LA GACETA 134 DEL 17 DE JULIO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41838 MAG-MEIC-COMEX

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41838 MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía , Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva de Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación 6986 del 03 de mayo de 1985 y los incisos g), j) k), r) y s) del artículo 6 y los artículos 37, 38, 39,40 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley 8285 del 30 de mayo de 2002; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 inciso r) de la Ley 8285 del 30 de mayo de 2002, corresponde a la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), informar mediante estudios técnicos cuando el país se encuentra en peligro de desabasto de arroz, así como la cantidad que se requiera para evitarlo.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación que establezca CONARROZ.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo 41466-MAG-MEIC-COMEX del 19 de noviembre de 2018, se autorizó la importación de cuota de arroz en granza por desabastecimiento en el mercado nacional por un volumen de cuarenta y cuatro mil cuatrocientas tres toneladas métricas (44.403 TM) de arroz en granza, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, desde el 01 de enero hasta el 30 de junio, ambos del año 2019.

V.—Que la Dirección Ejecutiva de la Corporación Arrocera Nacional mediante oficio D.E. 067-2019 del 16 de enero de 2019, comunicó a los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Economía Industria y Comercio y de Comercio Exterior, el acuerdo de la Junta Directiva de CONARROZ tomado en la sesión número 840, celebrada el 14 de enero de 2019, el cual indica “2.2 (840-01-2019) “Instruir a la Administración para que, con base en la proyección realizada al flujo de existencias de arroz del periodo 2018-2019, que contempla: I- el inventario físico disponible, ajustado al 31 de julio 2018, 2- la estimación de producción nacional, de agosto 2018 a junio 2019, 4- el consumo aparente del período 2017-2018, 5- el abasto y 6- reserva resultante, todo de conformidad con la metodología consensuada con el CNP, se determinó un saldo o faltante de 22.991 toneladas métricas de arroz en granza. Solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Comercio Exterior, la emisión del Decreto Ejecutivo que autorice la ampliación del desabasto 2018-2019, por la cantidad indicada. Se solicita, que se realicen todos los trámites necesarios para que el Decreto Ejecutivo esté listo a brevedad, para poder realizar oportunamente, los procesos de oferta, adjudicación y compra, que garanticen el ingreso oportuno del grano. Todo en el marco del Plan Nacional de Abastecimiento de Arroz. Que la Administración proceda a enviar formalmente, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, toda la documentación técnica relacionada. Acuerdo Firme”.

VI.—Que en virtud de dicha solicitud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería conformó un Grupo Técnico de Desabasto de Arroz en Granza 2018-2019, con la colaboración de funcionarios del Consejo Nacional de Producción, el Ministerio de Economía Industria y Comercio, el Ministerio de Comercio Exterior, la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y el Ministerio de Agricultura y Ganadería y considerando la información aportada a esa fecha por CONARROZ, recomendó una declaratoria de desabasto estimando el déficit acumulado a junio de 2019 por un volumen de ocho mil cuatrocientos noventa y cinco toneladas métricas (8.495 TM) de arroz en granza.

VII.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficios número DM-MAG-150-2019 del 26 de febrero de 2019 y DM-MAG-200-2019 de fecha 05 de marzo de 2019, informó a los jerarcas de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, sobre la necesidad de autorizar la importación de 8.495 toneladas métricas de arroz en granza, con arancel preferencial, para que, con base al Informe Técnico del Grupo Técnico de Desabasto de Arroz en Granza 2018-2019, ingrese a partir de enero de 2019 hasta el 30 de junio de ese mismo ario. Igualmente, en el último oficio en mención, el Ministerio rector otorgó el aval respectivo al Informe del Grupo Técnico de Desabasto de Arroz en Granza 2018-2019, coordinando al efecto, la promulgación del Decreto Ejecutivo correspondiente con los otros Ministerio de Gobierno de cita.

VIII.—Que en virtud de las consideraciones anteriores, se hace necesario modificar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 41466-MAG-MEIC-COMEX del 19 de noviembre de 2018, mediante los cuales se estableció el volumen del desabasto y el plazo para importarlo con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, de forma que el volumen del desabasto adicional sea de ocho mil cuatrocientos noventa y cinco toneladas métricas (8.495 TM), cuya importación deberá ser realizada desde el 01 de enero hasta el 30 de junio, ambos del año 2019, para un total de desabasto para este período de cincuenta y dos mil ochocientas noventa y ocho toneladas métricas (52.898 TM).

IX.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en conjunto con la Corporación Nacional Arrocera, atenderán los aspectos relacionados a la coordinación del arroz en granza importado al amparo del desabasto establecido mediante el Decreto Ejecutivo 41466-MAG-ME1C-COMEX del 19 de noviembre de 2018 y el arroz en granza de cosecha nacional, con el fin de evitar obstáculos en el recibo de la producción nacional.

X.—Que los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; establecen la atribución del Ministro de Comercio Exterior de dirigir las negociaciones comerciales incluyendo las relacionadas con Centroamérica y participar junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Hacienda en la definición de la Política Arancelaria, por lo que, de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo, se procederá a comunicar la declaratoria de desabasto con arancel preferencial, decretada por Costa Rica al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

XI.—Que, ante la situación de desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima conveniente mantener la reducción temporal de los Derechos Arancelarios a la Importación de arroz en granza a un cero por ciento, para el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Sistema Arancelario Centroamericano, cuyo trato preferencial se trasladará al “precio mix de la materia prima la cual es determinante para definir el precio al consumidor de arroz pilado, conforme con el Decreto Ejecutivo 39763-MEIC del 20 de mayo de 2016, denominado “Actualización de las estructuras de los modelos de costos de la producción agrícola de arroz en granza y de la industrialización de arroz pilado”.

XII.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO

41466-MAGCOMEX-MEIC DEL 19 DE NOVIEMBRE

DE 2018, QUE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN

DE CUOTA DE ARROZ EN GRANZA

POR DESABASTECIMIENTO

EN EL MERCADO

NACIONAL

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 41466-MAG-MEICCOMEX del 19 de noviembre de 2018, publicado en el Alcance 208 al Diario Oficial La Gaceta 230 del 11 de diciembre de 2018; para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Se autoriza la importación de cincuenta y dos mil ochocientas noventa y ocho toneladas métricas (52.898 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

Código SAC

Descripción

10.06

Arroz

1006.10

Arroz con cáscara (arroz “paddy”)

1006.10.90.00

Otros

 

Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 3º—Rige a partir del día seis del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. 3400040665.—Solicitud N°014.—( D41838 - IN2019360426 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

004-2019-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance 16 del 30 de mayo de 1994 a La Gaceta 103; 26, 33, 34 y transitorio I del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo 38756-MGP, del 24 de octubre del 2014, publicado en La Gaceta 237, Alcance 74 del 09 de diciembre del 2014.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Sesión Ordinaria 003-2019-CPMGP, del 28 de marzo del 2019, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.

2º—Que dichos servidores cumplieron con los requisitos impuestos por Ley General de Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:

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Artículo 2º—Rigen a partir del 28 de marzo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República el 03 de mayo del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 154751.—Solicitud 154751.—( IN2019360260 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MEP 098-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Avendaño Arguedas, cédula de identidad 3-0276-0917, Jefe del Departamento de Planes y Programas del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, y a la señora Estibaliz Mariela Pérez Pérez, cédula de identidad 206420304, Asesora del Viceministerio Académico de Educación, para que participen en el “Taller Regional sobre formación inicial y capacitación en servicio con base en los ODS y la PEC”, que se realizará en Belice los días del 16 al 18 de julio del 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por: la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC/SICA).

Artículo 3º—El señor Avendaño Arguedas y la señora Pérez Pérez en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 16 al 18 de julio del 2018, en que se autoriza la participación del señor Avendaño Arguedas y la señora Pérez Pérez en el “Taller Regional sobre formación inicial y capacitación en servicio con base en los ODS y la PEC”, devengará el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 19 de julio del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciocho.

Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud VE-019-2018.—( IN2019360096 ).

MEP 082-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gloria Eugenia Calvo Barquero, cédula de identidad XDC786455, Subdirectora de la Dirección de Vida Estudiantil, y a la señora Jacqueline Solano Salas, cédula de identidad 6-0298-0794, Coordinadora de Programas de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participen en la cumbre “15th Anual International Human Right Summit”, que se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, los días del 04 al 08 de julio del 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Asociación de Jóvenes por los Derechos Humanos Costa Rica.

Artículo 3º—Las señoras Calvo Barquero y Solano Salas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 04 al 08 de julio del 2018, en que se autoriza la participación de las señoras Calvo Barquero y Solano Salas en la cumbre “15th Anual International Human Right Summit”, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 09 de julio del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.

Édgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud VE-018-2018.—( IN2019360098 ).

MEP 099-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Minor Gerardo Cedeño Vindas, cédula de identidad 1-0950-0237, Asesor Nacional de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en el “Programa sobre el liderazgo en educación y formación técnica profesional”, que se realizará en Panamá los días 27 al 31 de agosto del 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por UNESCO San José.

Artículo 3º—El señor Cedeño Vindas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 27 al 31 de agosto del 2018, en que se autoriza la participación del señor Cedeño Vindas en el “Programa sobre el liderazgo en educación y formación técnica profesional”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de agosto al 01 de setiembre del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Édgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud VE-020-2018.—( IN2019360101 ).

MEP 103-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Vicente Bolaños Bolaños, cédula de identidad 108090116, Coordinador Académico del Colegio de Rincón Grande de Pavas y a la señora Gilda Aguilar Montoya, cédula de identidad 105420804, Jefa del Departamento de Apoyo Educativos para el Estudiantado con Discapacidad de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participen en la “Reunión de seguimiento y asesoría sobre atención educativa a estudiantes con capacidades y aptitudes sobresalientes y talentos específicos en educación básica, diseño universal para el aprendizaje y atención a la diversidad”, que se realizará en Guatemala los días del 30 de julio al 03 de agosto del 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).

Artículo 3º—El señor Bolaños Bolaños y la señora Aguilar Montoya en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 30 de julio al 03 de agosto del 2018, en que se autoriza la participación del señor Bolaños Bolaños y la señora Aguilar Montoya en la “Reunión de seguimiento y asesoría sobre atención educativa a estudiantes con capacidades y aptitudes sobresalientes y talentos específicos en educación básica, diseño universal para el aprendizaje y atención a la diversidad”, devengará el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de julio al 04 de agosto del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Édgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud VE-021-2018.—( IN2019360103 ).

MEP 104-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2018 (Ley 9514 del 23 de noviembre del 2017) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Víctor Estrada Torres, cédula de identidad 602390180, Jefe del Departamento de Educación Intercultural de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el “Seminario de lenguas indígenas de las Américas”, que se realizará en Washington, Estados Unidos de América, los días 09 y 10 de agosto del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos cincuenta y ocho dólares con cero centavos de dólar ($658,00). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de novecientos catorce dólares con sesenta y cuatro centavos de dólar ($914,64). Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de veinticinco dólares con cero centavos de dólar ($25.00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—El señor Estrada Torres en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que durante los días del 09 y 10 de agosto del 2018, en que se autoriza la participación del señor Estrada Torres en el “Seminario de lenguas indígenas de las Américas”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 08 al 11 de agosto del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.

Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud VE-022-2018.—( IN2019360105 ).

MEP 106-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Patricia María Méndez Arroyo, cédula de identidad 204050897, Coordinadora de la Unidad para la Permanencia, Reincorporación y Éxito Educativo (UPRE), para que participe en el “Seminario-Taller: Jóvenes bachilleres, retos y oportunidades, un espacio de discusión que permitirá promover el diálogo sobre políticas para asegurar la permanencia y culminación de la educación media en América Latina”, que se realizará en Montevideo, Uruguay los días 15 y 16 de agosto del 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por: el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF).

Artículo 3º—La señora Méndez Arroyo en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 15 y 16 de agosto del 2018, en que se autoriza la participación de la señora Méndez Arroyo en el “Seminario-Taller: Jóvenes bachilleres, retos y oportunidades, un espacio de discusión que permitirá promover el diálogo sobre políticas para asegurar la permanencia y culminación de la educación media en América Latina”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 16 de agosto del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud VE-023-2018.—( IN2019360108 ).

MEP 115-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lilliam Mora Aguilar, cédula de identidad 106360173, Subdirectora de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en el Taller de evaluación de productos comunicacionales para la entrega de resultados PISA, que se realizará en Asunción, Paraguay del 06 al 09 de agosto de 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 3º—La señora Mora Aguilar en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 05 al 10 de agosto de 2018, en que se autoriza la participación de la señora Mora Aguilar en la Taller de evaluación de productos comunicacionales para la entrega de resultados PISA, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 10 de agosto de 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud VE-025-2018.—( IN2019360110 ).

MEP 123-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Hortensia Saborío Álvarez, cédula de identidad N°.1-0712-0112, Profesora de Enseñanza General Básica de la Escuela República de Haití, y al señor Ronald Lazo Salas, Analista Presupuestario de la Dirección de Planificación Institucional, para que participe en el “Primer Congreso Internacional de Reducción a Desastre”, que se realizará en Ciudad de Panamá, Panamá del 04 al 07 de setiembre de 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la USAID OFDA-LAC, y los costos por concepto de traslado interno, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Panamá.

Artículo 3º—Se incluyen los cánones por concepto de seguro de viaje los cuales serán reembolsados por la subpartida 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido

Artículo 4º—La señora Saborío Álvarez y el señor Lazo Salas, en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Que durante los días del 03 al 07 de setiembre del 2018, en que se autoriza la participación de la señora Saborío Álvarez y el señor Lazo Salas, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 07 de setiembre del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, el treinta uno días del mes de agosto del 2018.

Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud VE-026-2018.—( IN2019360112 ).

MEP 141-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gerald Brown Howard, cédula de identidad 701910823, Docente del Colegio Técnico Profesional de Limón, para que participe en la capacitación “Cool Training”, que se realizará en Maintal, Alemania del 15 al 26 de octubre de 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Agencia del Gobierno Federal Alemán, especializada en la cooperación técnica (GIZ).

Artículo 3º—El señor Gerald Brown Howard en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 15 al 26 de octubre de 2018, en que se autoriza la participación del señor Brown Howard en la capacitación “Cool Training”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 28 de octubre de 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

Édgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud VE-029-2018.—( IN2019360114 ).

MEP 0143-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Cubero Madrigal, cédula de identidad 110910069, Jefe del Departamento de Desarrollo Organizacional de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, para que participe en el Programa Regional de formación en planeamiento y gestión de políticas educativas, que se realizará en Buenos Aires, Argentina, del 19 al 28 de octubre del 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE-UNESCO).

Artículo 3º—El señor Cubero Madrigal en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 19 al 28 de octubre del 2018, en que se autoriza la participación del señor Cubero Madrigal en el Programa Regional de formación en planeamiento y gestión de políticas educativas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 17 de octubre al 29 de octubre del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de octubre del dos mil dieciocho.

Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud VE-030-2018.—( IN2019360125 ).

MEP 144-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Iván Leonel Rojas Álvarez, cédula de identidad 1-0863-0274, Subdirector de la Dirección de Informática de Gestión, para que participe en el “BETT Latin America Leadership Summit”, que se realizará en la Ciudad de México, el 11 al 12 de octubre de 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por Microsoft Costa Rica.

Artículo 3º—El señor Iván Leonel Rojas Álvarez en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 10 al 13 de octubre de 2018, en que se autoriza la participación del señor Rojas Álvarez en el “BETT Latin America Leadership Summit”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 13 de octubre de 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de octubre del año dos mil dieciocho

Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud VE-031-2018.—( IN2019360130 ).

MEP 146-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2018 (Ley N°9514 del 23 de noviembre de 2017) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Chaves González, cédula de identidad 1-11380074. Analista del Departamento de Análisis Estadístico, para que participe en la “22va sesión del Comité del Sistema de Indicadores Educativos” (INES por sus siglas en inglés), que se realizará en París, Francia del 22 al 24 de octubre de 2018.

Artículo 2º—Que durante los días 25 y 26 de octubre de 2018, la señora Chaves González se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 27 de octubre de 2018.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil trecientos un dólar con trece centavos de dólar ($1301.13). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil ciento veintitrés dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar ($1123.44). Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de veinte dólares con cero centavos de dólar ($20.00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Los gastos por concepto de alojamiento y manutención para los días 25 y 26 de octubre serán cubiertos por la interesada de su propio peculio.

Artículo 4º—La señora Chaves González en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6º—Que durante los días del 22 al 24 de octubre de 2018, en que se autoriza la participación de la señora Chaves González en la “22va sesión del Comité del Sistema de Indicadores Educativos”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir del día 20 al 27 de octubre de 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud VE-032-2018.—( IN2019360141 ).

MEP 0147-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Montoya Fernández, cédula de identidad 302910906, funcionario del Ministerio de Educación Pública destacado en la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, para que participe en la Conferencia Interregional sobre preservación y accesibilidad del Patrimonio Documental, que se realizará en Ciudad de Panamá, Panamá del 24 al 27 de octubre del 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Oficina de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en San José.

