LA GACETA 133 DEL 16 DE JULIO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41839-MEP-MTSS-MDHIS

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41839-MEP-MTSS-MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EL MINISTRO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y EL MINISTRO

DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 77, 78, 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política de la República; los artículo 28, 29 y 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 7184 del 18 de julio de 1990; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 4°, 13, 57, 81 incisos b) del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739 del 06 de enero de 1998; el artículo 4° de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Ley 4760 del 04 de mayo del 1971; el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 5662 del 23 de diciembre de 1974; el Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN del 02 de mayo del 2018, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; y,

Considerando:

I.—Que el 18 de febrero del 2019, el Poder Ejecutivo oficializó la creación del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas para Estudios denominado Crecemos, esto mediante el Decreto Ejecutivo 41569-MEP-MTSS-MDHIS. Dicha acción está destinada a “promover la permanencia de las personas en el sistema educativo formal a nivel de primera infancia y primaria”.

II.—Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto Ejecutivo 41569-MEP-MTSS-MDHIS, las instituciones participantes en dicho programa son el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, este último a través de la Dirección Asignaciones Familiares.

III.—Que el artículo 6° del Decreto Ejecutivo supra citado establece textualmente lo siguiente: “Le corresponderá la DESAF del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aportar los recursos financieros que sean necesarios para garantizar la continuidad y sostenibilidad de la prestación de los servicios que a la fecha de la entrada en vigencia de este decreto brinda a FONABE para la población que forma parte del sistema educativo formal a nivel de primera infancia y primaria, en condición de pobreza o pobreza extrema y que pasarán al Programa Crecemos a cargo del IMAS”.

IV.—Que el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 5662 del 23 de diciembre de 1974, establece que la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares debe presupuestar el uso de los recursos del Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares.

V.—Que con ocasión del artículo 14 de la Ley 5662 y la aplicación del numeral 6 del citado Decreto, deviene oportuno precisar la redacción actual de ese último artículo, con el objetivo de brindar la mayor claridad posible en el momento de la interpretación sobre la fuente de los recursos para el financiamiento del Programa de Transferencias Monetarias Crecemos y así, la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares contemplará los recursos en el presupuesto de FODESAF, de modo tal que la suficiencia de la fuente sea garantizada.

VI.—Que posterioridad a la emisión del Decreto Ejecutivo 41569-MEP-MTSS-MDHIS, se detectó que debido a un error material en el Transitorio IV no se había contemplado a la población de secundaria, siendo que corresponde indudablemente aplicar a esta población la disposición de mantener el monto aprobado por FONABE, en aquellos casos en que sean montos superiores al que tendrían en el Programa Avancemos por ser la situación más favorable para las personas menores de edad beneficiarias.

VII.—Que para todos los efectos, la población referida por FONABE en ciclos de secundaria que tengan becas aprobadas por el Fondo por montos mayores a los del Programa Avancemos, deben ser consideradas de manera transitoria como población del Programa Crecemos según se indica el Transitorio IV, hasta tanto no se cumplan algunas de las causales señaladas en dicho transitorio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 41569-MEP-TSS-

MDHIS CREACIÓN DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS

MONETARIAS CONDICIONADAS PARA ESTUDIOS

DENOMINADO CRECEMOS

Artículo 1º—Refórmese el artículo 6° del Decreto Ejecutivo 41569 del 18 de febrero del 2019, denominado Creación del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas para Estudios Denominado Crecemos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—De las competencias de la DESAF. La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá incluir en el presupuesto del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), los recursos financieros que sean necesarios para garantizar la continuidad y sostenibilidad de la prestación de los servicios que actualmente brinda el FONABE a la población que forma parte del sistema educativo formal a nivel de primera infancia y primaria, en condición de pobreza o pobreza extrema y que pasarán al Programa Crecemos a cargo del IMAS.

Se exceptúan de esta disposición los recursos que se transfieren de DESAF a FONABE en razón del inciso c) del artículo 9° de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas, Ley 7658 del 11 de febrero de 1997.”

Artículo 2º—Refórmese el Transitorio IV del Decreto Ejecutivo 41569 del 18 de febrero del 2019, denominado Creación del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas para Estudios Denominado Crecemos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Transitorio IV.—En resguardo del interés superior de las personas menores de edad, para aquellas personas que, a la entrada en vigencia de este Decreto, sean beneficiarias de alguno de los productos de FONABE cuyo monto sea superior al beneficio aprobado en el IMAS, recibirán hasta finalizar el ciclo de primera infancia, primaria o secundaria, según sea el caso o en su defecto por un periodo máximo de cinco años a partir del otorgamiento del primer beneficio por parte del IMAS, al menos el mismo monto que les fue asignado por el FONABE, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el artículo 7° de este Decreto Ejecutivo”.

Artículo 3º—Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Giselle Cruz Maduro, El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola, y el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( D41839 - IN2019361406 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MEP 068-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Antonio Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad 302690088, Asesor Nacional de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participen en la “Reunión de gestión y planificación del Proyecto Armonización e Innovación en la Educación Superior Centroamericana (Proyecto HICA)”, que se realizarán en la Ciudad de Barcelona, España los días 09 y 10 de julio del 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Proyecto Armonización e Innovación en la Educación Superior Centroamericana (Proyecto HICA).

Artículo 3º—El señor Calvo Leiva en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días 09 y 10 de julio del 2018, en que se autoriza la participación del señor Calvo Leiva en la “Reunión de gestión y planificación del Proyecto Armonización e Innovación en la Educación Superior Centroamericana (Proyecto HICA)”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 11 de julio del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Édgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud VE-010-2018.—( IN2019360089 ).

MEP 069-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Johnny Ramírez Fuentes, cédula de identidad N° 109400456, Asesor Regional de Educación Cívica de la Dirección Regional de Educación de Cartago; Elio Francisco Omodeo Chaves, cédula de identidad N° 204320516, Asesor Regional de Educación Cívica de la Dirección Regional de Educación de San Carlos; Luis Ricardo Montoya Vargas, cédula de identidad N° 302920612, Asesor Nacional de Educación Cívica del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada de la Dirección de Desarrollo Curricular; y a la señora Carolina Chacón Cordero, cédula de identidad N°.112230417, Asesora Regional de Educación Cívica de la Dirección Regional de Educación de Los Santos, para que participen en el “Encuentro de la Red Latinoamericana de Educación sobre El Holocausto y otros Genocidios”, que se realizará en Guatemala del 27 de mayo al 01 de junio del 2018.

Artículo 2º—Para el encuentro los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (UNESCO Santiago). Para los días 30, 31 de mayo y 01 de junio los gastos por concepto de manutención serán cubiertos por los interesados.

Artículo 3º—Los señores Ramírez Fuentes, Omodeo Chaves y Montoya Vargas y la señora Chacón Cordero en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 27 de mayo al 01 de junio de 2018, en que se autoriza la participación de los señores Ramírez Fuentes, Omodeo Chaves y Montoya Vargas y la señora Chacón Cordero en el “Encuentro de la Red Latinoamericana de Educación sobre El Holocausto y otros Genocidios”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de mayo al 02 de junio de 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud VE-011-2018.—( IN2019360090 ).

MEP 076-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Pablo Zúñiga Morales, cédula de identidad 1-467-843, Consultor Licenciado Experto del Despacho del Ministro de Educación, para que participe en la “Segunda reunión regional del consultas sobre el Convenio regional de convalidación de estudios, títulos y diplomas de educación superior en América Latina y el Caribe y en la III Conferencia Regional de Educación Superior (CRES) 2018”, que se realizarán en Córdoba, Argentina los días del 11 al 15 de junio del 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por: el Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC).

Artículo 3º—El señor Zúñiga Morales en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 11 al 15 de junio del 2018, en que se autoriza la participación del señor Zúñiga Morales en la “Segunda reunión regional del consultas sobre el Convenio regional de convalidación de estudios, títulos y diplomas de educación superior en América Latina y el Caribe y en la III Conferencia Regional de Educación Superior (CRES) 2018”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 16 de junio del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho

Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud VE-013-2018.—( IN2019360091 ).

MEP 077-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Avendaño Arguedas, cédula de identidad N° 3-0276-0917, jefe del Departamento de Planes y Programas del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, para que participe en la reunión regional “Técnico Política de Docentes en la Agenda 2030”, que se realizará en la ciudad de Sao Paulo, Brasil los días 21 y 22 de junio del 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por UNESCO Santiago.

Artículo 3º—El señor Avendaño Arguedas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 21 al 22 de junio del 2018, en que se autoriza la participación del señor Zúñiga Morales en la reunión regional “Técnico Política de Docentes en la Agenda 2030”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 23 de junio del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud VE-014-2018.—( IN2019360092 ).

MEP 078-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Castro Mena, cédula de identidad 5-0296-0284, Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, y al señor Jason Fernández Picado, cédula de identidad 1-1140-0264, Asesor Regional de Capacitación y Desarrollo de la Dirección Regional de Educación Grande de Térraba, para que participen en la conferencia “El estado de las políticas docentes en América Latina”, que se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días del 28 y 29 de junio del 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 3º—Los señores Castro Mena y Fernández Picado en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días 28 y 29 de junio del 2018, en que se autoriza la participación de los señores Castro Mena y Fernández Picado en la conferencia “El estado de las políticas docentes en América Latina”, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 27 al 30 de junio del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil dieciocho.

Édgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud VE-015-2018.—( IN2019360093 ).

MEP 080-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ivannia Solís Barquero, cédula de identidad 108330620, Directora del Conversatorio de Castella, para que participe en el “Foro reducción del riesgo de desastres, cultura y resiliencia comunal”, que se realizará en Panamá, los días del 06 al 08 de junio del 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por: la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC/SICA).

Artículo 3º—La señora Solís Barquero en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 06 al 08 de junio del 2018, en que se autoriza la participación de la señora Solís Barquero en el “Foro reducción del riesgo de desastres, cultura y resiliencia comunal”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 09 de junio del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de junio del dos mil dieciocho.

Édgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud VE-017-2018.—( IN2019360094 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Lourdes de Pérez Zeledón, por medio de su representante: Nixon Eduardo Hidalgo Acuña, cédula 1-0803-0284 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique el artículo 12: Para que en adelante la forma de votación cambie de secreta a abierta con el simple hecho de levantar la mano y por mayoría de votos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:49 horas del día 05/07/2019.—Departamento Legal.—Licda. Thanny Martínez Ordoñez, Jefa.—1 vez.—( IN2019359941 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Calle los Naranjos de Concepción de La Unión, código de 618. Por medio de su representante: Evelio Jiménez Chávez, cédula 302001005, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique:

Artículo 18.—Para que se agregue: La junta directiva estará integrada por siete miembros y tres suplentes, los cuales suplirán en caso de renuncia permanente a cualquier puesto de la junta directiva excepto al presidente quien solo lo suple el vicepresidente, que serán nombrados a criterio de la asamblea en ese momento.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 05 de junio del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez, Jefa.—1 vez.—( IN2019360010 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-041-2019.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance 205-A a La Gaceta 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la Ley 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto 29463-H, Reglamento de la Ley 7972, reformado por el Decreto 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución RES-DGH-024-2019, del cinco de abril del 2019, publicada en La Gaceta 78 del 29 de abril de 2019, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,35, ¢4,02 y ¢4,68, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de mayo de 2019.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo de 2019 y junio de 2019, corresponden a 104,510 y 105,528 generándose una variación de cero coma noventa y siete por ciento (0,97%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en cero coma noventa y siete por ciento (0,97%).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1 de agosto de 2019; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de junio de 2019, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de julio de 2019, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de cero coma noventa y siete por ciento (0,97%), con lo cual se incrementa el monto de impuesto, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol

por volumen

Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,38

Más de 15% y hasta 30%

4,06

Más de 30%

4,73

 

Artículo 2°—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada resolución RES-DGH-024-2019, del cinco de abril del 2019, publicada en La Gaceta 78 del 29 de abril de 2019.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de agosto de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General.— 1 vez.—O. C. 1405076645.—Solicitud 154984.— ( IN2019360873 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, título 1336, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ramírez Angulo Ana Yancy, cédula 1-0591-0871. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359385 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 332, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Oviedo Luis Ángel, cédula 1-0921-0510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días doce del mes de del dos mil catorce.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359525 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 38, título 1764, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año dos mil seis, a nombre de Sequeira Poveda Narda Raquel, cédula 3-0386-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 13 de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359593 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 157, título 2325 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 3, Folio 10, título 5865, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Esquivel Cordero Stephanny Gloriana, cédula 3-0396-0240. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359712 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, título 4, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, Sede: Liceo San Miguel, en el año dos mil once, a nombre de Solano Rojas Alejandro Antonio, cédula 3-0449-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359713 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, asiento 19, título 472, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año dos mil nueve, a nombre de Forester Delgado Scarleth Natalia, cédula 6-0390-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359934 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, asiento 18, título 511, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Herrera Murillo Brayner Mauricio, cédula 2-0640-0878. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360013 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 112, Título 420, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil cinco, a nombre de Leitón Tencio Wagner Jesús, cédula: 1-1314-0292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019360060 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Publicitario, inscrito en el Tomo 2, Folio 152, Título 3210, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cabezas Garita Jeannette Eunice, cédula 1-0668- 0857. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360154 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 69, título N° 3238, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil quince, a nombre de Pacheco Pino Sergio Antonio, cédula N° 1-1719-0862. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360290 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 49, emitido por el Colegio Académico de Orientación Tecnológica Omar Salazar Obando, en el año dos mil catorce, a nombre de Solano Valverde Nicole de los Ángeles, cédula N° 3-0505-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360323 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 487, y del Título de Técnico Medio con Énfasis en Informática en Redes, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 440, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Gloria, en el año dos mil nueve, a nombre de Cubillo Porras Michelle Beatriz, cédula N° 1-1474-0071. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360356 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACiÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de AC Marca Personal Care S. L. con domicilio en Avenida Carrilet 293, E-08907 L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ECRAN SUNNIQUE como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; cremas, lociones y geles no medicinales para el cuidado de la piel y el cabello; cremas, lociones y geles no medicinales bronceadoras y de protección solar; cremas, lociones y geles no medicinales para el cuidado post-solar; cremas, lociones y geles no medicinales para aliviar las quemaduras solares; productos de higiene personal que sean productos de tocador; desodorantes de uso personal . Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358924 ).

Mariana Yunin Calderón Tovar, cédula de identidad N° 901120483, con domicilio en Fátima, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: YuninCR Arte y Diceño,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2019. Solicitud 2019-0002914. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359014 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado generalísimo de Químicas Handal  de Centroamérica, S. A. de C.V. con domicilio en kilometro 2.6 autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: Little LUV

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo para bebe, cremas de bebe, toallas húmedas para bebe, vaselina para bebe. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 2 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359020 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, nivel 14, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CERCA AG

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos, todos los productos mencionados para uso de cerca. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359040 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, nivel 14, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ALAMBRE GALVANIZADO AG

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alambre galvanizado. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359041 ).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GRAPA AG

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Grapas. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019359042 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PERFILES AG,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, artículos de cerrajería y ferretería metálicos. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359043 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en: avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MALLA ELECTROSOLDADA AG

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: malla electrosoldada. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019359044 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ALAMBRE DE AMARRE AG,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alambre de amarre. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359045 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de Warner Media LLC, con domicilio en: One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de medios móviles de naturaleza de trasmisión electrónica, radiodifusión y entrega de audio, video y contenido multimedia de entretenimiento que incluye texto, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales por medio de internet, servicios de comunicación inalámbrica, transmisión por satélite, redes de comunicación electrónicas y redes informáticas, servicios de transmisión de video-en-demanda y televisión-en-demanda, proporcionando acceso a múltiples usuarios a los datos en internet en el campo de las películas cinematográficas, entretenimiento de televisión y video de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359055 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46a Avenue J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Cuétara ¡Como a ti te gustan! Cremas Surtidas,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: de los colores: rojo, blanco, crema, verde, rosado, fucsia, amarillo y naranja. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en . . defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre de 2015. Solicitud 2015-0012109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359056 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas, Sociedad Anónima con domicilio en camino a Viejo Santo Domingo, Semáforos Galería 1400 metros al sur, costado oeste del Colegio Trinity, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Chilango

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos). Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359057 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Conductor, Inc., con domicilio en 2 Park Avenue, 15th Floor, New York, New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: conductor

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de inteligencia y optimización de motores de búsqueda para profesionales de la optimización de motores de búsqueda, a saber, investigación, seguimiento, análisis, seguimiento y optimización de los resultados de los motores de búsqueda y la visibilidad del sitio web para mejorar la inclusión y la prominencia en los resultados de los motores de búsqueda de Internet, proporcionar software de inteligencia de motores de búsqueda en línea, es decir, software no descargable utilizado para rastrear, analizar, monitorear y optimizar los resultados de los motores de búsqueda y la visibilidad del sitio web para mejorar la inclusión y la prominencia en los resultados de los motores de búsqueda de Internet Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 14 de junio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359058 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Industria Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, Edificio Plaza América, 4to. nivel entre Pricemart y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FRONTERA AG,

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; minerales metalíferos. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359059 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cedula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de industria trefilado de Centroamérica, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Francisco Morazán, Colonia Florencia norte, edificio plaza América, 4to. Nivel entre Pricemart y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: BRAHMAN AG

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos. Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359060).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Industria Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, Edificio Plaza América, 4to. Nivel entre Pricemart y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: EL ECONOMICO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 01 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359061 ).

Luis Carlos Barquero Yamuni, casado una vez, 109600656, en calidad de apoderado especial de Servicios de Comunicación Efecto Mariposa, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712225 con domicilio en Santa Ana, 200 metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Murano, Piso Uno, Oficina Catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: W () NDER MKT COSTA RICA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de investigación y análisis de las tendencias del mercado para el desarrollo de estrategias enfocadas en el impulse de marcas, ubicado en San Jose, Santa Ana, doscientos metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Murano, Piso Uno, Oficina Catorce. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359062 ).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Materiales Electromecánicos Padilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205952, con domicilio en Tibás, San Juan, del salón parroquial, 200 metros este, frente al bar Jacque Mate, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MATELPA Materiales Electromecánicos,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación e instalación de equipo eléctrico y electromecánico. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359063 ).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Materiales Electromecánicos Padilla S. A., cédula jurídica 3101205952, con domicilio en: Tibás, San Juan, del salón parroquial 200 metros este, frente al Bar Jacque Mate, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MATELPA Materiales Electromecánicos

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina; relativos o relacionados a materiales electromecánicos. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359064 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORO AG

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019359065 ).

Luis Carlos Barquero Yamuni, casado una vez, cédula de identidad 109600656, en calidad de apoderado especial de Servicios de Comunicación Efecto Mariposa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712225, con domicilio en Santa Ana, 200 metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Murano, piso uno, oficina catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: W ( ) NDER MKT COSTA RICA como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 12 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359066 ).

Miguel Arguedas Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0484-0177, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Viva con Propósito S.A., cédula jurídica N° 3-101-635868, con domicilio en San Pablo, Condominio Malibú, casa 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Girasoles de luz,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: formación, educación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales (dirigido al trabajo de adultos mayores, con la intención de reavivar sus cualidades físicas y mentales, mediante presentaciones públicas proyectadas a la sociedad sin fines de lucro, bajo la finalidad del deporte sano y movimiento creativo). Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019359071 ).

Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, y Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderadas especiales de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: JFL GLOBAL INVESTMENT MANAGEMENT, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, asesoramiento sobre inversiones, en particular protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a saber, servicios inmobiliarios y fiduciarios, a saber, creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, y proporcionar estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios e inmobiliarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones de empresas y granjas; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de cartera de inversiones y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359075 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Frida Kahlo Corporation con domicilio en Av. Balboa. Galerías Balboa. Local N° 2. Bella Vista, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRIDA KAHLO como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9; 18; 28; 33 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, a saber fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, colonia, aguas de tocador, cosméticos, preparaciones de maquillaje, polvos de maquillaje, polvos faciales, polvos compactos para la cara, polvos perfumados (para uso cosmético), coloretes cosméticos, máscara para pestanas, brillos de labios, jabones perfumados, jabón de baño, lociones para el cabello, champús, lociones corporales, aceites de tocador, lociones para después del afeitado, cremas para después del afeitado, geles para después del afeitado; en clase 9: Fundas para teléfonos móviles, cordones para teléfonos celulares, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, auriculares y conectores USB, aparatos e instrumentos ópticos, a saber gafas (óptica), gafas para niños, gafas de sol, lentes para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol, monturas de gafas y gafas de sol; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, a saber, chequeras, monederos, riñoneras, maletines, portafolios, portaplumas, carteras para tarjetas (artículos de marroquinería), neceseres, bolsas de tocador, organizadores, estuches para llaves, baúles y bolsas de viaje, paraguas, morrales, maletas, correas de cuero para animales, maletines, baúles de viaje, bolsos de mano, bolsos de noche, maletas con ruedas, carteras, billeteras, bolsas de playa, mochilas; en clase 28: Juegos y juguetes, juguetes de peluche, muñecas, ropa de muñecas, joyería para muñecas, accesorios para muñecas, joyería de juguete, juguetes que incorporan cajas de dinero, árboles de navidad, adornos para árboles de Navidad, adornos de Navidad, sonajeros, artículos deportivos a saber, pelotas, raquetas, bates, palos, redes, volantes para juegos de raqueta, estuches adaptados para artículos de deporte, bolsas adaptadas para artículos de deporte; en clase 33: Vinos y bebidas alcohólicas, licores destilados a saber ginebra, vodka, whiskey, ron, bebidas espirituosas de agave y bebidas con alcohol a base de bebidas espirituosas de agave; en clase 43: Servicios de catering suministro de comida y bebida, restauración (alimentación), servicios de restauración, servicios de hospedaje temporal a saber provisión de hoteles, apartamentos, alquiler de apartamentos turísticos, servicios de hostelería temporal, casas de huéspedes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1919456 de fecha 11/09/2018 de Canadá. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359076 ).

Fernanda Rodríguez Ugalde, soltera, cédula de identidad N° 2-0681-0061, con domicilio en San Ramón, 200 este, 25 sur del Banco Nacional, Alajuela Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMÓN DULCE

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 25 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359087 ).

Eric Cuauhtemoc Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 110360167, en calidad de apoderado generalísimo de Trinity Security Limitada, cédula jurídica 3102711560, con domicilio en Escazú centro, del Palacio Municipal, trescientos metros al este, Centro Comercial El Oriente, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRINITY SECURITY,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una empresa dedicada al servicio de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359114 ).

María José Fonseca Cervantes, casada una vez, cédula de identidad 1-1345-0828, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de San Pedro, 200 metros sur, 200 metros este y 75 metros norte, casa color terracota a mano derecha, portón color aceituna, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pekara,

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca, y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359119 ).

Eric Roberto Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de residencia 122200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael 500 mts norte de MC Donald’s, Guachipelín frente a Plaza Mundo Condominio Badulla N° 8, San José, Costa Rica, y Alberto Alejandro Miguel Inclan, soltero, cédula de identidad 801190662, con domicilio en y Curridabat, Condominio Vía Ciprés N° 4, 100 mts norte del colegio SEK, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR Y BAR PIKEOS SABOR PERUANO

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación y bar), comida peruana. Fecha: 2 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 2 de julio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359142 ).

