LA GACETA 135 DEL 18 DE JULIO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41827-MOPT

N° 41797-MP-MIVAH

N° 41744-SP

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

EDICTOS

CONSEJO DE GOBIERNO

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PESCA Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41827-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, Párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Ley 3155 del 05 de agosto de 1963; ley de Administración Vial, Ley 6324 del 24 de mayo de 1979; y Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078 del 04 de octubre de 2012.

Considerando:

I.—Que mediante Decretos Ejecutivos 41160-MOPT del 17 de mayo de 2018 y 41268 del 27 de agosto de 2018, se modificó el transitorio único del Decreto Ejecutivo 40864-MOPT del 05 de diciembre de 2017, “Reglamento para el Cierre de Utilización de las Vías Públicas Terrestres”, para que inicie su rige a partir del 31 de octubre de 2018.

II.—Que al corresponder al Poder Ejecutivo la regulación y el ordenamiento general de las vías públicas, es necesario establecer mecanismos idóneos y procedimientos claros respecto al uso de las mismas. Lo anterior, requiere la coordinación interinstitucional respecto a aquellas actividades deportivas, recreativas o culturales, que justifiquen un cierre total o parcial de las vías nacionales, mixtas y cantonales.

III.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como institución competente para regular todo lo relacionado con la circulación de vehículos por las vías públicas del territorio de la República, aún debe finalizar los estudios de impacto sobre las medidas contempladas en el Decreto 40864-MOPT del 05 de diciembre de 2017, a fin de evitar perjuicios para el tránsito regular en las vías públicas, así como a la realización de actividades de interés público. Lo anterior, a efectos de establecer las medidas de atención y coordinación para cada las actividades que se realicen y generen un cierre en las vías. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO

EJECUTIVO 40864-MOPT DEL 05 DE DICIEMBRE

DE 2017, REGLAMENTO PARA EL CIERRE

DE UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES”

Artículo 1°—Refórmese el transitorio único del Decreto Ejecutivo 40864-MOPT del 05 de diciembre de 2017, Reglamento para el Cierre de Utilización de las Vías Públicas Terrestres, para que adelante se lea:

“Transitorio único. El presente Decreto empezará a regir a partir del 30 de junio del 2020”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í., Olman Elizondo Morales.—1 vez.—O.C. 2019163.—Solicitud DE-2019-1307.—( D41827 - IN2019360542 ).

41797-MP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) 8) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1), y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que dentro de los Derechos y Garantías Sociales, instituidos en el artículo 65 de la Constitución Política, se encuentra promover la construcción de viviendas populares y crear el patrimonio familiar del trabajador.

II.—Que el artículo 50 de la Constitución Política, establece la obligación del Estado de procurar el bienestar de todos los habitantes del país, mediante la organización y estimulación de la producción y el reparto equitativo de la riqueza; considerando asimismo el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

III.—Que el artículo 30 de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, ratificada mediante Ley 8612 del 11 de octubre del 2007; el artículo 33 inciso k) de la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos; el artículo 24 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley 9394 del 08 de setiembre del 2016; el artículo 25 inciso 1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 11 inciso 1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y los Pactos Internacionales de la Organización de Naciones Unidas, reconocen el pleno goce de los derechos a una vivienda digna y adecuada para todos los sectores de la población, así como el estímulo de medidas y políticas de promoción y construcción de viviendas por las Administraciones Públicas.

IV.—Que una de las prioridades del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos es la definición y emisión de políticas, directrices y lineamientos, y ejecución de estrategias, para el mejoramiento de los asentamientos humanos y la diversificación de la oferta de vivienda apropiada para la diversidad de condiciones territoriales y sociales del país.

V.—Que es deber del Estado velar por la disminución de la desigualdad entre la población costarricense, en el marco de generar de forma equitativa posibilidades para todos los habitantes del país en la satisfacción de las necesidades esenciales, entre las cuales se incluye la vivienda.

VI.—Que históricamente la generación y aplicación de programas sociales en el tema de vivienda han sido desarrollados con un enfoque hacia la población de ingresos bajos, sin ampliación eficiente de estos a familias de ingresos medios.

VII.—Que los nuevos programas de financiamiento deben de tener como objetivo el generar oportunidades para mejorar la asequibilidad de la vivienda para la población de ingresos medios, mediante la innovación en los modelos de crediticios y la mejora en las condiciones financieras. Por tanto;

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LOS PROGRAMAS FINANCIEROS DE VIVIENDA

PARA POBLACIÓN DE INGRESOS MEDIOS”

Artículo 1º—Declarar de interés público los Programas Financieros de Vivienda para Población de Ingresos Medios, así como todas las actividades relacionadas con su organización, implementación, promoción y seguimiento.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos técnicos y económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O.C. 4600023047.—Solicitud MIVAH-0009.—( D41797 - IN2019360782 ).

41744-SP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; artículo 241 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 del 04 de octubre de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 241 de la Ley 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, dispone: “La responsabilidad del buen uso de los vehículos oficiales será de la autoridad superior de cada ministerio o de la institución respectiva, mediante la dependencia interna encargada de la administración de estos. Dicha dependencia regulará los aspectos relativos a las autorizaciones para el uso, personal avalado para el manejo, sistemas de control interno, prohibiciones y procedimientos ante accidentes de tránsito.”

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238, 239 y 240 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, los vehículos de uso discrecional y semidiscrecional, de uso administrativo y de uso policial, requieren de la formulación de una regulación específica para el uso adecuado de los mismos.

3º—Que el Decreto Ejecutivo 26112-SP “Reglamento para uso de vehículos del Ministerio de Seguridad Pública”, regula la forma de utilización de los vehículos pertenecientes a este y establece los deberes y responsabilidades de los funcionarios que utilicen estos vehículos, no obstante, no contempla la obligación de que los servidores de esta Cartera deban estar autorizados y acreditados como conductores de vehículos oficiales, lo que genera inseguridad jurídica así como el debilitamiento de las normas de control interno.

4º—Que mediante informe AGSP/EE-01-588-2017 de fecha 06 de junio de 2017, la Auditoría General del Ministerio de Seguridad Pública recomienda analizar la posibilidad de incluir en el Reglamento para el uso de vehículos del Ministerio de Seguridad Pública que los funcionarios habilitados para el manejo de vehículos oficiales cuenten con el documento que los acredite para tal efecto.

5º—Que para lograr el máximo aprovechamiento de los recursos y con el fin de dar un mejor uso y ejercer los controles adecuados sobre los vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, es necesario reforzar los deberes de los funcionarios que conducen vehículos oficiales. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO PARA USO

DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA,

DECRETO EJECUTIVO 26112-SP DEL 09 DE MAYO DE 1997, PUBLICADO EN LA GACETA N°125

DEL 01 DE JULIO DE 1997

Artículo 1º—Adiciónese un inciso o) al artículo 24 del Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26112-SP, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 24.-Obligaciones del conductor. Son obligaciones de los conductores:

(…)

o)  Estar debidamente acreditado ante la Dirección de Transportes como conductor de vehículos oficiales.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en La Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600023018.—Solicitud MSP-007-2019.—( IN2019360834 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DM 0099-2019.—San José, 03 de junio del 2019

LA MINISTRA DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que el señor Wendel Andrey Ramírez Marín, mayor de edad, Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula de identidad número dos-setecientos veintiuno-novecientos veintiuno, con domicilio social en la Provincia de Alajuela, Cantón Alajuela, Distrito San Antonio, Roble de Alajuela de Pollos Nelsy 250 metros sur y 75 metros este, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 04 de abril de 2019, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1 a 21)

2º—Que mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-0379-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, el señor Juan Carlos Sánchez Gómez, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Wendel Andrey Ramírez Marín. (Folios 22-23)

3º—Que el señor Ramírez Marín, aportó los siguientes documentos de interés:

a.  Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en todas las Aduanas Caldera, Santamaría y Limón. (Folios 1).

b.  Copia confrontada del título de Licenciatura en Administración Aduanera otorgada por la Universidad Castro Carazo al señor Ramírez Marín. (Folio 2).

c.  Certificación notarial de la cédula de identidad de identidad del señor Ramírez Marín, expedida por el Notario Público Julio Cesar Solís Alfaro. (Folio 7).

d.  Constancia de incorporación, al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual se indica que el señor Ramírez Marín se encuentra adscrito a dicho Colegio desde el 11 de marzo de 2019. (Folio 3).

e.  Constancia de fecha 18 de marzo del 2019, mediante la cual el señor Jerry Portuguez Méndez, de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Ramírez Marín no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 9).

f.   Certificación de las ocho horas con treinta minutos del 14 de marzo del 2019, emitida por la Msc. Dayana Navoa Muñoz, Administradora del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Ramírez Marín. (Folio 8).

g.  Declaración Jurada ante el Notario Público Julio Cesar Solís Alfaro, en la cual el señor Ramírez Marín manifiesta que cuenta con más de dos años de experiencia en materia aduanera. (Folio 5).

h.  Certificado de depósito a plazo número 400-01-180-000188-0, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, por cuenta de Seal Trading Costa Rica Sociedad Anónima a favor del Ministerio de Hacienda, por un monto ¢ 15.645.760,00 (quince millones seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta colones exactos) con una vigencia 15 de marzo 2019 al 16 de marzo de 2020. (Folio 12).

4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la Legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que el señor Wendel Andrey Ramírez Marín ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero. Por tanto,

LA MINISTRA DE HACIENDA.

ACUERDA:

Autorizar al señor Wendel Andrey Ramírez Marín, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, en las Aduanas, Santamaría, Limón y Caldera. Así mismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Notifíquese al señor Wendel Andrey Ramírez Marín. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Tributación Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas. Expediente Exp. 19-1268.

Notificar al señor Wendel Andrey Ramírez Marín al correo electrónico wendell.ramirez@sealcr.com o al celular 8760-9561. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Tributación Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera

Roció Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.—( IN2019360768 ).

EDICTOS

CONSEJO DE GOBIERNO

CERT-463-2019

CERTIFICA:

Que en el acta de la sesión ordinaria número cincuenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se encuentra el artículo octavo que en lo conducente dice: Artículo Octavo: Acuerdo: 1-Tener por conocido y aceptado el oficio remitido por el Sr. Alexander Gerardo Zamora Gómez mediante el cual comunica que por motivos de fuerza mayor no puede aceptar el cargo para el cual fue electo. 2-Nombrar al señor Gilberto Arnoldo Campos Cruz, cédula de identidad número 1-0989-0672, como miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en su calidad de representante del Comité Olímpico de Costa Rica, quien se elige de terna enviada por el señor Henry Núñez Nájera, Presidente del Comité Olímpico Nacional, mediante oficio CON-CRC-383-2019 de fecha 16 de mayo del 2019, compuesta además, por los señores Alexander Gerardo Zamora Gómez, cédula de identidad número 1-0701-0480 y Heiner Rafael Ugalde Fallas, cédula de identidad número 1-0951-0730. Lo anterior, con rige a partir del 25 de junio del 2019 y por el resto del período legal correspondiente, hasta 31 de julio del 2020. Acuerdo firme por unanimidad.

Se extiende la presente a los veinticinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.

Carlos Eduardo Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 399.—Solicitud 155331.—( IN2019363252 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

121-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 26 de junio de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Air Canadá, cédula de persona jurídica 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa efectiva a partir del 01 de julio de 2019 al 01 de noviembre de 2019.

Resultandos:

1°—Que la empresa Air Canadá cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución número 130-2012 de fecha 12 de octubre de 2012, para el transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 22 de julio de 2024, en las siguientes rutas:

    Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y vv.

    Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y vv.

    Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv.

    Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv.

2°—Que mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 26-2019, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 03 de abril del 2019, se acordó: “Autorizar a la empresa AIR CANADÁ, cédula de persona jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Montreal, Canadá-San José-Costa Rica y viceversa efectivo del 01 de mayo y hasta el 01 noviembre del 2019 y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de mayo y hasta el 30 de junio del 2019”

3°—Que el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de Representante Legal de la compañía Air Canadá, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil mediante el formulario correspondiente recibido el 29 de abril del 2019, la autorización para suspender temporalmente la ruta Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de julio y hasta el 01 de noviembre de 2019.

3°—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-099-2019 de fecha 08 de mayo de 2019, se recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía Air Canadá, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de julio y hasta el 01 de noviembre del 2019.

Solicitar a la compañía Air Canadá, que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.”

4°—Que mediante Certificación de No Saldo 158-2019, válida hasta el 06 de julio de 2019, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Air Canadá, cédula de persona jurídica 3-012-356728, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

5°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Air Canadá, para la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, de la ruta Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de julio y hasta el 01 de noviembre de 2019.

La empresa señala que la solicitud de suspensión temporal de los vuelos en las rutas citadas obedece a motivos comerciales. Las demás rutas autorizadas en su certificado de explotación se mantienen invariables.

Lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1°—Autorizar a la empresa Air Canadá, cédula de persona jurídica 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de julio y hasta el 01 de noviembre de 2019.

2°—Solicitar a la empresa Air Canadá, que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

Notifíquese al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 46-2019, celebrada el 26 de junio de 2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 027-2019.—( IN2019360720 ).

N° 123-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 26 de junio del dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parras, para la suspensión temporal en el segmento: Salvador-Cancún y viceversa, de la ruta San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José, a partir del 01 de julio del 2019 y hasta el 31 de enero del 2020.

Resultandos:

1°—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 97-2015 del 26 de mayo de 2015, con una vigencia hasta el 26 de mayo de 2020, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

San José-Salvador-San José.

San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.

San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.

San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.

San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José

San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.

San José-Panamá-San José.

San José-San Salvador y v.v. punto más allá-Los Ángeles y v.v.

San José-Bogotá-San José

San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-San José y punto más allá-Bogotá-Santiago de Chile y v.v

San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá-Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica

2°—Que mediante escrito recibido en la ventanilla única de la Dirección General el 31 de mayo de 2019, la señora Marianela Rodríguez Parra, Apoderada Generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal en el segmento: Salvador-Cancún y viceversa, de la ruta San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José, a partir del 01 de julio de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0118-2019 de fecha 06 de junio de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en el segmento de ruta: Salvador-Cancún y viceversa, de la ruta San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José, a partir del 01 de julio del 2019 y hasta el 31 de enero del 2020.

Manifestarle a la compañía Avianca Costa Rica, S. A, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”.

4º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 10 de junio de 2019, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 144-2019 de fecha 05 de junio de 2019, con validez hasta el día 14 de junio de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión temporal en el segmento: Salvador-Cancún y viceversa, de la ruta San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José, a partir del 01 de julio de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020.

La compañía señala que la solicitud de suspensión se debe por motivos comerciales.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 10 de junio de 2019, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 144-2019 de fecha 05 de junio de 2019, con validez hasta el día 14 de junio de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en el segmento: Salvador-Cancún y viceversa, de la ruta San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José, a partir del 01 de julio de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020.

Manifestarle a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria número 46-2019, celebrada el día 26 de junio del 2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.— 1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 028-2019.—( IN2019360771 ).

Nº 125-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:20 horas del 26 de junio del dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., a partir del 01 de julio del 2019 y hasta el 01 de enero del 2020.

Resultandos:

1º—Que la empresa AVIATECA S. A., cuenta con un certificado de explotación otorgado mediante resolución No 11-2016, Art. 09 de la sesión 04-2016 del 20 de enero, 2016, bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., con una vigencia hasta el 02 de setiembre del 2020. Publicado en La Gaceta 40 del 26 de febrero del 2016.

2º—Que mediante Resolución 195-2018 del 18 de diciembre del 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la empresa Aviateca S. A., la suspensión temporal de la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., a partir del 01 de enero y hasta el 01 de julio del 2019.

3º—Que, mediante escrito, presentado en la Ventanilla única de la Dirección General de Aviación Civil, el 31 de mayo del 2019, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de Aviateca S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, suspender la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., a partir del 01 de julio, 2019 y hasta el 01 de enero, 2020.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0122-2019 de fecha 12 de junio del 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía AVIATECA S. A., a suspender temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de julio, 2019 y hasta el 01 de enero del 2020.

Recordar a la compañía, que una vez que finalice este nuevo periodo de suspensión, no se habría operado la ruta por un año, por lo que se debe valorar si se va a cancelar la ruta o de lo contrario se deberá presentar el itinerario con 30 días naturales de anticipación al inicio de las operaciones mediante nota dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”.

5º—Que, revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro, la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 145-2019, con fecha de vigencia 05 de julio de 2019, emitida por el Departamento de Financiero, se hace constar que la empresa Aviateca Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Aviateca Sociedad Anónima, la suspensión temporal la suspensión temporal en el segmento: Rica y v.v. Actualmente la ruta, se encuentra suspendida desde 01 de enero y hasta el 01 de julio del 2019. Con esta solicitud se estaría suspendiendo temporalmente la ruta desde el 1° de julio, 2019 y hasta el 1° de enero, 2020.

En consecuencia, de aprobarse esta suspensión la ruta estaría suspendida por un plazo de un año.

Manifiesta la empresa que la suspensión se solicita por motivos comerciales.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 145-2019, con fecha de vigencia 05 de julio de 2019, emitida por el Departamento de Financiero, se hace constar que la empresa Aviateca Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, representada por la señora Alina Nassar Jorge, a suspender temporalmente los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de julio del 2019 y hasta el 01 de enero del 2020.

Manifestarle a la empresa, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la Sesión Ordinaria 46-2019, celebrada el día 26 de junio del 2019.

Notifíquese y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 029-2019.—( IN2019360773 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Publicitario, inscrito en el Tomo 2, Folio 152, Título 3210, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cabezas Garita Jeannette Eunice, cédula 1-0668- 0857. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360154 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 69, título N° 3238, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil quince, a nombre de Pacheco Pino Sergio Antonio, cédula N° 1-1719-0862. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360290 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 49, emitido por el Colegio Académico de Orientación Tecnológica Omar Salazar Obando, en el año dos mil catorce, a nombre de Solano Valverde Nicole de los Ángeles, cédula N° 3-0505-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360323 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 487, y del Título de Técnico Medio con Énfasis en Informática en Redes, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 440, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Gloria, en el año dos mil nueve, a nombre de Cubillo Porras Michelle Beatriz, cédula N° 1-1474-0071. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360356 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 83, título 2641, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil once, a nombre de Chinchilla Castillo Mirka Sigourney, cédula 7-0219-0029. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360663 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 3, título N° 96, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Escuela San Ignacio de Loyola, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Reyes Soto Jonathan Francisco, cédula N° 8-0112-0467. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360983 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 198, Título 4723, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Alpízar Francini de los Ángeles, cédula 2-0663-0683. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019361138 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que se acordó introducir al estatuto social de la organización denominada Unión Nacional de Empleados Municipales, siglas: UNEMU la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 30 de noviembre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, mediante tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 21-SJ-7-SI, del 21 de junio de 2019. La reforma afecta a la totalidad de los artículos del estatuto que los regula.—San José, 21 de junio de 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019360640 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACiÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad 105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi Ltda., cédula jurídica 3102780968, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Pórtico, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: toti DANCE APPAREL -,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección de prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantaloneta, enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivos, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de bario, salidas de bario, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza, cordones, cintas, punteras de gel, vinchas, y puntillas de ballet; todos los productos mencionados son para baile, ubicado en San José, Escazú, de la Hulera, 600 metros al sur. Fecha: 28 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359770 ).

Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N° 105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diseños Crelvi Ltda., cédula jurídica N° 3102780968, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: toti DANCE APPAREL

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores de piernas, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantalones enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivo, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza, cintas para la cabeza, punteras de gel y puntillas de ballet. Todos los productos mencionados son para baile. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359771 ).

Shannon Biodin (nombres) Smith (único apellido), casada una vez, cédula de residencia 18400147381121, en calidad de apoderada generalísima de Charolitas Limitada, cédula jurídica 3102729427 con domicilio en cantón Monteverde, distrito Santa Elena; contiguo al Banco Nacional, en la Pensión Santa Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEXCELENTE como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019359849 ).

Gloriana Tomeu Tan, soltera, cédula de identidad N° 107660451, con domicilio en: de Taco Bell Bo. Dent en San Pedro de Montes de Oca, 350 mts oeste, casa Nº 50 MI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chefs 911

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes preparadas congeladas, verduras, frutas, hortalizas, legumbres preparadas congeladas y en clase 30: pasta congelada para platos dulces y salados, salsas, arroz preparada congelado. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019359911 ).

Alejandro Arce Ulloa, casado una vez, cédula de identidad N° 304140568, con domicilio en Cartago, San Rafael de Oreamuno, frente al costado sur del Templo Católico, casa celeste de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPROMOCR

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicio de publicidad de negocios comerciales. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019359920 ).

Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108260204, en calidad de apoderado especial de Lean Consulting S. A., cédula jurídica N° 3101626167, con domicilio en: San Rafael de Alajuela, de la salida a San Rafael sobre ruta 27, 15,5 kilómetros al este, en Condominio Campo Rela, sub condominio Vista Real, apartamento C23, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEAN CONSULTING PROJECT MANAGEMENT

como marca de comercio en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de supervisión (dirección) de obras de construcción, consultoría sobre construcción y administración de proyectos constructivos. Reservas: de los colores: negro: C:O, M:0, Y:0, K:100 y celeste Pantone 2925 C: C:75, M:25, Y:0, K:0. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019359932 ).

Carlos Maurer Guevara Mora, casado, cédula de identidad 106930620 con domicilio en Sardinal de Carrillo, 200 sur, 75 este y 25 norte de la Cruz Roja, casa a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guanax,

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de limpieza para uso doméstico, jabones, desinfectantes, preparaciones para blanquear, desinfectar, otras sustancias para lavar la ropa, otras preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Reservas: de los colores rojo, azul, blanco y verde. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019359944 ).

Lucía Margarita Ketelhön, casada dos veces, N° 127600088234, en calidad de apoderado generalísimo de Ona Radtke Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-538462, con domicilio en Turrubares, San Pedro, Posada del Sol, Quinta Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ix GOURMET

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, jaleas, confituras compotas; todos específicamente tipo gourmet. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019359967 ).

Sergio Antonio Escalona Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205950678, en calidad de apoderado generalísimo de Mouk Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726553 con domicilio en cantón Mercedes, del cementerio, 400 al este, y 50 al norte, Calle Las Mercedes, casa 264-K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOUK ENERGY

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para deportistas. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de julio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019359974 ).

Carlos Luis Quirós Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 303010011, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael de Heredia, calle Lobo, 100 metros norte del Minisúper Frank a mano izquierda casa de dos plantas color mostaza, puente y muros de piedra con portones negros, al lado izquierdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica PURA VIDA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359979 ).

Carlos Luis Quirós Rojas, casado una vez, cédula de identidad 303010011, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael de Heredia, Calle Lobo, 100 metros norte del Minisúper Frank, a mano izquierda, casa de dos plantas, color mostaza, puente y muros de piedra, con portones negros, al lado izquierdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPIC JOE’S,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359980 ).