Artículo 3º—El señor Montoya Fernández en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 24 al 27 de octubre de 2018, en que se autoriza la participación del señor Montoya Fernández en la Conferencia Interregional sobre preservación y accesibilidad del Patrimonio Documental, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 27 de octubre de 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Édgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud VE-033-2018.—( IN2019360147 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

130-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso l y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 39-2016 de fecha 26 de enero de 2016, publicado en el Alcance Digital 29 al Diario Oficial La Gaceta 42 del 01 de marzo de 2016; modificado por el Informe 37-2016 de fecha 14 de marzo de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo 66-2018 de fecha 01 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 73 del 26 de abril de 2018; a la empresa Citrix-Systems Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-707136, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 06 de enero, 10 y 23 de abril, 07 y 13 de mayo de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Citrix-Systems Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-707136, solicitó la ampliación de la actividad y el aumento del nivel de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Citrix-Systems Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-707136, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 80-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 39-2016 de fecha 26 de enero de 2016, publicado en el Alcance Digital 29 al Diario Oficial La Gaceta 42 del 01 de marzo de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:

“2.     La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte de negocios (ventas), y servicios de soporte administrativo y de negocios; y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle del CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas.

Servicios de soporte técnico.

 

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Servicios de soporte de negocios (ventas), y servicios de soporte administrativo y de negocios.

6201

Actividades de programación informática.

Servicios de tecnología de la información.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada”

“6      La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 26 trabajadores, a más lardar el 01 de octubre del 2018, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 36 trabajadores, a partir del 01 de diciembre de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto de 2016, así como a cumplir con una inversión total de menos US $201.000,00 (doscientos un mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 91,44%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 39-2016 de fecha 26 de enero de 2016, publicado en el Alcance Digital 29 al Diario Oficial La Gaceta 42 del 01 de mano de 2016 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019360331 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

ACUERDO 3

Aprobar las modificaciones presentadas por medio de oficio DND-443-2019 firmado el 20 de mayo del 2019 por el Director Nacional Franklin Corella, respecto a la propuesta del “Resumen de criterios para la clasificación de anteproyectos de desarrollo comunal sometidos a consideración del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad”, esto con el fin de ajustarlas a las políticas públicas institucionales y los marcos normativos a modificar, a fin de respondan a la realidad comunal vigente.

Es importante resaltar que este instrumento es de uso interno del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, el cual como lo aconseja la Contraloría General de la República, busca una distribución objetiva de los recursos, por ende, sus modificaciones no rompen este precepto, puesto que influye sobre la valoración de todos los anteproyectos presentados. Quedando de la siguiente manera:

3.  Variables para la clasificación

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cinco votos a favor. Acuerdo unánime.

Franklin Corella Vawrgas, Director Nacional.—1 vez.—O. C. 4600022975.—Solicitud 009-2019.—( IN2019360267 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor José Antonio Giralt Fallas, cédula de identidad 1-0986-0719, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Aerolínea del Caribe Sociedad Anónima (AERCARIBE), cédula jurídica 3-012-775191, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación, para ofrecer servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de carga y correo, en la ruta: Bogotá y/o Medellín (Rionegro), y/o Cali, y/o Barranquilla - San José, Costa Rica- Ciudad de Panamá, Panamá y/o Ciudad de Guatemala y/o San Salvador y regreso. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 46-2019 celebrada el día 26 del mes de junio de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 026-2019.—( IN2019360161 ).

Que el señor Ennio Rodríguez Céspedes, quien es mayor, casado, vecino de Coronado, San José, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos trece cero novecientos ochenta y tres, ostenta el cargo de Gerente General, con facultades de Apoderado Generalísimo de la Cooperativa Autogestionaria De Servicios Aero Industriales Responsabilidad Limitada, de siglas Coopesa R.L., cédula jurídica tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco mil ochenta y seis, ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación, para brindar servicios Taller Aeronáutico en mantenimiento de línea, en el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 44-2019 celebrada el día 19 del mes de junio de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.— 1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 025-2019.—( IN2019360164 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, título 4, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, Sede: Liceo San Miguel, en el año dos mil once, a nombre de Solano Rojas Alejandro Antonio, cédula 3-0449-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359713 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, asiento 19, título 472, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año dos mil nueve, a nombre de Forester Delgado Scarleth Natalia, cédula 6-0390-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359934 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, asiento 18, título 511, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Herrera Murillo Brayner Mauricio, cédula 2-0640-0878. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360013 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 112, Título 420, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil cinco, a nombre de Leitón Tencio Wagner Jesús, cédula: 1-1314-0292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019360060 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Publicitario, inscrito en el Tomo 2, Folio 152, Título 3210, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cabezas Garita Jeannette Eunice, cédula 1-0668- 0857. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360154 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 69, título N° 3238, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil quince, a nombre de Pacheco Pino Sergio Antonio, cédula N° 1-1719-0862. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360290 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 49, emitido por el Colegio Académico de Orientación Tecnológica Omar Salazar Obando, en el año dos mil catorce, a nombre de Solano Valverde Nicole de los Ángeles, cédula N° 3-0505-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360323 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 487, y del Título de Técnico Medio con Énfasis en Informática en Redes, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 440, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Gloria, en el año dos mil nueve, a nombre de Cubillo Porras Michelle Beatriz, cédula N° 1-1474-0071. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360356 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 83, título 2641, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil once, a nombre de Chinchilla Castillo Mirka Sigourney, cédula 7-0219-0029. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360663 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 3, título N° 96, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Escuela San Ignacio de Loyola, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Reyes Soto Jonathan Francisco, cédula N° 8-0112-0467. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360983 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACiÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Viña Los Vascos S. A. con domicilio en Fundo Los Vascos, camino a Pumanque, Comuna de Peralillo, Región VI, Chile, solicita la inscripción de: LE DIX DE LOS VASCOS como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332994 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGINEERED EARTH ARMORING SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el control de la erosión. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357155 ).

Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad 107560345, en calidad de apoderado especial de Minotauro Holdings S. A., con domicilio en , Panamá, solicita la inscripción de: QUICKSHOPPING como marca de fábrica en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría y catálogo de productos para comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos por correspondencia o medios de comunicación electrónicos. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud 2018-0002786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358204 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Vitrinor Vitrificados del Norte S.A.L., con domicilio en Barrio de Rioseco, S/N, 39788 Guriezo (Cantabria), España, solicita la inscripción de: Vitrinor,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, artículos de cocina de aluminio, baterías de cocina, cacerolas, cacerolas a presión no eléctricas, cafeteras (que no sean eléctricas), cazos, cazuelas, ollas, ollas a presión no eléctricas, sartenes, woks. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358498 ).

Mason Worth Dunn, soltero, cédula de residencia 184001558518, con domicilio en Edificio 37 Dent Flats, Barrio Dent, Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUNDTRIP,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, realización de conciertos y eventos de música, servicios de noticias e información sobre eventos y artistas musicales. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359420 ).

Mason Worth Dunn, soltero, cédula de residencia 184001558518, con domicilio en Edificio 37 Dent Flats, Barrio Dent, Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: burika,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y música. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359421 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalon, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: s siman

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de Internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; en clase 36: Servicios crediticios; en clase 37: Servicios de instalación y mantenimiento de aparatos y artículos de electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0009130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de febrero del 20019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359448 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en: Carrea 3 este Nº 20-84, del Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Pro klein

como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: gris, azul, naranja, amarillo, celeste. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359450 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, soltero, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de William Mark Corporation, con domicilio en: 112 Harvard Ave Nº 229 Claremont, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FEISTY PETS, como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019359456 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Elementia S.A.B. de C.V., con domicilio en Lago Zúrich NO. 245, piso 20, Ampliación Granada, C.P 11529, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Advanced by elementia,

como marca de servicios en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales para construcción no metálicos, productos para la construcción elaborados a base de fibrocemento, productos para la construcción no metálicos, sistemas ligeros de construcción no metálicos elaborados a base de fibrocemento, cemento para la construcción, mortero para la construcción, concreto, tabicones de concreto para la construcción, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tejas (que no sean de metal), tejas de techo que no sean metálicas, tejas acanaladas no metálicas, láminas de materias plásticas paro techado, laminas onduladas de polipropileno [material para techos], techos no metálicos. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359457 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Elementia S. A.B. de C.V., con domicilio en: Lago Zúrich N° 245, piso 20, Ampliación Granada, C.P 11529, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Advanced by elementia

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, importación y exportación, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción no metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario comercial), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359458 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 1-1513-0376, en calidad de gestor oficioso de Pinion Global S.A.P.I. de C.V. con domicilio en AV. Fuentes de Satélite NO. Ext. 116, Col. Santa Cruz del Monte, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53110, México, solicita la inscripción de: Pinion EDUCATION

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359475 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de gestor oficioso de Elementia S.A.B de C.V., con domicilio en Poniente 134, Número 719, tercer piso, Colonia Industrial Vallejo C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases: 6; 11; 16; 17; 19; 20; 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, láminas, productos laminados, tubo rígido, tubo flexible, conexiones roscables para agua, conexiones soldables para agua, conexiones para gas, válvulas para agua, válvulas para gas, fléxicos para agua, fléxicos para gas, reguladores para gas LP de baja presión, conexiones industriales, tubería de diferentes aleaciones y especificaciones, cintas de diferentes aleaciones y especificaciones, hojas de diferentes aleaciones y especificaciones, placas de diferentes aleaciones y especificaciones, barras y perfiles de diferentes aleaciones y especificaciones, alambres diferentes aleaciones y especificaciones, tubo ACR, tubo interior liso, tubo interior ranurado, tubo LWC, tubo aletado, tubo capilar, tubo flexible, trampas de succión, conexiones de cobre, codos de radio largo, acumuladores, conectores de diferentes espesores, tubo tipo OXIMED, forja y maquinado para equipo original y productos de valor agregado, barras metálicas, abrazaderas metálicas para tuberías, conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, cobre, latón, cajas de seguridad, cañerías metálicas, codos metálicos para tuberías, conductos de agua metálicos, conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, distribuidores de toallas fijos metálicos. Clase 11: aparatos e instalaciones de refrigeración, tuberías [partes de instalaciones sanitarias] / cañerías [partes de instalaciones sanitarias], instalaciones de aire acondicionado, instalaciones de climatización para vehículos / instalaciones de aire acondicionado para vehículos, calentadores solares de agua, producción de vapor, acumuladores de calor, dispositivos de alumbrado eléctrico, depósitos de agua, depósitos de descarga de agua / cisternas [depósitos de agua] de inodoro, instalaciones de depuración de aguas residuales / instalaciones depuradoras de aguas residuales, instalaciones de depuración de agua / instalaciones depuradoras de agua, válvulas para agua, válvulas WOG, válvula expulsora de aire, válvula para tanque sanitario, regaderas, válvulas de empotrar, CESPOL, manerales, mezcladoras, mezcladoras monomandos, asientos de inodoro / asientos de váter [inodoro], bañeras (tinas), instalaciones y accesorios para baño, aparatos y máquinas para purificar el agua (purificadores). Clase 16: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, aceites aislantes, aisladores, asbesto, barnices aislantes, fibras de vidrio para aislar, fibras de carbono que no sean para uso textil, empalmes no metálicos para tubos, revestimientos de amianto. Clase 19: materiales para construcción no metálicos, productos para la construcción elaborados a base de fibrocemento, productos para la construcción no metálicos, sistemas ligeros de construcción no metálicos elaborados a base de fibrocemento, cemento para la construcción, mortero para la construcción, concreto, tabicones de concreto para la construcción, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tejas (que no sean de metal), tejas de techo que no sean metálicas, tejas acanaladas no metálicas, láminas de materias plásticas para techado, láminas onduladas de polipropileno [material para techos], techos no metálicos. Clase 20: muebles, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, caballetes de aserrar, clavijas no metálicas, espejos, muebles metálicos, tuercas no metálicas, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, camas de hospital, bridas de fijación no metálicas para cables y tubos, contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte], distribuidores fijos de toallas no metálicos, enrolladores no metálicos ni mecánicos para tubos flexibles, guarniciones no metálicas para muebles, guarniciones no metálicas para ventanas, guarniciones no metálicas para puertas, guías no metálicas para puertas correderas / rieles no metálicos para puertas correderas, recipientes de materias plásticas para empaquetar, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, cisternas de agua (no metálicas-) [recipientes], tinacos [tanques no metálicos ni de mampostería], flotantes (contenedores -) no metálicos. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, importación y exportación, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción no metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario comercial), así como de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, comercialización de todo tipo de aparatos e instalaciones de refrigeración y depósitos de agua y cisternas, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción metálicos y productos para la construcción metálicos (intermediario comercial) así como de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materia, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Clase 37: construcción, reparación, instalación y mantenimiento de bienes inmuebles, instalación y reparación de aire acondicionado y refrigeración, albañilería, instalación y reparación de sistemas de calefacción, extracción minera, información sobre construcciones y reparaciones, instalación de oleoductos, perforación de pozos, restauración de inmobiliario. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359476 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de gestora oficiosa de Elementia S.A.B. de C.V., con domicilio en Poniente 134, Número 719, tercer piso, Colonia Industrial Vallejo C.P., Alcaldía Azcapotzalco, México, solicita la inscripción de: elementia,

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 11; 16; 17; 19; 20; 35 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, láminas, productos laminados, tubo rígido, tubo flexible, conexiones roscables para agua, conexiones soldables para agua, conexiones para gas, válvulas para agua, válvulas para gas, fléxicos para agua, fléxicos para gas, reguladores para gas lp de baja presión, conexiones industriales, tubería de diferentes aleaciones y especificaciones, cintas de diferentes aleaciones y especificaciones, hojas de diferentes aleaciones y especificaciones, placas de diferentes aleaciones y especificaciones, barras y perfiles de diferentes aleaciones y especificaciones, alambres diferentes aleaciones y especificaciones, tubo acr, tubo interior liso, tubo interior ranurado, tubo Iwc, tubo aletado, tubo capilar, tubo flexible, trampas de succión, conexiones de cobre, codos de radio largo, acumuladores, conectores de diferentes espesores, tubo tipo oximed, forja y maquinado para equipo original y productos de valor agregado, barras metálicas, abrazaderas metálicas para tuberías, conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, cobre, laton, cajas de seguridad, cañerías metálicas, codos metálicos para tuberías, conductos de agua metálicos, conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, distribuidores de toallas fijos metálicos; en clase 11: aparatos e instalaciones de refrigeración, tuberías (partes de instalaciones sanitarias) / cañerías (partes de instalaciones sanitarias), instalaciones de aire acondicionado, instalaciones de climatización para vehículos / instalaciones de aire acondicionado para vehículos, calentadores solares de agua, producción de vapor, acumuladores de calor, dispositivos de alumbrado eléctrico, depósitos de agua, depósitos de descarga de agua / cisternas (depósitos de agua) de inodoro, instalaciones de depuración de aguas residuales / instalaciones depuradoras de aguas residuales, instalaciones de depuración de agua / instalaciones depuradoras de agua, válvulas para agua, válvulas wog, válvula expulsora de aire, válvula para tanque sanitario, regaderas, válvulas de empotrar, cespol, manerales, mezcladoras, mezcladoras monomandos, asientos de inodoro / asientos de váter (inodoro), bañeras (tinas), instalaciones y accesorios para baño, aparatos y máquinas para purificar el agua (purificadores); en clase 16: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, aceites aislantes, aisladores, asbesto, barnices aislantes, fibras de vidrio para aislar, fibras de carbono que no sean para uso textil, empalmes no metálicos para tubos, revestimientos de amianto; en clase 19: materiales para construcción no metálicos, productos para la construcción elaborados a base de fibrocemento, productos para la construcción no metálicos, sistemas ligeros de construcción no metálicos elaborados a base de fibrocemento, cemento para la construcción, mortero para la construcción, concreto, tabicones de concreto para la construcción, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tejas (que no sean de metal), tejas de techo que no sean metálicas, tejas acanaladas no metálicas, láminas de materias plásticas para techado, laminas onduladas de polipropileno (material para techos), techos no metálicos; en clase 20: muebles, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, caballetes de aserrar, clavijas no metálicas, espejos, muebles metálicos, tuercas no metálicas, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, camas de hospital, bridas de fijación no metálicas para cables y tubos, contenedores no metálicos (almacenamiento, transporte), distribuidores fijos de toallas no metálicos, enrolladores no metálicos ni mecánicos para tubos flexibles, guarniciones no metálicas para muebles, guarniciones no metálicas para ventanas, guarniciones no metálicas para puertas, guías no metálicas para puertas correderas / rieles no metálicos para puertas correderas, recipientes de materias plásticas para empaquetar, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, cisternas de agua (no metálicas-) (recipientes), tinacos (tanques no metálicos ni de mampostería), flotantes (contenedores -) no metálicos; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, importación y exportación, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción no metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario comercial), así como de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, comercialización de todo tipo de aparatos e instalaciones de refrigeración y depósitos de agua y cisternas, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción metálicos y productos para la construcción metálicos (intermediario comercial) así como de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materia , para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; en clase 37: construcción, reparación, instalación y mantenimiento de bienes inmuebles, instalación y reparación de aire acondicionado y refrigeración, albañilería, instalación y reparación de sistemas de calefacción, extracción minera, información sobre construcciones y reparaciones, instalación de oleoductos, perforación de pozos, restauración de inmobiliario. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359477 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Silviterra Limitada, cédula jurídica N° 3102-716667, con domicilio en: Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 4, piso 2, oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Silviterra Complete Silvicultural Management

como marca de fábrica y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de asesoramiento, consultorías, gestión, suministro de información sobre: horticultura, agricultura y selvicultura, incluidos servicios de reforestación, servicios de gestión de bosques y montes, con aplicación de las técnicas de selvicultura a las masas forestales para maximizar la producción de las masas forestales, sea directa o indirecta Servicios de eliminación de malas hierbas, eliminación de parásitos, control de plagas, exterminación y control de animales dañinos todos relacionados con horticultura, agricultura y selvicultura Asesoramiento y consultoría relacionados con: uso de abonos, fertilizantes en: horticultura, agricultura y selvicultura servicio de control de plagas para uso forestal servicios de reforestación. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359482 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 2 Building, N° 24 Nichang Boulevard, Huixing Block, Yubei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: R

