LA GACETA 132 DEL 15 DE JULIO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41801-MGP

Nº 41802-MGP

41780-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDICTOS

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE PEÑAS BLANCAS DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41801-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo VII, Artículo VII de la Sesión Ordinaria 160 celebrada el día 21 de mayo del 2019, por la Municipalidad de Santa Ana, San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Ana, provincia de San José, el día 26 de julio del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 26 de julio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:35 horas del día 06 de junio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600022911.—Solicitud 153586.—( D41801 - IN2019359730 ).

41802-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725-Decreto Ejecutivo 39427-del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo 2882-19, de la Sesión Ordinaria 203-2019 celebrada el día 04 de junio del 2019, por la Municipalidad de Flores, Heredia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Flores, provincia de Heredia, el día 26 de julio del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 26 de julio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:20 horas del día 06 de junio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600022912.—Solicitud 153591.—( D41802 - IN2019359734 ).

41780-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical de 10 de noviembre de 2010; Ley 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos de 28 de junio de 2016 y su reforma; el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 40981-H de 14 de marzo de 2018 y su reforma; el Acuerdo 12232, tomado por la Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018; y el Acuerdo 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018.

Considerando:

1º—Que la Ley 8894, publicada en La Gaceta 243 de 15 de diciembre de 2010, crea el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental, encargado de promover la creación y el desarrollo de escuelas de música, programas de orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo el país.

2º—Que mediante el oficio DM-423-2019 del 29 de marzo de 2019 el Director General del SINEM y la Ministra de Cultura y Juventud solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2019, por un monto total ¢78.439.681,60 (setenta y ocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y un colones con sesenta céntimos), correspondientes al superávit libre del año 2015, con la finalidad de realizar el reintegro del remanente no utilizado del superávit libre acumulado al 2015. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance 148 a La Gaceta 161 del 23 de agosto de 2016.

3º—Que el artículo 5 de la Ley 9371 antes citada, en lo de interés dispone: “Los recursos que se encuentran establecidos en el alcance del artículo 3 de esta ley, y sujetos al principio constitucional de caja única del Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales y que constituyan superávit libre al cierre del ejercicio económico de la correspondiente entidad, deberán ser ejecutados por la entidad correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado en los informes técnicos de la Tesorería Nacional. En caso de que no se ejecuten, en el plazo antes definido, los recursos establecidos en el artículo 3 deberán ser devueltos al presupuesto de la República para ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central…”.

4º—Que en virtud de las competencias que le otorgó a la Autoridad Presupuestaria la citada Ley 9371, dicho Órgano Colegiado, mediante el Acuerdo 12232, tomado en la Sesión Ordinaria 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018, comunicado a través del oficio STAP-1778-2018 de 29 de noviembre de 2018, informó - entre otras instituciones- al SINEM, los lineamientos para liquidar el remanente del superávit libre acumulado al año 2015. Además, a través del Acuerdo 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018 y comunicado mediante el oficio STAP-1921-2018 de 20 de diciembre de 2018, se le informó a la citada institución el monto del remanente del 2015 a depositar por dicho concepto.

5º—Que el monto solicitado de ¢78.439.681,60 (setenta y ocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y un colones con sesenta céntimos), corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo y será financiado con recursos provenientes del superávit libre acumulado al año 2015, a fin de incorporar dichos recursos mediante un Presupuesto Extraordinario, para transferirlos al Gobierno Central y cumplir con la citada Ley 9371, al reintegrar a las arcas del Estado este remanente no utilizado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 40981-H, publicado en La Gaceta 55 de 23 de marzo de 2018, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019; estableciéndose en el artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.

7º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para el SINEM, fue establecido en la suma de ¢2.879.700.000,00 (dos mil ochocientos setenta y nueve millones setecientos mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0442-2018 del 23 de abril de 2018; modificado mediante el oficio STAP-1752-2018 de 5 de diciembre de 2018 en el que se fijó un nuevo gasto presupuestario máximo de ¢3.263.200.000,00 (tres mil doscientos sesenta y tres millones doscientos mil colones exactos) cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

9º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

10.—Que conforme a lo dispuesto en los considerandos 3, 4 y 5 del presente Decreto Ejecutivo en el caso del SINEM existe un remanente del superávit libre acumulado del 2015 que no fue ejecutado por la entidad, en el período máximo de dos años, contado a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, por lo que al amparo del imperativo legal establecido en el artículo 5 de la Ley 9371 de repetida cita, debe ser reintegrado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.

11.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al SINEM para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢78.439.681,60 (setenta y ocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y un colones con sesenta céntimos). Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO

PARA EL AÑO 2019 AL SISTEMA NACIONAL

DE EDUCACIÓN MUSICAL (SINEM)

Artículo 1º—Amplíese para Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo 40981-H publicado en La Gaceta 55 de 23 de marzo de 2018, en la suma de ¢78.439.681,60 (setenta y ocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y un colones con sesenta céntimos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del SINEM, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, así como en la Ley 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance 148 a La Gaceta 161 del 23 de agosto de 2016 y su reforma.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día tres del mes de junio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O.C. 100017.—Solicitud SINEM-002-19.—( D41780 - IN2019359867 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

282-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28.2 incisos a) y g) de la Ley General de la Administración Pública ( 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado ( 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 ( 9632 de 28 de noviembre de 2018, publicada en Alcance Digital 207 a La Gaceta 230 del 11 de diciembre del 2018) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

Considerando:

I.—Mediante Acuerdo de Viaje 002-18-PLAN de 17 de enero de 2018, se autorizó a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad 1-1224-869, Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica, asistir a la Tercera Reunión del Grupo de Trabajo TOSSD, así como a la presentación sobre Cooperación Técnica en el Marco del TOSSD, organizada por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), realizadas en Ottawa, Canadá, los días 24 y 25 de enero de 2018.

II.—Mediante correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2019, la señora Nathalie Gómez Chinchilla, Coordinadora Administrativa del Despacho Ministerial, solicita modificar el Acuerdo de Viaje 002-18-PLAN de 17 de enero de 2018, en virtud que al día de hoy los organizadores de la actividad no asumieron los gastos por concepto de transporte aéreo, traslados internos y hospedaje como se indicó en el artículo 2 de dicho acuerdo.

ACUERDA:

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 2° y 4° del Acuerdo de Viaje 002-18-PLAN de 17 de enero de 2018, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2°—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica cubrirá gastos por concepto de transporte, viáticos y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 (N9514 de 28 de noviembre de 2017).”

“Artículo 4°—Las Millas de Viajero Frecuente originadas como consecuencia de la compra del tiquete aéreo serán cedidas por la señora Garrido Gonzalo a favor de MIDEPLAN.”

Artículo 2°—Córrase la numeración del articulado del Acuerdo de Viaje 002-18-PLAN del 17 de enero de 2018, para que el anterior numeral 4 pase a ser el numeral 5 correspondiente al rige.

Artículo 3°—Que en todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo 002-18-PLAN de 17 de enero de 2018.

Artículo 4°—Rige del 23 al 26 de enero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el día once de junio del año dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600022932.—Solicitud 010-2019.—( IN2019359952 ).

305-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar como Ministra de Educación Pública a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad 1-0578-0670.

Artículo 2°—Rige a partir del 09 de julio de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud 155047.—( IN2019361555 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

32-2019 AC.—Dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 12957 de las veinte horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Elider Rosales Zúñiga, mayor de edad, cédula de identidad 5-0232-0485, quien labora como Profesor Unidocente de la Escuela El Jobo, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Nicoya, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del ocho de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600020839.—Solicitud 153687.—( IN2019359666 ).

35-2019 AC.—Dieciocho de marzo del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 12956 de las veintiún horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Alicia Chacón Ramírez, mayor de edad, cédula de identidad 1-0825-0473, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica 1, en la Escuela Jerusalén, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600020839.—Solicitud 153688.—( IN2019359738 ).

47-2019 AC.—Ocho de abril del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13007 de las veinte horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Catalino Rojas Morales, mayor de edad, cédula de identidad 6-0142-0489, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica (I y II), en la Escuela La Palmera perteneciente a la Dirección Regional de Sulá, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del tres de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600020839.—Solicitud 153689.—( IN2019359742 ).

MEP 042-2018

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1°—Designar al señor Kenneth Daniel Salas Arroyo, cédula de identidad 204380767, Director del Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y Servicios, para que participe en el “Summer Institute 2018” en el marco del proyecto de investigación “Linking education and labor markets: under what conditions can Technical Vocational Education and Training (TVET) improve the income of the youth?”, que se realizará en Suiza del 27 de junio al 06 de julio del 2018.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por: el proyecto de investigación “Linking education and labor markets: under what conditions can Technical Vocational Education and Training (TVET) improve the income of the youth?”.

Artículo 3°—El señor Salas Arroyo en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4°—Que durante los días 27 de junio al 06 de julio del 2018, en que se autoriza la participación del señor Salas Arroyo en el “Summer Institute 2018”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir del 25 de junio al 07 de julio del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud VE-003-2018.—( IN2019360062 ).

MEP 026-2018

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Arce Bolaños, cédula de identidad 1085110535, Profesor de Informática del Colegio Técnico Profesional San Pedro de Barva, para que participe como jefe de delegación en la “Conferencia Internacional ACM/IEE sobre diseño e implementación de internet de las cosas (lo TDI)” en el marco proyecto “Hackathon 2017” que se desarrolla entre SYKES, la Fundación Omar Dengo y la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprededoras del Ministerio de Educación Pública, que se realizará en Orlando, Estados Unidos de América los días del 16 al 20 de abril del 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por: el Interesado.

Artículo 3º—El señor Arce Bolaños en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 16 al 20 de abril del 2018, en que se autoriza la participación del señor Arce Bolaños en la “Conferencia Internacional ACM/IEE sobre diseño e implementación de internet de las cosas (lo TDI)”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 21 de abril del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud VE-001-2018.—( IN2019360064 ).

MEP 041-2018

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1°—Designar al señor Mainor Cordero Vargas, cédula de identidad 106770771, Jefe Técnico de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en el “Taller Técnico Regional de Educación Emprendedora para Homologación de Contenidos Mínimos CECCCENPROMYPE”, que se realizará en San Salvador, El Salvador los días 03 y 04 de mayo del 2018.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por: la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC/SICA).

Artículo 3°—El señor Cordero Vargas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4°—Que durante los días 03 y 04 de mayo del 2018, en que se autoriza la participación del señor Cordero Vargas en el “Taller Técnico Regional de Educación Emprendedora para Homologación de Contenidos Mínimos CECCCENPROMYPE”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 05 de mayo del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud VE-002-2018.—( IN2019360066 ).

MEP 048-2018

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor William Chacón Fernández, cédula de identidad 105360306, Profesional 3 Servicio Civil de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que participe en el “Seminario de administración pública para países Latinoamericanos”, que se realizará en la República Popular China del 07 al 27 de mayo del 2018.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por: el Ministerio de Comercio de la República Popular China.

Artículo 3°—El señor Chacón Fernández en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4°—Que durante los días 07 al 27 de mayo del 2018, en que se autoriza la participación del señor Chacón Fernández en el “Seminario de administración pública para países Latinoamericanos”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 29 de mayo del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud VE-004-2018.—( IN2019360068 ).

MEP 049-2018

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rigoberto Corrales Zúñiga, cédula de identidad 105490081, Jefe del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en el “Encuentro para la educación y el aprendizaje a lo largo de la vida”, que se realizará en la Ciudad Michoacán, México del 09 al 11 de mayo del 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por: el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL).

Artículo 3º—El señor Corrales Zúñiga en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días 09 al 11 de mayo del 2018, en que se autoriza la participación del señor Corrales Zúñiga en el “Encuentro para la educación y el aprendizaje a lo largo de la vida”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir del 08 al 12 de mayo del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud VE-005-2018.—( IN2019360071 ).

MEP 051-2018

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Rafael González Palacios, cédula de identidad 109500889, Asesor Nacional de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad; Wilfredo Acevedo Mojica, cédula de identidad 80760206, Asesor Nacional de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad; y la señora Ana Catalina Carvajal Granados, cédula de identidad 106790984, Asesor Nacional de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participen en el “Taller de Levantamiento de Datos, Codificaciones y Procedimientos para la aplicación piloto del ERCE-2019 del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE)”, que se realizará en Quito, Ecuador del 11 al 13 de junio del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y manutención serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Los señores González Palacios y Acevedo Mojica y la señora Carvajal Granados en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 11 al 13 de junio del 2018, en que se autoriza la participación de los señores González Palacios y Acevedo Mojica y la señora Carvajal Granados en el “Taller de Levantamiento de Datos, Codificaciones y Procedimientos para la aplicación piloto del ERCE-2019 del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE)”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 14 de junio del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud VE-006-2018.—( IN2019360073 ).

MEP 052-2018

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Gilda Aguilar Montoya, cédula de identidad 105420804, Jefe del Departamento de Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular y Ana Patricia Vásquez Chaves, cédula de identidad 107530520, Directora Ejecutiva del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva, para que participen en el “IV Congreso internacional de educación inclusiva: Estrategias inclusivas en la diversidad”, que se realizará en la República de Panamá del 05 al 08 de junio del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y manutención serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Panamá.

Artículo 3º—Las señoras Aguilar Montoya y Vásquez Chaves en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 05 al 08 de junio de 2018, en que se autoriza la participación de las señoras Aguilar Montoya y Vásquez Chaves en el “IV Congreso internacional de educación inclusiva: Estrategias inclusivas en la diversidad”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 09 de junio de 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud VE-007-2018.—( IN2019360076 ).

MEP 067-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rigoberto Corrales Zúñiga, cédula de identidad 105490081, Jefe del Departamento del Tercer Ciclo y Educación Diversificada de la Dirección de Desarrollo Curricular; y la señora María Alexandra Ulate Espinoza, cédula de identidad 2-483-904, Coordinadora de la Unidad para la Permanencia del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, para que participen en el “IV Taller de evaluación experiencias innovadoras de educación secundaria”, que se realizará en Panamá del 27 al 29 de junio del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y manutención serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC/SICA).

Artículo 3º—El señor Corrales Zúñiga y la señora Ulate Espinoza en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 27 al 29 de junio del 2018, en que se autoriza la participación del señor Corrales Zúñiga y la señora Ulate Espinoza en el “IV Taller de evaluación experiencias innovadoras de educación secundaria”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 26 al 30 de junio del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud VE-009-2018.— ( IN2019360084 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-DMT-AUGR-26-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

E INCLUSIÓN SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1), 140 incisos 3), 8) y 18 de la Constitución Política; y 26 inciso b) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el artículo 7° y 9° de la Ley 9220 habilita a que el Instituto Mixto de Ayuda Social pueda asumir la coordinación y la Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI), en caso de ausencia del Ministerio que ejerza la rectoría del sector social.

II.—Que en virtud de la especialidad institucional del Instituto Mixto de Ayuda Social, los objetivos asignados al Área Estratégica de Seguridad Humana y ante la necesidad de asegurar el fin público de la REDCUDI, se estima necesario encargar al Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social y Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, para que presida la Comisión Consultiva de la misma, nombre a la persona titular de la Secretaría Técnica, así como que la Secretaría Técnica se ubique en el Instituto Mixto de Ayuda Social.

III.—Que resulta necesario actualizar dicha delegación, a efectos de incorporar la coordinación de la Comisión Consultiva de la REDCUDI y el nombramiento de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la REDCUDI.

IV.—Que mediante acuerdo MTSS-DMT-41-2018 del 16 de octubre del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 236 del 19 de diciembre del 2018, se acordó delegar en el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social la coordinación de la Comisión Consultiva de la REDCUDI.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo 41732-MTSS-MDHIS del 23 de mayo del 2019, se autorizó a la Presidencia de la República, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, a emitir el respectivo acuerdo de delegación de la coordinación de la Comisión Consultiva de la REDCUDI y el nombramiento de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la REDCUDI.

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar en el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social y Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, Juan Luis Bermúdez Madriz, para que coordine y presida la Comisión Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI).

Artículo 2º—Delegar en el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social y Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, Juan Luis Bermúdez Madriz, el nombramiento de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la REDCUDI.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación y hasta el 07 de mayo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola, y el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( IN2019360044 ).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

012-19-PLAN.—San José, 29 de marzo de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios (as):

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2°—Rige a partir de la fecha indicada para cada uno de los (as) funcionarios (as).

Dado en la Presidencia de la República, veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. 4600022933.—Solicitud 009-2019.—( IN2019359966 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución 186-2019 DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas del once de junio del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial 001-P de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 94, del 09 de mayo del 2018, se nombró al suscrito Michael Soto Rojas, cédula de identidad 1-0995-0438, como Ministro de Gobernación y Policía.

II.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

III.—Que el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública indica que: “... Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación; ...(b)...(c)...(d)....”.

IV.—Que de conformidad con el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, podrá darse la delegación de firma de resoluciones.

V.—Que de conformidad con el artículo 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredita que en el caso concreto, se esté ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios.

VI.—Que conviene a los fines y necesidades de la institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se requiere agilizar los trámites relacionados con las contrataciones que deba gestionar cada programa, por ello es oportuno y necesario delegar lo indicado en el artículo 135 del citado Reglamento, en los jefes de los diferentes programas presupuestarios que pertenecen a esta Cartera Ministerial, por cuanto son ellos, por la inmediatez en la gestión, quienes mejor conocen de las necesidades de sus Unidades Administrativas.

VII.—Que mediante resolución 0230-2018 DMG de las 14:00 horas del 05 de junio del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 132 del 20 de julio del 2018, se delegó la firma en los jefes de los Programas Presupuestarios 044, 048, 049 y 051, para los efectos de las atribuciones establecidas en el artículo 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Sin embargo, en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación para el programa presupuestario 048 a partir del 25 de mayo del 2019.

VIII.—Que mediante Acuerdo tomado en sesión administrativa extraordinaria 03-2019 de las 11:00 horas del 13 de mayo del 2019, del Tribunal Administrativo Migratorio, se eligió a la Licenciada Gabriela Richard Rodríguez, cédula de identidad 1-1110-0728, como presidenta y al Doctor Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad 1-1096-854, como vicepresidente de ese mismo órgano colegiado. Por tanto,

RESUELVE:

1°—Delegar la firma para ejecutar las funciones establecidas en el numeral 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en la Licenciada Gabriela Richard Rodríguez, cédula de identidad 1-1110-0728, presidenta del Tribunal Administrativo Migratorio, cuando la contratación corresponda al Programa Presupuestario 048. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el Doctor Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad 1-1096-854, vicepresidente de ese órgano.

2°—Por consiguiente, se modifica la resolución 0230-2018 DMG de las 14:00 horas del 05 de junio del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 132 del 20 de julio del 2018, en cuanto al programa presupuestario 048, en los términos indicados en el punto anterior. En lo demás permanece incólume.

3°—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4°—Rige a partir del 25 de mayo del 2019.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. 4600022916.—Solicitud 35.—( IN2019359905 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

COMUNICA

En conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 361 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se confiere audiencia a las instituciones de las Administración Central y Descentralizadas, según el ámbito de aplicación establecido en el artículo 26 de la Ley de Salarios de Administración Pública ( 2166 de 9 de octubre de 1957), adicionada por el artículo 3 del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas ( 9635 del 3 de diciembre de 2018), del proyecto de Decreto Ejecutivo “Lineamientos Generales que Orientan la Evaluación del Desempeño en el Sector Público”. El cual estará disponible en el sitio electrónico del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) https://sites.google.com/expedientesmideplan.go.cr/empleo-publico/consulta-publica.

El plazo de la audiencia es de 10 días hábiles a partir de esta publicación. Dado en San José- Oficinas Centrales de MIDEPLAN, edifico Adriático segundo piso, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, sobre el Bulevar Dent. María del Pilar Garrido Gonzalo.-Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.

María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O.C. 4600022928.—Solicitud 011-2019.—( IN2019359947 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-039-2019.—Dirección General de Hacienda a las ocho horas con diez minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 21 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado otorga crédito fiscal a los contribuyentes que hayan realizado operaciones con instituciones del Estado, en virtud de la inmunidad fiscal, o con entes públicos o privados que por disposición en leyes especiales gocen de exención de este tributo, cuando tales operaciones hubieran estado de otro modo sujetas y no exentas.

III.—Que el transitorio X de la ley 9635 de fecha 03 de diciembre de 2018 denominada “Fortalecimiento de las finanzas públicas”, faculta a la Administración Tributaria para continuar otorgando órdenes especiales con el fin de que los contribuyentes puedan efectuar la adquisición de bienes y servicios sin el pago previo del impuesto sobre el valor agregado hasta el momento en que pueda disponer de un sistema de exoneración o de devolución automática.

VII.—Que el transitorio XVI del Decreto 41779 de fecha 07 de junio de 2019 denominado “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado” Faculta a la Dirección General de Hacienda para otorgar órdenes especiales de compra a favor únicamente de los proveedores de la Caja Costarricense del Seguro Social así como los de las Corporaciones Municipales para realizar las adquisiciones necesarias para las operaciones con dichas instituciones hasta tanto la Administración Tributaria no disponga de un sistema exoneración previa o de devolución automática. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

Artículo 1º—Órdenes Especiales: se autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones para conceder Ordenes Especiales a favor de los proveedores de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) así como los de las Corporaciones Municipales con el fin de que adquieran bienes y servicios necesarios para las operaciones con dichas instituciones sin el pago del Impuesto Sobre el Valor Agregado.

Artículo 2º—Registro en Sistema Exonet: los proveedores de la CCSS así como los de las Corporaciones Municipales, que quieran obtener una Orden Especial, deben estar registrados en el sistema Exonet, de no estarlo deberán proceder con la respectiva inscripción de acuerdo a las siguientes disposiciones:

Ingresando a la página web: https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exsolbnf.aspx?INS,0, llenar la solicitud: “Actividad Privada”, junto al nombre se debe indicar entre paréntesis (Orden Especial), al finalizar hacer “clic” en el botón “Confirmar” y posteriormente hacer clic en el botón “Generar Solicitud, prescindiendo de la presentación de documentos ante el Departamento de Gestión de Exenciones.

El Departamento de Gestión de Exenciones, previo a aprobar la solicitud de inscripción, verificará que el proveedor esté inscrito ante la Administración Tributaria y remitirá al correo electrónico registrado en la solicitud un enlace para generar la contraseña para el sistema que le permita gestionar la solicitud de Orden Especial.

Artículo 3º—Solicitud de Orden Especial: los proveedores indicados en los artículos precedentes, que se hayan registrado en el sistema Exonet y que hayan creado la contraseña deberán:

Ingresar al sistema EXONET mediante la siguiente página web: http://www.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx.

Escoger la opción de “nueva solicitud”

Llenar el formulario “Importación Genérica de Mercancías”. Esta opción de formulario tendrá vigencia hasta que se desarrolle un formato específico para solicitud y autorización de Ordenes Especiales.

Fundamento legal:

Proveedor de las Corporaciones Municipales o proveedores de la CCSS para adquirir bienes y servicios sin el pago del IVA

Ley 9635, transitorio X

Proveedor de la CCSS, para adquirir bienes y servicios sin el pago del IVA, no relacionados con los indicados en las listas de los Decretos del artículo 4 de la ley 7293, para suministrar a dicha institución.

Ley 9635, transitorio X

Proveedor de la CCSS cuando también adquieran bienes que constan en las listas de los Decretos del artículo 4 de la ley 7293, para suministrar a dicha institución.

Ley 7293, art 4

 

En la casilla de “Descripción del bien” se debe enlistar los bienes y servicios que el proveedor necesite para cumplir con las operaciones con la CCSS o Corporaciones Municipales, así contratadas mediante licitación.

Adjuntar la licitación o contrato administrativo e indicar si es proveedor de la CCSS o de las Corporaciones Municipales. Se puede adjuntar la lista a la solicitud tal y como se explica en el punto 5.2.3 del Manual y Guía del beneficiario (https://www.hacienda.go.cr/docs/5b61f36d87ab4_manext.pdf.)

Artículo 4º—Requisitos: para que la solicitud sea debidamente aprobada se requiere que el proveedor se encuentren al día con la Caja Costarricense del Seguro Social y con sus obligaciones Tributarias; requisitos indispensables para toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier incentivo fiscal.

Artículo 5º—Revisión en el Departamento de Gestión de Exenciones: para que sea autorizada cada solicitud, corresponde al Departamento de Gestión de Exenciones verificar que el interesado cumpla con los requisitos definidos en el artículo 4 de la presente disposición y que quien solicita la orden especial se trate de un proveedor de las instituciones antes mencionadas. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos señalados, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización correspondiente. Para los efectos se deben considerar los plazos previstos en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 6º—Plazo de Vigencia: el Departamento de Gestión de Exenciones, mediante el sistema Exonet, otorgará las órdenes especiales a favor de los proveedores que regula esta resolución por el plazo de seis meses.

