LA GACETA N° 131 DEL 12 DE JULIO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

LEYES

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41800-MGP

Nº 41803-MGP

Nº 41804-MGP

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9686

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPULSO A LA FORMALIZACIÓN DE EMPRESA MOROSAS CON LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO-         Se adiciona un párrafo después del primer párrafo del inciso 3) del artículo 74 de la Ley N.º 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de 22 de octubre de 1943.  El texto es el siguiente:

Artículo 74-

[…]

Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja.  Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.

[…]

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

     Luis Fernando Chacón Monge                   Ivonne Acuña Cabrera

               Primer secretario                                Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rimola.—1 vez.—O.C. N° 4600022633.—Solicitud N° 018-19-DM.—( L9686- IN2019359843 ).

ACUERDOS

N° 6759-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 31, celebrada el 24 de junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Reelegir al señor Paul Esteban Rueda Leal como magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 27 de junio de 2019 y el 26 de junio de 2027.

El señor Rueda Leal fue juramentado en Sesión Ordinaria N° 33, el 26 de junio de 2019.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil diecinueve.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 29012.—Solicitud N° 154009.— ( IN2019358807 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41800-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo IV-6-6.16 de la Sesión Ordinaria N° 152, celebrada el día 03 de junio del 2019, por la Municipalidad de Alvarado, Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Alvarado, provincia de Cartago, el día 01 de julio del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 01 de julio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:00 horas del día 11 de junio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600022915.—Solicitud N° 153574.—( D41800 - ( IN2019359699 ).

Nº 41803-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725-Decreto Ejecutivo N° 39427-del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo N° 07-160, Artículo 3° de la Sesión Ordinaria N° 160 celebrada el día 20 de mayo del 2019, por la Municipalidad de Aserrí, San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Aserrí, provincia de San José, el día 19 de agosto del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 19 de agosto del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:50 horas del día 07 de junio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600022914.—Solicitud N° 153578.—( D41803 - IN2019359702 ).

Nº 41804-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725-Decreto Ejecutivo N° 39427-del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo N° 717, del Acta N° 220-2019 de la Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de mayo del 2019, por la Municipalidad de El Guarco, Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de El Guarco, provincia de Cartago, el día 26 de julio del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 26 de julio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:50 horas del día 06 de junio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600022913.—Solicitud N° 153580.—( D41804 - IN2019359707 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 40-AC-MEP-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, en el artículo 77 de la Ley N° 1581 y el artículo 6, inciso a) Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas Ley N° 7658 del 11 de febrero de 1997.

Considerando:

I.—Que mediante oficio DM-0330-03-2019, del 22 de marzo de 2019, el señor Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, nombra como representante del Ministerio de Educación Pública ante la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas al señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad 2-0577-0949.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad 2-0577-0949, como representante del Ministerio de Educación Pública en la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 4600020607.—Solicitud N° DAJ-609-6-19.—( IN2019359486 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0096-06-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Osvaldo Pandolfo Rímolo, cédula de identidad N° 9-0024-0115, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Carmen María Scaglietti para la Protección de los Ancianos en Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-662492, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 1405076977.—Solicitud N° 044-2019.—( IN2019361221 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Birrí de Santa Barbara de Heredia.

Código de Registro: 407

Por medio de su representante: Miguel Ángel Sánchez Segura, cédula 4-0135-0273, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 17.—La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto, y al o acuerdos de asamblea generales, estará integrado por siete miembros como mínimo a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal, tres vocales, tres suplencias que cubrirán cualquier eventual renuncia de los miembros de la junta directiva, excepto la presidencia y un suplente de fiscal, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser relectos en el siguiente periodo las veces que lo designe la asamblea general.

Artículo 18.—Inciso e) Ser del estado seglar

f) no tener parentesco hasta tercer grado de consanguineidad o afinidad con ningún otro miembro de la junta directiva.

Artículo 19:

a)  Elaborar el plan de trabajo y someterlo a conocimiento de la asamblea general.

b)  Firmar a la asamblea general ordinaria de las labores efectuadas durante el año.

c)  Elaborar el presupuesto anual.

d)  Representar a la asociación ante cualquier entidad pública o sujeto de derecho privado.

e)  Autorizar los gastos hasta 5 millones de colones y reformas de presupuesto por la misma cuantía.

f)  Aprobar la afiliación y el proceso de desafiliación de los asociados, para poder actualizar el libro de asociados, de conformidad con el inciso c del artículo 5 de ese reglamento.

g)  Conocer de las infracciones cometidas por los asociados y directivos.

h)  Nombrar comisiones, comités y filiales en las comunidades pequeñas.

i)   Nombrar grupos de trabajo.

j)   Aprobar los reglamentos para el funcionamiento de los grupos de los incisos h y j.

k)  Resolver todos los asuntos sometidos a su consideración cuya naturaleza e importancia no sean del conocimiento de la asamblea general.

l)   Nombrar al secretario ejecutivo. Que no sea del estado seglar.

m) Aprobar los contratos de servicios profesionales y de alquiler de bienes inmuebles de la asociación.

n)  Nombrar el Tribunal Electoral encargado de conducir y vigilar el proceso de sufragio de la asociación, en cambio de junta directiva o nombramientos parciales.

Artículo 21.—Los miembros de junta directiva serán solidariamente responsables de los acuerdos que se adopten, salvo aquellos que salven su responsabilidad de forma expresa.

Artículo 23.—La junta directiva sesionara ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente, secretario o tres de sus miembros. El quorum será la mitad más uno de los miembros que la integren.

Artículo 30.—En todo lo que no esté previsto en este estatuto deberá estarse a lo que al efecto establece la Ley y el reglamento para el desarrollo de la comunidad, supletoriamente el código civil, código de comercio y demás leyes.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:00 horas del día 04/07/2019.—Departamento Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordoñez.—1 vez.—( IN2019359545 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Asiento 34, Título N° 832, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brenes Reyes Iván Andrey, cédula 2-0528-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019358129 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título N° 1339, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Díaz Castillo Erick Gilberto, cédula 1-1834-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358228 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 59, Título n° 1763, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes Bejarano Priscilla Patricia, cédula 1-1460-0212. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358623 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 90, Asiento N° 9763, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad General, inscrito en el tomo 5, folio 4, asiento N° 15032, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil dieciocho, a nombre de Mora Monge Ester de los Ángeles, cédula 1-1734- 0550. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358789 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 0196, Título N° 5274, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil catorce, a nombre de Mesén Fernández Erick Daniel, cédula N° 2-0757-0837. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358799 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título n° 60, emitido por la Unidad Pedagógica La Valencia, en el año dos mil nueve, a nombre de Sancho Matamoros María Cecilia, cédula 1-1385-0387. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes diecisiete de del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358704 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, título N° 66, emitido por el Colegio Mont Berkely, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Chacón Cruz Diana, cédula N° 1-1035-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358705 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 110, título N° 3969, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil quince, a nombre de Menocal Guillén Valeria, cédula 1-1635-0602. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358839 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, título N° 288, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro de Heredia, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Venegas Paniagua Katheryn María, cédula N° 4-0241-0391. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359072 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 838, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Ramírez Maribel, cédula N° 4-0189-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359272 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 1241, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Yeh Chai Yu Hung, cédula N° 8-0077-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359290 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título N° 466, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil nueve, a nombre de Paniagua Alvarado Nathali, cédula N° 2-0694-0929. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359316 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, título N° 1336, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ramírez Angulo Ana Yancy, cédula N° 1-0591-0871. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359385 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 332, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Oviedo Luis Ángel, cédula 1-0921-0510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días doce del mes de del dos mil catorce.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359525 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 38, título N° 1764, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año dos mil seis, a nombre de Sequeira Poveda Narda Raquel, cédula 3-0386-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 13 de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359593 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 157, título N° 2325 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 3, Folio 10, título N° 5865, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Esquivel Cordero Stephanny Gloriana, cédula N° 3-0396-0240. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359712 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, siglas STCD al que se le asigna el Código 1030-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de febrero del 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 16-SJ-5-SI, del 13 de junio del 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de febrero del 2019, con una vigencia que va desde el 22 de febrero del 2019 al 28 de febrero del 2021, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Walter Portilla Madrigal

Subsecretario General

Vladimir Murillo Navarro

Secretaria de Actas

y Correspondencia

Giselle Sandoval Venegas

Secretario de Finanzas

Luis Diego Aguilar Benavidez

Secretario de Organización

Eugenia Cascante Arias

Secretario de Deportes

Carmen Villareal Jiménez

Secretario de Asuntos Laborales

Javier Montes Chinchilla

Fiscal

Alonso Castillo Flores

 

14 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2019358648 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACiÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680700, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, con domicilio en calle primera, avenidas segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONEXIÓN BP,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358135 ).

Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680700, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-42152, con domicilio en calle primera, avenidas segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 50 AÑOS TRABAJANDO POR SU BIENESTAR,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 19 de Junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 11 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019358137 ).

Rodrigo Ulises Morales, casado una vez, cedula de identidad 113130671, con domicilio en San Rafael, Santa Ana, 200 m. sur y 150 m. oeste de entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Psocología Santa Ana A.I.,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de psicólogos. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358138 ).

Diana Picado Vargas, soltera, cedula de identidad 113660087, en calidad de apoderada especial de Ticobaterías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101400666 con domicilio en Desamparados, San Miguel, 400 metros sur del Maxi Bodega, Residencial Casa del Campo, casa 9D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Star Power

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular equipos de procesamiento de dates, ordenadores, software; extintores. Fecha, 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 23 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358140 ).

Jenny Castro Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0996-0924, con domicilio en: Tejar 250 este de la Escuela Ricardo Jiménez, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: TECNO VISION CR UN MUNDO SIN LÍMITES A SU ALCANCE

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Tecnológicos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358144 ).

Andrea Grace Vargas Undried, soltera, cédula de identidad N° 113580184, con domicilio en Rohrmoser, 700 metros norte, y 50 al este del final de Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CN CAVANA,

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles y mobiliario personalizado. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358158 ).

Andrea Grace Vargas Undried, cédula de identidad N° 1-1358-0184 con domicilio en Rohrmoser; 700 metros norte y 50 al este, del final de Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CN CAVANA

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de interiores, servicios de asesoramiento sobre diseño de interiores, diseño de interiores de tienda, diseño de interiores de edificios. Reservas: de los colores: palo rosa. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358159 ).

Andrea Grace Vargas Undried, soltera, cédula de identidad 113580184, con domicilio en Rohrmoser, 700 metros norte, y 50 al este del final de Bou Levard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CN CAVANA

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoramiento sobre diseño de interiores, diseño de interiores de tienda, diseño de interiores de edificio. Reservas: Del color azul. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358160 ).

Andrés Caravaca Corrales, soltero, cédula de identidad 111210582, en calidad de apoderado generalísimo de Digital Commerce Consulting, Dicommerc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101454761 con domicilio en cantón Vásquez de Coronado, distrito San Isidro, Urbanización Puentes de Tivoli casa N° 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRYEM

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358174 ).

José Manuel Ortiz Durman, casado una vez, cédula de identidad 105360763, en calidad de apoderado especial de Hazel Ileana Gamboa Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 108590090 con domicilio en El Alto de La Trinidad de Moravia, San José, de la plaza de deportes; trecientos metros al norte, trescientos metros al oeste, Residencial Llanos de Toledo, casa número dos D., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fortezza

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de distintos artículos tales como vestimenta, ropa, aceites, carteras, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Paracito, diagonal a Hermanos en clase 49: Un Supermecado Gamboa. Reservas: De los colores; verde claro, café y amarillo Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0004888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358183 ).

José Manuel Ortiz Durman, casado una vez, cédula de identidad 105360763, en calidad de apoderado especial de Hazel Ileana Gamboa Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 108590090 con domicilio en El Alto de La Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes; 300 metros al norte, 300 metros al oeste, Residencial Llanos de Toledo, casa número 2D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fortezza

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de: Contaduría Publica, contabilidad y/o teneduría de libros, consultoría sobre organización y dirección de negocios, consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre organización de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales. Reservas: De los colores: verde claro, café y amarillo. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0004889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358184 ).

Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad 107560345, en calidad de apoderado especial de Minotauro Holdings S. A., con domicilio en , Panamá, solicita la inscripción de: QUICKSHOPPING como marca de fábrica en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría y catálogo de productos para comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos por correspondencia o medios de comunicación electrónicos. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0002786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358204 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Alergia & Asma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-382115, con domicilio en Curridabat, 500 metros sur y 75 este de la Pop’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A&A ALERGIA & ASMA SHOP,

como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calentadores de pies, mascarillas respiratorias y cobija eléctricos, sábanas, paños, edredones cobertores y ropa de cama, vaporizadores eléctricos para administrar productos de inhalación de vapor, para el tratamiento de trastornos de las vías respiratorias altas, todo para fines médicos, aspiradores, dilatadores, duchas e irrigadores nasales, nebulizadores para terapia de respiración, almohadas de agua, térmicas, o de aire para uso médico, ortopédico y terapéutico. Todos los productos que proteger son para el tratamiento de la alergia y el asma. Reservas: no se reserva el término “SHOP” “TIENDA”. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358222 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Tomas Federico Calvo Muñoz, soltero, cédula de identidad 113650995 con domicilio en Pozos de Santa Ana, de Carnicería La Chispa 600 mts., al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WFWODFEST

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a gimnasio y academia para actividades y competencias deportivas y de entrenamiento ubicada en San José, Escazú pista San José- Santa Ana de la salida a Multiplaza Escazú; 300 m. al oeste, Roca Azul Center Bodega N° 12. Reservas: De los colores; negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358223 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Tomás Federico Calvo Muñoz, soltero, cédula de identidad 113650995, con domicilio en Pozos de Santa Ana, de Carnicería la Chispa, 600 mts. al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: L2F Link2Fitness,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasio y academia para actividades y competencias deportivas, de entrenamiento y mantenimiento físico organización y dirección de eventos deportivos. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358224 ).

Gabriela Hidalgo Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 114120362, con domicilio en 200 metros sur Taxis Unidos, Calle Fallas, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriArte,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico para nutricionistas, elaborado en papel, resina, plástico, porcelana fría. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358242 ).

Marisol Solano Calderón, casada una vez, en calidad de Representante Legal de Inversiones de Belleza PS Familia e Hijos Limitada, cédula jurídica 3102776838, con domicilio en Moravia La Gloria 800 sur de Lincoln Plaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: M & A

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: esmaltes. Reservas: De los colores: rojo y negro Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 17 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358254 ).

Saudi Larín Brenes, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1159-0526, en calidad de Representante Legal de Brent’s Brews S.A., cédula jurídica N° 3-101-759146, con domicilio en: El Carmen, del IMAS 100 norte, 100 este y 25 norte, primer portón eléctrico blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brent’s BREWS

como marca de comercio en clases 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de té y en clase 32: cerveza de Jengibre. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358255 ).

Fernando Crespo Trejos, soltero, cédula de identidad N° 1-1327-0976, en calidad de apoderado generalísimo de Locoto Imports S.A., cédula jurídica N° 3-101-779282, con domicilio en Av. 9, calle 32 N° 751, Barrio Escalante, Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOCOTO

como marca de comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: De los colores: gris, gris fuerte y rojo. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019358256 ).

Celia María Quesada Castillo, soltera, cédula de identidad N° 5-0397-0383, con domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización Montufar Alameda 15 casa 12P, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Land,

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, toallitas impregnadas de lociones cosméticas; desodorantes para personas o animales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; productos de higiene personal que no sean de tocador; champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales. Reservas: de los colores; azul. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358258 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1148-0307, en calidad de apoderada especial de Fresh Shake Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-750418, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multicentro Paco, local N° diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoloGd good food, good mood.

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, servicios de café, servicios de bar, servicios de snack-bar, suministro de comidas y bebidas en restaurantes, cafés y bares, servicios de hospitalidad (comidas y bebidas). Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358269 ).

Priscilla Claudia Brule Chambolle Tournon, casada una vez, cédula de identidad 111250790, en calidad de apoderada generalísima de Esploratori Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734804, con domicilio en San Isidro, San José, Residencial Lomas del Zurquí, casa 81 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: esploratori

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación privada, ubicado en Heredia, Barreal, 700 metros noroeste de Riteve. Reservas: De los colores: azul y verde Fecha: 27 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358449 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Sylentis, S.A.U., con domicilio en Plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3-50 E-28003 Madrid, España, solicita la inscripción de: DRINZYA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas; Preparados farmacéuticos para prevenir enfermedades y trastornos oculares; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de la sequedad de los ojos; preparados farmacéuticos para prevenir el síndrome de los ojos secos; colirio; preparados oftalmológicos; Soluciones estériles y antisépticas; geles; cremas y soluciones medicinales para uso ocular; gotas para los ojos; loción ocular; pulverizadores para los ojos; Preparaciones medicinales para baños oculares; ungüentos para los ojos; Almohadillas oculares para uso médico. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358457 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 01182, Panamá 5, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RANCHITAS como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tortillas fritas para nachos, tortillas fritas con salsa de queso y/o carne. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 18 de junio del 2019.— Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358458 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ALBOROTO DIANA como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz caramelizadas. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358459 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Redcon1 Llc, con domicilio en Suite 3, 1141 S Rogers Circle, Boca Ratón, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REDCON1, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos para humanos. Prioridad: se otorga prioridad N° 2111073 de fecha 05/10/2018 de México. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019358460 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Greiner Bio-One GMBH, con domicilio en Bao Haller Strasse 32, 4550 Kremsmonster, Austria, solicita la inscripción de: VACUETTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos de muestra de sangre u orina; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para tomar sangre u orina; aparatos de prueba de sangre u orina; agujas con propósitos médicos, en particular para tomar muestras de sangre u orina; soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores evacuados, para sostener sangre u orina; tubos para sostener sangre u orina; tubos con espacios interiores evacuados y con soportes de goma, en particular para sostener sangre u orina; tubos de drenaje, mangueras de drenaje y cánulas con propósitos médicos o clínicos; tubos de drenaje de succión con mangueras de drenaje y cánulas con propósitos médicos y clínicos; aparatos médicos para tomar pruebas de sangre u orina; tubos, contenedores, placas de análisis para aislar ácidos nucleicos, proteínas, oligonucleótidos, polinucleótidos y/o mononucleótidos contenidos en la sangre; componentes para inserción temporal en tubos, contenedores, contenedores de muestra para sostener ácidos nucleicos en ADN y/o ARN. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358461 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tequila Revolución S. A. P.I. DE C.V., con domicilio en Bosque de Duraznos N° 61 Ple Lobby, Col. Bosques de Las Lomas C.P. 11700, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TEQUILA REVOLUCIÓN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Tequilas. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de Mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358462 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de H.C Beck Partners Ltd., con domicilio en 1807 Ross Avenue, Suite 500, Dallas, Texas 75201-8006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BECK ARCHITECTURE como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, diseño arquitectónico de edificios para terceros, Ingeniería, elaboración de planos de construcción, incluidos los servicios de producción, representación y animación de dibujos para el diseño y la construcción de edificios, diseño de edificios comerciales, Prestación de servicios en forma de planos de planos y planos de ingeniería para terceros. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358463 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en: One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maquinillas de afeitar, y cuchillas de afeitar, dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos diseñados específicamente para y conteniendo cuchillas de afeitar. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358464 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Nosotros Life and Spirits INC, con domicilio en: 601 Cypress Ave, Unit 407 Hermosa Beach California 90524, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOSOTROS, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licor de agave azul destilado; bebidas espirituosas destiladas. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019358466 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Biovert, S.L., con domicilio en ctra. C12, km. 1505, 25137 Corbins (LLEIDA), España, solicita la inscripción de: TARU como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 31 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358467 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillete Company LLC, con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORAL-B CLIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes, repuestos de cabezas de cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019358468 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAPOCOOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gotas y pastillas para la tos; preparación para el tratamiento de la congestión respiratoria. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358469 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURE ZZZS, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones medicinales para dormir; suplementos nutricionales y dietéticos. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019358470 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System INC., cédula jurídica N° 3-012-211833, con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5., Panamá, solicita la inscripción de: MAZOLA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019358495 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O BOX 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ISSIMA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358496 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ALTIMA