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 18; 25; 35 y 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: computadoras tipo tableta, programas de computadora, grabados, software de juego electrónico, software de video juegos, software de juegos de computadora, dispositivos informáticos periféricos, programas informáticos [software descargable], aplicaciones de interactivos de pantalla táctil, robots humanoides con inteligencia artificial, computadoras portátiles, software de reconocimiento de gestos, software de juegos de realidad virtual, escáneres de reconocimiento biométrico, máquinas de fax, instrumentos de navegación, rastreadores de actividad portátiles, teléfonos inteligentes y sus componentes, estuches para celular, cubiertas para celular, teclados para celulares, parlante/altavoz inalámbrico, reproductores de medios portátiles, auriculares, máquina de aprendizaje electrónico (e-learning), videocámaras, auriculares de realidad virtual, robots de vigilancia de seguridad, cámaras [fotografía], brazo extensible/palito para auto fotos [monopies de mano], cables USB, chip electrónico, pantallas táctiles, baterías eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, energía móvil (batería recargable), dibujos animados, aparato de análisis del aire, aparatos de medición, biochips. Clase 18: mochilas, baúles [equipaje], bolsas para compras, carteras de bolsillo, bolsos, bolsas de ropa para viajes, estuches para llaves, paraguas, cuero, en bruto o semielaborado, cordones de cuero, bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para embalaje, bolsa portabebés, bastones. Clase 25: monos/overoles, camisetas, abrigos, camisetas deportivas, uniforme, ropa, chaquetas [ropa], ajuares de bebé [ropa], ropa impermeable, calzado, sombrerería, medias, guantes [ropa], bufandas, fajas. Clase 35: publicidad, presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista, promoción en línea de redes informáticas y sitios web, publicidad por transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas, alquiler de espacios publicitarios en páginas web, consultoría de gestión y organización de empresas, proporcionar información comercial a través de un sitio web, proporcionar información comercial a través de Internet, redes de cable u otras formas de transmisión de datos, promoción de ventas para terceros a través de la emisión y gestión de tarjetas VIP, promoción de ventas para terceros, promoción de teléfonos celulares y sus partes, software, computadoras portátiles, terminales de telecomunicaciones móviles de terceros, servicios de venta minorista de electrónica de consumo y sus partes, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, servicios de agencia de importación y exportación, consultoría de gestión de personal, servicios de reubicación para empresas, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, teneduría de libros, búsqueda de patrocinio, servicios de venta al por menor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos. Clase 37: información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, supresión de interferencias en aparatos eléctricos, reparación de aparatos fotográficos, instalación y reparación de teléfonos, instalación y reparación de equipos recreativos y deportivos, reparación de juguetes o muñecas, reparación de máquinas de juego y dispositivos de juego, tapizado, reparación de aparatos electrónicos domésticos y sus repuestos, carga de la batería del vehículo. Fecha: 21 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359529 ).

Mónica Calderón Solano, en calidad de apoderada especial de Gary Cristina Herrera Quirós, casada una vez, cédula de identidad 503520246, con domicilio en San Ramón, San Pedro, del Super HYH, 50 metros al sur, 50 metros al este y 50 metros norte, casa de dos pisos, color azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: G H Gary Herrera,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para uñas. Fecha: 1° de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus o derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de julio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359530 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0796-0788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica N° 3-101-366337, con domicilio en: La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA MIA, como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínima mente invasivos y en clase 44: servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359566 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA FLORA, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, especialmente lectores y transmisores de señales de radio, lectores de RFID (identificador por radio frecuencia), localizadores de señales de radio, aparatos de procesamiento de señales de radio, programas para computadora para el procesamiento e interpretación de señales de radio; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, especialmente expansores de tejido. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359567 ).

Arturo Carboni Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1028-0589, con domicilio en San José, Paseo Colón, del Restaurante la Bastilla, 300 metros al sur y 10 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEROVÉ,

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359611 ).

Elías Alfaro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 206750581, con domicilio en Urb. Los Adobes tercera entrada, Apts. esquineros número cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RECONCO

como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos, aceites y grasa para uso alimenticio. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359614 ).

Adriana Campos Esquivel, soltera, cédula de identidad 205620513 con domicilio en Alajuela Centro, de la iglesia de La Agonía; 200 mts. S y 10 mts. Este. Apart. N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enraizadas-Bueno desde la Raíz-

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura y horticultura. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359618 ).

Alejandro Stauropoulos de La Cruz, casado una vez, cédula de residencia 115200061225, con domicilio en Condominio Lomas de Granadilla N° 38 Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: CleanFy,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes en polvo y líquido, suavizante ropa, quita grasa, cloro. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359625 ).

Magaly Tabash Espinach, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107860140 con domicilio en Escazú, de la iglesia católica de San Rafael de Escazú, 50 metros sur, contiguo a Taes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIA NATURAL

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso medicó, alimentos y sustancias dietetícas para uso medicó, complementos alimenticios para personas todos a base de ingredientes naturales. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359626 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLAVO AG

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clavos. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019359637 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLAVO DE LAMINA AG,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clavo de lámina. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359638 ).

María Luisa Alvarado Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 7-0096-0365, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Femenina Agroindustrial Ecoturística del Jardín de Bataán, cédula jurídica N° 3-002-512058, con domicilio en Matina, Bataán; del cuerpo de bomberos kilómetro y medio al norte, dobla al este, 700 metros Granja Familiar N° 56, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOFEJA Fuente de Sabores

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas; en clase 30: escabeches, vegetales en vinagre, salsa de tabasco. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359752 ).

Juan Manuel Espinar Rivas, soltero, cédula de identidad 1-0050-0395, en calidad de apoderado generalísimo de Life Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101571279 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozo, carretera a San Antonio de Belén en el Centro Comercial Momentum, local N° 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMEO THE HIGHEST EXPERIENCE

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de recreo, diversión y entretenimiento de personas. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 4 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019359760 ).

Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N° 105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi, Ltda., cédula jurídica N° 3102780968 con domicilio en Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Primer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: toti

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores de piernas, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantalones enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivo, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza, cintas para la cabeza, punteras de gel y puntillas de ballet. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359768 ).

Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0552-0709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi, Ltda., cédula jurídica N° 3-102-780968, con domicilio en Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Primer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: t

como marca de servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores de piernas, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantalones enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivo, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza, cintas para la cabeza, punteras de gel y puntillas de ballet. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359769 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad 105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi Ltda., cédula jurídica 3102780968, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Pórtico, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: toti DANCE APPAREL -,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección de prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantaloneta, enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivos, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de bario, salidas de bario, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza, cordones, cintas, punteras de gel, vinchas, y puntillas de ballet; todos los productos mencionados son para baile, ubicado en San José, Escazú, de la Hulera, 600 metros al sur. Fecha: 28 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359770 ).

Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N° 105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi Ltda., cédula jurídica N° 3102780968, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: toti DANCE APPAREL

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores de piernas, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantalones enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivo, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza, cintas para la cabeza, punteras de gel y puntillas de ballet. Todos los productos mencionados son para baile. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359771 ).

Shannon Biodin (nombres) Smith (único apellido), casada una vez, cédula de residencia 18400147381121, en calidad de apoderada generalísima de Charolitas Limitada, cédula jurídica 3102729427 con domicilio en cantón Monteverde, distrito Santa Elena; contiguo al Banco Nacional, en la Pensión Santa Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEXCELENTE como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359849 ).

Gloriana Tomeu Tan, soltera, cédula de identidad N° 107660451, con domicilio en: de Taco Bell Bo. Dent en San Pedro de Montes de Oca, 350 mts oeste, casa Nº 50 MI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chefs 911

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes preparadas congeladas, verduras, frutas, hortalizas, legumbres preparadas congeladas y en clase 30: pasta congelada para platos dulces y salados, salsas, arroz preparada congelado. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359911 ).

Alejandro Arce Ulloa, casado una vez, cédula de identidad N° 304140568, con domicilio en Cartago, San Rafael de Oreamuno, frente al costado sur del Templo Católico, casa celeste de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPROMOCR

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicio de publicidad de negocios comerciales. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359920 ).

Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108260204, en calidad de apoderado especial de Lean Consulting S. A., cédula jurídica N° 3101626167, con domicilio en: San Rafael de Alajuela, de la salida a San Rafael sobre ruta 27, 15,5 kilómetros al este, en Condominio Campo Rela, sub condominio Vista Real, apartamento C23, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEAN CONSULTING PROJECT MANAGEMENT

como marca de comercio en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de supervisión (dirección) de obras de construcción, consultoría sobre construcción y administración de proyectos constructivos. Reservas: de los colores: negro: C:O, M:0, Y:0, K:100 y celeste Pantone 2925 C: C:75, M:25, Y:0, K:0. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019359932 ).

Carlos Maurer Guevara Mora, casado, cédula de identidad 106930620 con domicilio en Sardinal de Carrillo, 200 sur, 75 este y 25 norte de la Cruz Roja, casa a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guanax,

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de limpieza para uso doméstico, jabones, desinfectantes, preparaciones para blanquear, desinfectar, otras sustancias para lavar la ropa, otras preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Reservas: de los colores rojo, azul, blanco y verde. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359944 ).

Lucía Margarita Ketelhön, casada dos veces, N° 127600088234, en calidad de apoderado generalísimo de Ona Radtke Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-538462, con domicilio en Turrubares, San Pedro, Posada del Sol, Quinta Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ix GOURMET

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, jaleas, confituras compotas; todos específicamente tipo gourmet. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359967 ).

Sergio Antonio Escalona Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205950678, en calidad de apoderado generalísimo de Mouk Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726553 con domicilio en cantón Mercedes, del cementerio, 400 al este, y 50 al norte, Calle Las Mercedes, casa 264-K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOUK ENERGY

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para deportistas. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de julio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019359974 ).

Carlos Luis Quirós Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 303010011, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael de Heredia, calle Lobo, 100 metros norte del Minisúper Frank a mano izquierda casa de dos plantas color mostaza, puente y muros de piedra con portones negros, al lado izquierdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica PURA VIDA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359979 ).

Carlos Luis Quirós Rojas, casado una vez, cédula de identidad 303010011, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael de Heredia, Calle Lobo, 100 metros norte del Minisúper Frank, a mano izquierda, casa de dos plantas, color mostaza, puente y muros de piedra, con portones negros, al lado izquierdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPIC JOE’S,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359980 ).

Jorge Eduardo Arias Soto, casado una vez, cédula de identidad 104320412, en calidad de apoderado generalísimo de Kimbo Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, carretera a Limón, de la segunda intersección setenta y cinco metros al este, ruta a Paracito, tercera casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMENEZCO LABORATORIO DE RAMEN

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurante -Alimentación de comida fusión asiática a través de la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: De los colores: negro, naranja. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359986 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jorge Eduardo Arias Soto, casado una vez, cédula de identidad 104320412, en calidad de apoderado generalísimo de Kimbo Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, carretera a Limón, de la segunda intersección, 75 metros al este, ruta a Paracito, tercera casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMENEZCO,

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, alimentación de comida fusión asiática a través de la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, ubicado en San José, cantón central, Barrio Escalante, contiguo al restaurante Lupulus. Reservas de los colores: negro, naranja. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean ,de. uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359987 ).

Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en Barrio Francisco Peralta; calle 13, avenidas 8 y 10, N° 837 O de Pulpería La Luz; 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK CR Balbeck S. A. Soluciones innovadoras para la construcción

como marca de servicios en clases: 1; 6 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para construcción (resinas, adhesivos, endurecedores, morteros recubrimientos geosintéticos); en clase 6: materiales de construcción (fibra metálica, juntas blindadas, dovelas canasta); en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 2 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360011 ).

Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, calle 13, avenidas 8 y 10, número 837 o de pulpería La Luz 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK CR Balbeck S. A. Soluciones innovadoras para la construcción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta e instalación de materiales para la construcción. Ubicado en Barrio San José de Curridabat, de Café Volio 50 metros oeste y 150 metros norte. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360012 ).

María Jesús Núñez Le Maitre, soltera, cédula de identidad N° 1-1002-0550, en calidad de apoderada generalísima de Tufarmax Web Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-743478, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, 250 al norte del Perimercado de Montelimar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simplifix

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, instalación, remodelación. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360043 ).

Alejandro José Hidalgo Morales, soltero, cédula de identidad N° 113210800, con domicilio en Tilarán, Tronadora, Barrio La Esperanza, 500 m suroeste de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: O HIGHER

como marca de comercio y servicios, en clases: 25; 34 y 35. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir calzado, artículos de sombrerería, scan ropa, gorras, camisas y artículos para vestimenta. Clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cejillas, encendedores, los ceniceros para fumadores, los botes para tabaco, las tabaqueras (cajas para rapé), las cajas con humidificador para puros. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360113 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY SECARIDE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: solcuciones, cremas, ungüentos, aerosoles, polvos, champús. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019360224 ).

Daniel Gómez González, soltero, cédula de identidad 111380687, en calidad de apoderado generalísimo de Gade Inversiones Gómez S.R.L., cédula jurídica 3-102-622353, con domicilio en Rohmoser, 100 E, 100 N, 50 E, 25 N del Centro Nacional de Tecnología (CENAT), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torre Lienzo Flats como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a condominio habitacional, ubicado en San José Rohmoser, 100 E, 100 N, 50 E, 25 N del Centro Nacional de Tecnología (CENAT). Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360303 ).

Ronald Gerardo Duran Incera, divorciado, cedula de identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago Internacional S. A., cedula jurídica 3-101-657703con domicilio en de la Iglesia La Merced 175 mts Al norte, a mano izquierda, Almacén El Mago, local pintado de amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC FRESH

como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas no medicadas. Fecha, 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 25 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de Junio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360370 ).

Viviana Broutin Echandi, soltera, cédula de identidad número 111960500, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de N. W. Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101456848, con domicilio en Curridabat, 700 metros al sur, de la Mc Donalds, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: new world

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos, de formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, y cuido diario para personas menores de edad, ubicado en San José, Curridabat; 700 metros al sur, del Restaurante Mac Donalds. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019360393 ).

Viviana Broutin Echandi, soltera, cédula de identidad N° 111960500, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de N.W. Montessori, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101456848, con domicilio en Curridabat 700 metros al sur de la Mc Donalds, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: new world

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, de formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, y cuido diario para personas menores de edad. Reservas: rojo, blanco, amarillo Fecha: 02 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de julio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019360394 ).

Luis Carlos Pacheco Vásquez, casado una vez 112840903, en calidad de apoderado generalísimo de LH Technology Limitada, cédula jurídica 3102769840, con domicilio en Grecia, Barrio Rincón de Arias, Condominio Montezuma, casa A-92, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LH Technology, como marca de comercio y servicios en clases: 11 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019360477)

Alberto José Villalobos Zamora, casado una vez, cédula de identidad 106110350, con domicilio en Santo Domingo, Residencial Quizarzo, casa 3N, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS ESPUELAS,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, donde se venden alimentos y bebidas para el consumo humano, ubicado en Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito Santo Domingo, El Roble, 200 metros norte de la plaza de deportes, local esquinero a mano izquierda. Reservas: De los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360503 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Corredor Biológico San Juan La Selva, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Restablecer la Conectividad Ecológica entre el sureste de Nicaragua y la Cordillera Volcánica Central de Costa Rica para el beneficio de las actuales y futuras generaciones.... Cuyo representante, será el presidente: Sara Cascante Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 349314.—25 de junio de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019360153 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Trade Tex Co Sociedad Anónima, solicita el Diseño Industrial denominado: GANCHO PARA ROPA DE BEBE.

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El diseño industrial que se solicita consiste en un gancho utilizado para ropa de bebes con estrellas a ambos extremes que imposibilitan la caída de la ropa y muestran un diseño especial según la talla, siendo el diseño confeccionado por cartón o cartulina con refuerzo en la parte de la cabeza del gancho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-07; cuyo inventor es: Leonardo Ochoa Privinzano (CR). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000233, y fue presentada a las 14:09:19 del 13 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019359821 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: CARMEN DANIELA OVIEDO ROJAS, con cédula de identidad número 3-0407-0226, carné número 24418. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 83068.—San José, 9 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019362658 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudesAnte la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Cañas del MINAE 75 metros oeste, contiguo a Servi Total, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O.C. 082201900230.—Solicitud 154565.—( IN2019360067 ).                                              2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0175-2019.—Expediente18988.—Ganadera María Elida S. A., solicita concesion de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y industria. Coordenadas 253.445 / 511.132 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 05 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019359455 ).

