LA GACETA N° 136 DEL 19 DE
JULIO DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
N° MEP 113-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Rita Sandí Ureña, cédula de identidad N° 1054100254, Asesora Nacional de Biología del
Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada de la Dirección de
Desarrollo Curricular, para que participe en la XII Olimpiada iberoamericana de
biología (OIAB-2018), que se realizará en Loja, Ecuador del 08 al 16 de
setiembre de 2018.
Artículo 2º—Los costos
del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será
cubierto por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, los costos por concepto de
alojamiento y manutención serán cubiertos por: la Comisión organizadora de
Ecuador.
Artículo 3º—La señora Sandí Ureña en un plazo
de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un
informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 07 al 17
de setiembre del 2018, en que se autoriza la participación de la señora Sandí
Ureña en la XII Olimpiada iberoamericana de biología (OIAB-2018), devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 07 al 17 de setiembre del 2018.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Édgar Eduardo Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600020607.—Solicitud N°
VE-024-2018.—( IN2019360109 ).
Resolución N°1486-2019-MEP.—Despacho de la Ministra de Educación Pública. San José,
a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del quince de julio del dos mil
diecinueve.
La señora Guiselle
de Cruz Maduro, mayor, divorciada una vez, educadora, cédula de identidad uno
cero quinientos setenta y ocho cero seiscientos setenta(105780670), vecina de
Cedros de Montes de Oca, Residencial Prados del Este, en su condición de
Ministra de Educación Pública, según nombramiento efectuado mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 15 de julio del dos mil diecinueve, procede a
emitir resolución de delegación de firma y funciones en materia de contratación
administrativa, en la señora Rosario Segura Sibaja, en su carácter de Directora
de la Dirección de la Proveeduría Institucional y a la señora Sonia Calderón
Villalobos, en su calidad de Sub Directora de la Dirección de la Proveeduría
Institucional, ambas colaboradoras del Ministerio de Educación Pública.
Resultando:
1º—Que es la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, a
quien corresponde la representación judicial y extrajudicial de este Ministerio
de conformidad con el artículo 18 inciso l) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación y el Acuerdo Ejecutivo N° 305-P,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
132 del 15 de julio del dos mil diecinueve.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 30640 del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto
Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto del 2003,
publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de
noviembre del 2003, establece el Reglamento para el funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.
3º—Que para la
operatividad institucional y ante la necesidad organizacional del Ministerio de
Educación Pública, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640 del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto
Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto del 2003,
publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de
noviembre del 2003, establece la posibilidad de delegación de las siguientes
funciones que se realiza por medio de la firma por parte de los Ministros de
Gobierno, de acuerdo a lo siguiente: “(…)De la posibilidad de delegación.
Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar
la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y
observando los límites que establecen la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en
materia de delegación de competencias.
La resolución que se elabore para la
delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta.”
4º—Que en el artículo 10 y 11 del Reglamento
para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
de Gobierno, se establecen las funciones específicas de las Proveedurías Institucionales.
“Artículo 10.—Funciones específicas de las Proveedurías
Institucionales. Las Proveedurías Institucionales tendrán las siguientes
funciones específicas:
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de
documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo
cuando corresponda.
b) Atender consultas que le formulen las diversas
personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.
c) Realizar las labores de Planeamiento y/o
programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.
d) En licitaciones y compras directas,
confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento
hasta la emisión del pedido*.
*(Reformado por
artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de
agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28
de noviembre de 2003.)
e) Tramitar los procedimientos de remate para
vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.
f) Recibir, custodiar y dar seguimiento a las
garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en
los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno
del Ministerio lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según
corresponda.
g) Proceder en coordinación con los técnicos de
la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de
bienes que ingresen al respectivo Ministerio.
(REFORMADO por
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de
agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28
de noviembre de 2003.)
h) Ejercer control y darle el debido seguimiento
actualizado a través de un Inventario permanente a todos los bienes del
Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el
particular.
i) En importaciones, tramitar todo lo que
corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y
desalmacenaje de mercaderías.
j) Registrar y mantener actualizado la
información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el
Sistema electrónico de compras gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas (*), a fin de brindar información oportuna, confiable, y
transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
(*) (Modificada
su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
37943 del 17 de setiembre del 2013, “Crea Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración
Central para la tramitación de los procedimientos de contratación
administrativa”, anteriormente indicaba “CompraRed”)
k) Tramitar todo el
procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las
respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al
registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
l) Mantener actualizada la siguiente información:
1. Registro de Proveedores y de personas físicas
y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.
2. Catálogo de Mercancías y precios de
referencia, que administra la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
La consulta y uso de dichos
documentos serán de aplicación obligatoria por parte de todas las Proveedurías
Institucionales.
m) Elaborar y enviar a publicar en el Diario
Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones, del
Ministerio correspondiente.
n) Llevar a cabo los procedimientos
administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento
contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y
ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.
(AMPLIADO por
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de
agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28
de noviembre de 2003.)
Artículo 11.—Estructura organizativa básica de las Proveedurías
Institucionales. La Proveeduría Institucional de cada Ministerio deberá contar
con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura y cuyo
nombramiento se hará conforme a los requisitos y reglas del Régimen del
Servicio Civil.
Cada
Proveeduría Institucional tendrá como mínimo, las siguientes unidades
administrativas, con las funciones que luego se indicarán:
a) Programación y control
b) Contrataciones
c) Almacenamiento y Distribución, y
d) Comisión de Recomendación y Adjudicación.
Excepcionalmente por el volumen
de operaciones y requerimientos de una institución, la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa podrá luego de un
estudio previo, recomendar la utilización de una estructura que no posea todas
las unidades antes indicadas, siempre y cuando la Proveeduría Institucional
cumpla con la realización de las funciones que indica este Reglamento.
(REFORMADO por
artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de
agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de
noviembre de 2003.)”
5º—Que el Decreto Ejecutivo N° 38170 Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública vigente al día de hoy, establece
en el artículo 59 que: “(…) Con fundamento en los artículos 89 y siguientes
de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 221 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional tendrá la
responsabilidad sustantiva de resolver los recursos de objeción y aclaración al
cartel, emitir el acto final de los procedimientos de contratación
administrativa, solventar los recursos de revocatoria o apelación incoados
contra la decisión final del procedimiento de contratación, finiquitar el
documento contractual respectivo, según sea el caso del monto, resolución y
rescisión contractual, administración y ejecución de garantías (Proceso
Administrativo), aplicación de sanciones de apercibimiento e inhabilitación,
cláusulas penales y multas; así como administrar el archivo de los procesos
licitatorios activos y pasivos.”
6º—Que la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos vigente al día de hoy, establece en su artículo 106 que: “(…)
Delegación para suscribir contratos. Los jerarcas de los órganos o entes del
sector público podrán delegar la suscripción de los contratos asociados al
proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca
para el efecto.”
7º—Que en el artículo 58 del Decreto
Ejecutivo N° 38170-MEP correspondiente a la
Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública establece que la Dirección de Proveeduría Institucional es: “(…)
el órgano técnico en materia de Contratación Administrativa. Le corresponde la
planificación y programación de las compras, la conducción de los diferentes
procedimientos de contratación administrativa, así como el almacenamiento,
custodia, distribución e inventarios de los insumos y activos adquiridos por el
MEP. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento, La Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y su reglamento, la Ley General de la
Administración Pública y demás cuerpo normativo que regule el funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales.”
8º—Que con motivo de la centralización en el
área de gestión de adquisiciones en el Ministerio de Educación Pública, en
virtud de la estructura administrativa de Oficinas Centrales de esta
Institución y con el fin de mejorar la capacidad de gestión y dar repuestas
oportunas que se ajusten a las necesidades actuales de los actores que
intervienen para el cumplimiento de fin público designado constitucionalmente,
es necesario utilizar la figura de delegación por parte del Jerarca de este Ministerio
en aplicación del principio de legalidad, eficiencia, eficacia, aunado con lo
establecido en el artículo 87 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública que indica en lo que interesa: “(…)1.Toda transferencia de
competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la
situación de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da
origen.(…)”, por lo que se establecerá por toda la nueva administración
Alvarado Quesada, (2018- 2022).
9º—Que a nivel del país la modernización de
las compras públicas se ha convertido en un asunto de interés nacional, donde
se destaca la necesidad de mejorar la eficiencia y eficacia de las compras
púbicas, así como promover la transparencia en las transacciones, es necesario
contar con una proveeduría más dinámica. Lo anterior en concordancia con las
directrices emitidas por la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, ente rector en materia de compras públicas para el
Gobierno Central, así como en observancia del cuerpo normativo vigente que rige
la materia.
10.—Que la Ley General de Administración
Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Segunda y Tercera,
faculta a la señora Ministra para delegar su
competencia y firma.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 84 inciso a), 89
incisos 1) y 2), 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública,
106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, 18 inciso l) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública,
34, 41 y 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central, la Señora Guiselle Cruz
Maduro, en mi condición de Ministra de Educación Pública, nombrada mediante
Acuerdo N° 305-P, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 132 del 15 de julio del dos mil
diecinueve, delego la firma en forma física y mediante la emisión de firma
digital de los siguientes actos administrativos de este Ministerio: decisión
final a adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa, así como
la firma del pedido u orden de compra, en la Directora de la Proveeduría
Institucional la señora Rosario Segura Sibaja y en la ausencia temporal de la
titular, a la señora Sonia Calderón Villalobos Sub Proveedora.
II.—Que según el artículo 89 incisos 1 y 2 de
la Ley General de la Administración Pública, se encuentra en el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 30640 del 27 de junio del 2002,
Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de
agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230
del 26 de noviembre del 2003, la posibilidad de delegación de las siguientes
funciones que se realiza por medio de la firma por parte de los Ministros de
Gobierno, de acuerdo a lo siguiente: “(…)De la posibilidad de delegación.
Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar
la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y
observando los límites que establecen la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en
materia de delegación de competencias.
La resolución que se elabore para la
delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta”
Dichas funciones serían:
la decisión final o adjudicación en los procedimientos de contratación
administrativa, la firma del pedido y orden de compra, así como resolver
recursos de objeción, de revocatoria de las resoluciones de adjudicación, para
lo cual podrá ser apoyada por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio.
III.—Que los artículos 84 inciso a) y 89
inciso 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública permite la
delegación de la competencia administrativa, por su parte los artículos 89 a 92
de la Ley General de la Administración Pública establece las disposiciones
específicas en relación a la figura de la delegación. Finalmente el inciso 4) del numeral 89 citado, establece que
la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial, cuando sea para un
tipo de acto y no para un acto determinado.
IV.—Que la Procuraduría
General de la República, mediante opinión jurídica Nº
OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “(…) La delegación
de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga
las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la
firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad
por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión (…)”, teniendo claro que las funciones delegadas se
ejecutan o llevan a cabo mediante de la firma delegada por parte de la Jerarca
de este ministerio.
V.—Que la Procuraduría General de la
República, mediante Dictamen: 061 del 18 de abril del 2013, con respecto a la
delegación de funciones que se ejecutan mediante la firma que es el caso que
nos ocupa, se indica lo siguiente: “(…)conviene citar el dictamen C-308-2000
de 13 de diciembre de 2000, que ha sintetizado las características más
relevantes del instituto de la delegación de firma: “A partir de lo expuesto
tenemos lo siguiente: (…) 2.Hay que distinguir las figuras de la delegación de
competencias de la delegación de firmas. 3. En la delegación de firmas no hay
transferencia de competencias. 4. N° es necesario
delegar en el inmediato inferior. 5. Cuando se delega la firma, la
responsabilidad sigue siendo del delegante. 6. Si la delegación de firma es
para uno o varios tipos de actos, el acuerdo debe ser publicado.” (Negrita
y cursiva no son del original).
