LA GACETA N° 135 DEL 18 DE
JULIO DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41827-MOPT
N° 41797-MP-MIVAH
N° 41744-SP
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
EDICTOS
CONSEJO DE GOBIERNO
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
FE DE ERRATAS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política; 25, 28, Párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Ley N°
3155 del 05 de agosto de 1963; ley de Administración Vial, Ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979; y Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del
04 de octubre de 2012.
Considerando:
I.—Que mediante Decretos
Ejecutivos N° 41160-MOPT del 17 de mayo de 2018 y N° 41268 del 27 de agosto de 2018, se modificó el
transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 40864-MOPT
del 05 de diciembre de 2017, “Reglamento para el Cierre de Utilización de las
Vías Públicas Terrestres”, para que inicie su rige a partir del 31 de octubre
de 2018.
II.—Que al corresponder al Poder Ejecutivo la
regulación y el ordenamiento general de las vías públicas, es necesario
establecer mecanismos idóneos y procedimientos claros respecto al uso de las mismas. Lo anterior, requiere la coordinación
interinstitucional respecto a aquellas actividades deportivas, recreativas o
culturales, que justifiquen un cierre total o parcial de las vías nacionales,
mixtas y cantonales.
III.—Que el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como institución competente para regular todo lo relacionado con
la circulación de vehículos por las vías públicas del territorio de la
República, aún debe finalizar los estudios de impacto sobre las medidas
contempladas en el Decreto N° 40864-MOPT del 05 de
diciembre de 2017, a fin de evitar perjuicios para el tránsito regular en las
vías públicas, así como a la realización de actividades de interés público. Lo
anterior, a efectos de establecer las medidas de atención y coordinación para
cada las actividades que se realicen y generen un cierre en las vías. Por
tanto,
Decretan:
“REFORMA AL TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO
EJECUTIVO
N° 40864-MOPT DEL 05 DE DICIEMBRE
DE
2017, REGLAMENTO PARA EL CIERRE
DE
UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS
PÚBLICAS
TERRESTRES”
Artículo 1°—Refórmese el
transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 40864-MOPT
del 05 de diciembre de 2017, Reglamento para el Cierre de Utilización de las
Vías Públicas Terrestres, para que adelante se lea:
“Transitorio único. El presente
Decreto empezará a regir a partir del 30 de junio del 2020”.
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio
del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes a.í., Olman Elizondo Morales.—1 vez.—O.C.
N° 2019163.—Solicitud N°
DE-2019-1307.—( D41827 - IN2019360542 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y
LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) 8) 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; 25, párrafo 1), y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N°6227 de 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que
dentro de los Derechos y Garantías Sociales, instituidos en el artículo 65 de
la Constitución Política, se encuentra promover la construcción de viviendas
populares y crear el patrimonio familiar del trabajador.
II.—Que el artículo 50 de
la Constitución Política, establece la obligación del Estado de procurar el
bienestar de todos los habitantes del país, mediante la organización y
estimulación de la producción y el reparto equitativo de la riqueza;
considerando asimismo el derecho de toda persona a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
III.—Que el artículo 30
de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, ratificada
mediante Ley N° 8612 del 11 de octubre del 2007; el
artículo 33 inciso k) de la Carta Constitutiva de la Organización de Estados
Americanos; el artículo 24 de la Convención Interamericana sobre la Protección
de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley N°
9394 del 08 de setiembre del 2016; el artículo 25 inciso 1) de la Declaración
Universal de Derechos Humanos; el artículo 11 inciso 1) del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; y los Pactos Internacionales de la Organización de
Naciones Unidas, reconocen el pleno goce de los derechos a una vivienda digna y
adecuada para todos los sectores de la población, así como el estímulo de
medidas y políticas de promoción y construcción de viviendas por las
Administraciones Públicas.
IV.—Que una de las prioridades del Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos es la definición y emisión de políticas,
directrices y lineamientos, y ejecución de estrategias, para el mejoramiento de
los asentamientos humanos y la diversificación de la oferta de vivienda apropiada
para la diversidad de condiciones territoriales y sociales del país.
V.—Que es deber del Estado velar por la
disminución de la desigualdad entre la población costarricense, en el marco de
generar de forma equitativa posibilidades para todos los habitantes del país en
la satisfacción de las necesidades esenciales, entre las cuales se incluye la
vivienda.
VI.—Que históricamente la generación y
aplicación de programas sociales en el tema de vivienda han sido desarrollados
con un enfoque hacia la población de ingresos bajos, sin ampliación eficiente
de estos a familias de ingresos medios.
VII.—Que los nuevos
programas de financiamiento deben de tener como objetivo el generar
oportunidades para mejorar la asequibilidad de la vivienda para la población de
ingresos medios, mediante la innovación en los modelos de crediticios y la
mejora en las condiciones financieras. Por tanto;
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LOS PROGRAMAS FINANCIEROS DE
VIVIENDA
PARA
POBLACIÓN DE INGRESOS MEDIOS”
Artículo 1º—Declarar de interés
público los Programas Financieros de Vivienda para Población de Ingresos
Medios, así como todas las actividades relacionadas con su organización,
implementación, promoción y seguimiento.
Artículo 2º—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos técnicos y económicos, en la medida
de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio
del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia,
Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene
Campos Gómez.—1 vez.—O.C. N° 4600023047.—Solicitud N° MIVAH-0009.—( D41797 - IN2019360782 ).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo preceptuado
en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política;
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 y sus reformas; artículo 241 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 04 de octubre
de 2012 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el
artículo 241 de la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, dispone: “La responsabilidad del
buen uso de los vehículos oficiales será de la autoridad superior de cada
ministerio o de la institución respectiva, mediante la dependencia interna
encargada de la administración de estos. Dicha dependencia regulará los
aspectos relativos a las autorizaciones para el uso, personal avalado para el
manejo, sistemas de control interno, prohibiciones y procedimientos ante
accidentes de tránsito.”
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 238, 239 y 240 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, los vehículos de uso discrecional y semidiscrecional,
de uso administrativo y de uso policial, requieren de la formulación de una
regulación específica para el uso adecuado de los mismos.
3º—Que el Decreto Ejecutivo N° 26112-SP “Reglamento para uso de vehículos del
Ministerio de Seguridad Pública”, regula la forma de utilización de los
vehículos pertenecientes a este y establece los deberes y responsabilidades de
los funcionarios que utilicen estos vehículos, no obstante, no contempla la
obligación de que los servidores de esta Cartera deban estar autorizados y
acreditados como conductores de vehículos oficiales, lo que genera inseguridad
jurídica así como el debilitamiento de las normas de control interno.
4º—Que mediante informe
AGSP/EE-01-588-2017 de fecha 06 de junio de 2017, la Auditoría General del
Ministerio de Seguridad Pública recomienda analizar la posibilidad de incluir
en el Reglamento para el uso de vehículos del Ministerio de Seguridad Pública
que los funcionarios habilitados para el manejo de vehículos oficiales cuenten
con el documento que los acredite para tal efecto.
5º—Que para lograr el máximo aprovechamiento
de los recursos y con el fin de dar un mejor uso y ejercer los controles
adecuados sobre los vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, es necesario
reforzar los deberes de los funcionarios que conducen vehículos oficiales. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO PARA USO
DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
DECRETO EJECUTIVO Nº 26112-SP DEL 09 DE MAYO
DE 1997, PUBLICADO EN LA GACETA N°125
DEL 01 DE JULIO DE 1997
Artículo 1º—Adiciónese un inciso o) al artículo 24 del Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26112-SP, que se leerá
de la siguiente manera:
“Artículo 24.-Obligaciones del
conductor. Son obligaciones de los conductores:
(…)
o) Estar debidamente acreditado ante la Dirección
de Transportes como conductor de vehículos oficiales.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en La Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo
del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública,
Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600023018.—Solicitud N° MSP-007-2019.—( IN2019360834
).
N° DM 0099-2019.—San José, 03 de junio del 2019
LA MINISTRA DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el
señor Wendel Andrey Ramírez Marín, mayor de edad, Licenciado en Administración
de Aduanas, portador de la cédula de identidad número dos-setecientos
veintiuno-novecientos veintiuno, con domicilio social en la Provincia de
Alajuela, Cantón Alajuela, Distrito San Antonio, Roble de Alajuela de Pollos
Nelsy 250 metros sur y 75 metros este, solicitó la inscripción para actuar como
Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario
presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección
General de Aduana el día 04 de abril de 2019, conforme lo dispuesto en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de
junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003,
la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada
en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley
General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número
123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1 a 21)
2º—Que mediante oficio número
OFICIO-DGA-DGT-ER-0379-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, el señor Juan Carlos
Sánchez Gómez, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la
solicitud presentada por el señor Wendel Andrey Ramírez Marín. (Folios 22-23)
3º—Que el señor Ramírez Marín, aportó los
siguientes documentos de interés:
a. Solicitud de autorización para ejercer como
Agente Aduanero en todas las Aduanas Caldera, Santamaría y Limón. (Folios 1).
b. Copia confrontada del título de Licenciatura
en Administración Aduanera otorgada por la Universidad Castro Carazo al señor
Ramírez Marín. (Folio 2).
c. Certificación notarial de la cédula de
identidad de identidad del señor Ramírez Marín, expedida por el Notario Público
Julio Cesar Solís Alfaro. (Folio 7).
d. Constancia de incorporación, al Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual se indica
que el señor Ramírez Marín se encuentra adscrito a dicho Colegio desde el 11 de
marzo de 2019. (Folio 3).
e. Constancia de fecha 18 de marzo del 2019,
mediante la cual el señor Jerry Portuguez Méndez, de
la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica
que el señor Ramírez Marín no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez
Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones.
(Folio 9).
f. Certificación de las ocho horas con treinta
minutos del 14 de marzo del 2019, emitida por la Msc.
Dayana Navoa Muñoz, Administradora del Registro
Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del
señor Ramírez Marín. (Folio 8).
g. Declaración Jurada ante el Notario Público
Julio Cesar Solís Alfaro, en la cual el señor Ramírez Marín manifiesta que
cuenta con más de dos años de experiencia en materia aduanera. (Folio 5).
h. Certificado de depósito a plazo número
400-01-180-000188-0, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, por cuenta de
Seal Trading Costa Rica Sociedad Anónima a favor del
Ministerio de Hacienda, por un monto ¢ 15.645.760,00 (quince millones
seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta colones exactos) con una
vigencia 15 de marzo 2019 al 16 de marzo de 2020. (Folio 12).
4º—Que al entrar en vigencia el
8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de
junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003,
este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente
Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que
vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
5º—Con fundamento en lo
anterior, la Legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y
las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran
ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557
de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus
reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos
generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares
de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar
anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera,
mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los
requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre
otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser
autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de
licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos
años en esta materia.
6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son
los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciada en Administración Aduanera
y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en
materia Aduanera.
7º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado,
surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de
integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
8º—Que el señor Wendel
Andrey Ramírez Marín ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan
el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de
junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley
número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General
de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del
28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización
para que ejerza la actividad de Agente Aduanero. Por tanto,
LA MINISTRA DE HACIENDA.
ACUERDA:
Autorizar
al señor Wendel Andrey Ramírez Marín, de calidades indicadas, para actuar como
Agente Aduanero, en las Aduanas, Santamaría, Limón y Caldera. Así mismo, se le
indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias
que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual
deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.
Notifíquese al señor Wendel Andrey Ramírez
Marín. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de
Tributación Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de
Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera y publíquese. Devuélvase el
expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas. Expediente N° Exp. N°
19-1268.
Notificar al
señor Wendel Andrey Ramírez Marín al correo electrónico
wendell.ramirez@sealcr.com o al celular 8760-9561. Comuníquese a la Dirección
General de Aduanas, a la Dirección General de Tributación Subdirección de
Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny
Zeledón Rivera
Roció
Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.—(
IN2019360768 ).
CERT-463-2019
CERTIFICA:
Que en el acta de la sesión
ordinaria número cincuenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el
veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se encuentra el artículo octavo
que en lo conducente dice: Artículo Octavo: Acuerdo: 1-Tener
por conocido y aceptado el oficio remitido por el Sr. Alexander Gerardo Zamora
Gómez mediante el cual comunica que por motivos de fuerza mayor no puede
aceptar el cargo para el cual fue electo. 2-Nombrar al señor Gilberto
Arnoldo Campos Cruz, cédula de identidad número 1-0989-0672, como miembro del
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, en su calidad de representante del Comité Olímpico de
Costa Rica, quien se elige de terna enviada por el señor Henry Núñez Nájera,
Presidente del Comité Olímpico Nacional, mediante oficio CON-CRC-383-2019 de
fecha 16 de mayo del 2019, compuesta además, por los señores Alexander Gerardo
Zamora Gómez, cédula de identidad número 1-0701-0480 y Heiner Rafael Ugalde
Fallas, cédula de identidad número 1-0951-0730. Lo anterior, con rige a partir
del 25 de junio del 2019 y por el resto del período legal correspondiente,
hasta 31 de julio del 2020. Acuerdo firme por unanimidad.
Se extiende la presente a los veinticinco
días del mes de junio del dos mil diecinueve.
Carlos
Eduardo Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 399.—Solicitud Nº
155331.—( IN2019363252 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 121-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:00 horas del 26 de junio de dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de la empresa Air Canadá,
cédula de persona jurídica N° 3-012-356728,
representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la suspensión temporal
de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Montreal,
Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa efectiva a partir del 01 de julio de
2019 al 01 de noviembre de 2019.
Resultandos:
1°—Que la empresa Air Canadá
cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante la Resolución número 130-2012 de fecha 12 de octubre
de 2012, para el transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y
correo, vigente hasta el 22 de julio de 2024, en las siguientes rutas:
▪ Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y vv.
▪ Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y vv.
▪ Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv.
▪ Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv.
2°—Que
mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 26-2019, celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el 03 de abril del 2019, se acordó: “Autorizar
a la empresa AIR CANADÁ, cédula de persona jurídica número 3-012-356728,
representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, la suspensión temporal
de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Montreal,
Canadá-San José-Costa Rica y viceversa efectivo del 01 de mayo y hasta el 01
noviembre del 2019 y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo
del 01 de mayo y hasta el 30 de junio del 2019”
3°—Que el señor Tomás Nassar Pérez, en su
condición de Representante Legal de la compañía Air Canadá, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil mediante el formulario correspondiente recibido el 29
de abril del 2019, la autorización para suspender temporalmente la ruta
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de
julio y hasta el 01 de noviembre de 2019.
