LA GACETA 130 DEL 11 DE JULIO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

LEYES

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41814-MJP-MICIT

N° 41578-MINAE

N° 41581-MINAE

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9681

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA RATIFICAR ENMIENDA III/A

CONVENIO DE BASILEA

ARTÍCULO ÚNICO- Se inserta el siguiente nuevo párrafo 7 bis en el preámbulo:

“Reconociendo que los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos, en particular hacia los países en desarrollo, presentan un elevado riesgo de no ser compatibles con el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos que prescribe el Convenio;

Insértese el siguiente nuevo artículo 4 A;

1.             Cada parte incluida en la lista que figura en el anexo VII prohibirá todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos destinados a operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no incluidos en la lista que figura en el anexo VII;

2.             Cada Parte incluida en la lista que figura en el anexo VII reducirá gradualmente y prohibirá a partir del 31 de diciembre de 2015, todos los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos descritos en el inciso a) de apartado i) del párrafo 1 del Convenio destinados a operaciones previstas en el anexo IV B, hacia Estados no incluidos en la lista que figura en el anexo VII. Solo se prohibirán esos movimientos transfronterizos de desechos si presentan características peligrosas con arreglo a las disposiciones del Convenio.”

a)            Introducción de un nuevo Anexo VII.

Las Partes u otros Estados que son miembros de la OCDE, la CE y Liechtenstein.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge                       Ivonne Acuña Cabrera

Primer Secretario                                           Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Enrique Ventura Robles.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. 46000021791.—Solicitud 182334.—( L9681 - IN2019359152 ).

N° 9684

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 107, 108 Y 109 DE LA

LEY N.° 7554, LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE,

DE 4 DE OCTUBRE DE 1995

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 107, 108 y 109 de la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. Los textos son los siguientes:

Artículo 107- Contenido de la denuncia

La denuncia deberá contener:

El nombre completo y el número de documento de identificación del denunciante.

El nombre completo, el número de documento de identificación y la dirección del denunciado, si se conoce.

La dirección exacta de donde ocurrieron los hechos contra el ambiente.

La descripción detallada de los hechos o los actos cometidos contra el ambiente.

Las pruebas que fundamentan las conductas contra el ambiente, o indicación de ellas, si las hubiera.

El correo electrónico, el número de fax o, en su defecto, la dirección exacta para recibir futuras notificaciones del denunciante. En caso de no cumplirse con este requisito se aplicará la notificación automática, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N.° 8667, Notificaciones Judiciales, 4 de diciembre de 2008.

Ante el incumplimiento de los incisos e) y d) se prevendrá por una única vez su cumplimiento, so pena de archivar el expediente.

Artículo 108- Procedimiento del Tribunal

Al recibir la denuncia, el Tribunal identificará al denunciante y siempre oirá a la persona a quien pueda afectar el resultado de la denuncia, salvo si la gravedad del hecho denunciado amerita tomar medidas inmediatas. Posteriormente, podrá notificar el resultado.

El Tribunal Ambiental Administrativo recabará la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos denunciados. Esta etapa de investigación, correspondiente a la solicitud de informes e inspecciones, estará a cargo del abogado tramitador.

Las partes o sus representantes y sus abogados tendrán acceso a las actuaciones relativas a la denuncia tramitada ante el Tribunal Ambiental Administrativo, inclusive a las actas donde consta la investigación de las infracciones. Podrán consultarlas sin más exigencia que la justificación de su identidad o personería.

Artículo 109- Información solicitada por el Tribunal

El Tribunal Ambiental Administrativo podrá solicitar informes y asesorarse por cualquier órgano o ente público nacional, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, personas físicas o jurídicas, o entes públicos no estatales, cuando el caso planteado en la denuncia así lo amerite. También podrá solicitar informes, colaboración y asesoramiento de órganos y dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge                       Ivonne Acuña Cabrera,

Primer Secretario                                              Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í., Rolando Castro Córdoba.—1 vez.—O. C. 140577002.—Solicitud 007-2019.—( L9684- IN2019359329 ).

ACUERDOS

2230

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1°, 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley 7319 publicada en La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1°, 6° incisos 1), 2) y 3) 7 incisos c), ch) y g), 9° incisos a), d), e), g), e i), 20, 21, 24 y 63 del Reglamento a dicha Ley; Decreto Ejecutivo 22266-J del 16 de julio de 1993; artículos 102 incisos a) y b) y 103 incisos 1) y 3) de la Ley General de la Administración Pública; artículos 2° y 7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, aprobada mediante Ley 4534 del 23 de febrero de 1970; artículos 4° y 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Ley 8661 de fecha 29 de agosto del 2008; artículos 1°, 4° y 24 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley 7600 de fecha 02 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 268361 de 23 de marzo de 1998; artículo único de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley 8862 del 16 de setiembre de 2010; artículo 2°, 4°, 5° y 6° del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Decreto Ejecutivo 36462-S de 10 de mayo de 2010.

Resultando:

I.—Que mediante la Ley 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, se establecen las disposiciones generales para que las personas con discapacidad contaran con un valioso instrumento legal que les brindara desde entonces la posibilidad de exigir que se cumplan sus derechos como seres humanos y costarricenses.

II.—Que el Reglamento a la Ley 7600 dado por Decreto Ejecutivo 26831-MP de 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta 75, del 20 de abril de 1998, fija las disposiciones generales que en torno a esta Ley se debe cumplir.

III.—Que mediante la Ley 8862, denominada Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público del 16 de agosto del 2010, se señala que se reservará cuando menos un porcentaje de un 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

IV.—Que este 5% se encuentra normado en el Reglamento a la Ley 8862 dado por Decreto Ejecutivo 36462-MPMTSS del 02 de febrero del 2011, en el que se establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

V.—Que el Reglamento a la Ley 8862, en el artículo 4°, decreta la necesidad de crear en cada institución una Comisión Permanente Especializada, conformada por: el o la Jefe del Departamento de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, una persona representante de la Unidad de Salud Ocupacional y una persona representante del Despacho. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial en velar por el efectivo cumplimiento del Reglamento a la Ley 8862 a nivel institucional, para lo cual realizará anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad.

VI.—Que la Comisión Especializada de la Defensoría de los Habitantes remitió, el 06 de junio del 2019, al Despacho de la Defensora de los Habitantes, el Informe Técnico 01-2019, en el cual se identifican los puestos vacantes que serán objeto de reserva para ser ocupados por personas con discapacidad.

VII.—Que la Política Institucional para Reserva de Plazas para Personas con Discapacidad fue aprobada por la Sra. Defensora de los Habitantes mediante Acuerdo 2229, de fecha 06 de junio del 2019.

Considerando:

En virtud de lo regulado en la Ley 8862, Ley de Inclusión y Protección de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento dictado mediante el Decreto Ejecutivo 36462-MP-MTSS que establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, es necesario, a efecto de cumplir con la normativa vigente proceder a reservar el 5% de las plazas vacantes en Defensoría de los Habitantes. Por tanto,

La Defensoría de los Habitantes con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; así como, con base en el estudio técnico y las recomendaciones emitidas por la Comisión Especializada.

RESUELVE:

1º—Publicar la siguiente lista de puestos que serán incluidos en la reserva del 5% de los puestos vacantes de la Defensoría de los Habitantes que serán cubiertos por personas con discapacidad, correspondiente al año 2019:

Cantidad

de puesto

Clase de puesto

1

372405

Profesional de Defensa 2

2

372406

Profesional de Defensa 2

3

372407

Profesional de Defensa 2

4

372408

Secretaria

 

2º—Notificar esta información a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3º—Los puestos sujetos a reserva del 5% de los vacantes cubiertos para personas con discapacidad, correspondiente al año 2019, dispuestos en el presente acuerdo, serán ofertados de conformidad con el procedimiento que dispone en el “Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos” Acuerdo 1978 de la Defensora de los Habitantes, publicado en La Gaceta 49 del 10 de marzo del 2016, por lo que el presente acuerdo no constituye la apertura de un concurso para las mismas.

4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. 015001.—Solicitud 154011.—( IN2019359418 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41814-MJP-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, y en razón de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121, todos de la Constitución Política de la República de Costa Rica; Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994), ratificado mediante Ley 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 114 del 14 de junio de 2002, Alcance 44; el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; los artículos 10 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subinciso a) y b) y artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance 90; los artículos 3, 6, 7, 8 y 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 del 30 de junio de 2008; el artículo 1, 38, 39 y 40, de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance 31; en la Ley de “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, Ley 9046 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital 104; el artículo 60 incisos f), g) y h), y el artículo 73 incisos e) y j) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; la Ley denominada Adición del inciso 4) al artículo 49; del subinciso 12) al inciso B), y del inciso C) al artículo 67, y de un inciso C) al artículo 68 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones de 4 de junio de 2008, Ley 9597, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 201 de fecha 31 de octubre de 2018, artículos 2, 5 y 7 incisos a), b), c) f) y n) de la, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz Ley 6739 de fecha 28 de abril de 1982, los artículos 7, 8 y concordantes del Decreto Ejecutivo 34765 “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 del 26 de setiembre de 2008; los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 49 de fecha 11 de marzo de 2002, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política corresponde al Poder Ejecutivo, sancionar, promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.

II.—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 inciso 14), subinciso c) los servicios inalámbricos se constituyen en una bien demanial propiedad de la Nación cuya administración y control corresponde al Estado.

III.—Que la Ley 9597, Adición del inciso 4) al artículo 49; del subinciso 12) al inciso B), y del inciso C) al artículo 67, y de un inciso C) al artículo 68 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones de 4 de junio de 2018, el Poder Legislativo dispuso como obligación de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, la adopción y aplicación de los procedimientos y las soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios.

IV.—Que en materia de prevención del delito dentro de los centros penitenciarios, se hace necesario implementar un sistema que permita el derecho a la comunicación que tienen los privados de libertad y los funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz, garantizado a través de la telefonía fija, y los sistemas de radio que utiliza la policía para garantizar la seguridad en dichos centros.

V.—Que la solución que se implemente requiere por parte del Estado, facilitar el acceso seguro a las instalaciones, acceso seguro y estable a energía eléctrica, acondicionamiento de espacios para la instalación, así como seguridad de las soluciones, y una gestión cotidiana para el funcionamiento de la solución que implica la coordinación permanente con las autoridades operativas del Ministerio de Justicia y Paz.

VI.—Que para el acatamiento de lo dispuesto en la Ley 9597, Adición del inciso 4) al artículo 49; del subinciso 12) al inciso B), y del inciso C) al artículo 67, y de un inciso C) al artículo 68 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones de 4 de junio de 2018, se requiere la cooperación mutua entre las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz y los operadores, proveedores de servicios y/o terceros contratados, en todo el proceso y acciones relacionadas con el diseño del sistema, definición de protocolos, instalación, mantenimiento, seguridad de equipos, entre otros.

VII.—Que por la particularidad de cada uno de los centros penitenciarios es necesario que el Ministerio de Justicia y Paz, valore y determine la gradualidad de la implementación en dichos centros, por lo que cada solución debe ser diseñada, implementada y probada, de acuerdo con las necesidades específicas, atendiendo los protocolos establecidos por dicho Ministerio.

VIII.—Que se debe considerar el eventual efecto sobre zonas limítrofes o aledañas a los centros penitenciarios en cuanto a las mediciones de cobertura y su cumplimiento, con el fin de no limitar el acceso y uso de los servicios de telefonía móvil a estas zonas.

IX.—Que es obligación de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, adoptar y aplicar los procedimientos y las soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios, incluyendo las unidades de atención integral, los centros penales juveniles y cualquier otro centro de atención institucional del Sistema Penitenciario Nacional, lo cual podrán realizarlo por medios propios o a través de un tercero, quien para efecto de este Reglamento tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades del operador.

X.—Que el Ministerio de Justicia y Paz, facilitará a los operadores, proveedores de servicios de telecomunicaciones y/o terceros, la información necesaria sobre los centros penitenciarios, para el diseño, implementación y gestión de las soluciones respectivas.

XI.—Que tanto los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones, y/o los terceros contratados para desarrollar la solución que se defina, deberán mantener la confidencialidad de la información suministrada por parte del Ministerio de Justicia y Paz.

XII.—Que para implementar la reforma realizada a la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, se requiere la elaboración de un reglamento que defina las obligaciones de los operadores, proveedores de servicios de telecomunicaciones y/o terceros, así como de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de acuerdo con las competencias otorgadas por ley, y el Ministerio de Justicia y Paz en cuanto a los procedimientos y soluciones técnicas para evitar el funcionamiento de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público en los centros penitenciarios, evitando la afectación del servicio de las poblaciones cercanas a dichos centros, todo lo anterior apegado a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como a la ciencia y la técnica. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO A LA LEY 9597, “ADICIÓN DEL

INCISO 4) AL ARTÍCULO 49 DEL SUBINCISO 12)

AL INCISO B), Y DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 67,

Y DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY

8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

DE 4 DE JUNIO DE 2008”

Artículo 1º—Regúlese el proceso y las acciones para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios, de conformidad con las disposiciones emitidas en el presente Reglamento.

Artículo 2º—Cada operador será responsable de implementar las soluciones técnicas en aras de impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios, en las frecuencias objeto de su título habilitante. Dichas soluciones podrán implementarlas por cuenta propia o por medio de un tercero previa coordinación con el Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 3º—Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán la posibilidad de escoger las tecnologías por utilizar, en concordancia con el Principio de Neutralidad Tecnológica, contenido en la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, siempre y cuando se cumplan los fines establecidos por ley.

Artículo 4º—Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, tendrán las siguientes obligaciones:

1.             Adoptar y aplicar las soluciones técnicas para impedir el funcionamiento de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios.

2.             Cumplir con los protocolos de ingreso, seguridad y uso de instalaciones establecidos por el Ministerio de Justicia y Paz, en el marco de la implementación de las soluciones, que permitan el cumplimiento del objeto de este Reglamento.

3.             Colaborar con la SUTEL y con el Poder Ejecutivo en la investigación de eventos relacionados con el cumplimiento del objeto de este Reglamento.

4.             Velar por la continuidad funcional y operativa de la solución implementada,

Artículo 5º—El Ministerio de Justicia y Paz, tendrá las siguientes obligaciones:

1-            Determinar, vía acto administrativo, los centros penales que requieren la implementación de soluciones, la prioridad con la que deben ser abordados y la gradualidad de las acciones.

2-            Facilitar a los operadores, la información necesaria disponible para el diseño, implementación y gestión de las soluciones respectivas.

3-            Facilitar el acceso seguro a las instalaciones para el diseño, implementación y gestión de las soluciones respectivas.

4-            Proveer bajo su propio costo los puntos de acceso seguros a energía eléctrica y su suministro, así como la puesta a tierra, según los requerimientos de la solución técnica.

5-            Dotar y habilitar todos los espacios necesarios para la instalación de los equipos e infraestructura complementaria existente, que contemple la solución a implementar, según el diseño técnico y criterios de seguridad proporcionados por los operadores.

6-            Determinar los protocolos de acceso y seguridad necesarios para la implementación y mantenimiento de las soluciones.

7-            Definir una contraparte con el fin de coordinar la ejecución de las acciones y contingencias con los operadores.

Artículo 6º—Los operadores serán responsables en caso de falla técnica de la solución instalada, mientras que el Ministerio de Justicia y Paz, será responsable de los daños ocasionados a los equipos por vandalismo a lo interno de los centros penitenciarios.

Sin detrimento de las obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico, la Superintendencia de Telecomunicaciones, realizará las mediciones de espectro radioeléctrico según sus competencias.

Artículo 7º—El Ministerio de Justicia y Paz, suscribirá con los operadores y con los terceros, según sea el caso, los acuerdos de confidencialidad permanentes que se consideren necesarios, en el marco de las soluciones reguladas por este Reglamento.

Artículo 8º—Los operadores deberán facilitar al Ministerio de Justicia y Paz, toda la información del diseño, el tipo de implementación y todas las disposiciones técnicas de la misma, la cual será de carácter confidencial.

Artículo 9º—Declárese de interés público la instalación de infraestructura para cumplir con el objeto de este Reglamento.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los 10 días del mes de junio de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O.C. 1405076977.—Solicitud 040-2019.—( D41814 - IN2019359296 ).

41578-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 187 de la Ley General de Administración Pública, 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Hidrocarburos, N’ 7399 del 3 de mayo de 1994; la Ley Orgánica del Ambiente 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, 7788 del 23 de abril de 1998 y el Decreto Ejecutivo 38537-MINAE del 25 de julio de 2014, Reforma artículo 1° del Decreto Ejecutivo 36693 “Declara Moratoria Nacional para la explotación petrolera”.

Considerando:

I.—Que el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política establece que no podrán salir definitivamente del dominio del Estado los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, pudiendo ser explotadas solamente por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado.

II.—Que el artículo 1° de la Ley 7399 del 03 de mayo de 1994, Ley de Hidrocarburos, dispone que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible, de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, sobre este el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, a tenor del artículo 6 de la Constitución Política.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo 36693-MINAE del 01 de agosto de 2011, se dispuso declarar una moratoria de explotación petrolera hasta agosto del 2014.

IV.—Que por resolución 2013-3091 del 06 de marzo del 2013, la Sala Constitucional respecto al Decreto Ejecutivo 36693-MINAE señaló: “De manera que la moratoria establecida en el Decreto impugnado, responde plenamente a la protección del ambiente y, concretamente, en un sector del cual ésta Sala ha considerado que debe observarse un especial rigor. (...) Corolario de todo lo anterior es que el Decreto impugnado no incurre en violación del principio de jerarquía normativa ni de la reserva de ley, por cuanto no’ está modificando ni alterando el régimen jurídico de los derechos fundamentales; se trata de una norma de autorestricción para el propio Poder Ejecutivo para el ejercicio de una potestad discrecional que, de ninguna manera, deja sin efecto la Ley de Hidrocarburos, de la cual se deriva, en concordancia con el artículo 50, la posibilidad de que la Administración otorgue o deniegue concesiones, o las limite de modo temporal..(...).”

V.—Que por Decreto 38537-MINAE del 25 de julio de 2014, se establece la extensión del plazo de la moratoria petrolera hasta el 15 de setiembre del 2021, para la actividad que tenga el propósito de desarrollar la exploración y explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional continental y marino.

VI.—Que nuestro país se ha propuesto sentar las bases de una nueva economía verde del siglo XXI, que promueve el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en aras de cumplir con los compromisos adquiridos en la agenda 2030 de desarrollo.

VII.—Que en el Plan de Descarbonización 2018-2050, Costa Rica ha declarado su aspiración en ser una economía moderna, verde, libre de emisiones, resiliente e inclusiva, que requiere un balance entre la visión de largo plazo y acciones inmediatas para transitar hacia una economía verde, que promueva el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

VIII.—Que las acciones de dicho plan se presentan en 10 ejes sectoriales con paquetes de políticas en tres periodos: inicio (2018-2022), inflexión (2023- 2030) y despliegue masivo (2031-2050), así como 8 Estrategias transversales para potenciar el cambio.

IX.—Que estos 10 ejes trazan rutas de cambio en las áreas claves para revertir el crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, así como fomentar la modernización y dinamización de la economía bajo una visión de crecimiento verde.

X.—Que para consolidar este proceso de cambio transformacional, se requiere modernizar la institucionalidad, el marco fiscal, el sistema educativo bajo enfoques integrales, con consideraciones sociales, financieras, ambientales y tecnológicas que se buscan abordar con las estrategias transversales, lo cual alimentará la actualización y formulación de nuevas políticas sectoriales, y el sistema de inversión pública del país.

XI.—Que por tales razones, mediante Decreto Ejecutivo 41561-MP-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance 40 del 20 de febrero de 2019, se emitió la Declaratoria de Interés Público y Nacional del “Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario”.

XII.—Que la planificación para la descarbonización, guiará el proceso para establecer la ruta entre las metas actuales y el 2050, en congruencia con el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París.

XIII.—Que a efectos de ser congruentes con las metas del país, se hace necesario extender la fecha establecida para la moratoria nacional para la actividad que tenga el propósito de desarrollar la exploración y explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional continental y marina, en consonancia con la visión y acciones establecidas en esta materia en los Gobiernos de los Expresidentes Pacheco de la Espriella, Chinchilla Miranda y Solís Rivera. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO

36693-MINAET DEL 01 DE AGOSTO DE 2011”

Artículo 1°—Refórmese el artículo 1° del Decreto 36693-MINAET del 01 de agosto de 2011:

“Se declara una moratoria nacional hasta el 31 de diciembre de 2050 para la actividad que tenga el propósito de desarrollar la exploración y explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional continental y marino.”

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O.C. 140577002.—Solicitud 006-2019-SET.—( D41578 - IN2019359317 ).

41581-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIÍ

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3)y 18); el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública N2 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;

Considerando:

I.—Que nuestro país se ha propuesto sentar las bases de una nueva economía verde del siglo XXI, que promueve el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en aras de cumplir con los compromisos adquiridos en la Agenda 2030 de desarrollo.

II.—Que la administración Alvarado Quesada, ha elaborado un “Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario”, el cual está siendo utilizado como la base para la construcción del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas (2018-2022), y el Plan Estratégico Costa Rica 2050 (Estrategia de Largo Plazo), lo cual alimentará el sistema de ambición y transparencia del país, y será la base para la actualización y mejora de nuestras próximas Contribuciones Nacionalmente Determinadas o NDCs.

III.—Que las acciones de dicho plan se presentan en 10 ejes sectoriales con paquetes de políticas en tres periodos: inicio (2018-2022), inflexión (2023- 2030) y despliegue masivo (2031-2050), así como 8 Estrategias transversales para potenciar el cambio.

IV.—Que estos 10 ejes trazan rutas de cambio en las áreas claves para revertir el crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, así como fomentar la modernización y dinamización de la economía bajo una visión de crecimiento verde.

V.—Que para consolidar este proceso de cambio transformacional, se requiere modernizar la institucionalidad, el marco fiscal, el sistema educativo bajo enfoques integrales, con consideraciones sociales, financieras, ambientales y tecnológicas que se buscan abordar con las estrategias transversales, lo cual alimentará la actualización y formulación de nuevas políticas sectoriales, y el sistema de inversión pública del país.

VI.—Que por tales razones, mediante Decreto Ejecutivo N°41561-MP-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance 40 del 20 de febrero de 2019, se emitió la Declaratoria de Interés Público y Nacional del “Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario”.

VII.—Que el Gobierno de la República considera de importancia que el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario sea un instrumento oficial que permita su implementación mediante la coordinación desde la Presidencia de la República, con apoyo del Ministerio de Planificación MIDEPLAN, el Ministerio de Ambiente y Energía MINAE, y el Ministerio de Hacienda. Por tanto,

Decretan:

“Oficialización del Plan de Descarbonización Compromiso

del Gobierno del Bicentenario”

Artículo 1º—El Poder Ejecutivo, consciente de la importancia que genera para la sociedad el uso de tecnologías limpias, aspirando a ser una economía moderna, verde, libre de emisiones, resiliente e inclusiva, oficializa el “Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario” como instrumento para trazar las rutas de cambio en las áreas claves para revertir el crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, así como fomentar la modernización y dinamización de la economía bajo una visión de crecimiento verde.

Artículo 2º—El documento oficial que contiene el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario puede ser accedido vía web a través de la siguiente dirección: https://cambioclimatlico.go.cr/ o bien, en formato físico, cuyo documento estará disponible en la oficina de Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, 24 días del mes de febrero dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O.C. 140577002.—Solicitud 005-2019-SET.—( D41581 - IN2019359328 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

57-2019 AC.—Siete de mayo de dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13128 de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Susana Aurelia Gerardina Valverde Mora CC Susana Rivas Mora, mayor de edad, cédula de identidad 3-0267-0613, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Linda Vista, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Desamparados, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600020839.—Solicitud 153683.—( IN2019359387 ).

20-2019 AC.—Quince de febrero del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13075 de las veintiún horas quince minutos del quince de enero del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana Cecilia Díaz Pitti, mayor de edad, cédula de identidad 6-0205-0257, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica 1, en la Escuela Independencia perteneciente a la Dirección Regional de Coto, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600020839.—Solicitud 153685.—( IN2019359391 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-011-2019.—28 de junio del 2019

I.—DG-127-2019: Modificar los Artículos 1, 2, 4, 6, 8, 9, 12 y 16 de la Resolución DG-254-2009, del 12 de agosto de 2009, y sus reformas, respecto del pago de Dedicación Exclusiva en el Régimen de Servicio Civil. Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O.C. 4600020351.—Solicitud 153780.—( IN2019359403 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barranca, Puntarenas. Por medio de su representante: Rafael Ángel Soto López, cédula 2-277-721, ha hecho solicitud de inscripción de dicha reforma al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Código 1445 del siguiente artículo 01:

Artículo 01: para que se modifique el límite norte: Hasta carretera Interamericana, entre los Ríos Naranjo y Barranca.

Asamblea de fecha: 24 de febrero del 2018.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2019.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019359414 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Dos Ríos, San José.

Código de Registro: 679

Por medio de su representante: José Antonio Rodríguez Navarro, cédula 1-0510-0006, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 15.—Para que se reforme el artículo 15: para que agregue: En asambleas generales deberán ser tratados todos los asuntos que, por su naturaleza e importancia no se puedan ser resueltos en junta directiva.

Articulo 16.—Las asambleas extraordinarias se convocarán para el conocimiento de asuntos especiales que tengan que resolver la asociación dentro de los cuales estarán:

a)            Las reformas de estatutos.

b)            La formación de uniones, federaciones y confederaciones.

c)             La disolución de la asociación.

d)            Conocimiento de las infracciones de los miembros de junta directiva y cualquiera cuya naturaleza e importancia impida expresar para la fecha de asamblea ordinaria para tomar estos acuerdos en cada asamblea se decidirá el método de votación secreta individual, por papeleta, por aclamación o cualquier forma que la asamblea por mayoría defina.

Artículo 17.—Cada dos años en el nombramiento de junta directiva que se hará por votación secreta, individual, por papeleta, por aclamación o cualquier forma que la asamblea por mayoría decida.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:00 horas del 4 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019359438 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-517/2019.—El señor Steven Quirós Aguilar, cédula de identidad 1-1063-0238, en calidad de representante legal, de la compañía Craftop Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado; marca: Craftop; modelo: GS-768, capacidad: 25 I, y cuyo fabricante es: Jiaxing Surtec Machinery Co., Ltd - China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:35 horas del 03 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019358227 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 5, título 2805, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Vargas Salgado Gimber. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Prado Vargas Gimber, cédula 9-0142-0047. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357933 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 85, título 1464, emitido por el Centro Educativo Adventista Bilingüe de Costa Rica, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Cerdas Cairol Emmanuel, cédula 118140292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358004 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Asiento 34, Título 832, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brenes Reyes Iván Andrey, cédula 2-0528-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019358129 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título 1339, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Díaz Castillo Erick Gilberto, cédula 1-1834-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358228 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 59, Título n° 1763, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes Bejarano Priscilla Patricia, cédula 1-1460-0212. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358623 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 90, Asiento 9763, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad General, inscrito en el tomo 5, folio 4, asiento 15032, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil dieciocho, a nombre de Mora Monge Ester de los Ángeles, cédula 1-1734- 0550. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358789 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 0196, Título 5274, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil catorce, a nombre de Mesén Fernández Erick Daniel, cédula 2-0757-0837. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358799 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título 60, emitido por la Unidad Pedagógica La Valencia, en el año dos mil nueve, a nombre de Sancho Matamoros María Cecilia, cédula 1-1385-0387. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes diecisiete de del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358704 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, título 66, emitido por el Colegio Mont Berkely, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Chacón Cruz Diana, cédula 1-1035-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358705 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 110, título 3969, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil quince, a nombre de Menocal Guillén Valeria, cédula 1-1635-0602. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358839 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, título 288, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro de Heredia, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Venegas Paniagua Katheryn María, cédula 4-0241-0391. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359072 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título 838, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Ramírez Maribel, cédula 4-0189-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359272 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título 1241, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Yeh Chai Yu Hung, cédula 8-0077-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359290 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título 466, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil nueve, a nombre de Paniagua Alvarado Nathali, cédula 2-0694-0929. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359316 ).