VI.—Que para brindar mayor flexibilidad y
eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los
numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g) del
artículo 8 de su Reglamento, prevé la designación de un “encargado general del
contrato”, quien –como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones
de los contratistas- podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de
entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos
y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto es el
delegado del Jefe del Programa Presupuestario.
VII.—Que según el artículo 11 de la Ley de
Contratación Administrativa, en relación con los artículos 202, 204 y 211 de su
Reglamento y los incisos k) y n) del artículo 10 del Decreto N° 30640-H, reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, la Dirección de la
Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para
tramitar y resolver los procedimientos administrativos tendientes a declarar la
rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o
institucionales, previo levantamiento de una información preliminar a cargo del
Programa Presupuestario respectivo o el funcionario o unidad encargada del
contrato.
VIII.—Que en el oficio N°
DGABCA-NP-006-2009, del 06 de enero del 2009, la Licda. Ericka
Solís Acosta, en su condición de Directora General a. í. de la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, señala que dado que el órgano competente para suscribir
los documentos de formalización contractual es el máximo jerarca de cada
Institución, entonces quien tiene la competencia para rescindir o resolver un
contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya
delegado su competencia.
IX.—Que de conformidad con los artículos 10 y
11 del Decreto Ejecutivo N° 30640 “Reglamento para el
funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno”; Reformado mediante el Decreto Ejecutivo N°
31483 del 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230, del 28 de noviembre de 2003, se establecen como
funciones específicas de las Proveedurías Institucionales, las siguientes:
“Artículo 10.—Funciones específicas de las Proveedurías
Institucionales. Las Proveedurías Institucionales tendrán las siguientes
funciones específicas:
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de
documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo
cuando corresponda.
b) Atender consultas que le formulen las diversas
personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.
c) Realizar las labores de
Planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus
funciones.
d) En licitaciones y compras directas,
confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento
hasta la emisión del pedido*.
*(REFORMADO por
artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de
agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28
de noviembre de 2003.)
e) Tramitar los procedimientos de remate para
vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.
f) Recibir, custodiar y dar seguimiento a las
garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en
los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno
del Ministerio lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según
corresponda.
g) Proceder en coordinación con los técnicos de
la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de
bienes que ingresen al respectivo Ministerio.
(REFORMADO por
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de
agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28
de noviembre de 2003.)
h) Ejercer
control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario
permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación o
manuales técnicos que se dicten sobre el particular.
i) En
importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de
exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.
j) Registrar y
mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación
administrativa en el Sistema electrónico de compras gubernamentales Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas(*), a fin de
brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados,
respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
(*) (Modificada
su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
37943 del 17 de setiembre del 2013, “Crea Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración
Central para la tramitación de los procedimientos de contratación
administrativa”, anteriormente indicaba “CompraRed”)
k) Tramitar todo el procedimiento de rescisión y
resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De
imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al registro de Proveedores de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
l) Mantener actualizada la siguiente
información:
1. Registro de Proveedores y de personas físicas
y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.
2. Catálogo de Mercancías y precios de
referencia, que administra la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
La consulta y uso de dichos
documentos serán de aplicación obligatoria por parte de todas las Proveedurías
Institucionales.
m) Elaborar y enviar a publicar en el Diario
Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones, del
Ministerio correspondiente.
n) Llevar a cabo los procedimientos
administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento
contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y
ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.
(AMPLIADO por
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de
agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28
de noviembre de 2003.)
Artículo 11.—Estructura organizativa básica de las Proveedurías
Institucionales. La Proveeduría Institucional de cada Ministerio deberá contar
con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura y cuyo
nombramiento se hará conforme a los requisitos y reglas del Régimen del
Servicio Civil.
Cada
Proveeduría Institucional tendrá como mínimo, las siguientes unidades
administrativas, con las funciones que luego se indicarán:
a) Programación y control
b) Contrataciones
c) Almacenamiento y Distribución, y
d) Comisión de Recomendación y Adjudicación.
Excepcionalmente por el volumen
de operaciones y requerimientos de una institución, la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa podrá luego de un
estudio previo, recomendar la utilización de una estructura que no posea todas
las unidades antes indicadas, siempre y cuando la Proveeduría Institucional
cumpla con la realización de las funciones que indica este Reglamento.
(REFORMADO por
artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de
agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28
de noviembre de 2003.)”
X.—Que el artículo 12, en
concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que:
“(…)En las ausencias temporales del Proveedor
Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor
Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere
en la estructura organizacional correspondiente. En su defecto, las funciones
del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el
funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.”
XI.—Que el Ministerio de
Educación Pública es un pilar de la sociedad costarricense, una herramienta de
desarrollo social, consagrada en nuestra Constitución Política; ante los nuevos
retos de una Costa Rica globalizada, se considera indispensable facultar a la
Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública
de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia, y el ordenamiento
jurídico vigente en materia de contratación administrativa, para la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación Administrativa, así como la firma del pedido u
orden de compra, en la Directora de la Proveeduría Institucional, señora
Rosario Segura Sibaja, mayor, viuda, Licenciada en Administración,
portadora de la cédula de identidad número seis cero doscientos tres cero
cuatrocientos veintinueve (602030429), quien cumple a cabalidad con todos los
requisitos que establece el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 30640, para ostentar ese puesto, además se delega en caso de ausencia temporales de la titular a la
señora Sonia Calderón Villalobos, cedula de identidad número uno cero
seiscientos setenta y cinco cero novecientos cincuenta y seis (106750956),
mayor, casada una vez, Máster en Administración Pública con énfasis en
Administración de Contratos Públicos, en su calidad de Sub Directora de la
Proveeduría Institucional.
XII.—Que de acuerdo a lo anterior, quien
ostente el puesto de Director(a) o Sub Director(a) de la Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, en adelante y
por delegación de la Señora Ministra, será quien firme lo concerniente al
artículo 59 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP
correspondiente a la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación Pública” y lo dispuesto en el Reglamento para el
funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno.
XIII.—Que el artículo 229 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, establece en lo referente a la posibilidad
de delegación “(…)El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la
decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa,
así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al
efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto; dicha
designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá
emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación
administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones
técnicas de igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad
con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa; Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y lo señalado
por la Ley General de la Administración Pública.”
XIV.—Que mediante el oficio N° DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, la
Licda. Jeannette Solano García, Directora General de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a manera de
recordatorio, señaló que “…se les recuerda a las Instituciones sujetas a
nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por la ley
según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros establecidos
en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente
siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna
de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo
acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa
delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el
diario oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta
Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro
poder…”. Por tanto;
La Ministra de Educación
Pública, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden,
Resuelve:
1º—Delegar de conformidad con el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640 del 27 de
junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N°
31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre del 2003, en su calidad de
Ministra de Educación Pública, la decisión para emitir el acto final en los
procedimientos de contratación administrativa, resolución y rescisión
contractual, ejecución de garantías, aplicación de sanciones de apercibimientos
e inhabilitación, cláusulas penales y multas, y resolución de los recursos de
objeción al cartel y de revocatoria incoados contra la decisión final del
procedimiento de contratación administrativa, así como la firma en forma física
y mediante la emisión de firma digital de la decisión el pedido u orden de
compra en la señora Rosario Segura Sibaja, Directora de la Proveeduría
Institucional o en quien ostente su cargo; y en caso de la ausencia temporal de
la titular, se delega para tales actos administrativos a la señora Sonia
Calderón Villalobos, Sub Directora de la Proveeduría Institucional o en quien
ostente su cargo.
2º—Reiterar que de conformidad con el marco
normativo indicado, la Dirección de Proveeduría Institucional es el órgano
competente para dirigir los procedimientos de contratación administrativa,
autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad de sus actos
y la insubsistencia y la revocatoria del acto final, así como la substanciación
y resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la
eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes,
adjudicatarios o contratistas, o para la ejecución de garantías de
participación o cumplimiento, o aquéllos tendientes a declarar la rescisión
unilateral o la resolución de las contrataciones ministeriales no formalizadas
o signadas por el Jerarca Institucional.
3º—Definir como responsable de la decisión
administrativa que antecede al procedimiento de contratación administrativa al
Jefe de cada Programa Presupuestario, quien deberá exigir de las unidades
gestoras, usuarias o adscritas al Programa el cumplimiento de los requisitos
previos de la contratación administrativa; cuando las decisiones iniciales,
carteles, pedidos de compra o contratos designen a un administrador o encargado
general del contrato, se entenderá que éste actuará como delegado de aquél y en
el ejercicio de sus responsabilidades, deberá conocer y resolver las
solicitudes de prórroga al plazo de entrega o la sustitución de artículos
formuladas por los contratistas, siendo indispensable la motivación,
formalización y notificación de esas decisiones administrativas, su apego al
ordenamiento jurídico y su traslado a la Dirección de Proveeduría Institucional
a efecto de incorporarlo al expediente del trámite. En el tanto no se designe a
este “Encargado” o “Administrador”, el Programa Presupuestario y la persona o
unidad responsable de la recepción definitiva asumirán el deber de fiscalizar
las obligaciones del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una
investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios
ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución
contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento
sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios o lo que
resulte conducente para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del
contrato.
3º—Comuníquese a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
Notifíquese.—Guiselle Cruz
Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N°
4600020607.—Solicitud N° 155613.—( IN2019363639 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 83, título N°
2641, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil
once, a nombre de Chinchilla Castillo Mirka Sigourney,
cédula N° 7-0219-0029. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019360663 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 3, título
N° 96, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco
Tulio Salazar Sede Escuela San Ignacio de Loyola, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Reyes Soto
Jonathan Francisco, cédula N° 8-0112-0467. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019360983 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 3, Folio 198, Título N° 4723, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil siete, a nombre de
Vargas Alpízar Francini de los Ángeles, cédula 2-0663-0683. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019361138 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACiÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Jorge Eduardo Arias Soto, casado
una vez, cédula de identidad
104320412, en calidad de apoderado generalísimo de Kimbo Energy Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, carretera
a Limón, de la segunda intersección,
75 metros al este, ruta a Paracito, tercera casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RAMENEZCO,
como Nombre Comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de restaurante, alimentación de comida fusión
asiática a través de la preparación de
alimentos y bebidas para el consumo, ubicado en San José, cantón central,
Barrio Escalante, contiguo al restaurante Lupulus.
Reservas de los colores: negro, naranja. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005198. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean ,de. uso común o necesario
en el comercio”.—San
José, 18 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019359987 ).
Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad
104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio
en Barrio Francisco Peralta; calle
13, avenidas 8 y 10, N° 837 O de Pulpería
La Luz; 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLK CR Balbeck
S. A. Soluciones innovadoras
para la construcción
como marca de servicios en clases: 1; 6 y 37 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para construcción
(resinas, adhesivos, endurecedores, morteros recubrimientos geosintéticos);
en clase 6: materiales de construcción (fibra metálica, juntas blindadas,
dovelas canasta); en clase 37: servicios de construcción, reparación e
instalación. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 2 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360011 ).
Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N°
104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, calle
13, avenidas 8 y 10, número
837 o de pulpería La Luz 150 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLK CR Balbeck S. A. Soluciones
innovadoras para la construcción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta e
instalación de materiales para la construcción. Ubicado en Barrio San José de
Curridabat, de Café Volio 50 metros oeste y 150 metros norte. Fecha: 02 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003506. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de
mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360012 ).
María Jesús Núñez Le Maitre,
soltera, cédula de identidad
N° 1-1002-0550, en calidad
de apoderada generalísima
de Tufarmax Web Services Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-743478, con domicilio en: Goicoechea,
Calle Blancos, 250 al norte
del Perimercado de Montelimar,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Simplifix
como marca de servicios en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de construcción, reparación, instalación, remodelación. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005528. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360043 ).
Alejandro José Hidalgo Morales, soltero,
cédula de identidad N° 113210800, con domicilio en Tilarán,
Tronadora, Barrio La Esperanza, 500 m suroeste de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: O HIGHER
como marca de comercio y
servicios, en clases: 25; 34 y 35. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 25: prendas de vestir calzado, artículos de sombrerería, scan ropa, gorras, camisas y artículos para vestimenta.
Clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores;
cejillas, encendedores, los ceniceros para fumadores, los botes para tabaco,
las tabaqueras (cajas para rapé), las cajas con humidificador para puros. Clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina, cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 21 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360113
).
Gassan Nasralah
Martínez, casado una vez, cédula de identidad N°
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N°
3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY SECARIDE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: solcuciones,
cremas, ungüentos, aerosoles, polvos, champús. Fecha: 28 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019360224 ).
Daniel
Gómez González, soltero, cédula de identidad 111380687, en calidad de apoderado
generalísimo de Gade Inversiones Gómez S.R.L., cédula
jurídica 3-102-622353, con domicilio en Rohmoser, 100
E, 100 N, 50 E, 25 N del Centro Nacional de Tecnología (CENAT), San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Torre Lienzo Flats
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a condominio habitacional, ubicado en San
José Rohmoser, 100 E, 100 N, 50 E, 25 N del Centro
Nacional de Tecnología (CENAT). Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004427. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20
de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360303 ).
Ronald Gerardo Duran Incera, divorciado, cedula de identidad
105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago
Internacional S. A., cedula jurídica
3-101-657703con domicilio en
de la Iglesia La Merced 175 mts Al norte, a mano izquierda, Almacén El Mago, local pintado de amarillo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAGIC FRESH
como Marca
de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Toallitas húmedas no medicadas. Fecha, 14 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el, 25 de abril de 2019. Solicitud No.
2019-0003599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
Junio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360370 ).
Viviana Broutin Echandi,
soltera, cédula de identidad
número 111960500, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de N. W. Montessori Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101456848, con domicilio en
Curridabat, 700 metros al sur, de la Mc Donalds, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: new world
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios educativos, de formación, esparcimiento,
actividades deportivas y culturales, y cuido diario para personas menores de
edad, ubicado en San José, Curridabat; 700 metros al sur, del Restaurante Mac Donalds. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y blanco.
Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 2 de julio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019360393 ).
Viviana Broutin Echandi,
soltera, cédula de identidad
N° 111960500, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de N.W.
Montessori, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101456848, con domicilio
en Curridabat 700 metros al
sur de la Mc Donalds, casa blanca
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: new
world
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
educativos, de formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, y
cuido diario para personas menores de edad. Reservas: rojo, blanco, amarillo
Fecha: 02 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 02 de julio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019360394 ).
Luis Carlos Pacheco Vásquez,
casado una vez 112840903, en calidad de apoderado generalísimo de LH Technology Limitada, cédula jurídica 3102769840, con
domicilio en Grecia, Barrio Rincón de Arias, Condominio Montezuma, casa A-92,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LH Technology,
como marca de comercio y servicios en clases: 11 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 5 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud
N° 2019-0004174. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019360477)
Alberto José Villalobos Zamora, casado una
vez, cédula de identidad
106110350, con domicilio en
Santo Domingo, Residencial Quizarzo,
casa 3N, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS ESPUELAS,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, donde se
venden alimentos y bebidas para el consumo humano, ubicado en Heredia, cantón
Santa Bárbara, distrito Santo Domingo, El Roble, 200 metros norte de la plaza
de deportes, local esquinero a mano izquierda. Reservas: De los colores:
blanco, negro y amarillo. Fecha: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360503 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Omar Hernández Zamora, casado una vez, cédula
de identidad N° 104610869, con domicilio en
Desamparados, Residencial Monte Claro, casa E uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PAN OROS,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan.
Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019360158 ).
David Olivas Montero, soltero, cédula de identidad número N° 2-0726-0377,
con domicilio en Grecia,
350 metros sur de la entrada a calle Rosales, El Poró, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA KOMBU
como marca de comercio, en clase 32. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Kombucha, bebida a base de
té verde y negro. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019360514 ).
Mirna Jiménez Chaves, soltera, cédula de identidad
115430841, con domicilio en
350 mts. norte del Liceo Unesco Casa Blanca, mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VICUS,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-01i03945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
mayo de 2019.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019360538 ).
Fernando Vinicio Arce Molina, soltero,
cédula de identidad N° 1-1412-0089, con domicilio en: barrio Córdoba Las Luisas, Quesada Durán, Zapote del
Súper Jerusalem 50 mts. oeste
casa Nº 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAY STRONG BY COACH VINICIO ARCE
como marca
de servicios en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de entrenamiento personal. Reservas: de los colores: verde,
morado, negro y blanco. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011613. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360554 ).
José Edgardo González Rivera, casado una vez, cédula de identidad
107710913, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de Navieros NAVE,
cédula jurídica 3-002-056939 con domicilio
en Goicoechea San
Francisco, Oficentro Torres del Campo, Torres
Primera, segunda planta en
el Bufete Nassar Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVE Cámara Costarricense de Navieros
como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Cámara empresarial, representante de los
intereses comunes de las líneas navieras o como Agente de estas, que se
encuentran radicadas en Costa Rica, que se destacan por tener como actividad el
negocio del transporte marítimo, Organización de transporte de mercancías por
vía marítima, Organización del transporte de paquetes por mar, Organización de
servicios de transporte por mar, Organización y facilitación de transporte por
mar, Servicios de agencias de transporte marítimo para organizar el transporte
de productos, Servicios de envió de fletes marítimos internacionales y
Servicios de transporte y de entrega marítimos. Fecha: 11 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019.
Solicitud N° 2019-0004909. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 11 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360558 ).
Manuel Ángel Suares
Sourt, casado segunda vez, cédula de identidad N° 801150863, con domicilio
en: Paseo Colón, del Restaurante
Quiznos 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ODDARA
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: dorado.
Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019360591 ).
Luz Marina Murillo Calderón, viuda una vez, cédula de identidad
104350213, en calidad de apoderada generalísima de Elite Fitneess Strength Club S. A., con domicilio
en Mora, Colón, 150 metros sureste
y 20 este de la pulpería de
Chepe Monge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPE
SOURCE CR,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, venta
física y en línea de cigarrillos electrónicos, vareadores y de más productos
similares y afines, necesarios para su correcto uso y sus respectivos
repuestos, ubicado en San José, cantón Mora, distrito Ciudad Colón, 50 metros
sur y 25 metros este de la Pulpería Estrella del Sur. Fecha: 21 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019.
Solicitud N° 2019-0004759. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019360592 ).
Carlo Magno Marín Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 106380020, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de
Pintura y Metalmecánica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101253081, con domicilio
en Pavas, bodega 14, frente al Liceo de Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FRACTAL DE SERPIMETAL,
como marca
de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos siderúrgicos, específicamente laminas metálicas perforadas y con figuras para uso en
diseños arquitectónicos, tipo fachadas, parasoles, divisiones internas,
muebles, cielos. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360601 ).
Karina Valverde Salas, soltera, cédula de identidad N° 701530723, con domicilio
en: Curridabat, Sánchez,
Lomas de Ayarco Sur, 200 oeste
del Parque Los Pinos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Swing José
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación, de manera específica: servicios de actividades culturales con fines educativos en el baile Lindy Hop. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005485. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360603 ).
Kyle Hodgson Campbell, soltero, cédula de identidad N° 116000655, con domicilio
en Goicoechea, 700 metros oeste de la plaza de deportes,
400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KOUCONUT
como marca de servicios, en
clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43:
servicios de restauración. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004854. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360612 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N°
1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams
World J Y V Corporation S.A., cédula jurídica N°
3-101-508964, con domicilio en
Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerras Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GN GLAM NAILS,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a salón de uñas o Nail Spa, así
mismo, venta de artículos, productos utensilios, instrumentos, mueblería,
mobiliario, lámparas, tinas, relacionados con la manicura y pedicura, arte de
uñas, cepillos, pinceles para arte de uñas, ubicado de Autos Xiri, La Valencia, 2 km. después de la línea del tren, 600
noroeste. Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360614
).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams
World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica
3101508964 con domicilio en
Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 norte y
500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM
como Marca de Comercio en clase:
8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, Instrumentos de
mano eléctricos y no eléctricos (aparatos de manicura y pedicura), estuches de
manicura, Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos, estuches de
pedicura. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360615 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams
World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica
3101508964, con domicilio en
Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 mts. Y
500 mts. oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM,
como marca de comercio en clase:
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos
para las uñas, brillantinas, calcomanías, escarcha, pegatinas, purpurina para
decoración en uñas, productos para el cuidado de las uñas, uñas postizas, lacas
para uñas, esmaltes para uñas. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005707. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360616 ).
Rodolfo Wattson Gómez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 302900157, con domicilio en
San José, cantón Curridabat,
distrito Sánchez, Lomas de Ayarco
Sur, 500 S del Colegio Yorkin, casa 21W, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FITASTE,
como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales (línea
de productos dietéticos bajos en calorías y buen sabor). Reservas: de los
colores: anaranjado, blanco y negro. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011770. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 6 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360625 ).
La Flaminia, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MF GLORIA COLLECTIONS
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a fabricación y Diseño de Ropa (dama, caballeros y niños) Set de baño,
Alfombras, cojines, almohadas, cortinas, cobertor de cama, cobertor de sillón,
cobertor de línea blanca Ubicado en de la iglesia evangélica 50 mts. este, La Flaminia de Puerto Viejo, Sarapiquí Heredia.
Fecha: 2 de Julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud N°
2019-0005631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 2 de julio del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360653 ).
Karla Sibaja Rojas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1129-0339, con domicilio en
Rohrmoser, del Hotel Isla Verde, doscientos
cincuenta metros norte,
casa con columnas de ladrillo,
a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Centro de Estimulación
Temprana Dulce Niño,
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores; azul claro, rojo, rosado,
amarillo, color piel, naranja y negro Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005599. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de julio de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019360669 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Roblan
Europa S.A., con domicilio en
Avda. Monte Boyal, 130,
45950 Casarrubios del Monte, Toledo, España, solicita la inscripción de: ROBLAN,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 11; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 39:
transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.
Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360689 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mariana
Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado
especial de Almacenes Siman,
Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.),
con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo
General Escalon, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: s siman
como marca
de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle a través de tiendas
físicas o a través de Internet de todo tipo de artículos para el hogar,
vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas,
bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y
otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos
y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; en
clase 36: Servicios crediticios; en clase 37: Servicios de instalación y
mantenimiento de aparatos y artículos de electrodomésticos, eléctricos y
electrónicos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud N°
2018-0009130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de
febrero del 20019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359448 ).
Édgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad
900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo
Nacional de Producción, cédula jurídica
4-000-042146, con domicilio en
del gimnasio nacional, 200
metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FNL Fábrica Nacional de Licores
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003324. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar.—(
IN2019358075 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado,
cédula de identidad 900650431, en
calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional
de Producción, cédula jurídica
4-000-042-146 con domicilio en
del Gimnasio Nacional, doscientos
metros al este y cien
metros al sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica
Nacional de Licores
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol Etílico. Fecha, 29 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto Presentada el: 12 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003327 A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019358078 ).
Iván Azofeifa Chacón,
soltero, cédula de identidad
401940460, con domicilio en
Barva, Santa Lucía, Residencial
Villas de Sendero, casa N° 265, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PMS,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades
deportivas, el cual está compuesto de un entrenamiento de fuerza y
acondicionamiento basado en ejercicios funcionales constantemente variados
realizados a una alta intensidad, con el fin de desarrollar diversas
capacidades corporales. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005611. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 2 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360366 ).
Cyntia Cristina
Chaves Morales, casada una vez,
cédula de identidad N° 11939346, en
calidad de apoderada generalísima de C’S Arts Limitada,
cédula jurídica N° 31020736026 con domicilio en Moravia La Trinidad
800 metros norte Gimnasio
Torre Fuerte Condominio
Villas Altivar número 36,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: C’s Arts COCINA
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 13 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004990. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360418 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Inmobiliaria la Fortuna Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 62.5 carretera antigua al puerto de San José, Departamento
de Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción de: EMBOTELLADORA La Fortuna,
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la
fabricación, comercialización, exportación, importación y venta, al por mayor y
al detalle, de bebidas no alcohólicas. Reservas: de los colores: verde, negro y
gris. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019360563 ).
Pedro Oller Taylor, casado
una vez, cédula de identidad
107870425, en calidad de apoderado especial de Shenzhen KTC Technology Co., Ltd, con
domicilio en 1 Floor A
District, 2 Floor B District, Workshop 1, Northern Wuhe
Road, Gangtou Village, Buji
Town, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Horion
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lápices
electrónicos para unidades de visualización; terminales interactivos con
pantalla táctil; cámaras fotográficas; semiconductores; aparatos de control
remoto; televisores; pantallas de vídeo; circuitos integrados. Fecha: 04 de
julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril
del 2019. Solicitud N° 2019-0003634. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de julio del 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019360607 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de apoderado especial de Dreams World J y V Corporation S. A.,
cédula jurídica 3-101-508964, con domicilio
en Santo Domingo, Santa Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica , solicita
la inscripción de: GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos
médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas prestados, por
personas o establecimientos, servicios de manicura y pedicura. Fecha: 3 de
julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio
del 2019. Solicitud N° 2019-0005710. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—3 de julio del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019360613 ).
Rodolfo Wattson
Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 3-0290-0157 con domicilio en cantón
(18) Curridabat, distrito
Sánchez (03), Lomas de Ayarco Sur; 500 sur del
Colegio Yorkin, casa 21W, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEET BEAT
como marca
de fábrica en clase 5. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos,
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios
para personas o animales que contienen remolacha o extractos de remolacha.
Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 31 de
enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019360626 ).
Gloria Rufina Álvarez González, soltera,
cédula de identidad 701530795 con domicilio
en de la iglesia evangélica; 50 mets. Este, Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de apoderado especial de Bionix World OU con domicilio en Koidula 17 Poska 45. Tallinn, Estonia, solicita la inscripción de: EXIMIA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de
la celulitis; Aparatos para el tratamiento, reducción y eliminación de la
celulitis aparatos cosméticos que utilizan ultrasonidos para realizar
procedimientos estéticos de tratamiento de la piel; aparatos cosméticos, a saber,
dispositivos basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para
realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel;
dispositivos electrónicos de tratamiento estético de la piel que utilizan
diodos emisores de luz, a saber, longitudes de onda infrarrojas rojas,
naranjas, amarillas, verdes y azules para generar rayos de luz; aparatos de
masaje; aparatos e instrumentos de masaje; dispositivos médicos para
tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Aparatos foto terapéuticos para fines
médicos, a saber, una fuente de luz led (diodo emisor de luz) para tratamientos
médicos y estéticos de la piel; Aparatos terapéuticos a saber, envolturas
anticelulíticas activadas químicamente, compresas de hielo, compresas y
vendajes de compresión. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002352. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de marzo
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360690
).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Radiant Bliss Pharma México S. A. de
C.V., con domicilio en: calle Aguascalientes N° 63 Altos Col. Roma Sur Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México CP 06760, México, solicita la inscripción de: Nedento, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos para uso médico, odontológico. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000983. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de marzo del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019360691 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ciclismo Pavé S.A.S., con domicilio en calle
17C Sur 44-117, 050021, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: pave,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000813. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360692 ).
Gerardo Rojas Arroyo, casado una vez, cédula de identidad N° 103660419, en calidad de apoderado generalísimo de Toycos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-063072, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Oficentro Multipark, 2do piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Toycos,
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004256. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019360705 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en
Av. Francisco de Orellana Y AV. España, Urbanización Mucho Lote, MZ 2669, S. 1,
Ecuador, solicita la inscripción de: ELI GARDEN, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360706 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Diloy Watch Straps S.A., con domicilio
en C/Arboleda, 2 Nave 205,
Madrid 28031, España, solicita
la inscripción de: diloy,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: correas de reloj, accesorios de reloj en
general, relojes. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001772. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360707 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Nova Healthcare S. A., con domicilio en: calle 15 y Paseo Gorgas, Zona
Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Royal fresh
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental y en clase 21: cepillos
de dientes. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001581. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360708 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
3-101-766565 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766565, con domicilio
en Montes De Oca San Pedro,
diagonal a la estación de servicios
El Higuerón, edificio El Higuerón, único local en primera planta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HIGUERÓN Ciros,
como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación), limitados a un bar y restaurante. Fecha: 27 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000669. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019360709 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Comtel Ingeniería S. A., con domicilio
en 300 m noroeste de la
terminal de buses Ticabús, contiguo
Muebles Metálicos Alvarado,
Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENIANDO EL FUTURO
como señal de propaganda en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar los servicios de reparación e instalación, en relación con
la marca COMTEL. Fecha: 5 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2017. Solicitud N°
2017-0000586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera.—San José, 5 de abril del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019360710 ).
Andrés Bonilla Valdés, casado, cédula de identidad N°
112540061, en calidad de apoderado especial de Ovo
Montessori Sociedad Anónima, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Plaza Iskatzú, local doscientos
tres, Oficinas del Bufete Ferris y Asociados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OVO MONTESSORI,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a servicios prestados por personas o instituciones
para desarrollar las facultades mentales de personas, servicios de la
educación, de enseñanza y de instrucción Ubicado en Escazú, del Multicentro la
Paco quinientos metros sur y Montessori ciento cincuenta metros oeste, Calle
Jaboncillos, frente a Condominio Portafino. Fecha: 8
de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2019. Solicitud Nº 2019-0005524. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de julio del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019360734 ).
Graciela Calvo Peña, casada dos veces, cédula de identidad
105440236 con domicilio en
Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria; 150 sur,
Super Francis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTAMAR
como marca de fábrica y comercio
en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Objetos como cuadros de decoración elaborados con vidrios. Reservas: De los
colores: celeste, anaranjado, café, verde oscuro y negro Fecha: 25 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019.
Solicitud N° 2019-0005012. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360760
).
María Fernanda Salazar Acuña,
casada una vez, cédula de identidad N° 115050764, en
calidad de apoderado especial de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 310134159, con domicilio en San José del
Taller Vargas Matamoros, doscientos metros al norte y veinticinco metros este,
contiguo al Taller ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUSEC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta confitada, fruta
deshidratada, pasas, semilla mixta y maníes preparados tales como maní tostado,
maní horneado, maní salado y maní japones, almendras preparadas y nueces
preparadas; en clase 30: maní garapiñado; en clase 31: almendra, macadamia,
marañón, maní simple, avellana y pistacho, todos productos frescos. Fecha: 5 de
julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2019. Solicitud Nº 2019-0005827. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
julio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019360962 ).
Grettel Chacón Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad
109930093, con domicilio en
San Isidro, Tierra Blanca, 200 metros al este de la pulpería El Bajo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NN NATURAL NAILS,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos naturales para las uñas tanto de las manos como
de los pies. Fecha: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360763 ).
Jesús María Ramos Lela, soltero, cédula de residencia N° 1724000437111 en calidad de apoderado
generalísimo de Ciudad de Los Niños,
cédula jurídica N° 3007112502, con domicilio en: San Francisco de
Agua Caliente del cantón Central de Cartago, contiguo al Colegio Daniel Oduber Quirós,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CIUDAD DE LOS NIÑOS COSTA RICA
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: formar al menor en los campos educativo,
laboral, deportivo y espiritual. Fecha: 02 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de julio del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019360765 ).
Sofia Elena Kopper Ugalde, soltera, cédula de identidad
205810178con domicilio en
Granadilla Norte de Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
BASIC B
como Marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir como blusas y vestidos. Reservas: De los colores: negro
Fecha, 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el, 12 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0001465.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019360792 ).
Sofia Elena
Kopper Ugalde, soltera, cédula de identidad
205810178, con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bufanda Viajera, como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bufanda unisex con bolsita y zipper incluida en el diseño de la bufanda. Fecha:
19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
junio de 2019. Solicitud N° 2019-0001466. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360793 ).
Ana Lorena Jiménez Araya, casada
dos veces, cédula de identidad 19190999, en calidad de apoderado generalísimo
de Inversiones Familia Bustamante Jiménez S. A., cédula jurídica 3101629790 con
domicilio en 200 mts oeste de la esquina NO de la
Corte Suprema de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coachem como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de representación de empresas multinacionales, además: comercialización,
mercadeo, venta de productos químicos, farmacéuticos, materia prima industrial
(resinas para la fabricación de pinturas, plásticos para la producción de
envases, aditivos para protección de plásticos y pinturas, saborizantes para
alimentos, vitaminas y minerales para enriquesimiento
de alimentos, endulzantes sustitutos de azúcar. Fecha, 29 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 05 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 201 9-0001 941. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de mayo de 2019.—Rina Ruiz
Mata Registradora.—( IN2019360816 ).
Carlos Andrés Jarquín Castro, soltero, cédula de identidad
1013450673, con domicilio en
de la Municipalidad de San Juan de Tibás, 300 metros
al sur y 525 metros al oeste, casa mano izquierda, muro blanco, verjas verdes y techo tejado rojo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FLOR CARIBEÑA,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas, agua mineral y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 4
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0004233. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019360831 ).
Cambio de Nombre N° 129195
Que Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Sunbeam Produducts,
Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Calphalon Corporation
por el de Sunbeam Produducts, Inc,
presentada el día 25 de junio de 2019 bajo expediente 129195. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0011990 Registro N°
227206 Calphalon en clase(s) 7 8 9 11 20 21 24
25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019361712 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Mario Alberto León
Umaña, cédula de identidad 110760525, en calidad de apoderado especial de
CRCWOODCRAFT S. A., cédula jurídica 3101722567, solicita el diseño industrial
denominado: DISPOSITIVO ARMABLE CON PINES PARA PREPARAR CAFÉ. El diseño
consta de una disposición original de los elementos de madera, el dispositivo
tiene la función de armado, lo cual facilita su transporte. El presente
dispositivo también conocido popularmente como “chorreador”
se distancia de los tradicionales al poseer una configuración ornamental
original, que consta de tres piezas, dos planas y una cilíndrica que une
mediante pines de madera a estas dos. Los creadores de este diseño,
han estudiado con gran precisión la forma de acoplar el cilindro y los pines a
las partes planas, con la finalidad de crear un instrumento seguro para el
usuario, rígido y de gran atractivo visual. Este producto pretende ser
comercializado en cafeterías, restaurantes y sitios turísticos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es
David Alonso Sánchez Elizondo (CR). Prioridad:…
Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2019-
0000180, y fue presentada a las 12:27:30 del 12 de abril de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019360602 ).