Cesar Augusto Rangel Avendaño, unión libre de hecho, en calidad de apoderado generalísimo de Inverciones CCJ Doscientos Setenta y Cuatro S.R.L., cédula jurídica 3-102-775073, con domicilio en Escazú, San Rafael, 3 kilómetros al noroeste de Construplaza, Condominio Bosques del Café, casa número 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baticocada, como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: topping de leche en polvo, topping de coco deshidratado, topping de leche condensada; en clase 30: toppings usados en bebida: topping de chocolate, topping de canela, topping de helado de vainilla, topping de galleta, topping de café y cacao, topping de dulce de leche, topping de maní, topping de crema batida; en clase 32: batido refrescante natural de coco con o sin siropes, batidos refrescantes de coco mezclada con otras frutas con o sin siropes, batido refrescante natural de coco con o sin toppings, batidos refrescantes naturales de coco mezclada con otras frutas con o sin toppings. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019359145 ).

Édgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado especial de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007749, con domicilio en Edificio Recope, Llamado Hernán Garrón de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO 91 RECOPE

como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Combustibles. Fecha 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 22 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. 2019000466.—Solicitud 0001.—( IN2019359157 ).

Edgar Gutiérrez Valituti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, con domicilio en edificio de RECOPE llamadoHernán Garrón” de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL EC091 RECOPE,

como marca de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: combustibles. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359158 ).

Edgar Gutiérrez Valituti, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima con domicilio en Edificio de Recope, denominado Hernán Garrón, de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA + ETANOL ECO 91 RECOPE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado la refinación y distribución de petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo el país, ubicado en Edificio de Recope, denominado Hernán Garrón, de la Iglesia de Ladrillo, en San Francisco de Guadalupe, 400 oeste. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. 2019000466.—Solicitud N°003.—( IN2019359159 ).

Edgar Gutiérrez Valituti, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0687-0223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, con domicilio en edificio de RECOPE llamadoHernán Garrón” de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO 95 RECOPE,

como marca de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: combustibles. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O.C. 2019000466.—Solicitud 004.—( IN2019359160 ).

Édgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007749, con domicilio en Edificio Recope, Llamado Hernán Garrón de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO 95 RECOPE

como nombre comercial en clase(s): 49. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados para la venta Ubicado en Edificio de Recope llamado Hernán Garrón, de la Iglesia de ladrillo, 400 mts al oeste. Fecha 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 22 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. 2019000466.—Solicitud 0005.—( IN2019359161 ).

Edgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima con domicilio en edificio de RECOPE, llamado Hernán Garrón, de la iglesia de ladrillo en San Francisco de Guadalupe; 400 mts. al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: gasolina + etanol eco 95 recope

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta a granel de petróleo y sus derivados, ubicado en edificio de RECOPE llamado Hernán Garrón, de la iglesia de ladrillo en San Francisco de Guadalupe; 400 mts. al oeste. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O.C. 2019000466.—Solicitud 0006.—( IN2019359163 ).

Édgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Recope, denominado Hernán Garrón de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO 91 RECOPE

como nombre comercial en clase(s): 49. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados para la venta Ubicado en Edificio de Recope denominado Hernán Garrón, de la Iglesia de ladrillo, 400 mts al oeste. Fecha 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. 2019000466.—Solicitud 0007.—( IN2019359164 ).

Luis Aníbal Rusconi, casado una vez, pasaporte 17676370N, en calidad de apoderado generalísimo de Nouvie S. A., cédula jurídica 3101771253, con domicilio en calle 37 y avenida 14, Edificio Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NouVie,

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mascarilla capilar para cabello suave y liso; loción para moldear el cabello; shampoo revitalizante; mascarilla capilar de reparación intensa; loción para moldear el cabello; reparación intensa; loción para moldear el cabello; shampoo para cabello suave y liso; lustra muebles; jabón líquido ropa; limpia vidrios; limpia pisos. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359221 ).

María Gabriela Boza Miranda, casada, cédula de identidad N° 112280596, en calidad de apoderada especial de Inversiones Núñez Sánchez del Pacífico, S. A. con domicilio en Garabito Lagunillas, de la entrada principal 400 metros al sur, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BRAMI’S

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios integrales de limpieza de vehículos, ubicado 100 metros al norte del Servicentro Demer en Orotina Centro. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359233 ).

Bernardo Montes de Oca Miranda, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1257-0962, con domicilio en: calle 37, avenida 7, edificio 37 Dent Flasts, Nº 709, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZOTE PODCAST

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359238 ).

Bernardo Montes de Oca Miranda, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1257-0962, con domicilio en calle 37 Dent, avenida 7, edificio 37 Dent Flats Nº 709, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BMdO. Bernardo Montes de Oca

como marca de servicios, en clases: 35; 36; 38; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 25 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359245 ).

Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de apoderado especial de El Cerro de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101154181, con domicilio en San Ramón, Valle Azul, San Jorge de los Criques, contiguo a la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSQUE La TIGRA,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación: corresponde a educación y formación en temas ambientales, sobre conservación y regeneración de cosques, así como reforestación de áreas desforestadas, visitas de campo con propósitos educativos, siempre en el campo ecológico y ambiental. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019359310 ).

Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad N° 204300028, en calidad de apoderado generalísimo de El Cerro de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101154181, con domicilio en San Ramón, Valle Azul, San Jorge de Los Criques, contiguo a la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TiGRA RainForest LODGE

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: hospedaje temporal, en donde el cliente o huéspedes son atendidos cómodamente para su descanso y disfrute. Este servicio es dirigido específicamente al sector turismo. Reservas: Se reservan los colores: verde oscuro, verde claro, amarillo, rojo. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359311 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Industrializadora Oleofinos, S. A. de C.V. con domicilio en Francisco Montejano Palacios 25, La Venta del Astillero, C.P. 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: MAX TEN BY OLEOFINOS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359331 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de MVS NET, S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo Número 486, Colonia Moctezuma, Sección 2A, Alcaldía de Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: MC HD

como marca de servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; en clase 38: Servicios de videoconferencia; servicios telefónicos; servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de datos; teledifusión; teledifusión por cable; transmisión de archivos informáticos; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de telegramas; transmisión de video a la carta; transmisión por satélite; suministro de acceso a televisión por protocolo de internet; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión de audio por internet; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares; transmisión de video por Internet (webcasting); valor agregado (servicios de -) de telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de entretenimiento, programas de entretenimiento por televisión, producción de programas de televisión. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359332 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de gestor oficioso de MVS Net S.A. de C.V., con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo Número 486, Colonia Moctezuma, Sección 2A, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: MP MULTIPREMIER

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: servicios telefónicos; servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de datos; teledifusión; teledifusión por cable; transmisión de archivos informáticos; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de telegramas; transmisión de video a la carta; transmisión por satélite; suministro de acceso a televisión por protocolo de Internet; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión de audio por Internet; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares; transmisión de video por Internet (webcasting); valor agregado (servicios de -) de telecomunicaciones. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359333 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Viña Los Vascos S. A. con domicilio en Fundo Los Vascos, camino a Pumanque, Comuna de Peralillo, Región VI, Chile, solicita la inscripción de: LE DIX DE LOS VASCOS como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332994 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGINEERED EARTH ARMORING SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el control de la erosión. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357155 ).

Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad 107560345, en calidad de apoderado especial de Minotauro Holdings S. A., con domicilio en , Panamá, solicita la inscripción de: QUICKSHOPPING como marca de fábrica en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría y catálogo de productos para comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos por correspondencia o medios de comunicación electrónicos. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud 2018-0002786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358204 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Vitrinor Vitrificados del Norte S.A.L., con domicilio en Barrio de Rioseco, S/N, 39788 Guriezo (Cantabria), España, solicita la inscripción de: Vitrinor,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, artículos de cocina de aluminio, baterías de cocina, cacerolas, cacerolas a presión no eléctricas, cafeteras (que no sean eléctricas), cazos, cazuelas, ollas, ollas a presión no eléctricas, sartenes, woks. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358498 ).

Mason Worth Dunn, soltero, cédula de residencia 184001558518, con domicilio en Edificio 37 Dent Flats, Barrio Dent, Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUNDTRIP,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, realización de conciertos y eventos de música, servicios de noticias e información sobre eventos y artistas musicales. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359420 ).

Mason Worth Dunn, soltero, cédula de residencia 184001558518, con domicilio en Edificio 37 Dent Flats, Barrio Dent, Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: burika,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y música. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359421 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalon, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: s siman

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de Internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; en clase 36: Servicios crediticios; en clase 37: Servicios de instalación y mantenimiento de aparatos y artículos de electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0009130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de febrero del 20019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359448 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en: Carrea 3 este Nº 20-84, del Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Pro klein

como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: gris, azul, naranja, amarillo, celeste. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359450 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, soltero, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de William Mark Corporation, con domicilio en: 112 Harvard Ave Nº 229 Claremont, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FEISTY PETS, como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019359456 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Elementia S.A.B. de C.V., con domicilio en Lago Zúrich NO. 245, piso 20, Ampliación Granada, C.P 11529, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Advanced by elementia,

como marca de servicios en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales para construcción no metálicos, productos para la construcción elaborados a base de fibrocemento, productos para la construcción no metálicos, sistemas ligeros de construcción no metálicos elaborados a base de fibrocemento, cemento para la construcción, mortero para la construcción, concreto, tabicones de concreto para la construcción, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tejas (que no sean de metal), tejas de techo que no sean metálicas, tejas acanaladas no metálicas, láminas de materias plásticas paro techado, laminas onduladas de polipropileno [material para techos], techos no metálicos. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359457 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Elementia S. A.B. de C.V., con domicilio en: Lago Zúrich N° 245, piso 20, Ampliación Granada, C.P 11529, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Advanced by elementia

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, importación y exportación, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción no metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario comercial), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359458 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 1-1513-0376, en calidad de gestor oficioso de Pinion Global S.A.P.I. de C.V. con domicilio en AV. Fuentes de Satélite NO. Ext. 116, Col. Santa Cruz del Monte, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53110, México, solicita la inscripción de: Pinion EDUCATION

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359475 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de gestor oficioso de Elementia S.A.B de C.V., con domicilio en Poniente 134, Número 719, tercer piso, Colonia Industrial Vallejo C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases: 6; 11; 16; 17; 19; 20; 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, láminas, productos laminados, tubo rígido, tubo flexible, conexiones roscables para agua, conexiones soldables para agua, conexiones para gas, válvulas para agua, válvulas para gas, fléxicos para agua, fléxicos para gas, reguladores para gas LP de baja presión, conexiones industriales, tubería de diferentes aleaciones y especificaciones, cintas de diferentes aleaciones y especificaciones, hojas de diferentes aleaciones y especificaciones, placas de diferentes aleaciones y especificaciones, barras y perfiles de diferentes aleaciones y especificaciones, alambres diferentes aleaciones y especificaciones, tubo ACR, tubo interior liso, tubo interior ranurado, tubo LWC, tubo aletado, tubo capilar, tubo flexible, trampas de succión, conexiones de cobre, codos de radio largo, acumuladores, conectores de diferentes espesores, tubo tipo OXIMED, forja y maquinado para equipo original y productos de valor agregado, barras metálicas, abrazaderas metálicas para tuberías, conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, cobre, latón, cajas de seguridad, cañerías metálicas, codos metálicos para tuberías, conductos de agua metálicos, conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, distribuidores de toallas fijos metálicos. Clase 11: aparatos e instalaciones de refrigeración, tuberías [partes de instalaciones sanitarias] / cañerías [partes de instalaciones sanitarias], instalaciones de aire acondicionado, instalaciones de climatización para vehículos / instalaciones de aire acondicionado para vehículos, calentadores solares de agua, producción de vapor, acumuladores de calor, dispositivos de alumbrado eléctrico, depósitos de agua, depósitos de descarga de agua / cisternas [depósitos de agua] de inodoro, instalaciones de depuración de aguas residuales / instalaciones depuradoras de aguas residuales, instalaciones de depuración de agua / instalaciones depuradoras de agua, válvulas para agua, válvulas WOG, válvula expulsora de aire, válvula para tanque sanitario, regaderas, válvulas de empotrar, CESPOL, manerales, mezcladoras, mezcladoras monomandos, asientos de inodoro / asientos de váter [inodoro], bañeras (tinas), instalaciones y accesorios para baño, aparatos y máquinas para purificar el agua (purificadores). Clase 16: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, aceites aislantes, aisladores, asbesto, barnices aislantes, fibras de vidrio para aislar, fibras de carbono que no sean para uso textil, empalmes no metálicos para tubos, revestimientos de amianto. Clase 19: materiales para construcción no metálicos, productos para la construcción elaborados a base de fibrocemento, productos para la construcción no metálicos, sistemas ligeros de construcción no metálicos elaborados a base de fibrocemento, cemento para la construcción, mortero para la construcción, concreto, tabicones de concreto para la construcción, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tejas (que no sean de metal), tejas de techo que no sean metálicas, tejas acanaladas no metálicas, láminas de materias plásticas para techado, láminas onduladas de polipropileno [material para techos], techos no metálicos. Clase 20: muebles, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, caballetes de aserrar, clavijas no metálicas, espejos, muebles metálicos, tuercas no metálicas, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, camas de hospital, bridas de fijación no metálicas para cables y tubos, contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte], distribuidores fijos de toallas no metálicos, enrolladores no metálicos ni mecánicos para tubos flexibles, guarniciones no metálicas para muebles, guarniciones no metálicas para ventanas, guarniciones no metálicas para puertas, guías no metálicas para puertas correderas / rieles no metálicos para puertas correderas, recipientes de materias plásticas para empaquetar, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, cisternas de agua (no metálicas-) [recipientes], tinacos [tanques no metálicos ni de mampostería], flotantes (contenedores -) no metálicos. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, importación y exportación, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción no metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario comercial), así como de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, comercialización de todo tipo de aparatos e instalaciones de refrigeración y depósitos de agua y cisternas, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción metálicos y productos para la construcción metálicos (intermediario comercial) así como de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materia, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Clase 37: construcción, reparación, instalación y mantenimiento de bienes inmuebles, instalación y reparación de aire acondicionado y refrigeración, albañilería, instalación y reparación de sistemas de calefacción, extracción minera, información sobre construcciones y reparaciones, instalación de oleoductos, perforación de pozos, restauración de inmobiliario. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359476 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de gestora oficiosa de Elementia S.A.B. de C.V., con domicilio en Poniente 134, Número 719, tercer piso, Colonia Industrial Vallejo C.P., Alcaldía Azcapotzalco, México, solicita la inscripción de: elementia,

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 11; 16; 17; 19; 20; 35 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, láminas, productos laminados, tubo rígido, tubo flexible, conexiones roscables para agua, conexiones soldables para agua, conexiones para gas, válvulas para agua, válvulas para gas, fléxicos para agua, fléxicos para gas, reguladores para gas lp de baja presión, conexiones industriales, tubería de diferentes aleaciones y especificaciones, cintas de diferentes aleaciones y especificaciones, hojas de diferentes aleaciones y especificaciones, placas de diferentes aleaciones y especificaciones, barras y perfiles de diferentes aleaciones y especificaciones, alambres diferentes aleaciones y especificaciones, tubo acr, tubo interior liso, tubo interior ranurado, tubo Iwc, tubo aletado, tubo capilar, tubo flexible, trampas de succión, conexiones de cobre, codos de radio largo, acumuladores, conectores de diferentes espesores, tubo tipo oximed, forja y maquinado para equipo original y productos de valor agregado, barras metálicas, abrazaderas metálicas para tuberías, conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, cobre, laton, cajas de seguridad, cañerías metálicas, codos metálicos para tuberías, conductos de agua metálicos, conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, distribuidores de toallas fijos metálicos; en clase 11: aparatos e instalaciones de refrigeración, tuberías (partes de instalaciones sanitarias) / cañerías (partes de instalaciones sanitarias), instalaciones de aire acondicionado, instalaciones de climatización para vehículos / instalaciones de aire acondicionado para vehículos, calentadores solares de agua, producción de vapor, acumuladores de calor, dispositivos de alumbrado eléctrico, depósitos de agua, depósitos de descarga de agua / cisternas (depósitos de agua) de inodoro, instalaciones de depuración de aguas residuales / instalaciones depuradoras de aguas residuales, instalaciones de depuración de agua / instalaciones depuradoras de agua, válvulas para agua, válvulas wog, válvula expulsora de aire, válvula para tanque sanitario, regaderas, válvulas de empotrar, cespol, manerales, mezcladoras, mezcladoras monomandos, asientos de inodoro / asientos de váter (inodoro), bañeras (tinas), instalaciones y accesorios para baño, aparatos y máquinas para purificar el agua (purificadores); en clase 16: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, aceites aislantes, aisladores, asbesto, barnices aislantes, fibras de vidrio para aislar, fibras de carbono que no sean para uso textil, empalmes no metálicos para tubos, revestimientos de amianto; en clase 19: materiales para construcción no metálicos, productos para la construcción elaborados a base de fibrocemento, productos para la construcción no metálicos, sistemas ligeros de construcción no metálicos elaborados a base de fibrocemento, cemento para la construcción, mortero para la construcción, concreto, tabicones de concreto para la construcción, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tejas (que no sean de metal), tejas de techo que no sean metálicas, tejas acanaladas no metálicas, láminas de materias plásticas para techado, laminas onduladas de polipropileno (material para techos), techos no metálicos; en clase 20: muebles, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, caballetes de aserrar, clavijas no metálicas, espejos, muebles metálicos, tuercas no metálicas, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, camas de hospital, bridas de fijación no metálicas para cables y tubos, contenedores no metálicos (almacenamiento, transporte), distribuidores fijos de toallas no metálicos, enrolladores no metálicos ni mecánicos para tubos flexibles, guarniciones no metálicas para muebles, guarniciones no metálicas para ventanas, guarniciones no metálicas para puertas, guías no metálicas para puertas correderas / rieles no metálicos para puertas correderas, recipientes de materias plásticas para empaquetar, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, cisternas de agua (no metálicas-) (recipientes), tinacos (tanques no metálicos ni de mampostería), flotantes (contenedores -) no metálicos; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, importación y exportación, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción no metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario comercial), así como de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, comercialización de todo tipo de aparatos e instalaciones de refrigeración y depósitos de agua y cisternas, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción metálicos y productos para la construcción metálicos (intermediario comercial) así como de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materia , para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; en clase 37: construcción, reparación, instalación y mantenimiento de bienes inmuebles, instalación y reparación de aire acondicionado y refrigeración, albañilería, instalación y reparación de sistemas de calefacción, extracción minera, información sobre construcciones y reparaciones, instalación de oleoductos, perforación de pozos, restauración de inmobiliario. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359477 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Silviterra Limitada, cédula jurídica N° 3102-716667, con domicilio en: Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 4, piso 2, oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Silviterra Complete Silvicultural Management

como marca de fábrica y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de asesoramiento, consultorías, gestión, suministro de información sobre: horticultura, agricultura y selvicultura, incluidos servicios de reforestación, servicios de gestión de bosques y montes, con aplicación de las técnicas de selvicultura a las masas forestales para maximizar la producción de las masas forestales, sea directa o indirecta Servicios de eliminación de malas hierbas, eliminación de parásitos, control de plagas, exterminación y control de animales dañinos todos relacionados con horticultura, agricultura y selvicultura Asesoramiento y consultoría relacionados con: uso de abonos, fertilizantes en: horticultura, agricultura y selvicultura servicio de control de plagas para uso forestal servicios de reforestación. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359482 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 2 Building, N° 24 Nichang Boulevard, Huixing Block, Yubei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: R

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 18; 25; 35 y 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: computadoras tipo tableta, programas de computadora, grabados, software de juego electrónico, software de video juegos, software de juegos de computadora, dispositivos informáticos periféricos, programas informáticos [software descargable], aplicaciones de interactivos de pantalla táctil, robots humanoides con inteligencia artificial, computadoras portátiles, software de reconocimiento de gestos, software de juegos de realidad virtual, escáneres de reconocimiento biométrico, máquinas de fax, instrumentos de navegación, rastreadores de actividad portátiles, teléfonos inteligentes y sus componentes, estuches para celular, cubiertas para celular, teclados para celulares, parlante/altavoz inalámbrico, reproductores de medios portátiles, auriculares, máquina de aprendizaje electrónico (e-learning), videocámaras, auriculares de realidad virtual, robots de vigilancia de seguridad, cámaras [fotografía], brazo extensible/palito para auto fotos [monopies de mano], cables USB, chip electrónico, pantallas táctiles, baterías eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, energía móvil (batería recargable), dibujos animados, aparato de análisis del aire, aparatos de medición, biochips. Clase 18: mochilas, baúles [equipaje], bolsas para compras, carteras de bolsillo, bolsos, bolsas de ropa para viajes, estuches para llaves, paraguas, cuero, en bruto o semielaborado, cordones de cuero, bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para embalaje, bolsa portabebés, bastones. Clase 25: monos/overoles, camisetas, abrigos, camisetas deportivas, uniforme, ropa, chaquetas [ropa], ajuares de bebé [ropa], ropa impermeable, calzado, sombrerería, medias, guantes [ropa], bufandas, fajas. Clase 35: publicidad, presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista, promoción en línea de redes informáticas y sitios web, publicidad por transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas, alquiler de espacios publicitarios en páginas web, consultoría de gestión y organización de empresas, proporcionar información comercial a través de un sitio web, proporcionar información comercial a través de Internet, redes de cable u otras formas de transmisión de datos, promoción de ventas para terceros a través de la emisión y gestión de tarjetas VIP, promoción de ventas para terceros, promoción de teléfonos celulares y sus partes, software, computadoras portátiles, terminales de telecomunicaciones móviles de terceros, servicios de venta minorista de electrónica de consumo y sus partes, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, servicios de agencia de importación y exportación, consultoría de gestión de personal, servicios de reubicación para empresas, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, teneduría de libros, búsqueda de patrocinio, servicios de venta al por menor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos. Clase 37: información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, supresión de interferencias en aparatos eléctricos, reparación de aparatos fotográficos, instalación y reparación de teléfonos, instalación y reparación de equipos recreativos y deportivos, reparación de juguetes o muñecas, reparación de máquinas de juego y dispositivos de juego, tapizado, reparación de aparatos electrónicos domésticos y sus repuestos, carga de la batería del vehículo. Fecha: 21 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359529 ).

Mónica Calderón Solano, en calidad de apoderada especial de Gary Cristina Herrera Quirós, casada una vez, cédula de identidad 503520246, con domicilio en San Ramón, San Pedro, del Super HYH, 50 metros al sur, 50 metros al este y 50 metros norte, casa de dos pisos, color azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: G H Gary Herrera,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para uñas. Fecha: 1° de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus o derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de julio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359530 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0796-0788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica N° 3-101-366337, con domicilio en: La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA MIA, como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínima mente invasivos y en clase 44: servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359566 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA FLORA, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, especialmente lectores y transmisores de señales de radio, lectores de RFID (identificador por radio frecuencia), localizadores de señales de radio, aparatos de procesamiento de señales de radio, programas para computadora para el procesamiento e interpretación de señales de radio; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, especialmente expansores de tejido. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359567 ).

Arturo Carboni Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1028-0589, con domicilio en San José, Paseo Colón, del Restaurante la Bastilla, 300 metros al sur y 10 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEROVÉ,

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359611 ).

Elías Alfaro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 206750581, con domicilio en Urb. Los Adobes tercera entrada, Apts. esquineros número cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RECONCO

como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos, aceites y grasa para uso alimenticio. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359614 ).

Adriana Campos Esquivel, soltera, cédula de identidad 205620513 con domicilio en Alajuela Centro, de la iglesia de La Agonía; 200 mts. S y 10 mts. Este. Apart. N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enraizadas-Bueno desde la Raíz-

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura y horticultura. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359618 ).

Alejandro Stauropoulos de La Cruz, casado una vez, cédula de residencia 115200061225, con domicilio en Condominio Lomas de Granadilla N° 38 Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: CleanFy,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes en polvo y líquido, suavizante ropa, quita grasa, cloro. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359625 ).