Jorge Eduardo Arias Soto, casado una vez, cédula de identidad 104320412, en calidad de apoderado generalísimo de Kimbo Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, carretera a Limón, de la segunda intersección setenta y cinco metros al este, ruta a Paracito, tercera casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMENEZCO LABORATORIO DE RAMEN

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurante -Alimentación de comida fusión asiática a través de la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: De los colores: negro, naranja. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359986 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jorge Eduardo Arias Soto, casado una vez, cédula de identidad 104320412, en calidad de apoderado generalísimo de Kimbo Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, carretera a Limón, de la segunda intersección, 75 metros al este, ruta a Paracito, tercera casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMENEZCO,

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, alimentación de comida fusión asiática a través de la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, ubicado en San José, cantón central, Barrio Escalante, contiguo al restaurante Lupulus. Reservas de los colores: negro, naranja. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean ,de. uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359987 ).

Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en Barrio Francisco Peralta; calle 13, avenidas 8 y 10, N° 837 O de Pulpería La Luz; 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK CR Balbeck S. A. Soluciones innovadoras para la construcción

como marca de servicios en clases: 1; 6 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para construcción (resinas, adhesivos, endurecedores, morteros recubrimientos geosintéticos); en clase 6: materiales de construcción (fibra metálica, juntas blindadas, dovelas canasta); en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 2 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360011 ).

Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, calle 13, avenidas 8 y 10, número 837 o de pulpería La Luz 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK CR Balbeck S. A. Soluciones innovadoras para la construcción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta e instalación de materiales para la construcción. Ubicado en Barrio San José de Curridabat, de Café Volio 50 metros oeste y 150 metros norte. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360012 ).

María Jesús Núñez Le Maitre, soltera, cédula de identidad N° 1-1002-0550, en calidad de apoderada generalísima de Tufarmax Web Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-743478, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, 250 al norte del Perimercado de Montelimar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simplifix

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, instalación, remodelación. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360043 ).

Alejandro José Hidalgo Morales, soltero, cédula de identidad N° 113210800, con domicilio en Tilarán, Tronadora, Barrio La Esperanza, 500 m suroeste de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: O HIGHER

como marca de comercio y servicios, en clases: 25; 34 y 35. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir calzado, artículos de sombrerería, scan ropa, gorras, camisas y artículos para vestimenta. Clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cejillas, encendedores, los ceniceros para fumadores, los botes para tabaco, las tabaqueras (cajas para rapé), las cajas con humidificador para puros. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360113 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY SECARIDE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: solcuciones, cremas, ungüentos, aerosoles, polvos, champús. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019360224 ).

Daniel Gómez González, soltero, cédula de identidad 111380687, en calidad de apoderado generalísimo de Gade Inversiones Gómez S.R.L., cédula jurídica 3-102-622353, con domicilio en Rohmoser, 100 E, 100 N, 50 E, 25 N del Centro Nacional de Tecnología (CENAT), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torre Lienzo Flats como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a condominio habitacional, ubicado en San José Rohmoser, 100 E, 100 N, 50 E, 25 N del Centro Nacional de Tecnología (CENAT). Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360303 ).

Ronald Gerardo Duran Incera, divorciado, cedula de identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago Internacional S. A., cedula jurídica 3-101-657703con domicilio en de la Iglesia La Merced 175 mts Al norte, a mano izquierda, Almacén El Mago, local pintado de amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC FRESH

como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas no medicadas. Fecha, 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 25 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de Junio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360370 ).

Viviana Broutin Echandi, soltera, cédula de identidad número 111960500, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de N. W. Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101456848, con domicilio en Curridabat, 700 metros al sur, de la Mc Donalds, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: new world

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos, de formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, y cuido diario para personas menores de edad, ubicado en San José, Curridabat; 700 metros al sur, del Restaurante Mac Donalds. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019360393 ).

Viviana Broutin Echandi, soltera, cédula de identidad N° 111960500, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de N.W. Montessori, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101456848, con domicilio en Curridabat 700 metros al sur de la Mc Donalds, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: new world

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, de formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, y cuido diario para personas menores de edad. Reservas: rojo, blanco, amarillo Fecha: 02 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de julio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019360394 ).

Luis Carlos Pacheco Vásquez, casado una vez 112840903, en calidad de apoderado generalísimo de LH Technology Limitada, cédula jurídica 3102769840, con domicilio en Grecia, Barrio Rincón de Arias, Condominio Montezuma, casa A-92, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LH Technology, como marca de comercio y servicios en clases: 11 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019360477)

Alberto José Villalobos Zamora, casado una vez, cédula de identidad 106110350, con domicilio en Santo Domingo, Residencial Quizarzo, casa 3N, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS ESPUELAS,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, donde se venden alimentos y bebidas para el consumo humano, ubicado en Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito Santo Domingo, El Roble, 200 metros norte de la plaza de deportes, local esquinero a mano izquierda. Reservas: De los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360503 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Omar Hernández Zamora, casado una vez, cédula de identidad 104610869, con domicilio en Desamparados, Residencial Monte Claro, casa E uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAN OROS,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360158 ).

David Olivas Montero, soltero, cédula de identidad número N° 2-0726-0377, con domicilio en Grecia, 350 metros sur de la entrada a calle Rosales, El Poró, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA KOMBU

como marca de comercio, en clase 32. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Kombucha, bebida a base de té verde y negro. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019360514 ).

Mirna Jiménez Chaves, soltera, cédula de identidad 115430841, con domicilio en 350 mts. norte del Liceo Unesco Casa Blanca, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICUS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud 2019-01i03945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019360538 ).

Fernando Vinicio Arce Molina, soltero, cédula de identidad N° 1-1412-0089, con domicilio en: barrio Córdoba Las Luisas, Quesada Durán, Zapote del Súper Jerusalem 50 mts. oeste casa Nº 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAY STRONG BY COACH VINICIO ARCE

como marca de servicios en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de entrenamiento personal. Reservas: de los colores: verde, morado, negro y blanco. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360554 ).

José Edgardo González Rivera, casado una vez, cédula de identidad 107710913, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de Navieros NAVE, cédula jurídica 3-002-056939 con domicilio en Goicoechea San Francisco, Oficentro Torres del Campo, Torres Primera, segunda planta en el Bufete Nassar Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVE Cámara Costarricense de Navieros

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Cámara empresarial, representante de los intereses comunes de las líneas navieras o como Agente de estas, que se encuentran radicadas en Costa Rica, que se destacan por tener como actividad el negocio del transporte marítimo, Organización de transporte de mercancías por vía marítima, Organización del transporte de paquetes por mar, Organización de servicios de transporte por mar, Organización y facilitación de transporte por mar, Servicios de agencias de transporte marítimo para organizar el transporte de productos, Servicios de envió de fletes marítimos internacionales y Servicios de transporte y de entrega marítimos. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360558 ).

Manuel Ángel Suares Sourt, casado segunda vez, cédula de identidad N° 801150863, con domicilio en: Paseo Colón, del Restaurante Quiznos 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODDARA

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360591 ).

Luz Marina Murillo Calderón, viuda una vez, cédula de identidad 104350213, en calidad de apoderada generalísima de Elite Fitneess Strength Club S. A., con domicilio en Mora, Colón, 150 metros sureste y 20 este de la pulpería de Chepe Monge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPE SOURCE CR,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, venta física y en línea de cigarrillos electrónicos, vareadores y de más productos similares y afines, necesarios para su correcto uso y sus respectivos repuestos, ubicado en San José, cantón Mora, distrito Ciudad Colón, 50 metros sur y 25 metros este de la Pulpería Estrella del Sur. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360592 ).

Carlo Magno Marín Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 106380020, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Pintura y Metalmecánica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253081, con domicilio en Pavas, bodega 14, frente al Liceo de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRACTAL DE SERPIMETAL,

como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos siderúrgicos, específicamente laminas metálicas perforadas y con figuras para uso en diseños arquitectónicos, tipo fachadas, parasoles, divisiones internas, muebles, cielos. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360601 ).

Karina Valverde Salas, soltera, cédula de identidad N° 701530723, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, 200 oeste del Parque Los Pinos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Swing José

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, de manera específica: servicios de actividades culturales con fines educativos en el baile Lindy Hop. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360603 ).

Kyle Hodgson Campbell, soltero, cédula de identidad N° 116000655, con domicilio en Goicoechea, 700 metros oeste de la plaza de deportes, 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOUCONUT

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360612 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S.A., cédula jurídica N° 3-101-508964, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerras Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN GLAM NAILS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a salón de uñas o Nail Spa, así mismo, venta de artículos, productos utensilios, instrumentos, mueblería, mobiliario, lámparas, tinas, relacionados con la manicura y pedicura, arte de uñas, cepillos, pinceles para arte de uñas, ubicado de Autos Xiri, La Valencia, 2 km. después de la línea del tren, 600 noroeste. Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360614 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM

como Marca de Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, Instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos (aparatos de manicura y pedicura), estuches de manicura, Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos, estuches de pedicura. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360615 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 mts. Y 500 mts. oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para las uñas, brillantinas, calcomanías, escarcha, pegatinas, purpurina para decoración en uñas, productos para el cuidado de las uñas, uñas postizas, lacas para uñas, esmaltes para uñas. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360616 ).

Rodolfo Wattson Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 302900157, con domicilio en San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, 500 S del Colegio Yorkin, casa 21W, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITASTE,

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales (línea de productos dietéticos bajos en calorías y buen sabor). Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y negro. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360625 ).

La Flaminia, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF GLORIA COLLECTIONS

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y Diseño de Ropa (dama, caballeros y niños) Set de baño, Alfombras, cojines, almohadas, cortinas, cobertor de cama, cobertor de sillón, cobertor de línea blanca Ubicado en de la iglesia evangélica 50 mts. este, La Flaminia de Puerto Viejo, Sarapiquí Heredia. Fecha: 2 de Julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 2 de julio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360653 ).

Karla Sibaja Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1129-0339, con domicilio en Rohrmoser, del Hotel Isla Verde, doscientos cincuenta metros norte, casa con columnas de ladrillo, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Estimulación Temprana Dulce Niño,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores; azul claro, rojo, rosado, amarillo, color piel, naranja y negro Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019360669 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Roblan Europa S.A., con domicilio en Avda. Monte Boyal, 130, 45950 Casarrubios del Monte, Toledo, España, solicita la inscripción de: ROBLAN,

como marca de fábrica y comercio en clases: 11; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360689 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2019-1366.—Ref: 35/2019/3026.—Dowglas Misael Salazar Cruz, cédula de identidad 1-0855-0293, solicita la inscripción de:

5

K  6

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San Jerónimo, Robles, 500 metros norte de la escuela de Los Robles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2019. Según la Solicitud 2019-1366.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019360384 ).

Solicitud N° 2019-1367.—Ref: 35/2019/3028.—Lidia María Garro Venegas, cédula de identidad 2-0280-0225, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Antonio, San Antonio del Tejar, de la escuela de Villa Bonita 100 metros al sur y 50 metros al este. Presentada el 26 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1367. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019360385 ).