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Resolución NºDRH-ULEG-120-2019.—La Dirección de Recursos Humanos, al ser las nueve horas y cuarenta y un minutos del día once de junio de dos mil diecinueve.

Resultando:

I.—Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública, así mismo el artículo 192 de ese mismo cuerpo normativo indica que los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada.

II.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se le atribuye la responsabilidad a la Dirección General del Servicio Civil, de fiscalización y control de los registros de candidatos elegibles, por lo que se establecerá discrecionalmente la vigencia de los mismos, tomando en consideración las necesidades de las Instituciones, la conveniencia y funcionalidad del servicio público.

III.—Que para simplificar, actualizar y agilizar los procedimientos y trámites empleados en las diferentes áreas o subsistemas de la Oficina de Recursos Humanos, y con el fin de lograr una mejor administración, la Dirección General de Servicio Civil, mediante Resolución DG-347-2011, dictada a las trece horas del primero de julio de dos mil once, promulga las “Competencias de las Unidades que conforman el sistema de administración de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil”.

IV.—Que el artículo 06 inciso d) de la resolución DG-347-2011 dictada a las trece horas del primero de julio de dos mil once, establece como una de las competencias de la Oficina de Recursos Humanos, el desarrollar los concursos conforme lo establece la normativa vigente, veamos:

“Custodiar y mantener actualizados los registros de elegibes producto de los concursos externos para puestos que por su naturaleza requieren destreza manual, fuerza física o dominio de oficio en su ejecución, (aplicación a la fecha del artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil), cuadros y tablas de reemplazado y de los concursos internos, así como refrendar las ternas que al efecto se tramiten”.

V.—Que mediante resolución DG-100-2018 dictada a las quince horas y cuarenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciocho, emitida por la Dirección General del Servicio Civil, se faculta hasta el día 30 de junio de 2019 inclusive, a la jefatura de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, (a quien le corresponde en atención a lo dispuesto por los artículos 25 y 124 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil), realizar actividades propias del Proceso de Empleo de los Recursos Humanos, conforme lo disponga la Dirección General de Servicio Civil, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia del servicio público de conformidad con el numeral 04 de la Ley General de la Administración Pública.

VI.—Que el artículo 130 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que la Dirección General de Servicio Civil, podrá delegar la decisión final a adoptar en los procesos de Gestión de Recursos Humanos bajo su ámbito en las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de cada Ministerio, Institución u Órgano Adscrito cubierto por el Régimen de Servicio Civil, siguiendo al efecto las disposiciones y límites que establecen la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y demás legislación conexa.

VII.—Que según Oficio Circular MEP-DRH-PPRH-RS-059-2013, se procedió a comunicar la autorización del concurso externo CE-01-2013-MEP, el cual se efectuó en el mes de mayo del 2013, para las siguientes clases de puesto - referentes al artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil-: Conserje de Centro Educativo; Sin Especialidad, Misceláneo de Servicio Civil 1; Especialidad Servicios Básicos, Cocinero (a); Sin Especialidad, Misceláneo de Servicio Civil 2; Especialidad Atención a Menores, Trabador Calificado de Servicio Civil 1; Especialidades Operador de Máquinas Reproductoras, Trabador Calificado de Servicio Civil 1; Especialidad Construcción Civil, Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1; Sin Especialidad, Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo; Sin Especialidad y Conductor de Servicio Civil 1.

VIII.—Que mediante oficio VM-A-DRH-6585-2019 de fecha 21 de mayo de 2019, se solicitó en observancia al principio de legalidad, al área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, el aval correspondiente para caducar el registro de elegibles del concurso externo artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, atendiendo a justificaciones válidas que impiden la mejora del servicio en los centros educativos y dependencias del país.

IX.—Que mediante oficio ACD-OF-0799-2019 de fecha 27 de mayo de 2019, se otorgó por parte del Área de la Carrera Docente, el aval correspondiente para caducar el registro de elegibles correspondiente al concurso externo CE-01¬2013-MEP de las siguientes clases de puestos:

-              Conserje de Centro Educativo: Sin Especialidad,

-               Misceláneo de Servicio Civil 1: Especialidad Servicios Básicos,

-               Cocinero (a): Sin Especialidad

-               Misceláneo de Servicio Civil 2: Especialidad Atención a Menores,

-               Trabajador Calificado de Servicio Civil 1: Especialidad Operador de Máquinas Reproductoras.

-               Trabajador Calificado de Servicio Civil 1: Especialidad Construcción Civil,

-               Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1: Sin Especialidad,

-               Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo: Sin Especialidad

-               Conductor de Servicio Civil 1.

X.—Que la presente resolución, se dicta dentro de los alcances normativos dispuestos en los artículos 11, 78, 191 y 192 de la Constitución Política y numerales 04 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 01 y 02 de la Ley Fundamental de Educación y el artículo 05 del Código de la Niñez y Adolescencia.

XI.—Que se han observado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de esta resolución, y no existen vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes involucradas.

Considerando único:

SOBRE EL REGISTRO DE ELEGIBLES DEL CONCURSO EXTERNO CE-01-2013-MEP:

En el contexto de la normativa del Régimen del Servicio Civil, y dentro del marco de la transparencia y objetividad que deben existir en la función pública, los concursos ofrecen estabilidad, motivación y bienestar de la población laboral Institucional en procura de mejorar la prestación del servicio por medio de los servidores y servidoras idóneos.

Los concursos constituyen la posibilidad de ingresar al régimen de Servicio Civil, para adquirir una estabilidad de carácter laboral, este proceso de reclutamiento y selección permite nombrar a aquellas personas que demuestran su idoneidad y que se encuentran incluidos en un registro de elegibles, como sucede con el concurso CE-01-2013-MEP, que incluye los puestos del artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil tales como:

-               Conserje de Centro Educativo: Sin Especialidad,

-               Misceláneo de Servicio Civil 1: Especialidad Servicios Básicos,

-               Cocinero (a): Sin Especialidad,

-               Misceláneo de Servicio Civil 2: Especialidad Atención a Menores,

-               Trabajador Calificado de Servicio Civil 1: Especialidad Operador de Máquinas Reproductoras.

-               Trabajador Calificado de Servicio Civil 1: Especialidad Construcción Civil,

-               Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1: Sin Especialidad,

-               Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo: Sin Especialidad

-               Conductor de Servicio Civil 1.

Según lo expuesto en los puntos que anteceden, y ante la necesidad de cumplir con el espíritu del artículo 4 de la Ley General de Administración Pública, que señala:

“La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”

Partiendo de los enunciados dados por la Ley General de la Administración Pública, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, esta Dirección de Recursos Humanos procede a analizar las siguientes circunstancias que están afectado la prestación del servicio educativo:

En atención a la Circular GESTION-027-2005, emitida por la Dirección General de Servicio Civil, que indica textualmente:

“Cuando la clase de puesto respectiva se vea afectada por reestructuración según los términos del artículo 105, inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y con esto se hayan modificado sus requisitos o bien los demás factores de especificación de la clase de manera que ya no respondan adecuadamente a los criterios de selección aplicados para conformar dicho Registro de Elegibles”.

En relación con lo anterior, y respecto al concurso CE-01-2013-MEP, a raíz de la restructuración de la clase de puesto Misceláneo de Servicio Civil 2, especialidad Atención de Menores, a la clase de puesto Asistente de Servicios de Educación Especial, sin especialidad, se modifican substancialmente los requisitos dispuestos para poder aspirar a ocupar el puesto en cuestión, lo que genera una evidente imposibilidad de nombrar a aquellas personas que inicialmente deseaban llenar una vacante en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 2, especialidad Atención de Menores.

En este mismo orden de ideas, siendo que el registro de elegibles actual correspondiente al Concurso CE-01-2013-MEP cuenta con más de cinco años de antigüedad, genera que el mismo se encuentre desactualizado y no responda a las necesidades de la Institución, situación que impide garantizar la eficacia del servicio educativo que brinda el Ministerio de Educación Pública desde los centros educativos y oficinas administrativas.

En la misma línea, a fin de cumplir a cabalidad con la demanda de servicio actual de los puestos contenidos en el artículo 15 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, según oficio circular DRH-18130-2017-DIR, se habilitó el concurso interno 02-2017-MEP, para las clases de puestos antes citados, lo anterior con el propósito de cumplir con lo dispuesto en la resolución DG-155-2015 de la Dirección General de Servicio Civil, lo cual al día de hoy, ante la cantidad de oferentes, el proceso de “calificación de ofertas” para la conformación del registro de elegibles, se encuentra en proceso, adquiriendo la condición de urgente y necesario el nombramiento de aquellas plazas vacantes.

En conclusión, el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil mediante oficio ACD-OF-0799-2019 de fecha 27 de mayo de 2019, otorgó el aval correspondiente para caducar el registro de elegibles correspondiente al concurso externo CE-01-2013-MEP, homologando la justificación planteada por la Dirección de Recursos Humanos, lo plantea de la siguiente manera:

“Sobre el particular, en atención al Oficio Circular Gestión-027-2005 de fecha 5 de setiembre del 2005, el Área de Carrera Docente brinda su aval para caducar el Registro de Elegibles del concurso CE-01-2013-MEP, lo anterior con vista en el análisis técnico y legal considerando en resumen, los siguientes elementos:

1              Que el registro de elegibles en mención, cuenta con más de cinco años de antigüedad; generando que éste se encuentre desactualizado y no responda a las necesidades institucionales actuales, situación que impide garantizar la eficiencia y eficacia del servicio educativo que brinda el Ministerio de Educación Pública desde los centros educativos y oficinas administrativas.

2              Que quienes conforman el registro de elegibles, no cuentan con registros correctos acreditados (números telefónicos o direcciones físicas donde localizarlos).

3              Que con la restructuración de la clase de puesto Misceláneo de Servicio Civil 2, especialidad Atención de Menores a la clase de puesto Asistente de Servicios de Educación Especial, sin especialidad, se da una modificación sustancial en los requisitos dispuestos para poder aspirar a ocupar el puesto en cuestión, lo que genera una evidente imposibilidad de nombrar a aquellas personas que inicialmente deseaban llenar una vacante en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 2, especialidad Atención de Menores.

4              Que según las bitácoras de los nombramientos interinos adjuntas, suministradas por la Unidad Administrativa, se logra deducir el poco interés que tienen los oferentes que conforman el registro de elegibles, para ocupar puestos de esta índole; provocando que el proceso de nombramientos se haga más engorroso y lento, al tener que agotar todo el registro de elegibles; afectando significativamente la prestación de servicios en los centros educativos. En promedio se ha durado hasta un lapso mayor a los 2 meses para poder ocupar un puesto de este tipo, y estos períodos aumentan si se trata de plazas en zonas de difícil acceso, así como los liceos rurales.

5              Valórese que la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), le exige al Ministerio de Educación Pública rendir un informe mensual sobre el nombramiento en plazas. Ante esta situación el panorama actual presupone además de una sub-ejecución presupuestaria, la existencia de una problemática para brindar los servicios educativos relacionados con estas clases de puestos.

Al respecto, la naturaleza de los puestos obedece a servicios muy sensibles de necesidad inmediata para los centros educativos, tales como Cocinera, Auxiliares de Seguridad, Conserjes, Asistentes de Educación Especial, entre otros.

Dentro de este marco de referencia es importante mencionar que la regulación y control de los Registros de Candidatos Elegibles así como su vigencia es determinada por la Dirección General de Servicio Civil discrecionalmente, apoyada para tales efectos en la conveniencia y funcionalidad del servicio (Sentencia No. 03439 de las dieciséis horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil seis de la Sala Constitucional).

En este sentido, la situación mostrada por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública en el informe VM-ADRH-6585-2019, evidencia serias deficiencias para cumplir con el interés superior del niño y joven, consagrado en los artículos 5, 6 y 7 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que dice:

“Artículo 5º—Interés superior. Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. La determinación del interés superior deberá considerar: a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades. b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales. c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve. d) La correspondencia entre el interés individual y el social.

Artículo 6º—Medio sociocultural. Las autoridades administrativas judiciales u otras que adopten alguna decisión referente a una persona menor de edad, al apreciar la situación en que se encuentra, deberán tomar en cuenta, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, los usos y las costumbres propios del medio sociocultural en que se desenvuelve habitualmente, siempre que no contraríen la moral, la ley y los derechos humanos.

Artículo 7º—Desarrollo integral. La obligación de procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad les corresponde, en forma primordial, a los padres o encargados. Las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, regulado en el título IV de este Código, garantizarán el respeto por el interés superior de estas personas en toda decisión pública o privada. La Defensoría de los Habitantes de la República velará por el cumplimiento efectivo de estas obligaciones”.

En vista lo anterior, la falta de nombramiento oportuno de servidores en estos puestos, implica que las instituciones educativas no posean el personal necesario para el resguardo cuido de sus instalaciones, la alimentación de sus alumnos, un servicio que actualmente es imprescindible y muy sensible sobre todo en comunidades vulnerables del país, y no menos importante, la adecuada limpieza de las mismas.

Finalmente considérese, que el aval concedido es para caducar el Registro de Elegibles que se conformó producto del concurso citado y para las clases de puesto que a continuación se anotan:

              Conserje de Centro Educativo: Sin Especialidad,

              Misceláneo de Servicio Civil 1: Especialidad Servicios Básicos,

              Cocinero (a): Sin Especialidad,

              Misceláneo de Servicio Civil 2: Especialidad Atención a Menores,

              Trabajador Calificado de Servicio Civil 1: Especialidad Operador de Máquinas Reproductoras.

              Trabajador Calificado de Servicio Civil 1: Especialidad Construcción Civil,

              Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1: Sin Especialidad,

              Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo: Sin Especialidad

              Conductor de Servicio Civil 1.

De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y Oficio Circular Gestión 027-2005, corresponderá a su representada la redacción y emisión de la resolución pertinente para caducar los registros correspondientes”.

Así las cosas, esta Dirección de Recursos Humanos, con base en los apartados supra citados, y en observancia al principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de Administración Pública, procede a caducar el registro de elegibles conformado a partir del concurso CE-01-2013-MEP, lo anterior, a efectos de proceder a nombrar aquellas puestos vacantes disponibles, en aras de mejorar el servicio público, el cual constitucionalmente estamos en la obligación de brindar de forma idónea a fin de que no se vea afectado ni interrumpido el servicio educativo. Por tanto,

La Dirección de Recursos Humanos, con base en las consideraciones anteriores y citas legales que anteceden,

RESUELVE

I.—Caducar el Registro de Candidatos elegibles producto del Concurso CE-01-2013-MEP de las clases de puestos referentes al artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil:

-               Conserje de Centro Educativo: Sin Especialidad,

-               Misceláneo de Servicio Civil 1: Especialidad Servicios Básicos,

-               Cocinero (a): Sin Especialidad,

-               Misceláneo de Servicio Civil 2: Especialidad Atención a Menores,

-               Trabajador Calificado de Servicio Civil 1: Especialidad Operador de Máquinas Reproductoras.

-               Trabajador Calificado de Servicio Civil 1: Especialidad Construcción Civil,

-               Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1: Sin Especialidad,

-               Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo: Sin Especialidad

-               Conductor de Servicio Civil 1.

II.—Programar de conformidad con las posibilidades materiales de la Dirección de Recursos Humanos que represento, un nuevo concurso a fin de solucionar las necesidades Institucionales según las clases de puestos vacantes.

III.—Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O.C. 4600020839.—Solicitud 153456.—( IN2019359376 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, siglas STCD al que se le asigna el Código 1030-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de febrero del 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 16-SJ-5-SI, del 13 de junio del 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de febrero del 2019, con una vigencia que va desde el 22 de febrero del 2019 al 28 de febrero del 2021, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Walter Portilla Madrigal

Subsecretario General

Vladimir Murillo Navarro

Secretaria de Actas

y Correspondencia

Giselle Sandoval Venegas

Secretario de Finanzas

Luis Diego Aguilar Benavidez

Secretario de Organización

Eugenia Cascante Arias

Secretario de Deportes

Carmen Villareal Jiménez

Secretario de Asuntos Laborales

Javier Montes Chinchilla

Fiscal

Alonso Castillo Flores

 

14 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2019358648 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Crestron Electronics Inc., con domicilio en 15 Volvo Drive, Rockleigh, New Jersey 07647, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRESTRON como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de control remoto para audiovisuales que comprenden proyectores de diapositivas, unidades de control para microprocesadores y transmisores inalámbricos para controles remotos, recibidores, y modules de interfaz, sistemas de control para maquinaria industrial que comprende computadoras y unidades de control para motores electrónicos servo para usar con aparatos eléctricos y científicos y aparatos para el control ambiental, sistemas industriales integrados para el control y automatización de equipo electrónico, de audio, de video, de iluminación, de seguridad, y equipo ambiental que comprende varias combinaciones de paneles de control eléctricamente integrados, controles eléctricos para paneles de interfase, paneles de control eléctricos con tapa abatible, paneles táctiles, accesorios con paneles táctiles, principalmente tabletas PC con lápiz (PC pen tablets), fuentes de energía, cables de interfase para paneles de control, eléctricos, de audio y de video, recibidores y transmisores de comunicaciones para controles inalámbricos, cargadores para baterías y paquetes de baterías recargables para controles inalámbricos, estaciones de acoplamiento (docking stations) sean para mesa o para montar en la pared para modules y paneles, botones de control empotrables para los anteriores paneles de controle eléctricos y paneles táctiles, tapas cobertoras decorativas para los paneles de control y paneles táctiles dichos, y tapas cobertoras resistentes al agua para los paneles de control y paneles táctiles dichos, teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, accesorios para teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, principalmente, armazones para montaje (mounting brackets), botones de control empotrables, cobertores decorativos y cobertores resistentes al agua específicamente adaptados para los paneles, paneles con botones, principalmente, paneles para control eléctrico, unidades de control de para procesadores, principalmente controladores electrónicos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, accesorios y equipo de distribución para multimedia, principalmente, enrutadores y amplificadores inalámbricos y para señal de red, modulo interfaz de panel de control para audio, video y electricidad y paneles de control de electricidad, cables de interfaz para paneles de control de audio, video y electricidad, cables de alimentación de señal, procesadores de señal y convertidores de señal, trasmisores de control remoto inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, placas de pared para interruptores eléctricos, placas de pared para control de electricidad con botones y placas de pared para tomacorrientes eléctricos, cajas de interruptores, reguladores para regular la luz eléctrica, cables eléctricos para audio, video, electricidad y control, cables para dates de computadora, gabinetes de control para automatización específicamente adaptados para equipo de control de iluminación, y marcos de placas, amplificadores, controles de cámara, principalmente controles electrónicos para posicionadores (pan/tilts) y controladores electrónicos, y todos específicamente adaptados para los gabinetes de control de automatización antes dichos, intercomunicadores, controladores electrónicos para persianas y cortinas para ventanas, sintonizadores de serial de radio, sintonizadores de televisión y equipo digital de sonido envolvente, principalmente, procesadores de serial de audio, amplificadores y receptores de audio, sistemas eléctricos que funcionan en red, principalmente varias combinaciones con computador central, controladores electrónicos para motores servo, trasmisores alámbricos e inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, paneles de control eléctricos para modules interfase y microprocesadores de poder y unidades de control de serial, software de computadora para el diseño, integración, instalación y administración de equipo de audio y video, sistemas de iluminación, sistemas de seguridad y calefacción, ventilación y sistemas de aire acondicionado, software de computadora para diseñar paneles táctiles e interfases para sitios web, controles eléctricos interactivos para multimedia y controles remotos para ser usados con alarmas de seguridad personales y comerciales, mezcladores de sonido y parlantes de audio, monitores de video, aplicaciones de software no de juego para computadores personales, unidades de control de luz y de clima, pantallas de computadora, pantallas táctiles, y pantallas de video y sistemas de intercomunicación, controles de poder para cortinas automatizadas para ventanas, controles de iluminación automatizados, sistemas de persianas para ventanas comprendiendo el control de poder electromecánico, paneles de control eléctricos y hardware y software para computadora para ajustar cobertores de ventanas, administradores computarizados para persianas de ventana y aparatos de control para el ajuste electrónico de las persianas para ventanas, administración de sistemas constructivos para controlar la luz comprendiendo principalmente hardware y software para computadora para remotamente controlar los artefactos de iluminación dentro de un edificio, aparatos de control electrónico para persianas de ventana para una comunicación electrónica de dos vías con el subsistema del edificio, sistemas administrativos de construcción y sistemas de control de la iluminación, aparatos electrónicos de comunicación para controlar los cobertores de las ventanas y motores en el orden del hardware de red alámbrica para computadora y hardware de red inalámbrica para computadora, aplicaciones de software para dispositivos móviles para integrar la administración y control del audio, video, ambiente, información y dispositivos de seguridad, sistemas y dispositivos habilitados tecnológicamente para comunicaciones de corta distancia (near field communication NFC) principalmente, lectores activos de etiquetas, etiquetas pasivas, teléfonos inteligentes, pantallas táctiles y computadores para recibir y transmitir información digital que dispara los ajustes personales para luz, temperatura, persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de audio y video, sistemas de seguridad o cualquier otro aparato conectado al sistema de control, hardware y software de computadora para configurar y controlar la transmisión de información digital y la recepción de información digital por medio de la tecnología de comunicación a corta distancia (NFC) con aparatos y sistemas autorizados que permiten desplegar las configuraciones personales para la iluminación, temperatura, persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de audio/video, sistemas de seguridad o cualquier otro dispositivo conectado al sistema de control, software para computadora para la configuración dinámica de sistemas de control de construcción, sistemas automáticos de construcción e interfases para sistemas constructivos, principalmente sistemas de presentación multimedia análogos o digitales, sistemas para conferenciar, sistemas para colaborar, sistemas para iluminación, sistemas de persianas para ventanas, sistemas HVAC (heat ventilation and air conditioning/calefacción, ventilación y aire acondicionado), sistemas para la administración de energía, sistemas de voz/datos y sistemas de planificación, hardware, principalmente trasmisores receptores alámbricos e inalámbricos, puentes de red para computadora y microprocesadores de control y software para configurar, controlar y sistemas automatizados en un edificio o una casa, principalmente, iluminación, persianas para ventana, cerraduras, HVAC (heat ventilation and air conditioning/calefacción, ventilación y aire acondicionado), audio/video, computadoras, energía, voz y dates, dispositivos agua y seguridad, estaciones electrónicas de conexión para aparatos electrónicos y aparatos de interfaz gráfica para usuario para computadoras en red, estaciones electrónicas de conexión que incluyen cobertores protectores, controles auxiliares, componentes de procesamiento y componentes para comunicación de aparatos electrónicos conectados a ellos, apagadores eléctricos de pared, teclados para montar en la pared, paneles táctiles para montar en la pared, y pantallas táctiles para montar en la pared, covetores específicamente adaptados para dispositivos eléctricos, principalmente termostatos, detectores de humo, detectores de monóxido de carbono, cajas de control para sistemas de alarma para seguridad, e intercomunicadores, parlantes inalámbricos para uso exterior e interior, parlantes para audio para interiores y exteriores, altoparlantes (loudspeakers) comerciales, parlantes de audio para instalar dentro de las paredes, parlantes para sonidos graves (bass speakers), Componentes audio electrónicos, principalmente, sistemas de sonido envolvente (surround sound systems), sistemas electrónicos inalámbricos de cerradura consistentes en cerraduras inalámbricas electrónicas para puertas, sensores fotoeléctricos, sensores de luz de día, sensores de ocupación, codificadores y decodificadores de audio y video en red, software y hardware de computadora para la configuración, control y administración de decodificadores y codificadores de audio y video en red, procesadores de señal digital de audio, amplificadores de audio, software para computadora para configurar y controlar procesadores de señal de audio digital y amplificadores de audio, dispositivos electrónicos multifuncionales para usarse en la captura y el streaming de imágenes, video, e información desde las pizarras virtuales, equipos audiovisuales, principalmente, cámaras de video, micrófonos y exhibidores de video, Dispositivos audiovisuales para medir, detectar, capturar, transmitir (streaming) y monitorear principalmente aparatos que permiten la captura de imágenes ópticas y trasmisiones “streaming” desde computadores, pizarras virtuales de computadora, pizarras electrónicas (computer whiteborards), software de computadora para la administración de imágenes, videos e información transmitida y capturada desde pizarras electrónicas (computer whiteboards), todos los mencionados bienes para usarse en imagen, video, transmisión de información y captura desde las pizarras electrónicas y la administración de estas imágenes, videos, e información, hardware y software de computadora para conferencias y colaboraciones de voz y video, hardware y software de computadora para telecomunicaciones, principalmente, para trasmitiry recibir información, teléfonos con parlante (speakerphone), micrófonos, hardware para computadora para comunicar audio, video e información entre computadoras a través de una red global de computadoras, redes de computadora de amplia extensión, redes de computadora localizadas, redes de computadoras entre pares, hardware en red para telecomunicaciones e información, especialmente, dispositivos para transportar y agregar voces, información y comunicaciones de video por medio de infraestructuras de red múltiple y protocolos de comunicación, hardware de audio y video, principalmente, transmisores y receptores de audio y video en streaming, hardware y software para dates en red para establecer comunicación entre múltiples exhibidores de video vía links de comunicación alámbricos e inalámbricos, software para controlar proyectores de video, software para controlar exhibidores de video, hardware y software de computadora para reproducir contenidos de audio y video desde un exhibidor de audio y video en uno o más exhibidores de audio y video, software para controlar la iluminación ambiente en una conferencia, software para controlar la temperatura ambiente en una conferencia, software para monitorear y programar los salones de conferencia, software para administrar y monitorear sistemas y dispositivos conectados alámbrica o inalámbricamente, incluyendo audio y video, HVAC, persianas/iluminación, computadoras, computadoras periféricas, seguridad y comunicaciones, componentes de control para sistemas de iluminación, principalmente, controladores de carga de energía eléctrica, puentes en red para computadoras, sensores de ocupación, sensores de la luz de día, reguladores (dimmers), teclados y portas inalámbricos en el campo del hardware para computadoras y centres de comunicación en red, software para la administración de los sistemas de control de iluminación, dimers para luz eléctrica empotrables en la pared, teclados, paneles táctiles, paneles de control eléctricos de botones e interruptores de poder y electricidad, alámbricos e inalámbricos, todos para ser usados con dispositivos electrónicos de automatización para usarse en hogares y edificios, aparatos de audio y de video, iluminación, aparatos de seguridad y detectores, termostatos persianas para ventana, termostatos empotrables en la pared inalámbricos o alámbricos, tomacorrientes eléctricos para empotrar en la pared, dispositivos para la transmisión inalámbrica de radio, controles inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, software para controlar y monitorear equipos audiovisuales, sistema de control ambiental, teatro casero, sistemas de automatización doméstica, sistemas de alumbrado y sistemas de seguridad para residencias, sistemas que comprenden software de computadora para diseñar y configurar sistemas de control de iluminación y hojas de trabajo interactivas (interactive worksheets), pantallas táctiles, computadoras y aparatos de control móviles para configurar y controlar aparatos y componentes para la automatización de casas y edificios, sistemas de transporte para la entrega de videos digitales de alta definición, audio digital, streaming audio y controles de alta velocidad que comprenden recibidores de medios digitales, repetidores Ethernet, transmisores alámbricos e inalámbricos y cables eléctricos, cable y alambre eléctricos para audio, video, automatización de las casas y los sistemas de control, software para evitar el sobreuso de los parlantes y codes en la salida de la serial de audio vendidos como una características del dispositivo de audio, software para la programación a la medida de controles remotos de audiovisuales, acondicionadores de líneas de energía, convertidores de energía, software de computadora descargable para accesar, operar y usar redes de computadora en la nube y aplicaciones, principalmente, software para computadora en la nube para almacenar, administrar y accesar información electrónica almacenada en ambientes de computadora en la nube usando software de ambientes de computadora en la nube, software de computadora descargable que suministra acceso basado en la red para aplicaciones y servicios mediante un sistema operativo de Web o portal interfase, principalmente software para accesar otras aplicaciones de software para controlar, administrar y configurar aparatos y sistemas remotos, principalmente, sistemas de control de construcción, sistemas de automatización de construcción, sistemas de presentación de multimedia digital y analógicos, sistemas de conferencia, sistemas de colaboración, sistemas de alumbrado, sistemas de seguridad, sistemas para persianas de ventas, sistemas HVAC, sistemas para la administración de energía, sistemas de voz e información y sistemas para programar o agendar, señales electrónicos para salas de conferencia, señales led electrónicas para salas de conferencia, software para computadora para la centralización del control, monitoreo y administración del control de sistemas ambientales, recursos y consume energético e iluminación que permite la operación de audio, video, iluminación, seguridad y equipamiento ambiental para un dispositivo central en salas de juntas corporativas, salas de conferencia y entrenamiento y residencias de alta tecnología, software para computadora para la centralización del control, monitoreo, administración y agendamiento de salas de conferencia, aulas, salones de lectura, y equipo para la presentación y videos en conferencia, software de computadora para grabar, procesar y distribuir presentaciones y discursos; en clase 20: Persianas para ventanas interiores, persianas motorizadas para ventanas interiores. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de marzo del 2019.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2019355314 ).