Artículo 7º—Autorización de Orden Especial: el número de autorización emitida en el formulario denominado “Importación Genérica de Mercancías” será aplicable tanto en adquisiciones por importación como en la compra local. En las facturas electrónicas, a nivel local, emitidas a favor de los proveedores se debe hacer indicación del número de autorización de orden especial para que el sistema de facturación electrónica valide la adquisición sin el cobro del Impuesto Sobre el Valor Agregado.

Artículo 8º—Uso y destino de los bienes adquiridos por Orden Especial: los bienes y/o servicios adquiridos por órdenes especiales, al amparo de la presente resolución, deberán ser destinados exclusivamente a las operaciones contratadas por las CCSS o corporaciones Municipales al que se hace referencia en el formulario de solicitud: “Impuesto Local Genérica”. Cualquier uso o destino distinto de los bienes adquiridos sin impuestos, será motivo suficiente para dejar sin efecto la orden especial e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 9º—Eficacia: Rige a partir del 01 de julio del 2019.

Es conforme. Notifíquese a: exenciones@hacienda.go.cr; lvargas@ungl.or.cr; jacunar@ccss.sa.cr

Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—División de Incentivos Fiscales.—VB° Juan Carlos Brenes Brenes, Director.—Área Técnico Jurídica.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefa.—1 vez.—O.C. 1405076645.—Solicitud 154464.—( IN2019359811 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título 60, emitido por la Unidad Pedagógica La Valencia, en el año dos mil nueve, a nombre de Sancho Matamoros María Cecilia, cédula 1-1385-0387. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes diecisiete de del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358704 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, título 66, emitido por el Colegio Mont Berkely, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Chacón Cruz Diana, cédula 1-1035-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358705 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 110, título 3969, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil quince, a nombre de Menocal Guillén Valeria, cédula 1-1635-0602. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358839 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, título 288, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro de Heredia, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Venegas Paniagua Katheryn María, cédula 4-0241-0391. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359072 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título 838, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Ramírez Maribel, cédula 4-0189-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359272 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título 1241, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Yeh Chai Yu Hung, cédula 8-0077-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359290 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título 466, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil nueve, a nombre de Paniagua Alvarado Nathali, cédula 2-0694-0929. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359316 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, título 1336, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ramírez Angulo Ana Yancy, cédula 1-0591-0871. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359385 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 332, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Oviedo Luis Ángel, cédula 1-0921-0510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días doce del mes de del dos mil catorce.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359525 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 38, título 1764, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año dos mil seis, a nombre de Sequeira Poveda Narda Raquel, cédula 3-0386-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 13 de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359593 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 157, título 2325 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 3, Folio 10, título 5865, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Esquivel Cordero Stephanny Gloriana, cédula 3-0396-0240. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359712 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, título 4, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, Sede: Liceo San Miguel, en el año dos mil once, a nombre de Solano Rojas Alejandro Antonio, cédula 3-0449-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359713 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, asiento 19, título 472, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año dos mil nueve, a nombre de Forester Delgado Scarleth Natalia, cédula 6-0390-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359934 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, asiento 18, título 511, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Herrera Murillo Brayner Mauricio, cédula 2-0640-0878. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360013 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 112, Título 420, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil cinco, a nombre de Leitón Tencio Wagner Jesús, cédula: 1-1314-0292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019360060 ).

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

TRANSCRIPCION DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA

DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIONMUSICAL

SESION ORDINARIA NO. 10-2018 DEL

21 DE JUNIO DE 2018

Acuerdo 15:

La Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical (SiNEM) acuerda: “Con base en lo dispuesto respecto a las suplencias en el artículo 95, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, en ausencia del Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) por vacaciones, motivos de salud, o viajes oficiales, recaerá la suplencia en el Director Académico del SINEM, a fin de atender la gestión administrativa inmediata.” Acuerdo aprobado y en firme por unanimidad.

Junta Directiva.—Dennis Portuguez Cascante, Presidente.—1 vez.—O. C. 100017.—Solicitud SINEM-003-19.— ( IN2019359870 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACiÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Randy Castillo Mora, soltero, cédula de identidad 702090529, en calidad de apoderado generalísimo de Cilios del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m. oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CILIOS AUDIOLOGÍA “Transformamos vidas a través del sonido”

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de audiología e insumos de audiología. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m oeste. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357258 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de 226ERS Sports Things S.L., con domicilio en Calle Cid 26, 03803 Alcoy, Alicante, España, solicita la inscripción de: 226ERS,

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: bebidas dietéticas para uso médico, alimentos dietéticos para uso médico, suplementos alimenticios minerales, complementos nutricionales para uso médico, cápsulas para uso farmacéutico, reconstituyentes (medicamentos), lactosa, té medicinal, preparaciones de vitaminas, suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen animal, suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen vegetal, complementos alimenticios a base de proteínas, suplementos probióticos, complementos nutricionales para seres humanos, alimentos dietéticos, bebidas isotónicas medicinales, bebidas a base de hierbas para uso médico, cereales (Subproductos del procesamiento) para uso dietético o médico, complementos minerales nutricionales, complementos dietéticos y nutricionales, complementos nutricionales para elaborar bebidas, suplementos vitamínicos, preparados vitamínicos, suplementos vitamínicos y minerales; en clase 30: barritas alimenticias, tales como: barritas de muesli, barritas a base de muesli, barritas de avena [conocidas como flapjacks], barritas de cereales, barritas de cereales ricas en proteínas; en clase 32: bebidas isotónicas no medicinales, bebidas energéticas no medicinales, bebidas reparadoras no medicinales, sustancias en polvo, diluibles, destinadas a la obtención de bebidas energéticas, bebidas reparadoras y bebidas isotónicas. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358499 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave. P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: LA ROJITA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: confitería; preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina y maíz, biscochos, pastelería, miel, salsas, salsas para ensaladas, especias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, pasta de tomate, helados, levaduras, polvos para esponjar, hielo, mayonesa y “sandwichs”. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358500 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y verde. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358501 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y rojo. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358502 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc, cédula jurídica N° 3-012-211833, con domicilio en: Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358503 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave. P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMI NUTS

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: nueces. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358504 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y morado. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358505 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System INC., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y anaranjado. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358506 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: LATTISSIMA

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para calentar y cocinar; aparatos para calentar leche y para hacer espuma de leche; aparatos para hacer bebidas incluyendo café, té, chocolate, capuchino y/o bebidas hechas a base de cacao, máquinas de café, cafeteras y percoladores eléctricos; máquinas eléctricas para preparar bebidas; filtros eléctricos de café. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358507 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Kweek Agro S.L., con domicilio en: Avda. Prat de La Riba, 8 6° planta 25004 Lleida, España, solicita la inscripción de: KWEEK IMPROVER

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358508 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y café. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358509 ).

Alexánder Farrier Fajardo, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 602770919, en calidad de apoderado generalísimo de sin límite de suma Grupo Gios Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3101772050, con domicilio en: Oreamuno, San Rafael de Oreamuno, casa B 15, Residencial Boulevard Barrio El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CONSISA

como marca de servicios en clases 35, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en Recursos Humanos; en clase 41: educación y formación en calidad, recursos humanos, salud y seguridad laboral y medio ambiente; en clase 42: consultoría en materia de medio ambiente, control de calidad y en clase 45: servicios de información relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo (salud ocupacional). Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019358538 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101646228, con domicilio en Rio Cuarto tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGITAS DUROC CARNE DE CERDO Premium

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 35. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cerdo premium excelente calidad; en clase 35: Venta de carne de cerdo al por mayor y al por menor (Premium excelente calidad). Reservas: Se reserva los colores: rojizos y dorado. No se reserva los términos: “CARNE DE CERDO” Y “PREMIUM”. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 26 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358541 ).

José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de apoderado especial de Juan Martin Vila Silva, casado una vez, cédula de residencia 185800030134con domicilio en Barva, San José: de la Montaña, 400 metros al norte de la puente del AyA, Calle El Gallito, casa a mano derecha, de rejas rojas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PastAlicia

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 24 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358592 ).

Magda Zavala González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 90240108, en calidad de apoderado especial de Fundación Interartes, cédula jurídica N° 3006592179, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, Heredia, 500 este Templo Patrimonial El Carmen, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACION INTERARTES para la cultura y las artes en América Central,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales, nacionales, regionales e internacionales. Reservas: de los colores; azul, amarillo, naranja y rojo magenta. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019358606 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1121-0610, en calidad de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S.A., con domicilio en: de la iglesia católica de San Sebastián, 300 metros al sur y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO alcames

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos farmacéuticos de uso humano y veterinario, cosméticos, productos naturales y suplementos de dieta, ubicado en la ciudad de San José, de la Iglesia católica de San Sebastián, 300 metros al sur y 100 metros al este, San José, Costa Rica. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358611 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de City Courier Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317585, con domicilio en calle 34, avenida 6, local 3405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: City COURIER Seguro y a tiempo!

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de courier tanto nivel nacional como internacional. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros COURIER interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019358612 ).

Javier Montero Zeledón, casado una vez, cédula de identidad 900540937, en calidad de apoderado generalísimo de Mobri Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101584790, con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, frente al Club La Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOMICILIUM, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019358614 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ATECTURA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358627 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Informática El Corte Inglés S.A., con domicilio en: Hermosilla, 112. 280099 Madrid, España, solicita la inscripción de: portanode GATEWAY   

como marca de fábrica y servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358628 ).

Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica 3101042789, con domicilio en Alajuela, distrito primero, de la Estación de Servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza del Bosque IPB como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, 100 metros sur de la Iglesia Católica, sobre carretera Desamparados. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358630 ).

Arlen Loaiza Soto, soltero, cédula de identidad N° 3-0349-0034, en calidad de apoderado generalísimo de Instalaciones Tecnológicas Instatec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-327473, con domicilio en Cartago-Paraíso, Llanos de Santa Lucía, 25 metros al noreste del Templo Católico, casa H-11, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: instatec Acabados Especializados en Construcción

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a acabados especializados en construcción, servicios de reparación e instalación. Ubicado en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, ciento veinticinco. Reservas: del color: rojo. Fecha: 27 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358641 ).

Gabriela Retana Padilla, casada una vez, cédula de identidad N° 111270870, en calidad de apoderado generalísimo de Laurel y Carel S.R.L., cédula jurídica N° 3102729775, con domicilio en: Sta Ana-Pozos 125 oeste del Centro Comercial Momentium Lindora Centro Corporativo Lindora Tercero tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Garden fresh

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y de caza, extractos de carne, frutas y verduras - hortalizas y legumbres en conserva -congeladas- secas y cocidas - jaleas- confituras - compotas huevos - leche y productos lácteos - aceites y grasas comestibles. Reservas: los colores gris tierra, violeta rosa, verde olivo y naranja maduro. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358653 ).

Paula María Solís Vindas, soltera, cédula de identidad N° 113500555, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-761076 S. A., cédula jurídica Nº 3101761076, con domicilio en Escazú, San Antonio, 25 metros sur y 50 metros oeste del Restaurants Plaza España, portón gris a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL Immerse AUDIOVISUAL SOLUTIONS

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: consultoría en estrategias de comunicación (publicidad), diseño de material publicitario, estudios de mercado, indexaciones de páginas web con fines comerciales o publicitarios, mercadotecnia, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, producción de películas publicitarias, publicidad, publicidad radiofónica, publicidad televisada, redacción de guiones publicitarios, redacción de textos publicitarios, servicios de agencias de publicidad, servicios de inteligencia de mercado, servicios de venta minorista en línea de música digital descargable, sistematización de información en base de datos informáticos. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358717 ).

Rosalyn Raquel Benavides Méndez, soltera, cedula de identidad 115560115 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca; 200 metros este, del Colegio Metodista; 100 sur Residencial La Españolita, casa N° 9, color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosita Cocina creativa

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cupcake árabe: cardaomomo con café y licor de naranja Cheesecake de frutos rojos y maracuya Canelis: mini rollitos de canela con jengibre y cardomomo Mods: mini galletas de romero rellenas de albaricoque semillas mixtas y miel de durazno. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358720 ).

César Gutiérrez Fallas, soltero, cédula de identidad 112720411 y Jacqueline María Pérez Navarro, soltera, cédula de identidad 206490296, con domicilio en 50 metros sur del Samagu, San Vicente, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica y 25 m. este y 25 m. sur del Ebais de Montufar, Calle Florencio del Castillo, San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLANDESTINA,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358724 ).

Lorna Vindas Pereira, casada una vez, cédula de identidad N° 6-0294-0459, con domicilio en: Cartago del estadio 3 cuadras al este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORÚ            

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a espacio de coworking gastronómico para producción y venta de alimentos como golosinas, bebidas a base de chocolate, productos de pastelería y panadería, aderezos, salsas, mermeladas, ensaladas bebidas funcionales, semillas saborizadas, pastas, galletas dulces y saladas, queques, tortas frías, snacks, barritas, bolitas energéticas, chocolates, escuela de cocina y gestión empresarial, tecnología de alimentos, las cuales se pueden, empacar o vender en el local o fuera de él; ubicado en la Pitahaya de Cartago, del Palí 100 metros este, en el Centro Comercial Plaza Isabel. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358726 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Corporación Tak, Sociedad Anónima, con domicilio en km. 8.6 antigua carretera a El Salvador, Centro Corporativo Muxbal Nivel 10, torre este, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: tak

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Semillas, plantas y flores naturales. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 23 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019358770 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo S.A., cédula jurídica N° 3-101-016886, con domicilio en: Santa Cruz, Playa Tamarindo, calle Tamarindo, Hotel Tamarindo Diria, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: venezia GELATI & CAFFÉ

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de heladería y cafetería, ubicado, a un costado de Pizzería Nari en el Centro Comercial Grand Bulevar Diría, a 30 metros de la entrada del Hotel Tamarindo Diría. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358774 ).

María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N° 203570857, en calidad de apoderada generalísima de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer Funcavida, cédula jurídica Nº 3006492062, con domicilio en San Ramón Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCAVIDA

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial (ONG - Fundación ) dedicado a brindar los servicios para pacientes supervivientes de cáncer, familiares y amigos en la reinserción socio laboral y el turismo de salud y bienestar integral basado en el turismo social, agencia FUNCAVIAJES, psicología, terapia física en cabina, hidroterapia, equinoterapia, charlas, talleres, bingos, donación de alimentos, cocinando con amor, mariposario Alas, trámites bonos de vivienda Costa Rica, Canadá, acompañamientos, cumplimientos de sueños, trámites para becas de FONABE, servicios de alimentación, charlas prevención del cáncer, actividades deportivas y recreativas, FIJNCAFE Turisteando contra el cáncer, bingueando contra el cáncer, cleteada por mí, lazos solidarios, casa para el desarrollo integral, la investigación y el mejoramiento de la calidad de vida. Ubicado en San Ramón Centro, 150 sur de la Biblioteca Pública de San Ramón, Costa Rica. Reservas: de los colores: anaranjados, blanco y lavanda. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358791 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Orthopedik S. A., cédula jurídica N° 3101743846 con domicilio en Escazú, San Rafael, Hospital Cima, Torre Dos, Tercer Piso, Local 302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHOPEDIK

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación de todo tipo de servicios médicos y lo relacionado con la medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área ortopédica y sus tratamientos. Reservas: De los colores: azul, celeste, negro y blanco. No se hace reserva de la palabra ORTOPEDIK. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358858 ).

Laura Villalobos Carranza, soltera, cédula de identidad N° 206000043, con domicilio en: Quebrada Ganado, Garabito, 700 mts. este Supermercado Al Esquina, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruta Loca NATURAL JUICE BAR

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de batidos naturales de frutas, ubicado en Jacó, Garabito, Puntarenas, avenida Pastor Díaz, diagonal a la Cruz Roja, local 12A. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358860 ).

Idalberto González Jiménez, casado, cédula de identidad 501750518, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense, con domicilio en cantón central, distrito Hospital, calle 14, avenida 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: aparatos de juego, equipo de entretenimiento; y en clase 41: servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358869 ).

Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 1-1097-0252, con domicilio en Escazú, Calle La Ceiba, casa 400, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nativaliss

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para peinar el cabello, lociones para el cabello, champú, acondicionador y tratamientos capilares todos para el alisado del cabello; los cuales serán producidos en San José, Pavas, Rohrmoser, Parque Industrial Condal, Ofibodega 7 y comercializados en distintos comercios tales como tiendas y supermercados. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 11 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359103 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de AC Marca Personal Care S. L. con domicilio en Avenida Carrilet 293, E-08907 L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ECRAN SUNNIQUE como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; cremas, lociones y geles no medicinales para el cuidado de la piel y el cabello; cremas, lociones y geles no medicinales bronceadoras y de protección solar; cremas, lociones y geles no medicinales para el cuidado post-solar; cremas, lociones y geles no medicinales para aliviar las quemaduras solares; productos de higiene personal que sean productos de tocador; desodorantes de uso personal . Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358924 ).

Mariana Yunin Calderón Tovar, cédula de identidad N° 901120483, con domicilio en Fátima, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: YuninCR Arte y Diceño,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2019. Solicitud 2019-0002914. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359014 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado generalísimo de Químicas Handal  de Centroamérica, S. A. de C.V. con domicilio en kilometro 2.6 autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: Little LUV

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo para bebe, cremas de bebe, toallas húmedas para bebe, vaselina para bebe. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 2 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359020 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, nivel 14, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CERCA AG

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos, todos los productos mencionados para uso de cerca. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359040 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, nivel 14, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ALAMBRE GALVANIZADO AG

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alambre galvanizado. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359041 ).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GRAPA AG

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Grapas. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019359042 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PERFILES AG,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, artículos de cerrajería y ferretería metálicos. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359043 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en: avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MALLA ELECTROSOLDADA AG

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: malla electrosoldada. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019359044 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ALAMBRE DE AMARRE AG,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alambre de amarre. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359045 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de Warner Media LLC, con domicilio en: One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de medios móviles de naturaleza de trasmisión electrónica, radiodifusión y entrega de audio, video y contenido multimedia de entretenimiento que incluye texto, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales por medio de internet, servicios de comunicación inalámbrica, transmisión por satélite, redes de comunicación electrónicas y redes informáticas, servicios de transmisión de video-en-demanda y televisión-en-demanda, proporcionando acceso a múltiples usuarios a los datos en internet en el campo de las películas cinematográficas, entretenimiento de televisión y video de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359055 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46a Avenue J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Cuétara ¡Como a ti te gustan! Cremas Surtidas,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: de los colores: rojo, blanco, crema, verde, rosado, fucsia, amarillo y naranja. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en . . defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre de 2015. Solicitud 2015-0012109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359056 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas, Sociedad Anónima con domicilio en camino a Viejo Santo Domingo, Semáforos Galería 1400 metros al sur, costado oeste del Colegio Trinity, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Chilango

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos). Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359057 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Conductor, Inc., con domicilio en 2 Park Avenue, 15th Floor, New York, New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: conductor

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de inteligencia y optimización de motores de búsqueda para profesionales de la optimización de motores de búsqueda, a saber, investigación, seguimiento, análisis, seguimiento y optimización de los resultados de los motores de búsqueda y la visibilidad del sitio web para mejorar la inclusión y la prominencia en los resultados de los motores de búsqueda de Internet, proporcionar software de inteligencia de motores de búsqueda en línea, es decir, software no descargable utilizado para rastrear, analizar, monitorear y optimizar los resultados de los motores de búsqueda y la visibilidad del sitio web para mejorar la inclusión y la prominencia en los resultados de los motores de búsqueda de Internet Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 14 de junio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359058 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Industria Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, Edificio Plaza América, 4to. nivel entre Pricemart y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FRONTERA AG,

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; minerales metalíferos. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359059 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cedula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de industria trefilado de Centroamérica, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Francisco Morazán, Colonia Florencia norte, edificio plaza América, 4to. Nivel entre Pricemart y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: BRAHMAN AG

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos. Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359060).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Industria Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, Edificio Plaza América, 4to. Nivel entre Pricemart y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: EL ECONOMICO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 01 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359061 ).

Luis Carlos Barquero Yamuni, casado una vez, 109600656, en calidad de apoderado especial de Servicios de Comunicación Efecto Mariposa, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712225 con domicilio en Santa Ana, 200 metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Murano, Piso Uno, Oficina Catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: W () NDER MKT COSTA RICA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de investigación y análisis de las tendencias del mercado para el desarrollo de estrategias enfocadas en el impulse de marcas, ubicado en San Jose, Santa Ana, doscientos metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Murano, Piso Uno, Oficina Catorce. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359062 ).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Materiales Electromecánicos Padilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205952, con domicilio en Tibás, San Juan, del salón parroquial, 200 metros este, frente al bar Jacque Mate, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MATELPA Materiales Electromecánicos,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación e instalación de equipo eléctrico y electromecánico. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359063 ).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Materiales Electromecánicos Padilla S. A., cédula jurídica 3101205952, con domicilio en: Tibás, San Juan, del salón parroquial 200 metros este, frente al Bar Jacque Mate, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MATELPA Materiales Electromecánicos

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina; relativos o relacionados a materiales electromecánicos. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359064 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORO AG

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019359065 ).

Luis Carlos Barquero Yamuni, casado una vez, cédula de identidad 109600656, en calidad de apoderado especial de Servicios de Comunicación Efecto Mariposa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712225, con domicilio en Santa Ana, 200 metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Murano, piso uno, oficina catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: W ( ) NDER MKT COSTA RICA como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 12 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359066 ).

Miguel Arguedas Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0484-0177, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Viva con Propósito S.A., cédula jurídica N° 3-101-635868, con domicilio en San Pablo, Condominio Malibú, casa 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Girasoles de luz,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: formación, educación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales (dirigido al trabajo de adultos mayores, con la intención de reavivar sus cualidades físicas y mentales, mediante presentaciones públicas proyectadas a la sociedad sin fines de lucro, bajo la finalidad del deporte sano y movimiento creativo). Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019359071 ).

Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, y Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderadas especiales de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: JFL GLOBAL INVESTMENT MANAGEMENT, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, asesoramiento sobre inversiones, en particular protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a saber, servicios inmobiliarios y fiduciarios, a saber, creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, y proporcionar estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios e inmobiliarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones de empresas y granjas; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de cartera de inversiones y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359075 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Frida Kahlo Corporation con domicilio en Av. Balboa. Galerías Balboa. Local N° 2. Bella Vista, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRIDA KAHLO como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9; 18; 28; 33 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, a saber fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, colonia, aguas de tocador, cosméticos, preparaciones de maquillaje, polvos de maquillaje, polvos faciales, polvos compactos para la cara, polvos perfumados (para uso cosmético), coloretes cosméticos, máscara para pestanas, brillos de labios, jabones perfumados, jabón de baño, lociones para el cabello, champús, lociones corporales, aceites de tocador, lociones para después del afeitado, cremas para después del afeitado, geles para después del afeitado; en clase 9: Fundas para teléfonos móviles, cordones para teléfonos celulares, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, auriculares y conectores USB, aparatos e instrumentos ópticos, a saber gafas (óptica), gafas para niños, gafas de sol, lentes para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol, monturas de gafas y gafas de sol; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, a saber, chequeras, monederos, riñoneras, maletines, portafolios, portaplumas, carteras para tarjetas (artículos de marroquinería), neceseres, bolsas de tocador, organizadores, estuches para llaves, baúles y bolsas de viaje, paraguas, morrales, maletas, correas de cuero para animales, maletines, baúles de viaje, bolsos de mano, bolsos de noche, maletas con ruedas, carteras, billeteras, bolsas de playa, mochilas; en clase 28: Juegos y juguetes, juguetes de peluche, muñecas, ropa de muñecas, joyería para muñecas, accesorios para muñecas, joyería de juguete, juguetes que incorporan cajas de dinero, árboles de navidad, adornos para árboles de Navidad, adornos de Navidad, sonajeros, artículos deportivos a saber, pelotas, raquetas, bates, palos, redes, volantes para juegos de raqueta, estuches adaptados para artículos de deporte, bolsas adaptadas para artículos de deporte; en clase 33: Vinos y bebidas alcohólicas, licores destilados a saber ginebra, vodka, whiskey, ron, bebidas espirituosas de agave y bebidas con alcohol a base de bebidas espirituosas de agave; en clase 43: Servicios de catering suministro de comida y bebida, restauración (alimentación), servicios de restauración, servicios de hospedaje temporal a saber provisión de hoteles, apartamentos, alquiler de apartamentos turísticos, servicios de hostelería temporal, casas de huéspedes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1919456 de fecha 11/09/2018 de Canadá. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359076 ).

