LA GACETA N° 132 DEL 15 DE
JULIO DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41801-MGP
Nº 41802-MGP
41780-H
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDICTOS
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE PEÑAS BLANCAS DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
AVISOS
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de
setiembre del 2015 y el Acuerdo VII, Artículo VII de la Sesión Ordinaria N° 160 celebrada el día 21 de mayo del 2019, por la
Municipalidad de Santa Ana, San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de Santa Ana, provincia de San José, el día
26 de julio del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales,
con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 26 de
julio del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:35 horas del día 06 de junio
del 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600022911.—Solicitud N° 153586.—( D41801 -
IN2019359730 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725-Decreto Ejecutivo N° 39427-del 07 de setiembre
del 2015 y el Acuerdo 2882-19, de la Sesión Ordinaria N°
203-2019 celebrada el día 04 de junio del 2019, por la Municipalidad de Flores,
Heredia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de Flores, provincia de Heredia, el día 26 de
julio del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 26 de
julio del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:20 horas del día 06 de junio
del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600022912.—Solicitud N° 153591.—( D41802 - IN2019359734 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN
de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 8894,
Creación del Sistema Nacional de Educación Musical de 10 de noviembre de 2010;
Ley N° 9371, Ley de Eficiencia en la Administración
de los Recursos Públicos de 28 de junio de 2016 y su reforma; el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo N° 40981-H de 14 de
marzo de 2018 y su reforma; el Acuerdo N° 12232,
tomado por la Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria N° 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018; y el
Acuerdo N° 12262, tomado por la Autoridad
Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria N°
08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 8894, publicada en La Gaceta N°
243 de 15 de diciembre de 2010, crea el Sistema Nacional de Educación Musical
(SINEM), como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y
Juventud, con personalidad jurídica instrumental, encargado de promover la
creación y el desarrollo de escuelas de música, programas de orquesta y
programas especiales de promoción de la música en todo el país.
2º—Que mediante el oficio
DM-423-2019 del 29 de marzo de 2019 el Director General del SINEM y la Ministra
de Cultura y Juventud solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de
dicha institución para el 2019, por un monto total ¢78.439.681,60 (setenta y
ocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y un
colones con sesenta céntimos), correspondientes al superávit libre del año
2015, con la finalidad de realizar el reintegro del remanente no utilizado del
superávit libre acumulado al 2015. Lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 de la Ley N° 9371, Ley
de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el
Alcance N° 148 a La Gaceta N°
161 del 23 de agosto de 2016.
3º—Que el artículo 5 de la Ley N° 9371 antes citada, en lo de interés dispone: “Los
recursos que se encuentran establecidos en el alcance del artículo 3 de esta
ley, y sujetos al principio constitucional de caja única del Estado, sobre los
que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y las metas
institucionales y que constituyan superávit libre al cierre del ejercicio
económico de la correspondiente entidad, deberán ser ejecutados por la entidad
correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del dictamen
declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado
en los informes técnicos de la Tesorería Nacional. En caso de que no se
ejecuten, en el plazo antes definido, los recursos establecidos en el artículo
3 deberán ser devueltos al presupuesto de la República para ser aplicados a la
amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central…”.
4º—Que en virtud de las
competencias que le otorgó a la Autoridad Presupuestaria la citada Ley N° 9371, dicho Órgano Colegiado, mediante el Acuerdo N° 12232, tomado en la Sesión Ordinaria N° 11-2018, celebrada el 27 de
noviembre de 2018, comunicado a través del oficio STAP-1778-2018 de 29 de
noviembre de 2018, informó - entre otras instituciones- al SINEM, los
lineamientos para liquidar el remanente del superávit libre acumulado al año
2015. Además, a través del Acuerdo N° 12262, tomado
por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria N°
08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018 y comunicado mediante el
oficio STAP-1921-2018 de 20 de diciembre de 2018, se le informó a la citada
institución el monto del remanente del 2015 a depositar por dicho concepto.
5º—Que el
monto solicitado de ¢78.439.681,60 (setenta y ocho millones cuatrocientos
treinta y nueve mil seiscientos ochenta y un colones con sesenta céntimos),
corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo y será
financiado con recursos provenientes del superávit libre acumulado al año 2015,
a fin de incorporar dichos recursos mediante un Presupuesto Extraordinario,
para transferirlos al Gobierno Central y cumplir con la citada Ley N° 9371, al reintegrar a las arcas del Estado este
remanente no utilizado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización de la
deuda interna y externa de la Administración Central.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 40981-H, publicado
en La Gaceta N° 55 de 23 de marzo de 2018, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y
Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, para el año 2019; estableciéndose en el artículo 10
que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos
desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de
ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las
entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Para el cálculo de los ingresos se
utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la
estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.
7º—Que conforme a lo dispuesto
en el artículo 10 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el
monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para el SINEM,
fue establecido en la suma de ¢2.879.700.000,00 (dos mil ochocientos setenta y
nueve millones setecientos mil colones exactos), el cual fue comunicado en el
oficio STAP-0442-2018 del 23 de abril de 2018; modificado mediante el oficio
STAP-1752-2018 de 5 de diciembre de 2018 en el que se fijó un nuevo gasto
presupuestario máximo de ¢3.263.200.000,00 (tres mil doscientos sesenta y tres
millones doscientos mil colones exactos) cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
8º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
9º—Que el
artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
10.—Que conforme a lo dispuesto
en los considerandos 3, 4 y 5 del presente Decreto Ejecutivo en el caso del
SINEM existe un remanente del superávit libre acumulado del 2015 que no fue
ejecutado por la entidad, en el período máximo de dos años, contado a partir
del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad
Presupuestaria, por lo que al amparo del imperativo legal establecido en el
artículo 5 de la Ley N° 9371 de repetida cita, debe
ser reintegrado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización de la deuda
interna y externa de la Administración Central.
11.—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al SINEM para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢78.439.681,60
(setenta y ocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta
y un colones con sesenta céntimos). Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO
PARA
EL AÑO 2019 AL SISTEMA NACIONAL
DE
EDUCACIÓN MUSICAL (SINEM)
Artículo
1º—Amplíese para Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), el gasto
presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 40981-H publicado en La
Gaceta N° 55 de 23 de marzo de 2018, en la suma
de ¢78.439.681,60 (setenta y ocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil
seiscientos ochenta y un colones con sesenta céntimos) para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad
de la administración activa del SINEM, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y
sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas, así como en la Ley N° 9371, Ley
de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el
Alcance N° 148 a La Gaceta N°
161 del 23 de agosto de 2016 y su reforma.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, el día tres del mes de junio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1
vez.—O.C. N° 100017.—Solicitud N°
SINEM-002-19.—( D41780 - IN2019359867 ).
N° 282-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en artículo 28.2 incisos a) y g) de la Ley General
de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de
1978), en la Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del
Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 (N° 9632 de 28 de noviembre de
2018, publicada en Alcance Digital N° 207 a La
Gaceta N° 230 del 11 de diciembre del 2018) y en
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de
mayo de 2001).
Considerando:
I.—Mediante Acuerdo de Viaje N° 002-18-PLAN de 17 de enero de 2018, se autorizó a la
señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad N°
1-1224-869, Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica,
asistir a la Tercera Reunión del Grupo de Trabajo TOSSD, así como a la
presentación sobre Cooperación Técnica en el Marco del TOSSD, organizada por el
Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), realizadas en Ottawa, Canadá, los días 24 y 25 de
enero de 2018.
II.—Mediante correo electrónico
de fecha 21 de mayo de 2019, la señora Nathalie Gómez Chinchilla, Coordinadora
Administrativa del Despacho Ministerial, solicita modificar el Acuerdo de Viaje
N° 002-18-PLAN de 17 de enero de 2018, en virtud que al día de hoy los organizadores de la actividad no asumieron
los gastos por concepto de transporte aéreo, traslados internos y hospedaje
como se indicó en el artículo 2 de dicho acuerdo.
ACUERDA:
Artículo 1°—Modifíquese el
artículo 2° y 4° del Acuerdo de Viaje N° 002-18-PLAN
de 17 de enero de 2018, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2°—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
cubrirá gastos por concepto de transporte, viáticos y póliza de seguro por
accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217
(Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863
(Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e
Institucional) Subpartidas 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01
(Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2018 (N9514 de 28 de noviembre de 2017).”
“Artículo
4°—Las Millas de Viajero Frecuente originadas como consecuencia de la compra
del tiquete aéreo serán cedidas por la señora Garrido Gonzalo a favor de
MIDEPLAN.”
Artículo
2°—Córrase la numeración del articulado del Acuerdo de Viaje N° 002-18-PLAN del 17 de enero de 2018, para que el
anterior numeral 4 pase a ser el numeral 5 correspondiente al rige.
Artículo 3°—Que en todo lo demás
se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N°
002-18-PLAN de 17 de enero de 2018.
Artículo 4°—Rige del 23 al 26 de
enero de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, el día once de junio del año dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
4600022932.—Solicitud N° 010-2019.—( IN2019359952 ).
N° 305-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren el artículo 139 inciso 1) de la Constitución
Política de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar
como Ministra de Educación Pública a la señora Guiselle
Cruz Maduro, cédula de identidad 1-0578-0670.
Artículo 2°—Rige a partir del 09
de julio de 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
4600020607.—Solicitud N° 155047.—( IN2019361555 ).
N° 32-2019 AC.—Dieciocho
de marzo del dos mil diecinueve.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12957 de las veinte horas cincuenta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Elider Rosales Zúñiga, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0232-0485, quien labora como Profesor Unidocente de la
Escuela El Jobo, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Nicoya,
del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2°—El presente acuerdo
rige a partir del ocho de abril del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 4600020839.—Solicitud N° 153687.—( IN2019359666 ).
N° 35-2019 AC.—Dieciocho
de marzo del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12956 de las veintiún horas del diecisiete de mayo del
dos mil dieciocho, del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Alicia Chacón
Ramírez, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-0825-0473, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica 1, en la
Escuela Jerusalén, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Pérez
Zeledón, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del doce de abril del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 4600020839.—Solicitud N° 153688.—( IN2019359738
).
N° 47-2019 AC.—Ocho de
abril del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13007 de las veinte horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil
dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Catalino Rojas Morales,
mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0142-0489,
quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica (I y II), en la Escuela
La Palmera perteneciente a la Dirección Regional de Sulá,
del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del tres de mayo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 4600020839.—Solicitud N° 153689.—( IN2019359742
).
N° MEP 042-2018
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1°—Designar al señor
Kenneth Daniel Salas Arroyo, cédula de identidad N°
204380767, Director del Colegio Técnico Profesional de
Educación Comercial y Servicios, para que participe en el “Summer Institute 2018” en el marco del proyecto de investigación “Linking education and labor markets: under what conditions can Technical Vocational Education and Training (TVET) improve
the income of the youth?”,
que se realizará en Suiza del 27 de junio al 06 de julio del 2018.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por: el proyecto de
investigación “Linking education
and labor markets: under what
conditions can Technical Vocational Education and Training
(TVET) improve the income of the
youth?”.
Artículo
3°—El señor Salas Arroyo en un plazo de ocho días naturales contados a partir
de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo
4°—Que durante los días 27 de junio al 06 de julio del 2018, en que se autoriza
la participación del señor Salas Arroyo en el “Summer Institute
2018”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5°—El presente acuerdo
rige a partir del 25 de junio al 07 de julio del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600020607.—Solicitud N°
VE-003-2018.—( IN2019360062 ).
N° MEP 026-2018
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Mauricio Arce Bolaños, cédula de identidad N°
1085110535, Profesor de Informática del Colegio Técnico Profesional San Pedro
de Barva, para que participe como jefe de delegación en la “Conferencia
Internacional ACM/IEE sobre diseño e implementación de internet de las cosas
(lo TDI)” en el marco proyecto “Hackathon 2017” que se desarrolla entre SYKES,
la Fundación Omar Dengo y la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprededoras del Ministerio de Educación Pública, que se
realizará en Orlando, Estados Unidos de América los días del 16 al 20 de abril
del 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención serán cubiertos por: el Interesado.
Artículo 3º—El señor Arce
Bolaños en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección
de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 16 al 20 de abril del
2018, en que se autoriza la participación del señor Arce Bolaños en la
“Conferencia Internacional ACM/IEE sobre diseño e implementación de internet de
las cosas (lo TDI)”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo
rige a partir del 15 al 21 de abril del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación.—1 vez.—O.C. N° 4600020607.—Solicitud N°
VE-001-2018.—( IN2019360064 ).
N° MEP 041-2018
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1°—Designar al señor
Mainor Cordero Vargas, cédula de identidad N°
106770771, Jefe Técnico de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras, para que participe en el “Taller Técnico Regional de Educación
Emprendedora para Homologación de Contenidos Mínimos CECCCENPROMYPE”, que se
realizará en San Salvador, El Salvador los días 03 y 04 de mayo del 2018.
Artículo 2°—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención serán cubiertos por: la Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana (CECC/SICA).
Artículo 3°—El señor Cordero
Vargas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección
de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 4°—Que durante los días
03 y 04 de mayo del 2018, en que se autoriza la participación del señor Cordero
Vargas en el “Taller Técnico Regional de Educación Emprendedora para
Homologación de Contenidos Mínimos CECCCENPROMYPE”, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5°—El presente acuerdo
rige a partir del 02 al 05 de mayo del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600020607.—Solicitud N°
VE-002-2018.—( IN2019360066 ).
N° MEP 048-2018
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
William Chacón Fernández, cédula de identidad N°
105360306, Profesional 3 Servicio Civil de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo, para que participe en el “Seminario de administración
pública para países Latinoamericanos”, que se realizará en la República Popular
China del 07 al 27 de mayo del 2018.
Artículo 2°—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención serán cubiertos por: el Ministerio de Comercio de la República
Popular China.
Artículo
3°—El señor Chacón Fernández en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4°—Que durante los días
07 al 27 de mayo del 2018, en que se autoriza la participación del señor Chacón
Fernández en el “Seminario de administración pública para países
Latinoamericanos”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5°—El presente acuerdo
rige a partir del 05 al 29 de mayo del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600020607.—Solicitud N°
VE-004-2018.—( IN2019360068 ).
N° MEP 049-2018
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Rigoberto Corrales Zúñiga, cédula de identidad N° 105490081, Jefe del
Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en
el “Encuentro para la educación y el aprendizaje a lo largo de la vida”, que se
realizará en la Ciudad Michoacán, México del 09 al 11 de mayo del 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención serán cubiertos por: el Centro de Cooperación Regional para la
Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL).
Artículo 3º—El señor Corrales
Zúñiga en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección
de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días
09 al 11 de mayo del 2018, en que se autoriza la participación del señor
Corrales Zúñiga en el “Encuentro para la educación y el aprendizaje a lo largo
de la vida”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5°—El presente acuerdo
rige a partir del 08 al 12 de mayo del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600020607.—Solicitud N°
VE-005-2018.—( IN2019360071 ).
Nº MEP 051-2018
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Rafael González Palacios, cédula de identidad N°
109500889, Asesor Nacional de la Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad; Wilfredo Acevedo Mojica, cédula de identidad N°
80760206, Asesor Nacional de la Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad; y la señora Ana Catalina Carvajal Granados, cédula de identidad N° 106790984, Asesor Nacional de la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad, para que participen en el “Taller de Levantamiento de
Datos, Codificaciones y Procedimientos para la aplicación piloto del ERCE-2019
del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación
(LLECE)”, que se realizará en Quito, Ecuador del 11 al 13 de junio del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y manutención serán
cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Los señores González
Palacios y Acevedo Mojica y la señora Carvajal Granados en un plazo de ocho
días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a
su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—Que
durante los días del 11 al 13 de junio del 2018, en que se autoriza la
participación de los señores González Palacios y Acevedo Mojica y la señora
Carvajal Granados en el “Taller de Levantamiento de Datos, Codificaciones y
Procedimientos para la aplicación piloto del ERCE-2019 del Laboratorio
Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE)”,
devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 5º—El presente acuerdo
rige a partir del 10 al 14 de junio del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº
VE-006-2018.—( IN2019360073 ).
N° MEP 052-2018
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Gilda Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 105420804, Jefe del Departamento de Educación Especial
de la Dirección de Desarrollo Curricular y Ana Patricia Vásquez Chaves, cédula
de identidad N° 107530520, Directora Ejecutiva del
Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva, para que participen en
el “IV Congreso internacional de educación inclusiva: Estrategias inclusivas en
la diversidad”, que se realizará en la República de Panamá del 05 al 08 de
junio del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y manutención serán
cubiertos por el Ministerio de Educación de Panamá.
Artículo
3º—Las señoras Aguilar Montoya y Vásquez Chaves en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—Que
durante los días del 05 al 08 de junio de 2018, en que se autoriza la
participación de las señoras Aguilar Montoya y Vásquez Chaves en el “IV
Congreso internacional de educación inclusiva: Estrategias inclusivas en la
diversidad”, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 5º—El presente acuerdo
rige a partir del 04 al 09 de junio de 2018.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600020607.—Solicitud N°
VE-007-2018.—( IN2019360076 ).
Nº MEP 067-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Rigoberto Corrales Zúñiga, cédula de identidad N°
105490081, Jefe del Departamento del Tercer Ciclo y Educación Diversificada de
la Dirección de Desarrollo Curricular; y la señora María Alexandra Ulate
Espinoza, cédula de identidad N° 2-483-904,
Coordinadora de la Unidad para la Permanencia del Viceministerio de
Planificación Institucional y Coordinación Regional, para que participen en el
“IV Taller de evaluación experiencias innovadoras de educación secundaria”, que
se realizará en Panamá del 27 al 29 de junio del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y manutención serán
cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC/SICA).
Artículo 3º—El señor Corrales
Zúñiga y la señora Ulate Espinoza en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 27 al 29 de junio del
2018, en que se autoriza la participación del señor Corrales Zúñiga y la señora
Ulate Espinoza en el “IV Taller de evaluación experiencias innovadoras de
educación secundaria”, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 5º—El presente acuerdo
rige a partir del 26 al 30 de junio del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
Édgar Mora
Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº VE-009-2018.—
( IN2019360084
).
N° MTSS-DMT-AUGR-26-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Y
EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO
E
INCLUSIÓN SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1), 140 incisos 3), 8) y 18 de la Constitución
Política; y 26 inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el artículo 7° y 9° de la
Ley N° 9220 habilita a que el Instituto Mixto de
Ayuda Social pueda asumir la coordinación y la Secretaría Técnica de la
Comisión Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil
(REDCUDI), en caso de ausencia del Ministerio que ejerza la rectoría del sector
social.
II.—Que en
virtud de la especialidad institucional del Instituto Mixto de Ayuda Social,
los objetivos asignados al Área Estratégica de Seguridad Humana y ante la
necesidad de asegurar el fin público de la REDCUDI, se estima necesario encargar
al Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social y Presidente Ejecutivo del
Instituto Mixto de Ayuda Social, para que presida la Comisión Consultiva de la
misma, nombre a la persona titular de la Secretaría Técnica, así como que la
Secretaría Técnica se ubique en el Instituto Mixto de Ayuda Social.
III.—Que resulta necesario
actualizar dicha delegación, a efectos de incorporar la coordinación de la
Comisión Consultiva de la REDCUDI y el nombramiento de la persona titular de la
Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la REDCUDI.
IV.—Que mediante acuerdo
MTSS-DMT-41-2018 del 16 de octubre del 2018, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 236 del 19 de diciembre del 2018, se
acordó delegar en el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social la
coordinación de la Comisión Consultiva de la REDCUDI.
V.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 41732-MTSS-MDHIS del 23 de mayo del
2019, se autorizó a la Presidencia de la República, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, y el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, a
emitir el respectivo acuerdo de delegación de la coordinación de la Comisión
Consultiva de la REDCUDI y el nombramiento de la persona titular de la
Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la REDCUDI.
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar en el
Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social y Presidente Ejecutivo del
Instituto Mixto de Ayuda Social, Juan Luis Bermúdez Madriz, para que coordine y
presida la Comisión Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil (REDCUDI).
Artículo
2º—Delegar en el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social y Presidente
Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, Juan Luis Bermúdez Madriz, el
nombramiento de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría
Técnica de la REDCUDI.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación y hasta el 07 de mayo del 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven
Núñez Rímola, y el Ministro de Desarrollo Humano e
Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( IN2019360044 ).
N° 012-19-PLAN.—San
José, 29 de marzo de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto
en artículos 140 inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y con sujeción
a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes
funcionarios (as):
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2°—Rige a partir de la
fecha indicada para cada uno de los (as) funcionarios (as).
Dado en la Presidencia de la
República, veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N°
4600022933.—Solicitud N° 009-2019.—( IN2019359966 ).
Resolución N°
186-2019 DMG.—Ministerio de Gobernación y
Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas del once de junio
del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2018,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
94, del 09 de mayo del 2018, se nombró al suscrito Michael Soto Rojas, cédula
de identidad N° 1-0995-0438, como Ministro de
Gobernación y Policía.
II.—Que el
artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública,
establece que el Ministro es el órgano jerárquico
superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir
y coordinar todos los servicios del Ministerio.
III.—Que el
artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública indica que: “... Las
competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante:
a) Delegación; ...(b)...(c)...(d)....”.
IV.—Que de conformidad con el
numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, podrá darse la
delegación de firma de resoluciones.
V.—Que de conformidad con el
artículo 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de la
Institución o del funcionario subordinado competente, el cual en la decisión
inicial deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se
acredita que en el caso concreto, se esté ante un supuesto de prescindencia de
los procedimientos ordinarios.
VI.—Que conviene a los fines y
necesidades de la institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado,
para lo cual se requiere agilizar los trámites relacionados con las
contrataciones que deba gestionar cada programa, por ello es oportuno y necesario
delegar lo indicado en el artículo 135 del citado Reglamento, en los jefes de
los diferentes programas presupuestarios que pertenecen a esta Cartera
Ministerial, por cuanto son ellos, por la inmediatez en la gestión, quienes
mejor conocen de las necesidades de sus Unidades Administrativas.
VII.—Que mediante resolución N° 0230-2018 DMG de las 14:00 horas del 05 de junio del
2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
132 del 20 de julio del 2018, se delegó la firma en los jefes de los Programas
Presupuestarios N° 044, N°
048, N° 049 y N° 051, para
los efectos de las atribuciones establecidas en el artículo 135 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa. Sin embargo, en virtud de que la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
-ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece
que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter
personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado
sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará
sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación para el programa
presupuestario 048 a partir del 25 de mayo del 2019.
VIII.—Que mediante Acuerdo
tomado en sesión administrativa extraordinaria N°
03-2019 de las 11:00 horas del 13 de mayo del 2019, del Tribunal Administrativo
Migratorio, se eligió a la Licenciada Gabriela Richard Rodríguez, cédula de
identidad N° 1-1110-0728, como presidenta y al Doctor
Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad N°
1-1096-854, como vicepresidente de ese mismo órgano colegiado. Por tanto,
RESUELVE:
1°—Delegar la firma para
ejecutar las funciones establecidas en el numeral 135 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, en la Licenciada Gabriela Richard Rodríguez,
cédula de identidad N° 1-1110-0728, presidenta del
Tribunal Administrativo Migratorio, cuando la contratación corresponda al
Programa Presupuestario 048. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad,
vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el
ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el Doctor Esteban Lemus
Laporte, cédula de identidad N° 1-1096-854,
vicepresidente de ese órgano.
2°—Por consiguiente, se modifica
la resolución N° 0230-2018 DMG de las 14:00 horas del
05 de junio del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 20 de julio del 2018, en cuanto al programa
presupuestario 048, en los términos indicados en el punto anterior. En lo demás
permanece incólume.
3°—Comuníquese a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4°—Rige a partir del 25 de mayo
del 2019.
Michael
Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1
vez.—O. C. N° 4600022916.—Solicitud N° 35.—( IN2019359905 ).
COMUNICA
En conformidad con las
disposiciones establecidas en el artículo 361 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se confiere audiencia a las instituciones de las
Administración Central y Descentralizadas, según el ámbito de aplicación
establecido en el artículo 26 de la Ley de Salarios de Administración Pública (Nº 2166 de 9 de octubre de 1957), adicionada por el
artículo 3 del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
(Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018), del proyecto de
Decreto Ejecutivo “Lineamientos Generales que Orientan la Evaluación del
Desempeño en el Sector Público”. El cual estará disponible en el sitio
electrónico del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN)
https://sites.google.com/expedientesmideplan.go.cr/empleo-publico/consulta-publica.
El plazo de la audiencia es de
10 días hábiles a partir de esta publicación. Dado en San José- Oficinas
Centrales de MIDEPLAN, edifico Adriático segundo piso, San Pedro de Montes de
Oca, Barrio Los Yoses, sobre el Bulevar Dent. María
del Pilar Garrido Gonzalo.-Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica.
María del Pilar Garrido Gonzalo,
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1
vez.—O.C. N° 4600022928.—Solicitud N° 011-2019.—( IN2019359947 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-039-2019.—Dirección
General de Hacienda a las ocho horas con diez minutos del veintiséis de junio
del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas
y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración
Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por
las normas legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 21 de la Ley
del Impuesto Sobre el Valor Agregado otorga crédito fiscal a los contribuyentes
que hayan realizado operaciones con instituciones del Estado, en virtud de la
inmunidad fiscal, o con entes públicos o privados que por disposición en leyes
especiales gocen de exención de este tributo, cuando tales operaciones hubieran
estado de otro modo sujetas y no exentas.
III.—Que el
transitorio X de la ley N° 9635 de fecha 03 de
diciembre de 2018 denominada “Fortalecimiento de las finanzas públicas”,
faculta a la Administración Tributaria para continuar otorgando órdenes
especiales con el fin de que los contribuyentes puedan efectuar la adquisición
de bienes y servicios sin el pago previo del impuesto sobre el valor agregado
hasta el momento en que pueda disponer de un sistema de exoneración o de
devolución automática.
VII.—Que el
transitorio XVI del Decreto N° 41779 de fecha 07 de
junio de 2019 denominado “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”
Faculta a la Dirección General de Hacienda para otorgar órdenes especiales de
compra a favor únicamente de los proveedores de la Caja Costarricense del
Seguro Social así como los de las Corporaciones Municipales para realizar las
adquisiciones necesarias para las operaciones con dichas instituciones hasta
tanto la Administración Tributaria no disponga de un sistema exoneración previa
o de devolución automática. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo
1º—Órdenes Especiales: se autoriza al Departamento de Gestión de
Exenciones para conceder Ordenes Especiales a favor de los proveedores de la
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) así como los de las Corporaciones
Municipales con el fin de que adquieran bienes y servicios necesarios para las
operaciones con dichas instituciones sin el pago del Impuesto Sobre el Valor
Agregado.
Artículo 2º—Registro en
Sistema Exonet: los proveedores de la CCSS así como los de las Corporaciones Municipales, que
quieran obtener una Orden Especial, deben estar registrados en el sistema Exonet, de no estarlo deberán proceder con la respectiva
inscripción de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Ingresando a la página web:
https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exsolbnf.aspx?INS,0, llenar la
solicitud: “Actividad Privada”, junto al nombre se debe indicar entre
paréntesis (Orden Especial), al finalizar hacer “clic” en el botón “Confirmar”
y posteriormente hacer clic en el botón “Generar Solicitud, prescindiendo de la presentación de
documentos ante el Departamento de Gestión de Exenciones.
El Departamento de Gestión de
Exenciones, previo a aprobar la solicitud de inscripción, verificará que el
proveedor esté inscrito ante la Administración Tributaria y remitirá al correo
electrónico registrado en la solicitud un enlace para generar la contraseña
para el sistema que le permita gestionar la solicitud de Orden Especial.
Artículo 3º—Solicitud de
Orden Especial: los proveedores indicados en los artículos precedentes, que
se hayan registrado en el sistema Exonet y que hayan
creado la contraseña deberán:
Ingresar al sistema EXONET
mediante la siguiente página web:
http://www.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx.
Escoger la opción de “nueva
solicitud”
Llenar el formulario
“Importación Genérica de Mercancías”. Esta opción de formulario tendrá vigencia
hasta que se desarrolle un formato específico para solicitud y autorización de
Ordenes Especiales.
Fundamento legal:
Proveedor de las Corporaciones
Municipales o proveedores de la CCSS para adquirir bienes y servicios sin el
pago del IVA |
Ley 9635, transitorio X |
Proveedor de la CCSS, para
adquirir bienes y servicios sin el pago del IVA, no relacionados con los
indicados en las listas de los Decretos del artículo 4 de la ley 7293, para
suministrar a dicha institución. |
Ley 9635, transitorio X |
Proveedor de la CCSS cuando
también adquieran bienes que constan en las listas de los Decretos del
artículo 4 de la ley 7293, para suministrar a dicha institución. |
Ley 7293, art 4 |
En la casilla de “Descripción
del bien” se debe enlistar los bienes y servicios que el proveedor necesite
para cumplir con las operaciones con la CCSS o Corporaciones Municipales, así
contratadas mediante licitación.
Adjuntar la licitación o
contrato administrativo e indicar si es proveedor de la CCSS o de las
Corporaciones Municipales. Se puede adjuntar la lista a la solicitud tal y como
se explica en el punto 5.2.3 del Manual y Guía del beneficiario (https://www.hacienda.go.cr/docs/5b61f36d87ab4_manext.pdf.)
Artículo 4º—Requisitos:
para que la solicitud sea debidamente aprobada se requiere que el proveedor se encuentren al día con la Caja Costarricense
del Seguro Social y con sus obligaciones Tributarias; requisitos indispensables
para toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier
incentivo fiscal.
Artículo
5º—Revisión en el Departamento de Gestión de Exenciones: para que sea
autorizada cada solicitud, corresponde al Departamento de Gestión de Exenciones
verificar que el interesado cumpla con los requisitos definidos en el artículo
4 de la presente disposición y que quien solicita la orden especial se trate de
un proveedor de las instituciones antes mencionadas. Una vez constatado el cumplimiento
de los requisitos señalados, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá
emitir la autorización correspondiente. Para los efectos se deben considerar
los plazos previstos en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 6º—Plazo de Vigencia:
el Departamento de Gestión de Exenciones, mediante el sistema Exonet, otorgará las órdenes especiales a favor de los
proveedores que regula esta resolución por el plazo de seis meses.
Artículo 7º—Autorización de
Orden Especial: el número de autorización emitida en el formulario
denominado “Importación Genérica de Mercancías” será aplicable tanto en
adquisiciones por importación como en la compra local. En las facturas
electrónicas, a nivel local, emitidas a favor de los proveedores se debe hacer
indicación del número de autorización de orden especial para que el sistema de
facturación electrónica valide la adquisición sin el cobro del Impuesto Sobre
el Valor Agregado.