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29; 30 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358497 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Randy Castillo Mora, soltero, cédula de identidad N° 702090529, en calidad de apoderado generalísimo de Cilios del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m. oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CILIOS AUDIOLOGÍA “Transformamos vidas a través del sonido”

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de audiología e insumos de audiología. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m oeste. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357258 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Vitrinor Vitrificados del Norte S.A.L., con domicilio en Barrio de Rioseco, S/N, 39788 Guriezo (Cantabria), España, solicita la inscripción de: Vitrinor,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, artículos de cocina de aluminio, baterías de cocina, cacerolas, cacerolas a presión no eléctricas, cafeteras (que no sean eléctricas), cazos, cazuelas, ollas, ollas a presión no eléctricas, sartenes, woks. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358498 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de 226ERS Sports Things S.L., con domicilio en Calle Cid 26, 03803 Alcoy, Alicante, España, solicita la inscripción de: 226ERS,

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: bebidas dietéticas para uso médico, alimentos dietéticos para uso médico, suplementos alimenticios minerales, complementos nutricionales para uso médico, cápsulas para uso farmacéutico, reconstituyentes (medicamentos), lactosa, té medicinal, preparaciones de vitaminas, suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen animal, suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen vegetal, complementos alimenticios a base de proteínas, suplementos probióticos, complementos nutricionales para seres humanos, alimentos dietéticos, bebidas isotónicas medicinales, bebidas a base de hierbas para uso médico, cereales (Subproductos del procesamiento) para uso dietético o médico, complementos minerales nutricionales, complementos dietéticos y nutricionales, complementos nutricionales para elaborar bebidas, suplementos vitamínicos, preparados vitamínicos, suplementos vitamínicos y minerales; en clase 30: barritas alimenticias, tales como: barritas de muesli, barritas a base de muesli, barritas de avena [conocidas como flapjacks], barritas de cereales, barritas de cereales ricas en proteínas; en clase 32: bebidas isotónicas no medicinales, bebidas energéticas no medicinales, bebidas reparadoras no medicinales, sustancias en polvo, diluibles, destinadas a la obtención de bebidas energéticas, bebidas reparadoras y bebidas isotónicas. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358499 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave. P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: LA ROJITA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: confitería; preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina y maíz, biscochos, pastelería, miel, salsas, salsas para ensaladas, especias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, pasta de tomate, helados, levaduras, polvos para esponjar, hielo, mayonesa y “sandwichs”. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358500 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y verde. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358501 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y rojo. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358502 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc, cédula jurídica N° 3-012-211833, con domicilio en: Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358503 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave. P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMI NUTS

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: nueces. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358504 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y morado. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358505 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System INC., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y anaranjado. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358506 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: LATTISSIMA

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para calentar y cocinar; aparatos para calentar leche y para hacer espuma de leche; aparatos para hacer bebidas incluyendo café, té, chocolate, capuchino y/o bebidas hechas a base de cacao, máquinas de café, cafeteras y percoladores eléctricos; máquinas eléctricas para preparar bebidas; filtros eléctricos de café. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358507 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Kweek Agro S.L., con domicilio en: Avda. Prat de La Riba, 8 6° planta 25004 Lleida, España, solicita la inscripción de: KWEEK IMPROVER

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358508 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y café. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358509 ).

Alexánder Farrier Fajardo, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 602770919, en calidad de apoderado generalísimo de sin límite de suma Grupo Gios Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3101772050, con domicilio en: Oreamuno, San Rafael de Oreamuno, casa B 15, Residencial Boulevard Barrio El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CONSISA

como marca de servicios en clases 35, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en Recursos Humanos; en clase 41: educación y formación en calidad, recursos humanos, salud y seguridad laboral y medio ambiente; en clase 42: consultoría en materia de medio ambiente, control de calidad y en clase 45: servicios de información relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo (salud ocupacional). Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019358538 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101646228, con domicilio en Rio Cuarto tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGITAS DUROC CARNE DE CERDO Premium

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 35. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cerdo premium excelente calidad; en clase 35: Venta de carne de cerdo al por mayor y al por menor (Premium excelente calidad). Reservas: Se reserva los colores: rojizos y dorado. No se reserva los términos: “CARNE DE CERDO” Y “PREMIUM”. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 26 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358541 ).

José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de apoderado especial de Juan Martin Vila Silva, casado una vez, cédula de residencia 185800030134con domicilio en Barva, San José: de la Montaña, 400 metros al norte de la puente del AyA, Calle El Gallito, casa a mano derecha, de rejas rojas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PastAlicia

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 24 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358592 ).

Magda Zavala González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 90240108, en calidad de apoderado especial de Fundación Interartes, cédula jurídica N° 3006592179, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, Heredia, 500 este Templo Patrimonial El Carmen, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACION INTERARTES para la cultura y las artes en América Central,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales, nacionales, regionales e internacionales. Reservas: de los colores; azul, amarillo, naranja y rojo magenta. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019358606 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1121-0610, en calidad de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S.A., con domicilio en: de la iglesia católica de San Sebastián, 300 metros al sur y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO alcames

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos farmacéuticos de uso humano y veterinario, cosméticos, productos naturales y suplementos de dieta, ubicado en la ciudad de San José, de la Iglesia católica de San Sebastián, 300 metros al sur y 100 metros al este, San José, Costa Rica. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358611 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de City Courier Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317585, con domicilio en calle 34, avenida 6, local 3405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: City COURIER Seguro y a tiempo!

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de courier tanto nivel nacional como internacional. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros COURIER interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019358612 ).

Javier Montero Zeledón, casado una vez, cédula de identidad 900540937, en calidad de apoderado generalísimo de Mobri Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101584790, con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, frente al Club La Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOMICILIUM, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019358614 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ATECTURA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358627 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Informática El Corte Inglés S.A., con domicilio en: Hermosilla, 112. 280099 Madrid, España, solicita la inscripción de: portanode GATEWAY   

como marca de fábrica y servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358628 ).

Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica Nº 3101042789, con domicilio en Alajuela, distrito primero, de la Estación de Servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza del Bosque IPB como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, 100 metros sur de la Iglesia Católica, sobre carretera Desamparados. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358630 ).

Arlen Loaiza Soto, soltero, cédula de identidad N° 3-0349-0034, en calidad de apoderado generalísimo de Instalaciones Tecnológicas Instatec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-327473, con domicilio en Cartago-Paraíso, Llanos de Santa Lucía, 25 metros al noreste del Templo Católico, casa H-11, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: instatec Acabados Especializados en Construcción

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a acabados especializados en construcción, servicios de reparación e instalación. Ubicado en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, ciento veinticinco. Reservas: del color: rojo. Fecha: 27 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358641 ).

Gabriela Retana Padilla, casada una vez, cédula de identidad N° 111270870, en calidad de apoderado generalísimo de Laurel y Carel S.R.L., cédula jurídica N° 3102729775, con domicilio en: Sta Ana-Pozos 125 oeste del Centro Comercial Momentium Lindora Centro Corporativo Lindora Tercero tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Garden fresh

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y de caza, extractos de carne, frutas y verduras - hortalizas y legumbres en conserva -congeladas- secas y cocidas - jaleas- confituras - compotas huevos - leche y productos lácteos - aceites y grasas comestibles. Reservas: los colores gris tierra, violeta rosa, verde olivo y naranja maduro. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358653 ).

Paula María Solís Vindas, soltera, cédula de identidad N° 113500555, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-761076 S. A., cédula jurídica Nº 3101761076, con domicilio en Escazú, San Antonio, 25 metros sur y 50 metros oeste del Restaurants Plaza España, portón gris a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL Immerse AUDIOVISUAL SOLUTIONS

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: consultoría en estrategias de comunicación (publicidad), diseño de material publicitario, estudios de mercado, indexaciones de páginas web con fines comerciales o publicitarios, mercadotecnia, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, producción de películas publicitarias, publicidad, publicidad radiofónica, publicidad televisada, redacción de guiones publicitarios, redacción de textos publicitarios, servicios de agencias de publicidad, servicios de inteligencia de mercado, servicios de venta minorista en línea de música digital descargable, sistematización de información en base de datos informáticos. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358717 ).

Rosalyn Raquel Benavides Méndez, soltera, cedula de identidad 115560115 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca; 200 metros este, del Colegio Metodista; 100 sur Residencial La Españolita, casa N° 9, color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosita Cocina creativa

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cupcake árabe: cardaomomo con café y licor de naranja Cheesecake de frutos rojos y maracuya Canelis: mini rollitos de canela con jengibre y cardomomo Mods: mini galletas de romero rellenas de albaricoque semillas mixtas y miel de durazno. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358720 ).

César Gutiérrez Fallas, soltero, cédula de identidad 112720411 y Jacqueline María Pérez Navarro, soltera, cédula de identidad 206490296, con domicilio en 50 metros sur del Samagu, San Vicente, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica y 25 m. este y 25 m. sur del Ebais de Montufar, Calle Florencio del Castillo, San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLANDESTINA,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358724 ).

Lorna Vindas Pereira, casada una vez, cédula de identidad N° 6-0294-0459, con domicilio en: Cartago del estadio 3 cuadras al este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORÚ            

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a espacio de coworking gastronómico para producción y venta de alimentos como golosinas, bebidas a base de chocolate, productos de pastelería y panadería, aderezos, salsas, mermeladas, ensaladas bebidas funcionales, semillas saborizadas, pastas, galletas dulces y saladas, queques, tortas frías, snacks, barritas, bolitas energéticas, chocolates, escuela de cocina y gestión empresarial, tecnología de alimentos, las cuales se pueden, empacar o vender en el local o fuera de él; ubicado en la Pitahaya de Cartago, del Palí 100 metros este, en el Centro Comercial Plaza Isabel. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358726 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Corporación Tak, Sociedad Anónima, con domicilio en km. 8.6 antigua carretera a El Salvador, Centro Corporativo Muxbal Nivel 10, torre este, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: tak

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Semillas, plantas y flores naturales. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 23 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019358770 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo S.A., cédula jurídica N° 3-101-016886, con domicilio en: Santa Cruz, Playa Tamarindo, calle Tamarindo, Hotel Tamarindo Diria, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: venezia GELATI & CAFFÉ

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de heladería y cafetería, ubicado, a un costado de Pizzería Nari en el Centro Comercial Grand Bulevar Diría, a 30 metros de la entrada del Hotel Tamarindo Diría. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358774 ).

María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N° 203570857, en calidad de apoderada generalísima de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer Funcavida, cédula jurídica Nº 3006492062, con domicilio en San Ramón Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCAVIDA

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial (ONG - Fundación ) dedicado a brindar los servicios para pacientes supervivientes de cáncer, familiares y amigos en la reinserción socio laboral y el turismo de salud y bienestar integral basado en el turismo social, agencia FUNCAVIAJES, psicología, terapia física en cabina, hidroterapia, equinoterapia, charlas, talleres, bingos, donación de alimentos, cocinando con amor, mariposario Alas, trámites bonos de vivienda Costa Rica, Canadá, acompañamientos, cumplimientos de sueños, trámites para becas de FONABE, servicios de alimentación, charlas prevención del cáncer, actividades deportivas y recreativas, FIJNCAFE Turisteando contra el cáncer, bingueando contra el cáncer, cleteada por mí, lazos solidarios, casa para el desarrollo integral, la investigación y el mejoramiento de la calidad de vida. Ubicado en San Ramón Centro, 150 sur de la Biblioteca Pública de San Ramón, Costa Rica. Reservas: de los colores: anaranjados, blanco y lavanda. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358791 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Orthopedik S. A., cédula jurídica N° 3101743846 con domicilio en Escazú, San Rafael, Hospital Cima, Torre Dos, Tercer Piso, Local 302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHOPEDIK

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación de todo tipo de servicios médicos y lo relacionado con la medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área ortopédica y sus tratamientos. Reservas: De los colores: azul, celeste, negro y blanco. No se hace reserva de la palabra ORTOPEDIK. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358858 ).

Laura Villalobos Carranza, soltera, cédula de identidad N° 206000043, con domicilio en: Quebrada Ganado, Garabito, 700 mts. este Supermercado Al Esquina, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruta Loca NATURAL JUICE BAR

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de batidos naturales de frutas, ubicado en Jacó, Garabito, Puntarenas, avenida Pastor Díaz, diagonal a la Cruz Roja, local 12A. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358860 ).

Idalberto González Jiménez, casado, cédula de identidad 501750518, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense, con domicilio en cantón central, distrito Hospital, calle 14, avenida 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: aparatos de juego, equipo de entretenimiento; y en clase 41: servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358869 ).

Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 1-1097-0252, con domicilio en Escazú, Calle La Ceiba, casa 400, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nativaliss

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para peinar el cabello, lociones para el cabello, champú, acondicionador y tratamientos capilares todos para el alisado del cabello; los cuales serán producidos en San José, Pavas, Rohrmoser, Parque Industrial Condal, Ofibodega 7 y comercializados en distintos comercios tales como tiendas y supermercados. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 11 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359103 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de AC Marca Personal Care S. L. con domicilio en Avenida Carrilet 293, E-08907 L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ECRAN SUNNIQUE como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; cremas, lociones y geles no medicinales para el cuidado de la piel y el cabello; cremas, lociones y geles no medicinales bronceadoras y de protección solar; cremas, lociones y geles no medicinales para el cuidado post-solar; cremas, lociones y geles no medicinales para aliviar las quemaduras solares; productos de higiene personal que sean productos de tocador; desodorantes de uso personal . Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358924 ).

Mariana Yunin Calderón Tovar, cédula de identidad N° 901120483, con domicilio en Fátima, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: YuninCR Arte y Diceño,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0002914. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359014 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado generalísimo de Químicas Handal  de Centroamérica, S. A. de C.V. con domicilio en kilometro 2.6 autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: Little LUV

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo para bebe, cremas de bebe, toallas húmedas para bebe, vaselina para bebe. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 2 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359020 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, nivel 14, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CERCA AG

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos, todos los productos mencionados para uso de cerca. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359040 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, nivel 14, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ALAMBRE GALVANIZADO AG

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alambre galvanizado. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359041 ).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GRAPA AG

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Grapas. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019359042 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PERFILES AG,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, artículos de cerrajería y ferretería metálicos. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359043 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en: avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MALLA ELECTROSOLDADA AG

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: malla electrosoldada. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019359044 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ALAMBRE DE AMARRE AG,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alambre de amarre. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359045 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de Warner Media LLC, con domicilio en: One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de medios móviles de naturaleza de trasmisión electrónica, radiodifusión y entrega de audio, video y contenido multimedia de entretenimiento que incluye texto, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales por medio de internet, servicios de comunicación inalámbrica, transmisión por satélite, redes de comunicación electrónicas y redes informáticas, servicios de transmisión de video-en-demanda y televisión-en-demanda, proporcionando acceso a múltiples usuarios a los datos en internet en el campo de las películas cinematográficas, entretenimiento de televisión y video de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359055 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46a Avenue J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Cuétara ¡Como a ti te gustan! Cremas Surtidas,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: de los colores: rojo, blanco, crema, verde, rosado, fucsia, amarillo y naranja. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en . . defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre de 2015. Solicitud N° 2015-0012109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359056 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas, Sociedad Anónima con domicilio en camino a Viejo Santo Domingo, Semáforos Galería 1400 metros al sur, costado oeste del Colegio Trinity, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Chilango

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos). Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359057 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Conductor, Inc., con domicilio en 2 Park Avenue, 15th Floor, New York, New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: conductor

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de inteligencia y optimización de motores de búsqueda para profesionales de la optimización de motores de búsqueda, a saber, investigación, seguimiento, análisis, seguimiento y optimización de los resultados de los motores de búsqueda y la visibilidad del sitio web para mejorar la inclusión y la prominencia en los resultados de los motores de búsqueda de Internet, proporcionar software de inteligencia de motores de búsqueda en línea, es decir, software no descargable utilizado para rastrear, analizar, monitorear y optimizar los resultados de los motores de búsqueda y la visibilidad del sitio web para mejorar la inclusión y la prominencia en los resultados de los motores de búsqueda de Internet Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 14 de junio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359058 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Industria Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, Edificio Plaza América, 4to. nivel entre Pricemart y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FRONTERA AG,

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; minerales metalíferos. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359059 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cedula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de industria trefilado de Centroamérica, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Francisco Morazán, Colonia Florencia norte, edificio plaza América, 4to. Nivel entre Pricemart y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: BRAHMAN AG

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos. Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359060).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Industria Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, Edificio Plaza América, 4to. Nivel entre Pricemart y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: EL ECONOMICO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 01 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359061 ).

Luis Carlos Barquero Yamuni, casado una vez, 109600656, en calidad de apoderado especial de Servicios de Comunicación Efecto Mariposa, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712225 con domicilio en Santa Ana, 200 metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Murano, Piso Uno, Oficina Catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: W () NDER MKT COSTA RICA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de investigación y análisis de las tendencias del mercado para el desarrollo de estrategias enfocadas en el impulse de marcas, ubicado en San Jose, Santa Ana, doscientos metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Murano, Piso Uno, Oficina Catorce. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359062 ).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Materiales Electromecánicos Padilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205952, con domicilio en Tibás, San Juan, del salón parroquial, 200 metros este, frente al bar Jacque Mate, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MATELPA Materiales Electromecánicos,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación e instalación de equipo eléctrico y electromecánico. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359063 ).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Materiales Electromecánicos Padilla S. A., cédula jurídica 3101205952, con domicilio en: Tibás, San Juan, del salón parroquial 200 metros este, frente al Bar Jacque Mate, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MATELPA Materiales Electromecánicos

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina; relativos o relacionados a materiales electromecánicos. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359064 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORO AG

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019359065 ).

Luis Carlos Barquero Yamuni, casado una vez, cédula de identidad 109600656, en calidad de apoderado especial de Servicios de Comunicación Efecto Mariposa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712225, con domicilio en Santa Ana, 200 metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Murano, piso uno, oficina catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: W ( ) NDER MKT COSTA RICA como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 12 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359066 ).

Miguel Arguedas Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0484-0177, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Viva con Propósito S.A., cédula jurídica N° 3-101-635868, con domicilio en San Pablo, Condominio Malibú, casa 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Girasoles de luz,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: formación, educación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales (dirigido al trabajo de adultos mayores, con la intención de reavivar sus cualidades físicas y mentales, mediante presentaciones públicas proyectadas a la sociedad sin fines de lucro, bajo la finalidad del deporte sano y movimiento creativo). Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019359071 ).

Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, y Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderadas especiales de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: JFL GLOBAL INVESTMENT MANAGEMENT, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, asesoramiento sobre inversiones, en particular protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a saber, servicios inmobiliarios y fiduciarios, a saber, creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, y proporcionar estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios e inmobiliarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones de empresas y granjas; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de cartera de inversiones y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359075 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Frida Kahlo Corporation con domicilio en Av. Balboa. Galerías Balboa. Local N° 2. Bella Vista, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRIDA KAHLO como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9; 18; 28; 33 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, a saber fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, colonia, aguas de tocador, cosméticos, preparaciones de maquillaje, polvos de maquillaje, polvos faciales, polvos compactos para la cara, polvos perfumados (para uso cosmético), coloretes cosméticos, máscara para pestanas, brillos de labios, jabones perfumados, jabón de baño, lociones para el cabello, champús, lociones corporales, aceites de tocador, lociones para después del afeitado, cremas para después del afeitado, geles para después del afeitado; en clase 9: Fundas para teléfonos móviles, cordones para teléfonos celulares, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, auriculares y conectores USB, aparatos e instrumentos ópticos, a saber gafas (óptica), gafas para niños, gafas de sol, lentes para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol, monturas de gafas y gafas de sol; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, a saber, chequeras, monederos, riñoneras, maletines, portafolios, portaplumas, carteras para tarjetas (artículos de marroquinería), neceseres, bolsas de tocador, organizadores, estuches para llaves, baúles y bolsas de viaje, paraguas, morrales, maletas, correas de cuero para animales, maletines, baúles de viaje, bolsos de mano, bolsos de noche, maletas con ruedas, carteras, billeteras, bolsas de playa, mochilas; en clase 28: Juegos y juguetes, juguetes de peluche, muñecas, ropa de muñecas, joyería para muñecas, accesorios para muñecas, joyería de juguete, juguetes que incorporan cajas de dinero, árboles de navidad, adornos para árboles de Navidad, adornos de Navidad, sonajeros, artículos deportivos a saber, pelotas, raquetas, bates, palos, redes, volantes para juegos de raqueta, estuches adaptados para artículos de deporte, bolsas adaptadas para artículos de deporte; en clase 33: Vinos y bebidas alcohólicas, licores destilados a saber ginebra, vodka, whiskey, ron, bebidas espirituosas de agave y bebidas con alcohol a base de bebidas espirituosas de agave; en clase 43: Servicios de catering suministro de comida y bebida, restauración (alimentación), servicios de restauración, servicios de hospedaje temporal a saber provisión de hoteles, apartamentos, alquiler de apartamentos turísticos, servicios de hostelería temporal, casas de huéspedes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1919456 de fecha 11/09/2018 de Canadá. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359076 ).

Fernanda Rodríguez Ugalde, soltera, cédula de identidad N° 2-0681-0061, con domicilio en San Ramón, 200 este, 25 sur del Banco Nacional, Alajuela Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMÓN DULCE

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 25 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359087 ).

Eric Cuauhtemoc Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 110360167, en calidad de apoderado generalísimo de Trinity Security Limitada, cédula jurídica 3102711560, con domicilio en Escazú centro, del Palacio Municipal, trescientos metros al este, Centro Comercial El Oriente, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRINITY SECURITY,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una empresa dedicada al servicio de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359114 ).

María José Fonseca Cervantes, casada una vez, cédula de identidad 1-1345-0828, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de San Pedro, 200 metros sur, 200 metros este y 75 metros norte, casa color terracota a mano derecha, portón color aceituna, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pekara,

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca, y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359119 ).

Eric Roberto Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de residencia 122200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael 500 mts norte de MC Donald’s, Guachipelín frente a Plaza Mundo Condominio Badulla N° 8, San José, Costa Rica, y Alberto Alejandro Miguel Inclan, soltero, cédula de identidad 801190662, con domicilio en y Curridabat, Condominio Vía Ciprés N° 4, 100 mts norte del colegio SEK, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR Y BAR PIKEOS SABOR PERUANO

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación y bar), comida peruana. Fecha: 2 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 2 de julio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359142 ).

Cesar Augusto Rangel Avendaño, unión libre de hecho, en calidad de apoderado generalísimo de Inverciones CCJ Doscientos Setenta y Cuatro S.R.L., cédula jurídica 3-102-775073, con domicilio en Escazú, San Rafael, 3 kilómetros al noroeste de Construplaza, Condominio Bosques del Café, casa número 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baticocada, como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: topping de leche en polvo, topping de coco deshidratado, topping de leche condensada; en clase 30: toppings usados en bebida: topping de chocolate, topping de canela, topping de helado de vainilla, topping de galleta, topping de café y cacao, topping de dulce de leche, topping de maní, topping de crema batida; en clase 32: batido refrescante natural de coco con o sin siropes, batidos refrescantes de coco mezclada con otras frutas con o sin siropes, batido refrescante natural de coco con o sin toppings, batidos refrescantes naturales de coco mezclada con otras frutas con o sin toppings. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019359145 ).

Édgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado especial de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007749, con domicilio en Edificio Recope, Llamado Hernán Garrón de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO 91 RECOPE

como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Combustibles. Fecha 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 22 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. Nº 2019000466.—Solicitud Nº 0001.—( IN2019359157 ).

Edgar Gutiérrez Valituti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, con domicilio en edificio de RECOPE llamado “Hernán Garrón” de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL EC091 RECOPE,

como marca de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: combustibles. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359158 ).

Edgar Gutiérrez Valituti, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima con domicilio en Edificio de Recope, denominado Hernán Garrón, de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA + ETANOL ECO 91 RECOPE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado la refinación y distribución de petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo el país, ubicado en Edificio de Recope, denominado Hernán Garrón, de la Iglesia de Ladrillo, en San Francisco de Guadalupe, 400 oeste. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. N° 2019000466.—Solicitud N°003.—( IN2019359159 ).

Edgar Gutiérrez Valituti, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0687-0223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, con domicilio en edificio de RECOPE llamado “Hernán Garrón” de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO 95 RECOPE,

como marca de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: combustibles. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O.C. N° 2019000466.—Solicitud N° 004.—( IN2019359160 ).

Édgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007749, con domicilio en Edificio Recope, Llamado Hernán Garrón de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO 95 RECOPE

como nombre comercial en clase(s): 49. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados para la venta Ubicado en Edificio de Recope llamado Hernán Garrón, de la Iglesia de ladrillo, 400 mts al oeste. Fecha 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 22 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. Nº 2019000466.—Solicitud Nº 0005.—( IN2019359161 ).

Edgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima con domicilio en edificio de RECOPE, llamado Hernán Garrón, de la iglesia de ladrillo en San Francisco de Guadalupe; 400 mts. al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: gasolina + etanol eco 95 recope

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta a granel de petróleo y sus derivados, ubicado en edificio de RECOPE llamado Hernán Garrón, de la iglesia de ladrillo en San Francisco de Guadalupe; 400 mts. al oeste. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O.C. N° 2019000466.—Solicitud N° 0006.—( IN2019359163 ).

Édgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Recope, denominado Hernán Garrón de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO 91 RECOPE

como nombre comercial en clase(s): 49. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados para la venta Ubicado en Edificio de Recope denominado Hernán Garrón, de la Iglesia de ladrillo, 400 mts al oeste. Fecha 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. N° 2019000466.—Solicitud N° 0007.—( IN2019359164 ).

Luis Aníbal Rusconi, casado una vez, pasaporte 17676370N, en calidad de apoderado generalísimo de Nouvie S. A., cédula jurídica 3101771253, con domicilio en calle 37 y avenida 14, Edificio Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NouVie,

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mascarilla capilar para cabello suave y liso; loción para moldear el cabello; shampoo revitalizante; mascarilla capilar de reparación intensa; loción para moldear el cabello; reparación intensa; loción para moldear el cabello; shampoo para cabello suave y liso; lustra muebles; jabón líquido ropa; limpia vidrios; limpia pisos. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359221 ).

María Gabriela Boza Miranda, casada, cédula de identidad N° 112280596, en calidad de apoderada especial de Inversiones Núñez Sánchez del Pacífico, S. A. con domicilio en Garabito Lagunillas, de la entrada principal 400 metros al sur, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BRAMI’S

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios integrales de limpieza de vehículos, ubicado 100 metros al norte del Servicentro Demer en Orotina Centro. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359233 ).

Bernardo Montes de Oca Miranda, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1257-0962, con domicilio en: calle 37, avenida 7, edificio 37 Dent Flasts, Nº 709, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZOTE PODCAST

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359238 ).

Bernardo Montes de Oca Miranda, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1257-0962, con domicilio en calle 37 Dent, avenida 7, edificio 37 Dent Flats Nº 709, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BMdO. Bernardo Montes de Oca

como marca de servicios, en clases: 35; 36; 38; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 25 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359245 ).

Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de apoderado especial de El Cerro de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101154181, con domicilio en San Ramón, Valle Azul, San Jorge de los Criques, contiguo a la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSQUE La TIGRA,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación: corresponde a educación y formación en temas ambientales, sobre conservación y regeneración de cosques, así como reforestación de áreas desforestadas, visitas de campo con propósitos educativos, siempre en el campo ecológico y ambiental. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019359310 ).

Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad N° 204300028, en calidad de apoderado generalísimo de El Cerro de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101154181, con domicilio en San Ramón, Valle Azul, San Jorge de Los Criques, contiguo a la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TiGRA RainForest LODGE

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: hospedaje temporal, en donde el cliente o huéspedes son atendidos cómodamente para su descanso y disfrute. Este servicio es dirigido específicamente al sector turismo. Reservas: Se reservan los colores: verde oscuro, verde claro, amarillo, rojo. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359311 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Industrializadora Oleofinos, S. A. de C.V. con domicilio en Francisco Montejano Palacios 25, La Venta del Astillero, C.P. 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: MAX TEN BY OLEOFINOS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359331 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de MVS NET, S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo Número 486, Colonia Moctezuma, Sección 2A, Alcaldía de Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: MC HD

como marca de servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; en clase 38: Servicios de videoconferencia; servicios telefónicos; servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de datos; teledifusión; teledifusión por cable; transmisión de archivos informáticos; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de telegramas; transmisión de video a la carta; transmisión por satélite; suministro de acceso a televisión por protocolo de internet; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión de audio por internet; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares; transmisión de video por Internet (webcasting); valor agregado (servicios de -) de telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de entretenimiento, programas de entretenimiento por televisión, producción de programas de televisión. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0005056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359332 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de gestor oficioso de MVS Net S.A. de C.V., con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo Número 486, Colonia Moctezuma, Sección 2A, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: MP MULTIPREMIER

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: servicios telefónicos; servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de datos; teledifusión; teledifusión por cable; transmisión de archivos informáticos; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de telegramas; transmisión de video a la carta; transmisión por satélite; suministro de acceso a televisión por protocolo de Internet; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión de audio por Internet; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares; transmisión de video por Internet (webcasting); valor agregado (servicios de -) de telecomunicaciones. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359333 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2019-1383.—Ref: 35/2019/3040.—Jorge Eduardo Fonseca Solano, cédula de identidad 0900380989, solicita la inscripción de: JEI, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Santiago, Calle Maganalles, de la escuela Eli Santamaría; 100 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2019. Según la Solicitud N° 2019-1383.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019359400 ).

Solicitud N° 2019-1294.—Ref.: 35/2019/3016.—Nicacio Gutiérrez Oviedo, cédula de identidad 4-0174-0696, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Monte Galán, 700 metros norte de la parada de buses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019, según el expediente N° 2019-1294.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019359499 ).

Solicitud N° 2019-1336.—Ref: 35/2019/2893.—Bruno Toruno Obando, cédula de identidad 0500990547, solicita la inscripción de: B4T como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Las Matambas 1 kilómetro este de la escuela Las Matambas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1336.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019359518 ).

Solicitud N° 2019-1418.—Ref: 35/2019/3146.—Verny Barrantes Blanco, cédula de identidad 1-0696-0232, solicita la inscripción de:

B   B

4   4

como marca de ganado que usara preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Pejibaye, 1.5 kilómetro al oeste de la escuela Paraíso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2019. Según el expediente N° 2019-1418.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019359536 ).

Solicitud N° 2019-1357.—Ref: 35/2019/2990.—Édgar Víquez Corella, cédula de identidad 0204880612, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, barrio Las Palmitas 100 metros al sur-este de la escuela en barrio Las Palmitas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1357.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019359609 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Viasat, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMUNICACIONES DE HAZ CONFORMADO EN TIERRA UTILIZANDO ENLACES DE CONEXIÓN ESPACIALMENTE MULTIPLEXADOS, MUTUAMENTE SINCRONIZADOS. Las realizaciones proporcionan una conformación de haces en tierra con pasarelas espacialmente multiplexadas, mutuamente sincronizadas en un sistema de comunicaciones inalámbricas. Algunas realizaciones operan en el contexto 5 de un satélite que tiene una antena de conexión de haz enfocado que se comunica con múltiples terminales de pasarela distribuidos geográficamente (p. ej., una pasarela única por haz) y una antena de usuario que proporciona comunicaciones con los terminales de usuario a través de 10 haces de usuario conformados. Los terminales de pasarela pueden comunicar señales de conexión que son de haz ponderado y están mutuamente sincronizadas en fase (p. ej., de acuerdo con satélites y/o balizas de bucle de retorno). Por ejemplo, la sincronización puede permitir que las 15 señales del enlace ascendente directo se reciban sincronizadas en fase por el satélite, y la ponderación de haz puede permitir que las señales del enlace descendente directo se combinen espacialmente para conformar haces de usuario directos. Las realizaciones pueden lograr una 20 reutilización extensa del ancho de banda mediante la multiplexación espacial mutuamente sincronizada de las comunicaciones del enlace de conexión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185 y H04B 7/204; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buer, Kenneth (US); Pateros, Charles (US) y Ralston, William (US). Prioridad: N° 62/411,377 del 21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/075962. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000226, y fue presentada a las 09:10:41 del 10 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019358978 ).

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Rijk Zwaan Zaadteelt en Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada LOCUS DE CARACTER CUANTITATIVO (QTL) QUE CONTRIBUYE A LA RESISTENCIA A LA MOSCA EN CUCUMIS MELO. La presente invención se relaciona a una planta de Cucumis melo la cual porta QTL1 en su genoma que lleva a resistencia contra el complejo de especies de Bemisia tabaci, QTL1 que se ubica entre las secuencias de marcador de flanqueo SEQ ID N° 1 y SEQ ID N° 2 y puede ser identificado por y está en particular enlazado a uno o más marcadores seleccionados del grupo que consiste de SEQ ID N° 3, SEQ ID N° 4, SEQ ID N° 5, SEQ ID N° 6, SEQ ID N° 7, SEQ ID N° 8, SEQ ID N° 9, SEQ ID N° 10, SEQ ID N° 11 y SEQ ID N° 12 o una combinación de las mismas. En una modalidad adicional, la planta de Cucumis melo además comprende otro QTL que confiere resistencia a Bemisia, la combinación de QTL lleva a un nivel mejorado de resistencia al complejo de especies de Bemisia tabaci cuando se compara con una planta en la cual está presente solamente el otro QTL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 5/08 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Lastdrager, Magdalena Barbara (NL); Huijbregts-Doorduin, Lena Johanna; (NL); Van Den Ende, Albertus Cornelius Maria (NL); Van Elven, Johanna Evertje (NL) y BASNET, Ram Kumar; (NL). Prioridad: N° PCT/EP2016/071999 del 16/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/050765. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000132, y fue presentada a las 11:26:46 del 14 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 23 de mayo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019359068 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 1137800918, en calidad de apoderado especial de Gofish Cam, Inc., solicita la Patente PCT denominada: CÁMARA SUMERGIBLE DE PESCA, SISTEMA DE CÁMARA DE PESCA INTELIGENTE, Y SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ROTACIÓN Y ESTABILIZACIÓN AUTOMÁTICA DE IMAGEN. Una cámara sumergible de pesca incluye una carcasa que tiene un primer extremo proximal y un segundo extremo distal. Una tapa frontal está sujeta al primer extremo proximal de la carcasa donde la tapa frontal y la carcasa forma una conexión hermética. Una tapa de la cámara está sujeta al extremo trasero distal de la carcasa donde la tapa de la cámara y la carcasa forman una conexión 5 hermética. Un dispositivo de grabación de imagen y video está colocado dentro de la carcasa cerca del segundo extremo distal. Una conexión directriz está conectada a la carcasa. La conexión directriz tiene un primer punto de conexión para conectar el sedal que se extiende hasta la caña de pescar y un segundo punto de conexión para conectar la directriz que se extiende hasta el cebo o carnada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G03B 11/04, G03B 17/08 y H04M 1/725; cuyo(s) inventor(es) es(son) Litteral, Benjamín, Derek; (US); Howlett, Kieran; (US); Caputo, Daniel; (US); PROSISE, Ron, Paul (US); Austín, Ryan (CA) y Austín, Brandon (CA). Prioridad: N° 62/365,254 del 21/07/2016 (US), N° 62/365,277 del 21/07/2016 (US), N° 62/365,269 del 21/07/2016 (US), N° 62/365,237 del 21/07/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/018020. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000029, y fue presentada a las 14:41:50 del 21 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019359619 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Yonathan Cruz Salazar, mayor, soltero, guía de turismo, cédula de identidad 2-671-131, vecino de Alajuela, 200 metros oeste y 50 metros norte de las oficinas del ICE, Naranjo centro; solicita la inscripción de su obra artística y divulgada que se titula KING AFTER WAR. La obra trata de ocho canciones electropop con ritmo Synth-pop, Dance pop. Bubstep y EDM que relatan la historia de un joven que se enfrenta a diferentes situaciones de la vida. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9647.—Curridabat, 6 de agosto de 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2019359573 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAMELA MENA SOLÓRZANO, con cédula de identidad N° 6-0366-0446, carné N° 26065. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 86528.—San José, 02 de julio de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019361086 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

CONCESIÓN Y NORMAS EN TELECOMUNICACIONES

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones, somete a consulta pública no vinculante la reforma parcial a los Decretos Ejecutivos Nº 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, de fecha 22 de setiembre de 2008 y sus reformas y Nº 40370-MICITT, “Reforma al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)”, de fecha 27 de febrero de 2017 y sus reformas.

Las Direcciones de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones y de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, así como en el Decreto Ejecutivo N° 38166, “Reglamento de Organización de las áreas que dependen del Viceministerio de Telecomunicaciones”, someten a consulta pública no vinculante el Proyecto de Decreto Ejecutivo “Reforma Parcial a los Decretos Ejecutivos Nº 34765-MINAET, ‘Reglamento A La Ley General de Telecomunicaciones, de fecha 22 de setiembre de 2008 y sus reformas y Nº 40370-MICITT, ‘Reforma al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)’, de fecha 27 de febrero de 2017 y sus reformas.”

Las personas interesadas, podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a las Direcciones de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones y de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), cuyas oficinas están ubicadas en San José, Zapote, Edificio Mira, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, primer piso, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, o al correo electrónico espectro@telecom.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.

Para consultar el texto del proyecto de Decreto Ejecutivo, favor visitar la dirección electrónica: https://www.micit.go.cr/reforma-decreto-tdt. También puede solicitar copia del documento al correo electrónico: espectro@telecom.go.cr o al teléfono N° 2211-1281 con María de Los Ángeles Gómez Zúñiga.

Responsable: Cynthia Morales Herra, Directora.—1 vez.—O.C. N° 4600020032.—Solicitud N° 154087.—( IN2019359674 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados, por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Elizabeth Castro Fallas.—O.C. N° 082201900230.—Solicitud N° 153949.—( IN2019359409 ).                                                                                                                        2 v. 1.

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2019 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte, centro, altos del Banco de Costa Rica, Oficina de Fonafifo y en horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Elizabeth Castro Fallas.—O. C. N° 082201900230.—Solicitud N° 154182.—( IN2019359682 ).                        2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0156-2019.—Exp. N° 18966.—Manuel Hernández Brenes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Manigordo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 205.009 / 583.789 Hoja Tucurrique. Predios Inferiores: Leónidas Calderón C. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de mayo de 2019.—Vanessa Galeano Penado.— ( IN2019358162 ).