Fernanda Rodríguez Ugalde, soltera, cédula de identidad N° 2-0681-0061, con domicilio en San Ramón, 200 este, 25 sur del Banco Nacional, Alajuela Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMÓN DULCE

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 25 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359087 ).

Eric Cuauhtemoc Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 110360167, en calidad de apoderado generalísimo de Trinity Security Limitada, cédula jurídica 3102711560, con domicilio en Escazú centro, del Palacio Municipal, trescientos metros al este, Centro Comercial El Oriente, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRINITY SECURITY,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una empresa dedicada al servicio de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359114 ).

María José Fonseca Cervantes, casada una vez, cédula de identidad 1-1345-0828, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de San Pedro, 200 metros sur, 200 metros este y 75 metros norte, casa color terracota a mano derecha, portón color aceituna, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pekara,

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca, y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359119 ).

Eric Roberto Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de residencia 122200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael 500 mts norte de MC Donald’s, Guachipelín frente a Plaza Mundo Condominio Badulla N° 8, San José, Costa Rica, y Alberto Alejandro Miguel Inclan, soltero, cédula de identidad 801190662, con domicilio en y Curridabat, Condominio Vía Ciprés N° 4, 100 mts norte del colegio SEK, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR Y BAR PIKEOS SABOR PERUANO

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación y bar), comida peruana. Fecha: 2 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 2 de julio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359142 ).

Cesar Augusto Rangel Avendaño, unión libre de hecho, en calidad de apoderado generalísimo de Inverciones CCJ Doscientos Setenta y Cuatro S.R.L., cédula jurídica 3-102-775073, con domicilio en Escazú, San Rafael, 3 kilómetros al noroeste de Construplaza, Condominio Bosques del Café, casa número 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baticocada, como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: topping de leche en polvo, topping de coco deshidratado, topping de leche condensada; en clase 30: toppings usados en bebida: topping de chocolate, topping de canela, topping de helado de vainilla, topping de galleta, topping de café y cacao, topping de dulce de leche, topping de maní, topping de crema batida; en clase 32: batido refrescante natural de coco con o sin siropes, batidos refrescantes de coco mezclada con otras frutas con o sin siropes, batido refrescante natural de coco con o sin toppings, batidos refrescantes naturales de coco mezclada con otras frutas con o sin toppings. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019359145 ).

Édgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado especial de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007749, con domicilio en Edificio Recope, Llamado Hernán Garrón de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO 91 RECOPE

como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Combustibles. Fecha 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 22 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. 2019000466.—Solicitud 0001.—( IN2019359157 ).

Edgar Gutiérrez Valituti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, con domicilio en edificio de RECOPE llamadoHernán Garrón” de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL EC091 RECOPE,

como marca de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: combustibles. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359158 ).

Edgar Gutiérrez Valituti, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima con domicilio en Edificio de Recope, denominado Hernán Garrón, de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA + ETANOL ECO 91 RECOPE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado la refinación y distribución de petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo el país, ubicado en Edificio de Recope, denominado Hernán Garrón, de la Iglesia de Ladrillo, en San Francisco de Guadalupe, 400 oeste. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. 2019000466.—Solicitud N°003.—( IN2019359159 ).

Edgar Gutiérrez Valituti, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0687-0223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, con domicilio en edificio de RECOPE llamadoHernán Garrón” de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO 95 RECOPE,

como marca de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: combustibles. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O.C. 2019000466.—Solicitud 004.—( IN2019359160 ).

Édgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007749, con domicilio en Edificio Recope, Llamado Hernán Garrón de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO 95 RECOPE

como nombre comercial en clase(s): 49. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados para la venta Ubicado en Edificio de Recope llamado Hernán Garrón, de la Iglesia de ladrillo, 400 mts al oeste. Fecha 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 22 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. 2019000466.—Solicitud 0005.—( IN2019359161 ).

Edgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima con domicilio en edificio de RECOPE, llamado Hernán Garrón, de la iglesia de ladrillo en San Francisco de Guadalupe; 400 mts. al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: gasolina + etanol eco 95 recope

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta a granel de petróleo y sus derivados, ubicado en edificio de RECOPE llamado Hernán Garrón, de la iglesia de ladrillo en San Francisco de Guadalupe; 400 mts. al oeste. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O.C. 2019000466.—Solicitud 0006.—( IN2019359163 ).

Édgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Recope, denominado Hernán Garrón de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO 91 RECOPE

como nombre comercial en clase(s): 49. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados para la venta Ubicado en Edificio de Recope denominado Hernán Garrón, de la Iglesia de ladrillo, 400 mts al oeste. Fecha 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. 2019000466.—Solicitud 0007.—( IN2019359164 ).

Luis Aníbal Rusconi, casado una vez, pasaporte 17676370N, en calidad de apoderado generalísimo de Nouvie S. A., cédula jurídica 3101771253, con domicilio en calle 37 y avenida 14, Edificio Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NouVie,

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mascarilla capilar para cabello suave y liso; loción para moldear el cabello; shampoo revitalizante; mascarilla capilar de reparación intensa; loción para moldear el cabello; reparación intensa; loción para moldear el cabello; shampoo para cabello suave y liso; lustra muebles; jabón líquido ropa; limpia vidrios; limpia pisos. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359221 ).

María Gabriela Boza Miranda, casada, cédula de identidad N° 112280596, en calidad de apoderada especial de Inversiones Núñez Sánchez del Pacífico, S. A. con domicilio en Garabito Lagunillas, de la entrada principal 400 metros al sur, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BRAMI’S

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios integrales de limpieza de vehículos, ubicado 100 metros al norte del Servicentro Demer en Orotina Centro. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359233 ).

Bernardo Montes de Oca Miranda, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1257-0962, con domicilio en: calle 37, avenida 7, edificio 37 Dent Flasts, Nº 709, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZOTE PODCAST

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359238 ).

Bernardo Montes de Oca Miranda, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1257-0962, con domicilio en calle 37 Dent, avenida 7, edificio 37 Dent Flats Nº 709, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BMdO. Bernardo Montes de Oca

como marca de servicios, en clases: 35; 36; 38; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 25 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359245 ).

Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de apoderado especial de El Cerro de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101154181, con domicilio en San Ramón, Valle Azul, San Jorge de los Criques, contiguo a la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSQUE La TIGRA,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación: corresponde a educación y formación en temas ambientales, sobre conservación y regeneración de cosques, así como reforestación de áreas desforestadas, visitas de campo con propósitos educativos, siempre en el campo ecológico y ambiental. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019359310 ).

Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad N° 204300028, en calidad de apoderado generalísimo de El Cerro de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101154181, con domicilio en San Ramón, Valle Azul, San Jorge de Los Criques, contiguo a la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TiGRA RainForest LODGE

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: hospedaje temporal, en donde el cliente o huéspedes son atendidos cómodamente para su descanso y disfrute. Este servicio es dirigido específicamente al sector turismo. Reservas: Se reservan los colores: verde oscuro, verde claro, amarillo, rojo. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359311 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Industrializadora Oleofinos, S. A. de C.V. con domicilio en Francisco Montejano Palacios 25, La Venta del Astillero, C.P. 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: MAX TEN BY OLEOFINOS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359331 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de MVS NET, S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo Número 486, Colonia Moctezuma, Sección 2A, Alcaldía de Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: MC HD

como marca de servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; en clase 38: Servicios de videoconferencia; servicios telefónicos; servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de datos; teledifusión; teledifusión por cable; transmisión de archivos informáticos; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de telegramas; transmisión de video a la carta; transmisión por satélite; suministro de acceso a televisión por protocolo de internet; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión de audio por internet; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares; transmisión de video por Internet (webcasting); valor agregado (servicios de -) de telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de entretenimiento, programas de entretenimiento por televisión, producción de programas de televisión. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359332 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de gestor oficioso de MVS Net S.A. de C.V., con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo Número 486, Colonia Moctezuma, Sección 2A, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: MP MULTIPREMIER

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: servicios telefónicos; servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de datos; teledifusión; teledifusión por cable; transmisión de archivos informáticos; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de telegramas; transmisión de video a la carta; transmisión por satélite; suministro de acceso a televisión por protocolo de Internet; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión de audio por Internet; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares; transmisión de video por Internet (webcasting); valor agregado (servicios de -) de telecomunicaciones. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359333 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Viña Los Vascos S. A. con domicilio en Fundo Los Vascos, camino a Pumanque, Comuna de Peralillo, Región VI, Chile, solicita la inscripción de: LE DIX DE LOS VASCOS como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332994 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGINEERED EARTH ARMORING SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el control de la erosión. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357155 ).

Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad 107560345, en calidad de apoderado especial de Minotauro Holdings S. A., con domicilio en , Panamá, solicita la inscripción de: QUICKSHOPPING como marca de fábrica en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría y catálogo de productos para comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos por correspondencia o medios de comunicación electrónicos. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud 2018-0002786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358204 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Vitrinor Vitrificados del Norte S.A.L., con domicilio en Barrio de Rioseco, S/N, 39788 Guriezo (Cantabria), España, solicita la inscripción de: Vitrinor,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, artículos de cocina de aluminio, baterías de cocina, cacerolas, cacerolas a presión no eléctricas, cafeteras (que no sean eléctricas), cazos, cazuelas, ollas, ollas a presión no eléctricas, sartenes, woks. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358498 ).

Mason Worth Dunn, soltero, cédula de residencia 184001558518, con domicilio en Edificio 37 Dent Flats, Barrio Dent, Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUNDTRIP,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, realización de conciertos y eventos de música, servicios de noticias e información sobre eventos y artistas musicales. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359420 ).

Mason Worth Dunn, soltero, cédula de residencia 184001558518, con domicilio en Edificio 37 Dent Flats, Barrio Dent, Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: burika,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y música. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359421 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalon, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: s siman

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de Internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; en clase 36: Servicios crediticios; en clase 37: Servicios de instalación y mantenimiento de aparatos y artículos de electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0009130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de febrero del 20019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359448 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en: Carrea 3 este Nº 20-84, del Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Pro klein

como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: gris, azul, naranja, amarillo, celeste. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359450 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, soltero, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de William Mark Corporation, con domicilio en: 112 Harvard Ave Nº 229 Claremont, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FEISTY PETS, como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019359456 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Elementia S.A.B. de C.V., con domicilio en Lago Zúrich NO. 245, piso 20, Ampliación Granada, C.P 11529, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Advanced by elementia,

como marca de servicios en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales para construcción no metálicos, productos para la construcción elaborados a base de fibrocemento, productos para la construcción no metálicos, sistemas ligeros de construcción no metálicos elaborados a base de fibrocemento, cemento para la construcción, mortero para la construcción, concreto, tabicones de concreto para la construcción, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tejas (que no sean de metal), tejas de techo que no sean metálicas, tejas acanaladas no metálicas, láminas de materias plásticas paro techado, laminas onduladas de polipropileno [material para techos], techos no metálicos. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359457 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Elementia S. A.B. de C.V., con domicilio en: Lago Zúrich N° 245, piso 20, Ampliación Granada, C.P 11529, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Advanced by elementia

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, importación y exportación, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción no metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario comercial), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359458 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 1-1513-0376, en calidad de gestor oficioso de Pinion Global S.A.P.I. de C.V. con domicilio en AV. Fuentes de Satélite NO. Ext. 116, Col. Santa Cruz del Monte, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53110, México, solicita la inscripción de: Pinion EDUCATION

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359475 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de gestor oficioso de Elementia S.A.B de C.V., con domicilio en Poniente 134, Número 719, tercer piso, Colonia Industrial Vallejo C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases: 6; 11; 16; 17; 19; 20; 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, láminas, productos laminados, tubo rígido, tubo flexible, conexiones roscables para agua, conexiones soldables para agua, conexiones para gas, válvulas para agua, válvulas para gas, fléxicos para agua, fléxicos para gas, reguladores para gas LP de baja presión, conexiones industriales, tubería de diferentes aleaciones y especificaciones, cintas de diferentes aleaciones y especificaciones, hojas de diferentes aleaciones y especificaciones, placas de diferentes aleaciones y especificaciones, barras y perfiles de diferentes aleaciones y especificaciones, alambres diferentes aleaciones y especificaciones, tubo ACR, tubo interior liso, tubo interior ranurado, tubo LWC, tubo aletado, tubo capilar, tubo flexible, trampas de succión, conexiones de cobre, codos de radio largo, acumuladores, conectores de diferentes espesores, tubo tipo OXIMED, forja y maquinado para equipo original y productos de valor agregado, barras metálicas, abrazaderas metálicas para tuberías, conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, cobre, latón, cajas de seguridad, cañerías metálicas, codos metálicos para tuberías, conductos de agua metálicos, conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, distribuidores de toallas fijos metálicos. Clase 11: aparatos e instalaciones de refrigeración, tuberías [partes de instalaciones sanitarias] / cañerías [partes de instalaciones sanitarias], instalaciones de aire acondicionado, instalaciones de climatización para vehículos / instalaciones de aire acondicionado para vehículos, calentadores solares de agua, producción de vapor, acumuladores de calor, dispositivos de alumbrado eléctrico, depósitos de agua, depósitos de descarga de agua / cisternas [depósitos de agua] de inodoro, instalaciones de depuración de aguas residuales / instalaciones depuradoras de aguas residuales, instalaciones de depuración de agua / instalaciones depuradoras de agua, válvulas para agua, válvulas WOG, válvula expulsora de aire, válvula para tanque sanitario, regaderas, válvulas de empotrar, CESPOL, manerales, mezcladoras, mezcladoras monomandos, asientos de inodoro / asientos de váter [inodoro], bañeras (tinas), instalaciones y accesorios para baño, aparatos y máquinas para purificar el agua (purificadores). Clase 16: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, aceites aislantes, aisladores, asbesto, barnices aislantes, fibras de vidrio para aislar, fibras de carbono que no sean para uso textil, empalmes no metálicos para tubos, revestimientos de amianto. Clase 19: materiales para construcción no metálicos, productos para la construcción elaborados a base de fibrocemento, productos para la construcción no metálicos, sistemas ligeros de construcción no metálicos elaborados a base de fibrocemento, cemento para la construcción, mortero para la construcción, concreto, tabicones de concreto para la construcción, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tejas (que no sean de metal), tejas de techo que no sean metálicas, tejas acanaladas no metálicas, láminas de materias plásticas para techado, láminas onduladas de polipropileno [material para techos], techos no metálicos. Clase 20: muebles, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, caballetes de aserrar, clavijas no metálicas, espejos, muebles metálicos, tuercas no metálicas, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, camas de hospital, bridas de fijación no metálicas para cables y tubos, contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte], distribuidores fijos de toallas no metálicos, enrolladores no metálicos ni mecánicos para tubos flexibles, guarniciones no metálicas para muebles, guarniciones no metálicas para ventanas, guarniciones no metálicas para puertas, guías no metálicas para puertas correderas / rieles no metálicos para puertas correderas, recipientes de materias plásticas para empaquetar, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, cisternas de agua (no metálicas-) [recipientes], tinacos [tanques no metálicos ni de mampostería], flotantes (contenedores -) no metálicos. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, importación y exportación, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción no metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario comercial), así como de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, comercialización de todo tipo de aparatos e instalaciones de refrigeración y depósitos de agua y cisternas, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción metálicos y productos para la construcción metálicos (intermediario comercial) así como de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materia, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Clase 37: construcción, reparación, instalación y mantenimiento de bienes inmuebles, instalación y reparación de aire acondicionado y refrigeración, albañilería, instalación y reparación de sistemas de calefacción, extracción minera, información sobre construcciones y reparaciones, instalación de oleoductos, perforación de pozos, restauración de inmobiliario. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359476 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de gestora oficiosa de Elementia S.A.B. de C.V., con domicilio en Poniente 134, Número 719, tercer piso, Colonia Industrial Vallejo C.P., Alcaldía Azcapotzalco, México, solicita la inscripción de: elementia,

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 11; 16; 17; 19; 20; 35 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, láminas, productos laminados, tubo rígido, tubo flexible, conexiones roscables para agua, conexiones soldables para agua, conexiones para gas, válvulas para agua, válvulas para gas, fléxicos para agua, fléxicos para gas, reguladores para gas lp de baja presión, conexiones industriales, tubería de diferentes aleaciones y especificaciones, cintas de diferentes aleaciones y especificaciones, hojas de diferentes aleaciones y especificaciones, placas de diferentes aleaciones y especificaciones, barras y perfiles de diferentes aleaciones y especificaciones, alambres diferentes aleaciones y especificaciones, tubo acr, tubo interior liso, tubo interior ranurado, tubo Iwc, tubo aletado, tubo capilar, tubo flexible, trampas de succión, conexiones de cobre, codos de radio largo, acumuladores, conectores de diferentes espesores, tubo tipo oximed, forja y maquinado para equipo original y productos de valor agregado, barras metálicas, abrazaderas metálicas para tuberías, conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, cobre, laton, cajas de seguridad, cañerías metálicas, codos metálicos para tuberías, conductos de agua metálicos, conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, distribuidores de toallas fijos metálicos; en clase 11: aparatos e instalaciones de refrigeración, tuberías (partes de instalaciones sanitarias) / cañerías (partes de instalaciones sanitarias), instalaciones de aire acondicionado, instalaciones de climatización para vehículos / instalaciones de aire acondicionado para vehículos, calentadores solares de agua, producción de vapor, acumuladores de calor, dispositivos de alumbrado eléctrico, depósitos de agua, depósitos de descarga de agua / cisternas (depósitos de agua) de inodoro, instalaciones de depuración de aguas residuales / instalaciones depuradoras de aguas residuales, instalaciones de depuración de agua / instalaciones depuradoras de agua, válvulas para agua, válvulas wog, válvula expulsora de aire, válvula para tanque sanitario, regaderas, válvulas de empotrar, cespol, manerales, mezcladoras, mezcladoras monomandos, asientos de inodoro / asientos de váter (inodoro), bañeras (tinas), instalaciones y accesorios para baño, aparatos y máquinas para purificar el agua (purificadores); en clase 16: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, aceites aislantes, aisladores, asbesto, barnices aislantes, fibras de vidrio para aislar, fibras de carbono que no sean para uso textil, empalmes no metálicos para tubos, revestimientos de amianto; en clase 19: materiales para construcción no metálicos, productos para la construcción elaborados a base de fibrocemento, productos para la construcción no metálicos, sistemas ligeros de construcción no metálicos elaborados a base de fibrocemento, cemento para la construcción, mortero para la construcción, concreto, tabicones de concreto para la construcción, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tejas (que no sean de metal), tejas de techo que no sean metálicas, tejas acanaladas no metálicas, láminas de materias plásticas para techado, laminas onduladas de polipropileno (material para techos), techos no metálicos; en clase 20: muebles, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, caballetes de aserrar, clavijas no metálicas, espejos, muebles metálicos, tuercas no metálicas, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, camas de hospital, bridas de fijación no metálicas para cables y tubos, contenedores no metálicos (almacenamiento, transporte), distribuidores fijos de toallas no metálicos, enrolladores no metálicos ni mecánicos para tubos flexibles, guarniciones no metálicas para muebles, guarniciones no metálicas para ventanas, guarniciones no metálicas para puertas, guías no metálicas para puertas correderas / rieles no metálicos para puertas correderas, recipientes de materias plásticas para empaquetar, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, cisternas de agua (no metálicas-) (recipientes), tinacos (tanques no metálicos ni de mampostería), flotantes (contenedores -) no metálicos; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, importación y exportación, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción no metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario comercial), así como de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, comercialización de todo tipo de aparatos e instalaciones de refrigeración y depósitos de agua y cisternas, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción metálicos y productos para la construcción metálicos (intermediario comercial) así como de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materia , para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; en clase 37: construcción, reparación, instalación y mantenimiento de bienes inmuebles, instalación y reparación de aire acondicionado y refrigeración, albañilería, instalación y reparación de sistemas de calefacción, extracción minera, información sobre construcciones y reparaciones, instalación de oleoductos, perforación de pozos, restauración de inmobiliario. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359477 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Silviterra Limitada, cédula jurídica N° 3102-716667, con domicilio en: Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 4, piso 2, oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Silviterra Complete Silvicultural Management

como marca de fábrica y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de asesoramiento, consultorías, gestión, suministro de información sobre: horticultura, agricultura y selvicultura, incluidos servicios de reforestación, servicios de gestión de bosques y montes, con aplicación de las técnicas de selvicultura a las masas forestales para maximizar la producción de las masas forestales, sea directa o indirecta Servicios de eliminación de malas hierbas, eliminación de parásitos, control de plagas, exterminación y control de animales dañinos todos relacionados con horticultura, agricultura y selvicultura Asesoramiento y consultoría relacionados con: uso de abonos, fertilizantes en: horticultura, agricultura y selvicultura servicio de control de plagas para uso forestal servicios de reforestación. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359482 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 2 Building, N° 24 Nichang Boulevard, Huixing Block, Yubei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: R

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 18; 25; 35 y 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: computadoras tipo tableta, programas de computadora, grabados, software de juego electrónico, software de video juegos, software de juegos de computadora, dispositivos informáticos periféricos, programas informáticos [software descargable], aplicaciones de interactivos de pantalla táctil, robots humanoides con inteligencia artificial, computadoras portátiles, software de reconocimiento de gestos, software de juegos de realidad virtual, escáneres de reconocimiento biométrico, máquinas de fax, instrumentos de navegación, rastreadores de actividad portátiles, teléfonos inteligentes y sus componentes, estuches para celular, cubiertas para celular, teclados para celulares, parlante/altavoz inalámbrico, reproductores de medios portátiles, auriculares, máquina de aprendizaje electrónico (e-learning), videocámaras, auriculares de realidad virtual, robots de vigilancia de seguridad, cámaras [fotografía], brazo extensible/palito para auto fotos [monopies de mano], cables USB, chip electrónico, pantallas táctiles, baterías eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, energía móvil (batería recargable), dibujos animados, aparato de análisis del aire, aparatos de medición, biochips. Clase 18: mochilas, baúles [equipaje], bolsas para compras, carteras de bolsillo, bolsos, bolsas de ropa para viajes, estuches para llaves, paraguas, cuero, en bruto o semielaborado, cordones de cuero, bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para embalaje, bolsa portabebés, bastones. Clase 25: monos/overoles, camisetas, abrigos, camisetas deportivas, uniforme, ropa, chaquetas [ropa], ajuares de bebé [ropa], ropa impermeable, calzado, sombrerería, medias, guantes [ropa], bufandas, fajas. Clase 35: publicidad, presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista, promoción en línea de redes informáticas y sitios web, publicidad por transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas, alquiler de espacios publicitarios en páginas web, consultoría de gestión y organización de empresas, proporcionar información comercial a través de un sitio web, proporcionar información comercial a través de Internet, redes de cable u otras formas de transmisión de datos, promoción de ventas para terceros a través de la emisión y gestión de tarjetas VIP, promoción de ventas para terceros, promoción de teléfonos celulares y sus partes, software, computadoras portátiles, terminales de telecomunicaciones móviles de terceros, servicios de venta minorista de electrónica de consumo y sus partes, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, servicios de agencia de importación y exportación, consultoría de gestión de personal, servicios de reubicación para empresas, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, teneduría de libros, búsqueda de patrocinio, servicios de venta al por menor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos. Clase 37: información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, supresión de interferencias en aparatos eléctricos, reparación de aparatos fotográficos, instalación y reparación de teléfonos, instalación y reparación de equipos recreativos y deportivos, reparación de juguetes o muñecas, reparación de máquinas de juego y dispositivos de juego, tapizado, reparación de aparatos electrónicos domésticos y sus repuestos, carga de la batería del vehículo. Fecha: 21 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359529 ).

Mónica Calderón Solano, en calidad de apoderada especial de Gary Cristina Herrera Quirós, casada una vez, cédula de identidad 503520246, con domicilio en San Ramón, San Pedro, del Super HYH, 50 metros al sur, 50 metros al este y 50 metros norte, casa de dos pisos, color azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: G H Gary Herrera,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para uñas. Fecha: 1° de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus o derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de julio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359530 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0796-0788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica N° 3-101-366337, con domicilio en: La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA MIA, como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínima mente invasivos y en clase 44: servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359566 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA FLORA, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, especialmente lectores y transmisores de señales de radio, lectores de RFID (identificador por radio frecuencia), localizadores de señales de radio, aparatos de procesamiento de señales de radio, programas para computadora para el procesamiento e interpretación de señales de radio; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, especialmente expansores de tejido. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359567 ).

Arturo Carboni Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1028-0589, con domicilio en San José, Paseo Colón, del Restaurante la Bastilla, 300 metros al sur y 10 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEROVÉ,

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359611 ).