3°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-099-2019 de fecha 08 de mayo de 2019, se recomendó lo
siguiente:
“Autorizar a la compañía Air
Canadá, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo
del 01 de julio y hasta el 01 de noviembre del 2019.
Solicitar a la compañía Air
Canadá, que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá
presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el
itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.”
4°—Que mediante Certificación de
No Saldo N° 158-2019, válida hasta el 06 de julio de
2019, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Air Canadá,
cédula de persona jurídica 3-012-356728, se encuentra al día en sus
obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.
5°—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Air
Canadá, para la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga
y correo, de la ruta Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo
del 01 de julio y hasta el 01 de noviembre de 2019.
La empresa señala que la solicitud de
suspensión temporal de los vuelos en las rutas citadas obedece a motivos
comerciales. Las demás rutas autorizadas en su certificado de explotación se
mantienen invariables.
Lo anterior, con base a los lineamientos
establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y
173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1°—Autorizar a la empresa Air
Canadá, cédula de persona jurídica N° 3-012-356728,
representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, la suspensión temporal
de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Montreal,
Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de julio y hasta el 01
de noviembre de 2019.
2°—Solicitar a la empresa Air Canadá, que, de
previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al
Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario
respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
Notifíquese
al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese. Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria
N° 46-2019, celebrada el 26 de junio de 2019.—José
Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O.
C. N° 2094.—Solicitud N°
027-2019.—( IN2019360720 ).
N° 123-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:00 horas del 26 de junio
del dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora
Marianela Rodríguez Parras, para la suspensión temporal en el segmento: Salvador-Cancún y viceversa,
de la ruta San José-Salvador-Cancún-Salvador-San
José, a partir del 01 de julio
del 2019 y hasta el 31 de enero del 2020.
Resultandos:
1°—Que la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima cuenta con
un Certificado de Explotación
otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 97-2015
del 26 de mayo de 2015, con una vigencia hasta el 26
de mayo de 2020, el cual le permite
operar en las siguientes rutas:
San José-Salvador-San José.
San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.
San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.
San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.
San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San
José
San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.
San José-Panamá-San José.
San José-San Salvador y
v.v. punto más allá-Los Ángeles y v.v.
San José-Bogotá-San José
San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-San José y punto
más allá-Bogotá-Santiago de
Chile y v.v
San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y
punto más allá-Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José,
Costa Rica
2°—Que mediante escrito
recibido en la ventanilla única de la Dirección General el 31
de mayo de 2019, la señora Marianela Rodríguez Parra,
Apoderada Generalísima de
la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la suspensión temporal en
el segmento: Salvador-Cancún y viceversa,
de la ruta San José-Salvador-Cancún-Salvador-San
José, a partir del 01 de julio
de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020.
3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0118-2019 de fecha
06 de junio de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión
temporal de los servicios internacionales
regulares de pasajeros, carga y correo, en el segmento de ruta: Salvador-Cancún y viceversa,
de la ruta San José-Salvador-Cancún-Salvador-San
José, a partir del 01 de julio
del 2019 y hasta el 31 de enero del 2020.
Manifestarle a la compañía Avianca Costa Rica, S. A,
que de previo al reinicio
de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
4º—Que, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 10 de junio
de 2019, se verificó que la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la Constancia
de NO Saldo número 144-2019
de fecha 05 de junio de
2019, con validez hasta el día
14 de junio de 2019, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto
de la presente resolución
versa sobre la solicitud de
la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión temporal en el segmento: Salvador-Cancún y
viceversa, de la ruta San
José-Salvador-Cancún-Salvador-San José, a partir del
01 de julio de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020.
La compañía señala que la solicitud de suspensión se debe
por motivos comerciales.
De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la
Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 10 de junio
de 2019, se verificó que la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad
con la Constancia de NO Saldo
número 144-2019 de fecha 05
de junio de 2019, con validez
hasta el día 14 de junio de
2019, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por
tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-003019, representada
por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de los servicios
internacionales regulares
de pasajeros, carga y correo, en el segmento:
Salvador-Cancún y viceversa, de la ruta San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José, a partir del 01 de julio de 2019 y
hasta el 31 de enero de 2020.
Manifestarle a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo noveno de la sesión ordinaria número 46-2019, celebrada el día 26 de junio del 2019.—José
Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.— 1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 028-2019.—(
IN2019360771 ).
Nº 125-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:20 horas del 26 de junio
del dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de la empresa Aviateca
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, representada por
la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta
Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v.,
a partir del 01 de julio del 2019 y hasta el 01 de enero del 2020.
Resultandos:
1º—Que la empresa AVIATECA S.
A., cuenta con un certificado de explotación otorgado mediante resolución No
11-2016, Art. 09 de la sesión 04-2016 del 20 de enero, 2016, bajo la modalidad
de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta:
Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v.,
con una vigencia hasta el 02 de setiembre del 2020. Publicado en La Gaceta
N° 40 del 26 de febrero del 2016.
2º—Que mediante Resolución Nº 195-2018 del 18 de diciembre del 2018, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, autorizó a la empresa Aviateca S. A., la suspensión
temporal de la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., a partir del 01 de enero y hasta el 01 de julio del
2019.
3º—Que, mediante escrito,
presentado en la Ventanilla única de la Dirección General de Aviación Civil, el
31 de mayo del 2019, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de
Aviateca S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, suspender la
ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v.,
a partir del 01 de julio, 2019 y hasta el 01 de enero, 2020.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0122-2019 de fecha 12 de junio del 2019, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía
AVIATECA S. A., a suspender temporalmente los servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Guatemala, Ciudad de
Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de julio, 2019 y
hasta el 01 de enero del 2020.
Recordar a
la compañía, que una vez que finalice este nuevo periodo de suspensión, no se
habría operado la ruta por un año, por lo que se debe valorar si se va a
cancelar la ruta o de lo contrario se deberá presentar el itinerario con 30
días naturales de anticipación al inicio de las operaciones mediante nota
dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”.
5º—Que, revisado el sistema de
Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro, la empresa Aviateca Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, se encuentra al día en sus
obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la Constancia de No Saldo número 145-2019, con fecha de
vigencia 05 de julio de 2019, emitida por el Departamento de Financiero, se
hace constar que la empresa Aviateca Sociedad Anónima, se encuentra al
día en sus obligaciones dinerarias.
6º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Aviateca
Sociedad Anónima, la suspensión temporal la suspensión temporal en el
segmento: Rica y v.v. Actualmente la ruta, se
encuentra suspendida desde 01 de enero y hasta el 01 de julio del 2019. Con
esta solicitud se estaría suspendiendo temporalmente la ruta desde el 1° de
julio, 2019 y hasta el 1° de enero, 2020.
En consecuencia, de aprobarse esta suspensión
la ruta estaría suspendida por un plazo de un año.
Manifiesta la empresa que la suspensión se
solicita por motivos comerciales.
De acuerdo con lo anterior y con base a los
lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo
siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, la empresa Aviateca
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, se encuentra al día
en sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 145-2019, con
fecha de vigencia 05 de julio de 2019, emitida por el Departamento de
Financiero, se hace constar que la empresa Aviateca Sociedad Anónima, se
encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
➢ Autorizar
a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-012-102933, representada por la señora Alina Nassar Jorge, a suspender
temporalmente los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta Guatemala,
Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de julio
del 2019 y hasta el 01 de enero del 2020.
➢ Manifestarle
a la empresa, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el
itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al
Consejo Técnico de Aviación Civil
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la Sesión Ordinaria N° 46-2019, celebrada el día 26 de junio del 2019.
Notifíquese
y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti,
Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 029-2019.—( IN2019360773 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Dibujo Publicitario, inscrito en el Tomo 2, Folio 152, Título N° 3210, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y
Oficios Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Cabezas Garita Jeannette Eunice, cédula 1-0668- 0857. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019360154 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 69, título N° 3238,
emitido por el Sistema Educativo
Saint Clare, en el año dos
mil quince, a nombre de Pacheco Pino Sergio Antonio,
cédula N° 1-1719-0862. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019360290 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 49, emitido por el
Colegio Académico de Orientación
Tecnológica Omar Salazar Obando, en
el año dos mil catorce, a nombre de Solano Valverde Nicole de los Ángeles,
cédula N° 3-0505-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360323 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 487, y del Título de Técnico
Medio con Énfasis en Informática en Redes, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 440, emitido por el Colegio Técnico Profesional
La Gloria, en el año dos
mil nueve, a nombre de Cubillo Porras Michelle Beatriz, cédula N° 1-1474-0071. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del
mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019360356 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 83, título N° 2641, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil once, a nombre de
Chinchilla Castillo Mirka Sigourney, cédula N° 7-0219-0029. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019360663 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 3, título
N° 96, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco
Tulio Salazar Sede Escuela San Ignacio de Loyola, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Reyes Soto
Jonathan Francisco, cédula N° 8-0112-0467. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360983 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 198, Título N°
4723, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil
siete, a nombre de Vargas Alpízar Francini de los Ángeles, cédula 2-0663-0683.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019361138 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que se acordó
introducir al estatuto social de la organización denominada Unión Nacional de
Empleados Municipales, siglas: UNEMU la cual fue aprobada en asamblea celebrada
el 30 de noviembre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los registros que al efecto
lleva este Departamento, mediante tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 21-SJ-7-SI, del 21 de junio de 2019. La
reforma afecta a la totalidad de los artículos del estatuto que los regula.—San José, 21 de junio de 2019.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019360640 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACiÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Silvia María Peralta
Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad 105520709, en calidad de apoderada
generalísima de Diseños Crelvi Ltda., cédula jurídica
3102780968, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio el Pórtico, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: toti DANCE APPAREL -,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
confección de prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias,
calentadores, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantaloneta, enaguas,
tutus, leotardos, sujetador deportivos, suéter, camisas, pantalones, pantalones
estilo yoga, pantalones capri, vestidos de bario,
salidas de bario, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas,
zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet,
zapatos de danza, cordones, cintas, punteras de gel, vinchas, y puntillas de
ballet; todos los productos mencionados son para baile, ubicado en San José,
Escazú, de la Hulera, 600 metros al sur. Fecha: 28 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004607. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359770 ).
Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N°
105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi Ltda., cédula jurídica N° 3102780968, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
El Pórtico, primer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: toti DANCE APPAREL
como marca de comercio, en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores de piernas,
mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantalones enaguas, tutus, leotardos,
sujetador deportivo, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga,
pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño,
bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de
punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza,
cintas para la cabeza, punteras de gel y puntillas de ballet. Todos los
productos mencionados son para baile. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004608. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de junio del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359771 ).
Shannon Biodin (nombres) Smith (único apellido), casada una vez,
cédula de residencia 18400147381121, en calidad de apoderada generalísima de
Charolitas Limitada, cédula jurídica 3102729427 con domicilio en cantón
Monteverde, distrito Santa Elena; contiguo al Banco Nacional, en la Pensión
Santa Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEXCELENTE como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: salsas picantes. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005489. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 2 de julio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359849
).
Gloriana Tomeu Tan, soltera,
cédula de identidad N° 107660451, con domicilio en: de Taco Bell Bo.
Dent en San Pedro de Montes de Oca,
350 mts oeste, casa Nº 50 MI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chefs
911
como marca de fábrica y comercio en clases
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes
preparadas congeladas, verduras, frutas, hortalizas, legumbres preparadas congeladas y en clase 30: pasta congelada para platos dulces y salados, salsas, arroz preparada congelado. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005533. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359911 ).
Alejandro Arce Ulloa, casado una vez, cédula de identidad N°
304140568, con domicilio en
Cartago, San Rafael de Oreamuno, frente al costado sur del Templo Católico, casa celeste de dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DPROMOCR
como marca de servicios, en
clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
servicio de publicidad de negocios comerciales. Fecha: 19 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019359920 ).
Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108260204, en calidad de apoderado especial de Lean Consulting S. A., cédula jurídica N° 3101626167, con domicilio
en: San Rafael de Alajuela, de la salida
a San Rafael sobre ruta 27,
15,5 kilómetros al este, en Condominio Campo Rela, sub condominio Vista Real, apartamento C23, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LEAN CONSULTING PROJECT MANAGEMENT
como marca de comercio en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de supervisión (dirección) de obras de construcción, consultoría sobre construcción y administración de proyectos constructivos. Reservas: de los colores: negro: C:O, M:0, Y:0, K:100 y celeste Pantone 2925
C: C:75, M:25, Y:0, K:0. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0004968. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
19 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019359932 ).
Carlos Maurer Guevara Mora, casado, cédula
de identidad 106930620 con domicilio
en Sardinal de Carrillo,
200 sur, 75 este y 25 norte
de la Cruz Roja, casa a mano izquierda,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guanax,
como marca de fábrica en clase:
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de limpieza
para uso doméstico, jabones, desinfectantes, preparaciones para blanquear,
desinfectar, otras sustancias para lavar la ropa, otras preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos. Reservas: de los colores rojo, azul, blanco y verde.
Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359944 ).
Lucía Margarita Ketelhön, casada dos veces, N°
127600088234, en calidad de
apoderado generalísimo de
Ona Radtke Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-538462, con domicilio
en Turrubares, San Pedro,
Posada del Sol, Quinta Nº 6, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ix GOURMET
como marca de fábrica y
comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, jaleas, confituras
compotas; todos específicamente tipo gourmet. Fecha: 04 de abril del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002229. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359967 ).
Sergio Antonio Escalona Rodríguez, soltero, cédula de identidad
205950678, en calidad de apoderado generalísimo de Mouk Energy Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-726553 con domicilio
en cantón Mercedes, del cementerio, 400 al este, y 50 al norte, Calle Las Mercedes, casa 264-K, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
MOUK ENERGY
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para deportistas.
Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0004924. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de julio
del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019359974 ).
Carlos Luis Quirós Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 303010011, con domicilio
en Los Ángeles, San Rafael
de Heredia, calle Lobo, 100 metros norte del Minisúper Frank a mano izquierda casa de dos plantas
color mostaza, puente y muros de piedra con portones negros, al lado izquierdo, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Costa Rica PURA VIDA
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 21
de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0003965. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359979 ).