Magaly Tabash Espinach, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107860140 con domicilio en Escazú, de la iglesia católica de San Rafael de Escazú, 50 metros sur, contiguo a Taes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIA NATURAL

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso medicó, alimentos y sustancias dietetícas para uso medicó, complementos alimenticios para personas todos a base de ingredientes naturales. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359626 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLAVO AG

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clavos. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019359637 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLAVO DE LAMINA AG,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clavo de lámina. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359638 ).

María Luisa Alvarado Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 7-0096-0365, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Femenina Agroindustrial Ecoturística del Jardín de Bataán, cédula jurídica N° 3-002-512058, con domicilio en Matina, Bataán; del cuerpo de bomberos kilómetro y medio al norte, dobla al este, 700 metros Granja Familiar N° 56, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOFEJA Fuente de Sabores

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas; en clase 30: escabeches, vegetales en vinagre, salsa de tabasco. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359752 ).

Juan Manuel Espinar Rivas, soltero, cédula de identidad 1-0050-0395, en calidad de apoderado generalísimo de Life Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101571279 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozo, carretera a San Antonio de Belén en el Centro Comercial Momentum, local N° 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMEO THE HIGHEST EXPERIENCE

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de recreo, diversión y entretenimiento de personas. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 4 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019359760 ).

Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N° 105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi, Ltda., cédula jurídica N° 3102780968 con domicilio en Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Primer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: toti

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores de piernas, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantalones enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivo, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza, cintas para la cabeza, punteras de gel y puntillas de ballet. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359768 ).

Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0552-0709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi, Ltda., cédula jurídica N° 3-102-780968, con domicilio en Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Primer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: t

como marca de servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores de piernas, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantalones enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivo, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza, cintas para la cabeza, punteras de gel y puntillas de ballet. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359769 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad 105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi Ltda., cédula jurídica 3102780968, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Pórtico, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: toti DANCE APPAREL -,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección de prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantaloneta, enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivos, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de bario, salidas de bario, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza, cordones, cintas, punteras de gel, vinchas, y puntillas de ballet; todos los productos mencionados son para baile, ubicado en San José, Escazú, de la Hulera, 600 metros al sur. Fecha: 28 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359770 ).

Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N° 105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi Ltda., cédula jurídica N° 3102780968, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: toti DANCE APPAREL

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores de piernas, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantalones enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivo, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza, cintas para la cabeza, punteras de gel y puntillas de ballet. Todos los productos mencionados son para baile. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359771 ).

Shannon Biodin (nombres) Smith (único apellido), casada una vez, cédula de residencia 18400147381121, en calidad de apoderada generalísima de Charolitas Limitada, cédula jurídica 3102729427 con domicilio en cantón Monteverde, distrito Santa Elena; contiguo al Banco Nacional, en la Pensión Santa Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEXCELENTE como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359849 ).

Gloriana Tomeu Tan, soltera, cédula de identidad N° 107660451, con domicilio en: de Taco Bell Bo. Dent en San Pedro de Montes de Oca, 350 mts oeste, casa Nº 50 MI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chefs 911

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes preparadas congeladas, verduras, frutas, hortalizas, legumbres preparadas congeladas y en clase 30: pasta congelada para platos dulces y salados, salsas, arroz preparada congelado. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359911 ).

Alejandro Arce Ulloa, casado una vez, cédula de identidad N° 304140568, con domicilio en Cartago, San Rafael de Oreamuno, frente al costado sur del Templo Católico, casa celeste de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPROMOCR

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicio de publicidad de negocios comerciales. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359920 ).

Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108260204, en calidad de apoderado especial de Lean Consulting S. A., cédula jurídica N° 3101626167, con domicilio en: San Rafael de Alajuela, de la salida a San Rafael sobre ruta 27, 15,5 kilómetros al este, en Condominio Campo Rela, sub condominio Vista Real, apartamento C23, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEAN CONSULTING PROJECT MANAGEMENT

como marca de comercio en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de supervisión (dirección) de obras de construcción, consultoría sobre construcción y administración de proyectos constructivos. Reservas: de los colores: negro: C:O, M:0, Y:0, K:100 y celeste Pantone 2925 C: C:75, M:25, Y:0, K:0. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019359932 ).

Carlos Maurer Guevara Mora, casado, cédula de identidad 106930620 con domicilio en Sardinal de Carrillo, 200 sur, 75 este y 25 norte de la Cruz Roja, casa a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guanax,

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de limpieza para uso doméstico, jabones, desinfectantes, preparaciones para blanquear, desinfectar, otras sustancias para lavar la ropa, otras preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Reservas: de los colores rojo, azul, blanco y verde. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359944 ).

Lucía Margarita Ketelhön, casada dos veces, N° 127600088234, en calidad de apoderado generalísimo de Ona Radtke Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-538462, con domicilio en Turrubares, San Pedro, Posada del Sol, Quinta Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ix GOURMET

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, jaleas, confituras compotas; todos específicamente tipo gourmet. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359967 ).

Sergio Antonio Escalona Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205950678, en calidad de apoderado generalísimo de Mouk Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726553 con domicilio en cantón Mercedes, del cementerio, 400 al este, y 50 al norte, Calle Las Mercedes, casa 264-K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOUK ENERGY

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para deportistas. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de julio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019359974 ).

Carlos Luis Quirós Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 303010011, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael de Heredia, calle Lobo, 100 metros norte del Minisúper Frank a mano izquierda casa de dos plantas color mostaza, puente y muros de piedra con portones negros, al lado izquierdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica PURA VIDA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359979 ).

Carlos Luis Quirós Rojas, casado una vez, cédula de identidad 303010011, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael de Heredia, Calle Lobo, 100 metros norte del Minisúper Frank, a mano izquierda, casa de dos plantas, color mostaza, puente y muros de piedra, con portones negros, al lado izquierdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPIC JOE’S,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359980 ).

Jorge Eduardo Arias Soto, casado una vez, cédula de identidad 104320412, en calidad de apoderado generalísimo de Kimbo Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, carretera a Limón, de la segunda intersección setenta y cinco metros al este, ruta a Paracito, tercera casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMENEZCO LABORATORIO DE RAMEN

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurante -Alimentación de comida fusión asiática a través de la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: De los colores: negro, naranja. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359986 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 1137800918, en calidad de apoderado especial de Gofish Cam, Inc., solicita la Patente PCT denominada: CÁMARA SUMERGIBLE DE PESCA, SISTEMA DE CÁMARA DE PESCA INTELIGENTE, Y SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ROTACIÓN Y ESTABILIZACIÓN AUTOMÁTICA DE IMAGEN. Una cámara sumergible de pesca incluye una carcasa que tiene un primer extremo proximal y un segundo extremo distal. Una tapa frontal está sujeta al primer extremo proximal de la carcasa donde la tapa frontal y la carcasa forma una conexión hermética. Una tapa de la cámara está sujeta al extremo trasero distal de la carcasa donde la tapa de la cámara y la carcasa forman una conexión 5 hermética. Un dispositivo de grabación de imagen y video está colocado dentro de la carcasa cerca del segundo extremo distal. Una conexión directriz está conectada a la carcasa. La conexión directriz tiene un primer punto de conexión para conectar el sedal que se extiende hasta la caña de pescar y un segundo punto de conexión para conectar la directriz que se extiende hasta el cebo o carnada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G03B 11/04, G03B 17/08 y H04M 1/725; cuyo(s) inventor(es) es(son) Litteral, Benjamín, Derek; (US); Howlett, Kieran; (US); Caputo, Daniel; (US); PROSISE, Ron, Paul (US); Austín, Ryan (CA) y Austín, Brandon (CA). Prioridad: 62/365,254 del 21/07/2016 (US), 62/365,277 del 21/07/2016 (US), 62/365,269 del 21/07/2016 (US), 62/365,237 del 21/07/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/018020. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000029, y fue presentada a las 14:41:50 del 21 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019359619 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Trade Tex Co Sociedad Anónima, solicita el Diseño Industrial denominado: GANCHO PARA ROPA DE BEBE.

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El diseño industrial que se solicita consiste en un gancho utilizado para ropa de bebes con estrellas a ambos extremes que imposibilitan la caída de la ropa y muestran un diseño especial según la talla, siendo el diseño confeccionado por cartón o cartulina con refuerzo en la parte de la cabeza del gancho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-07; cuyo inventor es: Leonardo Ochoa Privinzano (CR). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000233, y fue presentada a las 14:09:19 del 13 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019359821 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YARENIS BLANCO ARIAS, con cédula de identidad número 5-0345-0349, carné número 27399. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 87567.—San José, 8 de julio del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019361605 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDGARDO SANDÍ ALPÍZAR, con cédula de identidad N° 6-0317-0930, carné N° 26210. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 87292.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019361636 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2019 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Occidental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe, Cédula 1-0724-0416.—O. C. 822019002300.—Solicitud 154368.—( IN2019359697 ).                                                                                                                                                                              2 v. 2.

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Cañas del MINAE 75 metros oeste, contiguo a Servi Total, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O.C. 082201900230.—Solicitud 154565.—( IN2019360067 ).                                              2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0175-2019.—Expediente N° 18988.—Ganadera María Elida S. A., solicita concesion de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y industria. Coordenadas 253.445 / 511.132 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 05 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019359455 ).

ED-UHTPNOL-0053-2019 Expediente 19041P.—Monovar S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA73 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 186.710 / 423.350 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019360905 )

ED-UHTPNOL-0055-2019.—Expediente 19055.—SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turístico-Piscina Recreativa. Coordenadas 279.392/344.516 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de junio de 2019—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019359808 ).

ED-UHTPNOL-0057-2019.—Expediente 19057.—Yitzak Investment S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa. Coordenadas 279.392/344.516 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019359809 ).

ED-UHTPNOL-0042-2019. Expediente 17840P.—Montezuma Verde Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-234 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 180.494 / 417.450 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019360911 ).

ED-UHTPNOL-0056-2019. Expediente 19056.—Prhoresa Costa Rica S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - piscina recreativa. Coordenadas 279.392 / 344.516 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019359810 ).

ED-UHTPNOL-0134-2018.—Expediente 18654P.—Luis Eduardo Villegas Grijalba, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 234.801/388.313 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019359948 ).

ED-UHTPSOZ-0026-2019.—Exp. 17709P.—Expansion and Open Sky Investiments S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-179 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 134.000 / 557.369 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019359956 ).

ED-0216-2019. Expediente 6336P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 2.78 litro por segundo del acuífero sin nombre 4, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 240.400 / 599.260 hoja Parismina. 8.03 litros por segundo del acuífero sin nombre 1, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 240.280 / 599.950 hoja Parismina. 7.06 litros por segundo del acuífero sin nombre 2, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 240.500 / 600.220 hoja Parismina. 3.3 litros por segundo del acuífero sin nombre 5, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 241.500 / 601.850 hoja Parismina. 1.88 litros por segundo del acuífero sin nombre 3, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 240.400 / 600.220 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019359969 ).

ED-UHTPNOL-0048-2019.Expediente.18913P. Inversiones Pacha Mama del Pacífico, S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-26 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico piscina doméstica. Coordenadas 224.578 / 348.495 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— Liberia, 18 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019360070 ).

ED-0238-2019.—Exp. 6498.—SAIF S. A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso agropecuario (vacuno y caballos), consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 225.800 / 532.150 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de julio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019361372 ).

ED-0180-2019.—Expediente 18983P.—Inversiones Agropecuarias Pecos S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1392 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 212.900/518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019361459 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0211-2019.—Exp. 12715.—Corp. Comercial Parrita S. A., solicita concesión de: 9.53 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 174.990 / 500.272 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019360075 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

Procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, contemplado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, del acto de inscripción del reconocimiento del menor Mario José Liang Abarca.

Visto el informe final del expediente de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones N° 0006-PA-2019, suscrito por el señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, relativo al procedimiento administrativo ordinario tendiente a declarar la posible nulidad evidente y manifiesta del acto de reconocimiento del menor Mario José Liang Abarca por parte del señor Jianhong Liang, pasaporte chino Nº G53917412; se resuelve: De conformidad con lo establecido en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública y al estar pendiente únicamente el dictado del respectivo acto final, remítanse las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República a fin de que emita el dictamen correspondiente. Notifíquese a los interesados y al órgano procurador, instancia a la que se le remitirá copia certificada del presente legajo.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggionni.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 154042.—( IN2019359643 ).

Expediente: . 2389-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del siete de enero del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dania Valentina Pérez Godoy, número ciento cuarenta, folio setenta, tomo dos mil doscientos noventa y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Dania Valentina García Pérez en el asiento novecientos treinta y nueve, folio cuatrocientos setenta, tomo dos mil doscientos noventa y tres de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0140. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 145585.—( IN2019359796 ).

Expediente 29852-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo tendiente a la rectificación del asiento de nacimiento de: Tirachi Bejarano Montezuma, quien se encuentra inscrito en cita: 9-0099-0942, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de julio de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 147319.—( IN2019359798 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Darwing Francisco Nicaragua Latino, nicaragüense, cédula de residencia 155805047531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4293-2019.—San José, al ser las 3:53 del 25 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019360087 ).

Solanyer Antonia Gutiérrez Solís, nicaragüense, cédula de residencia 155806869913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°4430-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 03:06 horas del 01 de julio de 2019.—Oficina Regional de Liberia.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019360099 ).

María del Carmen Martínez Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia 155813384204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4540-2019.—San José al ser las 2:51 del 8 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019360583 ).

Mirna Selene Rojas No Indica Otro, nicaragüense, cédula de residencia 155817338518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4463-2019.—San José, al ser las 16:06 del 02 de julio de 2019.—Víctor Manuel Alpízar Rojas.—1 vez.—( IN2019360695 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA

El CCDR Heredia les saluda y les presenta el plan de adquisiciones para el II semestre 2019.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Solicite la versión electrónica y registro de proveedor al correo sprada@ccdrheredia.go.cr, mediante el teléfono 2260-5241 o en nuestras oficinas administrativas ubicadas en el Polideportivo Fátima.

Esteban Prada Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019361563 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional de la siguiente forma:

Detalle de compra

Tipología

Monto estimado ¢

Programa

Periodo de inicio

Fuente de financ.

Servicios de mantenim. de instalaciones eléctricas.

Servicios

11.915.000,00

Regional

II sem.

Presup. ordinario

 

la Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 155410.—( IN2019361581 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000009-PROV (Invitación)

Compra de Impresoras y Equipos Multifuncionales,

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 09 de agosto de 2019, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000028-PROV

Compra de gabinete para servidores, y servidores tipo

modulares de mediana altura, para el Primer

Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 09 de agosto de 2019, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlos a través de internet en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 12 de julio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019361571 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000069-2104

Alectinib 150 mg cápsulas duras

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 05 de agosto de 2019 a las 11:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 225.—Solicitud 155336.—( IN2019361576 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000009-2101

Concepto de desfibriladores, accesorios y

su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000009-2101, por concepto de: desfibriladores, accesorios y su mantenimiento preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 16 de agosto del 2019, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500,00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019361583 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000048-03 (Invitación)

Compra de equipo para artesanías

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 23 de julio del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 155391.—( IN2019361525 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000058-01

Contratación para compra de cámaras de vigilancia

para el distrito de Rincón de Sabanilla

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, tostado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día 22 de julio del 2019.

San Pablo de Heredia, 12 de julio del 2019.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019361707 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Proceso de Adquisiciones

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 59-19 del 03 de julio del 2019, artículo IV, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-PROV

Servicios de Grúa bajo la modalidad según demanda

para la zona de San José

A: Grúas Alexis Alpízar e Hijos S.A., cédula jurídica 3-101-186090:

Línea 1: Servicio de grúas jornada ordinaria (horario diurno), con un costo por kilómetro de $4,50.

Línea 2: Servicio de grúas jornada extraordinaria (horario nocturno), con un costo por kilómetro de $6,00.

Línea 3: Servicio de grúa especial (equipo pesado) jornada ordinaria (horario diurno), con un costo por kilómetro de $9,00.

Línea 4: Servicio de grúa especial (equipo pesado) jornada extraordinaria (horario nocturno), con un costo por kilómetro de $10,60.

Línea 5: Servicio de grúa para rescate igual o menor a 5 metros, con un costo por kilómetro de $50,00.

Línea 6: Servicio de grúa para rescate mayor a 5 metros, con un costo por kilómetro de $100,00.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 11 de julio de 2019.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019361566 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-5101

Lamotrigina 100mg. tabletas masticables y dispersables

Se informa a todos los interesados que los ítems Nos. 1 y 2 de este concurso se adjudicaron a la empresa Farmacias EOS S.A., cédula jurídica 3-101-002346, por un precio unitario de: Ítem 1 $12.23 (doce dólares americanos con 23/100), ítem 2: $3.18 (tres dólares americanos con 18/100). Entrega. según demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipoLN, en formato PDF.

San José, 12 de julio del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0910-19.—( IN2019361558 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000087-5101

Servicio de dosimetría personal externa para la C.C.S.S.

Se informa a los interesados que la Licitación Abreviada 2018LA-000087-5101 adquisición de: Servicio de dosimetría personal externa para la C.C.S.S., se readjudica a la empresa Proxtronics CR Ltda., ítem único: precio unitario de $6,50 por dosímetro. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José 12 de julio de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAR-0404-19.—( IN2019361559 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Subárea de Contratación Administrativa

Mantenimiento de extintores, recargas, gabinetes, pruebas

hidrostáticas, repuestos y accesorios

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso 2019LA-000010-2101 por concepto de Mantenimiento de extintores, recargas, gabinetes, pruebas hidrostáticas, repuestos y accesorios, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación a la oferta uno: Asesoría Optima en Seguridad Industrial S. A. Ítem: del 01 al 37. Monto Aprox.: ¢59.182.123,00, Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Karol Cortes Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019361582 ).

HOSPITAL MÉXICO

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000068-2104

Adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo de

microscopio, estereoscopio, microscopio binocular,

microscopio binocular doble cabeza

Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Ítem

G & H Steinvorth Tda.

1, 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12.

Equipar C R C A S. A.

7, 8

 

Nota: se declaran infructuosas las líneas 9 y 10.

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 224.—Solicitud 155333.—( IN2019361587 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Departamento de Proveeduría

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000097-01

Contratación de una persona física o jurídica para

la elaboración de un Plan de Salud Ocupacional

para la Municipalidad de La Cruz Guanacaste

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Contratación Directa 2019CD-000097-01, para la contratación de una persona física o jurídica para la elaboración de un Plan de Salud Ocupacional para la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, se declaró infructuoso, por motivo que no se recibieron ofertas, mediante resolución RESOLINFRUNT-ALC-04-2019, con fecha 21 de junio del 2019.

La Cruz, Guanacaste 11 de julio del 2019.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2019361513 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Departamento de Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-01

Mejoramiento superficie de ruedo con carpeta asfáltica no

estructural en los caminos C7-06-016 y C7-06-119

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en este concurso que en sesión ordinaria 26-19, celebrada el 28 de junio de 2019, mediante acuerdo cinco, El Concejo Municipal, adjudicó este procedimiento a Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047, por un monto de ¢261.409.855,00, con plazo de ejecución de 40 días naturales.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—1 vez.— ( IN2019361512 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-PROV

(Modificación 1 y prórroga 1)

Compra de papel F74, bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existe una modificación al cartel derivada de consultas realizadas, la cual se encuentra disponible en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación.

La fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 31 de julio del 2019 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 12 de julio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019361791 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000022-PROV

(Aviso prórroga 1 y modificación 1)

Compra e instalación de Unidades de Almacenamiento

tipo NAS para Centros de Datos Regionales

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. La fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 26 de julio del 2019 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 12 de julio del 2019.—Proceso de Adquisiciones, MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019361797 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Dirección de Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000031-PRI

Construcción del Sistema Integrado del Acueducto

de Ciudad Neilly, Canoas, Laurel y Vereh,

Etapa I Obras 5 y 6

Circular 1

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se prórroga la fecha para el recibo de ofertas para las 09:00 horas del 24 de julio del 2019, para contratar los servicios motivo de la presente licitación. Adicionalmente se les informa que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección Proveeduría o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, En trámite, LA-Sede Central, Circular 1.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 155327.—( IN2019361596 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Departamento de Crédito y Cobro

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DEL RCC Y RTR

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria 0050-2019, acuerdo G11, celebrada el 03 de mayo de 2019, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Arreglos de Pago de las Operaciones de Crédito del RCC y RTR:

(…)

3. Definiciones.

(…)

Interés moratorio: corresponde a la tasa de interés que devengan las amortizaciones atrasadas del interés principal de un crédito.

(…)

4. Cuerpo del reglamento.

(…)

Artículo 6º—Condiciones de los Arreglos de Pago. Los Arreglos de Pago pueden formalizarse con una o combinación de varias condiciones, independientemente que se encuentren en cobro administrativo, judicial, o que las operaciones de crédito analizadas se encuentren al día. El máximo de Arreglos de Pago permitidos por persona, es de uno por cada 12 meses.

Los arreglos de pago pueden darse en las siguientes modalidades:

(…)

b)            Capitalización de gastos administrativos, pólizas y costas procesales: esta opción es aplicable para operaciones con atrasos en mora, cuando estos estén pendientes de pago al momento de formalizar la negociación del nuevo arreglo, deben ser incorporados al saldo del principal y por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito como parte del capital de la nueva operación.

(…)

e)             Prórroga o período de gracia: El deudor, siempre y cuando mantenga al día su operación, le sobrevenga un cambio en sus condiciones económicas, demostrables e imputables a situaciones externas al deudor, las cuales imposibiliten hacerle frente a la obligación, puede solicitar un período de gracia de seis meses máximo, el mismo será improrrogable, en el cual cancela solamente los intereses corrientes y las pólizas, durante ese lapso, luego del periodo debe seguir pagando las mensualidades correspondientes, y el plan de pagos se extenderá en la misma cantidad de meses en que se otorgó la prórroga (máximo 6 meses).

f)             Ajuste de tasa: Cuando se demuestre la falta de liquidez para hacer frente a la deuda, por situaciones especiales de salud, o situaciones externas no imputables al deudor, a criterio razonado del Departamento de Crédito y Cobro, se puede disminuir la tasa de interés del crédito establecida en la deuda, hasta un máximo de 3 puntos porcentuales, con el fin que la cuota mensual del crédito pueda ser cubierta por el deudor. Esta disminución de tasa se realiza por un plazo de 12 meses, y podrá ser prorrogada. Este tipo de arreglo puede ser aplicado tanto en operaciones atrasadas como en operaciones que se encuentren al día, siempre y cuando se demuestre que existe riesgo de caer en morosidad.

(…)

Artículo 7°—Tasas de interés que rigen para los Arreglos de Pago o nuevas operaciones de crédito. La tasa de interés que rige para la operación crediticia sujeta a un Arreglo de pago es la misma pactada en la operación crediticia que se encuentre en mora y que esté siendo sujeta a la normalización de sus pagos; no obstante, lo indicado podrá ser modificada, según la aplicación de artículo 6 inciso f, el cual deberá contar con el visto bueno del Jefe del Departamento de Crédito y Cobro.

Artículo 8°—Operaciones que hayan sido declaradas incobrables. Aquellas operaciones que se encuentren en cuentas de orden no pueden ser sujetas de arreglos de pago en los términos de este reglamento; sin embargo se podrá llegar a un acuerdo de pago con el deudor para recuperar el monto adeudado sin que se vuelva a registrar la operación en la cartera de crédito.

Artículo 9°—Operaciones en cobro judicial.

(…)

En caso de que no se llegue a ninguna negociación y el obligado pretenda cancelar la operación, la JUPEMA debe cobrar el saldo total de capital, los intereses corrientes y moratorios que tenga acumulado a ese momento, costas personales, costas procesales y otros gastos. De cancelarse los extremos indicados se da por terminado el cobro judicial.