ED-UHTPNOL-0053-2019 Expediente 19041P.—Monovar S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA73 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 186.710 / 423.350 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019360905 )

ED-UHTPNOL-0055-2019.—Expediente 19055.—SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turístico-Piscina Recreativa. Coordenadas 279.392/344.516 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de junio de 2019—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019359808 ).

ED-UHTPNOL-0057-2019.—Expediente 19057.—Yitzak Investment S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa. Coordenadas 279.392/344.516 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019359809 ).

ED-UHTPNOL-0042-2019. Expediente 17840P.—Montezuma Verde Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-234 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 180.494 / 417.450 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019360911 ).

ED-UHTPNOL-0056-2019. Expediente 19056.—Prhoresa Costa Rica S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - piscina recreativa. Coordenadas 279.392 / 344.516 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019359810 ).

ED-UHTPNOL-0134-2018.—Expediente 18654P.—Luis Eduardo Villegas Grijalba, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 234.801/388.313 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019359948 ).

ED-UHTPSOZ-0026-2019.—Exp. 17709P.—Expansion and Open Sky Investiments S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-179 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 134.000 / 557.369 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019359956 ).

ED-0216-2019. Expediente 6336P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 2.78 litro por segundo del acuífero sin nombre 4, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 240.400 / 599.260 hoja Parismina. 8.03 litros por segundo del acuífero sin nombre 1, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 240.280 / 599.950 hoja Parismina. 7.06 litros por segundo del acuífero sin nombre 2, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 240.500 / 600.220 hoja Parismina. 3.3 litros por segundo del acuífero sin nombre 5, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 241.500 / 601.850 hoja Parismina. 1.88 litros por segundo del acuífero sin nombre 3, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 240.400 / 600.220 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019359969 ).

ED-UHTPNOL-0048-2019.Expediente.18913P. Inversiones Pacha Mama del Pacífico, S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-26 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico piscina doméstica. Coordenadas 224.578 / 348.495 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— Liberia, 18 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019360070 ).

ED-UHTPSOZ-0025-2019.—Exp. N° 19070P.—3-102-756994 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-177, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019360170 ).

ED-0238-2019.—Exp. 6498.—SAIF S. A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso agropecuario (vacuno y caballos), consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 225.800 / 532.150 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de julio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019361372 ).

ED-0180-2019.—Expediente 18983P.—Inversiones Agropecuarias Pecos S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1392 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 212.900/518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019361459 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0211-2019.—Exp. 12715.—Corp. Comercial Parrita S. A., solicita concesión de: 9.53 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 174.990 / 500.272 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019360075 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0025-2019.—Exp. 19070P.—3-102-756994 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-177, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019360170 ).

ED-UHTPNOL-0044-2019.—Expediente Nº 17190P.—Melones de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-108 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 294.756 / 368.818, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019362484 ).

ED-0228-2019.—Exp. N° 9214P.—Orquídeas Costarricenses Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-294 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 215.615 / 508.430 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019362512 ).

ED-0117-2019.—Exp. 15336P.—Agroindustrial Proave S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo RG-925 en finca de El Mismo en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso Industrial. Coordenadas 211.658 / 500.614 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019362605 ).

ED-0230-2019. Expediente N° 10404P.—Ticoplant T S A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-628 en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 225.100 / 514.750 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019362828 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

Procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, contemplado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, del acto de inscripción del reconocimiento del menor Mario José Liang Abarca.

Visto el informe final del expediente de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones N° 0006-PA-2019, suscrito por el señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, relativo al procedimiento administrativo ordinario tendiente a declarar la posible nulidad evidente y manifiesta del acto de reconocimiento del menor Mario José Liang Abarca por parte del señor Jianhong Liang, pasaporte chino Nº G53917412; se resuelve: De conformidad con lo establecido en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública y al estar pendiente únicamente el dictado del respectivo acto final, remítanse las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República a fin de que emita el dictamen correspondiente. Notifíquese a los interesados y al órgano procurador, instancia a la que se le remitirá copia certificada del presente legajo.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggionni.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 154042.—( IN2019359643 ).

Expediente: . 2389-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del siete de enero del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dania Valentina Pérez Godoy, número ciento cuarenta, folio setenta, tomo dos mil doscientos noventa y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Dania Valentina García Pérez en el asiento novecientos treinta y nueve, folio cuatrocientos setenta, tomo dos mil doscientos noventa y tres de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0140. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 145585.—( IN2019359796 ).

Expediente 29852-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo tendiente a la rectificación del asiento de nacimiento de: Tirachi Bejarano Montezuma, quien se encuentra inscrito en cita: 9-0099-0942, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de julio de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 147319.—( IN2019359798 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 4397-2019 dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 17212-2019, incoado por Sugey de La Trinidad Sánchez Álvarez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Esteban David Peterson Sánchez, que el apellidos del menor son Sánchez Álvarez, hijo únicamente de Sugey de La Trinidad Sánchez Álvarez, costarricense, cédula de identidad 1-0910-0341.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019360819 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Solanyer Antonia Gutiérrez Solís, nicaragüense, cédula de residencia 155806869913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°4430-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 03:06 horas del 01 de julio de 2019.—Oficina Regional de Liberia.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019360099 ).

Sterling Jhovania Hernández Alonso, nicaragüense, cédula de residencia DI155810735108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4488-2019.—Heredia, Central, al ser las 13:13 horas del 03 de julio del 2019.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019360102 ).

Glenda Lisseth Ruiz Moran, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155818762336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4254-2019.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 14:50 horas del 03 de julio del 2019.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019360272 ).

Mario José Martínez Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155814711102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4495-2019.—San José al ser las 2:29 del 3 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019360350 ).

Guillermo Lumbi Leal, nicaragüense, cédula de residencia 155806634424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4574-2019.—Limón, Pococí, al ser las 08:55 horas del 08 de julio del 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Javier Castillo Cordero, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019360351 ).

Ana Karina Espinoza Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155818859026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4431- 2019.—Alajuela, Central, al ser las 13:40 horas del 05 de julio de 2019.—Oficina Regional de Alajuela Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019360390 ).

Steven Josué Zamora Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155820806431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4609-2019.—San José, al ser las 08:32 del 09 de julio del 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019360556 ).

Reynaldo Rodríguez Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155800995421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4621-2019.—San José, al ser las 08:16 del 10 de julio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019361002 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000026-PROV

Compra para actualizar la infraestructura tecnológica

del Centro de Datos del Centro de Intervención

de las Comunicaciones Judiciales

Fecha y hora de apertura: 12 de agosto del 2019, a las 10:00 horas.

El cartel del procedimiento se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 15 de julio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019362865 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-SCA

Construcción casa estudiantil

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la compra de “Construcción casa estudiantil” para la Institución.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en Complejo San Pablo, San Pablo de Heredia, de la Burger King en Heredia Centro, 1 kilómetro al este, contiguo a la academia Skala, hasta las 14:00 horas del 29 de agosto del 2018. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.

El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria, en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores, además deberán presentar en la plataforma de servicios un CD en blanco el cual les será cambiado por uno con las Especificaciones Técnicas y planos correspondientes, dicha información estará disponible a partir del 16 de julio del 2019.

Heredia, 2 de julio del 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 155556.—( IN2019362631 ).

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019CD-000024-2631

Contratación de Servicios por Terceros de mantenimiento

preventivo y correctivo de la planta generadora

de oxígeno del C.A.I.S de Siquirres

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la compra directa 2019CD-000024-2631, por concepto de “Contratación de Servicios por Terceros de mantenimiento preventivo y correctivo de la planta generadora de oxígeno del C.A.I.S de Siquirres”.

La apertura de ofertas a las 10:00 horas del día miércoles 24 de julio del 2019.

El cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700 ext. 2165, 2134, Fax 2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr.

Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.

Msc. Zimri Campos Quesada, Administradora.—1 vez.—( IN2019362460 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000001-2699

Compra de servicios por terceros para el traslado de pacientes

en ambulancia para el Área de Salud de Talamanca

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso Licitación Nacional 2019LN-000001-2699, “Compra de servicios por terceros para el traslado de pacientes en ambulancia para el Área de Salud de Talamanca”.

Apertura de ofertas: 12 de agosto del 2019 a las 11:00 horas.

El cartel se puede solicitar al correo electrónico: urca26990.ccss.sa.cr de la Unidad Regional de Contratación Administrativa. Licda. Yirlany Cruz Cruz, ext. 2013, ext. 2014, tel.: 2758-1803).

Licda. Yirlany Cruz Cruz.—1 vez.—( IN2019362567 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-5101

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Bio-Tech Pharma S. A., cédula jurídica 3-101-546162, por un precio unitario de: $17.89 (diecisiete dólares con 89/100). Entrega: según demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.

San José, 15 de julio del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-0916-19.—( IN2019362720 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000010-5101

Sistema de drenaje

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que bajo la modalidad según demanda, se adjudica el ítem único: 7200 unidades, Sistema de drenaje toráxico, descartable, estéril a la empresa Hospimédica S.A.

Precio unitario $ 30.451. Precio total $ 219.247,20.

Subárea Insumos Médicos.—Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAIM06062019.—( IN2019362721 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala informa el acto formal de adjudicación para el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00007-01

Contratación de persona física o jurídica para realizar la

escarificación de la superficie de ruedo y rehabilitación

de cunetas del camino: C2-13-041 (Ent.N.04) Upala,

Aeropuerto (Ent.N.06) canalete Río Zapote, longitud

a intervenir seiscientos metros, mediante el

suministro, acarreo, colocación, conformación

y compactación de una capa de base

granular graduación TM-40-b

modificada y de una carpeta

asfáltica en caliente

Transcripción de acuerdo mediante oficio: SCMU-178-2019-0001-05; capítulo IV, que corresponde al Artículo 09, según Acta 178-2019, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes dos de julio del dos mil diecinueve, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de Adjudicación y su recomendación de 2019LA-00007-01, que presenta el Alcalde Municipal, a favor de la empresa: Constructora Herrera S. A., cédula jurídica: 3-101-125558; por un monto de hasta ¢48.708.000.00. Cuarenta y ocho millones, setecientos ocho mil colones netos.

Agradeciendo de antemano la atención prestada a la misma. Sin más por el particular a que referirse se suscribe de ustedes atentamente.

Agradeciendo de antemano la colaboración prestada a la misma. Sin más por el particular a que referirse se suscribe de ustedes atentamente.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019362702 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa

Estudio de Mercado – RFI – Para “El fortalecimiento de la plataforma del Data Warehouse Corporativo y operación de la plataforma de Big Data en el Banco de Costa Rica.

Se informa a los interesados que la fecha para la recepción de información del estudio en referencia, se trasladó para el día viernes 26 de julio del 2019.

El resto de las condiciones se mantienen invariables, según lo publicado en La Gaceta 125 del 04/07/2019.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. 67352.—Solicitud 155478.—( IN2019362375 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2699

Compra Regional de equipo médico incluye mantenimiento

preventivo para las unidades adscritas a la DRIPSSHA

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a todos los interesados en participar en el siguiente concurso Licitación Abreviada 2019LA-000002-2699, “Compra Regional de Equipo Médico incluye mantenimiento preventivo para las unidades adscritas a la DRIPSSHA”, que el Cartel ha sido modificado.

El cartel modificado se puede solicitar al correo electrónico: urca2699@ccss.sa.cr de la Unidad Regional de Contratación Administrativa. (Licda. Yirlany Cruz Cruz, exts. 2013, 2014, Tel: 2758-1803).

Licda. Yirlany Cruz Cruz.—1 vez.—( IN2019362568 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Tarrazú, de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, mediante el acuerdo 12, tomado por el Concejo Municipal de Tarrazú en sesión ordinaria 145-2019, celebrada el 21 de febrero del 2019, textualmente dice:

“Acuerdo 12: Se modifica el artículo 22 del Reglamento para la adquisición y recepción de bienes, servicios y obras de la Municipalidad de Tarrazú, para que en adelante se diga lo siguiente:

“Artículo 22.—Comisión de Recomendación. La Comisión de Recomendación estará integrada por la Proveeduría, Jefe de la Unidad solicitando, secretaría del Concejo Municipal y jefe del Departamento de Recursos Humanos.

Como suplente el señor o señora Vice Alcalde (sa) Municipal, esto en caso de no encontrarse el jefe del Departamento de Recursos Humanos o la Secretaría del Concejo Municipal.

Para los efectos, tendrá las siguientes funciones:

Recomendar a la Alcaldía y Concejo Municipal, según corresponda, la adjudicación de los procedimientos de contratación promovidos por la Municipalidad.

Convocar a cualquier funcionario o funcionaria municipal, con carácter de invitado, para que emita criterio técnico en determinado procedimiento de contratación administrativa.

Conocer cualquier otro asunto que sea afín a su labor.

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Se envía a publicar en el Diario Oficial La Gaceta en definitivo.

Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2019360227 ).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Se transcribe el acuerdo estipulado en el artículo IV, de la sesión extraordinaria 062, celebrada el día 26 de junio del 2019, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo artículo IV:

Una vez leído, conocido, analizado y discutido el reglamento para audiencias públicas, Municipalidad de Dota y se procede a someter a votación.

Posterior, análisis y deliberación de los presentes: El Concejo Municipal del cantón de Dota, por unanimidad (5 de 5 regidores propietarios presentes en la sesión), acuerda; aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS,

MUNICIPALIDAD DE DOTA

La Municipalidad de Dota a partir del principio constitucional de la participación ciudadana establecido en el artículo 9 de la Constitución Política, establece el siguiente reglamento para someter a consulta pública las modificaciones en tributos, reglamentos y procedimientos que afecten directamente a los administrados.

Considerando:

1.             que la constitución Política de Costa Rica establece en el artículo 9, el principio de participación ciudadana en la gestión pública.

2.             que en el artículo 170 de la Constitución Política se establece la autonomía de las Corporaciones Municipales.

3.             que el Código Municipal, Ley 7794, artículo 4 inciso a), establece la función de las municipalidades de “Dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico (...) ”.

4.             que lo señalado en el artículo 5°, del Código Municipal: “Las municipalidades fomentarán la participación activa, consiente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local”.

5.             que la resolución 2012004178 del 30 de marzo del 2012, de la Sala Constitucional sentencia la obligación que tienen las municipalidades de realizar audiencias públicas con base en el principio de participación ciudadana.

6.             que los acuerdos ligados a aspectos reglamentarios no son sujeto de los recursos de revocatoria y de apelación, de conformidad con las reglas del artículo 154 del Código Municipal.

7.             que en la Municipalidad de Dota es necesario contar con un mecanismo que indique el procedimiento para la realización de audiencias públicas, con el propósito de asegurar la participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan a la población, como lo son la aprobación de regulaciones y tarifas.

Por tanto:

Díctese el presente Reglamento de la Municipalidad de Dota para la celebración de audiencias públicas

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Las audiencias públicas tienen por objetivo:

a)            Fortalecer la relación del Gobierno Local con la ciudadanía.

b)            Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión pública local.

c)             Recuperar la credibilidad, la transparencia, de las autoridades locales.

d)            Contribuir con el desarrollo de los principios rectores, y ser garantes de la gestión local en cuanto a transparencia, participación ciudadana, y manejos de recursos.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá:

Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Dota.

Administración Municipal: Alcaldía Municipal y toda la estructura organizacional que conforma la Municipalidad.

Audiencia: Es el acto que se lleva a cabo para que una o más personas puedan exponer su posición sobre un determinado tema ante las autoridades correspondientes.

Estudio Tarifario: Documento económico - financiero, que mediante la aplicación de un modelo económico de costeo, determina los requerimientos de variación de una tasa o precio de un servicio público.

Modelo de costeo: Metodología que aplica costos directos, indirectos y utilidad para el desarrollo del servicio.

Municipalidad: Municipalidad de Dota.

Procedimiento: Conjunto de actos preparatorios concatenados según un orden cronológico y funcional, para verificar la existencia de la necesidad pública de modificar las tasas o precios por los servicios públicos.

Tarifa: Es el precio a pagar por el contribuyente, en razón de una tasa, por la prestación efectiva del servicio, conforme el monto determinado y aprobado según la legalidad vigente.

Tasa: Carga tributaria individualizada al contribuyente, para la financiación y prestación efectiva o potencial de un servicio público, en la que no media por el receptor del servicio la voluntad de recibirlo.

Oposición: Posición de una cosa enfrente de otra.

Artículo 3º—Será obligatoria la celebración de audiencias públicas, para finalizar los proyectos de establecimiento y actualización de tarifas ordinarias de servicios públicos y también para la creación de reglamentos nuevos que afecten a los munícipes.

CAPÍTULO 2

Procedimiento de convocatoria

Artículo 4º—En el caso de solicitud de aprobación de nuevas tarifas o su actualización, la Administración Municipal deberá presentar al Concejo Municipal el estudio tarifario, que incluya la solicitud de tarifas nuevas o recalificación de las tarifas existentes.

En el caso de nuevos reglamentos que afecten a los administrados, la parte proponente (ya sea la Administración Municipal, un miembro del Concejo Municipal, o un tercero) debe presentarlo al Concejo Municipal y será analizado en una comisión correspondiente con participación del criterio técnico y legal de la Administración.