Carlos Luis Quirós Rojas, casado una vez, cédula de identidad 303010011, con domicilio
en Los Ángeles, San Rafael
de Heredia, Calle Lobo, 100 metros norte del Minisúper Frank, a mano izquierda,
casa de dos plantas, color mostaza,
puente y muros de piedra, con portones negros, al lado izquierdo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TROPIC JOE’S,
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359980 ).
Jorge Eduardo Arias Soto, casado una vez, cédula de identidad
104320412, en calidad de apoderado generalísimo de Kimbo Energy Sociedad de Responsabilidad
Limitada con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, carretera
a Limón, de la segunda intersección
setenta y cinco metros al este, ruta a Paracito,
tercera casa a mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAMENEZCO LABORATORIO DE RAMEN
como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurante -Alimentación de comida fusión
asiática a través de la preparación de alimentos y bebidas para el consumo.
Reservas: De los colores: negro, naranja. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005197. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de junio
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019359986 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jorge Eduardo Arias Soto, casado
una vez, cédula de identidad
104320412, en calidad de apoderado generalísimo de Kimbo Energy Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, carretera
a Limón, de la segunda intersección,
75 metros al este, ruta a Paracito, tercera casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RAMENEZCO,
como Nombre Comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de restaurante, alimentación de comida fusión
asiática a través de la preparación de alimentos y bebidas para el consumo,
ubicado en San José, cantón central, Barrio Escalante, contiguo al restaurante Lupulus. Reservas de los colores: negro, naranja. Fecha: 18
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de
2019. Solicitud N° 2019-0005198. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean ,de. uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359987 ).
Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula
de identidad 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101042493 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta; calle 13, avenidas 8 y 10, N° 837 O de Pulpería
La Luz; 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLK CR Balbeck
S. A. Soluciones innovadoras
para la construcción
como marca de servicios en
clases: 1; 6 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para construcción (resinas, adhesivos,
endurecedores, morteros recubrimientos geosintéticos);
en clase 6: materiales de construcción (fibra metálica, juntas blindadas,
dovelas canasta); en clase 37: servicios de construcción, reparación e
instalación. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 2 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360011 ).
Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N°
104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, calle
13, avenidas 8 y 10, número
837 o de pulpería La Luz 150 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLK CR Balbeck S. A. Soluciones
innovadoras para la construcción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta e instalación
de materiales para la construcción. Ubicado en Barrio San José de Curridabat,
de Café Volio 50 metros oeste y 150 metros norte. Fecha: 02 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003506. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de
mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360012 ).
María Jesús Núñez Le Maitre,
soltera, cédula de identidad
N° 1-1002-0550, en calidad
de apoderada generalísima
de Tufarmax Web Services Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-743478, con domicilio en: Goicoechea,
Calle Blancos, 250 al norte
del Perimercado de Montelimar,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Simplifix
como marca de servicios en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de construcción, reparación, instalación, remodelación. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005528. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360043 ).
Alejandro José Hidalgo Morales, soltero,
cédula de identidad N° 113210800, con domicilio en Tilarán,
Tronadora, Barrio La Esperanza, 500 m suroeste de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: O HIGHER
como marca de comercio y
servicios, en clases: 25; 34 y 35. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 25: prendas de vestir calzado, artículos de sombrerería, scan ropa, gorras, camisas y artículos para vestimenta.
Clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores;
cejillas, encendedores, los ceniceros para fumadores, los botes para tabaco,
las tabaqueras (cajas para rapé), las cajas con humidificador para puros. Clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina, cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 21 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360113
).
Gassan Nasralah
Martínez, casado una vez, cédula de identidad N°
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N°
3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY SECARIDE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: solcuciones,
cremas, ungüentos, aerosoles, polvos, champús. Fecha: 28 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019360224 ).
Daniel Gómez
González, soltero, cédula de identidad 111380687, en calidad de apoderado
generalísimo de Gade Inversiones Gómez S.R.L., cédula
jurídica 3-102-622353, con domicilio en Rohmoser, 100
E, 100 N, 50 E, 25 N del Centro Nacional de Tecnología (CENAT), San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Torre Lienzo Flats
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a condominio habitacional, ubicado en San
José Rohmoser, 100 E, 100 N, 50 E, 25 N del Centro
Nacional de Tecnología (CENAT). Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004427. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20
de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360303 ).
Ronald Gerardo Duran Incera, divorciado, cedula de identidad
105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago
Internacional S. A., cedula jurídica
3-101-657703con domicilio en
de la Iglesia La Merced 175 mts Al norte, a mano izquierda, Almacén El Mago, local pintado de amarillo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAGIC FRESH
como Marca
de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Toallitas húmedas no medicadas. Fecha, 14 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el, 25 de abril de 2019. Solicitud No.
2019-0003599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
Junio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360370 ).
Viviana Broutin Echandi,
soltera, cédula de identidad
número 111960500, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de N. W. Montessori Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101456848, con domicilio en
Curridabat, 700 metros al sur, de la Mc Donalds, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: new world
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios educativos, de formación, esparcimiento, actividades deportivas y
culturales, y cuido diario para personas menores de edad, ubicado en San José,
Curridabat; 700 metros al sur, del Restaurante Mac Donalds.
Reservas: De los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 2 de julio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003479. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019360393 ).
Viviana Broutin Echandi,
soltera, cédula de identidad
N° 111960500, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de N.W.
Montessori, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101456848, con domicilio
en Curridabat 700 metros al
sur de la Mc Donalds, casa blanca
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: new
world
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios educativos, de formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales, y cuido diario para personas menores de edad.
Reservas: rojo, blanco, amarillo Fecha: 02 de julio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003478. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de julio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019360394 ).
Luis Carlos Pacheco Vásquez,
casado una vez 112840903, en calidad de apoderado generalísimo de LH Technology Limitada, cédula jurídica 3102769840, con
domicilio en Grecia, Barrio Rincón de Arias,
Condominio Montezuma, casa A-92, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LH Technology, como marca de comercio y servicios
en clases: 11 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019360477)
Alberto José Villalobos Zamora, casado una
vez, cédula de identidad
106110350, con domicilio en
Santo Domingo, Residencial Quizarzo,
casa 3N, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS ESPUELAS,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, donde se
venden alimentos y bebidas para el consumo humano, ubicado en Heredia, cantón
Santa Bárbara, distrito Santo Domingo, El Roble, 200 metros norte de la plaza
de deportes, local esquinero a mano izquierda. Reservas: De los colores:
blanco, negro y amarillo. Fecha: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360503 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Omar Hernández Zamora, casado una vez, cédula
de identidad N° 104610869, con domicilio en
Desamparados, Residencial Monte Claro, casa E uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PAN OROS,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan.
Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019360158 ).
David Olivas Montero, soltero, cédula de identidad número N° 2-0726-0377,
con domicilio en Grecia,
350 metros sur de la entrada a calle Rosales, El Poró, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA KOMBU
como marca de comercio, en clase 32. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Kombucha, bebida a base de
té verde y negro. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019360514 ).
Mirna Jiménez Chaves, soltera, cédula de identidad 115430841, con domicilio
en 350 mts. norte del Liceo Unesco Casa Blanca, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICUS,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-01i03945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
mayo de 2019.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019360538 ).
Fernando Vinicio Arce Molina, soltero,
cédula de identidad N° 1-1412-0089, con domicilio en: barrio Córdoba Las Luisas, Quesada Durán, Zapote del
Súper Jerusalem 50 mts. oeste
casa Nº 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAY STRONG BY COACH VINICIO ARCE
como marca
de servicios en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicio de entrenamiento personal. Reservas: de los colores: verde, morado,
negro y blanco. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019360554 ).
José Edgardo González Rivera, casado una vez, cédula de identidad
107710913, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de Navieros NAVE,
cédula jurídica 3-002-056939 con domicilio
en Goicoechea San
Francisco, Oficentro Torres del Campo, Torres
Primera, segunda planta en
el Bufete Nassar Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVE Cámara Costarricense de Navieros
como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Cámara empresarial, representante de los
intereses comunes de las líneas navieras o como Agente de estas, que se encuentran
radicadas en Costa Rica, que se destacan por tener como actividad el negocio
del transporte marítimo, Organización de transporte de mercancías por vía
marítima, Organización del transporte de paquetes por mar, Organización de
servicios de transporte por mar, Organización y facilitación de transporte por
mar, Servicios de agencias de transporte marítimo para organizar el transporte
de productos, Servicios de envió de fletes marítimos internacionales y
Servicios de transporte y de entrega marítimos. Fecha: 11 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019. Solicitud
N° 2019-0004909. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de junio
del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019360558 ).
Manuel Ángel Suares
Sourt, casado segunda vez, cédula de identidad N° 801150863, con domicilio
en: Paseo Colón, del Restaurante
Quiznos 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ODDARA
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: dorado.
Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019360591 ).
Luz Marina Murillo Calderón, viuda una vez, cédula de identidad 104350213,
en calidad de apoderada generalísima de Elite Fitneess Strength Club S. A., con domicilio
en Mora, Colón, 150 metros sureste
y 20 este de la pulpería de
Chepe Monge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPE
SOURCE CR,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, venta
física y en línea de cigarrillos electrónicos, vareadores y de más productos
similares y afines, necesarios para su correcto uso y sus respectivos
repuestos, ubicado en San José, cantón Mora, distrito Ciudad Colón, 50 metros
sur y 25 metros este de la Pulpería Estrella del Sur. Fecha: 21 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019.
Solicitud N° 2019-0004759. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019360592 ).
Carlo Magno Marín Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 106380020, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de
Pintura y Metalmecánica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101253081, con domicilio
en Pavas, bodega 14, frente al Liceo de Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FRACTAL DE SERPIMETAL,
como marca
de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos siderúrgicos, específicamente laminas metálicas perforadas y con figuras para uso en
diseños arquitectónicos, tipo fachadas, parasoles, divisiones internas,
muebles, cielos. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360601 ).
Karina Valverde Salas, soltera, cédula de identidad N° 701530723, con domicilio
en: Curridabat, Sánchez,
Lomas de Ayarco Sur, 200 oeste
del Parque Los Pinos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Swing José
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación, de manera específica: servicios de actividades culturales con fines educativos en el baile Lindy Hop. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005485. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360603 ).
Kyle Hodgson Campbell, soltero, cédula de identidad N° 116000655, con domicilio
en Goicoechea, 700 metros oeste de la plaza de deportes,
400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KOUCONUT
como marca de servicios, en
clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43:
servicios de restauración. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004854. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360612 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N°
1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams
World J Y V Corporation S.A., cédula jurídica N°
3-101-508964, con domicilio en
Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerras Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GN GLAM NAILS,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
salón de uñas o Nail Spa, así mismo, venta de artículos,
productos utensilios, instrumentos, mueblería, mobiliario, lámparas, tinas,
relacionados con la manicura y pedicura, arte de uñas, cepillos, pinceles para
arte de uñas, ubicado de Autos Xiri, La Valencia, 2
km. después de la línea del tren, 600 noroeste. Fecha: 03 de julio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005709. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de julio de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360614 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams
World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica
3101508964 con domicilio en
Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 norte y
500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM
como Marca de Comercio en clase:
8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, Instrumentos de
mano eléctricos y no eléctricos (aparatos de manicura y pedicura), estuches de
manicura, Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos, estuches de
pedicura. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360615 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams
World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica
3101508964, con domicilio en
Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 mts. Y
500 mts. oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM,
como marca de comercio en clase:
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos
para las uñas, brillantinas, calcomanías, escarcha, pegatinas, purpurina para
decoración en uñas, productos para el cuidado de las uñas, uñas postizas, lacas
para uñas, esmaltes para uñas. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005707. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360616 ).
Rodolfo Wattson Gómez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 302900157, con domicilio en
San José, cantón Curridabat,
distrito Sánchez, Lomas de Ayarco
Sur, 500 S del Colegio Yorkin, casa 21W, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FITASTE,
como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales (línea
de productos dietéticos bajos en calorías y buen sabor). Reservas: de los
colores: anaranjado, blanco y negro. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011770. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 6 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360625 ).
La Flaminia, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MF GLORIA COLLECTIONS
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
fabricación y Diseño de Ropa (dama, caballeros y niños) Set de baño, Alfombras,
cojines, almohadas, cortinas, cobertor de cama, cobertor de sillón, cobertor de
línea blanca Ubicado en de la iglesia evangélica 50 mts.
este, La Flaminia de Puerto Viejo, Sarapiquí Heredia. Fecha: 2 de Julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019.
Solicitud N° 2019-0005631. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 2 de julio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360653 ).
Karla Sibaja Rojas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1129-0339, con domicilio en
Rohrmoser, del Hotel Isla Verde, doscientos
cincuenta metros norte,
casa con columnas de ladrillo,
a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Centro de Estimulación
Temprana Dulce Niño,
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores; azul claro, rojo, rosado,
amarillo, color piel, naranja y negro Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005599. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de julio de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019360669 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Roblan Europa S.A., con domicilio
en Avda. Monte Boyal, 130, 45950 Casarrubios del
Monte, Toledo, España, solicita
la inscripción de: ROBLAN,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 11; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 39:
transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.
Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001116.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero de
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360689 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2019-1366.—Ref: 35/2019/3026.—Dowglas Misael Salazar
Cruz, cédula de identidad 1-0855-0293, solicita la inscripción de:
5
K 6
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Naranjo, San Jerónimo, Robles, 500 metros norte de
la escuela de Los Robles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio
del 2019. Según la Solicitud N° 2019-1366.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019360384 ).
Solicitud N°
2019-1367.—Ref: 35/2019/3028.—Lidia María Garro
Venegas, cédula de identidad 2-0280-0225, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Antonio, San
Antonio del Tejar, de la escuela de Villa Bonita 100 metros al sur y 50 metros
al este. Presentada el 26 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1367. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019360385 ).