ED-UHSAN-0028-2019.—Exp. N° 12335.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.44 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 242.700/502.550 hoja Quesada. 4.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 242.700/502.500 hoja Quesada. 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 242.700/502.525 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019358189 ).

ED-0176-2019.—Exp. N° 16141.—José Luis Zúñiga Hernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.698 / 498.119 hoja Río Grande. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019358270 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0218-2019.—Expediente. N° 19042.—Ricardo Solano Monge, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fair Weather Investments FWCR Limitada en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 214.444/548.871 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019359291 ).

ED-0079-2019.—Exp. 18842.—Elvia Rosa Fuentes Brenes, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 193.844 / 541.751 hoja Tapantí. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 193.812 / 541.786 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019360677 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000051-5101

Ciclofosfamida 50 mg. Tabletas

recubiertas o no recubiertas

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes mencionada para la adquisición de 1190 CN. Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 13 de agosto del 2019; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 10 de julio 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-1022-19.—( IN2019361188 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Área de Servicios Generales y Compras

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000005-01

Alquiler de local en Subregión San Vito Coto Brus,

para ubicar oficina del Consejo Nacional

de Producción

El Consejo Nacional de Producción por medio de esta Área, recibirá ofertas por escrito para la Contratación de Alquiler de local en Subregión San Vito, Coto Brus, para ubicar oficina del Consejo Nacional de Producción. El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día lunes 22 de julio del 2019, a las catorce horas.

El Cartel de esta Contratación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en esta Área, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur, solicitarlo a la siguiente dirección: mortiz@cnp.go.cr o bien se encuentra disponible en el sitio Web www.cnp.go.cr en el “link” denominado proveeduría / contrataciones. Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55, extensiones 258 y 253.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 12-19+-APROV.—( IN2019360996 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000011-2203

(Modalidad por consignación)

Prótesis de codo y prótesis de tobillo

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los interesados de este concurso que mediante Acta de Adjudicación Nº 2588 del 08 de julio de 2019, se resuelve adjudicar el ítem Nº 1 a la empresa TriDM S.A., por un monto unitario de $7.150,00. El ítem Nº 2 se declara infructuoso por falta de oferentes. Ver más detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203

MBA. Marilyn Barrantes Vargas, Jefe.1 vez.—( IN2019361085 ).

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL

EN SALUD DE PURISCAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-2331

Adquisición de equipo médico con

mantenimiento preventivo y correctivo

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios del C.A.I.S. de Puriscal, comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000002-2331, que la Dirección de dicho Centro de Salud resolvió adjudicar los ítems N° 1: Rayos X Arco en C y N° 3: Mantenimiento Preventivo y correctivo para Rayos X Arco en C, con Frecuencia Trimestral, a la Oferta número cinco: Promoción Médica S.A., monto aprox.: $67.100,00 y los ítems: N° 2: Mesa de Cirugía y N° 4: Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Mesa Quirúrgica con Frecuencia Trimestral, a la Oferta número tres: Meditek Services S.A., monto aprox.: $72.034,00. Todo de acuerdo con el cartel y a la oferta presentada.

Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora.—1 vez.—( IN2019361189 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000041-03

Compra de materiales y productos para estética

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 43-2019, celebrada el día 09 de julio del 2019, artículo I, Folio 430, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa N° 2019CD-000041-03, para la “Compra de Materiales y Productos para Estética”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NSCA-PGA-37-2019y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-58-2019, de la siguiente manera:

b.             Adjudicar las líneas Nº 1, 2, 6, 10, 11, 16 y 17, a la oferta Nº 1 presentada por la empresa PRODUES S. A., por un monto total de ¢731.400,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.             Adjudicar la línea Nº 7, a la oferta Nº 2 presentada por la empresa Inversiones Zuca S. A., por un monto total de ¢1.273.020,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

d.             Declarar infructuosas las líneas Nº 5, 8, 9, 12, 13, 14 y 15 por no ser ofertadas, las líneas Nº 3 y 4 porque el único oferente incumple condiciones invariables y la línea Nº 18, porque el único oferente no cumple técnicamente.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 155043.—( IN2019360883 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000010-09

Compra de equipo electrónica para telecomunicaciones

para la nueva sede del Centro de Formación Plurisectorial

 y la Unidad Regional de Heredia INA

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, en acta 20-2019, artículo IV, de fecha 09 de julio del 2019, acordó:

Para la línea Nº 5 de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000010-09 “Compra de equipo de electrónica para telecomunicaciones de la nueva sede del Centro de Formación Plurisectorial y la Unidad Regional de Heredia INA”, lo siguiente:

Declarar desierta la línea Nº 5 Laboratorio para la enseñanza de Redes, de conformidad con el criterio técnico NE-PGA-194-2019 del Núcleo de Eléctrico dado que el equipo ofrecido excede lo requerido para los fines didácticos y presenta un precio excesivo con respecto al precio de referencia del código definido en el cartel, existiendo en el mercado otros modelos más económicos que cumplen todos los requerimientos establecidos en el cartel.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26976.—Solicitud Nº 155048.—( IN2019360884 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000284-MUNIPROV

Contratación de servicios profesionales en asesoría

y acompañamiento para la implementación del Sistema

Core tributario y proyectos conexos,

por un periodo de 09 meses

A los interesados en esta contratación se les hace saber que la adjudicación se encuentra disponible en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019361016 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-01

Suministro e instalación de piso modular tipo EPDM

en áreas públicas a definir tipo entrega por demanda

para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-0817-2019 del día 9 de julio de 2019 la Alcaldía Municipal adjudica el indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por parte de Maderas y Construcciones Exclusivas Bedoya S. A., hasta por un valor máximo de ¢310.000.000 de acuerdo al detalle de precios unitarios de oferta.

Heredia, 9 de julio del 2019.—Proveeduría.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 61463.—Solicitud N° 154893.—( IN2019360918 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 5643 del 29 de mayo del 2019 mediante acuerdo N° 415 aprobó las modificaciones a los artículos 5, 6, 10, 12, 14 y 15 del Reglamento de Negociaciones de Pago del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE NEGOCIACIONES DE PAGO

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

En los siguientes términos:

Artículo 5º—Niveles Resolutivos. La aprobación de Negociaciones de Pago efectuadas al amparo de este Reglamento estará a cargo de los niveles resolutivos dispuestos para la aprobación de créditos en el Reglamento General de Crédito, según Tabla denominada “Niveles máximos de aprobación”. Corresponderá al mismo nivel resolutivo que aprobó el crédito, aprobar las Negociaciones de Pago o el nivel resolutivo actual que mejor corresponda.

Los casos especiales que no sean susceptibles de resolución en la forma prevista en el presente reglamento se tramitarán en un Comité de Negociaciones Especiales, el cual conocerá las propuestas de pago de clientes y podrá aprobar:

1.             Tasas de Interés: como máximo un 50% menos de las tasas piso fijadas en este Reglamento. Las tasas aprobadas deben aumentar al menos 0,25% cada 6 meses hasta alcanzar al menos las tasas vigentes para refinanciamiento.

2.             Plazos: como máximo un 50% adicional de los plazos aprobados en este Reglamento.

3.             Períodos de Gracia: como máximo un año en capital e intereses y hasta 3 años en intereses.

Este Comité deberá estar conformado por el Gerente General, un Subgerente General, el Director de la Banca a la que pertenece el crédito y el Jefe de la División de Gestión Cobratoria. En calidad de asesor, con voz, pero sin voto, un abogado de la Dirección Jurídica y un Analista de Riesgo.

Artículo 6º—Tipos y condiciones de las negociaciones de pago.

1.             Promesa de pago documentada: se permite concretar promesas de pago documentadas durante las cuales no se realicen gestiones de cobro a las personas relacionadas con el crédito, siempre que la operación no supere los 90 días de atraso y el plazo máximo de la promesa sea de 60 días naturales, período en el cual la clientela debe poner al día la operación. De incumplir la promesa, no podrá formalizar otra en un lapso de tiempo de 6 meses.

El Banco está facultado para aceptar promesas de pago en operaciones de crédito que se encuentren al día, en las cuales la persona obligada prevea que enfrentará situaciones financieras que le impedirán cumplir con el pago de las cuotas establecidas en la fecha pactada.

2.             Arreglos de pago:

a)            Readecuación del capital: los pagos de amortización morosos pueden ser cobrados durante el resto del plazo del crédito, a partir de la formalización de la negociación de pago.

b)            Capitalización de intereses: Los intereses morosos al momento de la formalización de la negociación de pago pueden ser sumados al saldo y, por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En ningún caso el monto capitalizado podrá ser mayor al monto registrado de las garantías del crédito.

c)             Capitalización de gastos administrativos, costas procesales, pólizas: estos rubros pendientes de pago, al momento de formalizar la negociación de pago, pueden ser sumados al saldo y por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En ningún caso el monto capitalizado podrá ser mayor al monto registrado de las garantías del crédito.

d)            Cambio de fecha de pago: la fecha de pago de la operación de crédito puede ser modificada entre los días 3 y 15 de cada mes, en cuyo caso deberán cobrarse los intereses que se generen por ese traslado de fecha.

e)             Ampliación de plazo: el plazo del crédito puede ser ampliado hasta el plazo indicado en la tabla adjunta a este Reglamento, denominada “Plazos Máximos”. El nuevo plazo regirá a partir de la fecha de formalización de la negociación de pago.

Se pueden formalizar arreglos de pago producto de la combinación de los ítems indicados del punto a) al e).

El máximo de arreglos de pago permitidos será de 3 en 24 meses. Debe mantener lo dispuesto por la normativa SUGEF1-05 y sus lineamientos, para operaciones especiales.

3-            Refinanciamientos:

Tasas: la tasa de interés inicial para los créditos refinanciados y que se registren en el Balance del Banco o en Cuentas de Orden, será de hasta 10 puntos porcentuales superiores a la tasa de referencia, la cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa en hasta 10 puntos porcentuales superiores e inferiores. Se define un piso igual a la Tasa Básica Pasiva en colones y de la Tasa Prime en Dólares.

Comisiones: sobre los créditos por refinanciamiento no se cobra comisión de formalización.

Plazos: rige lo establecido en la tabla adjunta a este Reglamento denominada “Plazos Máximos”.

Garantías: rige lo establecido en el Reglamento General de Crédito en la Tabla N° 1 “Porcentaje máximo de responsabilidad sobre garantías por tipo de garantía”.

4-            Plan de pagos:

Tasas: la tasa de interés se fija en 0% durante el período del plan de pagos, siempre que se cumpla con el mismo. A partir del incumplimiento y durante el plazo de morosidad se cobrará la tasa de interés original del crédito.

Plazos:

Saldo de la operación

Plazo máximo

Hasta un millón

Hasta 48 meses

Más de un millón a dos millones

Hasta 72 meses

Más de dos millones a cuatro millones

Hasta 84 meses

Más de cuatro millones

Hasta 96 meses

 

Artículo 10.—Negociaciones de pago en operaciones con cobro judicial activo. Aquellas operaciones que se encuentren con estado de cobro judicial y castigada administrativa pueden ser sujetas de negociaciones de pago en los términos de este Reglamento.

Si como parte de un refinanciamiento al amparo de este reglamento, el cliente desea cancelar una operación en cobro judicial o castigada administrativa, se cobrará el saldo, gastos, honorarios, pólizas, otros gastos, así como los intereses corrientes y moratorios pendientes, como mínimo de 3 años.

Artículo 12.—Terminación o suspensión. El arreglo de pago administrativo o extrajudicial efectuado en los términos previstos en este Reglamento, dará por terminado y/o suspendido según corresponda el trámite de cobro administrativo o judicial de la respectiva operación.

En casos muy calificados, a criterio razonado y por escrito del nivel resolutivo correspondiente, mediante un compromiso de pago, se podrá suspender hasta por un período máximo de 2 meses el trámite de cobro de la operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 inciso 3 del Código Procesal Civil.

Artículo 14.—Condiciones para efectuar Cobro Judicial. La Gerencia General Corporativa, de acuerdo con las necesidades Institucionales, determinará mediante estudio o criterio técnico, los casos que deberán ser remitidos a cobro judicial y en los casos que corresponda establecerá los montos mínimos y los plazos máximos de morosidad en que las operaciones de crédito deberán ser tramitadas por medio del cobro judicial, no pudiendo superar este plazo los 150 días.

Artículo 15.—Comisiones máximas por gestión cobratoria. Se disponen como comisiones máximas por gestión cobratoria las siguientes:

a)            Para operaciones de crédito con morosidad de 6 a 30 días: US $10.

b)            Para operaciones de crédito con morosidad de 31 días en adelante: se incrementará la comisión administrativa, según lo establecido en el inciso a), de acuerdo con la siguiente tabla:

Rangos de Saldo y Comisiones Máximas

Desde

Hasta

Comisión

$0

$30.000

$10,0

$30.001

$50.000

$15,0

$50.001

$75.000

$25,0

$75.001

$100.000

$35,0

$100.001

$150.000

$50,0

$150.001

$200.000

$75,0

$200.001

en adelante

$100,0

 

c)             Por notificaciones administrativas de cobro en el domicilio o lugar de trabajo del deudor o codeudor de operaciones con atraso mayor a 30 días: se cobrará por cada operación un monto máximo de US $50 o su equivalente en colones, según el monto total adeudado del cliente al momento de la notificación.

Rangos de Saldo y Castos de Notificación

Desde

Hasta

Costo

$0

$10 000

$5

$10 001

$20 000

$10

$20 001

$40 000

$15

$40 001

$60 000

$20

$60 001

$800 000

$30

$80 001

$100 000

$40

$100 001

en adelante

$50

 

d)            En lo relativo a cobro judicial: el monto máximo a cobrar será el establecido en el respectivo arancel de honorarios profesionales vigente para cada operación de crédito.

Las comisiones del inciso a), b) y c) se podrán exonerar al cliente como máximo una vez cada 6 meses, siempre que en el momento realice pagos o arreglos de pago que pongan al día la operación.

Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en La Gaceta.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

División Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019359491 ).

AVISOS

BCR VALORES S. A.

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE BCR VALORES S. A.

En sesión ordinaria N° 06-19 celebrada el 06 de marzo del 2019 por la Junta Directiva de la Sociedad BCR Valores S. A., se aprobó la modificación de los siguientes artículos del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de BCR Valores S. A.:

Artículo 2º—Principios generales

e.             Los productos y servicios a contratar, deben contar en la medida de lo posible con un diseño universal, entendiéndose el diseño universal como el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

Artículo 6º—Oficina responsable de la ejecución contractual

El Gerente de BCR Valores S. A. debe designar un encargado general del contrato que sea el responsable de velar de manera directa por que el respectivo contratista cumpla a cabalidad sus obligaciones contractuales.

Asimismo, debe velar por la aplicación de multas y cláusulas penales que pudieran ser imputables a los contratistas, además debe controlar el consumo del bien o servicio de acuerdo con el objeto contractual, ya sea por horas contratadas o según demanda. Para documentar lo anterior se debe conformar un expediente administrativo propio de la fase de ejecución, en el que deben incorporarse todas las actuaciones relacionadas con esta fase y debe ser custodiado por la oficina de Servicio al cliente y Gestión de Calidad BCR Valores. Dicho expediente se considera como parte del expediente administrativo de la contratación, aun y cuando se encuentren en legajos separados sin perjuicio del expediente electrónico que consta en el Sistema Integrado de Compras (SICOP).

Artículo 14.—Conformación del expediente de la contratación

Una vez adoptada la decisión inicial de contratar, con la solicitud de contratación y el oficio que comprueba el contenido presupuestario para la compra, se debe conformar el expediente de la contratación de forma digital en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) salvo en los supuestos regulados en el artículo 9 del Reglamento para la utilización de SICOP, decreto ejecutivo N° 41438-H, para las cuales se realizará un expediente físico y en caso de referirse a una contratación directa, el expediente debe quedar bajo la custodia del técnico administrativo de servicio al cliente BCR Valores y en caso de ser una licitación abreviada o pública, debe quedar un expediente en la oficina de Contratación Administrativa y otro con el técnico administrativo de servicio al cliente BCR Valores todo lo anterior conforme a las Disposiciones para regular las funciones de archivo en el Conglomerado Financiero BCR. El expediente debe estar debidamente foliado y debe contener los documentos en el mismo orden en que son presentados por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas internas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Los borradores no deben formar parte del expediente del contrato. Para la conformación del expediente, los documentos que se generen durante las etapas de contratación y ejecución contractual deben ser remitidos al técnico administrativo de servicio al cliente BCR Valores para el debido archivo dentro de los dos días hábiles siguientes a la emisión de los mismos, lo cual aplica tanto para los expedientes que constan en la plataforma de SICOP como los expedientes físicos de BCR Valores S. A. o de la oficina de Contratación Administrativa del BCR.

El acceso al expediente es irrestricto para cualquier interesado, con las salvedades que contempla la legislación.

Artículo 15.—Contratación de bienes, obras y servicios

En los procedimientos de contratación directa y licitación abreviada, las invitaciones a participar deben ser formuladas en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) o en casos excepcionales y facultativamente por medio de carta directa, fax o correo electrónico, dejando la evidencia correspondiente tanto del envío como de su recepción.

Artículo 18.—Uso de medios electrónicos

BCR Valores S. A. debe desarrollar los procedimientos de contratación administrativa por medio de la plataforma SICOP, salvo en los supuestos regulados en el artículo 9 del Reglamento para la utilización de SICOP, decreto ejecutivo N° 41438-H. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor y se amenace la satisfacción del interés público, se pueden tramitar los procedimientos en una plataforma distinta siempre y cuando se cumpla con las formalidades del ordenamiento. Asimismo, debe cumplirse con lo establecido en la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos y su Reglamento, así como observarse las disposiciones que al efecto contiene el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 22.—Suscripción del contrato y estimación fiscal

Toda formalización contractual debe ser suscrita por el servidor que ostente la necesaria representación legal de BCR Valores S. A. y por el contratista o su apoderado o representante legal. La Administración elaborará el contrato respectivo y lo remitirá para firma del contratista mediante el del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Cuando se emita una orden de compra esta debe ser suscrita por el gerente BCR Valores S. A. En ambos casos debe ser objeto de estimación para efectos fiscales. Las especies fiscales deben adjuntarse en el expediente digital o en su defecto al respectivo documento de previo a su aprobación o debe adherirse el recibo o entero de pago, salvo en operaciones inscribibles en el Registro Público, a quien compete determinar la forma, lugar y oportunidad de esa cancelación.

Artículo 25.—Requisitos de la solicitud de dictamen de legalidad de parte de la Gerencia Corporativa Jurídica del BCR para efectos de refrendo interno.

Artículo 32.—Orden de compra

Asimismo, en aquellos casos expresamente previstos por la legislación vigente en los que no resulte factible la emisión de la respectiva orden de compra o contrato, BCR Valores S. A., puede pagar la adquisición del bien o servicio sin contar con la orden de compra o contrato. En estos casos la oficina solicitante debe dejar constancia en el expediente de las razones que justificaron la contratación y del supuesto legal correspondiente; los pagos respectivos deben ser autorizados por los servidores competentes indicados en el artículo 8 del presente documento, según sea el monto de sus atribuciones.

Artículo 34.—Oficina responsable de verificar la ejecución contractual. Expediente e informe final

En toda contratación que BCR Valores S. A., realice, se debe indicar en forma expresa, ya sea en el documento formalizado o bien en la respectiva orden de compra que se emita, la oficina de BCR Valores S.A. encargada de velar por la ejecución del contrato. El administrador del contrato debe entregar a la oficina de servicio al cliente de BCR Valores S. A., toda la documentación que se genere durante la ejecución contractual o la que estime pertinente con el fin de que sea incorporada al expediente respectivo; lo anterior conforme se indica en las Disposiciones administrativas para el control de la ejecución de los contratos administrativos en BCR Valores, S. A.