Elías Alfaro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 206750581, con domicilio en Urb. Los Adobes tercera entrada, Apts. esquineros número cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RECONCO

como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos, aceites y grasa para uso alimenticio. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359614 ).

Adriana Campos Esquivel, soltera, cédula de identidad 205620513 con domicilio en Alajuela Centro, de la iglesia de La Agonía; 200 mts. S y 10 mts. Este. Apart. N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enraizadas-Bueno desde la Raíz-

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura y horticultura. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359618 ).

Alejandro Stauropoulos de La Cruz, casado una vez, cédula de residencia 115200061225, con domicilio en Condominio Lomas de Granadilla N° 38 Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: CleanFy,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes en polvo y líquido, suavizante ropa, quita grasa, cloro. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359625 ).

Magaly Tabash Espinach, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107860140 con domicilio en Escazú, de la iglesia católica de San Rafael de Escazú, 50 metros sur, contiguo a Taes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIA NATURAL

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso medicó, alimentos y sustancias dietetícas para uso medicó, complementos alimenticios para personas todos a base de ingredientes naturales. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359626 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLAVO AG

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clavos. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019359637 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLAVO DE LAMINA AG,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clavo de lámina. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359638 ).

María Luisa Alvarado Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 7-0096-0365, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Femenina Agroindustrial Ecoturística del Jardín de Bataán, cédula jurídica N° 3-002-512058, con domicilio en Matina, Bataán; del cuerpo de bomberos kilómetro y medio al norte, dobla al este, 700 metros Granja Familiar N° 56, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOFEJA Fuente de Sabores

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas; en clase 30: escabeches, vegetales en vinagre, salsa de tabasco. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359752 ).

Juan Manuel Espinar Rivas, soltero, cédula de identidad 1-0050-0395, en calidad de apoderado generalísimo de Life Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101571279 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozo, carretera a San Antonio de Belén en el Centro Comercial Momentum, local N° 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMEO THE HIGHEST EXPERIENCE

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de recreo, diversión y entretenimiento de personas. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 4 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019359760 ).

Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N° 105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi, Ltda., cédula jurídica N° 3102780968 con domicilio en Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Primer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: toti

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores de piernas, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantalones enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivo, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza, cintas para la cabeza, punteras de gel y puntillas de ballet. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359768 ).

Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0552-0709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi, Ltda., cédula jurídica N° 3-102-780968, con domicilio en Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Primer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: t

como marca de servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores de piernas, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantalones enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivo, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza, cintas para la cabeza, punteras de gel y puntillas de ballet. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359769 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1242.—Ref.: 35/2019/2935.—Lucía Ruiz García, cédula de identidad 1-0713-0915, solicita la inscripción de: S7I, como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, María Luisa, 5 kilómetros al sur de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019, según el expediente 2019-1242.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019359774 ).

Solicitud Nº 2019-1318.—Ref: 35/2019/2889.—Natalia Araya Castillo, cédula de identidad N° 0110860534, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de La Lentitud Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-459568, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, 2 Ríos, Gabilan, de la escuela pública 800 metros hacia Buenos Aires, primer cruce a la izquierda después del puente 1 kilómetro a topar con cerca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1318.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019359854 ).

Solicitud N° 2019-1169.—Ref.: 35/2019/2861.—Alen Miranda Vargas, cédula de identidad 0109680959, solicita la inscripción de: E4V, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Paso Tempisque, en finca Las Garzas frente a CATSA, a 3 kilómetros al sureste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2019, según el expediente N° 2019-1169.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019360003 ).

Solicitud 2019-1414.—Ref.: 35/2019/3096.—Aníbal Arrieta Sequeira, cédula de identidad 0501430693, solicita la inscripción de:9AX

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, 800 metros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2019, según el expediente 2019-1414.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2019360024 ).

Solicitud N° 2019-1204.—Ref. 35/2019/3013.—María Elena Fallas Arias, cédula de identidad 6-0070-0885, solicita la inscripción de:

3   F

Y

Como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, San Carlos, en Cocotales, 500 metros norte escuela Tamara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1204.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019360054 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de La Rita, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el Desarrollo del Grupo de Mujeres, por medio de proyectos y actividades de carácter integral, laboral, académica. Impulsar colectivamente actividades de apoyo económico, social y de respaldo al grupo de mujeres. Cuyo representante, será la presidenta: Alba Luz del Carmen Aguilar Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 287450.—Registro Nacional, 20 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019359753 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Corazón Sano, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la asistencia e información a los asociados en sus aspectos médico y social, trabajando por mejorar la calidad de vida y luchando por reducir los factores modificables de riesgo de los mismos. La divulgación por todos los medios posibles para dar a conocer la incidencia de esta enfermedad, sus causas, sus efectos y la forma adecuada de prevenirla. La colaboración con todas aquellas entidades públicas o privadas cuya actividad pueda conducir a lograr los objetivos. Cuyo representante, será la presidenta: María Cecilia Arroyo Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 162442 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 340858.—Registro Nacional, 20 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019359933 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113468, denominación: Asociación de Atención Integral para los Ancianos de Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 142443.—Registro Nacional, 01 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019359936 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad de Exalumnos y Exalumnas de Don Bosco, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Exaltar e inculcar los valores morales y religiosos basados en la Fe Católica y el carisma de Don Bosco a través del sistema preventivo y cualquier otro documento que complemente la labor salesiana. Promover la cooperación mutua entre sus miembros, manteniendo la armonía y cordialidad entre sus asociados. Mantener activa la educación recibida, principalmente lo que se refiere al sistema preventivo considerándolo una herencia preciosa y una rica síntesis de contenidos. Cuyo representante, será el presidente: Mario Gerardo Lizano Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 78133.—Registro Nacional, 19 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019359981 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 1137800918, en calidad de apoderado especial de Gofish Cam, Inc., solicita la Patente PCT denominada: CÁMARA SUMERGIBLE DE PESCA, SISTEMA DE CÁMARA DE PESCA INTELIGENTE, Y SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ROTACIÓN Y ESTABILIZACIÓN AUTOMÁTICA DE IMAGEN. Una cámara sumergible de pesca incluye una carcasa que tiene un primer extremo proximal y un segundo extremo distal. Una tapa frontal está sujeta al primer extremo proximal de la carcasa donde la tapa frontal y la carcasa forma una conexión hermética. Una tapa de la cámara está sujeta al extremo trasero distal de la carcasa donde la tapa de la cámara y la carcasa forman una conexión 5 hermética. Un dispositivo de grabación de imagen y video está colocado dentro de la carcasa cerca del segundo extremo distal. Una conexión directriz está conectada a la carcasa. La conexión directriz tiene un primer punto de conexión para conectar el sedal que se extiende hasta la caña de pescar y un segundo punto de conexión para conectar la directriz que se extiende hasta el cebo o carnada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G03B 11/04, G03B 17/08 y H04M 1/725; cuyo(s) inventor(es) es(son) Litteral, Benjamín, Derek; (US); Howlett, Kieran; (US); Caputo, Daniel; (US); PROSISE, Ron, Paul (US); Austín, Ryan (CA) y Austín, Brandon (CA). Prioridad: 62/365,254 del 21/07/2016 (US), 62/365,277 del 21/07/2016 (US), 62/365,269 del 21/07/2016 (US), 62/365,237 del 21/07/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/018020. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000029, y fue presentada a las 14:41:50 del 21 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019359619 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Trade Tex Co Sociedad Anónima, solicita el Diseño Industrial denominado: GANCHO PARA ROPA DE BEBE.

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El diseño industrial que se solicita consiste en un gancho utilizado para ropa de bebes con estrellas a ambos extremes que imposibilitan la caída de la ropa y muestran un diseño especial según la talla, siendo el diseño confeccionado por cartón o cartulina con refuerzo en la parte de la cabeza del gancho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-07; cuyo inventor es: Leonardo Ochoa Privinzano (CR). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000233, y fue presentada a las 14:09:19 del 13 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019359821 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso 365

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience AG solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Cropscience AG compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: PIRAZOLILCARBOXANILIDAS DISUBSTITUIDAS, a favor de Bayer Intellectual Property GMBH y está a favor de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 12/04/2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 11 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019360039 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN ISABEL LÓPEZ GUERRERO, con cédula de identidad número 2-0703-0005, carné número 27341. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 87290.—San José, 03 de julio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019361236 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS BENEDICTO VILLALOBOS SEQUEIRA, con cédula de identidad número 5-0267-0370, carné número 21513. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo82770.—San José, 09 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019361374 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados, por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Elizabeth Castro Fallas.—O.C. N° 082201900230.—Solicitud N° 153949.—( IN2019359409 ).                                                                                                                                                       2 v. 2.

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2019 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte, centro, altos del Banco de Costa Rica, Oficina de Fonafifo y en horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Elizabeth Castro Fallas.—O. C. 082201900230.—Solicitud 154182.—( IN2019359682 ).                                                  2 v. 2.

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2019 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Occidental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe, Cédula 1-0724-0416.—O. C. 822019002300.—Solicitud 154368.—( IN2019359697 ).                                                                                                                                                                               2 v. 1

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0218-2019.—Expediente. 19042.—Ricardo Solano Monge, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fair Weather Investments FWCR Limitada en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 214.444/548.871 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019359291 ).

ED-0079-2019.—Exp. 18842.—Elvia Rosa Fuentes Brenes, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 193.844 / 541.751 hoja Tapantí. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 193.812 / 541.786 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019360677 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0175-2019.—Expediente18988.—Ganadera María Elida S. A., solicita concesion de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y industria. Coordenadas 253.445 / 511.132 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 05 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019359455 ).

ED-UHTPNOL-0053-2019 Expediente 19041P.—Monovar S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA73 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 186.710 / 423.350 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019360905 )

ED-UHTPNOL-0055-2019.—Expediente 19055.—SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turístico-Piscina Recreativa. Coordenadas 279.392/344.516 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de junio de 2019—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019359808 ).

ED-UHTPNOL-0057-2019.—Expediente 19057.—Yitzak Investment S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa. Coordenadas 279.392/344.516 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019359809 ).

ED-UHTPNOL-0042-2019. Expediente 17840P.—Montezuma Verde Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-234 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 180.494 / 417.450 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019360911 ).

ED-UHTPNOL-0056-2019. Expediente 19056.—Prhoresa Costa Rica S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - piscina recreativa. Coordenadas 279.392 / 344.516 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019359810 ).

ED-UHTPNOL-0134-2018.—Expediente 18654P.—Luis Eduardo Villegas Grijalba, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 234.801/388.313 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019359948 ).

ED-UHTPSOZ-0026-2019.—Exp. 17709P.—Expansion and Open Sky Investiments S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-179 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 134.000 / 557.369 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019359956 ).

ED-0216-2019. Expediente 6336P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 2.78 litro por segundo del acuífero sin nombre 4, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 240.400 / 599.260 hoja Parismina. 8.03 litros por segundo del acuífero sin nombre 1, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 240.280 / 599.950 hoja Parismina. 7.06 litros por segundo del acuífero sin nombre 2, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 240.500 / 600.220 hoja Parismina. 3.3 litros por segundo del acuífero sin nombre 5, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 241.500 / 601.850 hoja Parismina. 1.88 litros por segundo del acuífero sin nombre 3, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 240.400 / 600.220 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019359969 ).

ED-UHTPNOL-0048-2019.Expediente.18913P. Inversiones Pacha Mama del Pacífico, S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-26 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico piscina doméstica. Coordenadas 224.578 / 348.495 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— Liberia, 18 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019360070 ).

ED-0238-2019.—Exp. 6498.—SAIF S. A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso agropecuario (vacuno y caballos), consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 225.800 / 532.150 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de julio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019361372 ).

ED-0180-2019.—Expediente 18983P.—Inversiones Agropecuarias Pecos S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1392 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 212.900/518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019361459 ).

ED-0211-2019.—Exp. 12715.—Corp. Comercial Parrita S. A., solicita concesión de: 9.53 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 174.990 / 500.272 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019360075 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

4370-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del dos de julio de dos mil diecinueve. Expediente 182-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario del cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor Mariano Cordero Arroyo, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio MZ/SCM/165-2019 del 22 de mayo de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho ese mismo día, la señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, Secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria 176 del 20 de mayo del año en curso, solicitó la cancelación de la credencial del señor Mariano Cordero Arroyo, regidor propietario, por supuestas ausencias injustificadas (folios 2 y 3).

2º—El Despacho Instructor, por auto de las 13:45 horas del 28 de mayo de 2019, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Zarcero para que enviara certificación de las fechas exactas de las sesiones –ordinarias y extraordinarias– en las que el señor Cordero Arroyo estuvo ausente (folio 6).

3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Zarcero, en oficio MZ_SG-179-19 del 5 de junio de 2019, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 12 a 14).

4º—Por auto de las 11:20 horas del 6 de junio de 2019, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A., este Tribunal concedió audiencia al señor Cordero Arroyo a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificará sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folios 18 a 21).

5º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Mariano Cordero Arroyo fue electo regidor propietario del cantón Zarcero, provincia Alajuela, según resolución del Tribunal 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016 (folios 23 a 31); b) que, en su momento, el señor Cordero Arroyo fue postulado por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 22); c) que el señor Cordero Arroyo se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Zarcero desde el 26 de noviembre de 2018 y hasta el 29 de mayo de 2019 –ambas fechas inclusive– (folios 12 a 14); d) que el señor Cordero Arroyo fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 18 a 21); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señora Luz Eida Rodríguez Paniagua, cédula de identidad 2-0300-0946 (folios 22, 29 vuelto, 32 y 34).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Zarcero y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre el 26 de noviembre de 2018 y hasta el 29 de mayo de 2019, el señor Mariano Cordero Arroyo se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Cordero Arroyo, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Cordero Arroyo. Al cancelarse la credencial del señor Cordero Arroyo, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con la candidata de la misma naturaleza (regidor propietario) que siga en la lista del PLN, que no haya resultado electa ni haya sido designada para desempeñar el cargo que, en este caso, es la señora Luz Eida Rodríguez Paniagua, cédula de identidad 2-0300-0946, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Zarcero a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor Mariano Cordero Arroyo. En su lugar, se designa a la señora Luz Eida Rodríguez Paniagua, cédula de identidad 2-0300-0946. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, al señor Cordero Arroyo. Comuníquese, además, a la señora Rodríguez Paniagua y al Concejo Municipal de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019359965 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Exp. 178-2019

Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio (PFA) correspondientes al trimestre octubre-diciembre de 2018.

Visto el oficio DFPP-457-2019 del 25 de junio de 2019, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que indica que “la publicación de los estados financieros y reporte de contribuciones efectuada por el Partido Frente Amplio en el periódico Cartago al Día, en su Edición 687 del mes de junio de 2019, inserta en el campo pagado, páginas 1 a 8 se considera satisfactoria” (folio 59); se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución 3902-E10-2019 de las 09:00 horas del 14 de junio de 2019 (folios 37 a 40), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al indicado partido político por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2018. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio señaló, para el depósito de lo que le corresponde, el número de cuenta IBAN CR19015100010012162304 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual se encuentra a su nombre y tiene asociada la cuenta cliente 15100010012162304. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—Nicolas Prado Hidalgo.—1 vez.—( IN2019359968 ).

N° 4241-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

Liquidación de gastos permanentes del Partido Liberación Nacional (PLN) correspondientes al trimestre octubre-diciembre de 2018. (Expediente 215-2019).

Resultando:

1°—Mediante oficio DGRE-372-2019 del 10 de junio de 2019, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PLN-09-2019 del 04 de junio de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Liberación Nacional (PLN), para el periodo comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2018.” (folios 1 a 4 y 6 a 13).

2°—Por auto de las 09:05 horas del 14 de junio de 2019, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PLN por el término de 8 días hábiles para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe citado (folio 14).

3°—En oficio PLN-041-2019 del 14 de junio de 2019, presentado ante la Secretaría General el día 17 siguiente, la señora Paulina Ramírez Portuguez, Tesorera del PLN, indicó: “(…) no existen objeciones y renunciamos a cualquier recurso que tengamos derecho” (folio 21).

4°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales. Una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes que haya predeterminado.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:

1.             El PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢874.846.633,04, de los cuales ¢672.353.700,91 corresponden a gastos de organización y ¢202.492.932,13 corresponden a gastos de capacitación (ver resolución 2218-E10-2019 de las 15:00 horas del 21 de marzo de 2019, a folios 23 a 28).

2.             El PLN presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2018, por un monto de ¢89.589.089,00 (folios 1 vuelto y 7 vuelto).

3.             Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢56.628.858,09 (folios 2 vuelto y 8 vuelto).

4.             El PLN ha cumplido con el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 3 vuelto y 9).

5.             Esa agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9 vuelto).

6.             El PLN se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 29).

7.             El PLN concluyó el proceso democrático y periódico de renovación de sus estructuras partidarias (folios 4 y 5).

8.             El PLN ha utilizado, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente de ese partido en el Banco de Costa Rica 001-0270996-1, la cual tiene asociado el número de cuenta IBAN CR47015201001027099615 (folio 4 y 9 vuelto).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Ausencia de oposición a los resultados del informe N ° DFPP-LT-PLN-09-2019. Por auto de las 09:05 horas del 14 de junio de 2019, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se pronunciaran sobre los resultados del informe DFPP-LT-PLN-09-2019 (folio 14). En oficio PLN-041-2019, la Tesorera del PLN atendió la audiencia conferida y manifestó que las autoridades del PLN no tienen objeciones al informe técnico citado y que renuncian a cualquier recurso (folio 21).

Siendo que la agrupación no manifestó disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico descrito ni sobre el monto que -por concepto de contribución estatal- le ha sido aprobado, resulta innecesario su examen por ausencia de controversia.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PLN De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PLN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:

1)            Reserva actual para gastos permanentes del PLN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 2218-E10-2019 de las 15:00 horas del 21 de marzo de 2019, el PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢874.846.633,04, de los cuales ¢672.353.700,91 corresponden a gastos de organización y ¢202.492.932,13 corresponden a gastos de capacitación.

2)            Gastos de organización reconocidos al PLN. De conformidad con lo expuesto, para el período octubre-diciembre de 2018, el PLN logró comprobar erogaciones por la suma de ¢56.628.858,09 con cargo a la reserva de organización política.

3)            Reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el PLN no logró comprobar gastos de capacitación para ese trimestre (folio 9), el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable.

4)            Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión correspondientes a la liquidación en estudio.

VI.—Sobre el monto total a reconocer al PLN. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2018, asciende a la suma de ¢56.628.858,09, con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PLN. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PLN no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período 2017-2018. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢56.628.858,09 corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de la suma de ¢818.217.774,95, de los cuales ¢615.724.842,82 están destinados para gastos de organización y ¢202.492.932,13 para gastos de capacitación.

IX.—Sobre la firmeza de esta resolución. En virtud de que, según el oficio PLN-041-2019 (visible a folio 21), las autoridades del PLN se allanaron a los resultados del informe e indicaron que no plantearán ningún recurso contra esta resolución, procede declarar firme este fallo. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica 3-110-051854, la suma de ¢56.628.858,09 (cincuenta y seis millones seiscientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y ocho colones con nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2018. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢818.217.774,95 (ochocientos dieciocho millones doscientos diecisiete mil setecientos setenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente de ese partido en el Banco de Costa Rica 001-0270996-1, la cual tiene asociado el número de cuenta IBAN CR47015201001027099615. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al Partido Liberación Nacional. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—Exonerado.—1 vez.—( IN2019359976 ).

N° 3794-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del doce de junio de dos mil diecinueve. Expediente N° 097-2019.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al Partido Integración Nacional, cédula jurídica 3-110-212993, correspondiente al proceso electoral 2018.

Resultando:

1º—En oficio DGRE-0149-2018 (sic) de 11 de marzo de 2019, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 12 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe de la revisión sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Integración Nacional (en adelante, PIN), cédula jurídica 3-110-212993, así como el informe DFPP-LP-PIN-03-2019 de 28 de febrero de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Integración Nacional (PIN) correspondiente a la campaña electoral presidencial 2018.” (folio 1).

2º—Por auto de las 09:40 horas del 14 de marzo de 2019, el Tribunal dio audiencia al PIN, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al informe indicado. Además, se solicitó acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral (folio 33).

3º—Por oficio DFPP-0286-2019 de 10 de mayo de 2019, la señora Guiselle Valverde Calderón, en su condición de Jefa a.i. del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, indicó que, en la liquidación de gastos del PIN del periodo electoral presidencial 2018, en conocimiento de esta Magistratura (expediente 097-2019), se contemplan, entre otros, gastos por el orden de ¢3.844.116,77 (tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento dieciséis colones con setenta y siete céntimos), correspondientes a pagos en favor del señor Óscar Michael Tosso Jara, cédula de identidad 1-781-571, realizados, en su mayoría, por concepto de pago de salarios. Sobre este gasto, ese órgano recomendó la aprobación de la suma de ¢3.635.694,10 (tres millones seiscientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro colones con diez céntimos). No obstante, el 9 de mayo de 2019, en la prensa digital, la señora Amelia Rueda publicó una noticia titulada “Por trabajar con candidato presidencial en campaña, Inspección Judicial suspende a empleado”, referida a la participación de un funcionario de la Escuela Judicial en labores propias de la campaña electoral presidencial del PIN. La jefa del citado departamento consideró oportuno hacer esta situación del conocimiento del Tribunal para que se valore si resulta necesario requerir insumos adicionales para determinar la veracidad de las circunstancias y si estas podrían tener incidencia en la aprobación de ese gasto específico. Agrega que, por oficio DFPP-505-2018 de 10 de julio de 2018, se solicitó al PIN que aportara “insumos necesarios para la efectiva acreditación de algunos gastos por concepto de “sueldos de personal”, entre ellos los asociados a los servicios prestados por el señor Tosso Jara. Sobre el particular, en oficio TPIN-049-2018 de 7 de agosto de 2018, el Tesorero del PIN indicó: “En ese contexto cada una de las personas indicadas debió tomar decisiones relacionadas con renunciar a sus trabajos y/o pedir licencias o permisos; para trabajar durante un tiempo corto para un partido político en una campaña electoral, razón por la cual debía de ofrecerse una compensación económica acorde con la responsabilidad (grupo de confianza) y el riesgo de quedarse sin trabajo.”. Remite la reimpresión de la noticia, copia simple de los documentos liquidados por el PIN y los oficios indicados en este memorial (folio 54).

4º—En resolución de Magistrada instructora de las 11:40 horas de 5 de junio de 2019, se concedió audiencia al Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PIN respecto de lo indicado en el oficio DFPP-0286-2019 de 10 de mayo de 2019 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en relación con el reconocimiento del gasto indicado (folio 78).

5º—El 5 de junio de 2019 se notificó al PIN, vía correo electrónico, la resolución indicada en el resultando inmediato anterior (folio 79).

6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8- 2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, este Órgano Electoral estimó:

“IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos.

La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección General), la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1)            En resolución 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 4 de febrero de 2018 en la suma de ¢25.029.906.960,00 (folios 71-72).

2)            Por resolución 1500-E10-2018, de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 4 de febrero del 2018, el PIN podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢ 2.369.121.408,34 (folios 38-45).

3)            El Registro Electoral, en el oficio DGRE-0149-2019 y el informe DFPP-LP-PIN-03-2019, relativos a la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PIN, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral 2018, determinó como datos generales: a) de la suma de ¢ 2.369.121.408,34 aprobada como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal, esta agrupación definió estatutariamente una reserva del 1% para cubrir los gastos de organización, porcentaje que equivale al monto de ¢ 23.691.214,085 y del 1% para sufragar los gastos de capacitación por igual monto de ¢ 23.691.214,085 (folio 02); b) el 98% restante se destinó para cubrir gastos electorales, lo que equivale a la suma de ¢ 2.321.738.980,17 (folios 2, 3 y 5).

4)            Según el informe de la Dirección General, el PIN presentó una liquidación de gastos correspondiente al proceso electoral presidencial de 2018 que asciende a la suma de ¢1.312.140.505,50 (folios 01 vuelto, y 3).

5)            Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el citado Partido, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢1.220.586.814, 99 correspondientes a gastos electorales (folios 3, 4 y 5).

6)            El PIN realizó tres emisiones de certificados de cesión por un monto total de ¢1.840.000.000,00, desglosados de la siguiente forma: serie A por un monto total de ¢1.390.000.000,00; serie B por un monto total de ¢ 300.000.000,00 y serie C por un monto de ¢150.000.000,00 (folio 3 vuelto, 4, 5 y 6).

7)            De conformidad con la revisión final de gastos, la suma que se le puede reconocer al PIN por concepto de gastos electorales cubriría, parcialmente, el valor nominal de la emisión de certificados de cesión de la serie A, que corresponde a la suma de ¢1.390.000.000,00, quedando sin contenido económico las series B y C (folio 3 vuelto, 4, 5 y 6).