Solicitud Nº 2019-1151.—Ref:
35/2019/3005.—Viviana Rodríguez Ruiz, cédula de identidad
N° 0108130130, en calidad
de apoderada general de Ganadera
El Tata Toño Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-414568, solicita
la inscripción de: R-2, como
marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Aguas Zarcas,
Los Chiles de Aguas Zarcas finca La Mendocina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1151.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019360798 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-730377, denominación: Asociación Cámara
Centroamericana y del Caribe de Cosméticos y Productos de Aseo. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 378325.—Registro Nacional, 26 de junio
de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019360511
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Familias Productoras de Santa Rosa Bambusal Dos Mil Dieciséis,
con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades sociales con
la finalidad de generar ingresos para cada una las familias que integran la
asociación. Desarrollar proyectos productivos sociales y culturales de la
comunidad. Cuya representante, será la presidenta: Ligia María Ruiz Moreno, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 168983 con adicional(es) tomo: 2019,
asiento: 382940.—Registro Nacional, 25 de junio del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019360662 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva y Recreación Cultural para El Karate Dojo Keisro, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Esparza. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el desarrollo
y la promoción del deporte y la cultura dirigido a la niñez, adolescencia y
juventud, especialmente el karate, realización de actividades y procesos de
capacitación de la comunidad buscando el crecimiento en lo deportivo y en lo
personal de sus asociados y no asociados… Cuyo representante, será el
presidente: Carlos Viviano Dorich Blanco, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 262468.—Registro Nacional, 14 de
mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019360733 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Artes Visuales Nortivo, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: impulsar proyectos de artes visuales que sean
factibles a través del tiempo, y que permitan a sus asociados mejorar su nivel
socio económico. fomentar, organiza, planificar, distribuir, coordinar y
evaluar el trabajo en pro del desarrollo de las artes visuales en favor de los
asociados. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Alonso Mejías
García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 239844.—Registro Nacional, 14 de mayo del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2019360766 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056151, denominación: Asociación Club de
Jardines de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
373119.—Registro Nacional, 27 de junio del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019360781 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rescate de Vida Animal
Atenas, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: velar por el bienestar
de animales de cualquier especie que se encuentren abandonados y/o maltratados en Atenas, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos
que al respecto emitan las autoridades correspondientes. Contribuir a mejorar las condiciones de vida de los animales maltratados y/o abandonados en Atenas. Desarrollar cualquier actividad licita dirigida a mejorar las condiciones de vida de los animales maltratados y abandonados en Atenas. Cuyo representante, será el presidente: Andreina Furlong Chaverri, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019, Asiento: 243361.—Registro
Nacional, 28 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019360814 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-685180, denominación: Asociación Dale una Mano a
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
738630.—Registro Nacional, 02 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019360823 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Mario Alberto León Umaña, cédula de identidad 110760525, en calidad de
apoderado especial de CRCWOODCRAFT S. A., cédula jurídica 3101722567, solicita
el diseño industrial denominado: DISPOSITIVO ARMABLE CON PINES PARA PREPARAR
CAFÉ. El diseño consta de una disposición original de los elementos de
madera, el dispositivo tiene la función de armado, lo cual facilita su
transporte. El presente dispositivo también conocido popularmente como “chorreador” se distancia de los tradicionales al poseer una
configuración ornamental original, que consta de tres piezas, dos planas y una
cilíndrica que une mediante pines de madera a estas dos. Los creadores de este diseño, han estudiado con gran precisión la forma de acoplar
el cilindro y los pines a las partes planas, con la finalidad de crear un
instrumento seguro para el usuario, rígido y de gran atractivo visual. Este
producto pretende ser comercializado en cafeterías, restaurantes y sitios
turísticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04;
cuyo inventor es David Alonso Sánchez Elizondo (CR). Prioridad:…
Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2019-
0000180, y fue presentada a las 12:27:30 del 12 de abril de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019360602 ).
El señor(a)(ita)
INGCOR VL Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
3102742124, solicita la modelo
utilidad denominada ORGANIZADOR Y DISPENSADOR PORTÁTIL DE MONEDAS
COSTARRICENSES. EI organizador y dispensador portátil de monedas costarricenses consiste en una serie de cavidades cilíndricas y un resorte en cada una de ellas y en las que se alojan las monedas agrupadas de acuerdo con su tamaño. La persona introduce manualmente una a una
las monedas en las cavidades, empujando el resorte y obligándolo a comprimirse. Esto genera una presión que empuja las monedas contra el tope que tiene
la tapa evitando así que se
salgan de las cavidades. Cuando la persona quiere extraer las monedas, deberá hacerlo una a una, presionando con un dedo ligeramente la primera moneda hacia el fondo de la cavidad y jalándola hacia afuera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G07D 3/00, G07D 3/02 yG07D 3/10; cuyo inventor son: Víctor Loría
Ramírez (CR). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000550, y fue presentada a las 11:55:46 del 19 de noviembre
de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019360617 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 367
Que Pérez Monsrreal,
José Rogelio solicita a este
Registro la renuncia total
de el/la Patente PCT denominado/a
PLANTA MODULAR PARA TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, inscrita
mediante resolución de las
07 de setiembre de 2018, en
la cual se le otorgó el número de Registro 3606, cuyo titular es Pérez Monsrreal,
José Rogelio, con domicilio en
Calle 73 Nº 454 entre 44 y 46, Colonia Centro, CP 97000, Ciudad de Mérida,
Yucatán. La renuncia presentada
surtiría efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el articulo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 30 de abril del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—(
IN2019360378 ).
Inscripción N° 3705
Ref.:
30/2019/1420.—Por resolución de las 11:17 horas del 04 de marzo de 2019, fue
inscrita la patente denominada: MÉTODO PARA LA OBTENCIÓN DE UN EXTRACTO RICO
EN TANINOS DEL ACIDO ELÁGICO A PARTIR DE FRUTOS QUE CONTIENEN ESTOS COMPUESTOS
Y EXTRACTO OBTENIDO USANDO DICHO MÉTODO a favor de la compañía Universidad
de Costa Rica; Centro Internacional de Cooperación en Investigación Agrícola
para el Desarrollo y Centro Internacional de Estudios Superiores en Ciencias
Agronómicas (Montpellier, SUPAGRO), cuyos inventores son: Vaillant, Fabrice (FR); Acosta Montoya, Óscar Gerardo (CR); Pérez
Carvajal, Ana Mercedes (CR) y Dornier, Manuel (FR). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3705 y estará vigente hasta el 12 de mayo de 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07H 1/08. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
04 de marzo de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—O. C. N° 33209.—Solicitud N°
152566.—( IN2019360451 ).
Inscripción N° 3762
Ref: 30/2019/5714.—Por resolución de las 10:54 horas
del 26 de junio de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Composición
Farmacéutica Solida de un Antihistamínico y un Antiasmático a favor de la
compañía LABORATORIOS SENOSIAIN S.A. DE C.V., cuyos inventores son:
Barranco Hernández, Gustavo (MX); Senosiain Peláez, Juan Pablo (MX) y Arroyo
Ramírez, Beatriz (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3762 y estará
vigente hasta el 16 de agosto de 2033. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/00, A61K 9/00, A61K 9/50, A61K 9/54 yA61P
11/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—26 de junio-de 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019360757 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0211-2019.—Exp. 12715.—Corp. Comercial
Parrita S. A., solicita
concesión de: 9.53 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 174.990 / 500.272 hoja Parrita. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de junio del
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019360075 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0025-2019.—Exp. N°
19070P.—3-102-756994
SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-177, efectuando
la captación en finca de Afluencia del Viento
SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
julio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019360170 ).
ED-UHTPNOL-0044-2019.—Expediente Nº 17190P.—Melones de Costa Rica S.A., solicita
concesión de: 80 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AH-108 en finca de su propiedad
en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas:
294.756 / 368.818, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
17 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019362484 ).
ED-0228-2019.—Exp. N° 9214P.—Orquídeas Costarricenses Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-294 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 215.615 / 508.430 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019362512 ).
ED-0117-2019.—Exp. N°
15336P.—Agroindustrial Proave S. A., solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la
captación por medio del pozo RG-925 en finca de El Mismo en Turrucares,
Alajuela, Alajuela, para uso Industrial. Coordenadas 211.658 / 500.614 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de mayo del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019362605 ).
ED-0230-2019. Expediente N° 10404P.—Ticoplant T S A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-628 en finca de su propiedad
en San Isidro, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 225.100
/ 514.750 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San Jose, 04 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019362828 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0038-2019.—Expediente
Nº 3179.—Santa Rita, solicita concesión de: 1.4
litros por segundo del río Catarata, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 245.400 / 499.000, hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
julio del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2019362891 ).
ED-UHSAN-0037-2019.—Exp. N°
12300P.—Proyecto Tenorio Lodge CFDD S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MV-57 en finca de su propiedad en
Bijagua, Upala, Alajuela,
para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 299.335 / 418.990 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019362936 ).
ED-0236-2019.—Exp. 19078P.—Propiedades del Cabo San Lucas S.A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1478 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú,
San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 213.530 /
518.508 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019363179 ).
ED-UHTPCOSJ-0044-2019.—Expediente
N° 18753.—Serrano Ulloa SA, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey,
Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.625 / 547.685 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019363374 ).
ED-UHTPSOZ-0005-2019.—Exp. 18956.—Ópera Marina
S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 122.941 / 571.663
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019363376 ).
ED-UHTPSOZ-0008-2019.
Expediente N° 18962.—Pacific
Living Events SRL, solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de 3-102-693179 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano- doméstico y turístico-piscina doméstica. Coordenadas
135.119 / 556.532 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba- Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019363377 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 4775-2019, dictada por este Registro a las ocho horas
treinta y nueve minutos del doce de junio de dos mil diecinueve, en expediente
de ocurso N° 2962-2019, incoado por Peter Da Costa Brum, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio
de Peter Da Costa Brum con Michelle María Arauz Ávila
y de nacimiento de Matthew Da Costa Arauz, que el nombre y el apellido del
cónyuge y del padre son Peter Da Costa y Brum.—Luis
Guillermo Chichilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019360276 ).
Se hace
saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Soledad del Carmen Martínez
Chávez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1590-2014. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas cincuenta y
cinco minutos del ventiséis de mayo del dos mil
catorce, expediente Nº 46416-2013. Resultando: 1...,
2...; Considerando: 1-Hechos probados..., II-Sobre el fondo...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Matthew Gabriel Franco Martínez... en
el sentido que el nombre de la madre... es “Soledad del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019360380 ).
En resolución N° 5906-2015 dictada por este Registro a las quince horas
diez minutos del veintidós de octubre de dos mil quince, en expediente de
ocurso N° 39438-2015, incoado por Jaqueline de Los
Ángeles Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeferson Nicolás Cárcamo Vargas, que el nombre de la madre
es Jaqueline de Los Ángeles.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019360391 ).
En
resolución N° 3645-2011 dictada por este Registro, a
las ocho horas siete minutos del veintidós de diciembre de dos mil once, en
expediente de ocurso N°34305-2011, incoado por Marbey
García Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Hernán
Navarro Quirós con Enir González Salas, que el nombre
y el número de cédula de identidad de la cónyuge son Enid y 5-0425-0576 y en el
asiento de nacimiento de Hernán José Navarro González, que el nombre de la
madre es Enid.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2019360508 ).
En resolución N° 4870-2014 dictada por este Registro a las ocho horas
treinta y tres minutos del quince de diciembre de dos mil catorce, en
expediente de ocurso N° 43368-2014, incoado por
Cinthia Yulieth Villalobos Zúñiga, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Yirliany de los Ángeles Espinoza
Murillo, que los apellidos de la madre son Villalobos Zúñiga.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019360635
).
En resolución N°
4389-2018 dictada por el Registro
Civil a las trece horas trece
minutos del siete de junio de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 14448-2018, incoado por
Geramy Vargas Guerrero, se dispuso
rectificar en el asiento de
nacimiento de Geramy Vargas
Guerrero, que el nombre de la persona inscrita es Jeremy.—Carolina
Phillips Guardado, Oficial
Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019360826 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Paol Madriz
Tenorio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 614-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del
veintitrés de febrero del dos mil doce. Expediente Nº
47612-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Paol Madriz Tenorio…; en el
sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Paul”, y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019361114 ).
En
resolución Nº 3738-2019 dictada por este Registro a
las doce horas veintiún minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, en expediente
de ocurso N° 45316-2014, incoado por Corina
Leopoldina Eugarria Tercero, se dispuso a rectificar
en el asiento de nacimiento de María del Carmen Maroto Eugarria,
que el nombre de la madre es Corina Leopoldina.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2019361499 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yurelys Josefina Guarata
de Espinoza, venezolana, cédula de residencia 186200292909, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4494-2019.—San José, al ser las 2:05
del 3 de julio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019360325 ).
Kevin Alexander González García,
nicaragüense, cédula de residencia 155821182510, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4512-2019.—San José,
al ser las 3:13 del 05 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019360408 ).
Walther Antonio Navarro
Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802972200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4095-2019.—Limón, Central, al ser las
08:37 horas del 27 de junio del 2019.—Oficina Regional de Limón.—Maureen
Núñez Solano, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019360413 ).
Cris Heysell García Guadamuz, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI 155814996215, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4216-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:22 horas del 3 de julio del
2019.—Andrés Córdoba Serrano, Regional Heredia.—1
vez.—( IN2019360517 ).
Rhina Maria
Martinez Salmeron, nicaragüense, cédula de residencia
155822178728, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4509-2019.—San José al ser las 10:30 del 9 de julio
de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019360610 ).
Violeta Del Carmen Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia 155804696405, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
4439-2019.—San José, al ser las 1:33 del 8 de julio de 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019360661 ).
Jorland Salvador Ríos Polanco,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819686624,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4450-2019.—San José, al ser las 12:09 del 08 de julio del 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019360666 ).
María Fernanda Castrillón Aristizabal, colombiana, cédula de residencia N° 117001994820, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 4243-2019.—San José al ser las 1:25 del 4
de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019361060 ).
Carmen
Patricia Perdomo Valdez, dominicana, cédula de residencia N°
DI121400123733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4603-2019.—Heredia, Central, al ser las
15:46 horas del 08 de julio del 2019.—Regional Heredia.—Elvis
Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019360673 ).
Juan Urbina
López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820998821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4350-2019.—San José, al ser las 12:03
del 09 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019360711 ).
María
Alexandra Aguilar Solís, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI 155800039027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4565-2019.—Heredia, Central, al ser las
15:08 horas del 5 de julio del 2019.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2019360812 ).
Victoria del
Carmen Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806020910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4612-2019.—San José, al ser las
12:05 horas del 10 de julio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019361115 ).
