LA GACETA 136 DEL 19 DE JULIO DEL 2019

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ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MEP 113-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rita Sandí Ureña, cédula de identidad 1054100254, Asesora Nacional de Biología del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la XII Olimpiada iberoamericana de biología (OIAB-2018), que se realizará en Loja, Ecuador del 08 al 16 de setiembre de 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, los costos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por: la Comisión organizadora de Ecuador.

Artículo 3º—La señora Sandí Ureña en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 07 al 17 de setiembre del 2018, en que se autoriza la participación de la señora Sandí Ureña en la XII Olimpiada iberoamericana de biología (OIAB-2018), devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 17 de setiembre del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Édgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud VE-024-2018.—( IN2019360109 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N°1486-2019-MEP.—Despacho de la Ministra de Educación Pública. San José, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del quince de julio del dos mil diecinueve.

La señora Guiselle de Cruz Maduro, mayor, divorciada una vez, educadora, cédula de identidad uno cero quinientos setenta y ocho cero seiscientos setenta(105780670), vecina de Cedros de Montes de Oca, Residencial Prados del Este, en su condición de Ministra de Educación Pública, según nombramiento efectuado mediante Acuerdo 305-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 132 del 15 de julio del dos mil diecinueve, procede a emitir resolución de delegación de firma y funciones en materia de contratación administrativa, en la señora Rosario Segura Sibaja, en su carácter de Directora de la Dirección de la Proveeduría Institucional y a la señora Sonia Calderón Villalobos, en su calidad de Sub Directora de la Dirección de la Proveeduría Institucional, ambas colaboradoras del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

1º—Que es la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, a quien corresponde la representación judicial y extrajudicial de este Ministerio de conformidad con el artículo 18 inciso l) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación y el Acuerdo Ejecutivo 305-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 132 del 15 de julio del dos mil diecinueve.

2º—Que el Decreto Ejecutivo 30640 del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta 230 del 26 de noviembre del 2003, establece el Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

3º—Que para la operatividad institucional y ante la necesidad organizacional del Ministerio de Educación Pública, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 30640 del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta 230 del 26 de noviembre del 2003, establece la posibilidad de delegación de las siguientes funciones que se realiza por medio de la firma por parte de los Ministros de Gobierno, de acuerdo a lo siguiente: “(…)De la posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”

4º—Que en el artículo 10 y 11 del Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, se establecen las funciones específicas de las Proveedurías Institucionales.

“Artículo 10.—Funciones específicas de las Proveedurías Institucionales. Las Proveedurías Institucionales tendrán las siguientes funciones específicas:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

c)  Realizar las labores de Planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

d)  En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido*.

*(Reformado por artículo 14 del Decreto Ejecutivo 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta 230 de 28 de noviembre de 2003.)

e)  Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.

f)   Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según corresponda.

g)  Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio.

(REFORMADO por artículo 3 del Decreto Ejecutivo 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta 230 de 28 de noviembre de 2003.)

h)  Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.

i)   En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.

j)   Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema electrónico de compras gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo 37943 del 17 de setiembre del 2013, “Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa”, anteriormente indicaba “CompraRed”)

k)  Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

l)   Mantener actualizada la siguiente información:

1.  Registro de Proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.

2.  Catálogo de Mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

La consulta y uso de dichos documentos serán de aplicación obligatoria por parte de todas las Proveedurías Institucionales.

m) Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones, del Ministerio correspondiente.

n)  Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.

(AMPLIADO por artículo 3 del Decreto Ejecutivo 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta 230 de 28 de noviembre de 2003.)

Artículo 11.—Estructura organizativa básica de las Proveedurías Institucionales. La Proveeduría Institucional de cada Ministerio deberá contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura y cuyo nombramiento se hará conforme a los requisitos y reglas del Régimen del Servicio Civil.

Cada Proveeduría Institucional tendrá como mínimo, las siguientes unidades administrativas, con las funciones que luego se indicarán:

a)  Programación y control

b)  Contrataciones

c)  Almacenamiento y Distribución, y

d)  Comisión de Recomendación y Adjudicación.

Excepcionalmente por el volumen de operaciones y requerimientos de una institución, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa podrá luego de un estudio previo, recomendar la utilización de una estructura que no posea todas las unidades antes indicadas, siempre y cuando la Proveeduría Institucional cumpla con la realización de las funciones que indica este Reglamento.

(REFORMADO por artículo 4 del Decreto Ejecutivo 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta 230 de 28 de noviembre de 2003.)”

5º—Que el Decreto Ejecutivo 38170 Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública vigente al día de hoy, establece en el artículo 59 que: “(…) Con fundamento en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional tendrá la responsabilidad sustantiva de resolver los recursos de objeción y aclaración al cartel, emitir el acto final de los procedimientos de contratación administrativa, solventar los recursos de revocatoria o apelación incoados contra la decisión final del procedimiento de contratación, finiquitar el documento contractual respectivo, según sea el caso del monto, resolución y rescisión contractual, administración y ejecución de garantías (Proceso Administrativo), aplicación de sanciones de apercibimiento e inhabilitación, cláusulas penales y multas; así como administrar el archivo de los procesos licitatorios activos y pasivos.”

6º—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos vigente al día de hoy, establece en su artículo 106 que: “(…) Delegación para suscribir contratos. Los jerarcas de los órganos o entes del sector público podrán delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el efecto.”

7º—Que en el artículo 58 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP correspondiente a la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública establece que la Dirección de Proveeduría Institucional es: “(…) el órgano técnico en materia de Contratación Administrativa. Le corresponde la planificación y programación de las compras, la conducción de los diferentes procedimientos de contratación administrativa, así como el almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los insumos y activos adquiridos por el MEP. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, La Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás cuerpo normativo que regule el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales.”

8º—Que con motivo de la centralización en el área de gestión de adquisiciones en el Ministerio de Educación Pública, en virtud de la estructura administrativa de Oficinas Centrales de esta Institución y con el fin de mejorar la capacidad de gestión y dar repuestas oportunas que se ajusten a las necesidades actuales de los actores que intervienen para el cumplimiento de fin público designado constitucionalmente, es necesario utilizar la figura de delegación por parte del Jerarca de este Ministerio en aplicación del principio de legalidad, eficiencia, eficacia, aunado con lo establecido en el artículo 87 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública que indica en lo que interesa: “(…)1.Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la situación de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.(…)”, por lo que se establecerá por toda la nueva administración Alvarado Quesada, (2018- 2022).

9º—Que a nivel del país la modernización de las compras públicas se ha convertido en un asunto de interés nacional, donde se destaca la necesidad de mejorar la eficiencia y eficacia de las compras púbicas, así como promover la transparencia en las transacciones, es necesario contar con una proveeduría más dinámica. Lo anterior en concordancia con las directrices emitidas por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ente rector en materia de compras públicas para el Gobierno Central, así como en observancia del cuerpo normativo vigente que rige la materia.

10.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Segunda y Tercera, faculta a la señora Ministra para delegar su competencia y firma.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 84 inciso a), 89 incisos 1) y 2), 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 18 inciso l) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, 34, 41 y 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, la Señora Guiselle Cruz Maduro, en mi condición de Ministra de Educación Pública, nombrada mediante Acuerdo 305-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 132 del 15 de julio del dos mil diecinueve, delego la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los siguientes actos administrativos de este Ministerio: decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, en la Directora de la Proveeduría Institucional la señora Rosario Segura Sibaja y en la ausencia temporal de la titular, a la señora Sonia Calderón Villalobos Sub Proveedora.

II.—Que según el artículo 89 incisos 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública, se encuentra en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 30640 del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta 230 del 26 de noviembre del 2003, la posibilidad de delegación de las siguientes funciones que se realiza por medio de la firma por parte de los Ministros de Gobierno, de acuerdo a lo siguiente: “(…)De la posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta”

Dichas funciones serían: la decisión final o adjudicación en los procedimientos de contratación administrativa, la firma del pedido y orden de compra, así como resolver recursos de objeción, de revocatoria de las resoluciones de adjudicación, para lo cual podrá ser apoyada por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio.

III.—Que los artículos 84 inciso a) y 89 inciso 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública permite la delegación de la competencia administrativa, por su parte los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública establece las disposiciones específicas en relación a la figura de la delegación. Finalmente el inciso 4) del numeral 89 citado, establece que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

IV.—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “(…) La delegación de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión (…)”, teniendo claro que las funciones delegadas se ejecutan o llevan a cabo mediante de la firma delegada por parte de la Jerarca de este ministerio.

V.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen: 061 del 18 de abril del 2013, con respecto a la delegación de funciones que se ejecutan mediante la firma que es el caso que nos ocupa, se indica lo siguiente: “(…)conviene citar el dictamen C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000, que ha sintetizado las características más relevantes del instituto de la delegación de firma: “A partir de lo expuesto tenemos lo siguiente: (…) 2.Hay que distinguir las figuras de la delegación de competencias de la delegación de firmas. 3. En la delegación de firmas no hay transferencia de competencias. 4. es necesario delegar en el inmediato inferior. 5. Cuando se delega la firma, la responsabilidad sigue siendo del delegante. 6. Si la delegación de firma es para uno o varios tipos de actos, el acuerdo debe ser publicado.” (Negrita y cursiva no son del original).

VI.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g) del artículo 8 de su Reglamento, prevé la designación de un “encargado general del contrato”, quien –como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto es el delegado del Jefe del Programa Presupuestario.

VII.—Que según el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los artículos 202, 204 y 211 de su Reglamento y los incisos k) y n) del artículo 10 del Decreto 30640-H, reformado mediante el Decreto Ejecutivo 31483-H del 19 de agosto del 2003, la Dirección de la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar a cargo del Programa Presupuestario respectivo o el funcionario o unidad encargada del contrato.

VIII.—Que en el oficio DGABCA-NP-006-2009, del 06 de enero del 2009, la Licda. Ericka Solís Acosta, en su condición de Directora General a. í. de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, señala que dado que el órgano competente para suscribir los documentos de formalización contractual es el máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya delegado su competencia.

IX.—Que de conformidad con los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 30640 “Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”; Reformado mediante el Decreto Ejecutivo 31483 del 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta 230, del 28 de noviembre de 2003, se establecen como funciones específicas de las Proveedurías Institucionales, las siguientes:

“Artículo 10.—Funciones específicas de las Proveedurías Institucionales. Las Proveedurías Institucionales tendrán las siguientes funciones específicas:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

c)  Realizar las labores de Planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

d)  En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido*.

*(REFORMADO por artículo 14 del Decreto Ejecutivo 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta 230 de 28 de noviembre de 2003.)

e)  Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.

f)   Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según corresponda.

g)  Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio.

(REFORMADO por artículo 3 del Decreto Ejecutivo 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta 230 de 28 de noviembre de 2003.)

h) Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.

i) En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.

j) Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema electrónico de compras gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas(*), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo 37943 del 17 de setiembre del 2013, “Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa”, anteriormente indicaba “CompraRed”)

k)  Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

l)   Mantener actualizada la siguiente información:

1.  Registro de Proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.

2.  Catálogo de Mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

La consulta y uso de dichos documentos serán de aplicación obligatoria por parte de todas las Proveedurías Institucionales.

m) Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones, del Ministerio correspondiente.

n)  Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.

(AMPLIADO por artículo 3 del Decreto Ejecutivo 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta 230 de 28 de noviembre de 2003.)

Artículo 11.—Estructura organizativa básica de las Proveedurías Institucionales. La Proveeduría Institucional de cada Ministerio deberá contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura y cuyo nombramiento se hará conforme a los requisitos y reglas del Régimen del Servicio Civil.

Cada Proveeduría Institucional tendrá como mínimo, las siguientes unidades administrativas, con las funciones que luego se indicarán:

a)  Programación y control

b)  Contrataciones

c)  Almacenamiento y Distribución, y

d)  Comisión de Recomendación y Adjudicación.

Excepcionalmente por el volumen de operaciones y requerimientos de una institución, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa podrá luego de un estudio previo, recomendar la utilización de una estructura que no posea todas las unidades antes indicadas, siempre y cuando la Proveeduría Institucional cumpla con la realización de las funciones que indica este Reglamento.

(REFORMADO por artículo 4 del Decreto Ejecutivo 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta 230 de 28 de noviembre de 2003.)”

X.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que: “(…)En las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente. En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.”

XI.—Que el Ministerio de Educación Pública es un pilar de la sociedad costarricense, una herramienta de desarrollo social, consagrada en nuestra Constitución Política; ante los nuevos retos de una Costa Rica globalizada, se considera indispensable facultar a la Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia, y el ordenamiento jurídico vigente en materia de contratación administrativa, para la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, en la Directora de la Proveeduría Institucional, señora Rosario Segura Sibaja, mayor, viuda, Licenciada en Administración, portadora de la cédula de identidad número seis cero doscientos tres cero cuatrocientos veintinueve (602030429), quien cumple a cabalidad con todos los requisitos que establece el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 30640, para ostentar ese puesto, además se delega en caso de ausencia temporales de la titular a la señora Sonia Calderón Villalobos, cedula de identidad número uno cero seiscientos setenta y cinco cero novecientos cincuenta y seis (106750956), mayor, casada una vez, Máster en Administración Pública con énfasis en Administración de Contratos Públicos, en su calidad de Sub Directora de la Proveeduría Institucional.