Indiana Marín Román, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1064-0108, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Fidelitas S.A., cédula jurídica N° 3-101-400635, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este del Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD FIDELITAS COSTA RICA 1980,

como marca de servicios en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356535 ).

Eduardo Ugalde Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 602030338, en calidad de apoderado especial de Jemys Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747275, con domicilio en San Vito de Coto Brus, 800 metros sur del CEN-CINAI, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ABEJA MAYA,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja pura. Reservas: de los colores, naranja, amarillo, rojo, negro y blanco Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio de 2019. Solicitud 2019-0004251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357935 ).

Tannia Mayela Rojas Garita, soltera, cédula de identidad N° 205480542, con domicilio en: Alajuela, cantón primero, distrito San José, 75 metros sur de la Escuela del Pacto del Jocote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: J’LUI byTannia

como marca de fábrica y comercio en clases 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: guante para bordar; guantes utilizados en técnica quilting, acolchado patchwork y en clase 25: guante normal. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019357973 ).

Fresy María Jiménez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0600-0820, con domicilio en Desamparados, Residencial Miraloma, casa número cuatro A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROWING HEALTHY CLÍNICA PEDIÁTRICA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos especializados, para menores de edad, Ubicado en la ciudad de Alajuela, cien metros al este, y diez metros al sur del ampm de Plaza Real. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357975 ).

Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad N° 115130419, en calidad de apoderada especial de Importaciones BHBH Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3101452450, con domicilio en: Santa Ana, Lindora, de la entrada principal de Valle del Sol, 600 metros al suroeste Condominio Vistas del Bosque, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nuun hydration

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastillas efervescentes utilizadas para hacer bebidas hidratantes a base de electrolitos. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358052 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Licores S.A.S, con domicilio en: carrera 43 A Nº 25 A-45 Medellín, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: MIL 976

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas saborizadas, isotónicas, carbonatadas, energéticas y gaseosas; aguas minerales, gaseosas, carbonatadas y saborizadas; limonadas; refrescos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes; esencias para elaborar bebidas; preparaciones para bebidas; siropes para bebidas; mosto de malta; bebidas a base de malta, soja o aloe vera; bebidas de frutas, extractos de frutas, batidos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, jugos de frutas, zumos vegetales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358059 ).

Mariana Gallardo Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1362-0312, con domicilio en San Pedro, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, Número 305, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON,

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida alcohólica sidra. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019358060 ).

Allan Antonio Rodríguez Arce, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 110380546, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Desarrollos San Antonio A.R.L.M. Limitada, cédula jurídica 3102774514 con domicilio en Pavas. La Geroma de Rohrmoser, Condominio Vista de La Rivera, apartamento número dos, trescientos metros al este y veinticinco al sur del Centro Nacional de Alta Tecnología CENAT (Antiguo AID), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: me ra ki

como marca de fábrica y comercio en clases: 30; 39; 40 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café como producto o bebida; en clase 39: Transporte, empaquetado y almacenamiento de café; en clase 40: Elaboración de café; en clase 44: Cultivo de café. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 08 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358061 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Licores S. A. S con domicilio en carrera 43 A N° 25 A-45, Medellin, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: XEN CHA

como marca de fábrica en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té; en clase 32: Bebidas saborizadas, isotónicas, carbonatadas, energéticas y gaseosas; aguas minerales, gaseosas, carbonatadas y saborizadas; limonadas; refrescos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes; esencias para elaborar bebidas; preparaciones para bebidas; siropes para bebidas; mosto de malta; bebidas a base de malta, soja o aloe vera; bebidas de frutas, extractos de frutas, batidos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, jugos de frutas, zumos vegetales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358062 ).

Arline Gamboa Barboza, soltera, cédula de identidad 112830640, con domicilio en contiguo a la plaza de deportes de Carrizal de León Cortés, Barrio los Gamboa, casa blanca a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALMENTE CONSULTORÍA EN PSICOLOGÍA Y RECURSOS HUMANOS,

como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: recursos humanos; en clase 44: psicología. Reservas: de los colores: celeste, turquesa, anaranjado, amarillo, verde y azul. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud: 2019-0004158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019358071 ).

Édgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146, con domicilio en del gimnasio nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2019358075 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado una vez, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 40000421146 con domicilio en del Gimnasio Nacional; 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358076 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad N° 9-0065-0431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica N° 4-000-042146, con domicilio en del Gimnasio Nacional, doscientos metros al este y cien metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gel desinfectante antibacteriano a base de alcohol. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358077 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042-146 con domicilio en del Gimnasio Nacional, doscientos metros al este y cien metros al sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol Etílico. Fecha, 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 12 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358078 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146, con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003328. A efectos de Fábrica Nacional de Licores publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358079 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad N° 900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica N° 4-000-042146, con domicilio en: del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur; San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHATAM BAY, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, específicamente ron. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019358080 ).

Pablo Cesar Villalobos Elizondo, soltero, cédula de identidad 110920890, en calidad de apoderado generalísimo de Civil Desarrollo + Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763485, con domicilio en San Ramón, frente a la esquina suroeste de Escuela Jorge Washington, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIVIL DESARROLLO + INGENIERÍA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción, obra gris, edificios, ubicado en Alajuela, San Ramón, frente a la esquina suroeste de Escuela Jorge Washington. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358081 ).

Pablo Cesar Villalobos Elizondo, soltero, cédula de identidad N° 110920890, en calidad de apoderado generalísimo de Civil Desarrollo + Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763785, con domicilio en San Ramón, frente a la esquina suroeste de escuela Jorge Washington, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIVIL DESARROLLO + INGENIERIA,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción de obra gris, edificio, viviendas. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358082 ).

Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Innovaciones Nutracéuticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica N° 3101744338, con domicilio en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del Parque de San Isidro de El General, edificio central de COOPEAGRI R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: moca magic Chirripó

como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles, todas ellas conteniendo dentro de sus ingredientes una mezcla de café y cacao; en clase 30: una mezcla de café, cacao y otros elementos que sirve de base para la elaboración de bebidas y harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería, todos ellos dar un sabor tipo de moca. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358084 ).como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles, todas ellas conteniendo dentro de sus ingredientes una mezcla de café y cacao; en clase 30: una mezcla de café, cacao y otros elementos que sirve de base para la elaboración de bebidas y harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería, todos ellos dar un sabor tipo de moca. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358084 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680700, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, con domicilio en calle primera, avenidas segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONEXIÓN BP,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358135 ).

Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680700, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-42152, con domicilio en calle primera, avenidas segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 50 AÑOS TRABAJANDO POR SU BIENESTAR,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 19 de Junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 11 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019358137 ).

Rodrigo Ulises Morales, casado una vez, cedula de identidad 113130671, con domicilio en San Rafael, Santa Ana, 200 m. sur y 150 m. oeste de entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Psocología Santa Ana A.I.,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de psicólogos. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358138 ).

Diana Picado Vargas, soltera, cedula de identidad 113660087, en calidad de apoderada especial de Ticobaterías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101400666 con domicilio en Desamparados, San Miguel, 400 metros sur del Maxi Bodega, Residencial Casa del Campo, casa 9D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Star Power

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular equipos de procesamiento de dates, ordenadores, software; extintores. Fecha, 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 23 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358140 ).

Jenny Castro Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0996-0924, con domicilio en: Tejar 250 este de la Escuela Ricardo Jiménez, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: TECNO VISION CR UN MUNDO SIN LÍMITES A SU ALCANCE

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Tecnológicos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358144 ).

Andrea Grace Vargas Undried, soltera, cédula de identidad N° 113580184, con domicilio en Rohrmoser, 700 metros norte, y 50 al este del final de Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CN CAVANA,

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles y mobiliario personalizado. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358158 ).

Andrea Grace Vargas Undried, cédula de identidad N° 1-1358-0184 con domicilio en Rohrmoser; 700 metros norte y 50 al este, del final de Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CN CAVANA

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de interiores, servicios de asesoramiento sobre diseño de interiores, diseño de interiores de tienda, diseño de interiores de edificios. Reservas: de los colores: palo rosa. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358159 ).

Andrea Grace Vargas Undried, soltera, cédula de identidad 113580184, con domicilio en Rohrmoser, 700 metros norte, y 50 al este del final de Bou Levard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CN CAVANA

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoramiento sobre diseño de interiores, diseño de interiores de tienda, diseño de interiores de edificio. Reservas: Del color azul. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358160 ).

Andrés Caravaca Corrales, soltero, cédula de identidad 111210582, en calidad de apoderado generalísimo de Digital Commerce Consulting, Dicommerc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101454761 con domicilio en cantón Vásquez de Coronado, distrito San Isidro, Urbanización Puentes de Tivoli casa N° 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRYEM

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358174 ).

José Manuel Ortiz Durman, casado una vez, cédula de identidad 105360763, en calidad de apoderado especial de Hazel Ileana Gamboa Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 108590090 con domicilio en El Alto de La Trinidad de Moravia, San José, de la plaza de deportes; trecientos metros al norte, trescientos metros al oeste, Residencial Llanos de Toledo, casa número dos D., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fortezza

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de distintos artículos tales como vestimenta, ropa, aceites, carteras, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Paracito, diagonal a Hermanos en clase 49: Un Supermecado Gamboa. Reservas: De los colores; verde claro, café y amarillo Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358183 ).

José Manuel Ortiz Durman, casado una vez, cédula de identidad 105360763, en calidad de apoderado especial de Hazel Ileana Gamboa Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 108590090 con domicilio en El Alto de La Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes; 300 metros al norte, 300 metros al oeste, Residencial Llanos de Toledo, casa número 2D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fortezza

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de: Contaduría Publica, contabilidad y/o teneduría de libros, consultoría sobre organización y dirección de negocios, consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre organización de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales. Reservas: De los colores: verde claro, café y amarillo. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358184 ).

Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad 107560345, en calidad de apoderado especial de Minotauro Holdings S. A., con domicilio en , Panamá, solicita la inscripción de: QUICKSHOPPING como marca de fábrica en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría y catálogo de productos para comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos por correspondencia o medios de comunicación electrónicos. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358204 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Alergia & Asma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-382115, con domicilio en Curridabat, 500 metros sur y 75 este de la Pop’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A&A ALERGIA & ASMA SHOP,

como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calentadores de pies, mascarillas respiratorias y cobija eléctricos, sábanas, paños, edredones cobertores y ropa de cama, vaporizadores eléctricos para administrar productos de inhalación de vapor, para el tratamiento de trastornos de las vías respiratorias altas, todo para fines médicos, aspiradores, dilatadores, duchas e irrigadores nasales, nebulizadores para terapia de respiración, almohadas de agua, térmicas, o de aire para uso médico, ortopédico y terapéutico. Todos los productos que proteger son para el tratamiento de la alergia y el asma. Reservas: no se reserva el término “SHOP” “TIENDA”. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358222 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Tomas Federico Calvo Muñoz, soltero, cédula de identidad 113650995 con domicilio en Pozos de Santa Ana, de Carnicería La Chispa 600 mts., al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WFWODFEST

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a gimnasio y academia para actividades y competencias deportivas y de entrenamiento ubicada en San José, Escazú pista San José- Santa Ana de la salida a Multiplaza Escazú; 300 m. al oeste, Roca Azul Center Bodega 12. Reservas: De los colores; negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358223 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Tomás Federico Calvo Muñoz, soltero, cédula de identidad 113650995, con domicilio en Pozos de Santa Ana, de Carnicería la Chispa, 600 mts. al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: L2F Link2Fitness,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasio y academia para actividades y competencias deportivas, de entrenamiento y mantenimiento físico organización y dirección de eventos deportivos. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358224 ).

Gabriela Hidalgo Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 114120362, con domicilio en 200 metros sur Taxis Unidos, Calle Fallas, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriArte,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico para nutricionistas, elaborado en papel, resina, plástico, porcelana fría. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358242 ).

Marisol Solano Calderón, casada una vez, en calidad de Representante Legal de Inversiones de Belleza PS Familia e Hijos Limitada, cédula jurídica 3102776838, con domicilio en Moravia La Gloria 800 sur de Lincoln Plaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: M & A

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: esmaltes. Reservas: De los colores: rojo y negro Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 17 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358254 ).

Saudi Larín Brenes, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1159-0526, en calidad de Representante Legal de Brent’s Brews S.A., cédula jurídica N° 3-101-759146, con domicilio en: El Carmen, del IMAS 100 norte, 100 este y 25 norte, primer portón eléctrico blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brent’s BREWS

como marca de comercio en clases 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de y en clase 32: cerveza de Jengibre. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358255 ).

Fernando Crespo Trejos, soltero, cédula de identidad N° 1-1327-0976, en calidad de apoderado generalísimo de Locoto Imports S.A., cédula jurídica N° 3-101-779282, con domicilio en Av. 9, calle 32 N° 751, Barrio Escalante, Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOCOTO

como marca de comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: De los colores: gris, gris fuerte y rojo. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019358256 ).

Celia María Quesada Castillo, soltera, cédula de identidad N° 5-0397-0383, con domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización Montufar Alameda 15 casa 12P, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Land,

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, toallitas impregnadas de lociones cosméticas; desodorantes para personas o animales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; productos de higiene personal que no sean de tocador; champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales. Reservas: de los colores; azul. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358258 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1148-0307, en calidad de apoderada especial de Fresh Shake Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-750418, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multicentro Paco, local N° diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoloGd good food, good mood.

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, servicios de café, servicios de bar, servicios de snack-bar, suministro de comidas y bebidas en restaurantes, cafés y bares, servicios de hospitalidad (comidas y bebidas). Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358269 ).

Priscilla Claudia Brule Chambolle Tournon, casada una vez, cédula de identidad 111250790, en calidad de apoderada generalísima de Esploratori Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734804, con domicilio en San Isidro, San José, Residencial Lomas del Zurquí, casa 81 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: esploratori

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación privada, ubicado en Heredia, Barreal, 700 metros noroeste de Riteve. Reservas: De los colores: azul y verde Fecha: 27 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358449 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Sylentis, S.A.U., con domicilio en Plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3-50 E-28003 Madrid, España, solicita la inscripción de: DRINZYA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas; Preparados farmacéuticos para prevenir enfermedades y trastornos oculares; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de la sequedad de los ojos; preparados farmacéuticos para prevenir el síndrome de los ojos secos; colirio; preparados oftalmológicos; Soluciones estériles y antisépticas; geles; cremas y soluciones medicinales para uso ocular; gotas para los ojos; loción ocular; pulverizadores para los ojos; Preparaciones medicinales para baños oculares; ungüentos para los ojos; Almohadillas oculares para uso médico. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358457 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 01182, Panamá 5, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RANCHITAS como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tortillas fritas para nachos, tortillas fritas con salsa de queso y/o carne. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 18 de junio del 2019.— Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358458 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ALBOROTO DIANA como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz caramelizadas. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358459 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Redcon1 Llc, con domicilio en Suite 3, 1141 S Rogers Circle, Boca Ratón, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REDCON1, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos para humanos. Prioridad: se otorga prioridad 2111073 de fecha 05/10/2018 de México. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019358460 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Greiner Bio-One GMBH, con domicilio en Bao Haller Strasse 32, 4550 Kremsmonster, Austria, solicita la inscripción de: VACUETTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos de muestra de sangre u orina; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para tomar sangre u orina; aparatos de prueba de sangre u orina; agujas con propósitos médicos, en particular para tomar muestras de sangre u orina; soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores evacuados, para sostener sangre u orina; tubos para sostener sangre u orina; tubos con espacios interiores evacuados y con soportes de goma, en particular para sostener sangre u orina; tubos de drenaje, mangueras de drenaje y cánulas con propósitos médicos o clínicos; tubos de drenaje de succión con mangueras de drenaje y cánulas con propósitos médicos y clínicos; aparatos médicos para tomar pruebas de sangre u orina; tubos, contenedores, placas de análisis para aislar ácidos nucleicos, proteínas, oligonucleótidos, polinucleótidos y/o mononucleótidos contenidos en la sangre; componentes para inserción temporal en tubos, contenedores, contenedores de muestra para sostener ácidos nucleicos en ADN y/o ARN. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358461 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tequila Revolución S. A. P.I. DE C.V., con domicilio en Bosque de Duraznos 61 Ple Lobby, Col. Bosques de Las Lomas C.P. 11700, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TEQUILA REVOLUCIÓN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Tequilas. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de Mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358462 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de H.C Beck Partners Ltd., con domicilio en 1807 Ross Avenue, Suite 500, Dallas, Texas 75201-8006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BECK ARCHITECTURE como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, diseño arquitectónico de edificios para terceros, Ingeniería, elaboración de planos de construcción, incluidos los servicios de producción, representación y animación de dibujos para el diseño y la construcción de edificios, diseño de edificios comerciales, Prestación de servicios en forma de planos de planos y planos de ingeniería para terceros. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358463 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en: One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maquinillas de afeitar, y cuchillas de afeitar, dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos diseñados específicamente para y conteniendo cuchillas de afeitar. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358464 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Nosotros Life and Spirits INC, con domicilio en: 601 Cypress Ave, Unit 407 Hermosa Beach California 90524, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOSOTROS, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licor de agave azul destilado; bebidas espirituosas destiladas. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019358466 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Biovert, S.L., con domicilio en ctra. C12, km. 1505, 25137 Corbins (LLEIDA), España, solicita la inscripción de: TARU como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 31 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358467 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillete Company LLC, con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORAL-B CLIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes, repuestos de cabezas de cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019358468 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAPOCOOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gotas y pastillas para la tos; preparación para el tratamiento de la congestión respiratoria. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358469 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURE ZZZS, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones medicinales para dormir; suplementos nutricionales y dietéticos. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358470 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System INC., cédula jurídica N° 3-012-211833, con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5., Panamá, solicita la inscripción de: MAZOLA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019358495 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O BOX 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ISSIMA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358496 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ALTIMA

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29; 30 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358497 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Randy Castillo Mora, soltero, cédula de identidad 702090529, en calidad de apoderado generalísimo de Cilios del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m. oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CILIOS AUDIOLOGÍA “Transformamos vidas a través del sonido

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de audiología e insumos de audiología. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m oeste. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357258 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Vitrinor Vitrificados del Norte S.A.L., con domicilio en Barrio de Rioseco, S/N, 39788 Guriezo (Cantabria), España, solicita la inscripción de: Vitrinor,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, artículos de cocina de aluminio, baterías de cocina, cacerolas, cacerolas a presión no eléctricas, cafeteras (que no sean eléctricas), cazos, cazuelas, ollas, ollas a presión no eléctricas, sartenes, woks. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358498 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de 226ERS Sports Things S.L., con domicilio en Calle Cid 26, 03803 Alcoy, Alicante, España, solicita la inscripción de: 226ERS,

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: bebidas dietéticas para uso médico, alimentos dietéticos para uso médico, suplementos alimenticios minerales, complementos nutricionales para uso médico, cápsulas para uso farmacéutico, reconstituyentes (medicamentos), lactosa, té medicinal, preparaciones de vitaminas, suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen animal, suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen vegetal, complementos alimenticios a base de proteínas, suplementos probióticos, complementos nutricionales para seres humanos, alimentos dietéticos, bebidas isotónicas medicinales, bebidas a base de hierbas para uso médico, cereales (Subproductos del procesamiento) para uso dietético o médico, complementos minerales nutricionales, complementos dietéticos y nutricionales, complementos nutricionales para elaborar bebidas, suplementos vitamínicos, preparados vitamínicos, suplementos vitamínicos y minerales; en clase 30: barritas alimenticias, tales como: barritas de muesli, barritas a base de muesli, barritas de avena [conocidas como flapjacks], barritas de cereales, barritas de cereales ricas en proteínas; en clase 32: bebidas isotónicas no medicinales, bebidas energéticas no medicinales, bebidas reparadoras no medicinales, sustancias en polvo, diluibles, destinadas a la obtención de bebidas energéticas, bebidas reparadoras y bebidas isotónicas. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358499 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave. P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: LA ROJITA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: confitería; preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina y maíz, biscochos, pastelería, miel, salsas, salsas para ensaladas, especias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, pasta de tomate, helados, levaduras, polvos para esponjar, hielo, mayonesa y “sandwichs”. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358500 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y verde. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358501 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y rojo. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358502 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc, cédula jurídica N° 3-012-211833, con domicilio en: Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358503 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave. P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMI NUTS

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: nueces. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358504 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y morado. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358505 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System INC., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y anaranjado. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358506 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: LATTISSIMA

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para calentar y cocinar; aparatos para calentar leche y para hacer espuma de leche; aparatos para hacer bebidas incluyendo café, té, chocolate, capuchino y/o bebidas hechas a base de cacao, máquinas de café, cafeteras y percoladores eléctricos; máquinas eléctricas para preparar bebidas; filtros eléctricos de café. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358507 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Kweek Agro S.L., con domicilio en: Avda. Prat de La Riba, 8 6° planta 25004 Lleida, España, solicita la inscripción de: KWEEK IMPROVER

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358508 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y café. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358509 ).

Alexánder Farrier Fajardo, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 602770919, en calidad de apoderado generalísimo de sin límite de suma Grupo Gios Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3101772050, con domicilio en: Oreamuno, San Rafael de Oreamuno, casa B 15, Residencial Boulevard Barrio El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CONSISA

como marca de servicios en clases 35, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en Recursos Humanos; en clase 41: educación y formación en calidad, recursos humanos, salud y seguridad laboral y medio ambiente; en clase 42: consultoría en materia de medio ambiente, control de calidad y en clase 45: servicios de información relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo (salud ocupacional). Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019358538 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101646228, con domicilio en Rio Cuarto tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGITAS DUROC CARNE DE CERDO Premium

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 35. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cerdo premium excelente calidad; en clase 35: Venta de carne de cerdo al por mayor y al por menor (Premium excelente calidad). Reservas: Se reserva los colores: rojizos y dorado. No se reserva los términos: “CARNE DE CERDO” Y “PREMIUM”. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 26 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358541 ).

José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de apoderado especial de Juan Martin Vila Silva, casado una vez, cédula de residencia 185800030134con domicilio en Barva, San José: de la Montaña, 400 metros al norte de la puente del AyA, Calle El Gallito, casa a mano derecha, de rejas rojas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PastAlicia

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 24 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358592 ).

Magda Zavala González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 90240108, en calidad de apoderado especial de Fundación Interartes, cédula jurídica N° 3006592179, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, Heredia, 500 este Templo Patrimonial El Carmen, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACION INTERARTES para la cultura y las artes en América Central,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales, nacionales, regionales e internacionales. Reservas: de los colores; azul, amarillo, naranja y rojo magenta. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019358606 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1121-0610, en calidad de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S.A., con domicilio en: de la iglesia católica de San Sebastián, 300 metros al sur y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO alcames

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos farmacéuticos de uso humano y veterinario, cosméticos, productos naturales y suplementos de dieta, ubicado en la ciudad de San José, de la Iglesia católica de San Sebastián, 300 metros al sur y 100 metros al este, San José, Costa Rica. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358611 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de City Courier Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317585, con domicilio en calle 34, avenida 6, local 3405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: City COURIER Seguro y a tiempo!

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de courier tanto nivel nacional como internacional. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros COURIER interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019358612 ).

Javier Montero Zeledón, casado una vez, cédula de identidad 900540937, en calidad de apoderado generalísimo de Mobri Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101584790, con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, frente al Club La Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOMICILIUM, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019358614 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ATECTURA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358627 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Informática El Corte Inglés S.A., con domicilio en: Hermosilla, 112. 280099 Madrid, España, solicita la inscripción de: portanode GATEWAY   

como marca de fábrica y servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358628 ).

Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica 3101042789, con domicilio en Alajuela, distrito primero, de la Estación de Servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza del Bosque IPB como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, 100 metros sur de la Iglesia Católica, sobre carretera Desamparados. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358630 ).

Arlen Loaiza Soto, soltero, cédula de identidad N° 3-0349-0034, en calidad de apoderado generalísimo de Instalaciones Tecnológicas Instatec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-327473, con domicilio en Cartago-Paraíso, Llanos de Santa Lucía, 25 metros al noreste del Templo Católico, casa H-11, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: instatec Acabados Especializados en Construcción

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a acabados especializados en construcción, servicios de reparación e instalación. Ubicado en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, ciento veinticinco. Reservas: del color: rojo. Fecha: 27 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358641 ).

Gabriela Retana Padilla, casada una vez, cédula de identidad N° 111270870, en calidad de apoderado generalísimo de Laurel y Carel S.R.L., cédula jurídica N° 3102729775, con domicilio en: Sta Ana-Pozos 125 oeste del Centro Comercial Momentium Lindora Centro Corporativo Lindora Tercero tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Garden fresh

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y de caza, extractos de carne, frutas y verduras - hortalizas y legumbres en conserva -congeladas- secas y cocidas - jaleas- confituras - compotas huevos - leche y productos lácteos - aceites y grasas comestibles. Reservas: los colores gris tierra, violeta rosa, verde olivo y naranja maduro. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358653 ).

Paula María Solís Vindas, soltera, cédula de identidad N° 113500555, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-761076 S. A., cédula jurídica Nº 3101761076, con domicilio en Escazú, San Antonio, 25 metros sur y 50 metros oeste del Restaurants Plaza España, portón gris a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL Immerse AUDIOVISUAL SOLUTIONS

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: consultoría en estrategias de comunicación (publicidad), diseño de material publicitario, estudios de mercado, indexaciones de páginas web con fines comerciales o publicitarios, mercadotecnia, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, producción de películas publicitarias, publicidad, publicidad radiofónica, publicidad televisada, redacción de guiones publicitarios, redacción de textos publicitarios, servicios de agencias de publicidad, servicios de inteligencia de mercado, servicios de venta minorista en línea de música digital descargable, sistematización de información en base de datos informáticos. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358717 ).

Rosalyn Raquel Benavides Méndez, soltera, cedula de identidad 115560115 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca; 200 metros este, del Colegio Metodista; 100 sur Residencial La Españolita, casa N° 9, color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosita Cocina creativa

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cupcake árabe: cardaomomo con café y licor de naranja Cheesecake de frutos rojos y maracuya Canelis: mini rollitos de canela con jengibre y cardomomo Mods: mini galletas de romero rellenas de albaricoque semillas mixtas y miel de durazno. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358720 ).

César Gutiérrez Fallas, soltero, cédula de identidad 112720411 y Jacqueline María Pérez Navarro, soltera, cédula de identidad 206490296, con domicilio en 50 metros sur del Samagu, San Vicente, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica y 25 m. este y 25 m. sur del Ebais de Montufar, Calle Florencio del Castillo, San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLANDESTINA,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358724 ).