José Manuel
Zepeda Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155817034209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4541-2019.—Heredia, Central, al ser las
08:54 horas del 05 de julio del 2019.—Regional Heredia.—Elvis
Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019361124 ).
César Eduardo Andrade González,
venezolana, cédula de residencia N° 186200266513, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
4639-2019.—San José al ser las 8:32 del 10 de julio de 2019.—Paúl Alejandro Araya.—1 vez.—( IN2019361167 ).
Wen Ho Huang, taiwanesa, cédula de residencia
115800076415, ha
presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: Nº 4049-2019. San José, al ser las
9:00 del 10 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( 2019361228 ).
Cinthia
Elizabeth Baltodano Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155815113421, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4505-2019.—Heredia, Central, al
ser las 15:58 horas del 10 de julio del 2019.—Regional Heredia.—Emmanuel
Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2019361241 ).
Angie Sofía Rodríguez Baldobino, venezolana, cédula de residencia N° 186200392702, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4874-2019.—San José, al ser las
8:46 del 11 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1
vez.—( IN2019361253 ).
Jenniffer Scarleth Castillo Chevez,
nicaragüense, cédula de residencia 155803591927, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: Nº
4551-2019.—San José, al ser las 9:26 del 09 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019361261 ).
Milagros
del Socorro Tercero Olivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806154716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4561-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser
las 15:22 horas del 08 de julio del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez,
Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019361285 ).
Darling Adelayda
Aguilar Membreño, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821237330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 4641-2019.—San José al ser las 8:53 del 10 de julio de
2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019361309
).
Pedro José Granado Diaz,
nicaragüense, cédula de residencia 155806758404, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: Nº
4478-2019.—San José, al serias 11:55 del 11 de julio de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019361434 ).
Sandra Paola Badillo Gallego,
colombiana, cédula de residencia N° 117000604203, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
4685-2019.—San José al ser las 12:15 a7/p7del 11 de julio de 2019.—Selmary Velázquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019361450 ).
Wentzel Elizabeth Hernández Castillo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814727111,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°4557-2019.—Limón, Pococí, al ser
las 11:52 horas del 05 de julio de 2019.—Oficina Regional de Pococí.—Javier
Castillo Cordero, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019361453 ).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000005-06
Compra equipo especializado para capacitación
en electricidad
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones, Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en su Acta Nº 09-2019, del día 13 de
junio del 2019, artículo III, tomó el acuerdo N°
CLRA-09-2019, de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y
administrativo:
Adjudicar el concurso de la
Licitación Abreviada N° 2019LA-000005-06, Compra de
Equipo Especializado para capacitación en Electricidad, según detalle:
Línea |
Empresa |
Plazo de
entrega |
Monto Adjudicado |
Única |
ICE Electronic International S. A. |
100 d/h |
€506.649.60 |
Lo anterior por cumplir técnicamente
con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje de
acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de
ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 155738.—( IN2019363068 ).
Sección Administrativa
Remate de propiedad y vehículo
La Sección Administrativa de
CONAPE informa a los interesados la adjudicación de remates indicados a
continuación:
1. 2019RE-000001-01 Propiedad ubicada en Matama, Limón, con apertura el 15 de julio de 2019, a las
09:00 a.m., adjudicado a Fanor Antonio Henríquez Sotelo, a un valor de
¢3.006.000,00.
2. 2019RE-000002-01 Vehículo Toyota RAV4 2005,
con apertura el 15 de julio de 2019 a las 11:00 a.m. Adjudicado a E y M
Frutales del Cerro S.A., a un valor de ¢3.200.000,00.
Detalles de la adjudicación
pueden ser solicitados al correo electrónico
contratacionadministrativa@conape.go.cr., consultas al 2527-8652.
Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
30165.—Solicitud N° 155600.—( IN2019363384 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-0001600005
Compra de dos tractores agrícolas y una
barredora
de calles para CENADA
La
Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, comunica a todos
los interesados y público en general que se ha procedido a formalizar la
enmienda N° 1, correspondiente al cartel de
Licitación Abreviada 2019LA-000008-0001600005, denominada “Compra de dos
tractores agrícolas y una barredora de calles para CENADA”, mediante la cual se
modifica el Anexo I del Cartel, punto
2. Condiciones Específicas de los Equipos a adquirir. Línea 1, apartado 1 y
apartado 2. El contenido de la misma puede ser
consultado en la página web www.pima.go.cr, Sección Proveeduría apartado
Concursos y Licitaciones. Se informa que en aplicación a lo que establece el
artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el plazo
para la recepción y apertura de ofertas de este concurso fue ampliado para las
10:00 horas del 26 de julio de 2019.
Heredia, 15 de julio de
2019.—Roy Francisco Chaves Araya, Proveeduría.—1
vez.—( IN2019363047 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2019LN-000011-5101
Ítem
único: Catéter Intravenoso Nº 20
(Aviso
Nº 6 prórroga)
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que por estar pendiente la resolución de un
nuevo recurso de objeción, se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el
13 de agosto del 2019 a las 10:00 a.m.
San José, 15
de julio del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° SAIM06152019.—( IN2019363070 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
2019-LA-000041-PRI (Circular 2)
Compra de vehículos y maquinaria
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente
publicación podrán hacer retiro de la Circular 2.
Los documentos que
conforman la Circular 2, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio de la sede
del AyA, ubicado en Pavas.
Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000003484.—Solicitud
Nº 155782.—( IN2019363399 ).
AVISO DE SUBASTA
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, INFORMA:
La Dirección General de Aduanas
informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día
31 del mes de julio del año 2019, en las instalaciones de la
misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad con los artículos 73 de la Ley
General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar
el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Aeromar, en la
página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del
aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas..
Juan Carlos
Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600021869.—Solicitud N°
155012.—( IN2019362931 ).
La Dirección General de Aduanas
informa, que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día
30 del mes de julio del año 2019, en las instalaciones de la
misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad con los artículos 73 de La Ley
General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar
el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Flogar, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para
ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General.—1 vez.—O.C. N°
4600021869.—Solicitud N° 155013.—( IN2019362935 ).
La Dirección General de Aduanas
informa, que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día
31 del mes de julio del año 2019, en las instalaciones de la
misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad con los artículos 73 de La Ley
General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar
el detalle de las mercancías en abandono de la Zona Portuaria Hernan Garrón (P002), en la Página Web del Ministerio de
Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al
enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General.—1 vez.—O.C. N°
4600021869.—Solicitud N° 155014.—( IN2019362939 ).
La Dirección General de Aduanas
Informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día
30 del mes de julio del año 2019, en las instalaciones de la
misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad con los artículos 73 de La Ley
General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar
el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Sislocar, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para
ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos
Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600021869.—Solicitud N°
155015.—( IN2019362950 ).
La Dirección General de Aduanas
informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día
30 del mes de julio del año 2019, en las instalaciones de la
misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad con los artículos 73 de la Ley
General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar
el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Soloing, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para
ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600021869.—Solicitud N°
155017.—( IN2019362952 ).
Que se celebrará subasta en la
Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 30 del mes de julio del año 2019, en
las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana
Limón.
De conformidad con los artículos 73 de La Ley
General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar
el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Telisa, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para
ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Juan Carlos
Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600021869.—Solicitud N°
155019.—( IN2019362955 ).
La Dirección General de Aduanas
informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día
31 del mes de julio del año 2019, en las instalaciones de la
misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad con los artículos 73 de la Ley
General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar
el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Alcaribe, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para
ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General.—1 vez.—O.C. N°
4600021869.—Solicitud N° 155389.—( IN2019363316 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1542-2019.—Sanabria
Méndez Rafael Ángel, cédula de identidad 1-1337-0264, ha solicitado reposición
del título de profesional de Bachillerato en Filología Española. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de junio del
2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019360206 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Wilberth Antonio González Hernández, titular de la cédula de identidad
204130331, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:45 horas del
18/06/2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de
medida de protección de Abrigo Temporal a favor de Sebastián González Gómez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703690525,
con fecha de nacimiento 21/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Wilberth
Antonio González Hernández por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00211-2018.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 154925.—( IN2019360735 ).
A Roger
Antonio Ríos, persona menor de edad Martha Ríos Gutiérrez, se le comunica la
resolución de las catorce horas del once de junio de dos mil diecinueve, donde
se resuelve: 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00155-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud
N° 154943.—( IN2019360749 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la
Ley 7593, Decreto ejecutivo N° 29732-MP y con
fundamento en el memorando ME-0233-IT-2019, para exponer la solicitud de
fijación tarifaria de la ruta 710 descrita como: Bribrí-Suretka-Shiroles
por La Pera y por Bambú y viceversa; interpuesta por la empresa Autotransportes
Ruta Setecientos Diez S.A., que se detalla a continuación, y además para
recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública (**) se
llevará a cabo el día miércoles 28 de agosto del 2019
a las 14 horas (2:00 p.m.) en los siguientes lugares:
• Salón de la Cruz Roja de Bribrí,
que se ubica al frente al IMAS de Talamanca. Bratsi,
Talamanca, Limón.
• Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo
Integral del Territorio Indígena Bribri-Talamanca, (ADITIBRI), que se ubica
frente del Ebais de Suretka,
Bratsi, Talamanca, Limón.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo
presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta). Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-046-2019.
Adicionalmente, se invita a participar en una
sesión explicativa y evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta (**),
que se llevará a cabo el día miércoles 31 de julio
de 2019, a las 14:00 horas (2:00 p.m.) en los mismos lugares indicados para
la Audiencia Pública.
Esta exposición será
transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del jueves
01 de agosto del 2019 la grabación de la exposición estará disponible en la
página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen
durante la sesión, también se recibirán hasta el jueves 8 de agosto
del 2019, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día martes 20 de agosto del 2019 por el mismo medio.
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita N°
8000 273737.
(*) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
(**) Tanto en la audiencia como en la sesión
explicativa, se dispondrá de un intérprete o traductor oficial de la lengua Bribrí.
El día de la audiencia, en los lugares
programados para su realización, a partir de las 13 horas con 30 minutos, la
Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de
consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación
del servicio.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia
Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 135-2019.—( IN2019363026 ).
AJDIP/286-2019.—Puntarenas,
a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecinueve
Considerando:
1º—Que los
artículos 10 y 103 de La Ley de Pesca, establecen que el otorgamiento de_ la
licencia debe estar condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso
hidrobiológico que se trate.
2º—Que la Ley 7384, Ley de Creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley 8436, Ley de Pesca y
Acuicultura, determinan que el INCOPESCA es la autoridad ejecutora responsable
del ordenamiento pesquero costarricense.
3º—Que en el artículo 5 inciso g de la Ley de
Creación del INCOPESCA se le da la atribución al Instituto para que previo
estudio de los recursos marinos existentes establezca el número de licencias y
sus regulaciones, así como las limitaciones técnicas que se han de imponer a
éstas.
4º—Que en la 92a Reunión
de la Comisión Interamericana del Atún Tropical se tomó la Resolución C-17-02
mediante la cual se adoptan nuevas medidas para la conservación de los atunes
del OPO durante 2018, 2019 y 2020 que deben ser valoradas para alinear el
manejo de la pesquería atunera en nuestra ZEE a las medidas recién acordadas.
5º—Que la Ley N°
8436, en su capítulo IV, Pesca del Atún artículos 49 y siguientes, regula el
otorgamiento de licencias para la pesca de atún con red de cerco; igualmente
determina en sus artículos 6° y 103, las condiciones que se deben establecer
para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco.
6º—Que el INCOPESCA, a través de su Junta
Directiva, debe definir la cuota de captura de atún para embarcaciones de
bandera extranjera con red de cerco correspondiente para el ario 2019, lo
anterior de conformidad al Decreto Ejecutivo N°41635-MAG del 25 de marzo de
2019.
7º—Que el INCOPESCA igualmente debe ser
vigilante del cumplimiento del ordenamiento jurídico, así como garantizar el
abastecimiento de materia prima para las industrias procesadoras o enlatadoras nacionales.
8º—Que desde este contexto se planteó la
necesidad de revisar los criterios para el establecimiento de un nuevo modelo
de estimación con un valor justo, que permita aprovechar el recurso atún, en
las aguas jurisdiccionales de nuestro país.
9º—Que el Ministro de
Agricultura y Ganadería conformó una Comisión mediante Oficio DM-MAG-0740-2016,
del 16 de setiembre de 2016, para la elaboración de este nuevo modelo de
cálculo.
10.—Que como
resultado final del trabajo de dicha comisión definida en el considerando
anterior, sale el modelo de cálculo, que tiene entre sus objetivos el
establecimiento del volumen óptimo de extracción de atún en la Zona Económica
Exclusiva.
11.—Que el Decreto Ejecutivo N°41635-MAG del
25 de marzo de 2019, que reglamenta el artículo 49 de la Ley de Pesca y
Acuicultura, establece un cambio en la metodología para determinar la cuota
anual de atún a capturar en aguas costarricenses.
12.—Que el Director General Técnico a.í, del INCOPESCA, mediante oficio DGT-071-2019, de fecha
21/05/2019, emite criterio técnico- científico, que incluye análisis de los
informes de la CIAT, del estado de las poblaciones de los atunes y especies
afines del océano Pacifico Oriental y explicación sobre la metodología de
cálculo para la definición de la cantidad de volumen optimo anual a extraer
atún aleta amarilla por barcos atuneros cerqueros en la Zona Económica
Exclusiva del Pacifico Costarricense. Por tanto,
La Junta Directiva de INCOPESCA.
ACUERDA:
LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA Y PROCEDIMIENTO
PARA
EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PESCA
PARA EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA
CON
REDDE CERCO PARA CAPTURA DE ATÚN
ALETA
AMARILLAEN LA ZONA ECONÓMICA
EXCLUSIVA
DEL OCÉNO PACÍFICO
COSTARRICENSE
Artículo1º—Del Límite máximo de
captura. El INCOPESCA otorgará para el ario 2019, licencias de pesca a
embarcaciones atuneras con red de cerco de bandera extranjera, hasta completar
un total de 8586 toneladas métricas de atún congelado en salmuera, las cuales
deberán verificarse según descargas realizadas en puerto para abastecimiento de
la industria procesadora nacional.
Artículo 2º—Solo se otorgarán licencias de
pesca de atún a embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco, para la
captura de atún en su Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, a las que
cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico costarricense
y demuestren fehacientemente haberse obligado a poner la totalidad de sus
capturas a disposición de la industria procesadora nacional.