Artículo 10.—Suspensión del trámite de cobro administrativo o judicial por arreglo de pago. El arreglo de pago efectuado en los términos previstos en este Reglamento da por suspendido el trámite de cobro administrativo y judicial de la respectiva operación, siempre y cuando la misma se mantenga al día.

(…)

Artículo 14.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MSc. Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. 41193.—Solicitud 154173.—( IN2019360088 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE ATENCIÓN

LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Considerando:

I.—Que el inciso d) del artículo 8° de la Ley de Creación del INAMU, número 7801, faculta a la Junta Directiva a dictar los reglamentos internos de la Institución.

II.—Que fue analizado ampliamente el Reglamento de Servicios de Atención Legal vigente en el Instituto Nacional de las Mujeres.

III.—Que esta propuesta pretende reformar el Reglamento vigente de atención de parte de las abogadas que ofrecen servicios institucionales, específicamente aquellas que atienden la problemática de la violencia contra las mujeres en el Área de Violencia de Género, Delegación de la Mujer y en las Unidades Regionales del INAMU.

IV.—Que asimismo la reforma persigue ofrecer a las mujeres que acuden en busca de apoyo, una intervención integral y holística que sea un recurso efectivo de protección, acceso a la justicia y una salida frente a la violencia. Por tanto,

Mediante acuerdo número tres de la sesión ordinaria 12-2019 del 29 de mayo del 2019, la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, acuerda una reforma parcial Reglamento de Atención Legal del Instituto Nacional de las Mujeres, de conformidad con lo siguiente:

Inclusión de un nuevo considerando y la reforma de los artículos 1°; 2° inciso 3); 3°; 6° inciso f), 12 agregar un inciso, que correspondería al inciso 8) y modificación del Capítulo IV, para que en lo sucesivo de lean de la siguiente forma:

Artículo 1º—Se adiciona un considerando, cuyo texto corresponde a:

Considerando:

De conformidad con el artículo 4°, inciso k) de la Ley supracitada, la Institución tiene la atribución de coadyuvar en procesos que afecten los derechos de las mujeres.

Artículo 2º—Se procede a modificar la redacción del artículo 1°, de la siguiente manera:

Artículo 1º—Objeto. Esta norma regula los servicios legales que presta el INAMU en razón de sus fines, atribuciones y deberes legales. Este Reglamento será de acatamiento obligatorio para la elaboración de coadyuvancias en los procesos que afecten los derechos de las mujeres; en los casos que el INAMU asuma la Representación Legal en el marco de lo dispuesto en la Ley 7586, así como en aquellos procesos asociados a la defensa de los derechos de las mujeres.”

Artículo 3º—Se modificar la redacción del inciso 3) del artículo 2°, de la siguiente forma:

Artículo 2°, inciso 3) Patrocinio letrado o representación: Acompañamiento, dirección de un proceso o representación voluntaria que ejerce la persona funcionaria Profesional en Derecho del INAMU, a favor de una mujer.

Artículo 4º—Se modifica el artículo 3°, de la siguiente forma:

Artículo 3º—Tipos de servicios legales y dependencias que los ofrecen: Sin perjuicio de otros servicios que pueden habilitarse debidamente a futuro, el INAMU brindará a sus usuarias asesorías jurídicas y servicios de coadyuvancia administrativa o judicial, de la manera que establezca este Reglamento. El patrocinio letrado o representación se regulará a través del procedimiento de intervención legal definido internamente. En su conjunto tales servicios se denominarán servicios legales y se brindarán a través de las dependencias que la jerarquía superior defina de acuerdo con la estructura organizacional.

Artículo 5º—Se modifica la redacción del artículo 6°, inciso f), de la siguiente forma:

Artículo 6°, inciso f) Procesos de niñez, adolescencia, custodia y patria potestad; únicamente cuando los casos impliquen la existencia de una vulneración a los derechos de las mujeres.

Artículo 6º—Se adiciona el inciso 8° al artículo 12, de la siguiente forma:

8. Cualquier otra acción que sea necesaria para concluir con la coadyuvancia solicitada.

Artículo 7º—Se modifica el capítulo IV, quedando de la siguiente forma:

CAPÍTULO IV

Representación Legal

Artículo 15.—En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley contra la Violencia Doméstica 7586, el INAMU asumirá la Representación Legal de los procesos judiciales, a efecto de garantizar los derechos de las víctimas.

Artículo 16.—La Representación Legal incluirá además todas aquellas acciones judiciales y administrativas que sean necesarias para combatir cualquiera de las manifestaciones de violencia contra las mujeres, por lo que, se podrá acudir a otras instancias o procesos en los que sea necesaria la defensa de los derechos de las víctimas de violencia.

Artículo 17.—El procedimiento para la atención de la Representación Legal, estará debidamente regulado en el procedimiento que al efecto emita el INAMU.

Artículo 18.—Del procedimiento. El Instituto Nacional de las Mujeres procederá a dictar un procedimiento sobre lo regulado en el presente Reglamento, el cual contará con la aprobación de la Coordinadora del Área de Violencia de Género y con el visto bueno de la Presidencia Ejecutiva del INAMU.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O.C. 2123.—Solicitud 154713.—( IN2019360100 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE SERVICIOS

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 16 que se consigna en el artículo 7º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 165-2019, del 25 de junio de 2019, la modificación parcial del Reglamento Autónomo de Servicios, en los siguientes términos:

I.—Modificar el artículo 54 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:

Artículo 54.—El registro de asistencia y puntualidad al trabajo, tanto a la entrada como en la salida de la jornada laboral, es una obligación laboral para todos los funcionarios (as) de la Municipalidad, y deberá ser efectuado en el reloj marcador que se encuentra instalado a la entrada del respectivo centro de labores, o en cualquier medio idóneo que conforme con el avance de la tecnología, defina la Municipalidad para ese fin.”

II.—Modificar el artículo 55 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 55.—La marca de control de asistencia, sea cual sea el medio que se utilice por parte de la Municipalidad, debe hacerse personalmente. Cada funcionario y funcionaria es responsable del correcto registro su marca, por lo que deberá hacerla con cuidado, de manera que quede establecida con claridad su asistencia.”

III.—Modificar el artículo 56 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 56.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca sea a la hora de entrada o salida, o ambas, hará presumir la inasistencia del funcionario (a) a la correspondiente fracción de jornada o su totalidad, según corresponda, siempre y cuando la persona trabajadora no la justifique en forma debida a más tardar 3 días hábiles posteriores a la respectiva comunicación por parte del Departamento de Recursos Humanos.

Lo anterior salvo en aquellos casos en que el medio de registros de marca no funcione e impida tal registro, situación que deberá ponerse en conocimiento de inmediato y por escrito, mediante correo electrónico, del Jefe de Recursos Humanos o en su ausencia, del superior del afectado con el fin de que la omisión pueda ser justificada en forma debida.”

IV.—Modificar el artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:

Artículo 57.—El funcionario (a) que altere o falsee el sistema de marca de asistencia establecido, sea para favorecerse a sí mismo a un tercero, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales por lo que será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta y su previa comprobación, incluso con el despido sin responsabilidad patronal.

La ejecución de la marca a favor de un funcionario (a) por otra persona generará igual responsabilidad disciplinaria y con las mismas consecuencias, tanto para quien la ejecute como para quien se le hubiera realizado, todo de acuerdo con la gravedad de la falta y su previa comprobación.”

V.—Modificar el artículo 73 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 73.—Se considerará ausencia laboral de un día completo de trabajo. Asimismo, se considerará como ausencia completa, la presentación del funcionario (a) media hora después del inicio de la respectiva jornada, en ambos casos sin que exista justificación para ello.

No se pagará el salario que corresponde a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la ley o que se justifiquen debidamente.”

VI.—Modificar el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 74.—Las ausencias serán computables en un mismo mes calendario y su verificación la hará Recursos Humanos en los cinco días hábiles del mes inmediato siguiente.

Las ausencias se sancionarán en la siguiente forma:

a)            Por una ausencia, suspensión sin goce de salario, hasta por dos días hábiles.

b)            Por dos ausencias consecutivas, o más de dos ausencias consecutivas o alternas, despido sin responsabilidad patronal.

Las ausencias para efectos de su sanción se computarán a partir del día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.”

VII.—Adicionar el artículo 74 bis del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Curridabat, para que diga así:

Artículo 74.—bis. Se entenderá como omisión de marca la ausencia de su registro en el respectivo medio de control de asistencia, en la jornada laboral del día correspondiente.

Las omisiones injustificadas de marca en un mismo mes calendario serán sancionadas de la siguiente manera:

a)            Por una omisión de marca, sanción escrita.

b)            Por dos omisiones de marca, suspensión sin goce de salario, hasta por dos días hábiles.

c)             Por tres omisiones, suspensión sin goce de salario, hasta por cinco días hábiles.

d)            Por cuatro omisiones de marca, suspensión sin goce de salario, hasta por 8 días hábiles. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 74 inciso b) de este Reglamento.

e)             Por cinco o más omisiones de marca, despido sin responsabilidad patronal.

Estas faltas serán computadas en el lapso de un mes calendario y su verificación la hará Recursos Humanos en los cinco días hábiles del mes inmediato siguiente.”

Rige a partir de su publicación

Curridabat, 01 de julio de 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—O. C. 43888.—Solicitud 154650.—( IN2019360095 ).

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO

AL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 6 que se consigna en el artículo 3º, capítulo 2º, del acta de la sesión extraordinaria Nro. 077-2019, del 26 de junio de 2019, la reforma del Reglamento al Régimen de Disponibilidad para los funcionarios de la Municipalidad, en los siguientes términos:

“REGLAMENTO AL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD

PARA FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT”

Disposiciones Generales

De conformidad con lo dispuesto en la Sesión Extraordinaria 2 y ratificada en la Sesión Ordinaria 319, celebrada el 29 y 30 de setiembre de 1993 por la Corporación Municipal y de concordancia al Artículo 57 de la Convención Colectiva de Trabajo se emite el presente Reglamento de Disponibilidad con fundamento en la potestad reglamentaria que como ente público local y descentralizado en razón del territorio que posee según lo dispuesto en el Código Municipal, Artículo 7 inciso a), Artículo 21 inciso c); y Artículo 47, en relación con la norma 170 constitucional.

Según lo anterior, créase el Régimen de Disponibilidad para los funcionarios Municipales de Curridabat.

Capítulo Primero de las Definiciones

Artículo 1.—Se entenderá por Disponibilidad para los efectos del presente reglamento, aquella obligación que adquiere el funcionario, en forma voluntaria por vía contractual permanente o durante el período que se contrate, se compromete por su trabajo a estar a disposición de la Municipalidad de Curridabat de manera permanente y pendiente de desarrollo y marcha de sus funciones.

En razón a tal régimen la Municipalidad de Curridabat se compromete a retribuir al funcionario que se acoja a esto un monto nominal fijo adicional sobre el salario base complementado en los artículos siguientes:

Artículo 2.—La Disponibilidad funcionará como elemento complementario del trato de trabajo y como una condición propia de la actividad, se obliga al funcionario a estar a disposición de la Municipalidad, de manera permanente, pendiente del desarrollo y marcha de la Institución. Se otorgará el beneficio de la Disponibilidad a juicio de la Administración Municipal aquellos casos que así lo ameriten.

Artículo 3.—Se entenderá por monto nominal fijo adicional sobre el salario base, el cálculo realizado por el Departamento de Recursos Humanos con base en la Ley 9635, “Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas”, para cada escala salarial de los trabajadores que opten por acogerse al régimen de disponibilidad en forma que fija este reglamento en los artículos siguientes.

Capítulo Segundo de los beneficios

Artículo 4.—Podrán acogerse al Régimen de Disponibilidad en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

a)            Que ocupen los puestos con funciones altamente técnicas y especializadas, por las circunstancias y naturaleza del servicio público que presta la Municipalidad.

b)            Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Curridabat.

c)             Que la naturaleza del trabajo sea indispensable para el mejor funcionamiento de la Municipalidad. d) Que firmen el Contrato de Disponibilidad con la Municipalidad de Curridabat en el cual prestan los servicios.

d)            Que firmen el Contrato de Disponibilidad con la Municipalidad de Curridabat en el cual prestan los servicios.

Artículo 5.—La Municipalidad de Curridabat reconocerá un monto nominal fijo adicional al salario base, a aquellos funcionarios que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 4º de este reglamento y que en razón de la naturaleza y responsabilidad del puesto que desempeñan, se considere oportuno, necesario y conveniente para los intereses de la Institución, otorgarles la compensación por disponibilidad. Dicho cálculo, será fijado por el Departamento de Recursos Humanos para cada escala salarial, con base en la Ley 9635, “Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas”

Artículo 6.—Para acogerse al Régimen de Disponibilidad los funcionarios de la Municipalidad de Curridabat deberán firmar el Contrato respectivo con la institución, el cual se insertará con su expediente laboral, así como todos aquellos movimientos que por tal motivo se produjeron.

Artículo 6 bis.—Previo a la suscripción de los contratos, la Alcaldía Municipal, deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público, para lo cual deberá contar con el informe del Jefe inmediato del funcionario, quien justificará la necesidad institucional del otorgamiento del beneficio al trabajador (a).

Artículo 6 ter.—El plazo del contrato, no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco y podrá ser prorrogado siempre y cuando sesenta días naturales antes de su vencimiento, el funcionario solicite la prórroga a la jefatura inmediata, para que la Administración revise su solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada. Esta prórroga no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco

Artículo 6 cuater.—El pago por disponibilidad no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido para el (la) Trabajador (a) por lo que, al finalizar la vigencia de este, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.

Artículo 7.—Corresponde a la Alcaldía Municipal, de acuerdo con los incisos a) y c) del artículo 4 de este reglamento, determinar la clase de puestos que pueden acogerse en forma voluntaria a la Disponibilidad, para tal efecto podrá solicitar la intervención del Departamento de Recursos Humanos de la Institución, y lo hará del conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 8.—Los funcionarios que se acojan a este régimen podrán renunciar a los beneficios que se le están otorgando, comunicándolo con dos o más meses de anticipación, pero no podrán firmar un nuevo contrato antes de dos años de haber presentado esa renuncia.

-               Si alguien renunciase por segunda vez no podrá a partir de entonces acogerse a tales beneficios.

-               Todos los movimientos contemplados en el presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante Acción de Personal que se insertará en su expediente y serán de conocimiento del Ejecutivo Municipal y de la Junta de Relaciones Laborales según corresponda.

Capítulo Tercero Del Régimen propiamente dicho

Artículo 9.—Cada contrato de Disponibilidad deberá presentarse para su aprobación a la Alcaldía Municipal, acompañado de la solicitud del funcionario.

Artículo 10º—El Contrato al que se refiere al artículo anterior deberá ser confeccionado en original para la Municipalidad de Curridabat y cinco copias que serán distribuidas de la siguiente manera:

a) Funcionario que se acoja al Régimen

b) Departamento de Recursos Humanos

c) Departamento de Contabilidad

d) Auditoría Interna

e) Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 11º—La Alcaldía Municipal aprobará o improbará el contrato de disponibilidad, en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación.

Una Vez aprobado el contrato respectivo, La Municipalidad procederá a confeccionar la acción de personal, la cual deberá seguir el trámite usual que rige en la Institución.

Artículo 12º—La Municipalidad de Curridabat, a través de la Auditoría Interna verificará cuando lo considere necesario y conveniente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezca el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este reglamento.

Artículo 13º—El incumplimiento por parte del beneficiario, de lo establecido en el presente reglamento en cuanto a Disponibilidad se considera como falta grave a la Relación Laboral y por tanto será causal de despido sin responsabilidad patronal, en estricto cumplimiento del procedimiento administrativo de la Ley General de la Administración Pública, dando al funcionario su derecho de defensa y el debido proceso.

Artículo 14º—Se establece como modelo de uso obligatorio de contrato para la Disponibilidad el siguiente:

CONTRATO

Nosotros________________________________________, en su condición de Alcalde (esa) Municipal de la Municipalidad de Curridabat, con cédula de Persona Jurídica número______________, denominado en lo sucesivo en este contrato la Municipalidad y el trabajador (a) __________________________________, nombrado a tiempo completo en lo sucesivo Trabajador (a), con fundamento en la resolución AMC-XX-XX-2019, del día_____de________________ del año 2019, convenimos en el siguiente contrato del cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El trabajador se compromete, mientras están vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan a prestar sus servicios en forma voluntaria, permanente y a disposición de la Municipalidad de Curridabat, por corresponder la naturaleza de su trabajo a velar por el desarrollo y marcha de la Institución, en el puesto de___________________________________, que desempeña actualmente en Departamento de_____________________________________.

Segunda: La Municipalidad le concede al Trabajador económica de ¢____________ adicional a su salario base por acogerse a la Disponibilidad.

Tercera: El plazo del presente contrato será de __________(no puede menor de 1 ni mayor de 5), el cual rige a partir de la fecha de su firma.

Cuarta: El presente contrato podrá ser prorrogado siempre y cuando sesenta días naturales antes de su vencimiento, el funcionario solicite la prórroga a la jefatura inmediata, para que la Administración revise su solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada. Esta prórroga no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco

Quinta: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalen en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoría Municipal cuando así lo juzgue conveniente:

Sexta: El Trabajador se compromete, bajo juramento a cumplir estrictamente con las estipulaciones del reglamento que regula este contrato o el incumplimiento de estas se considera como infracción grave a la relación laboral y por lo tanto, como causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que se puede dar lugar.

Sétima: El pago por disponibilidad no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido para el (la) Trabajador (a) por lo que, al finalizar la vigencia de este, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.

Este contrato se prepara en cinco tantos que se distribuirá así:

a) La Municipalidad (Original)

b) El Trabajador

c) Departamento de Recursos Humanos

d) La Auditoría Municipal

e) Junta de Relaciones Labores.

El Trabajador manifiesta conocer las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior, aquí manifiesto y contratado, lo aceptamos y firmamos en la Ciudad de Curridabat a las __________, horas, del __________de________________del año 2019.

Alicia Borja Rodríguez                             ______________________

Alcaldesa De Curridabat                                     El Trabajador (a)

VºBº del Jefe de Contabilidad haciendo constar que existe partida presupuestaria para realizar el pago que obliga la Municipalidad por medio de este contrato.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 05 de julio de 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—O. C. 43888.—Solicitud 154701.—( IN2019360097 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Roger Antonio Espinoza Ocampo, portador de cédula de identidad 2-706-319, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 17 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME Nayeli Celmira Espinoza Marín, con fecha de nacimiento 16/07/2004 y citas de inscripción del Partido de Limón 703090191. Se le confiere audiencia al señor Roger Antonio Espinoza Ocampo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente. OLCAR-00174-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154299.—( IN2019359547 ).

A Francisco Josué Aburto Bermúdez, portador de la cédula de residencia: 155822451806, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad Dereck Jorhany Aburto Bustillos, de siete años de edad, nacido el día 28 de febrero del año 2012, bajo las citas de nacimiento número: 1-2131-867 y Arianna Sofía Aburto Bustillos, de un año y seis meses de edad, nacida el día 29 de octubre del año 2017, bajo las citas de nacimiento número: 1-2291-867, ambos hijos de Yency Paola Bustillos García, portadora de la cédula de identidad número: 1-1479-219, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó archivo en cualquier etapa del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se previene al señor Aburto Bermúdez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00290-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud N°154002.—( IN2019359663 ).

Se le comunica a Orlando Salazar Mora la resolución de las diez horas con cincuenta y seis minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jesús Antonio Salazar Vargas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00181-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154292.—( IN2019359686 ).

Al señor Roger Antonio Espinoza Ocampo, portador de cédula de identidad 2-706-319, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 16 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Nayeli Celmira Espinoza Marín, con fecha de nacimiento 16/07/2004 y citas de inscripción del Partido de Limón 703090191. Se le confiere audiencia al señor Roger Antonio Espinoza Ocampo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLCAR-00174-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154325.—( IN2019359687 ).

A los señores Jairo Enrique Chacón Calvo, titular de la cédula de identidad costarricense 1-1138-0208, sin más datos, y Bryan Steven Gómez Ballestero, titular de la cédula de identidad costarricense 3-0470-0941, sin más datos; se les comunica las resoluciones correspondientes a medida de abrigo provisional de las 13:00 del 17 de mayo del 2019 en favor de las personas menores de edad: Yorleny Rebeca Chacón Condori y Emma Josely Gómez Condori; así mismo se les comunica la resolución de las 11:00 del 04 de junio del 2019, que modifica la resolución dio inicio al proceso especial de las 13:00 del 17 de mayo del 2019, únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: Emma Josely Gómez Condori, para que en su lugar sea ubicada en el recurso familiar de la señora Elizabeth Condori Alfaro. Se le confiere audiencia a los señores Jairo Enrique Chacón Calvo y Bryan Steven Gómez Ballestero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00098-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154330.—( IN2019359688 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Santos Nazario Martínez González, la resolución administrativa de las trece horas del doce de junio del dos mil diecinueve de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Lishanie Ivette Martínez Quiroz en el Albergue Transitorio de Turrialba. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00369-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154332.—( IN2019359689 ).

A Guillermina Carranza Vallecillo, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas del día tres de junio del dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena medida de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: Oriel Alejandro Carranza Vallecillo, citas: 605160967, para que permanezca en el hogar de la señora: Floribeth Ugalde Mora. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-00009-2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154335.—( IN2019359690 ).

A Anderson Álvarez Arias, persona menor de edad: Mía Pamela Álvarez Barrantes, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve y cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00161-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154477.—( IN2019359793 ).

Al señor Albin Dario Vargas Avendaño portador de cédula de identidad 6-0349-0720, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 10 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME Hillary Dariana Vargas Fajardo con fecha de nacimiento 03/06/2007 y titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 402760177. Se le confiere audiencia al señor Albin Darío Vargas Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLCAR-00222-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154482.—( IN2019359797 ).

A los señores Griselda Lucia Alcocer Vega, con cédula 117460443 y Brayan Isladier Villalobos, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Francisco Antonio Villalobos Alcocer, con citas de nacimiento 122600969 y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 17 de junio del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad, así como darles audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 6 a 12 del expediente administrativo; del informe de investigación preliminar visible a folios 16 a 19 del expediente administrativo, así como de los folios 1-3, 14-15, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, dentro del plazo de tres días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a Griselda Lucía Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos en calidad de progenitores de la persona menor de edad Francisco Antonio Villalobos Alcocer, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria Adriana Brenes- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -Lunes 29 de julio del 2019 a las 8:30 a.m. -Viernes 27 de setiembre del 2019 a las 8:30 a.m.-Viernes 8 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m.- Se le ordena a los progenitores de la persona menor de edad Francisco Antonio Villalobos Alcócer, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores señores Griselda Lucia Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso en la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG-, en la que se albergará la persona menor de edad.  Igualmente, se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hijo, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. -Se le apercibe a los progenitores Griselda Lucía Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad a los conflictos que mantengan como pareja, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diecisiete de junio del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLSJO-00211-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154484.—( IN2019359799 ).

Hace saber: a los progenitores Shirley Carballo Chaves y Keylor A. Quirós Pérez, que por resolución administrativa de esta oficina de las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Mónica Alejandra Quirós Carballo s PME, por seis meses para ubicarla con Ingrid Patricia Quirós Pérez por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código Niñez y Adol. Para explicar resolución para el martes once de junio del año en curso a las ocho de la mañana, expediente administrativo OLHN-000686-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154489.—( IN2019359804 ).