El señor(a)(ita) INGCOR VL Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102742124, solicita la modelo utilidad denominada ORGANIZADOR Y DISPENSADOR PORTÁTIL DE MONEDAS
COSTARRICENSES. EI organizador y dispensador portátil de monedas costarricenses consiste en una serie de cavidades cilíndricas y un resorte en cada una de ellas y en las que se alojan las monedas agrupadas de acuerdo con su tamaño. La persona introduce manualmente una a una
las monedas en las cavidades, empujando el resorte y obligándolo a comprimirse. Esto genera una presión que empuja las monedas contra el tope que tiene
la tapa evitando así que se
salgan de las cavidades. Cuando la persona quiere extraer las monedas, deberá hacerlo una a una, presionando con un dedo ligeramente la primera moneda hacia el fondo de la cavidad y jalándola hacia afuera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G07D 3/00, G07D 3/02 yG07D 3/10; cuyo inventor son: Víctor Loría
Ramírez (CR). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000550, y fue presentada a las 11:55:46 del 19 de noviembre
de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019360617
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCOS WILBER ANGULO
CISNEROS, con cédula de identidad número 5-0299-0761, carné número 25824.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo N° 87289.—San José, 03 de julio del
2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—(
IN2019363592 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROLANDO LUIS
CALDERÓN UREÑA con cédula de identidad número 1-1305-0420, carné
número 27402. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 87876.—San José, 15 de julio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2019363635 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: NORMAN ÁVILA VÁSQUEZ,
con cédula de identidad número 2-0421-0447, carné número 24338.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo Nº 87875.—San José, 10 de julio del
2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019363976 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MERYHELEN SERRANO CHACÓN, con cédula de
identidad número 2-0679-0851, carné número 22676. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 80610.—San José, 26 de
marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019364014 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONEL HUMBERTO NÚÑEZ
ARIAS, con cédula de identidad número 2-0388-0104, carné
número 6952. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 87103.—San José, 5 de julio del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019364019 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR RETANA MONTENEGRO,
con cédula de identidad N° 1-1413-0951, carné N° 27362. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 87766.—San José, 11:57
del 10 de julio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2019364043 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0025-2019.—Exp. N°
19070P.—3-102-756994
SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-177, efectuando
la captación en finca de Afluencia del Viento
SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
julio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019360170 ).
ED-UHTPNOL-0044-2019.—Expediente Nº 17190P.—Melones de Costa Rica S.A., solicita
concesión de: 80 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AH-108 en finca de su propiedad
en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas:
294.756 / 368.818, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
17 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019362484 ).
ED-0228-2019.—Exp. N° 9214P.—Orquídeas Costarricenses Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-294 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 215.615 / 508.430 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019362512 ).
ED-0117-2019.—Exp. N°
15336P.—Agroindustrial Proave S. A., solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la
captación por medio del pozo RG-925 en finca de El Mismo en Turrucares,
Alajuela, Alajuela, para uso Industrial. Coordenadas 211.658 / 500.614 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de mayo del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019362605 ).
ED-0230-2019. Expediente N° 10404P.—Ticoplant T S A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-628 en finca de su propiedad
en San Isidro, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 225.100
/ 514.750 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San Jose, 04 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019362828 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0038-2019.—Expediente
Nº 3179.—Santa Rita, solicita concesión de: 1.4
litros por segundo del río Catarata, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 245.400 / 499.000, hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
julio del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2019362891 ).
ED-UHSAN-0037-2019.—Exp. N°
12300P.—Proyecto Tenorio Lodge CFDD S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MV-57 en finca de su propiedad en
Bijagua, Upala, Alajuela,
para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 299.335 / 418.990 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019362936 ).
ED-0236-2019.—Exp. 19078P.—Propiedades del Cabo San Lucas S.A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1478 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú,
San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 213.530 /
518.508 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019363179 ).
ED-UHTPCOSJ-0044-2019.—Expediente
N° 18753.—Serrano Ulloa SA, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey,
Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.625 / 547.685 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019363374 ).
ED-UHTPSOZ-0005-2019.—Exp. 18956.—Ópera Marina
S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 122.941 / 571.663
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019363376 ).
ED-UHTPSOZ-0008-2019.
Expediente N° 18962.—Pacific
Living Events SRL, solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de 3-102-693179 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano- doméstico y turístico-piscina doméstica. Coordenadas
135.119 / 556.532 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba- Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019363377 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0060-2019.—Exp. N°
5919P.—Condominio Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas El
Pico, solicita concesión de: 0,62 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 272.500/341.800 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 9 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019363866 ).
ED-0255-2019.—Exp. N° 19095.—Stephanie
Santillán Campos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.000/499.000 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de julio
de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019363906 ).
ED-0066-2019.—Exp. 12763.—Luis Alberto
Vásquez Jiménez,
solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de José Eduardo Vázquez Mora en Santiago
(Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
223.549 / 487.019 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019364077 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1334-2014 dictada por este Registro a las diez horas
quince minutos del nueve de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 51026-2013, incoado por Estefany Rojas Pérez, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Alison Naomi Leitón Pérez, que los
apellidos de la madre son Rojas Pérez, consecuentemente el segundo apellido de
la misma es Rojas.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Oficina Regional Siquirres.—Federico Picado Le-Frank,
Jefe.—1 vez.—( IN2019361642 ).
En resolución N°
1945-2013 dictada por este Registro a las doce horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece,
en expediente de ocurso N° 8901-2013, incoado por
Juana Seneyda Alvisus
Vargas, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento
de Yahaira Yadira Alvizu Vargas, que el nombre y primer apellido de la madre son: Juana Seneyda y Alvisus, y de Olman Antonio Alvizu Vargas, que el segundo nombre y el primer apellido de la
madre son: Seneyda y Alvisus.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019361700 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Betty Cecilia Martínez De Cardona,
colombiana, cédula de residencia N° 117001284130, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
4550-2019. San José al ser las 3:27 del 10 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019361554 ).
Michel Lorein
Flores Cucchiara, española, cédula de residencia N° 172400138008, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 4629-2019.—San José al ser las 11:58 del
11 de julio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019361592 ).
Martha Ivania Amador Gómez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817966032,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
4476-2019.—San José al ser las 10:54 del 12 de julio de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019361698 ).
Sonia López Velásquez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808682225,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4162-2019.—San José, al ser las 10:28 del 12 de julio de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019361709 ).
David Leonardo Sánchez Ordóñez,
venezolano, cédula de residencia N° 186200355800, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
4709-2019.—San José al ser las 10:11 del 12 de julio de 2019.—Marvin Alonso
González Montero.—1 vez.—( IN2019361710 ).
Laura Virginia Fuenmayor Mazzei, venezolana, cédula de residencia 186200456631, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº4710-2019.—San José, al
ser las 10:03 del 12 de julio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019361713 ).
Heidin Meilyn
Ugartes Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811445128, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 4559-2019.—San José al ser las 3:14 del 11
de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019361764 )
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO
DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
PIT-115-LPI-O-2019
Contratación de la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta
Nacional
Nº 1, carretera Interamericana Norte, Sección
Barranca-Limonal
y La Ampliación de la Ruta
Nacional
Nº 17 Sección La Angostura
Este llamado a licitación se
emite como resultado del anuncio general de adquisiciones para este proyecto,
publicado en la edición Nº IDB51-01/15 del día 16 de
enero del 2015.
El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
financiar el Programa de Infraestructura de Transporte, y se propone utilizar
parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos estipulados en el
contrato de construcción de los Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional
Nº 1, carretera Interamericana Norte, Sección
Barranca-Limonal y la construcción de la Duplicación de la Ruta Nacional Nº 17, Sección La Angostura, en la provincia de Puntarenas.
La licitación se regirá por las
reglas y los procedimientos de elegibilidad del Banco Interamericano de
Desarrollo, conforme a los procedimientos de licitación pública internacional
definidos en: Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo GN 2349-9 y está abierta a oferentes
provenientes de todos los países que se especifican en dichas políticas. La
Unidad Ejecutora del Programa invita a los oferentes elegibles a presentar
ofertas selladas para la construcción del mencionado trabajo, según el
siguiente detalle:
1. Comprende la ejecución completa y detallada de las obras
correspondientes a la reconstrucción y mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte Sección:
Barranca-Limonal, tiene una longitud aproximada de 49,37 kilómetros e incluye
la Reconstrucción de la calzada existente de 2 (dos) carriles, construcción de
una nueva calzada de 2 (dos) carriles, construcción de los Intercambios de
Cuatro Cruces, Monteverde, Judas de Chomes, Guacimal-Pozo Azul y La Irma y construcción de rampas y
acondicionamiento del intercambio existente de Barranca, demolición y/ o
deconstrucción de los puentes existentes, construcción de 11 puentes nuevos
(Río San Miguel, Río Naranjo, Río Ciruelas, Río Seco, Río Aranjuez, Río
Sardinal, Río Guacimal, Río Lagarto, Cañamazo, Congo
y Abangares), construcción de vías marginales, Se han dispuesto 16 pasos peatonales
(10 de ellos puentes), construcción de 1 Paso Inferior, se han dispuesto de 39
pasos de fauna silvestre: 18 arborícolas y 21 terrestres de acuerdo a los
estudios profesionales realizados.
2. En la construcción de la Duplicación de la Ruta Nacional
Nº 17, Sección La Angostura, en la provincia de
Puntarenas, la sección a intervenir tiene una longitud de aproximadamente 3
kilómetros, y se constituye como la entrada y salida de la Ciudad de
Puntarenas, debido a que es su única forma terrestre de comunicación.
Los oferentes podrán solicitar
información adicional y retirar los documentos de licitación en la Unidad
Ejecutora del Programa, en la dirección que se indica infra (de la Unidad
Ejecutora del Programa) a partir del 22 de julio de 2019, en horario de 8:00 a
17:00 horas. También podrán solicitar acceso para obtener un juego completo de
documentos de licitación en español, mediante un correo electrónico a la
dirección adquisiciones@ueppitcr.com sin costo alguno. En cualquier caso el solicitante deberá señalar una dirección de correo
electrónico para recibir sus notificaciones durante el proceso.
Las ofertas deberán entregarse
en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional” ubicada en el Plantel
Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a más tardar el día 25
de septiembre de 2019 antes de las 10:00 horas. Todas las ofertas deberán ir
acompañadas de una Garantía de la Oferta por un monto de US6.000.000,00 (Seis
millones de dólares exactos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de
América) (Según formulario indicado en la Sección IV), la que deberá ser válida
por un período de 28 (veintiocho) días naturales posteriores a la fecha límite
de la validez de las Ofertas que es de 120 (ciento veinte) días naturales, para
un total de 148 (ciento cuarenta y ocho) días naturales. Las ofertas que
lleguen tarde serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los oferentes y de todas aquellas personas que quieran
asistir, en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional” del MOPT, el
día 25 de setiembre de 2019, a las 10:10 horas de Costa Rica.
