LA GACETA N° 134 DEL 17 DE
JULIO DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41838 MAG-MEIC-COMEX
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20)
del artículo 140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos
25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos b) y c)
del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía ,
Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de
1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva de Consumidor,
Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril
de 1987; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de
mayo de 1985 y los incisos g), j) k), r) y s) del artículo 6 y los artículos 37,
38, 39,40 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la
facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios
a la importación.
II.—Que de conformidad con las disposiciones
del artículo 6 inciso r) de la Ley N° 8285 del 30 de
mayo de 2002, corresponde a la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ),
informar mediante estudios técnicos cuando el país se encuentra en peligro de
desabasto de arroz, así como la cantidad que se requiera para evitarlo.
III.—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, el Poder
Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza,
tomando en cuenta la recomendación que establezca CONARROZ.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41466-MAG-MEIC-COMEX del 19 de noviembre de 2018, se
autorizó la importación de cuota de arroz en granza por desabastecimiento en el
mercado nacional por un volumen de cuarenta y cuatro mil cuatrocientas tres
toneladas métricas (44.403 TM) de arroz en granza, con una tarifa de cero por
ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, desde el 01 de enero
hasta el 30 de junio, ambos del año 2019.
V.—Que la Dirección Ejecutiva de la
Corporación Arrocera Nacional mediante oficio D.E. 067-2019 del 16 de enero de
2019, comunicó a los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Economía
Industria y Comercio y de Comercio Exterior, el acuerdo de la Junta Directiva
de CONARROZ tomado en la sesión número 840, celebrada el 14 de enero de 2019,
el cual indica “2.2 (840-01-2019) “Instruir a la Administración para que,
con base en la proyección realizada al flujo de existencias de arroz del
periodo 2018-2019, que contempla: I- el inventario físico disponible, ajustado
al 31 de julio 2018, 2- la estimación de producción nacional, de agosto 2018 a
junio 2019, 4- el consumo aparente del período 2017-2018, 5- el abasto y 6-
reserva resultante, todo de conformidad con la metodología consensuada con el
CNP, se determinó un saldo o faltante de 22.991 toneladas métricas de arroz en
granza. Solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Comercio Exterior, la emisión
del Decreto Ejecutivo que autorice la ampliación del desabasto 2018-2019, por
la cantidad indicada. Se solicita, que se realicen todos los trámites
necesarios para que el Decreto Ejecutivo esté listo a brevedad, para poder
realizar oportunamente, los procesos de oferta, adjudicación y compra, que
garanticen el ingreso oportuno del grano. Todo en el marco del Plan Nacional de
Abastecimiento de Arroz. Que la Administración proceda a enviar formalmente, al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, toda la documentación técnica
relacionada. Acuerdo Firme”.
VI.—Que en virtud de dicha solicitud, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería conformó un Grupo Técnico de Desabasto de
Arroz en Granza 2018-2019, con la colaboración de funcionarios del Consejo
Nacional de Producción, el Ministerio de Economía Industria y Comercio, el
Ministerio de Comercio Exterior, la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial Agropecuaria y el Ministerio de Agricultura y Ganadería y
considerando la información aportada a esa fecha por CONARROZ, recomendó una
declaratoria de desabasto estimando el déficit acumulado a junio de 2019 por un
volumen de ocho mil cuatrocientos noventa y cinco toneladas métricas (8.495 TM)
de arroz en granza.
VII.—Que el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, mediante oficios número DM-MAG-150-2019 del 26 de febrero de 2019 y
DM-MAG-200-2019 de fecha 05 de marzo de 2019, informó a los jerarcas de los
Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, sobre la
necesidad de autorizar la importación de 8.495 toneladas métricas de arroz en
granza, con arancel preferencial, para que, con base al Informe Técnico del
Grupo Técnico de Desabasto de Arroz en Granza 2018-2019, ingrese a partir de
enero de 2019 hasta el 30 de junio de ese mismo ario. Igualmente, en el último
oficio en mención, el Ministerio rector otorgó el aval respectivo al Informe
del Grupo Técnico de Desabasto de Arroz en Granza 2018-2019, coordinando al
efecto, la promulgación del Decreto Ejecutivo correspondiente con los otros
Ministerio de Gobierno de cita.
VIII.—Que en virtud de las consideraciones
anteriores, se hace necesario modificar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 41466-MAG-MEIC-COMEX del 19 de noviembre de 2018,
mediante los cuales se estableció el volumen del desabasto y el plazo para
importarlo con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la
Importación, de forma que el volumen del desabasto adicional sea de ocho mil
cuatrocientos noventa y cinco toneladas métricas (8.495 TM), cuya importación
deberá ser realizada desde el 01 de enero hasta el 30 de junio, ambos del año
2019, para un total de desabasto para este período de cincuenta y dos mil
ochocientas noventa y ocho toneladas métricas (52.898 TM).
IX.—Que el Ministerio de Agricultura y
Ganadería en conjunto con la Corporación Nacional Arrocera, atenderán los
aspectos relacionados a la coordinación del arroz en granza importado al amparo
del desabasto establecido mediante el Decreto Ejecutivo N°
41466-MAG-ME1C-COMEX del 19 de noviembre de 2018 y el arroz en granza de
cosecha nacional, con el fin de evitar obstáculos en el recibo de la producción
nacional.
X.—Que los incisos b) y c) del artículo 2 de
la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; establecen
la atribución del Ministro de Comercio Exterior de dirigir las negociaciones
comerciales incluyendo las relacionadas con Centroamérica y participar junto
con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería
y de Hacienda en la definición de la Política Arancelaria, por lo que, de
conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo, se
procederá a comunicar la declaratoria de desabasto con arancel preferencial,
decretada por Costa Rica al Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO).
XI.—Que, ante la situación de
desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima conveniente mantener la reducción
temporal de los Derechos Arancelarios a la Importación de arroz en granza a un
cero por ciento, para el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Sistema
Arancelario Centroamericano, cuyo trato preferencial se trasladará al “precio
mix” de la materia prima la cual es determinante
para definir el precio al consumidor de arroz pilado, conforme con el Decreto
Ejecutivo N° 39763-MEIC del 20 de mayo de 2016,
denominado “Actualización de las estructuras de los modelos de costos de la
producción agrícola de arroz en granza y de la industrialización de arroz
pilado”.
XII.—Que de conformidad con los párrafos
segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012;
se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora
Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo
que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no
contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no
se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO
N°
41466-MAGCOMEX-MEIC DEL 19 DE NOVIEMBRE
DE
2018, QUE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN
DE
CUOTA DE ARROZ EN GRANZA
POR
DESABASTECIMIENTO
EN
EL MERCADO
NACIONAL
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°
41466-MAG-MEICCOMEX del 19 de noviembre de 2018, publicado en el Alcance N° 208 al Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 11 de diciembre de 2018; para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 1º—Se autoriza la
importación de cincuenta y dos mil ochocientas noventa y ocho toneladas
métricas (52.898 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos
Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario,
contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:
Código
SAC |
Descripción |
10.06 |
Arroz |
1006.10 |
Arroz con cáscara (arroz “paddy”) |
1006.10.90.00 |
Otros |
Artículo 2º—El presente Decreto
Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
Artículo 3º—Rige a partir del día seis del
mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del
año dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura
y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—La Ministra de Comercio
Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. N° 3400040665.—Solicitud N°014.—( D41838 - IN2019360426 ).
N° 004-2019-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de
Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994,
publicada en el Alcance N° 16 del 30 de mayo de 1994
a La Gaceta N° 103; 26, 33, 34 y transitorio I
del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de
Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N°
38756-MGP, del 24 de octubre del 2014, publicado en La Gaceta N° 237, Alcance N° 74 del 09 de
diciembre del 2014.
Considerando:
1º—Que de
acuerdo con la Sesión Ordinaria N° 003-2019-CPMGP, del 28 de marzo
del 2019, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía,
refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de
los funcionarios que se dirán.
2º—Que dichos servidores cumplieron con los
requisitos impuestos por Ley General de Policía y por el Reglamento de
Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso
al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de
conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rigen a partir del
28 de marzo del 2019.
Dado en la Presidencia de la
República el 03 de mayo del 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 154751.—Solicitud N° 154751.—( IN2019360260 ).
Nº MEP 098-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Mario Avendaño Arguedas, cédula de identidad N°
3-0276-0917, Jefe del Departamento de Planes y Programas del Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, y a la
señora Estibaliz Mariela Pérez Pérez, cédula de
identidad N° 206420304, Asesora del Viceministerio
Académico de Educación, para que participen en el “Taller Regional sobre
formación inicial y capacitación en servicio con base en los ODS y la PEC”, que
se realizará en Belice los días del 16 al 18 de julio del 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención
serán cubiertos por: la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana
(CECC/SICA).
Artículo 3º—El señor Avendaño Arguedas y la
señora Pérez Pérez en un plazo de ocho días naturales
contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior
jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 16 al 18
de julio del 2018, en que se autoriza la participación del señor Avendaño
Arguedas y la señora Pérez Pérez en el “Taller
Regional sobre formación inicial y capacitación en servicio con base en los ODS
y la PEC”, devengará el 100% de sus salarios.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 15 al 19 de julio del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciocho.
Edgar Eduardo Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº
VE-019-2018.—( IN2019360096 ).
Nº MEP 082-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gloria Eugenia Calvo Barquero, cédula de identidad N°
XDC786455, Subdirectora de la Dirección de Vida Estudiantil, y a la señora
Jacqueline Solano Salas, cédula de identidad N°
6-0298-0794, Coordinadora de Programas de la Dirección de Vida Estudiantil,
para que participen en la cumbre “15th Anual International Human Right Summit”, que se realizará en la ciudad de Nueva York,
Estados Unidos de América, los días del 04 al 08 de julio del 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención
serán cubiertos por la Asociación de Jóvenes por los Derechos Humanos Costa
Rica.
Artículo 3º—Las señoras Calvo Barquero y
Solano Salas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección
de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 04 al 08
de julio del 2018, en que se autoriza la participación de las señoras Calvo
Barquero y Solano Salas en la cumbre “15th Anual International Human Right Summit”, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 03 al 09 de julio del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil
dieciocho.
Édgar Eduardo Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº
VE-018-2018.—( IN2019360098 ).
N° MEP 099-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Minor Gerardo Cedeño Vindas, cédula de identidad N° 1-0950-0237, Asesor Nacional de la Dirección de
Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en el
“Programa sobre el liderazgo en educación y formación técnica profesional”, que
se realizará en Panamá los días 27 al 31 de agosto del 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención
serán cubiertos por UNESCO San José.
Artículo 3º—El señor Cedeño Vindas en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que
durante los días del 27 al 31 de agosto del 2018, en que se autoriza la
participación del señor Cedeño Vindas en el “Programa sobre el liderazgo en
educación y formación técnica profesional”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 26 de agosto al 01 de setiembre del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Édgar Eduardo Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600020607.—Solicitud N°
VE-020-2018.—( IN2019360101 ).
N° MEP 103-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Vicente Bolaños Bolaños, cédula de identidad N° 108090116, Coordinador Académico del Colegio de Rincón
Grande de Pavas y a la señora Gilda Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 105420804, Jefa del Departamento de Apoyo Educativos
para el Estudiantado con Discapacidad de la Dirección de Desarrollo Curricular,
para que participen en la “Reunión de seguimiento y asesoría sobre atención
educativa a estudiantes con capacidades y aptitudes sobresalientes y talentos
específicos en educación básica, diseño universal para el aprendizaje y
atención a la diversidad”, que se realizará en Guatemala los días del 30 de
julio al 03 de agosto del 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención
serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AMEXCID).
Artículo 3º—El señor
Bolaños Bolaños y la señora Aguilar Montoya en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que
durante los días del 30 de julio al 03 de agosto del 2018, en que se autoriza
la participación del señor Bolaños Bolaños y la
señora Aguilar Montoya en la “Reunión de seguimiento y asesoría sobre atención
educativa a estudiantes con capacidades y aptitudes sobresalientes y talentos
específicos en educación básica, diseño universal para el aprendizaje y
atención a la diversidad”, devengará el 100% de sus salarios.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 29 de julio al 04 de agosto del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veinte días del mes de julio del año dos mil
dieciocho.
Édgar Eduardo Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600020607.—Solicitud N°
VE-021-2018.—( IN2019360103 ).
Nº MEP 104-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2018 (Ley N° 9514 del 23 de noviembre del 2017) y
en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
José Víctor Estrada Torres, cédula de identidad N°
602390180, Jefe del Departamento de Educación
Intercultural de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en
el “Seminario de lenguas indígenas de las Américas”, que se realizará en
Washington, Estados Unidos de América, los días 09 y 10 de agosto del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de
seiscientos cincuenta y ocho dólares con cero centavos de dólar ($658,00). Los
gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 por un
monto de novecientos catorce dólares con sesenta y cuatro centavos de dólar
($914,64). Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504,
para un monto de veinticinco dólares con cero centavos de dólar ($25.00). Todo
lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 3º—El señor
Estrada Torres en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su
regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al
Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 09 y 10
de agosto del 2018, en que se autoriza la participación del señor Estrada
Torres en el “Seminario de lenguas indígenas de las Américas”, devengará el
100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir
del día 08 al 11 de agosto del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil
dieciocho.
Edgar Eduardo Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº
VE-022-2018.—( IN2019360105 ).
N° MEP 106-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora
Patricia María Méndez Arroyo, cédula de identidad N°
204050897, Coordinadora de la Unidad para la Permanencia, Reincorporación y
Éxito Educativo (UPRE), para que participe en el “Seminario-Taller: Jóvenes
bachilleres, retos y oportunidades, un espacio de discusión que permitirá
promover el diálogo sobre políticas para asegurar la permanencia y culminación
de la educación media en América Latina”, que se realizará en Montevideo,
Uruguay los días 15 y 16 de agosto del 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención
serán cubiertos por: el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF).
Artículo 3º—La señora Méndez Arroyo en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 15 y 16
de agosto del 2018, en que se autoriza la participación de la señora Méndez
Arroyo en el “Seminario-Taller: Jóvenes bachilleres, retos y oportunidades, un
espacio de discusión que permitirá promover el diálogo sobre políticas para
asegurar la permanencia y culminación de la educación media en América Latina”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir
del 13 al 16 de agosto del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil
dieciocho.
Edgar Eduardo Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº
VE-023-2018.—( IN2019360108 ).
MEP 115-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Lilliam Mora Aguilar, cédula de identidad N°
106360173, Subdirectora de la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad, para que participe en el Taller de evaluación de
productos comunicacionales para la entrega de resultados PISA, que se realizará
en Asunción, Paraguay del 06 al 09 de agosto de 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención
serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 3º—La señora Mora Aguilar en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución
y para el país en general.
Artículo 4º—Que
durante los días del 05 al 10 de agosto de 2018, en que se autoriza la
participación de la señora Mora Aguilar en la Taller de evaluación de productos
comunicacionales para la entrega de resultados PISA, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 05 al 10 de agosto de 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Edgar Eduardo Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600020607.—Solicitud N°
VE-025-2018.—( IN2019360110 ).
MEP 123-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora
Hortensia Saborío Álvarez, cédula de identidad N°.1-0712-0112, Profesora de
Enseñanza General Básica de la Escuela República de Haití, y al señor Ronald
Lazo Salas, Analista Presupuestario de la Dirección de Planificación
Institucional, para que participe en el “Primer Congreso Internacional de
Reducción a Desastre”, que se realizará en Ciudad de Panamá, Panamá del 04 al
07 de setiembre de 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la USAID
OFDA-LAC, y los costos por concepto de traslado interno, alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Panamá.
Artículo 3º—Se incluyen los cánones por
concepto de seguro de viaje los cuales serán reembolsados por la subpartida
10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido
Artículo 4º—La señora Saborío Álvarez y el
señor Lazo Salas, en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección
de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Que durante los días del 03 al 07
de setiembre del 2018, en que se autoriza la participación de la señora Saborío
Álvarez y el señor Lazo Salas, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir
del 03 al 07 de setiembre del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, el treinta uno días del mes de agosto del 2018.
Edgar Eduardo Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº
VE-026-2018.—( IN2019360112 ).
N° MEP 141-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Gerald Brown Howard, cédula de identidad N°
701910823, Docente del Colegio Técnico Profesional de Limón, para que participe
en la capacitación “Cool Training”, que se realizará
en Maintal, Alemania del 15 al 26 de octubre de 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención
serán cubiertos por la Agencia del Gobierno Federal Alemán, especializada en la
cooperación técnica (GIZ).
Artículo 3º—El señor Gerald Brown Howard en
un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá
presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de
Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que
durante los días del 15 al 26 de octubre de 2018, en que se autoriza la
participación del señor Brown Howard en la capacitación “Cool
Training”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 13 al 28 de octubre de 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil
dieciocho.
Édgar Eduardo Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600020607.—Solicitud N°
VE-029-2018.—( IN2019360114 ).
Nº MEP 0143-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Mauricio Cubero Madrigal, cédula de identidad N°
110910069, Jefe del Departamento de Desarrollo
Organizacional de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, para que
participe en el Programa Regional de formación en planeamiento y gestión de
políticas educativas, que se realizará en Buenos Aires, Argentina, del 19 al 28
de octubre del 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el
Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE-UNESCO).
Artículo 3º—El señor Cubero Madrigal en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que
durante los días del 19 al 28 de octubre del 2018, en que se autoriza la
participación del señor Cubero Madrigal en el Programa Regional de formación en
planeamiento y gestión de políticas educativas, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 17 de octubre al 29 de octubre del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, al primer día del mes de octubre del dos mil dieciocho.
Edgar Eduardo Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº
VE-030-2018.—( IN2019360125 ).
N° MEP 144-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor
Iván Leonel Rojas Álvarez, cédula de identidad N°
1-0863-0274, Subdirector de la Dirección de
Informática de Gestión, para que participe en el “BETT Latin
America Leadership Summit”,
que se realizará en la Ciudad de México, el 11 al 12 de octubre de 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención
serán cubiertos por Microsoft Costa Rica.
Artículo 3º—El señor Iván Leonel Rojas
Álvarez en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección
de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que
durante los días del 10 al 13 de octubre de 2018, en que se autoriza la
participación del señor Rojas Álvarez en el “BETT Latin
America Leadership Summit”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 10 al 13 de octubre de 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, al primer día del mes de octubre del año dos mil dieciocho
Edgar Eduardo Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº
VE-031-2018.—( IN2019360130 ).
N° MEP 146-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2018 (Ley N°9514 del 23 de noviembre de 2017) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Carolina Chaves González, cédula de identidad N°
1-11380074. Analista del Departamento de Análisis Estadístico, para que
participe en la “22va sesión del Comité del Sistema de Indicadores Educativos”
(INES por sus siglas en inglés), que se realizará en París, Francia del 22 al
24 de octubre de 2018.
Artículo 2º—Que durante los días 25 y 26 de
octubre de 2018, la señora Chaves González se acogerá a su período de
vacaciones, con regreso al país el día 27 de octubre de 2018.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de
mil trecientos un dólar con trece centavos de dólar ($1301.13). Los gastos
correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil
ciento veintitrés dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar ($1123.44).
Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504, para un
monto de veinte dólares con cero centavos de dólar ($20.00). Todo lo anterior
sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Los
gastos por concepto de alojamiento y manutención para los días 25 y 26 de
octubre serán cubiertos por la interesada de su propio peculio.
Artículo 4º—La señora Chaves González en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este
acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la
emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 6º—Que
durante los días del 22 al 24 de octubre de 2018, en que se autoriza la
participación de la señora Chaves González en la “22va sesión del Comité del
Sistema de Indicadores Educativos”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir
del día 20 al 27 de octubre de 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los diez días del mes de octubre del año dos mil
dieciocho.
Édgar Mora Altamirano.—1
vez.—O.C. N° 4600020607.—Solicitud N° VE-032-2018.—( IN2019360141 ).
N° MEP 0147-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Fernando Montoya Fernández, cédula de identidad N°
302910906, funcionario del Ministerio de Educación Pública destacado en la
Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, para que participe en la
Conferencia Interregional sobre preservación y accesibilidad del Patrimonio
Documental, que se realizará en Ciudad de Panamá, Panamá del 24 al 27 de
octubre del 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la
Oficina de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO) en San José.
Artículo 3º—El señor Montoya Fernández en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 24 al 27 de octubre de 2018, en que
se autoriza la participación del señor Montoya Fernández en la Conferencia
Interregional sobre preservación y accesibilidad del Patrimonio Documental,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 23 al 27 de octubre de 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciocho.
Édgar Eduardo Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600020607.—Solicitud N°
VE-033-2018.—( IN2019360147 ).
