiratorias altas, todo para fines médicos, aspiradores, dilatadores, duchas
e irrigadores nasales, nebulizadores para terapia de respiración, almohadas de
agua, térmicas, o de aire para uso médico, ortopédico y terapéutico. Todos los
productos que proteger son para el tratamiento de la alergia y el asma.
Reservas: no se reserva el término “SHOP” “TIENDA”. Fecha: 19 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004566. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358222
).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923,
en calidad de apoderado especial de Tomas Federico Calvo Muñoz, soltero, cédula de identidad
113650995 con domicilio en Pozos de Santa Ana, de Carnicería
La Chispa 600 mts., al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WFWODFEST
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a gimnasio y academia para actividades y
competencias deportivas y de entrenamiento ubicada en San José, Escazú pista
San José- Santa Ana de la salida a Multiplaza Escazú; 300 m. al oeste, Roca
Azul Center Bodega N° 12. Reservas: De los colores;
negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002355. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de abril
del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019358223 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
108330923, en calidad de apoderado especial de Tomás Federico Calvo Muñoz, soltero, cédula de identidad
113650995, con domicilio en
Pozos de Santa Ana, de Carnicería
la Chispa, 600 mts. al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: L2F Link2Fitness,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasio y
academia para actividades y competencias deportivas, de entrenamiento y
mantenimiento físico organización y dirección de eventos deportivos. Reservas:
de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002533. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1° de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358224
).
Gabriela Hidalgo Ramírez, casada
una vez, cédula de identidad
N° 114120362, con domicilio en
200 metros sur Taxis Unidos, Calle Fallas,
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriArte,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: material didáctico para nutricionistas, elaborado en papel, resina,
plástico, porcelana fría. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2019.
Solicitud Nº 2019-0005153. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de junio del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358242 ).
Marisol Solano Calderón, casada
una vez, en calidad de Representante Legal de
Inversiones de Belleza PS
Familia e Hijos Limitada,
cédula jurídica 3102776838, con domicilio
en Moravia La Gloria 800 sur de Lincoln Plaza, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: M & A
como marca de fábrica en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
esmaltes. Reservas: De los colores: rojo y negro Fecha: 17 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004187. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 17 de junio del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019358254 ).
Saudi Larín Brenes, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1159-0526, en calidad de Representante Legal de Brent’s Brews S.A., cédula jurídica N° 3-101-759146, con domicilio
en: El Carmen, del IMAS 100 norte,
100 este y 25 norte, primer
portón eléctrico blanco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Brent’s BREWS
como marca de comercio en clases 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas
a base de té y en clase 32: cerveza de Jengibre. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
18 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019358255 ).
Fernando Crespo Trejos, soltero, cédula de identidad N°
1-1327-0976, en calidad de apoderado generalísimo de Locoto Imports S.A., cédula jurídica
N° 3-101-779282, con domicilio en
Av. 9, calle 32 N° 751, Barrio Escalante, Carmen, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LOCOTO
como marca de comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas. Reservas: De los colores: gris, gris fuerte y rojo. Fecha: 19 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0004826. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019358256 ).
Celia María Quesada Castillo, soltera,
cédula de identidad N° 5-0397-0383, con domicilio en La Unión, San Diego,
Urbanización Montufar
Alameda 15 casa 12P, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Blue Land,
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales, toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; desodorantes para personas o animales; en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; productos de higiene personal que no
sean de tocador; champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales.
Reservas: de los colores; azul. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004561. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358258 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1148-0307, en calidad
de apoderada especial de Fresh Shake Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-750418, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Multicentro Paco, local N° diez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SoloGd good food, good mood.
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurante, servicios de café, servicios de bar, servicios de snack-bar,
suministro de comidas y bebidas en restaurantes, cafés y bares, servicios de
hospitalidad (comidas y bebidas). Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005406. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de junio de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358269 ).
Priscilla Claudia Brule Chambolle
Tournon, casada una vez, cédula de identidad
111250790, en calidad de apoderada generalísima de Esploratori Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102734804, con domicilio en
San Isidro, San José, Residencial Lomas del Zurquí, casa 81 B, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: esploratori
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación privada, ubicado
en Heredia, Barreal, 700 metros noroeste de Riteve.
Reservas: De los colores: azul y verde Fecha: 27 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005249. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019358449 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de Sylentis,
S.A.U., con domicilio en Plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3-50 E-28003
Madrid, España, solicita la inscripción de: DRINZYA como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas; Preparados
farmacéuticos para prevenir enfermedades y trastornos oculares; Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de la sequedad de los ojos;
preparados farmacéuticos para prevenir el síndrome de los ojos secos; colirio;
preparados oftalmológicos; Soluciones estériles y antisépticas; geles; cremas y
soluciones medicinales para uso ocular; gotas para los ojos; loción ocular;
pulverizadores para los ojos; Preparaciones medicinales para baños oculares;
ungüentos para los ojos; Almohadillas oculares para uso médico. Fecha: 11 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000708. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019358457 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc. con domicilio en Comosa
Bank Building, 1ST Floor,
Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 01182, Panamá 5, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RANCHITAS como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Tortillas fritas para nachos, tortillas fritas con salsa de queso y/o
carne. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de junio del 2019. Solicitud N°
2019-0005051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 18 de junio del 2019.—
Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019358458 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. con domicilio
en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito
Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
ALBOROTO DIANA como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz
caramelizadas. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004858. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de junio
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019358459 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Redcon1 Llc,
con domicilio en Suite 3, 1141 S Rogers Circle, Boca
Ratón, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REDCON1,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos para humanos. Prioridad: se
otorga prioridad N° 2111073 de fecha 05/10/2018 de
México. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003018. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019358460 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Greiner Bio-One GMBH, con
domicilio en Bao Haller Strasse
32, 4550 Kremsmonster, Austria, solicita la
inscripción de: VACUETTE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos
médicos de muestra de sangre u orina; aparatos e instrumentos médicos; aparatos
para tomar sangre u orina; aparatos de prueba de sangre u orina; agujas con
propósitos médicos, en particular para tomar muestras de sangre u orina;
soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores
evacuados, para sostener sangre u orina; tubos para sostener sangre u orina;
tubos con espacios interiores evacuados y con soportes de goma, en particular para
sostener sangre u orina; tubos de drenaje, mangueras de drenaje y cánulas con
propósitos médicos o clínicos; tubos de drenaje de succión con mangueras de
drenaje y cánulas con propósitos médicos y clínicos; aparatos médicos para
tomar pruebas de sangre u orina; tubos, contenedores, placas de análisis para
aislar ácidos nucleicos, proteínas, oligonucleótidos, polinucleótidos y/o mononucleótidos contenidos en la sangre; componentes para
inserción temporal en tubos, contenedores, contenedores de muestra para
sostener ácidos nucleicos en ADN y/o ARN. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004320. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358461
).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Tequila Revolución S. A. P.I. DE
C.V., con domicilio en Bosque de Duraznos N° 61 Ple
Lobby, Col. Bosques de Las Lomas C.P. 11700, Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: TEQUILA REVOLUCIÓN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Tequilas. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de Mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358462
).
María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de H.C Beck Partners Ltd., con domicilio en 1807 Ross Avenue,
Suite 500, Dallas, Texas 75201-8006, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: BECK ARCHITECTURE como marca de servicios en clase: 42 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, diseño arquitectónico de edificios para terceros, Ingeniería, elaboración de planos de construcción, incluidos los servicios de producción, representación y animación de dibujos para el diseño y la construcción de edificios, diseño de edificios comerciales, Prestación de servicios en forma de planos de planos y planos de ingeniería para terceros. Fecha: 6 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de enero del 2019. Solicitud
N° 2019-0000707. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
6 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019358463 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
The Gillette Company LLC, con domicilio en: One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ASTRA, como
marca de fábrica y comercio en clase
8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: maquinillas de afeitar, y cuchillas de afeitar, dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos diseñados específicamente para y conteniendo
cuchillas de afeitar. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019358464 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Nosotros
Life and Spirits INC, con domicilio en: 601 Cypress Ave, Unit 407 Hermosa Beach California
90524, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NOSOTROS, como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licor de agave azul destilado; bebidas espirituosas destiladas. Fecha: 21 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004238. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019358466 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Biovert, S.L., con domicilio en
ctra. C12, km. 1505, 25137 Corbins (LLEIDA), España,
solicita la inscripción de: TARU como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y
silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001469. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 31 de mayo
del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019358467 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de The Gillete Company LLC, con domicilio en One
Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ORAL-B CLIC, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes, repuestos de cabezas
de cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019358468 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VAPOCOOL, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gotas y pastillas para
la tos; preparación para el
tratamiento de la congestión
respiratoria. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004149. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de junio del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019358469 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de The
Procter & Gamble Company con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PURE ZZZS, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones medicinales para dormir; suplementos nutricionales y dietéticos.
Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004148. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358470 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Advanced Total Marketing System INC., cédula jurídica
N° 3-012-211833, con domicilio en
Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave P.O
Box 01182, Panamá 5., Panamá, solicita la inscripción de: MAZOLA,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30:
café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio
del 2019. Solicitud Nº 2019-0005127. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019358495 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Research & Development Marketing Inc., con domicilio
en Gomosa Bank Building, 1ST
Floor, Samuel Lewis Ave P.O BOX 01182, Panamá 5, Panamá, solicita
la inscripción de: ISSIMA
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005053.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019358496 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Research & Development Marketing Inc., con domicilio
en Comosa Bank Building,
1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de:
ALTIMA
como marca de fábrica y
comercio, en clases: 29; 30 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase
32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019358497 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Randy
Castillo Mora, soltero, cédula de identidad N°
702090529, en calidad de apoderado generalísimo de Cilios del Caribe Sociedad
Anónima, con domicilio en Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m.
oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CILIOS AUDIOLOGÍA
“Transformamos vidas a través del sonido”
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de audiología e insumos de
audiología. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m
oeste. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005391. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de junio del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357258 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Vitrinor Vitrificados del Norte S.A.L., con domicilio
en Barrio de Rioseco, S/N,
39788 Guriezo (Cantabria), España,
solicita la inscripción de:
Vitrinor,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería,
porcelana y loza, artículos de cocina de aluminio, baterías de cocina,
cacerolas, cacerolas a presión no eléctricas, cafeteras (que no sean
eléctricas), cazos, cazuelas, ollas, ollas a presión no eléctricas, sartenes,
woks. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000508. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358498 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0908-0006, en calidad
de apoderado especial de 226ERS Sports Things S.L.,
con domicilio en Calle Cid
26, 03803 Alcoy, Alicante, España, solicita la inscripción de:
226ERS,
como marca de fábrica y comercio
en clases 5; 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: bebidas dietéticas para uso médico, alimentos dietéticos para uso
médico, suplementos alimenticios minerales, complementos nutricionales para uso
médico, cápsulas para uso farmacéutico, reconstituyentes (medicamentos),
lactosa, té medicinal, preparaciones de vitaminas, suplementos alimenticios y
que contienen sustancias de origen animal, suplementos alimenticios y que
contienen sustancias de origen vegetal, complementos alimenticios a base de
proteínas, suplementos probióticos, complementos nutricionales para seres
humanos, alimentos dietéticos, bebidas isotónicas medicinales, bebidas a base
de hierbas para uso médico, cereales (Subproductos del procesamiento) para uso
dietético o médico, complementos minerales nutricionales, complementos
dietéticos y nutricionales, complementos nutricionales para elaborar bebidas,
suplementos vitamínicos, preparados vitamínicos, suplementos vitamínicos y
minerales; en clase 30: barritas alimenticias, tales como: barritas de muesli,
barritas a base de muesli, barritas de avena [conocidas como flapjacks], barritas de cereales, barritas de cereales
ricas en proteínas; en clase 32: bebidas isotónicas no medicinales, bebidas
energéticas no medicinales, bebidas reparadoras no medicinales, sustancias en
polvo, diluibles, destinadas a la obtención de
bebidas energéticas, bebidas reparadoras y bebidas isotónicas. Fecha: 22 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001651. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358499 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Research & Development Marketing Inc., con domicilio
en Comosa Bank Building,
1st Floor, Samuel Lewis Ave. P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: LA
ROJITA
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 30: confitería; preparaciones hechas a base de cereal,
café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias,
harinas y preparaciones hechas a base de harina y maíz, biscochos, pastelería,
miel, salsas, salsas para ensaladas, especias, pimienta, sal, vinagre, mostaza,
pasta de tomate, helados, levaduras, polvos para esponjar, hielo, mayonesa y “sandwichs”. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005052. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358500 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc.,
con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis
Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maíz
tostado. Reservas: de los colores amarillo y verde. Fecha: 20 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000908. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358501 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc.,
con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box
01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maíz
tostado. Reservas: de los colores amarillo y rojo. Fecha: 30 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000910. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019358502 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Advanced Total Marketing System Inc, cédula jurídica
N° 3-012-211833, con domicilio en:
Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave.,
P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES
como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000912. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019358503 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st
Floor, Samuel Lewis Ave. P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita
la inscripción de: YUMMI NUTS
como marca de fábrica y
comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 29: nueces. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003293. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358504
).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc.,
con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box
01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maíz
tostado. Reservas: de los colores amarillo y morado. Fecha: 20 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000915. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019358505 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Advanced Total Marketing System INC., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor,
Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita
la inscripción de: YUMMIES,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y anaranjado. Fecha:
20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000917. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358506 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio
en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
LATTISSIMA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Aparatos para calentar y cocinar; aparatos para calentar leche y para hacer
espuma de leche; aparatos para hacer bebidas incluyendo café, té, chocolate,
capuchino y/o bebidas hechas a base de cacao, máquinas de café, cafeteras y
percoladores eléctricos; máquinas eléctricas para preparar bebidas; filtros
eléctricos de café. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358507 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Kweek Agro S.L., con domicilio en: Avda.
Prat de La Riba, 8 6° planta 25004 Lleida, España, solicita la inscripción de: KWEEK IMPROVER
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003425. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019358508 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0908-0006, en calidad
de apoderado especial de Advanced Total Marketing
System Inc., con domicilio en
Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel
Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita
la inscripción de: YUMMIES,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: maíz
tostado. Reservas: de los colores amarillo y café. Fecha: 20 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000907. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358509 ).
Alexánder Farrier Fajardo, divorciado dos veces, cédula de identidad N°
602770919, en calidad de apoderado generalísimo de sin límite de suma Grupo Gios Cuatro S. A., cédula jurídica
N° 3101772050, con domicilio en:
Oreamuno, San Rafael de Oreamuno, casa B 15, Residencial
Boulevard Barrio El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO CONSISA
como marca de servicios en clases 35, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría
en Recursos Humanos; en clase 41: educación
y formación en calidad, recursos humanos, salud y seguridad laboral y medio ambiente; en clase
42: consultoría en materia de medio ambiente,
control de calidad y en clase 45: servicios de información relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo (salud ocupacional). Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004270. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
18 de junio del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019358538 ).
Carlos José Rojas Muñoz, soltero,
cédula de identidad 113660833, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Sagita
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101646228, con domicilio en
Rio Cuarto tres kilómetros
al norte del parque de Río
Cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SAGITAS DUROC CARNE DE CERDO Premium
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 29 y 35. Internacionales). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne de cerdo premium excelente calidad; en clase 35:
Venta de carne de cerdo al por mayor y al por menor (Premium excelente
calidad). Reservas: Se reserva los colores: rojizos y dorado. No se reserva los
términos: “CARNE DE CERDO” Y “PREMIUM”. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004474. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 26 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358541 ).
José Pablo Campos Mora, soltero,
cédula de identidad 113900783, en
calidad de apoderado
especial de Juan Martin Vila Silva, casado una vez, cédula de residencia 185800030134con domicilio en Barva,
San José: de la Montaña, 400 metros al norte de la puente del AyA, Calle El Gallito, casa a mano derecha, de rejas rojas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
PastAlicia
como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pasta. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 24 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud
N° 2019-0003907. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 24 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358592 ).
Magda Zavala González, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 90240108, en calidad de apoderado especial de Fundación Interartes,
cédula jurídica N° 3006592179, con domicilio en San Miguel de Santo
Domingo, Heredia, 500 este Templo
Patrimonial El Carmen, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACION INTERARTES para la cultura y las artes en América Central,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
culturales, nacionales, regionales e internacionales. Reservas: de los colores;
azul, amarillo, naranja y rojo magenta. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004400. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019358606 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 1-1121-0610, en calidad de apoderada
especial de Alcames Laboratorios
Químicos de Centroamérica
S.A., con domicilio en: de
la iglesia católica de San
Sebastián, 300 metros al sur y 100 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO alcames
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación
de productos farmacéuticos
de uso humano y veterinario, cosméticos, productos naturales y suplementos
de dieta, ubicado en la ciudad de San José, de la Iglesia
católica de San Sebastián, 300 metros al sur y 100
metros al este, San José, Costa Rica. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003713. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de junio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019358611 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en
calidad de apoderada
especial de City Courier Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317585, con domicilio
en calle 34, avenida 6, local 3405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: City
COURIER Seguro y a tiempo!
como marca de servicios en
clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de courier tanto nivel nacional como internacional. Fecha: 31
de mayo de 2019. Se cita a terceros COURIER interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de
mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019358612 ).
Javier Montero
Zeledón, casado una vez, cédula de identidad 900540937, en calidad de apoderado
generalísimo de Mobri Sociedad Anónima, cédula de
identidad 3101584790, con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria,
frente al Club La Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOMICILIUM,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
junio de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019358614 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: ATECTURA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358627 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Informática El Corte Inglés
S.A., con domicilio en: Hermosilla, 112. 280099 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
portanode GATEWAY
como marca de fábrica y
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Telecomunicaciones. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de enero
del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019358628 ).
Óscar Alvarado
Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N°
203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica
Nº 3101042789, con domicilio en Alajuela, distrito
primero, de la Estación de Servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria
Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza del
Bosque IPB como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
Centro Comercial. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, 100 metros sur de la
Iglesia Católica, sobre carretera Desamparados. Fecha: 19 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005414. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de junio del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358630 ).
Arlen Loaiza Soto, soltero, cédula de identidad N°
3-0349-0034, en calidad de apoderado generalísimo de Instalaciones Tecnológicas Instatec Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-327473, con domicilio
en Cartago-Paraíso, Llanos de Santa Lucía, 25 metros
al noreste del Templo Católico, casa H-11, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: instatec Acabados Especializados en Construcción
como nombre comercial, en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a acabados especializados en construcción, servicios de
reparación e instalación. Ubicado en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía,
ciento veinticinco. Reservas: del color: rojo. Fecha: 27 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004615. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358641 ).
Gabriela Retana Padilla, casada una vez, cédula de identidad N° 111270870, en calidad de apoderado generalísimo de Laurel y Carel
S.R.L., cédula jurídica N° 3102729775, con domicilio en: Sta Ana-Pozos 125 oeste del Centro Comercial Momentium Lindora Centro Corporativo Lindora Tercero tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Garden fresh
como
marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado,
carne de aves y de caza, extractos de carne, frutas y verduras - hortalizas y legumbres en conserva
-congeladas- secas y cocidas - jaleas- confituras - compotas huevos -
leche y productos lácteos -
aceites y grasas
comestibles. Reservas: los colores
gris tierra, violeta rosa, verde olivo
y naranja maduro. Fecha: 21
de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004424. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358653 ).
Paula María Solís Vindas, soltera, cédula de identidad N°
113500555, en calidad de apoderada generalísima de
3-101-761076 S. A., cédula jurídica Nº 3101761076,
con domicilio en Escazú, San Antonio, 25 metros sur y 50 metros oeste del Restaurants Plaza España,
portón gris a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALL Immerse AUDIOVISUAL SOLUTIONS
como marca de servicios, en
clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
consultoría en estrategias de comunicación (publicidad), diseño de material
publicitario, estudios de mercado, indexaciones de páginas web con fines
comerciales o publicitarios, mercadotecnia, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios, producción de películas publicitarias, publicidad, publicidad
radiofónica, publicidad televisada, redacción de guiones publicitarios,
redacción de textos publicitarios, servicios de agencias de publicidad,
servicios de inteligencia de mercado, servicios de venta minorista en línea de
música digital descargable, sistematización de información en base de datos
informáticos. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358717
).
Rosalyn Raquel Benavides Méndez, soltera,
cedula de identidad 115560115 con domicilio
en Sabanilla de Montes de Oca;
200 metros este, del Colegio Metodista;
100 sur Residencial La Españolita,
casa N° 9, color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Rosita Cocina creativa
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Cupcake árabe: cardaomomo con café y licor
de naranja Cheesecake de frutos rojos y maracuya Canelis: mini rollitos
de canela con jengibre y cardomomo Mods: mini
galletas de romero rellenas de albaricoque semillas mixtas y miel de durazno.
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019358720 ).
César Gutiérrez Fallas, soltero, cédula de identidad
112720411 y Jacqueline María Pérez Navarro, soltera,
cédula de identidad 206490296, con domicilio en 50 metros sur del Samagu, San Vicente, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica y
25 m. este y 25 m. sur del Ebais
de Montufar, Calle Florencio del Castillo, San Juan,
La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLANDESTINA,
como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003201. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358724 ).
Lorna Vindas Pereira, casada una vez, cédula de identidad N° 6-0294-0459, con domicilio
en: Cartago del estadio 3 cuadras al este y 50 metros sur,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KORÚ
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a espacio de coworking gastronómico
para producción y venta de alimentos como golosinas, bebidas a base de
chocolate, productos de pastelería
y panadería, aderezos,
salsas, mermeladas, ensaladas bebidas
funcionales, semillas saborizadas, pastas, galletas dulces
y saladas, queques, tortas frías, snacks, barritas, bolitas energéticas, chocolates, escuela
de cocina y gestión empresarial, tecnología de alimentos, las cuales se pueden, empacar o vender en el local o fuera de él; ubicado en
la Pitahaya de Cartago, del Palí 100 metros este, en el Centro Comercial Plaza Isabel. Fecha: 25
de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004210. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358726
).
María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Corporación Tak,
Sociedad Anónima, con domicilio
en km. 8.6 antigua carretera a El Salvador, Centro Corporativo Muxbal Nivel 10, torre este, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: tak
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Semillas, plantas y flores naturales. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004263. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019358770 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1139-0272, en calidad
de apoderado especial de Compañía
Hotelera Playas de Tamarindo S.A., cédula jurídica N° 3-101-016886, con domicilio
en: Santa Cruz, Playa Tamarindo, calle
Tamarindo, Hotel Tamarindo Diria, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: venezia GELATI & CAFFÉ
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de heladería y cafetería, ubicado, a un costado de Pizzería Nari en
el Centro Comercial Grand Bulevar
Diría, a 30 metros de la
entrada del Hotel Tamarindo Diría. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 02 de junio del 2017. Solicitud
Nº 2017-0005211. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de febrero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019358774 ).