Se efectuará una reunión
informativa en fecha y lugar que se comunicará a los interesados al correo
electrónico que faciliten para comunicaciones. Todas las empresas interesadas
deberán confirmar su asistencia con 5 días hábiles de antelación al correo
adquisiciones@ueppitcr.com, por razones de espacio se sugiere la participación
de máximo 2 representantes por empresa.
La
dirección del Contratante (Unidad Ejecutora del Programa) es:
Unidad Ejecutora del Programa de
Infraestructura de Transportes
Atención: Esteban Zúñiga Salas.
Especialista en Adquisiciones
Dirección: San José, Piso 8 de
la Torre Mercedes, Paseo Colón, oficina de la Unidad Ejecutora
INECO&ACCIONA, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800.
Dirección electrónica:
adquisiciones@ueppitcr.com
Unidad Asesora del MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi,
Director Responsable.—1 vez.—( IN2019363924 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000003-2308
(Modalidad
de compra: según demanda)
Objeto Contractual: Pruebas Especiales para
usos
en Laboratorio Clínico (Agrupamiento de 20 ítems)
Se les comunica a los interesados
a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de
apertura será establecida 20 días hábiles posteriores, contando a partir del
día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial la Gaceta, dato que se
podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será
informada el mismo día de la publicación.
El Pliego Cartelario
con las Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios
respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en
participar, a través de los siguientes medios: A través de nuestra página Web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA
En nuestras
oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls- Quepos / Caja Costarricense de
Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros Noreste de la Pista de
Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.
Es responsabilidad de quien
adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas
administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por
hoja es de ¢20.00 (Veinte colones con 00/100).
Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa-Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019363515 )
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000004-2308
(Modalidad
de compra: según demanda)
Objeto contractual: insumos para usos en el servicio de emergencias
(Agrupamiento de 12 ítems)
Se les comunica a los
interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y
hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores, contando
a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que
será informada el mismo día de la publicación.
El Pliego Cartelario
con las Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios
respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en
participar, a través de los siguientes medios:
A través de nuestra página Web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA
En nuestras
oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls- Quepos / Caja Costarricense de
Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros noreste de la pista de
aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
Es responsabilidad de quien
adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas
administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por
hoja es de ¢20.00 (Veinte colones con 00/100).
Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2019363518 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2019LN-000009-2208
Proyecto de adquisición de sistemas
de
laparoscopia rígida y flexible
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 09:00 horas del día 16 de agosto del 2019.
Las especificaciones técnicas
exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad
programática 2208.
Heredia, 12 de julio del
2019.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2019363522 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000009-2104
Por la adquisición de: “Reactivos para determinación
de
pruebas de Elisa y Quimioluminiscencia
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 14 de agosto de 2019 a
la 8:30 a. m. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado
Público, ubicado en la Planta Baja de este Hospital, en el pasillo que comunica
al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información
en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 16
de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1
vez.—O.C. N° 227.—Solicitud N° 155904.—( IN2019363533 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000070-2104
Por la adquisición de fortalecimiento de infraestructura
activa
de comunicaciones
AVISO
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 16 de agosto de 2019 a
las 09:30 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado
público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica
al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 16
de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1
vez.—O.C. N° 226.—Solicitud N° 155932.—( IN2019363719 ).
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000019-2104
Adquisición de “insumos para taladro craneal”
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 22 de agosto de 2019, a
las 13:30 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado
público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica
al Laboratorio Clínico, ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José,
16 de julio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador.—1 vez.— O. C. N°
1.—Solicitud N° 155964.—( IN2019363876 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LA-000031-2205
Adquisición de equipos de pruebas de función pulmonar
Se informa a los interesados en
participar de la Licitación Pública N°
2019LA-000031-2205, para la adquisición de “Equipos de pruebas de función
pulmonar” en el Hospital San Rafael de Alajuela, su apertura se realizará el
día 14 de agosto del 2019 a las 9:00 a.m.; el cartel se encuentra disponible en
la página www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico en el Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.
Alajuela, 16
de julio del 2019.—Dirección General.— Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1
vez.—( IN2019363884 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-PV
(Apertura
de Licitación)
Compra de máquina enjuagadora
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para
el siguiente concurso:
Descripción: Compra de máquina
enjuagadora.
Tipo de
concurso: Licitación Abreviada 2019LA-000008-PV.
Fecha de apertura: 13 de agosto
de 2019, a las 10:00 horas.
Se invita a los interesados a
que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría,
ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m.,
a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Oficina
de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino C., Coordinador de Área.—1 vez.—(
IN2019363856 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000039-PRI
(Convocatoria)
Instalación del acueducto para la comunidad
de
Alto Vigía de Acosta, San José
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 09:00 horas del 21 de agosto del 2019, para contratar los servicios motivo
de la presente licitación.
El día 24 de julio del 2019, a
las 10:00 a. m. en la oficina cantonal del AyA en
Acosta de San José, 100 metros norte del parque Central de Acosta, frente a los
Bomberos -cuyo número de teléfono es: 2242-6653- se llevará a cabo una reunión
con los potenciales oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se
realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También, se puede contactar a
la UEN-AP a los teléfonos: 2242-5301 o 2242-5313, el propio día de la reunión.
Únicamente para consultas sobre la ubicación del proyecto, de la presente
licitación.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser
retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo
C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en
Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web: www.aya.go.cr, Link
Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en Trámite, Tipo de
Adquisición-LA Sede Central.
Licda. Iris
Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 156013.—( IN2019363880 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso
de adjudicación)
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 62-19, del 11 de julio del
2019, artículo IV y V, se dispuso adjudicar de la
forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000089-PROV
Contratación de suscripciones de Licencias del paquete
ofimático
Microsoft Office 365
A: Consulting
Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula
jurídica N° 3-101-446130
Línea N°
1 a la N° 6: precio total por año $252.249,46, monto
total adjudicado por los tres años $756.748,38.
————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000067-PROV
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad
de
consulta individual para servidores/as de los Tribunales
de
Justicia de Pérez Zeledón
A: Rosa
Sánchez Araya, cédula de identidad N° 1-0994-0678
Línea 1: La contratación de
servicios médicos bajo la modalidad de consulta individual para servidores/as
de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón, con un precio por consulta de
¢22.534,00.
Para ambas contrataciones demás
características según pliego de condiciones.
San José, 16 de julio de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019363530 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000007-8101
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados
en el concurso Licitación Pública N°
2018LN-000007-8101, que por resolución DPIC-1091-2019 de las nueve horas del
día doce de julio de dos mil diecinueve, se adjudica la compra de la siguiente
manera: ítem N° 1 a la empresa Pabilos y Cordeles
Hércules S.A. y el ítem N° 2 a la empresa Quality Store S.A. Entregas según demanda.
Ver detalles en la página de la Institución www.ccss.sa.cr
San José,
06 de julio de 2019.—Subárea Administrativa y Logística.—Ing.
Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019363762 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000054-2104
(Acto
de adjudicación)
Adquisición de isotretinoína 10 mg,
cápsula
e isotretinoína 20 mg, cápsula
Se comunica el acto de
adjudicación a favor de la empresa: Droguería Intermed
S.A. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.sr/licitaciones.
Subárea de Contratación Administrativa.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N°
1.—Solicitud N° 155937.—( IN2019363871 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000043-2601
Objeto contractual: adquisición de módulo con archivador
para
láminas y bloques histológicos
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera,
mediante Acta de Adjudicación N° 0042-2019 de fecha
del 12 de julio de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la
siguiente manera:
Ítem 01, a la oferta N° 01, Makol O.C.R. S.
A., cédula jurídica 3-101-123168, por un monto de $4,480.00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón, 16 de
julio de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1
vez.—( IN2019363875 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL (ART.93 R.L.C.A.)
Nº
2018LN-000002-2308 (Acta de elegibilidad)
(Publicación
Adenda Acto Final de Elegilidad)
Precalificación de proveedores para
abastecimiento
de
materiales de ferretería, herramientas y repuestos
La Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a
Acta de Precalificación DG Nº 364-2019 con fecha del
17-06-2019 dictada por el Director General a. í. de este Centro Hospitalario
procede a declarar la insubsistencia parcial de la precalificación realizada
mediante Resolución Administrativa DG N° 145-2019.
Para lo cual, se les comunica a
los interesados en el presente concurso el resultado, mismo que se encuentra
disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 01 de julio del
2019.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda.
Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019363965 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN
ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
Nº
2019LA-000001-2308
(Publicación
Acto Final de Adjudicación)
Suplementos nutricionales y módulos
(agrupamiento de 15 items)
La Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a
Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa Nº
009-2019 con fecha del 03-07-2019 dictada por el Director Administrativo y
Financiero de este Centro Hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en
marras.
Para lo cual, se les comunica a
los interesados en el presente concurso el resultado del
mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 15 de julio del
2019.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas,
Coordinadora.—1 vez.—1 vez.—( IN2019363972 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000013-5101
Concentrado de solución acida para
hemodiálisis con bicarbonato
Se les informa a todos los interesados
que el Ítem único, de este concurso se adjudicó a la empresa Laboratorios Rymco S.A., por un monto unitario €6.64 (seis euros con
sesenta y cuatro céntimos). Lo anterior de conformidad con Acta de Adjudicación
N° DABS-2239-2019, ver detalles y mayor
información en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 17 de julio del
2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós
Alvarado, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-931-19.—( IN2019364029 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000045-03
Compra de cristalería y materiales para laboratorio
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria N° 44-2019, celebrada el día 15 de julio del 2019, artículo
I, folio 432, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar
la Compra Directa N° 2019CD-000045-03, para la
“Compra de cristalería y materiales para laboratorio”, en los siguientes
términos, según el estudio técnico NTM-PGA-192-2019 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-61-2019, de la siguiente manera:
a. Adjudicar las líneas Nos. 2, 7, 19, 21,
33 y 38, a la oferta Nº 1 presentada por la empresa: G&H
Steinvorth Ltda., por un monto total de $483.00,
por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
b. Adjudicar las líneas Nos. 3, 15, 16, 23, 24 y 28, a la oferta Nº 2 presentada por la empresa: Dismédica
de Costa Rica S. A., por un monto total de $359.94, por cumplir con lo
estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
c. Declarar infructuosas las líneas Nos. 1, 4, 5, 6, 11, 14, 17,
18, 20, 22, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32 y 37 porque no fueron cotizadas y las
líneas Nos. 8, 9, 10, 12, 13, 34, 35 y 36, porque los oferentes ofrecen precio
excesivo.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 155941.— ( IN2019363724 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000014-09
Compra de estantería metálica
La Comisión Local Regional de
Licitaciones de la Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en Acta 022-2019, artículo IV, de fecha 16 de julio del 2019
acordó:
Para la
Licitación Abreviada N° 2019LA-000014-09 “Compra de
estantería metálica” para la Nueva Sede del Centro de Formación Plurisectorial y la Unidad Regional de Heredia INA de
conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-381-2019 y el dictamen
legal URHE-AL-77-2019, lo siguiente:
Declarar desierto el trámite de
contratación ya que se evidencia una clara violación al principio de igualdad y
libre participación por cuanto al no haberse publicado la posibilidad de
presentar dos largueros que juntos cumplieran con la medida solicitada por el
pliego cartelario, así como la posibilidad de que el
acabado de pintura fuera galvanizado por inmersión en caliente, se violentó la
posibilidad de que otros oferentes pudieran haber participado en esta
licitación por no tener conocimiento de poder ofertar de esta forma.