Artículo 5º—Estabilidad y desarrollo de los servicios: Las tasas de los servicios públicos prestados por la Municipalidad, se fijarán de manera que incorporen elementos de carácter técnico y económico, que propicien la inversión, permitan la continuidad, la estabilidad y el desarrollo de esos servicios.

Artículo 6º—El estudio de recalificación o creación de tasas, se fundamentará en un modelo de costeo, tomando en cuenta los costos directos e indirectos en que se incurren en la prestación eficiente del servicio. Se destinará un 10% para gastos administrativos y un 10% de utilidad para el desarrollo del servicio.

Artículo 7º—El Concejo Municipal analizará el estudio tarifario, en caso de ser acogido, emitirá un acuerdo para la convocatoria a la audiencia pública.

Artículo 8º—La Municipalidad convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse, es decir las personas que poseen bienes o contratos de servicios públicos que tienen relación directa con la administración municipal. Con ese fin, la Municipalidad ordenará publicar en dos medios de comunicación de circulación local y en los medios digitales oficiales, la convocatoria a la audiencia pública.

En el caso de personas jurídicas, pueden presentar los documentos de oposición y hacer intervenciones por medio de un representante legal, aportando los documentos que lo comprueben a la fecha correspondiente.

Artículo 9º—El proyecto que se someterá a audiencia pública estará disponible al público en la página web de la municipalidad y la oficina correspondiente, en formato digital, para que los interesados puedan estudiarlo y presentar por escrito (de forma física o digital) observaciones con criterio técnico.

Artículo 10.—Las oposiciones habrán de formularse por escrito y se sustentarán oralmente con las razones de hecho y de derecho que sean pertinentes. Las observaciones serán recibidas en la oficina del departamento correspondiente o por correo electrónico, a más tardar 10 días hábiles antes de la audiencia.

Artículo 11.—La fecha de la audiencia será al menos 30 días naturales posterior a la publicación.

Artículo 12.—La convocatoria a la audiencia incluirá las reglas de participación.

CAPÍTULO 3

Protocolo de la audiencia

Artículo 13.—Coordinación:

a)            Las audiencias de la Alcaldía Municipal, serán coordinadas por ella misma, sin que esto impida que sean programadas en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal.

b)            Las audiencias públicas serán dirigidas por un funcionario nombrado por la Alcaldía Municipal que cuente con los conocimientos adecuados en el tema principal.

c)             Quien presida la audiencia según el caso informará de previo cuáles son las reglas de la audiencia conforme a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 14.—El Alcalde Municipal o el funcionario en quien delegue esta competencia. fungirá como director de la audiencia pública, quien será asistido por el personal que resulte necesario, con el fin de fiscalizar el ingreso y el orden en la audiencia, así como evacuar las consultas técnicas pertinentes.

Artículo 15.—El Alcalde Municipal nombrará un funcionario, quien actuará como secretario con instrucciones del Director, quien levantará un acta de la audiencia pública. En caso de que la audiencia se realice en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, esta función la asume el secretario del Concejo Municipal.

Artículo 16.—En caso de que la audiencia no se programe en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, este deberá nombrar y comisionar a un miembro del mismo Concejo para que asista a la audiencia como fiscalizador del proceso, debiendo entregar un informe.

Artículo 17.—El director de la audiencia, abrirá la audiencia y explicará el orden en que se llevará a cabo la misma, indicando el tiempo que dispondrá cada administrado para expresar su ponencia, así como el periodo y lugar para la inscripción de los interesados legítimos en presentar oposiciones.

Artículo 18.—La audiencia pública iniciará con una presentación del estudio tarifario o reglamento, la explicación del mismo para todos los presentes, su justificación, implicaciones y alcance, con un máximo de tiempo de 1 hora.

Artículo 19.—El director de la audiencia podrá hacer uso de medios audiovisuales, así como de la exposición de peritos en la materia, que permitan una acertada transmisión y entendimiento del tema.

Artículo 20.—El uso de la palabra: seguidamente de la exposición se dará espacio para réplicas de las personas participantes una única vez por un máximo de 5 minutos cumpliendo las siguientes condiciones:

a)            En toda audiencia podrá participar y hacer uso de la palabra cualquier persona que sea parte interesada en un tema o asunto de la misma según el artículo 6 de este reglamento, que se presente al local donde esta se realice y firme en la respectiva hoja de asistencia; donde constará su nombre, firma, número de cédula, teléfono, correo electrónico y domicilio, a fin de hacer llegar las notificaciones del caso, si ello fuere procedente.

b)            Cuando una persona no consigne sus datos en la hoja de asistencia o lo haga de forma parcial, no podrá participar en la audiencia.

c)             Durante la audiencia, el orden de las intervenciones del público será asignado según la fecha de recepción de documentos de oposición. Los documentos y las intervenciones orales correspondientes serán documentados, analizados (desde la perspectiva técnica) y respondidos en caso de que sea requerido.

d)            Seguidamente el resto de las personas que se presentaron podrán hacer uso de la palabra con indicación de quien preside, de igual manera por un máximo de 5 minutos. Las intervenciones sin documentos de respaldo serán documentadas, pero no analizadas.

e)             Quien presida la audiencia podrá, según su criterio, otorgar un plazo mayor a algún participante que lo requiera, en tanto la exposición sea pertinente.

f)             En todas las audiencias todas las partes deberán referirse al asunto en cuestión, quien preside la audiencia podrá llamar al orden y la coherencia, si algún participante se desvía del asunto por el cual fue convocada la audiencia.

Artículo 21.—Orden y disciplina en las audiencias:

a)            En toda audiencia deberán guardarse las normas que dictan las buenas costumbres, por lo cual no se permitirán las voces altisonantes, frases ofensivas, los gritos o los actos de desorden o violentos por parte de los participantes.

b)            En todos los casos el Presidente o el Alcalde, según el caso llamará al orden y de no ser atendido procederá a desalojar a estas personas de la sala, a fin de continuar con el adecuado curso de la audiencia.

c)             En los casos que se requiera, podrá contarse con la presencia de la Fuerza Pública.

Artículo 22.—Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas en razones de hecho y de derecho, y no en simples juicios de opinión, las que no se ajusten a lo indicado, serán rechazadas de una vez en la audiencia.

Artículo 23.—El director de la audiencia, dispondrá de quince días hábiles para estudiar las diferentes ponencias, y realizar la notificación de lo resuelto a los administrados.

Artículo 24.—Una vez realizada la audiencia, resueltas las ponencias y notificados los interesados, la Administración mediante resolución razonada solicitará al Concejo Municipal, la aprobación definitiva de las tarifas propuestas.

Artículo 25.—Mediante acuerdo municipal de aprobación de las tarifas propuestas, se realizará la segunda publicación en el periódico oficial La Gaceta y dichas tarifas empezarán a regir 30 días después de su publicación.

Artículo 26.—Para hacer llegar sus argumentaciones escritas a la oficina indicada, sobre el proyecto de modificación tarifaría, los interesados tendrán un plazo de diez días hábiles antes del día de la celebración de la audiencia.

Artículo 27.—La Administración Municipal conformará un expediente que contendrá entre otros documentos: el estudio tarifario aprobado por el Concejo Municipal, certificaciones y cualquier otro documento que fundamente el estudio, así como copia de las publicaciones realizadas. Dicho expediente estará disponible para consulta pública para cualquier interesado.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Procédase con su traslado a la Administración para que se encargue de su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dota de San José Costa Rica, 26 de junio de 2019.—Alexander Martín Díaz Garro.—1 vez.—( IN2019360213 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo tercero, Cap. VII, sesión ordinaria 27-2019 del martes 02 de julio del 2019.

Artículo tercero: Moción de alteración, suscribe Luis Alfredo Guillén Sequeira, presidente, avalada por Lic. Humberto Soto Herrera, Lic. José Luis Pacheco Murillo, vicepresidente, Lic. Denis Espinoza Rojas, Prof. Flora Araya Bogantes. Considerando que: 1) Que, mediante el artículo décimo segundo, capítulo sexto de la sesión ordinaria 41-2018 del 09 de octubre del 2018, se conoció el dictamen de la Comisión de Jurídicos en donde el Concejo avala el mismo y autoriza la reforma al artículo 1° Reglamento de Funcionamiento de la Junta Relaciones Laborales de la Municipalidad de Alajuela. 2) Que conforme de hecho y a derecho, debe adecuarse la redacción del artículo primero y octavo, de la Convención Colectiva para ir aparejado legalmente con el Reglamento de rito. Actual: Art. 1°: La Municipalidad reconoce como el representante de los intereses profesionales, colectivos e individuales, de todos sus trabajadores a la Asociación Nacional de Empleados de Alajuela (ANEP), la Unión de Trabajadores Municipales de Alajuela (UTEMA). Adecuarse: “La Municipalidad reconoce como el representante de los intereses profesionales, colectivos e individuales, de todos sus trabajadores a la Asociación Nacional de Empleados de Alajuela (ANEP), la Unión de Trabajadores Municipales de Alajuela (UTEMA) y Sindicato de Trabajadores Municipalidad de Alajuela en Solidaridad (SINTRAMAS)”. Artículo 8°, donde dice: a) La Junta estará integrada por seis miembros propietarios y 4 suplente: Debe adecuarse: 3 propietarios y 3 suplentes por los trabajadores y tres propietarios y un suplente designados por la Municipalidad. Por tanto: Hecha la adecuación de la redacción pertinente de acuerdo al artículo décimo segundo, capítulo sexto de la sesión ordinaria 41-2018, se aprueba y su publicación”. Con la dispensa se acuerda aprobar la moción, obtiene once votos, definitivamente aprobada y se procede a su publicación.

Bachiller. Guillermo Alfaro Morera, Presidente de SINTRAMAS.— 1 vez.—( IN2019360335 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1542-2019.—Sanabria Méndez Rafael Ángel, cédula de identidad 1-1337-0264, ha solicitado reposición del título de profesional de Bachillerato en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de junio del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019360206 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Santos Nazario Martínez González, la resolución administrativa de las trece horas del doce de junio del dos mil diecinueve de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Lishanie Ivette Martínez Quiroz en el Albergue Transitorio de Turrialba. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00369-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154332.—( IN2019359689 ).

A Guillermina Carranza Vallecillo, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas del día tres de junio del dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena medida de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: Oriel Alejandro Carranza Vallecillo, citas: 605160967, para que permanezca en el hogar de la señora: Floribeth Ugalde Mora. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-00009-2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154335.—( IN2019359690 ).

A Anderson Álvarez Arias, persona menor de edad: Mía Pamela Álvarez Barrantes, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve y cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00161-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154477.—( IN2019359793 ).

Al señor Albin Dario Vargas Avendaño portador de cédula de identidad 6-0349-0720, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 10 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME Hillary Dariana Vargas Fajardo con fecha de nacimiento 03/06/2007 y titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 402760177. Se le confiere audiencia al señor Albin Darío Vargas Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLCAR-00222-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154482.—( IN2019359797 ).

A los señores Griselda Lucia Alcocer Vega, con cédula 117460443 y Brayan Isladier Villalobos, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Francisco Antonio Villalobos Alcocer, con citas de nacimiento 122600969 y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 17 de junio del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad, así como darles audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 6 a 12 del expediente administrativo; del informe de investigación preliminar visible a folios 16 a 19 del expediente administrativo, así como de los folios 1-3, 14-15, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, dentro del plazo de tres días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a Griselda Lucía Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos en calidad de progenitores de la persona menor de edad Francisco Antonio Villalobos Alcocer, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria Adriana Brenes- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -Lunes 29 de julio del 2019 a las 8:30 a.m. -Viernes 27 de setiembre del 2019 a las 8:30 a.m.-Viernes 8 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m.- Se le ordena a los progenitores de la persona menor de edad Francisco Antonio Villalobos Alcócer, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores señores Griselda Lucia Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso en la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG-, en la que se albergará la persona menor de edad.  Igualmente, se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hijo, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. -Se le apercibe a los progenitores Griselda Lucía Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad a los conflictos que mantengan como pareja, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diecisiete de junio del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLSJO-00211-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154484.—( IN2019359799 ).

Hace saber: a los progenitores Shirley Carballo Chaves y Keylor A. Quirós Pérez, que por resolución administrativa de esta oficina de las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Mónica Alejandra Quirós Carballo s PME, por seis meses para ubicarla con Ingrid Patricia Quirós Pérez por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código Niñez y Adol. Para explicar resolución para el martes once de junio del año en curso a las ocho de la mañana, expediente administrativo OLHN-000686-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154489.—( IN2019359804 ).

Hace saber: A los progenitores Rocío Fernández Zamora y Marco A. Meses Castillo, que por resolución administrativa de esta Oficina de las ocho horas diez minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal, en favor de la PME Ezequiel Caleb Meses Fernández, por seis meses para ubicarlo en la ONG Luis Amigo por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código Niñez y Adol. para explicar resolución para el jueves veintiuno de junio del año en curso, a las ocho de la mañana. Expediente administrativo OLSP-00078-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154492.—( IN2019359807 ).

A Seily del Rosario Videa Osegueda, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas diez minutos del dieciocho de junio del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II) Se ordena ubicar a las personas menores de edad: Sofía Guadalupe e Ian Mateo ambos de apellidos Videa Osegueda, bajo el cuido provisional de la señora Darlin López Videa, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III) Se le ordena a la señora Seily del Rosario Videa Osegueda, en su calidad de progenitor de las personas menores de edad: Sofía Guadalupe e Ian Mateo ambos de apellidos Videa Osegueda, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicológica de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV) Se le ordena a la señora Seily del Rosario Videa Osegueda, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V) La presente medida vence el dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VI) Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII) Brindar seguimiento psicológico a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VIII) Se da audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00243-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 18 de junio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154502.—( IN2019359814 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RE-0051-RG-2019.—San José, a las 14:30 horas del 11 de julio de 2019

Se revoca la delegación recaída en la Reguladora General Adjunta mediante la resolución RRG-320-2018

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 7593 vigente, reformado por el artículo 41 inciso b) de la Ley 8660 del 8 de agosto de 2008, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y administrativa.

II.—Que el artículo 57 inciso a) sub incisos 3) y 4) de la Ley 7593, establece entre las atribuciones, funciones y deberes del Regulador General, el ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución y ser el jerarca superior administrativo de la institución.

III.—Que el artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), dispone las funciones que corresponden a la Dirección General de Atención al Usuario.

IV. Que en el expediente 17-000079-1218-PE, que se tramita ante el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, funge como testigo la funcionaria Nathalie Artavia Chavarría y la señora Marta Monge Marín, esta última, titular de la DGAU hasta el pasado 6 de abril de 2019.

V.—Que mediante la resolución RRG-320-2018, del 5 de marzo de 2018, este Despacho delegó temporalmente en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, con el fin de proteger a la entonces titular de esa Dirección, como testigo en el proceso judicial tramitado en el expediente 17-000079-1218-PE.

VI.—Que el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

VII.—Que mediante el oficio OF-0482-RG-2019 del 20 de junio de 2019, se nombró como Directora General a.í. de la DGAU, a la señora Gabriela Prado Rodríguez.

VIII.—Que conforme lo expuesto, siendo que no existen motivos para proteger a la titular de la DGAU, lo procedente es que este Despacho retome las funciones que demanda el fungir como jerarca superior administrativo y las que en esa condición se deban asumir, conforme lo dispuesto en el artículo 22 del RIOF.

IX.—Que la DGAU, deberá tomar las medidas de control interno y de gestión administrativa necesarias, de manera que los asuntos que deba conocer este Despacho sean supervisados y remitidos por la Directora General de esa Dependencia. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

I.—Revocar la resolución RRG-320-2018, del 5 de marzo de 2018.

II.—Instruir a la funcionaria Gabriela Prado Rodríguez tomar las medidas de control interno y de gestión administrativa necesarias, de manera que los asuntos que deba conocer este Despacho sean supervisados y remitidos directamente por ella.

III.—Comunicar la presente resolución a todos los funcionarios.

Publíquese, Notifíquese y comuníquese

Roberto Jiménez Gómez, Regulador General.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 134-2019.—( IN2019362712 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Brown Loney Tatiana Danisha cédula 7-0146-0320; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Forbes Stewart Charles, cédula 7-0066-0725. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 17 de junio del 2019.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge.—1 vez.—O.C. 41132.—Solicitud 152958.—
( IN2019360175 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE ALAJUELA

CONCURSO EXTERNO 002-2019.

El CODEA requiere contratar los servicios de: Nombre de la plaza: Entrenador Deportivo (a) en propiedad. Categoría Salarial: Técnico Municipal 1B. Salario: ¢576.593 + anualidades. El periodo de recepción de ofertas inicia el 1 de agosto de 2019 a las 8:00 horas y finaliza el 15 de agosto de 2019 a las 16:00 horas. Interesados en participar deben enviar atestados y CV al correo: reclutamiento.codea@gmail.com. Para mayor información comunicarse al: 2442-1757. Ext: 109, en horario de Oficina.