Artículo 37.—Modificación unilateral del contrato

El órgano o servidor que emitió el acto final, o los rangos superiores de atribuciones puede modificar unilateralmente el contrato a partir de su perfección, aún antes de iniciarse su ejecución o durante esta, a cuyo efecto deben darse los supuestos y cumplirse las reglas establecidas en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, incluyendo cuando proceda la obtención de la autorización de la Contraloría General de la República para los supuestos que no se ajusten a la condición de imprevisión o que superen el cincuenta por ciento del valor de la contratación.

Artículo 38.—Contrato adicional

El órgano competente conforme a la cuantía del contrato puede disponer dentro del plazo de seis meses posteriores a la recepción provisional la adquisición de suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, proporcionados por el mismo contratista, en tanto este convenga libremente en ello y se cumplan las condiciones, supuestos y requisitos establecidos en el artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 39.—Prórroga del plazo del contrato

El órgano o servidor que emitió el acto final, o los rangos superiores con atribuciones, puede autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato a solicitud del contratista, en tanto existan demoras ocasionadas por la propia Administración o por causas ajenas al contratista, siguiendo al efecto las disposiciones establecidas en el artículo 206 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 41.—Suspensión de la ejecución del contrato

El órgano o servidor que emitió el acto final, o los rangos superiores con atribuciones, una vez que el contrato adquiera eficacia y durante su ejecución, puede ordenar por medio de resolución debidamente motivada la suspensión de la ejecución del contrato hasta por seis meses, prorrogable por otro período igual, ello en tanto existan motivos de interés público o institucional o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite. A tales efectos se deben observar las condiciones, requisitos formales, procedimentales y salvaguardas de tipo económico establecidas en el artículo 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 49.—Procedimiento para la rescisión del contrato

La rescisión unilateral de contratos administrativos no iniciados o en curso de ejecución procede por razones de caso fortuito, fuerza mayor o interés público o bien por mutuo acuerdo, según lo establece el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 214 y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 64.—Adquisición de bienes y servicios de poca cuantía

Para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de poca cuantía se debe utilizar la tarjeta de compras institucionales asignada a los servidores con atribuciones de BCR Valores S. A., de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones administrativas para regular el uso de las tarjetas de compras institucionales en el Conglomerado Financiero BCR.

Se establece como poca cuantía el monto equivalente a un salario base de acuerdo con lo que indica la Ley 7092 del Impuesto sobre la renta.

Vanessa Olivares Bonilla, Gerente.—1 vez.—O. C.N° 67352.—Solicitud N° 154228.—( IN2019359430 ).

COOPESA R.L

GERENCIA GENERAL

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 11, 23 Y 24 DEL ESTATUTO

SOCIAL DE LA COOPERATIVA COOPESA R.L

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Acuerdo 11.—Se modifica el artículo 11 del Estatuto Social de la Cooperativa quedando de la siguiente forma:

Artículo 11.—De la Admisión

a.             Las solicitudes de ingreso se presentarán por escrito con la documentación actualizada al Consejo de Administración para su aprobación o rechazo. El trabajador podrá afiliarse si la Cooperativa así lo define, transcurridos los primeros tres meses de nombramiento como servidor permanente.

b.             Cuando la solicitud fuera rechazada, por razones justificadas y no se trate de uno de los casos de excepción mencionado en el artículo 9 de este Estatuto o en el 104 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, quedará a criterio del trabajador si continúa laborando en la cooperativa o si renuncia, o la cooperativa podrá prescindir de sus servicios según las necesidades empresariales, en cuyo caso hará el pago de sus derechos laborales acumulados a la fecha.

c.             En el caso de ser admitido, al nuevo asociado que hubiere laborado anteriormente con COOPESA se le computarán los años de antigüedad que tenga en la cooperativa para efecto de cálculo de vacaciones, se le formalizará el pago de la cuota de admisión y se suscribirá el respectivo contrato asociativo. Cumplidos estos requisitos adquirirá los beneficios de asociado establecidos en el Estatuto y Reglamento Interno de Trabajo Asociado.

d.             Se elimina este inciso del Estatuto.

Acuerdo 12.—Se agrega el transitorio al artículo 23 del Estatuto Social de la Cooperativa quedando de la siguiente forma:

Transitorio al artículo 23.

Es entendido que en el caso de los nuevos asociados que ingresen como tales en los años 2019 y 2020 y que realicen un aporte extraordinario de capital social, el aporte individual del dos punto cinco por ciento a que se refiere el artículo 23 será tomado de dicho aporte extraordinario, en ese porcentaje, contabilizándolo mes a mes, hasta agotar el aporte extraordinario realizado. En caso de terminación de la relación asociativa antes de que se agote la totalidad del aporte extraordinario de capital social a que se refiere este artículo transitorio, el ex asociado tendrá derecho a que se le devuelva el remanente en un plazo no mayor de treinta días, salvo en caso de renuncia o de expulsión, situaciones estas últimas en que se hará la devolución en los plazos a que se refiere el artículo 20 del Estatuto.

Acuerdo 13.—Se modifica el artículo 24 del Estatuto Social de la Cooperativa quedando de la siguiente forma:

Artículo 24.—De la cuota de admisión, Todos los trabajadores que ingresen como asociados(as) a la Cooperativa estarán obligados a abonar, por una única vez, un derecho o cuota de admisión equivalente al tres por ciento (3%) del capital social promedio ponderado por asociado(a) a ese momento. Para tal efecto, el nuevo asociado(a) podrá solicitar que la suma anterior le sea rebajada de su remuneración periódico en doce abonos mensuales fijos y consecutivos, con la salvedad de los asociados que ingresen de acuerdo con el Transitorio al artículo 23 aprobado en la Asamblea General de asociados celebrada el 23 de febrero de 2019, caso este último en que la cuota de admisión será tomada en un solo tracto del aporte extraordinario que allí se menciona. Cualquier bonificación o excedente que el nuevo asociado(a) reciba antes de completar el pago de esta cuota, será abonado a la cuenta. Las sumas que se recauden con el producto de las cuotas a que se refiere este artículo, se destinarán a la reserva de bienestar social que menciona el artículo 58 de este Estatuto.

Dr. Ennio Rodríguez Céspedes, Gerente General.—( IN2019355719 ).

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

Junta Directiva

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO DE CUOTAS

EN ATRASO DE LAS PERSONAS AGREMIADAS

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-667202, en cumplimiento de sus funciones, vistos los artículos 12 inciso c), 14 inciso b), 20 inciso g), 21 inciso i), 24 inciso b), 26, 27 incisos a) y h), 32, 33, 34, 42, 44, de la Ley del Colegio de Terapeutas N° 8989 y los artículos 67 inciso a), 70 inciso b) y 80 del Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas N° 8989, aprueba por unanimidad el siguiente “Reglamento para la gestión del cobro de cuotas en atraso de las personas agremiadas”.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente reglamento es regular la gestión del cobro de cuotas en atraso de las personas agremiadas.

Artículo 2º—Fines. El proceso de cobro de cuotas en atraso pretende lograr el máximo cumplimiento de las obligaciones de las personas agremiadas en el pago de las cuotas de colegiatura, mediante la planificación y ejecución eficiente de acciones de recaudación y fiscalización del deber de pago, con el fin de disminuir la morosidad y asegurar el equilibrio financiero del Colegio de Terapeutas. Lo anterior no impide que el Colegio, por razones de conveniencia, pueda recurrir a mecanismos de cobro judicial, siempre que se garantice el debido proceso.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se establecen los siguientes conceptos:

a.       Arreglo de pago: Compromiso que adquiere una persona agremiada de pagar y sujetarse a la planificación acordada para la cancelación de la totalidad de las cuotas en atraso en un plazo determinado.

b.       Base de datos: Cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales, en dominio del Colegio o a que se encuentre a su alcance por medio de una entidad afiliada.

c.        Consulta y actualización de datos personales: Cualquier operación que implique el conocimiento, obtención, modificación, comunicación, difusión o eliminación de datos personales, dentro o fuera de una base de datos.

d.       Cuotas de colegiatura en atraso: Se considera que una cuota de colegiatura mensual está en atraso a partir del primer día posterior al mes al cobro sin que se haya reportado el pago en la base de datos del Departamento de Cobros. Esto incluye una o más cuotas mensuales sin pagar.

e.        Datos personales: Cualquier información que identifique o permita identificar a una persona física.

f.        Estado de atraso: Condición en que incurre una persona agremiada en cualquier forma de pago vencida. cuando mantiene, al menos, una cuota en atraso o haya incumplido con lo pactado en el arreglo de pago suscrito.

g.        Notificación de cobro administrativo: Documento mediante el cual se requiere formalmente a una persona agremiada el pago de cuotas en atraso, con vista en los registros oficiales.

h.       Sistema de información crediticia: Cualquier base de datos al alcance del Colegio, de una entidad afilada, pública o privada, nacional o internacional, que haya autorizado la Junta Directiva del Colegio para la gestión de datos y referencias sobre cuotas en atraso.

CAPÍTULO II

Consulta y actualización de datos personales

Artículo 4º—Deber de proveer información. Las personas agremiadas deben proveer al Colegio sus datos personales, los cuales deben ser veraces, exactos y actuales. En caso de que la persona agremiada incumpla con esa obligación, exime al Colegio de toda consecuencia legal en cuanto a estos elementos de veracidad, exactitud y actualidad.

Artículo 5º—Responsables. Son responsables de realizar consultas personales y actualizar la base de datos del Colegio: la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva, la persona encargada de la Coordinación Administrativa, las personas colaboradoras del Departamento de Cobros, de la Plataforma de Servicios y de la Fiscalía, así como cualquier otra persona que autorice previamente y por escrito la Junta Directiva.

Artículo 6º—Deber de confidencialidad. La información contenida en las bases de datos y documentos a que tenga acceso el Colegio tendrán el carácter de confidencial. Por consiguiente, toda persona que tenga acceso a dichas bases de datos o documentos deberá mantener estricto secreto sobre su contenido y funcionamiento, y deberá abstenerse de compartir cualquier información con otras personas miembros de órganos, colaboradoras, agremiadas o externas al Colegio, salvo lo explícitamente requerido para el desempeño de sus funciones, o por autorización previa y por escrito de la Junta Directiva. El uso irresponsable o no autorizado de las bases de datos o de los datos personales derivados o contenidos en estas, constituye una falta grave, que podría implicar la terminación del contrato laboral.

Artículo 7º—Contrato de confidencialidad. Toda persona que lleve a cabo consultas y actualización de datos personales debe haber firmado, previamente, un contrato de confidencialidad con el Colegio, en el que se explique el obligado conocimiento y aplicación del presente reglamento y de toda la normativa aplicable al tratamiento de datos personales por parte del Colegio.

CAPÍTULO III

Cobro administrativo y referencias

de cuotas en atraso

Artículo 8º—Notificación de cobro administrativo. La Junta Directiva delega en la Tesorería la emisión y firma de las notificaciones de cobro administrativo a partir de 6 cuotas mensuales en atraso o más.

Corresponde al Departamento de Cobros enviar dicha notificación, al menos una vez, a las direcciones de correo electrónico que figuren en las bases de datos en poder del Colegio.

Artículo 9º—Estado de atraso. Corresponde a las personas colaboradoras del Departamento de Cobros y de la Plataforma de Servicios la actualización diaria de la base de datos del Colegio en cuanto al estado de atraso de las personas agremiadas. El arreglo de pago suscrito no excluye el estado de atraso.

Artículo 10.—Inclusión y exclusión de cuotas en atraso en sistemas de información crediticia. La Junta Directiva delega en el Departamento de Cobros el mantenimiento y actualización de los datos que figuren en los sistemas de información crediticia. En caso de ser requerido, podrá contarse con la colaboración del Departamento Financiero-Contable. En ningún caso se incluirán referencias por menos de 6 meses de cuotas en atraso, ni antes de 30 días naturales a partir de la notificación de cobro administrativo.

Artículo 11.—Procedimiento para la inclusión de datos en el sistema de información crediticia. Las referencias de cuotas en atraso se incluirán en el sistema de información crediticia autorizado, como mínimo, de manera mensual. Para ello, será necesario:

1.       Verificar que existe una deuda por un mínimo de 6 cuotas mensuales en atraso.

2.       Descartar la existencia de un arreglo de pago activo, excepto que haya incumplimiento de este.

3.       Verificar que se realizó a la persona agremiada la notificación de cobro administrativo, al menos 30 días naturales antes de la fecha de inclusión.

Artículo 12.—Procedimiento para la exclusión de datos en el sistema de información crediticia. Las referencias de cuotas en atraso se excluirán del sistema de información crediticia autorizado, como mínimo, de manera mensual. Para ello, será necesario:

1.       Verificar que se han cancelado la totalidad de las cuotas en atraso.

2.       Descartar la exista de un arreglo de pago en incumplimiento por parte de la persona agremiada.

Artículo 13.—Información al público. El personal que participe en el Proceso de Cobro Administrativo, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

CAPÍTULO IV

Procedimiento administrativo sancionatorio

por incumplimiento en el pago de cuotas

Artículo 14.—Comunicación de estado de atraso a la Fiscalía. El Departamento de Cobros pondrá en conocimiento de la Fiscalía del Colegio el listado actualizado de personas con cuotas en atraso, mayores o iguales a 6 meses, el primer día hábil de cada mes. Este listado incluirá, al menos: el nombre completo, número de identificación personal, número de carné, cantidad de cuotas en atraso y monto adeudado, así como cualquier información relativa a arreglos de pago y notificaciones de cobro administrativo. Corresponde a la Fiscalía recibir y analizar dicha información, e impulsar el procedimiento administrativo sancionatorio, según la normativa aplicable.

CAPÍTULO V

Arreglos de pago

Artículo 15.—Suscripción. Las personas agremiadas pueden suscribir arreglos de pago en acuerdo con el Departamento de Cobros, respetando las condiciones básicas del presente capítulo y los lineamientos internos que establezca la Junta Directiva.

Artículo 16.—Condiciones básicas. Para suscribir cualquier arreglo de pago, el monto total adeudado deberá ser mayor o igual al equivalente a 6 cuotas al momento del arreglo. La persona agremiada deberá cancelar, como mínimo, un monto equivalente a la mitad de las cuotas adeudadas en el momento de la suscripción, y deberá comprometerse a pagar el monto restante en un máximo de 6 tractos mensuales alícuotas sucesivos, en fechas determinadas. Además de los tractos acordados, deberá pagarse, de manera puntual, cada mensualidad sucesiva durante la vigencia del arreglo.

Artículo 17.—Efectos. Durante la vigencia del arreglo de pago, no se iniciará o, en su caso, se suspenderá la acción sancionatoria por incumplimiento del pago de las cuotas y la referencia de cuentas en atraso en sistemas de información crediticia.

Artículo 18.—Incumplimiento del arreglo. La omisión en el pago de uno de los tractos acordados o una mensualidad sucesiva implicará la ineficacia de los efectos del arreglo, de manera automática.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 19.—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier disposición o acuerdo previo de la Junta Directiva que lo contradiga.

Artículo 20.—Lineamientos ejecutivos. Quien ocupe la Dirección Ejecutiva, previa autorización por parte de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, podrá emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento de este reglamento.

Artículo 21.—Normativa supletoria. En lo no regulado por este reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la legislación nacional y las disposiciones que al respecto emita la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 22.—Responsabilidad de cumplimiento. Corresponderá velar por la aplicación de este Reglamento, principalmente, a quien ostente el cargo de Director Ejecutiva del Colegio Profesional de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 23.—Reformas. La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 24.—Vigencia. Luego de su aprobación por parte de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Transitorio I.—La notificación de cobro administrativo, la inclusión de referencias de cuotas en atraso en el sistema de información crediticia y la comunicación de estado de atraso a la Fiscalía se comenzarán a realizar de manera escalonada según la cantidad de cuotas en atraso, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. Para ello se respetarán los siguientes criterios: 48 cuotas o más la semana primera y segunda, 24 cuotas o más la semana tercera y cuarta, 12 cuotas o más la semana quinta y sexta, 6 cuotas o más la semana sétima y octava. Este parámetro podrá ser variado solamente por acuerdo de la Junta Directiva.

Transitorio II.—Todo arreglo de pago suscrito antes de la entrada en vigor de este reglamento se regirá por lo expresado en dicho acuerdo, siempre que el mismo esté siendo cumplido por la persona agremiada. En lo no regulado por escrito en dicho acuerdo, se aplicará lo que establezca el presente reglamento.

Aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2019-0011-10 de la sesión extraordinaria número 2019-0011 celebrada el 28 de mayo de 2019 y revisado mediante acuerdo número 2019-0012-25 de la sesión ordinaria número 2019-0012 celebrada el 07 de junio de 2019.

Autorizan para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2019359648 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE MARZO DEL 2019

(Cifras en colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Refrendado: Ronald Fernández Gamboa, Auditor Interno.—Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Autorizado por: Yorleni Romero Cordero, Directora Departamento Contabilidad a. í.—1 vez.—O. C. Nº 146758.—Solicitud Nº 146758.—( IN2019338656 ).

Estado de situación financiera al 31 de mayo del 2019

(Cifras en colones)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Refrendado por: Ronald Fernández Gamboa, Auditor Interno.—Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Autorizado por: Yorleni Romero Cordero, Directora Departamento Contabilidad a. í.—1 vez.—O.C. N° 152903.—Solicitud N° 152903.—( IN2019355723 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Rolando Esteban Ramírez Ortiz, número de cédula 1-1531-0402, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas del once de junio del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Esteban Isaac Ramírez Morales, bajo expediente administrativo número OLPZ-00159-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPZ-00159-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 153766.—( IN2019358526 ).

Al señor Ceibin de Jesús Vargas Chavarría, portador de cédula de identidad N° 1-737-288, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 17 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME Katherine Michelle Vargas Ruiz titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 702970875, con fecha de nacimiento 19/02/2003. Se le confiere audiencia al señor Ceibin de Jesús Vargas Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Oficina Local de Cariari, expediente N° OLCAR-00175-2019.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 153971.—( IN2019358706 ).

Al señor Ceibin de Jesús Vargas Chavarría, portador de cédula de identidad N° 1-737-288, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:00 horas del 08 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve Abrigo Temporal en Aldea Moín en favor de la PME Katherine Michelle Vargas Ruiz titular de la cédula de persona menor de edad, costarricense, número 702970875, con fecha de nacimiento19/02/2003. Se le confiere audiencia al señor Ceibin de Jesús Vargas Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente N° OLCAR-00175-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 153991.—( IN2019358797 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Roger Antonio Espinoza Ocampo, portador de cédula de identidad 2-706-319, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 17 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME Nayeli Celmira Espinoza Marín, con fecha de nacimiento 16/07/2004 y citas de inscripción del Partido de Limón 703090191. Se le confiere audiencia al señor Roger Antonio Espinoza Ocampo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente. OLCAR-00174-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 154299.—( IN2019359547 ).

A Francisco Josué Aburto Bermúdez, portador de la cédula de residencia: 155822451806, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad Dereck Jorhany Aburto Bustillos, de siete años de edad, nacido el día 28 de febrero del año 2012, bajo las citas de nacimiento número: 1-2131-867 y Arianna Sofía Aburto Bustillos, de un año y seis meses de edad, nacida el día 29 de octubre del año 2017, bajo las citas de nacimiento número: 1-2291-867, ambos hijos de Yency Paola Bustillos García, portadora de la cédula de identidad número: 1-1479-219, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó archivo en cualquier etapa del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se previene al señor Aburto Bermúdez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00290-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°154002.—( IN2019359663 ).