XII.—Que de acuerdo a lo anterior, quien ostente el puesto de Director(a) o Sub Director(a) de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, en adelante y por delegación de la Señora Ministra, será quien firme lo concerniente al artículo 59 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP correspondiente a la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública” y lo dispuesto en el Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

XIII.—Que el artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece en lo referente a la posibilidad de delegación “(…)El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y lo señalado por la Ley General de la Administración Pública.”

XIV.—Que mediante el oficio DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, la Licda. Jeannette Solano García, Directora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a manera de recordatorio, señaló que “…se les recuerda a las Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el diario oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder…”. Por tanto;

La Ministra de Educación Pública, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden,

Resuelve:

1º—Delegar de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 30640 del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta 230 del 26 de noviembre del 2003, en su calidad de Ministra de Educación Pública, la decisión para emitir el acto final en los procedimientos de contratación administrativa, resolución y rescisión contractual, ejecución de garantías, aplicación de sanciones de apercibimientos e inhabilitación, cláusulas penales y multas, y resolución de los recursos de objeción al cartel y de revocatoria incoados contra la decisión final del procedimiento de contratación administrativa, así como la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de la decisión el pedido u orden de compra en la señora Rosario Segura Sibaja, Directora de la Proveeduría Institucional o en quien ostente su cargo; y en caso de la ausencia temporal de la titular, se delega para tales actos administrativos a la señora Sonia Calderón Villalobos, Sub Directora de la Proveeduría Institucional o en quien ostente su cargo.

2º—Reiterar que de conformidad con el marco normativo indicado, la Dirección de Proveeduría Institucional es el órgano competente para dirigir los procedimientos de contratación administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad de sus actos y la insubsistencia y la revocatoria del acto final, así como la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, o para la ejecución de garantías de participación o cumplimiento, o aquéllos tendientes a declarar la rescisión unilateral o la resolución de las contrataciones ministeriales no formalizadas o signadas por el Jerarca Institucional.

3º—Definir como responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento de contratación administrativa al Jefe de cada Programa Presupuestario, quien deberá exigir de las unidades gestoras, usuarias o adscritas al Programa el cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa; cuando las decisiones iniciales, carteles, pedidos de compra o contratos designen a un administrador o encargado general del contrato, se entenderá que éste actuará como delegado de aquél y en el ejercicio de sus responsabilidades, deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega o la sustitución de artículos formuladas por los contratistas, siendo indispensable la motivación, formalización y notificación de esas decisiones administrativas, su apego al ordenamiento jurídico y su traslado a la Dirección de Proveeduría Institucional a efecto de incorporarlo al expediente del trámite. En el tanto no se designe a este “Encargado” o “Administrador”, el Programa Presupuestario y la persona o unidad responsable de la recepción definitiva asumirán el deber de fiscalizar las obligaciones del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios o lo que resulte conducente para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del contrato.

3º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Notifíquese.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud 155613.—( IN2019363639 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 83, título 2641, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil once, a nombre de Chinchilla Castillo Mirka Sigourney, cédula 7-0219-0029. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360663 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 3, título N° 96, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Escuela San Ignacio de Loyola, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Reyes Soto Jonathan Francisco, cédula N° 8-0112-0467. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360983 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 198, Título 4723, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Alpízar Francini de los Ángeles, cédula 2-0663-0683. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019361138 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACiÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Jorge Eduardo Arias Soto, casado una vez, cédula de identidad 104320412, en calidad de apoderado generalísimo de Kimbo Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, carretera a Limón, de la segunda intersección, 75 metros al este, ruta a Paracito, tercera casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMENEZCO,

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, alimentación de comida fusión asiática a través de la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, ubicado en San José, cantón central, Barrio Escalante, contiguo al restaurante Lupulus. Reservas de los colores: negro, naranja. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean ,de. uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019359987 ).

Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en Barrio Francisco Peralta; calle 13, avenidas 8 y 10, N° 837 O de Pulpería La Luz; 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK CR Balbeck S. A. Soluciones innovadoras para la construcción

como marca de servicios en clases: 1; 6 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para construcción (resinas, adhesivos, endurecedores, morteros recubrimientos geosintéticos); en clase 6: materiales de construcción (fibra metálica, juntas blindadas, dovelas canasta); en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 2 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360011 ).

Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, calle 13, avenidas 8 y 10, número 837 o de pulpería La Luz 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK CR Balbeck S. A. Soluciones innovadoras para la construcción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta e instalación de materiales para la construcción. Ubicado en Barrio San José de Curridabat, de Café Volio 50 metros oeste y 150 metros norte. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360012 ).

María Jesús Núñez Le Maitre, soltera, cédula de identidad N° 1-1002-0550, en calidad de apoderada generalísima de Tufarmax Web Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-743478, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, 250 al norte del Perimercado de Montelimar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simplifix

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, instalación, remodelación. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360043 ).

Alejandro José Hidalgo Morales, soltero, cédula de identidad N° 113210800, con domicilio en Tilarán, Tronadora, Barrio La Esperanza, 500 m suroeste de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: O HIGHER

como marca de comercio y servicios, en clases: 25; 34 y 35. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir calzado, artículos de sombrerería, scan ropa, gorras, camisas y artículos para vestimenta. Clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cejillas, encendedores, los ceniceros para fumadores, los botes para tabaco, las tabaqueras (cajas para rapé), las cajas con humidificador para puros. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360113 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY SECARIDE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: solcuciones, cremas, ungüentos, aerosoles, polvos, champús. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019360224 ).

Daniel Gómez González, soltero, cédula de identidad 111380687, en calidad de apoderado generalísimo de Gade Inversiones Gómez S.R.L., cédula jurídica 3-102-622353, con domicilio en Rohmoser, 100 E, 100 N, 50 E, 25 N del Centro Nacional de Tecnología (CENAT), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torre Lienzo Flats como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a condominio habitacional, ubicado en San José Rohmoser, 100 E, 100 N, 50 E, 25 N del Centro Nacional de Tecnología (CENAT). Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360303 ).

Ronald Gerardo Duran Incera, divorciado, cedula de identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago Internacional S. A., cedula jurídica 3-101-657703con domicilio en de la Iglesia La Merced 175 mts Al norte, a mano izquierda, Almacén El Mago, local pintado de amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC FRESH

como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas no medicadas. Fecha, 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 25 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de Junio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360370 ).

Viviana Broutin Echandi, soltera, cédula de identidad número 111960500, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de N. W. Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101456848, con domicilio en Curridabat, 700 metros al sur, de la Mc Donalds, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: new world

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos, de formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, y cuido diario para personas menores de edad, ubicado en San José, Curridabat; 700 metros al sur, del Restaurante Mac Donalds. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019360393 ).

Viviana Broutin Echandi, soltera, cédula de identidad N° 111960500, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de N.W. Montessori, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101456848, con domicilio en Curridabat 700 metros al sur de la Mc Donalds, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: new world

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, de formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, y cuido diario para personas menores de edad. Reservas: rojo, blanco, amarillo Fecha: 02 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de julio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019360394 ).

Luis Carlos Pacheco Vásquez, casado una vez 112840903, en calidad de apoderado generalísimo de LH Technology Limitada, cédula jurídica 3102769840, con domicilio en Grecia, Barrio Rincón de Arias, Condominio Montezuma, casa A-92, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LH Technology, como marca de comercio y servicios en clases: 11 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019360477)

Alberto José Villalobos Zamora, casado una vez, cédula de identidad 106110350, con domicilio en Santo Domingo, Residencial Quizarzo, casa 3N, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS ESPUELAS,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, donde se venden alimentos y bebidas para el consumo humano, ubicado en Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito Santo Domingo, El Roble, 200 metros norte de la plaza de deportes, local esquinero a mano izquierda. Reservas: De los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360503 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Omar Hernández Zamora, casado una vez, cédula de identidad 104610869, con domicilio en Desamparados, Residencial Monte Claro, casa E uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAN OROS,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360158 ).

David Olivas Montero, soltero, cédula de identidad número N° 2-0726-0377, con domicilio en Grecia, 350 metros sur de la entrada a calle Rosales, El Poró, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA KOMBU

como marca de comercio, en clase 32. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Kombucha, bebida a base de té verde y negro. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019360514 ).

Mirna Jiménez Chaves, soltera, cédula de identidad 115430841, con domicilio en 350 mts. norte del Liceo Unesco Casa Blanca, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICUS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud 2019-01i03945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019360538 ).

Fernando Vinicio Arce Molina, soltero, cédula de identidad N° 1-1412-0089, con domicilio en: barrio Córdoba Las Luisas, Quesada Durán, Zapote del Súper Jerusalem 50 mts. oeste casa Nº 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAY STRONG BY COACH VINICIO ARCE

como marca de servicios en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de entrenamiento personal. Reservas: de los colores: verde, morado, negro y blanco. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360554 ).

José Edgardo González Rivera, casado una vez, cédula de identidad 107710913, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de Navieros NAVE, cédula jurídica 3-002-056939 con domicilio en Goicoechea San Francisco, Oficentro Torres del Campo, Torres Primera, segunda planta en el Bufete Nassar Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVE Cámara Costarricense de Navieros

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Cámara empresarial, representante de los intereses comunes de las líneas navieras o como Agente de estas, que se encuentran radicadas en Costa Rica, que se destacan por tener como actividad el negocio del transporte marítimo, Organización de transporte de mercancías por vía marítima, Organización del transporte de paquetes por mar, Organización de servicios de transporte por mar, Organización y facilitación de transporte por mar, Servicios de agencias de transporte marítimo para organizar el transporte de productos, Servicios de envió de fletes marítimos internacionales y Servicios de transporte y de entrega marítimos. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360558 ).

Manuel Ángel Suares Sourt, casado segunda vez, cédula de identidad N° 801150863, con domicilio en: Paseo Colón, del Restaurante Quiznos 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODDARA

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360591 ).

Luz Marina Murillo Calderón, viuda una vez, cédula de identidad 104350213, en calidad de apoderada generalísima de Elite Fitneess Strength Club S. A., con domicilio en Mora, Colón, 150 metros sureste y 20 este de la pulpería de Chepe Monge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPE SOURCE CR,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, venta física y en línea de cigarrillos electrónicos, vareadores y de más productos similares y afines, necesarios para su correcto uso y sus respectivos repuestos, ubicado en San José, cantón Mora, distrito Ciudad Colón, 50 metros sur y 25 metros este de la Pulpería Estrella del Sur. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360592 ).

Carlo Magno Marín Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 106380020, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Pintura y Metalmecánica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253081, con domicilio en Pavas, bodega 14, frente al Liceo de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRACTAL DE SERPIMETAL,

como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos siderúrgicos, específicamente laminas metálicas perforadas y con figuras para uso en diseños arquitectónicos, tipo fachadas, parasoles, divisiones internas, muebles, cielos. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360601 ).

Karina Valverde Salas, soltera, cédula de identidad N° 701530723, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, 200 oeste del Parque Los Pinos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Swing José

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, de manera específica: servicios de actividades culturales con fines educativos en el baile Lindy Hop. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360603 ).

Kyle Hodgson Campbell, soltero, cédula de identidad N° 116000655, con domicilio en Goicoechea, 700 metros oeste de la plaza de deportes, 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOUCONUT

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360612 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S.A., cédula jurídica N° 3-101-508964, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerras Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN GLAM NAILS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a salón de uñas o Nail Spa, así mismo, venta de artículos, productos utensilios, instrumentos, mueblería, mobiliario, lámparas, tinas, relacionados con la manicura y pedicura, arte de uñas, cepillos, pinceles para arte de uñas, ubicado de Autos Xiri, La Valencia, 2 km. después de la línea del tren, 600 noroeste. Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360614 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM

como Marca de Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, Instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos (aparatos de manicura y pedicura), estuches de manicura, Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos, estuches de pedicura. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360615 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 mts. Y 500 mts. oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para las uñas, brillantinas, calcomanías, escarcha, pegatinas, purpurina para decoración en uñas, productos para el cuidado de las uñas, uñas postizas, lacas para uñas, esmaltes para uñas. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360616 ).

Rodolfo Wattson Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 302900157, con domicilio en San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, 500 S del Colegio Yorkin, casa 21W, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITASTE,

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales (línea de productos dietéticos bajos en calorías y buen sabor). Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y negro. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360625 ).

La Flaminia, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF GLORIA COLLECTIONS

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y Diseño de Ropa (dama, caballeros y niños) Set de baño, Alfombras, cojines, almohadas, cortinas, cobertor de cama, cobertor de sillón, cobertor de línea blanca Ubicado en de la iglesia evangélica 50 mts. este, La Flaminia de Puerto Viejo, Sarapiquí Heredia. Fecha: 2 de Julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 2 de julio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360653 ).