N° 130-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso l y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 39-2016 de fecha 26 de enero de 2016,
publicado en el Alcance Digital N° 29 al Diario
Oficial La Gaceta N° 42 del 01 de marzo de
2016; modificado por el Informe N° 37-2016 de fecha
14 de marzo de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 66-2018 de fecha 01 de marzo de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 26 de abril
de 2018; a la empresa Citrix-Systems Technologies
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-707136, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas,
bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 06 de enero, 10 y 23 de abril, 07 y 13 de mayo de 2019, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Citrix-Systems
Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-707136, solicitó la ampliación de la actividad y
el aumento del nivel de empleo.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la
citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Citrix-Systems
Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-707136, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 80-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 39-2016 de fecha 26 de enero de 2016,
publicado en el Alcance Digital N° 29 al Diario
Oficial La Gaceta N° 42 del 01 de marzo de
2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta, se
lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”,
con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico; “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Servicios de soporte de negocios (ventas), y servicios de soporte
administrativo y de negocios; y “6201 Actividades de programación informática”,
con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle del CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
6202 |
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones
informáticas. |
Servicios de soporte técnico. |
|
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina. |
Servicios de soporte de negocios (ventas), y servicios de soporte
administrativo y de negocios. |
6201 |
Actividades de programación informática. |
Servicios de
tecnología de la información. |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada”
“6 La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 26 trabajadores, a más lardar el 01 de octubre del
2018, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 36 trabajadores, a
partir del 01 de diciembre de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener
una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $200.000,00
(doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 01 de agosto de 2016, así como a cumplir con una
inversión total de menos US $201.000,00 (doscientos un mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de octubre de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 91,44%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.”
2°—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 39-2016 de fecha 26 de enero de 2016, publicado en el
Alcance Digital N° 29 al Diario Oficial La Gaceta
N° 42 del 01 de mano de 2016 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil
diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019360331 ).
DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
ACUERDO Nº 3
Aprobar las modificaciones
presentadas por medio de oficio DND-443-2019 firmado el 20 de mayo del 2019 por
el Director Nacional Franklin Corella, respecto a la propuesta del “Resumen
de criterios para la clasificación de anteproyectos de desarrollo comunal
sometidos a consideración del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad”,
esto con el fin de ajustarlas a las políticas públicas institucionales y los
marcos normativos a modificar, a fin de respondan a la realidad comunal
vigente.
Es importante resaltar que este instrumento
es de uso interno del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, el cual
como lo aconseja la Contraloría General de la República, busca una distribución
objetiva de los recursos, por ende, sus modificaciones no rompen este precepto,
puesto que influye sobre la valoración de todos los anteproyectos presentados.
Quedando de la siguiente manera:
3. Variables para la clasificación
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cinco votos a favor. Acuerdo unánime.
Franklin Corella Vawrgas, Director Nacional.—1
vez.—O. C. N° 4600022975.—Solicitud N° 009-2019.—( IN2019360267 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor José Antonio Giralt Fallas, cédula de identidad
1-0986-0719, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Aerolínea
del Caribe Sociedad Anónima (AERCARIBE), cédula jurídica N°
3-012-775191, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación,
para ofrecer servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional
de carga y correo, en la ruta: Bogotá y/o Medellín (Rionegro), y/o Cali, y/o
Barranquilla - San José, Costa Rica- Ciudad de Panamá, Panamá y/o Ciudad de
Guatemala y/o San Salvador y regreso. Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo
de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de
2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de
octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 46-2019 celebrada el día 26 del mes de junio de 2019,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O.C. Nº
2094.—Solicitud Nº 026-2019.—( IN2019360161 ).
Que el señor Ennio Rodríguez Céspedes, quien es mayor, casado, vecino de Coronado, San
José, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos trece cero novecientos
ochenta y tres, ostenta el cargo de Gerente General, con facultades de
Apoderado Generalísimo de la Cooperativa Autogestionaria De Servicios Aero
Industriales Responsabilidad Limitada, de siglas Coopesa
R.L., cédula jurídica tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco mil ochenta y
seis, ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de
Explotación, para brindar servicios Taller Aeronáutico en mantenimiento de
línea, en el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la
sesión ordinaria número 44-2019 celebrada el día 19 del mes de junio de 2019,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Subdirector General.— 1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº
025-2019.—( IN2019360164 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 4, título N° 4, emitido por el
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, Sede: Liceo San Miguel, en el año
dos mil once, a nombre de Solano Rojas Alejandro Antonio, cédula N° 3-0449-0966. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019359713 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, asiento 19, título N° 472, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa,
en el año dos mil nueve, a nombre de Forester Delgado Scarleth Natalia, cédula
6-0390-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, once de junio del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019359934 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, asiento 18, título N°
511, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos
mil nueve, a nombre de Herrera Murillo Brayner Mauricio, cédula N° 2-0640-0878. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019360013 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 112, Título N° 420, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa,
en el año dos mil cinco, a nombre de Leitón Tencio
Wagner Jesús, cédula: 1-1314-0292. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, quince de junio
del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019360060 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Dibujo Publicitario, inscrito en el Tomo 2, Folio 152, Título N° 3210, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y
Oficios Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Cabezas Garita Jeannette Eunice, cédula 1-0668- 0857. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019360154 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 69, título N° 3238,
emitido por el Sistema Educativo
Saint Clare, en el año dos
mil quince, a nombre de Pacheco Pino Sergio Antonio,
cédula N° 1-1719-0862. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019360290 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 49, emitido por el
Colegio Académico de Orientación
Tecnológica Omar Salazar Obando, en
el año dos mil catorce, a nombre de Solano Valverde Nicole de los Ángeles,
cédula N° 3-0505-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360323 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 487, y del Título de
Técnico Medio con Énfasis en
Informática en Redes, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 440, emitido por el Colegio Técnico Profesional
La Gloria, en el año dos
mil nueve, a nombre de Cubillo Porras Michelle Beatriz, cédula N° 1-1474-0071. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del
mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019360356 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 83, título N°
2641, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil
once, a nombre de Chinchilla Castillo Mirka Sigourney,
cédula N° 7-0219-0029. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019360663 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 3, título
N° 96, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco
Tulio Salazar Sede Escuela San Ignacio de Loyola, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Reyes Soto
Jonathan Francisco, cédula N° 8-0112-0467. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360983 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACiÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Viña Los Vascos S. A. con domicilio en Fundo Los Vascos, camino a Pumanque, Comuna de Peralillo, Región VI, Chile, solicita la inscripción de: LE
DIX DE LOS VASCOS como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas),
vino. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000046. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de enero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019332994 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC con domicilio
en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ENGINEERED EARTH ARMORING
SOLUTIONS como marca de
fábrica y comercio en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el
control de la erosión. Fecha:
28 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004414. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357155 ).
Pablo Duncan Linch,
casado una vez, cédula de identidad 107560345, en calidad de apoderado especial
de Minotauro Holdings S. A., con domicilio en ,
Panamá, solicita la inscripción de: QUICKSHOPPING como marca de fábrica
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de asesoría y catálogo de productos para comercios minoristas o
mayoristas, por distribuidores automáticos por correspondencia o medios de
comunicación electrónicos. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud N° 2018-0002786. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019358204 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Vitrinor Vitrificados del Norte S.A.L., con domicilio
en Barrio de Rioseco, S/N,
39788 Guriezo (Cantabria), España,
solicita la inscripción de:
Vitrinor,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería,
porcelana y loza, artículos de cocina de aluminio, baterías de cocina,
cacerolas, cacerolas a presión no eléctricas, cafeteras (que no sean
eléctricas), cazos, cazuelas, ollas, ollas a presión no eléctricas, sartenes,
woks. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000508. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358498 ).
Mason Worth Dunn, soltero,
cédula de residencia 184001558518,
con domicilio en Edificio 37 Dent Flats, Barrio Dent, Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUNDTRIP,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento, realización de conciertos y eventos de música, servicios de
noticias e información sobre eventos y artistas musicales. Reservas: de los
colores: azul y blanco. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005438. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359420 ).
Mason Worth Dunn, soltero,
cédula de residencia 184001558518,
con domicilio en Edificio 37 Dent Flats, Barrio Dent, Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: burika,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento y música. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005437. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359421 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de
Capital Variable (Almacenes Siman,
S. A. de C.V.), con domicilio en
Centro Comercial Galerías
N° 3700, Paseo General Escalon, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: s siman
como marca de servicios en
clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle a través de tiendas
físicas o a través de Internet de todo tipo de artículos para el hogar,
vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas,
bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y
otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos
y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; en
clase 36: Servicios crediticios; en clase 37: Servicios de instalación y
mantenimiento de aparatos y artículos de electrodomésticos, eléctricos y
electrónicos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0009130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de
febrero del 20019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359448 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Boydorr
S.A.S., con domicilio en: Carrea 3 este Nº 20-84, del
Municipio de Chía, Departamento
de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Pro klein
como marca de fábrica en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: gris, azul, naranja, amarillo, celeste. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359450 ).
Rodrigo Muñoz Ripper, soltero, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de William Mark Corporation, con domicilio en: 112 Harvard Ave Nº
229 Claremont, California, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
FEISTY PETS, como marca
de fábrica y comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003130. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019359456 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de
identidad N° 1-1041-0825, en
calidad de apoderada
especial de Elementia S.A.B. de C.V., con domicilio en Lago Zúrich NO. 245, piso 20, Ampliación Granada, C.P 11529, Miguel Hidalgo, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de: Advanced by elementia,
como marca de servicios en clase
19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales para
construcción no metálicos, productos para la construcción elaborados a base de
fibrocemento, productos para la construcción no metálicos, sistemas ligeros de
construcción no metálicos elaborados a base de fibrocemento, cemento para la
construcción, mortero para la construcción, concreto, tabicones de concreto
para la construcción, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tejas
(que no sean de metal), tejas de techo que no sean metálicas, tejas acanaladas
no metálicas, láminas de materias plásticas paro techado, laminas onduladas de
polipropileno [material para techos], techos
no metálicos. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359457 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Elementia S. A.B. de C.V., con domicilio
en: Lago Zúrich N° 245, piso 20, Ampliación Granada, C.P
11529, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Advanced by elementia
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, importación y exportación, servicios de abastecimiento y comercialización
de todo tipo de materiales de construcción no metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario comercial), para
que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas
de televenta. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359458 ).
Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad
N° 1-1513-0376, en calidad
de gestor oficioso de Pinion Global S.A.P.I. de C.V.
con domicilio en AV.
Fuentes de Satélite NO. Ext. 116, Col. Santa Cruz del
Monte, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53110, México, solicita la inscripción de:
Pinion EDUCATION
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y
formación. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019359475 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1041-0825, en calidad de
gestor oficioso de Elementia
S.A.B de C.V., con domicilio en
Poniente 134, Número 719, tercer piso, Colonia Industrial
Vallejo C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y
servicios, en clases: 6; 11; 16; 17; 19; 20; 35 y 37 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 6: metales comunes y sus
aleaciones, materiales de construcción metálicos, láminas, productos laminados,
tubo rígido, tubo flexible, conexiones roscables para agua, conexiones
soldables para agua, conexiones para gas, válvulas para agua, válvulas para
gas, fléxicos para agua, fléxicos
para gas, reguladores para gas LP de baja presión, conexiones industriales,
tubería de diferentes aleaciones y especificaciones, cintas de diferentes
aleaciones y especificaciones, hojas de diferentes aleaciones y
especificaciones, placas de diferentes aleaciones y especificaciones, barras y
perfiles de diferentes aleaciones y especificaciones, alambres diferentes
aleaciones y especificaciones, tubo ACR, tubo interior liso, tubo interior
ranurado, tubo LWC, tubo aletado, tubo capilar, tubo
flexible, trampas de succión, conexiones de cobre, codos de radio largo,
acumuladores, conectores de diferentes espesores, tubo tipo OXIMED, forja y
maquinado para equipo original y productos de valor agregado, barras metálicas,
abrazaderas metálicas para tuberías, conductos metálicos para instalaciones de
ventilación y aire acondicionado, cobre, latón, cajas de seguridad, cañerías
metálicas, codos metálicos para tuberías, conductos de agua metálicos,
conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado,
distribuidores de toallas fijos metálicos. Clase 11: aparatos e instalaciones
de refrigeración, tuberías [partes de instalaciones sanitarias] / cañerías
[partes de instalaciones sanitarias], instalaciones de aire acondicionado,
instalaciones de climatización para vehículos / instalaciones de aire
acondicionado para vehículos, calentadores solares de agua, producción de
vapor, acumuladores de calor, dispositivos de alumbrado eléctrico, depósitos de
agua, depósitos de descarga de agua / cisternas [depósitos de agua] de inodoro,
instalaciones de depuración de aguas residuales / instalaciones depuradoras de
aguas residuales, instalaciones de depuración de agua / instalaciones
depuradoras de agua, válvulas para agua, válvulas WOG, válvula expulsora de
aire, válvula para tanque sanitario, regaderas, válvulas de empotrar, CESPOL,
manerales, mezcladoras, mezcladoras monomandos, asientos de inodoro / asientos
de váter [inodoro], bañeras (tinas), instalaciones y accesorios para baño,
aparatos y máquinas para purificar el agua (purificadores). Clase 16: papel,
cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas,
pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta,
clichés de imprenta. Clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de
materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y
aislar, tubos flexibles no metálicos, aceites aislantes, aisladores, asbesto,
barnices aislantes, fibras de vidrio para aislar, fibras de carbono que no sean
para uso textil, empalmes no metálicos para tubos, revestimientos de amianto.
Clase 19: materiales para construcción no metálicos, productos para la
construcción elaborados a base de fibrocemento, productos para la construcción
no metálicos, sistemas ligeros de construcción no metálicos elaborados a base
de fibrocemento, cemento para la construcción, mortero para la construcción, concreto,
tabicones de concreto para la construcción, tubos rígidos no metálicos para la
construcción, tejas (que no sean de metal), tejas de techo que no sean
metálicas, tejas acanaladas no metálicas, láminas de materias plásticas para
techado, láminas onduladas de polipropileno [material para techos], techos no
metálicos. Clase 20: muebles, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, caballetes de aserrar, clavijas no metálicas, espejos, muebles
metálicos, tuercas no metálicas, válvulas de materias plásticas para tuberías
de agua, camas de hospital, bridas de fijación no metálicas para cables y
tubos, contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte], distribuidores
fijos de toallas no metálicos, enrolladores no metálicos ni mecánicos para
tubos flexibles, guarniciones no metálicas para muebles, guarniciones no
metálicas para ventanas, guarniciones no metálicas para puertas, guías no
metálicas para puertas correderas / rieles no metálicos para puertas
correderas, recipientes de materias plásticas para empaquetar, válvulas de
materias plásticas para tuberías de agua, cisternas de agua (no metálicas-)
[recipientes], tinacos [tanques no metálicos ni de mampostería], flotantes
(contenedores -) no metálicos. Clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, importación y exportación, servicios de
abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción no
metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario
comercial), así como de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de
estas materias, comercialización de todo tipo de aparatos e instalaciones de
refrigeración y depósitos de agua y cisternas, servicios de abastecimiento y
comercialización de todo tipo de materiales de construcción metálicos y
productos para la construcción metálicos (intermediario comercial) así como de
caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materia, para que
los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios
pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores
automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación
electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Clase 37:
construcción, reparación, instalación y mantenimiento de bienes inmuebles,
instalación y reparación de aire acondicionado y refrigeración, albañilería,
instalación y reparación de sistemas de calefacción, extracción minera,
información sobre construcciones y reparaciones, instalación de oleoductos,
perforación de pozos, restauración de inmobiliario. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019359476 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de gestora oficiosa de Elementia S.A.B. de C.V., con domicilio
en Poniente 134, Número 719, tercer piso, Colonia Industrial Vallejo C.P., Alcaldía
Azcapotzalco, México, solicita la inscripción
de: elementia,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 6; 11; 16; 17; 19; 20; 35 y 37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones,
materiales de construcción metálicos, láminas, productos laminados, tubo
rígido, tubo flexible, conexiones roscables para agua, conexiones soldables
para agua, conexiones para gas, válvulas para agua, válvulas para gas, fléxicos para agua, fléxicos para
gas, reguladores para gas lp de baja presión,
conexiones industriales, tubería de diferentes aleaciones y especificaciones,
cintas de diferentes aleaciones y especificaciones, hojas de diferentes
aleaciones y especificaciones, placas de diferentes aleaciones y
especificaciones, barras y perfiles de diferentes aleaciones y
especificaciones, alambres diferentes aleaciones y especificaciones, tubo acr, tubo interior liso, tubo interior ranurado, tubo Iwc, tubo aletado, tubo capilar,
tubo flexible, trampas de succión, conexiones de cobre, codos de radio largo,
acumuladores, conectores de diferentes espesores, tubo tipo oximed,
forja y maquinado para equipo original y productos de valor agregado, barras
metálicas, abrazaderas metálicas para tuberías, conductos metálicos para
instalaciones de ventilación y aire acondicionado, cobre, laton,
cajas de seguridad, cañerías metálicas, codos metálicos para tuberías,
conductos de agua metálicos, conductos metálicos para instalaciones de
ventilación y aire acondicionado, distribuidores de toallas fijos metálicos; en
clase 11: aparatos e instalaciones de refrigeración, tuberías (partes de
instalaciones sanitarias) / cañerías (partes de instalaciones sanitarias),
instalaciones de aire acondicionado, instalaciones de climatización para
vehículos / instalaciones de aire acondicionado para vehículos, calentadores
solares de agua, producción de vapor, acumuladores de calor, dispositivos de
alumbrado eléctrico, depósitos de agua, depósitos de descarga de agua /
cisternas (depósitos de agua) de inodoro, instalaciones de depuración de aguas
residuales / instalaciones depuradoras de aguas residuales, instalaciones de
depuración de agua / instalaciones depuradoras de agua, válvulas para agua,
válvulas wog, válvula expulsora de aire, válvula para
tanque sanitario, regaderas, válvulas de empotrar, cespol,
manerales, mezcladoras, mezcladoras monomandos, asientos de inodoro / asientos
de váter (inodoro), bañeras (tinas), instalaciones y accesorios para baño,
aparatos y máquinas para purificar el agua (purificadores); en clase 16: papel,
cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de
dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material
didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos
en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales
para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, aceites
aislantes, aisladores, asbesto, barnices aislantes, fibras de vidrio para
aislar, fibras de carbono que no sean para uso textil, empalmes no metálicos
para tubos, revestimientos de amianto; en clase 19: materiales para
construcción no metálicos, productos para la construcción elaborados a base de
fibrocemento, productos para la construcción no metálicos, sistemas ligeros de
construcción no metálicos elaborados a base de fibrocemento, cemento para la
construcción, mortero para la construcción, concreto, tabicones de concreto
para la construcción, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tejas
(que no sean de metal), tejas de techo que no sean metálicas, tejas acanaladas
no metálicas, láminas de materias plásticas para techado, laminas onduladas de
polipropileno (material para techos), techos no metálicos; en clase 20:
muebles, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, caballetes
de aserrar, clavijas no metálicas, espejos, muebles metálicos, tuercas no
metálicas, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, camas de
hospital, bridas de fijación no metálicas para cables y tubos, contenedores no
metálicos (almacenamiento, transporte), distribuidores fijos de toallas no metálicos, enrolladores no metálicos ni mecánicos
para tubos flexibles, guarniciones no metálicas para muebles, guarniciones no
metálicas para ventanas, guarniciones no metálicas para puertas, guías no
metálicas para puertas correderas / rieles no metálicos para puertas
correderas, recipientes de materias plásticas para empaquetar, válvulas de
materias plásticas para tuberías de agua, cisternas de agua (no metálicas-)
(recipientes), tinacos (tanques no metálicos ni de mampostería), flotantes
(contenedores -) no metálicos; en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, importación y exportación, servicios de
abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción no
metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario
comercial), así como de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de
estas materias, comercialización de todo tipo de aparatos e instalaciones de
refrigeración y depósitos de agua y cisternas, servicios de abastecimiento y
comercialización de todo tipo de materiales de construcción metálicos y
productos para la construcción metálicos (intermediario comercial) así como de
caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materia , para que
los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios
pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores
automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación
electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; en clase 37:
construcción, reparación, instalación y mantenimiento de bienes inmuebles,
instalación y reparación de aire acondicionado y refrigeración, albañilería,
instalación y reparación de sistemas de calefacción, extracción minera,
información sobre construcciones y reparaciones, instalación de oleoductos,
perforación de pozos, restauración de inmobiliario. Fecha: 19 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000798. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019359477 ).
Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Silviterra Limitada, cédula jurídica N° 3102-716667, con domicilio
en: Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 4, piso 2, oficina 12, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Silviterra
Complete Silvicultural Management
como marca de fábrica y servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de asesoramiento, consultorías, gestión, suministro de información sobre: horticultura, agricultura y selvicultura, incluidos servicios de reforestación, servicios de gestión de bosques y montes, con aplicación de las técnicas de selvicultura a las masas forestales para maximizar la producción de las masas forestales, sea directa o indirecta Servicios de eliminación de malas hierbas, eliminación de parásitos, control
de plagas, exterminación y
control de animales dañinos
todos relacionados con horticultura, agricultura y selvicultura Asesoramiento y consultoría relacionados con: uso de abonos, fertilizantes en: horticultura, agricultura y selvicultura servicio de control
de plagas para uso forestal servicios de reforestación. Fecha: 14 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001856. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019359482 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de
gestor oficioso de Realme
Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio
en N° 2 Building, N° 24 Nichang
Boulevard, Huixing Block, Yubei
District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: R
como marca
de fábrica y servicios, en clases: 9; 18; 25; 35 y 37 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: computadoras tipo tableta,
programas de computadora, grabados, software de juego electrónico, software de
video juegos, software de juegos de computadora, dispositivos informáticos
periféricos, programas informáticos [software descargable], aplicaciones de
interactivos de pantalla táctil, robots humanoides con inteligencia artificial,
computadoras portátiles, software de reconocimiento de gestos, software de
juegos de realidad virtual, escáneres de reconocimiento biométrico, máquinas de
fax, instrumentos de navegación, rastreadores de actividad portátiles,
teléfonos inteligentes y sus componentes, estuches para celular, cubiertas para
celular, teclados para celulares, parlante/altavoz inalámbrico, reproductores
de medios portátiles, auriculares, máquina de aprendizaje electrónico
(e-learning), videocámaras, auriculares de realidad virtual, robots de
vigilancia de seguridad, cámaras [fotografía], brazo extensible/palito para
auto fotos [monopies de mano], cables USB, chip electrónico, pantallas
táctiles, baterías eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, energía
móvil (batería recargable), dibujos animados, aparato de análisis del aire,
aparatos de medición, biochips. Clase 18: mochilas, baúles [equipaje], bolsas
para compras, carteras de bolsillo, bolsos, bolsas de ropa para viajes,
estuches para llaves, paraguas, cuero, en bruto o semielaborado, cordones de
cuero, bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para embalaje, bolsa portabebés,
bastones. Clase 25: monos/overoles, camisetas, abrigos, camisetas deportivas,
uniforme, ropa, chaquetas [ropa], ajuares de bebé [ropa], ropa impermeable,
calzado, sombrerería, medias, guantes [ropa], bufandas, fajas. Clase 35:
publicidad, presentación de productos en medios de comunicación, para la venta
minorista, promoción en línea de redes informáticas y sitios web, publicidad
por transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes de
comunicaciones electrónicas, alquiler de espacios publicitarios en páginas web,
consultoría de gestión y organización de empresas, proporcionar información
comercial a través de un sitio web, proporcionar información comercial a través
de Internet, redes de cable u otras formas de transmisión de datos, promoción
de ventas para terceros a través de la emisión y gestión de tarjetas VIP,
promoción de ventas para terceros, promoción de teléfonos celulares y sus
partes, software, computadoras portátiles, terminales de telecomunicaciones
móviles de terceros, servicios de venta minorista de electrónica de consumo y
sus partes, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios, servicios de agencia de importación y exportación,
consultoría de gestión de personal, servicios de reubicación para empresas,
compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios,
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas,
teneduría de libros, búsqueda de patrocinio, servicios de venta al por menor de
preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos.
Clase 37: información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de hardware
informático, supresión de interferencias en aparatos eléctricos, reparación de
aparatos fotográficos, instalación y reparación de teléfonos, instalación y
reparación de equipos recreativos y deportivos, reparación de juguetes o
muñecas, reparación de máquinas de juego y dispositivos de juego, tapizado,
reparación de aparatos electrónicos domésticos y sus repuestos, carga de la
batería del vehículo. Fecha: 21 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011394. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359529 ).
Mónica Calderón Solano, en calidad de apoderada especial de
Gary Cristina Herrera Quirós, casada
una vez, cédula de identidad
503520246, con domicilio en
San Ramón, San Pedro, del Super HYH, 50 metros al sur, 50 metros al este y 50 metros norte, casa de
dos pisos, color azul,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: G H Gary Herrera,
como marca
de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos para uñas. Fecha: 1° de julio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus o derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de
julio de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019359530 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0796-0788, en calidad de apoderado especial de
Establishment Labs S.A., cédula jurídica N° 3-101-366337,
con domicilio en: La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOTIVA MIA, como marca de fábrica
y comercio en clases 10 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos
quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínima mente invasivos
y en clase 44: servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de junio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019359566 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial
de Establishment Labs S. A., cédula jurídica
3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA FLORA, como
marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
especialmente lectores y transmisores de señales de radio, lectores de RFID
(identificador por radio frecuencia), localizadores de señales de radio,
aparatos de procesamiento de señales de radio, programas para computadora para
el procesamiento e interpretación de señales de radio; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos,
especialmente expansores de tejido. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359567 ).
Arturo Carboni Mora, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-1028-0589, con domicilio en
San José, Paseo Colón, del Restaurante la Bastilla, 300 metros al sur y 10 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GEROVÉ,
como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000385. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359611 ).
Elías Alfaro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N°
206750581, con domicilio en
Urb. Los Adobes tercera
entrada, Apts. esquineros número
cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RECONCO
como marca
de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 29: carne, pescado, carne de ave, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogurt y
otros productos lácteos, aceites y grasa para uso alimenticio. Fecha: 23 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000142. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359614 ).
Adriana Campos Esquivel, soltera, cédula
de identidad 205620513 con domicilio
en Alajuela Centro, de la iglesia
de La Agonía; 200 mts. S y 10 mts. Este. Apart. N° 7,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Enraizadas-Bueno desde
la Raíz-
como marca de servicios en
clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de agricultura y horticultura. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005333. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019359618 ).
Alejandro Stauropoulos de La Cruz, casado una vez, cédula de
residencia 115200061225, con domicilio en Condominio Lomas de Granadilla
N° 38 Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CleanFy,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: detergentes en polvo y líquido, suavizante ropa, quita
grasa, cloro. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019359625 ).
Magaly Tabash Espinach,
divorciada una vez, cédula
de identidad N° 107860140 con domicilio
en Escazú, de la iglesia católica de San Rafael de
Escazú, 50 metros sur, contiguo
a Taes, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAGIA NATURAL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso medicó, alimentos y sustancias dietetícas para uso medicó, complementos alimenticios para personas todos
a base de ingredientes naturales. Fecha:
20 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004825. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359626 ).
M. Enrique Lizano, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0833-0413, en calidad
de apoderado especial de Aceros
de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio
en Avenida Las Américas
18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: CLAVO AG
como marca de fábrica y comercio
en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clavos.
Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de mayo
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2019359637 ).
M. Enrique Lizano, casado
una vez, cédula de identidad
108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en Avenida las Américas
18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: CLAVO DE LAMINA AG,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clavo de
lámina. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002598. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de junio de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359638 ).
María Luisa Alvarado Castro, casada una vez, cédula de identidad N°
7-0096-0365, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Femenina Agroindustrial Ecoturística del Jardín de Bataán, cédula jurídica N° 3-002-512058, con domicilio
en Matina, Bataán; del cuerpo de bomberos kilómetro y medio al norte, dobla al este, 700 metros Granja Familiar N° 56, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ASOFEJA Fuente de Sabores
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: mermeladas; en clase 30: escabeches, vegetales en vinagre, salsa de
tabasco. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de abril
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019359752 ).
Juan Manuel Espinar
Rivas, soltero, cédula de identidad
1-0050-0395, en calidad de apoderado generalísimo de Life
Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101571279 con domicilio
en San José, Santa Ana, Pozo,
carretera a San Antonio de Belén
en el Centro Comercial
Momentum, local N° 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMEO THE HIGHEST EXPERIENCE
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de recreo, diversión y entretenimiento de
personas. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 4 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019359760 ).
Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N° 105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi, Ltda., cédula jurídica N°
3102780968 con domicilio en
Escazú, San Rafael Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
Primer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: toti
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores de piernas,
mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantalones enaguas, tutus, leotardos,
sujetador deportivo, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga,
pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño,
bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de
punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza,
cintas para la cabeza, punteras de gel y puntillas de ballet. Fecha: 28 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004604. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359768 ).
Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0552-0709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi, Ltda., cédula jurídica N°
3-102-780968, con domicilio en
Escazú, San Rafael Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
Primer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: t
como marca de servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría,
medias, calentadores de piernas, mallas, licras, buzos, pantalones cortes,
pantalones enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivo, suéter, camisas,
pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri,
vestidos de baño, salidas de baño, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia,
vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz,
zapatos de ballet, zapatos de danza, cintas para la cabeza, punteras de gel y
puntillas de ballet. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004605. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019359769 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Silvia María Peralta
Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad 105520709, en calidad de apoderada
generalísima de Diseños Crelvi Ltda., cédula jurídica
3102780968, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio el Pórtico, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: toti DANCE APPAREL -,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
confección de prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias,
calentadores, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantaloneta, enaguas,
tutus, leotardos, sujetador deportivos, suéter, camisas, pantalones, pantalones
estilo yoga, pantalones capri, vestidos de bario,
salidas de bario, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas,
zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet,
zapatos de danza, cordones, cintas, punteras de gel, vinchas, y puntillas de
ballet; todos los productos mencionados son para baile, ubicado en San José,
Escazú, de la Hulera, 600 metros al sur. Fecha: 28 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004607. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359770 ).
Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N°
105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi Ltda., cédula jurídica N° 3102780968, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
El Pórtico, primer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: toti DANCE APPAREL
como marca de comercio, en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores de piernas,
mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantalones enaguas, tutus, leotardos,
sujetador deportivo, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga,
pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño,
bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de
punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza,
cintas para la cabeza, punteras de gel y puntillas de ballet. Todos los productos
mencionados son para baile. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004608. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de junio del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359771 ).
Shannon Biodin (nombres) Smith (único apellido), casada una vez,
cédula de residencia 18400147381121, en calidad de apoderada generalísima de
Charolitas Limitada, cédula jurídica 3102729427 con domicilio en cantón Monteverde,
distrito Santa Elena; contiguo al Banco Nacional, en la Pensión Santa Elena,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEXCELENTE como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: salsas picantes. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005489. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 2 de julio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359849
).
Gloriana Tomeu Tan, soltera,
cédula de identidad N° 107660451, con domicilio en: de Taco Bell Bo.
Dent en San Pedro de Montes de Oca,
350 mts oeste, casa Nº 50 MI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chefs
911
como marca de fábrica y comercio en clases
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes
preparadas congeladas, verduras, frutas, hortalizas, legumbres preparadas congeladas y en clase 30: pasta congelada para platos dulces y salados, salsas, arroz preparada congelado. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005533. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359911 ).
Alejandro Arce Ulloa, casado una vez, cédula de identidad N°
304140568, con domicilio en
Cartago, San Rafael de Oreamuno, frente al costado sur del Templo Católico, casa celeste de dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DPROMOCR
como marca de servicios, en
clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
servicio de publicidad de negocios comerciales. Fecha: 19 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004639. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019359920 ).
Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108260204, en calidad de apoderado especial de Lean Consulting S. A., cédula jurídica N° 3101626167, con domicilio
en: San Rafael de Alajuela, de la salida
a San Rafael sobre ruta 27,
15,5 kilómetros al este, en Condominio Campo Rela, sub condominio Vista Real, apartamento C23, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LEAN CONSULTING PROJECT MANAGEMENT
como marca de comercio en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de supervisión (dirección) de obras de construcción, consultoría sobre construcción y administración de proyectos constructivos. Reservas: de los colores: negro:
C:O, M:0, Y:0, K:100 y celeste Pantone 2925 C: C:75, M:25, Y:0, K:0. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0004968. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
19 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019359932 ).
Carlos Maurer Guevara Mora, casado, cédula
de identidad 106930620 con domicilio
en Sardinal de Carrillo,
200 sur, 75 este y 25 norte
de la Cruz Roja, casa a mano izquierda,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guanax,
como marca de fábrica en clase:
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de limpieza
para uso doméstico, jabones, desinfectantes, preparaciones para blanquear,
desinfectar, otras sustancias para lavar la ropa, otras preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos. Reservas: de los colores rojo, azul, blanco y verde.
Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011151.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359944 ).
Lucía Margarita Ketelhön,
casada dos veces, N°
127600088234, en calidad de
apoderado generalísimo de
Ona Radtke Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-538462, con domicilio
en Turrubares, San Pedro,
Posada del Sol, Quinta Nº 6, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ix GOURMET
como marca de fábrica y
comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, jaleas, confituras
compotas; todos específicamente tipo gourmet. Fecha: 04 de abril del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002229. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359967 ).
Sergio Antonio Escalona Rodríguez, soltero, cédula de identidad
205950678, en calidad de apoderado generalísimo de Mouk Energy Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-726553 con domicilio
en cantón Mercedes, del cementerio, 400 al este, y 50 al norte, Calle Las Mercedes, casa 264-K, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
MOUK ENERGY
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para deportistas.
Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0004924. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de julio
del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019359974 ).
Carlos Luis Quirós Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 303010011, con domicilio
en Los Ángeles, San Rafael
de Heredia, calle Lobo, 100 metros norte del Minisúper Frank a mano izquierda casa de dos plantas
color mostaza, puente y muros de piedra con portones negros, al lado izquierdo, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Costa Rica PURA VIDA
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 21
de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0003965. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359979 ).
Carlos Luis Quirós Rojas, casado una vez, cédula de identidad 303010011, con domicilio
en Los Ángeles, San Rafael
de Heredia, Calle Lobo, 100 metros norte del Minisúper Frank, a mano izquierda,
casa de dos plantas, color mostaza,
puente y muros de piedra, con portones negros, al lado izquierdo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TROPIC JOE’S,
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359980 ).
Jorge Eduardo Arias Soto, casado una vez, cédula de identidad
104320412, en calidad de apoderado generalísimo de Kimbo Energy Sociedad de Responsabilidad
Limitada con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, carretera
a Limón, de la segunda intersección
setenta y cinco metros al este, ruta a Paracito,
tercera casa a mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAMENEZCO LABORATORIO DE RAMEN
como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurante -Alimentación de comida fusión
asiática a través de la preparación de alimentos y bebidas para el consumo.
Reservas: De los colores: negro, naranja. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005197. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de junio
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019359986 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jorge Eduardo
Arias Soto, casado una vez,
cédula de identidad 104320412, en
calidad de apoderado generalísimo de Kimbo Energy
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Santo
Domingo, San Miguel, carretera a Limón, de la segunda intersección, 75 metros
al este, ruta a Paracito, tercera casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RAMENEZCO,
como Nombre Comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de restaurante, alimentación de comida fusión
asiática a través de la preparación de alimentos y bebidas para el consumo,
ubicado en San José, cantón central, Barrio Escalante, contiguo al restaurante Lupulus. Reservas de los colores: negro, naranja. Fecha: 18
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de
2019. Solicitud N° 2019-0005198. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean ,de. uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359987 ).
Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula
de identidad 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101042493 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta; calle 13, avenidas 8 y 10, N° 837 O de Pulpería
La Luz; 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLK CR Balbeck
S. A. Soluciones innovadoras
para la construcción
como marca de servicios en
clases: 1; 6 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para construcción (resinas, adhesivos,
endurecedores, morteros recubrimientos geosintéticos);
en clase 6: materiales de construcción (fibra metálica, juntas blindadas,
dovelas canasta); en clase 37: servicios de construcción, reparación e
instalación. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 2 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360011 ).
Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N°
104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, calle
13, avenidas 8 y 10, número
837 o de pulpería La Luz 150 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLK CR Balbeck S. A. Soluciones
innovadoras para la construcción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta e
instalación de materiales para la construcción. Ubicado en Barrio San José de
Curridabat, de Café Volio 50 metros oeste y 150 metros norte. Fecha: 02 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003506. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de
mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360012 ).
María Jesús Núñez Le Maitre,
soltera, cédula de identidad
N° 1-1002-0550, en calidad
de apoderada generalísima
de Tufarmax Web Services Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-743478, con domicilio en: Goicoechea,
Calle Blancos, 250 al norte
del Perimercado de Montelimar,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Simplifix
como marca de servicios en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de construcción, reparación, instalación, remodelación. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005528. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360043 ).
Alejandro José Hidalgo Morales, soltero,
cédula de identidad N° 113210800, con domicilio en Tilarán,
Tronadora, Barrio La Esperanza, 500 m suroeste de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: O HIGHER
como marca de comercio y
servicios, en clases: 25; 34 y 35. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 25: prendas de vestir calzado, artículos de sombrerería, scan ropa, gorras, camisas y artículos para vestimenta.
Clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores;
cejillas, encendedores, los ceniceros para fumadores, los botes para tabaco,
las tabaqueras (cajas para rapé), las cajas con humidificador para puros. Clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina, cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 21 de junio
del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004853.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360113
).
Gassan Nasralah
Martínez, casado una vez, cédula de identidad N°
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N°
3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY SECARIDE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: solcuciones,
cremas, ungüentos, aerosoles, polvos, champús. Fecha: 28 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019360224 ).
Daniel Gómez
González, soltero, cédula de identidad 111380687, en calidad de apoderado
generalísimo de Gade Inversiones Gómez S.R.L., cédula
jurídica 3-102-622353, con domicilio en Rohmoser, 100
E, 100 N, 50 E, 25 N del Centro Nacional de Tecnología (CENAT), San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Torre Lienzo Flats
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a condominio habitacional, ubicado en San
José Rohmoser, 100 E, 100 N, 50 E, 25 N del Centro
Nacional de Tecnología (CENAT). Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004427. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20
de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360303 ).
Ronald Gerardo Duran Incera, divorciado, cedula de identidad
105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago
Internacional S. A., cedula jurídica
3-101-657703con domicilio en
de la Iglesia La Merced 175 mts Al norte, a mano izquierda, Almacén El Mago, local pintado de amarillo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAGIC FRESH
como Marca
de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Toallitas húmedas no medicadas. Fecha, 14 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el, 25 de abril de 2019. Solicitud No.
2019-0003599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
Junio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360370 ).
Viviana Broutin Echandi,
soltera, cédula de identidad
número 111960500, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de N. W. Montessori Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101456848, con domicilio en
Curridabat, 700 metros al sur, de la Mc Donalds, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: new world
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios educativos, de formación, esparcimiento, actividades deportivas y
culturales, y cuido diario para personas menores de edad, ubicado en San José,
Curridabat; 700 metros al sur, del Restaurante Mac Donalds.
Reservas: De los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 2 de julio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003479. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019360393 ).
Viviana Broutin Echandi,
soltera, cédula de identidad
N° 111960500, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de N.W.
Montessori, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101456848, con domicilio
en Curridabat 700 metros al
sur de la Mc Donalds, casa blanca
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: new
world
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios educativos, de formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales, y cuido diario para personas menores de edad.
Reservas: rojo, blanco, amarillo Fecha: 02 de julio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003478. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de julio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019360394 ).
Luis Carlos Pacheco Vásquez,
casado una vez 112840903, en calidad de apoderado generalísimo de LH Technology Limitada, cédula jurídica 3102769840, con
domicilio en Grecia, Barrio Rincón de Arias,
Condominio Montezuma, casa A-92, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LH Technology, como marca de comercio y servicios
en clases: 11 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019360477)
Alberto José Villalobos Zamora, casado una
vez, cédula de identidad
106110350, con domicilio en
Santo Domingo, Residencial Quizarzo,
casa 3N, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS ESPUELAS,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, donde se
venden alimentos y bebidas para el consumo humano, ubicado en Heredia, cantón
Santa Bárbara, distrito Santo Domingo, El Roble, 200 metros norte de la plaza
de deportes, local esquinero a mano izquierda. Reservas: De los colores:
blanco, negro y amarillo. Fecha: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360503 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISO
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Corredor Biológico San Juan La Selva, con domicilio en la provincia
de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Restablecer la Conectividad Ecológica entre el sureste de Nicaragua y la
Cordillera Volcánica Central de Costa Rica para el beneficio de las actuales y futuras generaciones.... Cuyo
representante, será el presidente: Sara Cascante Elizondo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 349314.—25 de junio
de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019360153
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Trade
Tex Co Sociedad Anónima, solicita el Diseño Industrial denominado: GANCHO
PARA ROPA DE BEBE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño industrial que se
solicita consiste en un gancho utilizado para ropa de bebes con estrellas a
ambos extremes que imposibilitan la caída de la ropa y muestran un diseño
especial según la talla, siendo el diseño confeccionado por cartón o cartulina
con refuerzo en la parte de la cabeza del gancho. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 02-07; cuyo inventor es: Leonardo
Ochoa Privinzano (CR). La solicitud correspondiente
lleva el N°
2019-0000233, y fue presentada a las 14:09:19 del 13 de mayo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2019.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—( IN2019359821 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: CARMEN DANIELA OVIEDO
ROJAS, con cédula de identidad número 3-0407-0226, carné número 24418. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos situaciones que afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 83068.—San José, 9 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1
vez.—( IN2019362658 ).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional San José
Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO), se han
presentado solicitudesAnte
la Oficina Regional Cañas
del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso
al Pago de Servicios Ambientales
sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que
a sus poseedores se les pagaría
por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente en dichos
inmuebles según el siguiente detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de
Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la
oposición.
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Cañas
del MINAE 75 metros oeste, contiguo a Servi Total, en horario de 7:00 a.m. a
3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O.C. N° 082201900230.—Solicitud N°
154565.—( IN2019360067 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0175-2019.—Expediente
N° 18988.—Ganadera María Elida S. A., solicita
concesion de: 2.5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en río Cuarto, Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y industria. Coordenadas 253.445 /
511.132 hoja Poás. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicacion.—San José, 05 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019359455 ).
