LA GACETA N° 133 DEL 16 DE
JULIO DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41839-MEP-MTSS-MDHIS
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AVISOS
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EL MINISTRO
DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y EL MINISTRO
DE
DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 50, 77, 78, 140 inciso 18) y 146 de
la Constitución Política de la República; los artículo 28, 29 y 32 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, Ley N° 7184
del 18 de julio de 1990; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 4°, 13, 57, 81 incisos b) del Código
de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 del 06 de
enero de 1998; el artículo 4° de la Ley de Creación del Instituto Mixto de
Ayuda Social, Ley N° 4760 del 04 de mayo del 1971; el
artículo 14 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974; el Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 02 de mayo del 2018, Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo; y,
Considerando:
I.—Que el 18 de febrero del
2019, el Poder Ejecutivo oficializó la creación del Programa de Transferencias
Monetarias Condicionadas para Estudios denominado Crecemos, esto mediante el
Decreto Ejecutivo N° 41569-MEP-MTSS-MDHIS. Dicha
acción está destinada a “promover la permanencia de las personas en el
sistema educativo formal a nivel de primera infancia y primaria”.
II.—Que de conformidad
con el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N°
41569-MEP-MTSS-MDHIS, las instituciones participantes en dicho programa son el
Ministerio de Educación Pública, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, este último a través de la Dirección Asignaciones Familiares.
III.—Que el artículo 6° del Decreto Ejecutivo
supra citado establece textualmente lo siguiente: “Le corresponderá la DESAF
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aportar los recursos financieros
que sean necesarios para garantizar la continuidad y sostenibilidad de la
prestación de los servicios que a la fecha de la entrada en vigencia de este
decreto brinda a FONABE para la población que forma parte del sistema educativo
formal a nivel de primera infancia y primaria, en condición de pobreza o
pobreza extrema y que pasarán al Programa Crecemos a cargo del IMAS”.
IV.—Que el artículo 14 de la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N°
5662 del 23 de diciembre de 1974, establece que la Dirección General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares debe presupuestar el uso de los
recursos del Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares.
V.—Que con ocasión del artículo 14 de la Ley N° 5662 y la aplicación del numeral 6 del citado Decreto,
deviene oportuno precisar la redacción actual de ese último artículo, con el
objetivo de brindar la mayor claridad posible en el momento de la
interpretación sobre la fuente de los recursos para el financiamiento del
Programa de Transferencias Monetarias Crecemos y así, la Dirección de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares contemplará los recursos en el
presupuesto de FODESAF, de modo tal que la suficiencia de la fuente sea
garantizada.
VI.—Que posterioridad a la emisión del
Decreto Ejecutivo N° 41569-MEP-MTSS-MDHIS, se detectó
que debido a un error material en el Transitorio IV no se había contemplado a
la población de secundaria, siendo que corresponde indudablemente aplicar a
esta población la disposición de mantener el monto aprobado por FONABE, en
aquellos casos en que sean montos superiores al que tendrían en el Programa
Avancemos por ser la situación más favorable para las personas menores de edad
beneficiarias.
VII.—Que para todos los
efectos, la población referida por FONABE en ciclos de secundaria que tengan
becas aprobadas por el Fondo por montos mayores a los del Programa Avancemos,
deben ser consideradas de manera transitoria como población del Programa
Crecemos según se indica el Transitorio IV, hasta tanto no se cumplan algunas
de las causales señaladas en dicho transitorio. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 41569-MEP-TSS-
MDHIS CREACIÓN DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS
MONETARIAS CONDICIONADAS PARA ESTUDIOS
DENOMINADO CRECEMOS
Artículo
1º—Refórmese el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N°
41569 del 18 de febrero del 2019, denominado Creación del Programa de
Transferencias Monetarias Condicionadas para Estudios Denominado Crecemos, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6º—De
las competencias de la DESAF. La Dirección General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá incluir
en el presupuesto del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF),
los recursos financieros que sean necesarios para garantizar la continuidad y
sostenibilidad de la prestación de los servicios que actualmente brinda el
FONABE a la población que forma parte del sistema educativo formal a nivel de
primera infancia y primaria, en condición de pobreza o pobreza extrema y que
pasarán al Programa Crecemos a cargo del IMAS.
Se exceptúan de
esta disposición los recursos que se transfieren de DESAF a FONABE en razón del
inciso c) del artículo 9° de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas,
Ley N° 7658 del 11 de febrero de 1997.”
Artículo 2º—Refórmese el
Transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 41569 del 18
de febrero del 2019, denominado Creación del Programa de Transferencias
Monetarias Condicionadas para Estudios Denominado Crecemos, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“Transitorio
IV.—En resguardo del interés superior de las personas menores de edad, para
aquellas personas que, a la entrada en vigencia de este Decreto, sean
beneficiarias de alguno de los productos de FONABE cuyo monto sea superior al
beneficio aprobado en el IMAS, recibirán hasta finalizar el ciclo de primera
infancia, primaria o secundaria, según sea el caso o en su defecto por un
periodo máximo de cinco años a partir del otorgamiento del primer beneficio por
parte del IMAS, al menos el mismo monto que les fue asignado por el FONABE,
siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el artículo 7° de este Decreto
Ejecutivo”.
Artículo 3º—Este Decreto rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Giselle Cruz Maduro, El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola, y el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( D41839 - IN2019361406 ).
N° MEP 068-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Antonio
Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad N°
302690088, Asesor Nacional de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras, para que participen en la “Reunión de gestión y planificación
del Proyecto Armonización e Innovación en la Educación Superior Centroamericana
(Proyecto HICA)”, que se realizarán en la Ciudad de Barcelona, España los días
09 y 10 de julio del 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Proyecto Armonización e Innovación en la Educación
Superior Centroamericana (Proyecto HICA).
Artículo 3º—El señor Calvo Leiva en un plazo
de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un
informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días 09 y 10 de
julio del 2018, en que se autoriza la participación del señor Calvo Leiva en la
“Reunión de gestión y planificación del Proyecto Armonización e Innovación en
la Educación Superior Centroamericana (Proyecto HICA)”, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 07 al 11 de julio del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.
Édgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600020607.—Solicitud N° VE-010-2018.—( IN2019360089 ).
MEP 069-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a los señores Johnny Ramírez Fuentes, cédula de identidad N° 109400456, Asesor
Regional de Educación Cívica
de la Dirección Regional de Educación
de Cartago; Elio Francisco Omodeo Chaves, cédula de identidad N° 204320516, Asesor
Regional de Educación Cívica
de la Dirección Regional de Educación
de San Carlos; Luis Ricardo Montoya Vargas, cédula de identidad
N° 302920612, Asesor Nacional de Educación
Cívica del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada de la Dirección de Desarrollo Curricular; y a la señora Carolina Chacón Cordero,
cédula de identidad N°.112230417, Asesora
Regional de Educación Cívica
de la Dirección Regional de Educación
de Los Santos, para que participen en el “Encuentro de la Red Latinoamericana
de Educación sobre El Holocausto y otros Genocidios”, que se realizará en Guatemala del 27 de mayo al 01 de junio
del 2018.
Artículo 2º—Para el encuentro los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (UNESCO Santiago). Para los días 30, 31 de mayo y 01 de junio los gastos por concepto de manutención serán cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Los señores Ramírez Fuentes, Omodeo Chaves y Montoya Vargas y la señora Chacón Cordero en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 27 de mayo al 01 de junio
de 2018, en que se autoriza
la participación de los señores
Ramírez Fuentes, Omodeo Chaves y Montoya Vargas y la señora Chacón Cordero en el “Encuentro de la Red Latinoamericana
de Educación sobre El Holocausto y otros Genocidios”, devengarán el 100%
de sus salarios.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de mayo al 02 de junio de 2018.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600020607.—Solicitud N° VE-011-2018.—( IN2019360090 ).
N° MEP 076-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis
Pablo Zúñiga Morales, cédula de identidad N°
1-467-843, Consultor Licenciado Experto del Despacho del Ministro de Educación,
para que participe en la “Segunda reunión regional del consultas sobre el
Convenio regional de convalidación de estudios, títulos y diplomas de educación
superior en América Latina y el Caribe y en la III Conferencia Regional de
Educación Superior (CRES) 2018”, que se realizarán en Córdoba, Argentina los
días del 11 al 15 de junio del 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención
serán cubiertos por: el Instituto Internacional para la Educación Superior en
América Latina y el Caribe (IESALC).
Artículo 3º—El señor Zúñiga Morales en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 11 al 15
de junio del 2018, en que se autoriza la participación del señor Zúñiga Morales
en la “Segunda reunión regional del consultas sobre el Convenio regional de
convalidación de estudios, títulos y diplomas de educación superior en América
Latina y el Caribe y en la III Conferencia Regional de Educación Superior
(CRES) 2018”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 10 al 16 de junio del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho
Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 4600020607.—Solicitud N° VE-013-2018.—( IN2019360091 ).
MEP 077-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Mario Avendaño
Arguedas, cédula de identidad N° 3-0276-0917, jefe
del Departamento de Planes y Programas
del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, para que participe en la reunión regional “Técnico Política
de Docentes en la Agenda
2030”, que se realizará en
la ciudad de Sao Paulo, Brasil los días 21 y 22 de junio del 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por UNESCO Santiago.
Artículo 3º—El señor Avendaño Arguedas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 21 al 22 de junio del 2018, en que se autoriza la participación del señor Zúñiga Morales en la reunión regional “Técnico Política de Docentes en la Agenda 2030”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 23 de junio del 2018.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600020607.—Solicitud N° VE-014-2018.—( IN2019360092 ).
Nº MEP 078-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alexander Castro Mena, cédula de identidad N°
5-0296-0284, Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, y al señor Jason Fernández Picado,
cédula de identidad N° 1-1140-0264, Asesor Regional
de Capacitación y Desarrollo de la Dirección Regional de Educación Grande de
Térraba, para que participen en la conferencia “El estado de las políticas
docentes en América Latina”, que se realizará en la ciudad de San Salvador, El
Salvador, los días del 28 y 29 de junio del 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención
serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 3º—Los señores Castro
Mena y Fernández Picado en un plazo de ocho días naturales contados a partir de
su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante
los días 28 y 29 de junio del 2018, en que se autoriza la participación de los
señores Castro Mena y Fernández Picado en la conferencia “El estado de las
políticas docentes en América Latina”, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 27 al 30 de junio del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil
dieciocho.
Édgar Eduardo Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
4600020607.—Solicitud Nº VE-015-2018.—( IN2019360093
).
Nº MEP 080-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ivannia Solís Barquero, cédula de identidad N° 108330620, Directora del Conversatorio de Castella, para que participe en el “Foro reducción del
riesgo de desastres, cultura y resiliencia comunal”, que se realizará en
Panamá, los días del 06 al 08 de junio del 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención
serán cubiertos por: la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana
(CECC/SICA).
Artículo 3º—La señora Solís Barquero en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales
y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 06 al 08
de junio del 2018, en que se autoriza la participación de la señora Solís
Barquero en el “Foro reducción del riesgo de desastres, cultura y resiliencia
comunal”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 05 al 09 de junio del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los cuatro días del mes de junio del dos mil dieciocho.
Édgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº VE-017-2018.—( IN2019360094 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica Pro
Mejoras de Lourdes de Pérez Zeledón, por medio de su representante: Nixon
Eduardo Hidalgo Acuña, cédula 1-0803-0284 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. Para que se modifique el artículo 12: Para que en adelante la forma
de votación cambie de secreta a abierta con el simple hecho de levantar la mano
y por mayoría de votos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del
Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles,
a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o
privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:49 horas del día
05/07/2019.—Departamento Legal.—Licda. Thanny
Martínez Ordoñez, Jefa.—1 vez.—( IN2019359941 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Calle los Naranjos de Concepción de La Unión, código de 618. Por medio de su representante: Evelio Jiménez Chávez, cédula 302001005, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique:
Artículo 18.—Para que se
agregue: La junta directiva estará integrada por siete miembros y tres suplentes,
los cuales suplirán en caso de renuncia permanente a cualquier puesto de la
junta directiva excepto al presidente quien solo lo suple el vicepresidente,
que serán nombrados a criterio de la asamblea en ese momento.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, 05 de junio del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez, Jefa.—1 vez.—( IN2019360010 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
N° RES-DGH-041-2019.—Dirección
General de Hacienda.—San José, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos
del cinco de julio de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley N°
7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas
tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución”, publicada en el Alcance N°
205-A a La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre
de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de
producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley N°
8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la
citada Ley N° 7972, estableciendo una nueva base
imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas
alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de
alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio
único de la Ley N° 8399 dispone, que el impuesto
deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para
tal efecto por el artículo 6) de la Ley N° 7972, del
22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la
Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del
impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo,
el artículo 6 del Decreto N° 29463-H, Reglamento de
la Ley N° 7972, reformado por el Decreto N° 31605-H establece que, la actualización deberá
efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los
trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo,
junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de
fecha 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de
actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la
Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
VI.—Que mediante resolución N° RES-DGH-024-2019, del cinco de abril del 2019, publicada
en La Gaceta N° 78 del 29 de abril de 2019, se
actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las
sumas de ¢3,35, ¢4,02 y ¢4,68, para los porcentajes de alcohol por volumen de
hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del
1º de mayo de 2019.
VII.—Que los niveles del índice de precios al
consumidor a los meses de marzo de 2019 y junio de 2019, corresponden a 104,510
y 105,528 generándose una variación de cero coma noventa y siete por ciento
(0,97%).
VIII.—Que según la variación del índice de
precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto en cero coma noventa y siete por ciento (0,97%).
IX.—Que por existir en el presente caso,
razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la
resolución antes del 1 de agosto de 2019; no corresponde aplicar la disposición
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga
a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas
de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que
corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la
redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la
determinación, del índice de precios al consumidor del mes de junio de 2019,
que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días
de julio de 2019, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se
prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Actualícense los montos del impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación
de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un
plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y
niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución”, mediante un ajuste de cero coma noventa y siete
por ciento (0,97%), con lo cual se incrementa el monto de impuesto, según se
detalla a continuación:
Porcentaje
de alcohol por volumen |
Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto) |
Hasta 15% |
3,38 |
Más de 15% y hasta 30% |
4,06 |
Más de 30% |
4,73 |
Artículo 2°—Al entrar en
vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada
resolución N° RES-DGH-024-2019, del cinco de abril
del 2019, publicada en La Gaceta N° 78 del 29
de abril de 2019.
Artículo 3°—Rige a partir del primero de
agosto de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Priscilla
Piedra Campos, Directora General.— 1 vez.—O. C. N°
1405076645.—Solicitud N° 154984.— ( IN2019360873
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 65,
título N° 1336, emitido por el Colegio Superior de
Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ramírez
Angulo Ana Yancy, cédula N°
1-0591-0871. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días
del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019359385 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 332, emitido por el Colegio Nocturno
Braulio Carrillo Colina, en
el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Oviedo Luis Ángel,
cédula 1-0921-0510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los días
doce del mes de del dos mil
catorce.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019359525 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 38, título N°
1764, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel
en el año dos mil seis, a nombre de Sequeira Poveda Narda Raquel, cédula
3-0386-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 13 de mayo del
2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359593 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 157, título N°
2325 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 3,
Folio 10, título N° 5865, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil
tres, a nombre de Esquivel Cordero Stephanny
Gloriana, cédula N° 3-0396-0240. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359712 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 4, título N° 4, emitido por el
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, Sede: Liceo San Miguel, en el año
dos mil once, a nombre de Solano Rojas Alejandro Antonio, cédula N° 3-0449-0966. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359713 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, asiento 19, título N° 472, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa,
en el año dos mil nueve, a nombre de Forester Delgado Scarleth Natalia, cédula
6-0390-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, once de junio del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359934 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, asiento 18, título N°
511, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos
mil nueve, a nombre de Herrera Murillo Brayner Mauricio, cédula N° 2-0640-0878. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019360013 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 112, Título N° 420, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Ulloa, en el año dos mil cinco, a nombre de Leitón Tencio
Wagner Jesús, cédula: 1-1314-0292. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019360060 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Dibujo Publicitario, inscrito en el Tomo 2, Folio 152, Título N° 3210, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios
Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Cabezas Garita Jeannette Eunice, cédula 1-0668- 0857. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019360154 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 69, título N° 3238,
emitido por el Sistema Educativo
Saint Clare, en el año dos
mil quince, a nombre de Pacheco Pino Sergio Antonio,
cédula N° 1-1719-0862. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a lo diecinueve días
del mes de junio del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019360290 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 49, emitido por el
Colegio Académico de Orientación
Tecnológica Omar Salazar Obando, en
el año dos mil catorce, a nombre de Solano Valverde Nicole de los Ángeles,
cédula N° 3-0505-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiún
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360323 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 487, y del Título de
Técnico Medio con Énfasis en
Informática en Redes, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 440, emitido por el Colegio Técnico Profesional
La Gloria, en el año dos
mil nueve, a nombre de Cubillo Porras Michelle Beatriz, cédula N° 1-1474-0071. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360356 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACiÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de AC Marca Personal Care S. L.
con domicilio en Avenida Carrilet 293, E-08907
L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ECRAN
SUNNIQUE como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales; dentífricos no medicinales; cremas, lociones y geles no
medicinales para el cuidado de la piel y el cabello; cremas, lociones y geles
no medicinales bronceadoras y de protección
solar; cremas, lociones y geles no medicinales para el cuidado post-solar; cremas, lociones y geles no medicinales para
aliviar las quemaduras solares; productos de higiene personal que sean
productos de tocador; desodorantes de uso personal . Fecha: 14 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002527. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358924 ).
Mariana Yunin Calderón Tovar, cédula de identidad N° 901120483, con domicilio en Fátima, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: YuninCR Arte y Diceño,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0002914. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359014 ).
Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado generalísimo de Químicas Handal de Centroamérica, S. A. de C.V. con domicilio en kilometro 2.6 autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: Little LUV
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo para bebe, cremas de bebe, toallas húmedas para
bebe, vaselina para bebe. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005449. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 2 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019359020 ).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, nivel 14, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CERCA AG
como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos, todos los productos mencionados para uso de cerca. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359040 ).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, nivel 14, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ALAMBRE GALVANIZADO AG
como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alambre galvanizado. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359041 ).
Manuel Enrique Lizano
Pacheco, casado una vez,
cédula de identidad N° 108330413, en
calidad de apoderado
especial de Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Las Américas 18-81,
Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: GRAPA AG
como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Grapas. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019359042 ).
M. Enrique Lizano,
casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima,
con domicilio en Avenida
las Américas 18-81, Zona 14, Edificio
Columbus Center, nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
PERFILES AG,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas, materiales metálicos para vías férreas, artículos de cerrajería y
ferretería metálicos. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359043 ).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en: avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MALLA ELECTROSOLDADA AG
como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: malla electrosoldada. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019359044 ).
M. Enrique Lizano,
casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima,
con domicilio en Avenida
las Américas 18-81, Zona 14, Edificio
Columbus Center, nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
ALAMBRE DE AMARRE AG,
como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alambre de amarre. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359045 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de
gestor oficioso de Warner Media LLC, con domicilio en: One Time Warner
Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: WARNERMEDIA
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de medios móviles de naturaleza de trasmisión electrónica, radiodifusión y entrega de audio, video y contenido multimedia de entretenimiento que incluye texto, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales por medio de internet, servicios de comunicación inalámbrica, transmisión por satélite, redes de comunicación electrónicas y redes informáticas, servicios de transmisión de video-en-demanda y televisión-en-demanda, proporcionando acceso a múltiples usuarios a los datos en internet en el campo de las películas cinematográficas, entretenimiento de televisión y video de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359055 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46a Avenue J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Cuétara ¡Como a ti te gustan! Cremas Surtidas,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: galletas. Reservas: de los colores: rojo, blanco, crema, verde,
rosado, fucsia, amarillo y naranja. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en . . defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre de 2015.
Solicitud N° 2015-0012109. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019359056 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas, Sociedad Anónima con domicilio en camino a Viejo Santo Domingo, Semáforos Galería 1400 metros al sur, costado oeste del Colegio Trinity, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Chilango
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos). Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359057 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Conductor, Inc., con domicilio en 2 Park Avenue, 15th
Floor, New York, New York 10016, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: conductor
como marca de servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de inteligencia y optimización de motores de búsqueda para
profesionales de la optimización de motores de búsqueda, a saber,
investigación, seguimiento, análisis, seguimiento y optimización de los
resultados de los motores de búsqueda y la visibilidad del sitio web para
mejorar la inclusión y la prominencia en los resultados de los motores de
búsqueda de Internet, proporcionar software de inteligencia de motores de
búsqueda en línea, es decir, software no descargable utilizado para rastrear,
analizar, monitorear y optimizar los resultados de los motores de búsqueda y la
visibilidad del sitio web para mejorar la inclusión y la prominencia en los
resultados de los motores de búsqueda de Internet Fecha: 14 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2019. Solicitud
N° 2019-0005082. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 14 de junio del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019359058 ).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Industria Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, Edificio Plaza América, 4to. nivel entre Pricemart y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FRONTERA AG,
como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; minerales metalíferos. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359059 ).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cedula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de industria trefilado de Centroamérica, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Francisco Morazán, Colonia Florencia norte, edificio plaza América, 4to. Nivel entre Pricemart y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: BRAHMAN AG
como marca de fábrica y comercio en clases: 6 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos. Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359060).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Industria Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, Edificio Plaza América, 4to. Nivel entre Pricemart y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: EL ECONOMICO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 01 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019359061 ).
Luis Carlos Barquero Yamuni, casado una vez, 109600656, en calidad de apoderado especial de Servicios de Comunicación Efecto Mariposa, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712225 con domicilio en Santa Ana, 200 metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Murano, Piso Uno, Oficina Catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: W () NDER MKT COSTA RICA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de investigación y análisis de las tendencias del mercado para el desarrollo de estrategias enfocadas en el impulse de marcas, ubicado en San Jose, Santa Ana, doscientos metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Murano, Piso Uno, Oficina Catorce. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359062 ).
Manuel Enrique Lizano
Pacheco, casado una vez,
cédula de identidad 108330413, en
calidad de apoderado
especial de Materiales Electromecánicos
Padilla Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-205952, con domicilio en
Tibás, San Juan, del salón parroquial, 200 metros este, frente al bar Jacque Mate, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M
MATELPA Materiales Electromecánicos,
como marca
de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de construcción, reparación e instalación de equipo
eléctrico y electromecánico. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003624. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo
de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019359063 ).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Materiales Electromecánicos Padilla S. A., cédula jurídica 3101205952, con domicilio en: Tibás, San Juan, del salón parroquial 200 metros este, frente al Bar Jacque Mate, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MATELPA Materiales Electromecánicos
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina; relativos o relacionados a materiales electromecánicos. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003625. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019359064 ).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORO AG
como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019359065 ).
Luis Carlos Barquero Yamuni, casado una vez, cédula de identidad 109600656, en calidad de apoderado especial de Servicios de Comunicación Efecto Mariposa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712225, con domicilio en Santa Ana, 200 metros oeste de la Cruz Roja, Edificio Murano, piso uno, oficina catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: W ( ) NDER MKT COSTA RICA como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 12 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359066 ).
Miguel Arguedas Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0484-0177, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Viva con Propósito S.A., cédula jurídica N° 3-101-635868, con domicilio en San Pablo, Condominio Malibú, casa 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Girasoles de luz,
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: formación,
educación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales
(dirigido al trabajo de adultos mayores, con la intención de reavivar sus
cualidades físicas y mentales, mediante presentaciones públicas proyectadas a
la sociedad sin fines de lucro, bajo la finalidad del deporte sano y movimiento
creativo). Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019359071 ).
Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, y Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderadas especiales de The Bank Of
Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West,
Toronto Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: JFL GLOBAL
INVESTMENT MANAGEMENT, como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios; servicios de
tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo,
servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones
financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre
inversiones, asesoramiento sobre inversiones, en particular protección de
ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento
fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión
patrimonial, a saber, servicios inmobiliarios y fiduciarios, a saber, creación,
gestión, liquidación y administración de fideicomisos, y proporcionar
estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios
fiduciarios e inmobiliarios, servicios de custodia, servicios de planificación
de sucesiones de empresas y granjas; gestión financiera; planificación
financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de cartera
de inversiones y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de
inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación. Fecha:
26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005674. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019359075 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Frida Kahlo Corporation con domicilio en Av. Balboa. Galerías Balboa. Local N° 2. Bella Vista, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRIDA KAHLO como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9; 18; 28; 33 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, a saber fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, colonia, aguas de tocador, cosméticos, preparaciones de maquillaje, polvos de maquillaje, polvos faciales, polvos compactos para la cara, polvos perfumados (para uso cosmético), coloretes cosméticos, máscara para pestanas, brillos de labios, jabones perfumados, jabón de baño, lociones para el cabello, champús, lociones corporales, aceites de tocador, lociones para después del afeitado, cremas para después del afeitado, geles para después del afeitado; en clase 9: Fundas para teléfonos móviles, cordones para teléfonos celulares, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, auriculares y conectores USB, aparatos e instrumentos ópticos, a saber gafas (óptica), gafas para niños, gafas de sol, lentes para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol, monturas de gafas y gafas de sol; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, a saber, chequeras, monederos, riñoneras, maletines, portafolios, portaplumas, carteras para tarjetas (artículos de marroquinería), neceseres, bolsas de tocador, organizadores, estuches para llaves, baúles y bolsas de viaje, paraguas, morrales, maletas, correas de cuero para animales, maletines, baúles de viaje, bolsos de mano, bolsos de noche, maletas con ruedas, carteras, billeteras, bolsas de playa, mochilas; en clase 28: Juegos y juguetes, juguetes de peluche, muñecas, ropa de muñecas, joyería para muñecas, accesorios para muñecas, joyería de juguete, juguetes que incorporan cajas de dinero, árboles de navidad, adornos para árboles de Navidad, adornos de Navidad, sonajeros, artículos deportivos a saber, pelotas, raquetas, bates, palos, redes, volantes para juegos de raqueta, estuches adaptados para artículos de deporte, bolsas adaptadas para artículos de deporte; en clase 33: Vinos y bebidas alcohólicas, licores destilados a saber ginebra, vodka, whiskey, ron, bebidas espirituosas de agave y bebidas con alcohol a base de bebidas espirituosas de agave; en clase 43: Servicios de catering suministro de comida y bebida, restauración (alimentación), servicios de restauración, servicios de hospedaje temporal a saber provisión de hoteles, apartamentos, alquiler de apartamentos turísticos, servicios de hostelería temporal, casas de huéspedes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1919456 de fecha 11/09/2018 de Canadá. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359076 ).
Fernanda Rodríguez Ugalde, soltera, cédula de identidad N° 2-0681-0061,
con domicilio en San Ramón,
200 este, 25 sur del Banco Nacional, Alajuela Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LIMÓN DULCE
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 25 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005078. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019359087 ).
Eric Cuauhtemoc Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 110360167, en calidad de apoderado generalísimo de Trinity Security Limitada, cédula jurídica 3102711560, con domicilio en Escazú centro, del Palacio Municipal, trescientos metros al este, Centro Comercial El Oriente, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRINITY SECURITY,
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una empresa dedicada al servicio de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359114 ).
María José Fonseca Cervantes, casada una vez, cédula de identidad 1-1345-0828, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de San Pedro, 200 metros sur, 200 metros este y 75 metros norte, casa color terracota a mano derecha, portón color aceituna, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pekara,
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca, y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359119 ).
Eric Roberto Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de residencia 122200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael 500 mts norte de MC Donald’s, Guachipelín frente a Plaza Mundo Condominio Badulla N° 8, San José, Costa Rica, y Alberto Alejandro Miguel Inclan, soltero, cédula de identidad 801190662, con domicilio en y Curridabat, Condominio Vía Ciprés N° 4, 100 mts norte del colegio SEK, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR Y BAR PIKEOS SABOR PERUANO
como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación y bar), comida peruana.
Fecha: 2 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005634. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 2 de julio del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359142 ).
Cesar Augusto Rangel Avendaño,
unión libre de hecho, en calidad de apoderado generalísimo de Inverciones CCJ Doscientos Setenta y Cuatro S.R.L., cédula
jurídica 3-102-775073, con domicilio en Escazú, San Rafael, 3 kilómetros al
noroeste de Construplaza, Condominio Bosques del
Café, casa número 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baticocada, como marca de fábrica y comercio en
clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: topping de leche en polvo, topping de coco deshidratado, topping
de leche condensada; en clase 30: toppings usados en
bebida: topping de chocolate, topping
de canela, topping de helado de vainilla, topping de galleta, topping de
café y cacao, topping de dulce de leche, topping de maní, topping de crema
batida; en clase 32: batido refrescante natural de coco con o sin siropes,
batidos refrescantes de coco mezclada con otras frutas con o sin siropes,
batido refrescante natural de coco con o sin toppings,
batidos refrescantes naturales de coco mezclada con otras frutas con o sin toppings. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de junio de 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019359145 ).
Édgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado especial de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007749, con domicilio en Edificio Recope, Llamado Hernán Garrón de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO 91 RECOPE
como marca de comercio en
clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Combustibles. Fecha 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 22 de mayo del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. Nº
2019000466.—Solicitud Nº 0001.—( IN2019359157 ).
Edgar Gutiérrez Valituti,
divorciado una vez, cédula
de identidad 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima, con domicilio
en edificio de RECOPE llamado “Hernán Garrón” de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de
Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GASOLINA+ETANOL EC091 RECOPE,
como marca
de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
combustibles. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359158 ).
Edgar Gutiérrez Valituti,
divorciado una vez, cédula
de identidad N° 106870223, en
calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima con domicilio
en Edificio de Recope, denominado Hernán Garrón, de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA + ETANOL ECO 91 RECOPE
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado la refinación y distribución de petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo
el país, ubicado en Edificio de Recope, denominado Hernán Garrón, de la Iglesia de Ladrillo, en San Francisco de Guadalupe, 400 oeste.
Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003808. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—O. C. N° 2019000466.—Solicitud N°003.—( IN2019359159 ).
Edgar Gutiérrez Valituti,
divorciado una vez, cédula
de identidad N° 1-0687-0223, en
calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima, con domicilio
en edificio de RECOPE llamado “Hernán Garrón” de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de
Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GASOLINA+ETANOL ECO 95 RECOPE,
como marca de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: combustibles. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O.C. N° 2019000466.—Solicitud N° 004.—( IN2019359160 ).
Édgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007749, con domicilio en Edificio Recope, Llamado Hernán Garrón de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO 95 RECOPE
como nombre comercial en clase(s): 49. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados para la venta Ubicado en Edificio de Recope llamado Hernán Garrón, de la Iglesia de ladrillo, 400 mts al oeste. Fecha 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 22 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. Nº 2019000466.—Solicitud Nº 0005.—( IN2019359161 ).
Edgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima con domicilio en edificio de RECOPE, llamado Hernán Garrón, de la iglesia de ladrillo en San Francisco de Guadalupe; 400 mts. al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: gasolina + etanol eco 95 recope
como nombre
comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta a granel de petróleo y
sus derivados, ubicado en edificio de RECOPE llamado Hernán Garrón, de la
iglesia de ladrillo en San Francisco de Guadalupe; 400 mts.
al oeste. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de mayo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O.C. N°
2019000466.—Solicitud N° 0006.—( IN2019359163 ).
Édgar Gutiérrez Valitutti,
divorciado una vez, cédula
de identidad 106870223, en calidad de apoderado generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima, con domicilio
en Edificio Recope, denominado Hernán Garrón de la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO 91 RECOPE
como nombre comercial en clase(s): 49. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados para la venta Ubicado en Edificio de Recope denominado Hernán Garrón, de la Iglesia de ladrillo, 400 mts al oeste. Fecha 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. N° 2019000466.—Solicitud N° 0007.—( IN2019359164 ).
Luis Aníbal Rusconi, casado una vez, pasaporte 17676370N, en calidad de apoderado generalísimo de Nouvie S. A., cédula jurídica 3101771253, con domicilio en calle 37 y avenida 14, Edificio Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NouVie,
como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mascarilla capilar para cabello suave y liso; loción para moldear el cabello; shampoo revitalizante; mascarilla capilar de reparación intensa; loción para moldear el cabello; reparación intensa; loción para moldear el cabello; shampoo para cabello suave y liso; lustra muebles; jabón líquido ropa; limpia vidrios; limpia pisos. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359221 ).
María Gabriela Boza Miranda, casada, cédula de identidad N° 112280596, en calidad de apoderada especial de Inversiones Núñez Sánchez del Pacífico, S. A. con domicilio en Garabito Lagunillas, de la entrada principal 400 metros al sur, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BRAMI’S
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios integrales de limpieza de
vehículos, ubicado 100 metros al norte del Servicentro Demer
en Orotina Centro. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359233 ).
Bernardo Montes de Oca Miranda, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1257-0962, con domicilio en: calle 37, avenida 7, edificio 37 Dent Flasts, Nº 709, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZOTE PODCAST
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0004978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de junio del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019359238 ).
Bernardo Montes de Oca Miranda, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1257-0962, con domicilio en calle 37 Dent, avenida 7, edificio 37 Dent Flats Nº 709, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BMdO. Bernardo Montes de Oca
como marca
de servicios, en clases: 35; 36; 38; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36:
servicios de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 25 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004979. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019359245 ).
Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de apoderado especial de
El Cerro de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101154181, con domicilio
en San Ramón, Valle Azul, San Jorge de los Criques, contiguo a la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BOSQUE La TIGRA,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación: corresponde a educación y formación en temas ambientales, sobre conservación y regeneración de cosques, así como reforestación de áreas desforestadas, visitas de campo con propósitos educativos, siempre en el campo ecológico y ambiental. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019359310 ).
Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad N° 204300028, en calidad de apoderado generalísimo de El Cerro de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101154181, con domicilio en San Ramón, Valle Azul, San Jorge de Los Criques, contiguo a la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TiGRA RainForest LODGE
como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: hospedaje temporal, en donde el cliente o huéspedes son atendidos cómodamente para su descanso y disfrute. Este servicio es dirigido específicamente al sector turismo. Reservas: Se reservan los colores: verde oscuro, verde claro, amarillo, rojo. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359311 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Industrializadora Oleofinos, S. A. de C.V. con domicilio en Francisco Montejano Palacios 25, La Venta del Astillero, C.P. 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: MAX TEN BY OLEOFINOS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359331 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de MVS NET, S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo Número 486, Colonia Moctezuma, Sección 2A, Alcaldía de Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: MC HD
como marca de servicios en
clases 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de publicidad, alquiler de espacios publicitarios en medios
de comunicación; en clase 38: Servicios de videoconferencia; servicios
telefónicos; servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de datos;
teledifusión; teledifusión por cable; transmisión de archivos informáticos;
transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de mensajes de correo electrónico;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de tarjetas de
felicitación en línea; transmisión de telegramas; transmisión de video a la
carta; transmisión por satélite; suministro de acceso a televisión por
protocolo de internet; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares;
transmisión de audio por internet; transmisión de tonos e imágenes para
teléfonos celulares; transmisión de video por Internet (webcasting);
valor agregado (servicios de -) de telecomunicaciones; en clase 41: Servicios
de entretenimiento, programas de entretenimiento por televisión, producción de
programas de televisión. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0005056. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359332 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de gestor oficioso de MVS Net S.A. de C.V., con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo Número 486, Colonia Moctezuma, Sección 2A, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: MP MULTIPREMIER
como marca de servicios, en
clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38:
servicios telefónicos; servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de
datos; teledifusión; teledifusión por cable; transmisión de archivos
informáticos; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de mensajes de correo electrónico;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de tarjetas de
felicitación en línea; transmisión de telegramas; transmisión de video a la
carta; transmisión por satélite; suministro de acceso a televisión por
protocolo de Internet; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares;
transmisión de audio por Internet; transmisión de tonos e imágenes para
teléfonos celulares; transmisión de video por Internet (webcasting);
valor agregado (servicios de -) de telecomunicaciones. Fecha: 19 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019.
Solicitud Nº 2019-0005055. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359333
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Viña Los Vascos S. A. con domicilio en Fundo Los Vascos, camino a Pumanque, Comuna de Peralillo, Región VI, Chile, solicita la inscripción de: LE
DIX DE LOS VASCOS como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas),
vino. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000046. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de enero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019332994 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC con domicilio
en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ENGINEERED EARTH ARMORING
SOLUTIONS como marca de
fábrica y comercio en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el
control de la erosión. Fecha:
28 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004414. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357155 ).
Pablo Duncan Linch,
casado una vez, cédula de identidad 107560345, en calidad de apoderado especial
de Minotauro Holdings S. A., con domicilio en , Panamá, solicita la inscripción
de: QUICKSHOPPING como marca de fábrica en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
asesoría y catálogo de productos para comercios minoristas o mayoristas, por
distribuidores automáticos por correspondencia o medios de comunicación
electrónicos. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud
N° 2018-0002786. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 26 de junio
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358204 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Vitrinor Vitrificados del Norte S.A.L., con domicilio en Barrio de Rioseco, S/N, 39788 Guriezo (Cantabria), España, solicita la inscripción de: Vitrinor,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería,
porcelana y loza, artículos de cocina de aluminio, baterías de cocina,
cacerolas, cacerolas a presión no eléctricas, cafeteras (que no sean
eléctricas), cazos, cazuelas, ollas, ollas a presión no eléctricas, sartenes,
woks. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000508. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358498 ).
Mason Worth Dunn, soltero, cédula de residencia 184001558518, con domicilio en Edificio 37 Dent Flats, Barrio Dent, Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUNDTRIP,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, realización de conciertos y eventos de música, servicios de noticias e información sobre eventos y artistas musicales. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359420 ).
Mason Worth Dunn, soltero,
cédula de residencia 184001558518, con domicilio en Edificio 37 Dent Flats, Barrio
Dent, Montes De Oca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: burika,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y música. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359421 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalon, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: s siman
como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle
a través de tiendas físicas o a través de Internet de todo tipo de artículos
para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y
relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y
perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos
electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de
costura, juegos y juguetes; en clase 36: Servicios crediticios; en clase 37:
Servicios de instalación y mantenimiento de aparatos y artículos de
electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud
N° 2019-0009130. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de
febrero del 20019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359448 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en: Carrea 3 este Nº 20-84, del Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Pro klein
como marca de fábrica en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: gris, azul, naranja, amarillo, celeste. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000625. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359450 ).
Rodrigo Muñoz Ripper, soltero, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de
William Mark Corporation, con domicilio en: 112 Harvard Ave Nº 229 Claremont, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FEISTY PETS, como marca de fábrica
y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003130. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019359456 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Elementia S.A.B. de C.V., con domicilio en Lago Zúrich NO. 245, piso 20, Ampliación Granada, C.P 11529, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Advanced by elementia,
como marca
de servicios en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: materiales para construcción no metálicos, productos para la
construcción elaborados a base de fibrocemento, productos para la construcción
no metálicos, sistemas ligeros de construcción no metálicos elaborados a base
de fibrocemento, cemento para la construcción, mortero para la construcción,
concreto, tabicones de concreto para la construcción, tubos rígidos no
metálicos para la construcción, tejas (que no sean de metal), tejas de techo
que no sean metálicas, tejas acanaladas no metálicas, láminas de materias
plásticas paro techado, laminas onduladas de polipropileno [material para
techos], techos no metálicos. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011637. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019359457 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Elementia S. A.B. de C.V., con domicilio
en: Lago Zúrich N° 245, piso 20, Ampliación Granada, C.P
11529, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Advanced by elementia
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, importación y exportación, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción no metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario comercial), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359458 ).
Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad
N° 1-1513-0376, en calidad
de gestor oficioso de Pinion Global S.A.P.I. de C.V.
con domicilio en AV.
Fuentes de Satélite NO. Ext. 116, Col. Santa Cruz del
Monte, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53110, México, solicita la inscripción de:
Pinion EDUCATION
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359475 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de gestor oficioso de Elementia S.A.B de C.V., con domicilio en Poniente 134, Número 719, tercer piso, Colonia Industrial Vallejo C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios, en clases: 6; 11; 16; 17; 19; 20; 35 y 37 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 6: metales comunes y sus
aleaciones, materiales de construcción metálicos, láminas, productos laminados,
tubo rígido, tubo flexible, conexiones roscables para agua, conexiones
soldables para agua, conexiones para gas, válvulas para agua, válvulas para
gas, fléxicos para agua, fléxicos
para gas, reguladores para gas LP de baja presión, conexiones industriales,
tubería de diferentes aleaciones y especificaciones, cintas de diferentes
aleaciones y especificaciones, hojas de diferentes aleaciones y
especificaciones, placas de diferentes aleaciones y especificaciones, barras y
perfiles de diferentes aleaciones y especificaciones, alambres diferentes
aleaciones y especificaciones, tubo ACR, tubo interior liso, tubo interior
ranurado, tubo LWC, tubo aletado, tubo capilar, tubo
flexible, trampas de succión, conexiones de cobre, codos de radio largo,
acumuladores, conectores de diferentes espesores, tubo tipo OXIMED, forja y
maquinado para equipo original y productos de valor agregado, barras metálicas,
abrazaderas metálicas para tuberías, conductos metálicos para instalaciones de
ventilación y aire acondicionado, cobre, latón, cajas de seguridad, cañerías
metálicas, codos metálicos para tuberías, conductos de agua metálicos,
conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado,
distribuidores de toallas fijos metálicos. Clase 11: aparatos e instalaciones
de refrigeración, tuberías [partes de instalaciones sanitarias] / cañerías
[partes de instalaciones sanitarias], instalaciones de aire acondicionado,
instalaciones de climatización para vehículos / instalaciones de aire
acondicionado para vehículos, calentadores solares de agua, producción de
vapor, acumuladores de calor, dispositivos de alumbrado eléctrico, depósitos de
agua, depósitos de descarga de agua / cisternas [depósitos de agua] de inodoro,
instalaciones de depuración de aguas residuales / instalaciones depuradoras de
aguas residuales, instalaciones de depuración de agua / instalaciones
depuradoras de agua, válvulas para agua, válvulas WOG, válvula expulsora de
aire, válvula para tanque sanitario, regaderas, válvulas de empotrar, CESPOL,
manerales, mezcladoras, mezcladoras monomandos, asientos de inodoro / asientos
de váter [inodoro], bañeras (tinas), instalaciones y accesorios para baño,
aparatos y máquinas para purificar el agua (purificadores). Clase 16: papel,
cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas,
pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta,
clichés de imprenta. Clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de
materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y
aislar, tubos flexibles no metálicos, aceites aislantes, aisladores, asbesto,
barnices aislantes, fibras de vidrio para aislar, fibras de carbono que no sean
para uso textil, empalmes no metálicos para tubos, revestimientos de amianto.
Clase 19: materiales para construcción no metálicos, productos para la
construcción elaborados a base de fibrocemento, productos para la construcción
no metálicos, sistemas ligeros de construcción no metálicos elaborados a base
de fibrocemento, cemento para la construcción, mortero para la construcción,
concreto, tabicones de concreto para la construcción, tubos rígidos no
metálicos para la construcción, tejas (que no sean de metal), tejas de techo
que no sean metálicas, tejas acanaladas no metálicas, láminas de materias
plásticas para techado, láminas onduladas de polipropileno [material para
techos], techos no metálicos. Clase 20: muebles, marcos, productos de madera,
corcho, caña, junco, mimbre, caballetes de aserrar, clavijas no metálicas,
espejos, muebles metálicos, tuercas no metálicas, válvulas de materias
plásticas para tuberías de agua, camas de hospital, bridas de fijación no
metálicas para cables y tubos, contenedores no metálicos [almacenamiento,
transporte], distribuidores fijos de toallas no metálicos, enrolladores no
metálicos ni mecánicos para tubos flexibles, guarniciones no metálicas para
muebles, guarniciones no metálicas para ventanas, guarniciones no metálicas
para puertas, guías no metálicas para puertas correderas / rieles no metálicos
para puertas correderas, recipientes de materias plásticas para empaquetar,
válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, cisternas de agua (no metálicas-)
[recipientes], tinacos [tanques no metálicos ni de mampostería], flotantes
(contenedores -) no metálicos. Clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, importación y exportación, servicios de
abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción no
metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario
comercial), así como de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de
estas materias, comercialización de todo tipo de aparatos e instalaciones de
refrigeración y depósitos de agua y cisternas, servicios de abastecimiento y
comercialización de todo tipo de materiales de construcción metálicos y
productos para la construcción metálicos (intermediario comercial) así como de
caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materia, para que
los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios
pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores
automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación
electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Clase 37:
construcción, reparación, instalación y mantenimiento de bienes inmuebles,
instalación y reparación de aire acondicionado y refrigeración, albañilería,
instalación y reparación de sistemas de calefacción, extracción minera,
información sobre construcciones y reparaciones, instalación de oleoductos,
perforación de pozos, restauración de inmobiliario. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359476 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de gestora oficiosa de Elementia S.A.B. de C.V., con domicilio en Poniente 134, Número 719, tercer piso, Colonia Industrial Vallejo C.P., Alcaldía Azcapotzalco, México, solicita la inscripción de: elementia,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 6; 11; 16; 17; 19; 20; 35 y 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus
aleaciones, materiales de construcción metálicos, láminas, productos laminados,
tubo rígido, tubo flexible, conexiones roscables para agua, conexiones
soldables para agua, conexiones para gas, válvulas para agua, válvulas para
gas, fléxicos para agua, fléxicos
para gas, reguladores para gas lp de baja presión,
conexiones industriales, tubería de diferentes aleaciones y especificaciones,
cintas de diferentes aleaciones y especificaciones, hojas de diferentes
aleaciones y especificaciones, placas de diferentes aleaciones y
especificaciones, barras y perfiles de diferentes aleaciones y
especificaciones, alambres diferentes aleaciones y especificaciones, tubo acr, tubo interior liso, tubo interior ranurado, tubo Iwc, tubo aletado, tubo capilar,
tubo flexible, trampas de succión, conexiones de cobre, codos de radio largo,
acumuladores, conectores de diferentes espesores, tubo tipo oximed,
forja y maquinado para equipo original y productos de valor agregado, barras
metálicas, abrazaderas metálicas para tuberías, conductos metálicos para
instalaciones de ventilación y aire acondicionado, cobre, laton,
cajas de seguridad, cañerías metálicas, codos metálicos para tuberías,
conductos de agua metálicos, conductos metálicos para instalaciones de
ventilación y aire acondicionado, distribuidores de toallas fijos metálicos; en
clase 11: aparatos e instalaciones de refrigeración, tuberías (partes de
instalaciones sanitarias) / cañerías (partes de instalaciones sanitarias),
instalaciones de aire acondicionado, instalaciones de climatización para
vehículos / instalaciones de aire acondicionado para vehículos, calentadores
solares de agua, producción de vapor, acumuladores de calor, dispositivos de
alumbrado eléctrico, depósitos de agua, depósitos de descarga de agua /
cisternas (depósitos de agua) de inodoro, instalaciones de depuración de aguas
residuales / instalaciones depuradoras de aguas residuales, instalaciones de
depuración de agua / instalaciones depuradoras de agua, válvulas para agua,
válvulas wog, válvula expulsora de aire, válvula para
tanque sanitario, regaderas, válvulas de empotrar, cespol,
manerales, mezcladoras, mezcladoras monomandos, asientos de inodoro / asientos
de váter (inodoro), bañeras (tinas), instalaciones y accesorios para baño,
aparatos y máquinas para purificar el agua (purificadores); en clase 16: papel,
cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de
dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material
didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos
en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales
para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, aceites
aislantes, aisladores, asbesto, barnices aislantes, fibras de vidrio para
aislar, fibras de carbono que no sean para uso textil, empalmes no metálicos
para tubos, revestimientos de amianto; en clase 19: materiales para
construcción no metálicos, productos para la construcción elaborados a base de
fibrocemento, productos para la construcción no metálicos, sistemas ligeros de
construcción no metálicos elaborados a base de fibrocemento, cemento para la
construcción, mortero para la construcción, concreto, tabicones de concreto
para la construcción, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tejas
(que no sean de metal), tejas de techo que no sean metálicas, tejas acanaladas
no metálicas, láminas de materias plásticas para techado, laminas onduladas de
polipropileno (material para techos), techos no metálicos; en clase 20:
muebles, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, caballetes
de aserrar, clavijas no metálicas, espejos, muebles metálicos, tuercas no
metálicas, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, camas de hospital,
bridas de fijación no metálicas para cables y tubos, contenedores no metálicos
(almacenamiento, transporte), distribuidores fijos de toallas no metálicos,
enrolladores no metálicos ni mecánicos para tubos flexibles, guarniciones no
metálicas para muebles, guarniciones no metálicas para ventanas, guarniciones
no metálicas para puertas, guías no metálicas para puertas correderas / rieles
no metálicos para puertas correderas, recipientes de materias plásticas para
empaquetar, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, cisternas de
agua (no metálicas-) (recipientes), tinacos (tanques no metálicos ni de
mampostería), flotantes (contenedores -) no metálicos; en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, importación y
exportación, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de
materiales de construcción no metálicos y productos para la construcción no
metálicos (intermediario comercial), así como de caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias, comercialización de todo tipo de
aparatos e instalaciones de refrigeración y depósitos de agua y cisternas,
servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de
construcción metálicos y productos para la construcción metálicos
(intermediario comercial) así como de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materia , para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios
minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por
correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web
o programas de televenta; en clase 37: construcción, reparación, instalación y
mantenimiento de bienes inmuebles, instalación y reparación de aire
acondicionado y refrigeración, albañilería, instalación y reparación de
sistemas de calefacción, extracción minera, información sobre construcciones y
reparaciones, instalación de oleoductos, perforación de pozos, restauración de
inmobiliario. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359477 ).
Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Silviterra Limitada, cédula jurídica N° 3102-716667, con domicilio
en: Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 4, piso 2, oficina 12, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Silviterra
Complete Silvicultural Management
como marca de fábrica y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de asesoramiento, consultorías, gestión, suministro de información sobre: horticultura, agricultura y selvicultura, incluidos servicios de reforestación, servicios de gestión de bosques y montes, con aplicación de las técnicas de selvicultura a las masas forestales para maximizar la producción de las masas forestales, sea directa o indirecta Servicios de eliminación de malas hierbas, eliminación de parásitos, control de plagas, exterminación y control de animales dañinos todos relacionados con horticultura, agricultura y selvicultura Asesoramiento y consultoría relacionados con: uso de abonos, fertilizantes en: horticultura, agricultura y selvicultura servicio de control de plagas para uso forestal servicios de reforestación. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359482 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 2 Building, N° 24 Nichang Boulevard, Huixing Block, Yubei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: R
como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 18; 25; 35 y 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: computadoras tipo tableta, programas de computadora, grabados, software de juego electrónico, software de video juegos, software de juegos de computadora, dispositivos informáticos periféricos, programas informáticos [software descargable], aplicaciones de interactivos de pantalla táctil, robots humanoides con inteligencia artificial, computadoras portátiles, software de reconocimiento de gestos, software de juegos de realidad virtual, escáneres de reconocimiento biométrico, máquinas de fax, instrumentos de navegación, rastreadores de actividad portátiles, teléfonos inteligentes y sus componentes, estuches para celular, cubiertas para celular, teclados para celulares, parlante/altavoz inalámbrico, reproductores de medios portátiles, auriculares, máquina de aprendizaje electrónico (e-learning), videocámaras, auriculares de realidad virtual, robots de vigilancia de seguridad, cámaras [fotografía], brazo extensible/palito para auto fotos [monopies de mano], cables USB, chip electrónico, pantallas táctiles, baterías eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, energía móvil (batería recargable), dibujos animados, aparato de análisis del aire, aparatos de medición, biochips. Clase 18: mochilas, baúles [equipaje], bolsas para compras, carteras de bolsillo, bolsos, bolsas de ropa para viajes, estuches para llaves, paraguas, cuero, en bruto o semielaborado, cordones de cuero, bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para embalaje, bolsa portabebés, bastones. Clase 25: monos/overoles, camisetas, abrigos, camisetas deportivas, uniforme, ropa, chaquetas [ropa], ajuares de bebé [ropa], ropa impermeable, calzado, sombrerería, medias, guantes [ropa], bufandas, fajas. Clase 35: publicidad, presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista, promoción en línea de redes informáticas y sitios web, publicidad por transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas, alquiler de espacios publicitarios en páginas web, consultoría de gestión y organización de empresas, proporcionar información comercial a través de un sitio web, proporcionar información comercial a través de Internet, redes de cable u otras formas de transmisión de datos, promoción de ventas para terceros a través de la emisión y gestión de tarjetas VIP, promoción de ventas para terceros, promoción de teléfonos celulares y sus partes, software, computadoras portátiles, terminales de telecomunicaciones móviles de terceros, servicios de venta minorista de electrónica de consumo y sus partes, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, servicios de agencia de importación y exportación, consultoría de gestión de personal, servicios de reubicación para empresas, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, teneduría de libros, búsqueda de patrocinio, servicios de venta al por menor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos. Clase 37: información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, supresión de interferencias en aparatos eléctricos, reparación de aparatos fotográficos, instalación y reparación de teléfonos, instalación y reparación de equipos recreativos y deportivos, reparación de juguetes o muñecas, reparación de máquinas de juego y dispositivos de juego, tapizado, reparación de aparatos electrónicos domésticos y sus repuestos, carga de la batería del vehículo. Fecha: 21 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359529 ).
Mónica Calderón Solano, en calidad de apoderada especial de Gary Cristina Herrera Quirós, casada una vez, cédula de identidad 503520246, con domicilio en San Ramón, San Pedro, del Super HYH, 50 metros al sur, 50 metros al este y 50 metros norte, casa de dos pisos, color azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: G H Gary Herrera,
como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para uñas. Fecha: 1° de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus o derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de julio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359530 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0796-0788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica N° 3-101-366337, con domicilio en: La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA MIA, como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínima mente invasivos y en clase 44: servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359566 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial
de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337,
con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA FLORA, como marca de
fábrica y comercio en clases: 9 y 10 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
especialmente lectores y transmisores de señales de radio, lectores de RFID
(identificador por radio frecuencia), localizadores de señales de radio,
aparatos de procesamiento de señales de radio, programas para computadora para
el procesamiento e interpretación de señales de radio; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos,
especialmente expansores de tejido. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359567 ).
Arturo Carboni Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1028-0589, con domicilio en San José, Paseo Colón, del Restaurante la Bastilla, 300 metros al sur y 10 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEROVÉ,
como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000385. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019359611 ).
Elías Alfaro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 206750581, con domicilio en Urb. Los Adobes tercera entrada, Apts. esquineros número cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RECONCO
como marca
de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 29: carne, pescado, carne de ave, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogurt y
otros productos lácteos, aceites y grasa para uso alimenticio. Fecha: 23 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000142. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359614 ).
Adriana Campos Esquivel, soltera, cédula de identidad 205620513 con domicilio en Alajuela Centro, de la iglesia de La Agonía; 200 mts. S y 10 mts. Este. Apart. N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enraizadas-Bueno desde la Raíz-
como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura y horticultura. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359618 ).
Alejandro Stauropoulos de La Cruz, casado una vez, cédula de residencia 115200061225, con domicilio en Condominio Lomas de Granadilla N° 38 Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: CleanFy,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes en polvo y líquido, suavizante ropa, quita grasa, cloro. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359625 ).
Magaly Tabash Espinach, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107860140 con domicilio en Escazú, de la iglesia católica de San Rafael de Escazú, 50 metros sur, contiguo a Taes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIA NATURAL
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso medicó, alimentos y sustancias dietetícas para uso medicó, complementos alimenticios para personas todos
a base de ingredientes naturales. Fecha:
20 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004825. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359626 ).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLAVO AG
como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clavos. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019359637 ).
M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLAVO DE LAMINA AG,
como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clavo de lámina. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359638 ).
María Luisa Alvarado Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 7-0096-0365, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Femenina Agroindustrial Ecoturística del Jardín de Bataán, cédula jurídica N° 3-002-512058, con domicilio en Matina, Bataán; del cuerpo de bomberos kilómetro y medio al norte, dobla al este, 700 metros Granja Familiar N° 56, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOFEJA Fuente de Sabores
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas; en clase 30: escabeches, vegetales en vinagre, salsa de tabasco. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359752 ).
Juan Manuel Espinar Rivas, soltero, cédula de identidad 1-0050-0395, en calidad de apoderado generalísimo de Life Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101571279 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozo, carretera a San Antonio de Belén en el Centro Comercial Momentum, local N° 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMEO THE HIGHEST EXPERIENCE
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de recreo, diversión y entretenimiento de personas. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 4 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019359760 ).
Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N° 105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi, Ltda., cédula jurídica N°
3102780968 con domicilio en
Escazú, San Rafael Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
Primer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: toti
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores de piernas, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantalones enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivo, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza, cintas para la cabeza, punteras de gel y puntillas de ballet. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359768 ).
Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0552-0709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi, Ltda., cédula jurídica N° 3-102-780968, con domicilio en Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Primer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: t
como marca de servicios en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores de piernas, mallas,
licras, buzos, pantalones cortes, pantalones enaguas, tutus, leotardos,
sujetador deportivo, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga,
pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño,
bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de
punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza,
cintas para la cabeza, punteras de gel y puntillas de ballet. Fecha: 28 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004605. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359769 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez,
cédula de identidad 105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi Ltda., cédula jurídica 3102780968, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Pórtico, primer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: toti DANCE APPAREL -,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección de prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantaloneta, enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivos, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de bario, salidas de bario, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza, cordones, cintas, punteras de gel, vinchas, y puntillas de ballet; todos los productos mencionados son para baile, ubicado en San José, Escazú, de la Hulera, 600 metros al sur. Fecha: 28 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359770 ).
Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N° 105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi Ltda., cédula jurídica N° 3102780968, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: toti DANCE APPAREL
como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores de piernas, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantalones enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivo, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza, cintas para la cabeza, punteras de gel y puntillas de ballet. Todos los productos mencionados son para baile. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359771 ).
Shannon Biodin (nombres) Smith (único apellido), casada una vez, cédula de residencia 18400147381121, en calidad de apoderada generalísima de Charolitas Limitada, cédula jurídica 3102729427 con domicilio en cantón Monteverde, distrito Santa Elena; contiguo al Banco Nacional, en la Pensión Santa Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEXCELENTE como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359849 ).
Gloriana Tomeu Tan, soltera,
cédula de identidad N° 107660451, con domicilio en: de Taco Bell Bo.
Dent en San Pedro de Montes de Oca,
350 mts oeste, casa Nº 50 MI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chefs
911
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes preparadas congeladas, verduras, frutas, hortalizas, legumbres preparadas congeladas y en clase 30: pasta congelada para platos dulces y salados, salsas, arroz preparada congelado. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359911 ).
Alejandro Arce Ulloa, casado una vez, cédula de identidad N° 304140568, con domicilio en Cartago, San Rafael de Oreamuno, frente al costado sur del Templo Católico, casa celeste de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPROMOCR
como marca de servicios, en
clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
servicio de publicidad de negocios comerciales. Fecha: 19 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019359920 ).
Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108260204, en calidad de apoderado especial de Lean Consulting S. A., cédula jurídica N° 3101626167, con domicilio en: San Rafael de Alajuela, de la salida a San Rafael sobre ruta 27, 15,5 kilómetros al este, en Condominio Campo Rela, sub condominio Vista Real, apartamento C23, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEAN CONSULTING PROJECT MANAGEMENT
como marca de comercio en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de supervisión (dirección) de obras de construcción, consultoría sobre construcción y administración de proyectos constructivos. Reservas: de los colores: negro: C:O, M:0, Y:0, K:100 y celeste Pantone 2925 C: C:75, M:25, Y:0, K:0. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019359932 ).
Carlos Maurer Guevara Mora, casado, cédula de identidad 106930620 con domicilio en Sardinal de Carrillo, 200 sur, 75 este y 25 norte de la Cruz Roja, casa a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guanax,
como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de limpieza para uso doméstico, jabones, desinfectantes, preparaciones para blanquear, desinfectar, otras sustancias para lavar la ropa, otras preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Reservas: de los colores rojo, azul, blanco y verde. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359944 ).
Lucía Margarita Ketelhön,
casada dos veces, N°
127600088234, en calidad de
apoderado generalísimo de
Ona Radtke Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-538462, con domicilio
en Turrubares, San Pedro,
Posada del Sol, Quinta Nº 6, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ix GOURMET
como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, jaleas, confituras compotas; todos específicamente tipo gourmet. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359967 ).
Sergio Antonio Escalona Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205950678, en calidad de apoderado generalísimo de Mouk Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726553 con domicilio en cantón Mercedes, del cementerio, 400 al este, y 50 al norte, Calle Las Mercedes, casa 264-K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOUK ENERGY
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para deportistas.
Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0004924. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de julio
del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019359974 ).
Carlos Luis Quirós Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 303010011, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael de Heredia, calle Lobo, 100 metros norte del Minisúper Frank a mano izquierda casa de dos plantas color mostaza, puente y muros de piedra con portones negros, al lado izquierdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica PURA VIDA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359979 ).
Carlos Luis Quirós Rojas, casado una vez, cédula de identidad 303010011, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael de Heredia, Calle Lobo, 100 metros norte del Minisúper Frank, a mano izquierda, casa de dos plantas, color mostaza, puente y muros de piedra, con portones negros, al lado izquierdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPIC JOE’S,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359980 ).
Jorge Eduardo Arias Soto, casado una vez, cédula de identidad 104320412, en calidad de apoderado generalísimo de Kimbo Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, carretera a Limón, de la segunda intersección setenta y cinco metros al este, ruta a Paracito, tercera casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMENEZCO LABORATORIO DE RAMEN
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurante -Alimentación de comida fusión asiática a través de la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: De los colores: negro, naranja. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359986 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N°
1137800918, en calidad de apoderado especial de Gofish
Cam, Inc., solicita la Patente PCT denominada: CÁMARA SUMERGIBLE DE PESCA,
SISTEMA DE CÁMARA DE PESCA INTELIGENTE, Y SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ROTACIÓN Y
ESTABILIZACIÓN AUTOMÁTICA DE IMAGEN. Una cámara sumergible de pesca incluye
una carcasa que tiene un primer extremo proximal y un segundo extremo distal.
Una tapa frontal está sujeta al primer extremo proximal de la carcasa donde la
tapa frontal y la carcasa forma una conexión hermética. Una tapa de la cámara
está sujeta al extremo trasero distal de la carcasa donde la tapa de la cámara
y la carcasa forman una conexión 5 hermética. Un dispositivo de grabación de
imagen y video está colocado dentro de la carcasa cerca del segundo extremo
distal. Una conexión directriz está conectada a la carcasa. La conexión
directriz tiene un primer punto de conexión para conectar el sedal que se
extiende hasta la caña de pescar y un segundo punto de conexión para conectar
la directriz que se extiende hasta el cebo o carnada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G03B 11/04, G03B 17/08 y H04M 1/725; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Litteral, Benjamín, Derek; (US);
Howlett, Kieran; (US);
Caputo, Daniel; (US); PROSISE, Ron, Paul (US); Austín,
Ryan (CA) y Austín, Brandon (CA). Prioridad: N° 62/365,254 del 21/07/2016 (US), N°
62/365,277 del 21/07/2016 (US), N° 62/365,269 del
21/07/2016 (US), N° 62/365,237 del 21/07/2016 (US).
Publicación internacional: WO/2018/018020. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000029, y fue presentada a las 14:41:50 del 21 de enero del
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019359619
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Trade
Tex Co Sociedad Anónima, solicita el Diseño Industrial denominado: GANCHO
PARA ROPA DE BEBE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
industrial que se solicita consiste en un gancho utilizado para ropa de bebes
con estrellas a ambos extremes que imposibilitan la caída de la ropa y muestran
un diseño especial según la talla, siendo el diseño confeccionado por cartón o
cartulina con refuerzo en la parte de la cabeza del gancho. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-07; cuyo inventor
es: Leonardo Ochoa Privinzano (CR). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000233, y fue
presentada a las 14:09:19 del 13 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de
2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019359821 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YARENIS BLANCO ARIAS,
con cédula de identidad número 5-0345-0349, carné número 27399.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 87567.—San José, 8 de julio del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2019361605 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: EDGARDO SANDÍ ALPÍZAR, con cédula de identidad
N° 6-0317-0930, carné N° 26210. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
87292.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019361636 ).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2019 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:
conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y
entregarse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental, además
de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes. El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la
Oficina Regional de San José Occidental, sita, San José, avenida 7 entre calle
3 y 5. Edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas,
Jefe, Cédula N° 1-0724-0416.—O. C. N° 822019002300.—Solicitud N°
154368.—( IN2019359697 ). 2
v. 2.
Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá
acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Cañas
del MINAE 75 metros oeste, contiguo a Servi Total, en horario de 7:00 a.m. a
3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro
Fallas, Jefa.—O.C. N° 082201900230.—Solicitud N° 154565.—( IN2019360067 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0175-2019.—Expediente N° 18988.—Ganadera María Elida S. A., solicita concesion de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y industria. Coordenadas 253.445 / 511.132 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 05 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019359455 ).
ED-UHTPNOL-0053-2019
Expediente N° 19041P.—Monovar
S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RA73 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 186.710 / 423.350 hoja río Ario.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019360905 )
ED-UHTPNOL-0055-2019.—Expediente
N° 19055.—SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A.,
solicita concesión de: 100 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando
la captación en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
Turístico-Piscina Recreativa. Coordenadas 279.392/344.516 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de junio de 2019—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019359808 ).
ED-UHTPNOL-0057-2019.—Expediente
N° 19057.—Yitzak Investment S. A., solicita concesión de: 100 litros por
segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa. Coordenadas
279.392/344.516 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 28 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2019359809 ).
ED-UHTPNOL-0042-2019. Expediente
N° 17840P.—Montezuma Verde Limitada, solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CY-234 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
180.494 / 417.450 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 17 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019360911 ).
ED-UHTPNOL-0056-2019.
Expediente N° 19056.—Prhoresa Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 100 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación
en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - piscina
recreativa. Coordenadas 279.392 / 344.516 hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 28 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019359810 ).
ED-UHTPNOL-0134-2018.—Expediente N° 18654P.—Luis Eduardo Villegas Grijalba, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 234.801/388.313 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019359948 ).
ED-UHTPSOZ-0026-2019.—Exp. N° 17709P.—Expansion and Open Sky Investiments S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-179 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 134.000 / 557.369 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019359956 ).
ED-0216-2019. Expediente N° 6336P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.
A., solicita concesión de: 2.78 litro por segundo del acuífero sin nombre 4,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano -
doméstico. Coordenadas 240.400 / 599.260 hoja Parismina.
8.03 litros por segundo del acuífero sin nombre 1, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para
uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 240.280 / 599.950
hoja Parismina. 7.06 litros por segundo del acuífero
sin nombre 2, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo
humano - doméstico. Coordenadas 240.500 / 600.220 hoja Parismina.
3.3 litros por segundo del acuífero sin nombre 5, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para
uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 241.500 / 601.850 hoja Parismina.
1.88 litros por segundo del acuífero sin nombre 3, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para
uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 240.400 / 600.220
hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 21 de junio de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019359969 ).
ED-UHTPNOL-0048-2019.Expediente.18913P. Inversiones Pacha Mama del Pacífico, S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-26 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico piscina doméstica. Coordenadas 224.578 / 348.495 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— Liberia, 18 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019360070 ).
ED-0238-2019.—Exp. 6498.—SAIF S. A., solicita concesión de: 0.4 litros
por segundo del río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción
(San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso agropecuario (vacuno y caballos),
consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 225.800 / 532.150 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de julio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019361372 ).
ED-0180-2019.—Expediente
N° 18983P.—Inversiones Agropecuarias Pecos S.A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1392 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para
uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 212.900/518.100 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019361459 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0211-2019.—Exp. 12715.—Corp. Comercial Parrita S. A., solicita concesión de: 9.53
litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 174.990 / 500.272 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019360075 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
Procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, contemplado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, del acto de inscripción del reconocimiento del menor Mario José Liang Abarca.
Visto el informe final
del expediente de la Secretaría
General del Tribunal Supremo de Elecciones
N° 0006-PA-2019, suscrito por el señor
Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, relativo al procedimiento administrativo ordinario tendiente a declarar la posible nulidad evidente y manifiesta del acto de reconocimiento del menor Mario
José Liang Abarca por parte
del señor Jianhong Liang, pasaporte chino Nº G53917412; se resuelve:
De conformidad con lo establecido
en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública y al estar pendiente únicamente el dictado del respectivo acto final, remítanse las presentes
diligencias a la Procuraduría General de la República a fin de que emita el dictamen correspondiente.
Notifíquese a los interesados
y al órgano procurador, instancia a la que se le remitirá
copia certificada del presente legajo.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggionni.—O.C.
N° 3400039161.—Solicitud
N° 154042.—( IN2019359643 ).
Expediente: Nº. N° 2389-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del siete de enero del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dania Valentina Pérez Godoy, número ciento cuarenta, folio setenta, tomo dos mil doscientos noventa y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Dania Valentina García Pérez en el asiento N° novecientos treinta y nueve, folio cuatrocientos setenta, tomo dos mil doscientos noventa y tres de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0140. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 145585.—( IN2019359796 ).
Expediente Nº 29852-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo tendiente a la rectificación del asiento de nacimiento de: Tirachi Bejarano Montezuma, quien se encuentra inscrito en cita: 9-0099-0942, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de julio de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 147319.—( IN2019359798 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Darwing Francisco Nicaragua Latino, nicaragüense, cédula de
residencia 155805047531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4293-2019.—San José, al ser las 3:53 del 25 de junio de 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019360087 ).
Solanyer Antonia Gutiérrez Solís, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806869913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°4430-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 03:06 horas del 01 de julio de 2019.—Oficina Regional de Liberia.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019360099 ).
María del Carmen Martínez Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813384204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 4540-2019.—San José al ser las 2:51 del 8 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019360583 ).
Mirna Selene Rojas No Indica
Otro, nicaragüense, cédula de residencia 155817338518, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: Nº
4463-2019.—San José, al ser las 16:06 del 02 de julio de 2019.—Víctor Manuel
Alpízar Rojas.—1 vez.—( IN2019360695 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE HEREDIA
El CCDR Heredia les saluda y les
presenta el plan de adquisiciones para el II semestre 2019.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicite la
versión electrónica y registro de proveedor al correo sprada@ccdrheredia.go.cr,
mediante el teléfono 2260-5241 o en nuestras oficinas administrativas ubicadas
en el Polideportivo Fátima.
Esteban Prada Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019361563 ).
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del Instituto Nacional
de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento
Institucional de la siguiente forma:
Detalle de compra |
Tipología |
Monto estimado ¢ |
Programa |
Periodo de inicio |
Fuente de financ. |
Servicios de mantenim. de instalaciones eléctricas. |
Servicios |
11.915.000,00 |
Regional |
II sem. |
Presup. ordinario |
la Modificación al Plan de Aprovisionamiento
será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la
institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 155410.—( IN2019361581 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000009-PROV (Invitación)
Compra de Impresoras y Equipos Multifuncionales,
bajo
la modalidad de entrega según demanda
Fecha y
hora de apertura: 09 de agosto de 2019, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000028-PROV
Compra de gabinete para servidores, y servidores tipo
modulares
de mediana altura, para el Primer
Circuito
Judicial de San José
Fecha y
hora de apertura: 09 de agosto de 2019, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello
los interesados podrán obtenerlos a través de internet en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”).
San José, 12 de julio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019361571 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000069-2104
Alectinib 150 mg cápsulas duras
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 05 de agosto de 2019 a
las 11:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado
público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica
al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 225.—Solicitud N° 155336.—( IN2019361576 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000009-2101
Concepto de desfibriladores, accesorios y
su
mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados a participar
en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000009-2101, por concepto de:
desfibriladores, accesorios y su mantenimiento preventivo, que la fecha de
apertura de las ofertas es para el 16 de agosto del 2019, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en
la administración del hospital, por un costo de ¢500,00, vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019361583 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2019CD-000048-03 (Invitación)
Compra de equipo para artesanías
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 23 de julio del 2019. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 155391.—( IN2019361525 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000058-01
Contratación para compra de cámaras de vigilancia
para
el distrito de Rincón de Sabanilla
La Municipalidad de San Pablo,
los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo
pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la
Municipalidad, tostado norte del parque de San Pablo a partir de esta
publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de
las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día 22 de julio del 2019.
San Pablo de Heredia, 12 de julio del 2019.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019361707 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Proceso de Adquisiciones
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°
59-19 del 03 de julio del 2019, artículo IV, se dispuso a adjudicar de la siguiente
manera:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-PROV
Servicios de Grúa bajo la modalidad según demanda
para
la zona de San José
A: Grúas Alexis Alpízar e
Hijos S.A., cédula jurídica 3-101-186090:
Línea N°
1: Servicio de grúas jornada ordinaria (horario diurno), con un costo por
kilómetro de $4,50.
Línea N°
2: Servicio de grúas jornada extraordinaria (horario nocturno), con un costo
por kilómetro de $6,00.
Línea N°
3: Servicio de grúa especial (equipo pesado) jornada ordinaria (horario
diurno), con un costo por kilómetro de $9,00.
Línea N°
4: Servicio de grúa especial (equipo pesado) jornada extraordinaria (horario
nocturno), con un costo por kilómetro de $10,60.
Línea N°
5: Servicio de grúa para rescate igual o menor a 5 metros, con un costo por
kilómetro de $50,00.
Línea N°
6: Servicio de grúa para rescate mayor a 5 metros, con un costo por kilómetro
de $100,00.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
San José, 11 de julio de 2019.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019361566 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-5101
Lamotrigina 100mg. tabletas masticables y dispersables
Se informa a
todos los interesados que los ítems Nos. 1 y 2 de este concurso se adjudicaron
a la empresa Farmacias EOS S.A., cédula jurídica 3-101-002346, por un
precio unitario de: Ítem N° 1 $12.23 (doce dólares
americanos con 23/100), ítem N° 2: $3.18 (tres
dólares americanos con 18/100). Entrega. según demanda. Información disponible
en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipoLN,
en formato PDF.
San José, 12 de julio del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0910-19.—( IN2019361558 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000087-5101
Servicio de dosimetría personal externa para la C.C.S.S.
Se informa a los interesados que
la Licitación Abreviada N° 2018LA-000087-5101
adquisición de: Servicio de dosimetría personal externa para la C.C.S.S., se readjudica a la empresa Proxtronics
CR Ltda., ítem único: precio unitario de $6,50 por dosímetro. Ver detalles
en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José 12 de julio de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAR-0404-19.—( IN2019361559 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Subárea de Contratación Administrativa
Mantenimiento de extintores, recargas, gabinetes, pruebas
hidrostáticas,
repuestos y accesorios
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N°
2019LA-000010-2101 por concepto de Mantenimiento de extintores, recargas,
gabinetes, pruebas hidrostáticas, repuestos y accesorios, que la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
resolvió adjudicar la contratación a la oferta uno: Asesoría Optima en
Seguridad Industrial S. A. Ítem: del 01 al 37. Monto Aprox.:
¢59.182.123,00, Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Karol Cortes Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019361582 ).
HOSPITAL MÉXICO
Subárea de Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000068-2104
Adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo de
microscopio,
estereoscopio, microscopio binocular,
microscopio
binocular doble cabeza
Se les comunica a las empresas interesadas
que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa |
Ítem |
G & H Steinvorth Tda. |
1, 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12. |
Equipar C R C A S. A. |
7, 8 |
Nota: se declaran infructuosas
las líneas 9 y 10.
Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 224.—Solicitud N° 155333.—( IN2019361587 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Departamento de Proveeduría
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000097-01
Contratación de una persona física o jurídica para
la elaboración de un Plan de Salud Ocupacional
para la Municipalidad de La Cruz Guanacaste
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
comunica a todos los interesados que la Contratación Directa N° 2019CD-000097-01, para la contratación de una persona
física o jurídica para la elaboración de un Plan de Salud Ocupacional para la
Municipalidad de La Cruz Guanacaste, se declaró infructuoso, por motivo que no
se recibieron ofertas, mediante resolución RESOLINFRUNT-ALC-04-2019, con fecha
21 de junio del 2019.
La Cruz, Guanacaste 11 de julio del 2019.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2019361513 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Departamento de Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-01
Mejoramiento superficie de ruedo con carpeta asfáltica no
estructural
en los caminos C7-06-016 y C7-06-119
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en este concurso que
en sesión ordinaria N° 26-19, celebrada el 28 de
junio de 2019, mediante acuerdo N° cinco, El Concejo
Municipal, adjudicó este procedimiento a Constructora Presbere
S. A., cédula jurídica 3-101-114047, por un monto de ¢261.409.855,00, con
plazo de ejecución de 40 días naturales.
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—1 vez.— ( IN2019361512 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000004-PROV
(Modificación
N° 1 y prórroga N° 1)
Compra de papel F74, bajo la modalidad
de
entrega según demanda
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados
a participar en el procedimiento indicado, que existe una modificación al
cartel derivada de consultas realizadas, la cual se encuentra disponible en el
cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente
publicación.
La fecha de apertura de las
ofertas se prorroga para el 31 de julio del 2019 a las 10:00 horas. Los demás
términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 12 de julio del
2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019361791 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000022-PROV
(Aviso
prórroga N° 1 y modificación N°
1)
Compra e instalación de Unidades de Almacenamiento
tipo
NAS para Centros de Datos Regionales
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de
consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel
publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente
publicación. La fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 26 de
julio del 2019 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 12 de julio del
2019.—Proceso de Adquisiciones, MBA Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019361797 ).
Dirección de Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000031-PRI
Construcción del Sistema Integrado del Acueducto
de
Ciudad Neilly, Canoas, Laurel y Vereh,
Etapa
I Obras 5 y 6
Circular
N° 1
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se prórroga la fecha para el
recibo de ofertas para las 09:00 horas del 24 de julio del 2019, para contratar
los servicios motivo de la presente licitación. Adicionalmente se les informa
que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, en la
Dirección Proveeduría o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones,
Proveeduría-Expediente Digital, En trámite, LA-Sede Central, Circular Nº 1.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 155327.—( IN2019361596 ).
Departamento de Crédito y Cobro
REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DEL RCC Y
RTR
Según
acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria N°
0050-2019, acuerdo G11, celebrada el 03 de mayo de 2019, se aprueba realizar
las siguientes modificaciones al Reglamento de Arreglos de Pago de las
Operaciones de Crédito del RCC y RTR:
(…)
3. Definiciones.
(…)
Interés moratorio: corresponde a
la tasa de interés que devengan las amortizaciones atrasadas del interés
principal de un crédito.
(…)
4. Cuerpo del reglamento.
(…)
Artículo 6º—Condiciones de
los Arreglos de Pago. Los Arreglos de Pago pueden formalizarse con una o
combinación de varias condiciones, independientemente que se encuentren en
cobro administrativo, judicial, o que las operaciones de crédito analizadas se
encuentren al día. El máximo de Arreglos de Pago permitidos por persona, es de
uno por cada 12 meses.
Los arreglos de pago pueden
darse en las siguientes modalidades:
(…)
b) Capitalización de gastos administrativos, pólizas y
costas procesales: esta opción es aplicable para operaciones con atrasos en
mora, cuando estos estén pendientes de pago al momento de formalizar la
negociación del nuevo arreglo, deben ser incorporados al saldo del principal y
por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito como parte del
capital de la nueva operación.
(…)
e) Prórroga o período de gracia: El deudor, siempre y
cuando mantenga al día su operación, le sobrevenga un cambio en sus condiciones
económicas, demostrables e imputables a situaciones externas al deudor, las
cuales imposibiliten hacerle frente a la obligación, puede solicitar un período
de gracia de seis meses máximo, el mismo será improrrogable, en el cual cancela
solamente los intereses corrientes y las pólizas, durante ese lapso, luego del
periodo debe seguir pagando las mensualidades correspondientes, y el plan de
pagos se extenderá en la misma cantidad de meses en que se otorgó la prórroga
(máximo 6 meses).
f) Ajuste de tasa: Cuando se demuestre la falta de liquidez
para hacer frente a la deuda, por situaciones especiales de salud, o
situaciones externas no imputables al deudor, a criterio razonado del
Departamento de Crédito y Cobro, se puede disminuir la tasa de interés del
crédito establecida en la deuda, hasta un máximo de 3 puntos porcentuales, con
el fin que la cuota mensual del crédito pueda ser cubierta por el deudor. Esta
disminución de tasa se realiza por un plazo de 12 meses, y podrá ser
prorrogada. Este tipo de arreglo puede ser aplicado tanto en operaciones
atrasadas como en operaciones que se encuentren al día, siempre y cuando se
demuestre que existe riesgo de caer en morosidad.
(…)
Artículo
7°—Tasas de interés que rigen para los Arreglos de Pago o nuevas operaciones
de crédito. La tasa de interés que rige para la operación crediticia sujeta
a un Arreglo de pago es la misma pactada en la operación crediticia que se
encuentre en mora y que esté siendo sujeta a la normalización de sus pagos; no
obstante, lo indicado podrá ser modificada, según la aplicación de artículo 6
inciso f, el cual deberá contar con el visto bueno del Jefe del Departamento de
Crédito y Cobro.
Artículo 8°—Operaciones que
hayan sido declaradas incobrables. Aquellas operaciones que se encuentren
en cuentas de orden no pueden ser sujetas de arreglos de pago en los términos
de este reglamento; sin embargo se podrá llegar a un acuerdo de pago con el
deudor para recuperar el monto adeudado sin que se vuelva a registrar la
operación en la cartera de crédito.
Artículo 9°—Operaciones en
cobro judicial.
(…)
En caso de que no se llegue a
ninguna negociación y el obligado pretenda cancelar la operación, la JUPEMA
debe cobrar el saldo total de capital, los intereses corrientes y moratorios
que tenga acumulado a ese momento, costas personales, costas procesales y otros
gastos. De cancelarse los extremos indicados se da por terminado el cobro
judicial.
Artículo 10.—Suspensión del
trámite de cobro administrativo o judicial por arreglo de pago. El arreglo
de pago efectuado en los términos previstos en este Reglamento da por
suspendido el trámite de cobro administrativo y judicial de la respectiva
operación, siempre y cuando la misma se mantenga al día.
(…)
Artículo 14.—Vigencia: Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MSc. Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 41193.—Solicitud N° 154173.—( IN2019360088 ).
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE ATENCIÓN
LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Considerando:
I.—Que el inciso d) del artículo
8° de la Ley de Creación del INAMU, número 7801, faculta a la Junta Directiva a
dictar los reglamentos internos de la Institución.
II.—Que fue analizado
ampliamente el Reglamento de Servicios de Atención Legal vigente en el
Instituto Nacional de las Mujeres.
III.—Que esta propuesta pretende
reformar el Reglamento vigente de atención de parte de las abogadas que ofrecen
servicios institucionales, específicamente aquellas que atienden la
problemática de la violencia contra las mujeres en el Área de Violencia de
Género, Delegación de la Mujer y en las Unidades Regionales del INAMU.
IV.—Que asimismo la reforma
persigue ofrecer a las mujeres que acuden en busca de apoyo, una intervención
integral y holística que sea un recurso efectivo de protección, acceso a la
justicia y una salida frente a la violencia. Por tanto,
Mediante acuerdo número tres de
la sesión ordinaria N° 12-2019 del 29 de mayo del
2019, la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, acuerda una
reforma parcial Reglamento de Atención Legal del Instituto Nacional de las
Mujeres, de conformidad con lo siguiente:
Inclusión de un nuevo
considerando y la reforma de los artículos 1°; 2° inciso 3); 3°; 6° inciso f),
12 agregar un inciso, que correspondería al inciso 8) y modificación del
Capítulo IV, para que en lo sucesivo de lean de la siguiente forma:
Artículo
1º—Se adiciona un considerando, cuyo texto corresponde a:
Considerando:
De conformidad con el artículo
4°, inciso k) de la Ley supracitada, la Institución
tiene la atribución de coadyuvar en procesos que afecten los derechos de las
mujeres.
Artículo 2º—Se procede a
modificar la redacción del artículo 1°, de la siguiente manera:
Artículo 1º—Objeto. Esta
norma regula los servicios legales que presta el INAMU en razón de sus fines,
atribuciones y deberes legales. Este Reglamento será de acatamiento obligatorio
para la elaboración de coadyuvancias en los procesos que afecten los derechos
de las mujeres; en los casos que el INAMU asuma la Representación Legal en el
marco de lo dispuesto en la Ley N° 7586, así como en
aquellos procesos asociados a la defensa de los derechos de las mujeres.”
Artículo 3º—Se modificar la
redacción del inciso 3) del artículo 2°, de la siguiente forma:
Artículo 2°, inciso 3) Patrocinio
letrado o representación: Acompañamiento, dirección de un proceso o
representación voluntaria que ejerce la persona funcionaria Profesional en
Derecho del INAMU, a favor de una mujer.
Artículo 4º—Se modifica el
artículo 3°, de la siguiente forma:
Artículo 3º—Tipos de
servicios legales y dependencias que los ofrecen: Sin perjuicio de otros
servicios que pueden habilitarse debidamente a futuro, el INAMU brindará a sus
usuarias asesorías jurídicas y servicios de coadyuvancia administrativa o
judicial, de la manera que establezca este Reglamento. El patrocinio letrado o
representación se regulará a través del procedimiento de intervención legal
definido internamente. En su conjunto tales servicios se denominarán servicios
legales y se brindarán a través de las dependencias que la jerarquía superior
defina de acuerdo con la estructura organizacional.