Lorna Vindas Pereira, casada una vez, cédula de identidad N° 6-0294-0459, con domicilio en: Cartago del estadio 3 cuadras al este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORÚ            

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a espacio de coworking gastronómico para producción y venta de alimentos como golosinas, bebidas a base de chocolate, productos de pastelería y panadería, aderezos, salsas, mermeladas, ensaladas bebidas funcionales, semillas saborizadas, pastas, galletas dulces y saladas, queques, tortas frías, snacks, barritas, bolitas energéticas, chocolates, escuela de cocina y gestión empresarial, tecnología de alimentos, las cuales se pueden, empacar o vender en el local o fuera de él; ubicado en la Pitahaya de Cartago, del Palí 100 metros este, en el Centro Comercial Plaza Isabel. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358726 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Corporación Tak, Sociedad Anónima, con domicilio en km. 8.6 antigua carretera a El Salvador, Centro Corporativo Muxbal Nivel 10, torre este, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: tak

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Semillas, plantas y flores naturales. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 23 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019358770 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo S.A., cédula jurídica N° 3-101-016886, con domicilio en: Santa Cruz, Playa Tamarindo, calle Tamarindo, Hotel Tamarindo Diria, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: venezia GELATI & CAFFÉ

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de heladería y cafetería, ubicado, a un costado de Pizzería Nari en el Centro Comercial Grand Bulevar Diría, a 30 metros de la entrada del Hotel Tamarindo Diría. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358774 ).

María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N° 203570857, en calidad de apoderada generalísima de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer Funcavida, cédula jurídica Nº 3006492062, con domicilio en San Ramón Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCAVIDA

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial (ONG - Fundación ) dedicado a brindar los servicios para pacientes supervivientes de cáncer, familiares y amigos en la reinserción socio laboral y el turismo de salud y bienestar integral basado en el turismo social, agencia FUNCAVIAJES, psicología, terapia física en cabina, hidroterapia, equinoterapia, charlas, talleres, bingos, donación de alimentos, cocinando con amor, mariposario Alas, trámites bonos de vivienda Costa Rica, Canadá, acompañamientos, cumplimientos de sueños, trámites para becas de FONABE, servicios de alimentación, charlas prevención del cáncer, actividades deportivas y recreativas, FIJNCAFE Turisteando contra el cáncer, bingueando contra el cáncer, cleteada por mí, lazos solidarios, casa para el desarrollo integral, la investigación y el mejoramiento de la calidad de vida. Ubicado en San Ramón Centro, 150 sur de la Biblioteca Pública de San Ramón, Costa Rica. Reservas: de los colores: anaranjados, blanco y lavanda. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358791 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Orthopedik S. A., cédula jurídica N° 3101743846 con domicilio en Escazú, San Rafael, Hospital Cima, Torre Dos, Tercer Piso, Local 302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHOPEDIK

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación de todo tipo de servicios médicos y lo relacionado con la medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área ortopédica y sus tratamientos. Reservas: De los colores: azul, celeste, negro y blanco. No se hace reserva de la palabra ORTOPEDIK. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358858 ).

Laura Villalobos Carranza, soltera, cédula de identidad N° 206000043, con domicilio en: Quebrada Ganado, Garabito, 700 mts. este Supermercado Al Esquina, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruta Loca NATURAL JUICE BAR

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de batidos naturales de frutas, ubicado en Jacó, Garabito, Puntarenas, avenida Pastor Díaz, diagonal a la Cruz Roja, local 12A. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358860 ).

Idalberto González Jiménez, casado, cédula de identidad 501750518, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense, con domicilio en cantón central, distrito Hospital, calle 14, avenida 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: aparatos de juego, equipo de entretenimiento; y en clase 41: servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358869 ).

Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 1-1097-0252, con domicilio en Escazú, Calle La Ceiba, casa 400, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nativaliss

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para peinar el cabello, lociones para el cabello, champú, acondicionador y tratamientos capilares todos para el alisado del cabello; los cuales serán producidos en San José, Pavas, Rohrmoser, Parque Industrial Condal, Ofibodega 7 y comercializados en distintos comercios tales como tiendas y supermercados. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 11 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359103 ).

Cambio de Nombre 127523

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Hubbard, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hubbard Isa por el de Hubbard, domiciliado en Mauguerand, 22800 Le Foeil, Francia presentada el día 22 de abril de 2019 bajo expediente 127523. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0003501 Registro 191200 HUBBARD en clase(s) 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019358961 ).

Cambio de Nombre 122584

Que Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Scripps Networks Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Scripps Networks Llc, por el de Scripps Networks Llc, presentada el día 24 de octubre del 2018 bajo expediente 122584. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0002540 Registro 109457 HGTV HOME & GARDEN TELEVISION en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019358965 ).

Cambio de Nombre 128951-A

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Cardiome International S.A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cardiome International AG por el de Cardiome International S. A., presentada el 14 de junio de 2019, bajo expediente 128951. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006391 Registro 95234 AGRASTAT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019358968 ).

Cambio de Nombre 120394

Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de The Body Shop International Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de The Body Shop International P.L.C. por el de The Body Shop International Limited, presentada el día 05 de julio de 2018 bajo expediente 120394. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7823600 Registro 78236 TIENDA CUERPO (BODY SHOP) en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019359077 ).

Cambio de Nombre por Fusión 128951 B

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Cardiome International S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cardiome International S.A., por el de Correvio International SÀRL, presentada el día 14 de junio de 2019, bajo expediente 129120. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006391. Registro 95234, AGRASTAT en clase(s) 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019358971 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1216.—Ref.: 35/2019/2887.—Arnoldo José Cedeño Martínez, cédula de identidad 0207640708, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Fortuna, 2.5 kilómetros norte de la entrada principal al Banco Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2019, según el expediente 2019-1216.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019358966 ).

Solicitud Nº 2019-1404.—Ref: 35/2019/3086.—Joner Ruiz Beita, cédula de identidad N° 0108140028, solicita la inscripción de:

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X   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, La Unión, 250 metros norte de la escuela La Unión. Presentada el 28 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1404. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1404.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019359081 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-384735, denominación: Asociación Cristiana Lugar Santísimo mi Deleite está en Ti. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 360392.—Registro Nacional, 28 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019358995 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Rescate y Adopciones Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: rescate animal sin hogar o maltratados, reducción de enfermedades zoonóticas disminuyendo la sobrepoblación de animales domésticos sin hogar, atención veterinaria de animales sin hogar enfermos o maltratados, búsqueda de hogares para animales en estado de abandono. Cuya representante será la presidenta: Laura Cristina Hidalgo Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 217117.—Registro Nacional, 26 de junio de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019359008 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Estrellas del Mar, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Darwin Ronald Coro Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 236997.—Registro Nacional, 17 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019359009 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Guayabo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y apoyar toda actividad comercial relacionada con la actividad ganadera de leche dentro y fuera de la región o zona de influencia. Promover y apoyar toda actividad comercial relacionada con la actividad agrícola dentro y fuera de la región o zona de influencia. Llevar el control de la administración, mantenimiento y operación de la producción lechera, cuyo representante, será el presidente: Jeffrey Daniel López Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019 asiento: 276100.—24 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019359052 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-716187, Asociación Provincia San Francisco de Asis, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Pastoral Provincia Inmaculado Corazón de María. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 713346.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019359088 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Prevención y la Promoción Social APPS, con domicilio en la provincia de: Heredia, Flores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el ejercicio de los derechos humanos, favorecer la inclusión, reinserción social y el desarrollo humano integral de personas o poblaciones en situaciones de vulnerabilidad psicosocial o pobreza. Cuyo representante será el presidente: Randall Jeremías Paredes Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 312864.—Registro Nacional, 13 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019359248 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Leones Guayabeños, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los vecinos de Bagaces y comunidades vecinas, a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuyo representante, será el presidente: Tomas Mojica Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 23182 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 94613.—Registro Nacional, 14 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019359425 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Cámara Nacional de la Educación Privada, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender la libertad de enseñanza, gestionar formas de estímulo estatal en favor de las iniciativas privadas en educación, tanto ante autoridades públicas y privadas. Cuyo representante será el presidente: Roger Gerardo Segnini Esquivel; con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 422952, con adicional tomo: 2019, asiento: 395866, tomo: 2019, asiento: 302414.—Registro Nacional, 27 de junio de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019359489 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., solicita la Patente PCT denominada. MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA EL SECADO DE RESIDUOS. Se proporciona un método para un secado de residuos de al menos dos etapas, en particular residuos domésticos, en el que los residuos se secan previamente en una primera etapa y finalmente se secan en una segunda etapa, en el que el secado comprende una descomposición aeróbica en la que los componentes orgánicos biológicamente descompuestos con mayor facilidad de los residuos se degradan por la adición de aire y por la generación de calor microbiano, en una primera subárea de una construcción cerrada, los residuos húmedos amontonados se someten a la primera etapa de secado y en una segunda subárea de la construcción cerrada, los residuos amontonados secados previamente se someten a la segunda etapa de secado, en el que la segunda etapa de secado comprende la aireación de los residuos secados previamente por medio de la alimentación, en particular el soplado, de aire desde el exterior de la construcción y la primera etapa de secado comprende la aireación de los residuos húmedos por medio de la succión del aire que sale de la segunda etapa de secado a través de los residuos húmedos y sacado de la construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 17/02, F26B 23/00, F26B 25/00 y F26B 3/06; cuyos inventores son: Rousset, Norbert (FR) y Maier, Beat (CH). Prioridad: A393/2016 del 24/08/2016 (AT). Publicación Internacional: WO/2018/037273. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000068, y fue presentada a las 11:27:12 del 11 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019358026 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cedula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Etex Services NV, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS DE FIBROCEMENTO CON HIDROFOBIZACIÓN, SUS METODOS DE PRODUCCIÓN Y USOS. La presente invención hace referencia a productos de fibrocemento con hidrofobización y métodos para producirlos, así como usos de dichos productos, en particular en la industria de la construcción. En particular, la presente proporciona un producto de fibrocemento con hidrofobización, que comprende una matriz de fibra cementosa y un agente de hidrofobización dispersado allí de manera uniforme, en el que dicho agente de hidrofobización comprende al menos una resina de silicona hidrofoba con una estructura de red molecular tridimensional. La presente invención también proporciona procesos para producir un producto de fibrocemento con hidrofobización con mejor impermeabilidad al agua, en el que dicho proceso comprende al menos las etapas de: a) Mezclar una matriz cementosa curable e inorganica con un agente de hidrofobización para formar una mezcla curable, en la que dicho agente de hidrofobización comprende al menos una resina de silicona hidrofoba con una estructura de red molecular tridimensional, b) Transformar la mezcla curable en un cuerpo con forma y c) Curar la mezcla curable para formar un producto de fibrocemento con hidrofobización uniforme. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C04B 20/10, C04B 28/02 y C04B 28/04; cuyos inventores son: Spaeth, Valerie (BE). Prioridad: 16196161.0 del 28/10/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/078103. La solicitud correspondiente Neva el número 2019- 0000258, y fue presentada a las 14:40:58 del 27 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019358053 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: AGENTES CONTROL DE PLAGA (Divisional 2013-0089). La presente invención se relaciona a derivados de amina cada uno representado por la fórmula química (I) (en donde Ar representa un grupo fenilo o los similares; R1 representa un átomo de hidrogeno o los similares; R2 representa un grupo alquilcarbonilo de C1-6 o los similares; R3 representa un grupo alquileno de C1-8 o los similares; y R4 representa un átomo de hidrógeno o los similares) y un agente de control de organismos nocivos que comprende por lo menos uno de los derivados. Se encuentra que el derivado de amina tiene una excelente actividad para el uso como un agente de control de plagas agrícolas y hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/40; A01N 37/18; A01N 43/40; A01N 43/54; A01N 43/78; A01N 47/04; A01N 47/12; A01N 47/28; A01N 51/00; A01N 57/32; A01P 7/02; A01P 7/04; A61K 31/341; A61K 31/381; A61K 31/426; A61K 31/44; A61K 31/4427; A61K 31/443; A61K 31/4436; A61K 31/4439; A61K 31/50; C07C 233/05; C07C 233/12; C07C 261/04; C07C 271/12; C07C 311/09; C07D 213/36; C07D 213/42; C07D 237/12; C07D 277/20; C07D 277/32; C07D 307/14; C07D 333/20; C07D 401/12; C07D 405/12; C07D 409/12; C07D 417/12; C07F 9/24; cuyos inventores son: Horikoshi Ryo (JP); Kagabu Shinzo (JP); Kitsuda Shigeki (JP); Mitomi Masaaki; (JP); Nomura Masahiro; (JP) y Onozaki Yasumichi; (JP). Prioridad: 2010-194584 del 31/08/2010 (JP). Publicación Internacional: WO/2012/029672. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000244, y fue presentada a las 13:30:52 del 20 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2019.—Randall Piedras Fallas.—( IN2019358055 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE TAU. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm de Tau en una célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad de proteína Tau en una célula o animal. Tales compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos 5 síntomas incluyen pérdida de memoria, perdida de la función motora y aumento en la cantidad y/o el volumen de las inclusiones neurofibrilares. Dichas enfermedades neurodegenerativos incluyen taupatlas, enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatia traumática crónica (CTE), degeneración ganglionica corticobasal (CBD), epilepsia y síndrome de Dravet. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7125, A61K 9/00 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordasiewicz, Holly (US). Prioridad: 62/401,723 del 29/09/2016 (US) y 62/450,469 del 25/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/064593. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000214, y fue presentada a las 14:54:21 del 26 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019358056 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADOR DEL REGULADOR DE CONDUCTANCIA DE TRANSMEMBRANA DE FIBROSIS QUÍSTICA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS, MÉTODOS DE TRATAMIENTO Y PROCESO PARA PRODUCIR EL MODULADOR. Compuestos de Fórmula I: sales farmacéuticamente aceptables de este, derivados deuterados de cualquiera de los precedentes y metabolitos de cualquiera de los precedentes se describen. También se describen composiciones farmacéuticas que los comprenden, métodos para tratar la fibrosis quística usándolos y métodos para producirlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 11/12, C07B 59/00, C07D 401/14, C07D 471/14 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Alcacio, Timothy (US); Baek, Minson (US); Grootenhuis, Peter; (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Hughes, Robert M. (US); Keshavarz-Shokri, Ah; (US); Mcauley-Aoki, Rachel (US); Mccartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Van Goor, Fredrick (US); Zhang, Beili (US); Anderson, Corey (US); Cleveland, Thomas (US); Frieman, Bryan A (US); Khatuya, Haripada; (US); Joshi, Pramod Virupax (US); Krenitsky, Paul John (US); Melillo, Vito; (US); Pierre, Fabrice Jean Denis; (US); Termin, Andreas P. (US); UY, Johnny (US); Zhou, Jinglan (US); Abela, Alexander Russell; (US); Busch, Brett Bradley (US); Paraselli, Prasuna (US) y Siesel, David Andrew; (US). Prioridad: 62/402,838 del 30/09/2016 (US), 62/410,353 del 19/10/2016 (US) y 62/415,409 del 31/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/064632. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000211, y fue presentada a las 13:48:01 del 26 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019358192 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS DE ISOMZOLIL ÉTER COMO PAM DE GABA A ALFA5. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, X, Y y Z es tal como se describe en el presente documento, composiciones que incluye los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/501, A61P 25/28 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Thomas, Andrew (GB); Pinard, Emmanuel (FR); KNUST, Henner (DE); Cecere, Giuseppe (IT); Fasching, Bernhard (AU); Groebke-Zbinden, Katrin (CH); Hernández, María Clemencia (CH); Koblet, Andreas (CH) y Buettelmann, Bernd (DE). Prioridad: 16202889.8 del 08/12/2016 (EP). Publicación Internacional: W0/2018/104419. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000268, y fue presentada a las 14:00:07 del 31 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 04 de junio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019358193 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc, solicita la patente PCT denominada: Composiciones Anticancerígenas, formulaciones farmacéuticas de acetato de abiraterona y ARN-509, que se pueden administrar a mamíferos, en particular a humanos, que sufren de una enfermedad o afección relacionada con un receptor androgénico (AR), en particular, cáncer, más particularmente, cáncer de próstata, que incluye entre otros, cáncer de próstata resistente a la castración, cáncer de próstata metastásico resistente a la castración, cáncer de próstata metastásico resistente a la castración en pacientes que no han recibido quimioterapia, cáncer de próstata sensible a hormonas recidivantes bioquímicamente o cáncer de próstata no metastásico resistente a la castración de alto riesgo. En un aspecto, estas formulaciones comprenden acetato de abiraterona y una dispersión sólida de ARN-509 y un polímero seleccionado entre HPMCAS, un copolímero de poli(meta)acrilato y mezclas de estos. En un aspecto, estas formulaciones comprenden un granulado de acetato de abiraterona y una dispersión solida de ARN-509 y un polímero seleccionado entre HPMCAS, un copolímero de poli(meta)acrilato y mezclas de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/573, A61K 31/58, A61K 9/14, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Bertels, Johny (BE) y Mensch, Jurgen (BE). Prioridad: 16172968.6 del 03/06/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/209939. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000600, y fue presentada a las 14:52:16 del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2019.—viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019358434 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bonasa Comercial S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA PARA DESPULPAR Y DESMUCILAGINAR CEREZA DE CAFÉ. La presente invención se refiere a un sistema para despulpar y desmucilaginar cereza de café con motor a vapor, el cual tiene la ventaja de contar con la integración de tres procesos diferentes en un solo sistema, donde una de las principales ventajas es que opera con solo un motor a vapor lo cual además de ser ecológico y de menor contaminación al medio ambiente, permite la operación del mismo en lugares donde se carece del suministro de energía eléctrica, haciendo funcionar el sistema a través del vapor generado por una caldera que se coloca junto al motor de vapor, otra de las ventajas de la presente invención es el sistema de camisa de cobre en el tambor, ya que al ser un material de menos dureza que los convencionales de acero inoxidable maltratan menos la semilla de café, aunado al sistema de pechero con cuatro venas de alimentación mejora la productividad obteniendo mayor cantidad de semillas de café en buen estado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23F 5/02 y A23N 5/00; cuyos inventores son: Huerta Cervantes Eduardo (MX). Prioridad: MX/a/2016/016945 del 19/12/2016 (MX). Publicación Internacional: WO/2018/117796. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000259, y fue presentada a las 13:51:24 del 29 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019358435 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pacific Green Technologies Inc., solicita la patente PCT denominada SISTEMA INTEGRADO DE DEPURACIÓN HUMEDO. La presente invención se refiere a un sistema avanzado para la eliminación de contaminantes al ambiente como resultado de los procesos de combustión y no combustión que generan contaminantes del aire que están regulados por agendas ambientales. Los contaminantes incluyen, pero no se limitan a, material particulado; gases ácidos que incluyen dióxido de azufre, cloruro de hidrogeno y fluoruro de hidrogeno; metales como mercurio, dioxinas, COV y reactivos como el amoniaco. El sistema recopila y procesa la corriente de gas contaminado a través de dos formas de tecnología de lavado por método húmedo. El gas pasa primero a través de un reactor de lavado húmedo que puede realizar una interacción completa entre el gas y el reactive de lavado liquido seleccionado en una o más interfaces. El medio de depuración se selecciona por su reactividad con los contaminantes que se desean eliminar en el proceso, su costo y su impacto en el medio ambiente. Desde la salida del reactor de lavado, el gas se dirige a través de un precipitador electrostático húmedo para eliminar los contaminantes objetivos remanentes a una eficiencia de remoción muy alta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B01D 47/00, B01D 53/14, B01D 53/92 y B03C 5/00; cuyos inventores son: Mcclelland, Kenneth, James (CA). Prioridad: 62/376,619 del 18/08/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/032081. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000076, y fue presentada a las 14:11:16 del 13 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019358436 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Viasat, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMUNICACIONES DE HAZ CONFORMADO EN TIERRA UTILIZANDO ENLACES DE CONEXIÓN ESPACIALMENTE MULTIPLEXADOS, MUTUAMENTE SINCRONIZADOS. Las realizaciones proporcionan una conformación de haces en tierra con pasarelas espacialmente multiplexadas, mutuamente sincronizadas en un sistema de comunicaciones inalámbricas. Algunas realizaciones operan en el contexto 5 de un satélite que tiene una antena de conexión de haz enfocado que se comunica con múltiples terminales de pasarela distribuidos geográficamente (p. ej., una pasarela única por haz) y una antena de usuario que proporciona comunicaciones con los terminales de usuario a través de 10 haces de usuario conformados. Los terminales de pasarela pueden comunicar señales de conexión que son de haz ponderado y están mutuamente sincronizadas en fase (p. ej., de acuerdo con satélites y/o balizas de bucle de retorno). Por ejemplo, la sincronización puede permitir que las 15 señales del enlace ascendente directo se reciban sincronizadas en fase por el satélite, y la ponderación de haz puede permitir que las señales del enlace descendente directo se combinen espacialmente para conformar haces de usuario directos. Las realizaciones pueden lograr una 20 reutilización extensa del ancho de banda mediante la multiplexación espacial mutuamente sincronizada de las comunicaciones del enlace de conexión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185 y H04B 7/204; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buer, Kenneth (US); Pateros, Charles (US) y Ralston, William (US). Prioridad: N° 62/411,377 del 21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/075962. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000226, y fue presentada a las 09:10:41 del 10 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019358978 ).

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Rijk Zwaan Zaadteelt en Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada LOCUS DE CARACTER CUANTITATIVO (QTL) QUE CONTRIBUYE A LA RESISTENCIA A LA MOSCA EN CUCUMIS MELO. La presente invención se relaciona a una planta de Cucumis melo la cual porta QTL1 en su genoma que lleva a resistencia contra el complejo de especies de Bemisia tabaci, QTL1 que se ubica entre las secuencias de marcador de flanqueo SEQ ID N° 1 y SEQ ID N° 2 y puede ser identificado por y está en particular enlazado a uno o más marcadores seleccionados del grupo que consiste de SEQ ID N° 3, SEQ ID N° 4, SEQ ID N° 5, SEQ ID N° 6, SEQ ID N° 7, SEQ ID N° 8, SEQ ID N° 9, SEQ ID N° 10, SEQ ID N° 11 y SEQ ID N° 12 o una combinación de las mismas. En una modalidad adicional, la planta de Cucumis melo además comprende otro QTL que confiere resistencia a Bemisia, la combinación de QTL lleva a un nivel mejorado de resistencia al complejo de especies de Bemisia tabaci cuando se compara con una planta en la cual está presente solamente el otro QTL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 5/08 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Lastdrager, Magdalena Barbara (NL); Huijbregts-Doorduin, Lena Johanna; (NL); Van Den Ende, Albertus Cornelius Maria (NL); Van Elven, Johanna Evertje (NL) y BASNET, Ram Kumar; (NL). Prioridad: N° PCT/EP2016/071999 del 16/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/050765. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000132, y fue presentada a las 11:26:46 del 14 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 23 de mayo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019359068 ).

REGISTRO DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, cedula de identidad 1-1055-703 apoderada especial de NHS, Inc. domiciliada en 104 Bronson Street 9, Santa Cruz, California 95062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de la obra individual, artística y divulgada que se titula PUNTO CLÁSICO SANTA CRUZ (THE SANTA CRUZ CLASSIC DOT). La obra es un dibujo original que consta en una unión de elementos gráficos, con tipografía especial, de fondo amarillo y hordes negros, sobre un fondo rojo, creado por el autor James Lisle Phillips, estadounidense, pasaporte 580306881, mayor, casado, director de arte, con domicilio en 125 Brookwood Dr., Santa Cruz California 95062 Estados Unidos de América. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9949.—Curridabat, 26 de junio de 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019359078 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0192-2019.—Exp. 19016. 3-101-742888 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Cosienca S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 216.107 / 558.758 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2019.—Unidad de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019359878 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0156-2019.—Exp. 18966.—Manuel Hernández Brenes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Manigordo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 205.009 / 583.789 Hoja Tucurrique. Predios Inferiores: Leónidas Calderón C. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de mayo de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019358162 ).

ED-UHSAN-0028-2019.—Exp. N° 12335.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.44 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 242.700/502.550 hoja Quesada. 4.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 242.700/502.500 hoja Quesada. 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 242.700/502.525 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019358189 ).

ED-0176-2019.—Exp. N° 16141.—José Luis Zúñiga Hernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.698 / 498.119 hoja Río Grande. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019358270 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0218-2019.—Expediente. 19042.—Ricardo Solano Monge, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fair Weather Investments FWCR Limitada en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 214.444/548.871 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019359291 ).

ED-0079-2019.—Exp. 18842.—Elvia Rosa Fuentes Brenes, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 193.844 / 541.751 hoja Tapantí. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 193.812 / 541.786 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019360677 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Marlen Elieth Sandoval Salmerón, se ha dictado la resolución 204-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas doce minutos del once de enero del dos mil dieciséis. Expediente 41795-2015. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jhoender Jesús Miranda Rocha, en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre son Marlen Elieth Sandoval Salmerón, costarricense y 2-1001-0294, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019358876 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cristina del Rosario Rustrian Roldan, guatemalteca, cédula de residencia 132000103028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4448-2019.—San José, al ser las 10:23 del 2 de julio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019358657 ).

Cinthya Elizabeth Corea Cortez, nicaragüense, cédula de residencia 155804180221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4315-2019.—Limón, Pococí, al ser las 10:47 horas del 26 de junio de 2019.—Oficina Regional de Pococí.—Javier Castillo Cordero, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019358666 ).

Heyner Aguilar Pérez, nicaragüense, cédula de residencia P C01530983, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4227-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las nueve horas con treinta minutos del 02 de julio del 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019358676 ).

Norma Elena Sánchez Narváez, nicaragüense, cédula de residencia 155811551027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4428-2019.—San José al ser las 11:10 del 02 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019358688 ).

Héctor Manuel Mendoza Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155805365519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4401-2019.—San José, al ser las 12:13 del 02 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019358711 ).

Byron Antonio Ramírez Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155820919230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3957-2019.—San José, al ser las 9:07 del 24 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019358728 ).

Medeling José León Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155822535918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3772-2019.—San José, al ser las 02:14 del 27 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019358729 ).

Xochilth Danely León Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155818467427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—3769-2019.—San José, al ser las 2:10 del 27 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019358731 ).

Karla Vanessa Flores Tercero, nicaragüense, cédula de residencia 155819439528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publición de este aviso. Expediente 4452-2019.—San José, al ser las 11:14 del 2 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019358761 ).

Emmy Dohabel Guevara Ayala, hondureña, cédula de residencia 134000142823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4379-2019.—Alajuela, Central, al ser las 12:40 horas del 28 de junio de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019358855 ).

Cinthya Marcela Espinoza Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155821594827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4464-2019.—San José, al ser las 3:43 del 2 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019358868 ).

Patricia Vargas Parrado, colombiana, cédula de residencia DI 117000950733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4304-2019.—Heredia, Central, al ser las 08:42 horas del 03 de julio del 2019.—Regional Heredia.—Andrés Córdoba Serrano.—1 vez.—( IN2019358887 ).

Daniel Alberto Marti Font, venezolano, cédula de residencia 186200355409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4707-2018.—San José, al ser las 3:30 del 01 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019358969 ).

Stefanny Alejandra Areiza Paramo, colombiana, cédula de residencia 117001852906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4479-2019—San José, al ser las 10:49 del 03 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019359013 ).

Radame Samuel Tinoco Ugarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805473811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4521-2019.—San José, al ser las 1:51 del 04 de julio del 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019359622 ).

Elizabeth Del Socorro Obando Soza, nicaragüense, cédula de residencia 155804820536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Limón, Pococí, al ser las 15:38 horas del 24 de junio de 2019.—Expediente 4259-2019.—Javier Castillo Cordero, Asistente Funcional 2-Oficina Regional de Pococí.—1 vez.—( IN2019358920 ).

Edixon Fermín Mendoza Barraza, nicaragüense, cédula de residencia 155821337514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4434-2019.—San José, al ser las 3:38 del 1 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019358931 ).

Yelitza Coromoto Pérez Mota, venezolana, cédula de residencia 186200370908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4341-2019.—San José, al ser las 9:53 del 03 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019358938 ).

Arle José Barrios Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia DI155816754119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°4477-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 10:15 horas del 03 de julio de 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—José Aníbal González Araya, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019359089 ).