Se le comunica a Orlando Salazar Mora la resolución de las diez horas con cincuenta y seis minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jesús Antonio Salazar Vargas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00181-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 154292.—( IN2019359686 ).

Al señor Roger Antonio Espinoza Ocampo, portador de cédula de identidad 2-706-319, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 16 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Nayeli Celmira Espinoza Marín, con fecha de nacimiento 16/07/2004 y citas de inscripción del Partido de Limón 703090191. Se le confiere audiencia al señor Roger Antonio Espinoza Ocampo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLCAR-00174-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 154325.—( IN2019359687 ).

A los señores Jairo Enrique Chacón Calvo, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-1138-0208, sin más datos, y Bryan Steven Gómez Ballestero, titular de la cédula de identidad costarricense N° 3-0470-0941, sin más datos; se les comunica las resoluciones correspondientes a medida de abrigo provisional de las 13:00 del 17 de mayo del 2019 en favor de las personas menores de edad: Yorleny Rebeca Chacón Condori y Emma Josely Gómez Condori; así mismo se les comunica la resolución de las 11:00 del 04 de junio del 2019, que modifica la resolución dio inicio al proceso especial de las 13:00 del 17 de mayo del 2019, únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: Emma Josely Gómez Condori, para que en su lugar sea ubicada en el recurso familiar de la señora Elizabeth Condori Alfaro. Se le confiere audiencia a los señores Jairo Enrique Chacón Calvo y Bryan Steven Gómez Ballestero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00098-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 154330.—( IN2019359688 ).

INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

Administración Tributaria

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

DE-0551-2019

Resolución Administrativa N° 37-2019

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Christian Alpízar Alfaro, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo 57 del Código de Normas Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.

III.—Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 8981 del 25 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar deuda a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

IV.—Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

V.—Que la tasa de interés a cargo de sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

VI.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial del Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago, es de 11.17% anual, al 16 de abril de 2019, según la información calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica.

VII.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 21 de junio de 2019, es de 6.35% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 16.35% anual, en razón de que la tasa que se fije, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial de 11.17% anual, (al 16 de abril de 2018) inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva más diez puntos porcentuales (16.35% anual), prevalece el promedio simple de las indicadas tasas activas, cuya magnitud es de 11.17% anual.

VIII.—Que el Director Tributario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un 11.17% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. Por tanto,

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM), RESUELVE:

Artículo 1°—Se establece en 11.17% anual la tasa de interés que está a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de la Administración Tributaria, de conformidad con el regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2°—La tasa del 11.17% anual que se establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3°—A partir de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del jueves 17 de enero de 2019.

Artículo 4°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Moravia, a las doce horas del 24 de junio de 2019.—MBA. Christian Alpízar Alfaro, Director.—1 vez.—( IN2019359463 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO 021-2019

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Comercializadora Cardu S. A.., cédula 3-101-162289, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 02395, a favor de Arturo Carboni Pérez, cédula 1-0236-0178. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 13 de junio del 2019.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2019359600 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Municipalidad de Alajuela, Alcaldía Municipal, al ser las once horas del veintiséis de junio del 2019.—En atención a la normativa aplicable, Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles artículo 12 inciso c), Reglamento a Ley N° 7509, artículos 19, 24, oficio N° DONT-126-2011, en los casos de modificación administrativa por valoración individual o valoración general, la Administración Tributaria debe tomar como referencia los valores base en las Plataformas de Valores de Terrenos y el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva, previamente publicados y siguiendo las normas del Órgano (…) Los valores base de terreno, el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva, los factores de corrección y las tablas de depreciación, serán los correspondientes a la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Dichas publicaciones estarán a cargo de las municipalidades, de conformidad con el artículo 12 de la Ley. De acuerdo con la jurisprudencia judicial (resolución N° 1073-2010 emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera del 18 de marzo del año 2010 y la resolución N° 2011-003075 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 09 de marzo de 2011), se considera que “…la determinación del uso de las plataformas es asunto librado a la competencia de la Administración Tributaria, de la cual es el Alcalde el jerarca administrativo. El Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda considera que “…estamos frente a un conjunto de competencias legales asignadas específicamente al órgano administrativo municipal a cargo de la percepción y fiscalización de los tributos, donde el actuar del alcalde como jerarca del órgano administrativo municipal la estableció el legislador en forma soberana y lo reafirma la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera y análisis concomitante de la citada Resolución 2011-003075 de 09 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional. Es dable indicar que le corresponde a dicho órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes para aplicar cuando la norma así lo indique, en el territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de Normalización Técnica” (destacado no es del original). Conforme con lo indicado por la Dirección del Órgano de Normalización Técnica, con fundamento en las resoluciones de cita y la normativa aplicable, es atribución y corresponde a la Alcaldía Municipal determinar la aplicación de las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el ONT, sea: las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de Terreno y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva. Consecuentemente la suscrita MSc. Laura María Chaves Quirós, en mi condición de Alcaldesa Municipal de Alajuela: 1- Acuerda aprobar la Modificación de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas, del Cantón de Alajuela ubicada en los zonas: Z01-U42 Outlet Internacional, Z01-U76 Condominio Maná, Z02-U43 Condominio Maná, Z04-U24 Condominio Monteclaro, Z05-U31 Condominio Los Olivos, Z05-U34 Condominio Los Príncipes, Z05-U45 Condominio Boulevard Los Malinches, Z05-U47 Condominio El Rincón, Z08-U18 Condominio Paso Real, Z09-U28 Condominio Aerocento, Z10-U26 Condominio Vista Verde y Z10-U30 Plaza del Este, lo cual resulta de aplicación obligatoria según la Ley N° 7509, Plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, Alcance N° 322 del Diario Oficial La Gaceta del día viernes 23 de diciembre del 2016. 2- Se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional, para proceder con su ejecución y proceder con la aplicación de los nuevos valores de terrenos en los procesos de recepción de declaraciones y valoración.

MSc. Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2019359434 ).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Nota: los Mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dieron origen a estas Matrices se encuentran en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuela.

Para los fines legales correspondientes, según el artículo N° Cap. VI, sesión ordinaria N° 21-2019 del 21 mayo del 2019, se autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la siguiente información:

“La Municipalidad de Alajuela, informa a toda la ciudadanía Alajuelense, Instituciones Públicas y Privadas, y en general a todos los usuarios, que, a partir del mes de junio, las Constancias Municipales (constancias generales sobre deudas y otros; y constancias por el Impuesto de bienes inmuebles), serán emitidas a través del Sitio web Institucional, de manera autogestionada En línea.

Para ello, los usuarios interesados deberán de registrarse, y plantear la solicitud a través del sitio web.

Tales constancias, contarán con las formalidades que la ley obliga, y tendrán plena validez como las emitidas en las oficinas municipales.

Dichas constancias, no sustituyen en su valor a las certificaciones que solamente podrán ser emitidas por la Secretaria del Concejo Municipal, según lo dispuesto en el artículo 53 inciso c) del Código Municipal, las que deberán ser tramitas ante esa dependencia, cumpliendo con los requisitos establecidos para ello”.

MSc. Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2019359437 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

3-101-708719 SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, Royner Vega Valverde, cédula N° 1-767-347 y Carlos Mora Abarca, cédula N° 1-440-472, en nuestras condiciones de presidente y secretario de 3-101-708719 Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-708719, de acuerdo a lo establecido en el pacto constitutivo, procedemos a convocar asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en San José, distrito primero, Hospital, del cantón primero, San José, de la provincia de San José, esquina de calle 32 y avenida 4, doscientos metros al norte de la Municipalidad de San José, a las 15 horas del 29 de julio del año en curso. De no existir quórum a la hora señalada, se procederá con la segunda convocatoria una hora después de la primera, procediendo a realizarse con los socios presentes, carnet 10248.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule.—1 vez.—( IN2019360961 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Pinto González Julieta, cédula número 1-0142-0747, tramita por extravío, la reposición del titulo definitivo de Acciones Número 0003065 B, que ampara 50 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Miércoles 26 de junio del 2019.—Pinto González Julieta.—( IN2019358574 ).

Rosa María Vásquez Rojas, cédula número 2-0320-828, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2442 serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Jueves, 20 de mayo del 2019.—Rosa María Vásquez Rojas.—( IN2019358575 ).

Salazar Navarrete José Manuel, cédula N° 1-0335-0597, tramita por extravío la reposición del título definitivo de acciones N° 0002692 A, que ampara 25 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S.A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—27 de junio del 2019.—José Manuel Salazar Navarrete.—( IN2019358576 ).

CORPORACIÓN LAVASECCO S. A.

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 27 de junio del 2019, se vendió por parte de la empresa Corporación Lavasecco S.A., el establecimiento dedicado a lavandería, situado en San Rafael de Escazú, contiguo al más por menos, local número dos, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—( IN2019358710 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Olman Arnesto Torres cédula 1-0260-0642, con la acción 280, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 03 de julio del 2019.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—( IN2019358715 ).

JABONCILLAL S. A.

José Antonio Pacheco Alfaro, cédula 105940012, en virtud del extravío del certificado de seis acciones que le pertenece en Jaboncillal S. A., solicita la reposición de la misma. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la Licenciada Patricia Rivero Breedy en avenida 5, calle 29, Barrio Escalante, Breedy Abogados, edificio N° veinticinco, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de junio de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—( IN2019358838 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RPM T V Motor S. A.

Ante esta notaria, RPM T V Motor S. A. cédula jurídica N° 3-101-196.610, solicita trasferencia de los nombres comerciales siguientes: a) RPM TV número de registro: 217.560, b) X Knights X-Cross Freestyle International, número de registro: 202.902, a la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Doscientos S. A., cédula jurídica N° 3-101-781.200, se informa a cualquier interesado. Estamos en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Edificio Nexus.—San José, al ser las 10:00 horas del siete de julio del 2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—( IN2019358957 ).

ALMENDAR DELTA IV SOCIEDAD ANÓNIMA

Almendar Delta IV Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil noventa y tres, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Pedro González Roesch, Apoderado Especial.—( IN2019359118 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TARAJAL S. A.

Para efectos de reposición, yo María Magdalena Verdesia Solano, mayor de edad, divorciada de segundas nupcias, abogada, vecina de Condominio Residencial Central Park Trejos Montealegre Escazú, Torre 7 Apto 11-01, cédula de identidad N° 1-0589-0574, en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Velo Azul S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-179580, sociedad con domicilio en San José, Santa Ana, Urbanización Bosques de Lindora, casa número 3, hago constar que he solicitado a la sociedad Tarajal, S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-043883, la reposición del Certificado de Acciones Comunes y Nominativas Número Cuatro, correspondiente a diez mil acciones comunes y nominativas, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Presidente de Tarajal, S. A., señor José Ignacio González Holmann, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, local tres-doce, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, primero de julio del dos mil diecinueve. María Magdalena Verdesia Solano.—( IN2019359419 ).

SHIN-ETSU SILICONES OF AMÉRICA INC.

El señor Kazuhiro Kitani en representación de Shin-Etsu Silicones Of América Inc., con dirección de oficinas centrales en 1150 Damar Drive, Akron, Ohio 44305 Estados Unidos de América, hace del conocimiento público que se ha extraviado el título denominado “Multimodal Transport Bill of Lading”, con el número “B/L Nº JAECRD90001” de Mitsubishi Logistics Corporation (el “Título”), emitido en Tokio, Japón el 29 de abril de 2019, cuyo cargador (Shipper) es Shin-Etsu Silicones Of América Inc., con dirección de oficinas centrales en 1150 Damar Drive, Akron, Ohio 44305 USA, y describe como consignatario (Consignee) a Volcarica S.R.L., con dirección en Coyol Free Zone & Business Park B37, Alajuela 30589, Costa Rica. En vista del extravío del anterior Título, Shin-Etsu Silicones Of América Inc., indica que no se hará responsable en caso de que el mismo sea utilizado por un tenedor del mismo que no logre acreditar la buena fe de su propiedad. Como parte de un proceso de reposición de título ad-hoc, se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición por escrito ante Shin-Etsu Silicones Of América Inc., Head Office 1150, Damar Drive, Akron, Ohio 44305, United States of América, en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que una vez vencido facultará a Shin-Etsu Silicones Of América Inc., a reponer el Título.—Kazuhiro Kitani, Representante.—( IN2019359578 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BUEN CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Buen Campo Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-sesenta y cinco mil ciento ochenta y ocho, de conformidad con lo establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Actas de Socios, para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de un libro nuevo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Rubén Pacheco Lutz, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019359511 ).

REGULACIÓN Y MANEJO DE FLUIDOS

R&M DE COSTA RICA S. A.

El suscrito, Nicolas Pombo, ciudadano de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, ingeniero industrial, vecino de San José, Barrio Dent, Edificio Treinta y Siete Dent Etats, apartamento novecientos dos, costado sur del Centro Cultural, portador de la cédula de residente permanente libre condición costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno dos siete dos cinco tres cuatro, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos diecisiete, cuyo domicilio se sitúa en San José, La Uruca, setenta y cinco metros norte de la agencia Mazda, solicito la reposición del libro de actas de consejo de administración de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el término de ley, en el siguiente domicilio: San José, La Uruca, setenta y cinco metros norte de la agencia Mazda; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, cuatro de julio de dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019359557 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE DERECHOS HUMANOS

Yo, Ana Cecilia Jiménez Arce, cédula de identidad número 1-0330-0042, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociacion Costarricense de Derechos Humanos, cédula jurídica Nº 3-002-457666. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 02 de julio del 2019.—Ana Cecilia Jiménez Arce, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019359569 ).

ESCA ENVIRONMENTAL SOLUTIONS

OF CENTRAL AMÉRICA S.A.

Yo, Olga Marta Arias Rivas, mayor, soltera, administradora, vecina de San José, Escazú, Residencial Altos del Horizonte, cédula 1-0865-0838, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Esca Environmental Solutions of Central America S. A., cédula jurídica 3-101-424901, comunico el extravió del libro de: Actas de Asambleas de Socios número uno, correspondiente a mi representada y el trámite de reposición del mismo.—San José, 4 de julio del 2019.—Olga Marta Arias Rivas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019359601 ).

3-101-494203 S.A.

Por haberse extraviado el libro de Actas de Registro de Socios de 3-101-494203 S.A, y a solicitud de su presidente José María de Ureña González Del Valle, se procede a la reposición del mismo.—San José, veintinueve de junio del dos miles diecinueve.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019359608 ).

PUNTO DE VENTA WSM ONICE NÚMERO

DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Punto de Venta WSM Onice Número Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-424408, solicita la reposición de los libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la mercantil Punto de Venta WSM Onice Número Diez Sociedad Anónima, por pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Siu-len Wing-Ching Jiménez, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019359735 ).

RADIO PARTES S. A.

Ante esta notaría, se presenta la sociedad Radio Partes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cuatro mil novecientos veinte, por medio de su presidenta, la señora Aldy Milena Solano Bonilla, con el fin de informar que se realizará el trámite de reposición del libro de actas del consejo de administración y el libro de actas de asambleas de socios, los cuales fueron extraviados.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora.—1 vez.—( IN2019359751 ).

CONSORCIO MONTECHIARI S. A.

Por este medio, se hace saber del extravío de los libros legales de actas de registro de socios, Junta directiva y asamblea de socios de la compañía Consorcio Montechiari S.A., cédula jurídica N° 3-101-551963. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al correo electrónico m.nelasr@hotmail.com, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez, para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, cuatro de julio del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2019359754 ).

AGROPECUARIA JUYMA S. A.

Ante mi notaría, a las 10 horas del 3 de julio del año 2019, se redactó la escritura número 152- 7, donde el presidente de la sociedad Agropecuaria Juyma S. A., Juan Bautista Monge Muñoz, cédula jurídica 3-101-197720, solicita reposición de los libros de acta de asamblea general, junta directiva y registro de socios, debido al extravío de dichos libros.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2019359896).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Software and Phone Outsourced Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos seiscientos ochenta y tres mil doscientos noventa y tres, domiciliada en San José, Barrio don Bosco, frente al Parque María Auxiliadora costado sur, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad, por no existir activos que repartir, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, a las once horas del día veintiocho del mes de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—( IN2019358586 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y cuatro, tomo primero, a las ocho horas del día primero de abril de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Arteacr S. A.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—( IN2019358800 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las once horas del primero de julio del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas N° 01/2019 de la Bolsa Nacional de Valores S. A., Se disminuye capital social por absorción de acciones en tesorería; se aumenta el capital por capitalización de utilidades y modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 1° de julio del 2019.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—( IN2019359541 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 109 del tomo 12 de la suscrita notaria, otorgada el 22:00 del 26/06/2019, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad R.P.M.X. Noventa S.A., se acordó realizar aumento de capital social con reforma del capital social y cambio de domicilio.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2019358985).

Por escritura número 104 del tomo 12 de la suscrita notaria del 18:00 del 26/06/2019, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Programas Internacionales de Español Printes S. A., por unanimidad de socios disolver la sociedad.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2019358986).

Por escritura 153 del tomo 6 de la suscrita notaria otorgada el 18:00 del 28/06/2019, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Restaurante entre amigos S. A., se acordó realizar aumento de capital social con reforma del capital social y cambio de domicilio.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019258987 ).

Por escritura número 152 del tomo 6 de la suscrita notaria, otorgada el 17:00 del 28/6/2019, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Gestalta Valerosa S. A., se acordó realizar aumento de capital social con reforma del capital social y cambio de domicilio, Tel: 8812-1212.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2019358988).

Por escritura co-notariada número 151 del tomo 6 de la suscrita notaria, otorgada a las 16 horas del 28/06/2019, que es protocolización de la sociedad Da Lima del Oriente S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-423318, se acordó reformar cláusula segunda del domicilio y quinta del capital social de la sociedad. Presidente: Julio Alberto Salas De Castro a protocolizar.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2019358989).

Por escritura co-notariada 150 del tomo 6 de la suscrita notaria otorgada a las 15:00 horas del 28/06/2019, que es protocolización de acuerdos tomados en asambleas generales extraordinarias de la sociedades Language Express S. A., Hacienda Inmobiliaria Palma Del Valle C.R. S. A. e Institute De Investigaciones Del Lenguaje De Centroamérica S. A.; se acordó: fusionar las 3 sociedades supra dichas prevaleciendo la primera, y reformando la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente que en consecuencia aumento su capital social en la suma de 23.000 colones. Se comisiona al apoderado Julio Alberto Salas De Castro a protocolizar. Tel. 8812-1212.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2019358990).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca, San José a las siete horas del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de Nalur, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos ocho seis ocho cero, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración; y cuarta del plazo y se nombra fiscal y nueva junta directica y se prescinde del nombramiento de agente residente.—San Rafael de Montes de Oca, a las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2019358992).

Ante esta notaría se constituyó mediante el portal de Crear Empresa la sociedad World Soft Hkc Solutions Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete siete nueve cinco cinco, inscrita con error material en el nombre siendo el correcto el arriba consignado. Presidente: Kevin Fabián Tan Yu, cédula tres-cero cuatro seis-cuatro cero seis siete siete.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2019358994).