Solicitud Nº 2019-1151.—Ref: 35/2019/3005.—Viviana Rodríguez Ruiz, cédula de identidad N° 0108130130, en calidad de apoderada general de Ganadera El Tata Toño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-414568, solicita la inscripción de: R-2, como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Aguas Zarcas, Los Chiles de Aguas Zarcas finca La Mendocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1151.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019360798 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-730377, denominación: Asociación Cámara Centroamericana y del Caribe de Cosméticos y Productos de Aseo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 378325.—Registro Nacional, 26 de junio de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019360511 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Familias Productoras de Santa Rosa Bambusal Dos Mil Dieciséis, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades sociales con la finalidad de generar ingresos para cada una las familias que integran la asociación. Desarrollar proyectos productivos sociales y culturales de la comunidad. Cuya representante, será la presidenta: Ligia María Ruiz Moreno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 168983 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 382940.—Registro Nacional, 25 de junio del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019360662 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreación Cultural para El Karate Dojo Keisro, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Esparza. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el desarrollo y la promoción del deporte y la cultura dirigido a la niñez, adolescencia y juventud, especialmente el karate, realización de actividades y procesos de capacitación de la comunidad buscando el crecimiento en lo deportivo y en lo personal de sus asociados y no asociados… Cuyo representante, será el presidente: Carlos Viviano Dorich Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 262468.—Registro Nacional, 14 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019360733 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Artes Visuales Nortivo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos de artes visuales que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a sus asociados mejorar su nivel socio económico. fomentar, organiza, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo de las artes visuales en favor de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Alonso Mejías García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 239844.—Registro Nacional, 14 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019360766 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056151, denominación: Asociación Club de Jardines de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 373119.—Registro Nacional, 27 de junio del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019360781 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rescate de Vida Animal Atenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el bienestar de animales de cualquier especie que se encuentren abandonados y/o maltratados en Atenas, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emitan las autoridades correspondientes. Contribuir a mejorar las condiciones de vida de los animales maltratados y/o abandonados en Atenas. Desarrollar cualquier actividad licita dirigida a mejorar las condiciones de vida de los animales maltratados y abandonados en Atenas. Cuyo representante, será el presidente: Andreina Furlong Chaverri, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 243361.—Registro Nacional, 28 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019360814 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-685180, denominación: Asociación Dale una Mano a Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 738630.—Registro Nacional, 02 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019360823 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Mario Alberto León Umaña, cédula de identidad 110760525, en calidad de apoderado especial de CRCWOODCRAFT S. A., cédula jurídica 3101722567, solicita el diseño industrial denominado: DISPOSITIVO ARMABLE CON PINES PARA PREPARAR CAFÉ. El diseño consta de una disposición original de los elementos de madera, el dispositivo tiene la función de armado, lo cual facilita su transporte. El presente dispositivo también conocido popularmente como “chorreador” se distancia de los tradicionales al poseer una configuración ornamental original, que consta de tres piezas, dos planas y una cilíndrica que une mediante pines de madera a estas dos. Los creadores de este diseño, han estudiado con gran precisión la forma de acoplar el cilindro y los pines a las partes planas, con la finalidad de crear un instrumento seguro para el usuario, rígido y de gran atractivo visual. Este producto pretende ser comercializado en cafeterías, restaurantes y sitios turísticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es David Alonso Sánchez Elizondo (CR). Prioridad:… Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000180, y fue presentada a las 12:27:30 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019360602 ).

El señor(a)(ita) INGCOR VL Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102742124, solicita la modelo utilidad denominada ORGANIZADOR Y DISPENSADOR PORTÁTIL DE MONEDAS COSTARRICENSES. EI organizador y dispensador portátil de monedas costarricenses consiste en una serie de cavidades cilíndricas y un resorte en cada una de ellas y en las que se alojan las monedas agrupadas de acuerdo con su tamaño. La persona introduce manualmente una a una las monedas en las cavidades, empujando el resorte y obligándolo a comprimirse. Esto genera una presión que empuja las monedas contra el tope que tiene la tapa evitando así que se salgan de las cavidades. Cuando la persona quiere extraer las monedas, deberá hacerlo una a una, presionando con un dedo ligeramente la primera moneda hacia el fondo de la cavidad y jalándola hacia afuera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G07D 3/00, G07D 3/02 yG07D 3/10; cuyo inventor son: Víctor Loría Ramírez (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000550, y fue presentada a las 11:55:46 del 19 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019360617 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 367

Que Pérez Monsrreal, José Rogelio solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a PLANTA MODULAR PARA TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, inscrita mediante resolución de las 07 de setiembre de 2018, en la cual se le otorgó el número de Registro 3606, cuyo titular es Pérez Monsrreal, José Rogelio, con domicilio en Calle 73 Nº 454 entre 44 y 46, Colonia Centro, CP 97000, Ciudad de Mérida, Yucatán. La renuncia presentada surtiría efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el articulo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 30 de abril del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019360378 ).

Inscripción 3705

Ref.: 30/2019/1420.—Por resolución de las 11:17 horas del 04 de marzo de 2019, fue inscrita la patente denominada: MÉTODO PARA LA OBTENCIÓN DE UN EXTRACTO RICO EN TANINOS DEL ACIDO ELÁGICO A PARTIR DE FRUTOS QUE CONTIENEN ESTOS COMPUESTOS Y EXTRACTO OBTENIDO USANDO DICHO MÉTODO a favor de la compañía Universidad de Costa Rica; Centro Internacional de Cooperación en Investigación Agrícola para el Desarrollo y Centro Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Agronómicas (Montpellier, SUPAGRO), cuyos inventores son: Vaillant, Fabrice (FR); Acosta Montoya, Óscar Gerardo (CR); Pérez Carvajal, Ana Mercedes (CR) y Dornier, Manuel (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3705 y estará vigente hasta el 12 de mayo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07H 1/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 04 de marzo de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—O. C. 33209.—Solicitud 152566.—( IN2019360451 ).

Inscripción 3762

Ref: 30/2019/5714.—Por resolución de las 10:54 horas del 26 de junio de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Composición Farmacéutica Solida de un Antihistamínico y un Antiasmático a favor de la compañía LABORATORIOS SENOSIAIN S.A. DE C.V., cuyos inventores son: Barranco Hernández, Gustavo (MX); Senosiain Peláez, Juan Pablo (MX) y Arroyo Ramírez, Beatriz (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3762 y estará vigente hasta el 16 de agosto de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/00, A61K 9/00, A61K 9/50, A61K 9/54 yA61P 11/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de junio-de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019360757 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0211-2019.—Exp. 12715.—Corp. Comercial Parrita S. A., solicita concesión de: 9.53 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 174.990 / 500.272 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019360075 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0025-2019.—Exp. 19070P.—3-102-756994 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-177, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019360170 ).

ED-UHTPNOL-0044-2019.—Expediente Nº 17190P.—Melones de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-108 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 294.756 / 368.818, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019362484 ).

ED-0228-2019.—Exp. N° 9214P.—Orquídeas Costarricenses Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-294 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 215.615 / 508.430 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019362512 ).

ED-0117-2019.—Exp. 15336P.—Agroindustrial Proave S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo RG-925 en finca de El Mismo en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso Industrial. Coordenadas 211.658 / 500.614 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019362605 ).

ED-0230-2019. Expediente N° 10404P.—Ticoplant T S A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-628 en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 225.100 / 514.750 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019362828 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0038-2019.—Expediente 3179.—Santa Rita, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del río Catarata, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 245.400 / 499.000, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019362891 ).

ED-UHSAN-0037-2019.—Exp. N° 12300P.—Proyecto Tenorio Lodge CFDD S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MV-57 en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 299.335 / 418.990 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019362936 ).

ED-0236-2019.—Exp. 19078P.—Propiedades del Cabo San Lucas S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1478 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 213.530 / 518.508 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019363179 ).

ED-UHTPCOSJ-0044-2019.—Expediente 18753.—Serrano Ulloa SA, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.625 / 547.685 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019363374 ).

ED-UHTPSOZ-0005-2019.—Exp. 18956.—Ópera Marina S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 122.941 / 571.663 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019363376 ).

ED-UHTPSOZ-0008-2019. Expediente 18962.—Pacific Living Events SRL, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-693179 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y turístico-piscina doméstica. Coordenadas 135.119 / 556.532 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba- Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019363377 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 4775-2019, dictada por este Registro a las ocho horas treinta y nueve minutos del doce de junio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 2962-2019, incoado por Peter Da Costa Brum, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de Peter Da Costa Brum con Michelle María Arauz Ávila y de nacimiento de Matthew Da Costa Arauz, que el nombre y el apellido del cónyuge y del padre son Peter Da Costa y Brum.—Luis Guillermo Chichilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019360276 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Soledad del Carmen Martínez Chávez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1590-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del ventiséis de mayo del dos mil catorce, expediente 46416-2013. Resultando: 1..., 2...; Considerando: 1-Hechos probados..., II-Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Matthew Gabriel Franco Martínez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Soledad del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019360380 ).

En resolución 5906-2015 dictada por este Registro a las quince horas diez minutos del veintidós de octubre de dos mil quince, en expediente de ocurso 39438-2015, incoado por Jaqueline de Los Ángeles Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeferson Nicolás Cárcamo Vargas, que el nombre de la madre es Jaqueline de Los Ángeles.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019360391 ).

En resolución 3645-2011 dictada por este Registro, a las ocho horas siete minutos del veintidós de diciembre de dos mil once, en expediente de ocurso N°34305-2011, incoado por Marbey García Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Hernán Navarro Quirós con Enir González Salas, que el nombre y el número de cédula de identidad de la cónyuge son Enid y 5-0425-0576 y en el asiento de nacimiento de Hernán José Navarro González, que el nombre de la madre es Enid.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019360508 ).

En resolución 4870-2014 dictada por este Registro a las ocho horas treinta y tres minutos del quince de diciembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso 43368-2014, incoado por Cinthia Yulieth Villalobos Zúñiga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yirliany de los Ángeles Espinoza Murillo, que los apellidos de la madre son Villalobos Zúñiga.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019360635 ).

En resolución N° 4389-2018 dictada por el Registro Civil a las trece horas trece minutos del siete de junio de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 14448-2018, incoado por Geramy Vargas Guerrero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Geramy Vargas Guerrero, que el nombre de la persona inscrita es Jeremy.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019360826 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paol Madriz Tenorio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 614-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce. Expediente 47612-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Paol Madriz Tenorio…; en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Paul”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019361114 ).

En resolución 3738-2019 dictada por este Registro a las doce horas veintiún minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 45316-2014, incoado por Corina Leopoldina Eugarria Tercero, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de María del Carmen Maroto Eugarria, que el nombre de la madre es Corina Leopoldina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019361499 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yurelys Josefina Guarata de Espinoza, venezolana, cédula de residencia 186200292909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4494-2019.—San José, al ser las 2:05 del 3 de julio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019360325 ).

Kevin Alexander González García, nicaragüense, cédula de residencia 155821182510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4512-2019.—San José, al ser las 3:13 del 05 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019360408 ).

Walther Antonio Navarro Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155802972200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4095-2019.—Limón, Central, al ser las 08:37 horas del 27 de junio del 2019.—Oficina Regional de Limón.—Maureen Núñez Solano, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019360413 ).

Cris Heysell García Guadamuz, nicaragüense, cédula de residencia DI 155814996215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4216-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:22 horas del 3 de julio del 2019.—Andrés Córdoba Serrano, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2019360517 ).

Rhina Maria Martinez Salmeron, nicaragüense, cédula de residencia 155822178728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4509-2019.—San José al ser las 10:30 del 9 de julio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019360610 ).

Violeta Del Carmen Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155804696405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4439-2019.—San José, al ser las 1:33 del 8 de julio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019360661 ).

Jorland Salvador Ríos Polanco, nicaragüense, cédula de residencia 155819686624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4450-2019.—San José, al ser las 12:09 del 08 de julio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019360666 ).