ED-UHTPNOL-0053-2019
Expediente N° 19041P.—Monovar
S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RA73 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 186.710 / 423.350 hoja río Ario.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio
de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019360905 )
ED-UHTPNOL-0055-2019.—Expediente
N° 19055.—SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A.,
solicita concesión de: 100 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando
la captación en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
Turístico-Piscina Recreativa. Coordenadas 279.392/344.516 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de junio
de 2019—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez,
Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019359808 ).
ED-UHTPNOL-0057-2019.—Expediente
N° 19057.—Yitzak Investment S. A., solicita concesión de: 100 litros por
segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa. Coordenadas
279.392/344.516 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
28 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019359809 ).
ED-UHTPNOL-0042-2019.
Expediente N° 17840P.—Montezuma Verde Limitada, solicita concesión
de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CY-234 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
180.494 / 417.450 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
17 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019360911 ).
ED-UHTPNOL-0056-2019.
Expediente N° 19056.—Prhoresa Costa Rica
S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Océano Pacífico,
efectuando la captación en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
turístico - piscina recreativa. Coordenadas 279.392 / 344.516 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de junio
de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019359810 ).
ED-UHTPNOL-0134-2018.—Expediente
N° 18654P.—Luis Eduardo
Villegas Grijalba, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 234.801/388.313 hoja Matambú.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de
diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2019359948 ).
ED-UHTPSOZ-0026-2019.—Exp. N°
17709P.—Expansion and Open Sky Investiments S.A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-179 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
134.000 / 557.369 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019359956 ).
ED-0216-2019. Expediente N° 6336P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.
A., solicita concesión de: 2.78 litro por segundo del acuífero sin nombre 4,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano -
doméstico. Coordenadas 240.400 / 599.260 hoja Parismina.
8.03 litros por segundo del acuífero sin nombre 1, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para
uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 240.280 / 599.950 hoja Parismina. 7.06
litros por segundo del acuífero sin nombre 2, efectuando la captación por medio
del pozo en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 240.500 / 600.220 hoja
Parismina. 3.3 litros por segundo del acuífero sin
nombre 5, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad
en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano -
doméstico. Coordenadas 241.500 / 601.850 hoja Parismina.
1.88 litros por segundo del acuífero
sin nombre 3, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y
consumo humano. Coordenadas 240.400 / 600.220 hoja Parismina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de junio de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019359969 ).
ED-UHTPNOL-0048-2019.Expediente.18913P.
Inversiones Pacha Mama del Pacífico, S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-26 en
finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico
piscina doméstica. Coordenadas 224.578 / 348.495 hoja Cerro Brujo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.— Liberia, 18 de
junio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2019360070 ).
ED-UHTPSOZ-0025-2019.—Exp. N°
19070P.—3-102-756994 SRL, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del pozo
DM-177, efectuando la captación
en finca de Afluencia del Viento SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico
Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019360170 ).
ED-0238-2019.—Exp. 6498.—SAIF S. A., solicita concesión de: 0.4 litros
por segundo del río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso agropecuario (vacuno y
caballos), consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 225.800 /
532.150 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 11 de julio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019361372 ).
ED-0180-2019.—Expediente
N° 18983P.—Inversiones Agropecuarias Pecos S.A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1392 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para
uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 212.900/518.100 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019361459 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0211-2019.—Exp. 12715.—Corp. Comercial
Parrita S. A., solicita
concesión de: 9.53 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 174.990 / 500.272 hoja Parrita. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de junio del
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019360075 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0025-2019.—Exp. N°
19070P.—3-102-756994
SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-177, efectuando
la captación en finca de Afluencia del Viento SRL en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
julio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019360170 ).
ED-UHTPNOL-0044-2019.—Expediente Nº 17190P.—Melones de Costa Rica S.A., solicita
concesión de: 80 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AH-108 en finca de su propiedad
en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas:
294.756 / 368.818, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
17 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019362484 ).
ED-0228-2019.—Exp. N° 9214P.—Orquídeas Costarricenses Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RG-294 en finca de su propiedad
en Guácima, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 215.615 / 508.430 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019362512 ).
ED-0117-2019.—Exp. N°
15336P.—Agroindustrial Proave S. A., solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la
captación por medio del pozo RG-925 en finca de El Mismo en Turrucares,
Alajuela, Alajuela, para uso Industrial. Coordenadas 211.658 / 500.614 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de mayo del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019362605 ).
ED-0230-2019. Expediente N° 10404P.—Ticoplant T S A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-628 en finca de su propiedad
en San Isidro, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 225.100
/ 514.750 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San Jose, 04 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019362828 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
Procedimiento de declaratoria
de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, contemplado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración
Pública, del acto de inscripción del reconocimiento
del menor Mario José Liang Abarca.
Visto el informe final
del expediente de la Secretaría
General del Tribunal Supremo de Elecciones
N° 0006-PA-2019, suscrito por el señor
Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, relativo al procedimiento administrativo ordinario tendiente a declarar la posible nulidad evidente y manifiesta del acto de reconocimiento del menor Mario
José Liang Abarca por parte
del señor Jianhong Liang, pasaporte chino Nº G53917412; se resuelve:
De conformidad con lo establecido
en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública y al estar pendiente únicamente el dictado del respectivo acto final, remítanse las presentes
diligencias a la Procuraduría General de la República a fin de que emita el dictamen correspondiente.
Notifíquese a los interesados
y al órgano procurador, instancia a la que se le remitirá
copia certificada del presente legajo.—Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando
del Castillo Riggionni.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N°
154042.—( IN2019359643 ).
Expediente:
Nº. N° 2389-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas veintisiete minutos del siete de enero del dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dania
Valentina Pérez Godoy, número ciento cuarenta, folio setenta, tomo dos mil
doscientos noventa y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita
como Dania Valentina García Pérez en el asiento N°
novecientos treinta y nueve, folio cuatrocientos setenta, tomo dos mil
doscientos noventa y tres de la provincia de San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0140. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº
145585.—( IN2019359796 ).
Expediente Nº
29852-2018.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos
del dos de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo tendiente
a la rectificación del asiento de nacimiento de: Tirachi
Bejarano Montezuma, quien se encuentra inscrito en cita: 9-0099-0942, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 30 de julio de 1962. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 147319.—( IN2019359798 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
resolución N° 4397-2019 dictada por el Registro Civil
a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso N° 17212-2019,
incoado por Sugey de La Trinidad Sánchez Álvarez, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Esteban David Peterson Sánchez, que el apellidos del
menor son Sánchez Álvarez, hijo únicamente de Sugey de La Trinidad Sánchez
Álvarez, costarricense, cédula de identidad N°
1-0910-0341.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019360819 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Solanyer Antonia Gutiérrez Solís, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806869913, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°4430-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 03:06 horas del
01 de julio de 2019.—Oficina Regional de Liberia.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2019360099 ).
Sterling Jhovania Hernández
Alonso, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155810735108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 4488-2019.—Heredia, Central, al ser las 13:13
horas del 03 de julio del 2019.—Regional Heredia.—Elvis
Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019360102 ).
Glenda Lisseth
Ruiz Moran, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155818762336, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4254-2019.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 14:50 horas del 03 de julio
del 2019.—Oficina Regional de
Santa Cruz.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019360272 ).
Mario José Martínez Rivas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814711102,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
4495-2019.—San José al ser las 2:29 del 3 de julio de 2019.—Marvin Alonso
González Montero.—1 vez.—( IN2019360350 ).
Guillermo Lumbi Leal,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806634424,
ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4574-2019.—Limón,
Pococí, al ser las 08:55 horas del 08 de julio del 2018.—Oficina
Regional de Pococí.—Javier Castillo Cordero, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019360351 ).
Ana Karina Espinoza Chavarría,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818859026,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4431- 2019.—Alajuela, Central, al ser las 13:40 horas del 05 de julio de
2019.—Oficina Regional de Alajuela Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019360390 ).
Steven Josué Zamora Calero,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820806431,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4609-2019.—San José, al ser las 08:32 del 09 de julio del 2019.—Marvin Alonso
González Montero.—1 vez.—( IN2019360556 ).
Reynaldo
Rodríguez Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800995421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4621-2019.—San José, al ser las 08:16
del 10 de julio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019361002 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de invitación
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000026-PROV
Compra para actualizar la infraestructura tecnológica
del
Centro de Datos del Centro de Intervención
de
las Comunicaciones Judiciales
Fecha y hora
de apertura: 12 de agosto del 2019, a las 10:00 horas.
El cartel
del procedimiento se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 15 de julio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019362865 ).
Proveeduría Institucional
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000006-SCA
Construcción casa estudiantil
La
Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a
personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la compra de
“Construcción casa estudiantil” para la Institución.
Todas las ofertas se recibirán
en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en Complejo
San Pablo, San Pablo de Heredia, de la Burger King en Heredia Centro, 1
kilómetro al este, contiguo a la academia Skala,
hasta las 14:00 horas del 29 de agosto del 2018. Todas las ofertas que no estén
a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.
El cartel
deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica
www.una.ac.cr/proveeduria, en los documentos electrónicos propiamente, información
para proveedores, además deberán presentar en la plataforma de servicios un CD
en blanco el cual les será cambiado por uno con las Especificaciones Técnicas y
planos correspondientes, dicha información estará disponible a partir del 16 de
julio del 2019.
Heredia, 2
de julio del 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0034790.—Solicitud N° 155556.—( IN2019362631 ).
C.A.I.S. DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA 2019CD-000024-2631
Contratación de Servicios por Terceros de mantenimiento
preventivo
y correctivo de la planta generadora
de
oxígeno del C.A.I.S de Siquirres
Se informa
a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la compra directa
2019CD-000024-2631, por concepto de “Contratación de Servicios por Terceros de
mantenimiento preventivo y correctivo de la planta generadora de oxígeno del
C.A.I.S de Siquirres”.
La apertura de ofertas a las
10:00 horas del día miércoles 24 de julio del 2019.
El cartel de compra se puede
adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres,
sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al
teléfono 2713-3700 ext. 2165, 2134, Fax 2713-3701 o al correo electrónico:
ca2631@ccss.sa.cr.
Centro de Atención Integral en
Salud de Siquirres.
Msc. Zimri Campos Quesada, Administradora.—1 vez.—( IN2019362460 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000001-2699
Compra de servicios por terceros para el
traslado de pacientes
en
ambulancia para el Área de Salud de Talamanca
La Dirección de Red Integrada de
Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los
interesados en participar en el siguiente concurso Licitación Nacional
2019LN-000001-2699, “Compra de servicios por terceros para el traslado de
pacientes en ambulancia para el Área de Salud de Talamanca”.
Apertura de ofertas: 12 de
agosto del 2019 a las 11:00 horas.
El cartel se puede solicitar al
correo electrónico: urca26990.ccss.sa.cr de la Unidad Regional de Contratación
Administrativa. Licda. Yirlany Cruz Cruz, ext. 2013, ext. 2014, tel.: 2758-1803).
Licda. Yirlany
Cruz Cruz.—1 vez.—( IN2019362567 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000002-5101
Se informa a todos los
interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Bio-Tech Pharma S. A., cédula
jurídica 3-101-546162, por un precio unitario de: $17.89 (diecisiete
dólares con 89/100). Entrega: según demanda. Información disponible en la
dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.
San José, 15 de julio del
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0916-19.—( IN2019362720 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000010-5101
Sistema de drenaje
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que bajo la modalidad
según demanda, se adjudica el ítem único: 7200 unidades, Sistema de drenaje
toráxico, descartable, estéril a la empresa Hospimédica
S.A.
Precio unitario $ 30.451. Precio
total $ 219.247,20.
Subárea Insumos Médicos.—Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAIM06062019.—(
IN2019362721 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La
Municipalidad de Upala informa el acto formal de adjudicación para el siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00007-01
Contratación de persona física o jurídica para realizar la
escarificación
de la superficie de ruedo y rehabilitación
de
cunetas del camino: C2-13-041 (Ent.N.04) Upala,
Aeropuerto (Ent.N.06) canalete Río Zapote, longitud
a intervenir seiscientos metros, mediante el
suministro, acarreo, colocación, conformación
y
compactación de una capa de base
granular
graduación TM-40-b
modificada
y de una carpeta
asfáltica
en caliente
Transcripción de acuerdo
mediante oficio: SCMU-178-2019-0001-05; capítulo IV, que corresponde al
Artículo 09, según Acta Nº 178-2019, de sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes
dos de julio del dos mil diecinueve, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo definitivamente aprobado
en firme
El Concejo Municipal mediante
acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de Adjudicación y su
recomendación de 2019LA-00007-01, que presenta el Alcalde Municipal, a favor de
la empresa: Constructora Herrera S. A., cédula jurídica: 3-101-125558;
por un monto de hasta ¢48.708.000.00. Cuarenta y ocho millones, setecientos
ocho mil colones netos.
Agradeciendo de antemano la
atención prestada a la misma. Sin más por el particular a que referirse se
suscribe de ustedes atentamente.
Agradeciendo de antemano la
colaboración prestada a la misma. Sin más por el particular a que referirse se
suscribe de ustedes atentamente.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019362702 ).
Oficina de Contratación Administrativa
Estudio de Mercado – RFI – Para
“El fortalecimiento de la plataforma del Data Warehouse
Corporativo y operación de la plataforma de Big Data en el Banco de Costa Rica.
Se informa a los interesados que
la fecha para la recepción de información del estudio en referencia,
se trasladó para el día viernes 26 de julio del 2019.
El resto de las condiciones se
mantienen invariables, según lo publicado en La Gaceta Nº 125 del 04/07/2019.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
67352.—Solicitud N° 155478.—( IN2019362375 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-2699
Compra Regional de equipo médico incluye mantenimiento
preventivo
para las unidades adscritas a la DRIPSSHA
La Dirección de Red Integrada de
Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a todos los
interesados en participar en el siguiente concurso Licitación Abreviada
2019LA-000002-2699, “Compra Regional de Equipo Médico incluye mantenimiento
preventivo para las unidades adscritas a la DRIPSSHA”, que el Cartel ha sido
modificado.
El cartel
modificado se puede solicitar al correo electrónico: urca2699@ccss.sa.cr de la
Unidad Regional de Contratación Administrativa. (Licda. Yirlany
Cruz Cruz, exts. 2013,
2014, Tel: 2758-1803).
Licda. Yirlany
Cruz Cruz.—1 vez.—( IN2019362568 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Concejo Municipal
El Concejo Municipal de Tarrazú,
de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, mediante el acuerdo N° 12, tomado por el Concejo Municipal de Tarrazú en sesión
ordinaria 145-2019, celebrada el 21 de febrero del 2019, textualmente dice:
“Acuerdo Nº
12: Se modifica el artículo 22 del Reglamento para la adquisición y recepción
de bienes, servicios y obras de la Municipalidad de Tarrazú, para que en
adelante se diga lo siguiente:
“Artículo 22.—Comisión
de Recomendación. La Comisión de Recomendación estará integrada por la
Proveeduría, Jefe de la Unidad solicitando, secretaría
del Concejo Municipal y jefe del Departamento de Recursos Humanos.
Como suplente el señor o señora Vice Alcalde (sa) Municipal, esto
en caso de no encontrarse el jefe del Departamento de Recursos Humanos o la
Secretaría del Concejo Municipal.
Para los efectos, tendrá las
siguientes funciones:
Recomendar a la Alcaldía y
Concejo Municipal, según corresponda, la adjudicación de los procedimientos de
contratación promovidos por la Municipalidad.
Convocar a cualquier funcionario
o funcionaria municipal, con carácter de invitado, para que emita criterio
técnico en determinado procedimiento de contratación administrativa.
Conocer cualquier otro asunto
que sea afín a su labor.
Acuerdo definitivamente
aprobado.”
Se envía a publicar en el Diario
Oficial La Gaceta en definitivo.
Daniela
Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2019360227 ).
MUNICIPALIDAD DE DOTA
Se transcribe el acuerdo
estipulado en el artículo IV, de la sesión extraordinaria N°
062, celebrada el día 26 de junio del 2019, tomado por la Corporación Municipal
de Dota, que dice:
Acuerdo artículo IV:
Una vez leído, conocido,
analizado y discutido el reglamento para audiencias públicas, Municipalidad de
Dota y se procede a someter a votación.
Posterior, análisis y
deliberación de los presentes: El Concejo Municipal del cantón de Dota, por
unanimidad (5 de 5 regidores propietarios presentes en la sesión), acuerda;
aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS,
MUNICIPALIDAD
DE DOTA
La Municipalidad de Dota a
partir del principio constitucional de la participación ciudadana establecido
en el artículo 9 de la Constitución Política, establece el siguiente reglamento
para someter a consulta pública las modificaciones en tributos, reglamentos y
procedimientos que afecten directamente a los administrados.
Considerando:
1. que la constitución Política de Costa Rica establece en
el artículo N° 9, el principio de participación
ciudadana en la gestión pública.
2. que en el artículo 170 de la Constitución Política se
establece la autonomía de las Corporaciones Municipales.
3. que el Código Municipal, Ley 7794, artículo 4 inciso a),
establece la función de las municipalidades de “Dictar reglamentos autónomos
de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice
el ordenamiento jurídico (...) ”.
4. que lo señalado en el artículo 5°,
del Código Municipal: “Las municipalidades fomentarán la participación
activa, consiente y democrática del pueblo en las decisiones del
gobierno local”.
5. que la resolución N°
2012004178 del 30 de marzo del 2012, de la Sala Constitucional sentencia la
obligación que tienen las municipalidades de realizar audiencias públicas con
base en el principio de participación ciudadana.
6. que los acuerdos ligados a aspectos reglamentarios no
son sujeto de los recursos de revocatoria y de apelación, de conformidad con
las reglas del artículo 154 del Código Municipal.
7. que en la Municipalidad de Dota es necesario contar con
un mecanismo que indique el procedimiento para la realización de audiencias
públicas, con el propósito de asegurar la participación ciudadana en la toma de
decisiones que afectan a la población, como lo son la aprobación de
regulaciones y tarifas.
Por tanto:
Díctese el presente Reglamento
de la Municipalidad de Dota para la celebración de audiencias públicas
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Las audiencias
públicas tienen por objetivo:
a) Fortalecer la relación del Gobierno Local con la
ciudadanía.
b) Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la
gestión pública local.
c) Recuperar la credibilidad, la transparencia, de las
autoridades locales.
d) Contribuir con el desarrollo de los principios rectores,
y ser garantes de la gestión local en cuanto a transparencia, participación
ciudadana, y manejos de recursos.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá:
Concejo: Concejo Municipal de la
Municipalidad de Dota.
Administración Municipal: Alcaldía Municipal y toda la
estructura organizacional que conforma la Municipalidad.
Audiencia: Es el acto que se lleva a cabo
para que una o más personas puedan exponer su posición sobre un determinado
tema ante las autoridades correspondientes.
Estudio Tarifario: Documento económico -
financiero, que mediante la aplicación de un modelo
económico de costeo, determina los requerimientos de variación de una tasa o
precio de un servicio público.
Modelo de costeo: Metodología que aplica costos
directos, indirectos y utilidad para el desarrollo del servicio.
Municipalidad: Municipalidad de Dota.
Procedimiento: Conjunto de actos
preparatorios concatenados según un orden cronológico y funcional, para
verificar la existencia de la necesidad pública de modificar las tasas o
precios por los servicios públicos.
Tarifa: Es el precio
a pagar por el contribuyente, en razón de una tasa, por la prestación
efectiva del servicio, conforme el monto determinado y aprobado según la
legalidad vigente.
Tasa: Carga tributaria
individualizada al contribuyente, para la financiación y prestación efectiva o
potencial de un servicio público, en la que no media por el receptor del
servicio la voluntad de recibirlo.
Oposición: Posición de una cosa enfrente
de otra.
Artículo 3º—Será obligatoria la
celebración de audiencias públicas, para finalizar los proyectos de
establecimiento y actualización de tarifas ordinarias de servicios públicos y
también para la creación de reglamentos nuevos que afecten a los munícipes.
CAPÍTULO 2
Procedimiento de convocatoria
Artículo 4º—En el caso de
solicitud de aprobación de nuevas tarifas o su actualización, la Administración
Municipal deberá presentar al Concejo Municipal el estudio tarifario, que
incluya la solicitud de tarifas nuevas o recalificación de las tarifas
existentes.
En el caso de nuevos reglamentos
que afecten a los administrados, la parte proponente (ya sea la Administración
Municipal, un miembro del Concejo Municipal, o un tercero) debe presentarlo al
Concejo Municipal y será analizado en una comisión correspondiente con
participación del criterio técnico y legal de la Administración.
Artículo 5º—Estabilidad y
desarrollo de los servicios: Las tasas de los servicios públicos prestados por
la Municipalidad, se fijarán de manera que incorporen elementos de carácter
técnico y económico, que propicien la inversión, permitan la continuidad, la
estabilidad y el desarrollo de esos servicios.
Artículo 6º—El estudio de
recalificación o creación de tasas, se fundamentará en un modelo de costeo,
tomando en cuenta los costos directos e indirectos en que se incurren en la
prestación eficiente del servicio. Se destinará un 10% para gastos administrativos
y un 10% de utilidad para el desarrollo del servicio.
Artículo 7º—El Concejo Municipal
analizará el estudio tarifario, en caso de ser acogido, emitirá un acuerdo para
la convocatoria a la audiencia pública.