Artículo 5º—Se modifica la
redacción del artículo 6°, inciso f), de la siguiente forma:
Artículo 6°, inciso f) Procesos
de niñez, adolescencia, custodia y patria potestad; únicamente cuando los casos
impliquen la existencia de una vulneración a los derechos de las mujeres.
Artículo 6º—Se adiciona el
inciso 8° al artículo 12, de la siguiente forma:
8. Cualquier otra acción que sea
necesaria para concluir con la coadyuvancia solicitada.
Artículo 7º—Se modifica el
capítulo IV, quedando de la siguiente forma:
CAPÍTULO IV
Representación Legal
Artículo 15.—En cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley contra la Violencia Doméstica N°
7586, el INAMU asumirá la Representación Legal de los procesos judiciales, a
efecto de garantizar los derechos de las víctimas.
Artículo 16.—La Representación
Legal incluirá además todas aquellas acciones judiciales y administrativas que
sean necesarias para combatir cualquiera de las manifestaciones de violencia
contra las mujeres, por lo que, se podrá acudir a otras instancias o procesos
en los que sea necesaria la defensa de los derechos de las víctimas de
violencia.
Artículo 17.—El procedimiento
para la atención de la Representación Legal, estará debidamente regulado en el
procedimiento que al efecto emita el INAMU.
Artículo 18.—Del
procedimiento. El Instituto Nacional de las Mujeres procederá a dictar un
procedimiento sobre lo regulado en el presente Reglamento, el cual contará con
la aprobación de la Coordinadora del Área de Violencia de Género y con el visto
bueno de la Presidencia Ejecutiva del INAMU.
Artículo 8º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de
Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 2123.—Solicitud Nº 154713.—( IN2019360100 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO
DE SERVICIOS
En uso de sus facultades, el
Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 16 que se consigna en el
artículo 7º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 165-2019, del 25
de junio de 2019, la modificación parcial del Reglamento Autónomo de Servicios,
en los siguientes términos:
I.—Modificar el artículo 54 del
Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Curridabat, para que se
lea así:
“Artículo 54.—El registro de
asistencia y puntualidad al trabajo, tanto a la entrada como en la salida de la
jornada laboral, es una obligación laboral para todos los funcionarios (as) de
la Municipalidad, y deberá ser efectuado en el reloj marcador que se encuentra
instalado a la entrada del respectivo centro de labores, o en cualquier medio
idóneo que conforme con el avance de la tecnología, defina la Municipalidad
para ese fin.”
II.—Modificar el artículo 55 del
Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Curridabat, para que se
lea así:
“Artículo 55.—La marca de control
de asistencia, sea cual sea el medio que se utilice por parte de la
Municipalidad, debe hacerse personalmente. Cada funcionario y funcionaria es
responsable del correcto registro su marca, por lo que deberá hacerla con
cuidado, de manera que quede establecida con claridad su asistencia.”
III.—Modificar el artículo 56
del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Curridabat, para que
se lea así:
“Artículo 56.—Salvo los casos
previstos en este Reglamento, la omisión de una marca sea a la hora de entrada
o salida, o ambas, hará presumir la inasistencia del funcionario (a) a la
correspondiente fracción de jornada o su totalidad, según corresponda, siempre
y cuando la persona trabajadora no la justifique en forma debida a más tardar 3
días hábiles posteriores a la respectiva comunicación por parte del
Departamento de Recursos Humanos.
Lo anterior salvo en aquellos
casos en que el medio de registros de marca no funcione e impida tal registro,
situación que deberá ponerse en conocimiento de inmediato y por escrito,
mediante correo electrónico, del Jefe de Recursos Humanos o en su ausencia, del
superior del afectado con el fin de que la omisión pueda ser justificada en
forma debida.”
IV.—Modificar el artículo 57 del
Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Curridabat, para que se
lea así:
“Artículo 57.—El funcionario
(a) que altere o falsee el sistema de marca de asistencia establecido, sea para
favorecerse a sí mismo a un tercero, incurrirá en falta grave a sus
obligaciones laborales por lo que será sancionado de acuerdo con la gravedad de
la falta y su previa comprobación, incluso con el despido sin responsabilidad
patronal.
La ejecución de la marca a favor
de un funcionario (a) por otra persona generará igual responsabilidad
disciplinaria y con las mismas consecuencias, tanto para quien la ejecute como
para quien se le hubiera realizado, todo de acuerdo con la gravedad de la falta
y su previa comprobación.”
V.—Modificar el artículo 73 del
Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Curridabat, para que se
lea así:
“Artículo 73.—Se considerará
ausencia laboral de un día completo de trabajo. Asimismo, se considerará como
ausencia completa, la presentación del funcionario (a) media hora después del
inicio de la respectiva jornada, en ambos casos sin que exista justificación
para ello.
No se pagará el salario que
corresponde a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la ley
o que se justifiquen debidamente.”
VI.—Modificar el artículo 74 del
Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Curridabat, para que se
lea así:
“Artículo 74.—Las ausencias
serán computables en un mismo mes calendario y su verificación la hará Recursos
Humanos en los cinco días hábiles del mes inmediato siguiente.
Las ausencias se sancionarán en
la siguiente forma:
a) Por una ausencia, suspensión sin
goce de salario, hasta por dos días hábiles.
b) Por dos ausencias consecutivas, o
más de dos ausencias consecutivas o alternas, despido sin responsabilidad
patronal.
Las ausencias para efectos de su
sanción se computarán a partir del día hábil siguiente al día último del mes
calendario que comprende el periodo respectivo.”
VII.—Adicionar el artículo 74
bis del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Curridabat, para
que diga así:
“Artículo 74.—bis. Se
entenderá como omisión de marca la ausencia de su registro en el respectivo
medio de control de asistencia, en la jornada laboral del día correspondiente.
Las omisiones injustificadas de
marca en un mismo mes calendario serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Por una omisión de marca, sanción
escrita.
b) Por dos omisiones de marca, suspensión sin goce de
salario, hasta por dos días hábiles.
c) Por tres omisiones, suspensión sin goce de salario,
hasta por cinco días hábiles.
d) Por cuatro omisiones de marca, suspensión sin goce de
salario, hasta por 8 días hábiles. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo
74 inciso b) de este Reglamento.
e) Por cinco o más omisiones de marca, despido sin
responsabilidad patronal.
Estas faltas serán computadas en
el lapso de un mes calendario y su verificación la hará Recursos Humanos en los
cinco días hábiles del mes inmediato siguiente.”
Rige a partir de su publicación
Curridabat, 01 de julio de 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 43888.—Solicitud Nº 154650.—( IN2019360095 ).
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO
AL
RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD
En uso de sus facultades, el
Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 6 que se consigna en el
artículo 3º, capítulo 2º, del acta de la sesión extraordinaria Nro. 077-2019,
del 26 de junio de 2019, la reforma del Reglamento al Régimen de Disponibilidad
para los funcionarios de la Municipalidad, en los siguientes términos:
“REGLAMENTO AL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD
PARA
FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE
CURRIDABAT”
Disposiciones Generales
De conformidad con lo dispuesto
en la Sesión Extraordinaria Nº 2 y ratificada en la
Sesión Ordinaria Nº 319, celebrada el 29 y 30 de
setiembre de 1993 por la Corporación Municipal y de concordancia al Artículo 57
de la Convención Colectiva de Trabajo se emite el presente Reglamento de
Disponibilidad con fundamento en la potestad reglamentaria que como ente
público local y descentralizado en razón del territorio que posee según lo
dispuesto en el Código Municipal, Artículo 7 inciso a), Artículo 21 inciso c);
y Artículo 47, en relación con la norma 170 constitucional.
Según lo anterior, créase el
Régimen de Disponibilidad para los funcionarios Municipales de Curridabat.
Capítulo Primero de las Definiciones
Artículo 1.—Se entenderá por
Disponibilidad para los efectos del presente reglamento, aquella obligación que
adquiere el funcionario, en forma voluntaria por vía contractual permanente o
durante el período que se contrate, se compromete por su trabajo a estar a
disposición de la Municipalidad de Curridabat de manera permanente y pendiente
de desarrollo y marcha de sus funciones.
En razón a tal régimen la
Municipalidad de Curridabat se compromete a retribuir al funcionario que se
acoja a esto un monto nominal fijo adicional sobre el salario base
complementado en los artículos siguientes:
Artículo 2.—La Disponibilidad funcionará
como elemento complementario del trato de trabajo y como una condición propia
de la actividad, se obliga al funcionario a estar a disposición de la
Municipalidad, de manera permanente, pendiente del desarrollo y marcha de la
Institución. Se otorgará el beneficio de la Disponibilidad a juicio de la
Administración Municipal aquellos casos que así lo ameriten.
Artículo 3.—Se entenderá por
monto nominal fijo adicional sobre el salario base, el cálculo realizado por el
Departamento de Recursos Humanos con base en la Ley 9635, “Ley de
Fortalecimiento a las Finanzas Públicas”, para cada escala salarial de los
trabajadores que opten por acogerse al régimen de disponibilidad en forma que
fija este reglamento en los artículos siguientes.
Capítulo Segundo de los beneficios
Artículo 4.—Podrán acogerse al
Régimen de Disponibilidad en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que ocupen los puestos con funciones altamente técnicas y
especializadas, por las circunstancias y naturaleza del servicio público que
presta la Municipalidad.
b) Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de
Curridabat.
c) Que la naturaleza del trabajo sea indispensable para el
mejor funcionamiento de la Municipalidad. d) Que firmen el Contrato de
Disponibilidad con la Municipalidad de Curridabat en el cual prestan los
servicios.
d) Que firmen el Contrato de Disponibilidad con la
Municipalidad de Curridabat en el cual prestan los servicios.
Artículo
5.—La Municipalidad de Curridabat reconocerá un monto nominal fijo adicional al
salario base, a aquellos funcionarios que reúnan los requisitos contemplados en
el artículo 4º de este reglamento y que en razón de la naturaleza y
responsabilidad del puesto que desempeñan, se considere oportuno, necesario y
conveniente para los intereses de la Institución, otorgarles la compensación
por disponibilidad. Dicho cálculo, será fijado por el Departamento de Recursos
Humanos para cada escala salarial, con base en la Ley 9635, “Ley de
Fortalecimiento a las Finanzas Públicas”
Artículo 6.—Para acogerse al
Régimen de Disponibilidad los funcionarios de la Municipalidad de Curridabat
deberán firmar el Contrato respectivo con la institución, el cual se insertará
con su expediente laboral, así como todos aquellos movimientos que por tal
motivo se produjeron.
Artículo 6 bis.—Previo a la
suscripción de los contratos, la Alcaldía Municipal, deberá acreditar, mediante
resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de
costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón de las funciones que
ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público, para lo
cual deberá contar con el informe del Jefe inmediato del funcionario, quien
justificará la necesidad institucional del otorgamiento del beneficio al
trabajador (a).
Artículo 6 ter.—El plazo del
contrato, no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco y podrá ser
prorrogado siempre y cuando sesenta días naturales antes de su vencimiento, el
funcionario solicite la prórroga a la jefatura inmediata, para que la
Administración revise su solicitud, a fin de determinar la necesidad
institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada. Esta
prórroga no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco
Artículo 6 cuater.—El
pago por disponibilidad no constituirá un beneficio permanente ni un derecho
adquirido para el (la) Trabajador (a) por lo que, al finalizar la vigencia de
este, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.
Artículo 7.—Corresponde a la Alcaldía
Municipal, de acuerdo con los incisos a) y c) del artículo 4 de este
reglamento, determinar la clase de puestos que pueden acogerse en forma
voluntaria a la Disponibilidad, para tal efecto podrá solicitar la intervención
del Departamento de Recursos Humanos de la Institución, y lo hará del
conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales.
Artículo
8.—Los funcionarios que se acojan a este régimen podrán renunciar a los
beneficios que se le están otorgando, comunicándolo con dos o más meses de
anticipación, pero no podrán firmar un nuevo contrato antes de dos años de
haber presentado esa renuncia.
- Si alguien renunciase por segunda vez no podrá a
partir de entonces acogerse a tales beneficios.
- Todos los movimientos contemplados en el presente
artículo tendrán que hacerse efectivos mediante Acción de Personal que se
insertará en su expediente y serán de conocimiento del Ejecutivo Municipal y de
la Junta de Relaciones Laborales según corresponda.
Capítulo Tercero Del Régimen
propiamente dicho
Artículo 9.—Cada contrato de
Disponibilidad deberá presentarse para su aprobación a la Alcaldía Municipal,
acompañado de la solicitud del funcionario.
Artículo
10º—El Contrato al que se refiere al artículo anterior deberá ser confeccionado
en original para la Municipalidad de Curridabat y cinco copias que serán
distribuidas de la siguiente manera:
a) Funcionario que se acoja al
Régimen
b) Departamento de Recursos
Humanos
c) Departamento de Contabilidad
d) Auditoría Interna
e) Junta de Relaciones
Laborales.
Artículo 11º—La Alcaldía
Municipal aprobará o improbará el contrato de disponibilidad, en un plazo no
mayor de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación.
Una Vez aprobado el contrato
respectivo, La Municipalidad procederá a confeccionar la acción de personal, la
cual deberá seguir el trámite usual que rige en la Institución.
Artículo 12º—La Municipalidad de
Curridabat, a través de la Auditoría Interna verificará cuando lo considere
necesario y conveniente y de conformidad con los procedimientos que al respecto
establezca el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este reglamento.
Artículo 13º—El incumplimiento
por parte del beneficiario, de lo establecido en el presente reglamento en
cuanto a Disponibilidad se considera como falta grave a la Relación Laboral y
por tanto será causal de despido sin responsabilidad patronal, en estricto
cumplimiento del procedimiento administrativo de la Ley General de la
Administración Pública, dando al funcionario su derecho de defensa y el debido
proceso.
Artículo 14º—Se establece como
modelo de uso obligatorio de contrato para la Disponibilidad el siguiente:
CONTRATO
Nosotros________________________________________,
en su condición de Alcalde (esa) Municipal de la Municipalidad de Curridabat,
con cédula de Persona Jurídica número______________, denominado en lo sucesivo
en este contrato la Municipalidad y el trabajador (a)
__________________________________, nombrado a tiempo completo en lo sucesivo
Trabajador (a), con fundamento en la resolución AMC-XX-XX-2019, del día_____de________________ del año 2019, convenimos en el
siguiente contrato del cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El
trabajador se compromete, mientras están vigentes las disposiciones legales que
lo fundamentan a prestar sus servicios en forma voluntaria, permanente y a
disposición de la Municipalidad de Curridabat, por corresponder la naturaleza
de su trabajo a velar por el desarrollo y marcha de la Institución, en el
puesto de___________________________________, que desempeña actualmente en
Departamento de_____________________________________.
Segunda: La Municipalidad le
concede al Trabajador económica de ¢____________ adicional a su salario base
por acogerse a la Disponibilidad.
Tercera: El plazo del presente
contrato será de __________(no puede menor de 1 ni mayor de 5), el cual rige a
partir de la fecha de su firma.
Cuarta: El presente contrato
podrá ser prorrogado siempre y cuando sesenta días naturales antes de su
vencimiento, el funcionario solicite la prórroga a la jefatura inmediata, para
que la Administración revise su solicitud, a fin de determinar la necesidad
institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada. Esta
prórroga no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco
Quinta: La Municipalidad velará
por el cumplimiento de las obligaciones que se señalen en el presente contrato,
sin perjuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoría
Municipal cuando así lo juzgue conveniente:
Sexta: El Trabajador se
compromete, bajo juramento a cumplir estrictamente con las estipulaciones del
reglamento que regula este contrato o el incumplimiento de estas se considera
como infracción grave a la relación laboral y por lo tanto, como causal de
despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal
a la que se puede dar lugar.
Sétima: El pago por
disponibilidad no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido
para el (la) Trabajador (a) por lo que, al finalizar la vigencia de este, la
Administración no tendrá la obligación de renovarlo.
Este contrato se prepara en
cinco tantos que se distribuirá así:
a) La Municipalidad (Original)
b) El Trabajador
c) Departamento de Recursos
Humanos
d) La Auditoría Municipal
e) Junta de Relaciones Labores.
El Trabajador manifiesta conocer
las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus
implicaciones legales.
En fe de lo anterior, aquí
manifiesto y contratado, lo aceptamos y firmamos en la Ciudad de Curridabat a
las __________, horas, del __________de________________del
año 2019.
Alicia Borja
Rodríguez ______________________
Alcaldesa De
Curridabat El
Trabajador (a)
VºBº del Jefe de Contabilidad
haciendo constar que existe partida presupuestaria para realizar el pago que
obliga la Municipalidad por medio de este contrato.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 05 de julio de
2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario
del Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 43888.—Solicitud Nº 154701.—( IN2019360097 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Roger Antonio Espinoza
Ocampo, portador de cédula de identidad 2-706-319, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 9:00 horas del 17 de junio del 2019, mediante la
cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME Nayeli Celmira Espinoza
Marín, con fecha de nacimiento 16/07/2004 y citas de inscripción del Partido de
Limón 703090191. Se le confiere audiencia al señor Roger Antonio Espinoza
Ocampo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente. OLCAR-00174-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 154299.—( IN2019359547 ).
A Francisco Josué
Aburto Bermúdez, portador de la cédula de residencia: 155822451806, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad Dereck Jorhany Aburto
Bustillos, de siete años de edad, nacido el día 28 de febrero del año 2012,
bajo las citas de nacimiento número: 1-2131-867 y Arianna Sofía Aburto
Bustillos, de un año y seis meses de edad, nacida el día 29 de octubre del año
2017, bajo las citas de nacimiento número: 1-2291-867, ambos hijos de Yency
Paola Bustillos García, portadora de la cédula de identidad número: 1-1479-219,
vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve
horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril del año 2019, de
esta Oficina Local, en la que se ordenó archivo en cualquier etapa del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Se previene al señor Aburto
Bermúdez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les
hace saber, además, que contra la citada resolución procede el Recurso
Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00290-2018.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°154002.—( IN2019359663 ).
Se le comunica a Orlando
Salazar Mora la resolución de las diez horas con cincuenta y seis minutos del
diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jesús
Antonio Salazar Vargas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00181-2019.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 154292.—( IN2019359686 ).
Al señor Roger
Antonio Espinoza Ocampo, portador de cédula de identidad 2-706-319, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 16 de mayo del 2019,
mediante la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Nayeli Celmira
Espinoza Marín, con fecha de nacimiento 16/07/2004 y citas de inscripción del
Partido de Limón 703090191. Se le confiere audiencia al señor Roger Antonio
Espinoza Ocampo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente: OLCAR-00174-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 154325.—( IN2019359687 ).
A los señores
Jairo Enrique Chacón Calvo, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-1138-0208, sin más datos, y Bryan Steven Gómez
Ballestero, titular de la cédula de identidad costarricense N°
3-0470-0941, sin más datos; se les comunica las resoluciones correspondientes a
medida de abrigo provisional de las 13:00 del 17 de mayo del 2019 en favor de
las personas menores de edad: Yorleny Rebeca Chacón Condori y Emma Josely Gómez Condori; así mismo se les comunica la
resolución de las 11:00 del 04 de junio del 2019, que modifica la resolución
dio inicio al proceso especial de las 13:00 del 17 de mayo del 2019, únicamente
en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: Emma Josely
Gómez Condori, para que en su lugar sea ubicada en el recurso familiar de la
señora Elizabeth Condori Alfaro. Se le confiere audiencia a los señores Jairo
Enrique Chacón Calvo y Bryan Steven Gómez Ballestero, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber
que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00098-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 154330.—( IN2019359688 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina
Local de Cartago, comunica al señor Santos Nazario Martínez González, la resolución
administrativa de las trece horas del doce de junio del dos mil diecinueve de
la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de
abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Lishanie
Ivette Martínez Quiroz en el Albergue Transitorio de Turrialba. Recurso: se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo:
OLC-00369-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 154332.—( IN2019359689 ).
A
Guillermina Carranza Vallecillo, demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las diez horas del día tres de junio del dos mil
diecinueve, en virtud de la cual se ordena medida de protección de Cuido
Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: Oriel Alejandro Carranza Vallecillo, citas: 605160967, para
que permanezca en el hogar de la señora: Floribeth
Ugalde Mora. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLCO-00009-2018.—Oficina Local
Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 154335.—( IN2019359690 ).
A
Anderson Álvarez Arias, persona menor de edad: Mía Pamela Álvarez Barrantes, se
le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de junio del dos mil
diecinueve y cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve,
donde se resuelve: 1) Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00161-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº
154477.—( IN2019359793 ).
Al señor Albin Dario Vargas Avendaño
portador de cédula de identidad N° 6-0349-0720, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 10 de junio del 2019,
mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME Hillary
Dariana Vargas Fajardo con fecha de nacimiento 03/06/2007 y titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
402760177. Se le confiere audiencia al señor Albin
Darío Vargas Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLCAR-00222-2019.—Oficina Local de
Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
154482.—( IN2019359797 ).
A los señores
Griselda Lucia Alcocer Vega, con cédula 117460443 y Brayan Isladier
Villalobos, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se
tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad Francisco Antonio Villalobos Alcocer, con citas de
nacimiento 122600969 y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 17 de
junio del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y
Dictado de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad, así
como darles audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la boleta de
Valoración de Primera Instancia, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho
Álvarez, el cual se observa a folios 6 a 12 del expediente administrativo; del
informe de investigación preliminar visible a folios 16 a 19 del expediente
administrativo, así como de los folios 1-3, 14-15, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente, dentro del plazo de
tres días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización
de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o
correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a Griselda
Lucía Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos en
calidad de progenitores de la persona menor de edad Francisco Antonio
Villalobos Alcocer, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria Adriana Brenes- y que a la
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores y la
persona menor de edad, de la siguiente forma: -Lunes 29 de julio del 2019 a
las 8:30 a.m. -Viernes 27 de setiembre del 2019 a las 8:30 a.m.-Viernes 8 de
noviembre del 2019 a las 8:30 a.m.- Se le ordena a los progenitores de la
persona menor de edad Francisco Antonio Villalobos Alcócer,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la
Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos
Centro, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán
llamar al teléfono 2279-85-08. Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de
los progenitores señores Griselda Lucia Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que
deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso en la
Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, así como con el personal de
la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG-, en la que se
albergará la persona menor de edad.
Igualmente, se le apercibe a los progenitores que en el momento de
realizar las visitas a su hijo, deberán de evitar conflictos que puedan afectar
el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad.
-Se le apercibe a los progenitores Griselda Lucía Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, que deberá abstenerse de
exponer a la persona menor de edad a los conflictos que mantengan como pareja,
y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
diecisiete de junio del dos mil
diecinueve y con fecha de vencimiento el diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá
interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar
recurso, de no solicitarse comparecencia, y de persistir las condiciones que
dieron lugar al dictado de la presente resolución, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad se mantendrán vigentes durante todo el plazo de
vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique.
Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLSJO-00211-2016.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
154484.—( IN2019359799 ).
Hace saber: a los
progenitores Shirley Carballo Chaves y Keylor A. Quirós Pérez, que por
resolución administrativa de esta oficina de las diez horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de
inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido
provisional, en favor de la PME Mónica Alejandra Quirós Carballo s PME, por
seis meses para ubicarla con Ingrid Patricia Quirós Pérez por lo que podrá
hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia
para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si
así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante
este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código
Niñez y Adol. Para explicar resolución para el martes
once de junio del año en curso a las ocho de la mañana, expediente
administrativo N° OLHN-000686-2019.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
154489.—( IN2019359804 ).
Hace
saber: A los progenitores Rocío Fernández Zamora y Marco A. Meses Castillo, que
por resolución administrativa de esta Oficina de las ocho horas diez minutos
del diez de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de
proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal, en favor
de la PME Ezequiel Caleb Meses Fernández, por seis meses para ubicarlo en la
ONG Luis Amigo por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia
para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si
así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante esta Oficina
Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior
la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras,
bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código Niñez y Adol.
para explicar resolución para el jueves veintiuno de junio del año en curso, a las ocho de la mañana. Expediente
administrativo N° OLSP-00078-2019.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 154492.—(
IN2019359807 ).
A Seily del Rosario Videa Osegueda,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las once horas diez minutos del dieciocho de junio del año
en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. II) Se ordena ubicar a las personas menores
de edad: Sofía Guadalupe e Ian Mateo ambos de apellidos Videa
Osegueda, bajo el cuido provisional de la señora Darlin
López Videa, quien deberá acudir a este despacho a
aceptar el cargo conferido. III) Se le ordena a la señora Seily
del Rosario Videa Osegueda, en su calidad de
progenitor de las personas menores de edad: Sofía Guadalupe e Ian Mateo ambos
de apellidos Videa Osegueda, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicológica de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV) Se le ordena a la señora Seily
del Rosario Videa Osegueda, la inclusión inmediata en
un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o
alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V) La presente medida vence el
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VI) Se
designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice
un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince
días hábiles. VII) Brindar seguimiento psicológico a la situación de las
personas menores de edad al lado del recurso familiar. VIII) Se da audiencia a
las partes con interés legítimo o derecho subjetivo para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin
que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Nº OLGR-00243-2015.—Oficina Local de
Grecia, Grecia, 18 de junio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 154502.—( IN2019359814 ).
SISTEMAS ANALÍTICOS S. A.
Se convoca a los accionistas de
Sistemas Analíticos S. A., a una asamblea extraordinaria de accionistas para
reformar los estatutos sociales, la cual se realizará en las oficinas de la
sociedad ubicadas en San José, San Rafael de Escazú, edificio Atrium, a las
dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Mirela del Valle Verrelli Suárez,
Presidente.—1 vez.—(IN2019360535).
BIOAGROINSUMOS DE COSTA RICA S. A.
La Sociedad Bioagroinsumos
de Costa Rica S. A., convoca a asamblea de socios a las 14 horas del 12 de
agosto del 2019 en San José, Curridabat, de Plaza freses, 500 metros al norte,
75 metros oeste, casa F 5, para conocer: 1-pago de las acciones emitidas al día
de hoy. 2-Conocer de las ventas realizadas 3-Aumento de capital a $100,000.
4-Conocer de la organización de la empresa. 5-Otros asuntos que presenten los
socios.—San José, 11 de julio del 2019.—Rodolfo Gómez Madrigal.—1 vez.—(
IN2019361538 ).
SEMCOUNO S. A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Semcouno
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-503273, el jueves
01 de agosto en las oficinas del Lic. Álvaro Camacho Mejía, ubicadas en San
José, La Uruca, del AM PM frente a Repretel 200 al sur y 75 oeste, Condominios
Cristales a las 02:00 p. m. la primera convocatoria, y segunda convocatoria
03:00 p. m.
Agenda:
a) Revocar los miembros de la junta
directiva y fiscal, y nombrar nuevos miembros, cambio de domicilio social de la
empresa.
b) Analizar la situación de la señora Lisbeth ante sus supuestas
pretensiones presentadas.
c) Tomar posesión de los libros legales de la empresa.
d) Varios de los socios.
Por favor confirmar asistencia
por este medio. Se le comunica a la señora secretaria Lisbeth Mata Ajon, llevar consigo todos los libros legales de la
compañía a la asamblea.—Conrodd Anthony Chen,
Presidente.—1 vez.—( IN2019361737 ).
ASOCIACIÓN ACADEMIA NOTARIAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva, en
cumplimiento de los artículos 13 y 14 del Pacto Constitutivo de la Asociación,
convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del periodo 2019, que
se celebrará a las 17:00 horas el día 08 de agosto del año 2019, en Casa Rohrmoser, continuo al
Parque del Café. La primera convocatoria para la Asamblea General Ordinaria
será a las 17:00 horas. En caso de que no se cuente con el quórum de Ley, la
segunda convocatoria será a las 18:00 horas. La primera convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria será a las 18:30 horas. En caso de que no se
cuente con el quórum de Ley, la segunda convocatoria será a las 19:00 horas. La
acreditación de los Asociados será a partir de las 16:30 horas del día 08 de
agosto del año 2019, en el lugar antes citado.
Resumen agenda:
1. Lectura y aprobación de la agenda.
2. Presentación de informes: Presidente, Tesorería y
Fiscalía.
3. Comentarios sobre dichos informes.
4. Elección de cargos en la Junta Directiva para el periodo
2019-2021.
Se comunica que el cierre de
postulaciones para conformar las nóminas en el proceso de elección, para
efectos de garantizar una adecuada participación de genero serán recibidas
hasta el día 07 de agosto del afio 2019, por los correos electronicos.
5. Reforma a los estatutos:
a) Domicilio Social.
b) Filiación o formas de ingreso.
c) Formas de convocatorias digitales.
d) Otros.