Por escritura otorgada ante nosotros, protocolizamos acta de disolución de Servi Portones S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-315823.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto y Lic. Mario José Fonseca Solera, Notarios Públicos.—1 vez.—(IN2019358996).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 02 de julio de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Imagen Alquimia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-616563; mediante la cual se modificó las cláusulas referente a la razón social.—San José, 02 de julio de 2019.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—(IN2019358997).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 27 de junio de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Innovación y Desarrollo en Telecomunicaciones (IDETEL), Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-621583, mediante la cual se modificó las cláusulas referente al domicilio y agente residente.—San José, 02 de julio de 2019.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2019358999).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 30 de junio de 2019, se protocolizó la fusión por absorción entre Senderos del Este S. A., cédula jurídica 3-101-202585 y Quebradores Aranjuez S. A., cédula jurídica 3-101-668450, prevaleciendo esta última.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—(IN2019359000).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número setenta y siete, otorgada el dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, se constituyó protocolizó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—(IN2019359002).

Ante la Notaria Pública Andrea Fernández Montoya, mediante escritura otorgada a las 8 horas del 28 de junio del 2019, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad 3-101-693069 Sociedad Anónima, cédula número 3-101-693069. Es todo.—Paraíso, 1 de julio del 2019.—Lic. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2019359003).

Ante el notario público Andrea Fernández Montoya mediante escritura otorgada a las 08 horas con 20 minutos del 28 de junio del año 2019, se modificó el pacto constitutivo de sociedad Inversiones Ferreteras Lucas Sociedad Anónima. Cédula número 3-101-242620. Es todo.—Paraíso, uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2019359004).

Ante la Notaria Pública Andrea Fernández Montoya mediante escritura otorgada a las 13 horas con 50 minutos del 28 de junio del año 2019, se modificó el pacto constitutivo de sociedad de esta plaza Vegetales Del Paraíso Sociedad Anónima. Cédula número 3-101-593224. Es todo.—Paraíso, uno de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2019359005).

Marco Vinicio Retana Mora, notario público, informa que por escritura 60-23 de las 13:00 horas del 2-06-2019 se constituyó Hermanos Torres Leitón S. A. Plazo: 100 años.—San José, 3-07-2019.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2019359007).

Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea de socios número cuatro, de la sociedad Inmuebles El Recuerdo Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta, de la administración, limitando las facultades del gerente, en cuanto a que para comprar o vender, hipotecar o prendar bienes muebles o inmuebles de o para la sociedad, se requerirá el acuerdo previo y expreso de al menos cuatro quintas partes de la totalidad del capital social.—Grecia, a las 13 horas del 13 de junio del 2019.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—(IN2019359010).

Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad Jinaly Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, a las 12 horas del 19 de junio del 2019.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—(IN2019359011).

Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad Rodríguez Lizano Hermanos Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del estatuto de la administración, mediante la cual se establece que el gerente y subgerente tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma solo cuando actúen conjuntamente.—Grecia, a las 11 horas del 19 de junio del 2019.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—(IN2019359012).

Por acuerdo unánime, los accionistas de Laboratorio Clínico San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-094742, han decidido su disolución. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la notaría de la suscrita, al costado este del Colegio de Tabarcia de Mora, San José.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2019359015).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189 hago constar que, ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta de Puerto Dos Beta S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 01 de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2019359016).

Por escritura número 73-1, otorgada ante mí a las 12:05 horas del 28 de junio del 2019, se solicitó tramitar de manera notarial la liquidación de la sociedad S L Veintidós S.A.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359026 ).

Por escritura número doscientos seis, folio ochenta frente del tomo siete de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de Yored S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil quinientos diecisiete, celebrada en su domicilio social a las dieciocho horas del once de junio del dos mil diecinueve y se toman los siguientes acuerdos: se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo.—Alajuela, 13 de junio del 2019.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2019359032).

Por escritura número 74-1, otorgada ante mí a las 15:30 horas del 28 de junio de 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de las compañías: I) Inversiones en la Esquina Hermosa Lote Dos S.A., II) Tienda de Artesanías FYO S.A., III) El Encanto Briceño de Jacó S.A., IV) Inversiones en la Esquina Hermosa Lote Nueve ONM S.A., y V) Inversiones Vertiente Pacífica ONM S.A., cédulas 3-101-680150; 3-101-588452, 3-101-423389, 3-101-737379 y 3-101695014, subsistiendo la última, donde también se realiza un aumento de capital. Es todo.—San José, 29 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2019359033).

Por escritura número ciento setenta y seis, folio sesenta y siete vuelto del tomo siete de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de Lorenzowyca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, celebrada en su domicilio social a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve y se toman los siguientes acuerdos: se reforma la cláusula segunda y séptima del pacto constitutivo.—Alajuela, 24 de abril del 2019.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2019359034).

Por escritura número 75-1, otorgada ante mí a las 16:00 horas del 28 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Glastone H R S. A, cédula jurídica número 3-101-518860, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y se  modificó la cláusula relativa a representación.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2019359036).

Por escritura número doscientos doce visible al folio ochenta y tres frente del tomo siete de mi protocolo, la sociedad Construcciones Wilber de Alajuela Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos novena mil ochenta y tres se ha disuelto a solicitud de su socio Wilber Antonio González Soto.—Alajuela, 27 de junio del 2019.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2019359037).

Mediante la escritura de protocolización número nueve del protocolo cinco, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las diez horas del dos de julio del dos mil diecinueve. La sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete S .R. L. cédula jurídica relativa al nombre, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas del dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2019359038).

Por escritura número 77-1, otorgada ante mí a las 09:30 horas del 29 de junio de 2019, se protocolizó acuerdo de fusión por absorción en la que subsistió la sociedad Rating Veintiuno S. A., cédula 3-101-433459 y fue absorbida la sociedad Producciones Mida Norte S.A., cédula 3-101-433453.—San José, 29 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2019359047).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria, acuerda disolución de Mqrnanotec Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-691936.—Grecia 26/6/19.—Licda. Nannie Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2019359048).

Por escritura número 78-1, otorgada ante mí a las 15:30 horas del 29 de junio de 2019, se protocolizó acuerdo de aumento de capital de la sociedad Producciones Mida Norte S. A.—San José, 29 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—(IN2019359050).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de junio del año dos mil diecinueve se disolvió la sociedad denominada Los Andes de la Altura V A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y ocho.—Tilarán, veintinueve de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2019359053).

Por escritura 430-2 de las 10:00 horas del 1 de julio del 2019 Compro y Pago S. R. L., cédula 3-102-729613 ha decidido disolverse.—San José, 2 de julio del 2019.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2019359070).

Que protocolicé a solicitud del presidente, acta de asamblea general el día veintiocho de junio del dos mil diecinueve, de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Seiscientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil seiscientos noventa y tres, en virtud de la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—(IN2019359073).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 28-06-2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Bindarce S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-378576; por medio de la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 02 de julio 2019.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—(IN2019359079).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16.00 horas del 27-06-2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mensajería y Servicios de Entrega a Domicilio S. A., cédula 3-101-402215; por medio de la cual se fusiona y prevalece sobre la sociedad Alvarenga Hon S. A., cédula 3-101-637031.—San José, 02-07-2019.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—(IN2019359080).

La suscrita notaria pública, Catalina Chaves Salomón, hace constar que por escritura número ciento ocho del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mí a las dieciocho horas del catorce de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Importadora PDM Productos del Mediterráneo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil ciento tres, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2019359090).

Por escritura número 79-1, otorgada ante mí a las 16:00 horas del 29 de junio de 2019, se protocolizó acuerdo de aumento de capital de la sociedad Elástica Surquí S. A.—San José, 29 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2019359096).

Mediante escritura número 25 otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del día 02 de julio del 2019, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modificó cláusula de domicilio, se revocan los nombramientos del secretario y se realiza nuevo nombramiento y se elimina cláusula de agente residente en la compañía Inversiones Monte Cebollín Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2019359097).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 14:00 horas del día 27 de junio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Improsa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada en San José al ser las 14:00 horas del día 27 junio del 2019.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2019359098).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 15:30 horas del día 27 de junio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Financiero Improsa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada en San José al ser las 15:30 horas del día 27 junio del 2019.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2019359099).

Mediante escritura número 24 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del día 02 de julio del 2019, se realiza la disolución de la compañía Desarrollos Urequi Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2019359100).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas del 28 junio dos mil 2019, se constituyó la sociedad anónima Muebles y Remodelaciones B&D Orocú, domicilia San José, Curridabat, Tirrases, Ciudadela Quince de Agosto, casa uno nueve ocho.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—(IN2019359102).

Por escritura número 80-1, otorgada ante mí a las 16:30 horas del 29 de junio de 2019, se protocolizó acuerdo de aumento de capital de la sociedad Corporación de Occidente S. A.—San José, 29 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2019359106).

Ante esta notaria, a las 11:00 horas del 24/06/2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios en donde se modificó de manera integral los estatutos de la sociedad Torre Currirava S.A., salvo la cláusula del nombre la cual se mantiene. Es todo.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2019359107).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2019, se protocolizaron actas de fusión por absorción de las sociedades Universidad Fidélitas S. A., Inmuebles y Desarrollos IMC S. A., Arrendadora Total del Este SIM S. A., y Locales Comerciales del Oeste de San Francisco S. A., en donde Universidad Fidélitas S. A., absorbió a las otras sociedades mencionadas; producto de la fusión se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, cédula: Nº 2-0626-0632, Notaria.—1 vez.—(IN2019359108).

Ante esta notaría, por medio de escritura número cuatrocientos ochenta otorgada del primero de marzo del año dos mil diecinueve se procede la solicitud del cese de disolución de Inversiones Xhaxranyel con cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cuatro ocho nueve cero uno. Es todo.—San José, primero de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2019359109).

Por escritura número a) 506 se constituyó la empresa Equipos Industriales de Centroamérica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de fecha 28 de junio del 2019.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2019359110).

Por escritura número 81-1, otorgada ante mí a las 17:30 horas del 29 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Árbol de Vida S. A., cédula jurídica número 3-101-76379, mediante la cual se reforma el plazo social.—San José, 29 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2019359111).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Novecientos Ochenta Y Ocho Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos ochenta y ocho, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once horas del veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—(IN2019359112).

El día de hoy se protocolizó acta en la que Goek K Nueve S. A. modifica la cláusula octava de sus estatutos y nombra nuevos secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, 28 de junio del 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2019359113).

Ante mi notaría, el señor Edwin Mora Murcia, cédula de identidad 6-065-797, como liquidador de la sociedad Fortex Invesments LLC Limitada, cédula jurídica 3-101-433056, informa que la empresa ha entrado en proceso de liquidación. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución dentro de los treinta días siguientes a esta publicación ante mi notaría ubicada abierta en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, Oficina 312.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2019359116).

Ante esta notaría a las quince horas del día treinta de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta disolución de la sociedad Astilleros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiún mil novecientos quince.—San José, 30 de junio 2019.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2019359117).

Ante esta notaría se protocolizó el acuerdo de socios para disolver la sociedad Translogística Worldwide Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo de 2019.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2019359121).

Mediante escritura número setenta-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas cincuenta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad IFP Holding Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-457704.—San José, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019359122 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho-seis, otorgada a las dieciséis horas del día once, del mes de junio del año dos mil diecinueve, otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Torre del Pacífico Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil quinientos sesenta, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, se reforman la cláusula segunda en cuanto al domicilio social, será San José, Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, doscientos metros oeste, cien metros norte y cien metros oeste, condominio La Hacienda, casa número siete, así mismo la cláusula novena en cuanto a la representación, que será a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2019359124).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del tres de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ferretería Virtual FV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modifica_ la cláusula quinta del capital social.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2019359132).

Por escritura número cincuenta y cinco-tres, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre actuando en el protocolo del primero a las once horas del día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se revocan los nombramientos de la junta directiva, se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y se modifica la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Mercón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil novecientos dieciocho.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2019359134).

Mediante escritura número setenta y cinco-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas quince minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Urraca de Oro Amarillo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-287962.—San José, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—(IN2019359141).

Hago constar que, mediante escritura pública número 236-48 otorgada a las 17 horas del 14 de junio del 2019, se fusionan las sociedades La Original Goya del Pacífico S.A., Inversiones Lorefasa de Grecia S.A., y Alquiler de Vehículos Fácil S.A.—02 de julio del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2019359146).

Hago constar que mediante escritura pública número 240-48 otorgada a las 16 horas del 17 de junio del 2019, se fusionan las sociedades Inversiones Razo S. A., Inversiones Zeyson de Costa Rica S. A., y Meegagro S. A.—02 de julio del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2019359147).

Mediante escritura número setenta y seis-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Villa Cuatro Wafou S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-452748.—San José, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Conotaria.—1 vez.—(IN2019359155).

A las 9:00 horas del 28 de junio de 2019 protocolicé acta de Roz Mazka S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Heredia, 02 de julio de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2019359156).

A las 10:00 horas del 28 de junio de 2019 protocolicé acta de Dar Habrine S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 2 de julio de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2019359162).

A las 11:00 horas del 28 de junio de 2019, protocolicé acta de Barhalyoune S.A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—Heredia, 02 de julio de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2019359165).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Los Gekos de Tata Sociedad Anónima. Se reforma junta directiva y cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2019359167).

Mediante escritura número setenta y siete-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas veinticinco minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Villa Doce Wafou Spica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-457178.—San José, dos de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—(IN2019359168).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bella y Molly L y G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil doscientos veintitrés, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359169 ).

Por instrumento público cincuenta y cinco, otorgado ante notario Jeffry González Obando, el veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, se modifican estatutos y nombra junta de López y Cubilla S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil seiscientos setenta y seis. Presidente: Cristian López Cordero, secretaria: Catherine Yelania Solano Gamboa y tesorera: Alicia Gamboa Navarro.—Ciudad Neily, al ser nueve horas diez minutos del día dos de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—(IN2019359170).

Por escritura otorgada en mí notaría, al ser las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad El Acarreo de la Villa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-trescientos cinco mil ochocientos noventa y seis; de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2019359172).

Por escritura ciento dos-cinco, otorgada ante el notario Jeffry González Obando, se disolvió Inversiones Analcima dieciséis XLII Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno­cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y dos. Tesorera con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gina Jiménez Artavia.—Ciudad Neily, al ser nueve horas treinta minutos del día dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019359173 ).

Por escritura número treinta y ocho-uno, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Francisco Peralta Montero, a las nueve horas del primero de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Beluga S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil trescientos veintiséis, en la que se acuerda la fusión entre las sociedades Ganadera Reifa S. A., Tajo La Montaña Orosol S. A., Corporación Beluga S. A. y Oasis del Motor S. A., prevaleciendo Ganadera Reifa S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y dos mil quinientos ochenta y siete.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019359174 ).

Mediante escritura número ochenta y uno-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Villa Nueve Wafou Beta S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-457480.—San José, dos de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Conotaria.—1 vez.—( IN2019359175 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas de 28 de junio de 2019, se constituyó la entidad Jacob Javier Alejandro Sociedad Anónima. Objeto principal el desarrollo inmobiliario. Capital social un millón doscientos mil colones netos, enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al vicepresidente.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359179 ).

Por escritura número treinta y nueve-uno, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Francisco Peralta Montero, a las nueve horas quince minutos del primero de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Oasis del Motor S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos quince, en la que se acuerda la fusión entre las sociedades Ganadera Reifa S. A., Tajo la Montaña Orosol S. A., Corporación Beluga S. A. y Oasis del Motor S. A., prevaleciendo Ganadera Reifa S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y dos mil quinientos ochenta y siete.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019359180 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 73-noveno, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 01 de julio del año 2019; se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Bio Balesa S.A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 02 de julio del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019359181 ).

Por escritura número cuarenta y siete-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero, a las ocho horas quince minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tajo de la Montaña de Orosol S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil seiscientos noventa, en la que se acuerda la fusión entre las sociedades Ganadera Reifa S. A., Tajo la Montaña Orosol S. A., Corporación Beluga S. A. y Oasis del Motor S. A., prevaleciendo Ganadera Reifa S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y dos mil quinientos ochenta y siete.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019359182 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13 horas del 2 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de 3-101-700352 S. A., cédula jurídica 3-101-700352, celebrada a las 13 horas del 27 de junio del 2019, en la que se modifican las cláusulas del domicilio social, de la administración y representación social y se hacen nombramientos de apoderados.—San José, 2 de julio del año 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2019359183).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:45 horas del 2 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inmobiliaria Mishpaja GZ de San José S.A., cédula jurídica: 3-101-343547, celebrada a las 12 horas del 27 de junio del 2019, en la que se modifican las cláusulas del domicilio social, de la administración y representación social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y apoderados.—San José, 02 de julio del año 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2019359185).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco de mi tomo treinta y seis se protocolizó acta Las Vitelias Sociedad Anónima.—Treinta de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2019359187).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, de mi tomo treinta y seis se protocolizó acta de Empresa Consultora y Constructora El Bosque Dorado Sociedad Anónima.—Veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2019359190).

Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, carné veintiún mil ciento veinticuatro; en escritura número ciento noventa y siete-dos, otorgada a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, número ocho, de la sociedad Delta Construcciones S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-118000, celebrada en su domicilio social, donde se tomaron los acuerdos de modificar la junta directiva, y se reforma la representación de la compañía, quedando en el presidente y secretario. Es todo.—Alajuela, 01 de julio del 2019.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2019359191).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:15 horas del 2 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de 3-101-718343 S.A., cédula jurídica 3-101-718343, celebrada a las 14:00 horas del 27 de junio del 2019, en la que se modifican las cláusulas del domicilio social, de la administración y representación social y se hacen nombramientos de apoderados.—San José, 2 de julio del año 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2019359192).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno Setecientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis. En la cual se revoca y se nombra un nuevo presidente, y se acepta la renuncia del fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2019359194).

A las 12:00 horas del 28 de junio de 2019 protocolicé acta de Empresa Ain Elzahroura S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 2 de julio de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2019359195).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas, del 29 de junio de 2019 se acordó: a) reformar la cláusula correspondiente al plazo social; b) eliminar la figura del agente residente; c) reformar la cláusula correspondiente a la representación, y c) nombrar nuevo fiscal de la compañía Inversiones Chubut Sociedad Anónima, Tel: 88468145.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2019359200).

Por escritura número cuarenta y ocho-dieciséis, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día dos de julio del dos mil diecinueve, se revocan los nombramientos de la junta directiva, se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Vistas de Vía Natura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y cuatro.—San José, dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—(IN2019359210).

Por escritura pública número trescientos cincuenta y seis-diecinueve otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Reparaciones Chaves Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2019359212).

Mediante escritura número setenta y nueve-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Villa Veintiuno Wafou Alpheca S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-457542.—San José, dos de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—(IN2019359213).

Mediante escritura número setenta y ocho-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Villa Quince Wafou S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-457707.—San José, dos de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith Conotaria.—1 vez.—(IN2019359215).

Los señores María Fernanda García Bonilla y Daniel Erardo López Zúñiga, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación Inmomarifer de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2019359217).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 del día 04 de febrero del 2019, protocolicé acta de aumento de capital de la sociedad Latin American Sourcing & Suply Chain Management Institute Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2019359219).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis-uno, a las ocho horas del dos de julio del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Rehab and Science Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cinco Se modificó cláusula sétima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diez horas del 2 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2019359222).

Por escritura número cincuenta-dieciséis, otorgada ante los Notarios Sergio Aguiar Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las diez horas treinta minutos del día dos de julio del dos mil diecinueve, se transforma la sociedad de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y dos, de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad, se realiza nuevo nombramiento de gerente de dicha sociedad.—San José, dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2019359225).

Por escritura número 56-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, Puntarenas, a las 09:00 horas del 24 de junio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número 3 del libro de actas de asamblea general de Costa Rican Silver Investments S. A., cédula jurídica 3-101-440043, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 24 de junio de 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Cédula 3-0302-0564 Notario.—1 vez.—(IN2019359226).