Artículo 3º—Para garantizar la entrega de
capturas a la industria procesadora nacional por parte de las embarcaciones
atuneras a las que se les otorguen licencias de pesca, se seguirán los
siguientes procedimientos:
3.1 La industria deberá presentar a la Dirección
General Técnica del INCOPESCA copia del convenio o contrato con el cumplimiento
de las formalidades de ley y firmado con el armador del barco, en el cual se
estipula su compromiso de poner a disposición de la empresa perteneciente a la
industria atunera con la que ha firmado el convenio el 100% de la captura de
atún realizada con licencia de pesca otorgada para faenar en la ZEE del Océano
Pacífico de Costa Rica.
3.2 La Dirección General Técnica emitirá en un
plazo no mayor de 3 días hábiles el oficio conforme, al Departamento de
Protección y Registro para la emisión de la licencia de pesca al referido barco
atunero, para que sea firmada por el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA.
3.3 La embarcación quedará librada de la
obligación de descargar en Costa Rica la captura de atún realizada en aguas de
Costa Rica únicamente ante las siguientes circunstancias debidamente
comprobadas:
A Que la embarcación sufra una avería importante
y comprobada que la obligue a ser remolcada a puerto de otro país rivereño del
OPO.
B Que como resultado de
los análisis realizados al pescado al arribo a Puerto Caldera, se determine un
problema sanitario (ejemplo, niveles de histamina) que impidan por motivos de
la normativa sanitaria la industrialización del atún para consumo humano.
C Por razones de espacio de almacenamiento en
los frigoríficos de la industria debidamente comprobados o cualquier otra causa
que con debido fundamento técnico establezca que la industria no puede recibir
el producto.
3.4 Con la debida comprobación, el Director
General Técnico en un plazo no mayor de 24 horas, deberá emitir la autorización
para que el barco disponga de la captura no descargada en Costa Rica y pueda
zarpar.
3.5 El Director General Técnico del INCOPESCA
llevará un control actualizado del atún capturado en aguas jurisdiccionales de
Costa Rica, de tal manera que antes de emitir una autorización para la emisión
de una licencia, se asegure que el total capturado por cada buque,
sea utilizado o no por la industria, no exceda el límite de captura autorizado.
3.6 E1 Director General Técnico para efectos de su
control y recuento, deberá utilizar los datos contenidos en los formularios de
la CIAT denominados Registro Seguimiento del Atún, RSA, que el Observador de la
CIAT debe de entregar en el puerto de descarga del barco a la autoridad
designada.
3.7 La descarga del producto atunero obtenido
deberá ser desembarcada únicamente en los muelles costarricenses debidamente
autorizados para tal propósito. En ningún caso se podrá descargar el producto
capturado en la Zona Económica Exclusiva costarricense, en otro país e
introducir el mismo por fronteras terrestres o aéreas, salvo situaciones de
caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso
corresponderá tanto a la industria como al armador demostrar tal situación.
3.8 Previo a la descarga la industria que realizó
el contrato para el otorgamiento de la licencia de pesca deberá indicar al
INCOPESCA que tiene capacidad de almacenar la totalidad del producto atunero
por la embarcación con licencia de pesca otorgada por el INCOPESCA.
3.9 En caso de incumplimiento contractual por
parte del armador con la industria procesadora nacional, se procederá previa
comprobación del debido proceso, a cancelar el registro anual que faculta a la
embarcación seguir obteniendo licencias en nuestra Zona Económica Exclusiva,
con lo cual perderá su derecho al otorgamiento de la prorroga gratuita de la
licencia de pesca.
3.10 Una vez completada la descarga de la
totalidad del producto pesquero capturado durante la vigencia de la licencia de
pesca, la industria procesadora deberá informar al INCOPESCA, en la Dirección
General Técnica, la totalidad del producto obtenido por capturas realizadas en
la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, para que sean descontadas de la
cuota anual permitida por el INCOPESCA.
3.11 La embarcación que tuviere licencia
de pesca otorgada para faenar en la Zona Económica Exclusiva, no podrá realizar
ninguna operación de atraque o descarga en puertos no costarricenses, desde el
momento de emisión de la licencia y hasta momento de descarga en puertos
nacionales. Cualquier situación que la obligue a atracar en puerto de otros
países durante la vigencia de la licencia de pesca, deberá ser informada en un
plazo no mayor de 48 horas, después de acaecido el suceso, al INCOPESCA. Si
tuviere capturas realizadas fuera de la Zona Económica Exclusiva durante la
vigencia de la licencia de pesca otorgada por INCOPESCA, en zonas en las cuales
Costa Rica tiene derechos de conformidad con lo establecido en el Derecho
Internacional, deberán ser informadas al INCOPESCA y descargadas en puertos
costarricenses para la industria con la cual suscribió el convenio para el
otorgamiento de la licencia de pesca, no siendo consideradas estas capturas,
como parte de la cuota permitida para la zona económica exclusiva de Costa
Rica.
3.12 La industria procesadora nacional, no podrá
exportar el atún entero sin procesar, que hubiese sido adquirido por medio de
una licencia de pesca otorgada a embarcaciones de bandera extranjera.
3.13 El INCOPESCA no autorizará licencias a
aquellas embarcaciones que tenga relación con industrias procesadoras
nacionales, que se encuentren inactivas o no tengan la capacidad industrial de
darle almacenamiento y procesamiento al producto atunero, capturado en nuestra
Zona Económica Exclusiva.
Artículo 4º—Una vez que se hubiese completado
el total de 8586 TM permitidas para completar el abasto de atún a la industria
procesadora nacional, se suspenderá por el resto del ario el otorgamiento de
este tipo de licencias.
Artículo 5º—Disposiciones Finales. Deróguense
los Acuerdos AJDIP/035-2018 del 16 de enero del 2018, el AJDIP/387-2018 del 20
de setiembre del 2018 y el Acuerdo AJDIP/009-2019 del 10/01/2019.
Artículo 6.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MSc. Moisés Mug
Villanueva, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2019360842 ).
AJDIP/329-2019. —Puntarenas, a
los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecinueve
Considerando:
1º—Que la señora Francy Morales
Matarrita, secretaria de la Junta Directiva del INCOPESCA, mediante oficio STJD-062-2019,
remite para conocimiento de los señores Directores la
propuesta del cronograma de sesiones de Junta Directiva del INCOPESCA,
correspondiente al segundo semestre del año 2019.
2º—Que los señores Directores
someten a consideración, programar las sesiones de Junta Directiva del
INCOPESCA, los jueves y viernes de la segunda y cuarta semana de cada mes,
iniciando los jueves a partir de las catorce horas y los viernes a partir de
las ocho horas.
3º—Una vez analizada la propuesta por parte
de los señores Directores, la Junta Directiva, Por
tanto;
ACUERDA:
1º—Dar por recibido el oficio
STJD-062-2019, presentado por la secretaria de la Junta Directiva del
INCOPESCA.
2º—Aprobar la propuesta de sesiones de Junta
Directiva del INCOPESCA, programada para los jueves y viernes de la segunda y
cuarta semana de cada mes, iniciando los jueves a partir de las catorce horas y viernes a partir de
las ocho horas.
3º—Acuerdo Firme. Rige a partir de su
publicación.
MSc. Moisés Mug Villanueva,
Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2019360844 ).
Junta Directiva,
Se comunica
el acuerdo de Junta Directiva JD-372 correspondiente al Capítulo IV), artículo
8) de la Sesión Extraordinaria 30-2019 celebrada el 23 de mayo de 2019, que en
lo conducente dice:
La Junta Directiva,
ACUERDA:
De conformidad con el oficio
JPS-GG-GPC-MER-IDP-081-2019 del 10 de mayo de 2019 remitido por la Sra. Evelyn
Blanco Montero, Gerente de Producción y Comercialización, se aprueba modificar
todos los sorteos de Lotería Popular a emisiones de billetes de 5 fracciones a
partir del mes de agosto 2019, tanto para los sorteos de martes que se realizan
a un precio de ¢5.000 el entero como para los de viernes que cuentan con un
precio de ¢6.000 el entero. Además, una vez se implemente de manera permanente
esta medida, se analizaría detalladamente el comportamiento de las ventas, en
el caso de ser positivo el ajuste, podrá valorarse realizar pruebas de mercado
de 5 fracciones para Lotería Nacional.
Además la Gerencia de Producción y
Comercialización y esta Dependencia informan que en atención al acuerdo
anterior y según lo solicitado a Junta Directiva mediante oficio
JPS-GG-GPC-MER-IDP-081-2019, se modifican los planes de premios para Lotería
Popular de martes y viernes, quedando de la siguiente forma:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Departamento
de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1
vez.—O. C. N° 22530.—Solicitud N°
152395.—( IN2019360655 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Unidad
Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
los siguientes de apellido Acuña Hernández: Yolanda María, cédula N° 1-0488-0753; María Elena, cédula N°
1-0363-0359; Aureo Antonio, cédula N° 1-0256-0168, y Deyanira, cédula N°
1-0266-0734; han presentado escritura pública rendida ante notario público
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, fechada 07/06/19. En la que dicen que son el
total de hijos de quién en vida fue: Celin Acuña
Fernández, mismo que fue arrendatario del permiso de uso sencillo con fosa Nº 91 del bloque 3 en el Cementerio de San Pedro. En este
acto solicitan que se nombre como titular a: Yolanda
Acuña Hernández, cédula N° 1-0488-0753, y como
beneficiarios -en el siguiente orden- a: María Elena Acuña Hernández, cédula N° 1-0363-0359, y Lilliana Vargas Acuña, cédula N° 1-0688-0374; todos comparecen y aceptan las
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 25
de junio del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019360466 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, por solicitud del Tribunal
Electoral, convoca a todos los miembros activos del colegio a la asamblea
general extraordinaria que se celebrará en la sede del colegio, el lunes 29 de
julio del 2019, a las 19:00 horas para abordar la siguiente agenda: 1. Aprobar
o improbar el proyecto de reforma integral del Código Electoral que fue
presentado a la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. 2.
Solicitud a la Asamblea General Extraordinaria para permitir al Tribunal
Electoral presentar un único proveedor, en caso de que no se presenten otros
oferentes que reúnan los criterios necesarios, para poder realizar la votación
electrónica el próximo domingo 08 de diciembre del 2019. 3. Aprobar o improbar
el proyecto de reforma al Reglamento de Especialidades Farmacéuticas. 4.
Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.—Dr. José Alberto Gatgens
Gómez, Presidente.—Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Secretario.—Dra. María Lorena
Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—( IN2019362836 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
TRIBUNAL
ELECTORAL
Convocatoria a elecciones
El Tribunal Electoral del
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes
informa que, en cumplimiento de la Ley 4770, en la sesión ordinaria 047-2019
celebrada el 13 de junio de 2019, se acordó en firme lo siguiente:
Convocatoria a
elecciones: convocar a todas las personas colegiadas que conforman el Colegio
de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a participar
en el proceso electoral para la elección de la totalidad de cargos de los
miembros del Tribunal Electoral y Tribunal de Honor para un periodo de tres
años. El ejercicio del sufragio será por medio de votación directa y secreta, y
se celebrará el último sábado el mes de noviembre 2019, la fecha será el sábado
30 de noviembre de 2019.
Convocar
a los colegiados que conforman el Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a participar en la inscripción de
candidaturas para la elección nacional de la totalidad de los cargos de los
miembros del Tribunal Electoral y Tribunal de Honor para un periodo de tres
años. Los puestos sometidos a elección serán: cinco miembros propietarios y dos
suplentes para el Tribunal Electoral y tres miembros propietarios y dos
suplentes para el Tribunal de Honor.
c) El Tribunal abre la inscripción de candidatos
del primero al veintidós de agosto de 2019.
d) En caso de no inscribirse ninguna agrupación
política se abrirá un periodo de inscripción de 5 días hábiles a partir de la
publicación.
e) Las solicitudes deberán presentarse en la
secretaría del Tribunal Electoral en la Sede de Alajuela, cumpliendo con todas
las formalidades legales y reglamentarias del Colegio podrán accesar a la normativa del Colegio por medio de la página
web.
f) El Tribunal les informa a las agrupaciones
políticas que deben contar con disponibilidad de tiempo para cumplir con el
curso de inducción denominado “Los órganos Colegiados y su Funcionamiento”. En
este mismo orden de ideas, las personas candidatas deben de contar con disponibilidad
de tiempo para asistir a sesiones, estudiar proyectos, elaborar informes y
cumplir con los deberes funcionales de cada cargo.
g) De conformidad con la normativa vigente se
ordena la publicación de la presente convocatoria en el periódico Oficial La
Gaceta, dos veces en la primera semana del mes de julio. Además, en la
página web oficial del Colegio, así como postearlo semanalmente cada ocho días
en el boletín oficial, en el Facebook y los distintos medios internos del
Colegio.
h) Para cualquier duda o notificación favor
comunicarse al correo oficial del Tribunal tribunalelectoral(@colypro.com.
M.Sc. Erick Vega Salas, Presidente.—M.Sc. Daniel Jiménez
Pérez, Secretario.—( IN2019360623 ). 2 v. 1.
BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S.A.
El Belo Horizonte Country Club
S.A., cédula jurídica 3-101-008854, convoca a sus asociados a la asamblea
general ordinaria a celebrarse en las instalaciones del Belo Horizonte Country
Club, ubicado en Escazú, San Antonio en el Barrio Bello Horizonte el jueves 08
de agosto del 2019. Primera convocatoria a las 6:00 p. m., segunda convocatoria
las 7:00 p.m. Con los asociados presentes, a efecto de conocer de la siguiente
agenda: Articulo único: Nombramiento de tres miembros del Concejo de
Administración: dos por fallecimiento y uno por renuncia.—Lic.
Marco Antonio Segura Seco, Presidente.—1 vez.—( IN2019363315 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Aviso de extravío
Mediante la presente se hace
constar que, el certificado de inversión activo número 110002173, por un monto
de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y
un cupón activo con las siguientes características: Fecha de emisión:
05/07/2018 y fecha de vencimiento: 05/07/2019. Del cual se solicitó el paro de
pago del certificado por motivo de extravío.—San José,
04 de julio del 2019.—Firma Ilegible.—( IN2019360225 ).
PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.