Maximiliano José Téllez Díaz, nicaragüense, cédula de residencia DI 155821016416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4342-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:59 horas del 2 de julio del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019359205 ).

Josué Ismael Guido Blandon, nicaragüense, cédula de residencia 155813236221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4398-2019.—San José, al ser las 8:20 del 4 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019359246 ).

Natalia Bernal Caballero, venezolana, cédula de residencia 186200284019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4213-2019.—San José, al ser las 11:43 del 28 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019359338 ).

Manuel de Jesús Palacios Solís, nicaragüense, cédula de residencia 155821447808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4189-2019.—San José, al ser las 2:26 del 20 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019359337 ).

Janette Landauro Alcántara, peruana, cédula de residencia 160400182012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4283-2019.—San José, al ser las 11:11 del 3 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019359397 ).

Elmer Antonio Salinas Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819043213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4507-2019.—San José, al ser las 9:23 del 4 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019359350 ).

Patricia Bernal Caballero, venezolana, cédula de residencia 186200284126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4214-2019.—San José, al ser las 11:44 del 28 de junio de 2019.—Juan José Calderon Vargas.—1 vez.—( IN2019359373 ).

Valeska Massiel Guillen Olivares, nicaragüense, cédula de residencia 155812551810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4284-2019.—San José, al ser las 12:05 del 25 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019359483 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución 8541-2019 (DJ-0709) de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019, dictada dentro del procedimiento administrativo CGR-PA-2019002705. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, cédula de identidad 601170682 por un plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va del 18 de junio de 2019 al 18 de junio de 2021. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 244 del 20 de diciembre de 2011.—Licda. Mónica Hernández Morera, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. 190015.—Solicitud 0001-2019-DJ.—( IN2019358922 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000008-2104

Por la adquisición de: “Prueba efectiva

para el diagnóstico de diversas patologías

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 23 de julio del 2019 a las 9:30 a.m. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado Público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 218.—Solicitud N° 154875.—( IN2019360566 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000017-2104

Por la adquisición de reactivos para realizar pruebas

por Trombolestografía o Tromboelastometría

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 05 de agosto del 2019 a las 10:00 a.m. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado Público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 219.—Solicitud N° 154877.—( IN2019360569 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000015-2104

Adquisición de set de sistema de presión

y catéter vía central

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 8 de agosto de 2019 a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico, ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 9 de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. 220.—Solicitud 154990.—( IN2019360881 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

COMPRA DIRECTA 2019CD-000074-2701

Compra de moldes e insumos para nutrición

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 17 de julio del 2019, para la Compra Directa 2019CD-000074-2701, por la “Compra de moldes e insumos para nutrición”. Los interesados retirar el cartel en la página web de Caja Costarricense del Seguro Social (www.ccss.sa.cr).

Jairo Damián Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019360880 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

REMATE 1-2019

Remate de Semovientes en la Finca Experimental

Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos

(FEIMA) de la Sede del Atlántico

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica comunica que mediante la Resolución de Adjudicación UADQ 192-2019, se determina adjudicar el procedimiento en referencia de la siguiente manera:

A: Rodolfo Salas Rodríguez, cédula de identidad 3-0313-0435

Renglón 1 (Arete 60) por un monto de ¢470.000,00

A: Mario Loaiza Rodríguez, cédula de identidad 3-0206-0441

Renglón 2 (Arete 65) por un monto de ¢505.000,00

A: Ólger Solano Zúñiga, cédula de identidad 3-0349-0455

Renglón 3 (Arete 66) por un monto de ¢410.000,00

Renglón 6 (Arete 70 ) por un monto de ¢430.000,00

Renglón 7 (Arete 2081) por un monto de ¢460.000,00

A: Hacienda Oriente S.A., cédula jurídica 3-101-400884

Renglón 4 (Arete 68) por un monto de ¢480.000,00

A: Fernando Rugama Mora, cédula de identidad 3-0432-0320

Renglón 5 (Arete 69) por un monto de ¢530.000,00

Monto total adjudicado ¢3.285.000,00.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 08 días del mes de julio de 2019.—Unidad de Adquisiciones.—Josué David Segura Hernández.—1 vez.—O.C. 33209.—Solicitud 154829.—( IN2019360730 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2019LN-000006-2101

Por concepto Bevacizumab de 100mg

y 400mg frasco ampolla inyectable

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2019LN-000006-2101 por concepto Bevacizumab de 100mg y 400mg frasco ampolla inyectable, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación a la Oferta Única: Cefa Central Farmaceútica S.A. Ítem 1. Monto aprox. $70.320,00 Ítem: 2. Monto aprox.: $10.560,00. Tiempo de entrega: Según Demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortes Espinoza,  a.í.—1 vez.—( IN2019360688 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-2701

Compra de frutas y verduras

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que el resultado de adjudicación, de la Licitación Abreviada 2019LA-000006-2701 por la “Compra de frutas y verduras”, se encuentra disponible en la página web de la CCSS. Ver: www.ccss.sa.cr.

Jairo Damián Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019360879 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACION

DE SERVICIOS DE SALUD, PACÍFICO CENTRAL

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2598

El Área de Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud, Pacífico Central, comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección Médica Regional, acto de adjudicación de fecha 8 de julio del 2019, se resuelve adjudicar a: Consorcio Seguridad Tango S. A., Seguridad Alfa S. A., para mayor información ingresar a la página web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2598&tipo=ADJ, teléfono 2661-03-80, exts. 1006-1007-1008.

Puntarenas, 08 de julio del 2019.—Licda. Mayra Araya López.—1 vez.—( IN2019360871 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Dirección de Suministros

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-02

Contratación de los servicios de alimentación

en la modalidad de entrega según demanda

Se informa que la Junta Directiva RECOPE S. A., en el artículo 7.1, de la sesión ordinaria 5096-68, celebrada el lunes 1 de julio de 2019, de conformidad con el informe rendido por la Dirección de Administración de Bienes y Servicios, mediante oficio DABS-0147- 2019, de 28 de junio del 2019 y los oficios P-DJ-597-2019 y P-DJ-599-2019 del 28 de junio y 01 de julio de 2019 en su orden de la Dirección Jurídica, así como los artículos 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 de su Reglamento, en protección y adecuado manejo de los fondos públicos que estaría destinando RECOPE para honrar los compromisos derivados del pago de la subvención a sus trabajadores, declara desiertas por motivos de Interés Público y en acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto 2019-009226 de las diecisiete horas y veinte minutos de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, publicado en el Boletín Judicial 115 del 20 de junio del 2019, las líneas 3 “Plantel Garita y Aeropuerto Juan Santamaría” y 4 “Gerencia de Operaciones Limón Moín” de la Licitación Pública 2018LN-000003-02 “Contratación de los Servicios de Alimentación en la Modalidad de Entrega, según Demanda”.

Lo anterior, por causas sobrevinientes de imposibilidad jurídica de continuar con el proceso licitatorio, en virtud que la norma 152 de la Convención Colectiva 2011-2012 fue declarada inconstitucional mediante el Voto 2019-009226 de las diecisiete horas y veinte minutos de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, dictado dentro del Expediente 16-007580-0007-CO, y por los principios de conexidad y los alcances de la cosa juzgada en los procesos constitucionales, la norma 152 de la convención vigente en que se fundamenta la presente Licitación Pública, estaría también viciada de inconstitucionalidad, dado que aquellas disposiciones coinciden parcialmente con el contenido sustancial de la convención, y por ende, es altamente probable que la cláusula precitada de la convención vigente en RECOPE sea también declarada formalmente inconstitucional por la Sala Constitucional en cualquier momento, con fundamento en los considerandos del voto 9226-2019, pues sus contenidos esenciales son similares.

Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 2019000466.—Solicitud 154679.—( IN2019360448 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000011-01

Suministro e instalación de set de juegos para edades

promedio de 12 a 16 años en areas publicas a definir

por demanda para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, informa que, mediante oficio AMH-0782-2019 del día 01 de julio de 2019 la Alcaldía Municipal adjudica el indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por parte de Maderas y Construcciones Exclusivas Bedoya S.A. hasta por un valor máximo de ¢310.000.000 de acuerdo al detalle de precios unitarios de oferta.

Heredia, 01 de julio del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 61463.—Solicitud N° 154894.— ( IN2019360574 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE MORAVIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que en virtud de que no fue posible localizar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088 y a su representante legal el señor José Álvaro Calderón Benavides, cédula identidad 7-0060-0133, el cual ostenta la representación judicial y extrajudicial en la dirección consignada en el expediente administrativo , tal y como consta en actas de notificación de los días veintiséis de junio del dos mil diecinueve a las doce horas y cuarenta minutos y del cuatro de julio del dos mil diecinueve de las once horas y diez minutos, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio lo siguiente, que la Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud de Moravia, dicta traslado de cargos de las diez horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve correspondiente al procedimiento administrativo de resolución contractual por incumplimiento, ejecución de garantía y sanción administrativa el cual se consigna en el expediente 2014-LA000002-2215, seguido contra Empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088 representada por el señor José Álvaro Calderón Benavides, cédula identidad 7-0060-0133 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, que en lo que interesa indica: el objeto contractual de la licitación, los informes presentados por la Licda. Kathia García Sánchez en su condición de administradora del Área de Salud de Moravia (administradora del contrato) producto de su fiscalización se evidencio la ausencia de los funcionarios de vigilancia en las sedes de San Vicente, Paracito y Antiguo Edificio Coope Santa Rosa del Área de Salud de Moravia, además actos administrativos que hacen parte del presente expediente y en el orden que de seguido se procede a exponer, al contratista denominado Empresa de Seguridad y Limpieza Yale S. A., se le imputan los probables siguientes incumplimientos, Contractualmente sancionatorias, se evidencio que en la tarde del 21 de enero del año en curso: los personeros de la Empresa de Seguridad y Limpieza Yale S. A., que brindaban el servicio de vigilancia para este Centro Médico producto del contrato 2014-000003, indicaron a la administración del mismo “acerca del abandono de los puestos a causa de cierre de la empresa (quiebra)”. Esta información se trató de oficializar mediante oficio ASM-ADM-015-01-2019, fechado a 22 de enero del 2019, dirigido al señor José Álvaro Calderón Benavides, representante legal de la empresa investigada, razones que facultan a la administración activa para resolver el contrato y aplicar la sanción administrativa que para el caso se estile. En cuanto a la responsabilidad patrimonial: producto de las obligaciones contractuales presuntamente incumplidas por el abandono de las responsabilidades adquiridas en la Licitación Abreviada 2014LA000002-2215 y su respectivo contrato 2014-000003, se desprende la aplicación del cobro correspondiente a la garantía de cumplimiento número 00154 del 04 de octubre del 2018 por un monto de ¢4.100.000,00 (cuatro millones cien mil colones exactos), cuya ejecución se realizara según las premisas incluidas en la licitación que nos ocupa, esto detallado en folio 118 del expediente administrativo, se ofrece como prueba expediente número ASM-2014LA000002-2215 el cual contiene, copia certificada del cartel, copia certificada de la oferta, copia certificada del acto de adjudicación, copia certificada del contrato, copia certificada de la orden de inicio de ejecución del contrato, copia certificada informes remitidos del administrador del contrato o las diferentes instancias que participan en la ejecución y fiscalización de esta, copia certificada de informe reciente de sanciones impuestas a la Empresa de Seguridad y Limpieza S. A., copia certificada de la orden de suspensión de la ejecución y copia certificada de la garantía de cumplimiento 00154 del 04 de octubre de 2018 por un monto de cuatro millones cien mil colones exactos, posterior a la publicación definitiva se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, para interponer las defensa y alegatos que considere pertinente, el expediente administrativo para los efectos que la ley dispones se encuentra en la oficina de Asesoría Legal del Hospital Especializado Dr. Chacón Paut, sita en Dulce Nombre del cantón La Unión, Cartago, de la Municipalidad de la Unión, cuatro kilómetros al norte, frente a Hogares Crea, en horario de lunes a jueves de ocho de la mañana a tres de la tarde y los viernes de ocho de la mañana a dos de la tarde como indica el traslado de cargos, en el apartado de los derechos del procedimentado. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para oír notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Moravia, cinto de julio del dos mil diecinueve.—Dra. Ana Milagro González Sandi, Órgano Decisor.—( IN2019359975 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-99-LPI-O-2019

Contratación de la construcción de los intercambios entre

la intersección de las Rutas Nacionales 2 y 236 (Taras)

y la intersección de las Rutas Nacionales 2 y 10

(Cartago), incluyendo el mejoramiento de la Ruta

Nacional 2, Sección: Taras-La Lima, en la

provincia de Cartago

Se comunica que se traslada la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de julio del 2019, en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional” ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Plaza Cleto González Víquez, San José y que se realizaron aclaraciones al documento de licitación (DL) del concurso citado en la referencia. Dicha información se encuentra disponible en el FTP, donde se incluye el documento de consultas y respuestas.

Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com.

Unidad Asesora MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2019360882 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LN-000002-2306 (Traslado de apertura)

Gases medicinales e industriales bajo la modalidad

de entrega, según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que en contra del cartel de licitación se ha interpuesto un recurso de objeción, el cual en este momento se encuentra siendo atendido por la Contraloria General de la República.

Por tal razón se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día miércoles 07 de agosto del 2019, a las 10:00 a. m., una vez conocido el resultado de la resolución de la Contraloría se procederá a comunicar por este medio cualquier cambio.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 08 de julio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Randall José Varela Martínez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019360584 ).

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-3107

(Modificación 2 al Cartel) (Ampliación al plazo

de recepción de ofertas y al plazo para adjudicar)

Línea única: suministro e instalación de tres calderas generadoras

de vapor, un sistema de alimentación de agua, dos suavizadores

de agua, tres dosificadores de químicos, un analizador de gases

de combustión y un calentador de agua a vapor, un tanque de

condensados, un tanque de purgas, un tanque de combustible,

tres colectores de partículas, diseño y construcción de recinto

para la instalación de separadores ciclónicos y otras

adecuaciones civiles y mecánicas tales como chimeneas

y pasarelas para puntos de muestreo de gases y tuberías

para los diferentes fluidos y sistema de iluminación

a lo interno de la casa de máquinas del Hospital

México. Proyecto CCSS-0101

La Dirección Mantenimiento Institucional, comunica a todos los interesados en la Licitación Pública 2019LN-000001-3107, que se amplía el plazo de recepción de ofertas, quedando la apertura de ofertas para el 04 de setiembre del 2019 a las 14:00 horas, por consiguiente se modifica: la fecha de apertura indicada en el cartel (página 1 de 182), así como el último párrafo del punto 2 del Capítulo II Condiciones Específicas del Cartel para que se lea de la siguiente forma: Plazo de adjudicación 114 días hábiles a partir de la Apertura.

El cartel modificado 2, se encuentra a su disposición en nuestras oficinas de la Dirección Mantenimiento Institucional ubicada en el piso 1 del edificio Jenaro Valverde Marín (anexo a Oficinas Centrales de la CCSS), para lo cual los interesados podrán obtenerlo trayendo llave maya.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Dirección Mantenimiento Institucional.—Unidad de Contratación Administrativa.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Víctor Murillo Muñoz, Coordinador.—1 vez.—( IN2019360629 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000015-2101

Equipo para asistencia ventricular, accesorios,

consumibles y su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000015-2101 por concepto de Equipo para asistencia ventricular, accesorios, consumibles y su mantenimiento preventivo, que se realizaron modificaciones de oficio, las cuales se encuentran disponibles en la Administración del Hospital, las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019360687 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2019LI-000004-PRI

(Circular 2)

Ampliación y mejoramiento del Acueducto de Bagaces, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas para el día 24 de julio del 2019 a las 10: 00 horas, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman la Circular 2, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C.
N° 6000003484.—Solicitud N° 154891.—( IN2019360571 ).

LICITACIÓN ABREVIADA . 2019LA-000014-PRI

(Circular 2)

Servicio de seguridad y vigilancia para activos institucionales

que se utilizan durante la perforación de pozos en diferentes

zonas del país Modalidad entrega según demanda

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular No. 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C.
6000003484.—Solicitud 154919.—( IN2019360634 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COOPESA R.L

GERENCIA GENERAL

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 11, 23 Y 24 DEL ESTATUTO

SOCIAL DE LA COOPERATIVA COOPESA R.L

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Acuerdo 11.—Se modifica el artículo 11 del Estatuto Social de la Cooperativa quedando de la siguiente forma:

Artículo 11.—De la Admisión

a.             Las solicitudes de ingreso se presentarán por escrito con la documentación actualizada al Consejo de Administración para su aprobación o rechazo. El trabajador podrá afiliarse si la Cooperativa así lo define, transcurridos los primeros tres meses de nombramiento como servidor permanente.

b.             Cuando la solicitud fuera rechazada, por razones justificadas y no se trate de uno de los casos de excepción mencionado en el artículo 9 de este Estatuto o en el 104 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, quedará a criterio del trabajador si continúa laborando en la cooperativa o si renuncia, o la cooperativa podrá prescindir de sus servicios según las necesidades empresariales, en cuyo caso hará el pago de sus derechos laborales acumulados a la fecha.

c.             En el caso de ser admitido, al nuevo asociado que hubiere laborado anteriormente con COOPESA se le computarán los años de antigüedad que tenga en la cooperativa para efecto de cálculo de vacaciones, se le formalizará el pago de la cuota de admisión y se suscribirá el respectivo contrato asociativo. Cumplidos estos requisitos adquirirá los beneficios de asociado establecidos en el Estatuto y Reglamento Interno de Trabajo Asociado.

d.             Se elimina este inciso del Estatuto.

Acuerdo 12.—Se agrega el transitorio al artículo 23 del Estatuto Social de la Cooperativa quedando de la siguiente forma:

Transitorio al artículo 23.

Es entendido que en el caso de los nuevos asociados que ingresen como tales en los años 2019 y 2020 y que realicen un aporte extraordinario de capital social, el aporte individual del dos punto cinco por ciento a que se refiere el artículo 23 será tomado de dicho aporte extraordinario, en ese porcentaje, contabilizándolo mes a mes, hasta agotar el aporte extraordinario realizado. En caso de terminación de la relación asociativa antes de que se agote la totalidad del aporte extraordinario de capital social a que se refiere este artículo transitorio, el ex asociado tendrá derecho a que se le devuelva el remanente en un plazo no mayor de treinta días, salvo en caso de renuncia o de expulsión, situaciones estas últimas en que se hará la devolución en los plazos a que se refiere el artículo 20 del Estatuto.

Acuerdo 13.—Se modifica el artículo 24 del Estatuto Social de la Cooperativa quedando de la siguiente forma:

Artículo 24.—De la cuota de admisión, Todos los trabajadores que ingresen como asociados(as) a la Cooperativa estarán obligados a abonar, por una única vez, un derecho o cuota de admisión equivalente al tres por ciento (3%) del capital social promedio ponderado por asociado(a) a ese momento. Para tal efecto, el nuevo asociado(a) podrá solicitar que la suma anterior le sea rebajada de su remuneración periódico en doce abonos mensuales fijos y consecutivos, con la salvedad de los asociados que ingresen de acuerdo con el Transitorio al artículo 23 aprobado en la Asamblea General de asociados celebrada el 23 de febrero de 2019, caso este último en que la cuota de admisión será tomada en un solo tracto del aporte extraordinario que allí se menciona. Cualquier bonificación o excedente que el nuevo asociado(a) reciba antes de completar el pago de esta cuota, será abonado a la cuenta. Las sumas que se recauden con el producto de las cuotas a que se refiere este artículo, se destinarán a la reserva de bienestar social que menciona el artículo 58 de este Estatuto.

Dr. Ennio Rodríguez Céspedes, Gerente General.—
( IN2019355719 ).

REMATES

AVISOS

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado

“Fideicomiso-Luis Feingenblatt Rojas-Banco

BAC San José-Dos Mil Doce”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2012, asiento 00238561-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 19 de agosto del año 2019, en la siguiente dirección en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros COFIN S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Heredia, matrícula 121261-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote 13-G para construir con 1 casa; situada en el distrito Tercero: San Francisco, cantón Primero: Heredia de la provincia de Heredia, con linderos: norte, Lote 27 G, al sur, Lote dest a calle con 8M, al este: Lote 12 G, y al oeste: Lote 14 G; con una medida de ciento sesenta metros cuadrados, plano catastro número H-0778689-1988, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de demanda ordinaria, citas: 800-431796-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $88.922,65 (Ochenta y ocho mil novecientos veintidós dólares con 651100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 11 de setiembre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 4 de octubre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.

San José, 4 de julio del 2019.—Francisco Echandi Gurdián, Secretario.—1 vez.—( IN2019360818 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1226-2017.—Cantillo Cantillo Alejandra, costarricense, 5 0374 0825, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019358266 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de Información con Grado de Bachillerato -Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 32, folio, 39 asiento: 438. A nombre de: Beatriz María Blanco Rodríguez, con fecha: 23 de mayo del 2016, cédula de identidad 114600421. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 22 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez, Coordinadora.—( IN2019358083 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Rolando Esteban Ramírez Ortiz, número de cédula 1-1531-0402, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas del once de junio del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Esteban Isaac Ramírez Morales, bajo expediente administrativo número OLPZ-00159-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00159-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153766.—( IN2019358526 ).

Al señor Ceibin de Jesús Vargas Chavarría, portador de cédula de identidad 1-737-288, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 17 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME Katherine Michelle Vargas Ruiz titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 702970875, con fecha de nacimiento 19/02/2003. Se le confiere audiencia al señor Ceibin de Jesús Vargas Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Oficina Local de Cariari, expediente OLCAR-00175-2019.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153971.—( IN2019358706 ).

Al señor Ceibin de Jesús Vargas Chavarría, portador de cédula de identidad 1-737-288, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:00 horas del 08 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve Abrigo Temporal en Aldea Moín en favor de la PME Katherine Michelle Vargas Ruiz titular de la cédula de persona menor de edad, costarricense, número 702970875, con fecha de nacimiento19/02/2003. Se le confiere audiencia al señor Ceibin de Jesús Vargas Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLCAR-00175-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153991.—( IN2019358797 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo establecido en los oficios OF-0786-IE-2019, OF-0787-IE-2019 y OF-0788-IE-2019, para exponer las solicitudes presentadas por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S. A.) que se detallan a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las mismas:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 6 de agosto de 2019, a las 17 horas 30 minutos (5:30 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José. Oficentro Multipark, edificio Turrubares.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-051-2019 (sistema de Generación Eléctrica), expediente ET-052-2019 (sistema de Distribución Eléctrica y ET-053-2019 (Sistema de Alumbrado Público).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia en el auditorio de la ARESEP, a partir de las 17:00 horas (5:00 p.m.), la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 131-2019.—( IN2019360512 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

              PN INTE/ISO 11107:2019 “Servicios de buceo recreativo. Requisitos para los programas de formación de buceo con aire enriquecidos nitrox (AEN)” (Correspondencia: ISO 11107:2009)

Se recibirán observaciones del 21 de junio al 20 de agosto del 2019.

              PN INTE G66-2:2019 “Servicios de alimentación. Competencia del personal. Cocinero.” (Correspondencia: NTE INEN 2441:2008)

              PN INTE G72:2019 “Agencias de Viaje. Requisitos mínimos para reservas.” (Correspondencia: NTS AV 01:2002)

              PN INTE G73:2019 “Agencias de viajes. Requisitos mínimos de atención al cliente.” (Correspondencia: NTS AV 002: 2014)

Se recibirán observaciones del 25 de junio al 24 de agosto del 2019.

              PN INTE/ISO 26825:2019 “Equipos de anestesia y respiración. Etiquetas aplicadas por el usuario para jeringas que contienen medicamentos utilizados durante la anestesia. Colores, diseño y rendimiento.” (Correspondencia: ISO 26825:2008 Confirmada en 2016)

              PN INTE W61-3:2019 “Sistemas de semáforos. Controlador. Requisitos.” (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 26 de junio al 25 de agosto del 2019.

              PN INTE/ISO 7151:2019 “Instrumentos quirúrgicos - Instrumentos articulados no cortantes - Requisitos generales y métodos de prueba.” (Correspondencia: ISO 7151:1988)

              PN INTE/ISO/IEC 17000:2019 “Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales.” (Correspondencia: ISO/IEC 17000)

              PN INTE/ISO 14033:2019 “Información ambiental cuantitativa. Directrices y ejemplos.” (Correspondencia: ISO 14033:2019)

Se recibirán observaciones del 28 de junio al 27 de agosto del 2019

              PN INTE T90:2019 “Medidas de seguridad para trabajos sobre cubiertas de materiales livianos.” (Correspondencia: N.A.)

              PN INTE T98:2019 “Disposiciones de seguridad en trabajos con presencia de condiciones climáticas adversas.” (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 28 de junio al 28 de julio del 2019.

Se le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—
1 vez.—( IN2019359166 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Departamento de Zona Marítimo Terrestre

EDICTO

Sandyhill S. A., cédula jurídica 3-101-774618, solicitante de concesión de la parcela 214 de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el 214. Mide: 500,00 metros cuadrados, para darle un uso de residencial turístico. Sus linderos son: norte: Propiedad privada, sur: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre, este: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre; oeste: calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en la municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019359372 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PRUDENTIAL LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios de Prudential Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno-setecientos tres mil quinientos setenta y cinco, a celebrarse a las ocho horas del 22 de julio del dos mil diecinueve, en San José, Guachipelín, de Construplaza, ochocientos metros norte, Edificio Latitud Norte, cuarto piso, oficina Nova Legal, a fin de conocer sobre la modificación del plazo social de la sociedad.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019360611 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COOPEAGRI EL GENERAL R.L.

Acuerdo tomado en la Asamblea General Ordinaria de Delegados 86, realizada el 30 de marzo del 2019: Acuerdo 15: “Esta Asamblea, con fundamento en la potestad que le confiere el artículo 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP aprueba la devolución parcial del capital social hasta por un monto de cien millones de colones, con el objetivo de coadyuvar en su situación económica a los asociados para que puedan tener un desahogo en sus deudas con la Cooperativa, dicho monto será distribuido entre los asociados de acuerdo al ahorro de cada asociado un porcentaje, no pudiendo ser nunca un número menor de 20 de esos asociados según establece el mínimo de ley; el Consejo de Administración emitirá el reglamento respectivo. Deberá el Consejo de Administración por medio del señor Gerente General realizar la consulta legal al INFOCOOP, procediendo a realizar dicha devolución a partir de momento en que se apruebe por la citada institución. Esta disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no estuvieron presentes en la Asamblea, y también mediante aviso que se publicará tres veces en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de la fecha de la primera publicación.” Acuerdo firme. MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, cédula de identidad 1-0674-0029, Gerente General de COOPEAGRI El General R.L., cédula jurídica 3-004-045099.—Pérez Zeledón, 25 de junio del 2019.—MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente General.—( IN2019358452 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Pinto González Julieta, cédula número 1-0142-0747, tramita por extravío, la reposición del titulo definitivo de Acciones Número 0003065 B, que ampara 50 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Miércoles 26 de junio del 2019.—Pinto González Julieta.—( IN2019358574 ).

Rosa María Vásquez Rojas, cédula número 2-0320-828, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2442 serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Jueves, 20 de mayo del 2019.—Rosa María Vásquez Rojas.—( IN2019358575 ).

Salazar Navarrete José Manuel, cédula 1-0335-0597, tramita por extravío la reposición del título definitivo de acciones 0002692 A, que ampara 25 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S.A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—27 de junio del 2019.—José Manuel Salazar Navarrete.—( IN2019358576 ).

CORPORACIÓN LAVASECCO S. A.

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 27 de junio del 2019, se vendió por parte de la empresa Corporación Lavasecco S.A., el establecimiento dedicado a lavandería, situado en San Rafael de Escazú, contiguo al más por menos, local número dos, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—( IN2019358710 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Olman Arnesto Torres cédula 1-0260-0642, con la acción 280, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 03 de julio del 2019.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—( IN2019358715 ).

JABONCILLAL S. A.