MBA. Jordan Vargas Solano, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2019362525 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Vargas Sánchez: Víctor Manuel, cédula 1-0272-0177; Blanca Rosa, cédula 1-0394-1349; Luz Marina, cédula 1-0353-0289; Marcelina, cédula 1-0421-0622; María Eugenia, cédula 1-0518-0669; María Engracia, cédula 1-0379-0743; José Joaquín, cédula 1-0293-0881; y Jenaro Enrique, cédula 1-0409-1322; han presentado escritura pública rendida ante Notario Público Emmanuel Naranjo Pérez, fechada 01/06/2019, en la que dice que son el total de pertenecientes a la Familia Vargas Sánchez, misma familia que aparece como arrendataria del derecho de uso doble con fosa 143 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto ceden dicho derecho a Fabio Vargas Sánchez, cédula 1-0467-0326 y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Dayana Pamela Vargas Bravo, cédula 1-1481-0138; Guido Alberto Vargas Bravo, cédula 1-1133-0588; y Cristian Caamaño Vargas, cédula 1-1699-0472; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de junio del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019360151 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

AVISA

Que mediante acuerdo 07, de la sesión 243 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 25 de junio del 2019, se acordó, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General De La Administración Pública, 4 inciso E y 69 del Código Municipal, 8 y 22 de la Ley 7509, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Sus Reformas y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, establecer en 10,67 % anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria Municipal, vigente a partir del tercer trimestre del 2019. Se deja sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución.

Rige a partir del 01 de julio del 2019

San Ramón, 28 de junio 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—( IN2019360229 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Resolución Nº006-2019.—Municipalidad de Grecia.—Administración Tributaria, al ser las ocho horas del día 4 de julio del año dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta 159, del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

II.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

III.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales al 04 de julio de 2019, fue de 10.25% anual.

IV.—Que la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día 4 de julio de 2019, fue de 6.65 % anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.65 %. Por tanto,

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RESUELVE:

Establecer en 10.25 % la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, ello de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo, se deja sin efecto la Resolución 015-2018, de la Administración Tributaria, publicada en La Gaceta 200, del 30 de octubre de 2018.

Rige a partir su publicación.

Rigoberto Quirós Espinoza, Administrador Tributario a. í.— 1 vez.—( IN2019360295 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

DECLARATORIA INTERÉS PÚBLICO

La Suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria 164-2019 celebrada el día 18 de junio de 2019, tomó el Acuerdo 2117-06-2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, y dice: basados en la solicitud de la Alcaldía Municipal, según consta en el oficio MPO-ALM-154-2019, se acuerda: Primero: Declarar de Interés Público el terreno ubicado en el lindero norte, con un área aproximada de 2100-2200 m2 a segregar de la finca inscrita al Folio Real 200413271-000; con número de plano catastro A-2009574-2017, propiedad de la Sociedad Hermanos Quevi S.A., cédula jurídica 3-101-364687, ubicado en San Juan de Poás; que es el espacio natural adecuado para la ampliación del Polideportivo de Poás y contribuir en el adecuado desarrollo del Polideportivo. Segundo: Autorizar a la Administración Municipal, en la persona del Alcalde Municipal o quien ocupe su cargo, para que de inmediato inicie todas las gestiones necesarias para el proceso de expropiación por interés público, del terreno en marras (2100-2200 m2), según lo establecido en la Ley 7495 y sus Reformas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 28 junio del 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019360230 ).

La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria 164-2019, celebrada el 18 de junio de 2019, tomó el acuerdo 2118-06-2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, Y DICE: basados en la solicitud de la Alcaldía Municipal, según consta en el oficio MPO-ALM-154-2019, se acuerda: primero: declarar de interés público el terreno con un área de 304 m2 a segregar de la finca FR 169371, descrita por el plano catastro A-0677904-2001, propiedad del señor Miguel Hidalgo Saborío, cédula 2-0254-0338, y que es colindante de la propiedad Municipal en sus linderos noreste y sur según el croquis adjunto para sumárselo a la finca Municipal y contar con terreno= espacio, área necesaria para la construcción de un nuevo tanque de almacenamiento de agua potable de al menos 500m3. Segundo: autorizar a la administración municipal en la persona del Alcalde Municipal o quien ocupe su cargo, para que de inmediato inicie todas las gestiones necesarias para el proceso de expropiación por interés público, del terreno en marras (304 m2), según lo establecido en la Ley 7495 y sus Reformas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 26 de junio del 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019360231 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Agrícola Ganadera Rincón Blanco S. A., con cédula jurídica 3-101-273206, representada por Hernán Rivas Baldioceda, mayor, soltero, cédula de identidad 9-0060-0597, en su condición de apoderado generalísimo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, a fin de cumplir con el plan regulador vigente solicita la rectificación de área de la concesión inscrita a su nombre en el Registro Nacional 5-002344-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de rectificar que la nueva medida corresponde a un área de quinientos cincuenta y seis metros cuadrados, según el plano catastrado G-2118645-2019, es terreno para darle un uso residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte: zona pública; sur: calle pública; este: zona restringida; oeste: zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 24 de junio del 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2019360207 )

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA Y CONTROL URBANO

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 25, Artículo Sexto. Informes Varios, de la sesión ordinaria 287-2019, celebrada el día martes 21 de mayo de 2019, acuerda lo siguiente: Acuerdo 25: El Concejo Acuerda. Cumplido el plazo otorgado por la ley, y al no presentarse observaciones, se aprueba de forma definitiva la actualización de los requisitos del formulario de Uso de Suelo de la Municipalidad de Quepos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Acuerdo Aprobado Definitivamente en Firme.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Ingeniero Cristian Morera Víquez, Director del Departamento de Ingeniería y Control Urbano.—1 vez.—( IN2019360217 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 013-2019

Los Suizos de Bejuco S. A., con cédula Jurídica número 3-101-124917, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones 126 y 127 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 756 m2, esto según plano catastrado número P-2096215-2018. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a Residencial de Recreo, por un área de 756 m2, que colinda: norte: consejo Municipal de distrito de Cóbano, sur: Consejo Municipal de distrito de Cóbano; este, zona pública, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya- Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 06 de junio del 2019.—Depto. Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019360292 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, por solicitud del Tribunal Electoral, convoca a todos los miembros activos del colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en la sede del colegio, el lunes 29 de julio del 2019, a las 19:00 horas para abordar la siguiente agenda: 1. Aprobar o improbar el proyecto de reforma integral del Código Electoral que fue presentado a la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. 2. Solicitud a la Asamblea General Extraordinaria para permitir al Tribunal Electoral presentar un único proveedor, en caso de que no se presenten otros oferentes que reúnan los criterios necesarios, para poder realizar la votación electrónica el próximo domingo 08 de diciembre del 2019. 3. Aprobar o improbar el proyecto de reforma al Reglamento de Especialidades Farmacéuticas. 4. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.—Dr. José Alberto Gatgens Gómez, Presidente.—Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Secretario.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—( IN2019362836 ).         2 v. 1.

CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO CENTRO COLÓN-

ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General de Propietarios del Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios a celebrarse en el Hotel Try Sabana, 30 piso, salón 1, San José, avenida 3-0, calles 38-40, a las a las 17 horas del día 10 de setiembre del 2019 en primer convocatoria y a las 18 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Los únicos temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes: 1.- Conocimiento y aprobación del presupuesto extraordinario para el año 2019 (hasta enero del 2020) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo, derivado de la entrada en Vigencia del Impuesto al Valor Alegado. Este documento está a disposición de los asambleístas con 15 días de antelación a la asamblea en las oficinas de la Administradora. Podrán estar presentes los propietarios registrales y sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en esta asamblea, debidamente identificados, con poder y certificación de personería y los inquilinos pueden estar presentes cuando así sean autorizados por los propietarios mediante carta debidamente autenticada.—Junta Administrativa.—Walter Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2019362472 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE S. A.

Ante la notaría de la Licenciada Geilin del Carmen Salas Cruz, ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro, frente a Tribunales de Justicia, y a petición de la junta directiva, se tramita la reposición de la acción 23 a nombre de Ángel Umanzor Herrera por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse en el plazo de ley, a la oficina de la Licenciada Salas Cruz.—San Isidro de El General, 4 de julio de 2019.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—( IN2019359783 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aviso de extravío

Mediante la presente se hace constar que, el certificado de inversión activo número 110002173, por un monto de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y un cupón activo con las siguientes características: Fecha de emisión: 05/07/2018 y fecha de vencimiento: 05/07/2019. Del cual se solicitó el paro de pago del certificado por motivo de extravío.—San José, 04 de julio del 2019.—Firma Ilegible.—( IN2019360225 ).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.

Se hace constar que Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula jurídica 3-101-120714, con oficinas en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, vendió bien inmueble con construcción y equipos industriales, por lo que de conformidad con lo que establecen los artículos 479 y 484 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, en la oficina del suscrito Notario Público situada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas y calle 56, Condominio Torres del Parque, 303. Tobías Felipe Murillo Jiménez, carné 20887, notario público.—San José, 5 de julio de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—( IN2019360281 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Urpi Rodríguez Mario, cédula número 1-0451-0670, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 0007692 C, que ampara 7.500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste, de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Urpi Rodríguez Mario.—( IN2019360338 ).

José Enrique Solís Araya cédula 2-0276-0464, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0008450 C, que ampara 4500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S.A., Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Firma ilegible.—( IN2019360339 ).

LLANURAS TRES MW S. A.

Las señoras Marlene Chaverri Arias, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos treinta y cinco-cero cero setenta y uno, Marlen Chaverri Arias, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintiocho-cero quinientos sesenta y cuatro, Ángela Elia Arias Mora, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento dos-cero cuatrocientos diecinueve, y María de Los Ángeles Chaverri Arias, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos trece-cero seiscientos setenta y dos, han solicitado la reposición de la totalidad de sus títulos accionarios que están numerados de la acción número cero cero uno a la acción número cero doce; todos relacionados a la empresa Llanuras Tres MW Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil cuatrocientos noventa y siete; ello en razón de haberse extraviado dichos títulos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—( IN2019360429 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se informa al público en general que mediante escritura número cero noventa y seis-diecisiete, de las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve ante los notarios Jefté David Zúñiga Jiménez y Ana Patricia Vargas Jara, se traspasó el establecimiento mercantil conocido como “Cabinas Sundancer” ubicadas en Dominical, Puntarenas, mediante el cual Sociedad Sun Dancer S. A, cédula jurídica número 3101-562007, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Sun Dancer S. A., a favor de la sociedad Tribe Boutique Hotel S.R.L., cédula jurídica número 3-102-783569. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora Sun Dancer S. A., deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos Savegre , 1.2 kilómetros al oeste del Puente sobre el Río Baru, o al correo electrónico crtropico@gmail.com; con el notario Jefte David Zúñiga Jiménez. Transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 5 de julio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—( IN2019360431 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS PARA EL DESARROLLO

AGRARIO MONTAÑA VERDE

Yo Luis Gerardo Arroyo Muñoz, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero treinta y uno; en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Campesinos para el Desarrollo Agrario Montaña Verde, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos veintiún mil trescientos cuarenta y nueve; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Paraíso, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid María S. Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019360157 ).

HORTOR COSTA RICA S.R.L.

El suscrito Andrew Charles (nombres) Roe (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad británica, portador del pasaporte de mi país número cuatro seis cuatro ocho cero ocho cuatro cinco nueve, actuando en mi condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada: Hortor Costa Rica S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis, cuyo domicilio se sitúa en San José, Sánchez de Curridabat, Condominio Ayarco Real, detrás del restaurante “La Casa de Doña Lela”, apartamento doscientos cuatro, solicito la reposición de los libros de actas de asambleas de cuotistas y registro de cuotistas de mi representada, a los cuales desde el momento mismo de su constitución les correspondió el número de autorización de legalización de libros cuatro cero seis dos cero cero cero siete uno seis cuatro tres dos, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el término de ley, en el siguiente domicilio: San José, Mata Redonda, Rohrmoser, doscientos cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank en La Sabana, Edificio Gibraltar, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil diecinueve.—Andrew Charles Roe, Subgerente.—1 vez.—( IN2019360160 ).

SERVISALUD GRUPO VEINTINCIO DEL SIETE S. A.

Se pone en conocimiento a terceros e interesados de la reposición por extravío del libro de Registro de Socios de la compañía Servisalud Grupo Veintincio del Siete S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-659297, para que en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de este aviso, se apersonen al domicilio social de la compañía a manifestar lo que corresponda. Es todo.—San José, 02 de julio del 2019.—Presidente y Secretario.—1 vez.—( IN2019360174 ).

Quien suscribe Carlos Fabián Jiménez Murillo, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y cinco-trecientos noventa y dos, informo que mediante Sesión número veinticuatro, celebrada el veinte de junio de dos mil diecinueve a las catorce horas y veintidós minutos en su domicilio social y contando con la mayoría del quórum necesario y por unanimidad de Votos de todos los presentes, se toma para lo que interesa, el siguiente acuerdo el cual queda en firme: Artículo Primero: procede la Junta Directiva a aprobar la solicitud de renuncia del señor Eric Schmidt Fonseca y tenerla por efectiva para todos los efectos legales a partir del siete de junio de dos mil diecinueve. Artículo Tercero: Aprobar la votación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos del Fondo en relación a la elección de los cuatro mutualistas que integrarán la Junta Directiva del veinte de junio de dos mil diecinueve hasta la próxima elección que se llevará a cabo la última semana de agosto de dos mil diecinueve; y en cumplimiento a los dispuesto en los artículos 26 y 29 de ese mismo cuerpo normativo, se procede a elegir los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones de los Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, cédula jurídica número tres-cero cero siete- uno uno siete uno dos ocho- dos dos. Y siendo que se conformó de la siguiente manera: Presidente: Carlos Fabián Jiménez Murillo, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y cinco-trescientos noventa y dos. Vicepresidente: Henry Montero Zumbado, cédula de identidad cuatro-ciento treinta y ocho-ciento cincuenta y siete. Tesorero: Minor Castillo Bolaños, cédula de identidad uno-seiscientos diez-doscientos veinte. Secretaria: Jennifer Sibaja Sánchez, cédula de identidad cinco-trescientos cincuenta y uno-doscientos cuatro. Vocal: Esteban Salazar León, cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y siete-ciento ochenta y cuatro. Fiscal: Lady Pérez Moreira, cédula de identidad uno-setecientos cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro. Asimismo, que, con vista en los Estatutos del Fondo, artículo 31, corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado General de dicho Fondo y en su ausencia lo sustituirá el Vicepresidente. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del veinticuatro de junio del año e a diecinueve.—Lic. Carlos Fabián Jiménez Murillo.—1 vez.—( IN2019360266 ).

TERRA DURANGO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Sergio José Guido Villegas, con cédula 1-1030-0630, notario público, emplazo por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente sus objeciones para la reposición del libro de Registro de Socios, libro de Asamblea de Socios, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, libros Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, de la sociedad Terra Durango Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453167, los cuales fueron extraviados.—San José, 2 de julio del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019360308 ).

Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del Cheque 301606-5 a nombre de María Fernanda Ramírez Castillo por la empresa IBM por un monto de un millón novecientos treinta y siete mil ciento cincuenta y seis con cincuenta y tres céntimos (1.937.156,53 CRC) el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco Citi el día 30 de abril del 2019.—San José.—María Fernanda Ramírez Castillo.—1 vez.—( IN2019360414 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que por escritura otorgada el día cuatro de julio del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho, en las cuales se modificó la cláusula del pacto social en virtud de la disminución de capital. Escritura otorgada a las quince horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2019360216 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y siete-diez de las nueve horas con quince minutos del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve, visible al folio ciento setenta y dos vuelto del tomo diez del notario público Rafael Montenegro Peña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Abstand Sociedad Anónima, en la cual se reforma a la cláusula quinta del pacto constitutivo de la citada compañía Abstand Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019360923 ).

De Inversiones Zamalek RBA Sociedad Anónima S. A. cédula de persona cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y uno, el cual solicita la disolución de la presente sociedad.—Licenciada. Karla Francine Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019360924 ).

Se hace saber que en mi notaría al ser las dieciséis horas del 27 de junio del 2019, se aprobó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-770174 S. R. L. Es todo.—San José, 09 de julio del año 2019.—Lic. Minor Coto Calvo, cédula 3-0274-0640, Notario.—1 vez.—( IN2019360925 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 09 de julio de 2019 Inversiones Las Sierras del Sol Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, 10 de julio de 2019.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2019360927 ).

Se hace saber que en mi notaría, al ser las nueve horas del nueve de julio del año 2019, se aprobó disolver la sociedad Ligaveris Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-207603. Es todo.—San José, nueve de julio del 2019.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, cédula 1-0871-0341, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019360928 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día ocho de julio de dos mil diecinueve número noventa y uno, visible al folio noventa y dos frente del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Viajes Gecko Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos noventa y dos.—San José, Guadalupe, Goicoechea, ocho de julio de dos mil diecinueve.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019360957 ).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil S. A., en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019360958 ).