María Fernanda Castrillón Aristizabal, colombiana, cédula de residencia 117001994820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4243-2019.—San José al ser las 1:25 del 4 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019361060 ).

Carmen Patricia Perdomo Valdez, dominicana, cédula de residencia DI121400123733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4603-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:46 horas del 08 de julio del 2019.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019360673 ).

Juan Urbina López, nicaragüense, cédula de residencia 155820998821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4350-2019.—San José, al ser las 12:03 del 09 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019360711 ).

María Alexandra Aguilar Solís, nicaragüense, cédula de residencia DI 155800039027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4565-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:08 horas del 5 de julio del 2019.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2019360812 ).

Victoria del Carmen Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia 155806020910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4612-2019.—San José, al ser las 12:05 horas del 10 de julio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019361115 ).

José Manuel Zepeda Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155817034209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4541-2019.—Heredia, Central, al ser las 08:54 horas del 05 de julio del 2019.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019361124 ).

César Eduardo Andrade González, venezolana, cédula de residencia 186200266513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4639-2019.—San José al ser las 8:32 del 10 de julio de 2019.—Paúl Alejandro Araya.—1 vez.—( IN2019361167 ).

Wen Ho Huang, taiwanesa, cédula de residencia 115800076415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4049-2019. San José, al ser las 9:00 del 10 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( 2019361228 ).

Cinthia Elizabeth Baltodano Hernández, nicaragüense, cédula de residencia DI 155815113421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4505-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:58 horas del 10 de julio del 2019.—Regional Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2019361241 ).

Angie Sofía Rodríguez Baldobino, venezolana, cédula de residencia 186200392702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4874-2019.—San José, al ser las 8:46 del 11 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019361253 ).

Jenniffer Scarleth Castillo Chevez, nicaragüense, cédula de residencia 155803591927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4551-2019.—San José, al ser las 9:26 del 09 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019361261 ).

Milagros del Socorro Tercero Olivas, nicaragüense, cédula de residencia 155806154716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4561-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:22 horas del 08 de julio del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019361285 ).

Darling Adelayda Aguilar Membreño, nicaragüense, cédula de residencia 155821237330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4641-2019.—San José al ser las 8:53 del 10 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019361309 ).

Pedro José Granado Diaz, nicaragüense, cédula de residencia 155806758404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4478-2019.—San José, al serias 11:55 del 11 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019361434 ).

Sandra Paola Badillo Gallego, colombiana, cédula de residencia 117000604203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4685-2019.—San José al ser las 12:15 a7/p7del 11 de julio de 2019.—Selmary Velázquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019361450 ).

Wentzel Elizabeth Hernández Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155814727111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°4557-2019.—Limón, Pococí, al ser las 11:52 horas del 05 de julio de 2019.—Oficina Regional de Pococí.—Javier Castillo Cordero, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019361453 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-06

Compra equipo especializado para capacitación en electricidad

La Comisión Local Regional de Adquisiciones, Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su Acta 09-2019, del día 13 de junio del 2019, artículo III, tomó el acuerdo CLRA-09-2019, de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo:

Adjudicar el concurso de la Licitación Abreviada 2019LA-000005-06, Compra de Equipo Especializado para capacitación en Electricidad, según detalle:

Línea

Empresa

Plazo de entrega

Monto

Adjudicado

Única

ICE Electronic International S. A.

100 d/h

€506.649.60

 

Lo anterior por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 155738.—( IN2019363068 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

Sección Administrativa

Remate de propiedad y vehículo

La Sección Administrativa de CONAPE informa a los interesados la adjudicación de remates indicados a continuación:

1.  2019RE-000001-01 Propiedad ubicada en Matama, Limón, con apertura el 15 de julio de 2019, a las 09:00 a.m., adjudicado a Fanor Antonio Henríquez Sotelo, a un valor de ¢3.006.000,00.

2.  2019RE-000002-01 Vehículo Toyota RAV4 2005, con apertura el 15 de julio de 2019 a las 11:00 a.m. Adjudicado a E y M Frutales del Cerro S.A., a un valor de ¢3.200.000,00.

Detalles de la adjudicación pueden ser solicitados al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr., consultas al 2527-8652.

Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. 30165.—Solicitud 155600.—( IN2019363384 ).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-0001600005

Compra de dos tractores agrícolas y una

barredora de calles para CENADA

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, comunica a todos los interesados y público en general que se ha procedido a formalizar la enmienda 1, correspondiente al cartel de Licitación Abreviada 2019LA-000008-0001600005, denominada “Compra de dos tractores agrícolas y una barredora de calles para CENADA”, mediante la cual se modifica el Anexo I del Cartel, punto 2. Condiciones Específicas de los Equipos a adquirir. Línea 1, apartado 1 y apartado 2. El contenido de la misma puede ser consultado en la página web www.pima.go.cr, Sección Proveeduría apartado Concursos y Licitaciones. Se informa que en aplicación a lo que establece el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el plazo para la recepción y apertura de ofertas de este concurso fue ampliado para las 10:00 horas del 26 de julio de 2019.

Heredia, 15 de julio de 2019.—Roy Francisco Chaves Araya, Proveeduría.—1 vez.—( IN2019363047 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000011-5101

Ítem único: Catéter Intravenoso 20

(Aviso 6 prórroga)

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que por estar pendiente la resolución de un nuevo recurso de objeción, se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el 13 de agosto del 2019 a las 10:00 a.m.

San José, 15 de julio del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAIM06152019.—( IN2019363070 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

2019-LA-000041-PRI (Circular 2)

Compra de vehículos y maquinaria

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 2.

Los documentos que conforman la Circular 2, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio de la sede del AyA, ubicado en Pavas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 155782.—( IN2019363399 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

AVISO DE SUBASTA

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, INFORMA:

La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 31 del mes de julio del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de la Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Aeromar, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas..

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O. C. 4600021869.—Solicitud 155012.—( IN2019362931 ).

La Dirección General de Aduanas informa, que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 30 del mes de julio del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Flogar, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. 4600021869.—Solicitud 155013.—( IN2019362935 ).

La Dirección General de Aduanas informa, que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 31 del mes de julio del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono de la Zona Portuaria Hernan Garrón (P002), en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. 4600021869.—Solicitud 155014.—( IN2019362939 ).

La Dirección General de Aduanas Informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 30 del mes de julio del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Sislocar, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O. C. 4600021869.—Solicitud 155015.—( IN2019362950 ).

La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 30 del mes de julio del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de la Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Soloing, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. 4600021869.—Solicitud 155017.—( IN2019362952 ).

Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 30 del mes de julio del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Telisa, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O. C. 4600021869.—Solicitud 155019.—( IN2019362955 ).

La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 31 del mes de julio del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de la Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Alcaribe, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. 4600021869.—Solicitud 155389.—( IN2019363316 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1542-2019.—Sanabria Méndez Rafael Ángel, cédula de identidad 1-1337-0264, ha solicitado reposición del título de profesional de Bachillerato en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de junio del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019360206 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Wilberth Antonio González Hernández, titular de la cédula de identidad 204130331, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:45 horas del 18/06/2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de Abrigo Temporal a favor de Sebastián González Gómez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703690525, con fecha de nacimiento 21/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Wilberth Antonio González Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154925.—( IN2019360735 ).

A Roger Antonio Ríos, persona menor de edad Martha Ríos Gutiérrez, se le comunica la resolución de las catorce horas del once de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00155-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud
154943.—( IN2019360749 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0233-IT-2019, para exponer la solicitud de fijación tarifaria de la ruta 710 descrita como: Bribrí-Suretka-Shiroles por La Pera y por Bambú y viceversa; interpuesta por la empresa Autotransportes Ruta Setecientos Diez S.A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

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La Audiencia Pública (**) se llevará a cabo el día miércoles 28 de agosto del 2019 a las 14 horas (2:00 p.m.) en los siguientes lugares:

    Salón de la Cruz Roja de Bribrí, que se ubica al frente al IMAS de Talamanca. Bratsi, Talamanca, Limón.

    Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri-Talamanca, (ADITIBRI), que se ubica frente del Ebais de Suretka, Bratsi, Talamanca, Limón.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta). Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-046-2019.

Adicionalmente, se invita a participar en una sesión explicativa y evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta (**), que se llevará a cabo el día miércoles 31 de julio de 2019, a las 14:00 horas (2:00 p.m.) en los mismos lugares indicados para la Audiencia Pública.

Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del jueves 01 de agosto del 2019 la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la sesión, también se recibirán hasta el jueves 8 de agosto del 2019, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día martes 20 de agosto del 2019 por el mismo medio.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

(**) Tanto en la audiencia como en la sesión explicativa, se dispondrá de un intérprete o traductor oficial de la lengua Bribrí.

El día de la audiencia, en los lugares programados para su realización, a partir de las 13 horas con 30 minutos, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 135-2019.—( IN2019363026 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

   DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/286-2019.—Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecinueve

Considerando:

1º—Que los artículos 10 y 103 de La Ley de Pesca, establecen que el otorgamiento de_ la licencia debe estar condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico que se trate.

2º—Que la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, determinan que el INCOPESCA es la autoridad ejecutora responsable del ordenamiento pesquero costarricense.

3º—Que en el artículo 5 inciso g de la Ley de Creación del INCOPESCA se le da la atribución al Instituto para que previo estudio de los recursos marinos existentes establezca el número de licencias y sus regulaciones, así como las limitaciones técnicas que se han de imponer a éstas.

4º—Que en la 92a Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical se tomó la Resolución C-17-02 mediante la cual se adoptan nuevas medidas para la conservación de los atunes del OPO durante 2018, 2019 y 2020 que deben ser valoradas para alinear el manejo de la pesquería atunera en nuestra ZEE a las medidas recién acordadas.

5º—Que la Ley 8436, en su capítulo IV, Pesca del Atún artículos 49 y siguientes, regula el otorgamiento de licencias para la pesca de atún con red de cerco; igualmente determina en sus artículos 6° y 103, las condiciones que se deben establecer para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco.

6º—Que el INCOPESCA, a través de su Junta Directiva, debe definir la cuota de captura de atún para embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco correspondiente para el ario 2019, lo anterior de conformidad al Decreto Ejecutivo N°41635-MAG del 25 de marzo de 2019.

7º—Que el INCOPESCA igualmente debe ser vigilante del cumplimiento del ordenamiento jurídico, así como garantizar el abastecimiento de materia prima para las industrias procesadoras o enlatadoras nacionales.

8º—Que desde este contexto se planteó la necesidad de revisar los criterios para el establecimiento de un nuevo modelo de estimación con un valor justo, que permita aprovechar el recurso atún, en las aguas jurisdiccionales de nuestro país.

9º—Que el Ministro de Agricultura y Ganadería conformó una Comisión mediante Oficio DM-MAG-0740-2016, del 16 de setiembre de 2016, para la elaboración de este nuevo modelo de cálculo.

10.—Que como resultado final del trabajo de dicha comisión definida en el considerando anterior, sale el modelo de cálculo, que tiene entre sus objetivos el establecimiento del volumen óptimo de extracción de atún en la Zona Económica Exclusiva.

11.—Que el Decreto Ejecutivo N°41635-MAG del 25 de marzo de 2019, que reglamenta el artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura, establece un cambio en la metodología para determinar la cuota anual de atún a capturar en aguas costarricenses.