Karla Sibaja Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1129-0339, con domicilio en Rohrmoser, del Hotel Isla Verde, doscientos cincuenta metros norte, casa con columnas de ladrillo, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Estimulación Temprana Dulce Niño,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores; azul claro, rojo, rosado, amarillo, color piel, naranja y negro Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019360669 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Roblan Europa S.A., con domicilio en Avda. Monte Boyal, 130, 45950 Casarrubios del Monte, Toledo, España, solicita la inscripción de: ROBLAN,

como marca de fábrica y comercio en clases: 11; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360689 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalon, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: s siman

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de Internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; en clase 36: Servicios crediticios; en clase 37: Servicios de instalación y mantenimiento de aparatos y artículos de electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2018-0009130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de febrero del 20019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359448 ).

Édgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146, con domicilio en del gimnasio nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2019358075 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042-146 con domicilio en del Gimnasio Nacional, doscientos metros al este y cien metros al sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol Etílico. Fecha, 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003327 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358078 ).

Iván Azofeifa Chacón, soltero, cédula de identidad 401940460, con domicilio en Barva, Santa Lucía, Residencial Villas de Sendero, casa N° 265, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PMS,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas, el cual está compuesto de un entrenamiento de fuerza y acondicionamiento basado en ejercicios funcionales constantemente variados realizados a una alta intensidad, con el fin de desarrollar diversas capacidades corporales. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360366 ).

Cyntia Cristina Chaves Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 11939346, en calidad de apoderada generalísima de C’S Arts Limitada, cédula jurídica N° 31020736026 con domicilio en Moravia La Trinidad 800 metros norte Gimnasio Torre Fuerte Condominio Villas Altivar número 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C’s Arts COCINA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360418 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria la Fortuna Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 62.5 carretera antigua al puerto de San José, Departamento de Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción de: EMBOTELLADORA La Fortuna,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la fabricación, comercialización, exportación, importación y venta, al por mayor y al detalle, de bebidas no alcohólicas. Reservas: de los colores: verde, negro y gris. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360563 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Shenzhen KTC Technology Co., Ltd, con domicilio en 1 Floor A District, 2 Floor B District, Workshop 1, Northern Wuhe Road, Gangtou Village, Buji Town, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Horion

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lápices electrónicos para unidades de visualización; terminales interactivos con pantalla táctil; cámaras fotográficas; semiconductores; aparatos de control remoto; televisores; pantallas de vídeo; circuitos integrados. Fecha: 04 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de julio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019360607 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado especial de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-508964, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas prestados, por personas o establecimientos, servicios de manicura y pedicura. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—3 de julio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360613 ).

Rodolfo Wattson Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0290-0157 con domicilio en cantón (18) Curridabat, distrito Sánchez (03), Lomas de Ayarco Sur; 500 sur del Colegio Yorkin, casa 21W, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  BEET BEAT

como marca de fábrica en clase 5. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos, sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales que contienen remolacha o extractos de remolacha. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 31 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360626 ).

Gloria Rufina Álvarez González, soltera, cédula de identidad 701530795 con domicilio en de la iglesia evangélica; 50 mets. Este, Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de apoderado especial de Bionix World OU con domicilio en Koidula 17 Poska 45. Tallinn, Estonia, solicita la inscripción de: EXIMIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de la celulitis; Aparatos para el tratamiento, reducción y eliminación de la celulitis aparatos cosméticos que utilizan ultrasonidos para realizar procedimientos estéticos de tratamiento de la piel; aparatos cosméticos, a saber, dispositivos basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel; dispositivos electrónicos de tratamiento estético de la piel que utilizan diodos emisores de luz, a saber, longitudes de onda infrarrojas rojas, naranjas, amarillas, verdes y azules para generar rayos de luz; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos de masaje; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Aparatos foto terapéuticos para fines médicos, a saber, una fuente de luz led (diodo emisor de luz) para tratamientos médicos y estéticos de la piel; Aparatos terapéuticos a saber, envolturas anticelulíticas activadas químicamente, compresas de hielo, compresas y vendajes de compresión. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360690 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Radiant Bliss Pharma México S. A. de C.V., con domicilio en: calle Aguascalientes N° 63 Altos Col. Roma Sur Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México CP 06760, México, solicita la inscripción de: Nedento, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para uso médico, odontológico. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019360691 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ciclismo Pavé S.A.S., con domicilio en calle 17C Sur 44-117, 050021, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: pave,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360692 ).

Gerardo Rojas Arroyo, casado una vez, cédula de identidad N° 103660419, en calidad de apoderado generalísimo de Toycos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-063072, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Multipark, 2do piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toycos, como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360705 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Av. Francisco de Orellana Y AV. España, Urbanización Mucho Lote, MZ 2669, S. 1, Ecuador, solicita la inscripción de: ELI GARDEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360706 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Diloy Watch Straps S.A., con domicilio en C/Arboleda, 2 Nave 205, Madrid 28031, España, solicita la inscripción de: diloy,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: correas de reloj, accesorios de reloj en general, relojes. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360707 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nova Healthcare S. A., con domicilio en: calle 15 y Paseo Gorgas, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Royal fresh

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental y en clase 21: cepillos de dientes. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360708 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3-101-766565 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766565, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, diagonal a la estación de servicios El Higuerón, edificio El Higuerón, único local en primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGUERÓN Ciros,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), limitados a un bar y restaurante. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019360709 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comtel Ingeniería S. A., con domicilio en 300 m noroeste de la terminal de buses Ticabús, contiguo Muebles Metálicos Alvarado, Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENIANDO EL FUTURO

como señal de propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de reparación e instalación, en relación con la marca COMTEL. Fecha: 5 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017. Solicitud 2017-0000586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—San José, 5 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019360710 ).

Andrés Bonilla Valdés, casado, cédula de identidad N° 112540061, en calidad de apoderado especial de Ovo Montessori Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Iskatzú, local doscientos tres, Oficinas del Bufete Ferris y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVO MONTESSORI,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, servicios de la educación, de enseñanza y de instrucción Ubicado en Escazú, del Multicentro la Paco quinientos metros sur y Montessori ciento cincuenta metros oeste, Calle Jaboncillos, frente a Condominio Portafino. Fecha: 8 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360734 ).

Graciela Calvo Peña, casada dos veces, cédula de identidad 105440236 con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria; 150 sur, Super Francis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTAMAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Objetos como cuadros de decoración elaborados con vidrios. Reservas: De los colores: celeste, anaranjado, café, verde oscuro y negro Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360760 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderado especial de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 310134159, con domicilio en San José del Taller Vargas Matamoros, doscientos metros al norte y veinticinco metros este, contiguo al Taller ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUSEC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta confitada, fruta deshidratada, pasas, semilla mixta y maníes preparados tales como maní tostado, maní horneado, maní salado y maní japones, almendras preparadas y nueces preparadas; en clase 30: maní garapiñado; en clase 31: almendra, macadamia, marañón, maní simple, avellana y pistacho, todos productos frescos. Fecha: 5 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019360962 ).

Grettel Chacón Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 109930093, con domicilio en San Isidro, Tierra Blanca, 200 metros al este de la pulpería El Bajo, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN NATURAL NAILS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos naturales para las uñas tanto de las manos como de los pies. Fecha: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360763 ).

Jesús María Ramos Lela, soltero, cédula de residencia N° 1724000437111 en calidad de apoderado generalísimo de Ciudad de Los Niños, cédula jurídica N° 3007112502, con domicilio en: San Francisco de Agua Caliente del cantón Central de Cartago, contiguo al Colegio Daniel Oduber Quirós, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD DE LOS NIÑOS COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: formar al menor en los campos educativo, laboral, deportivo y espiritual. Fecha: 02 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de julio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019360765 ).

Sofia Elena Kopper Ugalde, soltera, cédula de identidad 205810178con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASIC B

como Marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como blusas y vestidos. Reservas: De los colores: negro Fecha, 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0001465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360792 ).

Sofia Elena Kopper Ugalde, soltera, cédula de identidad 205810178, con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bufanda Viajera, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bufanda unisex con bolsita y zipper incluida en el diseño de la bufanda. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0001466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360793 ).

Ana Lorena Jiménez Araya, casada dos veces, cédula de identidad 19190999, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Familia Bustamante Jiménez S. A., cédula jurídica 3101629790 con domicilio en 200 mts oeste de la esquina NO de la Corte Suprema de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coachem como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de representación de empresas multinacionales, además: comercialización, mercadeo, venta de productos químicos, farmacéuticos, materia prima industrial (resinas para la fabricación de pinturas, plásticos para la producción de envases, aditivos para protección de plásticos y pinturas, saborizantes para alimentos, vitaminas y minerales para enriquesimiento de alimentos, endulzantes sustitutos de azúcar. Fecha, 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 05 de marzo de 2019. Solicitud 201 9-0001 941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2019360816 ).

Carlos Andrés Jarquín Castro, soltero, cédula de identidad 1013450673, con domicilio en de la Municipalidad de San Juan de Tibás, 300 metros al sur y 525 metros al oeste, casa mano izquierda, muro blanco, verjas verdes y techo tejado rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR CARIBEÑA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, agua mineral y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360831 ).

Cambio de Nombre 129195

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Sunbeam Produducts, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Calphalon Corporation por el de Sunbeam Produducts, Inc, presentada el día 25 de junio de 2019 bajo expediente 129195. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0011990 Registro 227206 Calphalon en clase(s) 7 8 9 11 20 21 24 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019361712 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Mario Alberto León Umaña, cédula de identidad 110760525, en calidad de apoderado especial de CRCWOODCRAFT S. A., cédula jurídica 3101722567, solicita el diseño industrial denominado: DISPOSITIVO ARMABLE CON PINES PARA PREPARAR CAFÉ. El diseño consta de una disposición original de los elementos de madera, el dispositivo tiene la función de armado, lo cual facilita su transporte. El presente dispositivo también conocido popularmente como “chorreador” se distancia de los tradicionales al poseer una configuración ornamental original, que consta de tres piezas, dos planas y una cilíndrica que une mediante pines de madera a estas dos. Los creadores de este diseño, han estudiado con gran precisión la forma de acoplar el cilindro y los pines a las partes planas, con la finalidad de crear un instrumento seguro para el usuario, rígido y de gran atractivo visual. Este producto pretende ser comercializado en cafeterías, restaurantes y sitios turísticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es David Alonso Sánchez Elizondo (CR). Prioridad:… Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000180, y fue presentada a las 12:27:30 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019360602 ).

El señor(a)(ita) INGCOR VL Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102742124, solicita la modelo utilidad denominada ORGANIZADOR Y DISPENSADOR PORTÁTIL DE MONEDAS COSTARRICENSES. EI organizador y dispensador portátil de monedas costarricenses consiste en una serie de cavidades cilíndricas y un resorte en cada una de ellas y en las que se alojan las monedas agrupadas de acuerdo con su tamaño. La persona introduce manualmente una a una las monedas en las cavidades, empujando el resorte y obligándolo a comprimirse. Esto genera una presión que empuja las monedas contra el tope que tiene la tapa evitando así que se salgan de las cavidades. Cuando la persona quiere extraer las monedas, deberá hacerlo una a una, presionando con un dedo ligeramente la primera moneda hacia el fondo de la cavidad y jalándola hacia afuera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G07D 3/00, G07D 3/02 yG07D 3/10; cuyo inventor son: Víctor Loría Ramírez (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000550, y fue presentada a las 11:55:46 del 19 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019360617 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCOS WILBER ANGULO CISNEROS, con cédula de identidad número 5-0299-0761, carné número 25824. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 87289.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019363592 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROLANDO LUIS CALDERÓN UREÑA con cédula de identidad número 1-1305-0420, carné número 27402. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 87876.—San José, 15 de julio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019363635 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: NORMAN ÁVILA VÁSQUEZ, con cédula de identidad número 2-0421-0447, carné número 24338. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 87875.—San José, 10 de julio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019363976 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MERYHELEN SERRANO CHACÓN, con cédula de identidad número 2-0679-0851, carné número 22676. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 80610.—San José, 26 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019364014 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONEL HUMBERTO NÚÑEZ ARIAS, con cédula de identidad número 2-0388-0104, carné número 6952. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 87103.—San José, 5 de julio del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019364019 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR RETANA MONTENEGRO, con cédula de identidad 1-1413-0951, carné 27362. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 87766.—San José, 11:57 del 10 de julio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2019364043 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0025-2019.—Exp. 19070P.—3-102-756994 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-177, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019360170 ).

ED-UHTPNOL-0044-2019.—Expediente Nº 17190P.—Melones de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-108 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 294.756 / 368.818, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019362484 ).

ED-0228-2019.—Exp. N° 9214P.—Orquídeas Costarricenses Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-294 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 215.615 / 508.430 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019362512 ).

ED-0117-2019.—Exp. 15336P.—Agroindustrial Proave S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo RG-925 en finca de El Mismo en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso Industrial. Coordenadas 211.658 / 500.614 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019362605 ).

ED-0230-2019. Expediente N° 10404P.—Ticoplant T S A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-628 en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 225.100 / 514.750 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019362828 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0038-2019.—Expediente 3179.—Santa Rita, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del río Catarata, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 245.400 / 499.000, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019362891 ).