Por escritura número cuarenta y ocho-siete, del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas, del día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) J y R Inversiones Tres de Setiembre S. A., cédula jurídica 3-101-273687, (ii) Northbeach View S. A., cédula jurídica 3-101-416859, (iii) Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-685895, (iv) Parad F F-A-Catorce-Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-692278, (y) La Última Oportunidad Luosa S. A., cédula jurídica número 3-101-362044, y (vi) Villa Treinta y Siete Condominio Palma Real S. A., cédula jurídica 3-101-529837, en las cuales se acuerda y aprueba por unanimidad, la fusión de dichas compañías prevaleciendo J y R Inversiones Tres de Setiembre S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete, con domicilio social en San José, distrito La Uruca, costado sur de las bodegas de la Liga de la Caña. En virtud de dicha fusión, se reforma únicamente la cláusula relativa al capital social de la sociedad prevaleciente, permaneciendo sin modificación alguna todo el resto de las disposiciones, cláusulas y convenciones de su pacto social. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019360959 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Fábrica de Diamantes S. A., en la que se reforma el pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 09 de julio de 2019.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019360962 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada el día ocho horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se disolverá la sociedad la sociedad anónima Crespo Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, carné 9913, Notaria.—1 vez.—( IN2019360964 ).

Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Coopsiete Sociedad Anónima mediante la cual se presidente.—Palmares, 8 de julio del 2019.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2019360966 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las ocho horas del primero de julio del dos mil diecinueve, protocolizo la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad The Hose of De Roses S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Se previene a cualquier interesado en oponerse a dicha disolución, apersonarse ante el suscrito notario dentro del plazo de ley a reclamar sus derechos.—Turrialba 8 de julio del 2019.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019360967 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio junta directiva de la sociedad Escuchando las Risas en Ojochal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos catorce, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del día dieciocho de junio del dos mil diecinueve, mediante escritura cuarenta y seis del tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019360968 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de junta directiva de la sociedad La Pirinola Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas quince minutos del día dieciocho de junio del dos mil diecinueve, mediante escritura número cuarenta y siete del tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019360969 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de junta directiva de la sociedad Mambo del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y uno, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas cuarenta minutos del día dieciocho de junio del dos mil diecinueve, mediante escritura número cuarenta y nueve del tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019360970 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de junta directiva de la sociedad Caress of The Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ciento cuarenta y cinco, otorgada en Ojochal, Osa, Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diecinueve, mediante escritura número cincuenta y seis del tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019360971 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de junta directiva de la sociedad Ballenato del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil diecinueve, mediante escritura número cuarenta y ocho del tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019360972 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Injuganavi Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 09 de julio de 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019360973 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vonlorentz Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 15:30 horas del 09 de julio de 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019360974 ).

Ante esta notaría, al ser las 11:30 horas del 13 de mayo del 2019, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Distribuciones Industriales Variadas Divsa Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, 10 de julio del 2019.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2019360975 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Molinra Setenta y Ocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 09 de julio de 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019360976 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Super Trac Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 16:30 horas del 09 de julio de 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019360977 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las echo horas del día nueve de julio del año dos mil diecinueve se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Farrer y Trejos Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la cláusula la administración.—San José, nueve de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019360978 ).

El señor Eithel Mauricio Campos Rojas, y la señora Hilda María Picado Mayorga, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corpolac de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360979 ).

Los señores Édgar David Ordóñez Jiménez y Roy Antonio López Gutiérrez, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Aoutvend Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360980 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Super Empaques Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 09 de julio de 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019360981 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Súper Son Limitada. Escritura otorgada en San José a las 17:30 horas del 09 de julio de 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019360982 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 19 de junio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad V Planifolia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-82045, en donde se reforma la cláusula décima del acta constitutiva. Es todo.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Suny Sánchez Achío, Abogada.—1 vez.—( IN2019360985 ).

La empresa Instituto de Enseñanza Cosvic S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula noventa y se otorga poder.—San José, 8 de julio del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019360986 ).

En asamblea general de socios de Double R-R Jacó S. A., celebrada a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2019, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 4 de julio del 2019.—Licda. Cecilia García Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019360988 ).

Ranchos Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-677004, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 2013, asiento 323611, domiciliada en Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, entrada después del puente sobre el río Uvita, mil cuatrocientos metros hacia Bahía, primera entrada a mano derecha, ciento cincuenta metros al oeste y entrada a mano izquierda, ciento cincuenta metros, casa color amarillo de dos pisos, se disuelve. Cindy Thiele Núñez, cédula 3-398-705, Gerente.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019390994 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cines Plaza Mayor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, sexta, séptima, décima y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, catorce horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2019360995 ).

Por escritura pública número trescientos sesenta y ocho- cuarenta y uno otorgada ante mi notaría; a las ocho horas del nueve de julio del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Astorga y Quesada Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, cuatrocientos sur y veinticinco este de la Pops, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve.—Cartago, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360997 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la cláusula 2 y 3 del domicilio y junta directiva de Ryan del Arena, cédula jurídica 3-101-252890, domiciliada en Grecia, cien norte cincuenta oeste cincuenta norte de la Escuela Eulogia Ruiz; será administrada por una junta directiva. Presidente: Jhonatan Barrantes Alfaro, 2-528-013, secretaria: Rory Yadira Alfaro Retana, cédula 9-062-404, tesorero: Luis Arturo Barrantes Alfaro, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente pero para efectos de vender, prendar o hipotecar bienes de la sociedad únicamente podrán actuar al menos dos de ellos.—Grecia 16:00 horas del 28 de junio 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019361010 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la cláusula 2 del domicilio de Bufete Alfaro Retana & Asociados Limitada, cédula jurídica 3-102-381032, domiciliada en Grecia, cien norte cincuenta oeste cincuenta norte de la Escuela Eulogia Ruiz; gerente: Jhonatan Barrantes Alfaro.—Grecia, 16:00 horas del 28 de junio 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019361011 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10 horas del día 4 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad E. W. Logistics S. A., por la que se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de julio del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019361015 ).

En asamblea general ordinaria celebrada al ser las catorce horas del quince de junio del dos mil diecinueve en sus oficinas en San José, se constituyó la Asociación de Profesionales y Afines en derecho Laboral (APRODEL).—San José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mylene Arroyo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361017 ).

Por escritura hoy otorgada ante mí, Nexi María Pizarro Ortiz, los señores Diego Alonso Valdelomar Hernández, y Michol Bustos Zamora, constituyen la sociedad Tierra Blanca Inmobiliaria Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente: Diego Alonso Valdelomar Hernández.—Liberia, a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Nexi María Pizarro Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019361018 ).

Por escritura hoy otorgada ante mí, Nexi María Pizarro Ortiz, los señores José Santiago Rivera Junes y Adriana Elizabeth Rivera Rodríguez, constituyen la sociedad Hermanos Rivera Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: José Santiago Rivera Junes.—Liberia, a las diez horas del diecinueve de Junio diecisiete del dos mil diecinueve.—Licda. Nexi María Pizarro Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019361019 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Promotora Chicano de Campillos S. A., cédula jurídica 3- 101-446385, en la que se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@proleoiscr.com. Carné 12878.—San José, 08 de julio del año 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019361021 ).

Por la escritura doscientos siete otorgada el día ocho de julio del presente año, ante esta notaría se constituyó la sociedad Serficon FLP Limitada con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, ocho de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019361023 ).

En esta notaría se constituyó a las nueve horas del diez de julio Inversiones Orotina su presidenta Karla Vanessa Hernández Muñoz ,carné 8622.—San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019361024 ).

Por escritura número doscientos diecisiete otorgada en San José, a las trece horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Santuma Real Estate S. A. mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019361025 ).

Por escritura número otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Super Las Crucetas S. A. mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles y Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notarios.—1 vez.—( IN2019361026 ).

Que por escritura otorgada el día nueve de julio del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de accionistas de las sociedades Corporación HDSL Treinta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil novecientos cincuenta y nueve, y Liomar Int. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil novecientos ochenta, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Corporación HDSL Treinta y Ocho Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula quinta del pacto social de sociedad Corporación HDSL Treinta y Ocho Sociedad Anónima, en virtud del cambio en la representación de la sociedad, que se produce consecuencia de la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019361027 ).

Que por escritura otorgada el día veintinueve de junio del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las sociedades Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Cincuenta y Nueve S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil cincuenta y nueve, y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Cinco S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Cinco S. R. L., asimismo se modifica la cláusula sexta del pacto social de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Cinco S. R. L., en virtud del cambio en la representación de la sociedad, que se produce consecuencia de la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2019361028 ).

Mediante escritura número 49 del día ocho de julio del año 2019 se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Farmacia Residencia Norte S. A., con cédula jurídica número 3-101-039225.—Lic. Rafael Ángel Torres Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019361033 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve se constituyó Global Workshop E. I. R. L. Capital social: cien mil colones.—Heredia, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Abogado.—1 vez.—( IN2019361036 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho, Capital Redge Enterprice S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve ocho cero dos cuatro, nombra como presidente a Chistian Humberto Rivas López, mayor, casado una vez, contador, cédula ocho-uno dos ocho-siete tres cero, vecino de San Ramón, San Juan, de la plaza de deportes setenta y cinco metros este.—Palmares, nueve de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361039 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas del nueve de julio del año dos mil diecinueve, se modificó el nombre de la sociedad International Pharmaceutics Tradings S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos seis siete dos cinco nueve, que en adelante será World Markets S. A.—Palmares, nueve de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361041 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad Casopo La Casona del Pollo S. A. Se nombra junta directiva.—Heredia, 9 de julio del 2019.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361045 ).

Ante esta notaría se disolvió Bridger y Bodhi Transporte S. A.—Heredia, 10 de julio 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019361052 ).

Ante esta notaría el día 10 de julio del 2019, mediante escritura número ciento setenta y siete-tres, se protocolizó el acta de la sociedad Publicity Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas: del domicilio, administración y se reformó la junta directiva. Es todo.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019361059 ).

Mediante escritura cuatrocientos del tomo cuarto celebrada en mi notaría a las veinte horas con treinta minutos del nueve de junio del 2019 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones San Miguel RM S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil quinientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se reformó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de su razón social y del domicilio y se nombró un nuevo fiscal.—Diez de julio del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019361064 ).

Mediante escritura trescientos noventa y nueve del tomo cuarto celebrada en mi notaría a las veinte horas del nueve de junio del 2019 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Multiservicios Calderón RM S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil trescientos seis, mediante la cual se reformó su cláusula segunda del pacto constitutivo de su domicilio y se nombró un nuevo fiscal.—Diez de julio del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019361066 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Materiales Barva AZ Sociedad Anónima, celebrada en domicilio social el día 16 de mayo de 2019, se acordó disolver la empresa.—Heredia, 6 de julio de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019361069 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lumisistemas Sociedad Anónima celebrada en domicilio social el día 7 de enero del 2019, se acordó disolver la empresa.—Heredia, 20 de junio de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019361070 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Comerciales Del Momento Cinco Opq S. A. y Entrenamiento Integral Auditivo S. A., celebradas en sus domicilios sociales el día 18 de junio del 2019, se acordó fusionar estas empresas, prevaleciendo Inversiones Comerciales Del Momento Cinco Opq S. A. modificándose el pacto constitutivo de esta última en el punto cuatro, del capital.—Heredia, 20 de junio de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019361071 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedades, Inmobiliaria Las Castañas Doradas De Escazú IL C D E Sociedad Civil, Escazú Majoba Mjba Sociedad Civil y Terrazas Infinitas Quinientos Cuatro A Sociedad Civil, celebradas en sus domicilios sociales el día 18 de junio del 2019, se acordó fusionar estas empresas, prevaleciendo Inmobiliaria Las Castañas Doradas De Escazú I L C D E Sociedad Civil, modificándose el pacto constitutivo de esta última en el punto cuatro, del capital.—Heredia, 20 de junio de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019361072 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ADMI C&H VIII Sociedad Anónima celebrada en domicilio social el día 7 de enero del 2019, se acordó disolver la empresa.—Heredia, 20 de junio de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019361073 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Distribución y Reparto Costa Rica DCR S. A. por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Ramón, Alajuela, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019361078 ).

En esta notaría a las 13 horas del 25 de junio del 2019, por escritura 199, del protocolo 11 del suscrito notario, protocolicé asamblea de Serick de Occidente S. A., cédula 3-101- 141024, donde se solicita la disolución.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019361081 ).

Por escritura otorgada a las diez horas de julio ocho, dos mil diecinueve, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro Público. Sylvia María Arguedas Mohs, presidenta. Capital: veinte mil colones, domicilio: San Rafael de Escazú.—San José, julio diez, dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019361082 ).

Ante mí Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública protocolicé las siguientes actas de asambleas de sociedades: acta tres de asamblea extraordinaria de socios de Mi Primer Éxito Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar razón social, domicilio y junta directiva. Protocolicé el acta número ciento treinta y cinco de Enrique Segura y Compañía Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombran apoderados generales. Protocolicé el acta número seis de asamblea de socios de Fibro Muebles de Costa Rica S. A., protocolicé el acta número ocho de la sociedad Fabrica Nacional de Gazas de Metal S. A., en la cual se modifica la razón social, domicilio, objeto, administración, y se nombra junta directiva y protocolicé el acta número diecisiete de la empresa Andersa Sociedad Anónima en la cual se modifica el domicilio, la administración y se nombra junta directiva. Protocolicé el acta número tres de T.S.M. Servicios del Oeste S. A. en la cual se modifica el domicilio, la administración y junta directiva.—Escazú, 10 de julio del año 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361083 ).

Por escritura número 52, tomo 39 de mi protocolo, de las 20:00 horas del 27 junio 2019 se constituyó la sociedad Inmobiliaria Guzalfa Sociedad Anónima. Domicilio social: El Coyol de San José de Alajuela, de Carnes San Pablo cincuenta metros oeste y setenta y cinco al norte. Plazo social: 100 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades del artículo 1253 del Código Civil.—Alajuela, 10 julio 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361087 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 27 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Inmobiliaria Los Victoriosos S. A., cédula jurídica 3-101-352116.—Barva, de Heredia, 9 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361089 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 27 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Cultivos Agrícolas Los Olivos de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-443221.—Barva de Heredia, 9 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361090 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 26 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Inmobiliaria Mis Tesoros S. A., cédula jurídica 3-101-313361.—Barva de Heredia, 8 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361091 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 27 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Inversiones Familiares Jocelyn de Puente Salas S. A., cédula jurídica 3-101-448302.—Barva de Heredia, 8 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361092 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 26 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Finca Las Palmeras Alegres S. A., cédula jurídica 3-101-352033.—Barva de Heredia, 8 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361093 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 26 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-248465.—Barva de Heredia, 8 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361094 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 26 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Inversiones Cultivos Agrícolas de San José de la Montaña S. A., cédula jurídica 3-101-387062.—Barva de Heredia, 8 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361095 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 27 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Inversiones Fulemy S. A., cédula jurídica 3-101-709004.—Barva de Heredia, 8 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361096 ).

Ante esta notaría por escritura ciento cuarenta y dos, otorgada a las quince horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno cinco nueve dos siete, Takamura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos ocho ocho seis nueve, Alferag Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno cinco siete seis cero, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Santa Lucía Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361097 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 26 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Inversiones Pame de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-242832.—Barva de Heredia, 8 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361098 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 26 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Distribuidora El Gran Convenio Limitada, cédula jurídica 3-102-132122.—Barva de Heredia, 8 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361099 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 26 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Finca Las Adrianitas S. A., cédula jurídica 3-101-424426.—Barva de Heredia, 9 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361100 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 26 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Inversiones Operativas Andrea S. A., cédula jurídica 3-101-424223.—Barva de Heredia, 09 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361101 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 26 de junio del 2019, se hace aumento de capital social de: Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada, cédula jurídica 3-102-105445.—Barva de Heredia, 09 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361102 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 26 de junio del 2019, se hace aumento de capital social de: Importadora y Distribuidora Javi y Leo Inter S. A., cédula jurídica 3-101-386780.—Barva de Heredia, 09 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361103 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 26 de junio del 2019, se hace aumento de capital social de: Agropecuaria La Alegría RR S. A., cédula jurídica 3-101-314939.—Barva de Heredia, 09 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361104 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 26 de junio del 2019, se hace aumento de capital social de: Turística El Encuentro S. A., cédula jurídica 3-101-352357.—Barva de Heredia, 09 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361105 ).

Que por escritura otorgada ante el notario Guillermo Guevara Solano, se constituye la sociedad anónima denominada: Servicios Podológicos Ileana Brenes Sanabria Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—M.Sc. Guillermo Guevara Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361106 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 26 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Inversiones Doña Amelia R.A.S. S. A., cédula jurídica 3-101-44019.—Barva de Heredia, 09 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361107 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 26 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva S. A., cédula jurídica 3-101-248308.—Barva de Heredia, 09 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361108 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 26 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Cultivos Agrícolas de San Pedro S. A., cédula jurídica 3-101-204853.—Barva, de Heredia, 9 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361109 ).

Por escritura número 84, otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Velo Azul S. A., donde se realizó reforma a las cláusulas sexta y segunda de los estatutos y se nombró una nueva junta directiva.—San José, 09 de julio, 2019.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019361112 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 26 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Capa Cruz S. A., se modifica cláusula 9 y se nombra junta directiva y fiscal.—San Juan de La Unión, Cartago, 26 de junio, 2019.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361118 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Ocean’s Three Hi Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—Nicoya, Guanacaste, nueve de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019361119 ).

Por escritura número doscientos tres, otorgada a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, ante el notario Eddie Granados Valverde, se constituye la sociedad civil denominada Sharjah Sociedad Civil, se designa administrador con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019361125 ).