María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N° 203570857, en calidad de apoderada generalísima de Fundación Calidad de Vida para Personas con
Cáncer Funcavida, cédula jurídica Nº 3006492062, con domicilio
en San Ramón Centro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FUNCAVIDA
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial (ONG - Fundación )
dedicado a brindar los servicios para pacientes supervivientes de cáncer,
familiares y amigos en la reinserción socio laboral y el turismo de salud y
bienestar integral basado en el turismo social, agencia FUNCAVIAJES,
psicología, terapia física en cabina, hidroterapia, equinoterapia,
charlas, talleres, bingos, donación de alimentos, cocinando con amor,
mariposario Alas, trámites bonos de vivienda Costa Rica, Canadá,
acompañamientos, cumplimientos de sueños, trámites para becas de FONABE,
servicios de alimentación, charlas prevención del cáncer, actividades
deportivas y recreativas, FIJNCAFE Turisteando contra el cáncer, bingueando contra el cáncer, cleteada
por mí, lazos solidarios, casa para el desarrollo integral, la investigación y
el mejoramiento de la calidad de vida. Ubicado en San Ramón Centro, 150 sur de
la Biblioteca Pública de San Ramón, Costa Rica. Reservas: de los colores:
anaranjados, blanco y lavanda. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002070. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358791 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad
de apoderada especial de Orthopedik
S. A., cédula jurídica N° 3101743846 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Hospital Cima, Torre Dos, Tercer Piso, Local 302, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ORTHOPEDIK
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Prestación de todo tipo de servicios
médicos y lo relacionado
con la medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área ortopédica
y sus tratamientos. Reservas:
De los colores: azul,
celeste, negro y blanco. No se hace
reserva de la palabra ORTOPEDIK. Fecha:
06 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019358858 ).
Laura Villalobos Carranza, soltera,
cédula de identidad N° 206000043, con domicilio en: Quebrada Ganado,
Garabito, 700 mts. este Supermercado
Al Esquina, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruta Loca NATURAL JUICE BAR
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de batidos naturales de frutas,
ubicado en Jacó, Garabito, Puntarenas, avenida
Pastor Díaz, diagonal a la Cruz Roja, local 12A. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004592. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019358860 ).
Idalberto González Jiménez, casado, cédula de identidad 501750518, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense, con domicilio en cantón
central, distrito Hospital, calle
14, avenida 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en
clases: 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: aparatos de juego, equipo de entretenimiento; y en clase 41:
servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 18 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005188. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019358869 ).
Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 1-1097-0252, con domicilio
en Escazú, Calle La Ceiba,
casa 400, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nativaliss
como marca de fábrica en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
alisar el cabello, preparaciones para peinar el cabello, lociones para el
cabello, champú, acondicionador y tratamientos capilares todos para el alisado
del cabello; los cuales serán producidos en San José, Pavas, Rohrmoser, Parque Industrial Condal, Ofibodega
7 y comercializados en distintos comercios tales como tiendas y supermercados.
Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 11 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019359103 ).
Cambio de Nombre N° 127523
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Hubbard, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Hubbard Isa por el de Hubbard, domiciliado en Mauguerand, 22800 Le Foeil,
Francia presentada el día 22 de abril de 2019 bajo expediente 127523. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0003501 Registro N° 191200 HUBBARD en clase(s) 31 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019358961 ).
Cambio de Nombre Nº 122584
Que
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Scripps
Networks Llc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Scripps Networks Llc, por el de Scripps Networks Llc, presentada el día 24 de octubre del 2018 bajo
expediente 122584. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0002540
Registro Nº 109457 HGTV HOME & GARDEN
TELEVISION en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019358965 ).
Cambio de Nombre N° 128951-A
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Cardiome International S.A.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cardiome International AG por el de Cardiome
International S. A., presentada el 14 de junio de 2019, bajo expediente 128951.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006391 Registro N° 95234 AGRASTAT en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2019358968 ).
Cambio de Nombre Nº 120394
Que Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de The Body Shop International Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de The Body
Shop International P.L.C. por el de The Body Shop International Limited,
presentada el día 05 de julio de 2018 bajo expediente N°
120394. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7823600 Registro Nº 78236 TIENDA CUERPO (BODY SHOP) en clase 49 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2019359077 ).
Cambio de Nombre por Fusión N° 128951 B
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Cardiome International S.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cardiome International S.A., por el de Correvio
International SÀRL, presentada el día 14 de junio de 2019, bajo expediente N° 129120. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1995-0006391. Registro N°
95234, AGRASTAT en clase(s) 5. Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2019358971 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2019-1216.—Ref.: 35/2019/2887.—Arnoldo José Cedeño Martínez, cédula de
identidad 0207640708, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Fortuna, 2.5 kilómetros
norte de la entrada principal al Banco Nacional. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 7 de junio del 2019, según el expediente N°
2019-1216.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2019358966 ).
Solicitud Nº 2019-1404.—Ref: 35/2019/3086.—Joner
Ruiz Beita, cédula de identidad
N° 0108140028, solicita la inscripción
de:
7
X 9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, La Unión, 250 metros
norte de la escuela La Unión. Presentada el 28 de junio del 2019. Según el
expediente Nº 2019-1404. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 28 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1404.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019359081 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-384735, denominación: Asociación Cristiana
Lugar Santísimo mi Deleite está en Ti. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 360392.—Registro Nacional, 28 de junio de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019358995 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Rescate y Adopciones Grecia, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Grecia, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
rescate animal sin hogar o maltratados, reducción de enfermedades zoonóticas disminuyendo la sobrepoblación de
animales domésticos sin hogar, atención veterinaria de animales sin hogar enfermos o maltratados, búsqueda de hogares para animales en estado de abandono.
Cuya representante será la presidenta: Laura
Cristina Hidalgo Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 217117.—Registro
Nacional, 26 de junio de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019359008 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Estrellas del Mar, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Darwin Ronald Coro Abarca,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 236997.—Registro
Nacional, 17 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019359009 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Guayabo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y apoyar toda actividad
comercial relacionada con
la actividad ganadera de
leche dentro y fuera de la región
o zona de influencia. Promover
y apoyar toda actividad comercial relacionada con la actividad agrícola dentro y fuera de la región o zona de influencia. Llevar el control de la administración,
mantenimiento y operación
de la producción lechera, cuyo representante, será el presidente: Jeffrey
Daniel López Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019 asiento:
276100.—24 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019359052 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: 3-002-716187, Asociación Provincia San
Francisco de Asis, entre las cuales
se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación
Pastoral Provincia Inmaculado
Corazón de María. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2018 Asiento: 713346.—Registro
Nacional, 20 de mayo de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019359088 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación para la Prevención y la Promoción Social APPS, con domicilio en la
provincia de: Heredia, Flores, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover el ejercicio de los derechos humanos, favorecer la inclusión,
reinserción social y el desarrollo humano integral de personas o poblaciones en
situaciones de vulnerabilidad psicosocial o pobreza. Cuyo representante será el
presidente: Randall Jeremías Paredes Solano, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 312864.—Registro Nacional, 13 de junio de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019359248 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Leones Guayabeños, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los vecinos de Bagaces y comunidades
vecinas, a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal.
Cuyo representante, será el presidente: Tomas Mojica Sánchez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 23182 con adicional(es) tomo: 2019
asiento: 94613.—Registro Nacional, 14 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019359425 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Cámara Nacional de la Educación Privada, con domicilio en la provincia de: San
José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
defender la libertad de enseñanza, gestionar formas de estímulo estatal en
favor de las iniciativas privadas en educación, tanto ante autoridades
públicas y privadas. Cuyo representante será el presidente: Roger
Gerardo Segnini Esquivel; con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 422952, con adicional tomo: 2019,
asiento: 395866, tomo: 2019, asiento: 302414.—Registro Nacional, 27 de junio de
2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019359489 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., solicita la Patente PCT denominada. MÉTODO
Y DISPOSITIVO PARA EL SECADO DE RESIDUOS. Se proporciona un método para un
secado de residuos de al menos dos etapas, en particular residuos domésticos,
en el que los residuos se secan previamente en una primera etapa y finalmente
se secan en una segunda etapa, en el que el secado comprende una descomposición
aeróbica en la que los componentes orgánicos biológicamente descompuestos con
mayor facilidad de los residuos se degradan por la adición de aire y por la
generación de calor microbiano, en una primera subárea de una construcción
cerrada, los residuos húmedos amontonados se someten a la primera etapa de
secado y en una segunda subárea de la construcción cerrada, los residuos
amontonados secados previamente se someten a la segunda etapa de secado, en el
que la segunda etapa de secado comprende la aireación de los residuos secados
previamente por medio de la alimentación, en particular el soplado, de aire
desde el exterior de la construcción y la primera etapa de secado comprende la
aireación de los residuos húmedos por medio de la succión del aire que sale de
la segunda etapa de secado a través de los residuos húmedos y sacado de la
construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 17/02,
F26B 23/00, F26B 25/00 y F26B 3/06; cuyos inventores son: Rousset,
Norbert (FR) y Maier, Beat (CH). Prioridad: N°
A393/2016 del 24/08/2016 (AT). Publicación Internacional: WO/2018/037273. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000068, y fue presentada a las
11:27:12 del 11 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
junio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019358026 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cedula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Etex Services
NV, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS DE FIBROCEMENTO CON
HIDROFOBIZACIÓN, SUS METODOS DE PRODUCCIÓN Y USOS. La presente invención
hace referencia a productos de fibrocemento con hidrofobización
y métodos para producirlos, así como usos de dichos productos, en particular en
la industria de la construcción. En particular, la presente proporciona un
producto de fibrocemento con hidrofobización, que
comprende una matriz de fibra cementosa y un agente de hidrofobización
dispersado allí de manera uniforme, en el que dicho agente de hidrofobización comprende al menos una resina de silicona hidrofoba con una estructura de red molecular
tridimensional. La presente invención también proporciona procesos para
producir un producto de fibrocemento con hidrofobización
con mejor impermeabilidad al agua, en el que dicho proceso comprende al menos
las etapas de: a) Mezclar una matriz cementosa curable e inorganica
con un agente de hidrofobización para formar una
mezcla curable, en la que dicho agente de hidrofobización
comprende al menos una resina de silicona hidrofoba
con una estructura de red molecular tridimensional, b) Transformar la mezcla
curable en un cuerpo con forma y c) Curar la mezcla curable para formar un
producto de fibrocemento con hidrofobización uniforme. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 20/10, C04B 28/02 y C04B 28/04; cuyos
inventores son: Spaeth, Valerie (BE). Prioridad: N°
16196161.0 del 28/10/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/078103. La
solicitud correspondiente Neva el número 2019-
0000258, y fue presentada a las 14:40:58 del 27 de mayo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019358053 ).
La señora Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: AGENTES
CONTROL DE PLAGA (Divisional 2013-0089). La presente invención se relaciona
a derivados de amina cada uno representado por la fórmula química (I) (en donde
Ar representa un grupo fenilo o los similares; R1 representa un átomo de
hidrogeno o los similares; R2 representa un grupo alquilcarbonilo
de C1-6 o los similares; R3 representa un grupo alquileno
de C1-8 o los similares; y R4 representa un átomo de hidrógeno o los similares)
y un agente de control de organismos nocivos que comprende por lo menos uno de
los derivados. Se encuentra que el derivado de amina tiene una excelente
actividad para el uso como un agente de control de plagas agrícolas y
hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/40; A01N
37/18; A01N 43/40; A01N 43/54; A01N 43/78; A01N 47/04; A01N 47/12; A01N 47/28;
A01N 51/00; A01N 57/32; A01P 7/02; A01P 7/04; A61K 31/341; A61K 31/381; A61K
31/426; A61K 31/44; A61K 31/4427; A61K 31/443; A61K 31/4436; A61K 31/4439; A61K
31/50; C07C 233/05; C07C 233/12; C07C 261/04; C07C 271/12; C07C 311/09; C07D
213/36; C07D 213/42; C07D 237/12; C07D 277/20; C07D 277/32; C07D 307/14; C07D
333/20; C07D 401/12; C07D 405/12; C07D 409/12; C07D 417/12; C07F 9/24; cuyos
inventores son: Horikoshi Ryo
(JP); Kagabu Shinzo (JP); Kitsuda Shigeki (JP); Mitomi Masaaki; (JP); Nomura Masahiro; (JP) y Onozaki Yasumichi; (JP). Prioridad: N°
2010-194584 del 31/08/2010 (JP). Publicación Internacional: WO/2012/029672. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000244, y
fue presentada a las 13:30:52 del 20 de mayo de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de mayo de 2019.—Randall Piedras Fallas.—( IN2019358055 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals,
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR
LA EXPRESIÓN DE TAU. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones
farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm de Tau en una
célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad de proteína
Tau en una célula o animal. Tales compuestos, métodos y composiciones
farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma de una enfermedad
neurodegenerativa. Dichos 5 síntomas incluyen pérdida de memoria, perdida de la
función motora y aumento en la cantidad y/o el volumen de las inclusiones
neurofibrilares. Dichas enfermedades neurodegenerativos incluyen taupatlas, enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal
(FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatia
traumática crónica (CTE), degeneración ganglionica corticobasal (CBD), epilepsia y síndrome de Dravet. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/7125, A61K 9/00 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordasiewicz, Holly (US).
Prioridad: N° 62/401,723 del 29/09/2016 (US) y N° 62/450,469 del 25/01/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/064593. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000214, y fue presentada a las 14:54:21 del 26 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019358056 ).
La
señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Vertex
Pharmaceuticals Incorporated,
solicita la Patente PCT denominada MODULADOR DEL REGULADOR DE CONDUCTANCIA
DE TRANSMEMBRANA DE FIBROSIS QUÍSTICA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS, MÉTODOS DE
TRATAMIENTO Y PROCESO PARA PRODUCIR EL MODULADOR. Compuestos de Fórmula I:
sales farmacéuticamente aceptables de este, derivados deuterados
de cualquiera de los precedentes y metabolitos de cualquiera de los precedentes
se describen. También se describen composiciones farmacéuticas que los
comprenden, métodos para tratar la fibrosis quística usándolos y métodos para
producirlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P
11/12, C07B 59/00, C07D 401/14, C07D 471/14 y C07D 498/14; cuyos inventores
son: Alcacio, Timothy (US); Baek,
Minson (US); Grootenhuis,
Peter; (US); Hadida Ruah,
Sara Sabina (US); Hughes, Robert M. (US); Keshavarz-Shokri,
Ah; (US); Mcauley-Aoki, Rachel (US); Mccartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Van Goor, Fredrick (US); Zhang, Beili
(US); Anderson, Corey (US); Cleveland, Thomas (US); Frieman,
Bryan A (US); Khatuya, Haripada;
(US); Joshi, Pramod Virupax (US); Krenitsky, Paul
John (US); Melillo, Vito; (US); Pierre, Fabrice Jean Denis; (US); Termin,
Andreas P. (US); UY, Johnny (US); Zhou, Jinglan (US); Abela,
Alexander Russell; (US); Busch, Brett Bradley (US); Paraselli,
Prasuna (US) y Siesel,
David Andrew; (US). Prioridad: N° 62/402,838 del
30/09/2016 (US), N° 62/410,353 del 19/10/2016 (US) y N° 62/415,409 del 31/10/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/064632. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000211, y fue presentada a las 13:48:01 del 26 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2019.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—( IN2019358192 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS
DERIVADOS DE ISOMZOLIL ÉTER COMO PAM DE GABA A ALFA5. La invención
proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) en donde R1,
R2, R3, R4, R5, R6, X, Y y Z es tal como se describe
en el presente documento, composiciones que incluye los compuestos y métodos de
uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4439, A61K 31/501, A61P 25/28 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Thomas,
Andrew (GB); Pinard, Emmanuel (FR); KNUST, Henner (DE); Cecere, Giuseppe
(IT); Fasching, Bernhard (AU); Groebke-Zbinden,
Katrin (CH); Hernández, María Clemencia (CH); Koblet,
Andreas (CH) y Buettelmann, Bernd (DE). Prioridad: N° 16202889.8 del 08/12/2016 (EP). Publicación
Internacional: W0/2018/104419. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000268, y fue presentada a las 14:00:07 del 31 de mayo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 04 de junio de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—( IN2019358193 ).
El
señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals
Inc, solicita la patente PCT denominada:
Composiciones Anticancerígenas, formulaciones farmacéuticas de acetato de abiraterona y ARN-509, que se pueden administrar a
mamíferos, en particular a humanos, que sufren de una enfermedad o afección
relacionada con un receptor androgénico (AR), en particular, cáncer, más
particularmente, cáncer de próstata, que incluye entre otros, cáncer de
próstata resistente a la castración, cáncer de próstata metastásico resistente
a la castración, cáncer de próstata metastásico resistente a la castración en
pacientes que no han recibido quimioterapia, cáncer de próstata sensible a
hormonas recidivantes bioquímicamente o cáncer de próstata no metastásico resistente
a la castración de alto riesgo. En un aspecto, estas formulaciones comprenden
acetato de abiraterona y una dispersión sólida de
ARN-509 y un polímero seleccionado entre HPMCAS, un copolímero de
poli(meta)acrilato y mezclas de estos. En un aspecto, estas formulaciones
comprenden un granulado de acetato de abiraterona y
una dispersión solida de ARN-509 y un polímero seleccionado entre HPMCAS, un
copolímero de poli(meta)acrilato y mezclas de estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/573, A61K 31/58, A61K 9/14,
A61K 9/16, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Bertels,
Johny (BE) y Mensch, Jurgen
(BE). Prioridad: N° 16172968.6 del 03/06/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO/2017/209939. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2018-0000600, y fue presentada a las 14:52:16
del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
junio de 2019.—viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019358434 ).
El
señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Bonasa Comercial S. A. de C.V.,
solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA PARA DESPULPAR Y DESMUCILAGINAR
CEREZA DE CAFÉ. La presente invención se refiere a un sistema para despulpar
y desmucilaginar cereza de café con motor a vapor, el
cual tiene la ventaja de contar con la integración de tres procesos diferentes
en un solo sistema, donde una de las principales ventajas es que opera con solo
un motor a vapor lo cual además de ser ecológico y de menor contaminación al
medio ambiente, permite la operación del mismo en lugares donde se carece del
suministro de energía eléctrica, haciendo funcionar el sistema a través del
vapor generado por una caldera que se coloca junto al motor de vapor, otra de
las ventajas de la presente invención es el sistema de camisa de cobre en el
tambor, ya que al ser un material de menos dureza que los convencionales de
acero inoxidable maltratan menos la semilla de café, aunado al sistema de
pechero con cuatro venas de alimentación mejora la productividad obteniendo
mayor cantidad de semillas de café en buen estado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A23F 5/02 y A23N 5/00; cuyos inventores son: Huerta Cervantes
Eduardo (MX). Prioridad: N° MX/a/2016/016945 del
19/12/2016 (MX). Publicación Internacional: WO/2018/117796. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000259, y fue
presentada a las 13:51:24 del 29 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019358435
).
El
señor Aaron Montero Sequeira, cedula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Pacific Green Technologies
Inc., solicita la patente PCT denominada SISTEMA INTEGRADO DE DEPURACIÓN
HUMEDO. La presente invención se refiere a un sistema avanzado para la
eliminación de contaminantes al ambiente como resultado de los procesos de
combustión y no combustión que generan contaminantes del aire que están
regulados por agendas ambientales. Los contaminantes incluyen, pero no se
limitan a, material particulado; gases ácidos que incluyen dióxido de azufre,
cloruro de hidrogeno y fluoruro de hidrogeno; metales como mercurio, dioxinas,
COV y reactivos como el amoniaco. El sistema recopila y procesa la corriente de
gas contaminado a través de dos formas de tecnología de lavado por método
húmedo. El gas pasa primero a través de un reactor de lavado húmedo que puede
realizar una interacción completa entre el gas y el reactive de lavado liquido
seleccionado en una o más interfaces. El medio de depuración se selecciona por
su reactividad con los contaminantes que se desean eliminar en el proceso, su
costo y su impacto en el medio ambiente. Desde la salida del reactor de lavado,
el gas se dirige a través de un precipitador electrostático húmedo para
eliminar los contaminantes objetivos remanentes a una eficiencia de remoción
muy alta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: B01D 47/00, B01D
53/14, B01D 53/92 y B03C 5/00; cuyos inventores son: Mcclelland,
Kenneth, James (CA). Prioridad: N° 62/376,619 del
18/08/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/032081. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000076, y fue presentada a las 14:11:16
del 13 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019358436 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Viasat, Inc., solicita
la Patente PCT denominada COMUNICACIONES
DE HAZ CONFORMADO EN TIERRA UTILIZANDO ENLACES DE CONEXIÓN ESPACIALMENTE
MULTIPLEXADOS, MUTUAMENTE SINCRONIZADOS. Las realizaciones
proporcionan una conformación
de haces en tierra con pasarelas espacialmente multiplexadas, mutuamente sincronizadas en un sistema de comunicaciones inalámbricas. Algunas realizaciones operan en el contexto 5 de un satélite que tiene una antena de conexión de haz enfocado que se comunica con múltiples terminales de pasarela distribuidos geográficamente (p. ej., una pasarela única por haz) y una antena de usuario que proporciona comunicaciones con
los terminales de usuario a
través de 10 haces de usuario conformados. Los terminales de pasarela pueden comunicar señales de conexión que son de haz ponderado y están mutuamente sincronizadas en fase (p. ej., de acuerdo con satélites y/o balizas de bucle de retorno). Por ejemplo, la sincronización puede permitir que las 15 señales del
enlace ascendente directo
se reciban sincronizadas en fase por el satélite, y la ponderación de haz puede permitir
que las señales del enlace descendente
directo se combinen espacialmente para conformar haces de usuario directos. Las realizaciones pueden lograr una 20 reutilización extensa del ancho de banda
mediante la multiplexación espacial mutuamente sincronizada de las comunicaciones
del enlace de conexión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185 y H04B 7/204; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Buer, Kenneth (US); Pateros,
Charles (US) y Ralston, William (US). Prioridad: N°
62/411,377 del 21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/075962. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000226, y fue presentada a las 09:10:41 del 10 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 5 de junio del
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019358978 ).
La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada
especial de Rijk Zwaan Zaadteelt en Zaadhandel
B.V., solicita la Patente
PCT denominada LOCUS DE CARACTER CUANTITATIVO (QTL) QUE CONTRIBUYE A
LA RESISTENCIA A LA MOSCA EN CUCUMIS MELO. La presente invención se relaciona a una planta de Cucumis melo
la cual porta QTL1 en su genoma que lleva
a resistencia contra el complejo
de especies de Bemisia tabaci, QTL1 que se ubica entre
las secuencias de marcador
de flanqueo SEQ ID N° 1 y SEQ ID N° 2 y puede ser identificado por y está en particular enlazado a uno o más marcadores seleccionados del grupo que consiste de SEQ ID N° 3, SEQ ID N° 4, SEQ ID N° 5, SEQ ID
N° 6, SEQ ID N° 7, SEQ ID N° 8, SEQ ID N° 9, SEQ ID N° 10, SEQ ID N° 11 y SEQ
ID N° 12 o una combinación de las mismas.
En una modalidad adicional, la planta de Cucumis melo
además comprende otro QTL que confiere resistencia a Bemisia, la combinación de QTL lleva a un nivel mejorado de resistencia al complejo de especies de Bemisia tabaci cuando se compara con una planta en la cual está
presente solamente el otro QTL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 5/08 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Lastdrager, Magdalena Barbara (NL); Huijbregts-Doorduin,
Lena Johanna; (NL); Van Den Ende, Albertus Cornelius Maria (NL); Van Elven,
Johanna Evertje (NL) y BASNET, Ram Kumar; (NL). Prioridad: N° PCT/EP2016/071999 del 16/09/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/050765. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000132, y fue presentada
a las 11:26:46 del 14 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San Jose, 23 de mayo del 2019.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019359068
).