ED-UHSAN-0037-2019.—Exp. N° 12300P.—Proyecto Tenorio Lodge CFDD S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MV-57 en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 299.335 / 418.990 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019362936 ).

ED-0236-2019.—Exp. 19078P.—Propiedades del Cabo San Lucas S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1478 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 213.530 / 518.508 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019363179 ).

ED-UHTPCOSJ-0044-2019.—Expediente 18753.—Serrano Ulloa SA, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.625 / 547.685 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019363374 ).

ED-UHTPSOZ-0005-2019.—Exp. 18956.—Ópera Marina S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 122.941 / 571.663 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019363376 ).

ED-UHTPSOZ-0008-2019. Expediente 18962.—Pacific Living Events SRL, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-693179 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y turístico-piscina doméstica. Coordenadas 135.119 / 556.532 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba- Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019363377 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0060-2019.—Exp. 5919P.—Condominio Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas El Pico, solicita concesión de: 0,62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 272.500/341.800 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 9 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019363866 ).

ED-0255-2019.—Exp. N° 19095.—Stephanie Santillán Campos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.000/499.000 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de julio de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019363906 ).

ED-0066-2019.—Exp. 12763.—Luis Alberto Vásquez Jiménez, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Eduardo Vázquez Mora en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.549 / 487.019 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019364077 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 1334-2014 dictada por este Registro a las diez horas quince minutos del nueve de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso 51026-2013, incoado por Estefany Rojas Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alison Naomi Leitón Pérez, que los apellidos de la madre son Rojas Pérez, consecuentemente el segundo apellido de la misma es Rojas.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Oficina Regional Siquirres.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2019361642 ).

En resolución N° 1945-2013 dictada por este Registro a las doce horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, en expediente de ocurso N° 8901-2013, incoado por Juana Seneyda Alvisus Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yahaira Yadira Alvizu Vargas, que el nombre y primer apellido de la madre son: Juana Seneyda y Alvisus, y de Olman Antonio Alvizu Vargas, que el segundo nombre y el primer apellido de la madre son: Seneyda y Alvisus.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019361700 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Betty Cecilia Martínez De Cardona, colombiana, cédula de residencia 117001284130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4550-2019. San José al ser las 3:27 del 10 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019361554 ).

Michel Lorein Flores Cucchiara, española, cédula de residencia 172400138008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4629-2019.—San José al ser las 11:58 del 11 de julio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019361592 ).

Martha Ivania Amador Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155817966032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4476-2019.—San José al ser las 10:54 del 12 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019361698 ).

Sonia López Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155808682225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4162-2019.—San José, al ser las 10:28 del 12 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019361709 ).

David Leonardo Sánchez Ordóñez, venezolano, cédula de residencia 186200355800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4709-2019.—San José al ser las 10:11 del 12 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019361710 ).

Laura Virginia Fuenmayor Mazzei, venezolana, cédula de residencia 186200456631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº4710-2019.—San José, al ser las 10:03 del 12 de julio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019361713 ).

Heidin Meilyn Ugartes Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155811445128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4559-2019.—San José al ser las 3:14 del 11 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019361764 )

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

PIT-115-LPI-O-2019

Contratación de la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta

Nacional 1, carretera Interamericana Norte, Sección

Barranca-Limonal y La Ampliación de la Ruta

Nacional 17 Sección La Angostura

Este llamado a licitación se emite como resultado del anuncio general de adquisiciones para este proyecto, publicado en la edición IDB51-01/15 del día 16 de enero del 2015.

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte, y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos estipulados en el contrato de construcción de los Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional 1, carretera Interamericana Norte, Sección Barranca-Limonal y la construcción de la Duplicación de la Ruta Nacional 17, Sección La Angostura, en la provincia de Puntarenas.

La licitación se regirá por las reglas y los procedimientos de elegibilidad del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a los procedimientos de licitación pública internacional definidos en: Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN 2349-9 y está abierta a oferentes provenientes de todos los países que se especifican en dichas políticas. La Unidad Ejecutora del Programa invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la construcción del mencionado trabajo, según el siguiente detalle:

1.             Comprende la ejecución completa y detallada de las obras correspondientes a la reconstrucción y mejoramiento de la Ruta Nacional 1, Carretera Interamericana Norte Sección: Barranca-Limonal, tiene una longitud aproximada de 49,37 kilómetros e incluye la Reconstrucción de la calzada existente de 2 (dos) carriles, construcción de una nueva calzada de 2 (dos) carriles, construcción de los Intercambios de Cuatro Cruces, Monteverde, Judas de Chomes, Guacimal-Pozo Azul y La Irma y construcción de rampas y acondicionamiento del intercambio existente de Barranca, demolición y/ o deconstrucción de los puentes existentes, construcción de 11 puentes nuevos (Río San Miguel, Río Naranjo, Río Ciruelas, Río Seco, Río Aranjuez, Río Sardinal, Río Guacimal, Río Lagarto, Cañamazo, Congo y Abangares), construcción de vías marginales, Se han dispuesto 16 pasos peatonales (10 de ellos puentes), construcción de 1 Paso Inferior, se han dispuesto de 39 pasos de fauna silvestre: 18 arborícolas y 21 terrestres de acuerdo a los estudios profesionales realizados.

2.             En la construcción de la Duplicación de la Ruta Nacional 17, Sección La Angostura, en la provincia de Puntarenas, la sección a intervenir tiene una longitud de aproximadamente 3 kilómetros, y se constituye como la entrada y salida de la Ciudad de Puntarenas, debido a que es su única forma terrestre de comunicación.

Los oferentes podrán solicitar información adicional y retirar los documentos de licitación en la Unidad Ejecutora del Programa, en la dirección que se indica infra (de la Unidad Ejecutora del Programa) a partir del 22 de julio de 2019, en horario de 8:00 a 17:00 horas. También podrán solicitar acceso para obtener un juego completo de documentos de licitación en español, mediante un correo electrónico a la dirección adquisiciones@ueppitcr.com sin costo alguno. En cualquier caso el solicitante deberá señalar una dirección de correo electrónico para recibir sus notificaciones durante el proceso.

Las ofertas deberán entregarse en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional” ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a más tardar el día 25 de septiembre de 2019 antes de las 10:00 horas. Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una Garantía de la Oferta por un monto de US6.000.000,00 (Seis millones de dólares exactos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) (Según formulario indicado en la Sección IV), la que deberá ser válida por un período de 28 (veintiocho) días naturales posteriores a la fecha límite de la validez de las Ofertas que es de 120 (ciento veinte) días naturales, para un total de 148 (ciento cuarenta y ocho) días naturales. Las ofertas que lleguen tarde serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir, en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional” del MOPT, el día 25 de setiembre de 2019, a las 10:10 horas de Costa Rica.

Se efectuará una reunión informativa en fecha y lugar que se comunicará a los interesados al correo electrónico que faciliten para comunicaciones. Todas las empresas interesadas deberán confirmar su asistencia con 5 días hábiles de antelación al correo adquisiciones@ueppitcr.com, por razones de espacio se sugiere la participación de máximo 2 representantes por empresa.

La dirección del Contratante (Unidad Ejecutora del Programa) es:

Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura de Transportes

Atención: Esteban Zúñiga Salas. Especialista en Adquisiciones

Dirección: San José, Piso 8 de la Torre Mercedes, Paseo Colón, oficina de la Unidad Ejecutora INECO&ACCIONA, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800.

Dirección electrónica: adquisiciones@ueppitcr.com

Unidad Asesora del MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director Responsable.—1 vez.—( IN2019363924 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2308

(Modalidad de compra: según demanda)

Objeto Contractual: Pruebas Especiales para usos

en Laboratorio Clínico (Agrupamiento de 20 ítems)

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial la Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El Pliego Cartelario con las Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios: A través de nuestra página Web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls- Quepos / Caja Costarricense de Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros Noreste de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (Veinte colones con 00/100).

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa-Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019363515 )

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2308

(Modalidad de compra: según demanda)

Objeto contractual: insumos para usos en el servicio de emergencias (Agrupamiento de 12 ítems)

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El Pliego Cartelario con las Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página Web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls- Quepos / Caja Costarricense de Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros noreste de la pista de aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (Veinte colones con 00/100).

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019363518 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LN-000009-2208

Proyecto de adquisición de sistemas

de laparoscopia rígida y flexible

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 16 de agosto del 2019.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 12 de julio del 2019.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2019363522 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000009-2104

Por la adquisición de: “Reactivos para determinación

de pruebas de Elisa y Quimioluminiscencia

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 14 de agosto de 2019 a la 8:30 a. m. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado Público, ubicado en la Planta Baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. 227.—Solicitud 155904.—( IN2019363533 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000070-2104

Por la adquisición de fortalecimiento de infraestructura

activa de comunicaciones

AVISO

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 16 de agosto de 2019 a las 09:30 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. 226.—Solicitud 155932.—( IN2019363719 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000019-2104

Adquisición de “insumos para taladro craneal”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 22 de agosto de 2019, a las 13:30 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico, ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 16 de julio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.— O. C. 1.—Solicitud 155964.—( IN2019363876 ).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LA-000031-2205

Adquisición de equipos de pruebas de función pulmonar

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública 2019LA-000031-2205, para la adquisición de “Equipos de pruebas de función pulmonar” en el Hospital San Rafael de Alajuela, su apertura se realizará el día 14 de agosto del 2019 a las 9:00 a.m.; el cartel se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico en el Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.

Alajuela, 16 de julio del 2019.—Dirección General.— Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019363884 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-PV

(Apertura de Licitación)

Compra de máquina enjuagadora

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de máquina enjuagadora.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2019LA-000008-PV.

Fecha de apertura: 13 de agosto de 2019, a las 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino C., Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2019363856 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000039-PRI

(Convocatoria)

Instalación del acueducto para la comunidad

de Alto Vigía de Acosta, San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 21 de agosto del 2019, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

El día 24 de julio del 2019, a las 10:00 a. m. en la oficina cantonal del AyA en Acosta de San José, 100 metros norte del parque Central de Acosta, frente a los Bomberos -cuyo número de teléfono es: 2242-6653- se llevará a cabo una reunión con los potenciales oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También, se puede contactar a la UEN-AP a los teléfonos: 2242-5301 o 2242-5313, el propio día de la reunión. Únicamente para consultas sobre la ubicación del proyecto, de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web: www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en Trámite, Tipo de Adquisición-LA Sede Central.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 156013.—( IN2019363880 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de adjudicación)

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 62-19, del 11 de julio del 2019, artículo IV y V, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000089-PROV

Contratación de suscripciones de Licencias del paquete

ofimático Microsoft Office 365

A: Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica 3-101-446130

Línea 1 a la 6: precio total por año $252.249,46, monto total adjudicado por los tres años $756.748,38.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000067-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad

de consulta individual para servidores/as de los Tribunales

de Justicia de Pérez Zeledón

A: Rosa Sánchez Araya, cédula de identidad 1-0994-0678

Línea 1: La contratación de servicios médicos bajo la modalidad de consulta individual para servidores/as de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón, con un precio por consulta de ¢22.534,00.

Para ambas contrataciones demás características según pliego de condiciones.

San José, 16 de julio de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019363530 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000007-8101

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso Licitación Pública 2018LN-000007-8101, que por resolución DPIC-1091-2019 de las nueve horas del día doce de julio de dos mil diecinueve, se adjudica la compra de la siguiente manera: ítem 1 a la empresa Pabilos y Cordeles Hércules S.A. y el ítem 2 a la empresa Quality Store S.A. Entregas según demanda. Ver detalles en la página de la Institución www.ccss.sa.cr

San José, 06 de julio de 2019.—Subárea Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019363762 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000054-2104

(Acto de adjudicación)

Adquisición de isotretinoína 10 mg,

cápsula e isotretinoína 20 mg, cápsula

Se comunica el acto de adjudicación a favor de la empresa: Droguería Intermed S.A. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.sr/licitaciones.

Subárea de Contratación Administrativa.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. 1.—Solicitud 155937.—( IN2019363871 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000043-2601

Objeto contractual: adquisición de módulo con archivador

para láminas y bloques histológicos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0042-2019 de fecha del 12 de julio de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 01, a la oferta 01, Makol O.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-123168, por un monto de $4,480.00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 16 de julio de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019363875 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (ART.93 R.L.C.A.)