José Antonio Pacheco Alfaro, cédula 105940012, en virtud del extravío del certificado de seis acciones que le pertenece en Jaboncillal S. A., solicita la reposición de la misma. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la Licenciada Patricia Rivero Breedy en avenida 5, calle 29, Barrio Escalante, Breedy Abogados, edificio veinticinco, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de junio de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—( IN2019358838 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RPM T V Motor S. A.

Ante esta notaria, RPM T V Motor S. A. cédula jurídica 3-101-196.610, solicita trasferencia de los nombres comerciales siguientes: a) RPM TV número de registro: 217.560, b) X Knights X-Cross Freestyle International, número de registro: 202.902, a la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Doscientos S. A., cédula jurídica 3-101-781.200, se informa a cualquier interesado. Estamos en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Edificio Nexus.—San José, al ser las 10:00 horas del siete de julio del 2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—( IN2019358957 ).

ALMENDAR DELTA IV SOCIEDAD ANÓNIMA

Almendar Delta IV Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil noventa y tres, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Pedro González Roesch, Apoderado Especial.—( IN2019359118 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES ROMY N Y M S.A.

Inversiones Romy N Y M S.A., solicita autorización de legalización de libros por extravió.—Heredia, 27 junio 2019.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2019358929 ).

COMERCIAL TEL JAI COTEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Tel Jai Cotel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento veinticinco, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo uno: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización 4065000015992. Es todo.—veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Haya Waserstein Medina, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019358958 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA ARENAL DULCE NOMBRE

Asociación Deportiva Arenal Dulce Nombre, cédula jurídica 3-002-502764, solicita al Registro Nacional la reposición por extravío de los libros legales: Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Si existieran oponentes pueden manifestarse ante el Registro o en el domicilio social en San José Vásquez de Coronado, 350 metros al sur de la plaza de deportes en el plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Cédula 1-0779-0067.—José Fernando Cordero Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2019358980 ).

EL ÁRBOL DE PIEDRA DE LA ALFOMBRA DE PÉREZ

ZELEDÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Lisa Fowler (nombres) Park (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casada una vez, empresaria, antes con pasaporte de los Estados Unidos de América, número dos cero ocho cuatro seis cinco uno dos ocho, actualmente portadora del pasaporte de los Estados Unidos, número seis cuatro dos nueve tres nueve ocho tres dos, vecina de la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito de Barú, exactamente portón ubicado veinticinco metros al este de la antigua escuela de la comunidad de Alfombra, en su condición de secretaria con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad “El Árbol de Piedra de la Alfombra de Pérez Zeledón Sociedad Anónima,” con cedula jurídica tres- ciento uno- tres cinco dos dos tres uno, con domicilio en San José, Pérez Zeledón Las Tumbas, un kilometre y quinientos metros al Este del Restaurante los Chorros Carretera a las Tumbas; hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales de la empresa, registro de accionistas, asambleas y libro de actas del consejo de administración; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros, conforme se solicita mediante escritura número sesenta y seis del tomo cuarto de protocolo del notario público Agustín Atmetlla Herrera, otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las once horas del día veintiuno de Junio del año dos mil diecinueve. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición a esta gestión en el término de ley; contado a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, a la siguiente dirección: Provincia San José, cantón Montes de Oca, Distrito San Rafael, ciento cuarenta metros al Sur del Ebais, Edificio de dos pisos, con puerta color azul en calle La Antigua.—San José, once horas diez minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Agustín Rafael Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019358991 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a que en sesión ordinaria 10-2019, celebrada el día 28 de mayo del 2019 en el artículo 7, asuntos administrativos, se acordó en firme aumentar dentro de los rubros por servicios administrativos el monto por protocolización de contrato de permiso de uso a ¢60.500,00., donde a la vez se procede a percibir al usuario que a partir del 1° de julio del 2019, se sumará a este rubro el Impuesto sobre el valor agregado (IVA). Rige a partir de su publicación.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—1 vez.—( IN2019359021 ).

DIGITAL VALLEY SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rolando Alberto Segura Ramírez, mayor, portador de la cédula de identidad uno-cero seiscientos veinticinco-cero ciento veintidós, casado en primeras nupcias, abogado y notario público, vecino de San José, San Antonio de Coronado, Residencial las Hadas, frente a Coopecoronado; en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Digital Valley Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil setecientos dieciséis, con domicilio social en San José, Goicoechea, de La Clínica Jerusalem, seiscientos metros al este, comunico que el tomo primero de los libros legales de mi representado se encuentran extraviados y procedo a realizar la apertura del segundo tomo.—San José, 17 de junio del 2019.—Rolando Alberto Segura Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2019359049 ).

DURALAC S.A.

Mediante escritura 150, otorgada ante esa notaría, a las 10:00 horas del 13 de junio de este año, se solicita reposición de los libros legales (Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva) de Duralac S.A.—San José, tres de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019359095 ).

AGREGADOS NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Agregados Naturales S. A., cédula jurídica 3-101-163622, procederá con la reposición por motivo de extravío, de los libros número uno: Asamblea General, Junta Directiva y Registro Accionistas.—Heredia, 28 de junio del 2019.—Bernal Rojas Villalobos, Presidente.—1 vez.—( IN2019359135 ).

TERESA Y DANIELA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Teresa y Daniela Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-265362, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros uno: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas.—Heredia, 28 de junio de 2019.—Bernal Rojas Villalobos, Presidente.—1 vez.—( IN2019359136 ).

INVERSIONES CARRASO DE SAN RAFAEL DE NANDAYURE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío del libro legales: registro de accionistas, de la sociedad Inversiones Carraso de San Rafael de Nandayure Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito primero Carmona, ochocientos metros al sur de la escuela, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cuatro dos uno cinco cuatro. Publíquese una vez para efectos de reposición del libro ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Álvaro Javier Carranza Herrera, cédula número cinco-dos uno uno-cuatro cuatro cinco, Presidente.—1 vez.—( IN2019359189 ).

GRUPO ASESOR DE INFORMACIÓN BIOMÉDICA GAIB S. A.

Yo Francisco José Rodríguez Fallas, cédula de identidad número uno seiscientos ochenta y nueve-quinientos veintitrés, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Grupo Asesor de Información Biomédica GAIB S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco, hace conocimiento del extravío de libros contables y de actas de la sociedad que representada. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaria Paola Andrea Ramírez Acosta, teléfono 2770-3341.—27 de junio del dos mil diecinueve.—Francisco José Rodríguez Fallas.—1 vez.—( IN2019359284 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, hace de su conocimiento el contenido del fallo de la Sala Constitucional 2104-2019 y las conclusiones a las que ha llegado este Colegio Profesional, en torno a la Dirección de Medicina sobre Enfermería.

Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Al ser las doce horas del trece de junio del año dos mil diecinueve.

Resultando:

Primero: Conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica 2343 del 4 de mayo de 1959, es objeto de la Corporación promover el desarrollo de la Enfermería; proteger su ejercicio como profesión, dar licencia para ejercerla y conceder o negar la incorporación; defender los derechos de sus integrantes, promover su mejoramiento económico y ejercer la vigilancia y jurisdicción disciplinaria en relación con el ejercicio profesional, prestando especial atención al logro de la elevación paulatina y adecuada de los honorarios profesionales.

Segundo: La Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica 2343, establece en el artículo 6 que los organismos del Colegio son la Junta Directiva y la Asamblea General, sin embargo, legalmente se reconoce la existencia del Tribunal Examinador y/o Moral Profesional en el artículo 8 del mismo cuerpo normativo, mientras que reglamentariamente (Decreto Ejecutivo 32786-S) se reconoce la existencia del Tribunal Electoral de la Corporación de Enfermería.

Tercero: Mediante la Ley 7085 del año 1987, se creó el Estatuto de Enfermería y posteriormente bajo su reglamentación mediante el Decreto Ejecutivo 18.190-S, se establecieron las competencias para todos y cada uno de los profesionales en Enfermería, así como las clasificaciones y la dirección o supervisión ejercida.

Cuarto: El artículo 25 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, literalmente señala:

“Artículo 25.- Para los efectos de esta ley, se considerará “Enfermera Profesional” la prestación de servicios profesionales que requieran comprensión de los principios de ciencias físicas, biológicas y sociales y la aplicación de estos principios a la prevención de enfermedades, a la conservación de la salud y al cuidado de enfermos bajo la dirección médica. (El resaltado no es del original)

Quinto: Como consecuencia de la frase resaltada en la norma de reciente cita, el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica, ha interpretado que los y las profesionales en Enfermería no pueden ejercer liberalmente la profesión solicitando la apertura de un consultorio de enfermería, debido a que debe existir necesariamente un médico que realice las labores de dirección del personal de enfermería.

Sexto: Lo anterior ha limitado de forma irracional y desproporcionada el acceso de los profesionales en Enfermería al emprendedurismo, lo que motivó a que la Junta Directiva planteara ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 25 de la Ley 2343, acción a la cual se le asignó el expediente judicial 18-004487-0007-CO.

Sétimo: En el proceso de acción de inconstitucionalidad participaron como parte la Procuraduría General de la República en la persona de Don Julio Jurado Fernández, el representante del Sindicato de Médicos Especialistas (SINAME) y el Colegio de Médicos Cirujanos de Costa Rica, este último a quien se le declaró extemporánea su participación en el proceso.

Octavo: La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el voto 2104-2019, de las 12:06 horas del 06 de febrero del año en curso, y en torno a la acción de inconstitucionalidad planteada, resolvió:

“Por Tanto:

Se declara sin lugar la acción. Notifíquese.-

Noveno: El texto de la sentencia constitucional estuvo disponible hasta hace muy poco tiempo, existiendo un desface entre la emisión del voto en febrero de 2019 y la redacción del mismo, motivo por el cual la Junta Directiva en torno a lo señalado en el voto 2104-2019, procede a resolver:

Considerando:

I.             Sobre la función de los Colegios Profesionales. Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público, en las cuales el Estado delega la vigilancia y disciplina de una determinada profesión. Estos colegios ejercen funciones públicas, las cuales esencialmente consisten en la regulación de la práctica profesional de sus agremiados, y el ejercicio del poder de policía. Así las cosas, tenemos que los colegios profesionales se caracterizan porque ejercen potestades disciplinarias sobre sus miembros, ello porque tienen el deber de velar por el adecuado ejercicio profesional.

El carácter público de las potestades de los colegios profesionales es indudable. Los colegios ejercen potestades de imperio delegadas por el Estado. Por supuesto, estos poderes deben ser ejercidos en estricto apego a las leyes y reglamentos que rijan la materia. Sobre las funciones de los colegios profesionales en Costa Rica, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado:

“...En este orden de ideas, el requisito en cuestión es consecuencia del poder fiscalizador que posee el Estado en aras del bien común, el cual podría ser ejercido en forma directa o bien, como en el caso de nuestro país, delegarlo en forma exclusiva en una organización no estatal -Colegio Profesional-, pues intereses superiores a los particulares de los administrados exigen que exista un control sobre la actividad que realiza un grupo determinado de profesionales por constituir su actividad un servicio público cumplido a través de sujetos particulares. Así, debe examinarse con sumo cuidado el uso que se hace de tal potestad, ya que el daño que podría, eventualmente, derivarse para los agremiados por las actuaciones del Colegio Profesional, dada la obligatoriedad de la inscripción, no se debe a la colegiatura en sí, sino al uso que de ella se haga. Es por ello que las obligaciones que se imponen por el Colegio, atendiendo a un interés tanto de los colegiados como de la comunidad en general - que aquél interpreta-, no podrían dejarse al arbitrio de quienes ejercen liberalmente determinada profesión, pues aún cuando es una actitud loable que esas obligaciones se acaten voluntariamente por quienes se dedican a una profesión en particular, en cuyo ejercicio haya inmerso un interés público, lo cierto es que de no imponerse forzosamente, la competencia profesional llevaría a que aquellas obligaciones fueran difícilmente cumplidas por los profesionales, con evidente perjuicio para el interés de los administrados en general. Así, existen razones de interés público -por ejemplo, garantizar la responsabilidad de los profesionales- que justifican que los Poderes Públicos autoricen a los colegios profesionales la exigencia de dichas obligaciones. En síntesis, se estima que la colegiatura obligatoria, que sigue nuestro sistema jurídico, es aplicada con el fin de que los profesionales ejerzan su profesión conforme a las leyes y disposiciones respectivas, de manera tal que con la creación de estos Colegios, aquéllos puedan ser supervisados en su función. Los Colegios Profesionales poseen fines públicos que han sido otorgados por el Estado, para cuyo cumplimiento éste dota a las corporaciones de funciones de regulación y de policía, funciones que normalmente pertenecen y son ejercidas por el mismo Estado... “(Sala Constitucional resolución 138-1993 del 12 de enero del 1993). (Nota del SINALEVI: El texto cita la resolución 138-1993 del 12 de enero de 1993 de la Sala Constitucional. La resolución correcta es la 5483-1995 de las 9:33 horas del 06 de octubre de 1995.)

En igual sentido, la Procuraduría General de la República, en el Dictamen C-024-2007 de 2 de febrero del 2007, precisó lo siguiente:

“Los colegios profesionales son corporaciones de Derecho Público a quienes el Estado delega la vigilancia y disciplina de una determinada profesión. El colegio profesional ejerce función pública. Tienen esa naturaleza las funciones de regulación y de policía, la defensa contra el ejercicio indebido de la profesión, el procurar el progreso de una disciplina, así como la fiscalización, el control respecto del correcto ejercicio de la profesión, lo que lleva implícito el poder disciplinario sobre los colegiados. El carácter público se muestra, entonces, en el ejercicio de potestades de imperio delegadas por el Estado. Estas potestades tienen, necesariamente, que ser atribuidas por ley. La ley configura cada uno de los colegios, atribuye sus funciones, determina su composición y organización, sin perjuicio de que la corporación pueda establecer también reglas de autoorganización y de regulación del ejercicio profesional (reglas deontológicas)”.

Debemos señalar que los colegios profesionales estructuralmente están dirigidos por un órgano colegiado -Junta Directiva-. Este órgano se integra por una serie de personas físicas -generalmente agremiados y elegidos por una asamblea de también agremiados- que cumplen diferentes funciones dentro de este órgano.

Sobre la naturaleza de los colegios profesionales la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, ha acotado lo siguiente:

IV.- En este punto, es menester traer a colación lo dispuesto por este Órgano decidor en cuanto a los colegios profesionales: “IX.-...son entidades de derecho público de base corporativa. Sus miembros se asocian con la finalidad de hacer valer intereses comunes y propios de una determinada profesión. Velan por el respeto de los ámbitos competenciales de las respectivas profesiones, luchan contra el ejercicio indebido de la profesión y la competencia desleal, procuran la mejora de las condiciones del ejercicio profesional, de las condiciones personales y familiares de sus agremiados, así como la cooperación y el mutuo auxilio entre éstos. Sin embargo, adicionalmente a estos filies eminentemente privados y sectoriales, el ordenamiento jurídico o la Administración por delegación legal expresa, le atribuyen funciones que son propias de ésta última. Se trata de facultades en el orden administrativo a ejercer sobre sus propios miembros, como lo son el control objetivo de las condiciones de ingreso en la profesión y la potestad disciplinaria. Sus propios miembros son quienes organizan el ente, en el sentido también de que es su voluntad la que va a integrar la voluntad propia del Colegio a través de un proceso representativo. Esta “autoadministración” que caracteriza los colegios profesionales implica, necesariamente, la potestad de dictar reglamentos para organizar su funcionamiento y administración “. 794-04 de las 9 horas 30 minutos del 10 de setiembre de 2004. Por ende, es claro, los colegios profesionales son corporaciones privadas (que, entre otras cosas, defienden intereses propios del grupo, luchan contra el ejercicio ilegal de la profesión y la competencia desleal) con funciones de carácter administrativo por delegación legal expresa (afiliación y régimen disciplinario internos). Además poseen la potestad de auto regulación mediante la promulgación de reglamentos y el dictado de pautas de ingreso, ejercicio profesional y fijación de emolumentos”. (SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, voto 000625-F-S1-2013 de las 08:50 horas del 21 de mayo de 2013. Subrayado no es del original).

Asimismo, el Tribunal Contencioso Administrativo respecto al tema, ha indicado en consonancia a lo dictaminado por la Sala Primera, que:

“IV.- Sobre la naturaleza jurídica de los colegios profesionales: En Derecho Administrativo se reconocen diversas clasificaciones de los entes públicos. Una de ellas atañe a los entes corporativos o corporaciones públicas. Las Corporaciones constituyen entes públicos no estatales, integrados por grupos de personas con intereses comunes; su sustrato es personal, lo que importa sobre todo porque es el grupo el que concurre a formar la voluntad interna del ente. A diferencia de las asociaciones privadas, la pertenencia a la Corporación depende de una cualidad objetiva y es de carácter imperativa. En efecto, para ser miembro de una Corporación se requiere ser titular de un interés común que defiende la Corporación, o bien, poseer un oficio o profesión en un campo específico del quehacer humano. El carácter compulsivo se fundamenta en que sólo la pertenencia a la Corporación permite el ejercicio del oficio o de la profesión, o bien la satisfacción del interés común. En doctrina el ejemplo típico de las Corporaciones de Derecho Público lo constituyen los Colegios Profesionales.

En consecuencia, los Colegios, profesionales son corporaciones de Derecho Público que, participan en el ejercicio de la función administrativa y pueden ser considerados Administraciones Públicas sujetas al principio de legalidad, que informa y rige el accionar administrativo (SECCIÓN QUINTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, sentencia 00039-2013 de las 13:00 horas del 17 de abril de 2013. Subrayado no es del original).

Tomando en cuenta lo anterior, siendo que el marco jurídico regulatorio de la Corporación y la naturaleza jurídica del mismo, ve como imperativo la defensa de los intereses de los agremiados y de los organismos que forman parte de la estructura del Colegio en el ejercicio de sus competencias, resulta necesaria la intervención de esta Junta Directiva para tutelar la institucionalidad de la Corporación y con ello promover el mantenimiento de la seguridad de los colegiados de cara a lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto 2104 - 2019, de las 12:10 horas del 06 de febrero de 2019, en el tanto contrario a lo que se indica en la parte dispositiva de la sentencia de marras (se rechaza la acción por el fondo), los razonamientos a los que llega el Tribunal Contralor de Constitucionalidad reflejan y confirman la independencia que existe entre Enfermería y Medicina, así como a la inexistente relación de dirección que existe entre la segunda para con la primera.

II. Sobre el caso concreto.-

Análisis del voto de la Sala Constitucional Nº2104 - 2019.

La Sala Constitucional en el voto referido expresamente señala:

III.- Sobre el fondo. Sobre la condición de profesión de la enfermería profesional. Como se desprende del considerando anterior, la premisa fundamental de esta acción de inconstitucionalidad consiste en la afirmación de que la enfermería profesional constituye una profesión en pie de igualdad con otras del campo de las ciencias de la salud y por ende, debe ser tratada en consecuencia por parte del legislador. En cuanto a tal tema, se observa que ninguna de las partes intervinientes plantea objeciones relevantes sobre dicha afirmación y también este Tribunal considera que existen suficientes elementos normativos para entender que el legislador optó por reconocerle en su momento a la enfermería profesional un estatus de profesión. Son suficientes al respecto las citas del accionante de los artículos, 40 de la Ley General de Salud y la propia creación de un Colegio Profesional para aglutinar a las enfermeras profesionales. En el primero de los textos se decreta:

“ARTÍCULO 40.

Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes ostenten el grado académico de licenciatura o uno superior en las siguientes especialidades: Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.”

Dilucidado lo anterior, resulta apropiado recordar la posición de la Sala respecto del engarce de las profesiones liberales con el conglomerado de derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución Política; al respecto se ha sostenido:

“Como de todos es sabido, para el ejercicio de la profesión se requiere en primer término, una autorización dada esencialmente por el título universitario. Una vez obtenida esa autorización, el graduado que desee prestar sus servicios profesionales está sujeto a otra serie de regulaciones emitidas tanto por el Estado como por el Colegio profesional en el marco de su competencia y entre las regulaciones impuestas por el Estado se encuentra la necesidad de colegiarse para ejercer la profesión; colegiatura obligatoria que se justifica por las potestades de control y fiscalización respecto del ejercicio de la profesión y por el interés público presente en el correcto desempeño de la actividad profesional que, a la vez, permite al colegiado el goce efectivo de un empleo o la libre elección de un trabajo. Ahora bien, si a los profesionales, por la naturaleza propia del servicio que prestan y por sus condiciones particulares de ejercicio, se les enmarca dentro de una categoría especial y diferente que al resto de trabajadores, no es posible permitir que además de estar sujetos a exigencias de tanta relevancia para operar, también se les pretenda sobrecargar con la obligación de tener que contar con una patente para poder ejercer su profesión en un local comercial que se encuentre en determinada jurisdicción municipal. Tal exigencia, como la que se denuncia en el caso concreto, es en criterio de esta Sala, irrazonable y excesiva así como también lesiva de derechos fundamentales como el derecho al trabajo... (E)n el caso de las profesiones liberales, considera la Sala que la Municipalidad no tiene competencia para sobrecargar el ejercicio de las mismas con la obligación de tener que contar, además, con un permiso de este tipo puesto que, a diferencia de los establecimientos comerciales en donde ese permiso les permite operar, como ya se indicó, los profesionales liberales fueron autorizados previamente para ello cuando obtuvieron su título profesional por la Universidad respectiva y posteriormente cuando se incorporaron al Colegio profesional afín a su profesión. [...].” (sentencia 2002-03975 de las 17-30 horas del 30 abril de 2002)” (El resaltado no es del original).

Como se puede apreciar del voto de la Sala resulta excesiva e irracional que los profesionales que pueden realizar labores de ejercicio liberal, se sobrecarguen con requisitos adicionales para su autorización, como lo sería una patente municipal, razón por la cual, el Tribunal Constitucional aclara:

“Esta Sala ha reconocido la libertad profesional como libertad fundamental, que garantiza en nuestro ordenamiento el derecho al trabajo, lo que comprende tanto el derecho de elección de la profesión como el derecho al libre ejercicio de la actividad profesional. Si bien la elección de la profesión es un acto de autodeterminación de la libre voluntad del individuo, ajeno a toda intervención del poder público, lo cierto es que mediante el ejercicio de la profesión elegida el individuo interviene directamente en la vida social, lo que conlleva a que se puedan imponer restricciones en interés de los demás. Así, sujeto al principio de reserva de ley, pueden establecerse limitaciones al ejercicio de la actividad profesional para procurar la no afectación a terceros, la protección de la moral y el orden público. “

Puede resumirse entonces que la enfermería profesional goza en principio del estatus de profesión y con ello sus practicantes tienen asegurada la protección constitucional que - en general- la Sala ha reconocido a este segmento, todo sin perjuicio de las particularidades de ordenación que algunas de sus intervenciones requieran, tal como se sucede en este caso según se explicará.” (El resaltado no es del original).

La Enfermería tiene un estatus de profesión, por lo que goza de protección constitucional en torno al ejercicio de la misma, ello para que se proceda a resguardar el derecho al trabajo que forma parte de una garantía igualmente constitucional. Por lo anterior, la misma Cámara de Constitucionalidad, nos indica en el mismo fallo:

VI.- En esta línea, una lectura superficial del artículo impugnado puede llevar a creer que allí se ha impuesto una condición que menoscaba la posición de igualdad que debe tener la profesión de la enfermería profesional, al someter su ejercicio a la “dirección” de otra profesión. El texto del artículo discutido señala específicamente que:

“Para los efectos de esta ley, se considerará “Enfermera Profesional” la prestación de servicios profesionales que requieran comprensión de los principios de ciencias físicas, biológicas y sociales y la aplicación de estos principios a la prevención de enfermedades, a la conservación de la salud y al cuidado de enfermos bajo la dirección médica.”. Empero, este Tribunal encuentra acertada la tesis jurídica propuesta por la Procuraduría en su informe y que sostiene que dicho texto es conforme al derecho de igualdad, pues el error radica en la errada interpretación contra la que se alza el Sindicato accionante. Para el órgano asesor, el texto legal afirma que las labores de la enfermería profesional vienen definidas como la aplicación los principios de ciencias físicas, biológicas y sociales en tres ámbitos concretos y diferenciables: 1) “prevención de enfermedades”; 2) “conservación de la salud” y 3) “cuidado de enfermos bajo la dirección médica”. La Sala concuerda en la existencia de tales ámbitos definidos en el texto legislativo, pues se trataría de la enunciación de un listado de labores en donde el último supuesto (el conflictivo) vendría claramente separado de los anteriores por una “y” que indicaría el último elemento de la lista, es decir el “cuidado de enfermos bajo la dirección médica”. Desde la perspectiva del Tribunal, esta posibilidad interpretativa reseñada, cuenta a su favor con el hecho de que respeta el ejercicio de la potestad legislativa y resulta ser una consecuencia menos lesiva del ejercicio de la potestad que la Sala ejercita en estos procesos control de constitucionalidad. En el siguiente considerando se dan las razones que apoyan esta posición:

VII. La lectura que se propone por parte de la Procuraduría del texto legal discutido, apunta a sostener que la profesión de la enfermería profesional cuenta con ámbitos propios de acción en donde su intervención sería requerida: un primer ámbito, el de la prevención de enfermedades, puede ejercerse de forma autónoma, y con aplicación de sus conocimientos y destrezas y, con las palabras del artículo 25 discutido, “la aplicación los principios de ciencias físicas, biológicas y sociales”; un segundo ámbito, el de conservación de la salud, donde se aplicarían de igual forma los conocimientos y habilidades profesionales. En ambos, resulta claro que debe operar en todo su alcance el derecho de igualdad frente a los demás profesionales en ciencias de la salud, sin limitación alguna excepto la que surja de la calidad y propiedad con que cada enfermera o enfermero realice su trabajo y de la vigilancia que su Colegio realice de la manera en que realiza sus labores. Por otra parte, existe un tercer ámbito, el “cuidado de los enfermos bajo la dirección médica” donde el legislador ha tomado la decisión de someter el ejercicio de las labores que conforman la enfermería profesional a una dirección por parte de un profesional en medicina. Para el Tribunal esta última posibilidad, con tal restricción aplicable solamente a ella, no afecta el derecho a una igualdad de tratamiento para las enfermeras y los enfermeros profesionales, precisamente en atención a los propios argumentos del Colegio accionante que destaca claramente que la labor de la enfermería no busca sustituir la los médicos en cuanto se trata del diagnóstico de enfermedades y prescripción de tratamientos para su curación; desde ese punto de vista, el derecho de igualdad no podría llevarnos tan lejos como para entender que la enfermería debe estar en igualdad de condiciones cuando se trata de las actividades recién indicadas, es decir el diagnóstico de las enfermedades y la determinación del tratamiento apropiado para lograr su remisión, siendo tales facetas las propias del médico profesional. De tal forma, el cuidado de enfermos propiamente dicho, es decir, el auxilio a los médicos en la tarea de curar a personas, como un aspecto más de la enfermería, no se ejerce ni nunca se ha ejercido de forma independiente ni tampoco existe en el ordenamiento ninguna disposición que apunte en tal sentido. De tal manera, resulta perfectamente compatible con el derecho de igualdad que este tercer ámbito recogido en la norma discutida, describa una de las labores de la enfermería profesional que se ejerce en forma coordinada con la medicina y -dado que se trata justamente de una función de apoyo- se realice sometida a la dirección de los profesionales en medicina, en quienes, dicho sea de paso, recae la principal responsabilidad por el desenvolvimiento del proceso de curación.

En conclusión de este aspecto, la Sala considera apropiado declarar la inexistencia de alguna lesión al derecho de igualdad, pues lo correcto es que la norma se entienda y interprete en los términos aquí señalados, es decir, que la dirección médica de que se habla en el artículo 25 discutido, se refiere con exclusividad a la labor del cuidado de enfermos en la cual resulta correcto someter el trabajo de enfermería profesional a la dirección médica.” (El resaltado no es del original).