Artículo 8º—Uso y destino de
los bienes adquiridos por Orden Especial: los bienes y/o servicios
adquiridos por órdenes especiales, al amparo de la presente resolución, deberán
ser destinados exclusivamente a las operaciones contratadas por las CCSS o
corporaciones Municipales al que se hace referencia en el formulario de
solicitud: “Impuesto Local Genérica”. Cualquier uso o destino distinto de los
bienes adquiridos sin impuestos, será motivo suficiente para dejar sin efecto
la orden especial e iniciar los procedimientos administrativos
correspondientes.
Artículo 9º—Eficacia:
Rige a partir del 01 de julio del 2019.
Es conforme. Notifíquese a:
exenciones@hacienda.go.cr; lvargas@ungl.or.cr; jacunar@ccss.sa.cr
Publíquese.—Priscilla Piedra Campos,
Directora General de Hacienda.—División de Incentivos Fiscales.—VB° Juan Carlos Brenes Brenes,
Director.—Área Técnico Jurídica.—VB° Maureen Fuentes
Martínez, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1405076645.—Solicitud N° 154464.—( IN2019359811
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título n° 60,
emitido por la Unidad Pedagógica La Valencia, en el año dos mil nueve, a nombre
de Sancho Matamoros María Cecilia, cédula 1-1385-0387. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los días del mes diecisiete de del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358704 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, título N° 66, emitido por el Colegio Mont Berkely,
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Chacón Cruz Diana,
cédula N° 1-1035-0333. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019358705 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 110, título N° 3969, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera,
en el año dos mil quince, a nombre de Menocal Guillén Valeria, cédula
1-1635-0602. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358839 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, título N°
288, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro de Heredia, en el
año dos mil diecisiete, a nombre de Venegas Paniagua Katheryn María, cédula N° 4-0241-0391. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019359072 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 838, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Ramírez Maribel, cédula N° 4-0189-0101. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019359272 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 1241, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Yeh Chai Yu Hung, cédula N° 8-0077-0757. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días
del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019359290 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título N°
466, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil nueve, a nombre de
Paniagua Alvarado Nathali, cédula N°
2-0694-0929. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro del mes de
junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359316
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 65, título N° 1336, emitido por el
Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Ramírez Angulo Ana Yancy, cédula N° 1-0591-0871. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019359385 ).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 332, emitido por el Colegio Nocturno
Braulio Carrillo Colina, en
el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Oviedo Luis Ángel,
cédula 1-0921-0510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los días doce del mes de del dos mil catorce.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359525
).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 38, título N° 1764, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año dos mil seis, a nombre de Sequeira Poveda
Narda Raquel, cédula 3-0386-0667. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 13 de mayo del
2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359593 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 157, título N° 2325 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el Tomo 3, Folio 10, título N° 5865,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Esquivel Cordero Stephanny Gloriana, cédula N°
3-0396-0240. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019359712 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, título N° 4,
emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, Sede: Liceo San
Miguel, en el año dos mil once, a nombre de Solano Rojas Alejandro Antonio,
cédula N° 3-0449-0966. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019359713 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, asiento 19,
título N° 472, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Osa, en el año dos mil nueve, a nombre de Forester Delgado
Scarleth Natalia, cédula 6-0390-0345. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, once de junio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359934 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, asiento 18, título N° 511, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de
Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Herrera Murillo Brayner
Mauricio, cédula N° 2-0640-0878. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019360013 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 112, Título N° 420, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Ulloa, en el año dos mil cinco, a nombre de Leitón Tencio
Wagner Jesús, cédula: 1-1314-0292. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, quince de junio
del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019360060 ).
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
TRANSCRIPCION DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA
DEL
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIONMUSICAL
SESION
ORDINARIA NO. 10-2018 DEL
21
DE JUNIO DE 2018
Acuerdo N° 15:
La Junta Directiva del Sistema
Nacional de Educación Musical (SiNEM) acuerda: “Con
base en lo dispuesto respecto a las suplencias en el artículo 95, inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública, en ausencia del Director General
del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) por vacaciones, motivos de
salud, o viajes oficiales, recaerá la suplencia en el Director Académico del
SINEM, a fin de atender la gestión administrativa inmediata.” Acuerdo aprobado
y en firme por unanimidad.
Junta Directiva.—Dennis Portuguez
Cascante, Presidente.—1 vez.—O. C. N°
100017.—Solicitud N° SINEM-003-19.— ( IN2019359870 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACiÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Randy
Castillo Mora, soltero, cédula de identidad N°
702090529, en calidad de apoderado generalísimo de Cilios del Caribe Sociedad
Anónima, con domicilio en Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m.
oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CILIOS AUDIOLOGÍA
“Transformamos vidas a través del sonido”
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de audiología e insumos de
audiología. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m
oeste. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005391. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de junio del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357258 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0908-0006, en calidad
de apoderado especial de 226ERS Sports Things S.L.,
con domicilio en Calle Cid
26, 03803 Alcoy, Alicante, España, solicita la inscripción de:
226ERS,
como marca
de fábrica y comercio en clases 5; 30 y 32 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: bebidas dietéticas para uso médico,
alimentos dietéticos para uso médico, suplementos alimenticios minerales,
complementos nutricionales para uso médico, cápsulas para uso farmacéutico,
reconstituyentes (medicamentos), lactosa, té medicinal, preparaciones de
vitaminas, suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen
animal, suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen vegetal,
complementos alimenticios a base de proteínas, suplementos probióticos,
complementos nutricionales para seres humanos, alimentos dietéticos, bebidas
isotónicas medicinales, bebidas a base de hierbas para uso médico, cereales
(Subproductos del procesamiento) para uso dietético o médico, complementos
minerales nutricionales, complementos dietéticos y nutricionales, complementos
nutricionales para elaborar bebidas, suplementos vitamínicos, preparados
vitamínicos, suplementos vitamínicos y minerales; en clase 30: barritas
alimenticias, tales como: barritas de muesli, barritas a base de muesli,
barritas de avena [conocidas como flapjacks],
barritas de cereales, barritas de cereales ricas en proteínas; en clase 32:
bebidas isotónicas no medicinales, bebidas energéticas no medicinales, bebidas
reparadoras no medicinales, sustancias en polvo, diluibles,
destinadas a la obtención de bebidas energéticas, bebidas reparadoras y bebidas
isotónicas. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001651. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019358499
).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Research & Development Marketing Inc., con domicilio
en Comosa Bank Building,
1st Floor, Samuel Lewis Ave. P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: LA
ROJITA
como marca de fábrica y comercio,
en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
30: confitería; preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del
café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y
preparaciones hechas a base de harina y maíz, biscochos, pastelería, miel,
salsas, salsas para ensaladas, especias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, pasta
de tomate, helados, levaduras, polvos para esponjar, hielo, mayonesa y “sandwichs”. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005052. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019358500 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc.,
con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis
Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y verde. Fecha: 20
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000908. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358501 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc.,
con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box
01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maíz
tostado. Reservas: de los colores amarillo y rojo. Fecha: 30 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000910. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019358502 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc,
cédula jurídica N° 3-012-211833, con domicilio en: Comosa
Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de:
YUMMIES
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000912. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019358503 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st
Floor, Samuel Lewis Ave. P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita
la inscripción de: YUMMI NUTS
como marca
de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 29: nueces. Clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003293. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358504
).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc.,
con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box
01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y morado. Fecha: 20
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero
de 2019. Solicitud N° 2019-0000915. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358505 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Advanced Total Marketing System INC., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st
Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita
la inscripción de: YUMMIES,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: maíz tostado. Reservas: de los colores
amarillo y anaranjado. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000917. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358506 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio
en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
LATTISSIMA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Aparatos para calentar y cocinar; aparatos para calentar leche y para hacer
espuma de leche; aparatos para hacer bebidas incluyendo café, té, chocolate,
capuchino y/o bebidas hechas a base de cacao, máquinas de café, cafeteras y
percoladores eléctricos; máquinas eléctricas para preparar bebidas; filtros
eléctricos de café. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358507 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Kweek Agro S.L., con domicilio en: Avda. Prat de La Riba, 8 6° planta 25004 Lleida, España,
solicita la inscripción de:
KWEEK IMPROVER
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003425. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019358508 ).
Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de
Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST
Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita
la inscripción de: YUMMIES,
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: maíz tostado. Reservas: de los colores amarillo y café. Fecha: 20 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero
de 2019. Solicitud N° 2019-0000907. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358509 ).
Alexánder Farrier Fajardo, divorciado
dos veces, cédula de identidad
N° 602770919, en calidad de
apoderado generalísimo de
sin límite de suma Grupo Gios Cuatro S. A., cédula jurídica
N° 3101772050, con domicilio en:
Oreamuno, San Rafael de Oreamuno, casa B 15, Residencial
Boulevard Barrio El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO CONSISA
como marca de servicios en clases
35, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: consultoría en Recursos Humanos; en clase 41: educación y formación en calidad,
recursos humanos, salud y seguridad laboral y medio ambiente; en clase 42: consultoría
en materia de medio ambiente, control de calidad y en clase 45: servicios
de información relacionados
con la salud y la seguridad
en el trabajo (salud ocupacional). Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004270. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
18 de junio del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019358538 ).
Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad
113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Sagita Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101646228, con domicilio
en Rio Cuarto tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a
Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGITAS DUROC CARNE
DE CERDO Premium
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 35. Internacionales). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cerdo premium excelente calidad;
en clase 35: Venta de carne de cerdo al por mayor y al por menor (Premium
excelente calidad). Reservas: Se reserva los colores: rojizos y dorado. No se
reserva los términos: “CARNE DE CERDO” Y “PREMIUM”. Fecha: 26 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004474. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 26 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019358541 ).
José Pablo Campos Mora, soltero,
cédula de identidad 113900783, en
calidad de apoderado
especial de Juan Martin Vila Silva, casado una vez, cédula de residencia 185800030134con domicilio en Barva,
San José: de la Montaña, 400 metros al norte de la puente del AyA, Calle El Gallito, casa a mano derecha, de rejas rojas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
PastAlicia
como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pasta. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 24 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud
N° 2019-0003907. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 24 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358592 ).
Magda Zavala González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 90240108, en calidad de apoderado especial de
Fundación Interartes, cédula jurídica
N° 3006592179, con domicilio en
San Miguel de Santo Domingo, Heredia, 500 este Templo Patrimonial El Carmen, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FUNDACION INTERARTES para la cultura y las artes en América Central,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
culturales, nacionales, regionales e internacionales. Reservas: de los colores;
azul, amarillo, naranja y rojo magenta. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20
de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004400. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019358606 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 1-1121-0610, en calidad de apoderada
especial de Alcames Laboratorios
Químicos de Centroamérica
S.A., con domicilio en: de
la iglesia católica de San
Sebastián, 300 metros al sur y 100 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO alcames
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación de productos farmacéuticos
de uso humano y veterinario, cosméticos, productos naturales y suplementos
de dieta, ubicado en la ciudad de San José, de la Iglesia
católica de San Sebastián, 300 metros al sur y 100
metros al este, San José, Costa Rica. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003713. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de junio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019358611 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en
calidad de apoderada
especial de City Courier Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317585, con domicilio
en calle 34, avenida 6, local 3405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: City
COURIER Seguro y a tiempo!
como marca de servicios en
clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de courier tanto nivel nacional como internacional. Fecha: 31
de mayo de 2019. Se cita a terceros COURIER interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de
mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019358612 ).
Javier
Montero Zeledón, casado una vez, cédula de identidad 900540937, en calidad de
apoderado generalísimo de Mobri Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101584790, con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio
La Guaria, frente al Club La Guaria, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOMICILIUM, como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0004587. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019358614 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: ATECTURA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009398. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019358627 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Informática El Corte Inglés
S.A., con domicilio en: Hermosilla, 112. 280099 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
portanode GATEWAY
como marca de fábrica y
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Telecomunicaciones. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de enero
del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019358628 ).
Óscar Alvarado
Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N°
203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica
Nº 3101042789, con domicilio en Alajuela, distrito
primero, de la Estación de Servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria
Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza del
Bosque IPB como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
Centro Comercial. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, 100 metros sur de la
Iglesia Católica, sobre carretera Desamparados. Fecha: 19 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019.
Solicitud Nº 2019-0005414. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de junio del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358630 ).
Arlen Loaiza
Soto, soltero, cédula de identidad
N° 3-0349-0034, en calidad
de apoderado generalísimo
de Instalaciones Tecnológicas
Instatec Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-327473, con domicilio en Cartago-Paraíso,
Llanos de Santa Lucía, 25 metros al noreste del Templo Católico, casa H-11,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: instatec Acabados Especializados en Construcción
como nombre comercial, en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a acabados especializados en construcción, servicios de
reparación e instalación. Ubicado en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía,
ciento veinticinco. Reservas: del color: rojo. Fecha: 27 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004615. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358641 ).
Gabriela Retana Padilla, casada una vez, cédula de identidad N° 111270870, en calidad de apoderado generalísimo de Laurel y Carel
S.R.L., cédula jurídica N° 3102729775, con domicilio en: Sta Ana-Pozos 125 oeste del Centro Comercial Momentium Lindora Centro Corporativo Lindora Tercero tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Garden fresh
como
marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado,
carne de aves y de caza, extractos de carne, frutas y verduras - hortalizas y legumbres en conserva
-congeladas- secas y cocidas - jaleas- confituras - compotas huevos -
leche y productos lácteos -
aceites y grasas
comestibles. Reservas: los colores
gris tierra, violeta rosa, verde olivo
y naranja maduro. Fecha: 21
de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004424. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019358653 ).
Paula María Solís Vindas, soltera, cédula de identidad N° 113500555, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-761076 S. A., cédula jurídica Nº 3101761076, con domicilio
en Escazú, San Antonio, 25
metros sur y 50 metros oeste del Restaurants Plaza España, portón gris a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALL Immerse AUDIOVISUAL SOLUTIONS
como marca
de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 35: consultoría en estrategias de comunicación (publicidad), diseño de
material publicitario, estudios de mercado, indexaciones de páginas web con
fines comerciales o publicitarios, mercadotecnia, organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines
comerciales o publicitarios, producción de películas publicitarias, publicidad,
publicidad radiofónica, publicidad televisada, redacción de guiones
publicitarios, redacción de textos publicitarios, servicios de agencias de
publicidad, servicios de inteligencia de mercado, servicios de venta minorista
en línea de música digital descargable, sistematización de información en base
de datos informáticos. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005033. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358717 ).
Rosalyn Raquel Benavides Méndez, soltera,
cedula de identidad 115560115 con domicilio
en Sabanilla de Montes de Oca;
200 metros este, del Colegio Metodista;
100 sur Residencial La Españolita,
casa N° 9, color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Rosita Cocina creativa
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Cupcake árabe: cardaomomo con café y licor
de naranja Cheesecake de frutos rojos y maracuya Canelis: mini rollitos
de canela con jengibre y cardomomo Mods: mini
galletas de romero rellenas de albaricoque semillas mixtas y miel de durazno.
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019358720 ).
César Gutiérrez Fallas, soltero, cédula de identidad
112720411 y Jacqueline María Pérez Navarro, soltera,
cédula de identidad 206490296, con domicilio en 50 metros sur del Samagu, San Vicente, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica y
25 m. este y 25 m. sur del Ebais
de Montufar, Calle Florencio del Castillo, San Juan,
La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLANDESTINA,
como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019358724 ).
Lorna Vindas Pereira, casada una vez, cédula de identidad N° 6-0294-0459, con domicilio
en: Cartago del estadio 3 cuadras al este y 50 metros sur,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KORÚ
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a espacio de coworking gastronómico
para producción y venta de alimentos como golosinas, bebidas a base de
chocolate, productos de pastelería
y panadería, aderezos,
salsas, mermeladas, ensaladas bebidas
funcionales, semillas saborizadas, pastas, galletas dulces
y saladas, queques, tortas frías, snacks, barritas, bolitas energéticas, chocolates, escuela
de cocina y gestión empresarial, tecnología de alimentos, las cuales se pueden, empacar o vender en el local o fuera de él; ubicado en
la Pitahaya de Cartago, del Palí 100 metros este, en el Centro Comercial Plaza Isabel. Fecha: 25
de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004210. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019358726 ).
María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Corporación Tak,
Sociedad Anónima, con domicilio
en km. 8.6 antigua carretera a El Salvador, Centro Corporativo Muxbal Nivel 10, torre este, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: tak
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Semillas, plantas y flores naturales. Fecha: 23 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004263. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 23 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019358770 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1139-0272, en calidad
de apoderado especial de Compañía
Hotelera Playas de Tamarindo S.A., cédula jurídica N° 3-101-016886, con domicilio
en: Santa Cruz, Playa Tamarindo, calle
Tamarindo, Hotel Tamarindo Diria, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: venezia GELATI & CAFFÉ
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de heladería y cafetería, ubicado, a un costado de Pizzería Nari en
el Centro Comercial Grand Bulevar
Diría, a 30 metros de la
entrada del Hotel Tamarindo Diría. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 02 de junio del 2017. Solicitud
Nº 2017-0005211. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de febrero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019358774 ).
María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N° 203570857, en calidad de apoderada generalísima de Fundación Calidad de Vida para Personas con
Cáncer Funcavida, cédula jurídica Nº 3006492062, con domicilio
en San Ramón Centro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FUNCAVIDA
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial (ONG - Fundación )
dedicado a brindar los servicios para pacientes supervivientes de cáncer,
familiares y amigos en la reinserción socio laboral y el turismo de salud y
bienestar integral basado en el turismo social, agencia FUNCAVIAJES,
psicología, terapia física en cabina, hidroterapia, equinoterapia,
charlas, talleres, bingos, donación de alimentos, cocinando con amor,
mariposario Alas, trámites bonos de vivienda Costa Rica, Canadá,
acompañamientos, cumplimientos de sueños, trámites para becas de FONABE,
servicios de alimentación, charlas prevención del cáncer, actividades
deportivas y recreativas, FIJNCAFE Turisteando contra el cáncer, bingueando contra el cáncer, cleteada
por mí, lazos solidarios, casa para el desarrollo integral, la investigación y
el mejoramiento de la calidad de vida. Ubicado en San Ramón Centro, 150 sur de
la Biblioteca Pública de San Ramón, Costa Rica. Reservas: de los colores:
anaranjados, blanco y lavanda. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002070. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358791 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad
de apoderada especial de Orthopedik
S. A., cédula jurídica N° 3101743846 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Hospital Cima, Torre Dos, Tercer Piso, Local 302, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ORTHOPEDIK
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Prestación de todo tipo de servicios
médicos y lo relacionado
con la medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área ortopédica
y sus tratamientos. Reservas:
De los colores: azul,
celeste, negro y blanco. No se hace
reserva de la palabra ORTOPEDIK. Fecha:
06 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019358858 ).
Laura Villalobos Carranza, soltera,
cédula de identidad N° 206000043, con domicilio en: Quebrada Ganado,
Garabito, 700 mts. este Supermercado
Al Esquina, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruta Loca NATURAL JUICE BAR
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de batidos naturales de frutas,
ubicado en Jacó, Garabito, Puntarenas, avenida
Pastor Díaz, diagonal a la Cruz Roja, local 12A. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004592. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019358860 ).
Idalberto González Jiménez, casado, cédula de identidad 501750518, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense, con domicilio en cantón
central, distrito Hospital, calle
14, avenida 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en
clases: 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: aparatos de juego, equipo de entretenimiento; y en clase 41:
servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 18 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005188. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019358869 ).
Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 1-1097-0252, con domicilio
en Escazú, Calle La Ceiba,
casa 400, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nativaliss
como marca de fábrica en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
alisar el cabello, preparaciones para peinar el cabello, lociones para el
cabello, champú, acondicionador y tratamientos capilares todos para el alisado
del cabello; los cuales serán producidos en San José, Pavas, Rohrmoser, Parque Industrial Condal, Ofibodega
7 y comercializados en distintos comercios tales como tiendas y supermercados.
Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 11 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019359103 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de AC Marca Personal Care
S. L. con domicilio en Avenida Carrilet 293, E-08907
L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ECRAN
SUNNIQUE como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales; dentífricos no medicinales; cremas, lociones y geles no
medicinales para el cuidado de la piel y el cabello; cremas, lociones y geles
no medicinales bronceadoras y de protección solar; cremas, lociones y geles no
medicinales para el cuidado post-solar; cremas,
lociones y geles no medicinales para aliviar las quemaduras solares; productos
de higiene personal que sean productos de tocador; desodorantes de uso personal
. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de junio del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358924 ).
Mariana Yunin Calderón
Tovar, cédula de identidad N° 901120483, con domicilio en Fátima, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: YuninCR Arte y Diceño,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir. Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0002914. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359014 ).
Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad
107160301, en calidad de apoderado generalísimo de Químicas Handal de Centroamérica, S. A. de C.V. con domicilio
en kilometro 2.6 autopista a Puerto Cortés, Choloma,
Departamento de Cortés, Honduras, solicita
la inscripción de: Little LUV
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo para bebe, cremas de bebe, toallas húmedas para
bebe, vaselina para bebe. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Solicitud N°
2019-0005449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 2 de julio del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019359020 ).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima,
con domicilio en Avenida
Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio
Columbus Center, nivel 14, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CERCA
AG
como marca de fábrica y comercio
en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería
metálicos, todos los productos mencionados para uso de cerca. Fecha: 5 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002599. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019359040 ).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima,
con domicilio en: avenida Las Américas 18-81, zona
14, edificio Columbus Center, nivel
14, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ALAMBRE GALVANIZADO AG
como marca de fábrica y comercio en clase
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
alambre galvanizado. Fecha:
06 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359041 ).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N°
108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de
Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio
en Avenida Las Américas
18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: GRAPA AG
como marca de fábrica y comercio en clase
6 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Grapas. Fecha: 30 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002597. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
30 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019359042 ).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad
108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en Avenida las Américas
18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: PERFILES AG,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas, materiales metálicos para vías férreas, artículos de cerrajería y
ferretería metálicos. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de
mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359043 ).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima
con domicilio en: avenida Las Américas 18-81, zona
14, edificio Columbus Center, nivel
14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MALLA ELECTROSOLDADA AG
como marca de fábrica y comercio en clase
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: malla electrosoldada. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002591. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019359044 ).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N°
108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en Avenida las Américas
18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: ALAMBRE DE AMARRE AG,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alambre de
amarre. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359045 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de
gestor oficioso de Warner Media LLC, con domicilio en: One Time Warner
Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: WARNERMEDIA
como marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: servicios de medios móviles de naturaleza de trasmisión electrónica, radiodifusión y entrega de audio, video y contenido
multimedia de entretenimiento que incluye
texto, datos, imágenes, audio, video y archivos
audiovisuales por medio de internet, servicios de comunicación inalámbrica, transmisión por satélite, redes de comunicación electrónicas y redes informáticas,
servicios de transmisión de
video-en-demanda y televisión-en-demanda, proporcionando
acceso a múltiples usuarios a los datos en internet en el campo de las películas cinematográficas, entretenimiento de televisión y
video de comedia, drama, acción,
varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359055 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46a
Avenue J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Cuétara ¡Como a ti te gustan! Cremas
Surtidas,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: galletas. Reservas: de los colores: rojo, blanco, crema, verde,
rosado, fucsia, amarillo y naranja. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en . . defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
diciembre de 2015. Solicitud N° 2015-0012109. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359056 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Inversiones
Agropecuarias Las Lajas,
Sociedad Anónima con domicilio
en camino a Viejo Santo
Domingo, Semáforos Galería
1400 metros al sur, costado oeste
del Colegio Trinity, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Chilango
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos). Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
18 de junio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019359057 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Conductor, Inc., con domicilio en
2 Park Avenue, 15th Floor, New York, New York 10016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: conductor
como marca de servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de inteligencia y optimización de motores de búsqueda para
profesionales de la optimización de motores de búsqueda, a saber,
investigación, seguimiento, análisis, seguimiento y optimización de los
resultados de los motores de búsqueda y la visibilidad del sitio web para
mejorar la inclusión y la prominencia en los resultados de los motores de
búsqueda de Internet, proporcionar software de inteligencia de motores de
búsqueda en línea, es decir, software no descargable utilizado para rastrear,
analizar, monitorear y optimizar los resultados de los motores de búsqueda y la
visibilidad del sitio web para mejorar la inclusión y la prominencia en los resultados
de los motores de búsqueda de Internet Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005082. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—San José, 14 de junio del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359058 ).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Industria Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en
Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, Edificio
Plaza América, 4to. nivel entre Pricemart y Boulevard Suyapa,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FRONTERA AG,
como marca de fábrica y comercio
en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; minerales
metalíferos. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359059
).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cedula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de industria trefilado de Centroamérica, Sociedad Anónima
de capital variable con domicilio en
Francisco Morazán, Colonia Florencia norte, edificio plaza América, 4to. Nivel entre Pricemart y Boulevard Suyapa,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: BRAHMAN AG
como marca de fábrica y comercio
en clases: 6 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos. Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002593. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de abril
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019359060).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Industria Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en
Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, Edificio
Plaza América, 4to. Nivel entre Pricemart
y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: EL
ECONOMICO
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Metales comunes y sus aleaciones; cables e hilos metálicos no eléctricos,
artículos de cerrajería y ferretería metálicos. Fecha: 01 de abril del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002603. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 01 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019359061 ).
Luis Carlos Barquero Yamuni, casado una vez, 109600656, en calidad de apoderado especial de Servicios de Comunicación Efecto Mariposa, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101712225 con domicilio
en Santa Ana, 200 metros oeste
de la Cruz Roja, Edificio
Murano, Piso Uno, Oficina Catorce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: W () NDER MKT COSTA RICA como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de investigación y análisis de las tendencias del mercado para el desarrollo de estrategias enfocadas en el impulse de marcas, ubicado en San Jose, Santa Ana, doscientos metros oeste de la
Cruz Roja, Edificio Murano,
Piso Uno, Oficina Catorce. Fecha: 31 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004114. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359062 ).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad
108330413, en calidad de apoderado especial de Materiales Electromecánicos Padilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-205952, con domicilio
en Tibás, San Juan, del salón parroquial, 200 metros este, frente al bar Jacque Mate,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: M MATELPA Materiales Electromecánicos,
como marca
de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de construcción, reparación e instalación de equipo
eléctrico y electromecánico. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003624. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019359063 ).
Manuel Enrique Lizano
Pacheco, casado una vez,
cédula de identidad N° 108330413, en
calidad de apoderado
especial de Materiales Electromecánicos
Padilla S. A., cédula jurídica 3101205952, con domicilio en: Tibás,
San Juan, del salón parroquial
200 metros este, frente al
Bar Jacque Mate, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MATELPA Materiales
Electromecánicos
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina; relativos o relacionados a materiales electromecánicos. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003625. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019359064 ).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima
con domicilio en Avenida
Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio
Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: TORO AG
como marca de fábrica y comercio en clase
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de abril del 2019.—Lic.
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019359065 ).
Luis Carlos Barquero Yamuni, casado una vez, cédula de identidad
109600656, en calidad de apoderado especial de Servicios
de Comunicación Efecto
Mariposa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101712225, con domicilio en
Santa Ana, 200 metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Murano, piso uno, oficina
catorce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: W ( ) NDER MKT COSTA RICA como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; y trabajos de oficina. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo
del 2019. Solicitud N° 2019-0004113. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José,
12 de junio del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019359066 ).
Miguel Arguedas Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad
N° 2-0484-0177, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Viva
con Propósito S.A., cédula jurídica
N° 3-101-635868, con domicilio en
San Pablo, Condominio Malibú,
casa 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Girasoles de luz,
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: formación,
educación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales
(dirigido al trabajo de adultos mayores, con la intención de reavivar sus
cualidades físicas y mentales, mediante presentaciones públicas proyectadas a
la sociedad sin fines de lucro, bajo la finalidad del deporte sano y movimiento
creativo). Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019359071 ).
Guiselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, y
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderadas especiales de The Bank Of
Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West,
Toronto Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: JFL GLOBAL
INVESTMENT MANAGEMENT, como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios; servicios de
tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo,
servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones
financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre
inversiones, asesoramiento sobre inversiones, en particular protección de
ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento
fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión
patrimonial, a saber, servicios inmobiliarios y fiduciarios, a saber, creación,
gestión, liquidación y administración de fideicomisos, y proporcionar
estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios
fiduciarios e inmobiliarios, servicios de custodia, servicios de planificación de
sucesiones de empresas y granjas; gestión financiera; planificación financiera;
servicios de gestión de activos, a saber, construcción de cartera de
inversiones y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de
inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación. Fecha:
26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005674. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de junio de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359075 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Frida Kahlo Corporation con domicilio en Av. Balboa. Galerías Balboa. Local N° 2. Bella Vista, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: FRIDA KAHLO como marca de fábrica
y comercio en clases 3; 9; 18; 28; 33 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, a saber fragancias,
perfumes, aguas de tocador perfumadas, colonia, aguas de tocador, cosméticos, preparaciones de maquillaje, polvos de maquillaje, polvos faciales, polvos compactos para la cara, polvos perfumados (para uso cosmético), coloretes cosméticos, máscara para pestanas, brillos de labios, jabones perfumados, jabón de baño, lociones para el cabello, champús, lociones corporales, aceites de tocador, lociones para después del afeitado, cremas para después del afeitado, geles para después del afeitado; en clase
9: Fundas para teléfonos móviles, cordones para teléfonos celulares, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, auriculares y conectores
USB, aparatos e instrumentos
ópticos, a saber gafas (óptica), gafas para niños, gafas de sol, lentes para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol, monturas de gafas y gafas de sol; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, a saber, chequeras, monederos, riñoneras, maletines, portafolios, portaplumas, carteras para tarjetas (artículos
de marroquinería), neceseres,
bolsas de tocador, organizadores, estuches para llaves, baúles y bolsas de viaje, paraguas, morrales, maletas, correas de cuero para animales, maletines, baúles de viaje, bolsos de mano, bolsos de noche, maletas con ruedas, carteras, billeteras, bolsas de playa, mochilas; en clase 28: Juegos y juguetes, juguetes de peluche, muñecas, ropa de muñecas, joyería para muñecas, accesorios para muñecas, joyería de juguete, juguetes que incorporan cajas de dinero, árboles de navidad, adornos para árboles de Navidad, adornos de Navidad, sonajeros, artículos deportivos a saber, pelotas, raquetas, bates, palos, redes, volantes para juegos
de raqueta, estuches adaptados para artículos de deporte, bolsas adaptadas para artículos de deporte; en clase
33: Vinos y bebidas alcohólicas,
licores destilados a saber ginebra, vodka, whiskey, ron, bebidas espirituosas de agave y bebidas con alcohol a base de bebidas
espirituosas de agave; en clase 43: Servicios de catering suministro de comida y bebida, restauración (alimentación), servicios de restauración, servicios de hospedaje temporal a
saber provisión de hoteles,
apartamentos, alquiler de apartamentos turísticos, servicios de hostelería temporal,
casas de huéspedes. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
1919456 de fecha 11/09/2018 de Canadá.