Hace saber: A los progenitores Rocío Fernández Zamora y Marco A. Meses Castillo, que por resolución administrativa de esta Oficina de las ocho horas diez minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal, en favor de la PME Ezequiel Caleb Meses Fernández, por seis meses para ubicarlo en la ONG Luis Amigo por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código Niñez y Adol. para explicar resolución para el jueves veintiuno de junio del año en curso, a las ocho de la mañana. Expediente administrativo OLSP-00078-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154492.—( IN2019359807 ).

A Seily del Rosario Videa Osegueda, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas diez minutos del dieciocho de junio del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II) Se ordena ubicar a las personas menores de edad: Sofía Guadalupe e Ian Mateo ambos de apellidos Videa Osegueda, bajo el cuido provisional de la señora Darlin López Videa, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III) Se le ordena a la señora Seily del Rosario Videa Osegueda, en su calidad de progenitor de las personas menores de edad: Sofía Guadalupe e Ian Mateo ambos de apellidos Videa Osegueda, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicológica de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV) Se le ordena a la señora Seily del Rosario Videa Osegueda, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V) La presente medida vence el dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VI) Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII) Brindar seguimiento psicológico a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VIII) Se da audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00243-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 18 de junio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154502.—( IN2019359814 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SISTEMAS ANALÍTICOS S. A.

Se convoca a los accionistas de Sistemas Analíticos S. A., a una asamblea extraordinaria de accionistas para reformar los estatutos sociales, la cual se realizará en las oficinas de la sociedad ubicadas en San José, San Rafael de Escazú, edificio Atrium, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Mirela del Valle Verrelli Suárez, Presidente.—1 vez.—(IN2019360535).

BIOAGROINSUMOS DE COSTA RICA S. A.

La Sociedad Bioagroinsumos de Costa Rica S. A., convoca a asamblea de socios a las 14 horas del 12 de agosto del 2019 en San José, Curridabat, de Plaza freses, 500 metros al norte, 75 metros oeste, casa F 5, para conocer: 1-pago de las acciones emitidas al día de hoy. 2-Conocer de las ventas realizadas 3-Aumento de capital a $100,000. 4-Conocer de la organización de la empresa. 5-Otros asuntos que presenten los socios.—San José, 11 de julio del 2019.—Rodolfo Gómez Madrigal.—1 vez.—( IN2019361538 ).

SEMCOUNO S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Semcouno S. A., con cédula jurídica 3-101-503273, el jueves 01 de agosto en las oficinas del Lic. Álvaro Camacho Mejía, ubicadas en San José, La Uruca, del AM PM frente a Repretel 200 al sur y 75 oeste, Condominios Cristales a las 02:00 p. m. la primera convocatoria, y segunda convocatoria 03:00 p. m.

Agenda:

a)       Revocar los miembros de la junta directiva y fiscal, y nombrar nuevos miembros, cambio de domicilio social de la empresa.

b)       Analizar la situación de la señora Lisbeth ante sus supuestas pretensiones presentadas.

c)       Tomar posesión de los libros legales de la empresa.

d)       Varios de los socios.

Por favor confirmar asistencia por este medio. Se le comunica a la señora secretaria Lisbeth Mata Ajon, llevar consigo todos los libros legales de la compañía a la asamblea.—Conrodd Anthony Chen, Presidente.—1 vez.—( IN2019361737 ).

ASOCIACIÓN ACADEMIA NOTARIAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva, en cumplimiento de los artículos 13 y 14 del Pacto Constitutivo de la Asociación, convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del periodo 2019, que se celebrará a las 17:00 horas el día 08 de agosto del año 2019, en Casa Rohrmoser, continuo al Parque del Café. La primera convocatoria para la Asamblea General Ordinaria será a las 17:00 horas. En caso de que no se cuente con el quórum de Ley, la segunda convocatoria será a las 18:00 horas. La primera convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria será a las 18:30 horas. En caso de que no se cuente con el quórum de Ley, la segunda convocatoria será a las 19:00 horas. La acreditación de los Asociados será a partir de las 16:30 horas del día 08 de agosto del año 2019, en el lugar antes citado.

Resumen agenda:

1.             Lectura y aprobación de la agenda.

2.             Presentación de informes: Presidente, Tesorería y Fiscalía.

3.             Comentarios sobre dichos informes.

4.             Elección de cargos en la Junta Directiva para el periodo 2019-2021.

Se comunica que el cierre de postulaciones para conformar las nóminas en el proceso de elección, para efectos de garantizar una adecuada participación de genero serán recibidas hasta el día 07 de agosto del afio 2019, por los correos electronicos.

5.             Reforma a los estatutos:

a)            Domicilio Social.

b)            Filiación o formas de ingreso.

c)             Formas de convocatorias digitales.

d)            Otros.

6.             Discusión de las mociones recibidas.

7.             Aprobación de Nuevos Asociados.

8.             Puntos Varios.

Notas:

1.             Las mociones que se analicen e incluyan en el punto sexto de la agenda serán recibidas hasta el día 07 de agosto del año 2019.

2.             Para información, así como para el envío de Postulaciones o Mociones sírvanse comunicarse con la Secretaria de la Asociación, vía correo electrónico a los e-mail gabjime@gmail.com y/o con el Presidente al lic.hermanmora.v@hotmail.com.

Gabriela Jiménez Sánchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019361766 ).

UNIÓN DE ABOGADOS Y NOTARIOS EXTERNOS

DE BANCOS ESTATALES E INSTITUCIONES AFINES

Unión de Abogados y Notarios Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines, convoca a Asamblea General Ordinaria de Asociados a celebrarse el miércoles 31 de julio del 2019, en el edificio Académico del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. La primera convocatorio será a las 16:00 horas de no haber quórum se celebrará en segunda convocatoria con los miembros presentes a las 17:00 horas.

Agenda:

Informe del presidente

Informe del tesorero

Informe del fiscal

4-            Elección de la totalidad de la junta directiva y fiscalía.

Grettel Arias C., Asistente Administrativa UNEBAN.—1 vez.—( IN2019361780 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TARAJAL S. A.

Para efectos de reposición, yo María Magdalena Verdesia Solano, mayor de edad, divorciada de segundas nupcias, abogada, vecina de Condominio Residencial Central Park Trejos Montealegre Escazú, Torre 7 Apto 11-01, cédula de identidad N° 1-0589-0574, en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Velo Azul S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-179580, sociedad con domicilio en San José, Santa Ana, Urbanización Bosques de Lindora, casa número 3, hago constar que he solicitado a la sociedad Tarajal, S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-043883, la reposición del Certificado de Acciones Comunes y Nominativas Número Cuatro, correspondiente a diez mil acciones comunes y nominativas, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Presidente de Tarajal, S. A., señor José Ignacio González Holmann, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, local tres-doce, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, primero de julio del dos mil diecinueve. María Magdalena Verdesia Solano.—( IN2019359419 ).

SHIN-ETSU SILICONES OF AMÉRICA INC.

El señor Kazuhiro Kitani en representación de Shin-Etsu Silicones Of América Inc., con dirección de oficinas centrales en 1150 Damar Drive, Akron, Ohio 44305 Estados Unidos de América, hace del conocimiento público que se ha extraviado el título denominado “Multimodal Transport Bill of Lading”, con el número “B/L JAECRD90001” de Mitsubishi Logistics Corporation (el “Título”), emitido en Tokio, Japón el 29 de abril de 2019, cuyo cargador (Shipper) es Shin-Etsu Silicones Of América Inc., con dirección de oficinas centrales en 1150 Damar Drive, Akron, Ohio 44305 USA, y describe como consignatario (Consignee) a Volcarica S.R.L., con dirección en Coyol Free Zone & Business Park B37, Alajuela 30589, Costa Rica. En vista del extravío del anterior Título, Shin-Etsu Silicones Of América Inc., indica que no se hará responsable en caso de que el mismo sea utilizado por un tenedor del mismo que no logre acreditar la buena fe de su propiedad. Como parte de un proceso de reposición de título ad-hoc, se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición por escrito ante Shin-Etsu Silicones Of América Inc., Head Office 1150, Damar Drive, Akron, Ohio 44305, United States of América, en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que una vez vencido facultará a Shin-Etsu Silicones Of América Inc., a reponer el Título.—Kazuhiro Kitani, Representante.—( IN2019359578 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE S. A.

Ante la notaría de la Licenciada Geilin del Carmen Salas Cruz, ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro, frente a Tribunales de Justicia, y a petición de la junta directiva, se tramita la reposición de la acción 23 a nombre de Ángel Umanzor Herrera por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse en el plazo de ley, a la oficina de la Licenciada Salas Cruz.—San Isidro de El General, 4 de julio de 2019.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—( IN2019359783 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las once horas del primero de julio del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas 01/2019 de la Bolsa Nacional de Valores S. A., Se disminuye capital social por absorción de acciones en tesorería; se aumenta el capital por capitalización de utilidades y modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 1° de julio del 2019.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—( IN2019359541 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Servicios Contables y Administrativos S y J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, de la Heladería Pop’s cien metros norte y veinticinco metros oeste, antiguo Registro Civil, Bufete BSV Asesores Legales, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, veintiséis de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019359775 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del 29 de junio de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Trigo Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-014289; mediante la cual se acuerda modificar: (i) la cláusula de representación; (ii) plazo social; y, (iii) revocar el nombramiento de presidente y fiscal l de la compañía.—San José, 29 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019359777 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a 11:30 horas del 29 de junio de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Cinco Mil Veinte Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-186817; mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del capital social de la compañía.—San José, 29 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019359778 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 29 de junio de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Colibrí Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-014246; mediante la cual se acuerda modificar: (i) la cláusula de representación; y, (ii) revocar el nombramiento del presidente y fiscal de la compañía.—San José, 29 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359779 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad F&V Fabivarvas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714861, donde se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 04 de julio del año 2019.—Lic. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019359781 ).

Por escritura número ciento treinta y tres-diez, otorgada a las once horas treinta minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve, José Luis Quesada Fernández, modifica la sociedad denominada Inversiones Queari Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Presidente: José Luis Quesada Fernández.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019359782 ).

Por escritura número cinco-diez, otorgada a las once horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil diecinueve, Víctor Luis Rodríguez Murillo, modifica la sociedad denominada Grupo Ecoplast Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Presidente: Víctor Luis Rodríguez Murillo.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019359784 ).

Por escritura número veinticuatro-nueve, otorgada a las once horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve, Tony Jiménez Cruz, modifica la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Tres Mil Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Presidente: Tony Jiménez Cruz.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019359785 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 58, visible a folio 54 vuelto, del tomo 13, otorgada a las dieciséis horas, del día 26 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Turístico Las Brisas de Esterillos S. A. donde se modificó la cláusula segunda, séptima y se nombró nuevo presidente y secretaria. Presidente: Francisco Martín Venegas Jiménez.—San José, 2 de julio del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019359786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, veintiocho-cuatro de las diez horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar la disolución de la sociedad denominada Corporación Génesis de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-716085.—San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2019359789 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Industrial Lithio Química S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ciento diecisiete, se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Díaz Rível, Notario.—1 vez.—( IN2019359790 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Soluciones en Lubricación Solub S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Díaz Rível, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa El Carro de Chepe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Díaz Rível, Notario.—1 vez.—( IN2019359792 ).

Por escritura número veintiséis de esta notaría, se modifica la cláusula del plazo de la sociedad para el 30 de julio del 2019, Pulpas y Dulces del Cenada Sociedad Anónima, cédula: 3-101-68.5272.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019359794 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 10 horas 30 minutos del 04 de julio 2019, se constituye la sociedad Transportes Cárdenas Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, Residencial del Valle, casa número uno, capital social 12 mil colones exactos y aporte vehículo placa C-159154. Presidente: José Ariel Alvarado Cárdenas, secretario: Yulian Montero Cárdenas, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 04 de julio 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019359795 ).

Por escritura número 112 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de junio del 2019, la compañía Einstein La Calle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-721481, modifica la cláusula de la representación de los estatutos sociales.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2019359801 ).

Por escritura número 117 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de junio del 2019, la compañía Fitos Bar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-509839, modifica la cláusula de la representación de los estatutos sociales. Carnet 23148.—San José, 4 de julio del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2019359802 ).

Por escritura número 119 otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 26 de junio del 2019, la compañía Hamburguesas de Oro, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-143990, modifica la cláusula de la representación de los estatutos sociales.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Alejandro López Meollo, Notario.—1 vez.—( IN2019359803 ).

Por escritura número 118 otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 26 de junio del 2019, la compañía Snax La U Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293856, modifica la cláusula de la representación de los estatutos sociales.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2019359805 ).

Por escritura 99- 02 otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día veinticuatro de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima (3-101-706345 S. A.), por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Zapote de Zarcero, Alajuela, a las 15:30 horas del veinticuatro del mes de junio del año 2019.—Licda. Lucida Barrantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019359806 ).

Por escritura número dieciocho otorgada en mi protocolo, tomo quinto, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad anónima Inversiones Argentun CGC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-258054.—San José, 04/07/2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019359812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de julio del dos mil diecinueve la sociedad Takos de Mesoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-761232, modifica las cláusulas segunda, quinta, y sexta del pacto constitutivo.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019359813 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: C Tres Corporate Center II S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda: referente al domicilio social, sexta: de la junta directiva, y sétima: referente a las asambleas de la compañía.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359817 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecisiete horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Alsomadu S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos, y se revoca poder general.—San José, 03 de julio del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359818 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día cuatro de julio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Sol Tropical de Milan Soltromi S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sétima referente a la administración y representación de la compañía.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359819 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día cuatro de julio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Papagayo Servicios Generales PSG Ltda., donde se acuerda que: Papagayo Servicios Generales PSG Limitada absorbe a sus subsidiarias Papagayo Explorers Club PEC Limitada y Península Papagayo Sales Office Limitada, prevaleciendo Papagayo Servicios Generales PSG Limitada; y posteriormente Papagayo Servicios Generales PSG Limitada se fusiona con Ecodesarrollo Papagayo Limitada, prevaleciendo finalmente Ecodesarrollo Papagayo Limitada.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359820 ).

Por escritura número doscientos veintitrés del tomo catorce, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de julio del dos mil diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad: Agrícola El Marañón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro, en la cual han acordado de manera unánime la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359822 ).

Por instrumento público número ciento cuarenta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser catorce horas con treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Querencia KJK Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil seiscientos noventa y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social en relación a la administración y representación. Notario público Rodrigo Maffioli Márquez.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019359826 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de socios de: Huaca Finca S. A., con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve uno cero nueve ocho. Primero: Se acuerda revocar al secretario. Segundo: Se acuerda hacer el nombramiento y revocación del fiscal. Tercero: Se modifica el pacto constitutivo de la representación. Es todo.—Alajuela.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359828 ).

Por asamblea general extraordinaria se cambia el domicilio de: Nova Prime Entertainment S.A., cédula jurídica 3-101-599750, siendo San José, San Francisco de Dos Ríos de la Rotonda de Desamparados 400 metros este, bodegas color azul, y su nuevo presidente el señor: Chieh Wang Jen, con cédula de residencia uno cinco seis cero cero tres cero siete cinco cero nueve. Es todo.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019359829 ).

Ante esta notaria se protocoliza el acta de asamblea de socios de Estrella del Trópico S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro uno tres siete nueve. Primero: se acuerda revocar al tesorero. Segundo: se acuerda hacer el nombramiento y revocación del fiscal. Tercero: se modifica el domicilio. Es todo.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019359830 ).

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria, a las once horas del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Pangola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos uno seis cinco, en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta, y se adiciona la cláusula décima del pacto constitutivo.—Alajuela, 03 de julio de 2019.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019359831 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 del 3 de julio, 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de las 11:00 horas del 3 de julio de 2019, se acordó modificar cláusula segunda de la sociedad Aes Rude Limitada, con cédula jurídica 3-102-594107. Es todo.—San José, 3 de julio de 2019.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019359836 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte altos de zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pradera Coyote AV Finca A Cuatro S. A., donde se acuerda y aprueba disolver la sociedad, por acuerdo unánime de socios.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2019359844 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día diez de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Construcciones Mateo Setecientos Veinticuatro Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil novecientos ochenta y cuatro, donde se reformó la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio de la sociedad.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359845 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Avalon Doscientos Diez Sociedad Anónima. Se reformo cláusula del domicilio, la administración, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019359847 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Alvagra I.N.T.L Sociedad Anónima. Se reformó cláusula del domicilio, la administración, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019359848 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Diez, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil diez; Pensamiento del Mar Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco; y Confecciones Vargas y Cervantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil setecientos cuarenta y siete, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo ésta última. En atención a la fusión, se reforma la cláusula segunda del plazo social y la cláusula quinta del capital social, de la sociedad prevaleciente.—San José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359850 ).

En escritura veintisiete-uno, otorgada a las diez horas del tres de julio de dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se protocolizó el acta número seis de la sociedad Mar Profundo Internacional, cédula número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis.—Cuatro de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019359853 ).

En escritura veintiséis-uno, otorgada a las diez horas del primero Julio de dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Grupo Yongi Sociedad Anónima.—Primero de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019359857 ).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número veintitrés, visible al folio diecisiete vuelto del tomo veintiocho del protocolo de la notaria pública indicada. Se acuerda modificar la cláusula segunda y décima del pacto de constitución de la sociedad Agrícola Industrial Quirós Murillo Agriquimsa Sociedad Anónima, cédula jurídica cedula tres-ciento uno-cero nueve uno tres seis siete, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales, veinticinco metros oeste.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019359860 ).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número trece, visible al folio catorce frente del tomo veintiocho del protocolo de la notaria pública indicada. Se acuerda modificar la cláusula décima del pacto de constitución de la sociedad Reparaciones Automotricez Coba Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro nueve cinco tres cinco, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019359861 ).

Por escritura otorgada en la notaría de Guido Sánchez Víquez, a las 14:00 horas del 27 de junio de 2019; se fusionó The Golden Goddness Ankara S. A. cédula jurídica: 3-101-507810, Inmobiliaria Villa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-283768 y la sociedad Inmobiliaria Enero Veintidós del Dos Mil S. A. cédula jurídica 3-101-289789, prevaleciendo Inmobiliaria Enero Veintidós del Dos Mil S. A. Además, se aumentó capital social de la sociedad prevaleciente a un millón de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de tesorero y fiscal.—José Adrián Vargas Solís, Apoderado.—1 vez.—( IN2019359864 ).

Por medio de la escritura número cincuenta y seis, otorgada a las nueve horas del tres de julio de dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y seis Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de la administración.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019359868 ).

A las siete horas y siete minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Paso Condega Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-437366, por medio de la cual se reforma las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, y se nombra presidente, secretaria, tesorera y fiscal.—San José, veintinueve de junio del 2019.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019359873 ).

A las siete horas y siete minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Crepúsculo Costeño Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-438832, por medio de la cual se reforma las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, y se nombra presidente, secretaria, tesorera y fiscal.—San José, veintiocho de junio del 2019.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019359875 ).

A las siete horas y siete minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pescadería Los Chinos Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-052225, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sétima y novena del pacto constitutivo, y se nombra gerente.—San José, treinta de junio del 2019.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019359876 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Castillo González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil dieciséis por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las trece horas veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Heily Vázquez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019359880 ).

Ante esta notaría, en escritura otorgada a las 13:00 horas 00 minutos, del 22 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jover Sociedad Anónima.—San José al ser las 9:00 horas 00 minutos, del 02 de julio del año 2019.—Licda. María Isabel Monge Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019359881).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Capital Blaycock S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 5 de julio de 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019359883 ).

El suscrito Carlos Luis Oporta Martínez, mayor, casado por tercera vez, agente de seguros, cédula siete-cero cuarenta y cinco- setecientos cuarenta y nueve, y María Victoria Campos Rodríguez, mayor, casada una vez, abogada, cédula cinco-ciento ochenta y tres-cuatrocientos quince, ambos vecinos de Guápiles, Pococí, Limón, por medio del presente edicto informa que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Shoppinggue Guapileña Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y dos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, Pococí, Limón, a las diez horas del cuatro del mes de julio del año dos mil diecinueve. Disolución que se tramita en la notaría pública del Lic. Reynaldo Arias Mora, carné 9790.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019359885 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada en Ciudad Neily, trece horas treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, se protocolizó el acta número nueve, de asambleas generales de Recreación Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil novecientos noventa y cuatro, se reformó la cláusula segunda y quinta del pacto social constitutivo. Se reforma junta directiva.—Ciudad Neily, tres de julio del dos mil diecinueve. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019359897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se modifica junta directiva de la sociedad Costa Montaña Estates Olmo Imponente S. A.Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019359898 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:50 horas del 02 de julio del 2019 los socios solicitan la disolución de la compañía Inversiones Turísticas Sánchez Castro S.A., cédula jurídica 3-101-579819. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019359899 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada en Ciudad Neily, trece horas treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, se protocolizó el acta número nueve de asambleas generales de Mariner Shores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil doscientos noventa y cuatro, se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto social constitutivo. Se reforma junta directiva. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, tres de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019359900 ).

Por escritura pública de las 09:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sapiens Gráfica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251498, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 07 de julio de 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019359901 ).

Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas Bajo Belina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y ocho, en Golfito, centro, distrito Golfito, cantón Golfito, de Puntarenas frente al Banco Popular, en Rainforest Properties, al ser once horas del tres de julio del dos mil diecinueve, se acordó en firme la disolución de Bajo Belina Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, tres de julio del dos mil diecinueve.—Melanie Mac Allister Whilver, cédula de identidad seis-trescientos cinco-seiscientos noventa y nueve, Presidente.—1 vez.—( IN2019359902 ).

Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 05 de julio del 2019, se protocolizó el acta número treinta y uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Santa Mónica School Limitada, cédula jurídica 3-102-46372, mediante la cual se reforma su cláusula de administración y representación.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359904 ).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve del protocolo tercero de esta notaría, se constituyó la sociedad Consultores en Sostenibilidad Desarrollo e Ingeniería (SDI) Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 05 de julio de 2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019359908 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diez horas del 30 de junio del año en curso se contituyó la sociedad anónima Alfa-Cor Sociedad Anónima, con domicilio en La Trinidad de Moravia, Urbanización La Torre casa M catorce B, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 30 de junio del 2019.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019359909 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Alvamaro Industrial S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil quinientos siete, celebrada a las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019359910 ).

Ante esta notaría por escritura número 113, otorgada a las 17:00 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Digitalpro Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572429; y 3-101-759089 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-759089, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción, subsistiendo la sociedad 3-101-759089 Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2019359914).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos setenta y dos, se constituye sociedad anónima denominada La Tienda de Vapeo Sociedad Anónima. Presidente: Elsileny Georgina Morales Aguilar. Domicilio: en el cantón de Parrita, en el poblado La Palma frente a la Estación de Bomberos, de la provincia de Puntarenas.—San José, 24 de junio 2019.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—( IN2019359915 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas quince minutos, del día cinco de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Brejim S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos cincuenta, en la cual se acordó por unanimidad de votos, aumentar el capital social, y por ende reformar la cláusula cuarta, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, cinco de julio de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359918 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día cinco de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes y Equipo Pesado Breybre S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil sesenta y uno, en la cual se acordó por unanimidad de votos, aumentar el capital social, y por ende reformar la cláusula cuarta, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, cinco de julio de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019359919 ).