Artículo 8º—La Municipalidad
convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan
interés legítimo para manifestarse, es decir las personas que poseen bienes o
contratos de servicios públicos que tienen relación directa con la
administración municipal. Con ese fin, la Municipalidad ordenará publicar en
dos medios de comunicación de circulación local y en los medios digitales
oficiales, la convocatoria a la audiencia pública.
En el caso de personas
jurídicas, pueden presentar los documentos de oposición y hacer intervenciones
por medio de un representante legal, aportando los documentos que lo comprueben
a la fecha correspondiente.
Artículo 9º—El proyecto que se
someterá a audiencia pública estará disponible al público en la página web de
la municipalidad y la oficina correspondiente, en formato digital, para que los
interesados puedan estudiarlo y presentar por escrito (de forma física o
digital) observaciones con criterio técnico.
Artículo 10.—Las
oposiciones habrán de formularse por escrito y se sustentarán oralmente con las
razones de hecho y de derecho que sean pertinentes. Las observaciones serán
recibidas en la oficina del departamento correspondiente o por correo
electrónico, a más tardar 10 días hábiles antes de la audiencia.
Artículo 11.—La fecha de la
audiencia será al menos 30 días naturales posterior a la publicación.
Artículo 12.—La
convocatoria a la audiencia incluirá las reglas de participación.
CAPÍTULO 3
Protocolo de la audiencia
Artículo 13.—Coordinación:
a) Las audiencias de la Alcaldía Municipal, serán coordinadas
por ella misma, sin que esto impida que sean programadas en una sesión
extraordinaria del Concejo Municipal.
b) Las audiencias públicas serán dirigidas por un
funcionario nombrado por la Alcaldía Municipal que cuente con los conocimientos
adecuados en el tema principal.
c) Quien presida la audiencia según el caso informará de
previo cuáles son las reglas de la audiencia conforme a lo establecido en el
presente reglamento.
Artículo 14.—El
Alcalde Municipal o el funcionario en quien delegue esta competencia. fungirá
como director de la audiencia pública, quien será asistido por el personal que
resulte necesario, con el fin de fiscalizar el ingreso y el orden en la
audiencia, así como evacuar las consultas técnicas pertinentes.
Artículo 15.—El
Alcalde Municipal nombrará un funcionario, quien actuará como secretario con
instrucciones del Director, quien levantará un acta de la audiencia pública. En
caso de que la audiencia se realice en sesión extraordinaria del Concejo
Municipal, esta función la asume el secretario del Concejo Municipal.
Artículo 16.—En
caso de que la audiencia no se programe en una sesión extraordinaria del
Concejo Municipal, este deberá nombrar y comisionar a un miembro del mismo
Concejo para que asista a la audiencia como fiscalizador del proceso, debiendo
entregar un informe.
Artículo 17.—El
director de la audiencia, abrirá la audiencia y explicará el orden en que se
llevará a cabo la misma, indicando el tiempo que dispondrá cada administrado
para expresar su ponencia, así como el periodo y lugar para la inscripción de
los interesados legítimos en presentar oposiciones.
Artículo 18.—La audiencia
pública iniciará con una presentación del estudio tarifario o reglamento, la
explicación del mismo para todos los presentes, su justificación,
implicaciones y alcance, con un máximo de tiempo de 1 hora.
Artículo 19.—El director de la audiencia podrá hacer uso de medios
audiovisuales, así como de la exposición de peritos en la materia, que permitan
una acertada transmisión y entendimiento del tema.
Artículo 20.—El uso de la
palabra: seguidamente de la exposición se dará espacio para réplicas de las
personas participantes una única vez por un máximo de 5 minutos cumpliendo las
siguientes condiciones:
a) En toda audiencia podrá participar y hacer uso de la
palabra cualquier persona que sea parte interesada en un tema o asunto de la misma según el artículo 6 de este reglamento, que se
presente al local donde esta se realice y firme en la respectiva hoja de
asistencia; donde constará su nombre, firma, número de cédula, teléfono, correo
electrónico y domicilio, a fin de hacer llegar las notificaciones del caso, si
ello fuere procedente.
b) Cuando una persona no consigne sus
datos en la hoja de asistencia o lo haga de forma parcial, no podrá participar
en la audiencia.
c) Durante la audiencia, el orden de
las intervenciones del público será asignado según la fecha de recepción de
documentos de oposición. Los documentos y las intervenciones orales
correspondientes serán documentados, analizados (desde la perspectiva técnica)
y respondidos en caso de que sea requerido.
d) Seguidamente el resto de las personas que se presentaron
podrán hacer uso de la palabra con indicación de quien preside, de igual manera
por un máximo de 5 minutos. Las intervenciones sin documentos de respaldo serán
documentadas, pero no analizadas.
e) Quien presida la audiencia podrá, según su criterio,
otorgar un plazo mayor a algún participante que lo requiera, en tanto la
exposición sea pertinente.
f) En todas las audiencias todas las partes deberán
referirse al asunto en cuestión, quien preside la audiencia podrá llamar al
orden y la coherencia, si algún participante se desvía del asunto por el cual
fue convocada la audiencia.
Artículo 21.—Orden
y disciplina en las audiencias:
a) En toda audiencia deberán guardarse las normas que dictan
las buenas costumbres, por lo cual no se permitirán las voces altisonantes,
frases ofensivas, los gritos o los actos de desorden o violentos por parte de
los participantes.
b) En todos los casos el Presidente
o el Alcalde, según el caso llamará al orden y de no ser atendido procederá a
desalojar a estas personas de la sala, a fin de continuar con el adecuado curso
de la audiencia.
c) En los casos que se requiera, podrá contarse con la
presencia de la Fuerza Pública.
Artículo 22.—Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas en razones de hecho y de
derecho, y no en simples juicios de opinión, las que no se ajusten a lo
indicado, serán rechazadas de una vez en la audiencia.
Artículo 23.—El
director de la audiencia, dispondrá de quince días hábiles para estudiar las
diferentes ponencias, y realizar la notificación de lo resuelto a los
administrados.
Artículo 24.—Una
vez realizada la audiencia, resueltas las ponencias y notificados los interesados,
la Administración mediante resolución razonada solicitará al Concejo Municipal,
la aprobación definitiva de las tarifas propuestas.
Artículo 25.—Mediante acuerdo
municipal de aprobación de las tarifas propuestas, se realizará la segunda
publicación en el periódico oficial La Gaceta y dichas tarifas empezarán
a regir 30 días después de su publicación.
Artículo 26.—Para
hacer llegar sus argumentaciones escritas a la oficina indicada, sobre el
proyecto de modificación tarifaría, los interesados tendrán un plazo de diez
días hábiles antes del día de la celebración de la audiencia.
Artículo 27.—La
Administración Municipal conformará un expediente que contendrá entre otros
documentos: el estudio tarifario aprobado por el Concejo Municipal,
certificaciones y cualquier otro documento que fundamente el estudio, así como
copia de las publicaciones realizadas. Dicho expediente estará disponible para
consulta pública para cualquier interesado.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Procédase con su traslado a la
Administración para que se encargue de su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dota de San José Costa Rica, 26
de junio de 2019.—Alexander Martín Díaz Garro.—1
vez.—( IN2019360213 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Para los fines legales
correspondientes, le transcribo y notifico artículo tercero, Cap. VII, sesión
ordinaria N° 27-2019 del martes 02 de julio del 2019.
Artículo tercero: Moción de
alteración, suscribe Luis Alfredo Guillén Sequeira, presidente, avalada por
Lic. Humberto Soto Herrera, Lic. José Luis Pacheco Murillo, vicepresidente,
Lic. Denis Espinoza Rojas, Prof. Flora Araya Bogantes. Considerando que: 1)
Que, mediante el artículo décimo segundo, capítulo sexto de la sesión ordinaria
N° 41-2018 del 09 de octubre del 2018, se conoció el
dictamen de la Comisión de Jurídicos en donde el Concejo avala el mismo y
autoriza la reforma al artículo 1° Reglamento de Funcionamiento de la Junta
Relaciones Laborales de la Municipalidad de Alajuela. 2) Que conforme de hecho
y a derecho, debe adecuarse la redacción del artículo primero y octavo, de la
Convención Colectiva para ir aparejado legalmente con el Reglamento de rito. Actual: Art. 1°: La Municipalidad
reconoce como el representante de los intereses profesionales, colectivos e
individuales, de todos sus trabajadores a la Asociación Nacional de Empleados
de Alajuela (ANEP), la Unión de Trabajadores Municipales de Alajuela (UTEMA). Adecuarse: “La Municipalidad reconoce
como el representante de los intereses profesionales, colectivos e
individuales, de todos sus trabajadores a la Asociación Nacional de Empleados
de Alajuela (ANEP), la Unión de Trabajadores Municipales de Alajuela (UTEMA) y
Sindicato de Trabajadores Municipalidad de Alajuela en Solidaridad
(SINTRAMAS)”. Artículo 8°, donde dice:
a) La Junta estará integrada por seis miembros propietarios y 4 suplente: Debe adecuarse: 3 propietarios y 3
suplentes por los trabajadores y tres propietarios y un suplente designados por
la Municipalidad. Por tanto: Hecha la adecuación de la redacción pertinente de acuerdo al artículo décimo segundo, capítulo sexto de la
sesión ordinaria N° 41-2018, se aprueba y su
publicación”. Con la dispensa se acuerda aprobar la moción, obtiene once votos,
definitivamente aprobada y se procede a su publicación.
Bachiller.
Guillermo Alfaro Morera, Presidente de SINTRAMAS.— 1 vez.—( IN2019360335 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1542-2019.—Sanabria
Méndez Rafael Ángel, cédula de identidad 1-1337-0264, ha solicitado reposición
del título de profesional de Bachillerato en Filología Española. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de junio del
2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019360206 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina
Local de Cartago, comunica al señor Santos Nazario Martínez González, la
resolución administrativa de las trece horas del doce de junio del dos mil
diecinueve de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de
protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Lishanie Ivette Martínez Quiroz en el Albergue Transitorio
de Turrialba. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo: OLC-00369-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
154332.—( IN2019359689 ).
A
Guillermina Carranza Vallecillo, demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las diez horas del día tres de junio del dos mil
diecinueve, en virtud de la cual se ordena medida de protección de Cuido
Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: Oriel Alejandro Carranza Vallecillo, citas: 605160967, para
que permanezca en el hogar de la señora: Floribeth
Ugalde Mora. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Nº
OLCO-00009-2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
154335.—( IN2019359690 ).
A
Anderson Álvarez Arias, persona menor de edad: Mía Pamela Álvarez Barrantes, se
le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de junio del dos mil
diecinueve y cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve,
donde se resuelve: 1) Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Nº
OLPV-00161-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 154477.—( IN2019359793 ).
Al señor Albin Dario Vargas Avendaño
portador de cédula de identidad N° 6-0349-0720, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 10 de junio del 2019,
mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME Hillary
Dariana Vargas Fajardo con fecha de nacimiento 03/06/2007 y titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
402760177. Se le confiere audiencia al señor Albin
Darío Vargas Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLCAR-00222-2019.—Oficina Local de
Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
154482.—( IN2019359797 ).
A los señores
Griselda Lucia Alcocer Vega, con cédula 117460443 y Brayan Isladier
Villalobos, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se
tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad Francisco Antonio Villalobos Alcocer, con citas de
nacimiento 122600969 y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 17 de
junio del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y
Dictado de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad, así
como darles audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la boleta de
Valoración de Primera Instancia, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho
Álvarez, el cual se observa a folios 6 a 12 del expediente administrativo; del
informe de investigación preliminar visible a folios 16 a 19 del expediente
administrativo, así como de los folios 1-3, 14-15, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente, dentro del plazo de
tres días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la
realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al
medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le
ordena a Griselda Lucía Alcocer Vega y Brayan Isladier
Villalobos en calidad de progenitores de la persona menor de edad Francisco
Antonio Villalobos Alcocer, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. Igualmente se les informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento en
esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria Adriana
Brenes- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina
local, deberán presentarse los
progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -Lunes 29
de julio del 2019 a las 8:30 a.m. -Viernes 27 de setiembre del 2019 a las 8:30
a.m.-Viernes 8 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m.- Se le ordena a los
progenitores de la persona menor de edad Francisco Antonio Villalobos Alcócer, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla
de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberá incorporarse y continuar
el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada, a favor de los progenitores señores Griselda Lucia Alcocer
Vega y Brayan Isladier Villalobos, y siempre y cuando
no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del
presente caso en la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, así como
con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la
ONG-, en la que se albergará la persona menor de edad. Igualmente, se le
apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su
hijo, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de la persona menor de edad. -Se le apercibe a los
progenitores Griselda Lucía Alcocer Vega y Brayan Isladier
Villalobos, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
violencia intrafamiliar, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a los conflictos que mantengan como pareja, y con su familia extensa
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. La presente medida de
protección tiene una vigencia a partir del diecisiete
de junio del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el diecisiete de diciembre
del dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de
apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De
no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, y de persistir las
condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución, las medidas
dictadas en protección de la persona menor de edad se mantendrán vigentes
durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución
posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente:
OLSJO-00211-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 154484.—( IN2019359799 ).
Hace saber: a los
progenitores Shirley Carballo Chaves y Keylor A. Quirós Pérez, que por
resolución administrativa de esta oficina de las diez horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de
inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido
provisional, en favor de la PME Mónica Alejandra Quirós Carballo s PME, por
seis meses para ubicarla con Ingrid Patricia Quirós Pérez por lo que podrá
hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia
para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si
así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante
este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas
después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en
el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código Niñez y Adol. Para explicar
resolución para el martes once de junio del año en curso a las ocho de la
mañana, expediente administrativo N°
OLHN-000686-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 154489.—( IN2019359804 ).
Hace
saber: A los progenitores Rocío Fernández Zamora y Marco A. Meses Castillo, que
por resolución administrativa de esta Oficina de las ocho horas diez minutos
del diez de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de
proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal, en favor
de la PME Ezequiel Caleb Meses Fernández, por seis meses para ubicarlo en la
ONG Luis Amigo por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia
para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si
así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante esta Oficina
Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código Niñez y Adol.
para explicar resolución para el jueves veintiuno de junio del año en curso, a las ocho de la mañana. Expediente
administrativo N° OLSP-00078-2019.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 154492.—( IN2019359807 ).
A Seily del Rosario Videa Osegueda,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las once horas diez minutos del dieciocho de junio del año
en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. II) Se ordena ubicar a las personas menores
de edad: Sofía Guadalupe e Ian Mateo ambos de apellidos Videa
Osegueda, bajo el cuido provisional de la señora Darlin
López Videa, quien deberá acudir a este despacho a
aceptar el cargo conferido. III) Se le ordena a la señora Seily
del Rosario Videa Osegueda, en su calidad de
progenitor de las personas menores de edad: Sofía Guadalupe e Ian Mateo ambos
de apellidos Videa Osegueda, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicológica de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV) Se le ordena a la señora Seily
del Rosario Videa Osegueda, la inclusión inmediata en
un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o
alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V) La presente medida vence el
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VI) Se
designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un
plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince
días hábiles. VII) Brindar seguimiento psicológico a la situación de las
personas menores de edad al lado del recurso familiar. VIII) Se da audiencia a
las partes con interés legítimo o derecho subjetivo para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin
que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº OLGR-00243-2015.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 18 de junio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 154502.—( IN2019359814
).
Resolución RE-0051-RG-2019.—San
José, a las 14:30 horas del 11 de julio de 2019
Se revoca la delegación recaída
en la Reguladora General Adjunta mediante la resolución RRG-320-2018
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 1 de la Ley Nº 7593 vigente, reformado por
el artículo 41 inciso b) de la Ley Nº 8660 del 8 de
agosto de 2008, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos es una
institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
autonomía técnica y administrativa.
II.—Que el artículo 57 inciso a)
sub incisos 3) y 4) de la Ley 7593, establece entre
las atribuciones, funciones y deberes del Regulador General, el ejercer la
representación judicial y extrajudicial de la institución y ser el jerarca
superior administrativo de la institución.
III.—Que el artículo 22 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), dispone las funciones
que corresponden a la Dirección General de Atención al Usuario.
IV. Que en el expediente
17-000079-1218-PE, que se tramita ante el Juzgado Penal del II Circuito
Judicial de San José, funge como testigo la funcionaria Nathalie Artavia
Chavarría y la señora Marta Monge Marín, esta última, titular de la DGAU hasta
el pasado 6 de abril de 2019.
V.—Que mediante la resolución
RRG-320-2018, del 5 de marzo de 2018, este Despacho delegó temporalmente en la
Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos
que instruye la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), así como la
atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico
de esa dependencia, con el fin de proteger a la entonces titular de esa
Dirección, como testigo en el proceso judicial tramitado en el expediente
17-000079-1218-PE.
VI.—Que el artículo 90 de la Ley
General de la Administración Pública dispone que la delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.
VII.—Que mediante el oficio
OF-0482-RG-2019 del 20 de junio de 2019, se nombró como
Directora General a.í. de la DGAU, a la señora
Gabriela Prado Rodríguez.
VIII.—Que conforme lo expuesto,
siendo que no existen motivos para proteger a la titular de la DGAU, lo
procedente es que este Despacho retome las funciones que demanda el fungir como
jerarca superior administrativo y las que en esa condición se deban asumir,
conforme lo dispuesto en el artículo 22 del RIOF.
IX.—Que la DGAU, deberá tomar
las medidas de control interno y de gestión administrativa necesarias, de
manera que los asuntos que deba conocer este Despacho sean supervisados y
remitidos por la Directora General de esa Dependencia. Por tanto,
Con fundamento en la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la
Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
I.—Revocar
la resolución RRG-320-2018, del 5 de marzo de 2018.
II.—Instruir a la funcionaria
Gabriela Prado Rodríguez tomar las medidas de control interno y de gestión
administrativa necesarias, de manera que los asuntos que deba conocer este
Despacho sean supervisados y remitidos directamente por ella.
III.—Comunicar
la presente resolución a todos los funcionarios.
Publíquese, Notifíquese y
comuníquese
Roberto Jiménez Gómez, Regulador
General.—1 vez.—O.C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 134-2019.—( IN2019362712 ).
AVISO
Se hace saber que Brown Loney Tatiana Danisha cédula
7-0146-0320; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de
Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Forbes Stewart Charles, cédula
7-0066-0725. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor
derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 17 de junio del
2019.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge.—1 vez.—O.C. N°
41132.—Solicitud N° 152958.—
( IN2019360175 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE
ALAJUELA
CONCURSO EXTERNO N° 002-2019.
El CODEA requiere contratar los
servicios de: Nombre de la plaza: Entrenador Deportivo (a) en propiedad.
Categoría Salarial: Técnico Municipal 1B. Salario: ¢576.593 + anualidades. El
periodo de recepción de ofertas inicia el 1 de agosto de 2019 a las 8:00 horas
y finaliza el 15 de agosto de 2019 a las 16:00 horas. Interesados en participar
deben enviar atestados y CV al correo: reclutamiento.codea@gmail.com. Para mayor
información comunicarse al: 2442-1757. Ext: 109, en horario de Oficina.
MBA. Jordan Vargas Solano, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2019362525 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Vargas
Sánchez: Víctor Manuel, cédula 1-0272-0177; Blanca Rosa, cédula 1-0394-1349;
Luz Marina, cédula 1-0353-0289; Marcelina, cédula 1-0421-0622; María Eugenia,
cédula 1-0518-0669; María Engracia, cédula 1-0379-0743; José Joaquín, cédula
1-0293-0881; y Jenaro Enrique, cédula 1-0409-1322; han presentado escritura
pública rendida ante Notario Público Emmanuel Naranjo Pérez, fechada
01/06/2019, en la que dice que son el total de pertenecientes a la Familia
Vargas Sánchez, misma familia que aparece como arrendataria del derecho de uso
doble con fosa Nº 143 del bloque 5 en el Cementerio
de San Pedro. Que en este acto ceden dicho derecho a Fabio Vargas Sánchez,
cédula 1-0467-0326 y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Dayana
Pamela Vargas Bravo, cédula 1-1481-0138; Guido Alberto Vargas Bravo, cédula
1-1133-0588; y Cristian Caamaño Vargas, cédula 1-1699-0472; todos comparecen y
aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 18
de junio del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019360151 ).
AVISA
Que mediante
acuerdo Nº 07, de la sesión N°
243 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 25 de junio
del 2019, se acordó, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la
Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General De La Administración Pública,
4 inciso E y 69 del Código Municipal, 8 y 22 de la Ley 7509, Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Sus Reformas y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria,
establecer en 10,67 % anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo
como a cargo de la Administración Tributaria Municipal, vigente a partir del
tercer trimestre del 2019. Se deja sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o
resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se
oponga a la presente resolución.
Rige a partir del 01 de julio
del 2019
San Ramón, 28 de junio
2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—(
IN2019360229 ).
Resolución
Nº006-2019.—Municipalidad de Grecia.—Administración
Tributaria, al ser las ocho horas del día 4 de julio del año dos mil
diecinueve.
Considerando:
I.—Que en los artículos 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial
La Gaceta Nº 159, del 17 agosto de 1999 y
vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la
tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la
tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración
Tributaria.