Fecha: 21 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San
José, 21 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019359076 ).
Fernanda Rodríguez
Ugalde, soltera, cédula de identidad
N° 2-0681-0061, con domicilio en
San Ramón, 200 este, 25 sur del Banco Nacional,
Alajuela Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIMÓN DULCE
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 25 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019359087 ).
Eric Cuauhtemoc Monge
Barboza, casado una vez,
cédula de identidad 110360167, en
calidad de apoderado generalísimo de Trinity Security Limitada,
cédula jurídica 3102711560, con domicilio
en Escazú centro, del Palacio Municipal, trescientos
metros al este, Centro Comercial
El Oriente, segunda planta,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRINITY SECURITY,
como marca de servicios en
clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una empresa
dedicada al servicio de investigación y vigilancia en relación con la seguridad
física de bienes materiales y personas. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004204. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359114 ).
María José Fonseca Cervantes, casada
una vez, cédula de identidad
1-1345-0828, con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de San
Pedro, 200 metros sur, 200 metros este y 75 metros norte, casa color terracota a
mano derecha, portón color aceituna, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: pekara,
como marca de fábrica y servicios
en clases: 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca, y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase
43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 05 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0003947. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
junio de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019359119 ).
Eric Roberto Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de
residencia 122200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael 500 mts norte de MC Donald’s, Guachipelín
frente a Plaza Mundo Condominio
Badulla N° 8, San José, Costa Rica, y Alberto Alejandro Miguel Inclan, soltero, cédula de identidad 801190662, con domicilio
en y Curridabat, Condominio Vía Ciprés N° 4, 100 mts norte del
colegio SEK, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR Y BAR PIKEOS SABOR PERUANO
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restauración (alimentación y bar), comida peruana. Fecha: 2 de
julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio
del 2019. Solicitud N° 2019-0005634. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 2 de julio del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359142 ).
Cesar Augusto
Rangel Avendaño, unión libre de hecho, en calidad de apoderado generalísimo de Inverciones CCJ Doscientos Setenta y Cuatro S.R.L., cédula
jurídica 3-102-775073, con domicilio en Escazú, San Rafael, 3 kilómetros al
noroeste de Construplaza, Condominio Bosques del
Café, casa número 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baticocada, como marca de fábrica y comercio en
clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: topping de leche en polvo, topping de coco deshidratado, topping
de leche condensada; en clase 30: toppings usados en
bebida: topping de chocolate, topping
de canela, topping de helado de vainilla, topping de galleta, topping de
café y cacao, topping de dulce de leche, topping de maní, topping de crema
batida; en clase 32: batido refrescante natural de coco con o sin siropes,
batidos refrescantes de coco mezclada con otras frutas con o sin siropes,
batido refrescante natural de coco con o sin toppings,
batidos refrescantes naturales de coco mezclada con otras frutas con o sin toppings. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio de 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019359145 ).
Édgar Gutiérrez Valitutti, divorciado
una vez, cédula de identidad
106870223, en calidad de apoderado especial de Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-007749, con domicilio en
Edificio Recope, Llamado Hernán Garrón de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de
Guadalupe, 400 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
GASOLINA+ETANOL ECO 91 RECOPE
como marca
de comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Combustibles. Fecha 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 22 de
mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. Nº
2019000466.—Solicitud Nº 0001.—( IN2019359157 ).
Edgar Gutiérrez Valituti, divorciado una vez, cédula de identidad
106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, con domicilio en edificio
de RECOPE llamado “Hernán Garrón” de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de
Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GASOLINA+ETANOL EC091 RECOPE,
como marca
de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
combustibles. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359158 ).
Edgar Gutiérrez Valituti, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima con domicilio
en Edificio de Recope, denominado Hernán Garrón, de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA + ETANOL ECO 91 RECOPE
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado la refinación y distribución de petróleo y sus derivados, para la
venta y transporte en todo el país,
ubicado en Edificio de Recope, denominado Hernán Garrón, de la Iglesia de Ladrillo, en San Francisco de
Guadalupe, 400 oeste. Fecha:
21 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003808. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. N° 2019000466.—Solicitud N°003.—(
IN2019359159 ).
Edgar Gutiérrez Valituti, divorciado una vez, cédula de identidad N°
1-0687-0223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, con domicilio en edificio
de RECOPE llamado “Hernán Garrón” de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de
Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GASOLINA+ETANOL ECO 95 RECOPE,
como marca de comercio en clase
4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: combustibles. Fecha:
21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003806. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—O.C. N° 2019000466.—Solicitud
N° 004.—( IN2019359160 ).
Édgar Gutiérrez Valitutti, divorciado
una vez, cédula de identidad
106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-007749, con domicilio
en Edificio Recope, Llamado Hernán Garrón de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO 95 RECOPE
como nombre
comercial en clase(s): 49. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución
de petróleo y sus derivados para la venta Ubicado en Edificio de Recope llamado
Hernán Garrón, de la Iglesia de ladrillo, 400 mts al
oeste. Fecha 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003795. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 22 de mayo del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. Nº
2019000466.—Solicitud Nº 0005.—( IN2019359161 ).
Edgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima con domicilio en edificio de
RECOPE, llamado Hernán Garrón, de la iglesia de ladrillo en San Francisco de
Guadalupe; 400 mts. al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: gasolina + etanol eco 95 recope
como nombre
comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta a granel de petróleo y
sus derivados, ubicado en edificio de RECOPE llamado Hernán Garrón, de la
iglesia de ladrillo en San Francisco de Guadalupe; 400 mts.
al oeste. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de mayo del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—O.C. N° 2019000466.—Solicitud N° 0006.—( IN2019359163 ).
Édgar Gutiérrez Valitutti,
divorciado una vez, cédula
de identidad 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima, con domicilio
en Edificio Recope, denominado Hernán Garrón de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO 91 RECOPE
como nombre comercial en
clase(s): 49. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y
sus derivados para la venta Ubicado en Edificio de Recope denominado Hernán
Garrón, de la Iglesia de ladrillo, 400 mts al oeste.
Fecha 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de mayo del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. N°
2019000466.—Solicitud N° 0007.—( IN2019359164 ).
Luis Aníbal Rusconi, casado una vez, pasaporte 17676370N, en calidad de apoderado
generalísimo de Nouvie S.
A., cédula jurídica 3101771253, con domicilio en calle
37 y avenida 14, Edificio
Grupo Jurídico Especializado,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NouVie,
como marca de fábrica en clase:
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mascarilla capilar para
cabello suave y liso; loción para moldear el cabello; shampoo
revitalizante; mascarilla capilar de reparación intensa; loción para moldear el
cabello; reparación intensa; loción para moldear el cabello; shampoo para cabello suave y liso; lustra muebles; jabón
líquido ropa; limpia vidrios; limpia pisos. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004764. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359221
).
María Gabriela Boza Miranda,
casada, cédula de identidad
N° 112280596, en calidad de
apoderada especial de Inversiones
Núñez Sánchez del Pacífico,
S. A. con domicilio en
Garabito Lagunillas, de la entrada principal 400
metros al sur, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BRAMI’S
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios integrales de limpieza de
vehículos, ubicado 100 metros al norte del Servicentro Demer en Orotina Centro. Fecha: 20 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019.
Solicitud Nº 2019-0005226. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359233 ).
Bernardo Montes de Oca
Miranda, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1257-0962, con domicilio en: calle
37, avenida 7, edificio 37
Dent Flasts, Nº 709, San Pedro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
PIZOTE PODCAST
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0004978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de junio del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019359238 ).
Bernardo Montes de Oca
Miranda, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1257-0962, con domicilio en calle
37 Dent, avenida 7, edificio
37 Dent Flats Nº 709, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BMdO.
Bernardo Montes de Oca
como marca
de servicios, en clases: 35; 36; 38; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36:
servicios de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 25 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004979. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de junio del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359245 ).
Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de apoderado especial de
El Cerro de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101154181, con domicilio
en San Ramón, Valle Azul, San Jorge de los Criques, contiguo a la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BOSQUE La TIGRA,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación:
corresponde a educación y formación en temas ambientales, sobre conservación y
regeneración de cosques, así como reforestación de áreas desforestadas, visitas
de campo con propósitos educativos, siempre en el campo ecológico y ambiental.
Reservas: De los colores: verde. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002647. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019359310 ).
Paul Valenciano Herrera, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 204300028, en calidad de
apoderado generalísimo de
El Cerro de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101154181, con domicilio
en San Ramón, Valle Azul, San Jorge de Los Criques, contiguo a la Escuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA TiGRA RainForest
LODGE
como marca de servicios, en
clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43:
hospedaje temporal, en donde el cliente o huéspedes son atendidos cómodamente
para su descanso y disfrute. Este servicio es dirigido específicamente al
sector turismo. Reservas: Se reservan los colores: verde oscuro, verde claro,
amarillo, rojo. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019359311 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725,
en calidad de apoderada especial de Industrializadora Oleofinos,
S. A. de C.V. con domicilio en Francisco Montejano Palacios 25, La Venta del
Astillero, C.P. 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: MAX
TEN BY OLEOFINOS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones. Fecha: 24 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del
2019. Solicitud Nº 2019-0005199. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359331 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de MVS NET, S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo Número 486, Colonia Moctezuma, Sección
2A, Alcaldía de Venustiano
Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: MC HD
como marca de servicios en
clases 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de publicidad, alquiler de espacios publicitarios en medios
de comunicación; en clase 38: Servicios de videoconferencia; servicios
telefónicos; servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de datos;
teledifusión; teledifusión por cable; transmisión de archivos informáticos;
transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de mensajes de correo electrónico;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de tarjetas de
felicitación en línea; transmisión de telegramas; transmisión de video a la
carta; transmisión por satélite; suministro de acceso a televisión por
protocolo de internet; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares;
transmisión de audio por internet; transmisión de tonos e imágenes para
teléfonos celulares; transmisión de video por Internet (webcasting);
valor agregado (servicios de -) de telecomunicaciones; en clase 41: Servicios
de entretenimiento, programas de entretenimiento por televisión, producción de
programas de televisión. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0005056. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019359332 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de
gestor oficioso de MVS Net S.A. de C.V., con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo Número 486, Colonia
Moctezuma, Sección 2A, Delegación
Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: MP
MULTIPREMIER
como marca de servicios, en
clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38:
servicios telefónicos; servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de
datos; teledifusión; teledifusión por cable; transmisión de archivos
informáticos; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de mensajes de correo electrónico;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de tarjetas de
felicitación en línea; transmisión de telegramas; transmisión de video a la
carta; transmisión por satélite; suministro de acceso a televisión por
protocolo de Internet; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares;
transmisión de audio por Internet; transmisión de tonos e imágenes para
teléfonos celulares; transmisión de video por Internet (webcasting);
valor agregado (servicios de -) de telecomunicaciones. Fecha: 19 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019.
Solicitud Nº 2019-0005055. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019359333 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Viña Los Vascos S. A. con domicilio en Fundo Los Vascos, camino a Pumanque, Comuna de Peralillo, Región VI, Chile, solicita la inscripción de: LE
DIX DE LOS VASCOS como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas),
vino. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000046. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de enero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019332994 ).
Edgar Zurcher Gurdian,
cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Propex Operating Company, LLC con domicilio en 4019 Industry Drive,
Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGINEERED
EARTH ARMORING SOLUTIONS como marca
de fábrica y comercio en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el
control de la erosión. Fecha:
28 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004414. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357155 ).
Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad 107560345, en
calidad de apoderado especial de Minotauro Holdings S. A., con domicilio en , Panamá, solicita la inscripción de: QUICKSHOPPING
como marca de fábrica en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría y catálogo de productos para
comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos por
correspondencia o medios de comunicación electrónicos. Fecha: 26 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud N°
2018-0002786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 26 de
junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358204 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Vitrinor Vitrificados del Norte S.A.L., con domicilio
en Barrio de Rioseco, S/N,
39788 Guriezo (Cantabria), España,
solicita la inscripción de:
Vitrinor,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería,
porcelana y loza, artículos de cocina de aluminio, baterías de cocina,
cacerolas, cacerolas a presión no eléctricas, cafeteras (que no sean
eléctricas), cazos, cazuelas, ollas, ollas a presión no eléctricas, sartenes,
woks. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000508. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358498 ).
Mason Worth Dunn, soltero,
cédula de residencia 184001558518, con domicilio en Edificio 37 Dent Flats, Barrio
Dent, Montes De Oca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOUNDTRIP,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento, realización de conciertos y eventos de música, servicios de
noticias e información sobre eventos y artistas musicales. Reservas: de los
colores: azul y blanco. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005438. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359420 ).
Mason Worth Dunn, soltero, cédula de residencia 184001558518, con domicilio en Edificio
37 Dent Flats, Barrio Dent, Montes De Oca, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: burika,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento y música. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005437. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359421 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de
Capital Variable (Almacenes Siman,
S. A. de C.V.), con domicilio en
Centro Comercial Galerías
N° 3700, Paseo General Escalon, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: s siman
como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle
a través de tiendas físicas o a través de Internet de todo tipo de artículos
para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y
relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y
perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos
electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de
costura, juegos y juguetes; en clase 36: Servicios crediticios; en clase 37:
Servicios de instalación y mantenimiento de aparatos y artículos de
electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0009130. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de febrero del 20019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019359448 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Boydorr
S.A.S., con domicilio en: Carrea 3 este Nº 20-84, del
Municipio de Chía, Departamento
de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Pro klein
como marca de fábrica en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: gris, azul, naranja, amarillo, celeste. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359450 ).
Rodrigo Muñoz Ripper, soltero,
cédula de identidad N° 113100774, en
calidad de apoderado
especial de William Mark Corporation, con domicilio en: 112 Harvard Ave Nº 229 Claremont, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FEISTY PETS, como marca de fábrica
y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003130. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019359456 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada
especial de Elementia S.A.B. de C.V., con domicilio en Lago Zúrich NO. 245, piso 20, Ampliación Granada, C.P 11529, Miguel Hidalgo, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de: Advanced by elementia,
como marca de servicios en clase
19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales para
construcción no metálicos, productos para la construcción elaborados a base de
fibrocemento, productos para la construcción no metálicos, sistemas ligeros de
construcción no metálicos elaborados a base de fibrocemento, cemento para la
construcción, mortero para la construcción, concreto, tabicones de concreto
para la construcción, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tejas
(que no sean de metal), tejas de techo que no sean metálicas, tejas acanaladas
no metálicas, láminas de materias plásticas paro techado, laminas onduladas de
polipropileno [material para techos], techos no metálicos. Fecha: 07 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011637. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359457 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de Apoderado
Especial de Elementia S. A.B. de C.V., con domicilio en: Lago Zúrich N° 245, piso 20, Ampliación Granada, C.P 11529, Miguel Hidalgo, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de: Advanced by elementia
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, importación y exportación, servicios de abastecimiento y comercialización
de todo tipo de materiales de construcción no metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario comercial), para
que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas
de televenta. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359458 ).
Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
1-1513-0376, en calidad de
gestor oficioso de Pinion Global S.A.P.I. de C.V. con
domicilio en AV. Fuentes de
Satélite NO. Ext. 116, Col. Santa Cruz del Monte,
Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53110, México, solicita
la inscripción de: Pinion EDUCATION
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y
formación. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359475 ).
Melissa Mora Martín, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1041-0825, en calidad
de gestor oficioso de Elementia
S.A.B de C.V., con domicilio en
Poniente 134, Número 719, tercer piso, Colonia Industrial
Vallejo C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y
servicios, en clases: 6; 11; 16; 17; 19; 20; 35 y 37 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 6: metales comunes y sus
aleaciones, materiales de construcción metálicos, láminas, productos laminados,
tubo rígido, tubo flexible, conexiones roscables para agua, conexiones
soldables para agua, conexiones para gas, válvulas para agua, válvulas para
gas, fléxicos para agua, fléxicos
para gas, reguladores para gas LP de baja presión, conexiones industriales,
tubería de diferentes aleaciones y especificaciones, cintas de diferentes
aleaciones y especificaciones, hojas de diferentes aleaciones y
especificaciones, placas de diferentes aleaciones y especificaciones, barras y
perfiles de diferentes aleaciones y especificaciones, alambres diferentes
aleaciones y especificaciones, tubo ACR, tubo interior liso, tubo interior
ranurado, tubo LWC, tubo aletado, tubo capilar, tubo
flexible, trampas de succión, conexiones de cobre, codos de radio largo,
acumuladores, conectores de diferentes espesores, tubo tipo OXIMED, forja y
maquinado para equipo original y productos de valor agregado, barras metálicas,
abrazaderas metálicas para tuberías, conductos metálicos para instalaciones de
ventilación y aire acondicionado, cobre, latón, cajas de seguridad, cañerías
metálicas, codos metálicos para tuberías, conductos de agua metálicos,
conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado,
distribuidores de toallas fijos metálicos. Clase 11: aparatos e instalaciones
de refrigeración, tuberías [partes de instalaciones sanitarias] / cañerías
[partes de instalaciones sanitarias], instalaciones de aire acondicionado,
instalaciones de climatización para vehículos / instalaciones de aire
acondicionado para vehículos, calentadores solares de agua, producción de
vapor, acumuladores de calor, dispositivos de alumbrado eléctrico, depósitos de
agua, depósitos de descarga de agua / cisternas [depósitos de agua] de inodoro,
instalaciones de depuración de aguas residuales / instalaciones depuradoras de
aguas residuales, instalaciones de depuración de agua / instalaciones
depuradoras de agua, válvulas para agua, válvulas WOG, válvula expulsora de
aire, válvula para tanque sanitario, regaderas, válvulas de empotrar, CESPOL,
manerales, mezcladoras, mezcladoras monomandos, asientos de inodoro / asientos
de váter [inodoro], bañeras (tinas), instalaciones y accesorios para baño,
aparatos y máquinas para purificar el agua (purificadores). Clase 16: papel,
cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas,
pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta,
clichés de imprenta. Clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de
materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y
aislar, tubos flexibles no metálicos, aceites aislantes, aisladores, asbesto,
barnices aislantes, fibras de vidrio para aislar, fibras de carbono que no sean
para uso textil, empalmes no metálicos para tubos, revestimientos de amianto.
Clase 19: materiales para construcción no metálicos, productos para la
construcción elaborados a base de fibrocemento, productos para la construcción
no metálicos, sistemas ligeros de construcción no metálicos elaborados a base
de fibrocemento, cemento para la construcción, mortero para la construcción,
concreto, tabicones de concreto para la construcción, tubos rígidos no
metálicos para la construcción, tejas (que no sean de metal), tejas de techo
que no sean metálicas, tejas acanaladas no metálicas, láminas de materias
plásticas para techado, láminas onduladas de polipropileno [material para techos],
techos no metálicos. Clase 20: muebles, marcos, productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, caballetes de aserrar, clavijas no metálicas, espejos,
muebles metálicos, tuercas no metálicas, válvulas de materias plásticas para
tuberías de agua, camas de hospital, bridas de fijación no metálicas para
cables y tubos, contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte],
distribuidores fijos de toallas no metálicos, enrolladores no metálicos ni
mecánicos para tubos flexibles, guarniciones no metálicas para muebles,
guarniciones no metálicas para ventanas, guarniciones no metálicas para
puertas, guías no metálicas para puertas correderas / rieles no metálicos para
puertas correderas, recipientes de materias plásticas para empaquetar, válvulas
de materias plásticas para tuberías de agua, cisternas de agua (no metálicas-)
[recipientes], tinacos [tanques no metálicos ni de mampostería], flotantes
(contenedores -) no metálicos. Clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, importación y exportación, servicios de
abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción no
metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario
comercial), así como de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de
estas materias, comercialización de todo tipo de aparatos e instalaciones de
refrigeración y depósitos de agua y cisternas, servicios de abastecimiento y
comercialización de todo tipo de materiales de construcción metálicos y
productos para la construcción metálicos (intermediario comercial) así como de
caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materia, para que
los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios
pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores
automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación
electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Clase 37:
construcción, reparación, instalación y mantenimiento de bienes inmuebles,
instalación y reparación de aire acondicionado y refrigeración, albañilería,
instalación y reparación de sistemas de calefacción, extracción minera,
información sobre construcciones y reparaciones, instalación de oleoductos,
perforación de pozos, restauración de inmobiliario. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000799. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359476
).
Melissa Mora Martín, casada
una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de gestora oficiosa de Elementia S.A.B. de C.V., con domicilio
en Poniente 134, Número 719, tercer piso, Colonia Industrial Vallejo C.P., Alcaldía
Azcapotzalco, México, solicita la inscripción
de: elementia,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 6; 11; 16; 17; 19; 20; 35 y 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus
aleaciones, materiales de construcción metálicos, láminas, productos laminados,
tubo rígido, tubo flexible, conexiones roscables para agua, conexiones
soldables para agua, conexiones para gas, válvulas para agua, válvulas para
gas, fléxicos para agua, fléxicos
para gas, reguladores para gas lp de baja presión,
conexiones industriales, tubería de diferentes aleaciones y especificaciones,
cintas de diferentes aleaciones y especificaciones, hojas de diferentes
aleaciones y especificaciones, placas de diferentes aleaciones y
especificaciones, barras y perfiles de diferentes aleaciones y
especificaciones, alambres diferentes aleaciones y especificaciones, tubo acr, tubo interior liso, tubo interior ranurado, tubo Iwc, tubo aletado, tubo capilar,
tubo flexible, trampas de succión, conexiones de cobre, codos de radio largo,
acumuladores, conectores de diferentes espesores, tubo tipo oximed,
forja y maquinado para equipo original y productos de valor agregado, barras
metálicas, abrazaderas metálicas para tuberías, conductos metálicos para
instalaciones de ventilación y aire acondicionado, cobre, laton,
cajas de seguridad, cañerías metálicas, codos metálicos para tuberías,
conductos de agua metálicos, conductos metálicos para instalaciones de
ventilación y aire acondicionado, distribuidores de toallas fijos metálicos; en
clase 11: aparatos e instalaciones de refrigeración, tuberías (partes de
instalaciones sanitarias) / cañerías (partes de instalaciones sanitarias),
instalaciones de aire acondicionado, instalaciones de climatización para
vehículos / instalaciones de aire acondicionado para vehículos, calentadores
solares de agua, producción de vapor, acumuladores de calor, dispositivos de
alumbrado eléctrico, depósitos de agua, depósitos de descarga de agua /
cisternas (depósitos de agua) de inodoro, instalaciones de depuración de aguas
residuales / instalaciones depuradoras de aguas residuales, instalaciones de
depuración de agua / instalaciones depuradoras de agua, válvulas para agua,
válvulas wog, válvula expulsora de aire, válvula para
tanque sanitario, regaderas, válvulas de empotrar, cespol,
manerales, mezcladoras, mezcladoras monomandos, asientos de inodoro / asientos
de váter (inodoro), bañeras (tinas), instalaciones y accesorios para baño,
aparatos y máquinas para purificar el agua (purificadores); en clase 16: papel,
cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de
dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material
didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos
en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales
para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, aceites
aislantes, aisladores, asbesto, barnices aislantes, fibras de vidrio para
aislar, fibras de carbono que no sean para uso textil, empalmes no metálicos
para tubos, revestimientos de amianto; en clase 19: materiales para
construcción no metálicos, productos para la construcción elaborados a base de
fibrocemento, productos para la construcción no metálicos, sistemas ligeros de
construcción no metálicos elaborados a base de fibrocemento, cemento para la
construcción, mortero para la construcción, concreto, tabicones de concreto
para la construcción, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tejas
(que no sean de metal), tejas de techo que no sean metálicas, tejas acanaladas
no metálicas, láminas de materias plásticas para techado, laminas onduladas de
polipropileno (material para techos), techos no metálicos; en clase 20:
muebles, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, caballetes
de aserrar, clavijas no metálicas, espejos, muebles metálicos, tuercas no
metálicas, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, camas de hospital,
bridas de fijación no metálicas para cables y tubos, contenedores no metálicos
(almacenamiento, transporte), distribuidores fijos de toallas no metálicos,
enrolladores no metálicos ni mecánicos para tubos flexibles, guarniciones no
metálicas para muebles, guarniciones no metálicas para ventanas, guarniciones
no metálicas para puertas, guías no metálicas para puertas correderas / rieles
no metálicos para puertas correderas, recipientes de materias plásticas para
empaquetar, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, cisternas de
agua (no metálicas-) (recipientes), tinacos (tanques no metálicos ni de
mampostería), flotantes (contenedores -) no metálicos; en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, importación y
exportación, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de
materiales de construcción no metálicos y productos para la construcción no
metálicos (intermediario comercial), así como de caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias, comercialización de todo tipo de
aparatos e instalaciones de refrigeración y depósitos de agua y cisternas,
servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de
construcción metálicos y productos para la construcción metálicos
(intermediario comercial) así como de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materia , para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios
minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por
correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web
o programas de televenta; en clase 37: construcción, reparación, instalación y
mantenimiento de bienes inmuebles, instalación y reparación de aire
acondicionado y refrigeración, albañilería, instalación y reparación de
sistemas de calefacción, extracción minera, información sobre construcciones y
reparaciones, instalación de oleoductos, perforación de pozos, restauración de
inmobiliario. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000798. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359477 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderado especial de Silviterra Limitada, cédula jurídica N°
3102-716667, con domicilio en:
Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 4, piso 2, oficina 12, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Silviterra Complete Silvicultural Management
como
marca de fábrica y servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de asesoramiento, consultorías, gestión, suministro de información sobre: horticultura, agricultura y selvicultura, incluidos servicios de reforestación, servicios de gestión de bosques y montes, con aplicación de las técnicas de selvicultura a las masas
forestales para maximizar
la producción de las masas forestales, sea directa o indirecta Servicios de eliminación de malas hierbas, eliminación de parásitos, control
de plagas, exterminación y
control de animales dañinos
todos relacionados con horticultura, agricultura y selvicultura Asesoramiento y consultoría relacionados con: uso de abonos, fertilizantes en: horticultura, agricultura y selvicultura servicio de control
de plagas para uso forestal servicios de reforestación. Fecha: 14 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001856. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019359482 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con
domicilio en N° 2 Building,
N° 24 Nichang Boulevard, Huixing
Block, Yubei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: R
como marca
de fábrica y servicios, en clases: 9; 18; 25; 35 y 37 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: computadoras tipo tableta,
programas de computadora, grabados, software de juego electrónico, software de
video juegos, software de juegos de computadora, dispositivos informáticos
periféricos, programas informáticos [software descargable], aplicaciones de
interactivos de pantalla táctil, robots humanoides con inteligencia artificial,
computadoras portátiles, software de reconocimiento de gestos, software de
juegos de realidad virtual, escáneres de reconocimiento biométrico, máquinas de
fax, instrumentos de navegación, rastreadores de actividad portátiles,
teléfonos inteligentes y sus componentes, estuches para celular, cubiertas para
celular, teclados para celulares, parlante/altavoz inalámbrico, reproductores
de medios portátiles, auriculares, máquina de aprendizaje electrónico
(e-learning), videocámaras, auriculares de realidad virtual, robots de
vigilancia de seguridad, cámaras [fotografía], brazo extensible/palito para
auto fotos [monopies de mano], cables USB, chip electrónico, pantallas
táctiles, baterías eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, energía
móvil (batería recargable), dibujos animados, aparato de análisis del aire,
aparatos de medición, biochips. Clase 18: mochilas, baúles [equipaje], bolsas
para compras, carteras de bolsillo, bolsos, bolsas de ropa para viajes,
estuches para llaves, paraguas, cuero, en bruto o semielaborado, cordones de
cuero, bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para embalaje, bolsa portabebés,
bastones. Clase 25: monos/overoles, camisetas, abrigos, camisetas deportivas,
uniforme, ropa, chaquetas [ropa], ajuares de bebé [ropa], ropa impermeable,
calzado, sombrerería, medias, guantes [ropa], bufandas, fajas. Clase 35:
publicidad, presentación de productos en medios de comunicación, para la venta
minorista, promoción en línea de redes informáticas y sitios web, publicidad
por transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes de
comunicaciones electrónicas, alquiler de espacios publicitarios en páginas web,
consultoría de gestión y organización de empresas, proporcionar información
comercial a través de un sitio web, proporcionar información comercial a través
de Internet, redes de cable u otras formas de transmisión de datos, promoción
de ventas para terceros a través de la emisión y gestión de tarjetas VIP,
promoción de ventas para terceros, promoción de teléfonos celulares y sus
partes, software, computadoras portátiles, terminales de telecomunicaciones
móviles de terceros, servicios de venta minorista de electrónica de consumo y sus partes,
provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios, servicios de agencia de importación y exportación, consultoría de
gestión de personal, servicios de reubicación para empresas, compilación de índices
de información con fines comerciales o publicitarios, actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, teneduría de libros,
búsqueda de patrocinio, servicios de venta al por menor de preparados
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos. Clase 37:
información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de hardware
informático, supresión de interferencias en aparatos eléctricos, reparación de
aparatos fotográficos, instalación y reparación de teléfonos, instalación y
reparación de equipos recreativos y deportivos, reparación de juguetes o
muñecas, reparación de máquinas de juego y dispositivos de juego, tapizado,
reparación de aparatos electrónicos domésticos y sus repuestos, carga de la
batería del vehículo. Fecha: 21 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011394. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359529 ).
Mónica Calderón Solano, en calidad de apoderada especial de
Gary Cristina Herrera Quirós, casada
una vez, cédula de identidad
503520246, con domicilio en
San Ramón, San Pedro, del Super HYH, 50 metros al sur, 50 metros al este y 50 metros norte, casa de
dos pisos, color azul,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: G H Gary Herrera,
como marca
de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos para uñas. Fecha: 1° de julio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus o derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de
julio de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019359530 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0796-0788, en calidad de apoderado especial de
Establishment Labs S.A., cédula jurídica N°
3-101-366337, con domicilio en:
La Garita, Zona Franca El Coyol,
edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA
MIA, como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos
y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos
quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínima mente invasivos
y en clase 44: servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de junio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019359566 ).
Luis Manuel
Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de
apoderado especial de Establishment Labs S. A.,
cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol,
Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA
FLORA, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, especialmente lectores y transmisores de señales de radio,
lectores de RFID (identificador por radio frecuencia), localizadores de señales
de radio, aparatos de procesamiento de señales de radio, programas para
computadora para el procesamiento e interpretación de señales de radio; en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos, especialmente expansores de tejido. Fecha: 25 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005561. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019359567 ).
Arturo Carboni Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1028-0589, con domicilio
en San José, Paseo Colón, del Restaurante
la Bastilla, 300 metros al sur y 10 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GEROVÉ,
como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000385. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359611 ).