En ese orden de ideas, siendo
que los oferentes participaron en diferentes condiciones no es posible
continuar con este proceso, ya que para garantizar los principios de igualdad y
libre concurrencia debe iniciarse nuevamente el trámite.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 155945.—( IN2019363732 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000005-01
Compra de camión recolector de desechos sólidos
con capacidad volumétrica mínima de 19m3,
completamente nuevo
La Municipalidad de Talamanca,
les informa que el proceso para la compra de 1 camión recolector de desechos
sólidos con capacidad volumétrica mínima de 19m3, completamente nuevo, se
declaró desierto, para mayor información en nuestras
oficinas ubicadas Bribri, Talamanca, Limón, contiguo a la fuerza pública o bien
solicitarlo al correo munitalamanca2016@gmail.com o al teléfono 2751-0100 ext.
101.
Marvin
Antonio Gómez Bran, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019363526 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se
informa la creación de las siguientes fichas técnicas nuevas de los
medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-28-1020 |
Lamotrigina
25 mg |
Versión
CFT 82603 Rige
a partir de su publicación |
1-10-28-1014 |
Lamotrigina
100 mg |
Versión
CFT 05410 Rige
a partir de su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio
Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SIEI-0640-19.—( IN2019364028 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO 2019LN-000003-8101 (Aviso N° 1)
Compra de secadoras Industriales
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el Concurso 2019LN-000003-8101, para la compra de “Secadoras
Industriales”, con fecha de apertura para el 14 de agosto de 2019, a las 9:00
horas, que se traslada la fecha de apertura para el día 12 de setiembre del
2019 a las 9:00 am. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables por
el momento, de realizarse alguna modificación estas serán comunicadas en su
momento. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16
de julio del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing.
Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019363761 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000017-2101
Bolsas plásticas varios tipos
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada N°
2019LA-000017-2101 por concepto “Bolsas plásticas varios tipos”, que se han
realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma
gratuita en la Administración del Hospital.
Demás condiciones permanecen
invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019363934 ).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019 LP-000001-CMDT
Construcción y equipamiento del Centro de
Cuido para Niños,
en
el distrito de Tucurrique” (Llave en mano)
El Concejo Municipal del
Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia
Cartago, informa a todos los que se encuentran participaron en la Licitación
Pública N° 2019LP-000001-CMDT, “Construcción y
equipamiento del Centro de Cuido para Niños, en el distrito de Tucurrique”, (Llave en mano), que se prorroga la fecha de
recibir las ofertas, hasta las 13:00 horas del 16 de agosto del 2019, ya que
nuevamente se está atendiendo recurso de objeción al Cartel en la Contraloría
General de la Republica. Ver detalles en el expediente físico en la oficina de
la Viceintendencia del Concejo Municipal del Distrito
de Tucurrique. Rogamos las disculpas del caso. Rocío Portuguez Araya, Viceintendente, correo electrónico:
cmdt1969@gmail.com.
Proveeduría Municipal.—Rocío Portuguez Araya,
Vice Intendente.—1
vez.—( IN2019363728 ).
FINANCIERA CAFSA SOCIEDAD ANÓNIMA
En esta
notaría pública ubicada en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú,
Urbanización Real de Pereira, casa número quince. Con una base de catorce mil
novecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos de dólar, que
soporta el gravamen contrato prendario inscrito al tomo: dos mil dieciocho,
asiento: cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos catorce, secuencia: cero cero dos, la infracción tipo colisión que se
tramita bajo la boleta número dos cero uno ocho tres dos siete dos cero cero cero ocho ocho en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José, bajo el número de sumaria dieciocho-cero cero siete mil
ochocientos setenta-cero ciento setenta y cuatro-TR y sin anotaciones, sáquese
a remate el vehículo placas: BKG796, marca: Toyota, categoría: automóvil,
estilo: Yaris E, serie y vin:
MR2BT9F30G1208821, carrocería: Sedan 4 puertas, capacidad: 5 personas, color:
blanco, año: 2016, número de motor: 1NZZ325859, marca de motor: Toyota,
combustible: gasolina, cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de once mil doscientos treinta y ocho
dólares con treinta y dos centavos de dólar (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan los nueve horas del
dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos
cuarenta y seis dólares con diez centavos de dólar (25% de la base original).
Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor, la sociedad Financiera Cafsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-052431. Se remata
por ordenarse así en proceso de ejecución extrajudicial de garantía prendaria
de
Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Juan Carlos
Pérez Vargas. Expediente Nº 02-2019. Notaría
pública de la notaria Carolina Arguedas Millet.—San
José, 16 de julio del 2019.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria
Pública.— 1 vez.—( IN2019363773 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1542-2019.—Sanabria
Méndez Rafael Ángel, cédula de identidad 1-1337-0264, ha solicitado reposición
del título de profesional de Bachillerato en Filología Española. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de junio del
2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019360206 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Wilberth Antonio González Hernández, titular de la cédula de identidad 204130331,
sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:45 horas del 18/06/2019
en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de
protección de Abrigo Temporal a favor de Sebastián González Gómez, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 703690525, con fecha de
nacimiento 21/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Wilberth Antonio
González Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
154925.—( IN2019360735 ).
A Roger Antonio
Ríos, persona menor de edad Martha Ríos Gutiérrez, se le comunica la resolución
de las catorce horas del once de junio de dos mil diecinueve, donde se
resuelve: 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLPV-00155-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 154943.—( IN2019360749 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en lo
establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento
a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, y en el
oficio OF-0387-CDR-2019, para exponer la propuesta que se detallará a
continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
MODIFICACIÓN A LA “METODOLOGÍA DE FIJACIÓN DE
TARIFAS
PARA GENERADORES PRIVADOS EXISTENTES
(LEY
7200) QUE FIRMEN UN NUEVO CONTRATO DE
COMPRA
VENTA DE ELECTRICIDAD CON
EL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
ELECTRICIDAD (ICE)”
La presente modificación a la
resolución RJD-009-2010 determina una banda de precios para que aquellas
plantas privadas de generación eléctrica amparadas al capítulo I de la Ley 7200
cuenten con un rango de precios para considerar en los procesos de renovación
de contratos una vez estos se venzan.
Dicha banda se establece de tal
forma que la Tarifa de referencia establecida originalmente en la metodología
sea la Tarifa tope; mientras que la Tarifa piso se establece con base en los
costos de explotación promedio ponderado del conjunto de plantas que comprenden
el sector.
En esta propuesta metodológica
las condiciones tarifarias para los contratos vigentes no se modifican (ni a
nivel de tarifa ni a nivel de estructura tarifaria), no obstante
se crean las condiciones para flexibilizar las tarifas de tal manera que las
plantas a las cuales se les venzan los contratos tengan un margen de
negociación con el ICE donde el precio sea un factor de consideración.
Por estas razones se proponen
modificaciones al alcance de la metodología y a su vez al tipo de información
requerida, ya que se cuenta con la aplicación de instrumentos de captura de
información más real del sector, como la contabilidad regulatoria y el sistema
de información regulatoria que permitirán seguir creando las condiciones para
en el futuro solicitar aún más nivel de detalle u otro tipo de información
requerida para el cálculo.
La audiencia pública se llevará
a cabo el miércoles 21 de agosto del 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.
m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; por medio del sistema de
videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia ubicados en los
centros de Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y
Puntarenas.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede presentar de
forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de
identidad o mediante escrito firmado
(con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr. consulta de expediente
IRM-002-2019.
Además, se
invita a participar en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la
propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 29 de
julio del 2019 a las 17:00 horas en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos. Esta exposición será transmitida en el perfil de
Facebook y al día siguiente la grabación de ésta estará disponible en la página
www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el día martes 6 de agosto de 2019 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr., mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 16
de agosto de 2019.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Nathalie Artavia Chavarría,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C.
N° 9123-2019.—Solicitud N°
137-2019.—( IN2019363527 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
TRIBUNAL
ELECTORAL
Convocatoria a elecciones
El Tribunal Electoral del
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes
informa que, en cumplimiento de la Ley 4770, en la sesión ordinaria 047-2019
celebrada el 13 de junio de 2019, se acordó en firme lo siguiente:
Convocatoria a elecciones:
convocar a todas las personas colegiadas que conforman el Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a participar en
el proceso electoral para la elección de la totalidad de cargos de los miembros
del Tribunal Electoral y Tribunal de Honor para un periodo de tres años. El
ejercicio del sufragio será por medio de votación directa y secreta, y se celebrará
el último sábado el mes de noviembre 2019, la fecha será el sábado 30 de
noviembre de 2019.
Convocar a
los colegiados que conforman el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes a participar en la inscripción de candidaturas para
la elección nacional de la totalidad de los cargos de los miembros del Tribunal
Electoral y Tribunal de Honor para un periodo de tres años. Los puestos
sometidos a elección serán: cinco miembros propietarios y dos suplentes para el
Tribunal Electoral y tres miembros propietarios y dos suplentes para el
Tribunal de Honor.
c) El Tribunal abre la inscripción de candidatos del
primero al veintidós de agosto de 2019.
d) En caso de no inscribirse ninguna agrupación política se
abrirá un periodo de inscripción de 5 días hábiles a partir de la publicación.
e) Las solicitudes deberán presentarse
en la secretaría del Tribunal Electoral en la Sede de Alajuela, cumpliendo con
todas las formalidades legales y reglamentarias del Colegio podrán accesar a la normativa del Colegio por medio de la página
web.
f) El Tribunal les informa a las agrupaciones políticas que
deben contar con disponibilidad de tiempo para cumplir con el curso de
inducción denominado “Los órganos Colegiados y su Funcionamiento”. En este
mismo orden de ideas, las personas candidatas deben de contar con
disponibilidad de tiempo para asistir a sesiones, estudiar proyectos, elaborar
informes y cumplir con los deberes funcionales de cada cargo.
g) De conformidad con la normativa vigente se ordena la
publicación de la presente convocatoria en el periódico Oficial La Gaceta,
dos veces en la primera semana del mes de julio. Además, en la página web
oficial del Colegio, así como postearlo semanalmente cada ocho días en el
boletín oficial, en el Facebook y los distintos medios internos del Colegio.
h) Para cualquier duda o notificación favor comunicarse al
correo oficial del Tribunal tribunalelectoral(@colypro.com.
M.Sc.
Erick Vega Salas, Presidente.—M.Sc.
Daniel Jiménez Pérez, Secretario.—( IN2019360623 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que: en la
sesión ordinaria 2019-07-10 celebrada el 10 de julio del 2019 se acordó
convocar a Asamblea General Extraordinaria día viernes
9 de agosto del 2019, a partir de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana
Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y
Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de
acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, se convoca para el viernes 23 de agosto del 2019, en segunda convocatoria
a las 7:00 p.m., en el Auditorio Principal, para discutir y aprobar por la
Asamblea General los siguientes perfiles médicos:
1. Discutir y aprobar por la Asamblea General los
siguientes perfiles médicos:
• Perfil del Médico Especialista en Alergología.
http://www.medicos.cr/perfiles/Alergologia.pdf
• Perfil del Médico Especialista en Medicina
Extracorpórea.
http://www.medicos.cr/perfiles/MedicinaExtracorporea.pdf
• Perfil del Médico Especialista en Medicina
Aeroespacial.
http://www.medicos.cr/perfiles/MedicinaAeroespacial.pdf
• Perfil del Médico Especialista en Gastroenterología.
http://www.medicos.cr/perfiles/Gastroenterologia.pdf
• Perfil del Médico Especialista en Acupuntura.
http://www.medicos.cr/perfiles/Acupuntura.pdf
Dichos
perfiles médicos se encuentran publicados en la página web del Colegio de
Médicos y Cirujanos para su conocimiento y análisis.