REGISTRO DE DERECHOS
DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Giselle Reuben
Hatounian, mayor, abogada, cedula de identidad
1-1055-703 apoderada especial de NHS, Inc. domiciliada en 104 Bronson Street N° 9, Santa Cruz,
California 95062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de la obra
individual, artística y divulgada que se titula PUNTO CLÁSICO SANTA CRUZ
(THE SANTA CRUZ CLASSIC DOT). La obra es un dibujo original que consta en
una unión de elementos gráficos, con tipografía especial, de fondo amarillo y hordes negros, sobre un fondo rojo, creado por el autor
James Lisle Phillips, estadounidense, pasaporte N°
580306881, mayor, casado, director de arte, con domicilio en 125 Brookwood Dr.,
Santa Cruz California 95062 Estados Unidos de América. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente N° 9949.—Curridabat, 26 de junio de
2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—( IN2019359078 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0192-2019.—Exp. N° 19016. 3-101-742888 S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando
la captación en finca de Cosienca S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 216.107 / 558.758 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
junio del 2019.—Unidad de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019359878 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0156-2019.—Exp. N°
18966.—Manuel Hernández Brenes, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo de la Quebrada Manigordo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 205.009 /
583.789 Hoja Tucurrique. Predios Inferiores: Leónidas
Calderón C. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 27 de mayo de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019358162 ).
ED-UHSAN-0028-2019.—Exp. N° 12335.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.44 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Toro Amarillo,
Valverde Vega, Alajuela, para uso riego
y turístico. Coordenadas
242.700/502.550 hoja Quesada. 4.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso riego y turístico.
Coordenadas 242.700/502.500 hoja Quesada. 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Toro Amarillo,
Valverde Vega, Alajuela, para uso riego
y turístico. Coordenadas
242.700/502.525 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de junio de
2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2019358189 ).
ED-0176-2019.—Exp. N° 16141.—José
Luis Zúñiga Hernández, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de El Mismo en Mercedes
Sur, Puriscal, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.698 / 498.119 hoja Río Grande. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019358270 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0218-2019.—Expediente.
N° 19042.—Ricardo Solano Monge, solicita concesión
de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Fair Weather Investments FWCR Limitada en Tierra Blanca, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 214.444/548.871 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019359291 ).
ED-0079-2019.—Exp. 18842.—Elvia Rosa
Fuentes Brenes, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y
turístico restaurante. Coordenadas 193.844 / 541.751 hoja Tapantí.
3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario
acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas
193.812 / 541.786 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019360677 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que, en
diligencias de ocurso incoadas por Marlen Elieth
Sandoval Salmerón, se ha dictado la resolución N°
204-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas doce minutos del once
de enero del dos mil dieciséis. Expediente N°
41795-2015. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Jhoender Jesús Miranda
Rocha, en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número
de la cédula de identidad de la madre son Marlen
Elieth Sandoval Salmerón, costarricense y 2-1001-0294, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019358876 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Cristina del Rosario Rustrian Roldan, guatemalteca, cédula de residencia 132000103028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 4448-2019.—San José, al ser
las 10:23 del 2 de julio de 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2019358657 ).
Cinthya Elizabeth
Corea Cortez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804180221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4315-2019.—Limón, Pococí, al ser las
10:47 horas del 26 de junio de 2019.—Oficina Regional de Pococí.—Javier
Castillo Cordero, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019358666 ).
Heyner Aguilar Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia N° P C01530983, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4227-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las nueve horas con treinta minutos del
02 de julio del 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Alexandra
Mejía Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019358676 ).
Norma Elena
Sánchez Narváez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811551027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
4428-2019.—San José al ser las 11:10 del 02 de julio de 2019.—Marvin Alonso
González Montero.—1 vez.—( IN2019358688 ).
Héctor Manuel
Mendoza Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805365519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4401-2019.—San José, al ser las 12:13
del 02 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019358711 ).
Byron Antonio
Ramírez Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155820919230, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3957-2019.—San José, al ser las 9:07 del 24 de junio del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019358728 ).
Medeling José León Calero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822535918, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3772-2019.—San José, al ser las 02:14 del 27 de junio del 2019.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2019358729 ).
Xochilth Danely
León Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155818467427, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—3769-2019.—San
José, al ser las 2:10 del 27 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019358731 ).
Karla Vanessa
Flores Tercero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819439528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publición
de este aviso. Expediente Nº 4452-2019.—San José, al
ser las 11:14 del 2 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019358761 ).
Emmy Dohabel Guevara Ayala, hondureña, cédula de residencia N° 134000142823, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4379-2019.—Alajuela, Central, al
ser las 12:40 horas del 28 de junio de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2019358855 ).
Cinthya Marcela
Espinoza Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155821594827, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4464-2019.—San José, al ser las 3:43
del 2 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019358868 ).
Patricia
Vargas Parrado, colombiana, cédula de residencia N°
DI 117000950733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4304-2019.—Heredia, Central, al ser las
08:42 horas del 03 de julio del 2019.—Regional Heredia.—Andrés
Córdoba Serrano.—1 vez.—( IN2019358887 ).
Daniel
Alberto Marti Font, venezolano, cédula de residencia
186200355409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4707-2018.—San José, al ser las 3:30 del 01 de julio
de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019358969
).
Stefanny Alejandra Areiza Paramo, colombiana, cédula de residencia 117001852906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 4479-2019—San José, al ser las
10:49 del 03 de julio de 2019.—Marvin Alonso González
Montero.—1 vez.—(
IN2019359013 ).
Radame Samuel Tinoco Ugarte, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805473811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4521-2019.—San José, al ser las
1:51 del 04 de julio del 2019.—Marvin Alonso González
Montero.—1 vez.—(
IN2019359622 ).
Elizabeth Del
Socorro Obando Soza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804820536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Limón, Pococí, al ser las 15:38 horas del 24 de junio
de 2019.—Expediente N° 4259-2019.—Javier Castillo
Cordero, Asistente Funcional 2-Oficina Regional de Pococí.—1 vez.—(
IN2019358920 ).
Edixon Fermín Mendoza Barraza,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821337514,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4434-2019.—San José, al ser las 3:38 del 1 de julio de 2019.—Marvin Alonso
González Montero.—1 vez.—( IN2019358931 ).
Yelitza
Coromoto Pérez Mota, venezolana, cédula de residencia 186200370908, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4341-2019.—San José, al ser las 9:53 del 03 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019358938 ).
Arle
José Barrios Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155816754119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°4477-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 10:15 horas del 03 de
julio de 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—José
Aníbal González Araya, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019359089 ).
Maximiliano José
Téllez Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155821016416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4342-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser
las 14:59 horas del 2 de julio del 2019.—Regional San Carlos.—Lic.
José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019359205 ).
Josué Ismael Guido
Blandon, nicaragüense, cédula de residencia
155813236221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4398-2019.—San José, al ser las 8:20 del 4 de julio de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019359246 ).
Natalia Bernal
Caballero, venezolana, cédula de residencia 186200284019, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
4213-2019.—San José, al ser las 11:43 del 28 de junio del 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019359338 ).
Manuel de Jesús Palacios Solís, nicaragüense,
cédula de residencia 155821447808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4189-2019.—San José, al ser las
2:26 del 20 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019359337 ).
Janette Landauro
Alcántara, peruana, cédula de residencia 160400182012, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4283-2019.—San José, al ser las 11:11 del 3 de julio
de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019359397 ).
Elmer Antonio Salinas Gómez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819043213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4507-2019.—San José, al ser las
9:23 del 4 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019359350
).
Patricia Bernal
Caballero, venezolana, cédula de residencia 186200284126, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
4214-2019.—San José, al ser las 11:44 del 28 de junio de 2019.—Juan José Calderon Vargas.—1 vez.—(
IN2019359373 ).
Valeska Massiel
Guillen Olivares, nicaragüense, cédula de residencia 155812551810, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
4284-2019.—San José, al ser las 12:05 del 25 de junio de 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019359483 ).
La Contraloría General de la
República informa: se encuentra firme la resolución N°
8541-2019 (DJ-0709) de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019, dictada dentro
del procedimiento administrativo N°
CGR-PA-2019002705. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer una
prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública al señor Jorge
Luis Barboza Elizondo, cédula de identidad N°
601170682 por un plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la
citada resolución, plazo que va del 18 de junio de 2019 al 18 de junio de 2021.
En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a
efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública
por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del
“Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y
Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
244 del 20 de diciembre de 2011.—Licda. Mónica Hernández Morera, Órgano
Decisor.—1 vez.—O.C. N° 190015.—Solicitud N° 0001-2019-DJ.—( IN2019358922 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2019LN-000008-2104
Por la adquisición de: “Prueba efectiva
para el diagnóstico
de diversas patologías”
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el
23 de julio del 2019 a las 9:30 a.m. El Cartel se encuentra disponible en el Centro
de Fotocopiado Público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 08 de julio
del 2019.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 218.—Solicitud N° 154875.—( IN2019360566 ).
LICITACIÓN NACIONAL N°
2019LN-000017-2104
Por la adquisición de reactivos para realizar pruebas
por Trombolestografía
o Tromboelastometría
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el
05 de agosto del 2019 a las 10:00 a.m. El Cartel se encuentra disponible en el Centro
de Fotocopiado Público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 03 de julio
del 2019.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 219.—Solicitud N° 154877.—( IN2019360569 ).
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000015-2104
Adquisición de set de sistema de presión
y
catéter vía central
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 8 de agosto de 2019 a
las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado
público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica
al Laboratorio Clínico, ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 9
de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 220.—Solicitud N°
154990.—( IN2019360881 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
COMPRA DIRECTA N° 2019CD-000074-2701
Compra de moldes e insumos para nutrición
El Hospital
Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las
08:00 horas del 17 de julio del 2019, para la Compra Directa N° 2019CD-000074-2701, por la “Compra de moldes e insumos
para nutrición”. Los interesados retirar el cartel en la página web de Caja
Costarricense del Seguro Social (www.ccss.sa.cr).
Jairo Damián Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019360880 ).
OFICINA DE SUMINISTROS
REMATE N° 1-2019
Remate de Semovientes en la Finca Experimental
Interdisciplinaria
de Modelos Agroecológicos
(FEIMA)
de la Sede del Atlántico
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica comunica que mediante la Resolución de Adjudicación N° UADQ 192-2019, se determina adjudicar el procedimiento
en referencia de la siguiente manera:
A: Rodolfo Salas Rodríguez,
cédula de identidad N° 3-0313-0435
Renglón N°
1 (Arete N° 60) por un monto de ¢470.000,00
A: Mario Loaiza Rodríguez,
cédula de identidad N° 3-0206-0441
Renglón N°
2 (Arete N° 65) por un monto de ¢505.000,00
A: Ólger
Solano Zúñiga, cédula de identidad N° 3-0349-0455
Renglón N°
3 (Arete N° 66) por un monto de ¢410.000,00
Renglón N°
6 (Arete N° 70 ) por un
monto de ¢430.000,00
Renglón N°
7 (Arete N° 2081) por un monto de ¢460.000,00
A: Hacienda Oriente S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-400884
Renglón N°
4 (Arete N° 68) por un monto de ¢480.000,00
A: Fernando Rugama Mora,
cédula de identidad N° 3-0432-0320
Renglón N°
5 (Arete N° 69) por un monto de ¢530.000,00
Monto total adjudicado
¢3.285.000,00.
Sabanilla
de Montes de Oca, a los 08 días del mes de julio de 2019.—Unidad de Adquisiciones.—Josué David Segura Hernández.—1 vez.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 154829.—(
IN2019360730 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N°
2019LN-000006-2101
Por concepto Bevacizumab de 100mg
y 400mg frasco
ampolla inyectable
La Sub Área de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el concurso N° 2019LN-000006-2101 por concepto
Bevacizumab de 100mg y 400mg frasco ampolla inyectable, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación a la Oferta Única: Cefa
Central Farmaceútica S.A. Ítem 1. Monto aprox. $70.320,00 Ítem: 2. Monto aprox.:
$10.560,00. Tiempo de entrega:
Según Demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Sub Área de Contratación
Administrativa.—Licda. Karol Cortes Espinoza, a.í.—1 vez.—( IN2019360688
).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000006-2701
Compra de frutas y verduras
El Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que el resultado de adjudicación,
de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000006-2701 por
la “Compra de frutas y verduras”, se encuentra disponible en la página web de
la CCSS. Ver: www.ccss.sa.cr.
Jairo Damián Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019360879 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACION
DE
SERVICIOS DE SALUD, PACÍFICO CENTRAL
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-2598
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud,
Pacífico Central, comunica a los interesados en el presente concurso, que por
resolución de la Dirección Médica Regional, acto de adjudicación de fecha 8 de
julio del 2019, se resuelve adjudicar a: Consorcio Seguridad Tango S. A.,
Seguridad Alfa S. A., para mayor información ingresar a la página web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2598&tipo=ADJ, teléfono
2661-03-80, exts. 1006-1007-1008.
Puntarenas, 08 de julio del
2019.—Licda. Mayra Araya López.—1 vez.—( IN2019360871
).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
Dirección de Suministros
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-02
Contratación de los servicios de alimentación
en
la modalidad de entrega según demanda
Se informa
que la Junta Directiva RECOPE S. A., en el artículo N°
7.1, de la sesión ordinaria N° 5096-68, celebrada el
lunes 1 de julio de 2019, de conformidad con el informe rendido por la
Dirección de Administración de Bienes y Servicios, mediante oficio DABS-0147-
2019, de 28 de junio del 2019 y los oficios P-DJ-597-2019 y P-DJ-599-2019 del
28 de junio y 01 de julio de 2019 en su orden de la Dirección Jurídica, así
como los artículos 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 de su
Reglamento, en protección y adecuado manejo de los fondos públicos que estaría
destinando RECOPE para honrar los compromisos derivados del pago de la
subvención a sus trabajadores, declara desiertas por motivos de Interés Público
y en acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto N° 2019-009226 de las diecisiete horas y veinte minutos de
veintidós de mayo de dos mil diecinueve, publicado en el Boletín Judicial
N° 115 del 20 de junio del 2019, las líneas 3
“Plantel Garita y Aeropuerto Juan Santamaría” y 4 “Gerencia de Operaciones
Limón Moín” de la Licitación Pública N° 2018LN-000003-02 “Contratación de los Servicios de
Alimentación en la Modalidad de Entrega, según Demanda”.
Lo
anterior, por causas sobrevinientes de imposibilidad jurídica de continuar con
el proceso licitatorio, en virtud que la norma 152 de la Convención Colectiva
2011-2012 fue declarada inconstitucional mediante el Voto N°
2019-009226 de las diecisiete horas y veinte minutos de veintidós de mayo de
dos mil diecinueve, dictado dentro del Expediente N°
16-007580-0007-CO, y por los principios de conexidad y los alcances de la cosa
juzgada en los procesos constitucionales, la norma 152 de la convención vigente
en que se fundamenta la presente Licitación Pública, estaría también viciada de
inconstitucionalidad, dado que aquellas disposiciones coinciden parcialmente
con el contenido sustancial de la convención, y por ende, es altamente probable
que la cláusula precitada de la convención vigente en RECOPE sea también
declarada formalmente inconstitucional por la Sala Constitucional en cualquier
momento, con fundamento en los considerandos del voto 9226-2019, pues sus
contenidos esenciales son similares.
Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2019000466.—Solicitud N° 154679.—( IN2019360448 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000011-01
Suministro e instalación de set de juegos para edades
promedio de 12 a 16 años en
areas publicas a definir
por demanda
para la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón Central de Heredia, informa
que, mediante oficio
AMH-0782-2019 del día 01 de julio
de 2019 la Alcaldía Municipal adjudica
el indicado procedimiento
de contratación a la oferta
presentada por parte de Maderas y Construcciones
Exclusivas Bedoya S.A. hasta por un valor máximo de ¢310.000.000 de acuerdo
al detalle de precios unitarios de oferta.
Heredia, 01 de julio
del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O.C. N° 61463.—Solicitud
N° 154894.— ( IN2019360574 ).
ÁREA DE SALUD DE MORAVIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que en virtud de que no fue
posible localizar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica
3-101-132088 y a su representante legal el señor José Álvaro Calderón
Benavides, cédula identidad 7-0060-0133, el cual ostenta la representación
judicial y extrajudicial en la dirección consignada en el expediente
administrativo , tal y como consta en actas de notificación de los días
veintiséis de junio del dos mil diecinueve a las doce horas y cuarenta minutos
y del cuatro de julio del dos mil diecinueve de las once horas y diez minutos,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio lo
siguiente, que la Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud de
Moravia, dicta traslado de cargos de las diez horas del veinticinco de junio
del dos mil diecinueve correspondiente al procedimiento administrativo de resolución
contractual por incumplimiento, ejecución de garantía y sanción administrativa el cual se consigna en el expediente N° 2014-LA000002-2215, seguido contra Empresa Seguridad y
Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088 representada por el señor José
Álvaro Calderón Benavides, cédula identidad 7-0060-0133 en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma, que en lo que interesa indica: el
objeto contractual de la licitación, los informes presentados por la Licda.
Kathia García Sánchez en su condición de administradora del Área de Salud de
Moravia (administradora del contrato) producto de su fiscalización se evidencio
la ausencia de los funcionarios de vigilancia en las sedes de San Vicente,
Paracito y Antiguo Edificio Coope Santa Rosa del Área
de Salud de Moravia, además actos administrativos que hacen parte del presente
expediente y en el orden que de seguido se procede a exponer, al contratista
denominado Empresa de Seguridad y Limpieza Yale S. A., se le imputan los
probables siguientes incumplimientos, Contractualmente sancionatorias, se
evidencio que en la tarde del 21 de enero del año en curso: los personeros de
la Empresa de Seguridad y Limpieza Yale S. A., que brindaban el servicio de
vigilancia para este Centro Médico producto del contrato N°
2014-000003, indicaron a la administración del mismo “acerca del abandono de
los puestos a causa de cierre de la empresa (quiebra)”. Esta información se
trató de oficializar mediante oficio ASM-ADM-015-01-2019, fechado a 22 de enero
del 2019, dirigido al señor José Álvaro Calderón Benavides, representante legal
de la empresa investigada, razones que facultan a la administración activa para
resolver el contrato y aplicar la sanción administrativa que para el caso se
estile. En cuanto a la responsabilidad patrimonial: producto de las
obligaciones contractuales presuntamente incumplidas por el abandono de las
responsabilidades adquiridas en la Licitación Abreviada N°
2014LA000002-2215 y su respectivo contrato N°
2014-000003, se desprende la aplicación del cobro correspondiente a la garantía
de cumplimiento número 00154 del 04 de octubre del 2018 por un monto de
¢4.100.000,00 (cuatro millones cien mil colones exactos), cuya ejecución se
realizara según las premisas incluidas en la licitación que nos ocupa, esto
detallado en folio 118 del expediente administrativo, se ofrece como prueba
expediente número ASM-2014LA000002-2215 el cual contiene, copia certificada del
cartel, copia certificada de la oferta, copia certificada del acto de
adjudicación, copia certificada del contrato, copia certificada de la orden de
inicio de ejecución del contrato, copia certificada informes remitidos del
administrador del contrato o las diferentes instancias que participan en la
ejecución y fiscalización de esta, copia certificada de informe reciente de
sanciones impuestas a la Empresa de Seguridad y Limpieza S. A., copia
certificada de la orden de suspensión de la ejecución y copia certificada de la
garantía de cumplimiento 00154 del 04 de
octubre de 2018 por un monto de cuatro millones cien mil colones exactos,
posterior a la publicación definitiva se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, para interponer
las defensa y alegatos que considere pertinente, el expediente administrativo
para los efectos que la ley dispones se encuentra en la oficina de Asesoría
Legal del Hospital Especializado Dr. Chacón Paut,
sita en Dulce Nombre del cantón La Unión, Cartago, de la Municipalidad de la
Unión, cuatro kilómetros al norte, frente a Hogares Crea, en horario de lunes a
jueves de ocho de la mañana a tres de la tarde y los viernes de ocho de la
mañana a dos de la tarde como indica el traslado de cargos, en el apartado de
los derechos del procedimentado. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial
de San José. De no indicar lugar o medio para oír notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Moravia, cinto de julio del dos mil
diecinueve.—Dra. Ana Milagro González Sandi, Órgano Decisor.—( IN2019359975 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
PIT-99-LPI-O-2019
Contratación de la construcción de los intercambios entre
la intersección de las Rutas Nacionales Nº 2 y Nº 236 (Taras)
y
la intersección de las Rutas Nacionales Nº 2 y Nº 10
(Cartago),
incluyendo el mejoramiento de la Ruta
Nacional
Nº 2, Sección: Taras-La Lima, en la
provincia
de Cartago
Se comunica que se traslada la
recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de julio del 2019, en la
“Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional” ubicada en el Plantel
Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Plaza Cleto González
Víquez, San José y que se realizaron aclaraciones al documento de licitación
(DL) del concurso citado en la referencia. Dicha información se encuentra
disponible en el FTP, donde se incluye el documento de consultas y respuestas.
Para información adicional al
respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga
Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, teléfono:
(506) 4020-4800, correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com.
Unidad Asesora MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi,
Director.—1 vez.—( IN2019360882 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2019LN-000002-2306 (Traslado de apertura)
Gases medicinales e industriales bajo la modalidad
de
entrega, según demanda
El Hospital
Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que en
contra del cartel de licitación se ha interpuesto un recurso de objeción, el cual
en este momento se encuentra siendo atendido por la Contraloria
General de la República.
Por tal
razón se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se
traslada para el día miércoles 07 de agosto del 2019,
a las 10:00 a. m., una vez conocido el resultado de la resolución de la
Contraloría se procederá a comunicar por este medio cualquier cambio.
Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación
Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.
Cartago, 08 de julio del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Randall José Varela Martínez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019360584 ).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000001-3107
(Modificación
Nº 2 al Cartel) (Ampliación al plazo
de
recepción de ofertas y al plazo para adjudicar)
Línea única: suministro e instalación de tres
calderas generadoras
de vapor, un sistema de alimentación de agua, dos
suavizadores
de agua, tres dosificadores de químicos, un
analizador de gases
de combustión y un calentador de agua a vapor, un
tanque de
condensados, un tanque de purgas, un tanque de
combustible,
tres colectores de partículas, diseño y construcción
de recinto
para la instalación de separadores ciclónicos y
otras
adecuaciones civiles y mecánicas tales como
chimeneas
y pasarelas para puntos de muestreo de gases y
tuberías
para los diferentes fluidos y sistema de iluminación
a lo interno de la casa de máquinas del
Hospital
México. Proyecto CCSS-0101
La
Dirección Mantenimiento Institucional, comunica a todos los interesados en la
Licitación Pública Nº 2019LN-000001-3107, que se
amplía el plazo de recepción de ofertas, quedando la apertura de ofertas para
el 04 de setiembre del 2019 a las 14:00 horas, por consiguiente se modifica: la
fecha de apertura indicada en el cartel (página 1 de 182), así como el último
párrafo del punto 2 del Capítulo II Condiciones Específicas del Cartel para que
se lea de la siguiente forma: Plazo de adjudicación 114 días hábiles a partir
de la Apertura.
El cartel modificado Nº 2, se encuentra a su disposición en nuestras oficinas de
la Dirección Mantenimiento Institucional ubicada en el piso Nº
1 del edificio Jenaro Valverde Marín (anexo a Oficinas Centrales de la CCSS),
para lo cual los interesados podrán obtenerlo trayendo llave maya.
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
Dirección
Mantenimiento Institucional.—Unidad de Contratación
Administrativa.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Víctor Murillo
Muñoz, Coordinador.—1 vez.—( IN2019360629 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000015-2101
Equipo para asistencia ventricular, accesorios,
consumibles
y su mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000015-2101 por concepto de Equipo
para asistencia ventricular, accesorios, consumibles y su mantenimiento
preventivo, que se realizaron modificaciones de oficio, las cuales se
encuentran disponibles en la Administración del Hospital, las demás condiciones
permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol
Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019360687 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2019LI-000004-PRI
(Circular 2)
Ampliación y mejoramiento del Acueducto de Bagaces,
Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se prorroga
el recibo de ofertas para
el día 24 de julio del 2019
a las 10: 00 horas, para la licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman
la Circular 2, podrán descargarse
en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo
C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas.
Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C.
N° 6000003484.—Solicitud N° 154891.—( IN2019360571 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2019LA-000014-PRI
(Circular
N° 2)
Servicio de seguridad y vigilancia para
activos institucionales
que se utilizan durante la perforación de pozos en
diferentes
zonas
del país Modalidad entrega según demanda
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que
a partir de la presente publicación, estará disponible la circular No. 2, la
cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el
módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o
bien en la dirección www.aya.go.cr.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C.
N° 6000003484.—Solicitud N°
154919.—( IN2019360634 ).
COOPESA R.L
GERENCIA GENERAL
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 11, 23 Y 24 DEL ESTATUTO
SOCIAL DE LA COOPERATIVA COOPESA R.L
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Acuerdo 11.—Se modifica el artículo 11 del Estatuto Social de la Cooperativa
quedando de la siguiente
forma:
Artículo 11.—De la Admisión
a. Las solicitudes
de ingreso se presentarán
por escrito con la documentación
actualizada al Consejo de Administración para su aprobación o rechazo. El trabajador podrá afiliarse si la Cooperativa así lo define, transcurridos los primeros tres meses de nombramiento
como servidor permanente.
b. Cuando la solicitud fuera rechazada, por razones justificadas y no se trate de uno de los casos de excepción mencionado en el artículo 9 de este Estatuto o en el 104 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, quedará a criterio del trabajador si continúa
laborando en la cooperativa o si renuncia, o la cooperativa podrá prescindir de sus servicios según las necesidades empresariales, en cuyo caso hará
el pago de sus derechos laborales
acumulados a la fecha.
c. En el caso de ser admitido, al nuevo asociado que hubiere laborado anteriormente con COOPESA se le computarán
los años de antigüedad que tenga en la cooperativa
para efecto de cálculo de vacaciones, se le formalizará el pago de la cuota de admisión y se suscribirá el respectivo contrato asociativo. Cumplidos estos requisitos adquirirá los beneficios de asociado establecidos en el Estatuto y Reglamento Interno de Trabajo Asociado.
d. Se elimina este inciso
del Estatuto.
Acuerdo 12.—Se agrega el transitorio al artículo 23 del Estatuto Social
de la Cooperativa quedando
de la siguiente forma:
Transitorio al artículo 23.
Es entendido
que en el caso de los nuevos asociados que ingresen como tales en los años 2019 y 2020 y que realicen un aporte extraordinario de capital social, el aporte
individual del dos punto cinco por ciento a que se refiere el artículo 23 será tomado de dicho aporte extraordinario, en ese porcentaje, contabilizándolo mes a mes, hasta agotar el aporte extraordinario realizado. En caso
de terminación de la relación
asociativa antes de que se agote
la totalidad del aporte extraordinario de capital social a que se refiere este artículo
transitorio, el ex asociado
tendrá derecho a que se le devuelva
el remanente en un plazo no mayor de treinta días, salvo en caso de renuncia o de expulsión, situaciones estas últimas en
que se hará la devolución en los plazos a que se refiere el artículo 20 del Estatuto.
Acuerdo 13.—Se modifica el artículo 24 del Estatuto Social de la Cooperativa
quedando de la siguiente
forma:
Artículo 24.—De la
cuota de admisión, Todos los trabajadores que ingresen como asociados(as)
a la Cooperativa estarán obligados a abonar,
por una única vez, un
derecho o cuota de admisión
equivalente al tres por ciento (3%) del capital social promedio
ponderado por asociado(a) a
ese momento. Para tal efecto, el nuevo asociado(a) podrá solicitar que la suma anterior le sea rebajada de su remuneración periódico en doce
abonos mensuales fijos y consecutivos, con la salvedad de los asociados que ingresen de acuerdo con el Transitorio al artículo 23 aprobado en la Asamblea General de asociados celebrada el 23 de febrero de
2019, caso este último en que la cuota de admisión será tomada en
un solo tracto del aporte extraordinario que allí se menciona. Cualquier bonificación o excedente que el
nuevo asociado(a) reciba
antes de completar el pago
de esta cuota, será abonado a la cuenta. Las sumas que se recauden con el producto de las cuotas a que se refiere este artículo, se destinarán a la reserva de bienestar social que menciona el artículo 58 de este Estatuto.
Dr. Ennio Rodríguez Céspedes, Gerente General.—
( IN2019355719 ).
CREDIBANJO S. A.
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado
“Fideicomiso-Luis Feingenblatt Rojas-Banco
BAC
San José-Dos Mil Doce”
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Nacional al tomo 2012, asiento 00238561-01, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas
del día 19 de agosto del año 2019, en la siguiente dirección en Escazú, San
Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros COFIN S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Heredia,
matrícula 121261-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
lote 13-G para construir con 1 casa; situada en el distrito Tercero: San
Francisco, cantón Primero: Heredia de la provincia de Heredia, con linderos:
norte, Lote 27 G, al sur, Lote dest a calle con 8M,
al este: Lote 12 G, y al oeste: Lote 14 G; con una medida de ciento sesenta
metros cuadrados, plano catastro número H-0778689-1988, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de demanda ordinaria, citas:
800-431796-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de
$88.922,65 (Ochenta y ocho mil novecientos veintidós dólares con 651100). De no
haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha
del primer remate, a las 14:30 horas el día 11 de setiembre del año 2019, con
una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del
segundo remate, a las 14:30 del día 4 de octubre del 2019, el cual se llevará a
cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del
segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda. Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se
hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito
se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el
resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.
San José, 4 de julio del
2019.—Francisco Echandi Gurdián, Secretario.—1 vez.—(
IN2019360818 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1226-2017.—Cantillo Cantillo Alejandra, costarricense, 5 0374 0825, ha solicitado
reposición del título de Licenciatura en Dirección de Empresas. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019358266 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: Extravío. Correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de
Información con Grado de Bachillerato -Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 32, folio, 39 asiento: 438. A
nombre de: Beatriz María Blanco Rodríguez, con fecha: 23 de mayo del 2016,
cédula de identidad 114600421. Se pública este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 22 de marzo del 2019.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez, Coordinadora.—(
IN2019358083 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Rolando Esteban Ramírez Ortiz, número de cédula 1-1531-0402, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas
del once de junio del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad: Esteban Isaac Ramírez
Morales, bajo expediente administrativo número OLPZ-00159-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPZ-00159-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 153766.—( IN2019358526 ).
Al señor Ceibin de Jesús Vargas Chavarría, portador de cédula de
identidad N° 1-737-288, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 08:00 horas del 17 de junio del 2019, mediante la cual se
resuelve cuido provisional a favor de la PME Katherine Michelle Vargas Ruiz
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
702970875, con fecha de nacimiento 19/02/2003. Se le confiere audiencia al
señor Ceibin de Jesús Vargas Chavarría, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Oficina
Local de Cariari, expediente N° OLCAR-00175-2019.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 153971.—( IN2019358706 ).
Al señor Ceibin de Jesús Vargas Chavarría, portador de cédula de
identidad N° 1-737-288, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 07:00 horas del 08 de mayo del 2019, mediante la cual se
resuelve Abrigo Temporal en Aldea Moín en favor de la
PME Katherine Michelle Vargas Ruiz titular de la cédula de persona menor de
edad, costarricense, número 702970875, con fecha de nacimiento19/02/2003. Se le
confiere audiencia al señor Ceibin de Jesús Vargas
Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí,
expediente N° OLCAR-00175-2019.—Oficina Local de
Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
153991.—( IN2019358797 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos
44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo establecido en los oficios OF-0786-IE-2019,
OF-0787-IE-2019 y OF-0788-IE-2019, para exponer las
solicitudes presentadas por la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S. A.) que
se detallan a continuación,
y además para recibir posiciones a favor y en contra de
las mismas:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 6 de agosto de 2019,
a las 17 horas 30 minutos (5:30 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín
de Escazú, San José. Oficentro
Multipark, edificio Turrubares.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública con
sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos
debe indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-051-2019
(sistema de Generación Eléctrica), expediente ET-052-2019
(sistema de Distribución
Eléctrica y ET-053-2019 (Sistema de Alumbrado Público).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia en
el auditorio de la ARESEP, a partir
de las 17:00 horas (5:00 p.m.), la Dirección General
de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Nathalie
Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud
N° 131-2019.—( IN2019360512 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE/ISO 11107:2019 “Servicios de buceo
recreativo. Requisitos para los programas de formación de buceo con aire
enriquecidos nitrox (AEN)” (Correspondencia:
ISO 11107:2009)
Se
recibirán observaciones del 21 de junio al 20 de agosto del 2019.
• PN INTE G66-2:2019 “Servicios de alimentación.
Competencia del personal. Cocinero.” (Correspondencia: NTE INEN
2441:2008)
• PN INTE G72:2019 “Agencias de Viaje. Requisitos
mínimos para reservas.” (Correspondencia: NTS AV 01:2002)
• PN INTE G73:2019 “Agencias
de viajes. Requisitos mínimos de atención al cliente.” (Correspondencia:
NTS AV 002: 2014)
Se
recibirán observaciones del 25 de junio al 24 de agosto del 2019.
• PN INTE/ISO 26825:2019 “Equipos de anestesia y
respiración. Etiquetas aplicadas por el usuario para jeringas que contienen
medicamentos utilizados durante la anestesia. Colores, diseño y rendimiento.” (Correspondencia:
ISO 26825:2008 Confirmada en 2016)
• PN INTE W61-3:2019 “Sistemas de semáforos.
Controlador. Requisitos.” (Correspondencia: N.A.)
Se
recibirán observaciones del 26 de junio al 25 de agosto del 2019.
• PN INTE/ISO 7151:2019 “Instrumentos quirúrgicos
- Instrumentos articulados no cortantes - Requisitos generales y métodos de
prueba.” (Correspondencia: ISO 7151:1988)
• PN INTE/ISO/IEC 17000:2019 “Evaluación de la
conformidad. Vocabulario y principios generales.” (Correspondencia:
ISO/IEC 17000)
• PN INTE/ISO 14033:2019 “Información ambiental
cuantitativa. Directrices y ejemplos.” (Correspondencia: ISO 14033:2019)
Se
recibirán observaciones del 28 de junio al 27 de agosto del 2019
• PN INTE T90:2019 “Medidas
de seguridad para trabajos sobre cubiertas de materiales livianos.” (Correspondencia:
N.A.)
• PN INTE T98:2019 “Disposiciones de seguridad en
trabajos con presencia de condiciones climáticas adversas.” (Correspondencia:
N.A.)
Se recibirán observaciones del
28 de junio al 28 de julio del 2019.
Se le recuerda que todos
nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la
página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la
lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el
siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo
kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Felipe Calvo
Villalobos, Coordinación de Normalización.—
1 vez.—(
IN2019359166 ).
Departamento de Zona Marítimo Terrestre
EDICTO
Sandyhill S. A., cédula jurídica
3-101-774618, solicitante de concesión de la parcela 214 de playa Coyote. Con
base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del
02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 214. Mide: 500,00 metros cuadrados, para darle un uso de
residencial turístico. Sus linderos son: norte: Propiedad privada, sur: Zona
Restringida de la Zona Marítima Terrestre, este: Zona Restringida de la Zona
Marítima Terrestre; oeste: calle pública. Se concede a los interesados un plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para
oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en la municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019359372 ).
PRUDENTIAL LEASING
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Prudential Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno-setecientos tres mil quinientos setenta y cinco, a celebrarse a las ocho horas del
22 de julio del dos mil diecinueve,
en San José, Guachipelín,
de Construplaza, ochocientos
metros norte, Edificio Latitud Norte, cuarto piso, oficina Nova Legal, a fin
de conocer sobre la modificación del plazo social de
la sociedad.—San José, 08 de julio
del 2019.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019360611 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COOPEAGRI EL GENERAL R.L.
Acuerdo tomado en la Asamblea
General Ordinaria de Delegados N° 86, realizada el 30
de marzo del 2019: Acuerdo N° 15: “Esta Asamblea, con
fundamento en la potestad que le confiere el artículo Nº
69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP aprueba la
devolución parcial del capital social hasta por un monto de cien millones de
colones, con el objetivo de coadyuvar en su situación económica a los asociados
para que puedan tener un desahogo en sus deudas con la Cooperativa, dicho monto
será distribuido entre los asociados de acuerdo al ahorro de cada asociado un
porcentaje, no pudiendo ser nunca un número menor de 20 de esos asociados según
establece el mínimo de ley; el Consejo de Administración emitirá el reglamento
respectivo. Deberá el Consejo de Administración por medio del señor Gerente
General realizar la consulta legal al INFOCOOP, procediendo a realizar dicha
devolución a partir de momento en que se apruebe por la citada institución.
Esta disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no
estuvieron presentes en la Asamblea, y también mediante aviso que se publicará
tres veces en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de
la fecha de la primera publicación.” Acuerdo firme. MBA Víctor Hugo Carranza
Salazar, cédula de identidad N° 1-0674-0029, Gerente
General de COOPEAGRI El General R.L., cédula jurídica N°
3-004-045099.—Pérez Zeledón, 25 de junio del 2019.—MBA Víctor Hugo Carranza
Salazar, Gerente General.—( IN2019358452 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Pinto González Julieta, cédula
número 1-0142-0747, tramita por extravío, la reposición del titulo
definitivo de Acciones Número 0003065 B, que ampara 50 acciones comunes y
nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central
Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en
Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Miércoles 26 de junio del 2019.—Pinto González Julieta.—(
IN2019358574 ).
Rosa
María Vásquez Rojas, cédula número 2-0320-828, tramita por extravío, la
reposición del título definitivo de acciones número 2442 serie B, que ampara 10
acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la
sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—Jueves, 20 de mayo del 2019.—Rosa María Vásquez
Rojas.—( IN2019358575 ).
Salazar Navarrete
José Manuel, cédula N° 1-0335-0597, tramita por
extravío la reposición del título definitivo de acciones N°
0002692 A, que ampara 25 acciones comunes y nominativas con un valor facial de
mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S.A. Quienes se
consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central
Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5
kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad dentro del plazo
indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—27 de junio del 2019.—José
Manuel Salazar Navarrete.—( IN2019358576 ).
CORPORACIÓN LAVASECCO S. A.
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 16:00 horas del 27 de junio del 2019, se vendió por parte de la
empresa Corporación Lavasecco S.A., el
establecimiento dedicado a lavandería, situado en San Rafael de Escazú,
contiguo al más por menos, local número dos, por lo que se cita a acreedores e
interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus
derechos, dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación
de este aviso.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Marlene Bustamante
Hernández, Notaria.—( IN2019358710 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el
libro de accionistas, aparece como socio Olman Arnesto
Torres cédula 1-0260-0642, con la acción 280, la cual se reporta como
extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San
José, 03 de julio del 2019.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—( IN2019358715
).
JABONCILLAL S. A.
José
Antonio Pacheco Alfaro, cédula 105940012, en virtud del extravío del
certificado de seis acciones que le pertenece en Jaboncillal
S. A., solicita la reposición de la misma. Quien se
considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la Licenciada Patricia
Rivero Breedy en avenida 5, calle 29, Barrio
Escalante, Breedy Abogados, edificio N° veinticinco, en el término de quince días a partir de la
última publicación de este aviso.—San José, 26 de
junio de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—( IN2019358838 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RPM T V Motor S. A.
Ante esta notaria, RPM T V Motor
S. A. cédula jurídica N° 3-101-196.610, solicita
trasferencia de los nombres comerciales siguientes: a) RPM TV número de
registro: 217.560, b) X Knights X-Cross Freestyle
International, número de registro: 202.902, a la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Doscientos S. A., cédula jurídica N° 3-101-781.200, se informa a cualquier interesado.
Estamos en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent
cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard,
Edificio Nexus.—San José, al ser las 10:00 horas del
siete de julio del 2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—( IN2019358957
).
ALMENDAR DELTA IV
SOCIEDAD ANÓNIMA
Almendar Delta IV
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa mil noventa y tres, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio comunica
que los certificados de acciones
que representan el cien por
ciento de la totalidad del
capital social de la sociedad, han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Pedro González Roesch, Apoderado Especial.—( IN2019359118 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES ROMY N Y M S.A.
Inversiones Romy
N Y M S.A., solicita autorización de legalización de libros por extravió.—Heredia, 27 junio 2019.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—(
IN2019358929 ).
COMERCIAL TEL JAI COTEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Tel Jai Cotel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento
veinticinco, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo N° uno: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de
Accionistas, Actas de Junta Directiva por haberse extraviado. Se realiza esta
publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho
días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de
autorización de legalización 4065000015992. Es todo.—veinticuatro
de junio del dos mil diecinueve.—Haya Waserstein
Medina, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019358958 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA ARENAL DULCE NOMBRE
Asociación Deportiva Arenal
Dulce Nombre, cédula jurídica N° 3-002-502764,
solicita al Registro Nacional la reposición por extravío de los libros legales:
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Si existieran oponentes
pueden manifestarse ante el Registro o en el domicilio social en San José
Vásquez de Coronado, 350 metros al sur de la plaza de deportes en el plazo de
ocho días hábiles a partir de su publicación. Cédula 1-0779-0067.—José Fernando Cordero Jiménez, Presidente.—1
vez.—( IN2019358980 ).
EL ÁRBOL DE PIEDRA DE LA ALFOMBRA DE PÉREZ
ZELEDÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lisa Fowler
(nombres) Park (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad,
mayor, casada una vez, empresaria, antes con pasaporte de los Estados Unidos de
América, número dos cero ocho cuatro seis cinco uno dos ocho, actualmente
portadora del pasaporte de los Estados Unidos, número seis cuatro dos nueve
tres nueve ocho tres dos, vecina de la provincia de San José, cantón Pérez
Zeledón, distrito de Barú, exactamente portón ubicado veinticinco metros al
este de la antigua escuela de la comunidad de Alfombra, en su condición de
secretaria con la representación judicial y extrajudicial y facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad “El Árbol de Piedra de
la Alfombra de Pérez Zeledón Sociedad Anónima,” con cedula jurídica tres-
ciento uno- tres cinco dos dos tres uno, con
domicilio en San José, Pérez Zeledón Las Tumbas, un kilometre y quinientos
metros al Este del Restaurante los Chorros Carretera a las Tumbas; hago de
conocimiento del público en general el extravío de los libros legales de la
empresa, registro de accionistas, asambleas y libro de actas del consejo de
administración; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos
libros, conforme se solicita mediante escritura
número sesenta y seis del tomo cuarto de protocolo del notario público Agustín Atmetlla Herrera, otorgada en San Rafael de Montes de Oca a
las once horas del día veintiuno de Junio del año dos mil diecinueve. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición a esta gestión en el término
de ley; contado a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, a la siguiente dirección: Provincia San José, cantón Montes de Oca,
Distrito San Rafael, ciento cuarenta metros al Sur del Ebais,
Edificio de dos pisos, con puerta color azul en calle La Antigua.—San José,
once horas diez minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve.—Lic.
Agustín Rafael Atmetlla Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2019358991 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
La Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea comunica a que en sesión ordinaria N° 10-2019, celebrada el día 28 de mayo del 2019 en el
artículo 7, asuntos administrativos, se acordó en firme aumentar dentro de los
rubros por servicios administrativos el monto por protocolización de contrato
de permiso de uso a ¢60.500,00., donde a la vez se procede a percibir al
usuario que a partir del 1° de julio del 2019, se sumará a este rubro el
Impuesto sobre el valor agregado (IVA). Rige a partir de su publicación.—Dir.
Max Rojas Maykall, Presidente.—1 vez.—( IN2019359021
).
DIGITAL VALLEY SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rolando
Alberto Segura Ramírez, mayor, portador de la cédula de identidad N° uno-cero seiscientos veinticinco-cero ciento veintidós,
casado en primeras nupcias, abogado y notario público, vecino de San José, San
Antonio de Coronado, Residencial las Hadas, frente a Coopecoronado;
en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Digital Valley Systems Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos noventa
mil setecientos dieciséis, con domicilio social en San José, Goicoechea, de La
Clínica Jerusalem, seiscientos metros al este,
comunico que el tomo primero de los libros legales de mi representado se
encuentran extraviados y procedo a realizar la apertura del segundo tomo.—San
José, 17 de junio del 2019.—Rolando Alberto Segura Ramírez, Presidente.—1
vez.—( IN2019359049 ).
DURALAC S.A.
Mediante escritura N° 150, otorgada ante esa notaría, a las 10:00 horas del 13
de junio de este año, se solicita reposición de los libros legales (Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva) de Duralac S.A.—San José, tres de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2019359095 ).
AGREGADOS NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles se avisa que Agregados Naturales S. A., cédula jurídica
3-101-163622, procederá con la reposición por motivo de extravío, de los libros
número uno: Asamblea General, Junta Directiva y Registro Accionistas.—Heredia,
28 de junio del 2019.—Bernal Rojas Villalobos, Presidente.—1 vez.—( IN2019359135
).
TERESA Y DANIELA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles se avisa que Teresa y Daniela Inversiones S. A., cédula
jurídica N° 3-101-265362, procederá con la reposición
por motivo de extravío de los libros N° uno: Asamblea
General, Junta Directiva y Registro de Accionistas.—Heredia,
28 de junio de 2019.—Bernal Rojas Villalobos, Presidente.—1 vez.—( IN2019359136
).
INVERSIONES CARRASO DE SAN RAFAEL DE NANDAYURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del
extravío del libro legales: registro de accionistas, de la sociedad Inversiones
Carraso de San Rafael de Nandayure Sociedad Anónima,
domiciliada en Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito primero Carmona,
ochocientos metros al sur de la escuela, con cédula jurídica N° tres-uno cero uno-cinco cuatro dos uno cinco cuatro.
Publíquese una vez para efectos de reposición del libro ante el Registro
Público de la Propiedad.—San José, dieciocho de junio
del dos mil diecinueve.—Álvaro Javier Carranza Herrera, cédula número cinco-dos
uno uno-cuatro cuatro cinco, Presidente.—1 vez.—( IN2019359189 ).
GRUPO ASESOR DE INFORMACIÓN BIOMÉDICA GAIB S.
A.
Yo
Francisco José Rodríguez Fallas, cédula de identidad número uno seiscientos
ochenta y nueve-quinientos veintitrés, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Grupo Asesor de
Información Biomédica GAIB S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco,
hace conocimiento del extravío de libros contables y de actas de la sociedad
que representada. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaria Paola Andrea
Ramírez Acosta, teléfono 2770-3341.—27 de junio del dos mil diecinueve.—Francisco
José Rodríguez Fallas.—1 vez.—( IN2019359284 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Junta Directiva
La Junta Directiva del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica, hace de su conocimiento el contenido del fallo de
la Sala Constitucional N° 2104-2019 y las
conclusiones a las que ha llegado este Colegio Profesional, en torno a la
Dirección de Medicina sobre Enfermería.
Junta Directiva del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica. Al ser las doce horas del trece de junio del año dos
mil diecinueve.
Resultando:
Primero: Conforme lo establece el
artículo 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica Nº 2343 del 4 de mayo de 1959, es objeto de la Corporación
promover el desarrollo de la Enfermería; proteger su ejercicio como profesión,
dar licencia para ejercerla y conceder o negar la incorporación; defender los
derechos de sus integrantes, promover su mejoramiento económico y ejercer la
vigilancia y jurisdicción disciplinaria en relación con el ejercicio
profesional, prestando especial atención al logro de la elevación paulatina y
adecuada de los honorarios profesionales.