Elías Alfaro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 206750581, con domicilio en
Urb. Los Adobes tercera
entrada, Apts. esquineros número
cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RECONCO
como marca
de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 29: carne, pescado, carne de ave, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogurt y
otros productos lácteos, aceites y grasa para uso alimenticio. Fecha: 23 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000142. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359614 ).
Adriana Campos Esquivel, soltera,
cédula de identidad 205620513 con domicilio
en Alajuela Centro, de la iglesia
de La Agonía; 200 mts. S y 10 mts. Este. Apart. N° 7,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Enraizadas-Bueno desde
la Raíz-
como marca de servicios en
clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de agricultura y horticultura. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005333. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359618 ).
Alejandro Stauropoulos de La
Cruz, casado una vez,
cédula de residencia 115200061225, con domicilio en Condominio Lomas de Granadilla
N° 38 Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CleanFy,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: detergentes en polvo y líquido, suavizante ropa, quita
grasa, cloro. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019359625 ).
Magaly Tabash Espinach, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107860140 con domicilio
en Escazú, de la iglesia católica de San Rafael de
Escazú, 50 metros sur, contiguo
a Taes, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAGIA NATURAL
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso medicó, alimentos y sustancias dietetícas para uso medicó, complementos alimenticios para personas todos
a base de ingredientes naturales. Fecha:
20 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004825. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359626 ).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima
con domicilio en Avenida
Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio
Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CLAVO AG
como marca de fábrica y comercio
en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clavos.
Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de mayo
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2019359637 ).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima,
con domicilio en Avenida
las Américas 18-81, Zona 14, Edificio
Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CLAVO DE LAMINA AG,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clavo de
lámina. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359638 ).
María Luisa Alvarado Castro, casada
una vez, cédula de identidad
N° 7-0096-0365, en calidad
de apoderada generalísima
de Asociación Femenina Agroindustrial Ecoturística del Jardín de Bataán, cédula jurídica N° 3-002-512058, con domicilio
en Matina, Bataán; del cuerpo de bomberos kilómetro y medio al norte, dobla al este, 700 metros Granja Familiar N° 56, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ASOFEJA Fuente de Sabores
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: mermeladas; en clase 30: escabeches, vegetales en vinagre, salsa de
tabasco. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de abril
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019359752 ).
Juan Manuel Espinar Rivas, soltero, cédula de identidad
1-0050-0395, en calidad de apoderado generalísimo de Life
Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101571279 con domicilio
en San José, Santa Ana, Pozo,
carretera a San Antonio de Belén
en el Centro Comercial
Momentum, local N° 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMEO THE HIGHEST EXPERIENCE
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de recreo, diversión y entretenimiento de
personas. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 4 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019359760 ).
Silvia María Peralta
Pozuelo, casada una vez,
cédula de identidad N° 105520709, en
calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi, Ltda., cédula jurídica N°
3102780968 con domicilio en
Escazú, San Rafael Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
Primer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: toti
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores de piernas,
mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantalones enaguas, tutus, leotardos,
sujetador deportivo, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga,
pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño,
bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de
punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza,
cintas para la cabeza, punteras de gel y puntillas de ballet. Fecha: 28 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004604. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359768 ).
Silvia María Peralta
Pozuelo, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0552-0709, en calidad de apoderada
generalísima de Diseños Crelvi, Ltda., cédula jurídica N°
3-102-780968, con domicilio en
Escazú, San Rafael Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
Primer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: t
como marca de servicios en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores de piernas, mallas,
licras, buzos, pantalones cortes, pantalones enaguas, tutus, leotardos,
sujetador deportivo, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga,
pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño,
bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de
punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza,
cintas para la cabeza, punteras de gel y puntillas de ballet. Fecha: 28 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004605. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359769 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2019-1242.—Ref.: 35/2019/2935.—Lucía Ruiz García, cédula de identidad
1-0713-0915, solicita la inscripción de: S7I, como marca de ganado que
usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, María
Luisa, 5 kilómetros al sur de la escuela de la localidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de junio del 2019, según el expediente N° 2019-1242.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019359774 ).
Solicitud Nº 2019-1318.—Ref: 35/2019/2889.—Natalia Araya Castillo, cédula de identidad N° 0110860534, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de La Lentitud Celeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-459568, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, 2 Ríos, Gabilan,
de la escuela pública 800 metros hacia Buenos Aires, primer cruce a la
izquierda después del puente 1 kilómetro a topar con cerca. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1318.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1
vez.—( IN2019359854 ).
Solicitud N° 2019-1169.—Ref.: 35/2019/2861.—Alen
Miranda Vargas, cédula de identidad 0109680959, solicita la inscripción de: E4V,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Palmira, Paso Tempisque, en finca Las Garzas frente a CATSA, a 3 kilómetros al
sureste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 4 de junio del 2019, según
el expediente N° 2019-1169.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019360003 ).
Solicitud N°
2019-1414.—Ref.: 35/2019/3096.—Aníbal Arrieta Sequeira, cédula de identidad
0501430693, solicita la inscripción de:9AX
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, 800 metros sur de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2019, según el
expediente N° 2019-1414.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2019360024 ).
Solicitud N° 2019-1204.—Ref. 35/2019/3013.—María Elena Fallas
Arias, cédula de identidad 6-0070-0885, solicita la inscripción de:
3 F
Y
Como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Rita, San Carlos, en Cocotales, 500 metros
norte escuela Tamara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019.
Según el expediente N° 2019-1204.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019360054 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de La Rita, con domicilio en la
provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el Desarrollo del Grupo de Mujeres, por medio de proyectos
y actividades de carácter integral, laboral, académica. Impulsar colectivamente
actividades de apoyo económico, social y de respaldo al grupo de mujeres. Cuyo
representante, será la presidenta: Alba Luz del Carmen Aguilar Bonilla, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 287450.—Registro Nacional, 20 de
junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019359753 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Corazón Sano, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: la asistencia
e información a los asociados
en sus aspectos médico y social, trabajando por mejorar la calidad de vida y luchando por reducir los factores modificables de riesgo de los mismos. La divulgación por todos los medios posibles para dar a conocer la incidencia de esta enfermedad, sus causas, sus efectos y la forma adecuada de prevenirla. La colaboración con todas aquellas entidades públicas o privadas cuya actividad pueda conducir a lograr los objetivos. Cuyo representante, será la presidenta: María Cecilia
Arroyo Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 162442 con adicional(es)
Tomo: 2019, Asiento: 340858.—Registro
Nacional, 20 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019359933 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-113468, denominación: Asociación de Atención Integral para los Ancianos
de Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 142443.—Registro
Nacional, 01 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019359936 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad de Exalumnos y Exalumnas de Don
Bosco, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita.
Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Exaltar e inculcar los valores morales y religiosos basados en la Fe Católica y el carisma de Don Bosco a través del
sistema preventivo y cualquier otro documento que complemente la
labor salesiana. Promover
la cooperación mutua entre
sus miembros, manteniendo
la armonía y cordialidad
entre sus asociados. Mantener
activa la educación recibida, principalmente lo que
se refiere al sistema preventivo considerándolo una herencia preciosa y una rica síntesis de contenidos. Cuyo representante, será el presidente: Mario Gerardo Lizano
Murillo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 78133.—Registro
Nacional, 19 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019359981 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N°
1137800918, en calidad de apoderado especial de Gofish
Cam, Inc., solicita la Patente PCT denominada: CÁMARA SUMERGIBLE DE PESCA,
SISTEMA DE CÁMARA DE PESCA INTELIGENTE, Y SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ROTACIÓN Y
ESTABILIZACIÓN AUTOMÁTICA DE IMAGEN. Una cámara sumergible de pesca incluye
una carcasa que tiene un primer extremo proximal y un segundo extremo distal.
Una tapa frontal está sujeta al primer extremo proximal de la carcasa donde la
tapa frontal y la carcasa forma una conexión hermética. Una tapa de la cámara
está sujeta al extremo trasero distal de la carcasa donde la tapa de la cámara
y la carcasa forman una conexión 5 hermética. Un dispositivo de grabación de
imagen y video está colocado dentro de la carcasa cerca del segundo extremo
distal. Una conexión directriz está conectada a la carcasa. La conexión
directriz tiene un primer punto de conexión para conectar el sedal que se
extiende hasta la caña de pescar y un segundo punto de conexión para conectar
la directriz que se extiende hasta el cebo o carnada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G03B 11/04, G03B 17/08 y H04M 1/725; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Litteral, Benjamín, Derek; (US);
Howlett, Kieran; (US);
Caputo, Daniel; (US); PROSISE, Ron, Paul (US); Austín,
Ryan (CA) y Austín, Brandon (CA). Prioridad: N° 62/365,254 del 21/07/2016 (US), N°
62/365,277 del 21/07/2016 (US), N° 62/365,269 del
21/07/2016 (US), N° 62/365,237 del 21/07/2016 (US).
Publicación internacional: WO/2018/018020. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000029, y fue presentada a las 14:41:50 del 21 de enero del
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019359619 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Trade
Tex Co Sociedad Anónima, solicita el Diseño Industrial denominado: GANCHO
PARA ROPA DE BEBE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño industrial que se
solicita consiste en un gancho utilizado para ropa de bebes con estrellas a
ambos extremes que imposibilitan la caída de la ropa y muestran un diseño
especial según la talla, siendo el diseño confeccionado por cartón o cartulina
con refuerzo en la parte de la cabeza del gancho. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 02-07; cuyo inventor es: Leonardo
Ochoa Privinzano (CR). La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000233, y fue presentada a las
14:09:19 del 13 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
junio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019359821 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N°
365
Que Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience
AG solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Cropscience AG compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada: PIRAZOLILCARBOXANILIDAS DISUBSTITUIDAS,
a favor de Bayer Intellectual Property
GMBH y está a favor de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft de conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el poder; aportados el 12/04/2019. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019360039 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: EVELYN ISABEL LÓPEZ GUERRERO, con cédula de
identidad número 2-0703-0005, carné número 27341. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 87290.—San José, 03 de
julio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019361236 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS BENEDICTO VILLALOBOS
SEQUEIRA, con cédula de identidad número
5-0267-0370, carné
número 21513. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 82770.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2019361374 ).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso
al Pago de Servicios Ambientales
sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que
a sus poseedores se les pagaría
por los servicios ambientales
brindados, por el bosque existente en dichos
inmuebles según el siguiente detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y
sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe
ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina
Regional y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse
en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.—Elizabeth Castro Fallas.—O.C. N° 082201900230.—Solicitud N° 153949.—( IN2019359409 ). 2
v. 2.
Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO), se han presentado
solicitudes de ingreso 2019 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional
y sobre los que a sus poseedores
se les pagaría por los Servicios
Ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles,
según como se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo N° 25721 MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por
escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte, además de venir acompañadas
de los argumentos y pruebas correspondientes. El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar
Norte, sita Palmar Norte, centro, altos del Banco de Costa Rica, Oficina de Fonafifo y en horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a
3:00 p. m.—Elizabeth Castro Fallas.—O. C. N° 082201900230.—Solicitud N°
154182.—( IN2019359682 ). 2 v. 2.
Ante la Oficina Regional San
José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO), se han presentado
solicitudes de ingreso 2019 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores
se les pagaría por los Servicios
Ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles,
según como se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721
MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la
segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser
fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de San José
Occidental, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas
correspondientes. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros,
podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Occidental, sita, San
José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a
viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe, Cédula N° 1-0724-0416.—O. C. N°
822019002300.—Solicitud N° 154368.—(
IN2019359697 ). 2
v. 1
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0218-2019.—Expediente.
N° 19042.—Ricardo Solano Monge, solicita concesión
de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Fair Weather Investments FWCR Limitada en Tierra Blanca, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 214.444/548.871 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019359291 ).
ED-0079-2019.—Exp. 18842.—Elvia Rosa
Fuentes Brenes, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y
turístico restaurante. Coordenadas 193.844 / 541.751 hoja Tapantí.
3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario
acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas
193.812 / 541.786 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019360677 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0175-2019.—Expediente N° 18988.—Ganadera María Elida S. A.,
solicita concesion de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y industria. Coordenadas 253.445 / 511.132 hoja Poás.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 05 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019359455 ).
ED-UHTPNOL-0053-2019
Expediente N° 19041P.—Monovar
S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RA73 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 186.710 / 423.350 hoja río Ario.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio
de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019360905 )
ED-UHTPNOL-0055-2019.—Expediente
N° 19055.—SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A.,
solicita concesión de: 100 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando
la captación en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
Turístico-Piscina Recreativa. Coordenadas 279.392/344.516 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de junio
de 2019—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez,
Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019359808 ).
ED-UHTPNOL-0057-2019.—Expediente
N° 19057.—Yitzak Investment S. A., solicita concesión de: 100 litros por
segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa. Coordenadas
279.392/344.516 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
28 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019359809 ).
ED-UHTPNOL-0042-2019.
Expediente N° 17840P.—Montezuma Verde Limitada,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-234 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 180.494 / 417.450 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de junio de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019360911 ).
ED-UHTPNOL-0056-2019.
Expediente N° 19056.—Prhoresa
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Océano
Pacífico, efectuando la captación en finca de en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso turístico - piscina recreativa. Coordenadas 279.392 / 344.516
hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
28 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019359810 ).
ED-UHTPNOL-0134-2018.—Expediente
N° 18654P.—Luis Eduardo Villegas Grijalba, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 234.801/388.313 hoja Matambú. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 12 de diciembre de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2019359948 ).
ED-UHTPSOZ-0026-2019.—Exp. N°
17709P.—Expansion and Open Sky
Investiments S.A., solicita concesión de: 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-179 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 134.000 / 557.369 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019359956 ).
ED-0216-2019.
Expediente N° 6336P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 2.78 litro por segundo del
acuífero sin nombre 4, efectuando la captación por medio del pozo en finca de
su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo
humano - doméstico. Coordenadas 240.400 / 599.260 hoja Parismina.
8.03 litros por segundo del acuífero sin nombre 1, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para
uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 240.280 / 599.950
hoja Parismina. 7.06 litros por segundo del acuífero
sin nombre 2, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo
humano - doméstico. Coordenadas 240.500 / 600.220 hoja Parismina.
3.3 litros por segundo del acuífero sin nombre 5, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para
uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 241.500 / 601.850 hoja Parismina.
1.88 litros por segundo del acuífero sin nombre 3, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para
uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 240.400 / 600.220
hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de junio de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019359969 ).
ED-UHTPNOL-0048-2019.Expediente.18913P.
Inversiones Pacha Mama del Pacífico, S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-26 en
finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico
piscina doméstica. Coordenadas 224.578 / 348.495 hoja Cerro Brujo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.— Liberia, 18 de
junio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2019360070 ).
ED-0238-2019.—Exp. 6498.—SAIF S. A.,
solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del río Lajas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro,
Heredia, para uso agropecuario (vacuno y caballos), consumo humano-doméstico y
turístico-hotel. Coordenadas 225.800 / 532.150 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 11 de julio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019361372 ).
ED-0180-2019.—Expediente
N° 18983P.—Inversiones Agropecuarias Pecos S.A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1392 en finca de su propiedad en Santa Ana,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
212.900/518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019361459 ).
ED-0211-2019.—Exp. 12715.—Corp. Comercial
Parrita S. A., solicita concesión de: 9.53 litros por segundo del río Parrita,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 174.990 / 500.272
hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019360075 ).
Nº 4370-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del dos de julio de dos mil
diecinueve. Expediente N° 182-2019.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor propietario del cantón Zarcero, provincia Alajuela, que
ostenta el señor Mariano Cordero Arroyo, por incurrir, presuntamente, en la
causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° MZ/SCM/165-2019 del 22 de mayo de 2019, recibido en la
Secretaría del Despacho ese mismo día, la señora Dennia
del Pilar Rojas Jiménez, Secretaria del Concejo
Municipal de Zarcero, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 176 del 20 de mayo del año en curso, solicitó la
cancelación de la credencial del señor Mariano Cordero Arroyo, regidor
propietario, por supuestas ausencias injustificadas (folios 2 y 3).
2º—El Despacho Instructor, por
auto de las 13:45 horas del 28 de mayo de 2019, previno a la Secretaría del
Concejo Municipal de Zarcero para que enviara certificación de las fechas
exactas de las sesiones –ordinarias y extraordinarias– en las que el señor
Cordero Arroyo estuvo ausente (folio 6).
3º—La Secretaría del Concejo
Municipal de Zarcero, en oficio Nº MZ_SG-179-19 del 5
de junio de 2019, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios
12 a 14).
4º—Por auto de las 11:20 horas
del 6 de junio de 2019, cuya notificación se tramitó a través de la empresa
Correos de Costa Rica S.A., este Tribunal concedió audiencia al señor Cordero
Arroyo a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificará sus
ausencias o bien manifestara lo que considerara más
conveniente a sus intereses (folios 18 a 21).
5º—En el procedimiento se ha
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del
Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que el señor Mariano Cordero Arroyo fue electo
regidor propietario del cantón Zarcero, provincia Alajuela, según resolución
del Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del
26 de febrero de 2016 (folios 23 a 31); b) que, en su momento, el señor
Cordero Arroyo fue postulado por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio
22); c) que el señor Cordero Arroyo se ausentó injustificadamente de las
sesiones del Concejo Municipal de Zarcero desde el 26 de noviembre de 2018 y
hasta el 29 de mayo de 2019 –ambas fechas inclusive– (folios 12 a 14); d)
que el señor Cordero Arroyo fue debidamente notificado del proceso de
cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia
conferida (folios 18 a 21); y, e) que la candidata que sigue en la
nómina de regidores propietarios del PLN, que no ha sido electa ni designada
por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señora
Luz Eida Rodríguez Paniagua, cédula de identidad Nº 2-0300-0946 (folios 22, 29 vuelto, 32 y 34).
II.—Sobre el fondo. El
Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la
credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por
más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el
Concejo Municipal de Zarcero y considerando el elenco de hechos que se han
tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre el 26
de noviembre de 2018 y hasta el 29 de mayo de 2019, el señor Mariano Cordero
Arroyo se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del
citado cantón y, pese a que fue debidamente notificado del proceso de
cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o
bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no
respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar
la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Cordero Arroyo, como
en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución del señor Cordero Arroyo. Al cancelarse la
credencial del señor Cordero Arroyo, se produce una vacante entre los regidores
propietarios de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, con la candidata de la misma
naturaleza (regidor propietario) que siga en la lista del PLN, que no haya resultado
electa ni haya sido designada para desempeñar el cargo que, en este caso, es la
señora Luz Eida Rodríguez Paniagua, cédula de
identidad Nº 2-0300-0946, quien deberá ser
juramentado por el Concejo Municipal de Zarcero a la mayor brevedad. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por
tanto,
Cancélese la credencial de
regidor propietario de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que
ostenta el señor Mariano Cordero Arroyo. En su lugar, se designa a la señora
Luz Eida Rodríguez Paniagua, cédula de identidad Nº 2-0300-0946. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de
forma automática, al señor Cordero Arroyo. Comuníquese, además, a la señora
Rodríguez Paniagua y al Concejo Municipal de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—Exonerado.—( IN2019359965 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las quince horas cuarenta
minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Exp.
N° 178-2019
Liquidación de gastos
permanentes del partido Frente Amplio (PFA) correspondientes al trimestre
octubre-diciembre de 2018.
Visto el oficio N° DFPP-457-2019 del 25 de junio de 2019, suscrito por el
señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP), en el que indica que “la publicación de los estados
financieros y reporte de contribuciones efectuada por el Partido Frente Amplio
en el periódico Cartago al Día, en su Edición N° 687
del mes de junio de 2019, inserta en el campo pagado, páginas 1 a 8 se
considera satisfactoria” (folio 59); se dispone: habiéndose subsanado el motivo
que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 3902-E10-2019 de las 09:00 horas del 14 de junio de 2019
(folios 37 a 40), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de
la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le
corresponde al indicado partido político por gastos de organización válidos y
comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre
de 2018. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que
el partido Frente Amplio señaló, para el depósito de lo que le corresponde, el
número de cuenta IBAN CR19015100010012162304 del Banco Nacional de Costa Rica,
la cual se encuentra a su nombre y tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010012162304. Notifíquese lo resuelto al partido
Frente Amplio, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese
a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese
en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando
del Castillo Riggioni.—Nicolas Prado Hidalgo.—1
vez.—( IN2019359968 ).
N° 4241-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las catorce horas treinta
minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve.
Liquidación de gastos
permanentes del Partido Liberación Nacional (PLN) correspondientes al trimestre
octubre-diciembre de 2018. (Expediente N° 215-2019).
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DGRE-372-2019 del 10 de junio de 2019, el señor Héctor
Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLN-09-2019 del
04 de junio de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la
Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Liberación Nacional
(PLN), para el periodo comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre
de 2018.” (folios 1 a 4 y 6 a 13).
2°—Por auto de las 09:05 horas
del 14 de junio de 2019, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las
autoridades del PLN por el término de 8 días hábiles para que se pronunciaran,
de estimarlo conveniente, sobre el informe citado (folio 14).
3°—En oficio N°
PLN-041-2019 del 14 de junio de 2019, presentado ante la Secretaría General el
día 17 siguiente, la señora Paulina Ramírez Portuguez,
Tesorera del PLN, indicó: “(…) no existen objeciones y renunciamos a
cualquier recurso que tengamos derecho” (folio 21).
4°—En los procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos
permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de
la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la
contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales. Una
parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades
permanentes de capacitación y organización política. La definición de los
porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de
capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación,
mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código
Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por
las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una
reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no
electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva
quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes que haya predeterminado.
II.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución de este asunto se tienen como demostrados los
siguientes hechos:
1. El PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar
gastos por actividades permanentes, la suma de ¢874.846.633,04, de los cuales
¢672.353.700,91 corresponden a gastos de organización y ¢202.492.932,13
corresponden a gastos de capacitación (ver resolución N°
2218-E10-2019 de las 15:00 horas del 21 de marzo de 2019, a folios 23 a 28).
2. El PLN presentó ante la Administración Electoral, dentro
del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes
del periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2018,
por un monto de ¢89.589.089,00 (folios 1 vuelto y 7 vuelto).
3. Que, de conformidad con el resultado de la revisión
efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización
política por la suma de ¢56.628.858,09 (folios 2 vuelto y 8 vuelto).
4. El PLN ha cumplido con el requisito de la publicación
anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas,
correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de
junio de 2018 (folios 3 vuelto y 9).
5. Esa agrupación no registra multas pendientes de
cancelación (folios 4 y 9 vuelto).
6. El PLN se encuentra al día con sus obligaciones ante la
Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 29).
7. El PLN concluyó el proceso democrático y periódico de
renovación de sus estructuras partidarias (folios 4 y 5).
8. El PLN ha utilizado, para la liquidación de sus gastos, la
cuenta corriente de ese partido en el Banco de Costa Rica N°
001-0270996-1, la cual tiene asociado el número de cuenta IBAN
CR47015201001027099615 (folio 4 y 9 vuelto).
III.—Hechos no probados.
No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.
IV.—Ausencia
de oposición a los resultados del informe N ° DFPP-LT-PLN-09-2019. Por auto
de las 09:05 horas del 14 de junio de 2019, el Magistrado instructor confirió
audiencia a las autoridades del PLN para que se pronunciaran sobre los resultados
del informe N° DFPP-LT-PLN-09-2019 (folio 14). En
oficio N° PLN-041-2019, la Tesorera del PLN atendió
la audiencia conferida y manifestó que las autoridades del PLN no tienen
objeciones al informe técnico citado y que renuncian a cualquier recurso (folio
21).
Siendo que la agrupación no
manifestó disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico descrito
ni sobre el monto que -por concepto de contribución estatal- le ha sido
aprobado, resulta innecesario su examen por ausencia de controversia.
V.—Resultado final de la
revisión de la liquidación presentada por el PLN De acuerdo con el examen
practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PLN para justificar
el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo
que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los
siguientes aspectos:
1) Reserva actual para gastos permanentes del PLN. De
conformidad con lo dispuesto en la resolución N°
2218-E10-2019 de las 15:00 horas del 21 de marzo de 2019, el PLN tiene como
reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma
de ¢874.846.633,04, de los cuales ¢672.353.700,91 corresponden a gastos de
organización y ¢202.492.932,13 corresponden a gastos de capacitación.
2) Gastos de organización reconocidos
al PLN. De conformidad con lo expuesto, para el período octubre-diciembre de
2018, el PLN logró comprobar erogaciones por la suma de ¢56.628.858,09 con
cargo a la reserva de organización política.
3) Reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el
PLN no logró comprobar gastos de capacitación para ese trimestre (folio 9), el
monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable.
4) Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso
de revisión correspondientes a la liquidación en estudio.
VI.—Sobre el monto total a
reconocer al PLN. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado
al PLN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período
comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2018, asciende a la
suma de ¢56.628.858,09, con cargo a la reserva para gastos de organización.
VII.—Sobre la improcedencia
de ordenar la retención del monto reconocido al PLN. Según se desprende del
elenco de hechos probados, el PLN no tiene obligaciones pendientes con la
Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la
publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus
contribuyentes del período 2017-2018. Por ello, no procede ordenar retención
alguna por esos conceptos.
VIII.—Reserva para futuros
gastos de organización y capacitación del PLN. Teniendo en consideración
que los gastos reconocidos por ¢56.628.858,09 corresponden al rubro de
organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica
establecida a su favor.
Producto de esta operación,
dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la
suma de la suma de ¢818.217.774,95, de los cuales ¢615.724.842,82 están
destinados para gastos de organización y ¢202.492.932,13 para gastos de
capacitación.
IX.—Sobre la firmeza de esta
resolución. En virtud de que, según el oficio N°
PLN-041-2019 (visible a folio 21), las autoridades del PLN se allanaron a los
resultados del informe e indicaron que no plantearán ningún recurso contra esta
resolución, procede declarar firme este fallo. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberación
Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de
¢56.628.858,09 (cincuenta y seis millones seiscientos veintiocho mil
ochocientos cincuenta y ocho colones con nueve céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y
comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre
de 2018. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese
partido mantiene a su favor una reserva de ¢818.217.774,95 (ochocientos
dieciocho millones doscientos diecisiete mil setecientos setenta y cuatro
colones con noventa y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de
capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional
que el partido Liberación Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos,
la cuenta corriente de ese partido en el Banco de Costa Rica N° 001-0270996-1, la cual tiene asociado el número de
cuenta IBAN CR47015201001027099615. Se declara firme la presente resolución.
Notifíquese lo resuelto al Partido Liberación Nacional. Comuníquese a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando
del Castillo Riggioni.—Exonerado.—1 vez.—(
IN2019359976 ).
N° 3794-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las catorce horas del doce
de junio de dos mil diecinueve.
Expediente N° 097-2019.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al Partido Integración
Nacional, cédula jurídica N° 3-110-212993,
correspondiente al proceso electoral 2018.
Resultando:
1º—En oficio N°
DGRE-0149-2018 (sic) de 11 de marzo de 2019, recibido en la Secretaría del
Tribunal Supremo de Elecciones el 12 de esos mismos mes y año, el señor Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo
de Elecciones el informe de la revisión sobre los resultados de la liquidación
de gastos presentada por el partido Integración Nacional (en adelante, PIN),
cédula jurídica N° 3-110-212993, así como el informe N° DFPP-LP-PIN-03-2019
de 28 de febrero de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el Partido Integración Nacional (PIN)
correspondiente a la campaña electoral presidencial 2018.”
(folio 1).
2º—Por auto de las 09:40 horas
del 14 de marzo de 2019, el Tribunal dio audiencia al PIN, por el plazo de 8
días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al
informe indicado. Además, se solicitó acreditar el cumplimiento de la
obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral (folio 33).
3º—Por oficio N° DFPP-0286-2019 de 10 de mayo de 2019, la señora Guiselle Valverde Calderón, en su condición de Jefa a.i. del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, indicó que, en la liquidación de gastos del PIN del periodo
electoral presidencial 2018, en conocimiento de esta Magistratura (expediente N° 097-2019), se contemplan, entre otros, gastos por el
orden de ¢3.844.116,77 (tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento
dieciséis colones con setenta y siete céntimos), correspondientes a pagos en
favor del señor Óscar Michael Tosso Jara, cédula de
identidad N° 1-781-571, realizados, en su mayoría,
por concepto de pago de salarios. Sobre este gasto, ese órgano recomendó la
aprobación de la suma de ¢3.635.694,10 (tres millones seiscientos treinta y
cinco mil seiscientos noventa y cuatro colones con diez céntimos). No obstante,
el 9 de mayo de 2019, en la prensa digital, la señora Amelia Rueda publicó una
noticia titulada “Por trabajar con candidato presidencial en campaña,
Inspección Judicial suspende a empleado”, referida a la participación de un
funcionario de la Escuela Judicial en labores propias de la campaña electoral
presidencial del PIN. La jefa del citado departamento consideró oportuno hacer
esta situación del conocimiento del Tribunal para que se valore si resulta
necesario requerir insumos adicionales para determinar la veracidad de las
circunstancias y si estas podrían tener incidencia en la aprobación de ese
gasto específico. Agrega que, por oficio N°
DFPP-505-2018 de 10 de julio de 2018, se solicitó al PIN que aportara “insumos
necesarios para la efectiva acreditación de algunos gastos por concepto de “sueldos
de personal”, entre ellos los asociados a los servicios prestados por el
señor Tosso Jara. Sobre el particular, en oficio N° TPIN-049-2018 de 7 de agosto de 2018, el Tesorero del
PIN indicó: “En ese contexto cada una de las personas indicadas debió tomar
decisiones relacionadas con renunciar a sus trabajos y/o pedir licencias o
permisos; para trabajar durante un tiempo corto para un partido político en una
campaña electoral, razón por la cual debía de ofrecerse una compensación
económica acorde con la responsabilidad (grupo de confianza) y el riesgo de
quedarse sin trabajo.”. Remite la reimpresión de la noticia, copia simple
de los documentos liquidados por el PIN y los oficios indicados en este
memorial (folio 54).
4º—En resolución de Magistrada
instructora de las 11:40 horas de 5 de junio de 2019, se concedió audiencia al Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PIN respecto de
lo indicado en el oficio N° DFPP-0286-2019 de 10 de
mayo de 2019 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en
relación con el reconocimiento del gasto indicado (folio 78).
5º—El 5 de junio de 2019 se
notificó al PIN, vía correo electrónico, la resolución indicada en el
resultando inmediato anterior (folio 79).
6º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Sobre la contribución
estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de
nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal
Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el
significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones
partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8- 2008 de las 14:30 horas
del 26 de agosto de 2008, este Órgano Electoral estimó:
“IV.- Finalidad de la
contribución estatal de los partidos políticos.
La previsión constitucional
sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución
Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y
responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el
sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los
partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los
intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El financiamiento público se
justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa.
Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre
los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un
factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a
los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los
principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales
se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco
necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política
de la ciudadanía en el proceso postulativo y
electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda
electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación
política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista
y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas
políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de
procedencia ilegal.”.
En atención a lo dispuesto en la
citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y
en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, por
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al
aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales
de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por
cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de
diputados.
De acuerdo con el artículo 69
del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los
partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la
Dirección General), la cual ejercerá a través de su Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el
respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público
autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político,
de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos
probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1) En resolución N° 0959-E10-2017
de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto global de
la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las
elecciones del 4 de febrero de 2018 en la suma de ¢25.029.906.960,00 (folios
71-72).
2) Por resolución N°
1500-E10-2018, de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, el Tribunal
determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el
4 de febrero del 2018, el PIN podría recibir por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ¢ 2.369.121.408,34 (folios 38-45).
3) El Registro Electoral, en el oficio N°
DGRE-0149-2019 y el informe N° DFPP-LP-PIN-03-2019,
relativos a la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el
PIN, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación
en el proceso electoral 2018, determinó como datos generales: a) de la suma de
¢ 2.369.121.408,34 aprobada como monto máximo a recibir por concepto de
contribución estatal, esta agrupación definió estatutariamente una reserva del
1% para cubrir los gastos de organización, porcentaje que equivale al monto de
¢ 23.691.214,085 y del 1% para sufragar los gastos de capacitación por igual
monto de ¢ 23.691.214,085 (folio 02); b) el 98% restante se destinó para cubrir
gastos electorales, lo que equivale a la suma de ¢ 2.321.738.980,17 (folios 2,
3 y 5).
4) Según el informe de la Dirección General, el PIN presentó
una liquidación de gastos correspondiente al proceso electoral presidencial de
2018 que asciende a la suma de ¢1.312.140.505,50 (folios 01 vuelto, y 3).
5) Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el citado Partido, la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y
justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total
de ¢1.220.586.814, 99 correspondientes a gastos electorales (folios 3, 4 y 5).
6) El PIN realizó tres emisiones de certificados de cesión
por un monto total de ¢1.840.000.000,00, desglosados de la siguiente forma:
serie A por un monto total de ¢1.390.000.000,00; serie B por un monto total de
¢ 300.000.000,00 y serie C por un monto de ¢150.000.000,00 (folio 3 vuelto, 4,
5 y 6).
7) De conformidad con la revisión final de gastos, la suma
que se le puede reconocer al PIN por concepto de gastos electorales cubriría,
parcialmente, el valor nominal de la emisión de certificados de cesión de la
serie A, que corresponde a la suma de ¢1.390.000.000,00, quedando sin contenido
económico las series B y C (folio 3 vuelto, 4, 5 y 6).
8) El PIN cuenta con una reserva actual para gastos
permanentes por un monto total de ¢ 36.012.535,93, de los cuales ¢
12.321.321,845 corresponden a gastos de organización y ¢ 23.691.214,085 a
gastos de capacitación (sentencia N° 3324-E10-2019 de
las 11:30 horas de 23 de mayo de 2019 relativa a la liquidación de gastos
permanentes del PIN del trimestre julio-setiembre 2018 a folios 73-76).
9) El PIN cumplió el requisito de publicación anual de sus
estados financieros y de la lista de sus contribuyentes, correspondiente al
periodo comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folio
77).
10) El PIN se encuentra inactivo como patrono ante la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 5 vuelto y 53).
11) El PIN ha concluido su proceso de renovación de estructuras
(folio 5 vuelto y 6).
12) El PIN no registra multas pendientes de cancelación (ver
sentencia N° 3324-E10-2019 de las 11:30 horas de 23
de mayo de 2019 a folios 73-76).
III.—Hechos no probados.
Ninguno que interese para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre el principio de
comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por
los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de
la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos
políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la
contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en
estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a
este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para
que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del
gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por
el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son
reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal
objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante
que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de
comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos
políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación
final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa
circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre la ausencia de
objeciones del PIN en relación con el informe N°
DFPP-LP-PIN-03-2019 de 28 de febrero de 2019 y el oficio N°
DFPP-0286-2019 de 10 de mayo de 2019, ambos del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos. Por resolución de las 9:40 horas de 14 de marzo de
2019 se concedió audiencia al PIN respecto del informe trasladado en el oficio N° DGRE-0149-2019 de 11 de marzo de 2019 (folio 33); sin
embargo, dicha organización política no presentó documento alguno con las
observaciones correspondientes.
Asimismo, en resolución de
Magistrada instructora de las 11:40 horas de 5 de junio de 2019, se otorgó
audiencia al Presidente del Comité Ejecutivo Superior
del PIN respecto de lo indicado en el oficio N°
DFPP-0286-2019 de 10 de mayo de 2019 del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en relación con la presunta irregularidad del gasto, por
concepto de pago de salario, a nombre del señor Oscar Michael Tosso Jara, quien aparentemente es funcionario judicial. No
obstante, el PIN no realizó ninguna manifestación sobre esta objeción
sobreviniente, pese a la advertencia expresa en el sentido que la ausencia de
oposición implicaría el rechazo de ese gasto.
En consecuencia, carece de
interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal respecto de las
objeciones indicadas.
VI.—Resultado de la revisión
de la liquidación presentada por el PIN. De acuerdo con el examen
practicado por la Dirección General a la documentación aportada por el PIN para
justificar el aporte estatal para los gastos electorales de la campaña
presidencial 2018, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1. Sobre los gastos aceptados al
PIN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de
¢ 2.369.121.408,34 aprobada al PIN como monto máximo a recibir por concepto de
contribución estatal, esta agrupación política definió estatutariamente un
porcentaje del 98% de ese monto para satisfacer gastos electorales, monto que
representa la suma de ¢ 2.321.738.980,17; un 1% para atender gastos de
organización y un 1% para sus programas de capacitación, porcentajes que
equivalen, en cada caso, a la suma de ¢ 23.691.214,085, para un monto total de
¢ 47.382.428,17.
En el caso bajo examen, el PIN
presentó una liquidación de gastos correspondiente al proceso electoral
presidencial de 2018 que asciende a la suma de ¢1.312.140.505,50 (folios 01
vuelto y 3). Sin embargo, efectuada la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el PIN, la Dirección General tuvo como erogaciones válidas y
justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total
de ¢1.220.586.814, 99.
2. Sobre el monto a reconocer. Conforme se ha
indicado, se tuvieron como erogaciones válidas y justificadas, posibles de
redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢1.220.586.814,99
correspondientes a gastos electorales.
Sin embargo, siguiendo la línea
expuesta en el considerando V, dado que ese monto global incluía el gasto que
fue objetado posteriormente por el DFPP (ver oficio N°
DFPP-0286-2019 a folio 54) y sobre el cual el PIN no presentó oposición, este
Tribunal tiene por rechazado ese gasto, correspondiente al pago realizado al
señor Óscar Michael Tosso Jara, cédula de identidad N° 1-781-571, por concepto de salarios.
En consecuencia, del monto de
¢1.220.586.814,99 relativo a los gastos electorales válidos y comprobados
inicialmente por el DFPP en el informe N° DFPP-LP-PIN-03-2019
de 28 de febrero de 2019, debe deducirse la suma de ¢ 3.635.694,10
correspondiente al pago indicado, por lo que se reconoce la cantidad de
¢1.216.951.120,89.
VII.—Sobre la reserva para
gastos de organización y capacitación. Según lo indicado en el hecho
demostrado 8) de esta resolución, actualmente el PIN cuenta con una reserva
total para gastos permanentes por un monto de ¢ 36.012.535,93, de los cuales ¢
12.321.321,845 corresponden a gastos de organización y ¢ 23.691.214,085 a
gastos de capacitación y que, según se indicó, podría acrecentarse de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 107 del Código Electoral (así quedó conformado en
virtud de lo dispuesto en la sentencia N°
3324-E10-2019 de las 11:30 horas de 23 de mayo de 2019 relativa a la liquidación
de gastos permanentes del trimestre julio-setiembre 2018 a folios 73-76).
De acuerdo con los elementos que
constan en autos, de la suma total de ¢ 2.369.121.408,34 que fue establecida
como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PIN, esta
agrupación política definió en su estatuto un porcentaje del 98% de ese monto
para satisfacer gastos propiamente electorales que corresponde a la suma de ¢
2.321.738.980,17 y, para los gastos permanentes de organización y capacitación,
un 1% en cada caso, que equivalen a ¢ 23.691.214,085 y ¢ 23.691.214,085
respectivamente (folio 2).
Por ende, según lo determina el
artículo 107 del Código Electoral, procede sumar a la reserva total de ¢
36.012.535,93, el monto de ¢ 47.382.428,17 (porción del remanente no reconocido
susceptible de acrecentar las reservas partidarias) como resultante de la
aplicación de ese porcentaje definido previamente. Por consiguiente, realizada
la operación matemática que procede, la nueva reserva del PIN para afrontar futuros
gastos permanentes de organización y capacitación política quedará constituida
por un monto total de ¢ 83.394.964,10, del cual, aplicando los porcentajes
definidos adicionados a cada uno de los saldos actuales, quedaría constituida
la reserva para gastos de organización en ¢ 36.012.535,93 (producto de la suma
de ¢ 12.321.321,845 y ¢ 23.691.214,085); asimismo, la reserva para hacer frente
a los gastos de capacitación quedaría constituida por ¢ 47.382.428,17 (suma de
¢ 23.691.214,085 más ¢ 23.691.214,085).
Así, el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional deben mantener en reserva la suma de ¢ 83.394.964,10 en
favor del PIN, la cual quedará sujeta, para efecto de su reconocimiento, al
procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del
Código Electoral.
VIII.—Traslado de dinero al
fondo general de gobierno. El PIN tiene un remanente final no reconocido
por la suma de ¢ 1.057.405.431,11 que se obtiene de restar al monto máximo al
que tenía derecho por gastos electorales (¢2.321.738.980,17) los montos
correspondientes a gastos electorales reconocidos (¢1.216.951.120,89) y la
porción del remanente no reconocido que acrecentó las reservas partidarias (¢
47.382.428,17).
Este remanente final no
reconocido, según el artículo 107 del Código Electoral, debe quedar a favor del
erario.
IX.—Sobre el monto a girar.
Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PIN, procede
girar la suma de ¢1.216.951.120,89 relativa al proceso electoral 2018.
En virtud de que el PIN realizó
tres emisiones de certificados de cesión, este monto cubriría parcialmente el
valor nominal de la emisión de certificados de cesión de la serie A que
corresponde a la suma de ¢1.390.000.000,00, quedando sin contenido económico
las series B y C (folios 5, 6, 12 vuelto).
Por consiguiente, la Tesorería
Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral
haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, pagar de manera
proporcional esa suma a los titulares de los certificados de cesión emitidos
por el PIN que conforman la serie A.
X.—Sobre las retenciones por
morosidad con la caja costarricense de seguro social en el pago de cuotas obrero patronales, multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del código electoral) u omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del código electoral.
1.- Según se desprende de la base de datos que recoge la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PIN se encuentra
inactivo como patrono ante la CCSS.
2.- No corresponde ordenar retención alguna por concepto de
multas, en aplicación del numeral 300 del Código Electoral, en virtud de que el
PIN no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.
3.- Finalmente, está demostrado que el PIN cumplió
satisfactoriamente con las publicaciones previstas en el artículo 135 del
Código Electoral, por lo que no corresponde retener suma alguna por este
concepto.
XI.—Gastos en proceso de
revisión. De esta liquidación de campaña presidencial 2018 no quedan gastos
en proceso de revisión por parte de este Tribunal.
XII.—Sobre la impugnación
procedente. De la relación de lo dispuesto en el párrafo quinto del
artículo 107 del Código Electoral con el artículo 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución cabe el
recurso de reconsideración ante este Tribunal dentro del plazo de ocho días
hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y
71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede
reconocerle al partido Integración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-212993, la suma de ¢1.216.951.120,89 (mil
doscientos dieciséis millones novecientos cincuenta y un mil ciento veinte
colones con ochenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde a la luz de la revisión de los gastos electorales en que incurrió
en el proceso electoral 2018. En consecuencia, se ordena al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional que procedan a girar a los titulares de la
emisión de certificados serie A efectuada por el PIN, la suma de
¢1.216.951.120,89. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido Integración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢
83.394.964,10 (ochenta y tres millones trescientos noventa y cuatro mil
novecientos sesenta y cuatro colones con diez céntimos) para afrontar gastos
futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral,
subsiste como remanente final no reconocido la suma de ¢ 1.057.405.431,11 (mil
cincuenta y siete millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos treinta y un
colones con once céntimos); monto que quedará a favor del erario. Según el
artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de
reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al Partido Integración Nacional. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019359977 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
Procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, contemplado en el artículo 173 de la Ley
General de la Administración Pública,
del acto de inscripción del
reconocimiento del menor
Mario José Liang Abarca.
Visto el informe
final del expediente de la Secretaría
General del Tribunal Supremo de Elecciones
N° 0006-PA-2019, suscrito por el señor
Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, relativo al procedimiento administrativo ordinario tendiente a declarar la posible nulidad evidente y manifiesta del acto de reconocimiento del menor Mario
José Liang Abarca por parte
del señor Jianhong Liang, pasaporte chino Nº G53917412; se resuelve:
De conformidad con lo establecido
en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública y al estar pendiente únicamente el dictado del respectivo acto final, remítanse las presentes
diligencias a la Procuraduría General de la República a fin de que emita el
dictamen correspondiente. Notifíquese
a los interesados y al órgano
procurador, instancia a la
que se le remitirá copia certificada del presente legajo.—Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggionni.—O.C.
N° 3400039161.—Solicitud N° 154042.—( IN2019359643 ).
Expediente:
Nº. N° 2389-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas veintisiete minutos del siete de enero del dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dania
Valentina Pérez Godoy, número ciento cuarenta, folio setenta, tomo dos mil
doscientos noventa y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita
como Dania Valentina García Pérez en el asiento N°
novecientos treinta y nueve, folio cuatrocientos setenta, tomo dos mil
doscientos noventa y tres de la provincia de San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0140. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº
145585.—( IN2019359796 ).
Expediente Nº 29852-2018.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
cuarenta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo tendiente a la rectificación del asiento de nacimiento de: Tirachi Bejarano Montezuma, quien se encuentra inscrito en
cita: 9-0099-0942, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de julio de
1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 147319.—( IN2019359798 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
resolución N° 2548-2013 dictada por este Registro a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil
trece, en expediente de ocurso N° 16423-2013, incoado
por Mariángeles Lacayo Navarro, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Mariángeles Lacayo Navarro, que el segundo apellido del padre es:
Seoane.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019359833 ).
En
resolución N° 2753-2017 dictada por el Registro Civil
a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 52364-2016, incoado por Flor
Ivania Chavarría Hurtado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Mia Montserrat Ruiz Chavarría, que el nombre de la madre es: Flor Ivania.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019359938 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yadeer Antonio
Montes Pérez, Nicaraguense, cédula de residencia
155805531306, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente.
N° 4506-2019.—San José al ser las 9:13 a7/p7del 4 de july
de 2019.—Víctor Manuel Alpízar Rojas.—1
vez.—( IN2019359446 ).
Valeska Massiel
Guillen Olivares, nicaragüense, cédula de residencia 155812551810, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
4284-2019.—San José, al ser las 12:05 del 25 de junio de 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019359483 ).
Magdaleno Daniel
Lumbi, nicaragüense, cédula de residencia 155809650536, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
4458-2019.—San José, al ser las 1:51 del 3 de julio de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019359485 ).
Alexandra Orrego Vásquez, colombiana,
cedula de residencia 117000818508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este
aviso.—San Jose al ser las 3:34 del 28 de junio de
2019.4394-2019.—Juan José Calderon Vargas.—1 vez.—(
IN2019359500 ).
Verónica
Auxiliadora Fariña Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155816937912, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4510-2019.—San José, al ser las 10:58 del 04 de julio de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019359504 ).
Dama Osmara Castellano Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
155818898321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4415-2019.—San
José, al ser las 12:46 del 1 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019359506 ).
Julio Reynaldo Arroliga Artola, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155811210314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N°4337-2019.—Alajuela, San Carlos,
al ser las 15:43 horas del 26 de junio del 2019.—Lic. José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019359512 ).
Clinton Antonio
Orozco Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155816923621, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4485-2019.—San José, al ser las 11:42 del 03 de julio de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019359572 ).
Mireya
del Carmen Hernández Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820571212, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad Costarricense, ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 4212-2019.—San José al ser las
1:56 del 28 de junio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019359574 ).
Luis
Claudio Sosa, guatemalteco, cédula de residencia 132000106813, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
4410-2019.—San José, al ser las 11:50 del 1 de julio del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019359577 ).
Juan Pablo García
Castillo, nicaragüense, cédula de residencia
155816443308, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4393-2019.—San José al ser las 3:51 del 1 de julio
de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019359764 ).
Martha Yessenia
Luna Suarez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811948022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4514-2019.—San José, al ser las 08:29
del 05 de julio del 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1
vez.—( IN2019359800 ).
Lorenzo
Iván Araquistain Cisneros, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155800275831, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
4511-2019.—San José, al ser las 08:28 del 05 de julio del 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019359823 ).
María Concepción Jiménez Meza, nicaragüense,
cédula de residencia 155805459811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente. N° 4544-2019.—San José al ser las
8:49 del 5 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019359837 ).
Leonor Jarquín no
indica, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810320002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4406-2019.—Alajuela, Central, al
ser las 08:40 horas del 5 de julio de
2019.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a.
í. Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.— ( IN2019359846
).
María Lucía Cucchiara Negrin, venezolana,
cédula de residencia 186200285304, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 4529-2019.—San José, al ser las 3:01 del
04 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019359866 ).
Sergio Modesto
Aguilar Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155812376807, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4553-2019.—San José, al ser las 10:53 del 05 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019359921 ).
Mercedes de los
Ángeles Ocón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805459029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4548-2019.—Alajuela, Central, al ser
las 10:10 horas del 05 de julio del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2019359929 ).
Elbia Azucena Gutiérrez Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821310110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4486-2019.—San José, al ser las 2:20 del 04 de julio
del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019359930 ).
Joselin Idania Martínez Ortiz,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824398606,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3717-2019.—San José, al ser las 12:33 a6/p6 del 25 de junio del 2019.—Regional
de Corredores.—Aída Francisca Martínez Irías, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2019359955 ).
Daniela Cruzcalla Silva Arce, nicaragüense, cédula de residencia
155823895423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4549-2019.—San
José, al ser las 11:20 del 5 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019359957 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000006-2701
Compra de audífonos
El Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del
06 de agosto de 2019, para la Licitación Pública Nacional N°
2019LN-000006-2701, por la compra de “audífonos”. Los interesados retirar el
cartel en la página web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
Jairo Damián Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019361195 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000025-2102
Kit de higiene oral descartable
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a
todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el
8 de agosto del 2019, a las 10:00 horas.
San José, 9
de julio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.— (
IN2019361369 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000024-5101
Interferon Beta-1B de Origen ADN
Recombinante,
polvo
para inyeccion, Liofilizado 0,25MG
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos
los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?=up5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Nacional N° 2019LN-000024-5101, la
apertura de ofertas está programada para el día 12 de agosto del 2019 a las
11:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José,
10 de julio de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAR-0398-19.—( IN2019361328 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000047-03
Compra de equipo de empaque para industria alimentaria
(envasadora
y selladora de alimentos al vacío).
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de julio del 2019. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 155253.—( IN2019361418 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Departamento Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000007-01
Contratación de maquinaria para la UTGV
La
Municipalidad de Talamanca, le invita a participar del proceso licitatorio para
la contratación de maquinaria para la Unidad Técnica de Gestión Vial de la
Municipalidad de Talamanca, para continuar con la ejecución de los programas de
Mejoramiento y Rehabilitación de caminos existentes en los programas de la Red
Vial cantonal, atender convenios con otras instituciones, atención de
emergencias y proyectos de infraestructura vial en los distritos de Bratsi, Cahuita, Sixaola y Telire.
Se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de
apertura de ofertas. Los interesados podrán retirar el cartel en nuestras
oficinas ubicadas Bribri, Talamanca, Limón, contiguo a la fuerza pública o bien
solicitarlo al correo electrónico munitalamanca2016@gmail.com para más
información al 2751-0100 ext. 101.
José Pablo
Cordero Hernández, Encargado.—1 vez.—(
IN2019361413 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2019LA-000034-2104
Adquisición de: “kit con membrana AV1000S
para realizar
hemofiltración venosa”
Se les comunica a las empresas interesadas que los adjudicados a
dicha licitación son:
Empresa |
Ítem |
Nutricare S.A. |
Único |
Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 10 de julio
del 2019.—Lic. Marco Campos
Rojas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 223.—Solicitud N° 155170.—( IN2019361193 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000032-2104
(Adjudicación
N° 2)
Adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo
de
sistema de aire acondicionado y cuarto frío
Se le comunica a las
empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa |
Ítem |
Equipos
e Instalaciones Electromecánicas EQUILSA Ltda. |
1
y 2 |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 10
de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 222.—Solicitud N° 155051.—( IN2019361194 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000029-2104
Adquisición de instrumental oftalmológico
Se le comunica a las
empresas interesadas que los adjudicados a dicha licitación son:
Empresa |
Ítem |
Grupo Salud Latina S.A. |
34 |
Alcon Centroamericana S.A. |
10, 11, 12, 13 y 14 |
Optilez Inc. S.A. |
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 26, 27, 28, 29, 30, 31 |
Distribuidora Óptica S.A. |
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
Lecsa S.A. |
24 y 25 |
Representaciones GMG S.A. |
15, 32 y 33 |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 09
de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 221.—Solicitud N°
154987.—
( IN2019361412 ).
C.A.I.S. DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000004-2631
Compra de insumos y materiales varios
para
labores de mantenimiento
Comunica a
los oferentes participantes en el concurso: Licitación abreviada N° 2019LA-000004-2631, que mediante Acta de Adjudicación N° ADM-ASS 201907027 de fecha 09 de julio del 2019,
resolvió adjudicar el presente concurso a favor de las siguientes empresas:
Adjudicatario: Materiales San
Miguel S.A., cédula jurídica N° 3-101-050024
Líneas
adjudicadas: 22, 23, 27, 29, 30, 34, 37, 48, 53, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 66,
69, 70, 75, 79, 80, 88, 92, 98, 99, 104, 107, 108, 110, 122, 138, 162, 186,
187, 190, 192, 196, 201, 202, 204.
Monto adjudicado: ¢ 3.534.479,00
Adjudicatario: PROTELCRPUNTOCOM
S.A., cédula jurídica N° 3-101-506010
Líneas adjudicadas: 113, 114,
117, 119, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 141, 142,
143, 144, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 153, 154, 155, 156, 158, 159, 160, 163,
164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 172, 173, 174.
Monto adjudicado: $ 2.837,88
Adjudicatario: Almacenes El
Colono S.A., cédula jurídica N° 3-101-082969.
Líneas
adjudicadas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 31, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 71, 72, 73, 74,
76, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 97, 100,
101, 102, 103, 105, 106, 109, 111, 112, 115, 116, 118, 120, 121, 135, 136, 137,
139, 140, 149, 152, 157, 161, 171, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183,
184, 185, 188, 189, 191, 193, 194, 195, 197, 198, 199, 200, 203, 205.
Monto adjudicado: ¢8.572.578,00
El Acta de Adjudicación N° ADM-ASS 201907027, se puede adquirir en la Unidad de Contratación
Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San
Rafael 1km oeste y 500m sur. tel.: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax: 2713-3701
o al correo: ca2631@ccss.sa.cr.
Lic. Zimri
Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2019361231
).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2019CD-000048-07
Herramientas y materiales para artesanía en general
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central, informa el resultado de la compra directa
en referencia:
Acuerdo del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta N° 63-2019; de fecha 09 de julio de 2019, según el
siguiente detalle:
Se adjudica de acuerdo al oficio FR-NSCA-PGA-40-2019, la línea N° 5 y 11 al oferente Comercializadora Tica la Unión
S.A., cédula jurídica 3-101-154315, por un monto de ¢245.200,00.
Las líneas Nos. 3, 6, 7, 8, 9,
10, 18, 39, 40 y 41, se declaran infructuosas, ya que no cumplen con lo
solicitado por la administración, según oficio FR-NSCA-PGA-40-2019.
Las líneas Nos. 1, 2, 4, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34,
35, 36, 37 y 38, se declaran infructuosas, por no presentación de ofertas para
las mismas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 155255.—( IN2019361421 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000049-07
Motoreductor monofásico
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa el resultado de la compra directa en referencia:
Acuerdo del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 64-2019; de fecha 09 de julio de 2019, según el
siguiente detalle:
Se declara infructuoso el
trámite de compra, ya que la oferta única no cumple con lo solicitado por la
administración, de acuerdo a lo indicado en el estudio
técnico, emitido mediante oficio NE-PGA-199-2019.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 155257.—( IN2019361425 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000007-MUNIPROV
Adquisición de llantas
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de
Cartago, en Acta N° 249-2019, Artículo N° II de sesión celebrada el 08 de julio del 2019, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Importadora Automanía de Cartago, cédula jurídica N°
3-101-197460
Objeto: Adquisición de llantas,
según el siguiente detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Monto total adjudicado:
¢22.219.800,00 (Veintidós millones, doscientos diecinueve mil, ochocientos
colones exactos.)
En cuanto a la línea 1, el
precio excede lo presupuestado, pero el Ing. Simón Artavia Murillo, mediante
correo electrónico de fecha 14 de junio del 2019, manifiesta contar con el
recurso económico necesario para hacer frente a la adjudicación.
Plazo de ejecución: inmediata a
partir de la Orden de Compra.
Forma de pago: el pago se hará
en un solo tracto, una vez que las Unidades solicitantes hayan recibido a
entera satisfacción el objeto de esta licitación.
Oferente: Productos
Lubricantes S. A., cédula jurídica N° 3-101-029473
Objeto: compra de llantas, según
el siguiente detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En cuanto a la línea 11, el
precio excede lo presupuestado, pero el Sr. Ignacio Olivares Fuentes, del Área
solicitante, mediante correo electrónico de fecha 19 de junio del 2019,
manifiesta contar con el recurso económico necesario para hacer frente a la
adjudicación.
Monto total adjudicado:
¢2.488.106,24 (Dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil, ciento seis colones
con 24/100.)
Plazo de entrega: 45 días
hábiles a partir de la entrega de la Orden de Compra.
Forma de pago: el pago se hará
en un solo tracto, una vez que las Unidades solicitantes hayan recibido a
entera satisfacción el objeto de esta licitación.
Todo lo demás de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
Lic.
Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019361350 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000006-MUNIPROV
Adquisición de hidrómetros: Domiciliarios chorro múltiple de 12.7 mm, 18 mm y
25 mm,
ultrasónicos
de 50 mm, 75 mm, 100
mm, 150 mm, cajas para medidor de 1/2, juegos
de
accesorios de 1/2, estrellas de bronce para hidrómetro (junta de expansión)
y
válvulas de bronce de 12 mm para hidrómetro
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de
Cartago, en Acta N° 248-2019, Artículo N° XXXV de sesión celebrada el 02 de julio del 2019, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Consultora
Costarricense para Programas de Desarrollo (COPRODESA) S. A. Cédula
jurídica N° 3-101- 026507
Objeto: Adquisición de
hidrómetros domiciliar, de Chorro Múltiple y Ultrasónicos, según el siguiente
detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Monto total adjudicado: US $67.227,11 (Sesenta y siete
mil, doscientos veintisiete dólares americanos con 11/100.)
Plazo de entrega: según se
detalla a continuación:
• Línea N° 1: El plazo
de entrega de la totalidad de los hidrómetros se deberá realizar de la
siguiente manera: el primer lote de 500 hidrómetros, a los 40 días hábiles
después de recibida la orden de compra y dos lotes mensuales de 365 hidrómetros
cada uno, para completar el 100 % de la compra.
• Línea N° 2: 7 días
hábiles después de recibida la Orden de Compra.
• Línea N° 3:
Hidrómetros de 50 mm, 75 mm y 100 mm, 6 semanas después de recibida la orden de
compra, los Hidrómetros de 150 mm. 7 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: El pago se hará de la siguiente
manera: Las líneas 1 por avance en la entrega y las líneas 2, 3 en un solo
tracto.
Oferente: Regulación y Manejo
de Fluidos R&M de Costa Rica S. A. Cédula jurídica N°
3-101-104417
Objeto: Adquisición de cajas de
protección para hidrómetro de 1/2”, válvulas de paso, juntas de expansión y
acople o niple de salida, según el siguiente detalle:
Monto total adjudicado: US $53.022,50 (Cincuenta y tres
mil, veintidós dólares americanos con 50/100.)
Plazo de entrega: según se
detalla a continuación:
• Línea N° 4: Para el
primer lote será de 8 semanas una vez recibida la orden de compra y el segundo
lote debe hacerse en la tercera semana del mes siguiente a la primera entrega.
• Línea N° 5: El plazo
de entrega para los juegos de accesorios no será mayor a 40 días hábiles.
Forma de pago: El pago se hará de la siguiente
manera: La línea 4 por avance en la entrega y la línea 5 en un solo tracto.
Todo lo demás de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019361351 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000008-MUNIPROV
Contratación de servicios con
(12) personas, para llevar a cabo
los servicios de toma e inclusión de lecturas de hidrómetros
al sistema
informático y revisión de inconsistencias del
servicio
de agua potable del acueducto
del cantón
Central de Cartago, por un periodo de hasta nueve
meses con opción a ser prorrogado
hasta
por tres periodos iguales
A los interesados en
esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 248-2019, Artículo N°
XVIII de sesión celebrada
el 02 de julio del 2019, acordó
declarar infructuoso este proceso licitatorio.
Lo anterior de conformidad con el artículo 86 del Reglamento de Contratación Administrativa, es
por cuanto las ofertas que
se presentaron tienen precios incompatibles con el artículo
30 del Reglamento de Contratación
Administrativa, ya que sus estructuras de costos no se apegan a lo solicitado en el cartel.
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019361352 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
Proveeduría Municipal
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-01
Mejoramiento de pavimento y obras de ornato
de
un tramo del camino 5-07-084
El Concejo Municipal de distrito
de Colorado, comunica a los interesados que mediante acta realizada el día 09
de julio de 2019. La Intendencia dispuso declarar infructuosa la Licitación N° 2019LA-000001-01 por no presentarse oferentes. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2678-0137 /
0143 / 0383 Ext. 119 al Departamento de Proveeduría.