Se emplaza a cualquier interesado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente; de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación con la disolución de la sociedad denominada D & N Investigation Exploration and Ducation Ltda., con cédula tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil quinientos cincuenta y cinco.—Jacó, 03 de julio del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019359922 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación con la disolución de la sociedad denominada Ocean Surf Siete Su S. A., con cédula tres-ciento uno-trescientos sesena y seis mil novecientos sesenta y dos.—Jacó, 04 de julio del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019359923 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación con la disolución de la sociedad denominada Rich Coast Maintenance S. A., con cédula tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos once.—Jacó, 04 de julio del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019359924 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 14:00 horas del 2 de julio de 2019 se modifica el pacto constitutivo de Santa Rosa Desarrollo Habitacional Sociedad Anónima.—Cartago, tres de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019359942 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:30 horas del 03 de julio de 2019, se protocoliza acta de la sociedad Sapori di Sicilia S. A., según la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 03 de julio de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019359945 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Palomita Press S. A. Se reformó la disolución. Por no haber bienes para liquidar no se nombra liquidador.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019359949 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Milu Gastronómico P G S.A. Se acordó la disolución de la sociedad. Por no haber bienes para liquidar no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019359950 ).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:00 horas del 28 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Roso y Roso de San José S. A. en la que se acuerda disolver la sociedad.—San Antonio de Belén, 29 de junio del 2019.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2019359953 ).

Se emplaza a posibles acreedores y demás interesados en la liquidación de Familia Unida Solacha S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil seiscientos ochenta y dos; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la esquina noroeste del parque central; en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, se resolverá lo que corresponda.—Alajuela, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019359954 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolverá por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Laboratorio de Biotecnología Vitroplant Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ciento cincuenta y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física de esta notaría ubicada en Cartago, trescientos metros al norte de la agencia del Banco Nacional, ubicada en Los Ángeles, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, cuatro de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019359959 ).

Ante mi notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Romeral del Río Tuis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, del pacto social.—Heredia, 26 de junio del 2019.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019359961 ).

Ante mí, Héctor Vargas Sánchez, en escritura otorgada a las 10:00 am del 05/07/2019, se reformó el pacto constitutivo de la empresa cuya denominación social, es su número de cédula jurídica, 3-102-574772 S. R. L., su gerente es la señora Heidy Cruz Barrantes, cédula 2-363-953.—05/07/2019.—Lic. Héctor Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019359964 ).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las once horas del día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ANZUVI S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil ciento siete, por la cual se reforma en forma total el pacto social; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—( IN2019359971 ).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las diez horas del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Grupo Eliel de Dota S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ochocientos veintisiete, por la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta, sétima, octava, decimotercera, se adiciona la cláusula decimosexta del pacto social, sobre domicilio, objeto, capital social, de la administración y representación, de las sesiones de la junta directiva, de la asamblea general, de la cesión de acciones y del agente residente; y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—( IN2019359973 ).

Jeffery Dan Fish, mayor, casado cinco veces, de nacionalidad estadounidense, mecánico, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cinco siete dos cuatro uno cero, vecino de Astúa Pirie, cincuenta metros al este de mini súper La Bodeguita, Cariari, Pococí, Limón, en su condición de propietario del total del capital social de la compañía Aviación Turística de Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro, domiciliada en San José, Curridabat, Urbanización Tulipanes, casa número treinta y dos, conviene en liquidar, des inscribir y extinguir dicha sociedad. Es todo.—Cariari, al ser las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019359983 ).

Mediante acta número cinco la junta directiva de la sociedad Corporación Vene Dos Mil Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-686458, acordaron realizar el cambio de domicilio social que de ahora en adelante será San José, Santa Ana, Lindora, Residencial parque Valles del Sol, casa dos-B.—San Rafael de Alajuela, 5 de julio del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad 1-1036-466, Notario Público.—1 vez.—( IN209359985 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Quinta José Francisco S. A., cédula jurídica número 3-101-132229; se nombra presidente y tesorero.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019359988 ).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2019, la sociedad GaeliLeo Representaciones S L G Limitada, plazo: 99 años, capital social 50.000,00 colones, domicilio Heredia, San Francisco, Los Lagos Dos, gerente Christian Alfred Araya Araya.—San José, 5 de julio del 2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019359992 ).

En la escritura número ciento veintidós, del tomo primero de la Lic. María Auxiliadora Méndez Vargas, se otorgó escritura pública, de la compañía Catalán Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil ochocientos cuatro, donde la totalidad del capital social solicita se disuelva dicha sociedad.—Cartago, La Unión, Concepción, 02 de julio de 2019.—Lic. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019359994 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Banacol de Costa Rica Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula quinta, de la administración y se aceptó la renuncia de vocal uno Carlos Ernesto Santa Bedoya, de igual forma se elimina el puesto de vocal en dicha junta directiva.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario Público.—1 vez.—(IN2019359995).

3-101-579855 Sociedad Anónima, modifica cláusula octava del pacto social, nombra nueva junta directiva.—Flores, 2 julio 2019.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—
( IN2019359996 ).

Zaida María Benavides Murillo solicita la disolución de la sociedad Cama R.C.B. Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José Barrio Amón de la esquina suroeste de INVU setenta y cinco metros al sur edificio Teresa tercer piso. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las diez horas del tres de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019359997 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas con treinta minutos del tres de junio de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Liaison Services for Studies in Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287034, mediante la que se acuerda y aprueba reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, cuatro de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019360002 ).

Ante este notario, mediante escritura número sesenta y tres de las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Makurdi S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y dos. Es todo.—San José, veintinueve de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019360004 ).

Ante este notario, mediante escritura número sesenta y seis de las ocho horas del primero de julio de dos mil diecinueve se disolvió la sociedad denominada Inversiones Mohenia S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil seiscientos cincuenta y cinco. Es todo.—San José, primero de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019360005 ).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita contiguo al camposanto, se confecciona la sociedad Ferretería Fabián Sociedad Anónima, con diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—San José, ocho horas del treinta de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019360006 ).

Por escritura ante mí se protocolizó el acta de Colores Automotrices Mauricio Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad indicada.—San José, 1 de julio del 2019.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2019360007 ).

La suscrita notaria Elizabeth Gamboa Prado, debidamente autorizada al efecto protocolizó en lo conducente el acta que dice lo siguiente: acta número siete: Asamblea general extraordinaria de socios, de la entidad denominada Cedro Verde La Colina, Sociedad Anónima; acuerdo primero: revocar en pleno el nombramiento del presidente de la junta directiva y en sustitución y por el resto del plazo social, se acuerda nombrar al señor Calota Madalin Narcis como presidente, el nombrado acepta el cargo. Acuerdo segundo: se modifica el domicilio legal de la sociedad y se acuerda como nuevo domicilio provincia de Heredia, Santo Domingo, diagonal al Colegio Santa María de Guadalupe, Restaurante El Sabor del Valle, local uno, en cualquier lugar del país, o fuera de él. Acuerdo tercero: la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y dos del Código Civil. Todos los acuerdos se declaran firmes; y se autoriza a la notaria Elizabeth Gamboa Prado para que proceda a protocolizar su inscripción registral.—Licda. Elizabeth Gamboa Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2019360009 ).

Por escritura número cincuenta y cinco-dieciséis, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las diez horas treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad y se modifica nombramiento de Agente Residente de la sociedad Futurebright Holdings Islas de Manuel Antonio Uno Setecientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-768510.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019360111 ).

Por escritura número treinta y uno, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del día tres de julio del año dos mil diecinueve, se procede a reformar la cláusula décima quinta del pacto constitutivo, de la firma Inmobiliaria Las Milpas B R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos dos mil ciento cuarenta y dos, para nuevos nombramientos de junta directiva, presidente, secretario y tesorero. Nombramiento de fiscal y regencia.—Heredia, 5 de julio del 2019.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019360017 ).

Por escritura doscientos, tomo diez de la Licda. Flora Emilce Castillo Obando, se constituye la entidad Grupo Operador de Restaurantes Sociedad Anónima, domicilio social: Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Terrazas, capital social: un millón de colones, presidente: Alonso Paniagua Duarte. Objeto: actividad de comercio en general.—San José, dos de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Flora Emilce Castillo Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2019360018 ).

Por escritura doscientos, tomo diez de la Licda. Flora Emilce Castillo Obando, se constituye la entidad Servicios Administrativos MPS del Este Sociedad Anónima, domicilio social: Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Terrazas, capital social: un millón de colones, presidente: Alonso Paniagua Duarte. Objeto: actividad de comercio en general.—San José, dos de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Flora Emilce Castillo Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2019360019 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 29 de junio del 2019, se protocoliza la disolución de la sociedad El Sitio de San Ramón Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-060368.—Valverde Vega, 29 de junio del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—
( IN2019360020 ).

Por escritura número 211-5 otorgada por la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 24 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora Soro Pacheco S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 25 junio del 2019.—Licda. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2019360025).

En esta notaría se nombra presidente de la compañía Constructora y Consultora Gambher Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019360028 ).

Que mediante escritura pública número ciento noventa y nueve, otorgada ante la notaria pública Rocío Villalobos Solís, se procedió a protocolizar las actas de las asambleas extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas: Toyotona Dos Mil Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis cinco cero uno dos, Tereca del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis cero ocho ocho cuatro, Ganadera Alroba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete dos tres dos uno, e Inversiones Cate del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cinco nueve nueve tres, y Comercial La Tereca de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cuatro cinco cuatro cinco, donde se acordó fusionar a las sociedades prevaleciendo Comercial La Tereca de San Carlos Sociedad Anónima, cuyo capital social, representación y domicilio fueron modificados.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 04 de julio del 2019.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019360030 ).

Que mediante escritura pública número ciento noventa y ocho, otorgada ante la notaria pública Rocío Villalobos Solís, se procedió a protocolizar las actas de las asambleas extraordinarias de accionistas de las sociedad denominadas: Alto de La Marina Azul TCP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cero cuatro nueve tres, y La Colocha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cuatro cero siete nueve, donde se acordó fusionar ambas sociedades prevaleciendo La Colocha S. A., cuyo capital social, representación y domicilio fueron modificados.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 04 de julio del 2019.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019360031 ).

Que mediante escritura pública número ciento noventa y siete, otorgada ante la notaria pública Rocío Villalobos Solís, se procedió a protocolizar las actas de las asambleas extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas: Maderas Calidad San Carlos Numero Veinte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve siete seis seis siete, e Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero cuatro cero seis uno, donde se acordó fusionar ambas sociedades prevaleciendo Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya S. A., cuyo capital social, representación y domicilio fueron modificados.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 04 de Julio del 2019.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019360032 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de The Weekend Concierge S. A., cédula jurídica número 3-101-680150, otorgada mediante escritura número 59 del tomo 3.—San José, Costa Rica, 4 de julio de 2019. 88468145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019360040 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Nueva Inversión Mar Es S. A., cédula jurídica número 3-101-230465, otorgada mediante escritura número 58 del tomo 3.—San José, Costa Rica, 4 de julio de 2019. 88468145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019360041 ).

Ante esta notaría, ubicada en San José, Sabana Sur, ochocientos metros al sur de la Contraloría General de la República, Condominio María Fernanda número dos, se protocoliza el acta número dos de la sociedad Telcentris Latin America Sociedad Anónima, en donde se elimina del pacto social la figura del agente residente, en escritura otorgada a las seis horas del cinco de julio del año dos mil diecinueve.—San José, cinco de julio del 2019.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2019360048 ).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las trece horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se realiza cambio de tesorero y fiscal de la sociedad anónima, FIC Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Sociedad cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ochenta y uno.—San José, ocho horas del tres de julio de del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019360050 ).

Por escritura número 92-19 del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 29 de junio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Link Capital S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019360052 ).

Mediante escrituras números: 24, 25, 26, 27 y 28 del protocolo 1 de la Notaria Pública Katherine Alpízar Chaves, se reformó la junta directiva de las siguientes sociedades: Inversiones Punto de Venta 5 S. A., cédula jurídica: 3-101-716346, Market Pura Vida Dos S. A., cédula jurídica: 3-101-701783, Frente a la Playa Uno S. A., cédula jurídica: 3-101-701781, Frente al Malecón 4 S. A., cédula jurídica: 3-101-701809, Punta Quepos Market 3 S. A., cédula jurídica: 3-101-701767. Es todo.—Quepos, 2 de julio del 2019.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019360055 ).

A las 9:00 de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Flor del Paseo Iberoamericano RMC S. A., en donde se reformó la cláusula quinta del capital.—San José, 2 de junio del 2019.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360056 ).

Mediante escrituras número 23 del tomo 10 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda se modificó la representación de la sociedad 3-102-738123 S. R. L., cédula jurídica 3-102-738123. Es todo.—Quepos, 5 de julio del 2019.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019360058 ).

Por escritura número doscientos dieciséis de las once horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, en la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones Sociedad Anónima. Se conoce y se aprueba modificar las cláusulas segunda y cuarta del acta constitutiva, referente a que en adelante el domicilio social será en Alajuela, central, Alajuela, de la entrada de los cines en Plaza Real Alajuela, cien metros este y doscientos metros sur, en oficinas Grupo JIF Soluciones; y que tendrá como objeto único la administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas, que no sean intermediarios financieros. Es todo.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, carnet 23682, Notaria.—1 vez.—( IN2019360077 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 05 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Socotra Solutions Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de su estatuto.—Jacó, 05 de Julio del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019360080 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Erkamaca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-380795, en la que se modifica las cláusulas del domicilio y de administración del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Francisco Peralta Montero, a las 10:00 del 5 de julio del año 2019 en la Escritura Pública 130-51. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—(IN2019360083).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas del veintisiete del mes de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Constructora Telefónica de San José CONSTRUTEL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil novecientos noventa y tres, por la que se reforma la cláusula del capital social.—San José, 28 de junio de 2019.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019360085 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete del mes de junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Electrónica Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos setenta y ocho, por la que se reforma la cláusula del capital social.—San José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019360086 ).

Ante mi notaría mediante escritura otorgada, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Fusión Mecatrónica Internacional Sociedad Anónima.—Alajuela, a las diez horas del tres de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360104 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las a las 13:00 horas del 30 de junio del 2019, la sociedad denominada Pixie Love LLC Limitada, reforma estatutos. Revoca nombramiento de gerente, y nombra como única gerente a Emily Rose Rawlings.—Nicoya, 01 de julio del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019360107 ).

Mediante escritura pública número noventa y tres-quince, otorgada a las catorce horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, protocolizo acta de la empresa Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y dos, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve. Tel. 22200306.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019360115 ).

Mediante escritura pública número noventa y cuatro-quince, otorgada a las catorce horas diez minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, protocolizo acta de la empresa Solcaran Once L Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos treinta y ocho, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador. Tel. 22200306.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019360120 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada en mi protocolo, tomo uno, a las trece horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Servicios Profesionales Toandev Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos trece mil setecientos quince, en la que se acuerda disolución de la sociedad.—Cartago, 19 de junio del 2019.—M.sc. Diego Arturo Pacheco Solano.—1 vez.—( IN2019360146 ).

Yo, hoy protocolicé la disolución de la sociedad Organización Argomed S.A.—San José, 29 de junio del 2019.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019360149 ).

Por medio de la escritura número 147, otorgada a las 10 horas del día 10 de junio del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Providence Tucanes Lea Dos S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019360150 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 05 de julio de 2019, otorgada ante esta notaría pública, se comunica la disolución por acuerdo de socio de la sociedad Conexión Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio de 2019.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2019360155 ).

Mediante instrumento público otorgado el día de hoy, Lincoln Sociedad Anónima modificó a través de su pacto social, su estructura social, transformándose en una sociedad limitada.—San José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019360159 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gimnasio Jorva S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019360162 ).

Mediante escritura número treinta y ocho-tres, del día cuatro de julio del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Bio Foams Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil novecientos setenta y tres.—Lic. Óscar Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019360163 ).

Por escritura otorgada, por el suscrito notario a las 8:00 horas del 06 de julio del 2019, se modifica domicilio, administración y se nombra nuevo secretario para Almacenes Las Cañas S.A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019360167 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 6 de julio del 2019, se nombra nuevo secretario para Plaza Urbana Treinta y siete Dent S.A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019360168 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Group MSR and RMS Asociates Logistics Service Sociedad Anónima, cédula 3-101-777974, en la que se modifica la cláusula del nombre de la sociedad y del domicilio.—San José, 7 de julio del 2019.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019360171 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Congelados Belén S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019360172 ).

Por escritura pública número trescientos sesenta y cinco-diecinueve otorgada ante esta notaría a las trece horas del dos de julio dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Los Angelitos de Paz Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019360198) .

Por escritura número doscientos noventa y siete, de las nueve horas del catorce de junio de dos mil diecinueve, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Inversiones Multiservicios Golfiteños Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, catorce de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019360200) .

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza el acuerdo unánime de socios de la sociedad Plasticarso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil setecientos sesenta y tres se acuerda modificar cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—Cartago, treinta de junio dos mil diecinueve.—Licda. Magaly Hidalgo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019360204 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 08:00 horas del 05 de julio del 2019, se protocoliza acta de aumento de capital de la sociedad Comercial de Potencia y Maquinaria Sociedad Anónima. Se cancela el aumento con títulos.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné 5926, Notario.—1 vez.—( IN2019360205 ).

Mediante escritura pública otorgada, a las 09:00 horas del 05 de julio del 2019, se protocoliza acta de aumento de capital de la sociedad Ingenio Quebrada Azul Limitada. Se cancela el aumento con títulos.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019360208 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Daha de San Jose Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos sesenta y tres, mediante la cual reforma la junta directiva.—San José, seis de julio del dos mil del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019360232 ).

Que en esta notaría, se constituyó la sociedad MTA Accesorios Automotrices Sociedad Anónima, que el capital social de la sociedad es de veinte dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de América). Que su domicilio será Alajuela, La Guácima, Condominio Vila Jardín, casa uno cero uno.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019360235 ).

Mediante escritura numero 176 otorgada a las 09:00 del 27 de junio de 2019, en el tomo 19 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Extrusiones de Aluminio S.A., con cédula jurídica 3-101-088031.—San José, 27 de junio 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019360245 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno-dos, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del siete de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Turísticas Playa Grande de Santa Cruz S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil quinientos veinticuatro, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, por renuncia se nombran presidente y secretario y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, siete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019360251 ).

Por escritura número doscientos veintiocho-dos, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Evidence, Market, Intelligence S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta mil seiscientos noventa y dos, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea LMT Conexus-Group Sociedad Anónima como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2019360253).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Wake & Bake S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente y tesorero apoderados generalísimos, plazo cien años, domiciliada en Nosara, Punta Guiones, Guanacaste.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019360254 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad El Duende Azul S. A., donde se reforma la cláusula primera siendo su nombre ahora Secretos del Tango S. A. y se nombran nuevo presidente y secretario.—San José, 2 de julio del 2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019360255 ).

Por escritura número doscientos veintinueve-dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria del Condominio Horizontal Residencial La Ribera Colonial, con fecha veinte de junio del dos mil diecinueve, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y tres, domiciliado en Belén, en la cual se nombra administración.—Heredia, cuatro de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019360256 ).

El suscrito notario Javier Solís Ordeñana dice: a las 12:27 del día 4 de julio del 2019. Se constituyó la sociedad Intersocial Nous S. A. con un capital social de cien mil colones. Es todo, a las trece horas del día 8 de julio del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360259 ).

A las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad a la cual la razón social le será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Lic. José Rafael Fernández Quesada, cédula de identidad 2-0389-0373, teléfono 22967525.—San José, cuatro de julio del 2019.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019360261 ).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad La Mabinga Ltda. en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San José, cinco de julio del 2019.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019360262 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Inversiones Global Electric del Sur Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio en Naranjo de Laurel, Corredores, Puntarenas, frente al colegio, casa color blanco. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial Roy Manuel Alvarado López.—La Cuesta de Corredores, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019360263 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se acordó reformar la cláusula de administración y hacer nuevo nombramiento de vicepresidente de la sociedad Importadora de Frenos y Clutch MYS Sociedad Anónima.—Heredia, veintidós de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019360264 ).

En esta notaría, se protocolizó la modificación de junta directiva y el domicilio social de la sociedad Grupo Macfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta. Es todo.—Ocho de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019360265 ).

Ante esta notaría, a las 11:40 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por Gestionadora de Redes y Sistemas S.R.L., cédula jurídica número 3-102-650069. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 239-10, del tomo 10 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 08 de julio del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019360269 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Stevmely Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto y nuevos nombramientos. Teléfonos 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 6 de julio del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019360270 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintiséis de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industria Turística Wafou S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil quinientos cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintiséis de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019360271 ).

Juan Carlos Ugalde Quesada, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número seis-cuatro dos dos-ocho nueve uno, vecino de Puntarenas, El Roble, casa número quinientos cincuenta y cinco y otros, conformaron la sociedad denominada Transportes JCU del Puerto Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el señor Juan Carlos Ugalde Quesada, su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de diez mil colones representados por diez acciones, escritura número 222, otorgada a las 15:30 horas del 16 de mayo de 2019, ante el notario Álvaro Córdoba Díaz, teléfono 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019360274 ).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante mí a las doce horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil diecinueve, se celebré protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones La Cantera de Piedra Dura Uno Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ciento cincuenta. Reforma de estatutos.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019360275 ).

Miguel Córdoba Martínez, mayor, casado una vez, arquitecto, cédula de identidad número 6-0120-0226, vecino de Puntarenas, en El Cocal, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Gastronomía y Arte S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco uno cero nueve seis, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria hemos decidido modificar el nombre social de la empresa para que en su lugar sea Constructor Tambor S.A. Escritura número 259, otorgada a las 13 horas del cinco de julio de 2019.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019360277 ).

Ante mí, en escritura 162, protocolicé acta en la que se modifica la cláusula tercera del plazo y cláusula cuarenta y uno de la administración de los estatutos de la sociedad Club Hípico La Caraña S. A., cédula jurídica 3-101-012578.—San José, 5 de julio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2019360278 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 9:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mabedi-JCRS S.A. mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la sociedad reformándose la cláusula relativa al capital social del pacto constitutivo.—San José, 29 de junio del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2019360279 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número cuatro Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Quinientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos treinta y nueve, se transforma de sociedad anónima a sociedad civil. Acuerdo de acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía en su domicilio social en Alajuela, Grecia, San Roque, quinientos al noreste del Liceo León Cortés Castro, a las diez horas y treinta minutos del día cuatro del mes de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019360280 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número dos Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco, se transforma de sociedad anónima a sociedad civil. Acuerdo de acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía en su domicilio social en Alajuela, Grecia, Los Ángeles de Grecia, ciento cincuenta noroeste de la escuela, a las diez horas y treinta minutos del día cuatro del mes de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019360282 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento noventa-dos, de las once horas del primero de julio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ubidoctor Internacional S. A., sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil doscientos cincuenta y ocho. Se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, sétima y octava del pacto social. Se modifica miembros de la junta directiva.—Alajuela, cinco de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019360283 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se acordó reformar la cláusula de administración y hacer nuevo nombramiento de vicepresidente de la sociedad Mega Corporación Salas Arias Sociedad Anónima.—Heredia, veintidós de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019360284 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad: Farma Internacional F.A.H S. A.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360285 ).

Por escritura 127-4 otorgada a las 19:00 horas del día 06 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Servicios Médicos y Hospitalarios San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil doscientos noventa y tres, donde se acuerda modificar cláusula de representación y la junta directiva.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019360286 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 14:00 horas del día 28 de junio del 2019, escritura número: 9-132, se acuerda modificar las cláusulas: primera y tercera de la sociedad: 3-102-698893 Ltda., la cual pasará a llamarse: Vista Magnífica Deaptx Holdings Limitada.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360288 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Beneficio Bellavista S.A., mediante la que se aumentó el capital social reformándose la cláusula del capital.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019360291 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad: Gourmet Tea Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero nueve tres cinco siete.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360293 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Sencha Teteria Distrito Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis nueve seis seis seis.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019360294 ).

Por escritura de las 10 horas del 22 de junio del 2019, se constituye sociedad anónima, que se denominara por Familia Garbanzo Corrales Sociedad Anónima, plazo social: cien años, domiciliada en San José, Desamparados, San Antonio, cincuenta norte de la iglesia, casa dos plantas mano derecha. Junta directiva: presidente, José Garbanzo Mena, secretaria, Marjorie Corrales López, tesorera, Tatiana Garbaanzo Corrales, fiscal, el señor Gabriela Caldron Murillo.—San José, 22 de junio del 2019.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019360297 ).