8)            El PIN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por un monto total de ¢ 36.012.535,93, de los cuales ¢ 12.321.321,845 corresponden a gastos de organización y ¢ 23.691.214,085 a gastos de capacitación (sentencia 3324-E10-2019 de las 11:30 horas de 23 de mayo de 2019 relativa a la liquidación de gastos permanentes del PIN del trimestre julio-setiembre 2018 a folios 73-76).

9)            El PIN cumplió el requisito de publicación anual de sus estados financieros y de la lista de sus contribuyentes, correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folio 77).

10)          El PIN se encuentra inactivo como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5 vuelto y 53).

11)          El PIN ha concluido su proceso de renovación de estructuras (folio 5 vuelto y 6).

12)          El PIN no registra multas pendientes de cancelación (ver sentencia 3324-E10-2019 de las 11:30 horas de 23 de mayo de 2019 a folios 73-76).

III.—Hechos no probados. Ninguno que interese para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre la ausencia de objeciones del PIN en relación con el informe DFPP-LP-PIN-03-2019 de 28 de febrero de 2019 y el oficio DFPP-0286-2019 de 10 de mayo de 2019, ambos del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Por resolución de las 9:40 horas de 14 de marzo de 2019 se concedió audiencia al PIN respecto del informe trasladado en el oficio DGRE-0149-2019 de 11 de marzo de 2019 (folio 33); sin embargo, dicha organización política no presentó documento alguno con las observaciones correspondientes.

Asimismo, en resolución de Magistrada instructora de las 11:40 horas de 5 de junio de 2019, se otorgó audiencia al Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PIN respecto de lo indicado en el oficio DFPP-0286-2019 de 10 de mayo de 2019 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en relación con la presunta irregularidad del gasto, por concepto de pago de salario, a nombre del señor Oscar Michael Tosso Jara, quien aparentemente es funcionario judicial. No obstante, el PIN no realizó ninguna manifestación sobre esta objeción sobreviniente, pese a la advertencia expresa en el sentido que la ausencia de oposición implicaría el rechazo de ese gasto.

En consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal respecto de las objeciones indicadas.

VI.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PIN. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General a la documentación aportada por el PIN para justificar el aporte estatal para los gastos electorales de la campaña presidencial 2018, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.             Sobre los gastos aceptados al PIN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢ 2.369.121.408,34 aprobada al PIN como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal, esta agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 98% de ese monto para satisfacer gastos electorales, monto que representa la suma de ¢ 2.321.738.980,17; un 1% para atender gastos de organización y un 1% para sus programas de capacitación, porcentajes que equivalen, en cada caso, a la suma de ¢ 23.691.214,085, para un monto total de ¢ 47.382.428,17.

En el caso bajo examen, el PIN presentó una liquidación de gastos correspondiente al proceso electoral presidencial de 2018 que asciende a la suma de ¢1.312.140.505,50 (folios 01 vuelto y 3). Sin embargo, efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PIN, la Dirección General tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢1.220.586.814, 99.

2.             Sobre el monto a reconocer. Conforme se ha indicado, se tuvieron como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢1.220.586.814,99 correspondientes a gastos electorales.

Sin embargo, siguiendo la línea expuesta en el considerando V, dado que ese monto global incluía el gasto que fue objetado posteriormente por el DFPP (ver oficio DFPP-0286-2019 a folio 54) y sobre el cual el PIN no presentó oposición, este Tribunal tiene por rechazado ese gasto, correspondiente al pago realizado al señor Óscar Michael Tosso Jara, cédula de identidad 1-781-571, por concepto de salarios.

En consecuencia, del monto de ¢1.220.586.814,99 relativo a los gastos electorales válidos y comprobados inicialmente por el DFPP en el informe DFPP-LP-PIN-03-2019 de 28 de febrero de 2019, debe deducirse la suma de ¢ 3.635.694,10 correspondiente al pago indicado, por lo que se reconoce la cantidad de ¢1.216.951.120,89.

VII.—Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Según lo indicado en el hecho demostrado 8) de esta resolución, actualmente el PIN cuenta con una reserva total para gastos permanentes por un monto de ¢ 36.012.535,93, de los cuales ¢ 12.321.321,845 corresponden a gastos de organización y ¢ 23.691.214,085 a gastos de capacitación y que, según se indicó, podría acrecentarse de acuerdo a lo estipulado en el artículo 107 del Código Electoral (así quedó conformado en virtud de lo dispuesto en la sentencia 3324-E10-2019 de las 11:30 horas de 23 de mayo de 2019 relativa a la liquidación de gastos permanentes del trimestre julio-setiembre 2018 a folios 73-76).

De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢ 2.369.121.408,34 que fue establecida como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PIN, esta agrupación política definió en su estatuto un porcentaje del 98% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales que corresponde a la suma de ¢ 2.321.738.980,17 y, para los gastos permanentes de organización y capacitación, un 1% en cada caso, que equivalen a ¢ 23.691.214,085 y ¢ 23.691.214,085 respectivamente (folio 2).

Por ende, según lo determina el artículo 107 del Código Electoral, procede sumar a la reserva total de ¢ 36.012.535,93, el monto de ¢ 47.382.428,17 (porción del remanente no reconocido susceptible de acrecentar las reservas partidarias) como resultante de la aplicación de ese porcentaje definido previamente. Por consiguiente, realizada la operación matemática que procede, la nueva reserva del PIN para afrontar futuros gastos permanentes de organización y capacitación política quedará constituida por un monto total de ¢ 83.394.964,10, del cual, aplicando los porcentajes definidos adicionados a cada uno de los saldos actuales, quedaría constituida la reserva para gastos de organización en ¢ 36.012.535,93 (producto de la suma de ¢ 12.321.321,845 y ¢ 23.691.214,085); asimismo, la reserva para hacer frente a los gastos de capacitación quedaría constituida por ¢ 47.382.428,17 (suma de ¢ 23.691.214,085 más ¢ 23.691.214,085).

Así, el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional deben mantener en reserva la suma de ¢ 83.394.964,10 en favor del PIN, la cual quedará sujeta, para efecto de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del Código Electoral.

VIII.—Traslado de dinero al fondo general de gobierno. El PIN tiene un remanente final no reconocido por la suma de ¢ 1.057.405.431,11 que se obtiene de restar al monto máximo al que tenía derecho por gastos electorales (¢2.321.738.980,17) los montos correspondientes a gastos electorales reconocidos (¢1.216.951.120,89) y la porción del remanente no reconocido que acrecentó las reservas partidarias (¢ 47.382.428,17).

Este remanente final no reconocido, según el artículo 107 del Código Electoral, debe quedar a favor del erario.

IX.—Sobre el monto a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PIN, procede girar la suma de ¢1.216.951.120,89 relativa al proceso electoral 2018.

En virtud de que el PIN realizó tres emisiones de certificados de cesión, este monto cubriría parcialmente el valor nominal de la emisión de certificados de cesión de la serie A que corresponde a la suma de ¢1.390.000.000,00, quedando sin contenido económico las series B y C (folios 5, 6, 12 vuelto).

Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, pagar de manera proporcional esa suma a los titulares de los certificados de cesión emitidos por el PIN que conforman la serie A.

X.—Sobre las retenciones por morosidad con la caja costarricense de seguro social en el pago de cuotas obrero patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del código electoral.

1.-           Según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PIN se encuentra inactivo como patrono ante la CCSS.

2.-           No corresponde ordenar retención alguna por concepto de multas, en aplicación del numeral 300 del Código Electoral, en virtud de que el PIN no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

3.-           Finalmente, está demostrado que el PIN cumplió satisfactoriamente con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que no corresponde retener suma alguna por este concepto.

XI.—Gastos en proceso de revisión. De esta liquidación de campaña presidencial 2018 no quedan gastos en proceso de revisión por parte de este Tribunal.

XII.—Sobre la impugnación procedente. De la relación de lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 107 del Código Electoral con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución cabe el recurso de reconsideración ante este Tribunal dentro del plazo de ocho días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocerle al partido Integración Nacional, cédula jurídica 3-110-212993, la suma de ¢1.216.951.120,89 (mil doscientos dieciséis millones novecientos cincuenta y un mil ciento veinte colones con ochenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde a la luz de la revisión de los gastos electorales en que incurrió en el proceso electoral 2018. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que procedan a girar a los titulares de la emisión de certificados serie A efectuada por el PIN, la suma de ¢1.216.951.120,89. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢ 83.394.964,10 (ochenta y tres millones trescientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro colones con diez céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, subsiste como remanente final no reconocido la suma de ¢ 1.057.405.431,11 (mil cincuenta y siete millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos treinta y un colones con once céntimos); monto que quedará a favor del erario. Según el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al Partido Integración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019359977 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

Procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, contemplado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, del acto de inscripción del reconocimiento del menor Mario José Liang Abarca.

Visto el informe final del expediente de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones N° 0006-PA-2019, suscrito por el señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, relativo al procedimiento administrativo ordinario tendiente a declarar la posible nulidad evidente y manifiesta del acto de reconocimiento del menor Mario José Liang Abarca por parte del señor Jianhong Liang, pasaporte chino Nº G53917412; se resuelve: De conformidad con lo establecido en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública y al estar pendiente únicamente el dictado del respectivo acto final, remítanse las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República a fin de que emita el dictamen correspondiente. Notifíquese a los interesados y al órgano procurador, instancia a la que se le remitirá copia certificada del presente legajo.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggionni.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 154042.—( IN2019359643 ).

Expediente: . 2389-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del siete de enero del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dania Valentina Pérez Godoy, número ciento cuarenta, folio setenta, tomo dos mil doscientos noventa y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Dania Valentina García Pérez en el asiento novecientos treinta y nueve, folio cuatrocientos setenta, tomo dos mil doscientos noventa y tres de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0140. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 145585.—( IN2019359796 ).

Expediente 29852-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo tendiente a la rectificación del asiento de nacimiento de: Tirachi Bejarano Montezuma, quien se encuentra inscrito en cita: 9-0099-0942, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de julio de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 147319.—( IN2019359798 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 2548-2013 dictada por este Registro a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil trece, en expediente de ocurso 16423-2013, incoado por Mariángeles Lacayo Navarro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mariángeles Lacayo Navarro, que el segundo apellido del padre es: Seoane.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019359833 ).

En resolución 2753-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 52364-2016, incoado por Flor Ivania Chavarría Hurtado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mia Montserrat Ruiz Chavarría, que el nombre de la madre es: Flor Ivania.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019359938 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yadeer Antonio Montes Pérez, Nicaraguense, cédula de residencia 155805531306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente. N° 4506-2019.—San José al ser las 9:13 a7/p7del 4 de july de 2019.—Víctor Manuel Alpízar Rojas.—1 vez.—( IN2019359446 ).

Valeska Massiel Guillen Olivares, nicaragüense, cédula de residencia 155812551810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4284-2019.—San José, al ser las 12:05 del 25 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019359483 ).

Magdaleno Daniel Lumbi, nicaragüense, cédula de residencia 155809650536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4458-2019.—San José, al ser las 1:51 del 3 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019359485 ).

Alexandra Orrego Vásquez, colombiana, cedula de residencia 117000818508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso.—San Jose al ser las 3:34 del 28 de junio de 2019.4394-2019.—Juan José Calderon Vargas.—1 vez.—( IN2019359500 ).

Verónica Auxiliadora Fariña Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155816937912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4510-2019.—San José, al ser las 10:58 del 04 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019359504 ).

Dama Osmara Castellano Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155818898321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4415-2019.—San José, al ser las 12:46 del 1 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019359506 ).

Julio Reynaldo Arroliga Artola, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811210314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°4337-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 15:43 horas del 26 de junio del 2019.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019359512 ).

Clinton Antonio Orozco Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155816923621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4485-2019.—San José, al ser las 11:42 del 03 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019359572 ).

Mireya del Carmen Hernández Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155820571212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad Costarricense, ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4212-2019.—San José al ser las 1:56 del 28 de junio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019359574 ).

Luis Claudio Sosa, guatemalteco, cédula de residencia 132000106813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4410-2019.—San José, al ser las 11:50 del 1 de julio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019359577 ).

Juan Pablo García Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155816443308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4393-2019.—San José al ser las 3:51 del 1 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019359764 ).

Martha Yessenia Luna Suarez, nicaragüense, cédula de residencia 155811948022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4514-2019.—San José, al ser las 08:29 del 05 de julio del 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019359800 ).

Lorenzo Iván Araquistain Cisneros, nicaragüense, cédula de residencia 155800275831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4511-2019.—San José, al ser las 08:28 del 05 de julio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019359823 ).

María Concepción Jiménez Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155805459811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente. N° 4544-2019.—San José al ser las 8:49 del 5 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019359837 ).

Leonor Jarquín no indica, nicaragüense, cédula de residencia 155810320002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4406-2019.—Alajuela, Central, al ser las 08:40 horas del 5 de julio de 2019.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í. Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.— ( IN2019359846 ).

María Lucía Cucchiara Negrin, venezolana, cédula de residencia 186200285304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4529-2019.—San José, al ser las 3:01 del 04 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019359866 ).

Sergio Modesto Aguilar Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155812376807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4553-2019.—San José, al ser las 10:53 del 05 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019359921 ).

Mercedes de los Ángeles Ocón, nicaragüense, cédula de residencia 155805459029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4548-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:10 horas del 05 de julio del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019359929 ).

Elbia Azucena Gutiérrez Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821310110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4486-2019.—San José, al ser las 2:20 del 04 de julio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019359930 ).

Joselin Idania Martínez Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia DI155824398606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3717-2019.—San José, al ser las 12:33 a6/p6 del 25 de junio del 2019.—Regional de Corredores.—Aída Francisca Martínez Irías, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019359955 ).

Daniela Cruzcalla Silva Arce, nicaragüense, cédula de residencia 155823895423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4549-2019.—San José, al ser las 11:20 del 5 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019359957 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000006-2701

Compra de audífonos

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 06 de agosto de 2019, para la Licitación Pública Nacional 2019LN-000006-2701, por la compra de “audífonos”. Los interesados retirar el cartel en la página web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

Jairo Damián Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019361195 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000025-2102

Kit de higiene oral descartable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el 8 de agosto del 2019, a las 10:00 horas.

San José, 9 de julio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019361369 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000024-5101

Interferon Beta-1B de Origen ADN Recombinante,

polvo para inyeccion, Liofilizado 0,25MG

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?=up5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Nacional 2019LN-000024-5101, la apertura de ofertas está programada para el día 12 de agosto del 2019 a las 11:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 10 de julio de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAR-0398-19.—( IN2019361328 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000047-03

Compra de equipo de empaque para industria alimentaria

(envasadora y selladora de alimentos al vacío).

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de julio del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 155253.—( IN2019361418 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Departamento Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-01

Contratación de maquinaria para la UTGV

La Municipalidad de Talamanca, le invita a participar del proceso licitatorio para la contratación de maquinaria para la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Talamanca, para continuar con la ejecución de los programas de Mejoramiento y Rehabilitación de caminos existentes en los programas de la Red Vial cantonal, atender convenios con otras instituciones, atención de emergencias y proyectos de infraestructura vial en los distritos de Bratsi, Cahuita, Sixaola y Telire.

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de apertura de ofertas. Los interesados podrán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas Bribri, Talamanca, Limón, contiguo a la fuerza pública o bien solicitarlo al correo electrónico munitalamanca2016@gmail.com para más información al 2751-0100 ext. 101.

José Pablo Cordero Hernández, Encargado.—1 vez.—( IN2019361413 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LA-000034-2104

Adquisición de: “kit con membrana AV1000S

para realizar hemofiltración venosa

Se les comunica a las empresas interesadas que los adjudicados a dicha licitación son:

Empresa

Ítem

Nutricare S.A.

Único

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 10 de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Rojas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 223.—Solicitud 155170.—( IN2019361193 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000032-2104

(Adjudicación 2)

Adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo

de sistema de aire acondicionado y cuarto frío

Se le comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Ítem

Equipos e Instalaciones Electromecánicas EQUILSA Ltda.

1 y 2

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 222.—Solicitud 155051.—( IN2019361194 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000029-2104

Adquisición de instrumental oftalmológico

Se le comunica a las empresas interesadas que los adjudicados a dicha licitación son:

Empresa

Ítem

Grupo Salud Latina S.A.

34

Alcon Centroamericana S.A.

10, 11, 12, 13 y 14

Optilez Inc. S.A.

16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31

Distribuidora Óptica S.A.

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Lecsa S.A.

24 y 25

Representaciones GMG S.A.

15, 32 y 33

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. 221.—Solicitud 154987.—
( IN2019361412 ).

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2631

Compra de insumos y materiales varios

para labores de mantenimiento

Comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación abreviada 2019LA-000004-2631, que mediante Acta de Adjudicación ADM-ASS 201907027 de fecha 09 de julio del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de las siguientes empresas:

Adjudicatario: Materiales San Miguel S.A., cédula jurídica 3-101-050024

Líneas adjudicadas: 22, 23, 27, 29, 30, 34, 37, 48, 53, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 66, 69, 70, 75, 79, 80, 88, 92, 98, 99, 104, 107, 108, 110, 122, 138, 162, 186, 187, 190, 192, 196, 201, 202, 204.

Monto adjudicado: ¢ 3.534.479,00

Adjudicatario: PROTELCRPUNTOCOM S.A., cédula jurídica 3-101-506010

Líneas adjudicadas: 113, 114, 117, 119, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 153, 154, 155, 156, 158, 159, 160, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 172, 173, 174.

Monto adjudicado: $ 2.837,88

Adjudicatario: Almacenes El Colono S.A., cédula jurídica 3-101-082969.

Líneas adjudicadas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 31, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 97, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 109, 111, 112, 115, 116, 118, 120, 121, 135, 136, 137, 139, 140, 149, 152, 157, 161, 171, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 188, 189, 191, 193, 194, 195, 197, 198, 199, 200, 203, 205.

Monto adjudicado: ¢8.572.578,00

El Acta de Adjudicación ADM-ASS 201907027, se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San Rafael 1km oeste y 500m sur. tel.: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax: 2713-3701 o al correo: ca2631@ccss.sa.cr.

Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2019361231 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000048-07

Herramientas y materiales para artesanía en general

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta 63-2019; de fecha 09 de julio de 2019, según el siguiente detalle:

Se adjudica de acuerdo al oficio FR-NSCA-PGA-40-2019, la línea 5 y 11 al oferente Comercializadora Tica la Unión S.A., cédula jurídica 3-101-154315, por un monto de ¢245.200,00.

Las líneas Nos. 3, 6, 7, 8, 9, 10, 18, 39, 40 y 41, se declaran infructuosas, ya que no cumplen con lo solicitado por la administración, según oficio FR-NSCA-PGA-40-2019.

Las líneas Nos. 1, 2, 4, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, se declaran infructuosas, por no presentación de ofertas para las mismas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 155255.—( IN2019361421 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000049-07

Motoreductor monofásico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta 64-2019; de fecha 09 de julio de 2019, según el siguiente detalle:

Se declara infructuoso el trámite de compra, ya que la oferta única no cumple con lo solicitado por la administración, de acuerdo a lo indicado en el estudio técnico, emitido mediante oficio NE-PGA-199-2019.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 155257.—( IN2019361425 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-MUNIPROV

Adquisición de llantas

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta 249-2019, Artículo II de sesión celebrada el 08 de julio del 2019, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:

Oferente: Importadora Automanía de Cartago, cédula jurídica 3-101-197460

Objeto: Adquisición de llantas, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Monto total adjudicado: ¢22.219.800,00 (Veintidós millones, doscientos diecinueve mil, ochocientos colones exactos.)

En cuanto a la línea 1, el precio excede lo presupuestado, pero el Ing. Simón Artavia Murillo, mediante correo electrónico de fecha 14 de junio del 2019, manifiesta contar con el recurso económico necesario para hacer frente a la adjudicación.

Plazo de ejecución: inmediata a partir de la Orden de Compra.

Forma de pago: el pago se hará en un solo tracto, una vez que las Unidades solicitantes hayan recibido a entera satisfacción el objeto de esta licitación.

Oferente: Productos Lubricantes S. A., cédula jurídica 3-101-029473

Objeto: compra de llantas, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En cuanto a la línea 11, el precio excede lo presupuestado, pero el Sr. Ignacio Olivares Fuentes, del Área solicitante, mediante correo electrónico de fecha 19 de junio del 2019, manifiesta contar con el recurso económico necesario para hacer frente a la adjudicación.

Monto total adjudicado: ¢2.488.106,24 (Dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil, ciento seis colones con 24/100.)

Plazo de entrega: 45 días hábiles a partir de la entrega de la Orden de Compra.

Forma de pago: el pago se hará en un solo tracto, una vez que las Unidades solicitantes hayan recibido a entera satisfacción el objeto de esta licitación.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019361350 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-MUNIPROV

Adquisición de hidrómetros: Domiciliarios chorro múltiple de  12.7 mm, 18 mm y 25 mm,

ultrasónicos de 50 mm, 75 mm,  100 mm, 150 mm, cajas para medidor de 1/2, juegos

de accesorios de 1/2, estrellas de bronce para hidrómetro  (junta de expansión)

y válvulas de bronce de 12 mm para hidrómetro

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta 248-2019, Artículo XXXV de sesión celebrada el 02 de julio del 2019, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:

Oferente: Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo (COPRODESA) S. A. Cédula jurídica 3-101- 026507

Objeto: Adquisición de hidrómetros domiciliar, de Chorro Múltiple y Ultrasónicos, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Monto total adjudicado: US $67.227,11 (Sesenta y siete mil, doscientos veintisiete dólares americanos con 11/100.)

Plazo de entrega: según se detalla a continuación:

              Línea 1: El plazo de entrega de la totalidad de los hidrómetros se deberá realizar de la siguiente manera: el primer lote de 500 hidrómetros, a los 40 días hábiles después de recibida la orden de compra y dos lotes mensuales de 365 hidrómetros cada uno, para completar el 100 % de la compra.

              Línea 2: 7 días hábiles después de recibida la Orden de Compra.

              Línea 3: Hidrómetros de 50 mm, 75 mm y 100 mm, 6 semanas después de recibida la orden de compra, los Hidrómetros de 150 mm. 7 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Forma de pago: El pago se hará de la siguiente manera: Las líneas 1 por avance en la entrega y las líneas 2, 3 en un solo tracto.

Oferente: Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S. A. Cédula jurídica 3-101-104417

Objeto: Adquisición de cajas de protección para hidrómetro de 1/2”, válvulas de paso, juntas de expansión y acople o niple de salida, según el siguiente detalle:

 

Monto total adjudicado: US $53.022,50 (Cincuenta y tres mil, veintidós dólares americanos con 50/100.)

Plazo de entrega: según se detalla a continuación:

              Línea 4: Para el primer lote será de 8 semanas una vez recibida la orden de compra y el segundo lote debe hacerse en la tercera semana del mes siguiente a la primera entrega.

              Línea 5: El plazo de entrega para los juegos de accesorios no será mayor a 40 días hábiles.

Forma de pago: El pago se hará de la siguiente manera: La línea 4 por avance en la entrega y la línea 5 en un solo tracto.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019361351 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000008-MUNIPROV

Contratación de servicios con (12) personas, para llevar a cabo

los servicios de toma e inclusión de lecturas de hidrómetros

al sistema informático y revisión de inconsistencias del

servicio de agua potable del acueducto del cantón

Central de Cartago, por un periodo de hasta nueve

meses con opción a ser prorrogado hasta

por tres periodos iguales

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 248-2019, Artículo N° XVIII de sesión celebrada el 02 de julio del 2019, acordó declarar infructuoso este proceso licitatorio.

Lo anterior de conformidad con el artículo 86 del Reglamento de Contratación Administrativa, es por cuanto las ofertas que se presentaron tienen precios incompatibles con el artículo 30 del Reglamento de Contratación Administrativa, ya que sus estructuras de costos no se apegan a lo solicitado en el cartel.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019361352 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

Proveeduría Municipal

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-01

Mejoramiento de pavimento y obras de ornato

de un tramo del camino 5-07-084

El Concejo Municipal de distrito de Colorado, comunica a los interesados que mediante acta realizada el día 09 de julio de 2019. La Intendencia dispuso declarar infructuosa la Licitación 2019LA-000001-01 por no presentarse oferentes. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2678-0137 / 0143 / 0383 Ext. 119 al Departamento de Proveeduría.