Colorado, Abangares, Guanacaste.—Idaly Guzmán Mejías.—1
vez.—( IN2019361277 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000011-2102
Perteneciato de sodio
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales
oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será
prorrogado hasta nuevo aviso.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019361368 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMA ARTÍCULO 2 REGLAMENTO PARA LA
FIJACIÓN DE TASAS MUNICIPALES DEL CANTÓN
CENTRAL
DE SAN JOSÉ
El Concejo
Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el
Código Municipal, acuerda aprobar la reforma del artículo 2 del “Reglamento
para la Fijación de Tasas Municipales del Cantón Central de San José”, por
atender en este documento a las necesidades institucionales y armonizar la
normativa reglamentaria a las disposiciones generales del ordenamiento jurídico
conforme a lo indicado; considerando además la realidad del Gobierno Local del
Cantón Central de San José y la necesidad de mejoramiento continuo de la
Gestión Municipal; para que en definitiva se denomine y se lea según se detalla
a continuación.
“Artículo 2°—Sectorización de
los servicios y factores de ponderación. Para cada una de las tasas por
prestación de servicios brindados por este Municipio y tomando en cuenta la
absorción de recursos e intensidad en la prestación del servicio, se dispone la
siguiente sectorización:
Para los servicios de
recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final
adecuada de los recursos ordinarios y para el servicio de aseo de vías:
a. Sector residencial, público y religioso.
b. Sector comercial periférico.
c. Sector casco central.
El Sector
Residencial público y Religioso está conformado por todos aquellos inmuebles
destinados a unidades habitacionales, los inmuebles pertenecientes al Estado y
todas aquellas instalaciones en que se realicen actividades religiosas que
cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente y que se encuentren
formalmente instaladas y desarrollen su actividad en forma permanente.
Tratándose de condominios en
propiedad horizontal, el cobro de la tasa de recolección y limpieza de vías se
aplicará por los metros de frente que consigne el plano catastrado, lo mismo
para aquellas propiedades que tengan como frente una servidumbre. Por su parte,
las filiales que conformen los condominios verticales para el cobro de la tasa
de recolección se establece una medida de seis (6) metros de frente como mínimo.
En el caso de aquellas
propiedades que posean más de un frente, ya sea a calle, avenida o alameda, se
aplicará el cobro sobre la fachada principal, la cual se entenderá como aquella
por la cual se tiene acceso a la vía pública. En caso de haber más unidades
habitacionales en el predio con más de un frente, se cobrará la tasa de
recolección de desechos sólidos de acuerdo al metraje
de frente construido de cada una de esas unidades habitacionales.
El sector comercial periférico
comprende a todos aquellos predios que estén ligados a la realización de
actividades comerciales y/o económicas y que se encuentran fuera del casco
central.
El sector casco central por su
parte estará conformado por los predios que conforman el anillo y que reciben
los servicios de recolección con mayor frecuencia se exceptúan los predios que
están destinados a uso habitacional.
Para el caso de los servicios de
Alcantarillado Pluvial y Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes no es
establece ninguna sectorización para su cobro.
Transitorio único. El
Departamento de Gestión Tributaria contará con el plazo de tres meses
calendario a partir de la publicación de la reforma definitiva de este
Reglamento para ajustar los sistemas a lo acá estipulado, asimismo para
realizar por una única vez y de manera retroactiva los ajustes acá señalados
para el cobro de las tasas para aquellos que contribuyentes que se han visto
afectados por el incremento en la tasa de aseo de vías.
La reforma a este Reglamento se
sometió a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. No
se presentaron objeciones.
Acuerdo 2, artículo IV, de la
sesión ordinaria N° 165, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de junio del año dos mil
diecinueve.
San José, 4 de julio de 2019.—Lic.
Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicación Institucional.—1
vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N°
154516.—( IN2019359815 ).
COOPESA R.L
GERENCIA GENERAL
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 11, 23 Y 24 DEL ESTATUTO
SOCIAL DE LA COOPERATIVA COOPESA R.L
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Acuerdo 11.—Se modifica el artículo 11 del Estatuto Social de la Cooperativa
quedando de la siguiente
forma:
Artículo 11.—De la Admisión
a. Las solicitudes
de ingreso se presentarán
por escrito con la documentación
actualizada al Consejo de Administración para su aprobación o rechazo. El trabajador podrá afiliarse si la Cooperativa así lo define, transcurridos los primeros tres meses de nombramiento
como servidor permanente.
b. Cuando la solicitud fuera rechazada, por razones justificadas y no se trate de uno de los casos de excepción mencionado en el artículo 9 de este Estatuto o en el 104 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, quedará a criterio del trabajador si continúa
laborando en la cooperativa o si renuncia, o la cooperativa podrá prescindir de sus servicios según las necesidades empresariales, en cuyo caso hará
el pago de sus derechos laborales
acumulados a la fecha.
c. En el caso de ser admitido, al nuevo asociado que hubiere laborado anteriormente con COOPESA se le computarán
los años de antigüedad que tenga en la cooperativa
para efecto de cálculo de vacaciones, se le formalizará el pago de la cuota de admisión y se suscribirá el respectivo contrato asociativo. Cumplidos estos requisitos adquirirá los beneficios de asociado establecidos en el Estatuto y Reglamento Interno de Trabajo Asociado.
d. Se elimina este inciso
del Estatuto.
Acuerdo 12.—Se agrega el transitorio al artículo 23 del Estatuto Social
de la Cooperativa quedando
de la siguiente forma:
Transitorio al artículo 23.
Es entendido
que en el caso de los nuevos asociados que ingresen como tales en los años 2019 y 2020 y que realicen un aporte extraordinario de capital social, el aporte
individual del dos punto cinco por ciento a que se refiere el artículo 23 será tomado de dicho aporte extraordinario, en ese porcentaje, contabilizándolo mes a mes, hasta agotar el aporte extraordinario realizado. En caso
de terminación de la relación
asociativa antes de que se agote
la totalidad del aporte extraordinario de capital social a que se refiere este artículo
transitorio, el ex asociado
tendrá derecho a que se le devuelva
el remanente en un plazo no mayor de treinta días, salvo en caso de renuncia o de expulsión, situaciones estas últimas en
que se hará la devolución en los plazos a que se refiere el artículo 20 del Estatuto.
Acuerdo 13.—Se modifica el artículo 24 del Estatuto Social de la Cooperativa
quedando de la siguiente
forma:
Artículo 24.—De la cuota
de admisión, Todos los trabajadores que ingresen como asociados(as) a la Cooperativa estarán obligados a abonar,
por una única vez, un
derecho o cuota de admisión
equivalente al tres por ciento (3%) del capital social promedio
ponderado por asociado(a) a
ese momento. Para tal efecto, el nuevo asociado(a) podrá solicitar que la suma anterior le sea rebajada de su remuneración periódico en doce
abonos mensuales fijos y consecutivos, con la salvedad de los asociados que ingresen de acuerdo con el Transitorio al artículo 23 aprobado en la Asamblea General de asociados celebrada el 23 de febrero de
2019, caso este último en que la cuota de admisión será tomada en
un solo tracto del aporte extraordinario que allí se menciona. Cualquier bonificación o excedente que el
nuevo asociado(a) reciba
antes de completar el pago
de esta cuota, será abonado a la cuenta. Las sumas que se recauden con el producto de las cuotas a que se refiere este artículo, se destinarán a la reserva de bienestar social que menciona el artículo 58 de este Estatuto.
Dr. Ennio Rodríguez Céspedes, Gerente General.—( IN2019355719 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN
La Junta Directiva, en
cumplimiento del artículo 16 del Reglamento a la Ley Nº
2343 del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, promulga el siguiente Reglamento
de Incorporación de Profesionales en Enfermería:
Artículo 1º—Objeto. El
presente Reglamento normará los requisitos y procedimientos que se deben
cumplir, para la incorporación al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Artículo 2º—Sobre la Decisión
de Incorporación. El Colegio de Enfermeras de Costa Rica que en adelante se
denominará El Colegio, es el Ente con la potestad para otorgar la Licencia para
el ejercicio legal de la profesión en Enfermería y corresponde a la Junta
Directiva del Colegio conocer, aprobar o improbar la solicitud de
incorporación.
Artículo 3º—Obligatoriedad de
la incorporación. La incorporación al Colegio es obligatoria para toda
aquella persona graduada de la Carrera Universitaria de Licenciatura en
Enfermería que desee ejercer en el país.
Artículo 4º—Definiciones.
En el procedimiento de solicitud y aprobación para la incorporación de
profesionales en Enfermería, se tienen como sujetos involucrados los
siguientes:
1. Junta Directiva: Junta Directiva
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
2. Unidad de Desarrollo Profesional: Órgano adscrito al
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, que tendrá a cargo la revisión y análisis
de las solicitudes de incorporación para recomendar a la Junta Directiva del
Colegio su aprobación o denegación. En adelante denominada UDP.
3. Solicitante: Profesional en Enfermería que ostenta el
grado académico de Licenciatura en Enfermería debidamente emitido por las
Universidades Nacionales autorizadas o cuyo título emitido por una Universidad
Extranjera esté reconocido y equiparado por el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE) de acuerdo con los cánones legales para dicho procedimiento.
4. Acto de incorporación: Acto de carácter obligatorio
para la juramentación y entrega de licencia al solicitante.
Artículo 5º—Incorporación
ordinaria. Es aquel acto que se realiza dentro de los periodos aprobados
por la Junta Directiva. El cual, se llevará a cabo única y exclusivamente
cuando el acuerdo de incorporación del profesional en Enfermería conste y esté
en firme en las Actas de Junta Directiva.
Artículo 6º—Incorporación
extraordinaria. Es aquel acto que se realiza fuera de los periodos
aprobados por la Junta Directiva. Sólo se aplican bajo esta modalidad, aquellas
solicitudes en que existan excepciones debidamente justificadas y analizadas
por la UDP. Al igual que lo expuesto en el artículo anterior, el acto se
llevará a cabo única y exclusivamente cuando el acuerdo de incorporación del
profesional en Enfermería conste en firme en las Actas de la Junta Directiva.
Artículo 7º—Requisitos de
Incorporación al Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Las y los
solicitantes que deseen obtener la incorporación al Colegio de Enfermeras de
Costa Rica deberán presentar los siguientes requisitos de carácter obligatorio:
1. Registro de incorporación, completamente
lleno. (disponible en la página web del Colegio).
2. Una fotografía tamaño pasaporte a color, en buen estado y
reciente. No escaneada, no recortada de otras fotos, no selfies,
sin objetos que cubran el rostro, anteojos oscuros, con un fondo de color
sólido y con vestimenta formal.
3. Carta de solicitud de incorporación dirigida a la Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. (disponible en la página web
del Colegio).
4. Original y fotocopia por ambos lados del título de
Licenciatura en Enfermería. En caso de haberse graduado en el extranjero, el
título de Licenciatura debe estar apostillado y además debe aportar original y
copia de la equiparación solicitada ante CONARE y emitida por la Universidad
Pública según corresponda.
5. Certificación de notas de toda la carrera, con máximo tres meses
de emitida, incluyendo la aprobación del TCU, el trabajo final de graduación o
las notas de las pruebas de grado cuando corresponda. En caso de tener materias
convalidadas debe presentar el cuadro comparativo respectivo y original o
fotocopia de la certificación de notas de la Universidad donde aprobó la
materia.
6. Certificación de inscripción del título de Licenciatura en
Enfermería en el CONESUP en el caso de las Universidades Privadas. Para el caso
de la Universidad de Costa Rica debe presentarse la validación de firmas del
título emitida por la Vicerrectoría de Docencia.
7. Hoja de control de entrega del Trabajo Final de Graduación
para que sea parte del Centro de Documentación o Biblioteca del Colegio. Debe
presentar el documento grabado en un CD con portada, donde indique el Título y
el Nombre(s) del autor(es). (disponible en la página web del Colegio).
8. Original y fotocopia por ambos lados, del Título de
Bachillerato en Educación Media, o en su lugar, Certificación de Bachiller en
Educación Media emitida por el Centro Educativo de procedencia, la cual debe
incluir: nombre del centro educativo, nombre del estudiante, citas de
inscripción “tomo, folio y asiento”, año de emisión del título y debe estar
firmada por el Director del Centro Educativo o por el
Director Regional del Ministerio de Educación Pública. En
caso que se haya graduado en otro país, deberá aportar: original y
fotocopia por ambos lados del título, debidamente apostillado y original y
fotocopia del reconocimiento emitido por: el Consejo Superior de Educación, la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, o de una Dirección Regional de
Educación del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, según corresponda.
9. Original y fotocopia de la cédula de identidad, cédula de residencia,
permiso para trabajar en el país o pasaporte, según sea el caso. Los documentos
de identidad deberán presentarse vigentes y en buen estado.
10. Original de la hoja de delincuencia, con máximo un mes de
emitida, para nacionales y residentes. En el caso de extranjeros deben
presentar la de su país de procedencia debidamente apostillada.
11. Original y fotocopia del certificado de aprobación del Curso de
Ética Profesional, impartido por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
12. Formulario de Fondo de Mutualidad completamente lleno.
(disponible en la página web del Colegio).
13. Certificación original de participación en el Sorteo del
Servicio Social, extendido por la Dirección General de Salud, Ministerio de
Salud.
14. Formulario de pago de colegiaturas, completamente lleno.
(disponible en la página web del Colegio).
15. Hoja de verificación de requisitos de incorporación
completamente llena y firmada. (disponible en la página web del Colegio).
16. Cancelar en la Plataforma de Servicios del Colegio el monto por
concepto de derechos de incorporación, emisión de la licencia y pago de primera
colegiatura, establecido por la Junta Directiva.
Todos los requisitos deben
presentarse en idioma español o bien traducidos por un traductor oficial.
Artículo 8º—Fechas de
recepción de documentos. La UDP presentará en diciembre de cada año a la
Junta Directiva el calendario anual siguiente con las fechas de incorporación
para su aprobación.
Artículo 9º—Solicitudes de
incorporación. Recibida la solicitud y los requisitos correspondientes
dentro de los plazos establecidos, se trasladará la documentación para que la
UDP proceda con su revisión y análisis. Las solicitudes que sean presentadas
extemporáneamente se acumularán para la convocatoria de incorporación siguiente.
Artículo 10.—De
la aprobación de la Junta Directiva. Una vez revisada la documentación
respectiva y habiéndose determinado que la misma se encuentra a derecho, la
Junta Directiva aprobará y hará constar en actas el acuerdo de incorporación.
Artículo 11.—Acto
de Incorporación. Recibido el acuerdo de incorporación, la UDP, procederá a
convocar en fecha y hora al solicitante para participar del acto de
incorporación.
Artículo 12.—De
las prevenciones. Todas aquellas solicitudes que no cumplan con la
normativa emitida por el CONESUP o CONARE, o con los requisitos de
incorporación exigidos en este Reglamento, se les hará la respectiva
prevención. La misma, deberá contestarse en un plazo de 10 días hábiles a
partir de su notificación. En caso de no hacerlo, una vez transcurrido el plazo
se archivará el expediente de manera inmediata sin necesidad de informar o
notificar a la persona interesada.
Artículo 13.—De
la remisión del expediente. Cuando en las solicitudes de incorporación una
vez prevenidas y contestadas, persista la inconsistencia detectada, la Junta
Directiva podrá remitir el caso al CONESUP o al CONARE para que se inicie el
procedimiento contemplado en el artículo 173 de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 14.—Credenciales
de Incorporación. A todo Profesional de Enfermería que se incorpore al
Colegio, se le entregará una licencia como miembro activo que le faculta para
el ejercicio de la profesión a nivel nacional. Además, el Colegio le otorgará
un certificado de incorporación y un certificado que incluye la nomenclatura de
uso social que la o lo acredita como Doctora o Doctor en Enfermería.
Artículo 15.—Para
efectos de las y los profesionales incorporados antes de la emisión del
presente reglamento, se establece que podrán solicitar el cambio de licencia
que incluye la nomenclatura de uso social que la o lo acredita como Doctora o
Doctor, cancelando el importe de la emisión del certificado y la licencia,
establecido por la Junta Directiva.
Artículo 16.—Quedan
sin efecto los reglamentos de incorporación anteriormente publicados.
La publicación de la Reforma al
Reglamento de Incorporación, fue aprobado por la Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en la sesión número 2431,
acuerdo número 5, celebrada el día 20 del mes de junio del 2019.
MSP. Ma.
Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2019359842 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Roger Antonio Espinoza
Ocampo, portador de cédula de identidad 2-706-319, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 9:00 horas del 17 de junio del 2019, mediante la
cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME Nayeli Celmira Espinoza
Marín, con fecha de nacimiento 16/07/2004 y citas de inscripción del Partido de
Limón 703090191. Se le confiere audiencia al señor Roger Antonio Espinoza
Ocampo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente.
OLCAR-00174-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 154299.—( IN2019359547 ).
A Francisco Josué
Aburto Bermúdez, portador de la cédula de residencia: 155822451806, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad Dereck Jorhany Aburto
Bustillos, de siete años de edad, nacido el día 28 de febrero del año 2012,
bajo las citas de nacimiento número: 1-2131-867 y Arianna Sofía Aburto
Bustillos, de un año y seis meses de edad, nacida el día 29 de octubre del año
2017, bajo las citas de nacimiento número: 1-2291-867, ambos hijos de Yency
Paola Bustillos García, portadora de la cédula de identidad número: 1-1479-219,
vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve
horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril del año 2019, de
esta Oficina Local, en la que se ordenó archivo en cualquier etapa del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Se previene al señor Aburto
Bermúdez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00290-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N°154002.—( IN2019359663 ).
Se le comunica a
Orlando Salazar Mora la resolución de las diez horas con cincuenta y seis
minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, mediante la que se dio
inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
Jesús Antonio Salazar Vargas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local
de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSA-00181-2019.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licda. Merelyn Alvarado
Robles, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 154292.—( IN2019359686 ).
Al señor Roger
Antonio Espinoza Ocampo, portador de cédula de identidad 2-706-319, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 16 de mayo del 2019,
mediante la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Nayeli Celmira
Espinoza Marín, con fecha de nacimiento 16/07/2004 y citas de inscripción del
Partido de Limón 703090191. Se le confiere audiencia al señor Roger Antonio
Espinoza Ocampo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLCAR-00174-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 154325.—( IN2019359687 ).
A los señores
Jairo Enrique Chacón Calvo, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-1138-0208, sin más datos, y Bryan Steven Gómez
Ballestero, titular de la cédula de identidad costarricense N°
3-0470-0941, sin más datos; se les comunica las resoluciones correspondientes a
medida de abrigo provisional de las 13:00 del 17 de mayo del 2019 en favor de
las personas menores de edad: Yorleny Rebeca Chacón Condori y Emma Josely Gómez Condori; así mismo se les comunica la
resolución de las 11:00 del 04 de junio del 2019, que modifica la resolución dio
inicio al proceso especial de las 13:00 del 17 de mayo del 2019, únicamente en
cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: Emma Josely
Gómez Condori, para que en su lugar sea ubicada en el recurso familiar de la
señora Elizabeth Condori Alfaro. Se le confiere audiencia a los señores Jairo
Enrique Chacón Calvo y Bryan Steven Gómez Ballestero, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber
que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00098-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 154330.—( IN2019359688 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina
Local de Cartago, comunica al señor Santos Nazario Martínez González, la
resolución administrativa de las trece horas del doce de junio del dos mil
diecinueve de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de
protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Lishanie Ivette Martínez Quiroz en el Albergue Transitorio
de Turrialba. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo: OLC-00369-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
154332.—( IN2019359689 ).
A
Guillermina Carranza Vallecillo, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las diez horas del día tres de junio del dos mil diecinueve,
en virtud de la cual se ordena medida de protección de Cuido Provisional en
hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: Oriel
Alejandro Carranza Vallecillo, citas: 605160967, para que permanezca en el
hogar de la señora: Floribeth Ugalde Mora.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Nº
OLCO-00009-2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
154335.—( IN2019359690 ).
A
Anderson Álvarez Arias, persona menor de edad: Mía Pamela Álvarez Barrantes, se
le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de junio del dos mil
diecinueve y cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve,
donde se resuelve: 1) Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Nº
OLPV-00161-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 154477.—( IN2019359793 ).
Al señor Albin Dario Vargas Avendaño
portador de cédula de identidad N° 6-0349-0720, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 10 de junio del 2019,
mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME Hillary
Dariana Vargas Fajardo con fecha de nacimiento 03/06/2007 y titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
402760177. Se le confiere audiencia al señor Albin
Darío Vargas Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLCAR-00222-2019.—Oficina Local de
Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
154482.—( IN2019359797 ).
A los señores
Griselda Lucia Alcocer Vega, con cédula 117460443 y Brayan Isladier
Villalobos, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se
tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad Francisco Antonio Villalobos Alcocer, con citas de
nacimiento 122600969 y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 17 de
junio del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y
Dictado de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad, así
como darles audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la boleta de
Valoración de Primera Instancia, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho
Álvarez, el cual se observa a folios 6 a 12 del expediente administrativo; del
informe de investigación preliminar visible a folios 16 a 19 del expediente
administrativo, así como de los folios 1-3, 14-15, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente, dentro del plazo de
tres días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la
realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al
medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena
a Griselda Lucía Alcocer Vega y Brayan Isladier
Villalobos en calidad de progenitores de la persona menor de edad Francisco
Antonio Villalobos Alcocer, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo
del seguimiento familiar. Igualmente se les informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento en
esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria Adriana
Brenes- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina
local, deberán presentarse los
progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -Lunes 29
de julio del 2019 a las 8:30 a.m. -Viernes 27 de setiembre del 2019 a las 8:30
a.m.-Viernes 8 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m.- Se le ordena a los
progenitores de la persona menor de edad Francisco Antonio Villalobos Alcócer, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla
de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberá incorporarse y continuar
el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada, a favor de los progenitores señores Griselda Lucia Alcocer
Vega y Brayan Isladier Villalobos, y siempre y cuando
no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del
presente caso en la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, así como
con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la
ONG-, en la que se albergará la persona menor de edad. Igualmente, se le
apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su
hijo, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de la persona menor de edad. -Se le apercibe a los
progenitores Griselda Lucía Alcocer Vega y Brayan Isladier
Villalobos, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
violencia intrafamiliar, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a los conflictos que mantengan como pareja, y con su familia extensa
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. La presente medida de
protección tiene una vigencia a partir del diecisiete
de junio del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el diecisiete de
diciembre del dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de
apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De
no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, y de persistir las
condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución, las medidas
dictadas en protección de la persona menor de edad se mantendrán vigentes
durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución
posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente:
OLSJO-00211-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 154484.—( IN2019359799 ).
Hace saber: a los
progenitores Shirley Carballo Chaves y Keylor A. Quirós Pérez, que por
resolución administrativa de esta oficina de las diez horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de
inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido
provisional, en favor de la PME Mónica Alejandra Quirós Carballo s PME, por
seis meses para ubicarla con Ingrid Patricia Quirós Pérez por lo que podrá
hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta
resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea,
mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código Niñez y Adol.
Para explicar resolución para el martes once de junio del año en curso a las
ocho de la mañana, expediente administrativo N°
OLHN-000686-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 154489.—( IN2019359804 ).
Hace
saber: A los progenitores Rocío Fernández Zamora y Marco A. Meses Castillo, que
por resolución administrativa de esta Oficina de las ocho horas diez minutos
del diez de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de
proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal, en favor
de la PME Ezequiel Caleb Meses Fernández, por seis meses para ubicarlo en la
ONG Luis Amigo por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia
para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si
así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante
esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el
Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código
Niñez y Adol. para explicar resolución para el jueves
veintiuno de junio del año en curso, a las ocho de la mañana. Expediente
administrativo N° OLSP-00078-2019.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 154492.—(
IN2019359807 ).
A Seily del Rosario Videa Osegueda,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las once horas diez minutos del dieciocho de junio del año
en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. II) Se ordena ubicar a las personas menores
de edad: Sofía Guadalupe e Ian Mateo ambos de apellidos Videa
Osegueda, bajo el cuido provisional de la señora Darlin
López Videa, quien deberá acudir a este despacho a
aceptar el cargo conferido. III) Se le ordena a la señora Seily
del Rosario Videa Osegueda, en su calidad de
progenitor de las personas menores de edad: Sofía Guadalupe e Ian Mateo ambos
de apellidos Videa Osegueda, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicológica de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV) Se le ordena a la señora Seily
del Rosario Videa Osegueda, la inclusión inmediata en
un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o
alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V) La presente medida vence el
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VI) Se
designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice
un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince
días hábiles. VII) Brindar seguimiento psicológico a la situación de las
personas menores de edad al lado del recurso familiar. VIII) Se da audiencia a
las partes con interés legítimo o derecho subjetivo para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin
que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00243-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 18 de
junio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 154502.—( IN2019359814 ).
Aviso N° 002 2019
Con fundamento en
el acuerdo N° 07 realizada
el 05 de junio 2019. Declarado
con firmeza el 26 de junio
del 2019 y el artículo 10 del Reglamento
Estructura Interna y Funcionamiento del ECA número
39508-MICITT, se informa lo siguiente.
La junta Directiva aprueba
la tarifa de excepción y tarifa de dispensa tal como se consigna
de la manera siguiente: Rubro: Excepción: $101.00, Dispensa: $65.00. Cada seis meses las tarifas serán actualizadas con forme a la variación del IPC.
Para mayor información debe referirse
a la dirección electrónica
www.eca.or.cr y en San José Barrio Don Bosco, Av 2
Calle 32, contiguo a la Embajada
de España, en horario de lunes a viernes de
8:00 horas a 16:00 horas. Rige a partir
de su publicación.
San José, 05 de julio
del 2019.—Ing. Fernando Vázquez Dovale,
MSc., Responsable
cédula N° 801300191.—1 vez.—( IN2019359925 ).
Publicación de
documentos 2019-007.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en
cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a
conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la
siguiente manera: Procedimiento: ECA-MP-P02-102, Versión actual:02, Versión
Publicada:03, Fecha de emisión: A partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Fecha de entrada en vigencia en el
sistema de gestión del ECA: A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Los documentos descritos se encuentran a disposición de los
interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.plip; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Bario Don
Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de
lunes a viernes de 8 h. a 16 h.
San José, 05 de julio del
2019.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, MSc, Gerente.—1 vez.—(
IN2019359926 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
María Yamileth Camacho Pérez, cédula 1-0559-0429, ha presentado escritura
pública ante la notaria pública Ileana Maritza
Gutiérrez Badilla, fechada 29/04/2019, en la que dice que es arrendataria del
derecho de uso tipo doble con fosa N° 88 del bloque C
en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. En este acto solicita nombrar
como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Rolando Ernesto Vargas
Camacho, cédula 1-1353-0528 y Alexandra Villalta Pérez, cédula 1-0682-0018; quienes
comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 01
de julio del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho Encargada.—1
vez.—( IN2019359827 ).
COMUNICA:
Que mediante el acuerdo Nº 04, de la sesión ordinaria Nº
27-2019, el Concejo Municipal de Peñas Blancas acuerda: Acogerse al Reglamento
de Trámites y Requisitos del Departamento de Planificación Urbana de la
Municipalidad de San Ramón. Este acuerdo se exime de trámite de comisión y es
definitivamente aprobado por unanimidad.
Licda. Yalile López Guzmán, Secretaria del Concejo.—1
vez.— (
IN2019359838 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
María Eugenia Paniagua Martínez,
mayor, viuda, pensionada, costarricense, vecina de Paso Ancho, de rotonda la
Guacamaya, 100 al sur, 50 este y 50 norte, cédula de identidad N° 1-447-352. Con base en la ley sobre la zona marítimo
terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto
ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide: 1339.00 m2,
de conformidad al plano de catastro P-1956234-2017, terreno para dedicarlo al
uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: zona de manglar.
Sur: Municipalidad de Parrita.
Este: calle pública.
Oeste: Municipalidad de Parrita.
Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 124, 125 y 126, del Instituto Geográfico
Nacional, la presente publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta
N° 54 del 17 de Marzo del 2008, por haber sido
modificado número de plano y área.
Parrita, 22 de enero del
2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019361251 ).
AVISO
El Honorable Concejo Municipal
de Limón, en sesión extraordinaria N° 61 celebrada el
día lunes 01 de julio del 2019, bajo el artículo V,
inciso g), aprobó la siguiente moción para trasladar la sesión municipal del
día 05 de agosto del 2019, a las instalaciones del CECUDI Cerro Mocho, esto con
el fin de celebrar el inicio de operaciones del CECUDI en modalidad nocturna.
Publíquese.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Shayra Uphan Wright, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019360001 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE ALAJUELA
Convocatorias a asamblea de
representantes de Asociaciones de Desarrollo del Cantón Central de Alajuela
para la elección de miembro propietario de junta directiva del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Alajuela (CODEA).
Fecha: sábado 27 de julio del año
2019.
Hora: 3:00 p.m.
Lugar: sala de ajedrez del
Polideportivo Monserrat de Alajuela.
Requisitos:
a- Copia del acuerdo de junta directiva de la ADI sobre el
delegado a la asamblea del CODEA.
b- Certificación de inscripción de la ADI ante Dinadeco.
c- Cédula de mayor de edad vigente.
Para mayor información
comunicarse al: 2442-1757, ext.: 109, en horario de oficina o al correo: secretaria@codea.org.—MBA.
Jordan Vargas Solano, Director Administrativo.—1
vez.—( IN2019361333 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RPM T V Motor S. A.
Ante esta notaria, RPM T V Motor
S. A. cédula jurídica N° 3-101-196.610, solicita
trasferencia de los nombres comerciales siguientes: a) RPM TV número de
registro: 217.560, b) X Knights X-Cross Freestyle
International, número de registro: 202.902, a la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Doscientos S. A., cédula jurídica N° 3-101-781.200, se informa a cualquier interesado.
Estamos en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent
cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard,
Edificio Nexus.—San José, al ser las 10:00 horas del
siete de julio del 2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—( IN2019358957
).
ALMENDAR DELTA IV
SOCIEDAD ANÓNIMA
Almendar Delta IV
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa mil noventa y tres, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio comunica
que los certificados de acciones
que representan el cien por
ciento de la totalidad del
capital social de la sociedad, han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Pedro González Roesch, Apoderado Especial.—( IN2019359118 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
TARAJAL S. A.
Para efectos de reposición,
yo María Magdalena Verdesia
Solano, mayor de edad, divorciada
de segundas nupcias, abogada, vecina de Condominio Residencial Central
Park Trejos Montealegre Escazú, Torre 7 Apto 11-01,
cédula de identidad N° 1-0589-0574, en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Velo Azul S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-179580, sociedad con domicilio en San José, Santa Ana, Urbanización
Bosques de Lindora, casa número 3, hago constar que he solicitado a la sociedad Tarajal, S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-043883, la reposición del Certificado de Acciones Comunes y Nominativas Número Cuatro, correspondiente a diez mil acciones comunes y nominativas, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Presidente de Tarajal, S. A., señor José Ignacio González Holmann,
en San José, Escazú, San
Rafael, Condominio Plaza Colonial, local tres-doce, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, primero de julio
del dos mil diecinueve. María Magdalena Verdesia
Solano.—( IN2019359419 ).