Hoy he protocolizado el acta de My Seven Suites Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019360310 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada Patología Santa Teresita Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-102037.—Guápiles de Pococí, veintiocho de junio del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019360321 ).

En escritura otorgada a las diez horas del cinco de julio del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad P & A Inmobiliaria Macor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil setecientos veintiséis; por la cual se nombran nuevo tesorero y fiscal.—Heredia, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019360322 ).

Ante esta notaría siendo las 18:00 horas del día 06 de julio del 2019, se constituyó la Sociedad Cambau Sociedad Anónima, un capital social de $ US 600.00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia, 06 de julio del 2019.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360326 ).

En mi notaría a las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Guacarí S. R. L. Se modificó cláusula quinta del capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019360327 ).

Ante esta notaría por escritura ciento sesenta y ocho, otorgada a las quince horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Valle Maderos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro, Hacienda Caña Dulce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa, Derivados de Azúcar de la Pampa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil trescientos noventa y cuatro, Rojomar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y tres Orfeo Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro, Punta Guisaro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho, Paja y Marfil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y ocho, Amteco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos veintinueve, Comerciantes Incorporados G.C.A. de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil seiscientos cuarenta y uno, Vanalfe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos veintiocho, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Hacienda Tempisque S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil sesenta y seis. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019360329 ).

Ante mi notaría el día once de julio del dos mil dieciocho, se procedió a la disolución de la sociedad Valoro Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta, de conformidad a sus estatutos y al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos R. Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019360330 ).

Ante mi notaría, por escritura número cuatrocientos sesenta de las quince horas treinta minutos del día treinta de junio del año dos mil diecinueve, visible a folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo número siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Funerales Tibás Camino a la Eternidad y Asociados S. A., domiciliada en la ciudad de San José, cédula jurídica número tres-ciento-uno-seiscientos veintidós mil ciento diecisiete, celebrada a las quince horas del día treinta de junio del dos mil diecinueve, en la cual se modifica la cláusula primera, segunda, novena de la escritura constitutiva.—Alajuela.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, carné 19682, Notario.—1 vez.—( IN2019360332 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y seis, iniciada en el folio ciento cuarenta vuelto del tomo número siete de mi protocolo, otorgada a las trece horas del dieciséis de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta donde se disuelve la sociedad Jehová-Maoz del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve ocho dos cero uno.—Alajuela, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019360333 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 17 de junio de 2019 se protocolizó acta de disolución de la sociedad Servicios Turbomega S.A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2019360336).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotistas por reformas de estatutos de la sociedad denominada Inversiones Camir Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-624732.—Guápiles de Pococí, veintiocho de junio del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 1-555-988, Notario.—1 vez.—( IN2019360337 ).

Ante mí se constituyó la compañía denominada Kóchi S & D S. A. con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de los socios de dos joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por la presidenta y secretario.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360341 ).

Ante esta notaria se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Opilion Blanco S.A. donde se procedió a realizar cambio de junta directiva, donde se nombraron nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal. Teléfono 87148420.—San José, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019360381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil diecinueve, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número ciento doce del protocolo nueve, se reformó la cláusula octava de la administración de la junta directiva de la sociedad Arce y Araya e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis cero cero ocho tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatro de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019360389 ).

Por escritura número veintinueve de las diecisiete horas del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que acuerda disolver la sociedad Gedmeyen S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro. Se publica el presente edicto para efectos de cumplir con las disposiciones del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Turrialba, 28 de junio del 2019.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019360395 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Banacol de Costa Rica Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula del domicilio de la empresa.—San José, cinco de julio del dos mi diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—( IN2019360396 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante mi notaria se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Bananeros de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del domicilio de la empresa.—San José, cinco de julio del dos mi diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—( IN2019360397 ).

Por escritura otorgada a las once horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Frutas Tropicales Venecia Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del domicilio de la empresa.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—( IN2019360398 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Agrícola Ganadera Cariari Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del domicilio de la empresa.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—( IN2019360399 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industria Cartonera Inca Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del domicilio de la empresa.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—( IN2019360400 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante mi notaria se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Bananera La Teresa Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del domicilio de la empresa. San José, cinco de julio del dos mi diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—
1 vez.—( IN2019360401 ).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Seis Cinco Seis Seis Seis Cuatro Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del domicilio de la empresa.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—( IN2019360402 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Seis Cinco Seis Seis Seis Cinco Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del domicilio de la empresa.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—( IN2019360403 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Seis Cinco Seis Tres Ocho Seis Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del domicilio de la empresa.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—( IN2019360404 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Seis Cinco Seis Tres Ocho Siete Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del domicilio de la empresa.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—( IN2019360405 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas 40 minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve se cambia presidente y domicilio de la sociedad denominada DESARROLLOS J A R SOCIEDAD ANÓNIMA.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019360406 ).

Por escritura número doscientos veintiocho de las ocho horas de ocho de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oeste de Negocios y Servicios C Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete tres cuatro cero siete en la cual se nombre liquidador de dicha entidad.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019360409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del día 08 de julio del año 2019, se protocoliza -en lo conducente- acta de asamblea general ordinaria número 01-2018, del Colegio de Biólogos de Costa Rica, titular de la cédula de persona jurídica número 3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria el día 14 de diciembre del 2018, por medio de la cual se nombró nuevos integrantes para la junta directiva, quedando la conformación de los integrantes de la siguiente manera:

Presidente:            Ileana Moreira González     (Período: 2017-2019)

Vicepresidente:    Javier Víquez Ruiz               (Periodo: 2018-2020)

Secretario:             Cristina Briceño Lobo          (Período: 2017-2019)

Tesorera:               Max Paniagua Sánchez        (Periodo: 2018-2020)

Vocal I:                  Alejandro Méndez Zúñiga   (Período: 2017-2019)

Vocal II:                Marcela Sánchez Ocampo   (Periodo: 2018-2020)

Vocal III:              María Meneses Fernández   (Período: 2017-2019)

Vocal IV:               Laura Alfaro Sibaja              (Periodo: 2018-2020)

Fiscal:                    Anny Chaves Quirós            (Período: 2017-2019)

San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2019360415).

Mediante escritura 250-9 de las 20 horas del 29 de junio del 2019, otorgada ante mi notaría, Dianaroma Real Estates Sociedad Anónima ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, diez horas, tres de julio de 2019.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2019360421).

Mediante escritura 251-9 de las 20 horas y treinta minutos del 29 de junio del 2019, otorgada ante mi notaría. Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Ochocientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, once horas, tres de julio de 2019.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019360422 ).

Mediante escritura 252-9 de las 21 horas del 29 de junio del 2019, otorgada ante mi notaría. Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Nueve Dos Seis Sociedad Anónima ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, doce horas, tres de julio de 2019.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019360423 ).

Al ser las dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, que reformó el pacto constitutivo de la sociedad Smart Ideas Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil quinientos veintidós, en cuanto al domicilio social.—Cartago, 26 de junio del 2019.—Firmado digitalmente por: Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2019360424 ).

Se hace saber que en mi notaría a las nueve horas del 11 de junio del 2019, se aprobó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Santa María Technical School S. A., cédula jurídica 3-101-520657.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Minor Coto Calvo, cédula 3-0274-0640, Notario.—1 vez.—( IN2019360425 ).

A las 18:00 horas del 27 de junio del año 2019, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Micro Beneficio Hermanos Rodríguez S. A., cédula jurídica número 3-101-732954, en cuanto a la representación social.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2019360430 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de junio del dos mil diecinueve, a las diecinueve horas y treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Uno-Cinco Seis Nueve Tres Uno Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis nueve tres uno nueve, en la cual se reforma la cláusula segundo del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, tesorero y fiscal.—Atenas, seis de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019360432 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de julio del dos mil diecinueve a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento dos-seis ocho tres siete uno ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho tres siete uno ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019360433 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de julio del dos mil diecinueve a las ocho horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones RS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cero cero seis cinco, en la cual se revoca el nombramiento del presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019360434 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de junio del dos mil diecinueve, a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la Sociedad Diamante de Media Noche J.B.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete nueve cero tres seis , en la cual se reforma la cláusula segundo y novena del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, vocal, tesorero y fiscal.—Atenas, seis de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019360435 ).

Por escritura número ochenta y uno-treinta, otorgada en Heredia, a las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve, se constituyó Cuatrocientos Veinte Luxury CR Limitada, domiciliada en la provincia de San José, Desamparados, Aserrí, San Miguel, doscientos metros al sur de la bomba de gas, Urbanización San Esteban Rey, última casa a mano derecha color verde, con un capital de un millón de colones. Gerente, la socia la señorita Katherine Zamora Altamirano.—En Heredia, a las ocho horas a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019360436 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad denominada Inversiones Filomena AAFSE Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento, S. A. El domicilio de la compañía será Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominios Distrito Cuarto, apartamento dos mil ciento cinco. El plazo de la sociedad es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de junio del dos mil diecinueve.—M.Sc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019360440 ).

Por escritura 92-6 del notario público Alonso Fonseca Pion de las 1300 horas del 20 de junio del 2019, se protocolizó acta sesenta y seis de la sociedad Financiera G&T Continental Costa Rica S.A., donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 21 de junio 2019.—Lic. Alonso Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—( IN2019360442 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, del día 8 de julio de 2019, se protocolizó acta de disolución de la compañía Hispanitas Mármoles y Granitos S. R. L., cédula jurídica 3-102-713799.—San José, 8 de julio de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019360445 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y uno-cuatro, otorgada a las quince horas del cinco de Julio del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bilby Enterprises USA Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma el domicilio social, así como se revoca el nombramiento del cargo de agente residente, se hacen nuevo nombramiento de agente residente, por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—
( IN2019360446) .

Ante mí, notaria pública María Marcela Piedra Garro, escritura número siete, folio seis vuelto, tomo primero, modificación del pacto constitutivo de Secoya de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, ocho de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. María Marcela Piedra Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019360447 ).

Por medio de escrituras número ciento tres del tomo nueve del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro del empresario P.S Prados del Sol Inc, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil novecientos nueve, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad.—Alajuela, tres de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019360452 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Medios Empresariales Da Ru Wu Sociedad Anónima, según la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 08 de julio de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019360454 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y dos-cuatro otorgada a las dieciséis horas del cinco de julio del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad AZCR Sun Properties Inc Sociedad Anónima, donde se reforma el domicilio social, así como se revoca el nombramiento del cargo de agente residente, se hacen nuevo nombramiento de agente residente, por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, ocho de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019360455 ).

Mediante protocolización de acuerdos de asamblea de socios, realizada en esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Agua Fresca CR Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil quinientos setenta y cuatro. Lo anterior de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, tres de julio del 2019.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2019360456 ).

Mediante protocolización de acuerdos de asamblea de socios, realizada en esta notaría, al ser las catorce horas del tres de julio de dos mil diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada: Educación V & M de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y seis. Lo anterior de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, tres de julio del 2019.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2019360457 ).

Mediante protocolización de acuerdos de asamblea de socios, realizada en esta notaría, al ser las quince horas del tres de julio de dos mil diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Kinder Nuevo Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno. Lo anterior de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, tres de julio del 2019.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2019360458 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:40 horas del día 04 de julio del 2019, la empresa Bluwood Industries, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, ocho de julio.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(IN2019360459).

Ante el Notario Público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número doscientos dos otorgada a las diecisiete horas del cinco de julio de dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Artifex Consulting Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró nuevo vicepresidente.—San José a las ocho horas del ocho de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019360460 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:50 horas del día 04 de julio del 2019, la empresa OFS Operaciones Forestales Sostenibles Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, ocho de julio.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019360461 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bosque Consultores de Marca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y nueve, por la cual se modifica el domicilio social, se reforma junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las diez horas del ocho del mes de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019360462 ).

Por medio de la escritura treinta-diecisiete, otorgada ante mí notaría, se reforma la representación de la compañía V Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco dos seis dos nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019360463 ).

Por medio de la escritura treinta y uno-diecisiete otorgada ante mí notaría, se reforma la representación de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019360464 ).

Por medio de la escritura veintiocho-diecisiete otorgada ante mí notaría, se reforma la representación de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019360467 ).

Por medio de la escritura veintinueve-diecisiete otorgada ante mí notaría, se reforma la representación de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019360485 ).

Ante mi notaría a las 11:30 horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Vortek V&D de Costa Rica S. A. en donde reforma la cláusula de administración.—San José, 8 de julio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019360491 ).

A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad M E C Inversiones El Mechudo S.A., mediante la cual se modifica la cláusula 2 de los estatutos.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019360496 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 28 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Vista Jacó Cuatro Mil Ochocientos Tres S. A. cédula jurídica 3-101-597155, donde los accionistas acuerdan la disolución de la compañía.—San José, 8 de julio del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019360500 ).

Por escritura 53-1 de las 14 horas del once de junio del 2019, otorgada ante el suscrito público, se protocolizaron los acuerdos del acta número tres de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Dieciocho CLR Casa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779059, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha compañía, reformando así el nombre de la misma por LC Once CLR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de julio del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019360507 ).

Mediante escritura pública número sesenta y cuatro del tomo 1 otorgada a las quince horas con treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acuerdo número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Agro Chari Bajo de las Esperanzas S.A., cédula 3-101-228359, mediante el cual se modifica la cláusula octava del pacto social en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019360510 ).

Mediante escritura número setenta y cinco de las trece horas del ocho de julio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Javimati Crxdos S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil novecientos ochenta y tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de denominación social de la compañía, la cláusula de administración y representación de la compañía, revocatoria de cargo de gerente y nombramiento de nuevo. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360513 ).

Ante esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ansel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil ochocientos noventa y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acordó la disolución de dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, a las catorce horas del veinticuatro del mes de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—( IN2019360516 ).

Por escritura pública número doscientos noventa y tres visible a los folios ciento treinta y cuatro frente y vuelto, ciento treinta y cinco frente y vuelto del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cuatro de julio de dos mil dieciocho, se constituyó la empresa denominada F y B Sociedad Anónima de la cual es su presidente Laura Catalina Fallas Calderon, cédula de identidad uno-mil trescientos trece-ciento sesenta y ocho, domiciliada en Cartago, Paraíso, Santiago de la iglesia de Birrisito dos kilómetros al este, Villas del Hidalgo, lote diez, con un capital social de diez mil colones.—Cartago. 05 de julio de 2019.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019360519 ).

Por medio de la escritura treinta y dos-diecisiete otorgada ante mi notaría, se reforma la representación de la compañía Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis tres tres ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019360520 ).

Por escritura setenta y ocho tomo veintiuno, otorgada ante esta notaría a las 12 horas del día 08 de julio del 2019 se protocolizó acta de asamblea de la empresa 3-102-688911 S. R. L. en la que se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando el nombre de esta sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de julio del dos mil diecinueve. Fax 27719729.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, carnet 17630, Notario.—1 vez.—( IN2019360521 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón a las dieciséis horas del ocho de julio del año dos mil diecinueve se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de Grupo White Centro América-Costa Rica S. A., persona jurídica número tres-ciento uno-seis cientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y nueve, en virtud de los cuales se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—San Ramón, ocho de julio del dos mil diecinueve. Teléfono 8839-4375.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019360526 ).

Que mediante escritura número 54 de las 08:00 del 3 de julio de 2019, en el tomo 4 del protocolo del Notario Público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Los Yilas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-563029, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Grecia, 04 de julio del 2019.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019360527 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de las diez horas del día veintiséis de junio de dos mil diecinueve de Living Well Vacation Properties S. R. L., se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad, por lo que en adelante la sociedad se denominará Tranquil Living Corporation S. R. L.—San Ramón de Alajuela, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019360528 ).

Mediante escritura cuarenta y dos-dos, otorgada en mi notaría, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Orcha Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete uno cinco cinco siete.—San Ramón, ocho de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019360529 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho-siete, de las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se acordó el cambio de domicilio de la sociedad Alha Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231970. Es todo.—San José, cinco de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019360530 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 28 de junio 2019, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la empresa Torres del Río Invierno Blanco Fiial Cinco Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019360531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 27 de junio 2019 se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la empresa Expreso Sapporito Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019360532 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve-siete de las diecisiete horas del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se acordó el cambio de domicilio de la sociedad El Encanto de Kalipso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593858. Es todo.—San José, cinco de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—
( IN2019360533 ).

Por acta protocolizada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Molicolo Alajuela Sociedad Anónima, mediante la cual, se traslada el domicilio social a la ciudad de Alajuela condominio el Trapiche, se revocó el nombramiento del secretario y se designa nueva secretaria para el ejercicio dicho cargo.—Alajuela, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019360534 ).

Ante esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Especialidades en Ventas Directas Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil cuatrocientos cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acordó la disolución de dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro del mes de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.— ( IN2019360539 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta número cuatro de asamblea general de socios de la sociedad denominada Telar Comunicaciones Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil cero ochenta y dos, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Stephanie Mary Picado Chang, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019360541 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 9:45 del 8 de julio del 2019, de la sociedad Tormenta Cristal S. A. cédula 3-101- 447888, se nombre como nuevo presidente y tesorero a los señores Agustín Herrera Cordero, cédula 1-1260-0685 y Agustín Herrera Porras, cédula 1-638-748, respectivamente, ambos con facultades de representante judicial y extrajudicial así como de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019360543 ).

Que, ante esta notaría pública, se revocó el nombramiento de la junta directiva y se procedió a nombrar nueva junta directiva, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se modifica el domicilio social, de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil novecientos noventa y tres.—Alajuela, ocho de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019360547 ).

Ante esta notaria, por escritura número doscientos veinte otorgada a las trece horas del veintiuno de junio de dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Árboles en Flor de Cabuya S. A. Modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Cóbano, ocho de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2019360549 ).

Ante esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número catorce de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Polybordados de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil quinientos sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acordó la disolución de dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, a las trece horas del veinticuatro del mes de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—( IN2019360550 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Sylvia Salazar Escalante, a las 17:00 del 02 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Obsidiam Investment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-110937, donde se acuerda reformar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, el día 08 de julio del 2019.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2019360551 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Gykamtic Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-708590; reformando, la administración de la sociedad y la fiscalía.—Ciudad Quesada, 8 de julio del 2019.—Lic. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019360553 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 15:30 horas del 29 de junio del 2019. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Inmobiliaria TPM S. A.—08 de julio del 2019.—Lic. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019360559 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Un Mil Quinientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-771575, en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, ocho de Julio de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360560 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-756287, en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, ocho de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019360561 ).

Por asamblea general extraordinario de cuotistas, se acordó la disolución de Ensambles Electromecánicos Centroamericanos S.R.L., cédula 3-102-641334.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019360565 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 1 de julio el año 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Crescent City Corporation of CR S. A., acta de las 16:00 horas del 1 de julio del 2019 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Cédula 1-967-948. Tel. 2653-2009. Fax 2653-2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019360567 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 2 de julio el año 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pacific Real Estate Developers S. A., acta de las 15:00 horas del 1 de julio del 2019 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Cédula 1-967-948. Tel. 2653-2009. Fax 2653-2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019360568 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de junio del año dos mil diecinueve, Boris Salazar Céspedes, Kattia Navarro Vega y Ericka Esther Robleto Artola constituyen la compañía denominada Identidad Kreativa Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón San José, Barrio San Cayetano, de la esquina sureste del Parque La Amistad doscientos metros al norte, mano derecha, casa color café, sobre calle cinco, avenida veinticuatro A, con capital social de cien mil colones, representados por den acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—San José, ocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019360572 ).

Mediante escritura por mí otorgada en San José a las doce horas del veinticuatro de junio de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcción y Diseño Codise Internacional S. A. cédula jurídica: 3-101-731220 en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019360573 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera Reifa S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y dos mil quinientos ochenta y siete, en la que se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo y se acuerda la fusión entre las sociedades Ganadera Reifa S.A., Tajo La Montaña Orosol S.A., Corporación Beluga S.A. y Oasis del Motor S.A., prevaleciendo Ganadera Reifa S.A.Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019360575 ).

Mediante escritura número noventa otorgada en mi notaría a las diez horas veinticinco minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Inversiones La Tormenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360576 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 15:00 horas, del día 5 de marzo del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada C.F. Avenida Diez Dos Cero Tres S. R. L., cédula jurídica 3-102-752540, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo de la compañía, referente al capital social.—San José, 8 de julio del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019360577 ).

Por escritura número setenta y seis-doce otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de julio del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Tres S. A., cédula jurídica empresa tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil doscientos tres, para que se lea así “Primera: La sociedad se denominará: Cascos CR J&P Sociedad Anónima”. “Segunda: La sociedad tendrá su domicilio social en San José, Santa Ana, del Supermercado Proximart, cien metros este y ciento cincuenta metros norte, apartamento número tres, portón negro”.—San José, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360579 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del ocho de julio de dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número seis de la sociedad Eurowings Costa Rica E.W.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos setenta y cuatro, mediante la que se acuerda y aprueba la transformación de la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada cambiando su nombre a Eurowings Costa Rica E.W.C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019360580 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Abelan Packaging Centroamérica, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta, mediante la cual se acordó el aumento del capital social de la sociedad y por lo tanto la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José, ocho de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019360582 ).

Por escritura número diecinueve-dos, otorgada ante los notarios Alejandro Burgos Bonilla y Francisco Peralta Montero actuando en el protocolo del primero a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de julio del dos mil diecinueve, se revocan los nombramientos de la junta directiva, se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y se modifica la cláusula del “domicilio” del pacto constitutivo de la sociedad Pacheconejo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil novecientos veinte.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019360585 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de junio de dos mil diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Zija Costa Rica Services International Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta, de conformidad con los incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019360586 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 109 visible a folio 56 vuelto del tomo 9, a las 10 horas del 15 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la cláusula de representación y la junta directiva de 3-101-654370 S. A. Pdte. Sandra María Valerín Martínez.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, carné 15630, Notario.—1 vez.—( IN2019360587 ).

Mediante escritura 112-26 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 02 de Julio 2019, se realizó la solicitud de disolución de la compañía Del Toboso Trust Co, S. A., cédula número 3101252755.—San José, 09 de julio 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019360588 ).

Mediante escritura 114-26 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 02 de julio 2019, se realizó la solicitud de disolución de la compañía FR Cuatro Cero Cinco Cinco Uno Uno SJ Rojo S. A., cédula número 3101334821.—San José, 09 de julio 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019360590 ).

Al ser las 9:00 del 04 de julio del 2019 se constituyó Jardín Farnapaz S C. Administrador Berni Fuentes Flores.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019360594 ).

La sociedad W C M de Grecia S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia a las 18:00 horas del día 04 de julio del 2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2019360595).

Mediante escritura de las trece horas del dos de julio del dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías: Corporación Marte y Venes R.L.L.I. Sociedad Anónima y Caboca Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la absorción de la segunda por la primera. Por medio de dicha fusión el capital social de la primera compañía aumenta, modificándose así la cláusula quinta de su pacto social. En la misma sociedad se modifican las cláusulas tercera y octava de su pacto social.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019360598 ).

Por medio de la escritura número trescientos ocho; de las once horas del día de hoy, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Bona System S. A. Celular 8825-2277.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360599 ).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Públicos La Unión Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas de domicilio y administración en el pacto constitutivo de la sociedad; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019360600 ).

Edwin Núñez Fallas y Cindy Dinarte Espinoza, acuerdan la constitución de la sociedad Constructora Suca S. A. Capital social: 10 mil colones.—Guápiles, a las 15:00 horas del 18 de junio del 2019.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019360604 ).