Como puede apreciarse, del voto trascrito y que corresponde al dictado del fallo constitucional en torno a la dirección médica que señala el numeral 25 de la Ley 2343, Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, la Sala ha garantizado para todas y todos los profesionales en Enfermería, la autonomía para el ejercicio de la profesión como lo predica el numeral 40 de la Ley General de Salud, de manera tal que la frase “bajo dirección médica”, se refiere únicamente a los enfermos que están siendo atendidos por un profesional en medicina y en la cual coadyuva en el cuidado el profesional de Enfermería.

De acuerdo a lo establecido en la norma trascrita, considera esta Junta Directiva al tenor de lo indicado por la Sala Constitucional, que la competencia de los profesionales en enfermería es irrestricta en los siguientes supuestos:

1.             Prevención de enfermedades

2.             Conservación de la salud y,

3.             Cuidado de enfermos bajo la dirección médica”.

Únicamente cuando en la aplicación del cuidado el profesional en Enfermería deba desempeñarse con un enfermo que se encuentra bajo dirección médica, habrá una relación de coordinación, no por una prevalencia de una ciencia de la salud sobre otra, sino, por cuanto es el enfermo quien se encuentra bajo dirección médica, no así el profesional en Enfermería.

En atención a lo señalado a lo largo de este documento, la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, tomando como referencia el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 2401 - 2019, de las 12:10 horas del 6 de febrero de 2019, resuelve y;

Por tanto:

Dentro de las competencias reguladas en los artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, 2343 del 4 de mayo de 1959, así como a lo establecido en el voto constitucional 2104 - 2019, en torno a la constitucionalidad del artículo 25 de la Ley 2343, se indica:

a)            El rechazo de la acción de inconstitucionalidad planteada por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, no implica un rechazo de la tesis planteada en el reclamo constitucional en torno a la dirección de medicina sobre enfermería.

b)            La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia indicó en su fallo que “la enfermería profesional constituye una profesión en pie de igualdad con otras del campo de las ciencias de la salud y por ende, (...) existen suficientes elementos normativos para entender que el legislador optó por reconocerle en su momento a la enfermería profesional un estatus de profesión”.

c)             En torno al ejercicio liberal de la profesión, al tenor del voto constitucional “si a los profesionales, por la naturaleza propia del servicio que prestan y por sus condiciones particulares de ejercicio, se les enmarca dentro de una categoría especial y diferente que al resto de trabajadores, no es posible permitir que además de estar sujetos a exigencias de tanta relevancia para operar, también se les pretenda sobrecargar con la obligación de tener que contar con una patente para poder ejercer su profesión en un local comercial que se encuentre en determinada jurisdicción municipal. Tal exigencia, como la que se denuncia en el caso concreto, es en criterio de esta Sala, irrazonable y excesiva así como también lesiva de derechos fundamentales como el derecho al trabajo.

d)            Esta Junta Directiva resuelve que dentro de lo que la Sala Constitucional ha determinado como patente para el ejercicio liberal de la profesión, debe entenderse además que resulta irrazonable y excesivo por lo indicado por el Tribunal Contralor de Constitucionalidad, prohibir la apertura de consultorios de Enfermería en el tanto, la dirección médica que señala el artículo número 25 de la Ley 2343, lo es únicamente en cuanto a enfermos que están bajo dirección de un médico.

e)             Conforme lo señala el voto constitucional, la Enfermería profesional cuenta con ámbitos propios de acción en donde su intervención es requerida: un primer ámbito, el de la prevención de enfermedades, que puede ejercerse de forma autónoma, y con aplicación de sus conocimientos y destrezas y, con las palabras del artículo 25 discutido, “la aplicación los principios de ciencias físicas, biológicas y sociales”; un segundo ámbito, el de conservación de la salud, donde se aplicarían de igual forma los conocimientos y habilidades profesionales. En ambos, resulta claro que debe operar en todo su alcance el derecho de igualdad frente a los demás profesionales en ciencias de la salud, sin limitación alguna. Por otra parte, existe un tercer ámbito, el “cuidado de las personas enfermas bajo la dirección médica” donde el legislador ha tomado la decisión de someter el ejercicio de las labores que conforman la enfermería profesional a una dirección por parte de un profesional en medicina, únicamente en razón del enfermo, y no en razón de la independencia del profesional en enfermería.

f)             En conclusión, la Sala Constitucional consideró apropiado declarar la inexistencia de alguna lesión al derecho de igualdad, pues lo correcto es que la norma se entienda e interprete en los términos aquí señalados, es decir, que la dirección médica de que se habla en el artículo 25 discutido, se refiere con exclusividad a la labor del cuidado de enfermos en la cual resulta correcto someter el trabajo de enfermería profesional a la dirección médica, única y exclusivamente en torno a la existencia del enfermo, no en torno a la independencia y autonomía de la ciencia de enfermería.”

g)             Procédase a publicar.

MSP. Ma. Griselda Ugalde Salazar, Presidenta CECR.—Dra. Carmen Lizbeth Molina Campos, Secretaria de Junta Directiva CECR.—1 vez.—( IN2019359104 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Software and Phone Outsourced Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos seiscientos ochenta y tres mil doscientos noventa y tres, domiciliada en San José, Barrio don Bosco, frente al Parque María Auxiliadora costado sur, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad, por no existir activos que repartir, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, a las once horas del día veintiocho del mes de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—( IN2019358586 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y cuatro, tomo primero, a las ocho horas del día primero de abril de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Arteacr S. A.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—( IN2019358800 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mi notaría, mediante la escritura 67 de las 16 horas del 27 de junio del 2019, se protocolizó el acta número seis de la sociedad Venegas Arias y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales, mediante la cual se ceden cuotas y se ratifica el nombramiento de Walley Venegas Abarca, como gerente por el resto del plazo social.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019358554 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de junio del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Río Rubio S. A., cédula jurídica 3-101-083924, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, se reforma la cláusula de los estatutos.—San José, veintiocho de junio de 2019.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358555 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Pascualito S.A., cédula jurídica 3-101-102326, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, se reforma la cláusula de los estatutos.—San José, veintiocho de junio del 2019.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2019358556 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de junio del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Monitos Gemelos S. A., cédula jurídica 3-101-094592, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, se reforma la cláusula de los estatutos.—San José, veintiocho de junio del 2019.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358557 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Rapipunto S. A., cédula jurídica 3-101-57921, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, se reforma la cláusula de los estatutos.—San José, veintiocho de junio del 2019.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358558 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de junio del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sendero del Águila S.A., cédula jurídica 3-101-103017, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, se reforma la cláusula de los estatutos.—San José, veintiocho de junio del 2019.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2019358559 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de junio del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Camedia Central S.A., cédula jurídica 3-101-366509, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, se reforma la cláusula de los estatutos.—San José, veintinueve de junio del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019358560 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintinueve de junio del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Solera Chacón S. A., cédula jurídica 3-101-005676, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, se reforma la cláusula de los estatutos.—San Jose, veintinueve de junio de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda.—1 vez.—( IN2019358561 ).

Que por escritura otorgada el día veintinueve de junio del dos mil diecinueve ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Inmobiliaria Un Mil Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil veintiséis, Inversiones Ordiss Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil setecientos once, e Inversiones Veinticinco Noventa y Siete UE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y uno, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Inversiones Veinticinco Noventa y Siete UE Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Inversiones Veinticinco Noventa y Siete UE Sociedad Anónima, en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019358562 ).

Mediante escritura número treinta otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas diez minutos del día veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Name Calling Disease Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-467902.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2019358638).

Por escritura 194-1 de las 12:00 horas del 27 de junio de 2019, se protocolizó el acta 2 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Inmobiliarias de San José R.S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487861, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita, por no existir activos ni pasivos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave. 10, C. 33 y 35, 3335, dentro del término de 3 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(IN2019358639).

Por escritura 195 en esta notaría en San José a las 13:20 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Industriales S y R S. A., cédula 3-101-466715, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio y nombrar nueva junta directiva.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2019358640).

Que ante esta notaria, en escritura número 224, otorgada al ser las 15 horas del día 28 de junio de 2019, se revocó el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombró otros de la sociedad de esta plaza denominada Somos Únicamente Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046622.—San José, 2 de julio de 2019.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2019358642).

Que ante esta Notaría, en escritura número 223, otorgada al ser las 14 horas del día 28 de junio de dos mil diecinueve, se revocó el nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombró otros y se modificó la cláusula quinta, sexta y sétima de la sociedad de esta plaza denominada Mis Hijos y Yo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033698.—San José, 2 de julio de 2019.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2019358643).

Que ante esta Notaria, en escritura número 222, otorgada al ser las 12 horas del día 27 de junio de 2019, se revocó el nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombró otros y se modificó la cláusula octava, segunda y se revoca poder de la sociedad de esta plaza denominada Constructores Costalota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164710.—San José, 2 de julio de 2019.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2019358644).

Que ante esta Notaria, en escritura número 221, otorgada al ser las 11 horas del día 27 de junio del 2019, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad de esta plaza denominada La Luz de San Miguel Arcángel DVCC S. A. Cédula jurídica 3-101-431310.—San José, 27 de junio de 2019.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2019358645).

Por escritura pública de las once horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, en esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza comercial Famvesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos uno-ciento diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, acta mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo social de la misma con base en el artículo diecinueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2019358649).

Ante el suscrito Juan Carlos Brenes Retana, abogado y notario público con oficina en San José, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad que se denominará Servicios Mariamalia y Miguel M&M Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado mediante títulos valores. Escritura número 40 de las 18:00 horas del 07 de junio de 2019.—Lic. Juan Carlos Brenes Retana, Notario.—1 vez.—(IN2019358650).

Por escrituras otorgadas a las doce horas del día del día primero de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Avellanas del Sol Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó su disolución y liquidación.—San José, 01 de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2019358655).

Se comunica a todos los interesados que se modifica el pacto constitutivo en el domicilio y representación de la sociedad Invictos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres seis cuatro seis siete, ante el notario Christian Javier Badilla Vargas.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2019358662).

Ante esta notaría, mediante escritura 144-8, de las 14 horas del día 27 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Digital Box S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-643673, donde se sustituye el nombre de la sociedad por See Lighting S.R.L.—San José, 2 de julio del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2019358671).

En esta notaría, a las trece horas del día, veintidós de junio del año dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de la compañía por acuerdo de socios de Natypa J P N Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos siete nueve seis cuatro siete.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019358672 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Compañía Thors Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-025203, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del año 2019.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2019358677).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cuatro Sociedad Anónima, en donde se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, asimismo se revoca y hace nuevo nombramiento de fiscal.—San José, Pérez Zeledón, 27 de junio del 2019.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2019358678).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se constituye Foster Business Intelligence Group Sociedad Anónima, en español Grupo Foster Inteligencia de Negocio Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Gerson Abdel Espinoza Monge.—Cartago, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2019358680).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 16 de junio del 2019, se constituye la empresa de esta plaza denominada Paytada S.A.—Lic. Rodolfo Gutiérrez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2019358681).

Por escritura número 79 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 16:00 horas del 1 de julio de 2019, se protocolizó el acta 2 de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Paudomi S. A., con cédula jurídica número 3-101-201081, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2019358682).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizaron actas de las asambleas generales de accionistas y cuotistas de las sociedades Hacienda Santa Teresa HST S.A.; Multicrédito Oro C R S.A.; Servicios Integrados CR Castillos del Conde S.A.; Condominio Cerro Alto Lote Sesenta y Dos Sir S. A.; Atlantis Plaza Cornalina Número Sesenta S.A.; Condominio Monteplata-El Monasterio S.A.; Gemas Artificiales S.A.; Metrópolis Babilónica S.A.; Musicalización Vocal S.A.; Kalyke Argenteo Inversiones S.A.; Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Sesenta y Siete S. A.; Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Ochenta y Dos S.A.; Sydney Machado Brazilian Jiu Jitsu S.A.; Tli Tli de Costa Rica S.A.; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Setecientos Once S.A.; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Setecientos Doce S.A.; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Setecientos Trece S.A.; Prisma B.C. V S.A.; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Cuarenta y Cinco S.A.; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Cuarenta y Ocho S. A.; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Cincuenta y Tres S. A.; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Ochocientos Cuarenta S.A.; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho S.A.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Noventa y Uno S.R.L.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Noventa y Cinco S.R.L.; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Dieciséis S.A.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Un Mil Novecientos Treinta y Seis S.R.L.; Curribodega S. A.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Cinco S.R.L.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Noventa S.R.L.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Siete S.R.L.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Veintidós S.R.L.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Setenta y Cinco S.R.L.; Soluciones de la Colina San Pablo Solati S.A.; Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Setecientos Catorce S.R.L.; Inmobiliaria GSG de Concepción de Tres Ríos S.R.L.; Inmobiliaria GSG de Tibás S.R.L.; Inmobiliaria GSG de Coronado S.R.L.; Grupo Inversor Santo Domingo Internacional S.A.; Alajuela Soluciones Inmobiliarias Asi S.A.; Brío Monte Real Setecientos Uno Cerro Chirripó S. A.; Brío Monte Real Ciento Uno Colibrí Curridabat S.A.; Brío Monte Real Doscientos Uno Flamingo Rosa S.A.; Brío Monte Real Cuatrocientos Uno Diamante Azul S.A.; Brío Monte Real Seiscientos Uno Castillo Encantado S.A.; Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Doscientos S.R.L.; Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Cinco S.R.L.; y Empresas Brio de Costa Rica EBCR S.A., mediante la cual todas las sociedades se fusionan, prevaleciendo la última, la cual reforma la cláusula quinta de sus estatutos aumentando su capital social.—San José, 27 de junio de 2019.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—(IN2019358683).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 21 de junio del 2019, se fusionó por absorción la sociedad denominada Los Formones S. A., con Quintagua LDA., prevaleciendo Los Formones S. A.—San José, 1 de julio del 2019.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2019358685).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Shafan Noventa y Nueve S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta de los estatutos, modificando su domicilio social y su administración.—San José, 18 de junio de 2019.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—(IN2019358686).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 20 de junio del 2019, se fusionó por absorción la sociedad denominada Jaina S. A., con Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Trescientos Cuarenta S. A., prevaleciendo Jaina S. A. Teléfono 2290-2550.—San José, 1 de julio del 2019.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2019358687).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría, el 28 de junio del 2019, se solicitó al Registro Nacional asignación de número de legalización por pérdida de los libros de la sociedad anónima mercantil Arca Dorali S. A., cédula jurídica 3-101-147545, por su presidenta y representante judicial y extrajudicial Hilda Díaz Zeledón.—San José, 1 de julio del 2019.—Licda. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2019358690).

IBP Owner Service Sociedad Anónima, cambia su junta directiva, en Cariari, Pococí, Limón. Presidente: el señor Walter Portuguez Recio.—Cariari, dos de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2019358691).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta de Propiedades e Inversiones Ireflohi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y tres, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, primero de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2019358693).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Jeimo Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pedro de Poás, Alajuela, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2019358694).

Por escritura número 11 de las 8:00 horas del día 01 de julio de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 1 de la sociedad Óptica Hospital A y M S.A., cédula de persona jurídica 3-101-307158, en la que se reforman de los estatutos las cláusulas primera, cuarta y quinta.—Cartago, 01 de Julio de 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2019358698).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Vitality Imagine S. A., en la que reforma la cláusula segunda del pacto social, del domicilio y se nombra nuevo tesorero.—San José, 1° de julio del 2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2019358699).

Mediante escritura número doscientos setenta, visible al folio ciento noventa y dos, vuelto del tomo treinta y cuatro, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Estudio Aco S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2019358702).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2019358707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Café Estrella de la Avenida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil ochocientos veintinueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2019358708).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula novena de la sociedad Inmuebles Residenciales Colquide I R C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ochenta.—Lic. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2019358709).

Por escritura número 3-21, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 25 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Veintitrés VVV S. A., cédula jurídica número 3-101-430551, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2019358712).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Wilberth de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Gertrudis Norte de Grecia, a las trece horas del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2019358713).

Por escritura número 88 otorgada a las 14:00 horas del 28 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Núcleo Studio CR Animación y Diseño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-102-690013, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 2 de julio de 2019.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2019358716).

Se hace constar que por escritura de las 17:00 horas del 20 junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Producciones Solivar S. A. Por unanimidad se acuerda disolver la sociedad.—San José, 02 de julio de 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2019358719).

Por escritura a las catorce horas del 20 de junio del 2019 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Propiedades Personales Zubaral S. A., modificando la cláusula sexta del estatuto, revocan nombramientos y nombran nuevos directores y agente residente.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Calderón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2019358723).

Por escritura a las quince horas del 18 de junio del 2019, el señor James Joseph Eiden Fallas disolvió y liquidó la empresa Idstarsoft E. I. R. L. por lo que de conformidad con el artículo 16 del Código de Comercio, se llama a acreedores e interesados, para que dentro del término de un mes a partir de esta publicación, presenten sus reclamos.—San José, veinte de junio del 2019.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2019358725).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Central Importadora del Norte Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; Objeto social: comercio en general; presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Heredia.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2019358730).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del día veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada La Villeta Marrero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil setecientos dieciocho, por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2019358732).

Por escritura número ochenta y cuatro de las quince horas del primero de julio del año dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil seiscientos veintiocho.—San José, dos de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2019358735).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día primero de julio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Medical Device M R M de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho dos dos uno nueve, donde se modifica la cláusula de la escritura constitutiva número octava, de la junta directiva.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día primero de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Leilani Calderón González, Notaria.—1 vez.—(IN2019358736).

Por escritura otorgada ante mí, las 11 horas del veinte de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sueño Grande at the Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada, por acuerdo de socios aumenta el capital.—Puerto Viejo de Talamanca, veinte de junio del 2019.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2019358737).

Por escritura otorgada ante mí las 12 horas del veinte de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Montaña Caribeña de la Diosa Sociedad Anónima, por acuerdo de socios aumenta el capital.—Puerto Viejo de Talamanca, veinte de junio del 2019.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2019358738).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Isabella Dos Mil Dos Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula tercera. Se revocan los nombramientos de la secretaria, el tesorero y la fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2019358741).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 11:00 horas del 28/06/2019, se disolvió la empresa Midas Productora S. A., cédula jurídica 3-101-714131. Es todo, 02/07/2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2019358742).

Por escritura otorgada en Alajuela a las diez horas del primero de julio del dos mil diecinueve ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó el plazo del pacto constitutivo de la sociedad Frangipani Colorido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 410552.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2019358743).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 12:00 horas del 28/06/2019, se disolvió la empresa Midas Logistic S. A., cédula jurídica 3-101-66254.—Es todo, 02/07/2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2019358744).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil diecinueve ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se autorizó a sesionar en el extranjero a la empresa Tica Bus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008244.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2019358745).

Por escritura otorgada en Alajuela a las nueve horas del primero de julio del dos mil diecinueve ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se autorizó a sesionar en el extranjero a la sociedad Auto Transportes Palmares JAV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415803.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2019358746).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día primero de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Desarrollo Tralb Ltda. y San José Acatempa SJA Ltda. Donde se acuerda la fusión entre ambas prevaleciendo San José Acatempa SJA Ltda.—San José, primero de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2019358747).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día primero de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ecolutions S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, primero de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2019358748).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco de las catorce horas del veintiocho de junio de dos mil diecinueve del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Las Torres de la Fantasía Veintidós Gris Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis cinco dos siete nueve, que modifica las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—(IN2019358752).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y tres de las trece horas veinticinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero Uno-Seis Cinco Cero Uno Ocho Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco cero uno ocho uno, que modifica las cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—(IN2019358754).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro de las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Siete Nueve Tres Nueve Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete nueve tres nueve seis, que modifica la cláusula relativa al plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2019358755).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rod-Mann Corp. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil doscientos noventa y siete, mediante la cual se acordó la reforma del objeto social de la misma.—San José, once horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2019358758).

Isiven S. A., en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, modifica su pacto constitutivo en su cláusula tercera, referente al domicilio legal. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 1 de julio de 2019.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2019358759).

Por escritura treinta y cinco, del tomo uno, otorgada en San José, Guadalupe, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veinticuatro del mes de junio del año dos mil diecinueve. Ante el notario público Minor Germán Vargas Gutiérrez, se constituyó la compañía denominada BNM & Asociados Sociedad Anónima. Junta directiva: presidente, secretaria, tesorera y fiscal. Únicamente presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: quinientos mil colones. Domicilio: Cartago, La Unión, Villas de Ayarco, casa cuatro-I.—Dos de julio dos mil diecinueve.—Lic. Minor Germán Vargas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2019358766).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 1 de julio del año 2019, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad GC Learnings Limitada, con cédula jurídica número 3-102-772848, en la que se acordó la modificación de la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 1 de julio del año 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2019358772).

Mediante escritura número 305-9 otorgada a las 08:00 horas del 26 de junio del 2019 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad que se denominará conforme al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil conforme al decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, capital social veinte dólares.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2019358778).

Por escritura número 25 otorgada a las 16:00 horas del día 27 de junio del 2019 dentro del tomo 5 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Hugo U y S S.A., con cédula jurídica 3-101- 437317 por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—(IN2019358781).

La sociedad Grupo Matamoros e Hijos Sociedad Anónima, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número 55-02, otorgada a las 13:00 horas del 28 de junio del 2019 otorgada ante mí, Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de junio del 2019.—Lic. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2019358783).

Por escritura número ciento diecinueve, del primero del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se modifica domicilio de Tres-Ciento uno-Setecientos un mil trescientos sesenta y seis Sociedad Anónima.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2019358785).

La suscrita notaria protocolizó el día veintinueve de junio de dos mil diecinueve, el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo Cans S.A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda correspondiente al domicilio y la cláusula octava correspondiente a la administración.—San José, dos de julio de dos mil diecinueve.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358786).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las entidades mercantiles denominadas respectivamente: i) Flint Hill Managements S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno ocho uno ocho nueve; ii) Lugio Inversiones S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil ochocientos setenta y iii) Disseny International S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve y mediante las cuales acordaron unánimemente, fusionarse por absorción plena de Lugio Inversiones S.A. y Disseny International S.A. por parte de Flint Hill Managements S.A., la cual prevalece. Igualmente, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo del capital social, aumento que ha sido suscrito y pagado.—Veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2019358787).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MW Solutions Group S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra secretario de la junta directiva.—San José, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2019358792).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de junio del 2019, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Finca Ecológica Ganadera A & U S. A.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019358794 ).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad Grupo Ghasse Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Pavas San José.—San José, 02 de julio del año 2019.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2019358795).

Ante mi notaría, por escritura de las diecinueve horas veinte de junio del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad Tronquines S. A., cédula jurídica 3-101-595746. Se modifica la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2019358801).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, la sociedad Dundorlich Sociedad Anónima, reformó la cláusula cuarta.—Heredia, a las ocho horas del primero de julio del dos diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2019358802).

En esta notaría, a las 16:30 horas del 26 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Suyapa S.A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y décima de sus estatutos.—San José, 26 de junio de 2019.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2019358803).

Corporación Prici M.R. del Norte Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 29 de junio, 2019, se solicita la disolución de la mercantil Corporación PRICI M.R. del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241948 por acuerdo de socios.—San José, 29 de junio, 2019.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2019358804).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Terraza Abedul Dieciocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento siete. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, dos de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2019358806).

En esta notaría, a las 17 horas del 26 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Gromay S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y novena de sus estatutos.—San José, 26 de junio de 2019.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2019358817).

Mediante escritura número 177-4, de las 16:00 horas, del 28 de junio de 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de cuotistas número cuatro de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-754639, donde se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 26 de marzo de 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2019358818).

Mediante escritura 237 otorgada ante esta notaria se acuerda modificar estatutos y domicilio social de la sociedad    Inversiones Gradoman S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-403619.—28 de junio de 2019.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2019358821).

Que por protocolización de acta, ante esta notaría a las trece horas del día veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Puerto Jardín Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la liquidación y disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del día dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2019358823).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa de Crédito Comunal de Pocora Sociedad Anónima, con el número de cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula décima de la administración, del acta constitutiva. Es todo.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2019358825).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Tecno Perfiles de Occidente S. R. L. donde se reformó la administración.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2019358827).

Ante mi notaría por escritura de las diecinueve horas veinte de junio del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad Plaza Lindora S. A., cédula jurídica 3-101-343476. Se modifica la cláusula séptima y se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2019358828).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dos de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de PR Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6767061, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, dos de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2019358829).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Europlástica Suministros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ciento tres, por la cual se acuerda su disolución.—San José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2019358830).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 27 de junio de 2019, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación BL Cuarenta y Nueve de Santa Ana S. A., en la que se acuerda fusionar dicha sociedad con Corporación BL Ciento Treinta y Cinco de Santa Ana S. A., prevaleciendo la primera, y se modificaron las cláusulas cuarta y segunda de los estatutos, se revocan los anteriores nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos para dichos cargos.—San José, 27 de junio de 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2019358831).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 27 de junio de 2019, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación BL Ciento Treinta y Cinco de Santa Ana S. A., en la que se acuerda fusionar dicha sociedad con Corporación BL Cuarenta y Nueve de Santa Ana S. A., prevaleciendo esta última.—San José, 27 de junio de 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2019358832).

Wos World Outsorcing Service S. A., protocoliza acta de asamblea general, donde se modifican estatutos, a las 14:30 horas del 20 de junio del año 2019.—San Ramón, 02 de julio del año 2019.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2019358836).

En escritura número diecinueve-once, celebrada a las once horas del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, realizada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Castreisla Sociedad Anónima, en la que entre otros acuerdos se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se aumenta el capital social actual.—San José, dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2019358837).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del día 02 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad On Time Logistic Services, S.A., en donde reforma la cláusula de administración.—San José, 02 de Julio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019358840 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Oscar Luis Trejos Antillón, número 203 del tomo 17, de las 9:00 horas del día 06 del mes de junio del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Monviso S. A., donde se nombra presidente, secretario y fiscal y se reforma el domicilio.—San José, 03 de julio del año 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2019358841 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Nueve Doscientos Noventa y Siete, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—Palmares, Alajuela, a las diez horas del primero de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—(IN2019358843).

Ante esta notaría se reformo el pacto social de la sociedad R B M de San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ochocientos setenta y ocho, sobre la cláusula del domicilio para que ahora se lea así: “Del Domicilio: La sociedad estará domiciliada en San José, Escazú, San Antonio, del Super La Flor doscientos este y cincuenta sur”; y sobre la cláusula de la administración, para que ahora se lea así: “De la Administración: Los negocios serán administrados por un consejo de administración o junta directiva formado por tres miembros socios o no que serán el presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando individualmente, sin embargo, para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma disponer de los bienes de la sociedad deberán actuar conjuntamente. Podrán otorgar poderes iguales a los que ostenten, revocar poderes y hacer otros de nuevo sin perder en ningún caso sus facultades. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos durante todo el plazo social”. Es todo.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2019358845).

En escritura dieciocho-once, celebrada a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, realizada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-687559 Sociedad Anónima, en la que entre otros acuerdos se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social actual.—San José, dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2019358847).

Por la escritura 111 ante esta notaría a las 10:00 horas del día 02 de julio el 2019 mediante la cual se protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Artemisa de Garza Once Sociedad Anónima, mediante se disuelve la sociedad.—San José, 2 de julio del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2019358848).

Mediante escritura número doscientos catorce, otorgada a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, en el protocolo en uso de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sir Servicios CYV Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil seiscientos cinco, en la cual se acordó la disolución de esta sociedad. Es todo.—Palmares, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2019358849).

Por escritura número setenta y seis, de las catorce horas del día dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad View-Tiful Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y siete.—San José, dos de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2019358851).

Por escritura que autoricé a las once horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bufete Coto Abarca S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Tres Ríos, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Teresita Richmond Boza, Notaria.—1 vez.—(IN2019358853).

Mediante escritura número 126-20; de las 19:00 horas del 28 de junio del 2019, protocolice acuerdo de disolución de Turquesa Luna Sociedad Anónima.—Huacas, 1 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2019358854).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 27 de junio del 2019, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Artesanías Pacíficas WYM S. A. y Crizamar Ltda. mediante las cuales se fusionan prevaleciendo la segunda.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—(IN2019358856).