II.—Que el cálculo de la tasa de
interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración
Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar
dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
III.—Que el promedio simple de
las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales al 04 de
julio de 2019, fue de 10.25% anual.
IV.—Que la tasa básica pasiva
calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día 4 de julio de
2019, fue de 6.65 % anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta
Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva, es decir 16.65 %. Por tanto,
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RESUELVE:
Establecer en 10.25 % la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración
Tributaria, ello de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo, se deja sin efecto la
Resolución Nº 015-2018, de la Administración
Tributaria, publicada en La Gaceta Nº 200, del
30 de octubre de 2018.
Rige a partir su publicación.
Rigoberto Quirós Espinoza, Administrador Tributario a. í.— 1 vez.—( IN2019360295 ).
DECLARATORIA INTERÉS PÚBLICO
La Suscrita Secretaria Concejo
Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su
Sesión Ordinaria Nº 164-2019 celebrada el día 18 de
junio de 2019, tomó el Acuerdo N° 2117-06-2019, en
forma unánime y definitivamente aprobado, y dice: basados en la solicitud de la
Alcaldía Municipal, según consta en el oficio Nº
MPO-ALM-154-2019, se acuerda: Primero: Declarar de Interés Público el
terreno ubicado en el lindero norte, con un área aproximada de 2100-2200 m2
a segregar de la finca inscrita al Folio Real Nº
200413271-000; con número de plano catastro A-2009574-2017, propiedad de la
Sociedad Hermanos Quevi S.A., cédula jurídica
3-101-364687, ubicado en San Juan de Poás; que es el espacio natural adecuado
para la ampliación del Polideportivo de Poás y contribuir en el adecuado
desarrollo del Polideportivo. Segundo: Autorizar a la Administración
Municipal, en la persona del Alcalde Municipal o quien ocupe su cargo, para que
de inmediato inicie todas las gestiones necesarias para el proceso de
expropiación por interés público, del terreno en marras (2100-2200 m2),
según lo establecido en la Ley Nº 7495 y sus
Reformas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 28 junio del
2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2019360230 ).
La suscrita
Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón
de Poás, en su sesión ordinaria N° 164-2019,
celebrada el 18 de junio de 2019, tomó el acuerdo N°
2118-06-2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, Y DICE: basados en
la solicitud de la Alcaldía Municipal, según consta en el oficio N° MPO-ALM-154-2019, se acuerda: primero: declarar de
interés público el terreno con un área de 304 m2 a segregar de la
finca FR 169371, descrita por el plano catastro A-0677904-2001, propiedad del
señor Miguel Hidalgo Saborío, cédula 2-0254-0338, y que es colindante de la
propiedad Municipal en sus linderos noreste y sur según el croquis adjunto para
sumárselo a la finca Municipal y contar con terreno= espacio, área necesaria
para la construcción de un nuevo tanque de almacenamiento de agua potable de al
menos 500m3. Segundo: autorizar a la administración municipal en la
persona del Alcalde Municipal o quien ocupe su cargo, para que de inmediato
inicie todas las gestiones necesarias para el proceso de expropiación por
interés público, del terreno en marras (304 m2), según lo
establecido en la Ley N° 7495 y sus Reformas.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro
de Poás, 26 de junio del 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2019360231 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad
Agrícola Ganadera Rincón Blanco S. A., con cédula jurídica N°
3-101-273206, representada por Hernán Rivas Baldioceda,
mayor, soltero, cédula de identidad N° 9-0060-0597,
en su condición de apoderado generalísimo. Con base en la Ley Sobre la Zona
Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, a fin de cumplir con
el plan regulador vigente solicita la rectificación de área de la concesión
inscrita a su nombre en el Registro Nacional N°
5-002344-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta
Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como
objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado a
fin de rectificar que la nueva medida corresponde a un área de quinientos
cincuenta y seis metros cuadrados, según el plano catastrado N° G-2118645-2019, es terreno para darle un uso residencial
de recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad
(MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa
Hermosa-El Coco-Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte: zona
pública; sur: calle pública; este: zona restringida; oeste: zona restringida.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo
que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en el
formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia,
24 de junio del 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2019360207 )
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA Y CONTROL URBANO
El Concejo Municipal de Quepos,
mediante acuerdo 25, Artículo Sexto. Informes Varios, de la sesión ordinaria
287-2019, celebrada el día martes 21 de mayo de 2019,
acuerda lo siguiente: Acuerdo N° 25: El Concejo
Acuerda. Cumplido el plazo otorgado por la ley, y al no presentarse
observaciones, se aprueba de forma definitiva la actualización de los
requisitos del formulario de Uso de Suelo de la Municipalidad de Quepos. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en
vigencia. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Acuerdo
Aprobado Definitivamente en Firme.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Ingeniero Cristian Morera
Víquez, Director del Departamento de Ingeniería y Control Urbano.—1
vez.—( IN2019360217 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO 013-2019
Los Suizos de Bejuco S. A., con
cédula Jurídica número 3-101-124917, con base en el artículo número: 38 del
Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones N° 126 y 127 con sita en el Plan Regulador Integral Playa
Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 756 m2,
esto según plano catastrado número P-2096215-2018. Dicho terreno está ubicado
en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a Residencial de Recreo, por un área
de 756 m2, que colinda: norte: consejo Municipal de distrito de Cóbano, sur: Consejo Municipal de distrito de Cóbano; este, zona pública, oeste, calle pública. La
presente publicación se realizará de acuerdo al Plan
Regulador Integral (Cabuya- Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir
de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los
timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 06 de junio del 2019.—Depto. Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa
Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019360292 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La
Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, por solicitud del
Tribunal Electoral, convoca a todos los miembros activos del colegio a la
asamblea general extraordinaria que se celebrará en la sede del colegio, el
lunes 29 de julio del 2019, a las 19:00 horas para abordar la siguiente agenda:
1. Aprobar o improbar el proyecto de reforma integral del Código Electoral que
fue presentado a la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
2. Solicitud a la Asamblea General Extraordinaria para permitir al Tribunal
Electoral presentar un único proveedor, en caso de que no se presenten otros
oferentes que reúnan los criterios necesarios, para poder realizar la votación
electrónica el próximo domingo 08 de diciembre del 2019. 3. Aprobar o improbar
el proyecto de reforma al Reglamento de Especialidades Farmacéuticas. 4.
Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.—Dr. José Alberto Gatgens
Gómez, Presidente.—Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Secretario.—Dra. María Lorena
Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—( IN2019362836 ). 2 v. 1.
CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO CENTRO COLÓN-
ASOCIACIÓN
DE COPROPIETARIOS
De
conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e
inquilinos a la Asamblea General de Propietarios del Condóminos del Condominio
Centro Colón-Asociación de Copropietarios a celebrarse en el Hotel Try Sabana,
30 piso, salón 1, San José, avenida 3-0, calles 38-40, a las a las 17 horas del
día 10 de setiembre del 2019 en primer convocatoria y a las 18 horas de ese
mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Los únicos temas a tratar en dicha asamblea serán los
siguientes: 1.- Conocimiento y aprobación del presupuesto extraordinario para
el año 2019 (hasta enero del 2020) y los medios de aportar los fondos
necesarios para cubrirlo, derivado de la entrada en Vigencia del Impuesto al
Valor Alegado. Este documento está a disposición de los asambleístas con 15
días de antelación a la asamblea en las oficinas de la Administradora. Podrán
estar presentes los propietarios registrales y sus apoderados con facultades
suficientes para representarlos en esta asamblea, debidamente identificados,
con poder y certificación de personería y los inquilinos pueden estar presentes
cuando así sean autorizados por los propietarios mediante carta debidamente autenticada.—Junta Administrativa.—Walter Valverde Madrigal,
Presidente.—1 vez.—( IN2019362472 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE S. A.
Ante la notaría de la Licenciada
Geilin del Carmen Salas Cruz, ubicada en Pérez
Zeledón, San Isidro, frente a Tribunales de Justicia, y a petición de la junta
directiva, se tramita la reposición de la acción N°
23 a nombre de Ángel Umanzor Herrera por extravío. Cualquier persona que se
considere afectada debe comunicarse en el plazo de ley, a la oficina de la
Licenciada Salas Cruz.—San Isidro de El General, 4 de
julio de 2019.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz,
Notaria.—( IN2019359783 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aviso de extravío
Mediante la presente se hace
constar que, el certificado de inversión activo número 110002173, por un monto
de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y
un cupón activo con las siguientes características: Fecha de emisión:
05/07/2018 y fecha de vencimiento: 05/07/2019. Del cual se solicitó el paro de
pago del certificado por motivo de extravío.—San José,
04 de julio del 2019.—Firma Ilegible.—( IN2019360225 ).
PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.
Se hace
constar que Panamerican Woods (Industry)
S. A., cédula jurídica N° 3-101-120714, con oficinas
en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, vendió bien inmueble con construcción
y equipos industriales, por lo que de conformidad con lo que establecen los
artículos 479 y 484 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, en la oficina del
suscrito Notario Público situada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida Las Américas y calle 56, Condominio Torres del Parque, N° 303. Tobías Felipe Murillo Jiménez, carné N° 20887, notario público.—San
José, 5 de julio de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—(
IN2019360281 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Urpi Rodríguez Mario, cédula
número 1-0451-0670, tramita por extravío, la reposición del título definitivo
de Acciones Número 0007692 C, que ampara 7.500 acciones comunes y nominativas
con un valor facial diez colones cada una de la Sociedad Central Azucarera
Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones
a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia,
Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste, de la escuela pública de la
localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Urpi Rodríguez Mario.—( IN2019360338 ).
José Enrique Solís
Araya cédula N° 2-0276-0464, tramita por extravío, la
reposición del título definitivo de acciones número 0008450 C, que ampara 4500
acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la
sociedad Central Azucarera Tempisque S.A., Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque
S.A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—Firma ilegible.—( IN2019360339 ).
LLANURAS TRES MW S. A.
Las señoras Marlene Chaverri
Arias, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos
treinta y cinco-cero cero setenta y uno, Marlen
Chaverri Arias, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
veintiocho-cero quinientos sesenta y cuatro, Ángela Elia Arias Mora, portadora
de la cédula de identidad número cinco-cero ciento dos-cero cuatrocientos
diecinueve, y María de Los Ángeles Chaverri Arias, portadora de la cédula de identidad
número dos-cero cuatrocientos trece-cero seiscientos setenta y dos, han
solicitado la reposición de la totalidad de sus títulos accionarios que están
numerados de la acción número cero cero uno a la
acción número cero doce; todos relacionados a la empresa Llanuras Tres MW
Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil cuatrocientos noventa y siete; ello en razón de
haberse extraviado dichos títulos. Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—( IN2019360429 ).
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se informa
al público en general que mediante escritura número cero noventa y
seis-diecisiete, de las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve ante los notarios Jefté David Zúñiga Jiménez y Ana Patricia Vargas
Jara, se traspasó el establecimiento mercantil conocido como “Cabinas Sundancer” ubicadas en Dominical, Puntarenas, mediante el
cual Sociedad Sun Dancer S.
A, cédula jurídica número 3101-562007, vendió todos los activos tangibles e
intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Sun Dancer S. A., a favor de la
sociedad Tribe Boutique Hotel S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-783569. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de
conformidad con el artículo 479 del código de Comercio, hagan valer sus
derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este
edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse
contra la sociedad vendedora Sun Dancer
S. A., deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas
en Puntarenas, Quepos Savegre , 1.2 kilómetros al
oeste del Puente sobre el Río Baru, o al correo
electrónico crtropico@gmail.com; con el notario Jefte
David Zúñiga Jiménez. Transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá
ningún reclamo de terceros.—San José, 5 de julio del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—(
IN2019360431 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS PARA EL DESARROLLO
AGRARIO
MONTAÑA VERDE
Yo Luis Gerardo Arroyo Muñoz,
cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero
treinta y uno; en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación de Campesinos para el Desarrollo Agrario Montaña Verde, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos veintiún mil trescientos
cuarenta y nueve; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
personas jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados número uno,
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Paraíso, veintiocho de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Ingrid María S. Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019360157 ).
HORTOR COSTA RICA S.R.L.
El suscrito
Andrew Charles (nombres) Roe (apellido), de un único apellido en razón de mi
nacionalidad británica, portador del pasaporte de mi país número cuatro seis
cuatro ocho cero ocho cuatro cinco nueve, actuando en mi condición de
subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada: Hortor Costa Rica S.R.L., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil ochocientos
cuarenta y seis, cuyo domicilio se sitúa en San José, Sánchez de Curridabat,
Condominio Ayarco Real, detrás del restaurante “La Casa de Doña Lela”,
apartamento doscientos cuatro, solicito la reposición de los libros de actas de
asambleas de cuotistas y registro de cuotistas de mi representada, a los cuales desde el momento
mismo de su constitución les correspondió el número de autorización de
legalización de libros cuatro cero seis dos cero cero
cero siete uno seis cuatro tres dos, ya que se
desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La
presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar
afectado pueda manifestar su oposición, en el término de ley, en el siguiente
domicilio: San José, Mata Redonda, Rohrmoser,
doscientos cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank en
La Sabana, Edificio Gibraltar, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso
contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil diecinueve.—Andrew
Charles Roe, Subgerente.—1 vez.—( IN2019360160 ).
SERVISALUD GRUPO VEINTINCIO DEL SIETE S. A.
Se pone en
conocimiento a terceros e interesados de la reposición por extravío del libro
de Registro de Socios de la compañía Servisalud Grupo
Veintincio del Siete S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-659297, para que en el plazo de
cinco días hábiles desde la publicación de este aviso, se apersonen al
domicilio social de la compañía a manifestar lo que corresponda. Es todo.—San José, 02 de julio del
2019.—Presidente y Secretario.—1 vez.—( IN2019360174 ).
Quien
suscribe Carlos Fabián Jiménez Murillo, cédula de identidad uno-ochocientos
sesenta y cinco-trecientos noventa y dos, informo que mediante Sesión número
veinticuatro, celebrada el veinte de junio de dos mil diecinueve a las catorce
horas y veintidós minutos en su domicilio social y contando con la mayoría del
quórum necesario y por unanimidad de Votos de todos los presentes, se toma para
lo que interesa, el siguiente acuerdo el cual queda en firme: Artículo Primero:
procede la Junta Directiva a aprobar la solicitud de renuncia del señor Eric
Schmidt Fonseca y tenerla por efectiva para todos los efectos legales a partir
del siete de junio de dos mil diecinueve. Artículo Tercero: Aprobar la votación
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos del Fondo en
relación a la elección de los cuatro mutualistas que integrarán la Junta
Directiva del veinte de junio de dos mil diecinueve hasta la próxima elección que
se llevará a cabo la última semana de agosto de dos mil diecinueve; y en
cumplimiento a los dispuesto en los artículos 26 y 29 de ese mismo cuerpo
normativo, se procede a elegir los miembros de la Junta Directiva del Fondo de
Socorro Mutuo de Defunciones de los Empleados del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, cédula jurídica número tres-cero cero siete-
uno uno siete uno dos ocho- dos dos.
Y siendo que se conformó de la siguiente manera: Presidente:
Carlos Fabián Jiménez Murillo, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y
cinco-trescientos noventa y dos. Vicepresidente: Henry Montero Zumbado, cédula
de identidad cuatro-ciento treinta y ocho-ciento cincuenta y siete. Tesorero: Minor Castillo Bolaños, cédula de identidad uno-seiscientos
diez-doscientos veinte. Secretaria: Jennifer Sibaja Sánchez, cédula de
identidad cinco-trescientos cincuenta y uno-doscientos cuatro. Vocal: Esteban
Salazar León, cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y siete-ciento
ochenta y cuatro. Fiscal: Lady Pérez Moreira, cédula de identidad
uno-setecientos cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro. Asimismo, que,
con vista en los Estatutos del Fondo, artículo 31, corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de Apoderado General de dicho Fondo y en su ausencia lo sustituirá
el Vicepresidente. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las diez horas del veinticuatro de junio del año e a diecinueve.—Lic. Carlos
Fabián Jiménez Murillo.—1 vez.—( IN2019360266 ).
TERRA DURANGO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Sergio José Guido Villegas, con cédula N°
1-1030-0630, notario público, emplazo por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de que presente sus objeciones para la
reposición del libro de Registro de Socios, libro de Asamblea de Socios, Mayor,
Diario, Inventarios y Balances, libros Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, de la sociedad
Terra Durango Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453167, los cuales fueron
extraviados.—San José, 2 de julio del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas,
Notario.—1 vez.—( IN2019360308 ).
Para
lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del Cheque N° 301606-5 a nombre de María Fernanda Ramírez Castillo por
la empresa IBM por un monto de un millón novecientos treinta y siete mil ciento
cincuenta y seis con cincuenta y tres céntimos (1.937.156,53 CRC) el cual se
encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco Citi el
día 30 de abril del 2019.—San José.—María Fernanda
Ramírez Castillo.—1 vez.—( IN2019360414 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que por escritura otorgada el
día cuatro de julio del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron
los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho, en las
cuales se modificó la cláusula del pacto social en virtud de la disminución de
capital. Escritura otorgada a las quince horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—( IN2019360216 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura pública
número ciento cuarenta y siete-diez de las nueve horas con quince minutos del
día diecinueve de junio de dos mil diecinueve, visible al folio ciento setenta
y dos vuelto del tomo diez del notario público Rafael
Montenegro Peña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Abstand Sociedad Anónima, en
la cual se reforma a la cláusula quinta del pacto constitutivo de la citada
compañía Abstand Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2019360923 ).
De Inversiones
Zamalek RBA Sociedad Anónima S. A. cédula de persona cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y uno, el
cual solicita la disolución de la presente sociedad.—Licenciada.
Karla Francine Garro Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2019360924 ).
Se hace saber que en mi notaría al ser las dieciséis horas del 27 de junio
del 2019, se aprobó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad 3-102-770174 S. R. L. Es todo.—San
José, 09 de julio del año 2019.—Lic. Minor Coto
Calvo, cédula 3-0274-0640, Notario.—1 vez.—( IN2019360925 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 09 de julio de 2019 Inversiones Las
Sierras del Sol Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda y se nombra
junta directiva.—San José, 10 de julio de 2019.—Licda.
Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2019360927 ).
Se
hace saber que en mi notaría, al ser las nueve horas
del nueve de julio del año 2019, se aprobó disolver la sociedad Ligaveris Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-207603. Es todo.—San José, nueve de julio
del 2019.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, cédula 1-0871-0341, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019360928 ).
Mediante
escritura otorgada a las quince horas del día ocho de julio de dos mil
diecinueve número noventa y uno, visible al folio noventa y dos frente del tomo
doce de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Viajes Gecko Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos noventa y
dos.—San José, Guadalupe, Goicoechea, ocho de julio de dos mil diecinueve.—Lic.
José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019360957 ).
La suscrita
notaria hace constar que ante mí se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Trece Mil S. A., en donde se acuerda reformar las cláusulas
segunda, sexta y sétima de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, nueve de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360958 ).
Por escritura
número cuarenta y ocho-siete, del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas, del día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se
protocoliza actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las
sociedades: (i) J y R Inversiones Tres de Setiembre S. A., cédula
jurídica 3-101-273687, (ii) Northbeach
View S. A., cédula jurídica 3-101-416859, (iii) Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Cinco S. A.,
cédula jurídica número 3-101-685895, (iv) Parad F
F-A-Catorce-Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-692278, (y) La Última
Oportunidad Luosa S. A., cédula jurídica número
3-101-362044, y (vi) Villa Treinta y Siete Condominio Palma Real S. A.,
cédula jurídica 3-101-529837, en las cuales se acuerda y aprueba por
unanimidad, la fusión de dichas compañías prevaleciendo J y R Inversiones
Tres de Setiembre S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete, con domicilio
social en San José, distrito La Uruca, costado sur de las bodegas de la Liga de
la Caña. En virtud de dicha fusión, se reforma únicamente la cláusula relativa
al capital social de la sociedad prevaleciente, permaneciendo sin modificación
alguna todo el resto de las disposiciones, cláusulas y convenciones de su pacto
social. Es todo.—San José, primero de julio del dos
mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019360959 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la
sociedad Fábrica de Diamantes S. A., en la que se reforma el pacto
social y se nombra junta directiva.—San José, 09 de
julio de 2019.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019360962 ).
En mi notaría
mediante escritura otorgada el día ocho horas del veintisiete de junio del dos
mil diecinueve, se disolverá la sociedad la sociedad anónima Crespo Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, carné 9913,
Notaria.—1 vez.—( IN2019360964 ).
Yo, Armando Blanco
González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Coopsiete
Sociedad Anónima mediante la cual se presidente.—Palmares,
8 de julio del 2019.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—(
IN2019360966 ).
Por escritura
autorizada por el suscrito notario a las ocho horas del primero de julio del
dos mil diecinueve, protocolizo la asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad The Hose
of De Roses S. A., en la cual se acuerda disolver
la sociedad. Se previene a cualquier interesado en oponerse a dicha disolución,
apersonarse ante el suscrito notario dentro del plazo de ley a reclamar sus derechos.—Turrialba 8 de julio del 2019.—Lic. Martín Vargas
Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019360967 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo el cambio junta directiva de la sociedad Escuchando
las Risas en Ojochal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos catorce, otorgada en Palmar,
Osa, Puntarenas, a las trece horas del día dieciocho de junio del dos mil
diecinueve, mediante escritura cuarenta y seis del tomo ocho.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019360968 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo el cambio de junta directiva de la sociedad La
Pirinola Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro, otorgada en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las trece horas quince minutos del día dieciocho de junio del dos
mil diecinueve, mediante escritura número cuarenta y siete del tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2019360969 ).