6. Discusión de las mociones recibidas.
7. Aprobación de Nuevos Asociados.
8. Puntos Varios.
Notas:
1. Las mociones que se analicen e incluyan en el punto
sexto de la agenda serán recibidas hasta el día 07 de agosto del año 2019.
2. Para información, así como para el envío de
Postulaciones o Mociones sírvanse comunicarse con la Secretaria de la
Asociación, vía correo electrónico a los e-mail gabjime@gmail.com y/o con el
Presidente al lic.hermanmora.v@hotmail.com.
Gabriela
Jiménez Sánchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019361766 ).
UNIÓN DE ABOGADOS Y NOTARIOS EXTERNOS
DE
BANCOS ESTATALES E INSTITUCIONES AFINES
Unión de Abogados y Notarios
Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines, convoca a Asamblea General
Ordinaria de Asociados a celebrarse el miércoles 31 de julio del 2019, en el
edificio Académico del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. La primera
convocatorio será a las 16:00 horas de no haber quórum se celebrará en segunda
convocatoria con los miembros presentes a las 17:00 horas.
Agenda:
Informe del presidente
Informe del tesorero
Informe del fiscal
4- Elección de la totalidad de la junta directiva y
fiscalía.
Grettel Arias C., Asistente Administrativa UNEBAN.—1 vez.—( IN2019361780 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TARAJAL S. A.
Para efectos de reposición,
yo María Magdalena Verdesia
Solano, mayor de edad, divorciada
de segundas nupcias, abogada, vecina de Condominio Residencial Central
Park Trejos Montealegre Escazú, Torre 7 Apto 11-01,
cédula de identidad N° 1-0589-0574, en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Velo Azul S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-179580, sociedad con domicilio en San José, Santa Ana, Urbanización
Bosques de Lindora, casa número 3, hago constar que he solicitado a la sociedad Tarajal, S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-043883, la reposición del Certificado de Acciones Comunes y Nominativas Número Cuatro, correspondiente a diez mil acciones comunes y nominativas, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Presidente de Tarajal, S. A., señor José Ignacio González Holmann,
en San José, Escazú, San
Rafael, Condominio Plaza Colonial, local tres-doce, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, primero de julio
del dos mil diecinueve. María Magdalena Verdesia
Solano.—( IN2019359419 ).
SHIN-ETSU SILICONES OF AMÉRICA INC.
El señor Kazuhiro
Kitani en representación de Shin-Etsu
Silicones Of América Inc., con dirección de oficinas
centrales en 1150 Damar Drive, Akron, Ohio 44305
Estados Unidos de América, hace del conocimiento público que se ha extraviado
el título denominado “Multimodal Transport Bill of Lading”, con el número “B/L Nº JAECRD90001” de Mitsubishi Logistics
Corporation (el “Título”), emitido en Tokio, Japón el
29 de abril de 2019, cuyo cargador (Shipper)
es Shin-Etsu Silicones Of
América Inc., con dirección de oficinas centrales en 1150 Damar
Drive, Akron, Ohio 44305 USA, y describe como consignatario (Consignee) a Volcarica
S.R.L., con dirección en Coyol Free Zone &
Business Park B37, Alajuela 30589, Costa Rica. En vista del extravío del
anterior Título, Shin-Etsu Silicones Of América Inc., indica que no se hará responsable en caso
de que el mismo sea utilizado por un tenedor del mismo que no logre acreditar
la buena fe de su propiedad. Como parte de un proceso de reposición de título ad-hoc,
se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición por escrito ante Shin-Etsu Silicones Of América
Inc., Head Office 1150, Damar Drive, Akron, Ohio
44305, United States of América, en el término de quince días contados a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta,
plazo que una vez vencido facultará a Shin-Etsu
Silicones Of América Inc., a reponer el Título.—Kazuhiro Kitani, Representante.—(
IN2019359578 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE S. A.
Ante la notaría de la Licenciada
Geilin del Carmen Salas Cruz, ubicada en Pérez
Zeledón, San Isidro, frente a Tribunales de Justicia, y a petición de la junta
directiva, se tramita la reposición de la acción N°
23 a nombre de Ángel Umanzor Herrera por extravío. Cualquier persona que se
considere afectada debe comunicarse en el plazo de ley, a la oficina de la
Licenciada Salas Cruz.—San Isidro de El General, 4 de julio de 2019.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—( IN2019359783 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las
once horas del primero de julio del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas N° 01/2019 de la Bolsa Nacional de Valores S. A., Se
disminuye capital social por absorción de acciones en tesorería; se aumenta el
capital por capitalización de utilidades y modifica la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 1° de julio del 2019.—Licda. Priscilla Soto Quirós,
Notaria.—( IN2019359541 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que, ante esta notaría pública,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Servicios
Contables y Administrativos S y J Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos
dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección
física ubicada en Alajuela, de la Heladería Pop’s
cien metros norte y veinticinco metros oeste, antiguo Registro Civil, Bufete
BSV Asesores Legales, en el término de un mes a partir de la publicación de
este aviso.—Alajuela, veintiséis de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti,
Notaria.—1 vez.—( IN2019359775 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las diez horas del 29 de junio de 2019, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Trigo
Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-014289; mediante la cual se acuerda modificar: (i) la cláusula de
representación; (ii) plazo social; y, (iii) revocar el nombramiento de presidente y fiscal l de la
compañía.—San José, 29 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Güell Peña, Notario.—1
vez.—( IN2019359777 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a 11:30 horas del 29 de junio de 2019, se protocolizó el
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
Cinco Mil Veinte Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número 3-101-186817; mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
del capital social de la compañía.—San José, 29 de junio del 2019.—Lic. Ricardo
Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019359778 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 9:00 horas del 29 de junio de 2019, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Colibrí Sociedad
Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-014246;
mediante la cual se acuerda modificar: (i) la cláusula de representación; y, (ii) revocar el nombramiento del presidente y fiscal de la
compañía.—San José, 29 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Güell Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019359779 ).
Ante esta notaría
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad F&V
Fabivarvas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-714861, donde se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del
artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de
lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 04
de julio del año 2019.—Lic. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2019359781 ).
Por escritura
número ciento treinta y tres-diez, otorgada a las once horas treinta minutos
del doce de junio del año dos mil diecinueve, José Luis Quesada Fernández,
modifica la sociedad denominada Inversiones Queari
Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Presidente: José Luis
Quesada Fernández.—Lic. Fernando Campos Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2019359782 ).
Por escritura
número cinco-diez, otorgada a las once horas treinta minutos del primero de
febrero del año dos mil diecinueve, Víctor Luis Rodríguez Murillo, modifica la
sociedad denominada Grupo Ecoplast Sociedad
Anónima, y que es nombre de fantasía. Presidente: Víctor Luis Rodríguez
Murillo.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2019359784 ).
Por
escritura número veinticuatro-nueve, otorgada a las once horas treinta minutos
del siete de marzo del año dos mil diecinueve, Tony Jiménez Cruz, modifica la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Tres Mil Ochenta y
Cinco Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Presidente: Tony
Jiménez Cruz.—Lic. Fernando Campos Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2019359785 ).
Ante esta notaría,
por escritura pública número 58, visible a folio 54 vuelto, del tomo 13,
otorgada a las dieciséis horas, del día 26 de junio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Turístico Las Brisas de
Esterillos S. A. donde se modificó la cláusula segunda, séptima y se nombró
nuevo presidente y secretaria. Presidente: Francisco Martín Venegas
Jiménez.—San José, 2 de julio del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2019359786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, veintiocho-cuatro de las diez horas del
cuatro de julio del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar la disolución
de la sociedad denominada Corporación Génesis de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-716085.—San José, 04 de julio del
2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2019359789 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de junio del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Industrial
Lithio Química S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ciento diecisiete, se reforma
la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, veintiocho
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Díaz Rível,
Notario.—1 vez.—( IN2019359790 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Soluciones
en Lubricación Solub S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y uno, se reforma la cláusula de la representación del pacto
constitutivo.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Leonardo Díaz Rível, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019359791 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de junio del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa El Carro de Chepe
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta
y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Díaz Rível,
Notario.—1 vez.—( IN2019359792 ).
Por
escritura número veintiséis de esta notaría, se modifica la cláusula del plazo
de la sociedad para el 30 de julio del 2019, Pulpas y Dulces del Cenada
Sociedad Anónima, cédula: 3-101-68.5272.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2019359794 ).
Por
escritura otorgada ante mí, las 10 horas 30 minutos del 04 de julio 2019, se
constituye la sociedad Transportes Cárdenas Sociedad Anónima, domicilio:
Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, Residencial del Valle, casa número
uno, capital social 12 mil colones exactos y aporte vehículo placa C-159154.
Presidente: José Ariel Alvarado Cárdenas, secretario: Yulian
Montero Cárdenas, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
04 de julio 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019359795
).
Por escritura
número 112 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de junio del 2019,
la compañía Einstein La Calle Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-721481, modifica la cláusula de la representación de los estatutos
sociales.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño,
Notario.—1 vez.—( IN2019359801 ).
Por escritura
número 117 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de junio del
2019, la compañía Fitos Bar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-509839, modifica la cláusula de la
representación de los estatutos sociales. Carnet 23148.—San José, 4 de julio
del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2019359802 ).
Por escritura
número 119 otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 26 de junio del
2019, la compañía Hamburguesas de Oro, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-143990, modifica la cláusula de la representación de los estatutos
sociales.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Alejandro López Meollo,
Notario.—1 vez.—( IN2019359803 ).
Por
escritura número 118 otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 26 de
junio del 2019, la compañía Snax La U
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293856, modifica la cláusula
de la representación de los estatutos sociales.—San José, 04 de julio del
2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2019359805 ).
Por
escritura 99- 02 otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día
veinticuatro de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil
Trescientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima (3-101-706345 S. A.), por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Zapote de Zarcero, Alajuela, a las 15:30 horas del veinticuatro del
mes de junio del año 2019.—Licda. Lucida Barrantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019359806 ).
Por escritura
número dieciocho otorgada en mi protocolo, tomo quinto, a las diez horas del
cuatro de julio del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad anónima Inversiones
Argentun CGC Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-258054.—San José, 04/07/2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Notario.—1 vez.—( IN2019359812 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de julio del
dos mil diecinueve la sociedad Takos de
Mesoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-761232, modifica las cláusulas segunda, quinta, y sexta
del pacto constitutivo.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Guido Sánchez
Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019359813 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día cuatro de
julio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: C Tres Corporate Center II S. A.,
donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda: referente al domicilio
social, sexta: de la junta directiva, y sétima: referente a las asambleas de la
compañía.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359817 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecisiete horas con
treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Alsomadu
S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula novena de los
estatutos, y se revoca poder general.—San José, 03 de julio del 2019.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359818 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día
cuatro de julio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Sol Tropical de Milan Soltromi S. A., donde se acuerda modificar la cláusula
sétima referente a la administración y representación de la compañía.—San José,
cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019359819 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día cuatro de julio
del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Papagayo Servicios
Generales PSG Ltda., donde se acuerda que: Papagayo Servicios Generales
PSG Limitada absorbe a sus subsidiarias Papagayo Explorers
Club PEC Limitada y Península Papagayo Sales Office Limitada,
prevaleciendo Papagayo Servicios Generales PSG Limitada; y
posteriormente Papagayo Servicios Generales PSG Limitada se fusiona con Ecodesarrollo
Papagayo Limitada, prevaleciendo finalmente Ecodesarrollo Papagayo
Limitada.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019359820 ).
Por escritura
número doscientos veintitrés del tomo catorce, otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día cuatro de julio del dos mil diecinueve, he
protocolizado acta de la sociedad: Agrícola El Marañón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil
setecientos ochenta y cuatro, en la cual han acordado de manera unánime la
disolución y liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, cuatro de julio del dos
mil diecinueve.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019359822 ).
Por instrumento
público número ciento cuarenta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José,
emitida al ser catorce horas con treinta minutos del día cuatro de julio del
dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Querencia KJK Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil
seiscientos noventa y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula sétima
del pacto social en relación a la administración y representación. Notario
público Rodrigo Maffioli Márquez.—San José, cuatro de
julio del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli
Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019359826 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza el acta de asamblea de socios de: Huaca Finca S. A., con
número de cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve uno cero nueve
ocho. Primero: Se acuerda revocar al secretario. Segundo: Se acuerda hacer el
nombramiento y revocación del fiscal. Tercero: Se modifica el pacto
constitutivo de la representación. Es todo.—Alajuela.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019359828 ).
Por asamblea
general extraordinaria se cambia el domicilio de: Nova Prime Entertainment S.A., cédula jurídica Nº
3-101-599750, siendo San José, San Francisco de Dos Ríos de la Rotonda de
Desamparados 400 metros este, bodegas color azul, y su nuevo presidente el
señor: Chieh Wang Jen, con cédula de residencia uno
cinco seis cero cero tres cero siete cinco cero
nueve. Es todo.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Cinthya Villalobos
Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019359829 ).
Ante
esta notaria se protocoliza el acta de asamblea de socios de Estrella del
Trópico S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro uno
tres siete nueve. Primero: se acuerda revocar al tesorero. Segundo: se acuerda
hacer el nombramiento y revocación del fiscal. Tercero: se modifica el
domicilio. Es todo.—Licda. María Francela Herrera
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019359830 ).
Mediante escritura
otorgada por la suscrita notaria, a las once horas del veintiocho de mayo de
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad La Pangola Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero dos uno seis cinco, en la cual se reforman
las cláusulas segunda, quinta y sexta, y se adiciona la cláusula décima del
pacto constitutivo.—Alajuela, 03 de julio de 2019.—Licda. Ana Lorena Castro
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019359831 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 del 3 de julio, 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas,
de las 11:00 horas del 3 de julio de 2019, se acordó modificar cláusula segunda
de la sociedad Aes Rude Limitada, con cédula
jurídica 3-102-594107. Es todo.—San José, 3 de julio de 2019.—Lic. Rogelio
Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019359836 ).
Ante
esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan
Santamaría veinticinco metros al norte altos de zapatería Adoc,
puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos
mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Pradera Coyote AV Finca A
Cuatro S. A., donde se acuerda y aprueba disolver la sociedad, por acuerdo
unánime de socios.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019359844 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del
día diez de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Construcciones Mateo
Setecientos Veinticuatro Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento
uno-seiscientos veintitrés mil novecientos ochenta y cuatro, donde se reformó
la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio de la
sociedad.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019359845 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría de San José, a las ocho horas del veintiocho
de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Avalon
Doscientos Diez Sociedad Anónima. Se reformo cláusula del domicilio, la
administración, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal
uno, vocal dos y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019359847 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría de San José, a las ocho horas treinta
minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
la sociedad Alvagra I.N.T.L Sociedad
Anónima. Se reformó cláusula del domicilio, la administración, se nombra
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal.—Lic.
Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019359848 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos
mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil
Diez, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y dos mil diez; Pensamiento del Mar Cuarenta y Nueve
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos
treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco; y Confecciones Vargas y
Cervantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta mil setecientos cuarenta y siete, mediante la cual las sociedades
se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo ésta última. En atención
a la fusión, se reforma la cláusula segunda del plazo social y la cláusula
quinta del capital social, de la sociedad prevaleciente.—San José, diecisiete
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019359850 ).
En escritura veintisiete-uno,
otorgada a las diez horas del tres de julio de dos mil diecinueve ante la
suscrita notaria, se protocolizó el acta número seis de la sociedad Mar
Profundo Internacional, cédula número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
cinco mil seiscientos ochenta y seis.—Cuatro de julio de dos mil
diecinueve.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019359853 ).
En escritura
veintiséis-uno, otorgada a las diez horas del primero Julio de dos mil
diecinueve ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Grupo Yongi Sociedad Anónima.—Primero de julio de dos mil
diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019359857 ).
Carolina Mata
Alvarado, notaria pública, hace constar que en la
escritura número veintitrés, visible al folio diecisiete vuelto del tomo
veintiocho del protocolo de la notaria pública
indicada. Se acuerda modificar la cláusula segunda y décima del pacto de
constitución de la sociedad Agrícola Industrial Quirós Murillo Agriquimsa Sociedad Anónima, cédula jurídica cedula
tres-ciento uno-cero nueve uno tres seis siete, para notificaciones y o
impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del edificio de los
Tribunales, veinticinco metros oeste.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2019359860 ).
Carolina
Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en
la escritura número trece, visible al folio catorce frente del tomo veintiocho
del protocolo de la notaria pública indicada. Se
acuerda modificar la cláusula décima del pacto de constitución de la sociedad Reparaciones
Automotricez Coba Sociedad Anónima, cédula
jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro nueve cinco tres cinco,
para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del
edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019359861 ).
Por escritura
otorgada en la notaría de Guido Sánchez Víquez, a las 14:00 horas del 27 de
junio de 2019; se fusionó The Golden Goddness Ankara S. A. cédula jurídica: 3-101-507810, Inmobiliaria
Villa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-283768 y la sociedad Inmobiliaria
Enero Veintidós del Dos Mil S. A. cédula jurídica 3-101-289789,
prevaleciendo Inmobiliaria Enero Veintidós del Dos Mil S. A. Además, se
aumentó capital social de la sociedad prevaleciente a un millón de colones,
representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de
la sociedad. Cambio de tesorero y fiscal.—José Adrián Vargas Solís,
Apoderado.—1 vez.—( IN2019359864 ).
Por medio de la
escritura número cincuenta y seis, otorgada a las nueve horas del tres de julio
de dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y seis Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula de la administración.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019359868 ).
A las siete horas
y siete minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de El Paso Condega Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica número 3-101-437366, por medio de la cual se reforma las cláusulas
segunda y cuarta del pacto constitutivo, y se nombra presidente, secretaria,
tesorera y fiscal.—San José, veintinueve de junio del 2019.—Lic. Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019359873 ).
A las siete horas
y siete minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Crepúsculo Costeño Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica número 3-101-438832, por medio de la cual se reforma las cláusulas
segunda y cuarta del pacto constitutivo, y se nombra presidente, secretaria,
tesorera y fiscal.—San José, veintiocho de junio del 2019.—Lic. Melvin Elizondo
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019359875 ).
A
las siete horas y siete minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Pescadería Los
Chinos Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica
número 3-102-052225, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda,
cuarta, sétima y novena del pacto constitutivo, y se nombra gerente.—San José,
treinta de junio del 2019.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2019359876 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día
veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Castillo
González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y ocho mil dieciséis por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las
trece horas veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Heily Vázquez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019359880 ).
Ante esta notaría,
en escritura otorgada a las 13:00 horas 00 minutos, del 22 de marzo del 2019,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jover Sociedad Anónima.—San
José al ser las 9:00 horas 00 minutos, del 02 de julio del año 2019.—Licda.
María Isabel Monge Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019359881).
Por
escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea
de socios de Capital Blaycock S. A., en la
cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 5 de julio de
2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019359883 ).
El suscrito Carlos
Luis Oporta Martínez, mayor, casado por tercera vez,
agente de seguros, cédula siete-cero cuarenta y cinco- setecientos cuarenta y
nueve, y María Victoria Campos Rodríguez, mayor, casada una vez, abogada,
cédula cinco-ciento ochenta y tres-cuatrocientos quince, ambos vecinos de Guápiles,
Pococí, Limón, por medio del presente edicto informa que, como titulares del
cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Shoppinggue Guapileña
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y dos mil
quinientos treinta y dos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, Pococí,
Limón, a las diez horas del cuatro del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Disolución que se tramita en la notaría pública del Lic. Reynaldo Arias Mora,
carné 9790.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019359885 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y seis, otorgada en Ciudad Neily,
trece horas treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, ante el
notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, se protocolizó el acta número nueve, de
asambleas generales de Recreación Pavones Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil novecientos noventa y cuatro, se
reformó la cláusula segunda y quinta del pacto social constitutivo. Se reforma
junta directiva.—Ciudad Neily, tres de julio del dos
mil diecinueve. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019359897 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil
diecinueve, se modifica junta directiva de la sociedad Costa Montaña Estates Olmo Imponente S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019359898 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 17:50 horas del 02 de julio del 2019
los socios solicitan la disolución de la compañía Inversiones Turísticas
Sánchez Castro S.A., cédula jurídica 3-101-579819. Misma fecha.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019359899 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada en Ciudad Neily, trece horas treinta minutos del dos de julio del dos
mil diecinueve, ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, se protocolizó
el acta número nueve de asambleas generales de Mariner Shores
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil
doscientos noventa y cuatro, se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto
social constitutivo. Se reforma junta directiva. Carné de notario nueve mil
ciento veintiséis.—Ciudad Neily, tres de julio del
dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019359900 ).
Por
escritura pública de las 09:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sapiens
Gráfica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251498, mediante la cual se
acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 07 de julio de 2019.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019359901 ).
Mediante acta
número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas Bajo Belina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y ocho, en Golfito,
centro, distrito Golfito, cantón Golfito, de Puntarenas frente al Banco
Popular, en Rainforest Properties,
al ser once horas del tres de julio del dos mil diecinueve, se acordó en firme
la disolución de Bajo Belina Sociedad Anónima.—Ciudad
Neily, tres de julio del dos mil diecinueve.—Melanie
Mac Allister Whilver,
cédula de identidad seis-trescientos cinco-seiscientos noventa y nueve,
Presidente.—1 vez.—( IN2019359902 ).
Por escritura
número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 05
de julio del 2019, se protocolizó el acta número treinta y uno de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Santa Mónica School Limitada, cédula jurídica 3-102-46372, mediante
la cual se reforma su cláusula de administración y representación.—San José, 05
de julio del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359904 ).
Mediante escritura
número ciento treinta y nueve del protocolo tercero de esta notaría, se
constituyó la sociedad Consultores en Sostenibilidad Desarrollo e Ingeniería
(SDI) Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 05 de julio de 2019.—Lic.
Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019359908 ).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diez horas del
30 de junio del año en curso se contituyó la sociedad
anónima Alfa-Cor Sociedad Anónima, con
domicilio en La Trinidad de Moravia, Urbanización La Torre casa M catorce B,
capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 30 de junio del 2019.—Lic.
Juan José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019359909 ).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Alvamaro Industrial S.A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-dieciocho mil quinientos siete, celebrada a las nueve horas del
día seis de mayo del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio
del año dos mil diecinueve.—Lic. Sonia Patricia Tacsan
Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019359910 ).
Ante esta notaría
por escritura número 113, otorgada a las 17:00 horas del 29 de junio del 2019,
se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías Digitalpro Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-572429; y 3-101-759089 Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-759089, mediante la cual las
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción, subsistiendo la sociedad 3-101-759089
Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2019359914).
Ante esta notaría
mediante escritura número trescientos setenta y dos, se constituye sociedad
anónima denominada La Tienda de Vapeo Sociedad Anónima. Presidente: Elsileny Georgina Morales Aguilar. Domicilio: en el cantón
de Parrita, en el poblado La Palma frente a la Estación de Bomberos, de la
provincia de Puntarenas.—San José, 24 de junio 2019.—Lic. Marco Antonio Ramírez
Corella, Notario.—1 vez.—( IN2019359915 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas quince minutos, del día cinco de julio de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Importadora Brejim S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil
cuatrocientos cincuenta, en la cual se acordó por unanimidad de votos, aumentar
el capital social, y por ende reformar la cláusula cuarta, de los estatutos de
dicha sociedad.—San José, cinco de julio de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019359918 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas, del día cinco de julio de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Transportes y Equipo Pesado Breybre
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
un mil sesenta y uno, en la cual se acordó por unanimidad de votos, aumentar el
capital social, y por ende reformar la cláusula cuarta, de los estatutos de
dicha sociedad.—San José, cinco de julio de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo
Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019359919 ).
Se emplaza a
cualquier interesado, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente; de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación con la disolución de la sociedad denominada D & N Investigation Exploration and Ducation Ltda., con cédula tres-ciento
dos-cuatrocientos veintiséis mil quinientos cincuenta y cinco.—Jacó, 03 de
julio del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2019359922 ).
Se emplaza a
cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación con la disolución de la sociedad denominada Ocean
Surf Siete Su S. A., con cédula tres-ciento uno-trescientos sesena y seis
mil novecientos sesenta y dos.—Jacó, 04 de julio del 2018.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019359923 ).
Se emplaza a
cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación con la disolución de la sociedad denominada Rich
Coast Maintenance S. A., con
cédula tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos
once.—Jacó, 04 de julio del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2019359924 ).
Por escritura
autorizada ante esta notaría a las 14:00 horas del 2 de julio de 2019 se
modifica el pacto constitutivo de Santa Rosa Desarrollo Habitacional
Sociedad Anónima.—Cartago, tres de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge
Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019359942 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 09:30 horas del 03 de julio de 2019, se
protocoliza acta de la sociedad Sapori di Sicilia
S. A., según la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San
José, 03 de julio de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019359945 ).
Ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos de Palomita Press
S. A. Se reformó la disolución. Por no haber bienes para liquidar no se
nombra liquidador.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019359949 ).
Ante
esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Milu
Gastronómico P G S.A. Se acordó la disolución de la sociedad. Por no haber
bienes para liquidar no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019359950 ).
Por
escritura número ciento diecinueve, otorgada ante la suscrita notaria, a las
19:00 horas del 28 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Roso y Roso de San José S. A. en
la que se acuerda disolver la sociedad.—San Antonio de Belén, 29 de junio del
2019.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2019359953 ).
Se
emplaza a posibles acreedores y demás interesados en la liquidación de Familia
Unida Solacha S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos siete mil seiscientos ochenta y dos; para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
a esta notaría, situada en Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la
esquina noroeste del parque central; en defensa de sus derechos, apercibidos de
que si así no lo hicieren, se resolverá lo que corresponda.—Alajuela,
veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019359954 ).
Que, ante esta
notaría pública, se disolverá por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada Laboratorio de Biotecnología Vitroplant
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiún mil ciento cincuenta y uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la dirección física de esta notaría ubicada en
Cartago, trescientos metros al norte de la agencia del Banco Nacional, ubicada
en Los Ángeles, en el término de un mes a partir de la publicación de este
aviso.—Cartago, cuatro de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Antonio
Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019359959 ).
Ante mi notaría,
se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa El Romeral del Río Tuis Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta, del pacto social.—Heredia, 26 de junio del
2019.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019359961 ).
Ante mí, Héctor
Vargas Sánchez, en escritura otorgada a las 10:00 am del 05/07/2019, se reformó
el pacto constitutivo de la empresa cuya denominación social, es su número de
cédula jurídica, 3-102-574772 S. R. L., su gerente es la señora Heidy Cruz Barrantes, cédula 2-363-953.—05/07/2019.—Lic.
Héctor Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019359964 ).
Por instrumento
notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las once horas
del día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ANZUVI S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil
ciento siete, por la cual se reforma en forma total el pacto social; y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—( IN2019359971 ).
Por
instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las
diez horas del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Grupo
Eliel de Dota S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diecinueve mil ochocientos veintisiete, por la cual se reforman
las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta, sétima, octava, decimotercera,
se adiciona la cláusula decimosexta del pacto social, sobre domicilio, objeto,
capital social, de la administración y representación, de las sesiones de la
junta directiva, de la asamblea general, de la cesión de acciones y del agente
residente; y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes
de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—( IN2019359973 ).
Jeffery Dan Fish, mayor, casado
cinco veces, de nacionalidad estadounidense, mecánico, con cédula de residencia
número uno ocho cuatro cero cero cero
cinco siete dos cuatro uno cero, vecino de Astúa Pirie,
cincuenta metros al este de mini súper La Bodeguita, Cariari, Pococí, Limón, en
su condición de propietario del total del capital social de la compañía Aviación
Turística de Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y cuatro mil novecientos
sesenta y cuatro, domiciliada en San José, Curridabat, Urbanización Tulipanes,
casa número treinta y dos, conviene en liquidar, des inscribir y extinguir
dicha sociedad. Es todo.—Cariari, al ser las diecisiete horas del veintinueve
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2019359983 ).
Mediante acta
número cinco la junta directiva de la sociedad Corporación Vene Dos Mil Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-686458, acordaron realizar el cambio de domicilio
social que de ahora en adelante será San José, Santa Ana, Lindora, Residencial
parque Valles del Sol, casa dos-B.—San Rafael de Alajuela, 5 de julio del
2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad 1-1036-466, Notario
Público.—1 vez.—( IN209359985 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Quinta
José Francisco S. A., cédula jurídica número 3-101-132229; se nombra
presidente y tesorero.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. William Chaves
Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019359988 ).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se
constituyó en San José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2019, la sociedad
GaeliLeo Representaciones S L G Limitada,
plazo: 99 años, capital social 50.000,00 colones, domicilio Heredia, San
Francisco, Los Lagos Dos, gerente Christian Alfred Araya Araya.—San
José, 5 de julio del 2019.—Lic. Harold Núñez
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019359992 ).