Los Girasoles del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete nueve nueve uno cero, acuerdan reformar la cláusula novena.—Guápiles, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2019.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019360605 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general de VTH Variedades del Trópico Húmedo S. A. mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social, referente al domicilio.—San José, 8 de julio de 2019.—Lic. Manuel Peralta Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019360608 ).

Ante la notaría del Lic. Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución de la sociedad Conversiones C.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101498. Escritura 181 de las 11 horas del 8-7-2019.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019360609 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos, del día tres de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casita de la Marea Baja Diecinueve S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, tres de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360618 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día ocho de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Saoussen Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos veinte, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360619 ).

Se deja constancia que mediante escritura protocolizada ante este notario, se modificó la cláusula del capital social de la compañía Spazio Diecisietwe XVII Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos veintitrés mil ciento cuarenta y ocho, mediante el cual se disminuyó el capital social.—Lic. Carlos Guitérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019360620 ).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las diez horas del ocho de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza aumento de capital social de la sociedad Inversiones A-J Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil doscientos setenta y dos.—San José, ocho horas del nueve de julio de del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019360621 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, a solicitud del señor Toine Aarts, mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, con pasaporte de su país número N X uno L uno P C H uno, en su condición de representante legal y extra judicial de Pozo Azul International Enterprises Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres, con domicilio en Alajuela de la Cruz Roja doscientos veinticinco metros norte; por así haberlo acordado mediante acta de asamblea extraordinaria, ante mi notaría se lleva a cabo procedimiento para la disolución de dicha entidad, por lo que de acuerdo con las disposiciones concominantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX Título I, se emplaza para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto en La Gaceta, la sociedad será disuelta.—Abangares, 05 de julio del 2019.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019360667 ).

He modificado la representación de la junta directiva en el puesto de secretario de la persona jurídica Friotec de Puntarenas Sociedad Anónima en donde se revoca el nombramiento del señor José Antonio Alvarado Badilla y en su lugar se nombra al señor Randy Gerardo Chaves Ríos. Además, modifico el pacto constitutivo en la cláusula sexta de la persona jurídica aquí anteriormente mencionada, misma que modificada la representación judicial y extrajudicial y la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma correspondiente tanto al presidente el señor Luilli Gerardo Chaves Barboza como también al secretario el señor Randy Gerardo Chaves Ríos.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019360670 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de Agrícola Naranjo Mata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ciento cuarenta, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se adiciona una nueva cláusula y se nombra vicepresidente, secretaria, tesorera, vocales uno, dos, tres y fiscal.—San José, dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V. Notario.—1 vez.—( IN2019360672 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de Naure Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se adiciona una nueva cláusula, y se nombra vicepresidente, secretaria, vocales uno, dos, tres, y fiscal.—San José, dos de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2019360674 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de Lirios de Caño Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil cuatrocientos veinte, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente, secretaria, vocales uno, dos, tres, y fiscal.—San José, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—(IN2019360675).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de Hernama Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y ocho mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, sexta del pacto constitutivo, se adiciona una nueva cláusula y se nombra vicepresidente, secretaria, tesorera, vocales uno, dos, tres y fiscal.—San José, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2019360676 ).

Ante esta notaría el día de hoy, protocolizo acta de disolución de Comunicación Consultores S. A. Se avisa que dentro de los treinta días siguientes a publicación, interesado que se sienta perjudicado podrá oponerse judicialmente.—San José, 28 junio 2019.—Licda. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2019360679 ).

Vinicio Jesús Aguilar Núñez e Inés Cristina Aguilar Núñez, constituyen la sociedad anónima denominada AMS Tuning S. A. Escritura autorizada en la ciudad de Cartago a las diecinueve horas del día veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, ante el notario público de Cartago Joaquín Bernardo Hernández Aguilar. Registro de Personas Jurídicas. Sección Mercantil.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019360681 ).

Que mediante escritura número nueve del tomo diecisiete del protocolo del notario Ronald Eduardo González Calderón, se fusionaron las sociedades denominadas con Arca Manzanillo S. A., persona con cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos cero siete dos seis, Euromec de Centroamérica S. A., persona con cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cinco siete siete uno, E. S. Energía Solar de Costa Rica S. A., persona con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco seis cinco seis cuatro, Inversiones Paipa Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco siete tres uno cuatro, Importadora del Denario S. A., persona con cédula jurídica tres- ciento uno-dos seis tres cuatro cero cero, Suplidora de Herramientas y Maquinarias, MAGHER S. A., persona con cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cinco siete siete cero prevaleciendo la última sociedad.—San José 08 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019360682 ).

Ante esta notaría el día de hoy, protocolizo acta de asamblea de Areotrans CR S.A., reforma cláusula sexta y se modifica calidades de presidenta y socio.—San José, 8 de julio 2019.—Licda. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2019360683 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Nagual de Tao S. A. donde se modificó la cláusula de la administración. Tel. 87148420.—San José, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019360684 ).

La sociedad Multi Cajas S. A., cédula jurídica 3-101-508025, nombra como nuevo presidente de su junta directiva al señor Alexander Piedra Chacón. Escritura autorizada en la ciudad de Cartago a las diez horas del día seis de julio del año dos mil diecinueve, por el notario público Joaquín Bernardo Hernández Aguilar. Registro de Personas Jurídicas. Sección Mercantil.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019360685 ).

La sociedad Tropicajas S. A., cédula jurídica 3-101-767191, nombra como nuevo presidente de su junta directiva al señor Alexander Piedra Chacón y como tesorero al señor Jordan Piedra Fernández. Escritura autorizada en la ciudad de Cartago a las doce horas del día seis de julio del año dos mil diecinueve, por el notario público Joaquín Bernardo Hernández Aguilar. Registro de Personas Jurídicas. Sección Mercantil.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019360686 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día nueve de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Hacienda JA&CA de Turrubares Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil cincuenta y dos, en la que se molificó la cláusula primera del nombre para que ahora se denomine La Hacienda JA & JA de Turrubares Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y la cláusula quinta del capital social.—San José, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2019360693 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 28 de junio del año 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Villasole H.V. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-129276, por medio de la cual se modificaron las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de julio del 2019.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—( IN2019360694 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 28 de junio del año 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Ginzel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101- 028330, por medio de la cual se modificaron las cláusulas cuarta y quinta del pacto social constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de julio del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019360697 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Amaprisg Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres dos tres seis tres tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Amaprisg Sociedad Anónima.—San José, diez horas del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019360701 ).

Por escritura número 163 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 9 de julio del 2019, se modificó el pacto social de Agropecuaria Cordero Marín Limitada, cédula jurídica 3-102-419953, domiciliada en Alajuela.—San José, 9 de julio del 2019.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2019360713 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Diva Lash and Brows S. R. L., cédula 3-102-776432, donde se modificaron las cláusulas quinta: capital social y sexta: administración.—San José, 8 de julio de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019360714 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil trescientos cincuenta y cuatro S. A. Se acuerda disolver.—Orotina, a las 08:00 horas del 19 de junio, 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019360716 ).

Por escritura ciento cuatro-diecisie, celebrada en el tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, a las diez horas, se protocolizó el cambio de presidente, vicepresidente, secretario y cambio de domicilio de la sociedad denominada Inmobiliaria Rangel Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, a las nueve horas del nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019360718 ).

Mediante protocolización en la escritura número 27 de mi protocolo 3, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 8 horas del 28 de junio del 2019, la sociedad costarricense 3-102-600250 S. R. L., cédula jurídica 3-102-600250, modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las doce horas del 28 de enero del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019360719 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Costa Nursery CR S. A., reforma cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, nueve de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019360721 ).

En esta notaría, mediante escritura ochenta y tres, la empresa Millicom Cable Costa Rica S. A. reforma pacto constitutivo.—San José, nueve de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—( IN2019360724 ).

La suscrita, notaria hace constar que por escritura número sesenta y seis, otorgada a las a las dieciséis horas del veintinueve de junio del año dos mil diecinueve, visible al folio cincuenta y dos, frente, del tomo número uno, del protocolo de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Educación Virtual Integral Evi. Es todo.—Licda. Fabiola Raquel Luna González, Notaria.—1 vez.—( IN2019360725 ).

Por escritura número dos del tomo número uno del protocolo del notario Andrés Tovar Castro a las ocho horas del día dos de julio del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Aqua Turismo Papagayo S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil-doscientos cuarenta y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, el domicilio social para que se lea Alajuela, cantón Atenas, distrito Atenas, del templo católico, doscientos metros al norte, casa esquinera, diagonal al mini súper El Pingüino. Es todo.—Alajuela, dos de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019360729 ).

Por escritura 28 tomo 13 el 1/7/2019, mí notaría protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rojo Bemellon S. A., cédula 3101313976 se nombra secretario a Michael Georg Willie, Richter Dimex número 127600105926.—San José, 2-7-2019.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2019360736 ).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro otorgada en San José a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta de la sociedad anónima Ecosistemas de Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil ochocientos noventa y ocho, y se nombra como gerente uno a Vilma Arely López Guardado y como gerente dos a Gonzalo Portillo Lemus. Es todo.—San José, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019360737 ).

Mediante protocolización en la escritura número 28 de mi protocolo 3, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas, a las 11:30 horas del 28 de junio del 2019, la sociedad costarricense 3-102-600249 S.R.L., cédula jurídica 3-102-600249, modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las doce horas del 28 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019360738 ).

La suscrita Notaria Pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento cuatro otorgada con los Conotarios Públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo del Notario Campos Brenes, al ser las dieciocho horas treinta minutos del día veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Latin Health Veterinaria S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y cinco, en la que se acuerda transformar dicha sociedad a sociedad de responsabilidad limitada y se reforman los estatutos.—San José, ocho de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019360743 ).

La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento tres otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo del notario Campos Brenes, al ser las dieciocho horas quince minutos del día veintiocho de junio dedos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Isfarma Internacional S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil novecientos treinta, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, ocho de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019360748 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número seis de la sociedad Orotransport Company S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ciento cuarenta y tres. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las nueve horas del día dieciocho de junio de dos mil diecinueve.—Atenas, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019360758 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de junio del dos mil diecinueve a las catorce horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento dos-seis siete ocho seis nueve cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis siete ocho seis nueve cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019360759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas con 30 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Groika Sociedad Civil.—San Vito, Coto Brus.—Lic. Nelson Delgado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019360761 ).

En escritura 5 de las 8 horas del 8 de julio del 2019, José Moroni Callejas Castillo y Vanessa Orozco Jiménez, constituyen la sociedad Coder Espansion.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2019360764).

Por escritura número 203-16 de las 10;00 horas del 16 de mayo del 2019, se protocolizó asamblea de accionistas de Construterra S. A. reformando cláusula sexta de la administración. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Boris Minero Pineda.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019360767 ).

Por escritura número 225-16 de las 12:00 horas del 22 de mayo del 2019 se protocolizó asamblea de accionistas de Rotorworld S.R.L., reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo. Representación legal en tres gerentes y un subgerente. Se nombra gerente a Lizette Elene Hernández Rodríguez.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019360769 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Cinco Octavos Comunicación Productiva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos; en la cual se acordó disolver la citada compañía. Capital social es la suma de quince mil colones dividido en quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: en Alajuela, Barrio Los Higuerones, veinticinco metros este del Abastecedor La Gran Vía. Presidente: Andrés Miranda Arce.—Alajuela, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Erick Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019360772 ).

A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Santa Luisa Sevillana SLSEV S.A., cédula jurídica número 3-101-385286, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, 04 de julio de 2019.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2019360774 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas, ante mí, Laura Rojas Barquero, Rafael Ángel Fernández Ureña y Vanessa Barboza Mujica, constituyeron la Fundación Perlitas de Amor, de conformidad con la Ley de Fundaciones de la República de Costa Rica, misma que tendrá un plazo indefinido, su domicilio será la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, de la Municipalidad, cien metros sur y veinticinco metros este. El objeto es la misión y acción de ayuda en bienestar integral a niños de condición postraumática, de baja estima con un riesgo social, adopción, crianza e inmigrantes que pasan un duro proceso de dolor y dificultad, utilizando la visión de Esther Laurel Jardín de Vida. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado general corresponde al presidente. Para la extinción de la presente fundación se seguirá lo estipulado en la Ley de Fundaciones.—San José, ocho de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019360776 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y cuatro-siete, otorgada ante el notario José Pablo Rodríguez Castro, a las diecisiete horas del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad Construcciones Industriales & Perforaciones Griegas VR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-349564.—Grecia, 04 de julio del 2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019360779 ).

Por escritura noventa y dos, otorgada ante la suscrita notaria pública, en el tomo cuarto de mi protocolo, a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil diecinueve. Se constituye la empresa American Autoparts Empresa de Responsabilidad Limitada cuyo capital social es de cien mil colones. Gerente: José Pablo Meneses Carvajal.—Cartago, nueve de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2019360784 ).

La suscrita notaria hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fassiden Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la escritura constitutiva, correspondiente a la representación judicial y extrajudicial, para que en adelante se lea: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, con carácter de presidente, tesorero y secretario. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; quien podrá otorgar toda clase de poderes, incluyendo judiciales y los necesarios para operar cuentas bancarias. Podrá asimismo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder su poder en ningún momento. La junta directiva podrá aromar toda clase de poderes que considere necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad. Los miembros de junta directiva durarán en sus cargos durante todo el plazo social. El tesorero y el secretario de la junta directiva, tendrán las mismas facultades de representación -judicial y extrajudicial - individual, que ostenta el presidente, no obstante, para efectos de disposición de activos de la sociedad, deberán actuar de forma conjunta” Es todo.—Cartago, dos de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019360786 ).

Por escritura número treinta y siete, otorgada en San José, a las quince horas cuarenta minutos del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Tag Store S.A., mediante acta de asamblea general donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles y Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notarios.—1 vez.—( IN2019360791 ).

Constructora El Ceibo E y N S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro y Espinoza y Navarro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos noventa y dos, se fusionan prevaleciendo Constructora El Ceibo E y N S. A., quien reforma las cláusulas cuarta y quinta de sus estatutos. Escritura 115-7, otorgada a las 9:00 del 9 de julio del 2019.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2019360817).

Mediante protocolización en escritura pública 43-08 de las 08:30 horas del día 16/05/2019. Se cambia el plazo social de 3-102-686533 S. R. L.—San José, 09/07/2019.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019360820 ).

Mediante protocolización en escritura pública 41-08 de las 14:30 horas del día 16/05/2019. Se cambia el plazo social de 3-101-673261 S. A.—San José, 09/07/2019.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019360821 ).

Mediante protocolización en escritura pública 50-8 de las 16:00 horas del día 01/07/2019. Se cambia el nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil Veintisiete Sociedad Anónima, por Hospitales de la Región Latinoamericana Sociedad Anónima.—San José, 09/07/2019.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019360822 ).

Por escritura 19, autorizada a las 10:20 del 09 de julio del dos 2019, se protocolizó acta 5 de asamblea general ordinaria de Residence Club Seis Mil Veintiuno Viii El Cecilido S. R. L., cédula jurídica número 3-102-450425; por la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2019360824 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 8 de julio de 2019, la empresa Cayuga Travel S. A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 8 de julio de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019360825 ).

A las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-526382 S. A. Se reforma la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 05 de Julio de 2019.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019360828 ).

Mediante protocolización en la escritura número 29 de mi protocolo 3, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 12:00 horas del 28 de junio del 2019, la sociedad costarricense 3-102-603231 S. R. L, cédula jurídica 3-102-603231, modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las doce horas del 28 de junio del 2019.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019360829 ).

Ante esta notaría al ser las once horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve se reformo la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mi Setecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco cinco ocho siete seis dos, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y las facultades de los representantes.—Alajuela, al ser nueve horas del día diez de Julio del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019360833 ).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría el 5 de JULIO del 2019, compareció Cristiano De Freitas Aguiar, cédula ocho-cero cero ocho nueve-cero nueve cuatro ocho, para solicitar la disolución y liquidación de la sociedad anónima Escuela Verde Deportiva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres dos cuatro siete siete dos.—San José, 8 de julio del 2019.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019360835 ).

Modificación cláusula de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diez Mil Seiscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-610641, así: Modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo, para que en adelante diga: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán socios o no, y se denominarán: presidente, secretaria y tesorero; y durarán en su cargo por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de conformidad con el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, corresponde al presidente en forma independiente, y al secretario y tesorero en forma conjunta o mancomunada, y las de sustituir en todo o en parte ese poder, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo. Mediante escritura 94-26 del tomo 26, del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 05 julio 2019.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019360836 ).

La suscrita notaria, Belzerth Espinoza Cruz, notaría pública, carné catorce mil cientos sesenta y uno, doy fe que en mi notaria procedí a protocolizar la reforma del pacto social, de la sociedad Servicios y Sistemas de Electrificación Telefonía y Otros del Atlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil seiscientos seis. Telefax: 2716 77 60. Es todo.—Guácimo, al ser las once horas veintiséis minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Belzerth Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019360837 ).

Modificación cláusula de La Prosperidad Solís Rojas Limitada, cédula jurídica: 3-102-379752, así: Modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, para que adelante diga: La sociedad será administrada por cuatro gerentes que duraran en su cargo por todo el plazo social, denominados: principal, segundo, tercero y cuarto. El gerente principal tendrá facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma en forma independiente, conforme al artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y las de sustituir en todo o en parte ese poder, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo; los gerentes segundo, tercero y cuarto deberán actuar dos en forma mancomunada o conjunta para tener dichas facultades. Mediante escritura 91-26 del Tomo 26, del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 02 julio 2019.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019360838 ).

Modificación cláusula de Casita Vista del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430163, así: Modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo, para que adelante diga: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán socios o no, y se denominarán: presidente, secretaria y tesorero; y durarán en su cargo por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de conformidad con el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, corresponde al presidente en forma independiente, y al secretario y tesorero en forma conjunta o mancomunada, y las de sustituir en todo o en parte ese poder, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo. Mediante escritura 95-26 del tomo 26, del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 05 Julio 2019.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019360841 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día 05 de julio del 2019, la sociedad Gurutopia de Tamarindo LIMITADA, acuerda modificar la cláusula sexta: la administración.—San José, 9 de julio de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019360843 ).

Por escritura número setenta, otorgada a las diez horas del nueve de julio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Glocal Negotium S. A., en la cual se reforma la cláusula primera y segunda.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019360848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó el acta uno de asamblea extraordinaria de socios de CD-GJ Inversiones Jodi S. A., cédula jurídica 3-101-632683, en la que se acuerda la disolución de esa sociedad.—Grecia, 08 de julio del 2019.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN20193608049 ).

Por escritura otorgada ante mí se reformo la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad Grupo Acuca A y C Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019360850 ).

Ante mí al ser las nueve horas con treinta minutos del 08 de julio del 2019 en la escritura número 102 del tomo 4, se protocolizó el acta de la sociedad 3-102-671753 S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil setecientos cincuenta y tres dónde se modificó el domicilio social y agente residente. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 08 de julio del 2019.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019360870 ).

Por acuerdo de asamblea general protocolizado, escritura ciento cincuenta y tres-tres, se acordó modificar parcialmente la junta directiva y modificar la cláusula de la administración de la sociedad Manatíes de Cristal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274153.—Tres Ríos, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019360874 ).

Por escritura de 13:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de Yoyita Costa Rica S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 9 de julio de 2019.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019360876 ).

Por escritura 27-7 otorgada ante esta notaría al ser las 13:40 del 9 de julio del 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de CR Tropics Investor Group S. A., cédula de persona jurídica 3-101-679184, Fortuna Bojina S. A., cédula jurídica número 3-101-515219 y Aventura Bojina S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-513906, y el acta de asamblea de cuotistas de Pura Vida Clinic Limitada, cédula jurídica 3-102-550070, mediante el cual se fusionan por absorción, prevaleciendo CR Tropics Investor Group S. A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedades absorbidas. Además, en CR Tropics Investor Group S. A. se reforma clausula quinta, octava y se nombra nuevo presidente: Diego Armando Fallas Ramirez, secretario: Brian Miranda Román, tesorero: Ana Yanci Obando Aguilar y fiscal: Wendy Natalia Fallas Murillo.—San José, 9 de julio del 2019.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019360877 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas ante esta notaría el día de ocho de julio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Costa Rica Recruitment Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y siete, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, ocho de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019360887 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-620780, S. A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019360891 ).

La suscrita notario, Karla Santana Vega, hago constar que mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, del tomo sétimo de mi protocolo, procedo a protocolizar acta de asamblea de asociados de la Asociación El Rescate Milagroso, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres tres uno seis dos ocho, en la que se reforma parcialmente el artículo décimo noveno únicamente en cuanto a que presidente y vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma y que pueden actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 07 de julio 2019.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019360892 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Don’t Hate The Playa S. R. L., domiciliada en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, edificio E, primer piso, cédula de jurídica número 3-102-768662; donde se aumenta el capital social a la suma doscientos sesenta y seis millones doscientos setenta y siete mil novecientos treinta colones.—Veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019360894 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que: la sociedad Windstar Construction & Development Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco siete cero cero nueve, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Villa Celina, casa número uno; está modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio social de la compañía, para de ahora en adelante sea en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Hotel Flor de Itabo ciento cincuenta metros este, Bufete Vargas y Asociados. Acta número cinco, celebrado en su domicilio social, a las once horas del día veintiséis del mes de junio del año dos mil diecinueve. Es todo.—Playas del Coco, a las dieciséis horas del dos de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019360896 ).

Yo Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Lomas de Sabin Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-483014, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo Playas del Coco, cien metros al norte del Banco Nacional; donde se aumenta el capital social a la suma veinte millones quinientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta.—Veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019360897 ).

En mi notaría a las nueve horas del nueve de julio del año dos mil diecinueve, Wencha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y siete mil trecientos noventa y cuatro, realiza fusión por absorción y cambio de domicilio social.—Pérez Zeledón, nueve de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019360898 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número 5, realizada a las 15 horas del 29 de junio del 2019 y debidamente protocolizada por medio de la escritura 222 otorgada ante esta notaria, a las 07:40 horas del 3 de julio del 2019, se acuerda disolver la sociedad Aussie Fun Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-412146. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 8 de julio del 2019.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019360899 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número 2, realizada a las 16 horas del 29 de junio del 2019 y debidamente protocolizada por medio de la escritura 223 otorgada ante esta notaría, a las 08:40 horas del 3 de julio del 2019, se acuerda disolver la sociedad 3-102-745253 S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-745253. Con base en el artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 8 de julio del 2019.—Lic. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019360900 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de julio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Disatyr Costa Rica S. A., se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal. Carnú número 10047.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—
( IN2019360902 ).

En esta notaría, a las ocho horas del uno de julio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Caloband, S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena de sus estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 1 de julio de 2019.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019360909 ).

La sociedad Servicentro J P Santo Domingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil doscientos dieciséis, domiciliada en San José, Tibás, San Juan, del cementerio doscientos metros al este y cincuenta metros sur, nombra nuevo fiscal.—La Fila de Rosario de Desamparados, San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019360910 ).

Mediante escritura número doscientos veinticuatro-diez, del tomo diez: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Egyptian Mau S. A. en lo conducente renuncia el presidente y secretario se nombran nuevos.—San José, 09 de julio de 2019.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019360912 ).

Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Seiscientos Noventa y Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada, donde se nombra nuevo gerente.—San José, nueve de julio del dos mil diecinueve.— Lic. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019360915 ).

Ante los notarios Roger Guevara Vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña, actuando en conotariado mediante escritura pública número sesenta y cinco-siete de las once horas del día tres de julio de dos mil diecinueve visible al folio setenta y ocho frente del tomo siete del notario público Roger Guevara Vega, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ulacit Sociedad Anónima, en la cual se reforma a la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la citada compañía Ulacit Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019360922 ).