Por escritura número 55-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, Puntarenas, a las 08:30 horas del 24 de junio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número 4 del libro de actas de asamblea general de Costa Rican Celeste Investments S. A., cédula jurídica 3-101-440041; mediante la que se acordó la disolución de la sociedad, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 24 de junio de 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula: N° 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—(IN2019359227).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría Duran Ramírez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil novecientos uno, celebrada en Alajuela, distrito central, cantón Alajuela, de las cabinas Las Sirenitas, setenta y cinco metros al norte a mano izquierda, casa blanca de dos plantas, portón naranja, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, dos de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—(IN2019359228).

Por escritura número 57-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, Puntarenas, a las 09:30 horas del 24 de junio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número 2 del libro de actas de asamblea general de Diane Marie Costa Rica Investments S. A., cédula jurídica 3-101-440521; mediante la que se acordó la disolución de la sociedad, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 24 de junio de 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo ,cédula: N°3-0302-0564, Notario.—1 vez.—(IN2019359229).

Por escritura número 54-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, Puntarenas, a las 08:00 horas del 24 de junio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número 7 del libro de actas de asamblea general de Villa Genk O A, S.A., cédula jurídica 3-101-389067; mediante la que se acordó la disolución de la sociedad, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 24 de junio de 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2019359230).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día treinta de junio del dos mil diecinueve, se nombró nuevo presidente, de la junta directiva de la sociedad denominada Comercializadora Bolaños L y L del Sur B.C. Sociedad Anónima.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2019359231).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día treinta de junio del dos mil diecinueve, se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva de la sociedad denominada Ranuca de San José Sociedad Anónima.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2019359232).

Por escritura 90 del Protocolo 21, otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del 03 de julio del 2019, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultora Roxi Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución y liquidación.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2019359234).

Por escrituras número 49, 51 y 53, otorgadas a las 08:45, 09:15 y 10:00 horas respectivamente del 28 de junio del 2019, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizaron las actas, respectivamente, de asamblea ordinaria y extraordinaria de i) Lapa Ríos S. A. en que se fusiona con Brisa Azul S. A. y Punta Carbonera; ii) Brisa Azul S. A., en que se fusiona con Lapa Ríos S. A., y; iii) de Punta Carbonera S. A. en que se fusiona con Lapa Ríos S. A., prevaleciendo en todas las anteriores Lapa Ríos S. A.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2019359235).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las diez horas treinta minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar la cláusula de la representación, del domicilio social y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada TRES-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Trescientos Setenta y Cuatro S. A.—Es todo.—San José, a las catorce horas del tres de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2019359240).

Por escritura pública número setenta y uno otorgada ante mí, Lic. Luis Fernando Madrigal Marín en mi notaría, a las trece horas del primero de julio del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Quebradores Alfa Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, casa trece-veintiocho, avenida veinticuatro entre calles trece y quince, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos quince.—San José, primero de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—(IN2019359243).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 16 horas de hoy mediante escritura número 177-1 el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de La Luna Dulce de Manzanillo S. A. mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se reformó el acta constitutiva en cuanto al domicilio social.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2019359250).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del tres de julio de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Chemelco Sociedad Anónima (la “Compañía”) con cédula jurídica número 3-101-771120, con el fin de cambiar la razón social de la Compañía.—San José, tres de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2019359251).

Se revocan y se hacen nuevos nombramientos de la junta de Oro Comercial del Sur S.A., cédula jurídica número tres- uno cero uno-ciento cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y uno Se revoca el nombramiento de la secretaria Marta Guiselle Rojas Ganados, mayor casada una vez, ama de casa, cédula número uno-cero siete cuatro dos cero siete noventa, vecino de Barrio San Andrés, un kilómetro norte de la escuela San Isidro Pérez Zeledón y nombrar en su nombre a Steven Aron Ortiz Rojas, mayor, soltero, abogado. Cédula nuero uno-quince ochenta cero seis veinticinco, vecino de Barrio San Andrés, un kilómetro norte de la escuela San Isidro Pérez Zeledón, el cual acepta el cargo. Se revoca el nombramiento del presidente Wilberth Beiner Ortiz Céspedes, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, Palmares, quinientos metros al sur de la escuela de Palmares, cédula nueve-cero ochenta y tres-quinientos ochenta y dos y en su lugar se nombrar a la señorita Melissa María Ortiz Rojas, mayor, soltera, administradora, cédula número uno-catorce treinta y dos-cero tres trece, vecina de Barrio San Andrés, un kilómetro norte de la escuela San Isidro, Pérez Zeledón, la cual acepta el cargo, se nombra como único apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente Melissa María Ortiz Rojas, de calidades anteriormente dichas con la representación judicial y extrajudicial. Es todo. Firmo a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2019359252).

Se revocan y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de Orba del Sur C B S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete cero cuatro cuatro uno, se revoca el nombramiento de vicepresidente Marta Guiselle Rojas Ganados y no se hace ningún nombramiento en ese cargo, se revoca el nombramiento de la secretaria y en su lugar se nombra a Beiner Esteban Ortiz Rojas, mayor, soltero, comerciante, cédula uno-trece dieciocho-cero tres noventa vecino de Barrio San Andrés, un kilómetro norte de la escuela San Isidro, Pérez Zeledón, la cual acepta el cargo, se revoca el nombramiento del presidente Wilberth Beiner Ortiz Céspedes, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, Palmares, quinientos metros al sur de la escuela de Palmares, cédula nueve-cero ochenta y tres-quinientos ochenta y dos y en su lugar se nombra a la señorita Melissa María Ortiz Rojas, mayor, soltera, administradora, cédula número uno- catorce treinta y dos-cero tres trece vecina de Barrio San Andrés, un kilómetro norte de la escuela San Isidro, Pérez Zeledón, la cual acepta el cargo, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra como nuevo fiscal al señor Wilbert Beiner Ortiz Céspedes, de calidades anteriormente dichas, se nombra como apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente Melissa María Ortiz, de calidades anteriormente dichas con la representación judicial y extrajudicial. Es todo. Firmo a las ocho horas del día cuatro de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2019359253).

Por escritura otorgada ante mí, R Y J S.A. modificó las cláusulas segunda del domicilio y cuarta del plazo social de sus estatutos.—San Ramón, 10 de junio de 2019.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2019359258).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad The Marcia Ryan Family S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 01 de julio de 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2019359259).

Por medio de la escritura número treinta y nueve-tres del tomo tres de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las catorce horas y veinte minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad The SMF Hub S. R. L., en donde se acuerda modificar las cláusulas sociales referentes a la administración, a la representación y al domicilio.—San José, dos de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2019359265).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de junio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brunilda Fernández Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del tres de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2019359266).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y dos del folio setenta y dos frente del tomo cuatro a las ocho horas del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve se protocoliza el acta de la asamblea de socios de Inversiones M Carazo Sociedad Anónima en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Producciones Arte Limitada, Cosoyi de Los Sueños Sociedad Anónima, y Proempresa Sociedad Anónima, prevaleciendo Inversiones M Carazo Sociedad Anónima. Producto de la fusión se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social, en relación al aumento del capital social. Es todo.—San José, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2019359271).

Ante esta notaría se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad Tres Ciento Dos Quinientos sesenta y seis mil seiscientos veintiocho S. R. L. titular de la cédula de persona jurídica 3-102-566628, Notaría de Sergio Quesada González, carné 4542.—San José, julio 02 de 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2019359280).

Edicto de liquidación de la sociedad Levisa Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-630.214. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de ésta, o tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La Unión, casa número: Uno-L.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2019359281).

Por escritura número ciento veintidós-cinco del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada en San José, a las dieciséis horas del día diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Medisa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2019359282).

Por escritura N° 224 otorgada a las 14:00 horas del día 14 de junio del 2019, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Cantoblanco Sociedad Anónima donde se disuelve.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2019359285).

Por escritura N° 24 otorgada a las 9:30 horas del día 1 de junio del 2019, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Marilamar Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2019359286).

Se hace saber a las partes interesadas que el día de 28 de junio de 2019, por unanimidad de sus accionistas, se acordó disolver y liquidar la sociedad Inversiones Agrícolas Cindy S. A., cédula jurídica 3-101-659181. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2019359287).

Mediante escritura pública número doscientos ocho-dos, otorgada ante esta notaría, catorce horas del día veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, la sociedad Porteadores Los Nicoyanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete millones ciento catorce mil ochocientos setenta y dos, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, Guanacaste.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2019359292).

Ante el notario público Ricardo Martínez Vásquez, mediante escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Nellysol V y S Sociedad Anónima. En Heredia, a las trece horas del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Martínez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2019359293).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Panasonic Centroamericana S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2019359294).

Por escritura pública número ciento veintidós de las quince horas del tres de julio del año dos mil diecinueve, del protocolo cinco, del notario Geiner Molina Fernández, 19129 se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima Earbe Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2019359295).

Se hace saber a las partes interesadas que el día 27 de junio de 2019, por unanimidad de sus accionistas, se acordó disolver y liquidar la sociedad Marabunda S. A., cédula jurídica 3-101-254059. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019359297 ).

Por escritura número 79-12, otorgada, a las10:00 horas del 01 de julio del 2019, ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula de domicilio, administración y representación, se conoce la renuncia de la gerencia y agente residente y se hacen nuevos nombramientos, de la sociedad de este domicilio, denominada Residencia Turística Estrellas de Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102- 460295.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019359299 ).

Por escritura número 77-12, otorgada a las 08:00 horas del 28 de junio del 2019, ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula de domicilio, administración y representación, se conoce la renuncia de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos, de la sociedad de este domicilio, denominada Korynto Iberica S. A., con cédula jurídica número 3-101-196639.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019359300 ).

A las 9:50 horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Doctores Madriz S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo.—Cartago, 29 de junio de 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019359302 ).

Se hace constar que fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Paso de los Andes del Pacífico Sociedad Anónima, según la cual fue reformada la cláusula sexta del pacto social y nombrados vicepresidente y nueva tesorera de la junta directiva.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019359304 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento setenta y siete, otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de junio del dos mil diecinueve. Se protocolizó el acta número dos de asambleas general ordinaria y extraordinaria, donde se consignó por acuerdo unánime de todos los socios y firme la transformación de la sociedad Respuestos Calvo de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Respuestos Calvo de Occidente Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, veintiséis de junio del dos mil diecinueve, Tel:  89185422 .—Licda. Marta Espinoza Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019359307 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 02 de julio de 2019, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de la sociedad denominada A. S. Roma Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416618, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es Todo.—San José, 03 de julio del año 2019.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019359309 ).

En escritura N° 271, de las 8:00 horas del 01 de junio 2019, se protocolizó acta N° 9 de asamblea general de Condominio Montecristo Morella Primero BC-Primero S.A., cédula jurídica 3-101-380693 mediante la cual se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente: Adolfo José Rodríguez Loría.—San José, 03 de julio 2019.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.— ( IN2019359313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del día veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de disolución de la empresa tres ciento uno cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y dos.—San José, tres de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019359314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 03 de julio del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Ingusa S. A., se modifica la cláusula decima novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 03 de julio del 2019.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019359318 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 03 de julio del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Ciento Treinta y Seis S. A., se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 03 de julio del 2019.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019359320 ).

Mediante la escritura de protocolización número diez del protocolo cinco, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las once horas del dos de julio del dos mil diecinueve. La sociedad CRLW Lender Sociedad de Responsabilidad Limitada L., cédula jurídica 3-102-697450, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359322 ).

Se deja constancia que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Lafein S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cuatrocientos once, Lafein Proyectos Inmobiliarios S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y dos, Inmobiliaria Recursos Unidos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve, Lafesol Liberia Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil cincuenta, Lafesol Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil cuarenta, Amin y Etty S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y cinco, LFS Textiles San Pablo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil quinientos noventa y cuatro, Y Fedesa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil trescientos treinta y cuatro; mediante la cual se produjo la fusión por absorción de las mismas, siendo la sociedad prevaleciente Inmobiliaria Lafein S. A.. Es todo.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019359323 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del día dos de julio del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Global Financial Export Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019359326 ).

Mediante escritura número veintiocho, visible al folio treinta y cuatro, frente del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se disolvió y liquidó la sociedad Sambel Queen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil novecientos ocho. Es todo.—San José, tres de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019359327 ).

Que por escritura otorgada el día veintinueve de junio del dos mil diecinueve ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Río Támesis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y seis, y Tintos y Blancos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil novecientos cincuenta y nueve, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Tintos y Blancos S. A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Tintos y Blancos S. A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019359330 ).

El suscrito Adrián Fernando Granados Monge, notario público, hace constar que mediante escritura número noventa y ocho, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo, se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos cincuenta y cuatro, para que en adelante se lea de la siguiente manera. Cláusula primera: La sociedad se denominara Inversiones Logísticas Latam Sociedad Anónima, que es nombre fantasía pudiendo abreviarse las últimas dos palabras en S. A..—Cartago, dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019359340 ).

El suscrito notario público, Warner Céspedes Arias, ha constar que se nombró nuevo presidente en la sociedad Salud por la Mano de Dios S. A., cédula jurídica 3-101-132066, siendo su nuevo Presidente el señor Jesús González Gutiérrez, escritura otorgada en la ciudad de San José a las doce horas del ocho de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019359355 ).

Por escritura número 116, otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 04 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de El Paralelo Comunicación y Responsabilidad Social S. A., cédula jurídica 3-101-745345, en que se acuerda nombrar nuevo fiscal y secretaria de la junta directiva.—San José, 4 de julio del 2019.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2019359370 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del dos de julio de dos mil diecinueve, en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tarento PVS Ciento Setenta y Siete S. A., se reforma la cláusula de administración, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos personeros.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, carné N°10048, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359371 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 30-115, se fusionaron las sociedades Elmode S. A., 3-101-720244 y Modeca de Tarrazú, 3-101-203606, prevaleciendo Modea de Tarrazú, y mediante escritura N° 33-115M, se modificó la representación y capital social de Inversiones Agrícolas Ureña Hidalgo S. A., 3-101-117509. Es todo.—San José, 4 de julio 2019.—Lic. José Aquiles Mata Porras, carne N° 18582 Notario.—1 vez.—( IN2019359374 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 77-7, se constituyó Fanael de Dota S. A., con domicilio en San José, Curridabat, del Bar Los Parales; 100 metros este y 200 metros sur, casa esquinera. Es todo.—San José, 4 de julio 2019.—Lic. Diego José Mata Morales, carne N°18582 Notario.—1 vez.—( IN2019359375 ).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día dos de julio del año dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agrotech Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, dos de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019359377 ).

Por escritura otorgada ante mí, Granja Santiaguito S. A., modificó las cláusulas segunda del domicilio, cuarta del plazo social, y novena de sus estatutos.—San Ramón, 27 de junio de 2019.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2019359378 ).

Por escritura número 203, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Las Catalinas de Pico Blanco S. A., cédula jurídica 3-101-239436, en los que se reforma el domicilio: San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 240 metros al sur de la antigua Librería Universal, calle 42, Avenidas 16 y 18, N° 640 Sur; y se reforma la representación de la sociedad: la tendrán presidente y secretario.—San José, 3 de julio del 2019.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359379 ).

Por escritura número 202, otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:40 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Capital Tower, S. A., cédula jurídica 3-101-633219, en los que se reforma el domicilio: San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 240 metros al sur de la antigua Librería Universal, calle 42, Avenidas 16 y 18, N° 640 Sur; y se reforma la representación de la sociedad: la tendrán presidente y secretario.—San José, 3 de julio del 2019.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359380 ).

A las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la empresa Laguna Esmeralda S. A., en donde se reformó la cláusula del capital social.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2019359381 ).

A las 19:00 horas de hoy, protocolicé acta de la empresa Fieri Facias S. A., en donde se reformó la cláusula del capital social.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2019359382 ).

A las 20:00 horas de hoy, protocolicé acta de la empresa In Spe S.A., en donde se reformó la cláusula del capital social.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2019359383 ).

A las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de la empresa P&P Latinoamérica S.A., en donde se reformó la cláusula del capital social.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2019359384 ).

Mediante la escritura de protocolización número once del protocolo cinco, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas del dos de julio del dos mil diecinueve. La sociedad tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil ochocientos veintiuno S. R. L., cédula jurídica relativa al nombre, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las quince horas del dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359389 ).

Por escritura número 111, otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 28 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Monte Sión S. A., cédula jurídica 3-101-186332, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2019359392 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

POR OMISIÓN DE DEBERES DEL CONTRIBUYENTE

Para dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el cantón Central de San José, se notifica al propietario del siguiente inmueble:

Propietario: Ensa S. A., cédula N° 3101040138, localización 0201160010, folio real 00280032, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Merced – Contiguo a la Colgate Palmolive. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

San José, 28 de junio de 2019.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 154456.—( IN2019359756 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea Por haberse notificado y recibido la notificación el día 18 de abril del 2019 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 10-2019 del día Martes 28 de mayo 2019 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Maurilia Calderón Avendaño, cédula 9-0012-0406, Permisionaria de está Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de abril del 2019 del Departamento de Cobros, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢ 223.629.50. (Doscientos veintitrés mil seiscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos) por concepto de cuatro arios (2015, 2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359023 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 10-2019 del día Martes 28 de mayo 2019 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Olga Cervantes Alfaro, cédula N° 9-0026-0872, Permisionaria de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Olga Cervantes Alfaro, adeudando al día 31de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢92.401.30 (Noventa y dos mil cuatrocientos un colon con treinta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359029 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2019 del martes 28 de mayo 2019, artículo 7°, Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra María Alvarado Matamoros, cédula 6-0070-0254, Permisionaria de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. María Alvarado Matamoros, adeudando al 31 de mayo del 2019 a la Junta la suma de ¢102.189.60 (ciento dos mil ciento ochenta y nueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe, centro del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359022 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2019 del día martes 28 de mayo 2019, artículo 7°, asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Trina Jiménez Durán, cédula 1-0136-0477, Permisionaria de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Trina Jiménez Duran, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢102.189,60 (Ciento dos mil ciento ochenta y nueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres arios (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359024 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2019 del martes 28 de mayo del 2019, artículo 7°, Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Zeneida Madrigal Garro, cédula 9-0020-0281, permisionaria de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Zeneida Madrigal Garro, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la junta la suma de ¢140.939. 00 (ciento cuarenta mil novecientos treinta y nueve colones con cero céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe, centro del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—1 vez.—( IN2019359025 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 10-2019 del día martes 28 de mayo 2019 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Juan Rojas Rodríguez, cédula N° 1-0160-0549, Permisionario de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. Juan Rojas Rodríguez, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢102.189.60 (ciento dos mil ciento ochenta y nueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359027 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 10-2019 del día Martes 28 de mayo 2019 artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Rosa Cornavaca Sáenz, cédula N° 1-0331-0915, Permisionaria de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sra. Rosa Cornavaca Sáenz, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢ 102.189.60 (ciento dos mil ciento ochenta y nueve mil con setenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359028 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2019 del martes 28 de mayo del 2019, artículo 7°, Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Andrés Acuña Cervantes, cédula 9-0025-0794, permisionario de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. Andrés Acuña Cervantes, adeudando al 31 de mayo 2019 a la junta la suma de ¢92.401,30 (noventa y dos mil cuatrocientos un colon con treinta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe Centro, del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359030 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 10-2019 del día martes 28 de mayo 2019 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Carlos Padilla López, cédula 6-0100-1469, Permisionario de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. Carlos Padilla López, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢92.401.30 (Noventa y dos mil cuatrocientos un colón con treinta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359031 ).