Protocolización de acta de asamblea de accionistas de Antigua Finca Jacó S. A., cédula de persona jurídica 3-101-232557 y acta de asamblea de cuotistas de Aserradero San Jorge Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-004913, mediante la cual se transforma la primera a sociedad de responsabilidad limitada y se acuerda fusión por absorción las sociedades, prevaleciendo la segunda. Escritura número ciento nueve otorgada a las quince horas del dos de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Luna Montero, Notario.—1 vez.—(IN2019358857).

Mediante escritura número ochenta y seis otorgada en mi notaría a las trece horas diez minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad denominada Ampere Soluciones Constructivas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil ciento sesenta y seis. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—(IN2019358859).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría, mediante la escritura número doscientos dos del tomo trece de mi Protocolo, de las nueve horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, la compañía Soni Castillo S. A., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019358861 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día 28 de junio del 2019. Se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Asejo, J Y A de Palmares S.A, cédula de persona jurídica número; 3-101-431768, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Palmares, treinta de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alberto Cubero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019358862 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Corrales Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil setecientos sesenta, para modificar cláusula quinta del pacto constitutivo referente a aumento de capital social. Es todo.—Palmares, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2019358863).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 10:00 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizaron acta de asamblea de socios de: Las Luminarias S. A., cédula de persona jurídica 3-101-373696; Cafetos del Norte S. A., cédula de persona jurídica 3-101-373874; Luces de la Ciudad S. A., cédula de persona jurídica 3-101-373911; Frutos del Trabajo S. A., cédula jurídica 3-101-374262; El Hogar del Arco Iris S. A., cédula jurídica 3-101-373870, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Las Luminarias S. A., a la que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358864 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía: Propiedades El Labrador Sociedad Anónima, mediante la cual se liquida la compañía y se nombra liquidadora.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358865 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 157, visible a folio 126 vuelto, del tomo 01, otorgada a las trece horas, del día 29 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de: Eitan Inversiones Internacionales EII S. A., donde se modificó la cláusula segunda, octava, y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Gilmara Costa Fonseca.—San José, 03 de julio del 2019.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358867 ).

A las 15:00 horas del 01 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Vista Caricaco S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 2 del domicilio, se aceptan las renuncias de la totalidad de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se nombran sustitutos.—San José, 03 de julio del 2019.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358870 ).

Por escritura 263-3, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de transformación la empresa: Inmobiliaria Torres Redondo S.R.L., cédula jurídica 3-102-598689, en la sociedad mercantil: Inmobiliaria Torres Redondo S. A. Presidente: Willian Torres Angulo.—Cartago, 02 de julio del 2019.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358871 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Corporación Maglietti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-456183. De conformidad con el numeral 201, inciso d) del Código de Comercio, acuerdan disolver de manera definitiva e irrevocable la sociedad por inactividad mercantil. Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, notaria pública. Alajuelita, avenida 0-2, calle 6. Teléfono: 8822-0741.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día primero de julio de 2019, se modifica el pacto constitutivo de Logística Aire Mar Costa Rica S. A. cédula jurídica número 3-101-233654.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019358877 ).

Mediante acta número siete de asamblea general de socios de Desarrollo de Gestión Humana Sociedad Anónima a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve nombran nueva junta directiva, presidente: Kenia Jackeline Zarate Acuña, cedula 9-0027-0358, secretario: Carlos Zarate Salazar, cedula 4-0119-0263, tesorero: Johanna Acuña Pozo, cedula 155818078333, fiscal: Deysi Ruiz Acuña, cedula 155821352906.—Heredia, 02 de julio de 2019. Licda. Andrea Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2019358881 ).

Mediante escritura número 16, otorgada, ante el suscrito notario a las 08 horas del 28 de junio del 2019, se modifica la cláusula quinta, del capital social, de la sociedad Inversiones Ureña Cruz PZ S. A., cédula jurídica 3-101-597141.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2019358882 ).

Mediante escritura número 15, otorgada ante el suscrito notario a las 13 horas del 27 de junio 2019, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, denominada con el número de cédula jurídica que le asigne Registro. Domicilio: San José, Tibás, San Juan, 100 metros norte y450 metros oeste de la Municipalidad, sobre la calle vieja a Santo Domingo, a mano derecha, Edificio Ecovis, sin número cívico, plazo social: cien años contados a partir del 27 de junio del 2019. Capital social: setenta y dos millones de colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación: Gerentes 1, 2 y 3 de forma conjunta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para la adquisición y disposición de activos registrables deben contar con acuerdo firme de asamblea de cuotistas.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2019358883 ).

A las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio del 2019, se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva secretaria en la junta, en la sociedad Servicios Pecori del Mar Sociedad Anónima, cédula: 3-101-479125.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019358884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutes del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marrui Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y siete. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se aceptan las renuncias, y se hacen nuevos nombramientos de presidente, y secretaria.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019358885 ).

Ante esta notaría, por escritura número tres-catorce, otorgada a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea de accionistas de las compañías: I) Electro Circuitos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil cuatrocientos dos, celebrada en su domicilio social en San José, Santa Ana Centro, exactamente costado este de la Iglesia Católica, en el Centro Corporativo Jorge Volio, a las nueve horas del quince de junio del dos mil diecinueve. II) Suministros Electrotecnológicos A G de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica, número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ciento cuatro, celebrada en su domicilio social en San José, Santa Ana Centro, exactamente costado este de la Iglesia Católica, en el Centro Corporativo Jorge Volio, a las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil diecinueve. III) Monte Lagos Las Orquídeas Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres-ciento uno-trescientos nueve mil ochocientos sesenta y nueve, con domicilio social en Heredia, Heredia, La Valencia, Parque Industrial Zeta, pero celebrada en San José, Santa Ana Centro, exactamente costado este de la Iglesia Católica, en el Centro Corporativo Jorge Volio, a las diez horas del quince de junio del dos mil diecinueve. IV) Desarrollos Artoloma Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y siete mil ochenta, celebrada en su domicilio social en San José, Santa Ana Centro, exactamente costado este de la Iglesia Católica, en el Centro Corporativo Jorge Volio, a las diez horas treinta minutos., del quince de junio del dos mil diecinueve y V) Vista Lorito Alegre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco, celebrada en su domicilio social en San José, Santa Ana Centro, exactamente costado este de la Iglesia Católica, en el Centro Corporativo Jorge Volio, a las once horas, del quince de junio del dos mil diecinueve. Mediante dichas actas de asamblea, las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Electro Circuitos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, Santa Ana, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358888 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuatro-catorce, otorgada a las once horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea de accionistas de las compañías: I) Nueva Era Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil ochocientos cinco, celebrada en su domicilio social en San José, Santa Ana Centro, exactamente costado este de la Iglesia Católica, en el Centro Corporativo Jorge Volio, a las once horas treinta minutos del quince de junio del dos mil diecinueve. II) Vistas del Poró y El Coyolar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil setecientos ochenta, celebrada en su domicilio social en San José, Santa Ana Centro, exactamente costado este de la Iglesia Católica, en el Centro Corporativo Jorge Volio, a las doce horas del quince de junio del dos mil diecinueve. III) Vistas del Poró Tres Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ciento diecinueve, celebrada en su domicilio social en San José, Santa Ana Centro, exactamente costado este de la Iglesia Católica, en el Centro Corporativo Jorge Volio, a las doce horas treinta minutos del quince de junio del dos mil diecinueve. Mediante dichas actas de asamblea, las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Nueva Era Dorada Sociedad Anónima. Es todo.—San José, Santa Ana, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario Público.—1 vez.—( IN2019358889 ).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy, dos de julio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la sociedad de esta plaza: Zurche El Árbol del Viajero Sociedad Anónima. Se nombró nueva presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358890 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de junio del 2019 y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Transnet de Tres Ríos S. A., se reforma la cláusula del domicilio y se suprime el cargo de agente residente.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019358892 ).

Por escritura número 59-1, otorgada ante mí a las 16:00 horas del 18 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo Camacho Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-102133, mediante la cual se nombra nuevos puestos y se modifica la cláusula relativa a la administración.—San José, 18 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2019358894).

En la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, la sociedad anónima Montañas de Dulzura S. A., cédula 1-101-590967, ha modificado la cláusula tercera así: el plazo social lo es hasta el día quince de julio del dos mil diecinueve.—San Marcos de Tarrazú, 12 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2019358897).

Por escritura número 62-1, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 26 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cinco E S. R. L., cédula jurídica número 3-102-702429, mediante la cual se transforma la sociedad y se aumenta el capital.—San José, 26 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2019358898).

Ante esta notaría se solicita la disolución de la entidad denominada Los Hijos del Pariente Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y dos inscrita en la Sección Mercantil del Registro al tomo dos mil diez, asiento cuarenta y cinco rail ochocientos veintiocho, la cual según indican sus socios no tiene pasivos ni activos.—Nicoya, tres de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2019358900).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ajemajo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las diecisiete horas del veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2019358901).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 20 horas del 27 de junio del 2019 protocolicé acta de asamblea de la sociedad Mega Líneas S. A., mediante la cual se modificó sus estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2019358902).

Por escritura número 166 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se disolvió de la sociedad Best & Good Superior Trade Market Sociedad Anónima.—Heredia, 02 de julio 2019.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2019358903).

Por escritura número 167 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se disolvió de la sociedad Saint Judas Joint Enterprise Sociedad Anónima.—Heredia, 02 de julio 2019.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2019358904).

Por escritura número 168 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se disolvió de la sociedad Trust Realty Oreen Earth Sociedad Anónima.—Heredia, 02 de julio 2019.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2019358905).

Por escritura 64-1, otorgada ante mí a las 19:00 horas del 27 de junio de 2019, se solicitó tramitar de manera notarial la liquidación de la sociedad Capitales Unidos Universales S.A.—San José, 27 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019358906 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de junio de 2019, Grupo Monesveg M.V Sociedad Anónima, cédula 3-101-429690, protocolizo acta de asamblea celebrada el 26 de mayo de 2019, en la cual se acordó modificar la cláusula del capital social, representación y se eliminó el agente residente.—San José, 20 de junio de 2019.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2019358908).

Ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cañas Castilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve cero siete ochenta y seis, y se indica el siguiente estatuto, nuevos nombramientos de vicepresidente: Agatha Sutter Germann, secretario: Ramón Emanuel Wyssen Wyssen, tesorera: Rafaela Sutter.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—(IN2019358910).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Rogelio Sancho Castro vendió negocio comercial denominado Tienda Fleidy Cristina situada en San Ramón de Alajuela, a Hilda Manita Soto Pérez. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten ante esta notaría 125 metros oeste de la Pops, para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio.—San Ramón, noviembre 18 del 2017.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—(IN2019358911).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 1 de julio de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía 3-102-739393 Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social y realizar los nombramientos de gerente y subgerentes por el resto del plazo social.—San José, 01 de julio de 2019.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2019358912).

Víctor Valverde Borbón y María Elvia Castillo Bonilla constituyen sociedad Grupo Wakivam S. A., domiciliada en Desamparados, plazo 99 años, capital social cien mil colones.—Lic. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2019358913).

Por escritura número 233-6 otorgada a las 15 horas del 29 de junio 2019, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Tours Natural Paradise S. A., cédula jurídica número 3-101-742824. Es todo.—San José, 29 de junio del 2019.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2019358919).

Por escritura número 65-1 otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 27 de junio de 2019, se protocolizó acuerdo de aumento de capital de la sociedad Viajes Ejecutivos Mundiales S.A.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2019358927).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sandgrana Azul S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2019358930).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 02 de julio del 2019, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Katay Gris Ocho S. A. y Villa Nueva City S. A. mediante las cuales se reforma la cláusula de la administración y en la segunda, además el domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2019358932).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad El Bello Agave Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil novecientos setenta y dos, celebrada en Su Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las doce horas con treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(IN2019358933).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Paradis du Pacifique Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil ochocientos cuatro, celebrada en su domicilio social, otorgada a las catorce horas del veintidós de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(IN2019358934).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Costa Rica Chopper Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setenta y uno, celebrada en su domicilio social, otorgada a las quince horas del veintidós de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(IN2019358935).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Hidrológicos de C.C.W de Centroamérica S. A., se reforma al pacto social en la cláusula de la asamblea general de socios, en cuanto a la celebración virtual de asambleas.—San José, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—(IN2019358939).

Por escritura 5, del tomo 36, de las 14:00 horas del 19-06-2019, en esta notaría se protocolizó acta de Arav de San José S.A., cédula jurídica 3-101-147151, por la cual se modifica cláusula cuarta del plazo social, para que se lea: “Cuarta: Del plazo social: El plazo social será de 25 años, 6 meses y 13 días, iniciando el plazo social el día 13-12-1993 y hasta el día 13-07-2019.—San José, Santa Ana, 20 de junio de 2019.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2019358940).

Por escritura número 68-1, otorgada ante mí a las 07:50 horas del 28 de junio de 2019, se protocolizó acuerdo de fusión por absorción en la que subsistió la sociedad Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. cédula 3-101-130938 y fue absorbida la sociedad Harshapi S. A., cédula 3-101-115140.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—(IN2019358941).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 28 de junio del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Café Quincho Punto Com S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 2 de julio del 2019.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2019358942).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad denominada Centro de Negocios T y P Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente y nuevo fiscal para el resto del período social.—San José, dos de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2019358943).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 20 de junio del año 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Home Improvement and Construcción Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del año 2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2019358945).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó Alimentos La Tigra Sociedad Anónima, en cuanto al capital social.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, nueve horas del veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(IN2019358946).

Se hace constar que en acta número cuatro de las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Negrotilla S. A., cédula jurídica número 3-101-149164.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2019358947).

Se hace constar que en acta número dos de las once horas del veintidós de junio del año dos mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Sorak Pvs Ciento Sesenta y Nueve S. A., cédula jurídica número 3-101-226793.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2019358948).

Se hace constar que en acta número tres de las diez horas del veintidós de junio del año dos mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Kelts S. A., cédula jurídica número 3-101-135434.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2019358949).

Se hace constar que en acta número cuatro de las diez horas del veintitrés de junio del año dos mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Laduc S. A., cédula jurídica número 3-101-141313.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2019358950).

Los socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete, reforman cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo y nombran nueva junta directiva y fiscal. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las ocho horas del dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—(IN2019358951).

Los socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil quinientos ochenta y dos, reforman cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo y nombran nueva junta directiva y fiscal. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—(IN2019358952).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día trece de junio del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad V Shapes Latam Sociedad Anónima. Capital social: un millón cuatrocientos mil dólares. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal.—San José, trece de junio de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—(IN2019358956).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día tres de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de reunión de la sociedad Hohey-Lam S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-698974, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, primero de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2019358959).

Protocolización de acta de Fábrica de Bloques de Cemento El Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil quinientos setenta y siete mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio. Escritura otorgada en Santa Ana a las ocho horas del veinte de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2019358962).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Cambridge Building Costa Rica Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento dos-cuatrocientos trece mil quinientos treinta y nueve, de las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358964).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 02 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de FC Dos Mil Quince Soluciones S. A., cédula jurídica 3-101-735508, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 02 de julio  del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2019358967).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 29 de junio del 2019, se acordó la fusión de las sociedades Corporación de Estudios Superiores Universitarios de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-296746, y USJ Liberia S. A., cédula jurídica 3-101-620992, prevaleciendo la primera de éstas, a la cual se le modifican las cláusulas primera, cuarta, quinta, sétima y se adiciona la cláusula decimotercera a su pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de junio del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—(IN2019358970).

Se hace constar que en acta número uno de las quince horas del veintidós de junio del año dos mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de 3-101-619815 S. A., cédula jurídica número 3-101-619815.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2019358972).

Por escritura otorgada ante mía las 14:00 horas del 29 de junio del 2019, se acordó la fusión de las sociedades Once mil ciento veintinueve S. A., cédula jurídica 3-101-106366, y Dieciocho mil ciento ochenta y seis S. A., cédula jurídica 3-101-106524, prevaleciendo la primera de éstas, a la cual se le modifican las cláusulas primera, tercera, quinta, sétima y se adiciona la cláusula decimoprimera a su pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de junio del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2019358973).

Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Servicios Santo Tomás S. A., cédula jurídica número 3-101-220405, Notario.—1 vez.—(IN2019358974).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 01 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Federal Mogul de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2019358975).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 29 de junio del 2019, se acordó la fusión de las siguientes sociedades: ZZ Osiris Corporación S. A., cédula jurídica 3-101-211363, Kerkiro S. A., cédula jurídica 3-101-286262, Enafut Escuela Nacional de Futbol S. A., cédula jurídica 3-101-485547, y Megara Corporación S. A., cédula jurídica 3-101-206877, prevaleciendo la primera de estas, a la cual se le modifican las cláusulas segunda, tercera, quinta, sétima y se le adiciona la cláusula decimoquinta a su pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de junio del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2019358976).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Calle Cartagena Veinticinco LLC Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos ocho mil cuatrocientos setenta y siete, de las ocho horas del quince de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se transforma de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358977).

Por escritura número 108 del tomo 12 de la suscrita notaria, otorgada el 21:00 del 26/6/2019, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad R.P.M.X. Sesenta S.A., se acordó realizar aumento de capital social con reforma del capital social y cambio de domicilio.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2019358981).

Por escritura número 107 del tomo 12 de la suscrita notaria, otorgada el 20:00 del 26/06/2019, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Siete Cinco Ocho Seis Tres S. A., se acordó realizar aumento de capital social con reforma de capital social y cambio de domicilio.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2019358982).

Por escritura número 106 del tomo 12 de la suscrita notaria otorgada el 19:00 del 26/06/2019, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Esueño Radamantis Bismuto Treinta Siete S. A., se acordó realizar aumento de capital social con reforma del capital social y cambio de domicilio.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2019358983).

Por escritura número 105 del tomo 12 de la suscrita notaria otorgada el 18:30 del 26/06/2019, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad El Carnero de Piel Rizada Caracul S. A., por unanimidad de socios disolver la sociedad.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2019358984).

En asamblea extraordinaria de socios de Bienestar Consultas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-713196, celebrada a las 10:00 horas del 24 de abril del 2019, se acordó su disolución.—Liberia, 28 de junio del 2019.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360770 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-126627.—Ref: 30/2019/28754. Édgar Acuña Delgado, cédula de identidad 7-021-977, en calidad de Representante Legal de Infarma Ltda. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Acino Pharma, AG.). Nro. y fecha: Anotación/2-126627 de 13/03/2019. Expediente: 1900-8009405 Registro 80094 Urosan en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:29:19 del 8 de abril de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, contra la marca “UROSAN”, registro 80094 inscrita el 02/07/1992, vence el 02/07/2022, en clase 5 para proteger: “Preparados antitusivos, anti-inflamatorios, expectorantes, anti-espasmódicos, anestésicos, antialérgicos, laxantes, antigripales, antitérmicos, antivirales, ansiolíticos, analgésicos, anti-flatulentos, antibióticos, antimicóticos, antieméticos, broncodilatadores, auxiliares del metabolismo celular, hepatoprotectores, astenolíticos, hematínicos, balsámicos, emolientes, escabicidas, pediculicidas, repelentes, coririos, vaso-constrictores, descongestionantes, antivaricosos, anti-hemorroidales, parectásicos, para el eritema solar, pañalitis”, propiedad de Infarma Ltda, cédula jurídica 3-102-011081, domiciliada en San José, Barrio Córdoba de autos Bohio, 150 metros este, instalaciones de Infarma. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019358473 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Arguedas Benavides Wadher, TI 0-00107520885-999-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia, procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2019-04323, por factura adicional de trabajador independiente, con un monto de cuotas de ¢2.046.753,00. Consulta expediente en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 24 de junio del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019358953 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Alex Ortega Ortega, número patronal 0-00800720823-001-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-04152, por factura adicional de patrono, con un monto de cuotas obrero-patronales de ¢1.186.681.00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 1° de julio del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019358955 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Francisco Fonseca Morera, con el número asegurado 0-00205620393-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica traslado de cargos 1360-01263-2019-I por eventuales omisiones de ingresos de referencia, por un monto de ¢897.626,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, Ciudad Central, antiguo hospital de Alajuela, costado este de los Tribunales de Justicia. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia que para los efectos jurisdiccionales posee la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, sita, Alajuela, Ciudad Central, antiguo hospital de Alajuela, costado este de los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 27 de junio de 2019.—Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019359125 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Cindy Patiño Jiménez, con el número asegurada 0-00205490840-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos 1360-01276-2019-I por eventuales omisiones de ingresos de referencia, por un monto de ¢978.164,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, Ciudad Central, antiguo hospital de Alajuela, costado este de los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia que para los efectos jurisdiccionales posee la Dirección Regional de Sucursales Huetar norte, sita, Alajuela, Ciudad Central, antiguo hospital de Alajuela; costado este, de los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Alajuela, 27 de junio de 2019.—Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019359137 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea Por haberse notificado y recibido la notificación el día 18 de abril del 2019 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria 10-2019 del día Martes 28 de mayo 2019 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Maurilia Calderón Avendaño, cédula 9-0012-0406, Permisionaria de está Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de abril del 2019 del Departamento de Cobros, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢ 223.629.50. (Doscientos veintitrés mil seiscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos) por concepto de cuatro arios (2015, 2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359023 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria 10-2019 del día Martes 28 de mayo 2019 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance 1, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Olga Cervantes Alfaro, cédula 9-0026-0872, Permisionaria de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Olga Cervantes Alfaro, adeudando al día 31de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢92.401.30 (Noventa y dos mil cuatrocientos un colon con treinta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359029 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria 10-2019 del martes 28 de mayo 2019, artículo 7°, Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, Alcance 1 del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra María Alvarado Matamoros, cédula 6-0070-0254, Permisionaria de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. María Alvarado Matamoros, adeudando al 31 de mayo del 2019 a la Junta la suma de ¢102.189.60 (ciento dos mil ciento ochenta y nueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe, centro del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359022 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria 10-2019 del día martes 28 de mayo 2019, artículo 7°, asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Trina Jiménez Durán, cédula 1-0136-0477, Permisionaria de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Trina Jiménez Duran, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢102.189,60 (Ciento dos mil ciento ochenta y nueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres arios (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359024 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria 10-2019 del martes 28 de mayo del 2019, artículo 7°, Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, alcance 1 del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Zeneida Madrigal Garro, cédula 9-0020-0281, permisionaria de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Zeneida Madrigal Garro, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la junta la suma de ¢140.939. 00 (ciento cuarenta mil novecientos treinta y nueve colones con cero céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe, centro del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—1 vez.—( IN2019359025 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 10-2019 del día martes 28 de mayo 2019 ArtículoAsuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Juan Rojas Rodríguez, cédula N° 1-0160-0549, Permisionario de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. Juan Rojas Rodríguez, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢102.189.60 (ciento dos mil ciento ochenta y nueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359027 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria 10-2019 del día Martes 28 de mayo 2019 artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance 1, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Rosa Cornavaca Sáenz, cédula 1-0331-0915, Permisionaria de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sra. Rosa Cornavaca Sáenz, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢ 102.189.60 (ciento dos mil ciento ochenta y nueve mil con setenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359028 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria 10-2019 del martes 28 de mayo del 2019, artículo 7°, Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, Alcance 1, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Andrés Acuña Cervantes, cédula 9-0025-0794, permisionario de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. Andrés Acuña Cervantes, adeudando al 31 de mayo 2019 a la junta la suma de ¢92.401,30 (noventa y dos mil cuatrocientos un colon con treinta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe Centro, del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359030 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria 10-2019 del día martes 28 de mayo 2019 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Carlos Padilla López, cédula 6-0100-1469, Permisionario de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. Carlos Padilla López, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢92.401.30 (Noventa y dos mil cuatrocientos un colón con treinta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359031 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Manuel Amador Ureña, cédula de identidad 100631428. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 147952-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 1996 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢4.748.862,90 (cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢889.420,40 (ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinte colones con 40/100).Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354542 ).                                                                                                       3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce  horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Álvaro Roberto Durán Rivas, cédula de identidad 1-0880-0199. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 22572-F, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.396.467,75 (un millón trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y siete  colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢447.173,80 (cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento setenta y tres colones con 70/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354543 ).          3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señora Rethlny de Los Ángeles Figueroa Duarte, cédula de identidad 9-0000-4263. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 001997-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢430.087,40 (cuatrocientos treinta mil cero ochenta y siete colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢397.585,60 (trescientos noventa y siete mil quinientos ochenta y cinco colones con 60/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354544 ).                3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce  horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera  Gallardo Chavarría Amanda, cédula de identidad 6-0094-0115. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 467327-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2007 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢125.724,30 (cientos veinticinco mil setecientos veinticuatro colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.044.587,80 (un millón cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete colones con 80/100). Por la finca del partido de San José 461815-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2010 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢3949,65 (tres novecientos cuarenta y nueve colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢247.097,25 (doscientos cuarenta y siete mil cero noventa y siete colones con 25/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354545 ).                  3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera María Isabel Castillo Cisneros, cédula de identidad 1-0177-0864. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 449907-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2011 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.083.481,45 (un millón ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un  colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢778.808,70 (setecientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con 70/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354546 ).    3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce  horas treinta minutos del siete de mayo, 2019. Señora Edelma Núñez Molina, cédula de identidad 8-0042-0765. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 231049-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2014 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢535.813,90 (quinientos treinta y cinco mil ochocientos trece colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢550.297,30 (quinientos cincuenta mil  doscientos noventa y siete colones con 30/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354550 ).                 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce  horas treinta minutos del quince de mayo, 2019. Señor Omar Porras Marín conocido como Omar Bohamed Porras Marín, cédula de identidad 2-0304-0519. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 310151-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2015 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢740.728,55 (Setecientos cuarenta mil setecientos veintiocho  colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢355.321,85 (trescientos cincuenta y cinco mil trescientos veintiún colones con 85/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354551 ).            3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce  horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor Jorge Sánchez Herrera, cédula de identidad 1-0500-0974. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 395304-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2002 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢757.205,95 (setecientos cincuenta y siete mil doscientos dos colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.602.458,05 (un millón seiscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 05/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354552 ).                                  3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo- Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor Sánchez Martínez José Gerardo, cédula de identidad N°4-0100-1018. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°254919-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢685.787,35 (seiscientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y siete colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢825.122,05 (ochocientos veinticinco mil ciento veintidós colones con 05/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354553 ).                                                 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las ocho  horas treinta minutos del quince de mayo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Vargas Umaña Julio Cesar, cédula de identidad 1-0583-0677. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 114550-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2016 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.898.865,40 ( un millón ochocientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢176.738,30 (ciento setenta y seis mil setecientos treinta y ocho colones con 30/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354554 ).          3 v. 2 Alt.

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Por este medio, se procede a notificar personalmente a la señora Ericka Hidalgo Barboza, cédula de identidad 1-941-529 en su calidad de poseedora de la finca sin inscribir ubicada en Corralillo de Cartago, específicamente San Juan Calle Abarca, de Pizza  ̈Bor 350 metros suroeste para que de inmediato paralice los trabajos de excavación y proceda a tramitar licencia municipal para movimientos de tierra de conformidad con el artículo 55 y siguientes de la  Ley de construcciones, de no acatar lo acá dispuesto se pondrán los autos en conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo por eventuales daños al Ambiente. Notifíquese.—Dirección de Urbanismo.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez, Municipalidad de Cartago.—1 vez.—( IN2019358937 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 128 del día martes 09 de julio del 2019, en la página N° 2 se publicó el documento número IN2019358045, correspondiente al Poder Ejecutivo, el cual contiene la información referente al Decreto N° 41732-MTSS-MDHIS, donde por error se indicó “Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes diecinueve”, siendo lo correcto “Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecinueve”.

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, 09 de julio del 2019.—Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019360712 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

En cuanto a la publicación de las tarifas de los servicios no regulados (Alcance Digital 140 de La Gaceta 116, del viernes 21 de junio de 2019), inciso 1.8 “Otros Servicios”, Cuadro 26; léase correctamente lo que se indica a continuación:

Servicio

Tarifa en colones

Servicio de entrega en sucursal-comercio electrónico

750,00

 

Licda. Kattia Bryan Cerdas, MBA., Gerente General a. í.— 1 vez.—( IN2019359186 ).