SHIN-ETSU SILICONES OF AMÉRICA INC.
El señor Kazuhiro
Kitani en representación de Shin-Etsu
Silicones Of América Inc., con dirección de oficinas
centrales en 1150 Damar Drive, Akron, Ohio 44305
Estados Unidos de América, hace del conocimiento público que se ha extraviado
el título denominado “Multimodal Transport Bill of Lading”, con el número “B/L Nº JAECRD90001” de Mitsubishi Logistics
Corporation (el “Título”), emitido en Tokio, Japón el
29 de abril de 2019, cuyo cargador (Shipper)
es Shin-Etsu Silicones Of
América Inc., con dirección de oficinas centrales en 1150 Damar
Drive, Akron, Ohio 44305 USA, y describe como consignatario (Consignee) a Volcarica
S.R.L., con dirección en Coyol Free Zone &
Business Park B37, Alajuela 30589, Costa Rica. En vista del extravío del
anterior Título, Shin-Etsu Silicones Of América Inc., indica que no se hará responsable en caso
de que el mismo sea utilizado por un tenedor del mismo
que no logre acreditar la buena fe de su propiedad. Como parte de un proceso de
reposición de título ad-hoc, se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición por escrito ante Shin-Etsu
Silicones Of América Inc., Head Office 1150, Damar Drive, Akron, Ohio 44305, United
States of América, en el
término de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso
en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que una vez vencido facultará a Shin-Etsu Silicones Of América
Inc., a reponer el Título.—Kazuhiro Kitani, Representante.—( IN2019359578 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE S. A.
Ante la notaría de la Licenciada
Geilin del Carmen Salas Cruz, ubicada en Pérez
Zeledón, San Isidro, frente a Tribunales de Justicia, y a petición de la junta
directiva, se tramita la reposición de la acción N°
23 a nombre de Ángel Umanzor Herrera por extravío. Cualquier persona que se
considere afectada debe comunicarse en el plazo de ley, a la oficina de la
Licenciada Salas Cruz.—San Isidro de El General, 4 de
julio de 2019.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz,
Notaria.—( IN2019359783 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
C O
B A S A M DE PITAHAYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Esperanza Jiménez Badilla,
portadora de cédula de identidad N° seis-cero ciento
treinta y uno-cero doscientos trece, en mí condición de presidenta de la
sociedad denominada C O B A S A M de Pitahaya Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y seis mil ochocientos cuatro, con domicilio social en Puntarenas, Puntarenas,
Arancibia, contiguo a la Escuela de Bajo Caliente, en cumpliendo con las
disposiciones del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de sociedades mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros:
diario, mayor, inventario y balances, registro de accionistas y asamblea de
accionistas, todos N° 1, los cuales fueron destruidos
en octubre del 2017, por el Huracán Nata. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Puntarenas,
01 de julio del 2019.—Esperanza Jiménez Badilla, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019359856 ).
BUENA VISTA DEL MAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber de
la destrucción del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno de Buena
Vista del Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil doscientos tres, domiciliada en San José, Barrio
Vasconia, cincuenta norte del Banco de Costa Rica. Se emplaza a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de
la sociedad, fax 22217705.—San José, cuatro de julio de dos mil diecinueve.—Lázaro Raúl García Baldriche,
Presidente.—1 vez.—( IN2019359884 ).
MATERIALES JEKA DE RÍO CUARTO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Materiales Jeka
de Río Cuarto Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-571635, realizará el trámite de reposición por extravío de los siguientes
libros: Libro número uno de: Actas de Asambleas de Socios, libro número uno de:
Actas de Junta Directiva y libro número uno de: Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Eduardo
Barrantes Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2019359890 ).
KAISHO CONSULTORES LIMITADA
Yo, Carlos Luis Brenes Mena,
cédula de identidad 1-874-191, como gerente de “Kaisho
Consultores Limitada”, cédula jurídica 3-102-489213, hago constar que, en fecha
del 3 de junio de 2019, por motivo de extravió se realizó la reposición del
libro de registro de cuotistas y libro de actas de
asamblea general de mi representada. Cualquier tercero interesado podrá
manifestar lo que considere necesario en un plazo de 15 días naturales, en el
domicilio social de la sociedad.—Carlos
Luis Brenes Mena.—1 vez.—( IN2019359931 ).
CORPORACIÓN ASESORA QUINIENTOS
DE
LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Asesora Quinientos
de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cero seis cuatro ocho, solicita ante el Registro Nacional,
la reposición por extravío del libro: libro de: asamblea de socios, tomo número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría
del Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, en Guápiles, Pococí, Limón, exactamente
frente a la Mucap, fax: dos siete uno cero-siete
cuatro siete ocho, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, cinco de julio del dos
mil diecinueve.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019359963 ).
EL DOMINIO DEL ALAGON SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Juan Calderón Vargas, titular de la cédula de identidad 106430462 en mi
carácter de presidente con la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la empresa
denominada. El Dominio del Alagon Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica 3-101-317001, en nombre de mi
representada hago saber a los interesados que mi mandante está tramitando la
reposición de los siguientes libros legales: Actas Asamblea de Socios, Actas
Consejo de Administración, Registro De Accionistas, Inventario y Balances, Diario
y Mayor.—San José, 3 de julio de 2019.—Junta
Directiva.—Juan Calderón Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019360057 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica el acuerdo N° 37 de la sesión de junta directiva N°
17:2019-2020 del martes 2 de julio de 2019.
“Acuerdo de junta directiva
con respecto a los equipos Point of Care (POCT). Según el Colegio Americano de Patólogos de
América, se denominan pruebas diagnósticas/análisis al pie de cama (POCT, point-of-care testing) aquellas
“pruebas diseñadas para utilizarse junto a o en el lugar en el que se encuentra
el paciente, que no requieren un espacio permanente destinado a ellas, y que se
realizan fuera de las instalaciones propias de los laboratorios”.
El avance
de la ciencia y la tecnología y las tendencias a nivel mundial hacen ineludible
una eventual implementación de nuevas opciones diagnósticas como las POCT. El
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica establece que el uso
de equipos de POCT puede implementarse en los hospitales y clínicas públicas o
privadas que cuenten con un laboratorio clínico inscrito en el Colegio, siempre
y cuando se cumpla son los siguientes requisitos: 1. La selección de los
equipos debe estar a cargo de profesionales en Microbiología y Química Clínica.
2. Cada equipo de POCT debe ser comparado y validado estadísticamente contra el
instrumento o analizador de rutina que utiliza el laboratorio, como mínimo. 3.
Debe existir un estudio de costo-beneficio que justifique administrativamente
la compra y que evite que se incurra en la duplicidad de equipos o en gastos
institucionales injustificados o ruinosos. 4. La responsabilidad de la gestión
de los dispositivos de POCT queda reservada para los microbiólogos químicos
clínicos, quienes son, de acuerdo con la normativa nacional vigente, los
profesionales autorizados para realizar la puesta en marcha, mantenimiento,
calibración, y control de calidad tanto interno como externo de los equipos, 5.
Debe existir un sistema informático que permita al laboratorio clínico
monitorear: usuarios, mantenimiento, alertas o alarmas y control de calidad de
los dispositivos en tiempo real. 6. El uso de los equipos POCT queda autorizado
para personal médico o de enfermería siempre y cuando hayan sido capacitados y
autorizados por el laboratorio clínico y exista evidencia de que éste es el
encargado del mantenimiento, control y calibración de los equipos. 7. Los
resultados críticos emanados de un equipo de POCT deben ser confirmados por las
técnicas analíticas de rutina en cada centro de salud. El laboratorio clínico
debe definir los límites que serán considerados críticos para cada dispositivo
de POCT. Acuerdo unánime y firme. Su aplicación rige una vez publicado en La
Gaceta Oficial”.—Dr. Marlon Matamoros Araya,
Presidente.—1 vez.—( IN2019360079 ).
Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cero
Cuatro Nueve Ocho
Nosotros, Eleonora María Arce
Mazzini, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, Santa Ana,
portadora de la cédula de identidad número uno-siete tres tres-cero cinco dos
tres, en mi condición de tesorera; y José Arce Mazzini mayor, casado una vez,
ingeniero, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número
uno-siete ocho dos-nueve cuatro dos en mi condición de secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cero Cuatro Nueve Ocho, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco ocho cero cuatro nueve ocho, hacemos constar que, de
conformidad con lo establecido en el artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles,
procedo a la reposición del libro de registro de accionistas por extravío del
tomo uno. Teléfono 2288-5797.—San José, 28
de junio del 2019.—Eleonora María Arce Mazzini, Tesorera, José Arce Mazzini, Secretario.—1 vez.—( IN2019360082 ).
ORPI SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud
del representante legal, se ha iniciado trámite de reposición de libros de
actas de asambleas de socios, actas de junta directiva y registro de socios de
ORPI S. A. cédula N° 3-101-019070. Se publica para
oír a terceros con mejor derecho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este aviso.—San José, 28 de junio de
2019.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2019360564).
VILLA WINDOVER AL S. A.
De conformidad con los artículos
10 y 11 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles se avisa que Villa Windover
Al S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-389029, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de
asambleas generales de accionistas y actas de junta directiva.—San
José, 08 de julio del 2019.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1
vez.—( IN2019360839 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las
once horas del primero de julio del dos mil diecinueve, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas N° 01/2019 de la Bolsa Nacional de Valores S. A., Se
disminuye capital social por absorción de acciones en tesorería; se aumenta el
capital por capitalización de utilidades y modifica la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 1° de julio del 2019.—Licda. Priscilla Soto Quirós,
Notaria.—( IN2019359541 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Saldos California INC Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2019005910.—( IN2019356086 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 24 de junio del dos mil
diecinueve, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios
de Inversiones Gigantescas S. A., con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cinco mil setecientos setenta y ocho, Sándwiches
Horneados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
nueve mil doscientos dieciocho, Hot Shots S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil
novecientos treinta y cuatro, Quickfood S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cuatro mil ochocientos dos, Inversiones del Mañana S. A.,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
cuatro mil ochocientos cuarenta y dos, Inversiones Tarator
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
tres mil trescientos treinta y tres, Small Rhom Property S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos setenta y siete, Shared Offices S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
ocho mil ciento veintiséis, Smash Restaurants S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos
ochenta y dos y Tiburón Coronel S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta
y dos, mediante las cuales dichas compañías acordaron fusionarse, prevaleciendo
únicamente la compañía Inversiones Gigantescas S. A., la cual a su vez
reformó su cláusula del capital social.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda.
Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—( IN2019359393 ).
Por escritura número
112, otorgada ante el suscrito notario, a las 09:30 horas del 28 de junio del
2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de Corporación Inmobialiaria Ebano
Del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-204534 en los que se acuerda
la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro
de los 30 días siguientes a esta publicación.—San
José, 02 de julio del 2019.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019359395 ).
Por escritura
número 113, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de
junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación Inmobialiaria Almira S. A., cédula jurídica 3-101-204537, en
los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede
oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o
pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San
José, 02 de julio del 2019.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019359396 ).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones
Bomosa de Alajuela S. A., donde se modifica la
cláusula de administración del pacto constitutivo.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Miguel Antonio Maklouf
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019359398 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el 28 de julio del 2019, se disolvió la sociedad Inversiones
Soriano S. A., cédula jurídica 3-101-238375.—San José, 3 de julio del
2019.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2019359399 ).
Por escritura
N°85, otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de junio del 2019, se
constituyó Import y Export
Fransporter S. A., presidente: con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social $500.00 dólares,
domicilio, Fátima de Damas de Desamparados.—San
Miguel, Santo Domingo, Heredia, 03 de julio del 2019.—Lic. Walter Gerardo
Robles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019359401 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de julio del dos mil
diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, en que se reformó la cláusulas segunda y sexta
de los estatutos sociales de la sociedad Craghd
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete
seis seis cinco dos.—San José, tres de julio de dos
mil diecinueve.—Licda. Gloria Elena Bonilla Olaso,
Notaria.—1 vez.—( IN2019359402 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaria, a las doce horas del día tres de julio del dos mil
diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, en que se reformó la cláusula sexta de los
estatutos sociales de la sociedad Inmobiliaria Crassula
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho
cuatro seis uno uno. Registro de Personas Jurídicas,
Registro Público.—San José, tres de julio de dos mil diecinueve.—Licda.
Gloria Elena Bonilla Olaso, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019359404 ).
Por
escritura número ciento trece, visible en el tomo ochenta y dos del protocolo
del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
Sol de Fuego Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la
administración, y se nombra nuevo secretario. Es todo.—San
José, junio veintiuno del año dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019359406 ).
Por escritura
número ciento dieciséis, visible en el tomo ochenta y dos de protocolo del
suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Globo Importaciones de CR S. A., donde se reforma la
cláusula de la administración y se nombra nuevo secretario. Es todo.—San José, junio veinticuatro de dos mil
diecinueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019359407 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Sauna S. A., en donde se modifica la cláusula cuarta del
capital social y se ratifican nombramientos.—San José,
04 de julio del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019359408 ).
Por escritura
número ochenta y nueve del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se
protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Servicios Corporativos de Personal Sociedad
Anónima, mediante la cual esta absorbe por fusión a la sociedad Constructora
JA Castilla Sociedad Anónima.—Licda.
María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019359411 ).
Mediante escritura
número ochenta y tres-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Hernán
Pacheco Orfila y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, a las dieciséis horas cincuenta minutos del
primero de julio del año dos mil diecinueve, se modifican los estatutos de la
sociedad Audicariari S. A., para que en
adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine Audicariari Limitada.—San José, 03 de julio
del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1
vez.—( IN2019359412 ).
Por
escritura número ciento ochenta, de las nueve horas del día veintiocho de junio
del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Rodríguez y Román Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019359417 ).
En mi notaría, en
la escritura número uno, del tomo ochenta seis del protocolo del suscrito
notario, otorgada a las ocho horas del tres de julio del año dos mil
diecinueve, protocolicé en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número
uno de la sociedad denominada Rivacha
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-733506, se modificó la
cláusula octava de la junta directa del pacto constitutivo en cuanto a la
representación.—Liberia, tres de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019359422
).
Publíquese
constitución de sociedad anónima denominada Silioli
Travel Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
escritura número doscientos cuarenta y dos del tomo cuatro otorgada ante esta
notaría el día dieciocho de junio del dos mil diecinueve. Es todo.—Alajuela,
a las nueve horas ocho horas del día tres de julio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019359424 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del
veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó respectivamente las
actas de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comeca División Envases S. A. y Tenedora Comenv S. A., en donde se acordó la fusión de ambas
sociedades por el método de absorción prevaleciendo Tenedora Comenv S. A., además se modificaron las cláusulas
segunda, cuarta y décima segunda del pacto social de la sociedad
prevaleciente.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019359435 ).
Se hace saber que
en mi notaría San José, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día
tres del mes de julio del año dos mil diecinueve, se acuerda modificar la
cláusula octava de la sociedad Desarrollo Turístico Las Cabañas de Jericó
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2019.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(
IN2019359436 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos
mil diecinueve, se protocolizó respectivamente las actas de asambleas generales
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comeca
Papel y Cartón S. A. y Tenedora Compap S. A.,
en donde se acordó la fusión de ambas sociedades por el método de absorción
prevaleciendo Tenedora Compap S. A., además se
modificaron las cláusulas segunda, cuarta y décima segunda del pacto social de
la sociedad prevaleciente.—San José, veintiocho de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019359441
).
Por escritura
número doscientos ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las siete
horas del día catorce de marzo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general de la sociedad Justae
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-uno cero cinco-cinco siete seis siete siete
cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos el dueño, acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, a las dieciséis horas del día primero de
julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Óscar La Touche
Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359445 ).
Mediante escritura
número ochenta y cuatro-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Hernán
Pacheco Orfila y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos
del primero de julio del año dos mil diecinueve, se modifican los estatutos de
la sociedad Diseños Ultraespacio S.A., para
que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine Diseños
Ultraespacio Limitada.—San José, 03 de julio del
2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019359447 ).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas del 17 de junio de 2019, ante esta notaría
se constituye la sociedad anónima Certeza Consultores Sociedad Anónima,
domicilio: provincia de Heredia, cantón primero, Heredia, distrito dos,
Mercedes. Poder: presidente.—San Antonio de
Desamparados, 29 de junio del 2019.—Lic. Mario Antonio Guzmán García,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019359471 ).
Mediante escritura
número ochenta y cinco-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán
Pacheco Orfila y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del primero de julio del
año dos mil diecinueve, se modifican los estatutos de la sociedad Nuevos
Diseños de Espacio S. A., para que en adelante sea una sociedad de
responsabilidad limitada que se denomine Nuevos Diseños de Espacio Limitada.—San
José, 03 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1
vez.—( IN2019359472 ).
Ante
esta notaria, mediante escritura número sesenta y ocho-uno de las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se acordó el
cambio de domicilio de la sociedad Bufete Peralta Volio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-102-125310. Es todo.—San José, dos
de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Margoth
Alan Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019359481 ).
Por
escritura número ciento noventa-once, otorgada ante el notario público Félix
Rodríguez Rojas. Se acordó reformar los artículos números dos y ocho, del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Funeraria El Ministerio Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce
doscientos siete.—Lic. Félix Rodríguez Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019359490 ).
Por escritura
número doscientos, tomo seis de mi protocolo los señores José Daniel Sheridan
Rodríguez, y la señora Carolina Sheridan Rodríguez constituyen la sociedad
denominada Elemento Arquitectura y Construcción EAC Sociedad Anónima.
Capital social: será la suma de cien dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norte América, representado por cien acciones comunes y
nominativas de un dólar cada una, totalmente suscritas y pagadas a favor y
nombre de la sociedad en la siguiente proporción: el socio José Daniel Sheridan
Rodríguez, de calidades indicadas suscribe y paga cincuenta acciones comunes y
nominativas de un dólar cada una, mediante la firma y el aporte de una letra de
cambio por un monto de cincuenta dólares a nombre y a favor de la sociedad, la
socia Carolina Sheridan Rodríguez, suscribe y paga cincuenta acciones comunes y
nominativas de un dólar cada una mediante la firma y el aporte de una letra de
cambio por un monto de cincuenta dólares a nombre y a favor de la
sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2019359494 ).
El
suscrito notario Javier Solís Ordeñana dice: a las 12:27 del día 04 de julio
del 2019. Mediante asamblea extraordinaria de la sociedad Saeva
S.R.L., cédula jurídica 3-101-7621619, se reformó la cláusula tercera, del
acta constitutiva. Es todo, a las trece horas del día 04 de julio del
2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(
IN2019359502 ).
Por escritura
número 90, de las 10:00 horas, del 13 de junio del 2019, protocolicé la
asamblea general de socios de la compañía Loh
Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-718077, por la cual se reforma la cláusula
segunda: domicilio; y reforma de la cláusula sexta: administración.—San
José, 2 de julio del 2019.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1
vez.—(IN2019359508).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del día 26 de junio de
2019, la empresa Níspero Mar Vista Estates H
Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la
cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 28
de junio de 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(
IN2019359509 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 del 28 de junio del 2019, se modifica
la siguiente cláusula: la sexta del pacto constitutivo, la sexta de la
administración, en la sociedad Prival
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., cédula jurídica número
3-101-713519.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019359513 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaria, a las 18:00 del 28 de junio del 2019, se modifica
la siguiente clausula: la sexta del pacto constitutivo. La sexta de la
administración, en la sociedad Prival Securities (Costa Rica) Puesto de Bolsa S. A., cédula
jurídica número 3-101-706924.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Carlos
Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019359514 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaria a las 22:00 del 28 de junio del 2019, se modifica la
siguiente cláusula: la sexta del pacto constitutivo. La Sexta. De la
administración, en la sociedad Corporación Prival
Costa Rica S. A. cédula jurídica número 3-101-708980.—San lose, 28 de junio
del 2019.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2019359515 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19:00 del 28 de junio del 2019, se modifica la
siguiente cláusula: la sexta del pacto constitutivo. La Sexta, de la
administración, en la sociedad Prival Bank
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-089984.—San José, 28 de
junio del 2019.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2019359516 ).
El suscrito
notario hago saber, que el día 29 de junio del 2019, Miguel Ángel Mena Solano,
cédula de identidad 1-756-458, solicita la reinscripción de la sociedad Albanta Primera S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos seis mil setecientos cuarenta y cinco. Código
7208.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Yorhanny
Campos Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019359517 ).
A
las 16 horas del día 18 de junio del año dos mil diecinueve, protocolicé el
acta de Cyber Media Group
S. R. L., cédula jurídica número 3-102-728473, donde se acuerda revocar el
puesto del gerente uno.—San José, 3 de julio del año
dos mil diecinueve.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019359520 ).
Ante esta notaría,
el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Haciendas de Punta Uva Caobilla Roja S. A.,
cédula jurídica número 3-101-468483, en la que se disuelve y queda debidamente
liquidada esta sociedad.—San José, 02 de julio de
2019.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—(IN2019359521).
Por
escritura otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Representaciones Telesta Inc S. A. y Bienes
Raíces e Inversiones (Brisa) S. A., en las que se acuerda fusionar por
absorción las mismas, prevaleciendo Bienes Raíces e Inversiones (Brisa) S.
A., reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 3 de julio
de 2019.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019359522 ).
A
las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de la sociedad Pro-Ambiente Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil setecientos cuarenta
y siete mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron
disolver la sociedad anónima.—San José, primero de
julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019359524 ).
Ante el Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula décima de la administración y
del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente en la entidad 3-102-569609
S. R. L., cédula jurídica 3-102-569609. Es todo.—Jacó,
03 de julio 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2019359528).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 26 de junio del
2019, la empresa Bioquim S. A.,
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio
y de la administración.—San José, 28 de junio del
2019. Notaría Pública de Mauricio París Cruz.—Lic.
Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2019359531 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 15:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Lentes Nova Visual
S.A., mediante la cual se reforma la cláusula VII) de los estatutos
referente a la administración y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Gilbert Núñez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019359532 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 10:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Oftalmo
Estudios Nova S.A. mediante la cual se reforma la cláusula VII) de los
estatutos referente a la administración.—San José, 2
de julio del 2019.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019359533
).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Condominio Los Robles de Tamarindo Rojo Carmesí S. A., en la cual se
procede a reformar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, tres de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Stephanie Mary Picado Chang, Notaria.—1 vez.—( IN2019359534 ).
A
las doce horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de la sociedad In Line On
Line Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta
y nueve mil seiscientos veinte, mediante la cual, sus accionistas por
unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San
José, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019359535 ).
Por escritura de
protocolización de acta de Bienes Raíces Sócrates Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil
seiscientos sesenta y tres, otorgada por mí, a las once horas del veintiocho de
junio del dos mil diecinueve, se extinguió el cargo del presidente y se nombró
presidente: Jorge Armando Aguilar Corea.—Lic. Sergio
Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019359537 ).
Line Up Trade Inc
S. A., cédula jurídica número: 3-101- 736923, hace saber que procede a
disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado
por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contados
a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 03 de julio 2019.—Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019359538 ).
Por medio de la escritura número nueve del
tomo veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las
quince horas del dos de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de
la sociedad Servicios Aéreos Nacionales S. A. en donde se acordó
modificar la cláusula novena.—San José, dos de julio
del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Segnini
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359540 ).
Por escritura
pública otorgada ante la notaria Dianne Karina
Carvajal Artavia, a las 11:00 horas del día 10 de junio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Adriliana S. A., cédula
jurídica número 3-101-373470, mediante la cual se reforma la cláusula segunda,
cuarta y decimocuarta del pacto social, se nombra nuevo presidente y tesorero
de la junta directiva.—Msc. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2019359542 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día treinta de mayo
del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se
protocolizó acuerdos de modificación de la cláusula octava del pacto
constitutivo de la empresa Inmobiliaria Paseo del Sol Sesenta y Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil.—San José, tres de julio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019359544 ).
Mediante escritura
otorgada por esta notaría a las nueve horas con quince minutos del 4 de julio
del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Marquin JPZ Ltda. modificando el domicilio
social. Gerente: Guido Serrano Calderón.—San José, 4
de julio de 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2019359546
).
La
suscrita notaria pública Silvia María González Castro
hace constar que, por escritura número ciento noventa y siete-tres otorgada
ante mí, a las catorce horas y quince minutos del tres de julio de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Grupo Vivas S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil
trescientos ochenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de
sus estatutos sociales, referente a la administración de la sociedad. Asimismo,
se acordó la actualización de la identificación de la junta directiva y se
revocaron nombramientos de la junta directiva, el fiscal y el agente residente.
Es todo.—San José, cuatro de julio de dos mil
diecinueve.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019359548
).
La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar
que, por escritura número ciento noventa y seis-tres otorgada ante mí a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Grupo Vivas S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil trescientos
ochenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula de sus estatutos
sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San
José, cuatro de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019359549 ).
La suscrita notaria pública Natalia Cristina Ramírez Benavides, hace
constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y cuatro-uno,
otorgada a las diez horas del cuatro de julio de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Condominio El Mortero Número Seis Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y
seis mil uno, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos
sociales, correspondiente a la administración y representación social. Es todo.—San José, cuatro de julio de dos mil
diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2019359552 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día dos de
julio del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se
fusionó por absorción la empresa Agrícola Solua
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y seis mil quinientos quince, con la empresa Exporpack
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ciento uno cero
setenta y siete novecientos setenta y uno Prevaleciendo La Segunda. Se modificó
el capital social de la empresa Exporpack
Sociedad Anónima a la suma de trescientos noventa y siete millones cientos
setenta mil colones.—San José, dos de julio del año
dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019359553
).
La suscrita
notaría pública Natalia Cristina Ramírez Benavides, hace constar y da fe que,
mediante escritura pública número treinta y tres-uno, otorgada a las nueve
horas del cuatro de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industria
Panificadora Gravilias S.A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y dos,
mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales,
correspondiente a la representación social. Es todo.—San
José, cuatro de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019359554 ).
Mediante escritura
otorgadas en mi notaría, a las dieciséis horas del día dos de junio del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Dux Ducis Sociedad Anónima mediante la cual se modificó sus
estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 2 de
junio del 2019.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—( IN2019359555 ).
Mediante escritura
otorgadas en mi notaría, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2019, protocolicé
acta de asamblea de la sociedad Sport Fishing Corporation NBC Sociedad Anónima, mediante la cual se
modificó sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2019359556 ).
En
mi notaría se constituyó Trazos y Formatos Eire.
Escritura 165-5, tomo 5 del protocolo del Lic. Dennis Pineda Soto.—San
José, 28 de junio, 2019.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2019359558 ).
En
mi notaría se protocolizó acta de la empresa Do It! Marketing BTL S.R.L. en la que se modificó la
cláusula sexta del pacto social. Escritura 164-5, tomo 5 del protocolo del Lic.
Dennis Pineda Soto.—San José, 28 de junio, 2019 .—Lic.
Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019359559 ).
Mediante escritura
número 164 de las 20:00 horas del 28 de junio 2019, se protocolizó acta de la
sociedad Instituto Técnico Vargas Matamoros S. A. cédula 3- 101-247242,
donde se acordó transformación de la empresa, a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Yorleny Campos
Oporta, Notaria.—1 vez.—( IN2019359560 ).
Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante acta de asamblea de cuotistas,
modificó la cláusula del domicilio. Escritura N°
146-02, otorgada a las 10:00 del 03 de julio del 2019.—San José, 03 de julio
del 2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019359562 ).
Por escritura
pública otorgada, a las nueve horas con treinta minutes del veintiocho de junio
del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Entco Costa Rica Limitada,
en la que se acuerda modificar el nombre de la sociedad, siendo el siguiente: Micro
Focus Costa Rica Limitada.—San
José, dos de julio del 2019.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1
vez.—( IN2019359564 ).
Por
escritura pública otorgada, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de junio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Entco
Centroamérica CAC Limitada, en la que se acuerda modificar el nombre de la
sociedad, siendo el siguiente: Micro Focus Centroamérica CAC Limitada.—San
José, dos de julio del 2019.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—(
IN2019359565 ).
Mediante la
presente se comunica que en sesión número tres de la asamblea de socios de la
empresa Bienes Raíces WPP de POCOCí S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil
ochocientos dieciocho, se ha modificado la cláusula ocho en donde la junta
directiva estará compuesta por presidente, secretario y tesorero, y que la
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario,
pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente. Guápiles, primero de julio
del dos mil diecinueve. Tramita el Notario Wilberth Picado Portuguéz, carne: nueve ocho seis uno.—San
José, cuatro de julio del dos mil
diecisiete.—Lic.
Wilberth Picado Portuguéz, Notario.—1 vez.—(
IN2019359568 ).
El suscrito notario
hace constar, que mediante escritura número noventa y cinco otorgada a las once
horas del veinticinco de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Grupo de Inversiones Monte Rosa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres siete cinco nueve
cinco, en la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad, aceptar la
renuncia del vicepresidente, secretaria, tesorera de la junta directiva y el
fiscal y realizar el nombramiento de un nuevo vicepresidente, secretario,
tesorero y fiscal, revocar el nombramiento del agente residente y hacer el
nombramiento de uno nuevo.—Alajuela, Atenas, tres de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Alberto López Carro, Notario.—1 vez.—( IN2019359570 ).
Ante
esta notaría, por escritura N° 284, otorgada a las
18:12 horas del día 30 de junio del 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios
Agrícolas Keysa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil
setecientos veintinueve, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guápiles, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019359580 ).
Por escritura
número setenta y siete visible al folio ciento cincuenta y tres
tres frente del tomo ciento veintiuno del
protocolo del suscrito notario, de las nueve horas de hoy, he procedido a
levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento noventa del libro de
actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos
mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en
orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que
hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, julio, cuatro del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019359582 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura pública número ciento veintinueve-cinco,
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de mayo del año
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Right Decission
Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva, Roger Bravo
Álvarez, presidente.—Licda. Cynthia Corrales Mairena,
Notaria.—1 vez.—( IN2019359583 ).
Ante
esta notaria mediante escritura pública número ciento veintiocho-cinco,
otorgada a las doce horas del día ocho de mayo del año dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta número uno de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos
Veintiséis Mil Ochocientos Treinta Sociedad Anónima, en donde se nombra
nueva junta directiva y se reforma la cláusula primera. Rodolfo Javier García
Quiroz, presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena,
Notaria.—1 vez.—( IN2019359584 ).
Ante
mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Armería y Accesorios Serengeti Sociedad Anónima, cédula 3-101-316779. Se
modificó la junta directiva quedando presidente: Jorge Diego Vásquez Sáenz,
secretaria: Cindy Alfaro Carvajal, fiscal: Jorge Luis Vásquez Ávila.—Grecia, 09:00 del 04 de julio del 2019.—Lic. Jonathan
Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019359595 ).