Colorado, Abangares, Guanacaste.—Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—( IN2019361277 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000011-2102

Perteneciato de sodio

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019361368 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA ARTÍCULO 2 REGLAMENTO PARA LA

FIJACIÓN DE TASAS MUNICIPALES DEL CANTÓN

CENTRAL DE SAN JOSÉ

El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda aprobar la reforma del artículo 2 del “Reglamento para la Fijación de Tasas Municipales del Cantón Central de San José”, por atender en este documento a las necesidades institucionales y armonizar la normativa reglamentaria a las disposiciones generales del ordenamiento jurídico conforme a lo indicado; considerando además la realidad del Gobierno Local del Cantón Central de San José y la necesidad de mejoramiento continuo de la Gestión Municipal; para que en definitiva se denomine y se lea según se detalla a continuación.

“Artículo 2°—Sectorización de los servicios y factores de ponderación. Para cada una de las tasas por prestación de servicios brindados por este Municipio y tomando en cuenta la absorción de recursos e intensidad en la prestación del servicio, se dispone la siguiente sectorización:

Para los servicios de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los recursos ordinarios y para el servicio de aseo de vías:

a.             Sector residencial, público y religioso.

b.             Sector comercial periférico.

c.             Sector casco central.

El Sector Residencial público y Religioso está conformado por todos aquellos inmuebles destinados a unidades habitacionales, los inmuebles pertenecientes al Estado y todas aquellas instalaciones en que se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente y que se encuentren formalmente instaladas y desarrollen su actividad en forma permanente.

Tratándose de condominios en propiedad horizontal, el cobro de la tasa de recolección y limpieza de vías se aplicará por los metros de frente que consigne el plano catastrado, lo mismo para aquellas propiedades que tengan como frente una servidumbre. Por su parte, las filiales que conformen los condominios verticales para el cobro de la tasa de recolección se establece una medida de seis (6) metros de frente como mínimo.

En el caso de aquellas propiedades que posean más de un frente, ya sea a calle, avenida o alameda, se aplicará el cobro sobre la fachada principal, la cual se entenderá como aquella por la cual se tiene acceso a la vía pública. En caso de haber más unidades habitacionales en el predio con más de un frente, se cobrará la tasa de recolección de desechos sólidos de acuerdo al metraje de frente construido de cada una de esas unidades habitacionales.

El sector comercial periférico comprende a todos aquellos predios que estén ligados a la realización de actividades comerciales y/o económicas y que se encuentran fuera del casco central.

El sector casco central por su parte estará conformado por los predios que conforman el anillo y que reciben los servicios de recolección con mayor frecuencia se exceptúan los predios que están destinados a uso habitacional.

Para el caso de los servicios de Alcantarillado Pluvial y Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes no es establece ninguna sectorización para su cobro.

Transitorio único. El Departamento de Gestión Tributaria contará con el plazo de tres meses calendario a partir de la publicación de la reforma definitiva de este Reglamento para ajustar los sistemas a lo acá estipulado, asimismo para realizar por una única vez y de manera retroactiva los ajustes acá señalados para el cobro de las tasas para aquellos que contribuyentes que se han visto afectados por el incremento en la tasa de aseo de vías.

La reforma a este Reglamento se sometió a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. No se presentaron objeciones.

Acuerdo 2, artículo IV, de la sesión ordinaria 165, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de junio del año dos mil diecinueve.

San José, 4 de julio de 2019.—Lic. Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud 154516.—( IN2019359815 ).

AVISOS

COOPESA R.L

GERENCIA GENERAL

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 11, 23 Y 24 DEL ESTATUTO

SOCIAL DE LA COOPERATIVA COOPESA R.L

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Acuerdo 11.—Se modifica el artículo 11 del Estatuto Social de la Cooperativa quedando de la siguiente forma:

Artículo 11.—De la Admisión

a.             Las solicitudes de ingreso se presentarán por escrito con la documentación actualizada al Consejo de Administración para su aprobación o rechazo. El trabajador podrá afiliarse si la Cooperativa así lo define, transcurridos los primeros tres meses de nombramiento como servidor permanente.

b.             Cuando la solicitud fuera rechazada, por razones justificadas y no se trate de uno de los casos de excepción mencionado en el artículo 9 de este Estatuto o en el 104 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, quedará a criterio del trabajador si continúa laborando en la cooperativa o si renuncia, o la cooperativa podrá prescindir de sus servicios según las necesidades empresariales, en cuyo caso hará el pago de sus derechos laborales acumulados a la fecha.

c.             En el caso de ser admitido, al nuevo asociado que hubiere laborado anteriormente con COOPESA se le computarán los años de antigüedad que tenga en la cooperativa para efecto de cálculo de vacaciones, se le formalizará el pago de la cuota de admisión y se suscribirá el respectivo contrato asociativo. Cumplidos estos requisitos adquirirá los beneficios de asociado establecidos en el Estatuto y Reglamento Interno de Trabajo Asociado.

d.             Se elimina este inciso del Estatuto.

Acuerdo 12.—Se agrega el transitorio al artículo 23 del Estatuto Social de la Cooperativa quedando de la siguiente forma:

Transitorio al artículo 23.

Es entendido que en el caso de los nuevos asociados que ingresen como tales en los años 2019 y 2020 y que realicen un aporte extraordinario de capital social, el aporte individual del dos punto cinco por ciento a que se refiere el artículo 23 será tomado de dicho aporte extraordinario, en ese porcentaje, contabilizándolo mes a mes, hasta agotar el aporte extraordinario realizado. En caso de terminación de la relación asociativa antes de que se agote la totalidad del aporte extraordinario de capital social a que se refiere este artículo transitorio, el ex asociado tendrá derecho a que se le devuelva el remanente en un plazo no mayor de treinta días, salvo en caso de renuncia o de expulsión, situaciones estas últimas en que se hará la devolución en los plazos a que se refiere el artículo 20 del Estatuto.

Acuerdo 13.—Se modifica el artículo 24 del Estatuto Social de la Cooperativa quedando de la siguiente forma:

Artículo 24.—De la cuota de admisión, Todos los trabajadores que ingresen como asociados(as) a la Cooperativa estarán obligados a abonar, por una única vez, un derecho o cuota de admisión equivalente al tres por ciento (3%) del capital social promedio ponderado por asociado(a) a ese momento. Para tal efecto, el nuevo asociado(a) podrá solicitar que la suma anterior le sea rebajada de su remuneración periódico en doce abonos mensuales fijos y consecutivos, con la salvedad de los asociados que ingresen de acuerdo con el Transitorio al artículo 23 aprobado en la Asamblea General de asociados celebrada el 23 de febrero de 2019, caso este último en que la cuota de admisión será tomada en un solo tracto del aporte extraordinario que allí se menciona. Cualquier bonificación o excedente que el nuevo asociado(a) reciba antes de completar el pago de esta cuota, será abonado a la cuenta. Las sumas que se recauden con el producto de las cuotas a que se refiere este artículo, se destinarán a la reserva de bienestar social que menciona el artículo 58 de este Estatuto.

Dr. Ennio Rodríguez Céspedes, Gerente General.—( IN2019355719 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN

La Junta Directiva, en cumplimiento del artículo 16 del Reglamento a la Ley 2343 del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, promulga el siguiente Reglamento de Incorporación de Profesionales en Enfermería:

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento normará los requisitos y procedimientos que se deben cumplir, para la incorporación al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Artículo 2º—Sobre la Decisión de Incorporación. El Colegio de Enfermeras de Costa Rica que en adelante se denominará El Colegio, es el Ente con la potestad para otorgar la Licencia para el ejercicio legal de la profesión en Enfermería y corresponde a la Junta Directiva del Colegio conocer, aprobar o improbar la solicitud de incorporación.

Artículo 3º—Obligatoriedad de la incorporación. La incorporación al Colegio es obligatoria para toda aquella persona graduada de la Carrera Universitaria de Licenciatura en Enfermería que desee ejercer en el país.

Artículo 4º—Definiciones. En el procedimiento de solicitud y aprobación para la incorporación de profesionales en Enfermería, se tienen como sujetos involucrados los siguientes:

1.       Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

2.       Unidad de Desarrollo Profesional: Órgano adscrito al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, que tendrá a cargo la revisión y análisis de las solicitudes de incorporación para recomendar a la Junta Directiva del Colegio su aprobación o denegación. En adelante denominada UDP.

3.       Solicitante: Profesional en Enfermería que ostenta el grado académico de Licenciatura en Enfermería debidamente emitido por las Universidades Nacionales autorizadas o cuyo título emitido por una Universidad Extranjera esté reconocido y equiparado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) de acuerdo con los cánones legales para dicho procedimiento.

4.       Acto de incorporación: Acto de carácter obligatorio para la juramentación y entrega de licencia al solicitante.

Artículo 5º—Incorporación ordinaria. Es aquel acto que se realiza dentro de los periodos aprobados por la Junta Directiva. El cual, se llevará a cabo única y exclusivamente cuando el acuerdo de incorporación del profesional en Enfermería conste y esté en firme en las Actas de Junta Directiva.

Artículo 6º—Incorporación extraordinaria. Es aquel acto que se realiza fuera de los periodos aprobados por la Junta Directiva. Sólo se aplican bajo esta modalidad, aquellas solicitudes en que existan excepciones debidamente justificadas y analizadas por la UDP. Al igual que lo expuesto en el artículo anterior, el acto se llevará a cabo única y exclusivamente cuando el acuerdo de incorporación del profesional en Enfermería conste en firme en las Actas de la Junta Directiva.

Artículo 7º—Requisitos de Incorporación al Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Las y los solicitantes que deseen obtener la incorporación al Colegio de Enfermeras de Costa Rica deberán presentar los siguientes requisitos de carácter obligatorio:

1.       Registro de incorporación, completamente lleno. (disponible en la página web del Colegio).

2.       Una fotografía tamaño pasaporte a color, en buen estado y reciente. No escaneada, no recortada de otras fotos, no selfies, sin objetos que cubran el rostro, anteojos oscuros, con un fondo de color sólido y con vestimenta formal.

3.       Carta de solicitud de incorporación dirigida a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. (disponible en la página web del Colegio).

4.       Original y fotocopia por ambos lados del título de Licenciatura en Enfermería. En caso de haberse graduado en el extranjero, el título de Licenciatura debe estar apostillado y además debe aportar original y copia de la equiparación solicitada ante CONARE y emitida por la Universidad Pública según corresponda.

5.       Certificación de notas de toda la carrera, con máximo tres meses de emitida, incluyendo la aprobación del TCU, el trabajo final de graduación o las notas de las pruebas de grado cuando corresponda. En caso de tener materias convalidadas debe presentar el cuadro comparativo respectivo y original o fotocopia de la certificación de notas de la Universidad donde aprobó la materia.

6.       Certificación de inscripción del título de Licenciatura en Enfermería en el CONESUP en el caso de las Universidades Privadas. Para el caso de la Universidad de Costa Rica debe presentarse la validación de firmas del título emitida por la Vicerrectoría de Docencia.

7.       Hoja de control de entrega del Trabajo Final de Graduación para que sea parte del Centro de Documentación o Biblioteca del Colegio. Debe presentar el documento grabado en un CD con portada, donde indique el Título y el Nombre(s) del autor(es). (disponible en la página web del Colegio).

8.       Original y fotocopia por ambos lados, del Título de Bachillerato en Educación Media, o en su lugar, Certificación de Bachiller en Educación Media emitida por el Centro Educativo de procedencia, la cual debe incluir: nombre del centro educativo, nombre del estudiante, citas de inscripción “tomo, folio y asiento”, año de emisión del título y debe estar firmada por el Director del Centro Educativo o por el Director Regional del Ministerio de Educación Pública. En caso que se haya graduado en otro país, deberá aportar: original y fotocopia por ambos lados del título, debidamente apostillado y original y fotocopia del reconocimiento emitido por: el Consejo Superior de Educación, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, o de una Dirección Regional de Educación del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, según corresponda.

9.       Original y fotocopia de la cédula de identidad, cédula de residencia, permiso para trabajar en el país o pasaporte, según sea el caso. Los documentos de identidad deberán presentarse vigentes y en buen estado.

10.     Original de la hoja de delincuencia, con máximo un mes de emitida, para nacionales y residentes. En el caso de extranjeros deben presentar la de su país de procedencia debidamente apostillada.

11.     Original y fotocopia del certificado de aprobación del Curso de Ética Profesional, impartido por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

12.     Formulario de Fondo de Mutualidad completamente lleno. (disponible en la página web del Colegio).

13.     Certificación original de participación en el Sorteo del Servicio Social, extendido por la Dirección General de Salud, Ministerio de Salud.

14.     Formulario de pago de colegiaturas, completamente lleno. (disponible en la página web del Colegio).

15.     Hoja de verificación de requisitos de incorporación completamente llena y firmada. (disponible en la página web del Colegio).

16.     Cancelar en la Plataforma de Servicios del Colegio el monto por concepto de derechos de incorporación, emisión de la licencia y pago de primera colegiatura, establecido por la Junta Directiva.

Todos los requisitos deben presentarse en idioma español o bien traducidos por un traductor oficial.

Artículo 8º—Fechas de recepción de documentos. La UDP presentará en diciembre de cada año a la Junta Directiva el calendario anual siguiente con las fechas de incorporación para su aprobación.

Artículo 9º—Solicitudes de incorporación. Recibida la solicitud y los requisitos correspondientes dentro de los plazos establecidos, se trasladará la documentación para que la UDP proceda con su revisión y análisis. Las solicitudes que sean presentadas extemporáneamente se acumularán para la convocatoria de incorporación siguiente.

Artículo 10.—De la aprobación de la Junta Directiva. Una vez revisada la documentación respectiva y habiéndose determinado que la misma se encuentra a derecho, la Junta Directiva aprobará y hará constar en actas el acuerdo de incorporación.

Artículo 11.—Acto de Incorporación. Recibido el acuerdo de incorporación, la UDP, procederá a convocar en fecha y hora al solicitante para participar del acto de incorporación.

Artículo 12.—De las prevenciones. Todas aquellas solicitudes que no cumplan con la normativa emitida por el CONESUP o CONARE, o con los requisitos de incorporación exigidos en este Reglamento, se les hará la respectiva prevención. La misma, deberá contestarse en un plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación. En caso de no hacerlo, una vez transcurrido el plazo se archivará el expediente de manera inmediata sin necesidad de informar o notificar a la persona interesada.

Artículo 13.—De la remisión del expediente. Cuando en las solicitudes de incorporación una vez prevenidas y contestadas, persista la inconsistencia detectada, la Junta Directiva podrá remitir el caso al CONESUP o al CONARE para que se inicie el procedimiento contemplado en el artículo 173 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 14.—Credenciales de Incorporación. A todo Profesional de Enfermería que se incorpore al Colegio, se le entregará una licencia como miembro activo que le faculta para el ejercicio de la profesión a nivel nacional. Además, el Colegio le otorgará un certificado de incorporación y un certificado que incluye la nomenclatura de uso social que la o lo acredita como Doctora o Doctor en Enfermería.

Artículo 15.—Para efectos de las y los profesionales incorporados antes de la emisión del presente reglamento, se establece que podrán solicitar el cambio de licencia que incluye la nomenclatura de uso social que la o lo acredita como Doctora o Doctor, cancelando el importe de la emisión del certificado y la licencia, establecido por la Junta Directiva.

Artículo 16.—Quedan sin efecto los reglamentos de incorporación anteriormente publicados.

La publicación de la Reforma al Reglamento de Incorporación, fue aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en la sesión número 2431, acuerdo número 5, celebrada el día 20 del mes de junio del 2019.

MSP. Ma. Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2019359842 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Roger Antonio Espinoza Ocampo, portador de cédula de identidad 2-706-319, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 17 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME Nayeli Celmira Espinoza Marín, con fecha de nacimiento 16/07/2004 y citas de inscripción del Partido de Limón 703090191. Se le confiere audiencia al señor Roger Antonio Espinoza Ocampo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente. OLCAR-00174-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154299.—( IN2019359547 ).

A Francisco Josué Aburto Bermúdez, portador de la cédula de residencia: 155822451806, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad Dereck Jorhany Aburto Bustillos, de siete años de edad, nacido el día 28 de febrero del año 2012, bajo las citas de nacimiento número: 1-2131-867 y Arianna Sofía Aburto Bustillos, de un año y seis meses de edad, nacida el día 29 de octubre del año 2017, bajo las citas de nacimiento número: 1-2291-867, ambos hijos de Yency Paola Bustillos García, portadora de la cédula de identidad número: 1-1479-219, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó archivo en cualquier etapa del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se previene al señor Aburto Bermúdez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00290-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud N°154002.—( IN2019359663 ).

Se le comunica a Orlando Salazar Mora la resolución de las diez horas con cincuenta y seis minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jesús Antonio Salazar Vargas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00181-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154292.—( IN2019359686 ).

Al señor Roger Antonio Espinoza Ocampo, portador de cédula de identidad 2-706-319, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 16 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Nayeli Celmira Espinoza Marín, con fecha de nacimiento 16/07/2004 y citas de inscripción del Partido de Limón 703090191. Se le confiere audiencia al señor Roger Antonio Espinoza Ocampo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLCAR-00174-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154325.—( IN2019359687 ).

A los señores Jairo Enrique Chacón Calvo, titular de la cédula de identidad costarricense 1-1138-0208, sin más datos, y Bryan Steven Gómez Ballestero, titular de la cédula de identidad costarricense 3-0470-0941, sin más datos; se les comunica las resoluciones correspondientes a medida de abrigo provisional de las 13:00 del 17 de mayo del 2019 en favor de las personas menores de edad: Yorleny Rebeca Chacón Condori y Emma Josely Gómez Condori; así mismo se les comunica la resolución de las 11:00 del 04 de junio del 2019, que modifica la resolución dio inicio al proceso especial de las 13:00 del 17 de mayo del 2019, únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: Emma Josely Gómez Condori, para que en su lugar sea ubicada en el recurso familiar de la señora Elizabeth Condori Alfaro. Se le confiere audiencia a los señores Jairo Enrique Chacón Calvo y Bryan Steven Gómez Ballestero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00098-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154330.—( IN2019359688 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Santos Nazario Martínez González, la resolución administrativa de las trece horas del doce de junio del dos mil diecinueve de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Lishanie Ivette Martínez Quiroz en el Albergue Transitorio de Turrialba. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00369-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154332.—( IN2019359689 ).

A Guillermina Carranza Vallecillo, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas del día tres de junio del dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena medida de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: Oriel Alejandro Carranza Vallecillo, citas: 605160967, para que permanezca en el hogar de la señora: Floribeth Ugalde Mora. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-00009-2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154335.—( IN2019359690 ).

A Anderson Álvarez Arias, persona menor de edad: Mía Pamela Álvarez Barrantes, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve y cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00161-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154477.—( IN2019359793 ).

Al señor Albin Dario Vargas Avendaño portador de cédula de identidad 6-0349-0720, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 10 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME Hillary Dariana Vargas Fajardo con fecha de nacimiento 03/06/2007 y titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 402760177. Se le confiere audiencia al señor Albin Darío Vargas Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLCAR-00222-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154482.—( IN2019359797 ).

A los señores Griselda Lucia Alcocer Vega, con cédula 117460443 y Brayan Isladier Villalobos, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Francisco Antonio Villalobos Alcocer, con citas de nacimiento 122600969 y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 17 de junio del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad, así como darles audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 6 a 12 del expediente administrativo; del informe de investigación preliminar visible a folios 16 a 19 del expediente administrativo, así como de los folios 1-3, 14-15, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, dentro del plazo de tres días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a Griselda Lucía Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos en calidad de progenitores de la persona menor de edad Francisco Antonio Villalobos Alcocer, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria Adriana Brenes- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -Lunes 29 de julio del 2019 a las 8:30 a.m. -Viernes 27 de setiembre del 2019 a las 8:30 a.m.-Viernes 8 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m.- Se le ordena a los progenitores de la persona menor de edad Francisco Antonio Villalobos Alcócer, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores señores Griselda Lucia Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso en la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG-, en la que se albergará la persona menor de edad.  Igualmente, se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hijo, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. -Se le apercibe a los progenitores Griselda Lucía Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad a los conflictos que mantengan como pareja, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diecisiete de junio del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLSJO-00211-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154484.—( IN2019359799 ).

Hace saber: a los progenitores Shirley Carballo Chaves y Keylor A. Quirós Pérez, que por resolución administrativa de esta oficina de las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Mónica Alejandra Quirós Carballo s PME, por seis meses para ubicarla con Ingrid Patricia Quirós Pérez por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código Niñez y Adol. Para explicar resolución para el martes once de junio del año en curso a las ocho de la mañana, expediente administrativo OLHN-000686-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154489.—( IN2019359804 ).

Hace saber: A los progenitores Rocío Fernández Zamora y Marco A. Meses Castillo, que por resolución administrativa de esta Oficina de las ocho horas diez minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal, en favor de la PME Ezequiel Caleb Meses Fernández, por seis meses para ubicarlo en la ONG Luis Amigo por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código Niñez y Adol. para explicar resolución para el jueves veintiuno de junio del año en curso, a las ocho de la mañana. Expediente administrativo OLSP-00078-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154492.—( IN2019359807 ).

A Seily del Rosario Videa Osegueda, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas diez minutos del dieciocho de junio del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II) Se ordena ubicar a las personas menores de edad: Sofía Guadalupe e Ian Mateo ambos de apellidos Videa Osegueda, bajo el cuido provisional de la señora Darlin López Videa, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III) Se le ordena a la señora Seily del Rosario Videa Osegueda, en su calidad de progenitor de las personas menores de edad: Sofía Guadalupe e Ian Mateo ambos de apellidos Videa Osegueda, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicológica de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV) Se le ordena a la señora Seily del Rosario Videa Osegueda, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V) La presente medida vence el dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VI) Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII) Brindar seguimiento psicológico a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VIII) Se da audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00243-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 18 de junio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154502.—( IN2019359814 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Aviso N° 002 2019

Con fundamento en el acuerdo N° 07 realizada el 05 de junio 2019. Declarado con firmeza el 26 de junio del 2019 y el artículo 10 del Reglamento Estructura Interna y Funcionamiento del ECA número 39508-MICITT, se informa lo siguiente. La junta Directiva aprueba la tarifa de excepción y tarifa de dispensa tal como se consigna de la manera siguiente: Rubro: Excepción: $101.00, Dispensa: $65.00. Cada seis meses las tarifas serán actualizadas con forme a la variación del IPC. Para mayor información debe referirse a la dirección electrónica www.eca.or.cr y en San José Barrio Don Bosco, Av 2 Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas. Rige a partir de su publicación.

San José, 05 de julio del 2019.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, MSc., Responsable cédula N° 801300191.—1 vez.—( IN2019359925 ).

Publicación de documentos 2019-007.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera: Procedimiento: ECA-MP-P02-102, Versión actual:02, Versión Publicada:03, Fecha de emisión: A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA: A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.plip; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Bario Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h. a 16 h.

San José, 05 de julio del 2019.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, MSc, Gerente.—1 vez.—( IN2019359926 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que María Yamileth Camacho Pérez, cédula 1-0559-0429, ha presentado escritura pública ante la notaria pública Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, fechada 29/04/2019, en la que dice que es arrendataria del derecho de uso tipo doble con fosa 88 del bloque C en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. En este acto solicita nombrar como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Rolando Ernesto Vargas Camacho, cédula 1-1353-0528 y Alexandra Villalta Pérez, cédula 1-0682-0018; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 01 de julio del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho Encargada.—1 vez.—( IN2019359827 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE PEÑAS BLANCAS DE SAN RAMÓN

COMUNICA:

Que mediante el acuerdo 04, de la sesión ordinaria 27-2019, el Concejo Municipal de Peñas Blancas acuerda: Acogerse al Reglamento de Trámites y Requisitos del Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad de San Ramón. Este acuerdo se exime de trámite de comisión y es definitivamente aprobado por unanimidad.

Licda. Yalile López Guzmán, Secretaria del Concejo.—1 vez.— ( IN2019359838 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

María Eugenia Paniagua Martínez, mayor, viuda, pensionada, costarricense, vecina de Paso Ancho, de rotonda la Guacamaya, 100 al sur, 50 este y 50 norte, cédula de identidad 1-447-352. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide: 1339.00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1956234-2017, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte: zona de manglar.

Sur: Municipalidad de Parrita.

Este: calle pública.

Oeste: Municipalidad de Parrita.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 124, 125 y 126, del Instituto Geográfico Nacional, la presente publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta 54 del 17 de Marzo del 2008, por haber sido modificado número de plano y área.

Parrita, 22 de enero del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2019361251 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISO

El Honorable Concejo Municipal de Limón, en sesión extraordinaria 61 celebrada el día lunes 01 de julio del 2019, bajo el artículo V, inciso g), aprobó la siguiente moción para trasladar la sesión municipal del día 05 de agosto del 2019, a las instalaciones del CECUDI Cerro Mocho, esto con el fin de celebrar el inicio de operaciones del CECUDI en modalidad nocturna. Publíquese.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Shayra Uphan Wright, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019360001 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ALAJUELA

Convocatorias a asamblea de representantes de Asociaciones de Desarrollo del Cantón Central de Alajuela para la elección de miembro propietario de junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela (CODEA).