Segundo: La Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica Nº 2343, establece en el
artículo 6 que los organismos del Colegio son la Junta Directiva y la Asamblea
General, sin embargo, legalmente se reconoce la existencia del Tribunal
Examinador y/o Moral Profesional en el artículo 8 del mismo cuerpo normativo,
mientras que reglamentariamente (Decreto Ejecutivo Nº
32786-S) se reconoce la existencia del Tribunal Electoral de la Corporación de
Enfermería.
Tercero: Mediante la Ley 7085 del año
1987, se creó el Estatuto de Enfermería y posteriormente bajo su reglamentación
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 18.190-S, se
establecieron las competencias para todos y cada uno de los profesionales en
Enfermería, así como las clasificaciones y la dirección o supervisión ejercida.
Cuarto: El artículo 25 de la Ley
Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, literalmente señala:
“Artículo 25.- Para los efectos
de esta ley, se considerará “Enfermera Profesional” la prestación de servicios
profesionales que requieran comprensión de los principios de ciencias físicas,
biológicas y sociales y la aplicación de estos principios a la prevención de
enfermedades, a la conservación de la
salud y al cuidado de enfermos bajo la dirección médica.” (El resaltado no es del
original)
Quinto: Como
consecuencia de la frase resaltada en la norma de reciente cita, el Ministerio
de Salud de la República de Costa Rica, ha interpretado que los y las
profesionales en Enfermería no pueden ejercer liberalmente la profesión
solicitando la apertura de un consultorio de enfermería, debido a que debe
existir necesariamente un médico que realice las labores de dirección del
personal de enfermería.
Sexto: Lo anterior ha limitado de
forma irracional y desproporcionada el acceso de los profesionales en
Enfermería al emprendedurismo, lo que motivó a que la
Junta Directiva planteara ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 25 de la
Ley 2343, acción a la cual se le asignó el expediente judicial Nº 18-004487-0007-CO.
Sétimo: En el proceso de acción de
inconstitucionalidad participaron como parte la Procuraduría General de la
República en la persona de Don Julio Jurado Fernández, el representante del
Sindicato de Médicos Especialistas (SINAME) y el Colegio de Médicos Cirujanos
de Costa Rica, este último a quien se le declaró extemporánea su participación
en el proceso.
Octavo: La Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, mediante el voto Nº
2104-2019, de las 12:06 horas del 06 de febrero del año en curso, y en torno a
la acción de inconstitucionalidad planteada, resolvió:
“Por Tanto:
Se declara sin lugar la acción. Notifíquese.-”
Noveno: El texto de la sentencia
constitucional estuvo disponible hasta hace muy poco tiempo, existiendo un
desface entre la emisión del voto en febrero de 2019 y la redacción del mismo, motivo por el cual la Junta Directiva en torno a
lo señalado en el voto Nº 2104-2019, procede a
resolver:
Considerando:
I. Sobre la función de los Colegios Profesionales.
Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público, en las cuales
el Estado delega la vigilancia y disciplina de una determinada profesión. Estos
colegios ejercen funciones públicas, las cuales esencialmente consisten en la
regulación de la práctica profesional de sus agremiados, y el ejercicio del
poder de policía. Así las cosas, tenemos que los colegios profesionales se
caracterizan porque ejercen potestades disciplinarias sobre sus miembros, ello
porque tienen el deber de velar por el adecuado ejercicio profesional.
El carácter público de las
potestades de los colegios profesionales es indudable. Los colegios ejercen
potestades de imperio delegadas por el Estado. Por supuesto, estos poderes
deben ser ejercidos en estricto apego a las leyes y reglamentos que rijan la
materia. Sobre las funciones de los colegios profesionales en Costa Rica, la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado:
“...En este orden de ideas, el
requisito en cuestión es consecuencia del poder fiscalizador que posee el
Estado en aras del bien común, el cual podría ser ejercido en forma directa o
bien, como en el caso de nuestro país, delegarlo en forma exclusiva en una
organización no estatal -Colegio Profesional-, pues intereses superiores a los
particulares de los administrados exigen que exista un control sobre la
actividad que realiza un grupo determinado de profesionales por constituir su
actividad un servicio público cumplido a través de sujetos particulares. Así,
debe examinarse con sumo cuidado el uso que se hace de tal potestad, ya que el
daño que podría, eventualmente, derivarse para los agremiados por las
actuaciones del Colegio Profesional, dada la obligatoriedad de la inscripción,
no se debe a la colegiatura en sí, sino al uso que de ella se haga. Es por ello
que las obligaciones que se imponen por el Colegio, atendiendo a un interés
tanto de los colegiados como de la comunidad en general - que aquél
interpreta-, no podrían dejarse al arbitrio de quienes ejercen liberalmente
determinada profesión, pues aún cuando es una actitud
loable que esas obligaciones se acaten voluntariamente por quienes se dedican a
una profesión en particular, en cuyo ejercicio haya
inmerso un interés público, lo cierto es que de no imponerse forzosamente, la
competencia profesional llevaría a que aquellas obligaciones fueran
difícilmente cumplidas por los profesionales, con evidente perjuicio para el
interés de los administrados en general. Así, existen razones de interés
público -por ejemplo, garantizar la responsabilidad de los profesionales- que
justifican que los Poderes Públicos autoricen a los colegios profesionales la
exigencia de dichas obligaciones. En síntesis, se estima que la colegiatura
obligatoria, que sigue nuestro sistema jurídico, es aplicada con el fin de que
los profesionales ejerzan su profesión conforme a las leyes y disposiciones
respectivas, de manera tal que con la creación de
estos Colegios, aquéllos puedan ser supervisados en su función. Los Colegios
Profesionales poseen fines públicos que han sido otorgados por el Estado, para
cuyo cumplimiento éste dota a las corporaciones de funciones de regulación y de
policía, funciones que normalmente pertenecen y son ejercidas por el mismo
Estado... “(Sala Constitucional resolución N°
138-1993 del 12 de enero del 1993). (Nota del SINALEVI: El texto cita la
resolución N° 138-1993 del 12 de enero de 1993 de la
Sala Constitucional. La resolución correcta es la N°
5483-1995 de las 9:33 horas del 06 de octubre de 1995.)
En igual sentido, la
Procuraduría General de la República, en el Dictamen Nº
C-024-2007 de 2 de febrero del 2007, precisó lo siguiente:
“Los colegios profesionales son
corporaciones de Derecho Público a quienes el Estado delega la vigilancia y
disciplina de una determinada profesión. El colegio profesional ejerce función
pública. Tienen esa naturaleza las funciones de regulación y de policía, la
defensa contra el ejercicio indebido de la profesión, el procurar el progreso
de una disciplina, así como la fiscalización, el control respecto del correcto
ejercicio de la profesión, lo que lleva implícito el poder disciplinario sobre
los colegiados. El carácter público se muestra, entonces, en el ejercicio de
potestades de imperio delegadas por el Estado. Estas potestades tienen,
necesariamente, que ser atribuidas por ley. La ley configura cada uno de los
colegios, atribuye sus funciones, determina su composición y organización, sin
perjuicio de que la corporación pueda establecer también reglas de
autoorganización y de regulación del ejercicio profesional (reglas
deontológicas)”.
Debemos señalar que los colegios
profesionales estructuralmente están dirigidos por un órgano colegiado -Junta
Directiva-. Este órgano se integra por una serie de personas físicas
-generalmente agremiados y elegidos por una asamblea de también agremiados- que
cumplen diferentes funciones dentro de este órgano.
Sobre la naturaleza de los
colegios profesionales la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, ha
acotado lo siguiente:
“IV.- En este punto, es
menester traer a colación lo dispuesto por este Órgano decidor en cuanto a los
colegios profesionales: “IX.-...son entidades
de derecho público de base corporativa. Sus miembros se asocian con la
finalidad de hacer valer intereses comunes y propios de una determinada
profesión. Velan por el respeto de los ámbitos competenciales de las
respectivas profesiones, luchan contra el ejercicio indebido de la profesión y
la competencia desleal, procuran la mejora de las condiciones del ejercicio
profesional, de las condiciones personales y familiares de sus agremiados, así
como la cooperación y el mutuo auxilio entre éstos. Sin embargo, adicionalmente a estos filies eminentemente
privados y sectoriales, el ordenamiento jurídico o la Administración por
delegación legal expresa, le atribuyen funciones que son propias de ésta
última. Se trata de facultades en el orden administrativo a ejercer sobre sus
propios miembros, como lo son el control objetivo de las condiciones de ingreso
en la profesión y la potestad disciplinaria. Sus propios miembros son quienes
organizan el ente, en el sentido también de que es su voluntad la que va a
integrar la voluntad propia del Colegio a través de un proceso
representativo. Esta “autoadministración”
que caracteriza los colegios profesionales implica, necesariamente, la potestad
de dictar reglamentos para organizar su funcionamiento y administración “. Nº 794-04 de las 9 horas 30 minutos del 10 de setiembre de
2004. Por ende, es claro, los colegios
profesionales son corporaciones privadas (que, entre otras cosas, defienden
intereses propios del grupo, luchan contra el ejercicio ilegal de la profesión
y la competencia desleal) con funciones
de carácter administrativo por delegación legal expresa (afiliación y
régimen disciplinario internos). Además
poseen la potestad de auto regulación mediante la promulgación de reglamentos y
el dictado de pautas de ingreso, ejercicio profesional y fijación de
emolumentos”. (SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, voto N° 000625-F-S1-2013 de las 08:50 horas del 21 de mayo de
2013. Subrayado no es del original).
Asimismo, el Tribunal
Contencioso Administrativo respecto al tema, ha indicado en consonancia a lo
dictaminado por la Sala Primera, que:
“IV.- Sobre la naturaleza
jurídica de los colegios profesionales: En Derecho Administrativo se reconocen
diversas clasificaciones de los entes públicos. Una de ellas atañe a los entes
corporativos o corporaciones públicas. Las
Corporaciones constituyen entes públicos no estatales, integrados por grupos de
personas con intereses comunes; su sustrato es personal, lo que importa sobre
todo porque es el grupo el que concurre a formar la voluntad interna del ente.
A diferencia de las asociaciones privadas, la pertenencia a la Corporación
depende de una cualidad objetiva y es de carácter imperativa. En efecto, para
ser miembro de una Corporación se requiere ser titular de un interés común que
defiende la Corporación, o bien, poseer un oficio o profesión en un campo
específico del quehacer humano. El
carácter compulsivo se fundamenta en que sólo la pertenencia a la Corporación
permite el ejercicio del oficio o de la profesión, o bien la satisfacción del
interés común. En doctrina el ejemplo típico de las Corporaciones de
Derecho Público lo constituyen los Colegios Profesionales.
En consecuencia, los Colegios, profesionales son corporaciones de
Derecho Público que, participan en el ejercicio de la función administrativa y
pueden ser considerados Administraciones Públicas sujetas al principio de
legalidad, que informa y rige el accionar administrativo (SECCIÓN QUINTA DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, sentencia N° 00039-2013
de las 13:00 horas del 17 de abril de 2013. Subrayado no es del original).
Tomando en cuenta lo anterior,
siendo que el marco jurídico regulatorio de la Corporación y la naturaleza
jurídica del mismo, ve como imperativo la defensa de los intereses de los
agremiados y de los organismos que forman parte de la estructura del Colegio en
el ejercicio de sus competencias, resulta necesaria la intervención de esta Junta
Directiva para tutelar la institucionalidad de la Corporación y con ello
promover el mantenimiento de la seguridad de los colegiados de cara a lo
resuelto por la Sala Constitucional en el voto Nº
2104 - 2019, de las 12:10 horas del 06 de febrero de 2019, en el tanto
contrario a lo que se indica en la parte dispositiva de la sentencia de marras
(se rechaza la acción por el fondo), los razonamientos a los que llega el
Tribunal Contralor de Constitucionalidad reflejan y confirman la independencia
que existe entre Enfermería y Medicina, así como a la inexistente relación de
dirección que existe entre la segunda para con la primera.
II. Sobre el caso concreto.-
Análisis del voto de la Sala
Constitucional Nº2104 - 2019.
La Sala Constitucional en el
voto referido expresamente señala:
III.- Sobre el fondo. Sobre la
condición de profesión de la enfermería profesional. Como se desprende del
considerando anterior, la premisa fundamental de esta acción de
inconstitucionalidad consiste en la
afirmación de que la enfermería profesional constituye una profesión en pie de
igualdad con otras del campo de las ciencias de la salud y
por ende, debe ser tratada en consecuencia por parte del legislador. En
cuanto a tal tema, se observa que ninguna de las partes intervinientes plantea
objeciones relevantes sobre dicha afirmación y también este Tribunal considera
que existen suficientes elementos
normativos para entender que el legislador optó por reconocerle en su momento a
la enfermería profesional un estatus de profesión. Son suficientes al
respecto las citas del accionante de los artículos, 40 de la Ley General de
Salud y la propia creación de un Colegio Profesional para aglutinar a las
enfermeras profesionales. En el primero de los textos se decreta:
“ARTÍCULO 40.
Se considerarán profesionales en
Ciencias de la Salud quienes ostenten el grado académico de licenciatura o uno
superior en las siguientes especialidades: Farmacia, Medicina, Microbiología
Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología
Clínica.”
Dilucidado lo anterior, resulta
apropiado recordar la posición de la Sala respecto del engarce de las
profesiones liberales con el conglomerado de derechos fundamentales recogidos
en nuestra Constitución Política; al respecto se ha sostenido:
“Como de todos es sabido, para
el ejercicio de la profesión se requiere en primer término, una autorización
dada esencialmente por el título universitario. Una vez obtenida esa
autorización, el graduado que desee prestar sus servicios profesionales está sujeto
a otra serie de regulaciones emitidas tanto por el Estado como por el Colegio
profesional en el marco de su competencia y entre las regulaciones impuestas
por el Estado se encuentra la necesidad de colegiarse para ejercer la
profesión; colegiatura obligatoria que se justifica por las potestades de
control y fiscalización respecto del ejercicio de la profesión y por el interés
público presente en el correcto desempeño de la actividad profesional que, a la
vez, permite al colegiado el goce efectivo de un empleo o la libre elección de
un trabajo. Ahora bien, si a los
profesionales, por la naturaleza propia del servicio que prestan y por sus
condiciones particulares de ejercicio, se les enmarca dentro de una categoría
especial y diferente que al resto de trabajadores, no es posible permitir que
además de estar sujetos a exigencias de tanta relevancia para operar, también
se les pretenda sobrecargar con la obligación de tener que contar con una
patente para poder ejercer su profesión en un local comercial que se encuentre
en determinada jurisdicción municipal. Tal exigencia, como la que se denuncia
en el caso concreto, es en criterio de esta Sala, irrazonable y excesiva así
como también lesiva de derechos fundamentales como el derecho al trabajo... (E)n
el caso de las profesiones liberales, considera la Sala que la Municipalidad no
tiene competencia para sobrecargar el ejercicio de las mismas con la obligación
de tener que contar, además, con un permiso de este tipo puesto que, a
diferencia de los establecimientos comerciales en donde ese permiso les permite
operar, como ya se indicó, los profesionales liberales fueron autorizados
previamente para ello cuando obtuvieron su título profesional por la
Universidad respectiva y posteriormente cuando se incorporaron al Colegio
profesional afín a su profesión. [...].” (sentencia 2002-03975 de las 17-30
horas del 30 abril de 2002)” (El resaltado no es del original).
Como se puede apreciar del voto
de la Sala resulta excesiva e irracional que los profesionales que pueden realizar
labores de ejercicio liberal, se sobrecarguen con
requisitos adicionales para su autorización, como lo sería una patente
municipal, razón por la cual, el Tribunal Constitucional aclara:
“Esta Sala ha reconocido la libertad profesional como libertad fundamental,
que garantiza en nuestro ordenamiento el derecho al trabajo, lo que comprende
tanto el derecho de elección de la profesión como el derecho al libre ejercicio
de la actividad profesional. Si bien la elección de la profesión es un
acto de autodeterminación de la libre voluntad del individuo, ajeno a toda
intervención del poder público, lo cierto es que mediante el ejercicio de la
profesión elegida el individuo interviene directamente en la vida social, lo
que conlleva a que se puedan imponer restricciones en interés de los demás.
Así, sujeto al principio de reserva de ley, pueden establecerse limitaciones al
ejercicio de la actividad profesional para procurar la no afectación a
terceros, la protección de la moral y el orden público. “
Puede resumirse entonces que la enfermería
profesional goza en principio del estatus de profesión y con ello sus
practicantes tienen asegurada la protección constitucional que - en general- la
Sala ha reconocido a este segmento, todo sin perjuicio de
las particularidades de ordenación que algunas de sus intervenciones requieran,
tal como se sucede en este caso según se explicará.” (El
resaltado no es del original).
La Enfermería tiene un estatus
de profesión, por lo que goza de protección constitucional en torno al ejercicio
de la misma, ello para que se proceda a resguardar el
derecho al trabajo que forma parte de una garantía igualmente constitucional.
Por lo anterior, la misma Cámara de Constitucionalidad, nos indica en el mismo
fallo:
VI.- En esta línea, una lectura superficial del artículo
impugnado puede llevar a creer que allí se ha impuesto una condición que
menoscaba la posición de igualdad que debe tener la profesión de la enfermería
profesional, al someter su ejercicio a la “dirección” de otra profesión. El
texto del artículo discutido señala específicamente que:
“Para los efectos de esta ley,
se considerará “Enfermera Profesional” la prestación de servicios profesionales
que requieran comprensión de los principios de ciencias físicas, biológicas y sociales y la aplicación de estos
principios a la prevención de enfermedades, a la conservación de la salud y al
cuidado de enfermos bajo la dirección médica.”. Empero, este Tribunal encuentra
acertada la tesis jurídica propuesta por la Procuraduría en su informe y que
sostiene que dicho texto es conforme al derecho de igualdad, pues el error
radica en la errada interpretación contra la que se alza el Sindicato
accionante. Para el órgano asesor, el
texto legal afirma que las labores de la enfermería profesional vienen definidas
como la aplicación los principios de ciencias físicas, biológicas y sociales en
tres ámbitos concretos y diferenciables: 1) “prevención de enfermedades”; 2)
“conservación de la salud” y 3) “cuidado de enfermos bajo la dirección médica”.
La Sala concuerda en la existencia de tales ámbitos definidos en el texto
legislativo, pues se trataría de la enunciación de un listado de labores en
donde el último supuesto (el conflictivo) vendría claramente separado de los
anteriores por una “y” que indicaría el último elemento de la lista, es decir
el “cuidado de enfermos bajo la dirección médica”. Desde la perspectiva del
Tribunal, esta posibilidad interpretativa reseñada, cuenta a su favor con el
hecho de que respeta el ejercicio de la potestad legislativa y resulta ser una
consecuencia menos lesiva del ejercicio de la potestad que la Sala ejercita en
estos procesos control de constitucionalidad. En el siguiente considerando se
dan las razones que apoyan esta posición:
VII. La lectura que se propone por
parte de la Procuraduría del texto legal discutido, apunta a sostener que la profesión de la enfermería profesional
cuenta con ámbitos propios de acción en donde su intervención sería requerida:
un primer ámbito, el de la prevención de enfermedades, puede ejercerse de forma
autónoma, y con aplicación de sus conocimientos y destrezas y, con las palabras
del artículo 25 discutido, “la aplicación los principios de ciencias físicas,
biológicas y sociales”; un segundo ámbito, el de conservación de la salud,
donde se aplicarían de igual forma los conocimientos y habilidades
profesionales. En ambos, resulta claro que debe operar en todo su alcance el
derecho de igualdad frente a los demás profesionales en ciencias de la salud,
sin limitación alguna excepto la que surja de la calidad y propiedad con que
cada enfermera o enfermero realice su trabajo y de la vigilancia que su Colegio
realice de la manera en que realiza sus labores. Por otra parte, existe un
tercer ámbito, el “cuidado de los enfermos bajo la dirección médica” donde
el legislador ha tomado la decisión de someter el ejercicio de las labores que
conforman la enfermería profesional a una dirección por parte de un profesional
en medicina. Para el Tribunal esta última posibilidad, con tal restricción
aplicable solamente a ella, no afecta el derecho a una igualdad de tratamiento
para las enfermeras y los enfermeros profesionales, precisamente en atención a
los propios argumentos del Colegio accionante que destaca claramente que la
labor de la enfermería no busca sustituir la los
médicos en cuanto se trata del diagnóstico de enfermedades y prescripción de
tratamientos para su curación; desde ese punto de vista, el derecho de igualdad
no podría llevarnos tan lejos como para entender que la enfermería debe estar
en igualdad de condiciones cuando se trata de las actividades recién indicadas,
es decir el diagnóstico de las enfermedades y la determinación del tratamiento
apropiado para lograr su remisión, siendo tales facetas las propias del médico
profesional. De tal forma, el cuidado de enfermos propiamente dicho, es decir,
el auxilio a los médicos en la tarea de curar a personas, como un aspecto más
de la enfermería, no se ejerce ni nunca se ha ejercido de forma independiente
ni tampoco existe en el ordenamiento ninguna disposición que apunte en tal
sentido. De tal manera, resulta perfectamente compatible con el derecho de
igualdad que este tercer ámbito recogido en la norma discutida,
describa una de las labores de la enfermería profesional que se ejerce en forma
coordinada con la medicina y -dado que se trata justamente de una función de
apoyo- se realice sometida a la dirección de los profesionales en medicina, en
quienes, dicho sea de paso, recae la principal responsabilidad por el
desenvolvimiento del proceso de curación.
En conclusión de este aspecto, la Sala considera apropiado
declarar la inexistencia de alguna lesión al derecho de igualdad, pues lo
correcto es que la norma se entienda y interprete en
los términos aquí señalados, es decir, que la dirección médica de que se habla
en el artículo 25 discutido, se refiere con exclusividad a la labor del cuidado
de enfermos en la cual resulta correcto someter el trabajo de enfermería
profesional a la dirección médica.” (El resaltado no es del
original).
Como puede apreciarse, del voto
trascrito y que corresponde al dictado del fallo constitucional en torno a la
dirección médica que señala el numeral 25 de la Ley 2343, Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, la Sala ha garantizado para todas y todos
los profesionales en Enfermería, la autonomía para el ejercicio de la profesión
como lo predica el numeral 40 de la Ley General de Salud, de manera tal que la
frase “bajo dirección médica”, se refiere únicamente a los enfermos que están
siendo atendidos por un profesional en medicina y en la cual coadyuva en el
cuidado el profesional de Enfermería.
De acuerdo a lo establecido en la norma
trascrita, considera esta Junta Directiva al tenor de lo indicado por la Sala
Constitucional, que la competencia de los profesionales en enfermería es
irrestricta en los siguientes supuestos:
1. Prevención de enfermedades
2. Conservación de la salud y,
3. Cuidado de enfermos bajo la dirección médica”.
Únicamente cuando en la
aplicación del cuidado el profesional en Enfermería deba desempeñarse con un
enfermo que se encuentra bajo dirección médica, habrá una relación de
coordinación, no por una prevalencia de una ciencia de la salud sobre otra,
sino, por cuanto es el enfermo quien se encuentra bajo dirección médica, no así
el profesional en Enfermería.