Se hace
constar que Panamerican Woods (Industry)
S. A., cédula jurídica N° 3-101-120714, con oficinas
en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, vendió bien inmueble con construcción
y equipos industriales, por lo que de conformidad con lo que establecen los
artículos 479 y 484 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, en la oficina del
suscrito Notario Público situada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida Las Américas y calle 56, Condominio Torres del Parque, N° 303. Tobías Felipe Murillo Jiménez, carné N° 20887, notario público.—San
José, 5 de julio de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—(
IN2019360281 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Urpi Rodríguez Mario, cédula número
1-0451-0670, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
Acciones Número 0007692 C, que ampara 7.500 acciones comunes y nominativas con
un valor facial diez colones cada una de la Sociedad Central Azucarera
Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones
a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia,
Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste, de la escuela pública de la
localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Urpi Rodríguez Mario.—( IN2019360338 ).
José Enrique Solís Araya cédula N° 2-0276-0464, tramita por extravío, la reposición del
título definitivo de acciones número 0008450 C, que ampara 4500 acciones
comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad
Central Azucarera Tempisque S.A., Quienes se consideren afectados, podrán
dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A.,
situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela
Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del
Código de Comercio.—Firma ilegible.—( IN2019360339 ).
LLANURAS TRES MW S. A.
Las señoras Marlene Chaverri
Arias, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos
treinta y cinco-cero cero setenta y uno, Marlen
Chaverri Arias, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
veintiocho-cero quinientos sesenta y cuatro, Ángela Elia Arias Mora, portadora
de la cédula de identidad número cinco-cero ciento dos-cero cuatrocientos
diecinueve, y María de Los Ángeles Chaverri Arias, portadora de la cédula de
identidad número dos-cero cuatrocientos trece-cero seiscientos setenta y dos,
han solicitado la reposición de la totalidad de sus títulos accionarios que
están numerados de la acción número cero cero uno a
la acción número cero doce; todos relacionados a la empresa Llanuras Tres MW
Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil cuatrocientos noventa y siete; ello en razón de
haberse extraviado dichos títulos. Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—( IN2019360429 ).
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se informa
al público en general que mediante escritura número cero noventa y
seis-diecisiete, de las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve ante los notarios Jefté David Zúñiga Jiménez y Ana Patricia Vargas
Jara, se traspasó el establecimiento mercantil conocido como “Cabinas Sundancer” ubicadas en Dominical, Puntarenas, mediante el
cual Sociedad Sun Dancer S.
A, cédula jurídica número 3101-562007, vendió todos los activos tangibles e
intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Sun Dancer S. A., a favor de la
sociedad Tribe Boutique Hotel S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-783569. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de
conformidad con el artículo 479 del código de Comercio, hagan valer sus derechos
dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto.
Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la
sociedad vendedora Sun Dancer
S. A., deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas
en Puntarenas, Quepos Savegre , 1.2 kilómetros al
oeste del Puente sobre el Río Baru, o al correo
electrónico crtropico@gmail.com; con el notario Jefte
David Zúñiga Jiménez. Transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá
ningún reclamo de terceros.—San José, 5 de julio del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—(
IN2019360431 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Bolaños Zeledón Javier, mayor,
casado, ingeniero mecánico, vecino de Pozos de Santa Ana, con cédula de
identidad N° 1-0928-0903, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío
de la acción 1426. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 18 de junio del 2019.—Javier Bolaños Zeledón.—( IN2019360557 ).
EQUIRENTA ACTUAL S.A
De conformidad con
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Equirenta
Actual S.A., cédula jurídica 3-101-238558, procederá con la reposición, por
motivo de extravío, del siguiente libro Nº 1: Actas
de Asamblea de Socios. Se informa al público en general y a quien sea
interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del
uso indebido de estos libros legales. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición al correo electrónico hildadien@gmail.com dentro del
término de 8 días hábiles a partir de la publicación, transcurrido dicho plazo,
sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de
estos. Hilda Dien Chuen.—( IN2019360478 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CASAMARTA LTDA
Casamarta Ltda., cédula jurídica 3-102-088285, solicita la
reposición del libro número uno de los libros de actas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en mi notaría, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—Licda.
Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019360523 ).
3-101-571239 S.A.
3-101-571239
S.A., misma cédula jurídica, solicita la reposición por extravío de los tres
libros de: Actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
mi notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Licda. Rosamira
Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019360525 ).
FINCA LOS CHAMORRO RV SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rodrigo Rodríguez Vargas,
cédula 4-099-116, como apoderado especial conforme a la escritura pública
número 53 ante los Notarios Marianne Pamela Rojas Arguedas y Geovanny Villegas
Sánchez del 27 de mayo del 2019 y con facultad expresa para el presente acto,
de la sociedad Finca Los Chamorro RV Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-385.739, informo que los libros de Actas de Registro de
Accionistas, de Junta Directiva, y Asambleas de socios fueron extraviados en
lugar y circunstancias que se desconocen y por ende se esta
tramitando su reposición en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles.—Barva, 5 de julio del 2019.—Rodrigo Rodríguez Vargas.—1 vez.—(
IN2019360703 ).
INMOBILIARIA HOTELERA CORONADO S. A.
En
representación de la sociedad Inmobiliaria Hotelera Coronado S. A., cédula N° 3 101 028231, procedo a realizar el trámite de
reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas, en
razón de que por causa involuntaria fue extraviado. Firma Responsable:
Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1 1146 0386.—San José, 08 de julio de
2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Firma Responsable.—1
vez.—( IN2019360704 ).
CAPOZ INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 10 de julio del año 2019, comparece presidente de la compañía Capoz Internacional Sociedad Anónima con cédula jurídica
número 3-101-205213, solicita la reposición de los libros Registro de Socios,
Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, 10 de julio del año 2019.—Lic.
José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019361447 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que por escritura otorgada el día cuatro de
julio del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos
treinta y ocho mil ciento noventa y ocho, en las cuales se modificó la cláusula
del pacto social en virtud de la disminución de capital. Escritura otorgada a
las quince horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2019360216 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 05 de julio del
2019, protocolicé acta de asamblea de accionistas de: Materiales El Punto S.
A., cédula jurídica N° 3-101-64090, donde los
accionistas acuerdan reformar la cláusula quinta, el capital - disminuyéndolo
-; reformar la cláusula novena, la administración y representación de la
sociedad; y nombrar nueva junta directiva.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—( IN2019360495 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete-siete de las quince
horas y treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se
acordó el cambio de domicilio de la sociedad Alha
Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231977. Es todo.—San José, cinco de julio del año dos mil
diecinueve.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019360518 ).
En mi
notaría mediante escritura número cincuenta y siete, visible al folio treinta y
ocho, del tomo uno, a las diecisiete horas, del primero de julio de dos mil
diecinueve, se constituye la sociedad Tres-Ciento Dos- Siete Ocho Cuatro Uno
Tres Ocho SRL; cuyo nombre de fantasía será BDV Behrens de Costa Rica,
con domicilio social en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la Casa del
partido Liberación Nacional conocida como el Balcón Verde veinticinco metros al
norte, ER Consultores. Es todo.—San José, al ser las
diez horas del nueve de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Humberto Arias
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019360678 ).
Por escritura de 14:00 horas del
diez de julio de 2019, protocolicé, actas de asambleas generales de socios de Cuenca
Austral del Indico S. A., e IVF Monterrey e Hijos S. A., en las que
se acuerda la fusión de dichas sociedades por absorción, prevaleciendo IVF
Monterrey S. A. la cual a su vez reforma la cláusula quinta de los
estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 10 de julio de
2019.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019361299 ).
Por escritura de 15:00 horas del
diez de julio de 2019, protocolicé, actas de asambleas generales de socios de Importadora
Maynard S. A., y Pigmalión Rey de Los Chipriotas S. A., en las que
se acuerda la fusión de dichas sociedades por absorción, prevaleciendo Importadora
Maynard S. A. la cual a su vez reforma la cláusula quinta de los estatutos
sociales, aumentándose el capital social.—San José, 10 de julio de 2019.—Lic.
Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019361301 ).
A las 23 horas del día primero
de junio del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta de Comercializadora
Universal CRC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
setenta y tres mil setecientos noventa y cinco, donde se acuerda cambiar
incluir el cargo de vicepresidente.—San José, once de
julio del año dos mil nueve.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2019361304 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de junio del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Puro Family Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-siete cero siete cero uno siete, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver dicha sociedad.—San José,
a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019361306 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiséis de junio
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Taller ACR Auto Collision Repair Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-tres tres tres seis cinco cinco, se acuerda remoción de la junta directiva.—San José,
a las ocho horas del día veintiocho del mes de junio del año dos mil
diecinueve.—Licda. Raquel Núñez González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019361307 ).
Ante esta
notaría a las 16:00 horas, del 9 de julio del año 2019, se constituyó la
compañía Prisma Contact Center S. A.—San José,
10 de julio del año 2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019361312 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 05 de julio del año 2019, se protocolizó acta
dos, de asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada
Hang Ten in Jacó Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-457605, en donde se modifica la cláusula tercera
de domicilio social, del pacto constitutivo y la actualización de número de
identificación de los representantes legales, carné 14341.—Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, 05 de julio del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019361313 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las nueve horas treinta minutos, del día diez de julio de dos mil diecinueve,
se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria y ordinaria de
accionistas de las sociedades Guantes de Cobre S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ciento
siete, y Trébol de Safiro S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ciento
cincuenta y nueve, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión
por absorción, prevaleciendo la sociedad Trébol de Safiro
S. A. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social
de los estatutos de la sociedad Trébol de Safiro
S. A. Es todo.—San José, diez de julio de dos mil
diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019361314 ).
Por escritura otorgada a las
15:30 horas del día de hoy, Estilo Ingeniería Co S. A. protocoliza acta
reformando la cláusula segunda de su estatuto, por cambio de domicilio, carné
5677.—San José, 8 de julio de 2019.—Licda. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2019361317 ).
Ante mí, Sidey Sánchez Rodríguez, notaria
pública de San José se ha constituido sociedad anónima denominada Pura Visa
Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, once de julio de dos mil
diecinueve.—Licda. Sidey Sánchez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019361318 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de junio del 2019,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Vista Azul de Manuel Antonio Maca Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-742053, se acuerda reformar
la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—San
José, 28 de junio del 2019.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2019361320 ).
Protocolización de acta número
tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Mancosil Herediana Limitada, con número de cédula
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos
cincuenta y tres, disolución de sociedad por acuerdo de socios. Escritura
otorgada en la ciudad de Heredia a las catorce horas del veinticinco de junio
del año 2019. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019361322 ).
Ante esta notaría por escritura
número ciento veintisiete de las catorce horas con diez minutos del veintisiete
de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Altaprovenza
Brisa Fresca CA BF Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva,
visible al folio ciento treinta y seis vuelto al folio
ciento treinta y siete frente del tomo veinte. San José dieciséis horas con
quince minutos del tres de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019361329 ).
Ante esta
notaría por escritura número ciento cuarenta y seis de las trece horas con
treinta y cinco minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía DHI Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio
y la junta directiva, visible al folio ciento cincuenta y seis frente al folio
ciento cincuenta y siete frente del tomo veinte.—San José, quince horas del
tres de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2019361331 ).
Por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 8 de julio del 2019, se protocolizó
acta de la sociedad de esta plaza Tres Uno Cero Dos Seis Cero Seis Seis Dos Nueve S.R.L. por medio de la cual se liquidó
la empresa.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019361332 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas del día nueve de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Leojohn Sociedad Anónima, por medio de la
cual se acordó su disolución y liquidación.—San José,
nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2019361334 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil diecinueve;
ante la notaría de la notaria pública Mariel María
González Rojas, mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en su
domicilio social a las once horas del día ocho de julio del año dos mil
diecinueve, por unanimidad se acuerda que se modifique la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad denominada D.G.L Inversiones Dana Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil
cuatrocientos ochenta y ocho. Para que de ahora en adelante la sociedad anónima
se denomine Hospedaje El Prisma Sociedad Anónima; cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos catorce mil cuatrocientos ochenta y ocho.—San José, once de julio del año 2019.—Lic. Henry
Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019361336 ).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del día ocho de julio del año dos mil diecinueve, ante la notaría
de la notaria pública Mariel María González Rojas,
carné veintidós mil; mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada
en su domicilio social a las nueve horas del día ocho de julio del año dos mil
diecinueve, por unanimidad se acuerda que se modifique la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos cinco. Para
que de ahora en adelante la sociedad anónima se denomine Constructora Garro
del Pacífico Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos cinco.—San
José once de julio del año 2019.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(
IN2019361338 ).
Por escritura pública de las
doce horas del diez de julio del año dos mil diecinueve, se acuerda disolver de
la empresa Condocasa Ocho Rioja Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil
cuatrocientos ochenta y ocho.—Cartago, diecinueve de
julio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Masis Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2019361341 ).
Por escritura pública de las
once horas del diez de julio del año dos mil diecinueve, se acuerda disolver de
la empresa Red Soluciones de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil doscientos seis.—Cartago,
diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Masis Mata, Notario.—1
vez.—( IN2019361342 ).
Por escritura otorgada el día
nueve de julio del año dos mil diecinueve, se disuelve la compañía Corporación
Administrativa La Hoja Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos nueve.—San
José, once de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Tatiana Zúñiga
Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019361344 ).
Por escritura otorgada el día
nueve de julio del año dos mil diecinueve, se disuelve la compañía, Tres-Ciento
Dos- Setecientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Dos Sociedad De
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y nueve mil ochocientos dos.—San
José, once de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Tatiana Zúñiga
Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019361345 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas y cincuenta minutos del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Simple Man Limitada, con
número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y
nueve mil ciento noventa y ocho, de las ocho horas del doce de marzo de dos mil
diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361364 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 11:30 horas del 27 de junio de 2019, protocolicé acta de Paradise Homes Seis Mil Dieciocho Ltda. de las 09:30 horas del
27 de junio del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2019361365 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 10:00 horas del 27 de junio de 2019, protocolicé acta de Ambientes Aral
S. A. de las 19:00 horas del 21 de junio del 2019, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019361366 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 15:15 horas del 28 de mayo de 2019, protocolicé acta de Rooster
Fish Estate Seven S. R. L. de las 11:00 horas del
28 de mayo del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera
de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2019361367 ).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito notario a las diez horas del diez de julio del dos mil diecinueve,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de Ticovainilla
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-siete cinco dos nueve ocho cinco, en la que se acuerda su
disolución y liquidación.—San José, 10 de julio del
2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019361376 ).