12.—Que el Director General Técnico a.í, del INCOPESCA, mediante oficio DGT-071-2019, de fecha 21/05/2019, emite criterio técnico- científico, que incluye análisis de los informes de la CIAT, del estado de las poblaciones de los atunes y especies afines del océano Pacifico Oriental y explicación sobre la metodología de cálculo para la definición de la cantidad de volumen optimo anual a extraer atún aleta amarilla por barcos atuneros cerqueros en la Zona Económica Exclusiva del Pacifico Costarricense. Por tanto,

La Junta Directiva de INCOPESCA.

ACUERDA:

LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA Y PROCEDIMIENTO

PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PESCA

PARA EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA

CON REDDE CERCO PARA CAPTURA DE ATÚN

ALETA AMARILLAEN LA ZONA ECONÓMICA

EXCLUSIVA DEL OCÉNO PACÍFICO

COSTARRICENSE

Artículo1º—Del Límite máximo de captura. El INCOPESCA otorgará para el ario 2019, licencias de pesca a embarcaciones atuneras con red de cerco de bandera extranjera, hasta completar un total de 8586 toneladas métricas de atún congelado en salmuera, las cuales deberán verificarse según descargas realizadas en puerto para abastecimiento de la industria procesadora nacional.

Artículo 2º—Solo se otorgarán licencias de pesca de atún a embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco, para la captura de atún en su Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, a las que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico costarricense y demuestren fehacientemente haberse obligado a poner la totalidad de sus capturas a disposición de la industria procesadora nacional.

Artículo 3º—Para garantizar la entrega de capturas a la industria procesadora nacional por parte de las embarcaciones atuneras a las que se les otorguen licencias de pesca, se seguirán los siguientes procedimientos:

3.1  La industria deberá presentar a la Dirección General Técnica del INCOPESCA copia del convenio o contrato con el cumplimiento de las formalidades de ley y firmado con el armador del barco, en el cual se estipula su compromiso de poner a disposición de la empresa perteneciente a la industria atunera con la que ha firmado el convenio el 100% de la captura de atún realizada con licencia de pesca otorgada para faenar en la ZEE del Océano Pacífico de Costa Rica.

3.2  La Dirección General Técnica emitirá en un plazo no mayor de 3 días hábiles el oficio conforme, al Departamento de Protección y Registro para la emisión de la licencia de pesca al referido barco atunero, para que sea firmada por el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA.

3.3  La embarcación quedará librada de la obligación de descargar en Costa Rica la captura de atún realizada en aguas de Costa Rica únicamente ante las siguientes circunstancias debidamente comprobadas:

A  Que la embarcación sufra una avería importante y comprobada que la obligue a ser remolcada a puerto de otro país rivereño del OPO.

B  Que como resultado de los análisis realizados al pescado al arribo a Puerto Caldera, se determine un problema sanitario (ejemplo, niveles de histamina) que impidan por motivos de la normativa sanitaria la industrialización del atún para consumo humano.

C  Por razones de espacio de almacenamiento en los frigoríficos de la industria debidamente comprobados o cualquier otra causa que con debido fundamento técnico establezca que la industria no puede recibir el producto.

3.4  Con la debida comprobación, el Director General Técnico en un plazo no mayor de 24 horas, deberá emitir la autorización para que el barco disponga de la captura no descargada en Costa Rica y pueda zarpar.

3.5  El Director General Técnico del INCOPESCA llevará un control actualizado del atún capturado en aguas jurisdiccionales de Costa Rica, de tal manera que antes de emitir una autorización para la emisión de una licencia, se asegure que el total capturado por cada buque, sea utilizado o no por la industria, no exceda el límite de captura autorizado.

3.6  E1 Director General Técnico para efectos de su control y recuento, deberá utilizar los datos contenidos en los formularios de la CIAT denominados Registro Seguimiento del Atún, RSA, que el Observador de la CIAT debe de entregar en el puerto de descarga del barco a la autoridad designada.

3.7  La descarga del producto atunero obtenido deberá ser desembarcada únicamente en los muelles costarricenses debidamente autorizados para tal propósito. En ningún caso se podrá descargar el producto capturado en la Zona Económica Exclusiva costarricense, en otro país e introducir el mismo por fronteras terrestres o aéreas, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso corresponderá tanto a la industria como al armador demostrar tal situación.

3.8  Previo a la descarga la industria que realizó el contrato para el otorgamiento de la licencia de pesca deberá indicar al INCOPESCA que tiene capacidad de almacenar la totalidad del producto atunero por la embarcación con licencia de pesca otorgada por el INCOPESCA.

3.9  En caso de incumplimiento contractual por parte del armador con la industria procesadora nacional, se procederá previa comprobación del debido proceso, a cancelar el registro anual que faculta a la embarcación seguir obteniendo licencias en nuestra Zona Económica Exclusiva, con lo cual perderá su derecho al otorgamiento de la prorroga gratuita de la licencia de pesca.

3.10     Una vez completada la descarga de la totalidad del producto pesquero capturado durante la vigencia de la licencia de pesca, la industria procesadora deberá informar al INCOPESCA, en la Dirección General Técnica, la totalidad del producto obtenido por capturas realizadas en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, para que sean descontadas de la cuota anual permitida por el INCOPESCA.

3.11                     La embarcación que tuviere licencia de pesca otorgada para faenar en la Zona Económica Exclusiva, no podrá realizar ninguna operación de atraque o descarga en puertos no costarricenses, desde el momento de emisión de la licencia y hasta momento de descarga en puertos nacionales. Cualquier situación que la obligue a atracar en puerto de otros países durante la vigencia de la licencia de pesca, deberá ser informada en un plazo no mayor de 48 horas, después de acaecido el suceso, al INCOPESCA. Si tuviere capturas realizadas fuera de la Zona Económica Exclusiva durante la vigencia de la licencia de pesca otorgada por INCOPESCA, en zonas en las cuales Costa Rica tiene derechos de conformidad con lo establecido en el Derecho Internacional, deberán ser informadas al INCOPESCA y descargadas en puertos costarricenses para la industria con la cual suscribió el convenio para el otorgamiento de la licencia de pesca, no siendo consideradas estas capturas, como parte de la cuota permitida para la zona económica exclusiva de Costa Rica.

3.12     La industria procesadora nacional, no podrá exportar el atún entero sin procesar, que hubiese sido adquirido por medio de una licencia de pesca otorgada a embarcaciones de bandera extranjera.

3.13     El INCOPESCA no autorizará licencias a aquellas embarcaciones que tenga relación con industrias procesadoras nacionales, que se encuentren inactivas o no tengan la capacidad industrial de darle almacenamiento y procesamiento al producto atunero, capturado en nuestra Zona Económica Exclusiva.

Artículo 4º—Una vez que se hubiese completado el total de 8586 TM permitidas para completar el abasto de atún a la industria procesadora nacional, se suspenderá por el resto del ario el otorgamiento de este tipo de licencias.

Artículo 5º—Disposiciones Finales. Deróguense los Acuerdos AJDIP/035-2018 del 16 de enero del 2018, el AJDIP/387-2018 del 20 de setiembre del 2018 y el Acuerdo AJDIP/009-2019 del 10/01/2019.

Artículo 6.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MSc. Moisés Mug Villanueva, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2019360842 ).

AJDIP/329-2019. —Puntarenas, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecinueve

Considerando:

1º—Que la señora Francy Morales Matarrita, secretaria de la Junta Directiva del INCOPESCA, mediante oficio STJD-062-2019, remite para conocimiento de los señores Directores la propuesta del cronograma de sesiones de Junta Directiva del INCOPESCA, correspondiente al segundo semestre del año 2019.

2º—Que los señores Directores someten a consideración, programar las sesiones de Junta Directiva del INCOPESCA, los jueves y viernes de la segunda y cuarta semana de cada mes, iniciando los jueves a partir de las catorce horas y los viernes a partir de las ocho horas.

3º—Una vez analizada la propuesta por parte de los señores Directores, la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1º—Dar por recibido el oficio STJD-062-2019, presentado por la secretaria de la Junta Directiva del INCOPESCA.

2º—Aprobar la propuesta de sesiones de Junta Directiva del INCOPESCA, programada para los jueves y viernes de la segunda y cuarta semana de cada mes, iniciando los jueves a partir de las catorce horas y  viernes a partir de las ocho horas.

3º—Acuerdo Firme. Rige a partir de su publicación.

MSc. Moisés Mug Villanueva, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2019360844 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Junta Directiva,

Se comunica el acuerdo de Junta Directiva JD-372 correspondiente al Capítulo IV), artículo 8) de la Sesión Extraordinaria 30-2019 celebrada el 23 de mayo de 2019, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva,

ACUERDA:

De conformidad con el oficio JPS-GG-GPC-MER-IDP-081-2019 del 10 de mayo de 2019 remitido por la Sra. Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción y Comercialización, se aprueba modificar todos los sorteos de Lotería Popular a emisiones de billetes de 5 fracciones a partir del mes de agosto 2019, tanto para los sorteos de martes que se realizan a un precio de ¢5.000 el entero como para los de viernes que cuentan con un precio de ¢6.000 el entero. Además, una vez se implemente de manera permanente esta medida, se analizaría detalladamente el comportamiento de las ventas, en el caso de ser positivo el ajuste, podrá valorarse realizar pruebas de mercado de 5 fracciones para Lotería Nacional.

Además la Gerencia de Producción y Comercialización y esta Dependencia informan que en atención al acuerdo anterior y según lo solicitado a Junta Directiva mediante oficio JPS-GG-GPC-MER-IDP-081-2019, se modifican los planes de premios para Lotería Popular de martes y viernes, quedando de la siguiente forma:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. 22530.—Solicitud 152395.—( IN2019360655 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los siguientes de apellido Acuña Hernández: Yolanda María, cédula 1-0488-0753; María Elena, cédula 1-0363-0359; Aureo Antonio, cédula 1-0256-0168, y Deyanira, cédula 1-0266-0734; han presentado escritura pública rendida ante notario público Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, fechada 07/06/19. En la que dicen que son el total de hijos de quién en vida fue: Celin Acuña Fernández, mismo que fue arrendatario del permiso de uso sencillo con fosa 91 del bloque 3 en el Cementerio de San Pedro. En este acto solicitan que se nombre como titular a: Yolanda Acuña Hernández, cédula 1-0488-0753, y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: María Elena Acuña Hernández, cédula 1-0363-0359, y Lilliana Vargas Acuña, cédula 1-0688-0374; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de junio del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019360466 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, por solicitud del Tribunal Electoral, convoca a todos los miembros activos del colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en la sede del colegio, el lunes 29 de julio del 2019, a las 19:00 horas para abordar la siguiente agenda: 1. Aprobar o improbar el proyecto de reforma integral del Código Electoral que fue presentado a la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. 2. Solicitud a la Asamblea General Extraordinaria para permitir al Tribunal Electoral presentar un único proveedor, en caso de que no se presenten otros oferentes que reúnan los criterios necesarios, para poder realizar la votación electrónica el próximo domingo 08 de diciembre del 2019. 3. Aprobar o improbar el proyecto de reforma al Reglamento de Especialidades Farmacéuticas. 4. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.—Dr. José Alberto Gatgens Gómez, Presidente.—Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Secretario.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—( IN2019362836 ).         2 v. 2.

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

TRIBUNAL ELECTORAL

Convocatoria a elecciones

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes informa que, en cumplimiento de la Ley 4770, en la sesión ordinaria 047-2019 celebrada el 13 de junio de 2019, se acordó en firme lo siguiente:

Convocatoria a elecciones: convocar a todas las personas colegiadas que conforman el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a participar en el proceso electoral para la elección de la totalidad de cargos de los miembros del Tribunal Electoral y Tribunal de Honor para un periodo de tres años. El ejercicio del sufragio será por medio de votación directa y secreta, y se celebrará el último sábado el mes de noviembre 2019, la fecha será el sábado 30 de noviembre de 2019.