En atención a lo señalado a lo
largo de este documento, la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa
Rica, tomando como referencia el voto de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia Nº 2401 - 2019, de las 12:10
horas del 6 de febrero de 2019, resuelve y;
Por tanto:
Dentro de las competencias
reguladas en los artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, Nº 2343 del 4 de mayo de
1959, así como a lo establecido en el voto constitucional Nº
2104 - 2019, en torno a la constitucionalidad del artículo 25 de la Ley 2343,
se indica:
a) El rechazo de la acción de inconstitucionalidad planteada
por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, no implica un rechazo de la tesis
planteada en el reclamo constitucional en torno a la dirección de medicina
sobre enfermería.
b) La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
indicó en su fallo que “la enfermería profesional constituye una profesión
en pie de igualdad con otras del campo de las ciencias de la salud y por ende, (...) existen suficientes elementos normativos
para entender que el legislador optó por reconocerle en su momento a la
enfermería profesional un estatus de profesión”.
c) En torno al ejercicio liberal de la profesión, al tenor
del voto constitucional “si a los profesionales, por la naturaleza propia
del servicio que prestan y por sus condiciones particulares de ejercicio, se
les enmarca dentro de una categoría especial y diferente que al resto de
trabajadores, no es posible permitir que además de estar sujetos a exigencias
de tanta relevancia para operar, también se les pretenda sobrecargar con la
obligación de tener que contar con una patente para poder ejercer su profesión
en un local comercial que se encuentre en determinada jurisdicción municipal. Tal
exigencia, como la que se denuncia en el caso concreto, es en criterio de
esta Sala, irrazonable y excesiva así como también
lesiva de derechos fundamentales como el derecho al trabajo.
d) Esta Junta Directiva resuelve que dentro de lo que la
Sala Constitucional ha determinado como patente para el ejercicio liberal de la
profesión, debe entenderse además que resulta irrazonable y excesivo por lo
indicado por el Tribunal Contralor de Constitucionalidad, prohibir la apertura
de consultorios de Enfermería en el tanto, la dirección médica que señala el
artículo número 25 de la Ley 2343, lo es únicamente en cuanto a enfermos que
están bajo dirección de un médico.
e) Conforme lo señala el voto constitucional, la Enfermería profesional cuenta con ámbitos
propios de acción en donde su intervención es requerida: un primer ámbito, el
de la prevención de enfermedades, que puede ejercerse de forma autónoma, y
con aplicación de sus conocimientos y destrezas y, con las palabras del
artículo 25 discutido, “la aplicación los principios de ciencias
físicas, biológicas y sociales”; un
segundo ámbito, el de conservación de la salud, donde se aplicarían de igual
forma los conocimientos y habilidades profesionales. En ambos, resulta
claro que debe operar en todo su alcance el derecho de igualdad frente a los
demás profesionales en ciencias de la salud, sin limitación alguna. Por otra
parte, existe un tercer ámbito, el “cuidado de las personas enfermas bajo la
dirección médica” donde el legislador ha tomado la decisión de someter el
ejercicio de las labores que conforman la enfermería profesional a una dirección
por parte de un profesional en medicina, únicamente en razón
del enfermo, y no en razón de la independencia del profesional en
enfermería.
f) En conclusión, la Sala Constitucional consideró
apropiado declarar la inexistencia de alguna lesión al derecho de igualdad,
pues lo correcto es que la norma se entienda e interprete en los términos aquí
señalados, es decir, que la dirección médica de que se habla en el artículo 25
discutido, se refiere con exclusividad a la labor del cuidado de enfermos
en la cual resulta correcto someter el trabajo de enfermería profesional a la
dirección médica, única y exclusivamente en torno a la existencia del enfermo,
no en torno a la independencia y autonomía de la ciencia de enfermería.”
g) Procédase a publicar.
MSP. Ma. Griselda Ugalde
Salazar, Presidenta CECR.—Dra. Carmen Lizbeth Molina
Campos, Secretaria de Junta Directiva CECR.—1 vez.—( IN2019359104 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En mi
notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Software and Phone Outsourced
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos seiscientos ochenta y tres
mil doscientos noventa y tres, domiciliada en San José, Barrio don Bosco,
frente al Parque María Auxiliadora costado sur, todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad, por no existir activos que repartir,
se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación.—San José, a las once horas del día veintiocho del mes de junio del
año dos mil diecinueve.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—( IN2019358586
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número cincuenta y cuatro, tomo primero, a las ocho
horas del día primero de abril de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula
del capital social de la sociedad Arteacr
S. A.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—(
IN2019358800 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mi
notaría, mediante la escritura N° 67 de las 16 horas
del 27 de junio del 2019, se protocolizó el acta número seis de la sociedad Venegas
Arias y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales, mediante la cual
se ceden cuotas y se ratifica el nombramiento de Walley
Venegas Abarca, como gerente por el resto del plazo social.—Lic.
José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019358554 ).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de junio del 2019,
se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Río Rubio S. A., cédula jurídica N° 3-101-083924, mediante la cual se aumenta el capital
social de la sociedad, se reforma la cláusula de los estatutos.—San José,
veintiocho de junio de 2019.—Licda. Ana Sáenz Beirute,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358555 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de
junio del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la compañía Pascualito S.A., cédula jurídica N° 3-101-102326, mediante la cual se aumenta el capital
social de la sociedad, se reforma la cláusula de los estatutos.—San
José, veintiocho de junio del 2019.—Licda. Ana Sáenz Beirute,
Notaria.—1 vez.—( IN2019358556 ).
Ante
esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de
junio del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Monitos Gemelos S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-094592, mediante la cual se
aumenta el capital social de la sociedad, se reforma la cláusula de los
estatutos.—San José, veintiocho de junio del 2019.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358557 ).
Ante
esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de junio del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Rapipunto
S. A., cédula jurídica N° 3-101-57921, mediante
la cual se aumenta el capital social de la sociedad, se reforma la cláusula de
los estatutos.—San José, veintiocho de junio del 2019.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358558 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de
junio del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Sendero del Águila S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-103017, mediante la cual se
aumenta el capital social de la sociedad, se reforma la cláusula de los estatutos.—San
José, veintiocho de junio del 2019.—Licda. Ana Sáenz Beirute,
Notaria.—1 vez.—( IN2019358559 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de junio del 2019,
se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Camedia Central S.A., cédula
jurídica N° 3-101-366509, mediante la cual se aumenta
el capital social de la sociedad, se reforma la cláusula de los estatutos.—San José, veintinueve de junio del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019358560 ).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las once horas del veintinueve de junio del 2019,
se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Solera Chacón S. A., cédula jurídica N°
3-101-005676, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, se
reforma la cláusula de los estatutos.—San Jose,
veintinueve de junio de 2019.—Licda. Cinzia Víquez
Renda.—1 vez.—( IN2019358561 ).
Que por escritura
otorgada el día veintinueve de junio del dos mil diecinueve ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Inmobiliaria Un Mil Noventa y Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil
veintiséis, Inversiones Ordiss Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil
setecientos once, e Inversiones Veinticinco Noventa y Siete UE Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta y uno, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo
la sociedad Inversiones Veinticinco Noventa y Siete UE Sociedad Anónima,
asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Inversiones Veinticinco
Noventa y Siete UE Sociedad Anónima, en virtud del aumento de capital,
consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las diez
horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019358562
).
Mediante escritura
número treinta otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas diez minutos del día
veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Name Calling Disease Ltda., con cédula de persona jurídica número
3-102-467902.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2019358638).
Por escritura
194-1 de las 12:00 horas del 27 de junio de 2019, se protocolizó el acta 2 de
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias de San José R.S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-487861, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita,
por no existir activos ni pasivos. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional y ante esta notaría ubicada
en San José, Los Yoses, Ave. 10, C. 33 y 35, N° 3335,
dentro del término de 3 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. José Fabio Vindas
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(IN2019358639).
Por escritura 195
en esta notaría en San José a las 13:20 horas del 29 de junio del 2019, se
protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Industriales S y R S. A., cédula 3-101-466715, mediante la cual se acuerda
reformar el domicilio y nombrar nueva junta directiva.—Lic.
José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2019358640).
Que
ante esta notaria, en escritura número 224, otorgada al ser las 15 horas del
día 28 de junio de 2019, se revocó el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y se nombró otros de la sociedad de esta plaza denominada Somos
Únicamente Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046622.—San José, 2
de julio de 2019.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari,
Notaria.—1 vez.—(IN2019358642).
Que ante esta
Notaría, en escritura número 223, otorgada al ser las 14 horas del día 28 de
junio de dos mil diecinueve, se revocó el nombramiento de los miembros de la
junta directiva y fiscal y se nombró otros y se modificó la cláusula quinta,
sexta y sétima de la sociedad de esta plaza denominada Mis Hijos y Yo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033698.—San José, 2 de julio
de 2019.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari,
Notaria.—1 vez.—(IN2019358643).
Que
ante esta Notaria, en escritura número 222, otorgada al ser las 12 horas del día
27 de junio de 2019, se revocó el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y fiscal y se nombró otros y se modificó la cláusula octava, segunda
y se revoca poder de la sociedad de esta plaza denominada Constructores Costalota Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-164710.—San José, 2 de julio de 2019.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2019358644).
Que ante esta
Notaria, en escritura número 221, otorgada al ser las 11 horas del día 27 de
junio del 2019, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad de esta plaza
denominada La Luz de San Miguel Arcángel DVCC S. A. Cédula jurídica
3-101-431310.—San José, 27 de junio de 2019.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria Pública.—1
vez.—(IN2019358645).
Por escritura
pública de las once horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, en
esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la plaza comercial Famvesa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos uno-ciento
diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, acta mediante la cual se
modifican cláusulas del pacto constitutivo social de la misma con base en el
artículo diecinueve del Código de Comercio. Es todo.—San
José, doce horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria Pública.—1
vez.—(IN2019358649).
Ante
el suscrito Juan Carlos Brenes Retana, abogado y notario público con oficina en
San José, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad que se
denominará Servicios Mariamalia y Miguel M&M
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado mediante títulos valores.
Escritura número 40 de las 18:00 horas del 07 de junio de 2019.—Lic. Juan
Carlos Brenes Retana, Notario.—1 vez.—(IN2019358650).
Por
escrituras otorgadas a las doce horas del día del día primero de julio del año
dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Vista Avellanas del Sol Sociedad Anónima, por
medio de la cual se acordó su disolución y liquidación.—San
José, 01 de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2019358655).
Se
comunica a todos los interesados que se modifica el pacto constitutivo en el
domicilio y representación de la sociedad Invictos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres seis cuatro seis siete, ante
el notario Christian Javier Badilla Vargas.—Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2019358662).
Ante esta notaría,
mediante escritura 144-8, de las 14 horas del día 27 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Digital Box S.R.L.,
con cédula jurídica número 3-102-643673, donde se sustituye el nombre de la
sociedad por See Lighting
S.R.L.—San José, 2 de julio del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2019358671).
En esta notaría, a
las trece horas del día, veintidós de junio del año dos mil diecinueve, se
procedió a la disolución de la compañía por acuerdo de socios de Natypa J P N Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-dos siete nueve seis cuatro siete.—San
José, veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Guzmán
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019358672 ).
Por escritura que
autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Compañía
Thors Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-025203, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del año 2019.—Lic. Marta
Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2019358677).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año
2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y
Nueve Mil Seiscientos Cuatro Sociedad Anónima, en donde se revocan y se
hacen nuevos nombramientos de junta directiva, asimismo se revoca y hace nuevo
nombramiento de fiscal.—San José, Pérez Zeledón, 27 de junio del 2019.—Lic.
Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2019358678).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las quince horas del veintiséis de junio
del dos mil diecinueve, se constituye Foster Business Intelligence Group
Sociedad Anónima, en español Grupo Foster Inteligencia de Negocio
Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la
prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente:
Gerson Abdel Espinoza Monge.—Cartago, veintiséis de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya Acuña
Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2019358680).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 16 de junio del 2019, se
constituye la empresa de esta plaza denominada Paytada
S.A.—Lic. Rodolfo Gutiérrez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2019358681).
Por escritura
número 79 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 16:00 horas
del 1 de julio de 2019, se protocolizó el acta 2 de la asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Paudomi S.
A., con cédula jurídica número 3-101-201081, mediante la cual se reformó la
cláusula de la administración.—Lic. Sebastián Jiménez
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2019358682).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizaron
actas de las asambleas generales de accionistas y cuotistas
de las sociedades Hacienda Santa Teresa HST S.A.; Multicrédito
Oro C R S.A.; Servicios Integrados CR Castillos del Conde S.A.;
Condominio Cerro Alto Lote Sesenta y Dos Sir S. A.; Atlantis Plaza
Cornalina Número Sesenta S.A.; Condominio Monteplata-El
Monasterio S.A.; Gemas Artificiales S.A.; Metrópolis Babilónica
S.A.; Musicalización Vocal S.A.; Kalyke
Argenteo Inversiones S.A.; Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Sesenta y Siete S. A.;
Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Ochenta y Dos S.A.;
Sydney Machado Brazilian Jiu Jitsu S.A.; Tli Tli de Costa Rica S.A.;
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Setecientos Once S.A.;
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Setecientos Doce S.A.;
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Setecientos Trece S.A.; Prisma
B.C. V S.A.; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Cuarenta y Cinco
S.A.; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Cuarenta y Ocho S. A.;
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Cincuenta y Tres S. A.;
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Ochocientos Cuarenta S.A.;
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho
S.A.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Noventa y Uno
S.R.L.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Noventa y Cinco
S.R.L.; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos
Dieciséis S.A.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Un Mil Novecientos
Treinta y Seis S.R.L.; Curribodega S. A.;
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Cinco
S.R.L.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Quinientos
Noventa S.R.L.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil
Quinientos Noventa y Siete S.R.L.; Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Veintidós S.R.L.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Siete
Mil Setenta y Cinco S.R.L.; Soluciones de la Colina San Pablo Solati S.A.; Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil
Setecientos Catorce S.R.L.; Inmobiliaria GSG de Concepción de Tres Ríos
S.R.L.; Inmobiliaria GSG de Tibás S.R.L.; Inmobiliaria GSG de
Coronado S.R.L.; Grupo Inversor Santo Domingo Internacional S.A.;
Alajuela Soluciones Inmobiliarias Asi S.A.;
Brío Monte Real Setecientos Uno Cerro Chirripó S. A.; Brío Monte Real
Ciento Uno Colibrí Curridabat S.A.; Brío Monte Real Doscientos Uno Flamingo Rosa S.A.; Brío Monte Real Cuatrocientos
Uno Diamante Azul S.A.; Brío Monte Real Seiscientos Uno Castillo
Encantado S.A.; Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil
Doscientos S.R.L.; Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil
Ochocientos Cinco S.R.L.; y Empresas Brio de
Costa Rica EBCR S.A., mediante la cual todas las sociedades
se fusionan, prevaleciendo la última, la cual reforma la cláusula quinta de sus
estatutos aumentando su capital social.—San José, 27 de junio de 2019.—Lic.
Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—(IN2019358683).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 21 de junio del 2019, se fusionó por
absorción la sociedad denominada Los Formones S. A., con Quintagua LDA., prevaleciendo Los Formones
S. A.—San José, 1 de julio del 2019.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2019358685).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día de hoy, se
protocolizó un acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Shafan Noventa y Nueve S. A., mediante la
cual se reformaron las cláusulas primera y sexta de los estatutos, modificando
su domicilio social y su administración.—San José, 18
de junio de 2019.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—(IN2019358686).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 20 de junio del 2019, se fusionó por
absorción la sociedad denominada Jaina S. A., con Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta Mil Trescientos Cuarenta S. A., prevaleciendo Jaina
S. A. Teléfono 2290-2550.—San José, 1 de julio del 2019.—Lic. Clara Eugenia
Hütt Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2019358687).
La
suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi
notaría, el 28 de junio del 2019, se solicitó al Registro Nacional asignación
de número de legalización por pérdida de los libros de la sociedad anónima mercantil
Arca Dorali S. A., cédula jurídica
3-101-147545, por su presidenta y representante judicial y extrajudicial Hilda
Díaz Zeledón.—San José, 1 de julio del 2019.—Licda.
Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2019358690).
IBP Owner Service
Sociedad Anónima, cambia su junta directiva, en Cariari, Pococí,
Limón. Presidente: el señor Walter Portuguez Recio.—Cariari, dos de julio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera,
Notaria.—1 vez.—(IN2019358691).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría
se encuentra tramitando el cambio de junta de Propiedades e Inversiones Ireflohi S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y tres, por lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, primero de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2019358693).
Por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones Jeimo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pedro de Poás, Alajuela, veintiocho de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Elena Isabel Aguilar Céspedes,
Notaria.—1 vez.—(IN2019358694).
Por
escritura número 11 de las 8:00 horas del día 01 de julio de 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 1 de la sociedad Óptica
Hospital A y M S.A., cédula de persona jurídica 3-101-307158, en la que se
reforman de los estatutos las cláusulas primera, cuarta y quinta.—Cartago,
01 de Julio de 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2019358698).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Vitality
Imagine S. A., en la que reforma la cláusula segunda del pacto social, del
domicilio y se nombra nuevo tesorero.—San José, 1° de
julio del 2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2019358699).
Mediante escritura
número doscientos setenta, visible al folio ciento noventa y dos, vuelto del
tomo treinta y cuatro, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de junio
del dos mil diecinueve, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se
acuerda disolver la sociedad denominada Estudio Aco S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y
ocho, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2019358702).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de junio del
año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Nueces
Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-treinta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve.—Lic.
Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2019358707).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de junio del año
dos mil diecinueve, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Café
Estrella de la Avenida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos catorce mil ochocientos veintinueve.—Lic.
Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2019358708).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de junio del año
dos mil diecinueve, se modifica la cláusula novena de la sociedad Inmuebles
Residenciales Colquide I R C Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ochenta.—Lic.
Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2019358709).
Por escritura
número 3-21, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 25 de junio
del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah
Veintitrés VVV S. A., cédula jurídica número 3-101-430551, mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25
de junio del 2019.—Lic. Krissia Alejandra Saborío
Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2019358712).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de junio del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Compañía Wilberth de Grecia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil
doscientos cuarenta y ocho, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Gertrudis Norte de Grecia, a las
trece horas del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Carlos Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2019358713).
Por escritura
número 88 otorgada a las 14:00 horas del 28 de junio de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Núcleo
Studio CR Animación y Diseño Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-102-690013, mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva
y fiscal. Es todo.—San José, 2 de julio de 2019.—Lic.
Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2019358716).
Se
hace constar que por escritura de las 17:00 horas del 20 junio de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Producciones
Solivar S. A. Por unanimidad se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 02 de julio de 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2019358719).
Por
escritura a las catorce horas del 20 de junio del 2019 protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Propiedades
Personales Zubaral S. A., modificando la cláusula
sexta del estatuto, revocan nombramientos y nombran nuevos directores y agente residente.—San José, veintisiete de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Calderón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2019358723).
Por escritura a
las quince horas del 18 de junio del 2019, el señor James Joseph Eiden Fallas disolvió y liquidó la empresa Idstarsoft E. I. R. L. por lo que de
conformidad con el artículo 16 del Código de Comercio, se llama a acreedores e
interesados, para que dentro del término de un mes a partir de esta
publicación, presenten sus reclamos.—San José, veinte
de junio del 2019.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2019358725).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Central
Importadora del Norte Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; Objeto
social: comercio en general; presidente y secretario ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Heredia.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. María Gabriela
Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2019358730).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del día
veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la
sociedad denominada La Villeta Marrero Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil setecientos dieciocho, por medio
de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2019358732).
Por escritura
número ochenta y cuatro de las quince horas del primero de julio del año dos
mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y
Siete Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil seiscientos
veintiocho.—San José, dos de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo
Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2019358735).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del
día primero de julio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Medical Device M R M de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho dos dos
uno nueve, donde se modifica la cláusula de la escritura constitutiva número
octava, de la junta directiva.—San José, a las trece horas y treinta minutos
del día primero de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Leilani Calderón
González, Notaria.—1 vez.—(IN2019358736).
Por escritura
otorgada ante mí, las 11 horas del veinte de junio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sueño Grande at the Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
acuerdo de socios aumenta el capital.—Puerto Viejo de
Talamanca, veinte de junio del 2019.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1
vez.—(IN2019358737).
Por
escritura otorgada ante mí las 12 horas del veinte de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Montaña
Caribeña de la Diosa Sociedad Anónima, por acuerdo de socios aumenta el capital.—Puerto Viejo de Talamanca, veinte de junio del
2019.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2019358738).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Isabella Dos
Mil Dos Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula tercera. Se
revocan los nombramientos de la secretaria, el tesorero y la fiscal y se
nombran nuevos miembros.—San José, veintiocho de junio
del año dos mil diecinueve.—Lic. Ana Lidiette Solís
Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2019358741).
Ante mí, Héctor
Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura
otorgada a las 11:00 horas del 28/06/2019, se disolvió la empresa Midas
Productora S. A., cédula jurídica 3-101-714131. Es todo, 02/07/2019.—Lic.
Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2019358742).
Por escritura
otorgada en Alajuela a las diez horas del primero de julio del dos mil
diecinueve ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se
modificó el plazo del pacto constitutivo de la sociedad Frangipani Colorido
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 410552.—Lic. Vera Violeta González
Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2019358743).
Ante mí, Héctor
Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura
otorgada a las 12:00 horas del 28/06/2019, se disolvió la empresa Midas Logistic S. A., cédula jurídica 3-101-66254.—Es todo,
02/07/2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2019358744).
Por escritura
otorgada en Alajuela, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil
diecinueve ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se
autorizó a sesionar en el extranjero a la empresa Tica Bus Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-008244.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2019358745).
Por escritura
otorgada en Alajuela a las nueve horas del primero de julio del dos mil
diecinueve ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se
autorizó a sesionar en el extranjero a la sociedad Auto Transportes Palmares
JAV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415803.—Lic. Vera Violeta
González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2019358746).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día primero
de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Desarrollo
Tralb Ltda. y San José Acatempa
SJA Ltda. Donde se acuerda la fusión entre ambas prevaleciendo San José Acatempa SJA Ltda.—San José, primero de julio del dos
mil diecinueve.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2019358747).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las diecinueve horas del día primero de julio de dos
mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ecolutions
S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, primero de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2019358748).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cuarenta y cinco de las catorce horas del veintiocho
de junio de dos mil diecinueve del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de Las Torres de la Fantasía
Veintidós Gris Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-tres seis cinco dos siete nueve, que modifica las cláusulas
tercera y octava del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario Público.—1 vez.—(IN2019358752).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cuarenta y tres de las trece horas veinticinco
minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve del tomo seis de mi
protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno
Cero Uno-Seis Cinco Cero Uno Ocho Uno Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco cero uno ocho uno, que
modifica las cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1
vez.—(IN2019358754).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cuarenta y cuatro de las trece horas cuarenta minutos
del veintiocho de junio de dos mil diecinueve del tomo seis de mi protocolo, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero
Uno-Cuatro Siete Nueve Tres Nueve Seis Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete nueve tres nueve seis,
que modifica la cláusula relativa al plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2019358755).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las once horas
treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, en San
José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rod-Mann Corp. S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil doscientos noventa y siete,
mediante la cual se acordó la reforma del objeto social de la misma.—San José,
once horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil
diecinueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2019358758).
Isiven S. A., en asamblea general
extraordinaria celebrada en su domicilio a las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, modifica su pacto constitutivo
en su cláusula tercera, referente al domicilio legal. Acta protocolizada ante
el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 1 de
julio de 2019.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2019358759).