Ante mí se disolvió la empresa Oro Verde S. A.—San José, 22 de junio del 2019.—Licda. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361133 ).

Ante mí se disolvió la empresa Casa Cotter Penon S. A.—San José, 22 de junio del 2019.—Licda. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361134 ).

Ante mí se disolvió la empresa Supply Express S. A.—San José, 22 de junio del 2019.—Licda. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361135 ).

Ante mí se disolvió la empresa Catarata Industrial S. A.—San José, 22 de junio del 2019.—Licda. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361136 ).

Ante mí se constituyó la sociedad KWR Sociedad Civil.—San José, 29 de junio del 2019.—Licda. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361137 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada en esta notaría a las veinte horas del ocho de julio de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Innovaciones Davinchi de Responsabilidad Limitada. Gerente: Iván Alfonso Salas Chinchilla. Capital social: diez mil colones.—Licda. Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019361146 ).

Por escritura numero 95 visible al folio 75 frente del tomo sétimo, otorgada a las 09 horas del 30 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Tres N J S. A.; cédula jurídica 3-102-660012, en donde se modifica la cláusula de la representación y gerentes. Gerente: Elandio Gutiérrez Monge.—San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1 vez.—( IN2019361148 ).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Madibi de Ore Sociedad Anónima, bajo la escritura noventa y nueve, visible al folio sesenta y siete del tomo cinco, al ser las diecisiete horas del veintidós de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019361149 ).

Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de junio del dos mil diecinueve a las quince horas cuarenta y cinco minutos en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Juanico Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis tres seis cuatro. Asamblea en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019361154 ).

Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de junio del dos mil diecinueve a las quince horas treinta minutos en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Laudencia de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cero cuatro uno siete. Asamblea en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361155 ).

Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de junio del dos mil diecinueve a las quince horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Birjul de la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero nueve nueve siete cinco. Asamblea en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361156 ).

Por escritura número veinticuatro-seis otorgada en Tibás a las ocho horas del 10 de julio del 2019 ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad Comercializadora Multinnova S. A., cédula jurídica número 3-101-618005. Es todo.—Tibás, 10 de julio del 2019.—Licda. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361157 ).

Por escritura número diez, del tomo primero, otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día diez de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad denominada Patisand Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil cuatrocientos noventa y ocho, domiciliada en San José, Tibás, Llorente, en el complejo de bodegas, del salón La Pista, trescientos metros al norte, en la que se acuerda por unanimidad reformar la cláusula de la administración de su pacto social.—San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Herrero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361158 ).

En esta notaría se disolvió la sociedad Imaginativas.Com.—San José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019361160 ).

Disolución: Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Lade Expres Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete seis ocho ocho cero nueve celebrada a las trece horas del día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361161 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las veintidós horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ivettma de Costa Rica S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, nueve de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2019361165 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del diez de julio de dos mil diecinueve, se modifican la cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Unida Cuatro Siete Dos Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil ochocientos veintiocho, con el fin de cambiar la razón social y el objeto social de la compañía.—San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diez de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rican Trading Company S. A., mediante la cual se acordó aceptar las renuncias al cargo de presidente, vicepresidente y tesorero, nombrar un nuevo presidente, y tesorero y reformar la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—San José, al ser las once horas del diez de julio de dos mil diecinueve.—M.Sc. Karla Fernández Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361172 ).

En la notaría del licenciado Álvaro José Meza Lazarus, al ser las diez horas y diecisiete minutes del cinco de junio de dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Wells Energy and Lighting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-701514, en la cual se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 08 de julio de 2019.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019361174 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 29 junio del 2019, se protocoliza acta número tres de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil Agropecuaria Mercompany Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268772; en dicha asamblea se reforman todos los estatutos de la sociedad, transformándola en sociedad de responsabilidad limitada; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361176 ).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 29/06/2019, se protocoliza acta número 4 de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil Gypsy Rain Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 419701; en dicha asamblea se reforman las cláusulas segunda, se hace nombramiento de nuevo presidente y se revoca el agente residente; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361177 ).

Randall Alberto Lizano Vega y Lady María Novo Rodríguez constituyen sociedad denominada Inmobiliaria Carydama S. R. L. por escritura otorgada ante la notaria Melania Chin Wo Cruz, en San José, a las 12:00 horas del 23 de Junio del 2019. Objeto: arriendo, industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de julio del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019361178 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bufete Mil Noventa y Uno Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución.—San José, nueve de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019361179 ).

Por escritura 432-2 de las 10:00 horas del 9 de julio del 2019 Global Click S. A., cédula 3-101-779120 ha decido disolverse.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019361186 ).

Al ser las 13:00 del 9 de julio del 2019, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios siete de Refrigeración Soluciines de Frío S. A., cédula jurídica 3-101-645126, en la cual se acuerda: reformar el domicilio y el capital social.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019361197 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 20 de junio 2019, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios que acordó la disolución de 3-101-571113 Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de julio 2019.—Licda. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019361198 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 27 de junio 2019, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios que acuerda la disolución de Elisol Sancarleña Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de julio 2019.—Licda. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019361199 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 27 junio 2019, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios que acuerda la disolución de Inmobiliaria Doña Inés Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de julio 2019.—Licda. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019361200 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del 20 de junio 2019, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios que acordó la fusión por absorción de Ingeniería Médica Carlos David Sociedad Anónima con Inversiones Arguvajal Sociedad Anónima. La sociedad prevalente aumenta el capital social.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de julio 2019.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019361201 ).

Ante la notaría del licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 306-26, visible al folio 198 vuelto del tomo 26 del protocolo de dicho notario, otorgada a las 9 horas del día 21 de junio del 2019, el suscrito notario, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101- 314194, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos y se nombra a nuevo miembro de junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 10 de julio del 2019.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019361202 ).

Por escritura doscientos cincuenta y ocho visible a folio ciento noventa y seis del tomo doce de mi protocolo se constituye la sociedad Estilos Sastrería López Vargas S. A. domiciliada en Alajuela setenta y cinco este antigua Bomba Santa Anita. Objeto: venta confección y alquiler de trajes. Presidente: Bismark Antonio López Vargas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma notario.—Licda. Giselle Patiño López, Notaria.—1 vez.—( IN2019361206 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 9 de julio del 2019, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Marsahe Holding S. A., y Titín S. A., mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de Marsahe Holding S. A. y Titín S. A., prevaleciendo la sociedad Titín S. A.—San José, 11 de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361207 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 10 de julio del 2019, se protocolizaron actas de asambleas de accionistas de las compañías Urygra del Setenta S. A., Sixtec One S. A., y Paigo RGUS Inversiones S. A., mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de Urygra del Setenta S. A., Sixtec One S. A., y Paigo RGUS Inversiones S. A., prevaleciendo la sociedad Paigo RGUS Inversiones S. A.—San José, 11 de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361208 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento veintiocho-cinco, otorgada a las doce horas del día doce de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Veintiséis Mil Ochocientos Treinta Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera, y se cambia de denominación social a Right Decission Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva. Rodolfo Javier García Quiroz, presidente.—Licda. Cynthia Corrales Mairena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361209 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho horas del día veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por acuerdo unánime de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza Outback Quad Rental Tamarindo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019361211 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del treinta de junio del 2019, la sociedad Veintisiete de junio MJSR S. A. cambió su fiscalía, siendo ahora Adrián de Jesús Salazar Rodríguez.—Turrialba, 30 de junio del 2019.—M.Sc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019361213 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:15 horas del treinta de junio del 2019, la sociedad Ferretería Santa Rosa S. A. cambió su fiscalía siendo ahora Adrián Salazar Rodríguez.—Turrialba, 30 de junio del 2019.—M.Sc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019361214 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del treinta de junio del 2019, la sociedad Treinta de junio AJSR S. A. cambió su junta directiva, siendo ahora el secretario Adrián Salazar Cabezas, la tesorera María Julia Salazar Rodriguez. Asimismo cambió la fiscalía siendo ahora Adrián Salazar Rodríguez.—Turrialba, 30 de junio del 2019.—M.Sc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019361215 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo primero, a las diecisiete horas del nueve de julio del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Hidrogroup Sociedad Anónima; con un capital social de cincuenta mil dólares exactos USD. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361216 ).

Por escritura pública número trescientos ochenta y siete, del tomo cuatro, otorgada en esta notaría, a las trece horas del cinco de abril del dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se solicita la disolución de Valencia y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno seis cero dos uno, inscrita y vigente al tomo cuatro nueve ocho, asiento uno siete cinco seis cuatro. Notaria: Ana Vita Ureña Valverde.—San Vito, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019361224 ).

Por escritura número ciento tres-diecisiete del tomo diecisiete del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, de las trece horas del tres de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta tres de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Uno S. R. L.; acordando la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las siete horas del cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019361225 ).

Por escritura número ciento cuatro-diecisiete del tomo diecisiete del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, de las trece horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta diez de la sociedad Laguna Surf View Sociedad Anónima; acordando la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las siete horas del cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019361226 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma de domicilio de la sociedad de Tropical Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-54465, celular 88483142.—San José, 5 de julio del 2018.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde,  Notario.—1 vez.—( IN2019361229 ).

Por escritura pública número cuarenta y seis del tomo sesenta y cinco del notario Freddy Enrique Salazar Quirós se disuelve la sociedad denominada Alro Cinco Emes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431912.—Zarcero, 11 de julio 2019.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019361230 ).

Fusión por absorción: La empresa Inversora Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-008510 absorbe a la empresa Walkiria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 0017105 y a Cerrito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0016758. Presidenta de Inversora Comercial: Ana Lucía Garita Salas, cédula número 1-0453-0110. Escritura otorgada en Moravia, a las quince horas del diez de julio del 2019.—Lic. Óscar G. Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019361234 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del diez de julio del 2019, se reformó la cláusula cuarta aumentándose el capital accionario de la entidad Materiales Ferresparza S. A.—Esparza, 10 de julio de 2019.—Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361235 ).

En esta notaría al ser las dieciséis horas del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad denominada Tres Rayas Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-371583.—Pérez Zeledón, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019361237 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 9 de julio del 2019, se constituyó Hogar Geriátrico María Jesús, Moravia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de julio de 2019.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019361240 ).

Por escritura pública de las diecinueve horas del diez de julio dos mil diecinueve, otorgada ante la notaria pública Marietta Valle Bogantes, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada G y M Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-setecientos veinticuatro mil ochocientos treinta y cinco, mediante la cual se procede a disolver la sociedad. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019361242 ).

Ante esta notaría por escritura 125-1, otorgada a las 07:00 horas del 29 de junio de 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Galvanizadora Cemesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-140003 e Industrias Hache Siete Limitada, cédula jurídica número 3-102-058643, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Industrias Hache Siete Limitada. Es todo.—San José, 11 de julio de 2019.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361243 ).

Que mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, del tomo catorce, de las once horas del día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, del protocolo del notario público Francisco Calvo Moya, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Car-Chineos Consulting Group S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de los socios.—San José, veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Calvo Moya, Abogado.—1 vez.—( IN2019361244 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 10 de julio de 2019, se disolvió y liquidó la compañía Villa Real’s Second Home Limitada.—San Juan de Tibás, 10 de julio de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361247 ).

Ante esta notaría a las nueve horas del diez de julio del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento setenta y ocho visible a folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Elissa APP Sociedad Anónima, con domicilio San José, calle uno, entre avenidas uno y tres, cuyo objeto principal es la exportación e importación de productos representada por el Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombró la junta directiva compuesta de presidente, secretario y tesorero, también se nombró un fiscal y un agente residente y se dispuso sobre la repartición del capital social en acciones. Es todo.—Dado en San José, a las veinte horas del diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—( IN2019361249 ).

Por escritura 153 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2019, la sociedad Comercializadora Fracabar Dos Mil Catorce Sociedad Anónima, reforma su domicilio, nombra nueva junta directiva y fiscal, teléfono 8392-0225.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019361250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del día 9 de junio del 2019, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Gigantescas S. A. con número de cédula jurídica 3-101-305778, Carro Aluminio S. A. con número de cédula jurídica 3-101-315570 y Carro Rubí S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 291540, mediante las cuales dichas compañías acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Inversiones Gigantescas S. A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2019361281 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tica Bus S. A. donde se acuerda aumentar el capital social de la compañía y se acuerda reformar de forma integral los estatutos de la compañía.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019361283 ).

El suscrito Eliécer Barquero Sandoval, portador de la cédula de identidad número 1-0601-0819, apoderado especial del señor Gerard Charles Pistón d’Eaubonne, conocido como Phileppe d’Eaubonne, hago constar que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores y Asesores de Negocios Internacionales, Conei Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280472 celebrada en Paseo de los Estudiantes de Acueductos y Alcantarillados 200 metros este y 25 metros sur edificio 1030, segundo piso oficinas 11 y 12 , a las 10 horas del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, según acta número seis, en el punto primero se acuerda disolver la sociedad mencionada. Acuerdo firme. Es todo.—Eliécer Barquero Sandoval.—1 vez.—( IN2019361288 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 26 de julio del 2019, se constituyó la sociedad denominada MYO Durán Castro S. A., presidenta: María Eugenia Durán Castro, capital social: 70 dólares.—11 de julio del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019361292 ).

La compañía Global Nature Savers S. A., de esta plaza, cédula jurídica número 3-101-441491, procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura dada en San José, al ser las 14 horas del 4 de julio del 2019, ante notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019361295 ).

La compañía T.M.O.E. Inversiones S. A. de esta plaza, cédula jurídica 3-101-424811, procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura dada en San José, al ser las 15 horas del 5 de julio del 2019, ante notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019361296 ).

La compañía Tuanix-Com S. A., de esta plaza, cédula jurídica 3-101-396980, procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura dada en San José, al ser las 13 horas del 4 de julio del 2019, ante notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019361297 ).

La suscrita notaria pública Vivian Gazel Cortés, hace constar que mediante escritura número ciento treinta visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo tres, otorgada a las once horas del diez de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, número uno de Disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil setecientos treinta y siete, mediante la cual se reformó las cláusula de la administración y representación del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, diez de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019361298 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Vet Solutions Farma Ltda. Número patronal 2-03102729586-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de la trabajadora Natalia Mitchelle Solano Cordero detallado en el expediente administrativo, en los períodos de agosto 2017 a agosto del 2018. Total, de salarios omitidos ¢4.095,000.00 Total de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢1.196.887,00. Consulta expediente: Oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 17 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019360156 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono Seguridad Privada Rose S. A., Patronal 2-03101616053-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2019-02918, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador Gómez Jiménez Félix Antonio, cédula 9-0097-0619 por el periodo de febrero 2017 a octubre 2017 para un total de salarios de ¢2,543,944.00, Total cuotas Obrero-Patronales ¢582,071.00 y Aportaciones de L. P. T. ¢146,278.00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 0. de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 50 día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019360209 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de obligaciones patronales y por no localizarse al patrono Seguridad Privada Rose S. A., Patronal 2-03101616053-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado traslado de cargos caso 1204-2019-03869, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador Mendoza Vargas Carlos Omar, asegurado 19040615 por el periodo de julio 2017 a octubre 2017 para un total de salarios de ¢893.535,00, total cuotas obrero-patronales ¢207.031,00 y aportaciones de L. P. T. ¢51.379,00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 o. de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019360210 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Bauty Elements Sociedad Anónima, número patronal 2-03101575570-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso 1310-2019-00225 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢8322 472.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 30 de mayo de 2019.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2019360438 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

DIRECCIÓN REGIONAL BATÁN, LIMÓN, COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que habiéndose recibido solicitudes de titulación en terrenos del Asentamiento Hone Creek, Talamanca, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso c) del Reglamento Ejecutivo de la Ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 de la Ley 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de titulación que a continuación se detallan:

1.       Gregoria Rivera Martínez, mayor de edad, soltera, cédula de residencia 155814160930, uso: habitacional, plano: L-7-2056381-2018, predio: LCP-A-14, área: 304 m2.

2.       Graciela Víctor Sánchez, mayor, casada, cédula identidad 800580405, uso: habitacional, plano: L-7-2057820-2018, predio: LCP-A-07, área: 511 m2.

3.       Daniel Suazo Lizano, mayor, casado, cédula de identidad de residencia 155807544635, uso: habitacional, plano: L-7-2058066-2018, LCP-A-28, área: 570 m.

4.       Levis Cárdenas Sequeira, mayor, soltera, cédula de residencia 155800789515, uso: habitacional, plano: L-2058067-2018, predio: LCP-A-27, área: 657 m2.

5.       Cristino Galastica Gaff, mayor, casado, cédula de residencia 1159100338500, y María Rosa Brenes León, mayor, casada, cédula de identidad 700560157, uso: habitacional, plano: L-7-2056775-2018, predio: LCP-A-4, área: 687 m2.

6.       Inés Barahona Hernández, mayor, divorciada, cédula de identidad 502890081, uso: habitacional, plano: L-7-2057585-2018, predio: LCP-A-5, área: 362 m2.

Notifíquese: Lic. David Batista Rodríguez, colegiado 25909, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural. Correo electrónico: dbatista@inder.go.cr.—Lic. David Batista Rodríguez, Asesor Legal.—( IN2019360169 ).