Ante
el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de junta directiva de la sociedad
Mambo del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
ciento veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y uno, otorgada en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las trece horas cuarenta minutos del día dieciocho de junio del
dos mil diecinueve, mediante escritura número cuarenta y nueve del tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2019360970 ).
Ante
el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de junta directiva de la sociedad
Caress of The Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ciento cuarenta y cinco, otorgada en
Ojochal, Osa, Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del veintidós de
junio del dos mil diecinueve, mediante escritura número cincuenta y seis del
tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019360971 ).
Ante
el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de junta directiva de la sociedad
Ballenato del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco, otorgada
en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del día dieciocho
de junio del dos mil diecinueve, mediante escritura número cuarenta y ocho del
tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2019360972 ).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Injuganavi
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 09
de julio de 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2019360973 ).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vonlorentz
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 15:30 horas del 09
de julio de 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo, Notaria.—1
vez.—( IN2019360974 ).
Ante esta notaría,
al ser las 11:30 horas del 13 de mayo del 2019, se modifica la cláusula quinta
del pacto social de la sociedad Distribuciones Industriales Variadas Divsa Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia,
10 de julio del 2019.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019360975 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Molinra
Setenta y Ocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 16:00
horas del 09 de julio de 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019360976 ).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Super Trac Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José a las 16:30 horas del 09 de julio
de 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2019360977 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, al ser las echo horas del día nueve de julio del año
dos mil diecinueve se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas
de la compañía Farrer y Trejos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se tomó el acuerdo de
reformar la cláusula la administración.—San José,
nueve de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Christopher Ricardo Gómez
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019360978 ).
El
señor Eithel Mauricio Campos Rojas, y la señora Hilda
María Picado Mayorga, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corpolac de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de julio del 2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019360979 ).
Los señores Édgar
David Ordóñez Jiménez y Roy Antonio López Gutiérrez, constituyen la sociedad de
esta plaza denominada Aoutvend Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de julio del 2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019360980 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Super Empaques
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 09
de julio de 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2019360981 ).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Súper Son Limitada.
Escritura otorgada en San José a las 17:30 horas del 09 de julio de
2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2019360982 ).
Por escritura
otorgada a las 10:30 horas del 19 de junio del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea de accionistas de la sociedad V Planifolia
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-82045, en donde se
reforma la cláusula décima del acta constitutiva. Es todo.—San
José, 19 de junio del 2019.—Licda. Suny Sánchez Achío, Abogada.—1 vez.—( IN2019360985 ).
La
empresa Instituto de Enseñanza Cosvic S. A.,
protocoliza acta. Se reforma la cláusula noventa y se otorga poder.—San
José, 8 de julio del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019360986 ).
En asamblea
general de socios de Double R-R Jacó S. A.,
celebrada a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2019, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 4 de julio del 2019.—Licda. Cecilia
García Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019360988 ).
Ranchos Ballena
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-677004,
inscrita en el Registro Mercantil al tomo 2013, asiento 323611, domiciliada en
Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, entrada después del puente sobre el río
Uvita, mil cuatrocientos metros hacia Bahía, primera entrada a mano derecha,
ciento cincuenta metros al oeste y entrada a mano izquierda, ciento cincuenta
metros, casa color amarillo de dos pisos, se disuelve. Cindy Thiele Núñez,
cédula 3-398-705, Gerente.—Lic. Fernando Sancho
Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019390994 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Cines Plaza Mayor Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil
novecientos treinta, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, sexta,
séptima, décima y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y fiscal.—San José, catorce horas treinta minutos del nueve de julio
de dos mil diecinueve.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(
IN2019360995 ).
Por
escritura pública número trescientos sesenta y ocho- cuarenta y uno otorgada ante
mi notaría; a las ocho horas del nueve de julio del dos mil diecinueve, se
disuelve la sociedad denominada Astorga y Quesada Inversiones Inmobiliarias
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, cuatrocientos sur y
veinticinco este de la Pops, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil cuatrocientos
setenta y nueve.—Cartago, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge
Andrés Cordero Leandro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360997 ).
Ante mí, a esta
hora y fecha se modificó la cláusula 2 y 3 del domicilio y junta directiva de Ryan
del Arena, cédula jurídica 3-101-252890, domiciliada en Grecia, cien norte
cincuenta oeste cincuenta norte de la Escuela Eulogia Ruiz; será administrada
por una junta directiva. Presidente: Jhonatan
Barrantes Alfaro, 2-528-013, secretaria: Rory Yadira Alfaro Retana, cédula
9-062-404, tesorero: Luis Arturo Barrantes Alfaro, quienes tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de forma conjunta o
separadamente pero para efectos de vender, prendar o hipotecar bienes de la
sociedad únicamente podrán actuar al menos dos de ellos.—Grecia 16:00 horas del
28 de junio 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019361010 ).
Ante mí, a esta
hora y fecha se modificó la cláusula 2 del domicilio de Bufete Alfaro Retana
& Asociados Limitada, cédula jurídica 3-102-381032, domiciliada en
Grecia, cien norte cincuenta oeste cincuenta norte de la Escuela Eulogia Ruiz;
gerente: Jhonatan Barrantes Alfaro.—Grecia,
16:00 horas del 28 de junio 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—( IN2019361011 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 10 horas del día 4 de julio del 2019,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad E. W. Logistics S. A.,
por la que se nombra nueva junta directiva.—San José,
4 de julio del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019361015 ).
En asamblea
general ordinaria celebrada al ser las catorce horas del quince de junio del
dos mil diecinueve en sus oficinas en San José, se constituyó la Asociación
de Profesionales y Afines en derecho Laboral (APRODEL).—San José, diecisiete de junio
del dos mil diecinueve.—Licda. Mylene Arroyo Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361017 ).
Por escritura hoy
otorgada ante mí, Nexi María Pizarro Ortiz, los
señores Diego Alonso Valdelomar Hernández, y Michol
Bustos Zamora, constituyen la sociedad Tierra Blanca Inmobiliaria Sociedad
Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente: Diego Alonso Valdelomar Hernández.—Liberia, a las once horas del veinticuatro de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Nexi María
Pizarro Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019361018 ).
Por escritura hoy
otorgada ante mí, Nexi María Pizarro Ortiz, los
señores José Santiago Rivera Junes y Adriana Elizabeth Rivera Rodríguez,
constituyen la sociedad Hermanos Rivera Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado. Presidente: José Santiago Rivera Junes.—Liberia,
a las diez horas del diecinueve de Junio diecisiete del dos mil
diecinueve.—Licda. Nexi María Pizarro Ortiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019361019 ).
Por escritura
otorgada en mí notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Promotora Chicano de Campillos S. A.,
cédula jurídica 3- 101-446385, en la que se reforma la cláusula de la
representación del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones:
asistente@proleoiscr.com. Carné 12878.—San José, 08 de julio del año 2019.—Lic. Farid José Ayales
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019361021 ).
Por
la escritura doscientos siete otorgada el día ocho de julio del presente año,
ante esta notaría se constituyó la sociedad Serficon
FLP Limitada con un plazo social de cien años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, ocho de julio del año
dos mil diecinueve.—Lic. Gavridge Pérez Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2019361023 ).
En
esta notaría se constituyó a las nueve horas del diez de julio Inversiones
Orotina su presidenta Karla Vanessa Hernández Muñoz
,carné 8622.—San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda.
María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019361024 ).
Por escritura
número doscientos diecisiete otorgada en San José, a las trece horas del día de
hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Santuma
Real Estate S. A. mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó
disolver la sociedad.—San José, diecisiete de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2019361025 ).
Por
escritura número otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del
día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Super Las Crucetas
S. A. mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles y Lic. Carlos Eduardo Umaña
Brenes, Notarios.—1 vez.—( IN2019361026 ).
Que por escritura
otorgada el día nueve de julio del dos mil diecinueve ante esta notaría se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general de accionistas de las
sociedades Corporación HDSL Treinta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil novecientos
cincuenta y nueve, y Liomar Int. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil novecientos ochenta, en los
cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Corporación HDSL
Treinta y Ocho Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula quinta
del pacto social de sociedad Corporación HDSL Treinta y Ocho Sociedad
Anónima, en virtud del cambio en la representación de la sociedad, que se
produce consecuencia de la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019361027 ).
Que por escritura
otorgada el día veintinueve de junio del dos mil diecinueve ante esta notaría
se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las sociedades Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Setenta y Dos Mil Cincuenta y Nueve S. R. L., cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos setenta y dos mil cincuenta y nueve, y Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Cinco S. R. L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil ochocientos
ochenta y cinco, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Cinco S. R. L.,
asimismo se modifica la cláusula sexta del pacto social de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Cinco S. R. L., en
virtud del cambio en la representación de la sociedad, que se produce consecuencia
de la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las diez horas
treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2019361028 ).
Mediante escritura
número 49 del día ocho de julio del año 2019 se modificó la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad Farmacia Residencia Norte S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-039225.—Lic. Rafael Ángel Torres Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019361033 ).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil
diecinueve se constituyó Global Workshop E. I. R. L. Capital social:
cien mil colones.—Heredia, nueve de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Abogado.—1 vez.—( IN2019361036 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de setiembre del dos mil
dieciocho, Capital Redge Enterprice
S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve ocho cero
dos cuatro, nombra como presidente a Chistian
Humberto Rivas López, mayor, casado una vez, contador, cédula ocho-uno dos
ocho-siete tres cero, vecino de San Ramón, San Juan, de la plaza de deportes
setenta y cinco metros este.—Palmares, nueve de julio de dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361039
).
Por escritura
otorgada ante mí a las diecinueve horas del nueve de julio del año dos mil
diecinueve, se modificó el nombre de la sociedad International Pharmaceutics Tradings S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-dos seis siete dos cinco nueve, que en adelante será World Markets S. A.—Palmares,
nueve de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Ana
Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361041 ).
Ante mi notaría,
se protocolizó acta de la sociedad Casopo La
Casona del Pollo S. A. Se nombra junta directiva.—Heredia,
9 de julio del 2019.—Lic. Luis Bernardo Parini
Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361045 ).
Ante esta notaría
se disolvió Bridger y Bodhi Transporte S. A.—Heredia,
10 de julio 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2019361052 ).
Ante esta notaría
el día 10 de julio del 2019, mediante escritura número ciento setenta y
siete-tres, se protocolizó el acta de la sociedad Publicity
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas: del
domicilio, administración y se reformó la junta directiva. Es todo.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Aldo José Mata
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019361059 ).
Mediante escritura
cuatrocientos del tomo cuarto celebrada en mi notaría a las veinte horas con
treinta minutos del nueve de junio del 2019 se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones San Miguel RM S. A.
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil quinientos cincuenta
y cuatro, mediante la cual se reformó las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo de su razón social y del domicilio y se nombró un nuevo
fiscal.—Diez de julio del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019361064 ).
Mediante
escritura trescientos noventa y nueve del tomo cuarto celebrada en mi notaría a
las veinte horas del nueve de junio del 2019 se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Multiservicios Calderón RM S. A.
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil trescientos
seis, mediante la cual se reformó su cláusula segunda del pacto constitutivo de
su domicilio y se nombró un nuevo fiscal.—Diez de julio del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019361066 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Materiales Barva AZ
Sociedad Anónima, celebrada
en domicilio social el día 16 de mayo de 2019, se acordó
disolver la empresa.—Heredia, 6 de julio de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019361069 ).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lumisistemas
Sociedad Anónima celebrada en domicilio social el día 7 de enero del 2019,
se acordó disolver la empresa.—Heredia, 20 de junio de
2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019361070 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Comerciales Del Momento Cinco Opq S. A. y Entrenamiento
Integral Auditivo S. A., celebradas en sus domicilios sociales el día 18 de
junio del 2019, se acordó fusionar estas empresas, prevaleciendo Inversiones
Comerciales Del Momento Cinco Opq S. A.
modificándose el pacto constitutivo de esta última en el punto cuatro, del
capital.—Heredia, 20 de junio de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2019361071 ).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedades, Inmobiliaria Las
Castañas Doradas De Escazú IL C D E Sociedad Civil, Escazú Majoba Mjba Sociedad Civil y Terrazas
Infinitas Quinientos Cuatro A Sociedad Civil, celebradas en sus domicilios
sociales el día 18 de junio del 2019, se acordó fusionar estas empresas,
prevaleciendo Inmobiliaria Las Castañas Doradas De Escazú I L C D E Sociedad
Civil, modificándose el pacto constitutivo de esta última en el punto
cuatro, del capital.—Heredia, 20 de junio de 2019.—Lic. Esteban Hernández
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019361072 ).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ADMI C&H VIII
Sociedad Anónima celebrada en domicilio social el día 7 de enero del 2019,
se acordó disolver la empresa.—Heredia, 20 de junio de
2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019361073 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada por Distribución y Reparto Costa Rica DCR S. A.
por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
Ramón, Alajuela, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Willy
Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019361078 ).
En esta notaría a
las 13 horas del 25 de junio del 2019, por escritura 199, del protocolo 11 del
suscrito notario, protocolicé asamblea de Serick
de Occidente S. A., cédula 3-101- 141024, donde se solicita la disolución.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2019361081 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas de julio ocho, dos mil diecinueve, se constituyó una
sociedad anónima cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro Público.
Sylvia María Arguedas Mohs, presidenta. Capital: veinte mil colones, domicilio:
San Rafael de Escazú.—San José, julio diez, dos mil
diecinueve.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019361082 ).
Ante
mí Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante
escritura pública protocolicé las siguientes actas de asambleas de sociedades:
acta tres de asamblea extraordinaria de socios de Mi Primer Éxito Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda modificar razón social, domicilio y junta
directiva. Protocolicé el acta número ciento treinta y cinco de Enrique
Segura y Compañía Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la
administración y se nombran apoderados generales. Protocolicé el acta número
seis de asamblea de socios de Fibro Muebles
de Costa Rica S. A., protocolicé el acta número ocho de la sociedad Fabrica
Nacional de Gazas de Metal S. A., en la cual se modifica la razón social,
domicilio, objeto, administración, y se nombra junta directiva y protocolicé el
acta número diecisiete de la empresa Andersa
Sociedad Anónima en la cual se modifica el domicilio, la administración y
se nombra junta directiva. Protocolicé el acta número tres de T.S.M.
Servicios del Oeste S. A. en la cual se modifica el domicilio, la
administración y junta directiva.—Escazú, 10 de julio
del año 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361083 ).
Por escritura
número 52, tomo 39 de mi protocolo, de las 20:00 horas del 27 junio 2019 se
constituyó la sociedad Inmobiliaria Guzalfa
Sociedad Anónima. Domicilio social: El Coyol de San José de Alajuela, de
Carnes San Pablo cincuenta metros oeste y setenta y cinco al norte. Plazo
social: 100 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades del artículo
1253 del Código Civil.—Alajuela, 10 julio 2019.—Licda.
Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361087 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 27 de junio de 2019, se hace
aumento de capital social de Inmobiliaria Los Victoriosos S. A., cédula
jurídica 3-101-352116.—Barva, de Heredia, 9 de julio del 2019.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361089 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 27 de junio de 2019, se hace
aumento de capital social de Cultivos Agrícolas Los Olivos de Heredia S. A.,
cédula jurídica 3-101-443221.—Barva de Heredia, 9 de julio del 2019.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361090 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas del 26 de junio de 2019, se hace aumento de
capital social de Inmobiliaria Mis Tesoros S. A., cédula jurídica
3-101-313361.—Barva de Heredia, 8 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—( IN2019361091 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 27 de junio de 2019, se hace
aumento de capital social de Inversiones Familiares Jocelyn de Puente Salas
S. A., cédula jurídica 3-101-448302.—Barva de Heredia, 8 de julio del
2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(
IN2019361092 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 26 de junio de 2019, se hace
aumento de capital social de Finca Las Palmeras Alegres S. A., cédula
jurídica 3-101-352033.—Barva de Heredia, 8 de julio del 2019.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361093 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas del 26 de junio de 2019, se hace aumento de
capital social de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S. A.,
cédula jurídica 3-101-248465.—Barva de Heredia, 8 de julio del 2019.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361094 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas del 26 de junio de 2019, se hace aumento de
capital social de Inversiones Cultivos Agrícolas de San José de la Montaña
S. A., cédula jurídica 3-101-387062.—Barva de Heredia, 8 de julio del
2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(
IN2019361095 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 9 horas del 27 de junio de 2019, se hace aumento de
capital social de Inversiones Fulemy S. A.,
cédula jurídica 3-101-709004.—Barva de Heredia, 8 de julio del 2019.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361096 ).
Ante
esta notaría por escritura ciento cuarenta y dos, otorgada a las quince horas
del cuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Santa Lucía
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno cinco
nueve dos siete, Takamura Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos ocho ocho
seis nueve, Alferag Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno cinco siete seis cero,
mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Santa Lucía Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1
vez.—( IN2019361097 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 26 de junio de 2019, se hace
aumento de capital social de Inversiones Pame de Heredia S. A., cédula
jurídica 3-101-242832.—Barva de Heredia, 8 de julio del 2019.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361098 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 26 de junio de 2019, se hace
aumento de capital social de Distribuidora El Gran Convenio Limitada,
cédula jurídica 3-102-132122.—Barva de Heredia, 8 de julio del 2019.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361099 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 26 de junio de 2019, se hace
aumento de capital social de Finca Las Adrianitas
S. A., cédula jurídica 3-101-424426.—Barva de Heredia, 9 de julio del
2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(
IN2019361100 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas del 26 de junio de 2019, se hace aumento de
capital social de Inversiones Operativas Andrea S. A., cédula jurídica
3-101-424223.—Barva de Heredia, 09 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361101 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 26 de junio del 2019, se hace
aumento de capital social de: Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-105445.—Barva de Heredia, 09
de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1
vez.—( IN2019361102 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 26 de junio del 2019, se hace
aumento de capital social de: Importadora y Distribuidora Javi y Leo Inter
S. A., cédula jurídica N° 3-101-386780.—Barva de
Heredia, 09 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361103 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 26 de junio del 2019, se hace
aumento de capital social de: Agropecuaria La Alegría RR S. A., cédula
jurídica N° 3-101-314939.—Barva de Heredia, 09 de
julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1
vez.—( IN2019361104 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 26 de junio del 2019, se hace
aumento de capital social de: Turística El Encuentro S. A., cédula
jurídica N° 3-101-352357.—Barva de Heredia, 09 de
julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1
vez.—( IN2019361105 ).
Que por escritura
otorgada ante el notario Guillermo Guevara Solano, se constituye la sociedad
anónima denominada: Servicios Podológicos Ileana Brenes Sanabria Sociedad
Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su
totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—M.Sc. Guillermo Guevara Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2019361106 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 26 de junio de 2019, se hace
aumento de capital social de Inversiones Doña Amelia R.A.S. S. A.,
cédula jurídica 3-101-44019.—Barva de Heredia, 09 de julio del 2019.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361107 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 26 de junio de 2019, se hace
aumento de capital social de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva S.
A., cédula jurídica 3-101-248308.—Barva de Heredia, 09 de julio del
2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(
IN2019361108 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 26 de junio de 2019, se hace
aumento de capital social de Cultivos Agrícolas de San Pedro S. A.,
cédula jurídica 3-101-204853.—Barva, de Heredia, 9 de julio del 2019.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361109
).
Por
escritura número 84, otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, ante notarios
públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper,
se protocolizó el acta de la sociedad Velo Azul S. A., donde se realizó
reforma a las cláusulas sexta y segunda de los estatutos y se nombró una nueva
junta directiva.—San José, 09 de julio, 2019.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019361112 ).
Por
escritura otorgada a las 8 horas del 26 de junio del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Capa Cruz S. A., se
modifica cláusula 9 y se nombra junta directiva y fiscal.—San
Juan de La Unión, Cartago, 26 de junio, 2019.—Lic. Eugenia María Sánchez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361118 ).
Ante esta notaría
se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Ocean’s Three Hi
Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—Nicoya,
Guanacaste, nueve de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez
Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019361119 ).
Por escritura
número doscientos tres, otorgada a las dieciséis horas del veinte de marzo del
dos mil diecinueve, ante el notario Eddie Granados Valverde, se constituye la
sociedad civil denominada Sharjah Sociedad
Civil, se designa administrador con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veintidós de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2019361125 ).
Ante mí se
disolvió la empresa Oro Verde S. A.—San José, 22 de junio del
2019.—Licda. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019361133 ).
Ante mí se
disolvió la empresa Casa Cotter Penon S. A.—San José, 22 de junio del 2019.—Licda.
Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019361134 ).
Ante mí se
disolvió la empresa Supply Express S. A.—San
José, 22 de junio del 2019.—Licda. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361135 ).
Ante mí se
disolvió la empresa Catarata Industrial S. A.—San José, 22 de junio del
2019.—Licda. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019361136 ).
Ante mí se
constituyó la sociedad KWR Sociedad Civil.—San José, 29 de junio del 2019.—Licda.