2018LN-000002-2308 (Acta de elegibilidad)

(Publicación Adenda Acto Final de Elegilidad)

Precalificación de proveedores para abastecimiento

de materiales de ferretería, herramientas y repuestos

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de Precalificación DG 364-2019 con fecha del 17-06-2019 dictada por el Director General a. í. de este Centro Hospitalario procede a declarar la insubsistencia parcial de la precalificación realizada mediante Resolución Administrativa DG 145-2019.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado, mismo que se encuentra disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 01 de julio del 2019.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019363965 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

2019LA-000001-2308

(Publicación Acto Final de Adjudicación)

Suplementos nutricionales y módulos (agrupamiento de 15 items)

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa 009-2019 con fecha del 03-07-2019 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 15 de julio del 2019.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—1 vez.—( IN2019363972 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000013-5101

Concentrado de solución acida para hemodiálisis con bicarbonato

Se les informa a todos los interesados que el Ítem único, de este concurso se adjudicó a la empresa Laboratorios Rymco S.A., por un monto unitario €6.64 (seis euros con sesenta y cuatro céntimos). Lo anterior de conformidad con Acta de Adjudicación DABS-2239-2019, ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 17 de julio del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-931-19.—( IN2019364029 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000045-03

Compra de cristalería y materiales para laboratorio

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 44-2019, celebrada el día 15 de julio del 2019, artículo I, folio 432, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2019CD-000045-03, para la “Compra de cristalería y materiales para laboratorio”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NTM-PGA-192-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-61-2019, de la siguiente manera:

a.       Adjudicar las líneas Nos. 2, 7, 19, 21, 33 y 38, a la oferta 1 presentada por la empresa: G&H Steinvorth Ltda., por un monto total de $483.00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

b.       Adjudicar las líneas Nos. 3, 15, 16, 23, 24 y 28, a la oferta 2 presentada por la empresa: Dismédica de Costa Rica S. A., por un monto total de $359.94, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

c.        Declarar infructuosas las líneas Nos. 1, 4, 5, 6, 11, 14, 17, 18, 20, 22, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32 y 37 porque no fueron cotizadas y las líneas Nos. 8, 9, 10, 12, 13, 34, 35 y 36, porque los oferentes ofrecen precio excesivo.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 155941.— ( IN2019363724 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-09

Compra de estantería metálica

La Comisión Local Regional de Licitaciones de la Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta 022-2019, artículo IV, de fecha 16 de julio del 2019 acordó:

Para la Licitación Abreviada 2019LA-000014-09 “Compra de estantería metálica” para la Nueva Sede del Centro de Formación Plurisectorial y la Unidad Regional de Heredia INA de conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-381-2019 y el dictamen legal URHE-AL-77-2019, lo siguiente:

Declarar desierto el trámite de contratación ya que se evidencia una clara violación al principio de igualdad y libre participación por cuanto al no haberse publicado la posibilidad de presentar dos largueros que juntos cumplieran con la medida solicitada por el pliego cartelario, así como la posibilidad de que el acabado de pintura fuera galvanizado por inmersión en caliente, se violentó la posibilidad de que otros oferentes pudieran haber participado en esta licitación por no tener conocimiento de poder ofertar de esta forma.

En ese orden de ideas, siendo que los oferentes participaron en diferentes condiciones no es posible continuar con este proceso, ya que para garantizar los principios de igualdad y libre concurrencia debe iniciarse nuevamente el trámite.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 155945.—( IN2019363732 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-01

Compra de camión recolector de desechos sólidos

con capacidad volumétrica mínima de 19m3,

completamente nuevo

La Municipalidad de Talamanca, les informa que el proceso para la compra de 1 camión recolector de desechos sólidos con capacidad volumétrica mínima de 19m3, completamente nuevo, se declaró desierto, para mayor información en nuestras oficinas ubicadas Bribri, Talamanca, Limón, contiguo a la fuerza pública o bien solicitarlo al correo munitalamanca2016@gmail.com o al teléfono 2751-0100 ext. 101.

Marvin Antonio Gómez Bran, Alcalde.1 vez.—( IN2019363526 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa la creación de las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-28-1020

Lamotrigina 25 mg

Versión CFT 82603

Rige a partir de su publicación

1-10-28-1014

Lamotrigina 100 mg

Versión CFT 05410

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SIEI-0640-19.—( IN2019364028 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO 2019LN-000003-8101 (Aviso 1)

Compra de secadoras Industriales

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el Concurso 2019LN-000003-8101, para la compra de “Secadoras Industriales”, con fecha de apertura para el 14 de agosto de 2019, a las 9:00 horas, que se traslada la fecha de apertura para el día 12 de setiembre del 2019 a las 9:00 am. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables por el momento, de realizarse alguna modificación estas serán comunicadas en su momento. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de julio del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019363761 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000017-2101

Bolsas plásticas varios tipos

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000017-2101 por concepto “Bolsas plásticas varios tipos”, que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital.

Demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019363934 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE

LICITACIÓN PÚBLICA 2019 LP-000001-CMDT

Construcción y equipamiento del Centro de Cuido para Niños,

en el distrito de Tucurrique” (Llave en mano)

El Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, informa a todos los que se encuentran participaron en la Licitación Pública 2019LP-000001-CMDT, “Construcción y equipamiento del Centro de Cuido para Niños, en el distrito de Tucurrique”, (Llave en mano), que se prorroga la fecha de recibir las ofertas, hasta las 13:00 horas del 16 de agosto del 2019, ya que nuevamente se está atendiendo recurso de objeción al Cartel en la Contraloría General de la Republica. Ver detalles en el expediente físico en la oficina de la Viceintendencia del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique. Rogamos las disculpas del caso. Rocío Portuguez Araya, Viceintendente, correo electrónico: cmdt1969@gmail.com.

Proveeduría Municipal.—Rocío Portuguez Araya, Vice Intendente.—1 vez.—( IN2019363728 ).

REMATES

AVISOS

FINANCIERA CAFSA SOCIEDAD ANÓNIMA

En esta notaría pública ubicada en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Real de Pereira, casa número quince. Con una base de catorce mil novecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos de dólar, que soporta el gravamen contrato prendario inscrito al tomo: dos mil dieciocho, asiento: cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos catorce, secuencia: cero cero dos, la infracción tipo colisión que se tramita bajo la boleta número dos cero uno ocho tres dos siete dos cero cero cero ocho ocho en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el número de sumaria dieciocho-cero cero siete mil ochocientos setenta-cero ciento setenta y cuatro-TR y sin anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BKG796, marca: Toyota, categoría: automóvil, estilo: Yaris E, serie y vin: MR2BT9F30G1208821, carrocería: Sedan 4 puertas, capacidad: 5 personas, color: blanco, año: 2016, número de motor: 1NZZ325859, marca de motor: Toyota, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de once mil doscientos treinta y ocho dólares con treinta y dos centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan los nueve horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos cuarenta y seis dólares con diez centavos de dólar (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor, la sociedad Financiera Cafsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052431. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución extrajudicial de garantía prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Juan Carlos Pérez Vargas. Expediente 02-2019. Notaría pública de la notaria Carolina Arguedas Millet.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2019363773 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1542-2019.—Sanabria Méndez Rafael Ángel, cédula de identidad 1-1337-0264, ha solicitado reposición del título de profesional de Bachillerato en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de junio del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019360206 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Wilberth Antonio González Hernández, titular de la cédula de identidad 204130331, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:45 horas del 18/06/2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de Abrigo Temporal a favor de Sebastián González Gómez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703690525, con fecha de nacimiento 21/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Wilberth Antonio González Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154925.—( IN2019360735 ).

A Roger Antonio Ríos, persona menor de edad Martha Ríos Gutiérrez, se le comunica la resolución de las catorce horas del once de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00155-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154943.—( IN2019360749 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, y en el oficio OF-0387-CDR-2019, para exponer la propuesta que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

MODIFICACIÓN A LA “METODOLOGÍA DE FIJACIÓN DE

TARIFAS PARA GENERADORES PRIVADOS EXISTENTES

(LEY 7200) QUE FIRMEN UN NUEVO CONTRATO DE

COMPRA VENTA DE ELECTRICIDAD CON

EL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRICIDAD (ICE)”

La presente modificación a la resolución RJD-009-2010 determina una banda de precios para que aquellas plantas privadas de generación eléctrica amparadas al capítulo I de la Ley 7200 cuenten con un rango de precios para considerar en los procesos de renovación de contratos una vez estos se venzan.

Dicha banda se establece de tal forma que la Tarifa de referencia establecida originalmente en la metodología sea la Tarifa tope; mientras que la Tarifa piso se establece con base en los costos de explotación promedio ponderado del conjunto de plantas que comprenden el sector.

En esta propuesta metodológica las condiciones tarifarias para los contratos vigentes no se modifican (ni a nivel de tarifa ni a nivel de estructura tarifaria), no obstante se crean las condiciones para flexibilizar las tarifas de tal manera que las plantas a las cuales se les venzan los contratos tengan un margen de negociación con el ICE donde el precio sea un factor de consideración.

Por estas razones se proponen modificaciones al alcance de la metodología y a su vez al tipo de información requerida, ya que se cuenta con la aplicación de instrumentos de captura de información más real del sector, como la contabilidad regulatoria y el sistema de información regulatoria que permitirán seguir creando las condiciones para en el futuro solicitar aún más nivel de detalle u otro tipo de información requerida para el cálculo.

La audiencia pública se llevará a cabo el miércoles 21 de agosto del 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; por medio del sistema de videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr. consulta de expediente IRM-002-2019.

Además, se invita a participar en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 29 de julio del 2019 a las 17:00 horas en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook y al día siguiente la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el día martes 6 de agosto de 2019 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr., mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 16 de agosto de 2019.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Nathalie Artavia Chavarría, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 137-2019.—( IN2019363527 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

TRIBUNAL ELECTORAL

Convocatoria a elecciones

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes informa que, en cumplimiento de la Ley 4770, en la sesión ordinaria 047-2019 celebrada el 13 de junio de 2019, se acordó en firme lo siguiente:

Convocatoria a elecciones: convocar a todas las personas colegiadas que conforman el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a participar en el proceso electoral para la elección de la totalidad de cargos de los miembros del Tribunal Electoral y Tribunal de Honor para un periodo de tres años. El ejercicio del sufragio será por medio de votación directa y secreta, y se celebrará el último sábado el mes de noviembre 2019, la fecha será el sábado 30 de noviembre de 2019.

Convocar a los colegiados que conforman el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a participar en la inscripción de candidaturas para la elección nacional de la totalidad de los cargos de los miembros del Tribunal Electoral y Tribunal de Honor para un periodo de tres años. Los puestos sometidos a elección serán: cinco miembros propietarios y dos suplentes para el Tribunal Electoral y tres miembros propietarios y dos suplentes para el Tribunal de Honor.

c)             El Tribunal abre la inscripción de candidatos del primero al veintidós de agosto de 2019.

d)            En caso de no inscribirse ninguna agrupación política se abrirá un periodo de inscripción de 5 días hábiles a partir de la publicación.

e)             Las solicitudes deberán presentarse en la secretaría del Tribunal Electoral en la Sede de Alajuela, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias del Colegio podrán accesar a la normativa del Colegio por medio de la página web.

f)             El Tribunal les informa a las agrupaciones políticas que deben contar con disponibilidad de tiempo para cumplir con el curso de inducción denominado “Los órganos Colegiados y su Funcionamiento”. En este mismo orden de ideas, las personas candidatas deben de contar con disponibilidad de tiempo para asistir a sesiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales de cada cargo.

g)             De conformidad con la normativa vigente se ordena la publicación de la presente convocatoria en el periódico Oficial La Gaceta, dos veces en la primera semana del mes de julio. Además, en la página web oficial del Colegio, así como postearlo semanalmente cada ocho días en el boletín oficial, en el Facebook y los distintos medios internos del Colegio.

h)            Para cualquier duda o notificación favor comunicarse al correo oficial del Tribunal tribunalelectoral(@colypro.com.

M.Sc. Erick Vega Salas, Presidente.—M.Sc. Daniel Jiménez Pérez, Secretario.—( IN2019360623 ).              2 v. 2.

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que: en la sesión ordinaria 2019-07-10 celebrada el 10 de julio del 2019 se acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria día viernes 9 de agosto del 2019, a partir de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el viernes 23 de agosto del 2019, en segunda convocatoria a las 7:00 p.m., en el Auditorio Principal, para discutir y aprobar por la Asamblea General los siguientes perfiles médicos:

1.             Discutir y aprobar por la Asamblea General los siguientes perfiles médicos:

              Perfil del Médico Especialista en Alergología.

                http://www.medicos.cr/perfiles/Alergologia.pdf

              Perfil del Médico Especialista en Medicina Extracorpórea.

                http://www.medicos.cr/perfiles/MedicinaExtracorporea.pdf

              Perfil del Médico Especialista en Medicina Aeroespacial.

                http://www.medicos.cr/perfiles/MedicinaAeroespacial.pdf

              Perfil del Médico Especialista en Gastroenterología.

                http://www.medicos.cr/perfiles/Gastroenterologia.pdf

              Perfil del Médico Especialista en Acupuntura.

                http://www.medicos.cr/perfiles/Acupuntura.pdf

Dichos perfiles médicos se encuentran publicados en la página web del Colegio de Médicos y Cirujanos para su conocimiento y análisis.

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—
( IN2019363520 ).