Por escritura
ochenta y seis otorgada ante esta notaría a las doce horas del cuatro de Julio
del dos mil diecinueve, se protocoliza Acta uno de Asamblea General de socios
donde se acuerda la disolución y liquidación de Blue Palm Advisors S. R. L. Es todo.—San
José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019359603 ).
Por escritura
ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos
del cuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta dieciocho de
asamblea general de socios donde se acuerda la disolución y liquidación de Sofiroyal S. A. Es todo.—San
José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019359604 ).
Por escritura
ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de
julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta treinta y siete de asamblea
general de socios donde se modifica la representación de Tienda Regis S. A.
Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2019359605 ).
La suscrita
notaria da fe que, en esta notaría a las diecisiete horas del veintinueve de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de HR Gestión Servicios Aministrativo
S. A., mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San
José.—Wendy Solórzano Vargas, carnet 15473, Notaria.—1 vez.—( IN2019359607 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 11:00 horas del 27 de junio de 2019, la compañía Condominio
Los Portones Lote Veinte TSR Sociedad Anónima modifica las cláusulas
segunda y sexta de su pacto social sobre el domicilio social y la
representación, respectivamente.—San José, 4 de julio
de 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019359610 ).
En escritura
pública y ante el suscrito notario, de las catorce horas y diez minutos del dos
de junio del dos mil diecinueve, y por así haberlo acordado la totalidad de sus
cuotistas; se disuelve y liquida la sociedad M y C
Confección y Diseño S. R. L., cédula jurídica tres-uno cero dos-siete dos dos siete cinco ocho, sin nombramiento de liquidador, por
no haber pasivos ni activos.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, Notario.—1 vez.—(
IN2019359612 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 02 de julio de 2019,
ante el notario público Juan Luis Gómez Gamboa, la sociedad Hielo Raspado
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-657905,
reforma las cláusulas quinta y sétima de sus estatutos sociales. Aumenta su
capital social y nombra tres gerentes.—San José, 02 de
julio de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019359613 ).
Ante esta notaria pública se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Educativa Regional San
Agustín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y un mil seiscientos treinta y ocho, por la cual se acordó disolver
dicha sociedad.—Palmares, Alajuela, a las nueve horas
con treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Denia
Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—( IN2019359615 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas del día 28 de junio de 2019, la
empresa Tres-Ciento Dos-Quinientos Siete Mil Quinientos Treinta y Cuatro S.
R. L., protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del
capital social aumentándolo.—San José, 28 de junio de
2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2019359621 ).
Ante esta notaría,
por escritura pública número 112 visible a folio 58 frente del tomo 9, a las 08
horas del 25 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de
socios donde se modificó la junta directiva de Decisiones Oportunas A T S.
A. Pdte. Erick Guillén Miranda.—Lic. Francisco
Orlando Salinas Alemán, carné N° 15630 Notario.—1
vez.—( IN2019359628 ).
Por
instrumento público número trescientos veintitrés-dos otorgada en esta notaría,
a las veintidós horas del treinta de junio del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Inversiones Camaca Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil
ochocientos setenta y cuatro, por medio de la cual se acuerda reformar la
cláusula tercera en cuanto a los fines.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 03
de Julio del 2019.—Lic. Grettel Vanessa Soto Guzmán,
Notaria.—1 vez.—( IN2019359629 ).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las diecisiete horas del día veintisiete del
mes de junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza Acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Electricidad
y Control Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-veinticinco mil ochocientos noventa y tres, por la que se reforma la cláusula del capital
social.—San José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019359631
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciocho del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Majosol Desarrollo S.A., mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, y se revoca poder
general.—San José, 03 de julio del 2019.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019359632 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reformó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de
la sociedad Corporación Mandela S. A.—San José, veinte de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2019359634 ).
En esta notaría
por escritura número noventa y siete, del protocolo uno del notario Gerson
Muñoz Morales en actuación en conotariado con el
notario Libni Muñoz Sarmiento, de las quince horas
quince minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, se procede a
protocolizar el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Ticalitas RS S. A., acto
en que se procedió a reformar la cláusula novena del pacto social.—Alajuela,
tres de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Libni Muñoz
Sarmiento, Notario.—1 vez.—( IN2019359635 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reformó la cláusula quinta del pacto social constitutivo
de la sociedad Corporación Mandela S.A.—San José, veinte de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2019359636 ).
Por
escritura número 67-14 otorgada ante mi notaría María Elena Solís Sauma, a las 14:00 horas del 3 de julio del 2019, la
sociedad Rincón Turístico Sancarleño Sociedad Anónima, modifico la cláusula
segunda del pacto social, denominada su domicilio, y que en adelante se lea así
segunda: Su domicilio será Alajuela, San Carlos, Florencia, Centro Comercial
Plaza Florencia, oficina número diez de la licenciada María Elena Solís Sauma, pudiendo establecer agencias y sucursales en
cualquier parte del país o fuera de el.—Florencia,
San Carlos, Alajuela, 3 de julio del 2019.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359639 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 26 de junio del 2019,
la empresa Industrias Bioquim Centroamericana S.
A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del
domicilio y de la administración.—San José, 28 de junio
del 2019.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2019359640 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 26 de junio del 2019, la
empresa Procultivos S. A., protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic.
Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2019359642 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 26 de junio del
2019, la empresa Inversiones Lapisazuli Marino S.
A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del
domicilio y de la administración.—San José, 28 de
junio del 2019.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019359644 ).
Ante esta notaria
han convenido en disolver la sociedad Trogon
Elegante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638742, con domicilio en
Cartago, Cervantes, cien norte de Pollos Típicos Cervanteños,
declarando que la misma no tiene pasivos ni activos. Es todo.—Cartago,
27 de junio 2019.—Lic. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019359645
).
Ante
mi notaría, a las 10:30 horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad Silteco
S.A. en donde reforma la cláusula de administración.—San
José, 03 de julio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019359646 ).
Por escritura 17-7
otorgada ante esta notaría, al ser las 11:20 del 03 de julio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea de Negocios Internacionales Bayarque
S. R. L., donde se acuerda su disolución.—San
José, 03 de julio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019359647 ).
Ante esta notaría,
la empresa Inversiones Tío Leo S.A., cedula jurídico número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, con domicilio
en Liberia, Guardia, carretera a Playas del Coco, cuatrocientos metros antes
del puente sobre el Río Tempisque. Reforma la cláusula décima del pacto social.—Palmira de Carrillo, tres de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019359649 ).
El
suscrito notario hace constar que mediante la escritura número
veintiséis-diecisiete de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima
denominada Best Practices
Consultores Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil cincuenta y tres. Lo anterior es
copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, tres
de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—( IN2019359652 ).
El suscrito
notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
tres de julio de dos mil diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de
la sociedad denominada MG Pionira Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos catorce mil doscientos ochenta y siete, de
conformidad con los incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019359653 ).
A
las 13:00 horas del 28 de junio de 2019 protocolicé acta de Sagel
Akar, S.A., por la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia,
3 de julio de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2019359654 ).
El suscrito
notario hace constar que, mediante la escritura número veintisiete-diecisiete
de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima denominada, Exportadora La
Piña Dos de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y dos mil cincuenta y dos.—Ciudad
Quesada, tres de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019359656 ).
Mediante
escritura número ciento uno del tomo nueve de la notaria Maricruz Sánchez
Carro, se modificaron la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad The Path of Dreams Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil doscientos catorce.—Alajuela,
tres de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—( IN2019359657 ).
Por
escritura número cincuenta y ocho-treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del quince de junio del año dos mil diecinueve, se constituyó
la sociedad limitada denominada: según número de cédula de persona jurídica que
se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento
para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando
únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social,
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un capital social: nueve
millones de colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad:
La Esperanza Sur de Nosara, distrito sexto, cantón segundo, Nicoya, provincia
de Guanacaste, cuatrocientos metros al sur de la escuela.—Nicoya, 03 de julio
de 2019.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019359658 ).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de SWS Technologies Sociedad Anónima en la cual se acuerda
modificar la cláusula de representación y se nombran nuevos presidente y tesorero.—San José, 12 horas del 4 de julio del 2019.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359660 ).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de J D L Technology Consulting
Group Sociedad Anónima en la cual se acuerda disolver
la sociedad por no haber conseguido el objeto social.—San
José, 12 horas 30 minutos del 4 de julio del 2019.—Lic. Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359661 ).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Corporación Startsistemas Sociedad
Anónima en la cual se acuerda disolver la sociedad por no haber conseguido
el objeto social.—San José, 12 horas 45 minutos del 4
de Julio del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2019359662 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma la cláusula cuarta del acta constitutiva de la
sociedad Consorcio de Seguridad Gapa Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis tres uno tres cero siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de julio
del dos mil diecinueve.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2019359664 ).
Ante mi notaría a
las 10:00 horas del día 03 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad 3-101-457492 S. A., en donde reforma la
cláusula de administración.—San José, 03 de julio del
2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019359665 ).
Por escritura
otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a
las 16:00 horas del dos de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
la sociedad XVII Jacó P Turquesa S. A. con cédula jurídica número
3-101-326442, reformando su cláusula décima y su administración. Es todo.—Jacó, 3 de julio del 2019. Teléfono 2643-2818.—Lic.
César Mora Zahner, Notario.—1
vez.—( IN2019359667 ).
Mediante escritura
número ocho, otorgada a las quince horas del tres de julio de dos mil
diecinueve se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de MK Coastal Living Limitada, donde se acordó
de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José,
tres de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019359668 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la
sociedad denominada Seguridad Cisneros Inc
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos once.—Guápiles
de Pococí, 03 de julio del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2019359669 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 29 de junio del 2019; se fusionó Hermanos
Meype de Alajuela S. A., cédula jurídica
3-101-218824, y la sociedad Kalimera S. A.;
cédula jurídica 3-101-552006, prevaleciendo Hermanos Meype
de Alajuela S. A. Además, se aumentó el Capital Social de la sociedad
prevaleciente a la suma de un millón de colones, representado por cien acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta
directiva y fiscal.—San José, Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019359671 ).
Por
escritura otorgada a las 19:30 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Galería Tres Mil S.A.
e Inversiones Juga del Norte S.A. mediante las que se fusionaron por
absorción, prevaleciendo la primera, reformándose la cláusula del capital social.—San José, 3 de julio del 2019.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2019359672).
Mediante
escritura número diez, otorgada a las dieciséis horas con treinta y cinco
minutos del tres de julio de dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de The
Promised Land Sociedad
Anónima, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San
José, tres de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Esteban Obando
Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019359673 ).
Mediante
escritura número nueve, otorgada a las dieciséis horas del tres de julio de dos
mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de Mystical Land
Sociedad Anónima, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, tres de julio de dos mil
diecinueve.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019359675 ).
Mediante
instrumento público notarial número 35 de ésta notaría de las veinte horas del
12 de junio de 2019 correspondiente a protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos setenta y
Ocho Mil Setecientos Sesenta y Tres S. A., cédula 3-101-578763 celebrada a
las 18 horas del 12 de junio de 2019, se acordó cambiar la denominación social
por Avalon Brewing Company ABC S. A., además
se modificó el domicilio social siendo ahora Heredia, Santo Domingo, Santa
Rosa, del Inbio Parque 100 este, 225 sur y 25
oeste.—Lic. Ligia Magaly Chavarría Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2019359676 ).
Ante mi notaría a
las 11:00 horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Vicana Va de Costa
Rica S. A. en donde reforma la cláusula de administración.—San
José, 03 de Julio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019359677 ).
Ante mi notaría a
las 09:45 horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad NSM del Tepeyac S. A. en donde reforma la
cláusula de administración.—San José, 03 de Julio del
2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019359679 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de julio del
año dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Inversiones J y
M Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta mil setecientos ochenta y dos y Quintas del Valle Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil
trescientos, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas,
prevaleciendo Inversiones J y M Dos Mil Sociedad Anónima.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359680 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de julio del año dos
mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades denominadas Altos de Mirador Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil seiscientos
noventa y Ejecutivos de Monte Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos diecinueve, en las cuales
se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Altos de Mirador
Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpí,
Notaria.—1 vez.—( IN2019359681 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de julio del año dos
mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades denominadas Comercializadora Valle Verde
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
cinco mil doscientos veinte y Soluciones Agrícolas L y H Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil ciento
treinta y tres, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas,
prevaleciendo Comercializadora Valle Verde Sociedad Anónima.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359683 ).
En la asamblea
extraordinaria de la sociedad 3-102-667567 S. R. L., mismo número cédula
jurídica, a las 12:00 horas del 23 de mayo de 2019, se acordó la modificación
del plazo social. Es todo.—28 de junio del año
2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
cédula 1-1063-499, Notario.—1 vez.—( IN2019359684 ).
Mediante
la escritura pública otorgada a las diez horas del cuatro de junio del dos mil
dieciocho, se solicita la revocar el nombramiento del Presidente
y nombrar Tesorero de la Junta Directiva de la sociedad Consorcio de
Consultoría Pecuominera Almo S.
A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno cero cincuenta mil
trescientos cincuenta y uno. Se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos.—Playa Flamingo, Cabo
Velas, Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359691 ).
Mediante
la escritura 27, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 15 horas del 2 de julio de 2019,
se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de las sociedades Vita Bellavista Casa Ciento Ochenta y Ocho S. A.,
cédula jurídica 3-101-646695, y Niños R S. A., cédula jurídica
3-101-113248, prevaleciendo la última. La sociedad prevaleciente acuerda
reformar la cláusula quinta del capital social.—San
José, 3 de julio de 2019.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019359692 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 3 de julio de 2019, la
empresa Three Designers
Cad Studio S. R. L., protocolizó acuerdos en
donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San
José, 3 de julio de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019359694 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 25 de junio del
año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Bamako River S. A., cédula
jurídica N° 3-101-342874. Se reforma cláusula del
domicilio social y se hace nuevo nombramiento de agente residente.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2019359695
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 03 de julio 2019, Alfredo
Martínez Fajardo, cédula 5-254-390, representante de Inversiones Martínes y Fajardo S.A., cédula jurídica 3-101-444871,
solicita se emita número de legalicen de los libros de actas.—Lic.
Heriberto Díaz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019359696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 24 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ivea
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del
2019.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2019359698 ).
Por escritura
número ciento veintiocho cincuenta y uno, otorgada ante los notarios públicos
Juvenal Sánchez Zúñiga y Francisco Peralta Montero a las quince horas treinta
minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Un Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho S. A. con cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos un mil cuatrocientos treinta y ocho en la
que se reforman la cláusula del domicilio y de representación del pacto
constitutivo.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019359700 ).
En
la asamblea extraordinaria de la sociedad Explore The
Peace Investment Limitada,
cédula jurídica número 3-102-656139, a las 17:00 del 27 de junio del 2019, se
acordó la modificación del plazo social. Es todo.—02
de julio del año 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, cédula 1-1063-499, Notario.—1 vez.—( IN2019359701 ).
En asamblea
extraordinaria de la sociedad Dragon Fruit
Limitada, cédula jurídica 3-102-418873, a las 08:30 del 27 de junio del
2019, se acordó modificar el capital social. Es todo.—28
de junio del año 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, cédula 1-1063-499, Notario.—1 vez.—( IN2019359703 ).
En
esta notaría, a las 08:00 horas del 4 de julio del 2019, mediante escritura
número 25 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Tres Mil Novecientos
Veinticinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-633925, en la que
se reforma el domicilio social y la representación, así como se elige nueva
junta directiva y fiscal, se hace aumento de capital social y se elimina el
cargo de agente residente.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 5 de julio del
2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2019359704 ).
En la asamblea
extraordinaria de la sociedad Mariposas y Monos S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-714580, 08:00 del 21 de junio del 2019, se acordó la modificación
del plazo social. Es todo.—28 de junio del año
2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—( IN2019359705 ).
En la asamblea
extraordinaria de la sociedad 3-101-457455 S. A., mismo número de cédula
jurídica, a las 09:00 del 12 de marzo del 2019, se acordó la modificación del
plazo social. Es todo.—28 de junio del año 2019.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden,
cédula 1-1063-499, Notario.—1 vez.—( IN2019359706 ).
En
esta notaría, a las 13:00 horas del 03 de julio del 2019, mediante escritura
número 24 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Codueños Leonamar S.A., con
cédula jurídica 3-101-148267, en la que se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 04 de julio del
2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2019359708 ).
En la asamblea
extraordinaria de la sociedad Fuzion Group CR FGCR S. R. L., cédula jurídica número
3-102-769348, a las 12:00 horas del 11 de marzo de 2019, se acordó modificar la
razón social a Fuzion Financial
FZCR S.R.L. Es todo.—28 de junio del año 2019.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden,
cédula 1-1063-499, Notario.—1 vez.—( IN2019359709 ).
En la asamblea
extraordinaria de la sociedad Proud Investment S.A., cédula jurídica 3-101-510894, a las
14:00 horas del 11 de febrero de 2019, se acordó modificar las cláusulas
segunda, la decimoquinta, la decimonovena y el nombramiento del tesorero y el
vicepresidente. Es todo.—28 de junio del año
2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—( IN2019359710 ).
Por
escritura número doscientos ochenta y cinco, de las diecinueve horas del
veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de Inversiones Silva Soto Sociedad Anónima, en
el que se reforma la cláusula primera de los estatutos.—Lic.
Francisco Li González, Notario.—1 vez.—( IN2019359714 ).
Por
escritura otorgada ante mí, el día cuatro de julio de dos mil diecinueve, a las
ocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Lomas de Candelaria Sociedad Anónima, en donde se revoca y
se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez
Zeledón, Cuatro De Julio Del Dos Mil Diecinueve.—Lic. Juan Luis Artavia Mata,
Notario.—1 vez.—( IN2019359716 ).
En
mi notaría, se reformó el acta constitutiva de Tres-Uno Cero-Dos Siete Ocho
Cero Uno Seis Cinco Limitada, cédula jurídica 3-102-780165, en su cláusula
primera de la razón social, para que en el futuro sea Eat
Street Limitada, se reforma el domicilio y la administración.—Cóbano, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2019359717 ).
El notario David
Segura Villalobos, en escritura 273 del 27/08/2018 folio 190F tomo 1,
protocolizó acta dos de asamblea de socios de Solar Ing
Costa Rica S. A. que modificó el domicilio de la cláusula 1 del pacto social.—San José, 5-6-2019.—Lic. David Segura Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2019359718 ).
Por escritura N° 184-12, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 03 de julio del año en curso, se acordó la disolución de la sociedad Taller
Nacional de Ebanistería Maderas de Oriente S. A., titular de la cédula
jurídica N° 3-101-198266, carnet Nº
11433.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Jorge F. Baldioceda
Baltodano, Firma responsable.—1 vez.—( IN2019359719 ).
Mediante escritura
ciento catorce-cuatro, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de junio
del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Terra Bella del Pacífico Sociedad Anónima, donde se
revoca el nombramiento del cargo de secretaria y agente residente se hacen
nuevos nombramientos, por el resto del plazo social. Se modifica la cláusula
segunda del domicilio social.—Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, cuatro de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019359720 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-511399
S.A., cédula jurídica número 3-101-511399, mediante la cual se modifica las
cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José,
26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019359722 ).
Protocolización de
acta de Seasa del Oeste S.A., en los
cuales se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y sexta de la administración.
Se revoca el nombramiento del agente residente y junta directiva y se nombra
junta directiva por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José,
a las 10:00 horas del 26 de junio de 201, ante el notario público.—Lic.
Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019359723 ).
Mediante escritura
ciento treinta y nueve-cuatro otorgada a las quince horas del cuatro de julio
del año dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Paraíso del Sol Pacífico Sur Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se revoca el nombramiento del cargo de
gerente y subgerente, se hacen nuevos nombramientos, por el resto del plazo
social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de julio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019359725 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Bel Premium
S.A., cédula jurídica número 3-101-582900, mediante la cual se modifica las
cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José,
26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019359726 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve ante
el notario público Carlos Manuel Valverde Retana, se protocolizó el cierre de
la sucursal CBI Constructors PTY Ltd., de esta
plaza, cédula de persona jurídica tres-cero doce-seiscientos siete mil
ochocientos sesenta y cinco.—San José, dos de julio de
dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(
IN2019359727 ).
Mediante escritura
ciento treinta y ocho-cuatro, otorgada a las nueve horas del tres de julio del
año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Tres Perros Perezosos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se reforma el domicilio social, así como se revoca el nombramiento del
cargo de agente residente, se hacen nuevo nombramiento de agente residente, por
el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de julio del
año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2019359728 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 25 de junio 2019, se
protocoliza acta dos, modificando el plazo social de Sociedad Mao del
Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 junio 2019.—Licda.
Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019359729 ).
Por escritura
número cuarenta y uno-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 8:00 horas
del 21 de junio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Grupo La Corbata Limitada, cédula jurídica
3-102-696782, mediante la cual se reformo la cláusula segunda del domicilio y
se nombró un nuevo gerente uno.—Lic. Guillermo
Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019359731 ).
Por
escritura número cuarenta y seis-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos
Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero, a las ocho horas del dos
de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vima Islas S.R.L., con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos, en
la que se reforma las cláusula del pacto constitutivo correspondientes a la
representación.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019359732
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del día de hoy se constituyó la sociedad M M Liang Inversiones del Oriente
Sociedad Anónima, plazo social cien años, y capital social cien mil colones.—Limón, 18 de junio de 2019.—Lic. Luis Alberto
Molina Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019359733 ).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 04 de julio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintitrés Mil
Quinientos Ocho Sociedad Anónima. Se reforma junta directiva y se modifica
cláusula de la administración.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019359736 ).
Por
escritura 157-35 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 02 de
julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Cedevi
Veinticuatro Siete S.A., C. J. 3-101- 745790, donde se acuerda su
disolución. Teléfono: 2283-9169.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019359739 ).
Por
escritura número ciento treinta y nueve-veintiocho, visible al folio setenta y
cinco, vuelto del tomo veintiocho de mi protocolo, otorgada a las nueve horas
del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta número
diez de asamblea general extraordinaria de socios de Multiaceros
San Antonio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y nueve mil ciento setenta y uno, en la que se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo. Colegiatura número 4.829. Teléfono: 2460-6563,
correo electrónico: jahidalgo@hotmail.com.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019359740 ).
Por
escritura 21-7, otorgada ante esta notaría al ser las 11:35 del 04 de julio del
2019, se protocoliza acta de asamblea de Industrias Naftex
S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José,
04 de julio del 2019.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019359741
).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 9:30 horas del 29 de junio de 2019, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Continental Arpegio Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número 3-101-052546; mediante la cual se acuerda modificar: (i) la
cláusula de representación; (ii) revocar el
nombramiento del presidente y fiscal de la compañía; y, (iii)
aumentar el capital social.—San José, 29 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Güell
Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019359743 ).
Mediante escritura
pública número 145-1 de las 15 horas 30 minutos del 3 de julio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Logística Integral Login Quinientos Seis Ltda.,
cédula jurídica 3-102-761350, en la que se acuerda: 1) cambiar razón social a Nuba Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada, 2) únicamente habrá un gerente, 3) se acepta renuncia como
gerente uno de Luis Humberto Martín Marín Espinoza y como gerente dos de Sonia
Castro Miranda, 4) se nombra como gerente a Fernando Núñez Blanco.—Lic. Raúl
Acosta Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019359745 ).
En asamblea
general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada
La Treinta y Dos P.H. Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta
directiva para la reforma de la cláusula cuarta de la vigencia del plazo social
de la sociedad.—Guápiles, junio 28 año 2019.—Lic.
Joaquín Molina Hernández, carné profesional 10942, Notario.—1 vez.—(
IN2019359746 ).
Por escritura
otorgada, a las ocho horas ante esta notaría el día cuatro de julio del año dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Condominio Ofi Bodegas
Capri XI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y tres, en
donde se reformó la cláusula sétima referente a la junta directiva o consejo de
administración de la sociedad, se realizaron nuevos nombramientos de junta
directiva y fiscal y se eliminó la figura del agente residente.—San José,
cuatro de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019359750 ).
El suscrito
notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos
noventa-seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace
constar que en esta notaría, por haberse disuelto por la ley nueve mil veinticuatro,
se procede a la liquidación de la sociedad La Solución Franco del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y ocho mil ochocientos diecinueve, por lo que dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la liquidación.—Alajuela, cinco de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019359757 ).
Por
escritura N° 53-28 otorgada ante mí hoy a las 15:00
horas del 04 de julio de 2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-476149 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-476149, por la que se modifica la
cláusula del domicilio social y además se nombra presidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente.—Liberia, 04 de julio del 2019.—Lic.
Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2019359758 ).
Ante
esta notaría, el día de hoy, la sociedad Mecue
FCJM S. A., modificó su cláusula quinta del capital.—San
José, 04 de julio del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—( IN2019359762 ).
Por escritura
pública de las 15:00 horas del 3 de julio de 2019, el suscrito notario
protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Marioneta LLC Limitada,
cédula jurídica 3-102-452396, mediante la cual se modificó su pacto
constitutivo, cambiando su nombre a Global KJE Limitada; su domicilio y
representación; y se nombra nuevo gerente.—San José, 4 de julio de 2019.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019359765 ).
Ante esta notaría,
a las quince horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve,
se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada
Kenli Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-191108.—Tilarán, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019359767
).
Por escritura
número 142-3 otorgada a las 09:00 horas del día 3 de julio del año dos mil
2019, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-716500
Sociedad Anónima se modifica cláusula segunda, sexta y se nombre nueva
junta directiva.—San José, 03 de julio del año dos mil
2019.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2019359773).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ARP-06-74-2019.—Por desconocerse
el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se
indican:
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Gaceta con formato PDF
Se concede
un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.
Master. Elsie Madrigal Quesada,
Gerente Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General de Tributación.—1 vez.—O. C. N°
4600022437.—Solicitud N° 154008.—( IN2019359670 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2019
del martes 28 de mayo 2019, artículo 7°, Asuntos Varios, Departamento de Cobros
Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo
44°, inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La
Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede
a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra María Alvarado
Matamoros, cédula 6-0070-0254, Permisionaria de esta Junta, por cuanto mediante
a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de
datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. María Alvarado
Matamoros, adeudando al 31 de mayo del 2019 a la Junta la suma de ¢102.189.60
(ciento dos mil ciento ochenta y nueve colones con setenta céntimos) por
concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio
atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de treinta días hábiles
contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas
centrales, sita Guadalupe, centro del parque, costado noroeste en los altos
Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—
( IN2019359022 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2019 del día martes 28 de
mayo 2019, artículo 7°, asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos.
Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la
Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2,
Alcance N°1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6
del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Trina Jiménez
Durán, cédula 1-0136-0477, Permisionaria de está Junta, por cuanto mediante a
llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en
nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la
Sra. Trina Jiménez Duran, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma
de ¢102.189,60 (Ciento dos mil ciento ochenta y nueve colones con setenta
céntimos) por concepto de tres arios (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de
Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse
dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha
publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado
noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max
Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359024 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2019 del martes 28 de mayo del 2019, artículo 7°,
Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado
por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Zeneida
Madrigal Garro, cédula 9-0020-0281, permisionaria de esta junta, por cuanto
mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en
nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la
Sra. Zeneida Madrigal Garro, adeudando al día 31 de
mayo 2019 a la junta la suma de ¢140.939. 00 (ciento cuarenta mil novecientos
treinta y nueve colones con cero céntimos) por concepto de tres años (2016,
2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá
presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de
dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe, centro del parque,
costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir.
Max Rojas Maykall, Presidente.—1 vez.—( IN2019359025
).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria
N° 10-2019 del día martes 28 de mayo 2019 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración
Pública, y con los acuerdos
y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo
44° inciso 2, Alcance N° 1,
del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero
del 2005. Se procede a iniciar
Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra
Juan Rojas Rodríguez, cédula N° 1-0160-0549, Permisionario
de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad
los mismos no pertenecen al
Sr. Juan Rojas Rodríguez, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma
de ¢102.189.60 (ciento dos mil ciento
ochenta y nueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado
noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max
Rojas Maykall, Presidente.—(
IN2019359027 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N°
10-2019 del día Martes 28 de mayo 2019 artículo 7°
Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado
por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Rosa Cornavaca
Sáenz, cédula N° 1-0331-0915, Permisionaria de esta
Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s)
registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no
pertenecen al Sra. Rosa Cornavaca Sáenz, adeudando al
día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma de ¢ 102.189.60 (ciento dos mil ciento
ochenta y nueve mil con setenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017
y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse
dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha
publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado
noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max
Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359028 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2019 del martes 28 de mayo del 2019, artículo 7°,
Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado
por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento
ordinario administrativo de cobro contra Andrés Acuña Cervantes, cédula
9-0025-0794, permisionario de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al
(los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde
en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. Andrés Acuña Cervantes,
adeudando al 31 de mayo 2019 a la junta la suma de ¢92.401,30 (noventa y dos
mil cuatrocientos un colon con treinta céntimos) por concepto de tres años
(2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por lo que deberá
presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de
dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe Centro, del parque,
costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir.
Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019359030 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N°
10-2019 del día martes 28 de mayo 2019 Artículo 7°
Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado
por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°1, del Diario
Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del
2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro
contra Carlos Padilla López, cédula 6-0100-1469, Permisionario de está Junta,
por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado
(s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen
al Sr. Carlos Padilla López, adeudando al día 31 de mayo 2019 a la Junta la suma
de ¢92.401.30 (Noventa y dos mil cuatrocientos un colón con treinta céntimos)
por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio
atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a
partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita
Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall,
Presidente.—( IN2019359031 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 131 de fecha viernes 12 de julio, por error se indicó
dentro del apartado de “CONTENIDO” la existencia de la sección Tribunal Supremo
de Elecciones, Edictos, página 30; siendo incorrecta esta información, ya que
realmente en esta edición no se publicó ningún documento del Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 12 de julio de
2019.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1
vez.—Exonerado.—( IN2019361613 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE
ARRENDAMIENTOS
Carmen Yadira Vargas Hernández, mayor, soltera,
contadora, costarricense, vecina de Curridabat, cédula de identidad número 1-733-147. Con
base en la ley sobre la
zona marítimo terrestre N°
6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto
ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, Provincia de Puntarenas.
Mide: 1393.00 m2, de conformidad
al plano de catastro P-1985770-2017,
terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: al norte, Municipalidad
de Parrita; al sur, Municipalidad de Parrita; al este, calle pública; y al oeste, Municipalidad de Parrita.
Se advierte que la presente
publicación no otorga
derecho alguno y la misma
se realiza sin perjuicio de
que las disposiciones del plan regulador
aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones
las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 124, 125 y
126, del Instituto Geográfico Nacional, la presente publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo
del 2008, por haber sido modificado número de plano y área.
Parrita, 22 de enero del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2019361252 ).