Fecha: sábado 27 de julio del año 2019.

Hora: 3:00 p.m.

Lugar: sala de ajedrez del Polideportivo Monserrat de Alajuela.

Requisitos:

a-            Copia del acuerdo de junta directiva de la ADI sobre el delegado a la asamblea del CODEA.

b-            Certificación de inscripción de la ADI ante Dinadeco.

c-             Cédula de mayor de edad vigente.

Para mayor información comunicarse al: 2442-1757, ext.: 109, en horario de oficina o al correo: secretaria@codea.org.—MBA. Jordan Vargas Solano, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2019361333 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RPM T V Motor S. A.

Ante esta notaria, RPM T V Motor S. A. cédula jurídica 3-101-196.610, solicita trasferencia de los nombres comerciales siguientes: a) RPM TV número de registro: 217.560, b) X Knights X-Cross Freestyle International, número de registro: 202.902, a la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Doscientos S. A., cédula jurídica 3-101-781.200, se informa a cualquier interesado. Estamos en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Edificio Nexus.—San José, al ser las 10:00 horas del siete de julio del 2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—( IN2019358957 ).

ALMENDAR DELTA IV SOCIEDAD ANÓNIMA

Almendar Delta IV Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil noventa y tres, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Pedro González Roesch, Apoderado Especial.—( IN2019359118 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TARAJAL S. A.

Para efectos de reposición, yo María Magdalena Verdesia Solano, mayor de edad, divorciada de segundas nupcias, abogada, vecina de Condominio Residencial Central Park Trejos Montealegre Escazú, Torre 7 Apto 11-01, cédula de identidad N° 1-0589-0574, en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Velo Azul S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-179580, sociedad con domicilio en San José, Santa Ana, Urbanización Bosques de Lindora, casa número 3, hago constar que he solicitado a la sociedad Tarajal, S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-043883, la reposición del Certificado de Acciones Comunes y Nominativas Número Cuatro, correspondiente a diez mil acciones comunes y nominativas, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Presidente de Tarajal, S. A., señor José Ignacio González Holmann, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, local tres-doce, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, primero de julio del dos mil diecinueve. María Magdalena Verdesia Solano.—( IN2019359419 ).

SHIN-ETSU SILICONES OF AMÉRICA INC.

El señor Kazuhiro Kitani en representación de Shin-Etsu Silicones Of América Inc., con dirección de oficinas centrales en 1150 Damar Drive, Akron, Ohio 44305 Estados Unidos de América, hace del conocimiento público que se ha extraviado el título denominado “Multimodal Transport Bill of Lading”, con el número “B/L JAECRD90001” de Mitsubishi Logistics Corporation (el “Título”), emitido en Tokio, Japón el 29 de abril de 2019, cuyo cargador (Shipper) es Shin-Etsu Silicones Of América Inc., con dirección de oficinas centrales en 1150 Damar Drive, Akron, Ohio 44305 USA, y describe como consignatario (Consignee) a Volcarica S.R.L., con dirección en Coyol Free Zone & Business Park B37, Alajuela 30589, Costa Rica. En vista del extravío del anterior Título, Shin-Etsu Silicones Of América Inc., indica que no se hará responsable en caso de que el mismo sea utilizado por un tenedor del mismo que no logre acreditar la buena fe de su propiedad. Como parte de un proceso de reposición de título ad-hoc, se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición por escrito ante Shin-Etsu Silicones Of América Inc., Head Office 1150, Damar Drive, Akron, Ohio 44305, United States of América, en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que una vez vencido facultará a Shin-Etsu Silicones Of América Inc., a reponer el Título.—Kazuhiro Kitani, Representante.—( IN2019359578 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE S. A.

Ante la notaría de la Licenciada Geilin del Carmen Salas Cruz, ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro, frente a Tribunales de Justicia, y a petición de la junta directiva, se tramita la reposición de la acción 23 a nombre de Ángel Umanzor Herrera por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse en el plazo de ley, a la oficina de la Licenciada Salas Cruz.—San Isidro de El General, 4 de julio de 2019.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—( IN2019359783 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

C O B A S A M DE PITAHAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Esperanza Jiménez Badilla, portadora de cédula de identidad seis-cero ciento treinta y uno-cero doscientos trece, en mí condición de presidenta de la sociedad denominada C O B A S A M de Pitahaya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos cuatro, con domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Arancibia, contiguo a la Escuela de Bajo Caliente, en cumpliendo con las disposiciones del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: diario, mayor, inventario y balances, registro de accionistas y asamblea de accionistas, todos 1, los cuales fueron destruidos en octubre del 2017, por el Huracán Nata. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Puntarenas, 01 de julio del 2019.—Esperanza Jiménez Badilla, Presidenta.—1 vez.—( IN2019359856 ).

BUENA VISTA DEL MAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber de la destrucción del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno de Buena Vista del Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil doscientos tres, domiciliada en San José, Barrio Vasconia, cincuenta norte del Banco de Costa Rica. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad, fax 22217705.—San José, cuatro de julio de dos mil diecinueve.—Lázaro Raúl García Baldriche, Presidente.—1 vez.—( IN2019359884 ).

MATERIALES JEKA DE RÍO CUARTO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Materiales Jeka de Río Cuarto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-571635, realizará el trámite de reposición por extravío de los siguientes libros: Libro número uno de: Actas de Asambleas de Socios, libro número uno de: Actas de Junta Directiva y libro número uno de: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Barrantes Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2019359890 ).

KAISHO CONSULTORES LIMITADA

Yo, Carlos Luis Brenes Mena, cédula de identidad 1-874-191, como gerente de “Kaisho Consultores Limitada”, cédula jurídica 3-102-489213, hago constar que, en fecha del 3 de junio de 2019, por motivo de extravió se realizó la reposición del libro de registro de cuotistas y libro de actas de asamblea general de mi representada. Cualquier tercero interesado podrá manifestar lo que considere necesario en un plazo de 15 días naturales, en el domicilio social de la sociedad.—Carlos Luis Brenes Mena.—1 vez.—( IN2019359931 ).

CORPORACIÓN ASESORA QUINIENTOS

DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Asesora Quinientos de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cero seis cuatro ocho, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro: libro de: asamblea de socios, tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, en Guápiles, Pococí, Limón, exactamente frente a la Mucap, fax: dos siete uno cero-siete cuatro siete ocho, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359963 ).

EL DOMINIO DEL ALAGON SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Juan Calderón Vargas, titular de la cédula de identidad 106430462 en mi carácter de presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la empresa denominada. El Dominio del Alagon Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-317001, en nombre de mi representada hago saber a los interesados que mi mandante está tramitando la reposición de los siguientes libros legales: Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro De Accionistas, Inventario y Balances, Diario y Mayor.—San José, 3 de julio de 2019.—Junta Directiva.—Juan Calderón Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019360057 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica el acuerdo 37 de la sesión de junta directiva 17:2019-2020 del martes 2 de julio de 2019.

Acuerdo de junta directiva con respecto a los equipos Point of Care (POCT). Según el Colegio Americano de Patólogos de América, se denominan pruebas diagnósticas/análisis al pie de cama (POCT, point-of-care testing) aquellas “pruebas diseñadas para utilizarse junto a o en el lugar en el que se encuentra el paciente, que no requieren un espacio permanente destinado a ellas, y que se realizan fuera de las instalaciones propias de los laboratorios”.

El avance de la ciencia y la tecnología y las tendencias a nivel mundial hacen ineludible una eventual implementación de nuevas opciones diagnósticas como las POCT. El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica establece que el uso de equipos de POCT puede implementarse en los hospitales y clínicas públicas o privadas que cuenten con un laboratorio clínico inscrito en el Colegio, siempre y cuando se cumpla son los siguientes requisitos: 1. La selección de los equipos debe estar a cargo de profesionales en Microbiología y Química Clínica. 2. Cada equipo de POCT debe ser comparado y validado estadísticamente contra el instrumento o analizador de rutina que utiliza el laboratorio, como mínimo. 3. Debe existir un estudio de costo-beneficio que justifique administrativamente la compra y que evite que se incurra en la duplicidad de equipos o en gastos institucionales injustificados o ruinosos. 4. La responsabilidad de la gestión de los dispositivos de POCT queda reservada para los microbiólogos químicos clínicos, quienes son, de acuerdo con la normativa nacional vigente, los profesionales autorizados para realizar la puesta en marcha, mantenimiento, calibración, y control de calidad tanto interno como externo de los equipos, 5. Debe existir un sistema informático que permita al laboratorio clínico monitorear: usuarios, mantenimiento, alertas o alarmas y control de calidad de los dispositivos en tiempo real. 6. El uso de los equipos POCT queda autorizado para personal médico o de enfermería siempre y cuando hayan sido capacitados y autorizados por el laboratorio clínico y exista evidencia de que éste es el encargado del mantenimiento, control y calibración de los equipos. 7. Los resultados críticos emanados de un equipo de POCT deben ser confirmados por las técnicas analíticas de rutina en cada centro de salud. El laboratorio clínico debe definir los límites que serán considerados críticos para cada dispositivo de POCT. Acuerdo unánime y firme. Su aplicación rige una vez publicado en La Gaceta Oficial”.—Dr. Marlon Matamoros Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019360079 ).

Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cero

Cuatro Nueve Ocho

Nosotros, Eleonora María Arce Mazzini, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, Santa Ana, portadora de la cédula de identidad número uno-siete tres tres-cero cinco dos tres, en mi condición de tesorera; y José Arce Mazzini mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-siete ocho dos-nueve cuatro dos en mi condición de secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cero Cuatro Nueve Ocho, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cero cuatro nueve ocho, hacemos constar que, de conformidad con lo establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, procedo a la reposición del libro de registro de accionistas por extravío del tomo uno. Teléfono 2288-5797.—San José, 28 de junio del 2019.—Eleonora María Arce Mazzini, Tesorera, José Arce Mazzini, Secretario.—1 vez.—( IN2019360082 ).

ORPI SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud del representante legal, se ha iniciado trámite de reposición de libros de actas de asambleas de socios, actas de junta directiva y registro de socios de ORPI S. A. cédula 3-101-019070. Se publica para oír a terceros con mejor derecho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2019360564).

VILLA WINDOVER AL S. A.

De conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Villa Windover Al S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-389029, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de asambleas generales de accionistas y actas de junta directiva.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2019360839 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las once horas del primero de julio del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas 01/2019 de la Bolsa Nacional de Valores S. A., Se disminuye capital social por absorción de acciones en tesorería; se aumenta el capital por capitalización de utilidades y modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 1° de julio del 2019.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—( IN2019359541 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Saldos California INC Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019005910.—( IN2019356086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 24 de junio del dos mil diecinueve, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Gigantescas S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil setecientos setenta y ocho, Sándwiches Horneados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil doscientos dieciocho, Hot Shots S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil novecientos treinta y cuatro, Quickfood S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos dos, Inversiones del Mañana S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos, Inversiones Tarator S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil trescientos treinta y tres, Small Rhom Property S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos setenta y siete, Shared Offices S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ciento veintiséis, Smash Restaurants S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos ochenta y dos y Tiburón Coronel S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos, mediante las cuales dichas compañías acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Inversiones Gigantescas S. A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2019359393 ).

Por escritura número 112, otorgada ante el suscrito notario, a las 09:30 horas del 28 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Inmobialiaria Ebano Del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-204534 en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359395 ).

Por escritura número 113, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Inmobialiaria Almira S. A., cédula jurídica 3-101-204537, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359396 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Bomosa de Alajuela S. A., donde se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019359398 ).

Por escritura otorgada ante mí, el 28 de julio del 2019, se disolvió la sociedad Inversiones Soriano S. A., cédula jurídica 3-101-238375.—San José, 3 de julio del 2019.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019359399 ).

Por escritura N°85, otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de junio del 2019, se constituyó Import y Export Fransporter S. A., presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social $500.00 dólares, domicilio, Fátima de Damas de Desamparados.—San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 03 de julio del 2019.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019359401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de julio del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en que se reformó la cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la sociedad Craghd S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete seis seis cinco dos.—San José, tres de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Gloria Elena Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2019359402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas del día tres de julio del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en que se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Inmobiliaria Crassula S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro seis uno uno. Registro de Personas Jurídicas, Registro Público.—San José, tres de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Gloria Elena Bonilla Olaso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359404 ).

Por escritura número ciento trece, visible en el tomo ochenta y dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Sol de Fuego Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la administración, y se nombra nuevo secretario. Es todo.—San José, junio veintiuno del año dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019359406 ).

Por escritura número ciento dieciséis, visible en el tomo ochenta y dos de protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Globo Importaciones de CR S. A., donde se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevo secretario. Es todo.—San José, junio veinticuatro de dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019359407 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sauna S. A., en donde se modifica la cláusula cuarta del capital social y se ratifican nombramientos.—San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019359408 ).

Por escritura número ochenta y nueve del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Corporativos de Personal Sociedad Anónima, mediante la cual esta absorbe por fusión a la sociedad Constructora JA Castilla Sociedad Anónima.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019359411 ).

Mediante escritura número ochenta y tres-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas cincuenta minutos del primero de julio del año dos mil diecinueve, se modifican los estatutos de la sociedad Audicariari S. A., para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine Audicariari Limitada.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2019359412 ).

Por escritura número ciento ochenta, de las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Rodríguez y Román Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359417 ).

En mi notaría, en la escritura número uno, del tomo ochenta seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las ocho horas del tres de julio del año dos mil diecinueve, protocolicé en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad denominada Rivacha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-733506, se modificó la cláusula octava de la junta directa del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Liberia, tres de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019359422 ).

Publíquese constitución de sociedad anónima denominada Silioli Travel Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos del tomo cuatro otorgada ante esta notaría el día dieciocho de junio del dos mil diecinueve. Es todo.—Alajuela, a las nueve horas ocho horas del día tres de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019359424 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó respectivamente las actas de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comeca División Envases S. A. y Tenedora Comenv S. A., en donde se acordó la fusión de ambas sociedades por el método de absorción prevaleciendo Tenedora Comenv S. A., además se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y décima segunda del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019359435 ).

Se hace saber que en mi notaría San José, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día tres del mes de julio del año dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula octava de la sociedad Desarrollo Turístico Las Cabañas de Jericó Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2019359436 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó respectivamente las actas de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comeca Papel y Cartón S. A. y Tenedora Compap S. A., en donde se acordó la fusión de ambas sociedades por el método de absorción prevaleciendo Tenedora Compap S. A., además se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y décima segunda del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019359441 ).

Por escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día catorce de marzo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Justae Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero cinco-cinco siete seis siete siete cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos el dueño, acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las dieciséis horas del día primero de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359445 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del primero de julio del año dos mil diecinueve, se modifican los estatutos de la sociedad Diseños Ultraespacio S.A., para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine Diseños Ultraespacio Limitada.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019359447 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 17 de junio de 2019, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Certeza Consultores Sociedad Anónima, domicilio: provincia de Heredia, cantón primero, Heredia, distrito dos, Mercedes. Poder: presidente.—San Antonio de Desamparados, 29 de junio del 2019.—Lic. Mario Antonio Guzmán García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359471 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del primero de julio del año dos mil diecinueve, se modifican los estatutos de la sociedad Nuevos Diseños de Espacio S. A., para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine Nuevos Diseños de Espacio Limitada.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2019359472 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número sesenta y ocho-uno de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se acordó el cambio de domicilio de la sociedad Bufete Peralta Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-125310. Es todo.—San José, dos de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Margoth Alan Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019359481 ).

Por escritura número ciento noventa-once, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas. Se acordó reformar los artículos números dos y ocho, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Funeraria El Ministerio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce doscientos siete.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019359490 ).

Por escritura número doscientos, tomo seis de mi protocolo los señores José Daniel Sheridan Rodríguez, y la señora Carolina Sheridan Rodríguez constituyen la sociedad denominada Elemento Arquitectura y Construcción EAC Sociedad Anónima. Capital social: será la suma de cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por cien acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente suscritas y pagadas a favor y nombre de la sociedad en la siguiente proporción: el socio José Daniel Sheridan Rodríguez, de calidades indicadas suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, mediante la firma y el aporte de una letra de cambio por un monto de cincuenta dólares a nombre y a favor de la sociedad, la socia Carolina Sheridan Rodríguez, suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una mediante la firma y el aporte de una letra de cambio por un monto de cincuenta dólares a nombre y a favor de la sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019359494 ).

El suscrito notario Javier Solís Ordeñana dice: a las 12:27 del día 04 de julio del 2019. Mediante asamblea extraordinaria de la sociedad Saeva S.R.L., cédula jurídica 3-101-7621619, se reformó la cláusula tercera, del acta constitutiva. Es todo, a las trece horas del día 04 de julio del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019359502 ).

Por escritura número 90, de las 10:00 horas, del 13 de junio del 2019, protocolicé la asamblea general de socios de la compañía Loh Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-718077, por la cual se reforma la cláusula segunda: domicilio; y reforma de la cláusula sexta: administración.—San José, 2 de julio del 2019.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2019359508).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del día 26 de junio de 2019, la empresa Níspero Mar Vista Estates H Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2019359509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 del 28 de junio del 2019, se modifica la siguiente cláusula: la sexta del pacto constitutivo, la sexta de la administración, en la sociedad Prival Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., cédula jurídica número 3-101-713519.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019359513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 18:00 del 28 de junio del 2019, se modifica la siguiente clausula: la sexta del pacto constitutivo. La sexta de la administración, en la sociedad Prival Securities (Costa Rica) Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número 3-101-706924.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019359514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 22:00 del 28 de junio del 2019, se modifica la siguiente cláusula: la sexta del pacto constitutivo. La Sexta. De la administración, en la sociedad Corporación Prival Costa Rica S. A. cédula jurídica número 3-101-708980.—San lose, 28 de junio del 2019.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019359515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 del 28 de junio del 2019, se modifica la siguiente cláusula: la sexta del pacto constitutivo. La Sexta, de la administración, en la sociedad Prival Bank (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-089984.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019359516 ).

El suscrito notario hago saber, que el día 29 de junio del 2019, Miguel Ángel Mena Solano, cédula de identidad 1-756-458, solicita la reinscripción de la sociedad Albanta Primera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil setecientos cuarenta y cinco. Código 7208.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019359517 ).

A las 16 horas del día 18 de junio del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta de Cyber Media Group S. R. L., cédula jurídica número 3-102-728473, donde se acuerda revocar el puesto del gerente uno.—San José, 3 de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019359520 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Haciendas de Punta Uva Caobilla Roja S. A., cédula jurídica número 3-101-468483, en la que se disuelve y queda debidamente liquidada esta sociedad.—San José, 02 de julio de 2019.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—(IN2019359521).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Representaciones Telesta Inc S. A. y Bienes Raíces e Inversiones (Brisa) S. A., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Bienes Raíces e Inversiones (Brisa) S. A., reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 3 de julio de 2019.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019359522 ).

A las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Pro-Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil setecientos cuarenta y siete mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, primero de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019359524 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula décima de la administración y del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente en la entidad 3-102-569609 S. R. L., cédula jurídica 3-102-569609. Es todo.—Jacó, 03 de julio 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2019359528).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 26 de junio del 2019, la empresa Bioquim S. A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, 28 de junio del 2019. Notaría Pública de Mauricio París Cruz.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2019359531 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Lentes Nova Visual S.A., mediante la cual se reforma la cláusula VII) de los estatutos referente a la administración y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019359532 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Oftalmo Estudios Nova S.A. mediante la cual se reforma la cláusula VII) de los estatutos referente a la administración.—San José, 2 de julio del 2019.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019359533 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Los Robles de Tamarindo Rojo Carmesí S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, tres de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Stephanie Mary Picado Chang, Notaria.—1 vez.—( IN2019359534 ).

A las doce horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad In Line On Line Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil seiscientos veinte, mediante la cual, sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019359535 ).

Por escritura de protocolización de acta de Bienes Raíces Sócrates Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres, otorgada por mí, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se extinguió el cargo del presidente y se nombró presidente: Jorge Armando Aguilar Corea.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019359537 ).

Line Up Trade Inc S. A., cédula jurídica número: 3-101- 736923, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 03 de julio 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019359538 ).

 Por medio de la escritura número nueve del tomo veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas del dos de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de la sociedad Servicios Aéreos Nacionales S. A. en donde se acordó modificar la cláusula novena.—San José, dos de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359540 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 11:00 horas del día 10 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Adriliana S. A., cédula jurídica número 3-101-373470, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta y decimocuarta del pacto social, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—Msc. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019359542 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día treinta de mayo del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Paseo del Sol Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil.—San José, tres de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019359544 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las nueve horas con quince minutos del 4 de julio del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Marquin JPZ Ltda. modificando el domicilio social. Gerente: Guido Serrano Calderón.—San José, 4 de julio de 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2019359546 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura número ciento noventa y siete-tres otorgada ante mí, a las catorce horas y quince minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Vivas S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil trescientos ochenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de sus estatutos sociales, referente a la administración de la sociedad. Asimismo, se acordó la actualización de la identificación de la junta directiva y se revocaron nombramientos de la junta directiva, el fiscal y el agente residente. Es todo.—San José, cuatro de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019359548 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura número ciento noventa y seis-tres otorgada ante mí a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Vivas S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil trescientos ochenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula de sus estatutos sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San José, cuatro de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019359549 ).

La suscrita notaria pública Natalia Cristina Ramírez Benavides, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y cuatro-uno, otorgada a las diez horas del cuatro de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio El Mortero Número Seis Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil uno, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales, correspondiente a la administración y representación social. Es todo.—San José, cuatro de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019359552 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día dos de julio del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se fusionó por absorción la empresa Agrícola Solua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil quinientos quince, con la empresa Exporpack Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ciento uno cero setenta y siete novecientos setenta y uno Prevaleciendo La Segunda. Se modificó el capital social de la empresa Exporpack Sociedad Anónima a la suma de trescientos noventa y siete millones cientos setenta mil colones.—San José, dos de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019359553 ).

La suscrita notaría pública Natalia Cristina Ramírez Benavides, hace constar y da fe que, mediante escritura pública número treinta y tres-uno, otorgada a las nueve horas del cuatro de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industria Panificadora Gravilias S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales, correspondiente a la representación social. Es todo.—San José, cuatro de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019359554 ).

Mediante escritura otorgadas en mi notaría, a las dieciséis horas del día dos de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Dux Ducis Sociedad Anónima mediante la cual se modificó sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 2 de junio del 2019.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2019359555 ).

Mediante escritura otorgadas en mi notaría, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Sport Fishing Corporation NBC Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019359556 ).

En mi notaría se constituyó Trazos y Formatos Eire. Escritura 165-5, tomo 5 del protocolo del Lic. Dennis Pineda Soto.—San José, 28 de junio, 2019.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019359558 ).

En mi notaría se protocolizó acta de la empresa Do It! Marketing BTL S.R.L. en la que se modificó la cláusula sexta del pacto social. Escritura 164-5, tomo 5 del protocolo del Lic. Dennis Pineda Soto.—San José, 28 de junio, 2019 .—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019359559 ).

Mediante escritura número 164 de las 20:00 horas del 28 de junio 2019, se protocolizó acta de la sociedad Instituto Técnico Vargas Matamoros S. A. cédula 3- 101-247242, donde se acordó transformación de la empresa, a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—( IN2019359560 ).

Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante acta de asamblea de cuotistas, modificó la cláusula del domicilio. Escritura 146-02, otorgada a las 10:00 del 03 de julio del 2019.—San José, 03 de julio del 2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019359562 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas con treinta minutes del veintiocho de junio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Entco Costa Rica Limitada, en la que se acuerda modificar el nombre de la sociedad, siendo el siguiente: Micro Focus Costa Rica Limitada.—San José, dos de julio del 2019.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019359564 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Entco Centroamérica CAC Limitada, en la que se acuerda modificar el nombre de la sociedad, siendo el siguiente: Micro Focus Centroamérica CAC Limitada.—San José, dos de julio del 2019.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019359565 ).

Mediante la presente se comunica que en sesión número tres de la asamblea de socios de la empresa Bienes Raíces WPP de POCOCí S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos dieciocho, se ha modificado la cláusula ocho en donde la junta directiva estará compuesta por presidente, secretario y tesorero, y que la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente. Guápiles, primero de julio del dos mil diecinueve. Tramita el Notario Wilberth Picado Portuguéz, carne: nueve ocho seis uno.—San José,  cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Wilberth Picado Portuguéz, Notario.—1 vez.—( IN2019359568 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número noventa y cinco otorgada a las once horas del veinticinco de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo de Inversiones Monte Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres siete cinco nueve cinco, en la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad, aceptar la renuncia del vicepresidente, secretaria, tesorera de la junta directiva y el fiscal y realizar el nombramiento de un nuevo vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, revocar el nombramiento del agente residente y hacer el nombramiento de uno nuevo.—Alajuela, Atenas, tres de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Alberto López Carro, Notario.—1 vez.—( IN2019359570 ).