BELA DE SAN MIGUEL DE HEREDIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Luis Alberto Marín Morales, portador de la cédula de identidad uno-trescientos setenta-cero cincuenta y cinco, en concepto de presidente de la compañía de: Bela de San Miguel de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho siete uno siete nueve, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a celebrar en el domicilio de la sociedad el siete de agosto del dos mil diecinueve, a las nueve horas en primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las diez horas del mismo día, para conocer: venta de finca de nuestra sociedad de la provincia de Alajuela, sistema de Folio Real matrícula trescientos setenta y dos mil ochocientos noventa y ocho-cero cero cero, y autorizar al presidente para que comparezca ante notario público a realizar la venta respectiva.—Heredia, trece de julio del dos mil diecinueve.—Luis Alberto Marín Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2019363601 ).

CONDOMINIO NORMANDÍA

Administración Condominio Normandía, cédula jurídica 3-109-233435: Como administrador del Condominio Normandía, convoco a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Condominio Normandía a celebrarse en primera convocatoria a las 10 horas y en segunda a las 11 horas del día 24 de agosto del 2019, la cual se celebrará en el área del rancho del Condominio Normandía, sito 300 metros este y 600 metros sur del Mall Don Panchos, San Antonio de Coronado.

El orden del día de dicha asamblea es:

1-            Discusión y aprobación de informe de administración.

2-            Discusión y aprobación de Estados Financieros.

3-            Presentación de Cuentas Morosas del Condominio.

4-            Discusión y aprobación del presupuesto y cuota de administración y mantenimiento para el año que va del 24 de agosto del 2019 al 24 de agosto de 2020.

5-            Elección del administrador para el período que del 24 de agosto del 2019 al 24 de agosto de 2020.

6-            Presentación y aprobación de proyectos de infraestructura para próximo periodo.

7-            Discusión y aprobación sobre aspectos de seguridad.

8-            Discusión y aprobación sobre aspectos de ornato.

San José, 15 de julio de 2019.—Esteban Luna Soto, Administrador Condominio Normandía.—1 vez.—( IN2019363645 ).

GRANELES Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.

Se convoca a los socios de Graneles y Concentrados del Pacífico S.A. a la asamblea general extraordinaria de accionistas de que se llevará a cabo en las oficinas de la compañía ubicadas en San Joaquín de Barranca de Puntarenas 125 metros sureste del plantel de Recope; a las 9 horas del día 14 de agosto del 2019. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes. Se advierte: A los asistentes acreditar su calidad de socio.

La agenda será la siguiente:

.               Análisis y aprobación de Resultados de Auditoría del año 2018, y definir la sobre la aprobación de los Estados

.               Financieros. Informe de Estados Financieros a junio de 2019.

.               Propuesta de Actualización de Estatutos sociales, incluyendo cláusula quinta, conforme a reformas legales recientes.

.               Revocatoria de poderes otorgados previamente por la empresa martes, 15 de Julio de 2019.

Héctor Mauricio Campos Angulo, Secretario.—1 vez.—
( IN2019363815 ).

DELCO C & M S. A.

El suscrito Gerardo Francisco Chaves Cascante, portador de la cédula de identidad 6-0152-0734, apoderado generalísimo sin limitación de suma y accionista mayoritario de la empresa Delco C & M S.A. cédula jurídica número 3-101-712804, convoca a todos los accionistas a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el miércoles 21 de agosto de 2019, a las 8:00 am en el domicilio de la empresa, Alajuela, Cacao de Alajuela, Calle Chacón, frente a la iglesia evangélica. De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria a las 9:00 horas con los votos presentes. En la Asamblea se conocerán los siguientes asuntos: (i) Apertura de la asamblea general extraordinaria, así como el establecimiento del quórum. (ii) Reformar la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio. El quórum necesario de conformidad con el artículo 170 del Código de Comercio para la primera convocatoria será de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto y se tomará los acuerdos con más de la mitad de la totalidad de las acciones. El quórum necesario de conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio para la segunda convocatoria se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones con derecho a voto y se tomará los acuerdos con más de la mitad de la totalidad de las acciones presentes. Los accionistas pueden solicitar la documentación e información relativa a los puntos considerados en la presente convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en Cacao de Alajuela, calle Chacón, frente a la iglesia evangélica.—San José, 17 de julio del 2019.—Gerardo Francisco Chaves Cascante.—1 vez.—( IN2019363899 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Aviso de extravío

Mediante la presente se hace constar que, el certificado de inversión activo número 110002173, por un monto de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y un cupón activo con las siguientes características: Fecha de emisión: 05/07/2018 y fecha de vencimiento: 05/07/2019. Del cual se solicitó el paro de pago del certificado por motivo de extravío.—San José, 04 de julio del 2019.—Firma Ilegible.—( IN2019360225 ).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.

Se hace constar que Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula jurídica 3-101-120714, con oficinas en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, vendió bien inmueble con construcción y equipos industriales, por lo que de conformidad con lo que establecen los artículos 479 y 484 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, en la oficina del suscrito Notario Público situada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas y calle 56, Condominio Torres del Parque, 303. Tobías Felipe Murillo Jiménez, carné 20887, notario público.—San José, 5 de julio de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—( IN2019360281 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Urpi Rodríguez Mario, cédula número 1-0451-0670, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 0007692 C, que ampara 7.500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste, de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Urpi Rodríguez Mario.—( IN2019360338 ).

José Enrique Solís Araya cédula 2-0276-0464, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0008450 C, que ampara 4500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S.A., Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Firma ilegible.—( IN2019360339 ).

LLANURAS TRES MW S. A.

Las señoras Marlene Chaverri Arias, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos treinta y cinco-cero cero setenta y uno, Marlen Chaverri Arias, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintiocho-cero quinientos sesenta y cuatro, Ángela Elia Arias Mora, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento dos-cero cuatrocientos diecinueve, y María de Los Ángeles Chaverri Arias, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos trece-cero seiscientos setenta y dos, han solicitado la reposición de la totalidad de sus títulos accionarios que están numerados de la acción número cero cero uno a la acción número cero doce; todos relacionados a la empresa Llanuras Tres MW Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil cuatrocientos noventa y siete; ello en razón de haberse extraviado dichos títulos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—( IN2019360429 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se informa al público en general que mediante escritura número cero noventa y seis-diecisiete, de las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve ante los notarios Jefté David Zúñiga Jiménez y Ana Patricia Vargas Jara, se traspasó el establecimiento mercantil conocido como “Cabinas Sundancer” ubicadas en Dominical, Puntarenas, mediante el cual Sociedad Sun Dancer S. A, cédula jurídica número 3101-562007, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Sun Dancer S. A., a favor de la sociedad Tribe Boutique Hotel S.R.L., cédula jurídica número 3-102-783569. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora Sun Dancer S. A., deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos Savegre , 1.2 kilómetros al oeste del Puente sobre el Río Baru, o al correo electrónico crtropico@gmail.com; con el notario Jefte David Zúñiga Jiménez. Transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 5 de julio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—( IN2019360431 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Bolaños Zeledón Javier, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de Pozos de Santa Ana, con cédula de identidad 1-0928-0903, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1426. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2019.—Javier Bolaños Zeledón.—( IN2019360557 ).

EQUIRENTA ACTUAL S.A

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Equirenta Actual S.A., cédula jurídica 3-101-238558, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del siguiente libro 1: Actas de Asamblea de Socios. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico hildadien@gmail.com dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación, transcurrido dicho plazo, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de estos. Hilda Dien Chuen.—( IN2019360478 ).           2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la oficina de registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachillerato en ciencias de la educación preescolar, inscrito bajo el tomo IV, folio 181, asiento 17062 a nombre de Guzmán Villalobos Yesenia, cédula de identidad número 110080241. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 01 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019360853. )

Yo, María Patricia Valerio Hernández, cédula 401270699, hago constar en fecha 17 de julio del 2019, que por motivo de extravío de cheque 236-4 del Banco Nacional de Costa Rica de la cuenta corriente 100-2-0340600272,5 del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda (CN San Rafael), solicito la reposición del mismo. Cualquier tercero interesado podrá manifestar lo que considere necesario lo podrá manifestar, en plazo de 15 días naturales.—María Patricia Valerio Hernández, Solicitante.—( IN2019363621 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NIMBOS DE MODENA ALMACH SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Nimbos de Modena Almach Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101439715, procedo a realizar el trámite de reposición del Libro de Registro de Socios, en razón de que por causa involuntaria el mismo fue extraviado, cédula de identidad número 111460386.—San José, 09 de julio de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019360851. )

INVERSIONES SAYLU DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y tres, del folio cuarenta y dos vuelto, del tomo dos, a las nueve horas y cuarenta minutos del día cuatro del mes de junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Junta Directiva de Inversiones Saylu del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil quinientos veinticinco, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, La Unión, residencial Danza del Sol, casa diez G.—Grecia, diecisiete horas del diecinueve del mes de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019361774 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que por escritura otorgada el día cuatro de julio del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho, en las cuales se modificó la cláusula del pacto social en virtud de la disminución de capital. Escritura otorgada a las quince horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2019360216 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 05 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea de accionistas de: Materiales El Punto S. A., cédula jurídica 3-101-64090, donde los accionistas acuerdan reformar la cláusula quinta, el capital - disminuyéndolo -; reformar la cláusula novena, la administración y representación de la sociedad; y nombrar nueva junta directiva.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—( IN2019360495 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sistemas de Diagnóstico Orofacial S. A., en donde se modifica la cláusula segunda y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 09 de julio del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019361401 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del tres de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ferretería Virtual FV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019361402 ).

Por escritura otorgada ante este notario público a las ocho horas del siete de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Jemovet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-quinientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y tres, donde se acuerda modificar cláusula sétima del pacto constitutivo; se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—Heredia, 01 de julio de 2019.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019361403 ).

Hoy he protocolizado el acta de Emily Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos.—San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019361404 ).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Instituto de Educación Integral S. A. cédula 3-101-72.7121, en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019361405 ).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaria según escritura número 260 se nombra nuevo secretario de la empresa Parrillada J R & Asociados Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-754778 y se reforma el artículo segundo y octavo. Notaría pública de la Licda. Laura Francini Chacón Chavarría.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019361407 ).

Que ante esta notaria, en escritura número 226, otorgada al ser las 9 horas del día 9 de julio de 2019, se modificaron las cláusulas 2, 8 y 5 y se nombra agente residente de la sociedad de esta plaza denominada Centro de Inversión Centroamérica y México Productions Group S.A., cédula jurídica 3-101-771317.—San José, 9 de julio de 2019.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2019361408 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Monte Oscuro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024990. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener bienes ni activos ni pasivos, disolver y liquidar la sociedad.—San José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019361409 ).

Se modifica la cláusula de la administración de Alfaro & Hernández IT Corporation Itco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil novecientos diecinueve.—San José, a las nueve horas del once de tulio del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2019361411 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas del ocho de julio del dos mil diecinueve se protocolizó acuerdo de disolver Jovimarino S. A., cédula jurídica 3-101-428959. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación. 22766357-88134201.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019361415 ).

Mediante escritura número 73-10 otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula octava del estatuto de la sociedad Construcciones Ram del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662918.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019361419 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 29 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la CJ Cuatro Repuestos Juanca La Recta S. A., en la que se reforman la cláusula quinta y décima segunda de los estatutos. Teléfono 2771-1505.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019361420 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria al ser las 18:40 horas del 28/6/2018, se protocolizó acta de la empresa Miazina del Sur Sociedad Anónima, c.j. 3-101-453458. Acuerdos: reformas cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. jozu1312@hotmail.com, Teléfono 27718055.—San Isidro, Pérez Zeledón, 28/6/2018.—M.Sc. Jorge Zúñiga Calderón., Notario.—1 vez.—( IN2019361424 ).

Por escritura autorizada por el notario público Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de CPL Noventa y Nueve Sociedad Anónima por el cual se cambió de domicilio, reformándose la cláusula segunda del pacto social.—San José, 1 de julio del 2019.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361431 ).

Por la escritura número 241, de las ocho y treinta horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, la empresa Valles de Andorra S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil quinientos diecinueve, solicita al Registro Nacional la disolución de dicha sociedad.—Lic. Johnny Hernandez González, Notario.—1 vez.—( IN2019361441 ).

Por la escritura número 230-18, de las 10:00 horas del 13 de junio del 2019, la señora Daniela de los Ángeles Céspedes Araya, apoderada de la empresa Distribuidora H de Alajuela S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil novecientos sesenta y ocho, declara bajo juramento, que se extraviaron los libros legales de dicha empresa, por lo que se publica este edicto para salvar responsabilidades.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2019361442 ).

Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, notaria pública, protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones Cogs S. A., cédula de persona jurídica 3-101-308734, en la cual se solicita el cierre de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del ocho de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019361443 ).

Por escritura otorgada ante mí en el día de hoy se protocoliza asamblea general de socios de la empresa Los Gemelos Ltda., se modifica cláusula sétima de administración, se nombran dos gerentes.—San José, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019361460 ).

Por escritura de las 18:00 horas del 09 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Virova S. A., con cédula jurídica 3-101-750009, mediante la cual, acuerdan disolver dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019361461 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Multicréditos Avendaño del Pacífico S. A., modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura.—Orotina, 31 de mayo año 2019.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361462 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tundra Dos Sociedad Anónima, persona jurídica identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil quinientos once. Mediante la cual se modificó el domicilio social y se nombraron nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—En mi notaría el dieciséis de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2019361463 ).