Por
escritura treinta y cinco, del tomo uno, otorgada en San José, Guadalupe, a las
dieciséis horas y treinta minutos del día veinticuatro del mes de junio del año
dos mil diecinueve. Ante el notario público Minor
Germán Vargas Gutiérrez, se constituyó la compañía denominada BNM &
Asociados Sociedad Anónima. Junta directiva: presidente, secretaria,
tesorera y fiscal. Únicamente presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: quinientos mil colones.
Domicilio: Cartago, La Unión, Villas de Ayarco, casa cuatro-I.—Dos de julio dos
mil diecinueve.—Lic. Minor
Germán Vargas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2019358766).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 1 de julio del año 2019, se
protocolizó la asamblea general de cuotistas de la
sociedad GC Learnings Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-772848, en la que se acordó la modificación de la
cláusula segunda del domicilio social.—San José, 1 de
julio del año 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2019358772).
Mediante escritura
número 305-9 otorgada a las 08:00 horas del 26 de junio del 2019 en el tomo 9
del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad que se denominará
conforme al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil
conforme al decreto ejecutivo tres tres uno siete
uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, capital social veinte
dólares.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—(IN2019358778).
Por
escritura número 25 otorgada a las 16:00 horas del día 27 de junio del 2019
dentro del tomo 5 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Hugo U y S S.A., con cédula jurídica
3-101- 437317 por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda
disolver la sociedad.—Cóbano
de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1
vez.—(IN2019358781).
La sociedad Grupo
Matamoros e Hijos Sociedad Anónima, realizó la disolución de su sociedad
mediante escritura número 55-02, otorgada a las 13:00 horas del 28 de junio del
2019 otorgada ante mí, Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de junio del
2019.—Lic. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1
vez.—(IN2019358783).
Por escritura
número ciento diecinueve, del primero del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve, se modifica domicilio de Tres-Ciento uno-Setecientos un mil
trescientos sesenta y seis Sociedad Anónima.—Lic. Raquel Verónica Piedra
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2019358785).
La suscrita
notaria protocolizó el día veintinueve de junio de dos mil diecinueve, el acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo Cans
S.A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda correspondiente al
domicilio y la cláusula octava correspondiente a la administración.—San
José, dos de julio de dos mil diecinueve.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2019358786).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintinueve de
junio del dos mil diecinueve se protocolizaron actas de asambleas generales
ordinarias y extraordinarias de accionistas de las entidades mercantiles
denominadas respectivamente: i) Flint Hill Managements
S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno ocho uno ocho nueve; ii) Lugio Inversiones
S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil ochocientos
setenta y iii) Disseny
International S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
seis mil cuatrocientos treinta y nueve y mediante las cuales acordaron
unánimemente, fusionarse por absorción plena de Lugio
Inversiones S.A. y Disseny
International S.A. por parte de Flint Hill Managements
S.A., la cual prevalece. Igualmente, la sociedad prevaleciente modifica la
cláusula quinta de su pacto constitutivo del capital social, aumento que ha
sido suscrito y pagado.—Veintinueve de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2019358787).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veintiocho de junio del año
dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad MW Solutions Group
S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se
nombra secretario de la junta directiva.—San José,
veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—(IN2019358792).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de junio del
2019, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Finca Ecológica
Ganadera A & U S. A.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Alexander
Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019358794 ).
Por escritura
autorizada a esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad Grupo Ghasse Sociedad
Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Pavas San José.—San José, 02 de julio del año 2019.—Lic. Marco Antonio
Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2019358795).
Ante mi notaría,
por escritura de las diecinueve horas veinte de junio del dos mil diecinueve,
protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad Tronquines
S. A., cédula jurídica 3-101-595746. Se modifica la cláusula novena y se
nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, dos de julio
del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2019358801).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de junio del dos
mil diecinueve, la sociedad Dundorlich
Sociedad Anónima, reformó la cláusula cuarta.—Heredia,
a las ocho horas del primero de julio del dos diecinueve.—Lic. Miguel Ángel
Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2019358802).
En
esta notaría, a las 16:30 horas del 26 de junio de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Suyapa S.A.,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y décima de sus estatutos.—San José, 26 de junio de 2019.—Lic. Valentín
Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2019358803).
Corporación Prici M.R. del Norte Sociedad
Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 29 de junio, 2019, se solicita la disolución de la mercantil Corporación
PRICI M.R. del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241948 por
acuerdo de socios.—San José, 29 de junio, 2019.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2019358804).
Que,
ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
la sociedad denominada Terraza Abedul Dieciocho Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil
ciento siete. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la
dirección física ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio González
Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro
y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, dos de julio de dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2019358806).
En
esta notaría, a las 17 horas del 26 de junio de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Gromay S. A., mediante la cual se modifican las
cláusulas primera, segunda y novena de sus estatutos.—San
José, 26 de junio de 2019.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2019358817).
Mediante escritura
número 177-4, de las 16:00 horas, del 28 de junio de 2019, protocolicé la
asamblea general extraordinaria de cuotistas número
cuatro de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y
Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-754639, donde se reforma la cláusula
sexta de la administración.—San José, 26 de marzo de 2019.—Lic. Luis Andrés
Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2019358818).
Mediante escritura
237 otorgada ante esta notaria se acuerda modificar estatutos y domicilio
social de la sociedad Inversiones Gradoman S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-403619.—28 de junio de 2019.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2019358821).
Que
por protocolización de acta, ante esta notaría a las trece horas del día
veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Puerto Jardín Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó la liquidación y disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del día dos de julio
del dos mil diecinueve.—Lic. Andrea Karolina Rojas
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2019358823).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Empresa de Crédito Comunal de Pocora
Sociedad Anónima, con el número de cédula tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro, mediante la cual se reformó la
cláusula décima de la administración, del acta constitutiva. Es todo.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2019358825).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la
sociedad Tecno Perfiles de Occidente S. R. L. donde se reformó la administración.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Javier
Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2019358827).
Ante mi notaría
por escritura de las diecinueve horas veinte de junio del dos mil diecinueve,
protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad Plaza Lindora S. A.,
cédula jurídica 3-101-343476. Se modifica la cláusula séptima y se nombra nueva
junta directiva.—Santa Ana, dos de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2019358828).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del dos de julio de dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de PR Holding
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6767061, en la cual por unanimidad
de socios se acordó su disolución.—San José, dos de
julio de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2019358829).
Por escritura
otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Europlástica
Suministros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis
mil ciento tres, por la cual se acuerda su disolución.—San
José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Casafont
Terán, Notario.—1 vez.—(IN2019358830).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 27 de junio
de 2019, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Corporación BL Cuarenta y Nueve de Santa Ana S. A., en
la que se acuerda fusionar dicha sociedad con Corporación BL Ciento Treinta
y Cinco de Santa Ana S. A., prevaleciendo la primera, y se modificaron las
cláusulas cuarta y segunda de los estatutos, se revocan los anteriores
nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos
para dichos cargos.—San José, 27 de junio de 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—(IN2019358831).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 27 de junio
de 2019, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Corporación BL Ciento Treinta y Cinco de Santa Ana S. A.,
en la que se acuerda fusionar dicha sociedad con Corporación BL Cuarenta y
Nueve de Santa Ana S. A., prevaleciendo esta última.—San
José, 27 de junio de 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—(IN2019358832).
Wos World
Outsorcing Service S. A., protocoliza acta de asamblea
general, donde se modifican estatutos, a las 14:30 horas del 20 de junio del
año 2019.—San Ramón, 02 de julio del año 2019.—Licda. Isel
Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2019358836).
En escritura
número diecinueve-once, celebrada a las once horas del veintisiete de junio del
año dos mil diecinueve, realizada ante esta notaria, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Castreisla
Sociedad Anónima, en la que entre otros acuerdos se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo y se aumenta el capital social actual.—San José,
dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2019358837).
Ante mi notaría, a
las 11:00 horas del día 02 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad On Time Logistic Services, S.A., en
donde reforma la cláusula de administración.—San José,
02 de Julio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019358840 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público, Oscar Luis Trejos Antillón, número 203 del
tomo 17, de las 9:00 horas del día 06 del mes de junio del año 2019, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Monviso S. A., donde se nombra presidente,
secretario y fiscal y se reforma el domicilio.—San
José, 03 de julio del año 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—( IN2019358841 ).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Nueve Doscientos Noventa y
Siete, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y nueve mil doscientos noventa y siete, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—Palmares, Alajuela, a
las diez horas del primero de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Denia
Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—(IN2019358843).
Ante esta notaría
se reformo el pacto social de la sociedad R B M de San José S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ochocientos
setenta y ocho, sobre la cláusula del domicilio para que ahora se lea así: “Del
Domicilio: La sociedad estará domiciliada en San José, Escazú, San Antonio, del
Super La Flor doscientos este y cincuenta sur”; y sobre la cláusula de la
administración, para que ahora se lea así: “De la Administración: Los negocios
serán administrados por un consejo de administración o junta directiva formado
por tres miembros socios o no que serán el presidente, secretario y tesorero.
Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
actuando individualmente, sin embargo, para vender, hipotecar, prendar o de
cualquier forma disponer de los bienes de la sociedad deberán actuar
conjuntamente. Podrán otorgar poderes iguales a los que ostenten, revocar
poderes y hacer otros de nuevo sin perder en ningún caso sus facultades. Los
miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos durante todo el plazo
social”. Es todo.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic.
Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2019358845).
En escritura
dieciocho-once, celebrada a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil
diecinueve, realizada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de 3-101-687559 Sociedad Anónima, en la
que entre otros acuerdos se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo
en cuanto al capital social actual.—San José, dos de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2019358847).
Por la escritura
111 ante esta notaría a las 10:00 horas del día 02 de julio el 2019 mediante la
cual se protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Artemisa
de Garza Once Sociedad Anónima, mediante se disuelve la sociedad.—San
José, 2 de julio del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2019358848).
Mediante
escritura número doscientos catorce, otorgada a las ocho horas del veintisiete
de junio del dos mil diecinueve, en el protocolo en uso de la notaria Vera
María Sancho Vásquez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Sir Servicios CYV Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos
mil seiscientos cinco, en la cual se acordó la disolución de esta sociedad. Es todo.—Palmares, veintisiete de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2019358849).
Por
escritura número setenta y seis, de las catorce horas del día dieciocho de
junio del año dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad View-Tiful Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil seiscientos
cincuenta y siete.—San José, dos de julio del año dos mil diecinueve.—Lic.
Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2019358851).
Por escritura que
autoricé a las once horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Bufete Coto Abarca S. A., en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Tres Ríos,
veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Teresita Richmond Boza,
Notaria.—1 vez.—(IN2019358853).
Mediante escritura
número 126-20; de las 19:00 horas del 28 de junio del 2019, protocolice acuerdo
de disolución de Turquesa Luna Sociedad Anónima.—Huacas, 1 de julio del
2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2019358854).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 27 de junio
del 2019, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Artesanías
Pacíficas WYM S. A. y Crizamar Ltda.
mediante las cuales se fusionan prevaleciendo la segunda.—Lic.
John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—(IN2019358856).
Protocolización de
acta de asamblea de accionistas de Antigua Finca Jacó S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-232557 y acta de asamblea de cuotistas
de Aserradero San Jorge Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-004913, mediante la cual se transforma la primera a sociedad de
responsabilidad limitada y se acuerda fusión por absorción las sociedades,
prevaleciendo la segunda. Escritura número ciento nueve otorgada a las quince
horas del dos de junio de dos mil diecinueve.—Lic.
Javier Luna Montero, Notario.—1 vez.—(IN2019358857).
Mediante escritura
número ochenta y seis otorgada en mi notaría a las trece horas diez minutos del
veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sétima de
los estatutos de la sociedad denominada Ampere Soluciones Constructivas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y nueve mil ciento sesenta y seis. Es todo.—San
José, dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1
vez.—(IN2019358859).
Ante
mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría,
mediante la escritura número doscientos dos del tomo trece de mi Protocolo, de
las nueve horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, la compañía Soni Castillo S. A., solicita al Registro
Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic.
Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019358861 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día 28 de junio del
2019. Se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Asejo, J Y A de Palmares S.A, cédula de persona
jurídica número; 3-101-431768, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Palmares, treinta de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Alberto Cubero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019358862 ).
La suscrita Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Corrales
Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y seis mil setecientos sesenta, para modificar cláusula
quinta del pacto constitutivo referente a aumento de capital social. Es todo.—Palmares, veintiocho de junio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2019358863).
Por escritura
otorgada ante mí notaría, a las 10:00 horas del 29 de junio del 2019, se
protocolizaron acta de asamblea de socios de: Las Luminarias S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-373696; Cafetos
del Norte S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-373874; Luces de la Ciudad S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-373911; Frutos del Trabajo S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-374262; El Hogar del Arco Iris
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-373870, mediante
la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo
la sociedad: Las Luminarias S. A., a la que se reforma la cláusula
quinta del pacto social.—San José, veintinueve de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019358864 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía: Propiedades
El Labrador Sociedad Anónima, mediante la cual se liquida la compañía y se
nombra liquidadora.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358865 ).
Ante esta notaría,
por escritura pública número 157, visible a folio 126 vuelto, del tomo 01,
otorgada a las trece horas, del día 29 de junio del 2019, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de: Eitan
Inversiones Internacionales EII S. A., donde se modificó la cláusula
segunda, octava, y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Gilmara Costa Fonseca.—San José,
03 de julio del 2019.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019358867 ).
A las 15:00 horas
del 01 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de: Vista Caricaco
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 2 del domicilio, se aceptan
las renuncias de la totalidad de la junta directiva, fiscal y agente residente,
y se nombran sustitutos.—San José, 03 de julio del
2019.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358870
).
Por escritura Nº 263-3, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del dos de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
transformación la empresa: Inmobiliaria Torres Redondo S.R.L., cédula
jurídica Nº 3-102-598689, en la sociedad mercantil: Inmobiliaria
Torres Redondo S. A. Presidente: Willian Torres Angulo.—Cartago, 02 de julio del 2019.—Lic. Walter Guillermo
Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358871 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Corporación Maglietti Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-456183. De conformidad con el numeral 201, inciso
d) del Código de Comercio, acuerdan disolver de manera definitiva e irrevocable
la sociedad por inactividad mercantil. Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez,
notaria pública. Alajuelita, avenida 0-2, calle 6.
Teléfono: 8822-0741.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358872 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, el día primero de julio de 2019, se modifica el
pacto constitutivo de Logística Aire Mar Costa Rica S. A. cédula
jurídica número 3-101-233654.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2019358877 ).
Mediante acta
número siete de asamblea general de socios de Desarrollo de Gestión Humana
Sociedad Anónima a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve nombran nueva junta directiva, presidente: Kenia Jackeline
Zarate Acuña, cedula 9-0027-0358, secretario: Carlos Zarate Salazar, cedula
4-0119-0263, tesorero: Johanna Acuña Pozo, cedula 155818078333, fiscal: Deysi
Ruiz Acuña, cedula 155821352906.—Heredia, 02 de julio de 2019. Licda. Andrea Alvarado Sandi, Notaria.—1
vez.—( IN2019358881 ).
Mediante
escritura número 16, otorgada, ante el suscrito notario a las 08 horas del 28
de junio del 2019, se modifica la cláusula quinta, del capital social, de la
sociedad Inversiones Ureña Cruz PZ S. A., cédula jurídica
3-101-597141.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Christian Alonso Merlos
Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2019358882 ).
Mediante escritura
número 15, otorgada ante el suscrito notario a las 13 horas del 27 de junio
2019, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, denominada con el
número de cédula jurídica que le asigne Registro. Domicilio: San José, Tibás,
San Juan, 100 metros norte y450 metros oeste de la Municipalidad, sobre la
calle vieja a Santo Domingo, a mano derecha, Edificio Ecovis,
sin número cívico, plazo social: cien años contados a partir del 27 de junio
del 2019. Capital social: setenta y dos millones de colones, íntegramente
suscrito y pagado. Representación: Gerentes 1, 2 y 3 de forma conjunta, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para la adquisición
y disposición de activos registrables deben contar con acuerdo firme de
asamblea de cuotistas.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Christian Alonso
Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2019358883 ).
A las trece horas
treinta minutos del veintiocho de junio del 2019, se acordó modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva secretaria en la
junta, en la sociedad Servicios Pecori del Mar
Sociedad Anónima, cédula: 3-101-479125.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2019358884 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutes del veintiocho
de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marrui
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y
ocho mil trescientos cincuenta y siete. En la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo, y se aceptan las renuncias, y se hacen nuevos
nombramientos de presidente, y secretaria.—Licda.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019358885 ).
Ante esta notaría,
por escritura número tres-catorce, otorgada a las diez horas del veintinueve de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea de
accionistas de las compañías: I) Electro Circuitos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil cuatrocientos dos,
celebrada en su domicilio social en San José, Santa Ana Centro, exactamente
costado este de la Iglesia Católica, en el Centro Corporativo Jorge Volio, a
las nueve horas del quince de junio del dos mil diecinueve. II) Suministros
Electrotecnológicos A G de Centro América Sociedad
Anónima, cédula jurídica, número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos
mil ciento cuatro, celebrada en su domicilio social en San José, Santa Ana
Centro, exactamente costado este de la Iglesia Católica, en el Centro
Corporativo Jorge Volio, a las nueve horas treinta minutos del quince de junio
del dos mil diecinueve. III) Monte Lagos Las Orquídeas Doce Sociedad
Anónima, cédula jurídica número Tres-ciento uno-trescientos nueve mil
ochocientos sesenta y nueve, con domicilio social en Heredia, Heredia, La
Valencia, Parque Industrial Zeta, pero celebrada en San José, Santa Ana Centro,
exactamente costado este de la Iglesia Católica, en el Centro Corporativo Jorge
Volio, a las diez horas del quince de junio del dos mil diecinueve. IV) Desarrollos
Artoloma Corp Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y
siete mil ochenta, celebrada en su domicilio social en San José, Santa Ana
Centro, exactamente costado este de la Iglesia Católica, en el Centro
Corporativo Jorge Volio, a las diez horas treinta minutos., del quince de junio
del dos mil diecinueve y V) Vista Lorito Alegre Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y cinco, celebrada en su domicilio social en San José,
Santa Ana Centro, exactamente costado este de la Iglesia Católica, en el Centro
Corporativo Jorge Volio, a las once horas, del quince de junio del dos mil
diecinueve. Mediante dichas actas de asamblea, las sociedades se fusionaron por
el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Electro Circuitos Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, Santa Ana, veintinueve
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019358888 ).
Ante esta notaría,
por escritura número cuatro-catorce, otorgada a las once horas del veintinueve
de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea de
accionistas de las compañías: I) Nueva Era Dorada Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil ochocientos cinco,
celebrada en su domicilio social en San José, Santa Ana Centro, exactamente
costado este de la Iglesia Católica, en el Centro Corporativo Jorge Volio, a
las once horas treinta minutos del quince de junio del dos mil diecinueve. II) Vistas
del Poró y El Coyolar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil setecientos ochenta, celebrada
en su domicilio social en San José, Santa Ana Centro, exactamente costado este
de la Iglesia Católica, en el Centro Corporativo Jorge Volio, a las doce horas
del quince de junio del dos mil diecinueve. III) Vistas del Poró Tres Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ciento
diecinueve, celebrada en su domicilio social en San José, Santa Ana Centro,
exactamente costado este de la Iglesia Católica, en el Centro Corporativo Jorge
Volio, a las doce horas treinta minutos del quince de junio del dos mil
diecinueve. Mediante dichas actas de asamblea, las sociedades se fusionaron por
el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Nueva Era Dorada Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, Santa Ana, veintinueve
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019358889 ).
La suscrita
notaria hace constar y da fe que el día de hoy, dos de julio del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de la sociedad de esta plaza: Zurche
El Árbol del Viajero Sociedad Anónima. Se nombró nueva presidente,
secretario y tesorero. Es todo.—San José, tres de
julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019358890 ).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de junio del 2019 y estando
presente la totalidad del capital social de la empresa: Transnet
de Tres Ríos S. A., se reforma la cláusula del domicilio y se suprime el
cargo de agente residente.—San José, 20 de junio del
2019.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019358892 ).
Por escritura
número 59-1, otorgada ante mí a las 16:00 horas del 18 de junio de 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo Camacho
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-102133, mediante la cual
se nombra nuevos puestos y se modifica la cláusula relativa a la administración.—San José, 18 de junio de 2019.—Lic. Bernal
Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2019358894).
En la notaría de
la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, la sociedad
anónima Montañas de Dulzura S. A., cédula 1-101-590967, ha modificado la
cláusula tercera así: el plazo social lo es hasta el día quince de julio del
dos mil diecinueve.—San Marcos de Tarrazú, 12 de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Fercinta Esquivel
Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2019358897).
Por escritura
número 62-1, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 26 de junio de 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cinco E S. R.
L., cédula jurídica número 3-102-702429, mediante la cual se transforma la
sociedad y se aumenta el capital.—San José, 26 de junio
de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2019358898).
Ante esta notaría
se solicita la disolución de la entidad denominada Los Hijos del Pariente
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y
siete mil cuatrocientos ochenta y dos inscrita en la Sección Mercantil del
Registro al tomo dos mil diez, asiento cuarenta y cinco rail ochocientos
veintiocho, la cual según indican sus socios no tiene pasivos ni
activos.—Nicoya, tres de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Iveth Orozco
García, Notaria.—1 vez.—(IN2019358900).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de junio del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Ajemajo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil
seiscientos cincuenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las diecisiete horas del
veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2019358901).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las 20 horas del 27 de junio del 2019
protocolicé acta de asamblea de la sociedad Mega Líneas S. A., mediante
la cual se modificó sus estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Enrique
Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2019358902).
Por escritura
número 166 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se disolvió de la sociedad
Best & Good Superior Trade Market Sociedad Anónima.—Heredia,
02 de julio 2019.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2019358903).
Por escritura
número 167 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se disolvió de la
sociedad Saint Judas Joint Enterprise Sociedad Anónima.—Heredia,
02 de julio 2019.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2019358904).
Por escritura
número 168 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se disolvió de la
sociedad Trust Realty Oreen Earth
Sociedad Anónima.—Heredia,
02 de julio 2019.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2019358905).
Por escritura N° 64-1, otorgada ante mí a las 19:00 horas del 27 de junio
de 2019, se solicitó tramitar de manera notarial la liquidación de la sociedad Capitales
Unidos Universales S.A.—San José, 27 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo
Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019358906 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de junio de 2019, Grupo Monesveg M.V Sociedad Anónima, cédula 3-101-429690,
protocolizo acta de asamblea celebrada el 26 de mayo de 2019, en la cual se
acordó modificar la cláusula del capital social, representación y se eliminó el
agente residente.—San José, 20 de junio de 2019.—Lic.
Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2019358908).
Ante
esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veintiuno de junio del
dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Cañas Castilla Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-diecinueve cero siete ochenta y seis, y se indica el siguiente
estatuto, nuevos nombramientos de vicepresidente: Agatha Sutter
Germann, secretario: Ramón
Emanuel Wyssen Wyssen,
tesorera: Rafaela Sutter.—Licda. Carmen Chavarría
Marenco, Notaria.—1 vez.—(IN2019358910).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, Rogelio Sancho Castro vendió negocio comercial
denominado Tienda Fleidy Cristina situada en
San Ramón de Alajuela, a Hilda Manita Soto Pérez. Se cita a acreedores e
interesados para que se presenten ante esta notaría 125 metros oeste de la Pops, para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio.—San Ramón, noviembre 18 del 2017.—Lic. José Manuel
Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—(IN2019358911).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 1 de julio de 2019, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la compañía 3-102-739393 Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar
la cláusula sexta del pacto social y realizar los nombramientos de gerente y
subgerentes por el resto del plazo social.—San José,
01 de julio de 2019.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(IN2019358912).