Ante esta notaría, por escritura 284, otorgada a las 18:12 horas del día 30 de junio del 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Agrícolas Keysa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos veintinueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019359580 ).

Por escritura número setenta y siete visible al folio ciento cincuenta y tres tres frente del tomo ciento veintiuno del protocolo del suscrito notario, de las nueve horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento noventa del libro de actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, julio, cuatro del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019359582 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento veintinueve-cinco, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Right Decission Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva, Roger Bravo Álvarez, presidente.—Licda. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—( IN2019359583 ).

Ante esta notaria mediante escritura pública número ciento veintiocho-cinco, otorgada a las doce horas del día ocho de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Veintiséis Mil Ochocientos Treinta Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula primera. Rodolfo Javier García Quiroz, presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—( IN2019359584 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Armería y Accesorios Serengeti Sociedad Anónima, cédula 3-101-316779. Se modificó la junta directiva quedando presidente: Jorge Diego Vásquez Sáenz, secretaria: Cindy Alfaro Carvajal, fiscal: Jorge Luis Vásquez Ávila.—Grecia, 09:00 del 04 de julio del 2019.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019359595 ).

Por escritura ochenta y seis otorgada ante esta notaría a las doce horas del cuatro de Julio del dos mil diecinueve, se protocoliza Acta uno de Asamblea General de socios donde se acuerda la disolución y liquidación de Blue Palm Advisors S. R. L. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019359603 ).

Por escritura ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta dieciocho de asamblea general de socios donde se acuerda la disolución y liquidación de Sofiroyal S. A. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019359604 ).

Por escritura ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta treinta y siete de asamblea general de socios donde se modifica la representación de Tienda Regis S. A. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019359605 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría a las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de HR Gestión Servicios Aministrativo S. A., mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José.—Wendy Solórzano Vargas, carnet 15473, Notaria.—1 vez.—( IN2019359607 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 27 de junio de 2019, la compañía Condominio Los Portones Lote Veinte TSR Sociedad Anónima modifica las cláusulas segunda y sexta de su pacto social sobre el domicilio social y la representación, respectivamente.—San José, 4 de julio de 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019359610 ).

En escritura pública y ante el suscrito notario, de las catorce horas y diez minutos del dos de junio del dos mil diecinueve, y por así haberlo acordado la totalidad de sus cuotistas; se disuelve y liquida la sociedad M y C Confección y Diseño S. R. L., cédula jurídica tres-uno cero dos-siete dos dos siete cinco ocho, sin nombramiento de liquidador, por no haber pasivos ni activos.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019359612 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 02 de julio de 2019, ante el notario público Juan Luis Gómez Gamboa, la sociedad Hielo Raspado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-657905, reforma las cláusulas quinta y sétima de sus estatutos sociales. Aumenta su capital social y nombra tres gerentes.—San José, 02 de julio de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019359613 ).

Ante esta notaria pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Educativa Regional San Agustín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil seiscientos treinta y ocho, por la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Palmares, Alajuela, a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—( IN2019359615 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del día 28 de junio de 2019, la empresa Tres-Ciento Dos-Quinientos Siete Mil Quinientos Treinta y Cuatro S. R. L., protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2019359621 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 112 visible a folio 58 frente del tomo 9, a las 08 horas del 25 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Decisiones Oportunas A T S. A. Pdte. Erick Guillén Miranda.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, carné 15630 Notario.—1 vez.—( IN2019359628 ).

Por instrumento público número trescientos veintitrés-dos otorgada en esta notaría, a las veintidós horas del treinta de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Camaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ochocientos setenta y cuatro, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula tercera en cuanto a los fines.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 03 de Julio del 2019.—Lic. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019359629 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diecisiete horas del día veintisiete del mes de junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Electricidad y Control Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil ochocientos noventa y tres, por la que se reforma la cláusula del capital social.—San José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019359631 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciocho del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Majosol Desarrollo S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, y se revoca poder general.—San José, 03 de julio del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019359632 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la sociedad Corporación Mandela S. A.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019359634 ).

En esta notaría por escritura número noventa y siete, del protocolo uno del notario Gerson Muñoz Morales en actuación en conotariado con el notario Libni Muñoz Sarmiento, de las quince horas quince minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ticalitas RS S. A., acto en que se procedió a reformar la cláusula novena del pacto social.—Alajuela, tres de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—( IN2019359635 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad Corporación Mandela S.A.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019359636 ).

Por escritura número 67-14 otorgada ante mi notaría María Elena Solís Sauma, a las 14:00 horas del 3 de julio del 2019, la sociedad Rincón Turístico Sancarleño Sociedad Anónima, modifico la cláusula segunda del pacto social, denominada su domicilio, y que en adelante se lea así segunda: Su domicilio será Alajuela, San Carlos, Florencia, Centro Comercial Plaza Florencia, oficina número diez de la licenciada María Elena Solís Sauma, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país o fuera de el.—Florencia, San Carlos, Alajuela, 3 de julio del 2019.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359639 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 26 de junio del 2019, la empresa Industrias Bioquim Centroamericana S. A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2019359640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 26 de junio del 2019, la empresa Procultivos S. A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2019359642 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 26 de junio del 2019, la empresa Inversiones Lapisazuli Marino S. A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359644 ).

Ante esta notaria han convenido en disolver la sociedad Trogon Elegante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638742, con domicilio en Cartago, Cervantes, cien norte de Pollos Típicos Cervanteños, declarando que la misma no tiene pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 27 de junio 2019.—Lic. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019359645 ).

Ante mi notaría, a las 10:30 horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Silteco S.A. en donde reforma la cláusula de administración.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019359646 ).

Por escritura 17-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:20 del 03 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Negocios Internacionales Bayarque S. R. L., donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de julio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019359647 ).

Ante esta notaría, la empresa Inversiones Tío Leo S.A., cedula jurídico número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, con domicilio en Liberia, Guardia, carretera a Playas del Coco, cuatrocientos metros antes del puente sobre el Río Tempisque. Reforma la cláusula décima del pacto social.—Palmira de Carrillo, tres de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019359649 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número veintiséis-diecisiete de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima denominada Best Practices Consultores Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil cincuenta y tres. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, tres de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019359652 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de julio de dos mil diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada MG Pionira Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil doscientos ochenta y siete, de conformidad con los incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019359653 ).

A las 13:00 horas del 28 de junio de 2019 protocolicé acta de Sagel Akar, S.A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 3 de julio de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019359654 ).

El suscrito notario hace constar que, mediante la escritura número veintisiete-diecisiete de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima denominada, Exportadora La Piña Dos de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cincuenta y dos.—Ciudad Quesada, tres de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019359656 ).

Mediante escritura número ciento uno del tomo nueve de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad The Path of Dreams Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil doscientos catorce.—Alajuela, tres de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019359657 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de junio del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad limitada denominada: según número de cédula de persona jurídica que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un capital social: nueve millones de colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: La Esperanza Sur de Nosara, distrito sexto, cantón segundo, Nicoya, provincia de Guanacaste, cuatrocientos metros al sur de la escuela.—Nicoya, 03 de julio de 2019.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019359658 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de SWS Technologies Sociedad Anónima en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación y se nombran nuevos presidente y tesorero.—San José, 12 horas del 4 de julio del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359660 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de J D L Technology Consulting Group Sociedad Anónima en la cual se acuerda disolver la sociedad por no haber conseguido el objeto social.—San José, 12 horas 30 minutos del 4 de julio del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359661 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Startsistemas Sociedad Anónima en la cual se acuerda disolver la sociedad por no haber conseguido el objeto social.—San José, 12 horas 45 minutos del 4 de Julio del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019359662 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula cuarta del acta constitutiva de la sociedad Consorcio de Seguridad Gapa Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis tres uno tres cero siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019359664 ).

Ante mi notaría a las 10:00 horas del día 03 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-457492 S. A., en donde reforma la cláusula de administración.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019359665 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 16:00 horas del dos de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad XVII Jacó P Turquesa S. A. con cédula jurídica número 3-101-326442, reformando su cláusula décima y su administración. Es todo.—Jacó, 3 de julio del 2019. Teléfono 2643-2818.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019359667 ).

Mediante escritura número ocho, otorgada a las quince horas del tres de julio de dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de MK Coastal Living Limitada, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, tres de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359668 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada Seguridad Cisneros Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos once.—Guápiles de Pococí, 03 de julio del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019359669 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 29 de junio del 2019; se fusionó Hermanos Meype de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-218824, y la sociedad Kalimera S. A.; cédula jurídica 3-101-552006, prevaleciendo Hermanos Meype de Alajuela S. A. Además, se aumentó el Capital Social de la sociedad prevaleciente a la suma de un millón de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva y fiscal.—San José, Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019359671 ).

Por escritura otorgada a las 19:30 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Galería Tres Mil S.A. e Inversiones Juga del Norte S.A. mediante las que se fusionaron por absorción, prevaleciendo la primera, reformándose la cláusula del capital social.—San José, 3 de julio del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2019359672).

Mediante escritura número diez, otorgada a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del tres de julio de dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de The Promised Land Sociedad Anónima, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, tres de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019359673 ).

Mediante escritura número nueve, otorgada a las dieciséis horas del tres de julio de dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Mystical Land Sociedad Anónima, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, tres de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359675 ).

Mediante instrumento público notarial número 35 de ésta notaría de las veinte horas del 12 de junio de 2019 correspondiente a protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos setenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Tres S. A., cédula 3-101-578763 celebrada a las 18 horas del 12 de junio de 2019, se acordó cambiar la denominación social por Avalon Brewing Company ABC S. A., además se modificó el domicilio social siendo ahora Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, del Inbio Parque 100 este, 225 sur y 25 oeste.—Lic. Ligia Magaly Chavarría Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2019359676 ).

Ante mi notaría a las 11:00 horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Vicana Va de Costa Rica S. A. en donde reforma la cláusula de administración.—San José, 03 de Julio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019359677 ).

Ante mi notaría a las 09:45 horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad NSM del Tepeyac S. A. en donde reforma la cláusula de administración.—San José, 03 de Julio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019359679 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Inversiones J y M Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos ochenta y dos y Quintas del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil trescientos, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Inversiones J y M Dos Mil Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359680 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Altos de Mirador Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil seiscientos noventa y Ejecutivos de Monte Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos diecinueve, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Altos de Mirador Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2019359681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Comercializadora Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos veinte y Soluciones Agrícolas L y H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil ciento treinta y tres, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Comercializadora Valle Verde Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359683 ).

En la asamblea extraordinaria de la sociedad 3-102-667567 S. R. L., mismo número cédula jurídica, a las 12:00 horas del 23 de mayo de 2019, se acordó la modificación del plazo social. Es todo.—28 de junio del año 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, cédula 1-1063-499, Notario.—1 vez.—( IN2019359684 ).

Mediante la escritura pública otorgada a las diez horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho, se solicita la revocar el nombramiento del Presidente y nombrar Tesorero de la Junta Directiva de la sociedad Consorcio de Consultoría Pecuominera Almo S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno cero cincuenta mil trescientos cincuenta y uno. Se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359691 ).

Mediante la escritura 27, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 15 horas del 2 de julio de 2019, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades Vita Bellavista Casa Ciento Ochenta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-646695, y Niños R S. A., cédula jurídica 3-101-113248, prevaleciendo la última. La sociedad prevaleciente acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, 3 de julio de 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019359692 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 3 de julio de 2019, la empresa Three Designers Cad Studio S. R. L., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 3 de julio de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359694 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 25 de junio del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bamako River S. A., cédula jurídica 3-101-342874. Se reforma cláusula del domicilio social y se hace nuevo nombramiento de agente residente.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2019359695 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 03 de julio 2019, Alfredo Martínez Fajardo, cédula 5-254-390, representante de Inversiones Martínes y Fajardo S.A., cédula jurídica 3-101-444871, solicita se emita número de legalicen de los libros de actas.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019359696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ivea Consulting Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2019359698 ).

Por escritura número ciento veintiocho cincuenta y uno, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Francisco Peralta Montero a las quince horas treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos un mil cuatrocientos treinta y ocho en la que se reforman la cláusula del domicilio y de representación del pacto constitutivo.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019359700 ).

En la asamblea extraordinaria de la sociedad Explore The Peace Investment Limitada, cédula jurídica número 3-102-656139, a las 17:00 del 27 de junio del 2019, se acordó la modificación del plazo social. Es todo.—02 de julio del año 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, cédula 1-1063-499, Notario.—1 vez.—( IN2019359701 ).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Dragon Fruit Limitada, cédula jurídica 3-102-418873, a las 08:30 del 27 de junio del 2019, se acordó modificar el capital social. Es todo.—28 de junio del año 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, cédula 1-1063-499, Notario.—1 vez.—( IN2019359703 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 4 de julio del 2019, mediante escritura número 25 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-633925, en la que se reforma el domicilio social y la representación, así como se elige nueva junta directiva y fiscal, se hace aumento de capital social y se elimina el cargo de agente residente.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 5 de julio del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2019359704 ).

En la asamblea extraordinaria de la sociedad Mariposas y Monos S.R.L., cédula jurídica número 3-102-714580, 08:00 del 21 de junio del 2019, se acordó la modificación del plazo social. Es todo.—28 de junio del año 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2019359705 ).

En la asamblea extraordinaria de la sociedad 3-101-457455 S. A., mismo número de cédula jurídica, a las 09:00 del 12 de marzo del 2019, se acordó la modificación del plazo social. Es todo.—28 de junio del año 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, cédula 1-1063-499, Notario.—1 vez.—( IN2019359706 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 03 de julio del 2019, mediante escritura número 24 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Codueños Leonamar S.A., con cédula jurídica 3-101-148267, en la que se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 04 de julio del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2019359708 ).

En la asamblea extraordinaria de la sociedad Fuzion Group CR FGCR S. R. L., cédula jurídica número 3-102-769348, a las 12:00 horas del 11 de marzo de 2019, se acordó modificar la razón social a Fuzion Financial FZCR S.R.L. Es todo.—28 de junio del año 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, cédula 1-1063-499, Notario.—1 vez.—( IN2019359709 ).

En la asamblea extraordinaria de la sociedad Proud Investment S.A., cédula jurídica 3-101-510894, a las 14:00 horas del 11 de febrero de 2019, se acordó modificar las cláusulas segunda, la decimoquinta, la decimonovena y el nombramiento del tesorero y el vicepresidente. Es todo.—28 de junio del año 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2019359710 ).

Por escritura número doscientos ochenta y cinco, de las diecinueve horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de Inversiones Silva Soto Sociedad Anónima, en el que se reforma la cláusula primera de los estatutos.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—( IN2019359714 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día cuatro de julio de dos mil diecinueve, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Lomas de Candelaria Sociedad Anónima, en donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, Cuatro De Julio Del Dos Mil Diecinueve.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019359716 ).

En mi notaría, se reformó el acta constitutiva de Tres-Uno Cero-Dos Siete Ocho Cero Uno Seis Cinco Limitada, cédula jurídica 3-102-780165, en su cláusula primera de la razón social, para que en el futuro sea Eat Street Limitada, se reforma el domicilio y la administración.—Cóbano, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2019359717 ).

El notario David Segura Villalobos, en escritura 273 del 27/08/2018 folio 190F tomo 1, protocolizó acta dos de asamblea de socios de Solar Ing Costa Rica S. A. que modificó el domicilio de la cláusula 1 del pacto social.—San José, 5-6-2019.—Lic. David Segura Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019359718 ).

Por escritura 184-12, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 03 de julio del año en curso, se acordó la disolución de la sociedad Taller Nacional de Ebanistería Maderas de Oriente S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-198266, carnet 11433.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Firma responsable.—1 vez.—( IN2019359719 ).

Mediante escritura ciento catorce-cuatro, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Terra Bella del Pacífico Sociedad Anónima, donde se revoca el nombramiento del cargo de secretaria y agente residente se hacen nuevos nombramientos, por el resto del plazo social. Se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, cuatro de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019359720 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-511399 S.A., cédula jurídica número 3-101-511399, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019359722 ).

Protocolización de acta de Seasa del Oeste S.A., en los cuales se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y sexta de la administración. Se revoca el nombramiento del agente residente y junta directiva y se nombra junta directiva por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 26 de junio de 201, ante el notario público.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019359723 ).

Mediante escritura ciento treinta y nueve-cuatro otorgada a las quince horas del cuatro de julio del año dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Paraíso del Sol Pacífico Sur Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se revoca el nombramiento del cargo de gerente y subgerente, se hacen nuevos nombramientos, por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019359725 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Bel Premium S.A., cédula jurídica número 3-101-582900, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019359726 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve ante el notario público Carlos Manuel Valverde Retana, se protocolizó el cierre de la sucursal CBI Constructors PTY Ltd., de esta plaza, cédula de persona jurídica tres-cero doce-seiscientos siete mil ochocientos sesenta y cinco.—San José, dos de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019359727 ).

Mediante escritura ciento treinta y ocho-cuatro, otorgada a las nueve horas del tres de julio del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Perros Perezosos Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma el domicilio social, así como se revoca el nombramiento del cargo de agente residente, se hacen nuevo nombramiento de agente residente, por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019359728 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 25 de junio 2019, se protocoliza acta dos, modificando el plazo social de Sociedad Mao del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 junio 2019.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019359729 ).

Por escritura número cuarenta y uno-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 8:00 horas del 21 de junio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo La Corbata Limitada, cédula jurídica 3-102-696782, mediante la cual se reformo la cláusula segunda del domicilio y se nombró un nuevo gerente uno.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019359731 ).

Por escritura número cuarenta y seis-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero, a las ocho horas del dos de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vima Islas S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos, en la que se reforma las cláusula del pacto constitutivo correspondientes a la representación.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019359732 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy se constituyó la sociedad M M Liang Inversiones del Oriente Sociedad Anónima, plazo social cien años, y capital social cien mil colones.—Limón, 18 de junio de 2019.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019359733 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 04 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintitrés Mil Quinientos Ocho Sociedad Anónima. Se reforma junta directiva y se modifica cláusula de la administración.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019359736 ).

Por escritura 157-35 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 02 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Cedevi Veinticuatro Siete S.A., C. J. 3-101- 745790, donde se acuerda su disolución. Teléfono: 2283-9169.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019359739 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve-veintiocho, visible al folio setenta y cinco, vuelto del tomo veintiocho de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de Multiaceros San Antonio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ciento setenta y uno, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Colegiatura número 4.829. Teléfono: 2460-6563, correo electrónico: jahidalgo@hotmail.com.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019359740 ).

Por escritura 21-7, otorgada ante esta notaría al ser las 11:35 del 04 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Industrias Naftex S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019359741 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:30 horas del 29 de junio de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Continental Arpegio Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-052546; mediante la cual se acuerda modificar: (i) la cláusula de representación; (ii) revocar el nombramiento del presidente y fiscal de la compañía; y, (iii) aumentar el capital social.—San José, 29 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019359743 ).

Mediante escritura pública número 145-1 de las 15 horas 30 minutos del 3 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Logística Integral Login Quinientos Seis Ltda., cédula jurídica 3-102-761350, en la que se acuerda: 1) cambiar razón social a Nuba Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, 2) únicamente habrá un gerente, 3) se acepta renuncia como gerente uno de Luis Humberto Martín Marín Espinoza y como gerente dos de Sonia Castro Miranda, 4) se nombra como gerente a Fernando Núñez Blanco.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019359745 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada La Treinta y Dos P.H. Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para la reforma de la cláusula cuarta de la vigencia del plazo social de la sociedad.—Guápiles, junio 28 año 2019.—Lic. Joaquín Molina Hernández, carné profesional 10942, Notario.—1 vez.—( IN2019359746 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas ante esta notaría el día cuatro de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Condominio Ofi Bodegas Capri XI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y tres, en donde se reformó la cláusula sétima referente a la junta directiva o consejo de administración de la sociedad, se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal y se eliminó la figura del agente residente.—San José, cuatro de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019359750 ).

El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, por haberse disuelto por la ley nueve mil veinticuatro, se procede a la liquidación de la sociedad La Solución Franco del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil ochocientos diecinueve, por lo que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la liquidación.—Alajuela, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019359757 ).

Por escritura 53-28 otorgada ante mí hoy a las 15:00 horas del 04 de julio de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-476149 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-476149, por la que se modifica la cláusula del domicilio social y además se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Liberia, 04 de julio del 2019.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2019359758 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Mecue FCJM S. A., modificó su cláusula quinta del capital.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019359762 ).

Por escritura pública de las 15:00 horas del 3 de julio de 2019, el suscrito notario protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Marioneta LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-452396, mediante la cual se modificó su pacto constitutivo, cambiando su nombre a Global KJE Limitada; su domicilio y representación; y se nombra nuevo gerente.—San José, 4 de julio de 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019359765 ).

Ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Kenli Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-191108.—Tilarán, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019359767 ).

Por escritura número 142-3 otorgada a las 09:00 horas del día 3 de julio del año dos mil 2019, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-716500 Sociedad Anónima se modifica cláusula segunda, sexta y se nombre nueva junta directiva.—San José, 03 de julio del año dos mil 2019.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2019359773).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ARP-06-74-2019.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Master. Elsie Madrigal Quesada, Gerente Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. 4600022437.—Solicitud 154008.—( IN2019359670 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria 10-2019 del martes 28 de mayo 2019, artículo 7°, Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, Alcance 1 del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra María Alvarado Matamoros, cédula 6-0070-0254, Permisionaria de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. María Alvarado Matamoros, adeudando al 31 de mayo del 2019 a la Junta la suma de ¢102.189.60 (ciento dos mil ciento ochenta y nueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe, centro del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—
( IN2019359022 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria 10-2019 del día martes 28 de mayo 2019, artículo 7°, asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Trina Jiménez Durán, cédula 1-0136-0477, Permisionaria de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Trina Jiménez Duran, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢102.189,60 (Ciento dos mil ciento ochenta y nueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres arios (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359024 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria 10-2019 del martes 28 de mayo del 2019, artículo 7°, Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, alcance 1 del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Zeneida Madrigal Garro, cédula 9-0020-0281, permisionaria de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Zeneida Madrigal Garro, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la junta la suma de ¢140.939. 00 (ciento cuarenta mil novecientos treinta y nueve colones con cero céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe, centro del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—1 vez.—( IN2019359025 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 10-2019 del día martes 28 de mayo 2019 ArtículoAsuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Juan Rojas Rodríguez, cédula N° 1-0160-0549, Permisionario de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. Juan Rojas Rodríguez, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢102.189.60 (ciento dos mil ciento ochenta y nueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359027 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria 10-2019 del día Martes 28 de mayo 2019 artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance 1, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Rosa Cornavaca Sáenz, cédula 1-0331-0915, Permisionaria de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sra. Rosa Cornavaca Sáenz, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢ 102.189.60 (ciento dos mil ciento ochenta y nueve mil con setenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359028 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria 10-2019 del martes 28 de mayo del 2019, artículo 7°, Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, Alcance 1, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Andrés Acuña Cervantes, cédula 9-0025-0794, permisionario de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. Andrés Acuña Cervantes, adeudando al 31 de mayo 2019 a la junta la suma de ¢92.401,30 (noventa y dos mil cuatrocientos un colon con treinta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe Centro, del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359030 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria 10-2019 del día martes 28 de mayo 2019 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Carlos Padilla López, cédula 6-0100-1469, Permisionario de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. Carlos Padilla López, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢92.401.30 (Noventa y dos mil cuatrocientos un colón con treinta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359031 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta 131 de fecha viernes 12 de julio, por error se indicó dentro del apartado de “CONTENIDO” la existencia de la sección Tribunal Supremo de Elecciones, Edictos, página 30; siendo incorrecta esta información, ya que realmente en esta edición no se publicó ningún documento del Tribunal Supremo de Elecciones. Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 12 de julio de 2019.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019361613 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Carmen Yadira Vargas Hernández, mayor, soltera, contadora, costarricense, vecina de Curridabat, cédula de identidad número 1-733-147. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, Provincia de Puntarenas. Mide: 1393.00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1985770-2017, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: al norte, Municipalidad de Parrita; al sur, Municipalidad de Parrita; al este, calle pública; y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 124, 125 y 126, del Instituto Geográfico Nacional, la presente publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo del 2008, por haber sido modificado número de plano y área.

Parrita, 22 de enero del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2019361252 ).