Por medio de escritura número
ciento cincuenta y uno del tomo tercero, otorgada ante esta notaria, a las
quince horas del ocho de junio del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula
primera de la sociedad Meza y Vega Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica número Tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil doscientos
treinta y ocho.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2019361377 ).
Por escritura número
cuatrocientos veinticuatro, otorga ante esta notaría a las once horas del trece
de abril del dos mil diecinueve, se constituyó Las Flores de Morales
Bejarano LMB. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, junta
directiva y fiscal nombrados por todo el plazo social.—Lic.
José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019361378 ).
Por escritura de las once horas,
diez minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, mediante la escritura
número doce del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario protocolicé
acta de disolución de Los Pelones Rofer S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil ciento sesenta
y tres.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—( IN2019361379 ).
Mediante
escritura número noventa otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del día
siete de junio del dos mil diecinueve, ante el Lic. Enrique Curling
Alvarado, notario público, los señores con oficina en la ciudad Sirham Eduardo Sánchez Zúñiga, mayor, casado tres veces,
transportistas, vecino de San Isidro de Coronado, del Max Palí,
cincuenta metros norte y cincuenta oeste y setenta y cinco sur, calle sin
salida, cédula uno-setecientos veintiséis-setecientos veintitrés y Sirham Vinicio Sánchez Chavarría, mayor,
soltero, transportista, vecino de San Antonio de Coronado, Urbanización San
Juan Dos, casa uno G, cédula uno-mil cuatrocientos cincuenta y uno-seiscientos
noventa, constituyeron la sociedad Transportes Sirham
Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social será en la
provincia de San José, cantón Vázquez de Coronado, distrito Dulce Nombre, del
Maxi Palí, cincuenta metros norte y cincuenta metros
oeste y setenta y cinco metros sur, calle sin salida, casa a mano izquierda,
color azul y blanco y con un capital social diez mil colones, representado por
diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019361380 ).
Por
escritura número sesenta del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada ante mí a
las 11 horas del 20 de marzo de 2019, se protocolizó acta de Candelas D’Kolor de Gaby Sociedad Anónima, en que se disuelve la
compañía.—San José, 11 de julio de 2019.—Lic. Alfredo
Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—( IN2019361381 ).
La sociedad Toldya
S. A. cédula jurídica 3-101-724319, procede a su disolución en virtud de no
ejercer ninguna actividad comercial.—San José, 9 de
julio del 2019.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1
vez.—( IN2019361382 ).
Por
escritura número cuarenta y seis del tomo cuarenta de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CG
Dreams International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667876, donde
se acordó un aumento de capital social y reformó la cláusula de capital social
y junta directiva.—San José, 29 agosto 2018.—Lic.
Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(
IN2019361386 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos
treinta y uno-setenta y uno J. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Domicilio distrito primero San Ramón del cantón segundo San Ramón de la
provincia de Alajuela.—San Ramón, Alajuela,
veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019361388 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 9:00 horas del día 28 de junio del 2019, se constituyó la
sociedad Importaciones Muty S. A.—San José, 28
de junio del 2019.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—( IN2019361389 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de julio
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil
Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de
julio del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361391
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de julio
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil
Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de
julio del dos mil diecinueve.—Lic. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019361392 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día diez de julio
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ultrasonido Santa Clara Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil ochocientos ochenta y seis, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Lorena Grau
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361394 ).
Por
escritura otorgada, ante mi notaría, a las ocho horas del seis de julio del dos
mil diecinueve, protocolizando acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de Casa El Maná Sociedad Anónima se nombra nueva junta directiva
y se modifica el pacto constitutivo. Tesorera: Fabiola Prado Barrios; fiscal:
Cristian Prado Acuña y agente residente: Rosa María Céspedes
Montero, domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local
número diecisiete.—San José, nueve de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361395 ).
Por escritura otorgada, ante mi
notaría, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve,
protocolizando acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Mercantil El Dueño Sociedad Anónima se nombra nueva junta directiva y se
modifica el pacto constitutivo. Tesorera: Fabiola Prado Barrios; fiscal:
Cristian Prado Acuña y agente residente: Rosa María Céspedes
Montero, domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local
número diecisiete.—San José, nueve de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361396 ).
Por
escritura otorgada, ante mi notaría, a las doce horas del veintiocho de junio
del dos mil diecinueve, protocolizando acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Su Inversión Sólida Sociedad Anónima se
nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto constitutivo. Tesorera:
Fabiola Prado Barrios; fiscal: Cristian Prado Acuña y agente residente: Rosa
María Céspedes Montero, domicilio: San José,
Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local número diecisiete.—
San José, nueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019361397 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DAJ-2019001026.—Apertura
de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la
supuesta irregularidad en la prestación del servicio público, cometida por el
señor Walter Cerdas Saborío, al no contar con flota autorizada para bridar el
servicio público de la Ruta N° 1230, descrita como:
Guatuso-Pataste-Patastillo-Santa Fe-Canta
Gallo-Quebrada-La Unión-San José del Amparo-Los Chiles Frontera Norte.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2019-0045-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del
dieciocho de junio del dos mil diecinueve.
Señor
Walter Cerdas Saborío
Permisionario Ruta N° 1230
Notificaciones: Medio para
notificaciones desconocido.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 celebrada el día 07 de julio del 2017, emitido
por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se
dispuso a comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el
procedimiento administrativo sumario para determinar la verdad real de los
hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.
Traslado de cargos:
1º—Que mediante el oficio
DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos,
comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras
con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio
de ruta regular.
2º—Que de conformidad con el artículo 16 de
la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de
transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los
vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los
requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de
continuidad.
3º—Conforme lo dispone el artículo 17 de la
Ley N° 3503, es una obligación del empresario de
transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o
definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor,
realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.
4º—Para la prestación del servicio público
del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las
unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de
antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación,
tal y como lo dispone el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°
29743-MOPT.
5º—Que mediante la
certificación DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1230 no cuenta con
unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En virtud de las situaciones antes descritas,
se otorga el debido proceso al señor Walter Cerdas Saborío, cédula de identidad
N° 02-0217-0065, permisionario de Ruta N° 1230, descrita como: Guatuso-Pataste-Patastillo-Santa Fe-Canta Gallo-Quebrada-La Unión-San José
del Amparo-Los Chiles Frontera Norte y se arroga esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley N°
3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor Walter Cerdas Saborío, permisionario de Ruta N°
1230, Guatuso-Pataste-Patastillo-Santa Fe-Canta
Gallo-Quebrada-La Unión-San José del Amparo-Los Chiles Frontera Norte, para
que en el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente
opera la empresa en la Ruta N° 1230, con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás
actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a
título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia
sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo
prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar, que en
aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario,
no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual
no se hace necesario sobrellevar un procedimiento administrativo ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Sobre el
particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el
permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser
revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones
calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar
claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se
encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para
ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al
permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o
arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal
que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona
los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido
de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por
la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia
previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que
no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado
que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción”. (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia).
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad
de una cancelación del permiso de operación de la ruta N°
1230.
Es menester señalar que
no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda.
Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. Nº 2019163.—Solicitud Nº
DE-2019-1306.—( IN2019360544 ).
DAJ-2019001027.—Apertura
de Procedimiento Administrativo Sumario Para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la
supuesta irregularidad en la prestación del servicio público cometida por el
señor Gerardo Vásquez Noguera, al no contar con flota autorizada para brindar
el servicio público de la ruta N° 1266, descrita como
Upala-San Antonio de Upala y viceversa.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2019-0047-B.
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del
dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.
Señor
Gerardo Vásquez Noguera
Permisionario Ruta N° 1266
Notificaciones: Medio para
notificaciones desconocido
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017
celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a la
Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo
Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las
situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.
Traslado de cargos:
1º—Que mediante el oficio
DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos,
comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras
con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio
de ruta regular.
2º—Que de conformidad con el artículo 16 de
la Ley N°3503 (concordado con la resolución N° 1511
de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en
la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para
cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público,
principalmente con el principio de continuidad.
3º—Conforme lo dispone el artículo 17 de la
Ley N’ 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de
personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran
del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de
la flota autorizada para la prestación del servicio.
4º—Para la prestación del servicio público
del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las
unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de
antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación,
tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
29743-MOPT.
5º—Que mediante la
certificación DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1266, no cuenta con unidades
inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.(
En virtud de las
situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Gerardo
Vásquez Noguera, cédula de identidad 02-0387-0730, permisionario de ruta N° 1266, descrita como Upala-San Antonio de Upala y
viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este
asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de
la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor Gerardo Vásquez Noguera, permisionario de ruta N°
1266, Upala-San Antonio de Upala y viceversa, para que en el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este
documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una
posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 1266, con base en los antecedentes y documentos
señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar, que en
aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para
el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que
si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra
obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud
que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa
revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad
con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la
autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos
fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera
intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la
autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa
al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se
aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No.
2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad
de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1266.
Es menester
señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido
para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora
Legal.—Licda. Sidia María cerdas Ruiz, MLA
Directora.—O. C. Nº 2019163.—Solicitud Nº DE-2019-1305.—( IN2019360545 ).
DAJ-2019001028.—Apertura
de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta
prestación indebida del servicio público por contar con unidades fuera del
rango máximo de vida autorizada Ruta N° 1201,
descrita como Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2019-0046-6
Dirección de Asuntos Jurídicos.
San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.
Señor
Óscar Valverde Porras,
Permisionario Ruta N° 1201
Notificaciones: Medio para
notificaciones desconocido
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017
celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso
comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento
Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de
las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.
Traslado de cargos:
1°—Que mediante el oficio
DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos,
comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras
con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio
de ruta regular.
2°—Que de conformidad con el artículo 16 de
la Ley N°3503 (concordado con la resolución N° 1511
de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en
la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para
cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público,
principalmente con el principio de continuidad.
3°—Conforme lo dispone el artículo 17 de la
Ley N° 3503, es una obligación del empresario de
transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o
definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor,
realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.
4°—Para la prestación del servicio público del
transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades
que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de
antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación,
tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
29743-MOPT.
5°—Que mediante la
certificación DACP-2017-1493 emitida por el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1201 no cuenta con unidades
inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En virtud de las situaciones antes descritas,
se otorga el debido proceso al señor Oscar Valverde Porras, cédula de identidad
02-0278-0427, permisionario de ruta Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa y se
arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor Oscar Valverde Porras, permisionario de ruta Ciudad Quesada-Buenavista y
viceversa, para que en el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este
documento se manifieste por escrito
de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que
actualmente opera la empresa en la ruta N° 1201
descrita como Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa CIA, con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás
actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a
título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia
sin responsabilidad de/a Administración; pero la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo
prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar, que en
aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario,
no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual
no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Sobre el
particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el
permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser
revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones
calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar
claro que si bien la Administración puedo anular o
revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún
derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser
intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este
Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no
lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha
producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe
rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una
audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del
agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad
de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1201.
Es menester señalar que
no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda.
Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2019163.—Solicitud N°
DE-2019-1304.—( IN2019360546 ).
DIRECCIÓN REGIONALDE SUCURSALES
HUETAR
NORTE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto Elsa Sandí Garita,
cédula 103900244, falleció el 20 de enero de 2017. La Sucursal de la CCSS de
Ciudad Quesada notifica traslado de cargos n. °1310-2019-02284; según Sentencia
n. 71-2017-LA, se omitió el reporte salarial por un monto de ¢5,325,368.27 y en
cuotas obrero-patronal representa la suma de ¢1,192,762.00. Consulta expediente
en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 norte de los Tribunales
de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Quesada, 29 de mayo de 2019.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(
IN2019360439 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono 3101591649 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101591649-001-001, la
Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso N° 1310-2019-00327 por eventuales omisiones salariales, por
un monto de ¢1 165 633.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en
la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los
Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas, a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 28 de mayo de
2019.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( 2019360443 ).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Campos Rojas Natalia de los Ángeles, número patronal
0-00207370408-001-001, la sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada,
notifica traslado de cargos caso N° 1310-2019-02697
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢103.149,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad
Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital
San Carlos. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Quesada, 30 de mayo de 2019.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(
IN2019360441 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
DIRECCIÓN REGIONAL BATÁN, LIMÓN, COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que habiéndose recibido
solicitudes de titulación en terrenos del Asentamiento Hone
Creek, Talamanca, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso c) del
Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en
Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del
2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días
hábiles según el artículo 166 de la Ley N° 9036
contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente
oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe,
Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de titulación que a continuación
se detallan:
1. Gregoria Rivera Martínez, mayor de
edad, soltera, cédula de residencia N° 155814160930,
uso: habitacional, plano: L-7-2056381-2018, predio: LCP-A-14, área: 304 m2.
2. Graciela Víctor Sánchez, mayor, casada,
cédula identidad N° 800580405, uso: habitacional,
plano: L-7-2057820-2018, predio: LCP-A-07, área: 511 m2.
3. Daniel Suazo Lizano, mayor, casado,
cédula de identidad de residencia N° 155807544635,
uso: habitacional, plano: L-7-2058066-2018, LCP-A-28, área: 570 m.
4. Levis Cárdenas Sequeira, mayor,
soltera, cédula de residencia N° 155800789515, uso:
habitacional, plano: L-2058067-2018, predio: LCP-A-27, área: 657 m2.
5. Cristino Galastica
Gaff, mayor, casado, cédula de residencia N° 1159100338500, y María Rosa Brenes León, mayor,
casada, cédula de identidad N° 700560157, uso:
habitacional, plano: L-7-2056775-2018, predio: LCP-A-4, área: 687 m2.
6. Inés Barahona Hernández, mayor,
divorciada, cédula de identidad N° 502890081, uso:
habitacional, plano: L-7-2057585-2018, predio: LCP-A-5, área: 362 m2.
Notifíquese: Lic. David Batista
Rodríguez, colegiado N° 25909, Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de
Desarrollo Rural. Correo electrónico: dbatista@inder.go.cr.—Lic.
David Batista Rodríguez, Asesor Legal.—( IN2019360169 ).