En la escritura
número ciento veintidós, del tomo primero de la Lic. María Auxiliadora Méndez
Vargas, se otorgó escritura pública, de la compañía Catalán Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil ochocientos cuatro, donde la
totalidad del capital social solicita se disuelva dicha sociedad.—Cartago, La
Unión, Concepción, 02 de julio de 2019.—Lic. María Auxiliadora Méndez Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019359994 ).
Por
escritura otorgada a las doce horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve,
ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Banacol de Costa Rica Sociedad Anónima en la que se
reformó la cláusula quinta, de la administración y se aceptó la renuncia de
vocal uno Carlos Ernesto Santa Bedoya, de igual forma se elimina el puesto de
vocal en dicha junta directiva.—San José, cuatro de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario
Público.—1 vez.—(IN2019359995).
3-101-579855 Sociedad Anónima, modifica cláusula
octava del pacto social, nombra nueva junta directiva.—Flores, 2 julio
2019.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—
( IN2019359996 ).
Zaida
María Benavides Murillo solicita la disolución de la sociedad Cama R.C.B.
Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José Barrio Amón de la
esquina suroeste de INVU setenta y cinco metros al sur edificio Teresa tercer
piso. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las diez horas del tres de
julio del dos mil diecinueve.—Licda. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019359997 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las ocho horas con treinta minutos del tres de junio
de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Liaison Services for Studies
in Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287034, mediante la
que se acuerda y aprueba reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, cuatro de julio del año dos mil
diecinueve.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2019360002 ).
Ante este notario,
mediante escritura número sesenta y tres de las ocho horas del veintinueve de
junio de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Makurdi S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y dos. Es todo.—San
José, veintinueve de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019360004 ).
Ante
este notario, mediante escritura número sesenta y seis de las ocho horas del
primero de julio de dos mil diecinueve se disolvió la sociedad denominada Inversiones
Mohenia S. A. cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos tres mil seiscientos cincuenta y cinco. Es todo.—San José,
primero de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360005 ).
Se comunica a
todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina
en Alajuelita contiguo al camposanto, se confecciona la sociedad Ferretería
Fabián Sociedad Anónima, con diez acciones comunes y nominativas. Es
todo.—San José, ocho horas del treinta de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019360006 ).
Por escritura ante
mí se protocolizó el acta de Colores Automotrices Mauricio Sociedad Anónima,
donde se disuelve la sociedad indicada.—San José, 1 de julio del 2019.—Lic.
Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2019360007 ).
La suscrita
notaria Elizabeth Gamboa Prado, debidamente autorizada al efecto protocolizó en
lo conducente el acta que dice lo siguiente: acta número siete: Asamblea
general extraordinaria de socios, de la entidad denominada Cedro Verde La
Colina, Sociedad Anónima; acuerdo primero: revocar en pleno el nombramiento
del presidente de la junta directiva y en sustitución y por el resto del plazo
social, se acuerda nombrar al señor Calota Madalin Narcis como presidente, el nombrado acepta el cargo.
Acuerdo segundo: se modifica el domicilio legal de la sociedad y se acuerda
como nuevo domicilio provincia de Heredia, Santo Domingo, diagonal al Colegio
Santa María de Guadalupe, Restaurante El Sabor del Valle, local uno, en
cualquier lugar del país, o fuera de él. Acuerdo tercero: la representación
judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, de acuerdo con el
artículo mil doscientos cincuenta y dos del Código Civil. Todos los acuerdos se
declaran firmes; y se autoriza a la notaria Elizabeth Gamboa Prado para que
proceda a protocolizar su inscripción registral.—Licda. Elizabeth Gamboa Prado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360009 ).
Por escritura
número cincuenta y cinco-dieciséis, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar
Montealegre y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a
las diez horas treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil
diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad y se modifica nombramiento
de Agente Residente de la sociedad Futurebright
Holdings Islas de Manuel Antonio Uno Setecientos Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-768510.—San
José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2019360111 ).
Por escritura
número treinta y uno, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta
minutos del día tres de julio del año dos mil diecinueve, se procede a reformar
la cláusula décima quinta del pacto constitutivo, de la firma Inmobiliaria
Las Milpas B R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
trescientos dos mil ciento cuarenta y dos, para nuevos nombramientos de junta
directiva, presidente, secretario y tesorero. Nombramiento de fiscal y
regencia.—Heredia, 5 de julio del 2019.—Licda. Leda María Mora Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019360017 ).
Por
escritura doscientos, tomo diez de la Licda. Flora Emilce Castillo Obando, se
constituye la entidad Grupo Operador de Restaurantes Sociedad Anónima,
domicilio social: Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Terrazas,
capital social: un millón de colones, presidente: Alonso Paniagua Duarte.
Objeto: actividad de comercio en general.—San José, dos de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Flora Emilce Castillo Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2019360018
).
Por
escritura doscientos, tomo diez de la Licda. Flora Emilce Castillo Obando, se
constituye la entidad Servicios Administrativos MPS del Este Sociedad
Anónima, domicilio social: Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
Terrazas, capital social: un millón de colones, presidente: Alonso Paniagua
Duarte. Objeto: actividad de comercio en general.—San José, dos de julio del
dos mil diecinueve.—Licda. Flora Emilce Castillo Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2019360019 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 29 de junio del 2019, se
protocoliza la disolución de la sociedad El Sitio de San Ramón Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-060368.—Valverde Vega, 29 de junio del
2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—
( IN2019360020 ).
Por escritura
número 211-5 otorgada por la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 24 de
junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Comercializadora Soro Pacheco S. A., mediante la
cual se acordó disolver la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, 25 junio del 2019.—Licda. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2019360025).
En esta notaría se
nombra presidente de la compañía Constructora y Consultora Gambher Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio del
dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019360028
).
Que
mediante escritura pública número ciento noventa y nueve, otorgada ante la notaria pública Rocío Villalobos Solís, se procedió a
protocolizar las actas de las asambleas extraordinarias de accionistas de las
sociedades denominadas: Toyotona Dos Mil
Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis
cinco cero uno dos, Tereca del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis cero ocho ocho cuatro, Ganadera Alroba
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete dos tres
dos uno, e Inversiones Cate del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete siete cinco nueve nueve
tres, y Comercial La Tereca de San Carlos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cuatro cinco
cuatro cinco, donde se acordó fusionar a las sociedades prevaleciendo Comercial
La Tereca de San Carlos Sociedad Anónima, cuyo
capital social, representación y domicilio fueron modificados.—Santa Rosa,
Pocosol, San Carlos, 04 de julio del 2019.—Licda. Rocío Villalobos Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360030 ).
Que
mediante escritura pública número ciento noventa y ocho, otorgada ante la notaria pública Rocío Villalobos Solís, se procedió a
protocolizar las actas de las asambleas extraordinarias de accionistas de las
sociedad denominadas: Alto de La Marina Azul TCP Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cero cuatro nueve tres, y La
Colocha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero
cuatro cero siete nueve, donde se acordó fusionar ambas sociedades
prevaleciendo La Colocha S. A., cuyo capital social, representación y
domicilio fueron modificados.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 04 de julio del
2019.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019360031 ).
Que mediante
escritura pública número ciento noventa y siete, otorgada ante la notaria pública Rocío Villalobos Solís, se procedió a
protocolizar las actas de las asambleas extraordinarias de accionistas de las
sociedades denominadas: Maderas Calidad San Carlos Numero Veinte S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve siete seis seis
siete, e Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-uno cero cuatro cero seis uno, donde se acordó fusionar ambas
sociedades prevaleciendo Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya S. A., cuyo
capital social, representación y domicilio fueron modificados.—Santa Rosa,
Pocosol, San Carlos, 04 de Julio del 2019.—Licda. Rocío Villalobos Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360032 ).
Ante
esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y
liquidación de The Weekend
Concierge S. A., cédula jurídica número
3-101-680150, otorgada mediante escritura número 59 del tomo 3.—San José, Costa
Rica, 4 de julio de 2019. 88468145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2019360040 ).
Ante
esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y
liquidación de Nueva Inversión Mar Es S. A., cédula jurídica número
3-101-230465, otorgada mediante escritura número 58 del tomo 3.—San José, Costa
Rica, 4 de julio de 2019. 88468145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2019360041 ).
Ante esta notaría,
ubicada en San José, Sabana Sur, ochocientos metros al sur de la Contraloría
General de la República, Condominio María Fernanda número dos, se protocoliza
el acta número dos de la sociedad Telcentris
Latin America Sociedad
Anónima, en donde se elimina del pacto social la figura del agente
residente, en escritura otorgada a las seis horas del cinco de julio del año
dos mil diecinueve.—San José, cinco de julio del 2019.—Lic. Jorge Enrique Muñoz
García, Notario.—1 vez.—( IN2019360048 ).
Soren Araya
Madrigal. Ante esta notaría a las trece horas del veintiuno de junio del dos
mil diecinueve, se realiza cambio de tesorero y fiscal de la sociedad anónima, FIC
Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Sociedad cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ochenta y uno.—San José, ocho
horas del tres de julio de del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360050 ).
Por
escritura número 92-19 del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las 09:00 horas del 29 de junio de 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Link
Capital S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio,
de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019360052 ).
Mediante
escrituras números: 24, 25, 26, 27 y 28 del protocolo 1 de la Notaria Pública
Katherine Alpízar Chaves, se reformó la junta directiva de las siguientes
sociedades: Inversiones Punto de Venta 5 S. A., cédula jurídica:
3-101-716346, Market Pura Vida Dos S. A.,
cédula jurídica: 3-101-701783, Frente a la Playa Uno S. A., cédula
jurídica: 3-101-701781, Frente al Malecón 4 S. A., cédula jurídica:
3-101-701809, Punta Quepos Market 3 S. A.,
cédula jurídica: 3-101-701767. Es todo.—Quepos, 2 de julio del 2019.—Lic. Henry
Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019360055 ).
A las 9:00 de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Flor del
Paseo Iberoamericano RMC S. A., en donde se reformó la cláusula quinta del
capital.—San José, 2 de junio del 2019.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019360056 ).
Mediante
escrituras número 23 del tomo 10 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda
se modificó la representación de la sociedad 3-102-738123 S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-738123. Es todo.—Quepos, 5 de julio del 2019.—Lic. Henry
Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019360058 ).
Por escritura
número doscientos dieciséis de las once horas treinta minutos del cinco de
julio del dos mil diecinueve, en la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones
Sociedad Anónima. Se conoce y se aprueba modificar las cláusulas segunda y
cuarta del acta constitutiva, referente a que en adelante el domicilio social
será en Alajuela, central, Alajuela, de la entrada de los cines en Plaza Real
Alajuela, cien metros este y doscientos metros sur, en oficinas Grupo JIF
Soluciones; y que tendrá como objeto único la administración de recursos por
medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos,
efectuada por personas jurídicas, que no sean intermediarios financieros. Es
todo.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, carnet 23682, Notaria.—1 vez.—( IN2019360077
).
Por escritura de
las 11:00 horas del 05 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Socotra Solutions
Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de su
estatuto.—Jacó, 05 de Julio del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2019360080 ).
Se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Erkamaca Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica 3-102-380795, en la que se modifica las cláusulas
del domicilio y de administración del pacto constitutivo. Protocolización
otorgada en San José, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y
Francisco Peralta Montero, a las 10:00 del 5 de julio del año 2019 en la
Escritura Pública 130-51. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Francisco Peralta Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2019360083).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas del veintisiete del mes
de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Constructora
Telefónica de San José CONSTRUTEL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos siete mil novecientos noventa
y tres, por la que se reforma la cláusula del capital social.—San José, 28 de
junio de 2019.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360085 ).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del
día veintisiete del mes de junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Electrónica Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos setenta y ocho, por la que se
reforma la cláusula del capital social.—San José, veintiocho de junio de dos
mil diecinueve.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360086 ).
Ante mi notaría
mediante escritura otorgada, a las diecisiete horas treinta minutos del
veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de
esta plaza Fusión Mecatrónica Internacional Sociedad Anónima.—Alajuela,
a las diez horas del tres de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel González
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360104 ).
Por escritura
autorizada por mí, en Nicoya, a las a las 13:00 horas del 30 de junio del 2019,
la sociedad denominada Pixie Love LLC
Limitada, reforma estatutos. Revoca nombramiento de gerente, y nombra como
única gerente a Emily Rose Rawlings.—Nicoya, 01 de
julio del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2019360107 ).
Mediante escritura
pública número noventa y tres-quince, otorgada a las catorce horas del cinco de
julio del dos mil diecinueve, protocolizo acta de la empresa Tres Ciento Uno
Quinientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos cuarenta y tres mil seiscientos
sesenta y dos, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no
nombrar liquidador.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve. Tel.
22200306.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2019360115 ).
Mediante
escritura pública número noventa y cuatro-quince, otorgada a las catorce horas
diez minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, protocolizo acta de la
empresa Solcaran Once L Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos
treinta y ocho, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no
nombrar liquidador. Tel. 22200306.—San José, cinco de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019360120 ).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y dos, otorgada en mi protocolo, tomo uno, a las trece
horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Servicios
Profesionales Toandev Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos trece mil setecientos quince, en la que se
acuerda disolución de la sociedad.—Cartago, 19 de junio del 2019.—M.sc. Diego
Arturo Pacheco Solano.—1 vez.—( IN2019360146 ).
Yo,
hoy protocolicé la disolución
de la sociedad Organización
Argomed S.A.—San José, 29 de junio
del 2019.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019360149 ).
Por medio de la
escritura número 147, otorgada a las 10 horas del día 10 de junio del año dos
mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Providence
Tucanes Lea Dos S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta
sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra
liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el
poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019360150 ).
Por escritura de
las 11:00 horas del 05 de julio de 2019, otorgada ante esta notaría pública, se
comunica la disolución por acuerdo de socio de la sociedad Conexión
Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio de 2019.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(
IN2019360155 ).
Mediante
instrumento público otorgado el día de hoy, Lincoln Sociedad Anónima
modificó a través de su pacto social, su estructura social, transformándose en
una sociedad limitada.—San José, veintiocho de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019360159
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de junio
del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Gimnasio Jorva S. A.,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Jose, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019360162 ).
Mediante escritura
número treinta y ocho-tres, del día cuatro de julio del año dos mil diecinueve,
se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Bio Foams Internacional Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil
novecientos setenta y tres.—Lic. Óscar
Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019360163 ).
Por escritura
otorgada, por el suscrito notario a las 8:00 horas del 06 de julio del 2019, se
modifica domicilio, administración y se nombra nuevo secretario para Almacenes
Las Cañas S.A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019360167 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 6 de julio del 2019, se
nombra nuevo secretario para Plaza Urbana Treinta y siete Dent S.A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019360168 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Group
MSR and RMS Asociates Logistics
Service Sociedad Anónima, cédula 3-101-777974, en
la que se modifica la cláusula del nombre de la sociedad y del domicilio.—San
José, 7 de julio del 2019.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019360171 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de julio de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Congelados
Belén S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, cinco
de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2019360172 ).
Por escritura
pública número trescientos sesenta y cinco-diecinueve otorgada ante esta
notaría a las trece horas del dos de julio dos mil diecinueve se disolvió la
sociedad Los Angelitos de Paz Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019360198) .
Por
escritura número doscientos noventa y siete, de las nueve horas del catorce de
junio de dos mil diecinueve, ante esta notaría, los socios acuerdan la
disolución de la sociedad denominada Inversiones Multiservicios Golfiteños Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni
activos.—Golfito, catorce de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019360200) .
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta de
junio del dos mil diecinueve, se protocoliza el acuerdo unánime de socios de la
sociedad Plasticarso Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil setecientos sesenta
y tres se acuerda modificar cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad.—Cartago, treinta de junio dos mil diecinueve.—Licda. Magaly Hidalgo
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019360204 ).
Mediante escritura
pública otorgada a las 08:00 horas del 05 de julio del 2019, se protocoliza
acta de aumento de capital de la sociedad Comercial de Potencia y Maquinaria
Sociedad Anónima. Se cancela el aumento con títulos.—San José, 05 de julio
del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné 5926, Notario.—1 vez.—(
IN2019360205 ).
Mediante escritura
pública otorgada, a las 09:00 horas del 05 de julio del 2019, se protocoliza
acta de aumento de capital de la sociedad Ingenio Quebrada Azul Limitada.
Se cancela el aumento con títulos.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Luis
Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019360208 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de julio del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad denominada Inversiones Daha de San
Jose Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro
mil setecientos sesenta y tres, mediante la cual reforma la junta
directiva.—San José, seis de julio del dos mil del dos mil diecinueve.—Lic. Ana
Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019360232 ).
Que en esta
notaría, se constituyó la sociedad MTA Accesorios Automotrices Sociedad
Anónima, que el capital social de la sociedad es de veinte dólares exactos
(moneda de los Estados Unidos de América). Que su domicilio será Alajuela, La
Guácima, Condominio Vila Jardín, casa uno cero uno.—San José, veintisiete de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2019360235 ).
Mediante
escritura numero 176 otorgada a las 09:00 del 27 de junio de 2019, en el tomo
19 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda
cambiar la cláusula de representación de la sociedad Extrusiones de Aluminio
S.A., con cédula jurídica 3-101-088031.—San José, 27 de junio 2019.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019360245 ).
Por escritura
número doscientos treinta y uno-dos, otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del siete de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Turísticas Playa
Grande de Santa Cruz S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y tres mil quinientos veinticuatro, en la cual se modifica
la cláusula novena del pacto constitutivo, por renuncia se nombran presidente y
secretario y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, siete de
julio del dos mil diecinueve.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019360251 ).
Por
escritura número doscientos veintiocho-dos, otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Evidence, Market, Intelligence S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno- seiscientos ochenta mil seiscientos noventa y dos, en la cual se modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea LMT Conexus-Group Sociedad Anónima como nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.—Heredia, diecisiete de junio del
dos mil diecinueve.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2019360253).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Wake
& Bake S. A., capital totalmente suscrito y
pagado, presidente y tesorero apoderados generalísimos, plazo cien años,
domiciliada en Nosara, Punta Guiones, Guanacaste.—San José, 18 de junio del
2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019360254 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad El Duende Azul S. A., donde se reforma la
cláusula primera siendo su nombre ahora Secretos del Tango S. A. y se
nombran nuevo presidente y secretario.—San José, 2 de julio del 2019.—Lic.
Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019360255 ).
Por
escritura número doscientos veintinueve-dos, otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria del Condominio Horizontal Residencial La Ribera
Colonial, con fecha veinte de junio del dos mil diecinueve, entidad con
cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos cincuenta y
siete mil doscientos setenta y tres, domiciliado en Belén, en la cual se nombra
administración.—Heredia, cuatro de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Erika
Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019360256 ).
El suscrito
notario Javier Solís Ordeñana dice: a las 12:27 del día 4 de julio del 2019. Se
constituyó la sociedad Intersocial Nous S.
A. con un capital social de cien mil colones. Es todo, a las trece horas
del día 8 de julio del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1
vez.—( IN2019360259 ).
A
las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad a la cual la razón social le
será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad
con lo establecido en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J. Sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Lic. José Rafael Fernández
Quesada, cédula de identidad 2-0389-0373, teléfono 22967525.—San José, cuatro
de julio del 2019.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2019360261 ).
A las 8:00 horas
de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad La Mabinga
Ltda. en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra
nuevo gerente.—San José, cinco de julio del 2019.—Lic. Álvaro Camacho Mejía,
Notario.—1 vez.—( IN2019360262 ).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Inversiones
Global Electric del Sur Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.
Domicilio en Naranjo de Laurel, Corredores, Puntarenas, frente al colegio, casa
color blanco. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma con representación judicial y extrajudicial Roy Manuel Alvarado López.—La
Cuesta de Corredores, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco
Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019360263 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se acordó reformar la
cláusula de administración y hacer nuevo nombramiento de vicepresidente de la
sociedad Importadora de Frenos y Clutch MYS Sociedad Anónima.—Heredia,
veintidós de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Gerardo Arley
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019360264 ).
En esta notaría, se protocolizó la modificación de
junta directiva y el domicilio
social de la sociedad Grupo Macfa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta. Es todo.—Ocho de julio
de dos mil diecinueve.—Licda.
Grettel María Díaz Artavia,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360265 ).
Ante esta notaría,
a las 11:40 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas celebrada por Gestionadora de Redes y Sistemas S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-650069. Se modifica parcialmente el pacto
constitutivo, mediante la escritura número 239-10, del tomo 10 del protocolo de
la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 08 de julio del 2019.—Licda.
Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019360269 ).
Que en escritura
autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Stevmely
Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto y nuevos
nombramientos. Teléfonos 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 6 de julio del
2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019360270 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintiséis de junio de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Industria Turística Wafou
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintidós mil quinientos cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó
transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es
todo.—San José, veintiséis de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique
Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019360271 ).
Juan Carlos Ugalde
Quesada, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número seis-cuatro dos
dos-ocho nueve uno, vecino de Puntarenas, El Roble, casa número quinientos
cincuenta y cinco y otros, conformaron la sociedad denominada Transportes
JCU del Puerto Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el
señor Juan Carlos Ugalde Quesada, su gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de diez mil
colones representados por diez acciones, escritura número 222, otorgada a las
15:30 horas del 16 de mayo de 2019, ante el notario Álvaro Córdoba Díaz,
teléfono 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019360274 ).
Por
escritura número cuarenta y uno, otorgada ante mí a las doce horas y treinta
minutos del seis de julio del dos mil diecinueve, se celebré protocolización de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones La
Cantera de Piedra Dura Uno Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ciento cincuenta.
Reforma de estatutos.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019360275 ).
Miguel
Córdoba Martínez, mayor, casado una vez, arquitecto, cédula de identidad número
6-0120-0226, vecino de Puntarenas, en El Cocal, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Gastronomía y Arte S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco uno cero nueve seis, mediante acuerdo
de asamblea general extraordinaria hemos decidido modificar el nombre social de
la empresa para que en su lugar sea Constructor Tambor S.A. Escritura
número 259, otorgada a las 13 horas del cinco de julio de 2019.—Lic. Álvaro
Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019360277 ).
Ante
mí, en escritura 162, protocolicé acta en la que se modifica la cláusula
tercera del plazo y cláusula cuarenta y uno de la administración de los
estatutos de la sociedad Club Hípico La Caraña S. A., cédula jurídica
3-101-012578.—San José, 5 de julio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Salgado
García, Notario.—1 vez.—( IN2019360278 ).
Debidamente
autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 9:00 horas de hoy acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Mabedi-JCRS
S.A. mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la sociedad
reformándose la cláusula relativa al capital social del pacto constitutivo.—San
José, 29 de junio del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019360279 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta número cuatro Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Un Mil Quinientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos treinta y nueve, se
transforma de sociedad anónima a sociedad civil. Acuerdo de acta número cuatro
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía en su
domicilio social en Alajuela, Grecia, San Roque, quinientos al noreste del
Liceo León Cortés Castro, a las diez horas y treinta minutos del día cuatro del
mes de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Eilleen
del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019360280 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta número dos Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco, se
transforma de sociedad anónima a sociedad civil. Acuerdo de acta número dos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía en su domicilio
social en Alajuela, Grecia, Los Ángeles de Grecia, ciento cincuenta noroeste de
la escuela, a las diez horas y treinta minutos del día cuatro del mes de marzo
del año dos mil diecinueve.—Licda. Eilleen del Rocío
Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019360282 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número ciento noventa-dos, de las once
horas del primero de julio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ubidoctor Internacional S. A., sociedad con
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil doscientos
cincuenta y ocho. Se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, sétima y
octava del pacto social. Se modifica miembros de la junta directiva.—Alajuela,
cinco de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Lorena Méndez Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360283 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se acordó reformar la
cláusula de administración y hacer nuevo nombramiento de vicepresidente de la
sociedad Mega Corporación Salas Arias Sociedad Anónima.—Heredia,
veintidós de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Gerardo Arley
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019360284 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
de la sociedad: Farma Internacional F.A.H
S. A.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019360285 ).
Por
escritura Nº 127-4 otorgada a las 19:00 horas del día
06 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de: Servicios Médicos y Hospitalarios San José Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil doscientos
noventa y tres, donde se acuerda modificar cláusula de representación y la
junta directiva.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019360286 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, de las 14:00 horas del día 28 de junio del 2019, escritura número:
9-132, se acuerda modificar las cláusulas: primera y tercera de la sociedad: 3-102-698893
Ltda., la cual pasará a llamarse: Vista Magnífica Deaptx
Holdings Limitada.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019360288 ).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de: Beneficio Bellavista S.A.,
mediante la que se aumentó el capital social reformándose la cláusula del
capital.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2019360291 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda y sexta de los
estatutos de la sociedad: Gourmet Tea Company Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete cero nueve tres cinco siete.—San José,
cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019360293 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda y sexta de los
estatutos de la sociedad Sencha Teteria Distrito Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis seis nueve seis seis
seis.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Jenkins
Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019360294 ).
Por escritura de
las 10 horas del 22 de junio del 2019, se constituye sociedad anónima, que se
denominara por Familia Garbanzo Corrales Sociedad Anónima, plazo social:
cien años, domiciliada en San José, Desamparados, San Antonio, cincuenta norte
de la iglesia, casa dos plantas mano derecha. Junta directiva: presidente, José
Garbanzo Mena, secretaria, Marjorie Corrales López, tesorera, Tatiana Garbaanzo Corrales, fiscal, el señor Gabriela Caldron Murillo.—San José, 22 de junio del 2019.—Lic.
Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019360297 ).
Hoy
he protocolizado el acta de My Seven Suites Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula octava de los estatutos.—San José, cuatro de julio del dos mil
diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019360310 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad
denominada Patología Santa Teresita Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica 3-101-102037.—Guápiles de Pococí, veintiocho de junio del
2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019360321 ).
En
escritura otorgada a las diez horas del cinco de julio del año dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad P & A Inmobiliaria Macor Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil setecientos veintiséis;
por la cual se nombran nuevo tesorero y fiscal.—Heredia, ocho de julio del dos
mil diecinueve.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019360322
).
Ante esta notaría
siendo las 18:00 horas del día 06 de julio del 2019, se constituyó la Sociedad
Cambau Sociedad Anónima, un capital social de $
US 600.00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia, 06 de julio del 2019.—Lic.
Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360326 ).
En mi notaría a
las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve se protocolizó
acta de la sociedad Inversiones Guacarí S. R. L. Se modificó cláusula
quinta del capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo
que en derecho corresponda.—San José, cinco de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019360327 ).
Ante esta notaría
por escritura ciento sesenta y ocho, otorgada a las quince horas del cuatro de
julio del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías Valle Maderos Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro, Hacienda Caña Dulce
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa, Derivados de Azúcar
de la Pampa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil trescientos noventa y cuatro, Rojomar Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y cinco mil
trescientos setenta y tres Orfeo Azul Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil
trescientos setenta y cuatro, Punta Guisaro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho, Paja y
Marfil Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil trescientos
setenta y ocho, Amteco Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete
mil trescientos veintinueve, Comerciantes Incorporados G.C.A. de San José
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y seis mil seiscientos cuarenta y uno, Vanalfe
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos
veintiocho, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de
absorción subsistiendo la sociedad Hacienda Tempisque S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil sesenta y seis.
Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Gazel
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019360329 ).
Ante mi notaría el
día once de julio del dos mil dieciocho, se procedió a la disolución de la
sociedad Valoro Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta, de
conformidad a sus estatutos y al artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—Heredia, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos R.
Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019360330 ).
Ante
mi notaría, por escritura número cuatrocientos sesenta de las quince horas treinta
minutos del día treinta de junio del año dos mil diecinueve, visible a folio
ciento sesenta y nueve vuelto del tomo número siete de mi protocolo, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Funerales Tibás
Camino a la Eternidad y Asociados S. A., domiciliada en la ciudad de San
José, cédula jurídica número tres-ciento-uno-seiscientos veintidós mil ciento
diecisiete, celebrada a las quince horas del día treinta de junio del dos mil
diecinueve, en la cual se modifica la cláusula primera, segunda, novena de la
escritura constitutiva.—Alajuela.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, carné
19682, Notario.—1 vez.—( IN2019360332 ).
Por
escritura número trescientos cincuenta y seis, iniciada en el folio ciento
cuarenta vuelto del tomo número siete de mi protocolo, otorgada a las trece
horas del dieciséis de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta
donde se disuelve la sociedad Jehová-Maoz del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve
ocho dos cero uno.—Alajuela, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019360333 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 17 de junio de 2019 se protocolizó acta
de disolución de la sociedad Servicios Turbomega
S.A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2019360336).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea de cuotistas por
reformas de estatutos de la sociedad denominada Inversiones Camir Sociedad Anónima, portadora de la cédula
jurídica 3-101-624732.—Guápiles de Pococí, veintiocho de junio del 2019.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 1-555-988, Notario.—1 vez.—(
IN2019360337 ).