Patricia Vanolli Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019361137 ).
Por
escritura número doscientos treinta y uno, otorgada en esta notaría a las
veinte horas del ocho de julio de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad
Innovaciones Davinchi de Responsabilidad Limitada.
Gerente: Iván Alfonso Salas Chinchilla. Capital social: diez mil colones.—Licda. Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019361146 ).
Por
escritura numero 95 visible al folio 75 frente del tomo sétimo, otorgada a las
09 horas del 30 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inmobiliaria Tres N J S. A.; cédula jurídica
3-102-660012, en donde se modifica la cláusula de la representación y gerentes.
Gerente: Elandio Gutiérrez Monge.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1 vez.—(
IN2019361148 ).
Ante esta notaría,
se constituye la sociedad Madibi de Ore
Sociedad Anónima, bajo la escritura noventa y nueve, visible al folio
sesenta y siete del tomo cinco, al ser las diecisiete horas del veintidós de
enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Ronny Sandí
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019361149 ).
Yo,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar
que el día veintiocho de junio del dos mil diecinueve a las quince horas
cuarenta y cinco minutos en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Juanico Atenas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis tres seis cuatro. Asamblea en la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas,
veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019361154 ).
Yo,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar
que el día veintiocho de junio del dos mil diecinueve a las quince horas
treinta minutos en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Laudencia
de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
cero cero cuatro uno siete. Asamblea en la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas,
veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019361155 ).
Yo, Henry Alonso
Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día
veintiocho de junio del dos mil diecinueve a las quince horas en la ciudad de
Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Birjul de la Península Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero nueve nueve siete cinco. Asamblea en la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas,
veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019361156 ).
Por
escritura número veinticuatro-seis otorgada en Tibás a las ocho horas del 10 de
julio del 2019 ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad Comercializadora
Multinnova S. A., cédula jurídica número
3-101-618005. Es todo.—Tibás, 10 de julio del
2019.—Licda. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019361157 ).
Por escritura
número diez, del tomo primero, otorgada ante esta notaría a las nueve horas,
del día diez de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad denominada Patisand Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil cuatrocientos noventa y
ocho, domiciliada en San José, Tibás, Llorente, en el complejo de bodegas, del
salón La Pista, trescientos metros al norte, en la que se acuerda por
unanimidad reformar la cláusula de la administración de su pacto social.—San
José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Herrero Fernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361158 ).
En esta notaría se
disolvió la sociedad Imaginativas.Com.—San José, treinta de enero del
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Leitón,
Notario.—1 vez.—( IN2019361160 ).
Disolución: Ante
esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Lade
Expres Costa Rica S. A., con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-siete seis ocho ocho cero
nueve celebrada a las trece horas del día veintisiete de junio del año dos mil
diecinueve. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir
por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise
Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361161 ).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las veintidós horas del veintiocho de junio del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ivettma de Costa
Rica S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos
cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, nueve de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano
García, Notario.—1 vez.—( IN2019361165 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las doce horas del diez de julio de dos mil
diecinueve, se modifican la cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo
de la sociedad Corporación Unida Cuatro Siete Dos Sociedad Anónima (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y
siete mil ochocientos veintiocho, con el fin de cambiar la razón social y el
objeto social de la compañía.—San José, diez de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019361168 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diez de julio de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Costa Rican Trading Company
S. A., mediante la cual se acordó aceptar las renuncias al cargo de
presidente, vicepresidente y tesorero, nombrar un nuevo presidente, y tesorero
y reformar la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—San
José, al ser las once horas del diez de julio de dos mil diecinueve.—M.Sc. Karla Fernández Umaña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019361172 ).
En
la notaría del licenciado Álvaro José Meza Lazarus, al ser las diez horas y
diecisiete minutes del cinco de junio de dos mil diecinueve se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Wells Energy and Lighting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-701514, en la cual se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios.—San José, 08 de julio de 2019.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus,
Notario.—1 vez.—( IN2019361174 ).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas del 29 junio del 2019, se protocoliza acta
número tres de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil Agropecuaria
Mercompany Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-268772; en dicha asamblea se reforman todos los estatutos de la sociedad,
transformándola en sociedad de responsabilidad limitada; todo mediante acuerdo
de socios.—Lic. Heberth Arrieta
Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361176 ).
Por escritura
otorgada a las 17:30 horas del 29/06/2019, se protocoliza acta número 4 de la
asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil Gypsy
Rain Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 419701; en dicha asamblea se
reforman las cláusulas segunda, se hace nombramiento de nuevo presidente y se
revoca el agente residente; todo mediante acuerdo de socios.—Lic.
Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019361177 ).
Randall
Alberto Lizano Vega y Lady María Novo Rodríguez constituyen sociedad denominada
Inmobiliaria Carydama S. R. L. por escritura
otorgada ante la notaria Melania Chin Wo Cruz, en San
José, a las 12:00 horas del 23 de Junio del 2019.
Objeto: arriendo, industria, comercio, agricultura y ganadería en general.
Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San
José, 9 de julio del 2019.—Licda. Melania Chin Wo
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019361178 ).
Ante esta notaría,
el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Bufete Mil Noventa y Uno Sociedad Anónima, en la que se acuerda
su disolución.—San José, nueve de julio de dos mil
diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2019361179 ).
Por escritura
432-2 de las 10:00 horas del 9 de julio del 2019 Global Click
S. A., cédula 3-101-779120 ha decido disolverse.—San
José, 10 de julio del 2019.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019361186 ).
Al ser las 13:00
del 9 de julio del 2019, procedí a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios siete de Refrigeración Soluciines
de Frío S. A., cédula jurídica 3-101-645126, en la cual se acuerda:
reformar el domicilio y el capital social.—San José,
10 de julio del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019361197 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 20 de junio 2019, se protocolizó
acta asamblea general extraordinaria de socios que acordó la disolución de 3-101-571113
Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 10 de julio 2019.—Licda. Sonia María Carvajal Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019361198 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 27 de junio 2019, se protocolizó
acta asamblea general extraordinaria de socios que acuerda la disolución de Elisol Sancarleña Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17
de julio 2019.—Licda. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019361199 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 27 junio 2019, se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios que acuerda la
disolución de Inmobiliaria Doña Inés Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10
de julio 2019.—Licda. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019361200 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del 20 de junio 2019, se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios que acordó la fusión
por absorción de Ingeniería Médica Carlos David Sociedad Anónima con Inversiones
Arguvajal Sociedad Anónima. La sociedad
prevalente aumenta el capital social.—Ciudad Quesada,
San Carlos, 10 de julio 2019.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019361201 ).
Ante la notaría
del licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número
306-26, visible al folio 198 vuelto del tomo 26 del protocolo de dicho notario,
otorgada a las 9 horas del día 21 de junio del 2019, el suscrito notario,
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa
denominada Palmatec Corporation
de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101- 314194, mediante la cual
se reforma cláusula de sus estatutos y se nombra a nuevo miembro de junta
directiva.—Santo Domingo de Heredia, 10 de julio del 2019.—Lic. Roger Antonio
Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019361202 ).
Por
escritura doscientos cincuenta y ocho visible a folio ciento noventa y seis del
tomo doce de mi protocolo se constituye la sociedad Estilos Sastrería López
Vargas S. A. domiciliada en Alajuela setenta y cinco este antigua Bomba
Santa Anita. Objeto: venta confección y alquiler de trajes. Presidente: Bismark
Antonio López Vargas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma notario.—Licda. Giselle Patiño López, Notaria.—1
vez.—( IN2019361206 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 9 de julio del 2019,
se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas
de las compañías Marsahe Holding S. A.,
y Titín S. A., mediante las cuales se
acordó la fusión por absorción de Marsahe
Holding S. A. y Titín S. A.,
prevaleciendo la sociedad Titín S. A.—San
José, 11 de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361207 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 10 de julio del 2019,
se protocolizaron actas de asambleas de accionistas de las compañías Urygra del Setenta S. A., Sixtec
One S. A., y Paigo
RGUS Inversiones S. A., mediante las cuales se acordó la fusión por
absorción de Urygra del Setenta S. A., Sixtec One S. A., y
Paigo RGUS Inversiones S. A.,
prevaleciendo la sociedad Paigo RGUS
Inversiones S. A.—San José, 11 de julio del dos mil diecinueve.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361208 ).
Ante esta notaría
mediante escritura pública número ciento veintiocho-cinco, otorgada a las doce
horas del día doce de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
número uno de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Veintiséis Mil
Ochocientos Treinta Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula
primera, y se cambia de denominación social a Right
Decission Sociedad Anónima, y se nombra nueva
junta directiva. Rodolfo Javier García Quiroz, presidente.—Licda.
Cynthia Corrales Mairena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361209 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las dieciocho horas del día veintiséis de
junio del año dos mil diecinueve, ante el notario público Juan Francisco
Molinero Hernández, por acuerdo unánime de socios se procede a liquidar y
disolver la sociedad de esta plaza Outback Quad Rental Tamarindo LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se advierte a los interesados que
cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de
publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro
de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San
José, veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Francisco
Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019361211 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 10:00 horas del treinta de junio del 2019, la sociedad Veintisiete
de junio MJSR S. A. cambió su fiscalía, siendo ahora Adrián de Jesús
Salazar Rodríguez.—Turrialba, 30 de junio del 2019.—M.Sc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019361213 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 10:15 horas del treinta de junio del 2019, la
sociedad Ferretería Santa Rosa S. A. cambió su fiscalía siendo ahora
Adrián Salazar Rodríguez.—Turrialba, 30 de junio del
2019.—M.Sc. Carmen María Achoy
Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019361214 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del treinta de junio del 2019, la
sociedad Treinta de junio AJSR S. A. cambió su junta directiva, siendo
ahora el secretario Adrián Salazar Cabezas, la tesorera María Julia Salazar Rodriguez. Asimismo cambió la fiscalía siendo ahora Adrián
Salazar Rodríguez.—Turrialba, 30 de junio del 2019.—M.Sc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019361215 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento
sesenta y ocho frente, del tomo primero, a las
diecisiete horas del nueve de julio del dos mil diecinueve, se constituye la
sociedad Hidrogroup Sociedad Anónima;
con un capital social de cincuenta mil dólares exactos USD. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda.
Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019361216 ).
Por
escritura pública número trescientos ochenta y siete, del tomo cuatro, otorgada
en esta notaría, a las trece horas del cinco de abril del dos mil diecinueve,
por acuerdo de socios se solicita la disolución de Valencia y Rodríguez
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno seis cero dos uno,
inscrita y vigente al tomo cuatro nueve ocho, asiento uno siete cinco seis
cuatro. Notaria: Ana Vita Ureña Valverde.—San Vito,
cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Vita Ureña Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019361224 ).
Por escritura número
ciento tres-diecisiete del tomo diecisiete del notario Jefté David Zúñiga
Jiménez, de las trece horas del tres de julio del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta tres de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta
y Un Mil Doscientos Cincuenta y Uno S. R. L.; acordando la disolución de la
sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser
las siete horas del cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jefté David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019361225 ).
Por escritura
número ciento cuatro-diecisiete del tomo diecisiete del notario Jefté David
Zúñiga Jiménez, de las trece horas y treinta minutos del tres de julio del dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta diez de la sociedad Laguna Surf View
Sociedad Anónima; acordando la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las siete horas
del cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019361226 ).
Ante
esta notaría, se procede la protocolización de reforma de domicilio de la
sociedad de Tropical Travel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-54465, celular 88483142.—San José, 5 de julio del
2018.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019361229 ).
Por escritura
pública número cuarenta y seis del tomo sesenta y cinco del notario Freddy
Enrique Salazar Quirós se disuelve la sociedad denominada Alro
Cinco Emes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431912.—Zarcero,
11 de julio 2019.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2019361230 ).
Fusión por
absorción: La empresa Inversora Comercial Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3- 101-008510 absorbe a la empresa Walkiria
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 0017105 y a Cerrito Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-0016758. Presidenta de Inversora Comercial:
Ana Lucía Garita Salas, cédula número 1-0453-0110. Escritura otorgada en
Moravia, a las quince horas del diez de julio del 2019.—Lic. Óscar G. Mora
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019361234 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas
del diez de julio del 2019, se reformó la cláusula cuarta aumentándose el
capital accionario de la entidad Materiales Ferresparza
S. A.—Esparza, 10 de julio de 2019.—Licda.
Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361235
).
En
esta notaría al ser las dieciséis horas del veinticuatro de junio del año dos
mil diecinueve, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad denominada Tres
Rayas Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-371583.—Pérez Zeledón,
veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Valverde Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019361237 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 9 de julio del 2019, se
constituyó Hogar Geriátrico María Jesús, Moravia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 9 de julio de 2019.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019361240 ).
Por
escritura pública de las diecinueve horas del diez de julio dos mil diecinueve,
otorgada ante la notaria pública Marietta Valle
Bogantes, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada G y M Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno-setecientos veinticuatro mil ochocientos treinta y
cinco, mediante la cual se procede a disolver la sociedad. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda.
Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019361242 ).
Ante
esta notaría por escritura 125-1, otorgada a las 07:00 horas del 29 de junio de
2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías Galvanizadora Cemesa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-140003 e Industrias Hache Siete
Limitada, cédula jurídica número 3-102-058643, mediante la cual las
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Industrias
Hache Siete Limitada. Es todo.—San José, 11 de
julio de 2019.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019361243 ).
Que mediante
escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, del tomo catorce, de las
once horas del día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, del
protocolo del notario público Francisco Calvo Moya, se protocoliza el acta
número uno de la sociedad Car-Chineos Consulting Group S. A., donde se acuerda la disolución de la
sociedad por acuerdo de los socios.—San José, veintisiete de junio del año dos
mil diecinueve.—Lic. Francisco Calvo Moya, Abogado.—1 vez.—( IN2019361244 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 10 de julio de 2019, se
disolvió y liquidó la compañía Villa Real’s Second Home Limitada.—San Juan de Tibás, 10 de julio
de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361247
).
Ante esta notaría
a las nueve horas del diez de julio del dos mil diecinueve, mediante escritura
número ciento setenta y ocho visible a folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó la
empresa denominada Elissa APP Sociedad
Anónima, con domicilio San José, calle uno, entre avenidas uno y tres, cuyo
objeto principal es la exportación e importación de productos representada por
el Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se
nombró la junta directiva compuesta de presidente, secretario y tesorero,
también se nombró un fiscal y un agente residente y se dispuso sobre la
repartición del capital social en acciones. Es todo.—Dado
en San José, a las veinte horas del diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—( IN2019361249
).
Por escritura 153
otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2019, la
sociedad Comercializadora Fracabar Dos Mil Catorce
Sociedad Anónima, reforma su domicilio, nombra nueva junta directiva y
fiscal, teléfono 8392-0225.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2019361250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del día 9 de junio del
2019, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Gigantescas S. A. con número de cédula jurídica 3-101-305778, Carro
Aluminio S. A. con número de cédula jurídica 3-101-315570 y Carro Rubí
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 291540, mediante las
cuales dichas compañías acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la
compañía Inversiones Gigantescas S. A., la cual a su vez reformó su
cláusula del capital social.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Vivian Rose
Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—( IN2019361281 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de
julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tica Bus
S. A. donde se acuerda aumentar el capital social de la compañía y se
acuerda reformar de forma integral los estatutos de la compañía.—San José,
cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019361283 ).
El suscrito
Eliécer Barquero Sandoval, portador de la cédula de identidad número
1-0601-0819, apoderado especial del señor Gerard Charles Pistón d’Eaubonne, conocido como Phileppe
d’Eaubonne, hago constar que mediante asamblea
general extraordinaria de la sociedad Consultores y Asesores de Negocios
Internacionales, Conei Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-280472 celebrada en Paseo de los Estudiantes de Acueductos y
Alcantarillados 200 metros este y 25 metros sur edificio 1030, segundo piso
oficinas 11 y 12 , a las 10 horas del veintiocho de noviembre de dos mil
dieciocho, según acta número seis, en el punto primero se acuerda disolver la
sociedad mencionada. Acuerdo firme. Es todo.—Eliécer
Barquero Sandoval.—1 vez.—( IN2019361288 ).
Por escritura de
las 15:00 horas del 26 de julio del 2019, se constituyó la sociedad denominada MYO
Durán Castro S. A., presidenta: María Eugenia Durán Castro, capital social:
70 dólares.—11 de julio del 2019.—Lic. Mauricio José
Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019361292 ).
La compañía Global
Nature Savers S. A., de
esta plaza, cédula jurídica número 3-101-441491, procede a la disolución, se
cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura dada en San José,
al ser las 14 horas del 4 de julio del 2019, ante notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019361295 ).
La
compañía T.M.O.E. Inversiones S. A. de esta plaza, cédula jurídica
3-101-424811, procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse
sobre la misma. Escritura dada en San José, al ser las 15 horas del 5 de julio
del 2019, ante notario Wagner Chacón Castillo.—Lic.
Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019361296 ).
La
compañía Tuanix-Com S. A., de esta
plaza, cédula jurídica 3-101-396980, procede a la disolución, se cita a
interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura dada en San José, al ser
las 13 horas del 4 de julio del 2019, ante notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019361297 ).
La
suscrita notaria pública Vivian Gazel Cortés, hace
constar que mediante escritura número ciento treinta visible al folio ciento
cuarenta y dos vuelto del tomo tres, otorgada a las once horas del diez de
julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, número uno de Disfruta de Costa
Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinte mil setecientos treinta y siete, mediante la
cual se reformó las cláusula de la administración y representación del Pacto
Constitutivo. Es todo.—San José, diez de julio de dos
mil diecinueve.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019361298 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Vet Solutions Farma Ltda. Número
patronal 2-03102729586-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Región Central de Sucursales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de la trabajadora Natalia Mitchelle Solano Cordero detallado en el expediente
administrativo, en los períodos de agosto 2017 a agosto del 2018. Total, de
salarios omitidos ¢4.095,000.00 Total de cuotas SEM e IVM de la Caja
¢1.196.887,00. Consulta expediente: Oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 17 de junio del
2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019360156 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono Seguridad Privada Rose
S. A., Nº Patronal 2-03101616053-001-001, procede
notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado
de Cargos Caso 1204-2019-02918, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador
Gómez Jiménez Félix Antonio, Nº cédula 9-0097-0619
por el periodo de febrero 2017 a octubre 2017 para un total de salarios de
¢2,543,944.00, Total cuotas Obrero-Patronales ¢582,071.00 y Aportaciones de L.
P. T. ¢146,278.00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 0. de la Cruz Roja, para
disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del 50 día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019360209 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de
obligaciones patronales y por no localizarse al patrono Seguridad Privada Rose
S. A., N° Patronal 2-03101616053-001-001, procede
notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado traslado
de cargos caso 1204-2019-03869, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador
Mendoza Vargas Carlos Omar, N° asegurado 19040615 por
el periodo de julio 2017 a octubre 2017 para un total de salarios de
¢893.535,00, total cuotas obrero-patronales ¢207.031,00 y aportaciones de L. P.
T. ¢51.379,00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 o. de la Cruz Roja, para
disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019360210 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Bauty Elements Sociedad Anónima, número patronal
2-03101575570-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica
Traslado de Cargos Caso Nº 1310-2019-00225 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢8322 472.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad
Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital
San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 30 de mayo de
2019.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta,
Jefe.—1 vez.—( IN2019360438 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
DIRECCIÓN REGIONAL BATÁN, LIMÓN, COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que habiéndose recibido
solicitudes de titulación en terrenos del Asentamiento Hone
Creek, Talamanca, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso c) del
Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en
Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del
2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días
hábiles según el artículo 166 de la Ley N° 9036
contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente
oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe,
Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de titulación que a
continuación se detallan:
1. Gregoria Rivera Martínez, mayor de
edad, soltera, cédula de residencia N° 155814160930,
uso: habitacional, plano: L-7-2056381-2018, predio: LCP-A-14, área: 304 m2.
2. Graciela Víctor Sánchez, mayor, casada, cédula
identidad N° 800580405, uso: habitacional, plano:
L-7-2057820-2018, predio: LCP-A-07, área: 511 m2.
3. Daniel Suazo Lizano, mayor, casado, cédula de identidad
de residencia N° 155807544635, uso: habitacional,
plano: L-7-2058066-2018, LCP-A-28, área: 570 m.
4. Levis Cárdenas Sequeira, mayor, soltera, cédula de
residencia N° 155800789515, uso: habitacional, plano:
L-2058067-2018, predio: LCP-A-27, área: 657 m2.
5. Cristino Galastica Gaff, mayor, casado, cédula de residencia N° 1159100338500, y María Rosa Brenes León, mayor,
casada, cédula de identidad N° 700560157, uso:
habitacional, plano: L-7-2056775-2018, predio: LCP-A-4, área: 687 m2.
6. Inés Barahona Hernández, mayor, divorciada, cédula de
identidad N° 502890081, uso: habitacional, plano:
L-7-2057585-2018, predio: LCP-A-5, área: 362 m2.
Notifíquese: Lic. David Batista
Rodríguez, colegiado N° 25909, Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de
Desarrollo Rural. Correo electrónico: dbatista@inder.go.cr.—Lic.
David Batista Rodríguez, Asesor Legal.—( IN2019360169 ).