Convocar a los colegiados que conforman el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a participar en la inscripción de candidaturas para la elección nacional de la totalidad de los cargos de los miembros del Tribunal Electoral y Tribunal de Honor para un periodo de tres años. Los puestos sometidos a elección serán: cinco miembros propietarios y dos suplentes para el Tribunal Electoral y tres miembros propietarios y dos suplentes para el Tribunal de Honor.

c)  El Tribunal abre la inscripción de candidatos del primero al veintidós de agosto de 2019.

d)  En caso de no inscribirse ninguna agrupación política se abrirá un periodo de inscripción de 5 días hábiles a partir de la publicación.

e)  Las solicitudes deberán presentarse en la secretaría del Tribunal Electoral en la Sede de Alajuela, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias del Colegio podrán accesar a la normativa del Colegio por medio de la página web.

f)  El Tribunal les informa a las agrupaciones políticas que deben contar con disponibilidad de tiempo para cumplir con el curso de inducción denominado “Los órganos Colegiados y su Funcionamiento”. En este mismo orden de ideas, las personas candidatas deben de contar con disponibilidad de tiempo para asistir a sesiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales de cada cargo.

g)  De conformidad con la normativa vigente se ordena la publicación de la presente convocatoria en el periódico Oficial La Gaceta, dos veces en la primera semana del mes de julio. Además, en la página web oficial del Colegio, así como postearlo semanalmente cada ocho días en el boletín oficial, en el Facebook y los distintos medios internos del Colegio.

h)  Para cualquier duda o notificación favor comunicarse al correo oficial del Tribunal tribunalelectoral(@colypro.com.

M.Sc. Erick Vega Salas, Presidente.—M.Sc. Daniel Jiménez Pérez, Secretario.—( IN2019360623 ).   2 v. 1.

BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S.A.

El Belo Horizonte Country Club S.A., cédula jurídica 3-101-008854, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria a celebrarse en las instalaciones del Belo Horizonte Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio en el Barrio Bello Horizonte el jueves 08 de agosto del 2019. Primera convocatoria a las 6:00 p. m., segunda convocatoria las 7:00 p.m. Con los asociados presentes, a efecto de conocer de la siguiente agenda: Articulo único: Nombramiento de tres miembros del Concejo de Administración: dos por fallecimiento y uno por renuncia.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Presidente.—1 vez.—( IN2019363315 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aviso de extravío

Mediante la presente se hace constar que, el certificado de inversión activo número 110002173, por un monto de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y un cupón activo con las siguientes características: Fecha de emisión: 05/07/2018 y fecha de vencimiento: 05/07/2019. Del cual se solicitó el paro de pago del certificado por motivo de extravío.—San José, 04 de julio del 2019.—Firma Ilegible.—( IN2019360225 ).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.

Se hace constar que Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula jurídica 3-101-120714, con oficinas en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, vendió bien inmueble con construcción y equipos industriales, por lo que de conformidad con lo que establecen los artículos 479 y 484 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, en la oficina del suscrito Notario Público situada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas y calle 56, Condominio Torres del Parque, 303. Tobías Felipe Murillo Jiménez, carné 20887, notario público.—San José, 5 de julio de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—( IN2019360281 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Urpi Rodríguez Mario, cédula número 1-0451-0670, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 0007692 C, que ampara 7.500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste, de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Urpi Rodríguez Mario.—( IN2019360338 ).

José Enrique Solís Araya cédula 2-0276-0464, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0008450 C, que ampara 4500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S.A., Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Firma ilegible.—( IN2019360339 ).

LLANURAS TRES MW S. A.

Las señoras Marlene Chaverri Arias, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos treinta y cinco-cero cero setenta y uno, Marlen Chaverri Arias, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintiocho-cero quinientos sesenta y cuatro, Ángela Elia Arias Mora, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento dos-cero cuatrocientos diecinueve, y María de Los Ángeles Chaverri Arias, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos trece-cero seiscientos setenta y dos, han solicitado la reposición de la totalidad de sus títulos accionarios que están numerados de la acción número cero cero uno a la acción número cero doce; todos relacionados a la empresa Llanuras Tres MW Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil cuatrocientos noventa y siete; ello en razón de haberse extraviado dichos títulos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—( IN2019360429 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se informa al público en general que mediante escritura número cero noventa y seis-diecisiete, de las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve ante los notarios Jefté David Zúñiga Jiménez y Ana Patricia Vargas Jara, se traspasó el establecimiento mercantil conocido como “Cabinas Sundancer” ubicadas en Dominical, Puntarenas, mediante el cual Sociedad Sun Dancer S. A, cédula jurídica número 3101-562007, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Sun Dancer S. A., a favor de la sociedad Tribe Boutique Hotel S.R.L., cédula jurídica número 3-102-783569. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora Sun Dancer S. A., deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos Savegre , 1.2 kilómetros al oeste del Puente sobre el Río Baru, o al correo electrónico crtropico@gmail.com; con el notario Jefte David Zúñiga Jiménez. Transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 5 de julio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—( IN2019360431 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Bolaños Zeledón Javier, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de Pozos de Santa Ana, con cédula de identidad 1-0928-0903, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1426. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2019.—Javier Bolaños Zeledón.—( IN2019360557 ).

EQUIRENTA ACTUAL S.A

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Equirenta Actual S.A., cédula jurídica 3-101-238558, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del siguiente libro 1: Actas de Asamblea de Socios. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico hildadien@gmail.com dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación, transcurrido dicho plazo, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de estos. Hilda Dien Chuen.—( IN2019360478 ).                                                                                                         2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CASAMARTA LTDA

Casamarta Ltda., cédula jurídica 3-102-088285, solicita la reposición del libro número uno de los libros de actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en mi notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019360523 ).

3-101-571239 S.A.

3-101-571239 S.A., misma cédula jurídica, solicita la reposición por extravío de los tres libros de: Actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en mi notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019360525 ).

FINCA LOS CHAMORRO RV SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rodrigo Rodríguez Vargas, cédula 4-099-116, como apoderado especial conforme a la escritura pública número 53 ante los Notarios Marianne Pamela Rojas Arguedas y Geovanny Villegas Sánchez del 27 de mayo del 2019 y con facultad expresa para el presente acto, de la sociedad Finca Los Chamorro RV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-385.739, informo que los libros de Actas de Registro de Accionistas, de Junta Directiva, y Asambleas de socios fueron extraviados en lugar y circunstancias que se desconocen y por ende se esta tramitando su reposición en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Barva, 5 de julio del 2019.—Rodrigo Rodríguez Vargas.—1 vez.—( IN2019360703 ).

INMOBILIARIA HOTELERA CORONADO S. A.

En representación de la sociedad Inmobiliaria Hotelera Coronado S. A., cédula 3 101 028231, procedo a realizar el trámite de reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas, en razón de que por causa involuntaria fue extraviado. Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1 1146 0386.—San José, 08 de julio de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2019360704 ).

CAPOZ INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 10 de julio del año 2019, comparece presidente de la compañía Capoz Internacional Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-205213, solicita la reposición de los libros Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, 10 de julio del año 2019.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019361447 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que por escritura otorgada el día cuatro de julio del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho, en las cuales se modificó la cláusula del pacto social en virtud de la disminución de capital. Escritura otorgada a las quince horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2019360216 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 05 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea de accionistas de: Materiales El Punto S. A., cédula jurídica 3-101-64090, donde los accionistas acuerdan reformar la cláusula quinta, el capital - disminuyéndolo -; reformar la cláusula novena, la administración y representación de la sociedad; y nombrar nueva junta directiva.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—( IN2019360495 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete-siete de las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se acordó el cambio de domicilio de la sociedad Alha Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231977. Es todo.—San José, cinco de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019360518 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y siete, visible al folio treinta y ocho, del tomo uno, a las diecisiete horas, del primero de julio de dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Tres-Ciento Dos- Siete Ocho Cuatro Uno Tres Ocho SRL; cuyo nombre de fantasía será BDV Behrens de Costa Rica, con domicilio social en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la Casa del partido Liberación Nacional conocida como el Balcón Verde veinticinco metros al norte, ER Consultores. Es todo.—San José, al ser las diez horas del nueve de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019360678 ).

Por escritura de 14:00 horas del diez de julio de 2019, protocolicé, actas de asambleas generales de socios de Cuenca Austral del Indico S. A., e IVF Monterrey e Hijos S. A., en las que se acuerda la fusión de dichas sociedades por absorción, prevaleciendo IVF Monterrey S. A. la cual a su vez reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 10 de julio de 2019.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019361299 ).

Por escritura de 15:00 horas del diez de julio de 2019, protocolicé, actas de asambleas generales de socios de Importadora Maynard S. A., y Pigmalión Rey de Los Chipriotas S. A., en las que se acuerda la fusión de dichas sociedades por absorción, prevaleciendo Importadora Maynard S. A. la cual a su vez reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 10 de julio de 2019.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019361301 ).

A las 23 horas del día primero de junio del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta de Comercializadora Universal CRC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil setecientos noventa y cinco, donde se acuerda cambiar incluir el cargo de vicepresidente.—San José, once de julio del año dos mil nueve.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019361304 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Puro Family Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cero siete cero uno siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019361306 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taller ACR Auto Collision Repair Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres tres tres seis cinco cinco, se acuerda remoción de la junta directiva.—San José, a las ocho horas del día veintiocho del mes de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019361307 ).

Ante esta notaría a las 16:00 horas, del 9 de julio del año 2019, se constituyó la compañía Prisma Contact Center S. A.—San José, 10 de julio del año 2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019361312 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 05 de julio del año 2019, se protocolizó acta dos, de asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Hang Ten in Jacó Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-457605, en donde se modifica la cláusula tercera de domicilio social, del pacto constitutivo y la actualización de número de identificación de los representantes legales, carné 14341.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 05 de julio del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Abogada y  Notaria.—1 vez.—( IN2019361313 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día diez de julio de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de las sociedades Guantes de Cobre S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ciento siete, y Trébol de Safiro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ciento cincuenta y nueve, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Trébol de Safiro S. A. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de los estatutos de la sociedad Trébol de Safiro S. A. Es todo.—San José, diez de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361314 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día de hoy, Estilo Ingeniería Co S. A. protocoliza acta reformando la cláusula segunda de su estatuto, por cambio de domicilio, carné 5677.—San José, 8 de julio de 2019.—Licda. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2019361317 ).

Ante mí, Sidey Sánchez Rodríguez, notaria pública de San José se ha constituido sociedad anónima denominada Pura Visa Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, once de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Sidey Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361318 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Vista Azul de Manuel Antonio Maca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-742053, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019361320 ).