Juan Gabriel Asenjo Ulett y Karla Vanessa Guzmán Sánchez, constituyen la sociedad denominada Inversiones Asenjo Guzmán DUK Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve. Ante el notario Daniel Valverde Schmidt.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019361467 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8 horas del 11 de julio del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cecisma Inversiones Sociedad Anónima otorgando poder generalísimo sin límite de suma a María Gabriela Sánchez Castro. Teléfono 83822778.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2019361474 ).

El suscrito notario público, debidamente autorizado, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Zina S. A., en donde se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—Guadalupe, 29 de junio del año 2019.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361487 ).

La sociedad denominada Prosalud Profesionales en Salud Sociedad Anónima con cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil quinientos setenta y cuatro tramita ante esta notaría la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Dorca Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019361488 ).

En esta notaría por la escritura número 81, de las 12:00 horas del nueve de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Gestión e Infraestructura Vial S. A., por la cual se reforma la cláusula primera para que en adelante se llame Gestión en Infraestructura Vial Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Gestión en Infraestructura Vial S. A. Domicilio: San José.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019361500 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, el Julio Fonseca Cordero en representación de Carga y Estiba Remodelaciones F y R Limitada, solicita por acuerdo de socios, la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo, respecto al plazo de nombramiento del gerente y subgerente y sus facultades.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019361502 ).

Por escritura 27 otorgada a las 9:00 horas del día 9 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Caribeña Ebi Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019361505 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de julio del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Valquiria VLQ Inversiones S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019361510 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 10 de julio del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Romarcamal S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 11 de julio de 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019361511 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 5, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Auto Importadora El Polaco S. A. mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 11 de julio, 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019361515 ).

El día primero de mayo de dos mil diecinueve la asamblea general de accionistas de la sociedad Comercial El Constructor San Rafaeleño Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-nueve nueve cuatro siete nueve, en asamblea general extraordinaria reformó las convenciones segunda del domicilio y la convención octava de la administración, las reformas fueron aprobadas en forma unánime. Teléfono: ocho tres nueve cero tres siete uno seis.—San José, diez de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—( IN2019361516 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día once de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bijana Assets I.N.C. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil seiscientos setenta y cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, once de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019361517 ).

Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se reforma cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Lácteos La Paz RV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil cuatrocientos quince, con domicilio en Palmares de Alajuela.—10 de julio del 2019.—Lic. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019361518 ).

Ante mí, Monika Fernández Mayorga notaria pública, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Doctor Chacho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro, con domicilio en Palmares de Alajuela.—10 de julio del 2019.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019361520 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día once de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Donda Sucesores S. R. L. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima referente a la administración de la compañía.—San José, once de julio del dos mil diecinueve.—Licda. María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019361521 ).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Tigressa Gris Limitada, en que se reforma el pacto social y se nombran nuevos gerentes.—Nicoya, Guanacaste, 6 de julio de 2019.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019361524 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 4 de julio del año 2019, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Circularis Limitada, con cédula jurídica número 3-102-712215, en la que se acordó la modificación de la cláusula tercera, sexta, sétima, novena y décima de los estatutos.—San José, 5 de julio del año 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez (11120), Notario.—1 vez.—( IN2019361528 ).

Mediante la escritura pública número noventa y tres, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día once de julio de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta S. A. con domicilio social en San José, para reformar las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019361532 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 8 de julio del 2019 se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad James J. Braddock S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-533238, mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 8 de julio 2019.—Licda. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019361535 ).

Por escritura de esta notaría, de las siete horas del doce de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Procesadora Navarro S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro seis dos cero tres, por medio de la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la Administración y se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva así como fiscal.—San José, doce de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019361537 ).

La suscrita notaria pública Kattia Vargas Álvarez hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Bethel Cristian School Sociedad Anónima, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve, en la escritura doscientas visible al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú a las veinte horas del diez de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361540 ).

La suscrita notaria pública Kattia Vargas Álvarez hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Misión Internacional de Discipulado S. A. portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro, en la escritura ciento noventa y nueve visible al folio ciento treinta y tres vuelto del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú a las veinte horas del diez de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361542 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Inmobiliaria H y C Cole de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-367406, de que a las 08:00 horas del 05 de junio del 2019, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, tomándose el acuerdo que dice así: Se acuerda disolver la sociedad.—Escazú, 7 de julio del 2019.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361544 ).

Mediante escritura número 51 del tomo 12, otorgada ante esta notaría a las 13 horas y del 10 de julio del año dos mil 2019, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad de MTP Elite Product Marketing S. A., cédula jurídica número 3-101-694516, en que se acuerda disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019361549 ).

Los señores accionistas de la sociedad de Inversiones Onomare B y H Sociedad Anónima cédula jurídica 3101409138, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361550 ).

Por escritura otorgada a las 11:20 horas del día 26 de setiembre de 2017, en la notaría del licenciado Lisandro Valverde Porras, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inmobiliaria A y P Limitada, quedando como presidente el señor Mehran Mohammadi Malek Mohammadi.—San Marcos de Tarrazú, 26 de setiembre de 2017.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019361561 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas del 6 de junio del 2019 protocolicé acta de la sociedad Playa del Sueño Guanacaste Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno dos-cientos treinta y tres mil ochocientos catorce sociedad Anónima, acta en la cual se nombran nuevo presidente, tesorero, secretario y agente residente y se nombran por acuerdo unánime de socios.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, cédula 1659796, Notaria.—1 vez.—( IN2019361562 ).

Ante esta notaría por escritura treinta y uno, otorgada a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Istmo Business Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-1101-734337 y Sociedad Moncholandia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-538280, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Istmo Business Management Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de julio de 2019.—Lic. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019361565 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaria, se constituyó la sociedad Porotos & Simón, S.A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente y tesorero apoderados generalísimos, plazo cien años, domiciliada en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas.—San José, 1 de julio del 2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019361567 ).

En esta notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser catorce horas cuarenta minutos del once de julio del año dos mil diecinueve, mediante la escritura número ciento veintiséis del tomo catorce de dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Jardín de Piedra de la Trinidad de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-736920, celebrada el día 08 de julio del 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, quince horas del once de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019361569 ).

Mediante escritura número 308-9 otorgada a las 08:00 horas del 09 de julio del 2019 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Inra Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357991.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019361572 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 11 de julio 2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Finca Las Calabacitas S. A., cédula 3-101-13359, se reforma cláusulas 2 y 9.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019361574 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del once de julio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Águila Com Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos setenta y seis, por la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de constitución en cuanto a la administración. Asimismo se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2019361575 ).

Mediante escritura número 114, otorgada a las 11:00 horas del día 10 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea en la cual se modificó la razón social de la empresa NCI Latin American Services S. R. L. cédula de persona jurídica número 3-102-748589.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019361591 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y uno-uno, de las ocho horas del veintiocho de julio de dos mil diecinueve, se constituye Filocalia Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar: Filocalia S. R. L.—Doce de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Rapso Varela, Notaro.—1 vez.—( IN2019361594 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consorcio Acco S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1 de julio de 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019361602 ).

El suscrito Germán Serrano García, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número setenta y dos-cuarenta y tres, otorgada a las dieciséis horas del once de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Condominio El Mortero Número Siete Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuarenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales, correspondiente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—San Jose, once de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2019361603 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Malabaristika Tienda de Circo S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 1 de julio de 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019361609 ).

Mediante escritura pública número 186-3, otorgada a las 8 horas 30 minutos del viernes 12 de julio de 2019, se constituye la empresa, denominada Perspective Systems Sociedad Anónima; con domicilio social en Alajuela, Alajuela, La Guácima de Auto Mercado, cuatrocientos metros al oeste, Condominio Los Castillos, casa número cincuenta y tres. Capital social constituido por cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por cien acciones comunes y nominativas con un valor de un dólar cada una.—San José, 12 de julio de 2019.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez c.c. Johnny Loría Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361610 ).

Mediante la escritura de protocolización número quince del protocolo cinco, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las diez horas del diez de julio del dos mil diecinueve. La sociedad 3-102-722564 S. R. L. cédula jurídica relativa al nombre, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361611 ).

Por escritura pública número trescientos setenta y tres-diecinueve otorgada ante esta notaría a las catorce horas del once de julio dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Inmobiliaria Ríos Elizondo Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019361619 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día once de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Ala S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361620 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día once de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bella Vista Casa Doscientos Ocho S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil setecientos veintidós, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361621 ).

Ante esta notaría, la sociedad Alkemal Trading Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos un mil novecientos nueve, inició la reforma de la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019361630 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Finca Dos Aguas S. A., cedula jurídica 3-101-642817.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019361648 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe, que protocolicé el acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Piccola Plag Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero cinco dos dos cinco, en donde se reforma junta directiva a dicha sociedad. Es todo.—Palmares, once de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019361663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Mundo Propio S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de julio de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361664 ).

Por escritura otorgada en mi notaría al ser las ocho horas del día once de julio del dos mil diecinueve, Laboratorio Clínico Santo Domingo S. A., varía cláusula de administración y nombra nuevos directores.—Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del once de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019361665 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Quinientos Ochenta Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se lea: El domicilio social será en la ciudad de Heredia, Ulloa, Ciudad Cariari, condominio torre Los Arcos, número catorce. Es todo.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019361666 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se modificó la cláusula quinta y segunda, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Ocho Limitada.—San José, quince horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361668 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración de la entidad denominada Empresa Comercial del Agro Ecoagro Sociedad Anónima domiciliada Cartago, Pacayas de Alvarado, frente a la clínica.—Diez de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361672 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 27 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A., cédula jurídica 3-101-448830.—Barva de Heredia, 11 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361674 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del 26 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Inmobiliaria La Jáquima RA S. A., cédula jurídica 3-101-328511.—Barva de Heredia, 11 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361675 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 26 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Almacén Mis Chacalines, cédula jurídica 3-101-352385.—Barva de Heredia, 12 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361676 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 27 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Importadora La Sonrisa S. A., cédula jurídica 3-101-313378.—Barva de Heredia, 11 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361677 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 27 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Cielo Tres Veinte S. A., cédula jurídica 3-101-461587.—Barva de Heredia, 11 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361678 ).

Por escritura otorgada ante la notaria publica Shukshen Young Au-Yeung, a las 12:00 horas del 11 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía JXC Multiservicios S. A., en donde se reforma las cláusulas segunda y octava, del pacto social.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361679 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario a las dieciocho horas del once de julio del año dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Pollos Chan QC Limitada.—San José, doce de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019361688 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Central Importadora del Norte C. I. N. S. A. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; objeto social: comercio en general; presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio social: Heredia.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. MARÍA Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019361691 ).

Por escritura pública número 62-8, otorgada a las 8:00 horas del 10 de julio de 2019, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tierra del Tesoro de Palmira de Tenorio S.A., cédula jurídica número 3-101-688632, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San José, 10 de julio de 2019.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361692 ).

Por escritura pública número 63-8, otorgada a las 8:30 horas del 10 de julio de 2019, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda Reserva Río Tenorio Ltda., cédula jurídica número 3-102-725762, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San José, 10 de julio de 2019.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361693 ).

Por escritura número ciento diecinueve, del tomo tercero, otorgada a las a las dieciséis horas del once del año dos mil diecinueve, visible al folio setenta y uno vuelto a setenta y dos frente, se solicita la modificación de cláusula sexta a la Sección Mercantil del Registro Nacional, de la razón social Lava Fácil Autoservicio Sociedad de Responsabilidad Limitada según citas de presentación tomo dos mil dieciocho, asiento treinta y tres mil cuatrocientos setenta y uno; cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y cinco veintidós setenta y seis. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social en el sentido que el gerente general podrá otorgar toda clase de poderes, incluyendo judiciales así como fianzas; abrir y operar cuentas bancarias.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019361695 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Tecficen Spain Ltda., modificando el pacto social, y nombrando nuevo gerente.—San José, once de julio del año 2019.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2019361696 ).

En mi notaría, en San José, Escazú, a las ocho horas del doce de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Instarotulos Delgado S. R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco cinco siete siete uno, en la cual se nombra un nuevo gerente. Escritura número diez-uno, visible a los folios siete, frente y folio siete vuelto del tomo uno de mi protocolo.—San José, doce de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Marcos Vinicio Zumbado Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019361697 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Acacha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-673965, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Mario Andrés Rodríguez Obando, mediante escritura pública número 188, visible al folio 188 vuelto del tomo segundo de su protocolo, se acordó disolver la compañía de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciséis horas del 09 de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019361699 ).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos cincuenta y nueve, de mi tomo catorce, se disuelve la sociedad Sueños y Diseños de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-191330.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019361706 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Bamago Realtors Group Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San José, nueve de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019361714 ).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Digital MMN de Costa Rica Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: doscientos dólares americanos, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019361717 ).

Ante mí comparecieron los socios de la sociedad Ereuvequ Consulting Sociedad Anónima y acordaron disolver y liquidar la sociedad.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019361718 ).

Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Nacional de Tierras y Administración Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio, cláusula novena de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019361719 ).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad IBLL Consultores Sociedad Anónima, se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, treinta de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019361720 ).

Ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Alexca Academia Rallare Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien dólares de los Estados Unidos de América, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, once de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019361721 ).

Por escritura otorgada a las 12:45 horas del 5 de julio 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ficose Advisors S. A. cédula jurídica 3-101-725975, se modifica cláusula 2, 8, se nombra presidente y secretario.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019361722 ).

Por escritura otorgada a las 12:20 horas del 5 de julio de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Villazul H y H S. A., cédula jurídica 3-101-725975, se modifica cláusula 2, 7, se nombra presidente y secretario y se revoca agente residente.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019361723 ).

Por escritura otorgada a las 11:40 horas del 5 de julio 2019 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lirio Rojo del Sur H y H S. A. cédula jurídica 3-101-440899, se modifica clausula 2, 8, se nombra presidente y secretario.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019361724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad Nubes Rosadas IV Sociedad Anónima. Se revocan y nombran miembros de la junta directiva.—San José, doce de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019361725 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Quintas Montealegre Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, once de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019361727 ).

Ante mi notaría y mediante escritura 200-10, de las 13:00 horas del 04 de abril del 2019 se modificó la cláusula 7 del pacto constitutivo de la sociedad Iberitica S. A. Es todo. 22604835.—Heredia, 3 de julio del 2019.—Lic. Jorge E. Morales Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019361733 ).

Ante la notaría del suscrito Lic. Javier Solís Ordeñana, carné 13348, mediante escritura número ciento seis, del tomo nueve de las dieciséis horas del veintiocho de junio dos mil diecinueve se constituyó la empresa denominada VTMC Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019361736 ).

Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela a las 16:00 horas del 7 de marzo del 2019 se disolvió la empresa Los Vargas Ciento Sesenta A Los Reyes Sociedad Anónima, con domicilio en La Guácima de Alajuela con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil trescientos cuarenta y nueve.—Alajuela, 12 de julio del 2019.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019361740 ).

A las 18:00 horas del 11 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Jarlic S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 8; se aceptan las renuncias del secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se nombran sustitutos.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2019361742 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de julio del dos mil diecinueve, se modifica la junta directiva y los puestos de secretario y fiscal sociedad Eurofertil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305813.—Alajuela, doce de julio del 2019.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019361746 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del doce de julio del dos mil diecinueve, se modifica la vigencia de la junta directiva y los puestos de secretario y fiscal sociedad Codiagro América Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-380208.—Alajuela, doce de julio del 2019.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019361747 ).

En mi notaría, el once de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de Corporación Blanco Cantillo Sociedad Anónima en la que se acuerda disolución, conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019361751 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento setenta y tres visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo décimo noveno de mi protocolo, otorgada a las quince horas dieciséis minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la entidad denominada Motores Marinos MMCR de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y tres, domiciliada en San José, de la sede de la Cruz Roja, cincuenta metros sur, calle catorce avenidas ocho y diez, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo, específicamente la cláusula primera referente a la denominación o razón social de la empresa, la cual en lo sucesivo pasará a llamarse VYO Aéreo S. A. Cualquier observación, comentario o similar puede ser presentada en mi notaría ubicada en Heredia centro, avenida cuatro calles uno y tres.—Heredia, julio diez del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019361755 ).

En mi notaría, en escritura cuatrocientos veintinueve al folio ciento setenta y dos frente del protocolo octavo, se constituye la entidad Grupo Torre Dima Sociedad Anónima, con domicilio en San José, representada por presidente: Hugo Mauricio Vargas Chacón, cédula uno-cero ocho cinco tres-cero nueve cuatro siete y Diana Vanessa Borbón Aguilar, cédula uno-uno tres ocho siete-cero seis seis uno. Es todo.—San José, seis de mayo del año dos mil dieciocho. Es todo.—San José, veintiséis de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019361756 ).

Por escritura 57-20 protocolizada por esta notaría a las 19:30 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sagstrom S.A., cédula jurídica número 3-101-133172, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 28 de junio de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019361760 ).

Por escritura 55-20, protocolizada por esta notaría a las 18:30 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Veinte S.A., cédula jurídica número 3-101-565220, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 28 de junio de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019361761 ).

Por escritura 56-20 protocolizada por esta notaría a las 19:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa de la Rosa S.A., cédula jurídica número 3-101-358619, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 28 de junio de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019361762 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí en Cartago, a las 17:00 horas del 11 de julio del 2019, se reforman las cláusulas 2 y 10 de los estatutos de Zurhu del Valle S. A. Es todo.—Lic. Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361763 ).

En esta notaría al ser las 8:00 horas del 18 de febrero del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Seis S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-774006, en la que se modifica la cláusula primera, del nombre.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2019361768 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Farmacia On Line Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, la sociedad será representada por el presidente y secretario quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta o separada.—San José, 09 de julio de 2019.—Lic. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361771 ).

Ante esta notaría, bajo escritura doce, tomo diecisiete, a las diez horas del día veintiséis del mes de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta donde se reforma el capital social y reforma de datos generales de persona jurídica Cewtec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis uno siete cuatro uno, el suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, veintiséis del mes de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto José Suárez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019361773 ).

En mi notaría mediante escritura número veintitrés, del tomo dos, a las dieciséis horas del día diecinueve del mes de junio del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad se protocoliza la solicitud de reposición del libro de junta directiva de Asado y Vino Moreira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil quinientos veinticinco, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, diecisiete horas, del diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019361775 ).

Pura Vida Rentals and Management RC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro, modifica el domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019361779 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Tonca Labrador S.A., con cédula jurídica número 3-101-268.643 donde se reforma la cláusula 8va y se nombra Vicepresidente.—San José, 12 de julio de 2019.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019361789 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas de 10 de julio de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Kakilan S. A., se acuerda reorganizar la junta directiva, se modifica las facultades de los representantes de la sociedad.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019361792 ).

Por escritura número 31 otorgada a las 15:30 horas del 21 de junio del dos mil diecinueve, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, se protocolizaron las actas de las sociedades i) R S F Ingenieros S. A., ii) Vistas del Robledal Trescientos Seis S. A., iii) Condado del Parque MLS S. A., y iv) Rosalusa S. A., en donde se realizó una fusión, prevaleciendo la sociedad R S F INGENIEROS S. A.—San José, 21 de junio, 2019.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019361802 ).

Por escritura número 158 de las 8:00 horas del 17 de junio 2019 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Benoclaro S. A. Se modifican cláusulas segunda y novena. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 17 junio 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019361803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bellita F Y M Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2019.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019005473.—( IN2019361809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fuentes para el Desarrollo FUDESA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019005474.—( IN2019361811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Frashimp Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2019.—Licda. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019005475.—( IN2019361812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 27 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M.K. Metal Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2019.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019005476.—( IN2019361813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vitaliss Soluciones Constructivas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2019.—Licda. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019005477.—( IN2019361814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Automatización Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2019.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019005478.—( IN2019361815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Pedagógicos Limitada.—San José, 27 de abril del 2019.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019005479.—( IN2019361816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Patio Andaluz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notario.—1 vez.—CE2019005480.—( IN2019361817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora FGM Limitada Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019005552.—( IN2019361819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pueblo Holdings LLC Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019005553.—( IN2019361820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pura Birra Sport Bar Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019005554.—( IN2019361821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BCN Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2019005555.—( IN2019361822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sol de Nit Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2019005556.—( IN2019361823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RBI Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2019005557.—( IN2019361824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caracolillos en Quizales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019005558.—( IN2019361825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres H del Sur Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2019005559.—( IN2019361826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vega Cascante Ingeniería VCI Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2019005560.—( IN2019361827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 04 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soporte y Asesoría En-Renacer Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019005561.—( IN2019361828 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ-2019001026.—Apertura de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicio público, cometida por el señor Walter Cerdas Saborío, al no contar con flota autorizada para bridar el servicio público de la Ruta 1230, descrita como: Guatuso-Pataste-Patastillo-Santa Fe-Canta Gallo-Quebrada-La Unión-San José del Amparo-Los Chiles Frontera Norte.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2019-0045-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve.

Señor

Walter Cerdas Saborío

Permisionario Ruta 1230

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el procedimiento administrativo sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.

Traslado de cargos:

1º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

2º—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 3503 (concordado con la resolución 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

3º—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

4º—Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2° del Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

5º—Que mediante la certificación DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1230 no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Walter Cerdas Saborío, cédula de identidad 02-0217-0065, permisionario de Ruta 1230, descrita como: Guatuso-Pataste-Patastillo-Santa Fe-Canta Gallo-Quebrada-La Unión-San José del Amparo-Los Chiles Frontera Norte y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Walter Cerdas Saborío, permisionario de Ruta 1230, Guatuso-Pataste-Patastillo-Santa Fe-Canta Gallo-Quebrada-La Unión-San José del Amparo-Los Chiles Frontera Norte, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la Ruta 1230, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción”. (Resolución 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1230.

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. 2019163.—Solicitud DE-2019-1306.—( IN2019360544 ).

DAJ-2019001027.—Apertura de Procedimiento Administrativo Sumario Para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicio público cometida por el señor Gerardo Vásquez Noguera, al no contar con flota autorizada para brindar el servicio público de la ruta 1266, descrita como Upala-San Antonio de Upala y viceversa.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2019-0047-B.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.

Señor

Gerardo Vásquez Noguera

Permisionario Ruta 1266

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.

Traslado de cargos:

1º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

2º—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N°3503 (concordado con la resolución 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

3º—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N’ 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

4º—Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

5º—Que mediante la certificación DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1266, no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.(

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Gerardo Vásquez Noguera, cédula de identidad 02-0387-0730, permisionario de ruta 1266, descrita como Upala-San Antonio de Upala y viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Gerardo Vásquez Noguera, permisionario de ruta 1266, Upala-San Antonio de Upala y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta 1266, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1266.

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia María cerdas Ruiz, MLA Directora.—O. C. 2019163.—Solicitud DE-2019-1305.—( IN2019360545 ).

DAJ-2019001028.—Apertura de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta prestación indebida del servicio público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada Ruta 1201, descrita como Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2019-0046-6

Dirección de Asuntos Jurídicos. San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.

Señor

Óscar Valverde Porras,

Permisionario Ruta 1201

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.

Traslado de cargos:

1°—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

2°—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N°3503 (concordado con la resolución 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

3°—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

4°—Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

5°—Que mediante la certificación DACP-2017-1493 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1201 no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Oscar Valverde Porras, cédula de identidad 02-0278-0427, permisionario de ruta Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Oscar Valverde Porras, permisionario de ruta Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta 1201 descrita como Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa CIA, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de/a Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1201.

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. 2019163.—Solicitud DE-2019-1304.—( IN2019360546 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

DIRECCIÓN REGIONAL BATÁN, LIMÓN, COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que habiéndose recibido solicitudes de titulación en terrenos del Asentamiento Hone Creek, Talamanca, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso c) del Reglamento Ejecutivo de la Ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 de la Ley 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de titulación que a continuación se detallan:

1.       Gregoria Rivera Martínez, mayor de edad, soltera, cédula de residencia 155814160930, uso: habitacional, plano: L-7-2056381-2018, predio: LCP-A-14, área: 304 m2.

2.       Graciela Víctor Sánchez, mayor, casada, cédula identidad 800580405, uso: habitacional, plano: L-7-2057820-2018, predio: LCP-A-07, área: 511 m2.

3.       Daniel Suazo Lizano, mayor, casado, cédula de identidad de residencia 155807544635, uso: habitacional, plano: L-7-2058066-2018, LCP-A-28, área: 570 m.

4.       Levis Cárdenas Sequeira, mayor, soltera, cédula de residencia 155800789515, uso: habitacional, plano: L-2058067-2018, predio: LCP-A-27, área: 657 m2.

5.       Cristino Galastica Gaff, mayor, casado, cédula de residencia 1159100338500, y María Rosa Brenes León, mayor, casada, cédula de identidad 700560157, uso: habitacional, plano: L-7-2056775-2018, predio: LCP-A-4, área: 687 m2.

6.       Inés Barahona Hernández, mayor, divorciada, cédula de identidad 502890081, uso: habitacional, plano: L-7-2057585-2018, predio: LCP-A-5, área: 362 m2.

Notifíquese: Lic. David Batista Rodríguez, colegiado 25909, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural. Correo electrónico: dbatista@inder.go.cr.—Lic. David Batista Rodríguez, Asesor Legal.—( IN2019360169 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

UNIDAD DE CAMPAÑAS COOPERATIVAS

En el Alcance 128 de La Gaceta 108 del día 11 de junio del 2019 se publicó el “Reglamento Interno del Programa de Campañas Integrales y Apoyos Cooperativos de Promoción del Instituto Costarricense de Turismo”, donde por error, la numeración se consignó de forma incorrecta, pasándose del artículo 27 al artículo 29, siendo lo correcto que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 29” léase “Artículo 28”

“Artículo 30 léase Artículo 29”

Ireth Rodríguez Villalobos.—1 vez.—O.C. 18627.—Solicitud 155516.—( IN2019363569 ).