Ante mí se
constituyó la compañía denominada Kóchi S
& D S. A. con un capital social de diez mil colones representado por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales fueron
pagadas mediante el aporte de los socios de dos joyas por el monto del valor de
las acciones, firmadas por la presidenta y secretario.—San José, 08 de julio
del 2019.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360341 ).
Ante esta notaria
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Opilion
Blanco S.A. donde se procedió a realizar cambio de junta directiva, donde
se nombraron nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal. Teléfono
87148420.—San José, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís
Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019360381 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del
día cuatro de julio del año dos mil diecinueve, en el protocolo del suscrito
notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número ciento doce del
protocolo nueve, se reformó la cláusula octava de la administración de la junta
directiva de la sociedad Arce y Araya e Hijos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos seis cero cero ocho
tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatro de julio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019360389
).
Por
escritura número veintinueve de las diecisiete horas del veinticuatro de junio
de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
que acuerda disolver la sociedad Gedmeyen
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve
mil trescientos cincuenta y cuatro. Se publica el presente edicto para efectos
de cumplir con las disposiciones del artículo doscientos siete del Código de
Comercio.—Turrialba, 28 de junio del 2019.—Licda. Floria
María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019360395 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante mi
notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Banacol de Costa Rica Sociedad Anónima en la que se
reformó la cláusula del domicilio de la empresa.—San José, cinco de julio del
dos mi diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino,
Notario.—1 vez.—( IN2019360396 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del cinco de julio del dos mil diecinueve,
ante mi notaria se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Comercializadora Bananeros de Costa Rica Sociedad Anónima,
en la que se reformó la cláusula del domicilio de la empresa.—San José, cinco
de julio del dos mi diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino,
Notario.—1 vez.—( IN2019360397 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante mi
notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Frutas Tropicales Venecia Sociedad Anónima, en la que se
reformó la cláusula del domicilio de la empresa.—San José, cinco de julio del
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino,
Notario.—1 vez.—( IN2019360398 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante mi
notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Compañía Agrícola Ganadera Cariari Sociedad Anónima, en
la que se reformó la cláusula del domicilio de la empresa.—San José, cinco de
julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino,
Notario.—1 vez.—( IN2019360399 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante mi
notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Industria Cartonera Inca Sociedad Anónima, en la que se
reformó la cláusula del domicilio de la empresa.—San José, cinco de julio del
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino,
Notario.—1 vez.—( IN2019360400 ).
Por
escritura otorgada a las trece horas del cinco de julio del dos mil diecinueve,
ante mi notaria se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Compañía Bananera La Teresa Sociedad Anónima, en la que
se reformó la cláusula del domicilio de la empresa. San José, cinco de julio
del dos mi diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino,
Notario.—
1 vez.—( IN2019360401 ).
Por escritura
otorgada, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante
mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres Ciento Uno Seis Cinco Seis Seis
Seis Cuatro Sociedad Anónima, en la que se
reformó la cláusula del domicilio de la empresa.—San José, cinco de julio del
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1
vez.—( IN2019360402 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante mi
notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres Ciento Uno Seis Cinco Seis Seis
Seis Cinco Sociedad Anónima, en la que se reformó
la cláusula del domicilio de la empresa.—San José, cinco de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1
vez.—( IN2019360403 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante
mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres Ciento Uno Seis Cinco Seis Tres Ocho Seis Sociedad
Anónima, en la que se reformó la cláusula del domicilio de la empresa.—San
José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—( IN2019360404 ).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante mi
notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres Ciento Uno Seis Cinco Seis Tres Ocho Siete Sociedad
Anónima, en la que se reformó la cláusula del domicilio de la empresa.—San
José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—( IN2019360405 ).
Por
escritura otorgada a las 13 horas 40 minutos del veintiocho de junio del dos
mil diecinueve se cambia presidente y domicilio de la sociedad denominada DESARROLLOS
J A R SOCIEDAD ANÓNIMA.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2019360406 ).
Por
escritura número doscientos veintiocho de las ocho horas de ocho de julio de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Oeste de Negocios y Servicios C Y S Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete tres cuatro cero siete en la cual se
nombre liquidador de dicha entidad.—Lic. Christian Masís
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019360409 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del día 08 de julio del año
2019, se protocoliza -en lo conducente- acta de asamblea general ordinaria
número 01-2018, del Colegio de Biólogos de Costa Rica, titular de la
cédula de persona jurídica número 3-007-061093, celebrada en segunda
convocatoria el día 14 de diciembre del 2018, por medio de la cual se nombró
nuevos integrantes para la junta directiva, quedando la conformación de los integrantes
de la siguiente manera:
Presidente: Ileana
Moreira González (Período: 2017-2019)
Vicepresidente: Javier
Víquez Ruiz (Periodo:
2018-2020)
Secretario: Cristina
Briceño Lobo (Período: 2017-2019)
Tesorera: Max
Paniagua Sánchez (Periodo:
2018-2020)
Vocal I: Alejandro
Méndez Zúñiga (Período: 2017-2019)
Vocal II: Marcela
Sánchez Ocampo (Periodo: 2018-2020)
Vocal III: María
Meneses Fernández (Período: 2017-2019)
Vocal IV: Laura
Alfaro Sibaja (Periodo:
2018-2020)
Fiscal: Anny Chaves Quirós (Período:
2017-2019)
San José, 08 de julio del
2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2019360415).
Mediante
escritura 250-9 de las 20 horas del 29 de junio del 2019, otorgada ante mi
notaría, Dianaroma Real Estates
Sociedad Anónima ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201
inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, diez horas, tres de julio de
2019.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2019360421).
Mediante
escritura 251-9 de las 20 horas y treinta minutos del 29 de junio del 2019,
otorgada ante mi notaría. Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Ochocientos
Ochenta y Dos Sociedad Anónima ha resuelto la disolución de dicha sociedad
según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, once horas, tres de
julio de 2019.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019360422 ).
Mediante escritura
252-9 de las 21 horas del 29 de junio del 2019, otorgada ante mi notaría. Tres-Ciento
Uno-Cinco Ocho Nueve Nueve Dos Seis Sociedad Anónima ha
resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de
Comercio.—Alajuela, doce horas, tres de julio de 2019.—Licda. Giselle Arroyo
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019360423 ).
Al ser las
dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, en esta notaría
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, que reformó el pacto
constitutivo de la sociedad Smart Ideas Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil quinientos veintidós, en
cuanto al domicilio social.—Cartago, 26 de junio del 2019.—Firmado digitalmente
por: Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel,
Notario.—1 vez.—( IN2019360424 ).
Se hace saber que
en mi notaría a las nueve horas del 11 de junio del 2019, se aprobó reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo de Santa María Technical
School S. A., cédula jurídica 3-101-520657.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Minor Coto Calvo,
cédula 3-0274-0640, Notario.—1 vez.—( IN2019360425 ).
A las 18:00 horas
del 27 de junio del año 2019, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Micro Beneficio Hermanos Rodríguez S.
A., cédula jurídica número 3-101-732954, en cuanto a la representación
social.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—(
IN2019360430 ).
Ante mí, Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el
día treinta de junio del dos mil diecinueve, a las diecinueve horas y treinta
minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-
Ciento Uno-Cinco Seis Nueve Tres Uno Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco seis nueve tres uno nueve, en la cual se
reforma la cláusula segundo del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento
del presidente, tesorero y fiscal.—Atenas, seis de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019360432 ).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
cinco de julio del dos mil diecinueve a las diez horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento dos-seis ocho tres siete
uno ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seis ocho tres siete uno ocho, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019360433 ).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
ocho de julio del dos mil diecinueve a las ocho horas treinta minutos se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones
RS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cero cero seis cinco, en la cual se revoca el nombramiento del
presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, ocho
de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019360434 ).
Ante mí, Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el
día treinta de junio del dos mil diecinueve, a las diecinueve horas y cuarenta
y cinco minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la Sociedad
Diamante de Media Noche J.B.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres siete nueve cero tres seis , en la cual se reforma la
cláusula segundo y novena del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento
del presidente, vocal, tesorero y fiscal.—Atenas, seis de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019360435 ).
Por
escritura número ochenta y uno-treinta, otorgada en Heredia, a las ocho horas
treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve, se constituyó Cuatrocientos
Veinte Luxury CR Limitada, domiciliada en la
provincia de San José, Desamparados, Aserrí, San Miguel, doscientos metros al
sur de la bomba de gas, Urbanización San Esteban Rey, última casa a mano
derecha color verde, con un capital de un millón de colones. Gerente, la socia
la señorita Katherine Zamora Altamirano.—En Heredia, a las ocho horas a las
ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve.—Licda.
Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019360436 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Filomena AAFSE Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento, S.
A. El domicilio de la compañía será Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Condominios Distrito Cuarto, apartamento dos mil ciento cinco. El
plazo de la sociedad es de cien años contados a partir de esta fecha. El
capital social es la suma de ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de Norteamérica totalmente suscrito y pagado.—San
José, veintidós de junio del dos mil diecinueve.—M.Sc.
Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019360440 ).
Por escritura 92-6
del notario público Alonso Fonseca Pion de las 1300 horas del 20 de junio del
2019, se protocolizó acta sesenta y seis de la sociedad Financiera G&T
Continental Costa Rica S.A., donde se modifican las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo.—San José, 21 de junio 2019.—Lic. Alonso Fonseca
Pion, Notario.—1 vez.—( IN2019360442 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, del día 8 de julio de 2019, se
protocolizó acta de disolución de la compañía Hispanitas Mármoles y Granitos
S. R. L., cédula jurídica 3-102-713799.—San José, 8 de julio de 2019.—Lic.
José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019360445 ).
Mediante
escritura ciento cuarenta y uno-cuatro, otorgada a las quince horas del cinco
de Julio del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Bilby Enterprises USA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se reforma el domicilio social, así como se revoca el nombramiento del
cargo de agente residente, se hacen nuevo nombramiento de agente residente, por
el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de julio del
año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—
( IN2019360446) .
Ante
mí, notaria pública María Marcela Piedra Garro,
escritura número siete, folio seis vuelto, tomo primero, modificación del pacto
constitutivo de Secoya de Cartago Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Cartago, ocho de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. María
Marcela Piedra Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019360447 ).
Por
medio de escrituras número ciento tres del tomo nueve del protocolo de la
notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número cuatro del empresario P.S Prados del Sol Inc, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos siete mil novecientos nueve, mediante la cual se
acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad.—Alajuela, tres
de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—( IN2019360452 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Medios
Empresariales Da Ru Wu Sociedad Anónima, según la cual se acordó la
disolución de la compañía.—San José, 08 de julio de 2019.—Lic. Johnny Alfaro
Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019360454 ).
Mediante escritura
ciento cuarenta y dos-cuatro otorgada a las dieciséis horas del cinco de julio
del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad AZCR Sun Properties
Inc Sociedad Anónima, donde se reforma el
domicilio social, así como se revoca el nombramiento del cargo de agente
residente, se hacen nuevo nombramiento de agente residente, por el resto del
plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, ocho de julio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019360455 ).
Mediante
protocolización de acuerdos de asamblea de socios, realizada en esta notaría,
al ser las quince horas treinta minutos del tres de julio de dos mil
diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Agua
Fresca CR Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintisiete
mil quinientos setenta y cuatro. Lo anterior de conformidad con el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, tres de julio del 2019.—Lic.
Esteban Francisco Troyo Dittel,
Notario.—1 vez.—( IN2019360456 ).
Mediante
protocolización de acuerdos de asamblea de socios, realizada en esta notaría,
al ser las catorce horas del tres de julio de dos mil diecinueve, se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad denominada: Educación V & M de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y nueve mil doscientos noventa y seis. Lo anterior de conformidad con
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, tres de julio del
2019.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2019360457 ).
Mediante
protocolización de acuerdos de asamblea de socios, realizada en esta notaría,
al ser las quince horas del tres de julio de dos mil diecinueve, se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad denominada Kinder
Nuevo Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno. Lo anterior de conformidad con
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, tres de julio del
2019.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel,
Notario.—1 vez.—( IN2019360458 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:40 horas del día 04 de julio del 2019, la
empresa Bluwood Industries, Sociedad
Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital
social aumentándolo.—San José, ocho de julio.—Lic. Rogelio Mariano Navas
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(IN2019360459).
Ante el Notario
Público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número doscientos dos
otorgada a las diecisiete horas del cinco de julio de dos mil diecinueve se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Artifex
Consulting Sociedad Anónima, en donde se modificó
la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró nuevo vicepresidente.—San
José a las ocho horas del ocho de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan
José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019360460 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:50 horas del día 04 de julio del 2019, la
empresa OFS Operaciones Forestales Sostenibles Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social
aumentándolo.—San José, ocho de julio.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019360461 ).
Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Bosque Consultores de Marca Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco
mil ochocientos setenta y nueve, por la cual se modifica el domicilio social,
se reforma junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las
diez horas del ocho del mes de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Mariana
Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019360462 ).
Por medio de la
escritura treinta-diecisiete, otorgada ante mí notaría, se reforma la
representación de la compañía V Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cinco dos seis dos nueve.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019360463 ).
Por
medio de la escritura treinta y uno-diecisiete otorgada ante mí notaría, se
reforma la representación de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta
y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y
ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019360464
).
Por
medio de la escritura veintiocho-diecisiete otorgada ante mí notaría, se
reforma la representación de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta
y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y
seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019360467
).
Por
medio de la escritura veintinueve-diecisiete otorgada ante mí notaría, se
reforma la representación de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta
y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y
tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019360485
).
Ante mi notaría a
las 11:30 horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Vortek V&D de
Costa Rica S. A. en donde reforma la cláusula de administración.—San José,
8 de julio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019360491 ).
A las 10:00 horas
de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de
accionistas de la sociedad M E C Inversiones El Mechudo S.A., mediante
la cual se modifica la cláusula 2 de los estatutos.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019360496 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 28 de junio del 2019,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Vista Jacó Cuatro Mil
Ochocientos Tres S. A. cédula jurídica 3-101-597155, donde los accionistas
acuerdan la disolución de la compañía.—San José, 8 de julio del 2019.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019360500 ).
Por escritura N° 53-1 de las 14 horas del once de junio del 2019,
otorgada ante el suscrito público, se protocolizaron los acuerdos del acta
número tres de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Dieciocho CLR Casa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-779059, mediante la cual se modificó la cláusula primera
del pacto constitutivo de dicha compañía, reformando así el nombre de la misma
por LC Once CLR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
julio del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro
Flórez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019360507 ).
Mediante escritura
pública número sesenta y cuatro del tomo 1 otorgada a las quince horas con
treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve, ante esta
notaría, se protocolizó acuerdo número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de Agro Chari Bajo de las Esperanzas S.A., cédula
3-101-228359, mediante el cual se modifica la cláusula octava del pacto social
en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2019360510 ).
Mediante escritura
número setenta y cinco de las trece horas del ocho de julio del dos mil
diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Javimati Crxdos S. R. L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil novecientos
ochenta y tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de
denominación social de la compañía, la cláusula de administración y
representación de la compañía, revocatoria de cargo de gerente y nombramiento
de nuevo. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360513 ).
Ante esta notaría
pública, por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos
del día veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número
dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ansel
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil
ochocientos noventa y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acordó la disolución de dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Alajuela, a las catorce horas del veinticuatro del mes de
mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1
vez.—( IN2019360516 ).
Por escritura
pública número doscientos noventa y tres visible a los folios ciento treinta y
cuatro frente y vuelto, ciento treinta y cinco frente y vuelto del tomo quinto
de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cuatro
de julio de dos mil dieciocho, se constituyó la empresa denominada F y B
Sociedad Anónima de la cual es su presidente Laura Catalina Fallas Calderon, cédula de identidad uno-mil trescientos
trece-ciento sesenta y ocho, domiciliada en Cartago, Paraíso, Santiago de la
iglesia de Birrisito dos kilómetros al este, Villas
del Hidalgo, lote diez, con un capital social de diez mil colones.—Cartago. 05
de julio de 2019.—Lic. Luis Guillermo Orozco
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019360519 ).
Por medio de la
escritura treinta y dos-diecisiete otorgada ante mi notaría, se reforma la
representación de la compañía Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero cero seis tres tres
ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019360520
).
Por escritura
setenta y ocho tomo veintiuno, otorgada ante esta notaría a las 12 horas del
día 08 de julio del 2019 se protocolizó acta de asamblea de la empresa 3-102-688911
S. R. L. en la que se acordó modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo, cambiando el nombre de esta sociedad.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, ocho de julio del dos mil
diecinueve. Fax 27719729.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, carnet 17630,
Notario.—1 vez.—( IN2019360521 ).
En escritura
autorizada por el suscrito notario, en San Ramón a las dieciséis horas del ocho
de julio del año dos mil diecinueve se protocolizan los acuerdos tomados en
asamblea general extraordinaria de Grupo White Centro América-Costa Rica S.
A., persona jurídica número tres-ciento uno-seis cientos cuarenta y seis
mil ciento sesenta y nueve, en virtud de los cuales se modifica la cláusula
décima del pacto constitutivo.—San Ramón, ocho de julio del dos mil diecinueve.
Teléfono 8839-4375.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—(
IN2019360526 ).
Que mediante
escritura número 54 de las 08:00 del 3 de julio de 2019, en el tomo 4 del
protocolo del Notario Público Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Los Yilas Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-563029, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga
un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—Grecia, 04 de julio del 2019.—Lic. Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019360527 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de las diez horas del día veintiséis de junio de dos mil
diecinueve de Living Well Vacation
Properties S. R. L., se acordó reformar la
cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad, por lo que en
adelante la sociedad se denominará Tranquil Living Corporation
S. R. L.—San Ramón de Alajuela, veintisiete de junio de dos mil
diecinueve.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019360528 ).
Mediante escritura
cuarenta y dos-dos, otorgada en mi notaría, se reforma la cláusula novena del
pacto constitutivo de la sociedad Orcha
Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
siete uno cinco cinco siete.—San Ramón, ocho de julio
de dos mil diecinueve.—Lic. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019360529 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento sesenta y ocho-siete, de las dieciséis horas
del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se acordó el cambio de
domicilio de la sociedad Alha Cuarenta y
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231970. Es todo.—San José,
cinco de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Magda González Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360530 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el 28 de junio 2019, se protocoliza acta de acuerdo
de disolución de la empresa Torres del Río Invierno Blanco Fiial Cinco Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019360531 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el 27 de junio 2019 se protocoliza acta de acuerdo
de disolución de la empresa Expreso Sapporito
Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360532 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento sesenta y nueve-siete de las diecisiete horas
del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se acordó el cambio de
domicilio de la sociedad El Encanto de Kalipso
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593858. Es todo.—San José, cinco de
julio del año dos mil diecinueve.—Licda.
Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—
( IN2019360533 ).
Por acta
protocolizada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiocho de junio
del año dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Molicolo
Alajuela Sociedad Anónima, mediante la cual, se traslada el domicilio
social a la ciudad de Alajuela condominio el Trapiche, se revocó el
nombramiento del secretario y se designa nueva secretaria para el ejercicio
dicho cargo.—Alajuela, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Lic.
Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019360534 ).
Ante
esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas
cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Especialidades en Ventas Directas Valverde Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil cuatrocientos
cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acordó la disolución
de dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, a
las catorce horas treinta minutos del veinticuatro del mes de mayo del año dos
mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.— ( IN2019360539
).
Ante esta notaria
se protocolizó acta número cuatro de asamblea general de socios de la sociedad
denominada Telar Comunicaciones Limitada cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil cero ochenta y dos, mediante la
cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, nueve de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Stephanie Mary Picado Chang, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019360541 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de las 9:45 del 8 de julio del 2019, de la
sociedad Tormenta Cristal S. A. cédula 3-101- 447888, se nombre como
nuevo presidente y tesorero a los señores Agustín Herrera Cordero, cédula
1-1260-0685 y Agustín Herrera Porras, cédula 1-638-748, respectivamente, ambos
con facultades de representante judicial y extrajudicial así como de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1
vez.—( IN2019360543 ).
Que, ante esta
notaría pública, se revocó el nombramiento de la junta directiva y se procedió
a nombrar nueva junta directiva, se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se modifica el domicilio social, de la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y cuatro mil novecientos noventa y tres.—Alajuela, ocho de
julio de dos mil diecinueve.—Lic. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019360547 ).
Ante
esta notaria, por escritura número doscientos veinte otorgada a las trece horas
del veintiuno de junio de dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Árboles en Flor
de Cabuya S. A. Modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Cóbano,
ocho de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2019360549 ).
Ante esta notaría
pública, por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas del día
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número catorce
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Polybordados
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y tres mil quinientos sesenta y ocho, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acordó la disolución de dicha sociedad mediante acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Alajuela, a las trece horas del veinticuatro del mes de mayo del año
dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos
Solano García, Notario.—1 vez.—( IN2019360550 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público Sylvia Salazar Escalante, a las
17:00 del 02 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Obsidiam Investment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-110937, donde se acuerda reformar la cláusula de la representación
de la compañía.—San José, el día 08 de julio del 2019.—Licda. Sylvia Salazar
Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2019360551 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de Gykamtic Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-708590; reformando, la administración de la
sociedad y la fiscalía.—Ciudad Quesada, 8 de julio del 2019.—Lic. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019360553 ).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 15:30
horas del 29 de junio del 2019. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la
compañía denominada Inmobiliaria TPM S. A.—08 de julio del 2019.—Lic.
Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019360559 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de julio de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Un Mil Quinientos Setenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-771575, en la cual se
reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, ocho de Julio de dos
mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019360560 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del ocho de julio de dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-756287, en la cual se
reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, ocho de julio de dos
mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019360561 ).
Por asamblea
general extraordinario de cuotistas, se acordó la
disolución de Ensambles Electromecánicos Centroamericanos S.R.L., cédula
3-102-641334.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019360565 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 1 de julio el año 2019,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Crescent City Corporation
of CR S. A., acta de las 16:00 horas del 1 de
julio del 2019 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Cédula
1-967-948. Tel. 2653-2009. Fax 2653-2007.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019360567 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 9:00 horas del 2 de julio el año 2019, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pacific Real Estate Developers
S. A., acta de las 15:00 horas del 1 de julio del 2019 mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad. Cédula 1-967-948. Tel. 2653-2009. Fax
2653-2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2019360568 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del veintidós de junio del año dos mil diecinueve,
Boris Salazar Céspedes, Kattia Navarro Vega y Ericka Esther Robleto Artola constituyen la compañía
denominada Identidad Kreativa Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia de San José, cantón San José, Barrio San Cayetano,
de la esquina sureste del Parque La Amistad doscientos metros al norte, mano
derecha, casa color café, sobre calle cinco, avenida veinticuatro A, con
capital social de cien mil colones, representados por den acciones comunes y
nominativas de un mil colones cada una.—San José, ocho de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019360572 ).
Mediante
escritura por mí otorgada en San José a las doce horas del veinticuatro de
junio de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Construcción y Diseño Codise
Internacional S. A. cédula jurídica: 3-101-731220 en donde se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Danilo Loaiza
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019360573 ).
Por
escritura número cuarenta y nueve-dieciséis, otorgada ante los notarios
públicos Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ganadera Reifa S.A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-cincuenta y dos mil quinientos ochenta y siete, en la
que se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo y se acuerda la
fusión entre las sociedades Ganadera Reifa S.A.,
Tajo La Montaña Orosol S.A., Corporación Beluga S.A. y Oasis del Motor S.A.,
prevaleciendo Ganadera Reifa S.A.—Lic.
Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019360575 ).
Mediante escritura
número noventa otorgada en mi notaría a las diez horas veinticinco minutos del veintisiete
de junio del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Inversiones
La Tormenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres. Es todo.—San
José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019360576 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 15:00 horas, del
día 5 de marzo del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada C.F. Avenida Diez Dos
Cero Tres S. R. L., cédula jurídica 3-102-752540, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo de la compañía, referente al
capital social.—San José, 8 de julio del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2019360577 ).
Por escritura
número setenta y seis-doce otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
ocho de julio del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas primera y
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Setenta y Dos Mil Doscientos Tres S. A., cédula jurídica empresa
tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil doscientos tres, para que se lea
así “Primera: La sociedad se denominará: Cascos CR J&P Sociedad Anónima”.
“Segunda: La sociedad tendrá su domicilio social en San José, Santa Ana, del
Supermercado Proximart, cien metros este y ciento
cincuenta metros norte, apartamento número tres, portón negro”.—San José, ocho
de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019360579 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del ocho de julio de dos mil
diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número seis de la sociedad Eurowings
Costa Rica E.W.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos setenta y cuatro, mediante la
que se acuerda y aprueba la transformación de la sociedad en sociedad de
responsabilidad limitada cambiando su nombre a Eurowings
Costa Rica E.W.C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de
julio de dos mil diecinueve.—Licda. Nelly Nohelia Achío
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019360580 ).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Abelan Packaging
Centroamérica, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta, mediante la cual se
acordó el aumento del capital social de la sociedad y por lo tanto la reforma
de la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social. Es
todo.—San José, ocho de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019360582 ).
Por escritura
número diecinueve-dos, otorgada ante los notarios Alejandro Burgos Bonilla y
Francisco Peralta Montero actuando en el protocolo del primero a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de julio del dos mil diecinueve, se
revocan los nombramientos de la junta directiva, se realizan nuevos
nombramientos de junta directiva y se modifica la cláusula del “domicilio” del
pacto constitutivo de la sociedad Pacheconejo
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete
mil novecientos veinte.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2019360585 ).
El
suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del trece de junio de dos mil diecinueve, se acordó la disolución y
liquidación de la sociedad denominada Zija
Costa Rica Services International Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta, de conformidad con
los incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es
todo.—San José, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019360586 ).
Ante
esta notaría, por escritura pública número 109 visible a folio 56 vuelto del
tomo 9, a las 10 horas del 15 de junio del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general de socios donde se modificó la cláusula de representación y la
junta directiva de 3-101-654370 S. A. Pdte. Sandra María Valerín Martínez.—Lic. Francisco Orlando Salinas
Alemán, carné N° 15630, Notario.—1 vez.—(
IN2019360587 ).
Mediante escritura
112-26 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 02 de Julio 2019, se
realizó la solicitud de disolución de la compañía Del Toboso Trust Co, S. A.,
cédula número 3101252755.—San José, 09 de julio 2019.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019360588 ).
Mediante escritura
114-26 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 02 de julio 2019, se
realizó la solicitud de disolución de la compañía FR Cuatro Cero Cinco Cinco Uno Uno SJ Rojo S. A.,
cédula número 3101334821.—San José, 09 de julio 2019.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019360590 ).
Al ser las 9:00
del 04 de julio del 2019 se constituyó Jardín Farnapaz
S C. Administrador Berni Fuentes Flores.—Licda. Vera Garro Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360594 ).
La sociedad W C
M de Grecia S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios. Escritura otorgada en Grecia a las 18:00 horas del día 04 de julio del
2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2019360595).
Mediante
escritura de las trece horas del dos de julio del dos mil diecinueve, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
compañías: Corporación Marte y Venes R.L.L.I.
Sociedad Anónima y Caboca Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda la absorción de la segunda por la
primera. Por medio de dicha fusión el capital social de la primera compañía
aumenta, modificándose así la cláusula quinta de su pacto social. En la misma
sociedad se modifican las cláusulas tercera y octava de su pacto social.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2019360598 ).
Por
medio de la escritura número trescientos ocho; de las once horas del día de
hoy, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Bona System S. A. Celular 8825-2277.—San José, 27 de junio
del 2019.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360599
).
Por escritura
otorgada, a las dieciséis horas del día once de junio del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Transportes Públicos La Unión Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifican las cláusulas de domicilio y administración en el pacto constitutivo de
la sociedad; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2019360600 ).
Edwin
Núñez Fallas y Cindy Dinarte Espinoza, acuerdan la
constitución de la sociedad Constructora Suca S. A. Capital social: 10
mil colones.—Guápiles, a las 15:00 horas del 18 de junio del 2019.—Licda.
Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019360604 ).
Los Girasoles
del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete nueve nueve uno cero, acuerdan reformar la cláusula
novena.—Guápiles, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2019.—Licda. Cindy
Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019360605 ).
Hoy protocolicé
acuerdos de la asamblea general de VTH Variedades del Trópico Húmedo S. A.
mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social,
referente al domicilio.—San José, 8 de julio de 2019.—Lic. Manuel Peralta
Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019360608 ).
Ante la notaría del
Lic. Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar
el acta de disolución de la sociedad Conversiones C.G. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-101498. Escritura 181 de las 11 horas del 8-7-2019.—Lic.
Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019360609
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos, del día tres de julio de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Casita de la Marea Baja Diecinueve S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho
mil setecientos noventa y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se acordó
transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es
todo.—San José, tres de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019360618 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del día ocho de julio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Saoussen Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco
mil ochocientos veinte, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.
Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360619 ).
Se deja constancia
que mediante escritura protocolizada ante este notario, se modificó la cláusula
del capital social de la compañía Spazio Diecisietwe XVII Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno quinientos veintitrés mil ciento cuarenta y ocho, mediante el cual
se disminuyó el capital social.—Lic. Carlos Guitérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2019360620 ).
Soren Araya
Madrigal. Ante esta notaría a las diez horas del ocho de julio del dos mil
diecinueve, se protocoliza aumento de capital social de la sociedad Inversiones
A-J Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y un mil doscientos setenta y dos.—San José, ocho horas del nueve de
julio de del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019360621 ).
Ante
la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, a
solicitud del señor Toine Aarts,
mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, con pasaporte
de su país número N X uno L uno P C H uno, en su condición de representante
legal y extra judicial de Pozo Azul International Enterprises
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres, con domicilio
en Alajuela de la Cruz Roja doscientos veinticinco metros norte; por así
haberlo acordado mediante acta de asamblea extraordinaria, ante mi notaría se
lleva a cabo procedimiento para la disolución de dicha entidad, por lo que de
acuerdo con las disposiciones concominantes del
Código de Comercio, capítulos XIII y IX Título I, se emplaza para que se
apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer
valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el
plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto en La
Gaceta, la sociedad será disuelta.—Abangares, 05 de julio del 2019.—Lic.
Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019360667 ).
He
modificado la representación de la junta directiva en el puesto de secretario
de la persona jurídica Friotec de
Puntarenas Sociedad Anónima en donde se revoca el nombramiento del señor
José Antonio Alvarado Badilla y en su lugar se nombra al señor Randy Gerardo
Chaves Ríos. Además, modifico el pacto constitutivo en la cláusula sexta de la
persona jurídica aquí anteriormente mencionada, misma que modificada la
representación judicial y extrajudicial y la facultad de apoderado generalísimo
sin límite de suma correspondiente tanto al presidente el señor Luilli Gerardo Chaves Barboza como también al secretario el
señor Randy Gerardo Chaves Ríos.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2019360670 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del veintiocho de
junio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de Agrícola Naranjo Mata
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y dos mil
ciento cuarenta, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del
pacto constitutivo, se adiciona una nueva cláusula y se nombra vicepresidente,
secretaria, tesorera, vocales uno, dos, tres y fiscal.—San José, dos de julio
del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V. Notario.—1 vez.—(
IN2019360672 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del
veintiocho de junio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de Naure
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil
cuatrocientos sesenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
y sexta del pacto constitutivo, se adiciona una nueva cláusula, y se nombra
vicepresidente, secretaria, vocales uno, dos, tres, y fiscal.—San José, dos de
julio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—(
IN2019360674 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve se protocoliza acta de Lirios de Caño Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil cuatrocientos veinte,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda, sexta y sétima del pacto
constitutivo y se nombra vicepresidente, secretaria, vocales uno, dos, tres, y
fiscal.—San José, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco
Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—(IN2019360675).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de junio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de Hernama Tarrazú Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-noventa y ocho mil ciento cuarenta y cuatro, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda, sexta del pacto constitutivo, se
adiciona una nueva cláusula y se nombra vicepresidente, secretaria, tesorera,
vocales uno, dos, tres y fiscal.—San José, veintinueve de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2019360676 ).
Ante esta notaría el
día de hoy, protocolizo acta de disolución de Comunicación Consultores S. A.
Se avisa que dentro de los treinta días siguientes a publicación, interesado
que se sienta perjudicado podrá oponerse judicialmente.—San José, 28 junio
2019.—Licda. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019360679 ).
Vinicio Jesús
Aguilar Núñez e Inés Cristina Aguilar Núñez, constituyen la sociedad anónima
denominada AMS Tuning S. A. Escritura
autorizada en la ciudad de Cartago a las diecinueve horas del día veinticinco
de junio del año dos mil diecinueve, ante el notario público de Cartago Joaquín
Bernardo Hernández Aguilar. Registro de Personas Jurídicas. Sección
Mercantil.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019360681 ).
Que mediante
escritura número nueve del tomo diecisiete del protocolo del notario Ronald
Eduardo González Calderón, se fusionaron las sociedades denominadas con Arca
Manzanillo S. A., persona con cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos cero
siete dos seis, Euromec de Centroamérica S.
A., persona con cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cinco siete siete uno, E. S. Energía Solar de Costa Rica S. A.,
persona con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco seis cinco seis cuatro, Inversiones
Paipa Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-ciento uno-dos
cinco siete tres uno cuatro, Importadora del Denario S. A., persona con
cédula jurídica tres- ciento uno-dos seis tres cuatro cero cero,
Suplidora de Herramientas y Maquinarias, MAGHER S. A., persona con
cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cinco siete siete
cero prevaleciendo la última sociedad.—San José 08 de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2019360682 ).
Ante esta notaría
el día de hoy, protocolizo acta de asamblea de Areotrans
CR S.A., reforma cláusula sexta y se modifica calidades de presidenta y
socio.—San José, 8 de julio 2019.—Licda. Ana Heitman
Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2019360683 ).
Ante
esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Nagual
de Tao S. A. donde se modificó la cláusula de la administración. Tel.
87148420.—San José, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís
Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019360684 ).
La
sociedad Multi Cajas S. A., cédula jurídica 3-101-508025, nombra como
nuevo presidente de su junta directiva al señor Alexander Piedra Chacón.
Escritura autorizada en la ciudad de Cartago a las diez horas del día seis de
julio del año dos mil diecinueve, por el notario público Joaquín Bernardo
Hernández Aguilar. Registro de Personas Jurídicas. Sección Mercantil.—Lic.
Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019360685 ).
La sociedad Tropicajas S. A., cédula jurídica
3-101-767191, nombra como nuevo presidente de su junta directiva al señor
Alexander Piedra Chacón y como tesorero al señor Jordan
Piedra Fernández. Escritura autorizada en la ciudad de Cartago a las doce horas
del día seis de julio del año dos mil diecinueve, por el notario público
Joaquín Bernardo Hernández Aguilar. Registro de Personas Jurídicas. Sección
Mercantil.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019360686 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día nueve de julio del año dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad La Hacienda JA&CA de Turrubares Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil cincuenta y dos,
en la que se molificó la cláusula primera del nombre para que ahora se denomine
La Hacienda JA & JA de Turrubares Sociedad Anónima, la cláusula
segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y la cláusula
quinta del capital social.—San José, nueve de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—(
IN2019360693 ).
Por escritura
otorgada a las 15 horas del 28 de junio del año 2019, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa de esta plaza
denominada Villasole H.V. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-129276, por medio de la cual se
modificaron las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social
constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de julio
del 2019.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—( IN2019360694 ).
Por escritura
otorgada a las 10 horas del 28 de junio del año 2019, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa de esta plaza
denominada Ginzel Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101- 028330, por medio de la cual se modificaron
las cláusulas cuarta y quinta del pacto social constitutivo, y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 5 de julio del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019360697 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Amaprisg
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres dos tres
seis tres tres, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Amaprisg Sociedad Anónima.—San José, diez horas del
veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Hernán Sánchez Guevara,
Notario.—1 vez.—( IN2019360701 ).
Por
escritura número 163 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 9 de julio
del 2019, se modificó el pacto social de Agropecuaria Cordero Marín Limitada,
cédula jurídica 3-102-419953, domiciliada en Alajuela.—San José, 9 de julio del
2019.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2019360713 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la empresa Diva Lash and Brows S. R. L., cédula 3-102-776432, donde se
modificaron las cláusulas quinta: capital social y sexta: administración.—San
José, 8 de julio de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019360714 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Tres-ciento
uno-setecientos veintiocho mil trescientos cincuenta y cuatro S. A. Se
acuerda disolver.—Orotina, a las 08:00 horas del 19 de junio, 2019.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019360716 ).
Por
escritura ciento cuatro-diecisie, celebrada en el
tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias,
a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, a las diez
horas, se protocolizó el cambio de presidente, vicepresidente, secretario y
cambio de domicilio de la sociedad denominada Inmobiliaria Rangel Sociedad
Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, a las nueve horas del nueve
de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019360718 ).
Mediante
protocolización en la escritura número 27 de mi protocolo 3, otorgada en la
ciudad de Osa, Puntarenas a las 8 horas del 28 de junio del 2019, la sociedad
costarricense 3-102-600250 S. R. L., cédula jurídica 3-102-600250,
modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las doce horas del 28 de
enero del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1
vez.— ( IN2019360719 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Costa
Nursery CR S. A., reforma cláusulas primera,
segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, nueve de julio del año dos
mil diecinueve.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2019360721 ).
En esta notaría,
mediante escritura ochenta y tres, la empresa Millicom
Cable Costa Rica S. A. reforma pacto constitutivo.—San José, nueve de julio
de dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—(
IN2019360724 ).
La suscrita,
notaria hace constar que por escritura número sesenta y seis, otorgada a las a
las dieciséis horas del veintinueve de junio del año dos mil diecinueve,
visible al folio cincuenta y dos, frente, del tomo número uno, del protocolo de
la suscrita notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Educación
Virtual Integral Evi. Es todo.—Licda. Fabiola Raquel Luna González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360725 ).
Por escritura
número dos del tomo número uno del protocolo del notario Andrés Tovar Castro a
las ocho horas del día dos de julio del dos mil diecinueve se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Aqua
Turismo Papagayo S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veintitrés mil-doscientos cuarenta y seis mediante la cual se
acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, el
domicilio social para que se lea Alajuela, cantón Atenas, distrito Atenas, del
templo católico, doscientos metros al norte, casa esquinera, diagonal al mini
súper El Pingüino. Es todo.—Alajuela, dos de julio de dos mil diecinueve.—Lic.
Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019360729 ).
Por
escritura 28 tomo 13 el 1/7/2019, mí notaría protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Rojo Bemellon
S. A., cédula 3101313976 se nombra secretario a Michael Georg Willie, Richter Dimex número
127600105926.—San José, 2-7-2019.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2019360736 ).
Por
escritura número doscientos treinta y cuatro otorgada en San José a las doce
horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve ante la licenciada María
del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta de la sociedad anónima Ecosistemas
de Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil ochocientos noventa y ocho, y se
nombra como gerente uno a Vilma Arely López Guardado y como gerente dos a
Gonzalo Portillo Lemus. Es todo.—San José, a las catorce horas del ocho de
julio del dos mil diecinueve.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2019360737 ).
Mediante
protocolización en la escritura número 28 de mi protocolo 3, otorgada en la
ciudad de Osa, Puntarenas, a las 11:30 horas del 28 de junio del 2019, la
sociedad costarricense 3-102-600249 S.R.L., cédula jurídica
3-102-600249, modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las doce horas
del 28 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2019360738 ).
La
suscrita Notaria Pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante
escritura pública número ciento cuatro otorgada con los Conotarios
Públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo del
Notario Campos Brenes, al ser las dieciocho horas treinta minutos del día
veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Latin
Health Veterinaria S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y cinco, en
la que se acuerda transformar dicha sociedad a sociedad de responsabilidad
limitada y se reforman los estatutos.—San José, ocho de julio de dos mil
diecinueve.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019360743 ).
La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que
mediante escritura pública número ciento tres otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María
Araya Ramírez, en el protocolo del notario Campos Brenes, al ser las dieciocho
horas quince minutos del día veintiocho de junio dedos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Isfarma Internacional S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil novecientos treinta, en
la que se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, ocho
de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019360748 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número seis de la sociedad Orotransport Company S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ciento cuarenta y tres. Se
acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno,
inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las nueve
horas del día dieciocho de junio de dos mil diecinueve.—Atenas, diecinueve de
junio de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019360758 ).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día veintiséis de junio del dos mil diecinueve a las catorce horas treinta
minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento
dos-seis siete ocho seis nueve cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seis siete ocho seis nueve cuatro, en la
cual se disuelve la sociedad.—Atenas, nueve de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019360759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas con 30 minutos del 29 de
junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Groika Sociedad Civil.—San Vito, Coto Brus.—Lic. Nelson
Delgado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019360761 ).
En escritura 5 de
las 8 horas del 8 de julio del 2019, José Moroni Callejas Castillo y Vanessa
Orozco Jiménez, constituyen la sociedad Coder
Espansion.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2019360764).
Por escritura
número 203-16 de las 10;00 horas del 16 de mayo del 2019, se protocolizó
asamblea de accionistas de Construterra S.
A. reformando cláusula sexta de la administración. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.
Presidente: Boris Minero Pineda.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1
vez.—( IN2019360767 ).
Por escritura
número 225-16 de las 12:00 horas del 22 de mayo del 2019 se protocolizó
asamblea de accionistas de Rotorworld
S.R.L., reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo. Representación
legal en tres gerentes y un subgerente. Se nombra gerente a Lizette Elene
Hernández Rodríguez.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019360769 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de julio del
año dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
número dos de la sociedad Cinco Octavos Comunicación Productiva Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
cinco mil ochocientos sesenta y dos; en la cual se acordó disolver la citada
compañía. Capital social es la suma de quince mil colones dividido en quince
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: en Alajuela,
Barrio Los Higuerones, veinticinco metros este del Abastecedor La Gran Vía.
Presidente: Andrés Miranda Arce.—Alajuela, nueve de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Sergio Erick Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019360772
).
A las diez horas
del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Santa Luisa Sevillana SLSEV S.A., cédula jurídica número
3-101-385286, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del
domicilio.—San José, 04 de julio de 2019.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2019360774 ).
Mediante escritura
otorgada a las quince horas, ante mí, Laura Rojas Barquero, Rafael Ángel
Fernández Ureña y Vanessa Barboza Mujica, constituyeron la Fundación
Perlitas de Amor, de conformidad con la Ley de Fundaciones de la República
de Costa Rica, misma que tendrá un plazo indefinido, su domicilio será la
provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, de la
Municipalidad, cien metros sur y veinticinco metros este. El objeto es la
misión y acción de ayuda en bienestar integral a niños de condición
postraumática, de baja estima con un riesgo social, adopción, crianza e
inmigrantes que pasan un duro proceso de dolor y dificultad, utilizando la
visión de Esther Laurel Jardín de Vida. La representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado general corresponde al presidente.
Para la extinción de la presente fundación se seguirá lo estipulado en la Ley
de Fundaciones.—San José, ocho de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Díaz
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019360776 ).
Por escritura
número trescientos cincuenta y cuatro-siete, otorgada ante el notario José
Pablo Rodríguez Castro, a las diecisiete horas del veintisiete de junio del año
dos mil diecinueve, se protocoliza el acuerdo de disolución y liquidación de la
sociedad Construcciones Industriales & Perforaciones Griegas VR Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-349564.—Grecia, 04 de julio del
2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019360779 ).
Por escritura
noventa y dos, otorgada ante la suscrita notaria
pública, en el tomo cuarto de mi protocolo, a las dieciocho horas del trece de
junio del dos mil diecinueve. Se constituye la empresa American Autoparts Empresa de Responsabilidad Limitada cuyo
capital social es de cien mil colones. Gerente: José Pablo Meneses
Carvajal.—Cartago, nueve de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Priscilla Calvo
Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2019360784 ).
La suscrita
notaria hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fassiden Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil
cuatrocientos catorce, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la
escritura constitutiva, correspondiente a la representación judicial y
extrajudicial, para que en adelante se lea: “La sociedad será administrada por
una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, con carácter de
presidente, tesorero y secretario. La representación judicial y extrajudicial
corresponderá al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; quien podrá otorgar toda clase de poderes, incluyendo
judiciales y los necesarios para operar cuentas bancarias. Podrá asimismo
sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo sin perder su poder en ningún momento. La junta directiva podrá aromar
toda clase de poderes que considere necesarios para el buen funcionamiento de
la sociedad. Los miembros de junta directiva durarán en sus cargos durante todo
el plazo social. El tesorero y el secretario de la junta directiva, tendrán las
mismas facultades de representación -judicial y extrajudicial - individual, que
ostenta el presidente, no obstante, para efectos de disposición de activos de
la sociedad, deberán actuar de forma conjunta” Es todo.—Cartago, dos de julio
de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2019360786 ).
Por escritura
número treinta y siete, otorgada en San José, a las quince horas cuarenta
minutos del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Tag
Store S.A., mediante acta de asamblea general donde se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles y Lic. Carlos Eduardo Umaña
Brenes, Notarios.—1 vez.—( IN2019360791 ).
Constructora El
Ceibo E y N S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil
novecientos sesenta y cuatro y Espinoza y Navarro S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos noventa y dos, se
fusionan prevaleciendo Constructora El Ceibo E y N S. A., quien reforma
las cláusulas cuarta y quinta de sus estatutos. Escritura 115-7, otorgada a las
9:00 del 9 de julio del 2019.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2019360817).
Mediante
protocolización en escritura pública 43-08 de las 08:30 horas del día
16/05/2019. Se cambia el plazo social de 3-102-686533 S. R. L.—San José,
09/07/2019.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360820 ).
Mediante
protocolización en escritura pública 41-08 de las 14:30 horas del día
16/05/2019. Se cambia el plazo social de 3-101-673261 S. A.—San José,
09/07/2019.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360821 ).
Mediante
protocolización en escritura pública 50-8 de las 16:00 horas del día
01/07/2019. Se cambia el nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Setenta y Nueve Mil Veintisiete Sociedad Anónima, por Hospitales de la
Región Latinoamericana Sociedad Anónima.—San José, 09/07/2019.—Lic. María
Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019360822
).
Por
escritura 19, autorizada a las 10:20 del 09 de julio del dos 2019, se
protocolizó acta N° 5 de asamblea general ordinaria
de Residence Club Seis Mil Veintiuno Viii El Cecilido S. R. L.,
cédula jurídica número 3-102-450425; por la cual se modifican las cláusulas
sexta y segunda del pacto social.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Manuel
Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2019360824 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 8 de julio de 2019, la empresa Cayuga Travel S. A.,
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la
administración.—San José, 8 de julio de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2019360825 ).
A
las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-526382
S. A. Se reforma la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 05 de Julio de 2019.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019360828 ).
Mediante
protocolización en la escritura número 29 de mi protocolo 3, otorgada en la
ciudad de Osa, Puntarenas a las 12:00 horas del 28 de junio del 2019, la
sociedad costarricense 3-102-603231 S. R. L, cédula jurídica
3-102-603231, modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las doce horas
del 28 de junio del 2019.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2019360829 ).
Ante esta notaría
al ser las once horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve se reformo
la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mi Setecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco cinco ocho siete seis dos, en
cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y las
facultades de los representantes.—Alajuela, al ser nueve horas del día diez de
Julio del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2019360833 ).
La suscrita
notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría el 5 de
JULIO del 2019, compareció Cristiano De Freitas Aguiar, cédula ocho-cero cero
ocho nueve-cero nueve cuatro ocho, para solicitar la disolución y liquidación
de la sociedad anónima Escuela Verde Deportiva Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-tres dos cuatro siete siete
dos.—San José, 8 de julio del 2019.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360835 ).
Modificación
cláusula de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diez Mil Seiscientos Cuarenta y Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-610641, así: Modificar la cláusula
séptima del pacto constitutivo, para que en adelante diga: La sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán
socios o no, y se denominarán: presidente, secretaria y tesorero; y durarán en
su cargo por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial y
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de conformidad con
el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, corresponde al
presidente en forma independiente, y al secretario y tesorero en forma conjunta
o mancomunada, y las de sustituir en todo o en parte ese poder, revocar
sustituciones y hacer otros de nuevo. Mediante escritura 94-26 del tomo 26, del
notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 05 julio 2019.—Lic. Karlos
Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019360836 ).
La suscrita
notaria, Belzerth Espinoza Cruz, notaría pública,
carné catorce mil cientos sesenta y uno, doy fe que en mi notaria procedí a
protocolizar la reforma del pacto social, de la sociedad Servicios y
Sistemas de Electrificación Telefonía y Otros del Atlántica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil seiscientos seis. Telefax:
2716 77 60. Es todo.—Guácimo, al ser las once horas veintiséis minutos del
veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Belzerth
Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019360837 ).
Modificación
cláusula de La Prosperidad Solís Rojas Limitada, cédula jurídica:
3-102-379752, así: Modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, para que
adelante diga: La sociedad será administrada por cuatro gerentes que duraran en
su cargo por todo el plazo social, denominados: principal, segundo, tercero y
cuarto. El gerente principal tendrá facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma en forma independiente, conforme al artículo un mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y las de sustituir en todo o en
parte ese poder, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo; los gerentes
segundo, tercero y cuarto deberán actuar dos en forma mancomunada o conjunta
para tener dichas facultades. Mediante escritura 91-26 del Tomo 26, del notario
Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 02 julio 2019.—Lic. Karlos Orlando
Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019360838 ).
Modificación
cláusula de Casita Vista del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-430163, así: Modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo, para
que adelante diga: La sociedad será administrada por una junta directiva
compuesta por tres miembros que serán socios o no, y se denominarán:
presidente, secretaria y tesorero; y durarán en su cargo por todo el plazo
social. La representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma de conformidad con el artículo un mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, corresponde al presidente en
forma independiente, y al secretario y tesorero en forma conjunta o
mancomunada, y las de sustituir en todo o en parte ese poder, revocar
sustituciones y hacer otros de nuevo. Mediante escritura 95-26 del tomo 26, del
notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 05 Julio 2019.—Lic. Karlos
Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019360841 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día 05 de julio del 2019, la
sociedad Gurutopia de Tamarindo LIMITADA, acuerda
modificar la cláusula sexta: la administración.—San José, 9 de julio de 2019.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019360843 ).
Por
escritura número setenta, otorgada a las diez horas del nueve de julio del dos
mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Glocal Negotium
S. A., en la cual se reforma la cláusula primera y segunda.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019360848 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día de hoy, se
protocolizó el acta uno de asamblea extraordinaria de socios de CD-GJ
Inversiones Jodi S. A., cédula jurídica 3-101-632683, en la que se acuerda
la disolución de esa sociedad.—Grecia, 08 de julio del 2019.—Lic. Carlos
Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN20193608049 ).
Por
escritura otorgada ante mí se reformo la cláusula quinta del pacto social
constitutivo de la sociedad Grupo Acuca A y C
Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019360850 ).
Ante
mí al ser las nueve horas con treinta minutos del 08 de julio del 2019 en la
escritura número 102 del tomo 4, se protocolizó el acta de la sociedad 3-102-671753
S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un
mil setecientos cincuenta y tres dónde se modificó el domicilio social y agente
residente. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 08 de julio del
2019.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019360870 ).
Por
acuerdo de asamblea general protocolizado, escritura ciento cincuenta y
tres-tres, se acordó modificar parcialmente la junta directiva y modificar la
cláusula de la administración de la sociedad Manatíes de Cristal Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-274153.—Tres Ríos, nueve de julio del dos
mil diecinueve.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019360874 ).
Por escritura de
13:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de Yoyita
Costa Rica S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 9 de julio de
2019.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(
IN2019360876 ).
Por
escritura 27-7 otorgada ante esta notaría al ser las 13:40 del 9 de julio del
2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de CR Tropics Investor Group S. A., cédula de persona jurídica 3-101-679184, Fortuna
Bojina S. A., cédula jurídica número 3-101-515219
y Aventura Bojina S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-513906, y el acta de asamblea de cuotistas
de Pura Vida Clinic Limitada, cédula jurídica
3-102-550070, mediante el cual se fusionan por absorción, prevaleciendo CR Tropics Investor Group S. A.,
la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos
y gastos de las sociedades absorbidas. Además, en CR Tropics
Investor Group S. A. se reforma clausula quinta,
octava y se nombra nuevo presidente: Diego Armando Fallas Ramirez,
secretario: Brian
Miranda Román, tesorero: Ana Yanci Obando Aguilar y fiscal: Wendy Natalia
Fallas Murillo.—San José, 9 de julio del 2019.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—( IN2019360877 ).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas ante esta notaría el día de ocho de
julio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Costa
Rica Recruitment Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil novecientos
setenta y siete, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer
piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, ocho de julio de dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019360887
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-620780,
S. A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de
julio del 2019.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019360891
).
La
suscrita notario, Karla Santana Vega, hago constar que mediante escritura
número ciento ochenta y cuatro, del tomo sétimo de mi protocolo, procedo a
protocolizar acta de asamblea de asociados de la Asociación El Rescate
Milagroso, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres tres uno seis dos ocho,
en la que se reforma parcialmente el artículo décimo noveno únicamente en
cuanto a que presidente y vicepresidente son apoderados generalísimos sin
límite de suma y que pueden actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José,
07 de julio 2019.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019360892 ).
Yo,
Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de
asamblea de Don’t Hate
The Playa S. R. L., domiciliada en San José,
Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, edificio E,
primer piso, cédula de jurídica número 3-102-768662; donde se aumenta el
capital social a la suma doscientos sesenta y seis millones doscientos setenta
y siete mil novecientos treinta colones.—Veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2019360894 ).
El
suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en
Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de
Itabo, hace constar que: la sociedad Windstar
Construction & Development
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres cinco siete cero cero nueve, domiciliada en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Villa Celina, casa número uno;
está modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad,
referente al domicilio social de la compañía, para de ahora en adelante sea en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Hotel Flor de Itabo ciento
cincuenta metros este, Bufete Vargas y Asociados. Acta número cinco, celebrado
en su domicilio social, a las once horas del día veintiséis del mes de junio
del año dos mil diecinueve. Es todo.—Playas del Coco, a las dieciséis horas del
dos de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero,
Notario.—1 vez.—( IN2019360896 ).
Yo
Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de
asamblea de Lomas de Sabin Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica número
3-101-483014, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo Playas del Coco, cien
metros al norte del Banco Nacional; donde se aumenta el capital social a la
suma veinte millones quinientos treinta y nueve mil quinientos
cincuenta.—Veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019360897 ).
En mi notaría a
las nueve horas del nueve de julio del año dos mil diecinueve, Wencha Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuarenta y siete mil trecientos noventa y cuatro, realiza
fusión por absorción y cambio de domicilio social.—Pérez Zeledón, nueve de
julio de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019360898 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios número 5, realizada a las 15 horas
del 29 de junio del 2019 y debidamente protocolizada por medio de la escritura
222 otorgada ante esta notaria, a las 07:40 horas del 3 de julio del 2019, se
acuerda disolver la sociedad Aussie Fun Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-412146. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, 8 de julio del 2019.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2019360899 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios número 2, realizada a las 16 horas del 29 de
junio del 2019 y debidamente protocolizada por medio de la escritura 223
otorgada ante esta notaría, a las 08:40 horas del 3 de julio del 2019, se
acuerda disolver la sociedad 3-102-745253 S. R. L., cédula de persona
jurídica número 3-102-745253. Con base en el artículo 207 Código de Comercio.
Es todo.—Liberia, Guanacaste, 8 de julio del 2019.—Lic. Maureen Cecilia Díaz
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019360900 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de julio de dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Disatyr Costa Rica S. A., se aumenta el
capital social, se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto
constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal. Carnú
número 10047.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—
( IN2019360902 ).
En esta notaría, a
las ocho horas del uno de julio de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Grupo Caloband,
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena de sus estatutos y
se nombra junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 1 de julio de 2019.—Lic.
Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019360909 ).
La sociedad Servicentro
J P Santo Domingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y siete mil doscientos dieciséis, domiciliada en San José, Tibás, San
Juan, del cementerio doscientos metros al este y cincuenta metros sur, nombra
nuevo fiscal.—La Fila de Rosario de Desamparados, San José, cinco de julio del
dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019360910 ).
Mediante
escritura número doscientos veinticuatro-diez, del tomo diez: hoy protocolicé
asamblea general extraordinaria de la sociedad Egyptian
Mau S. A. en lo conducente renuncia el presidente y secretario se nombran
nuevos.—San José, 09 de julio de 2019.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja,
Notario.—1 vez.—( IN2019360912 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las veinte horas y cero minutos del ocho de julio del dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Seiscientos Noventa y Seis
Sociedad De Responsabilidad Limitada, donde se nombra nuevo gerente.—San
José, nueve de julio del dos mil diecinueve.— Lic. Karina Aguilar Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360915 ).
Ante los notarios Roger Guevara Vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña, actuando en conotariado mediante escritura pública número sesenta y cinco-siete de las once horas del día tres de julio de dos mil diecinueve visible al folio setenta y ocho frente del tomo siete del notario público Roger Guevara Vega, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ulacit Sociedad Anónima, en la cual se reforma a la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la citada compañía Ulacit Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019360922 ).