Víctor Valverde
Borbón y María Elvia Castillo Bonilla constituyen sociedad Grupo Wakivam S. A., domiciliada en Desamparados, plazo 99
años, capital social cien mil colones.—Lic. Lizbeth
Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2019358913).
Por escritura
número 233-6 otorgada a las 15 horas del 29 de junio 2019, se protocolizó acta
de disolución de la sociedad Tours Natural Paradise S. A., cédula
jurídica número 3-101-742824. Es todo.—San José, 29 de
junio del 2019.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2019358919).
Por escritura
número 65-1 otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 27 de junio de 2019, se
protocolizó acuerdo de aumento de capital de la sociedad Viajes Ejecutivos
Mundiales S.A.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2019358927).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sandgrana
Azul S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura
otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2019358930).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 02 de julio del 2019,
protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Katay
Gris Ocho S. A. y Villa Nueva City S. A. mediante las cuales se
reforma la cláusula de la administración y en la segunda, además el domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2019358932).
Ante la suscrita
notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad El Bello
Agave Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil novecientos setenta y dos,
celebrada en Su Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las doce horas con treinta
minutos del veintidós de junio del año dos mil diecinueve.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—(IN2019358933).
Ante la suscrita
notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Paradis du Pacifique Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil ochocientos cuatro, celebrada
en su domicilio social, otorgada a las catorce horas del veintidós de junio del
año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—(IN2019358934).
Ante
la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Costa
Rica Chopper Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil setenta y uno, celebrada en su domicilio
social, otorgada a las quince horas del veintidós de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(IN2019358935).
En mi notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
Hidrológicos de C.C.W de Centroamérica S. A., se reforma al pacto social en
la cláusula de la asamblea general de socios, en cuanto a la celebración
virtual de asambleas.—San José, veintinueve de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Dennis Rubie Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2019358939).
Por escritura 5,
del tomo 36, de las 14:00 horas del 19-06-2019, en esta notaría se protocolizó
acta de Arav de San José S.A., cédula
jurídica 3-101-147151, por la cual se modifica cláusula cuarta del plazo
social, para que se lea: “Cuarta: Del plazo social: El plazo social será de 25
años, 6 meses y 13 días, iniciando el plazo social el día 13-12-1993 y hasta el
día 13-07-2019.—San José, Santa Ana, 20 de junio de 2019.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—(IN2019358940).
Por
escritura número 68-1, otorgada ante mí a las 07:50 horas del 28 de junio de
2019, se protocolizó acuerdo de fusión por absorción en la que subsistió la
sociedad Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. cédula 3-101-130938 y fue
absorbida la sociedad Harshapi S. A.,
cédula 3-101-115140.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro
Solano, Notario Público.—1 vez.—(IN2019358941).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 28 de junio del año 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Café Quincho Punto Com S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 2 de julio del 2019.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2019358942).
Por acta
protocolizada por el suscrito notario la sociedad denominada Centro de
Negocios T y P Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente y nuevo fiscal
para el resto del período social.—San José, dos de
julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—(IN2019358943).
Ante esta notaría,
a las 16:00 horas, del 20 de junio del año 2019, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Home Improvement and Construcción Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del año
2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2019358945).
Por escritura
otorgada ante mí, se modificó Alimentos La Tigra Sociedad Anónima, en
cuanto al capital social.—Monterrey, San Carlos,
Alajuela, nueve horas del veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic.
Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(IN2019358946).
Se
hace constar que en acta número cuatro de las ocho horas del veintidós de junio
del año dos mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Negrotilla S. A., cédula jurídica número
3-101-149164.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2019358947).
Se hace constar
que en acta número dos de las once horas del veintidós de junio del año dos mil
diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Sorak
Pvs Ciento Sesenta y Nueve S. A., cédula jurídica
número 3-101-226793.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2019358948).
Se hace constar
que en acta número tres de las diez horas del veintidós de junio del año dos
mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Kelts S. A., cédula jurídica número
3-101-135434.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2019358949).
Se
hace constar que en acta número cuatro de las diez horas del veintitrés de
junio del año dos mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva
de Laduc S. A., cédula jurídica número
3-101-141313.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2019358950).
Los socios de la
empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos
Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete, reforman
cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo y nombran nueva junta
directiva y fiscal. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Cristian
Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las ocho horas del
dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario.—1
vez.—(IN2019358951).
Los socios de la
empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y
Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
setenta y siete mil quinientos ochenta y dos, reforman cláusulas segunda y
séptima del pacto constitutivo y nombran nueva junta directiva y fiscal. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días
hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las ocho horas treinta minutos del
dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario.—1
vez.—(IN2019358952).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día trece de junio del año dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad V Shapes Latam Sociedad Anónima. Capital social: un millón
cuatrocientos mil dólares. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Edificio
EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal.—San José,
trece de junio de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—(IN2019358956).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día tres de
abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de reunión de la sociedad
Hohey-Lam S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-698974, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso
d), del Código de Comercio.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita,
primero de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Marilyn Carvajal Pérez,
Notaria.—1 vez.—(IN2019358959).
Protocolización
de acta de Fábrica de Bloques de Cemento El Carmen Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil quinientos setenta y siete
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio. Escritura otorgada en Santa Ana a las ocho horas del
veinte de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald
Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2019358962).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas y treinta minutos del veintiocho de
junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de socios de la
sociedad Cambridge Building Costa Rica Limitada,
con número de cédula de persona jurídica tres- ciento dos-cuatrocientos trece
mil quinientos treinta y nueve, de las dieciséis horas del veintisiete de junio
del dos mil diecinueve, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358964).
Por escritura
otorgada ante mí a las 10:00 horas del 02 de julio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de FC Dos
Mil Quince Soluciones S. A., cédula jurídica 3-101-735508, en la que se
modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 02 de julio del
2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—(IN2019358967).
Por escritura
otorgada ante mí a las 15:00 horas del 29 de junio del 2019, se acordó la
fusión de las sociedades Corporación de Estudios Superiores Universitarios
de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-296746, y USJ Liberia S. A.,
cédula jurídica 3-101-620992, prevaleciendo la primera de éstas, a la cual se
le modifican las cláusulas primera, cuarta, quinta, sétima y se adiciona la
cláusula decimotercera a su pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29
de junio del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira,
Notario Público.—1 vez.—(IN2019358970).
Se hace constar
que en acta número uno de las quince horas del veintidós de junio del año dos
mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de 3-101-619815
S. A., cédula jurídica número 3-101-619815.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2019358972).
Por escritura
otorgada ante mía las 14:00 horas del 29 de junio del 2019, se acordó la fusión
de las sociedades Once mil ciento veintinueve S. A., cédula jurídica
3-101-106366, y Dieciocho mil ciento ochenta y seis S. A., cédula
jurídica 3-101-106524, prevaleciendo la primera de éstas, a la cual se le
modifican las cláusulas primera, tercera, quinta, sétima y se adiciona la
cláusula decimoprimera a su pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29
de junio del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira,
Notario.—1 vez.—(IN2019358973).
Se hace constar
que en acta número uno de las nueve horas del veintidós de junio del año dos
mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Servicios
Santo Tomás S. A., cédula jurídica número 3-101-220405, Notario.—1
vez.—(IN2019358974).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 01 de julio del 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Federal
Mogul de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 01
de julio del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2019358975).
Por escritura
otorgada ante mí a las 12:00 horas del 29 de junio del 2019, se acordó la
fusión de las siguientes sociedades: ZZ Osiris Corporación S. A., cédula
jurídica 3-101-211363, Kerkiro S. A.,
cédula jurídica 3-101-286262, Enafut
Escuela Nacional de Futbol S. A., cédula jurídica 3-101-485547, y Megara
Corporación S. A., cédula jurídica 3-101-206877, prevaleciendo la primera
de estas, a la cual se le modifican las cláusulas segunda, tercera, quinta,
sétima y se le adiciona la cláusula decimoquinta a su pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de junio del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2019358976).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Calle Cartagena Veinticinco LLC Limitada, con número de cédula
de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos ocho mil cuatrocientos setenta
y siete, de las ocho horas del quince de junio del dos mil diecinueve, mediante
la cual se transforma de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad
limitada.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358977).
Por escritura
número 108 del tomo 12 de la suscrita notaria, otorgada el 21:00 del 26/6/2019,
que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria
de la sociedad R.P.M.X. Sesenta S.A., se acordó realizar aumento de
capital social con reforma del capital social y cambio de domicilio.—Licda.
Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2019358981).
Por escritura
número 107 del tomo 12 de
la suscrita notaria, otorgada
el 20:00 del 26/06/2019, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Siete Cinco Ocho Seis Tres S. A., se acordó
realizar aumento de capital
social con reforma de capital social y cambio de domicilio.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2019358982).
Por escritura
número 106 del tomo 12 de la suscrita notaria otorgada el 19:00 del 26/06/2019,
que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria
de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Esueño
Radamantis Bismuto Treinta Siete S. A., se acordó
realizar aumento de capital social con reforma del capital social y cambio de domicilio.—Licda. Yalile
Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2019358983).
Por
escritura número 105 del tomo 12 de la suscrita notaria otorgada el 18:30 del
26/06/2019, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de la sociedad El Carnero de Piel Rizada Caracul S. A.,
por unanimidad de socios disolver la sociedad.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2019358984).
En asamblea
extraordinaria de socios de Bienestar Consultas Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101-713196, celebrada a las
10:00 horas del 24 de abril del 2019, se acordó su disolución.—Liberia,
28 de junio del 2019.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019360770 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-126627.—Ref: 30/2019/28754. Édgar Acuña Delgado, cédula de
identidad N° 7-021-977, en calidad de Representante
Legal de Infarma Ltda. Documento: cancelación por
falta de uso (Interpuesta por: Acino Pharma, AG.).
Nro. y fecha: Anotación/2-126627 de 13/03/2019. Expediente: 1900-8009405
Registro N° 80094 Urosan en
clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:29:19 del 8 de abril de 2019.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero
Sequeira, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma
AG, contra la marca “UROSAN”, registro N°
80094 inscrita el 02/07/1992, vence el 02/07/2022, en clase 5 para
proteger: “Preparados antitusivos, anti-inflamatorios,
expectorantes, anti-espasmódicos, anestésicos,
antialérgicos, laxantes, antigripales, antitérmicos, antivirales, ansiolíticos,
analgésicos, anti-flatulentos, antibióticos,
antimicóticos, antieméticos, broncodilatadores, auxiliares del metabolismo celular,
hepatoprotectores, astenolíticos,
hematínicos, balsámicos, emolientes, escabicidas, pediculicidas, repelentes, coririos, vaso-constrictores, descongestionantes, antivaricosos, anti-hemorroidales,
parectásicos, para el eritema solar, pañalitis”, propiedad de Infarma
Ltda, cédula jurídica N°
3-102-011081, domiciliada en San José, Barrio Córdoba de autos Bohio, 150 metros este, instalaciones de Infarma. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019358473 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los
intentos de notificación al trabajador independiente Arguedas Benavides Wadher, N° TI
0-00107520885-999-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia,
procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso
1212-2019-04323, por factura adicional de trabajador independiente, con un
monto de cuotas de ¢2.046.753,00. Consulta expediente en Heredia, 200 norte 50
oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
24 de junio del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019358953
).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido
infructuosos los intentos de notificación al patrono Alex Ortega Ortega, número patronal 0-00800720823-001-001, el servicio
de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de
edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-04152, por factura
adicional de patrono, con un monto de cuotas obrero-patronales de
¢1.186.681.00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio
de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
1° de julio del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2019358955 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Francisco Fonseca Morera, con el número asegurado
0-00205620393-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza
notifica traslado de cargos 1360-01263-2019-I por eventuales omisiones de
ingresos de referencia, por un monto de ¢897.626,00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en Alajuela, Ciudad Central, antiguo hospital de Alajuela, costado
este de los Tribunales de Justicia. Se le confiere diez días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia que para los efectos jurisdiccionales posee la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, sita, Alajuela, Ciudad Central,
antiguo hospital de Alajuela, costado este de los Tribunales de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela,
27 de junio de 2019.—Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019359125 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la trabajadora independiente Cindy Patiño Jiménez, con el
número asegurada 0-00205490840-999-001, la Subárea Gestión Servicios de
Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos 1360-01276-2019-I por
eventuales omisiones de ingresos de referencia, por un monto de ¢978.164,00 en
cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, Ciudad Central, antiguo
hospital de Alajuela, costado este de los Tribunales de Justicia. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia que para los
efectos jurisdiccionales posee la Dirección Regional de Sucursales Huetar
norte, sita, Alajuela, Ciudad Central, antiguo hospital de Alajuela; costado
este, de los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Alajuela, 27 de junio de 2019.—Cristina Cortés Ugalde,
Jefa.—1 vez.—( IN2019359137 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea Por haberse notificado y recibido la notificación el
día 18 de abril del 2019 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N°
10-2019 del día Martes 28 de mayo 2019 Artículo 7°
Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado
por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario
Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del
2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro
contra Maurilia Calderón Avendaño, cédula
9-0012-0406, Permisionaria de está Junta, por cuanto mediante notificación de
cobros del 18 de abril del 2019 del Departamento de Cobros, adeudando al día 31
de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢ 223.629.50. (Doscientos veintitrés mil
seiscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos) por concepto de cuatro
arios (2015, 2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por
lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día
siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro
del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir.
Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359023 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 10-2019 del día Martes 28 de
mayo 2019 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos.
Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la
Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2,
Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Olga Cervantes Alfaro,
cédula N° 9-0026-0872, Permisionaria de esta Junta,
por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado
(s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a
la Sra. Olga Cervantes Alfaro, adeudando al día 31de mayo 2019 a la Junta la
suma de ¢92.401.30 (Noventa y dos mil cuatrocientos un colon con treinta
céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de
Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles
contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales
sita Guadalupe Centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa
Rica.—Dir. Max Rojas Maykall,
Presidente.—( IN2019359029 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N°
10-2019 del martes 28 de mayo 2019, artículo 7°, Asuntos Varios, Departamento
de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214,
siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con
los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177-SP, artículo 44°, inciso 2, Alcance N° 1 del
Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero
del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro
contra María Alvarado Matamoros, cédula 6-0070-0254, Permisionaria de esta
Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s)
registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no
pertenecen a la Sra. María Alvarado Matamoros, adeudando al 31 de mayo del 2019
a la Junta la suma de ¢102.189.60 (ciento dos mil ciento ochenta y nueve
colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de
mantenimiento de cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de
treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación
en las oficinas centrales, sita Guadalupe, centro del parque, costado noroeste
en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359022 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N°
10-2019 del día martes 28 de mayo 2019, artículo 7°,
asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado
por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración
Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario
Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del
2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra
Trina Jiménez Durán, cédula 1-0136-0477, Permisionaria de está Junta, por
cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en
nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la
Sra. Trina Jiménez Duran, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma
de ¢102.189,60 (Ciento dos mil ciento ochenta y nueve colones con setenta
céntimos) por concepto de tres arios (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de
Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles
contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas
centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos
Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359024 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N°
10-2019 del martes 28 de mayo del 2019, artículo 7°, Asuntos Varios,
Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo
214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y
con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177-SP, artículo 44°, inciso 2, alcance N° 1 del
Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero
del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro
contra Zeneida Madrigal Garro, cédula 9-0020-0281,
permisionaria de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s)
telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad
los mismos no pertenecen a la Sra. Zeneida Madrigal
Garro, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la junta la suma de ¢140.939. 00
(ciento cuarenta mil novecientos treinta y nueve colones con cero céntimos) por
concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio
atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a
partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita
Guadalupe, centro del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall,
Presidente.—1 vez.—( IN2019359025 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria
N° 10-2019 del día martes 28 de mayo 2019 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración
Pública, y con los acuerdos
y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo
44° inciso 2, Alcance N° 1,
del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero
del 2005. Se procede a iniciar
Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra
Juan Rojas Rodríguez, cédula N° 1-0160-0549, Permisionario
de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad
los mismos no pertenecen al
Sr. Juan Rojas Rodríguez, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma
de ¢102.189.60 (ciento dos mil ciento
ochenta y nueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado
noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max
Rojas Maykall, Presidente.—(
IN2019359027 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 10-2019
del día Martes 28 de mayo 2019 artículo 7° Asuntos
Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el
artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración
Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Rosa Cornavaca
Sáenz, cédula N° 1-0331-0915, Permisionaria de esta
Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s)
registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no
pertenecen al Sra. Rosa Cornavaca Sáenz, adeudando al
día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢ 102.189.60 (ciento dos mil ciento
ochenta y nueve mil con setenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017
y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse
dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha
publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado
noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max
Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359028 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2019 del martes 28 de mayo del 2019, artículo 7°,
Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado
por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Andrés Acuña Cervantes,
cédula 9-0025-0794, permisionario de esta junta, por cuanto mediante a llamadas
al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos,
donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. Andrés Acuña Cervantes,
adeudando al 31 de mayo 2019 a la junta la suma de ¢92.401,30 (noventa y dos
mil cuatrocientos un colon con treinta céntimos) por concepto de tres años
(2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por lo que deberá
presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de
dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe Centro, del parque,
costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir.
Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359030 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N°
10-2019 del día martes 28 de mayo 2019 Artículo 7°
Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado
por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario
Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del
2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro
contra Carlos Padilla López, cédula 6-0100-1469, Permisionario de está Junta,
por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado
(s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen
al Sr. Carlos Padilla López, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la
suma de ¢92.401.30 (Noventa y dos mil cuatrocientos un colón con treinta
céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio
atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a
partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita
Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall,
Presidente.—( IN2019359031 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de
marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Manuel Amador Ureña,
cédula de identidad N° 100631428. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18,
N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
147952-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 1996 al I trimestre del 2019, por un monto
de ¢4.748.862,90 (cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos
sesenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al I trimestre del 2019, por
un monto de ¢889.420,40 (ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinte
colones con 40/100).Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019354542 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de
marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Álvaro Roberto Durán
Rivas, cédula de identidad N° 1-0880-0199. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
22572-F, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre el IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de
¢1.396.467,75 (un millón trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y
siete colones con 75/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I
trimestre del 2019, por un monto de ¢447.173,80 (cuatrocientos cuarenta y siete
mil ciento setenta y tres colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019354543 ). 3 v. 2
Alt.
Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce
horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señora Rethlny
de Los Ángeles Figueroa Duarte, cédula de identidad N°
9-0000-4263. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 001997-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2013 al I trimestre del
2019, por un monto de ¢430.087,40 (cuatrocientos treinta mil cero ochenta y
siete colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto
de ¢397.585,60 (trescientos noventa y siete mil quinientos ochenta y cinco
colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354544 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de
marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Gallardo
Chavarría Amanda, cédula de identidad N° 6-0094-0115.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
467327-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2007 al I trimestre del 2019, por un monto
de ¢125.724,30 (cientos veinticinco mil setecientos veinticuatro colones con
30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2010 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.044.587,80 (un
millón cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete colones con 80/100).
Por la finca del partido de San José N° 461815-000, a
saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I
trimestre de 2010 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢3949,65 (tres
novecientos cuarenta y nueve colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2014 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢247.097,25 (doscientos
cuarenta y siete mil cero noventa y siete colones con 25/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019354545 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de
marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera María Isabel Castillo
Cisneros, cédula de identidad N° 1-0177-0864. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
449907-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el II trimestre de 2011 al I trimestre del 2019, por un
monto de ¢1.083.481,45 (un millón ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y
un colones con 45/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I
trimestre del 2019, por un monto de ¢778.808,70 (setecientos setenta y ocho mil
ochocientos ochenta y ocho colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº
70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354546
). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del siete de
mayo, 2019. Señora Edelma Núñez Molina, cédula de
identidad N° 8-0042-0765. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
231049-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2014 al I trimestre del 2019, por un monto
de ¢535.813,90 (quinientos treinta y cinco mil ochocientos trece colones con
90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2014 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢550.297,30 (quinientos
cincuenta mil doscientos noventa y siete
colones con 30/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019354550 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de
mayo, 2019. Señor Omar Porras Marín conocido como Omar Bohamed
Porras Marín, cédula de identidad N° 2-0304-0519.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
310151-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el II trimestre de 2015 al I trimestre del 2019, por un
monto de ¢740.728,55 (Setecientos cuarenta mil setecientos veintiocho colones con 55/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al I trimestre
del 2019, por un monto de ¢355.321,85 (trescientos cincuenta y cinco mil
trescientos veintiún colones con 85/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019354551 ). 3 v.
2 Alt.
Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta
minutos del quince de marzo, 2019. Señor Jorge Sánchez Herrera, cédula de
identidad N° 1-0500-0974. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
395304-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2002 al I trimestre del 2019, por un monto
de ¢757.205,95 (setecientos cincuenta y siete mil doscientos dos colones con
95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2010 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.602.458,05 (un
millón seiscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 05/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354552 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo- Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince
de marzo, 2019. Señor Sánchez Martínez José Gerardo, cédula de identidad
N°4-0100-1018. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N°254919-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2013 al I trimestre del
2019, por un monto de ¢685.787,35 (seiscientos ochenta y cinco mil setecientos
ochenta y siete colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por
un monto de ¢825.122,05 (ochocientos veinticinco mil ciento veintidós colones
con 05/100). Según el artículo N°57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354553 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las ocho horas treinta minutos del quince de
mayo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Vargas Umaña Julio
Cesar, cédula de identidad N° 1-0583-0677. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18,
N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 114550-000,
a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el
I trimestre de 2016 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.898.865,40 ( un
millón ochocientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones con
40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2018 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢176.738,30 (ciento
setenta y seis mil setecientos treinta y ocho colones con 30/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354554 ). 3 v. 2 Alt.
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
Por este medio, se procede a
notificar personalmente a la señora Ericka Hidalgo
Barboza, cédula de identidad 1-941-529 en su calidad de poseedora de la finca
sin inscribir ubicada en Corralillo de Cartago, específicamente San Juan Calle
Abarca, de Pizza ̈Bor 350 metros
suroeste para que de inmediato paralice los trabajos de excavación y proceda a
tramitar licencia municipal para movimientos de tierra de conformidad con el
artículo 55 y siguientes de la Ley de
construcciones, de no acatar lo acá dispuesto se pondrán los autos en
conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo por eventuales daños al
Ambiente. Notifíquese.—Dirección de Urbanismo.—Arq.
Juan Carlos Guzmán Víquez, Municipalidad de Cartago.—1 vez.—( IN2019358937 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 128 del día martes
09 de julio del 2019, en la
página N° 2 se publicó el documento número IN2019358045, correspondiente al Poder Ejecutivo, el cual contiene la información referente al Decreto N°
41732-MTSS-MDHIS, donde por error se indicó “Dado en la Presidencia de la República, a
los veintitrés días del mes diecinueve”, siendo lo correcto
“Dado en la Presidencia de
la República, a los veintitrés
días del mes de mayo de dos
mil diecinueve”.
Todo lo demás permanece igual.
La Uruca, 09
de julio del 2019.—Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019360712 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
En cuanto a la publicación de las tarifas de
los servicios no regulados (Alcance Digital N° 140 de
La Gaceta N° 116, del viernes 21 de junio de
2019), inciso 1.8 “Otros Servicios”, Cuadro N° 26; léase
correctamente lo que se indica a continuación:
Servicio |
Tarifa
en colones |
Servicio de entrega en
sucursal-comercio electrónico |
750,00 |
Licda. Kattia Bryan Cerdas, MBA., Gerente General a. í.— 1 vez.—( IN2019359186 ).