Protocolización de acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Mancosil Herediana Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres, disolución de sociedad por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las catorce horas del veinticinco de junio del año 2019. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019361322 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento veintisiete de las catorce horas con diez minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Altaprovenza Brisa Fresca CA BF Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento treinta y seis vuelto al folio ciento treinta y siete frente del tomo veinte. San José dieciséis horas con quince minutos del tres de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019361329 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y seis de las trece horas con treinta y cinco minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía DHI Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio y la junta directiva, visible al folio ciento cincuenta y seis frente al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo veinte.—San José, quince horas del tres de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019361331 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 8 de julio del 2019, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Tres Uno Cero Dos Seis Cero Seis Seis Dos Nueve S.R.L. por medio de la cual se liquidó la empresa.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019361332 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día nueve de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Leojohn Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó su disolución y liquidación.—San José, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019361334 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil diecinueve; ante la notaría de la notaria pública Mariel María González Rojas, mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en su domicilio social a las once horas del día ocho de julio del año dos mil diecinueve, por unanimidad se acuerda que se modifique la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada D.G.L Inversiones Dana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil cuatrocientos ochenta y ocho. Para que de ahora en adelante la sociedad anónima se denomine Hospedaje El Prisma Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil cuatrocientos ochenta y ocho.—San José, once de julio del año 2019.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019361336 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil diecinueve, ante la notaría de la notaria pública Mariel María González Rojas, carné veintidós mil; mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en su domicilio social a las nueve horas del día ocho de julio del año dos mil diecinueve, por unanimidad se acuerda que se modifique la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos cinco. Para que de ahora en adelante la sociedad anónima se denomine Constructora Garro del Pacífico Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos cinco.—San José once de julio del año 2019.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019361338 ).

Por escritura pública de las doce horas del diez de julio del año dos mil diecinueve, se acuerda disolver de la empresa Condocasa Ocho Rioja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil cuatrocientos ochenta y ocho.—Cartago, diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Masis Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019361341 ).

Por escritura pública de las once horas del diez de julio del año dos mil diecinueve, se acuerda disolver de la empresa Red Soluciones de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil doscientos seis.—Cartago, diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Masis Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019361342 ).

Por escritura otorgada el día nueve de julio del año dos mil diecinueve, se disuelve la compañía Corporación Administrativa La Hoja Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos nueve.—San José, once de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019361344 ).

Por escritura otorgada el día nueve de julio del año dos mil diecinueve, se disuelve la compañía, Tres-Ciento Dos- Setecientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Dos Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil ochocientos dos.—San José, once de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019361345 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas y cincuenta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Simple Man Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y ocho, de las ocho horas del doce de marzo de dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361364 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 27 de junio de 2019, protocolicé acta de Paradise Homes Seis Mil Dieciocho Ltda. de las 09:30 horas del 27 de junio del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019361365 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 27 de junio de 2019, protocolicé acta de Ambientes Aral S. A. de las 19:00 horas del 21 de junio del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019361366 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:15 horas del 28 de mayo de 2019, protocolicé acta de Rooster Fish Estate Seven S. R. L. de las 11:00 horas del 28 de mayo del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019361367 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del diez de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Ticovainilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cinco dos nueve ocho cinco, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019361376 ).

Por medio de escritura número ciento cincuenta y uno del tomo tercero, otorgada ante esta notaria, a las quince horas del ocho de junio del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula primera de la sociedad Meza y Vega Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil doscientos treinta y ocho.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019361377 ).

Por escritura número cuatrocientos veinticuatro, otorga ante esta notaría a las once horas del trece de abril del dos mil diecinueve, se constituyó Las Flores de Morales Bejarano LMB. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, junta directiva y fiscal nombrados por todo el plazo social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019361378 ).

Por escritura de las once horas, diez minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, mediante la escritura número doce del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario protocolicé acta de disolución de Los Pelones Rofer S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y tres.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019361379 ).

Mediante escritura número noventa otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del día siete de junio del dos mil diecinueve, ante el Lic. Enrique Curling Alvarado, notario público, los señores con oficina en la ciudad Sirham Eduardo Sánchez Zúñiga, mayor, casado tres veces, transportistas, vecino de San Isidro de Coronado, del Max Palí, cincuenta metros norte y cincuenta oeste y setenta y cinco sur, calle sin salida, cédula uno-setecientos veintiséis-setecientos veintitrés y Sirham Vinicio Sánchez Chavarría, mayor, soltero, transportista, vecino de San Antonio de Coronado, Urbanización San Juan Dos, casa uno G, cédula uno-mil cuatrocientos cincuenta y uno-seiscientos noventa, constituyeron la sociedad Transportes Sirham Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social será en la provincia de San José, cantón Vázquez de Coronado, distrito Dulce Nombre, del Maxi Palí, cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros sur, calle sin salida, casa a mano izquierda, color azul y blanco y con un capital social diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019361380 ).

Por escritura número sesenta del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada ante mí a las 11 horas del 20 de marzo de 2019, se protocolizó acta de Candelas D’Kolor de Gaby Sociedad Anónima, en que se disuelve la compañía.—San José, 11 de julio de 2019.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—( IN2019361381 ).

La sociedad Toldya S. A. cédula jurídica 3-101-724319, procede a su disolución en virtud de no ejercer ninguna actividad comercial.—San José, 9 de julio del 2019.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—( IN2019361382 ).

Por escritura número cuarenta y seis del tomo cuarenta de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CG Dreams International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667876, donde se acordó un aumento de capital social y reformó la cláusula de capital social y junta directiva.—San José, 29 agosto 2018.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—( IN2019361386 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno J. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio distrito primero San Ramón del cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361388 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del día 28 de junio del 2019, se constituyó la sociedad Importaciones Muty S. A.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—( IN2019361389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361391 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día diez de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ultrasonido Santa Clara Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil ochocientos ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361394 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las ocho horas del seis de julio del dos mil diecinueve, protocolizando acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Casa El Maná Sociedad Anónima se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto constitutivo. Tesorera: Fabiola Prado Barrios; fiscal: Cristian Prado Acuña y agente residente: Rosa María Céspedes Montero, domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local número diecisiete.—San José, nueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361395 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, protocolizando acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto constitutivo. Tesorera: Fabiola Prado Barrios; fiscal: Cristian Prado Acuña y agente residente: Rosa María Céspedes Montero, domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local número diecisiete.—San José, nueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361396 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, protocolizando acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Su Inversión Sólida Sociedad Anónima se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto constitutivo. Tesorera: Fabiola Prado Barrios; fiscal: Cristian Prado Acuña y agente residente: Rosa María Céspedes Montero, domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local número diecisiete.— San José, nueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361397 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ-2019001026.—Apertura de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicio público, cometida por el señor Walter Cerdas Saborío, al no contar con flota autorizada para bridar el servicio público de la Ruta 1230, descrita como: Guatuso-Pataste-Patastillo-Santa Fe-Canta Gallo-Quebrada-La Unión-San José del Amparo-Los Chiles Frontera Norte.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2019-0045-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve.

Señor

Walter Cerdas Saborío

Permisionario Ruta 1230

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el procedimiento administrativo sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.

Traslado de cargos:

1º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

2º—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 3503 (concordado con la resolución 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

3º—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

4º—Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2° del Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

5º—Que mediante la certificación DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1230 no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Walter Cerdas Saborío, cédula de identidad 02-0217-0065, permisionario de Ruta 1230, descrita como: Guatuso-Pataste-Patastillo-Santa Fe-Canta Gallo-Quebrada-La Unión-San José del Amparo-Los Chiles Frontera Norte y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Walter Cerdas Saborío, permisionario de Ruta 1230, Guatuso-Pataste-Patastillo-Santa Fe-Canta Gallo-Quebrada-La Unión-San José del Amparo-Los Chiles Frontera Norte, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la Ruta 1230, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción”. (Resolución 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1230.

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. 2019163.—Solicitud DE-2019-1306.—( IN2019360544 ).

DAJ-2019001027.—Apertura de Procedimiento Administrativo Sumario Para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicio público cometida por el señor Gerardo Vásquez Noguera, al no contar con flota autorizada para brindar el servicio público de la ruta 1266, descrita como Upala-San Antonio de Upala y viceversa.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2019-0047-B.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.

Señor

Gerardo Vásquez Noguera

Permisionario Ruta 1266

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.

Traslado de cargos:

1º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

2º—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N°3503 (concordado con la resolución 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

3º—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N’ 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

4º—Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

5º—Que mediante la certificación DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1266, no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.(

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Gerardo Vásquez Noguera, cédula de identidad 02-0387-0730, permisionario de ruta 1266, descrita como Upala-San Antonio de Upala y viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Gerardo Vásquez Noguera, permisionario de ruta 1266, Upala-San Antonio de Upala y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta 1266, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1266.

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia María cerdas Ruiz, MLA Directora.—O. C. 2019163.—Solicitud DE-2019-1305.—( IN2019360545 ).

DAJ-2019001028.—Apertura de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta prestación indebida del servicio público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada Ruta 1201, descrita como Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2019-0046-6

Dirección de Asuntos Jurídicos. San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.

Señor

Óscar Valverde Porras,

Permisionario Ruta 1201

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.

Traslado de cargos:

1°—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

2°—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N°3503 (concordado con la resolución 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

3°—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

4°—Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

5°—Que mediante la certificación DACP-2017-1493 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1201 no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Oscar Valverde Porras, cédula de identidad 02-0278-0427, permisionario de ruta Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Oscar Valverde Porras, permisionario de ruta Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta 1201 descrita como Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa CIA, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de/a Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1201.

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. 2019163.—Solicitud DE-2019-1304.—( IN2019360546 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONALDE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto Elsa Sandí Garita, cédula 103900244, falleció el 20 de enero de 2017. La Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica traslado de cargos n. °1310-2019-02284; según Sentencia n. 71-2017-LA, se omitió el reporte salarial por un monto de ¢5,325,368.27 y en cuotas obrero-patronal representa la suma de ¢1,192,762.00. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 norte de los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 29 de mayo de 2019.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2019360439 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono 3101591649 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101591649-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso 1310-2019-00327 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1 165 633.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 28 de mayo de 2019.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( 2019360443 ).

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Campos Rojas Natalia de los Ángeles, número patronal 0-00207370408-001-001, la sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada, notifica traslado de cargos caso 1310-2019-02697 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢103.149,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 30 de mayo de 2019.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2019360441 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

DIRECCIÓN REGIONAL BATÁN, LIMÓN, COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que habiéndose recibido solicitudes de titulación en terrenos del Asentamiento Hone Creek, Talamanca, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso c) del Reglamento Ejecutivo de la Ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 de la Ley 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de titulación que a continuación se detallan:

1.  Gregoria Rivera Martínez, mayor de edad, soltera, cédula de residencia 155814160930, uso: habitacional, plano: L-7-2056381-2018, predio: LCP-A-14, área: 304 m2.

2.  Graciela Víctor Sánchez, mayor, casada, cédula identidad 800580405, uso: habitacional, plano: L-7-2057820-2018, predio: LCP-A-07, área: 511 m2.

3.  Daniel Suazo Lizano, mayor, casado, cédula de identidad de residencia 155807544635, uso: habitacional, plano: L-7-2058066-2018, LCP-A-28, área: 570 m.

4.  Levis Cárdenas Sequeira, mayor, soltera, cédula de residencia 155800789515, uso: habitacional, plano: L-2058067-2018, predio: LCP-A-27, área: 657 m2.

5.  Cristino Galastica Gaff, mayor, casado, cédula de residencia 1159100338500, y María Rosa Brenes León, mayor, casada, cédula de identidad 700560157, uso: habitacional, plano: L-7-2056775-2018, predio: LCP-A-4, área: 687 m2.

6.  Inés Barahona Hernández, mayor, divorciada, cédula de identidad 502890081, uso: habitacional, plano: L-7-2057585-2018, predio: LCP-A-5, área: 362 m2.

Notifíquese: Lic. David Batista Rodríguez, colegiado 25909, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural. Correo electrónico: dbatista@inder.go.cr.—Lic. David Batista Rodríguez, Asesor Legal.—( IN2019360169 ).