Dr. Luis
Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—
( IN2019363520 ).
BELA DE SAN MIGUEL DE HEREDIA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito
Luis Alberto Marín Morales, portador de la cédula de identidad N° uno-trescientos setenta-cero cincuenta y cinco, en
concepto de presidente de la compañía de: Bela de San Miguel de Heredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-uno ocho siete uno siete nueve, convoca a sus socios a Asamblea General
Extraordinaria, a celebrar en el domicilio de la sociedad el siete de agosto
del dos mil diecinueve, a las nueve horas en primera convocatoria, y en segunda
convocatoria a las diez horas del mismo día, para conocer: venta de finca de
nuestra sociedad de la provincia de Alajuela, sistema de Folio Real matrícula
trescientos setenta y dos mil ochocientos noventa y ocho-cero cero cero, y autorizar al presidente para que comparezca ante
notario público a realizar la venta respectiva.—Heredia, trece de julio del dos
mil diecinueve.—Luis Alberto Marín Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2019363601
).
CONDOMINIO NORMANDÍA
Administración Condominio
Normandía, cédula jurídica 3-109-233435: Como administrador del Condominio
Normandía, convoco a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Condominio
Normandía a celebrarse en primera convocatoria a las 10 horas y en segunda a
las 11 horas del día 24 de agosto del 2019, la cual se celebrará en el área del
rancho del Condominio Normandía, sito 300 metros este y 600 metros sur del Mall
Don Panchos, San Antonio de Coronado.
El orden del día de dicha
asamblea es:
1- Discusión y aprobación de informe de administración.
2- Discusión y aprobación de Estados Financieros.
3- Presentación de Cuentas Morosas del Condominio.
4- Discusión y aprobación del presupuesto y cuota de
administración y mantenimiento para el año que va del 24 de agosto del 2019 al
24 de agosto de 2020.
5- Elección del administrador para el período que del 24 de
agosto del 2019 al 24 de agosto de 2020.
6- Presentación y aprobación de proyectos de infraestructura
para próximo periodo.
7- Discusión y aprobación sobre aspectos de seguridad.
8- Discusión y aprobación sobre aspectos de ornato.
San José, 15
de julio de 2019.—Esteban Luna Soto, Administrador Condominio
Normandía.—1 vez.—( IN2019363645 ).
GRANELES Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.
Se convoca a los socios de
Graneles y Concentrados del Pacífico S.A. a la asamblea general extraordinaria
de accionistas de que se llevará a cabo en las oficinas de la compañía ubicadas
en San Joaquín de Barranca de Puntarenas 125 metros sureste del plantel de Recope;
a las 9 horas del día 14 de agosto del 2019. Si no hubiere el quórum requerido
en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en
segunda convocatoria con los socios presentes. Se advierte: A los asistentes
acreditar su calidad de socio.
La agenda será la siguiente:
. Análisis y aprobación de Resultados de Auditoría del
año 2018, y definir la sobre la aprobación de los Estados
. Financieros. Informe de Estados Financieros a junio de
2019.
. Propuesta de Actualización de Estatutos sociales,
incluyendo cláusula quinta, conforme a reformas legales recientes.
. Revocatoria de poderes otorgados previamente por la
empresa martes, 15 de Julio de 2019.
Héctor
Mauricio Campos Angulo, Secretario.—1 vez.—
( IN2019363815 ).
DELCO C & M S. A.
El suscrito Gerardo Francisco
Chaves Cascante, portador de la cédula de identidad N°
6-0152-0734, apoderado generalísimo sin limitación de suma y accionista
mayoritario de la empresa Delco C & M S.A. cédula jurídica número
3-101-712804, convoca a todos los accionistas a una Asamblea General
Extraordinaria a celebrarse el miércoles 21 de agosto de 2019, a las 8:00 am en el domicilio de la empresa, Alajuela,
Cacao de Alajuela, Calle Chacón, frente a la iglesia evangélica. De no haber
quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria a las 9:00
horas con los votos presentes. En la Asamblea se conocerán los siguientes
asuntos: (i) Apertura de la asamblea general extraordinaria, así como el
establecimiento del quórum. (ii) Reformar la cláusula
segunda de los estatutos referente al domicilio. El quórum necesario de
conformidad con el artículo 170 del Código de Comercio para la primera
convocatoria será de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto y
se tomará los acuerdos con más de la mitad de la totalidad de las acciones. El
quórum necesario de conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio para
la segunda convocatoria se constituirá válidamente con cualquiera que sea el
número de acciones con derecho a voto y se tomará los acuerdos con más
de la mitad de la totalidad de las acciones presentes. Los accionistas pueden
solicitar la documentación e información relativa a los puntos considerados en
la presente convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad
ubicadas en Cacao de Alajuela, calle Chacón, frente a la iglesia evangélica.—San José, 17 de julio del 2019.—Gerardo
Francisco Chaves Cascante.—1 vez.—( IN2019363899 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Aviso de extravío
Mediante la presente se hace
constar que, el certificado de inversión activo número 110002173, por un monto
de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y
un cupón activo con las siguientes características: Fecha de emisión:
05/07/2018 y fecha de vencimiento: 05/07/2019. Del cual se solicitó el paro de
pago del certificado por motivo de extravío.—San José,
04 de julio del 2019.—Firma Ilegible.—( IN2019360225 ).
PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.
Se hace
constar que Panamerican Woods (Industry)
S. A., cédula jurídica N° 3-101-120714, con oficinas
en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, vendió bien inmueble con construcción
y equipos industriales, por lo que de conformidad con lo que establecen los
artículos 479 y 484 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, en la oficina del
suscrito Notario Público situada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida Las Américas y calle 56, Condominio Torres del Parque, N° 303. Tobías Felipe Murillo Jiménez, carné N° 20887, notario público.—San
José, 5 de julio de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—(
IN2019360281 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Urpi Rodríguez Mario, cédula
número 1-0451-0670, tramita por extravío, la reposición del título definitivo
de Acciones Número 0007692 C, que ampara 7.500 acciones comunes y nominativas
con un valor facial diez colones cada una de la Sociedad Central Azucarera
Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones
a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia,
Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste, de la escuela pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Urpi
Rodríguez Mario.—( IN2019360338 ).
José Enrique Solís
Araya cédula N° 2-0276-0464, tramita por extravío, la
reposición del título definitivo de acciones número 0008450 C, que ampara 4500
acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la
sociedad Central Azucarera Tempisque S.A., Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque
S.A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—Firma ilegible.—( IN2019360339 ).
LLANURAS TRES MW S. A.
Las señoras Marlene Chaverri
Arias, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos
treinta y cinco-cero cero setenta y uno, Marlen
Chaverri Arias, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
veintiocho-cero quinientos sesenta y cuatro, Ángela Elia Arias Mora, portadora
de la cédula de identidad número cinco-cero ciento dos-cero cuatrocientos
diecinueve, y María de Los Ángeles Chaverri Arias, portadora de la cédula de
identidad número dos-cero cuatrocientos trece-cero seiscientos setenta y dos, han
solicitado la reposición de la totalidad de sus títulos accionarios que están
numerados de la acción número cero cero uno a la
acción número cero doce; todos relacionados a la empresa Llanuras Tres MW
Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil cuatrocientos noventa y siete; ello en razón de
haberse extraviado dichos títulos. Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—( IN2019360429 ).
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se informa
al público en general que mediante escritura número cero noventa y
seis-diecisiete, de las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve ante los notarios Jefté David Zúñiga Jiménez y Ana Patricia Vargas
Jara, se traspasó el establecimiento mercantil conocido como “Cabinas Sundancer” ubicadas en Dominical, Puntarenas, mediante el
cual Sociedad Sun Dancer S.
A, cédula jurídica número 3101-562007, vendió todos los activos tangibles e
intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Sun Dancer S. A., a favor de la
sociedad Tribe Boutique Hotel S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-783569. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de
conformidad con el artículo 479 del código de Comercio, hagan valer sus
derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este
edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse
contra la sociedad vendedora Sun Dancer
S. A., deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas
en Puntarenas, Quepos Savegre , 1.2 kilómetros al
oeste del Puente sobre el Río Baru, o al correo
electrónico crtropico@gmail.com; con el notario Jefte
David Zúñiga Jiménez. Transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá
ningún reclamo de terceros.—San José, 5 de julio del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—(
IN2019360431 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Bolaños Zeledón Javier, mayor, casado,
ingeniero mecánico, vecino de Pozos de Santa Ana, con cédula de identidad N° 1-0928-0903, al tenor de lo dispuesto por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción
1426. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de
la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del
2019.—Javier Bolaños Zeledón.—( IN2019360557 ).
EQUIRENTA ACTUAL S.A
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Equirenta Actual S.A., cédula jurídica 3-101-238558,
procederá con la reposición, por motivo de extravío, del siguiente libro Nº 1: Actas de Asamblea de Socios. Se informa al público en
general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos
hacemos responsables del uso indebido de estos libros legales. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico
hildadien@gmail.com dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación, transcurrido dicho plazo, sin que se haya dado comunicación
alguna, procederemos a la reposición de estos. Hilda Dien
Chuen.—(
IN2019360478 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la oficina de registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de bachillerato en ciencias de la educación preescolar,
inscrito bajo el tomo IV, folio 181, asiento 17062 a nombre de Guzmán
Villalobos Yesenia, cédula de identidad número 110080241. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 01 de julio del
2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019360853. )
Yo, María Patricia
Valerio Hernández, cédula N° 401270699, hago constar
en fecha 17 de julio del 2019, que por motivo de extravío de cheque N° 236-4 del Banco Nacional de Costa Rica de la cuenta
corriente N° 100-2-0340600272,5 del Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda (CN San Rafael), solicito la reposición del
mismo. Cualquier tercero interesado podrá manifestar lo que considere
necesario lo podrá manifestar, en plazo de 15 días naturales.—María
Patricia Valerio Hernández, Solicitante.—( IN2019363621 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NIMBOS DE MODENA ALMACH SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad
denominada Nimbos de Modena Almach
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101439715, procedo a
realizar el trámite de reposición del Libro de Registro de Socios, en razón de
que por causa involuntaria el mismo fue extraviado, cédula de identidad número
111460386.—San José, 09 de julio de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019360851. )
INVERSIONES SAYLU DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi
notaría mediante escritura número cuarenta y tres, del folio cuarenta y dos
vuelto, del tomo dos, a las nueve horas y cuarenta minutos del día cuatro del
mes de junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de
reposición del libro de Junta Directiva de Inversiones Saylu
del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y seis mil quinientos veinticinco, por extravió; se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en Cartago, La Unión, residencial Danza del Sol, casa diez
G.—Grecia, diecisiete horas del diecinueve del mes de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019361774 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que por escritura otorgada el
día cuatro de julio del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron
los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho, en las
cuales se modificó la cláusula del pacto social en virtud de la disminución de
capital. Escritura otorgada a las quince horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—( IN2019360216 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 05 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de: Materiales El Punto S. A., cédula jurídica N° 3-101-64090, donde los accionistas acuerdan reformar la
cláusula quinta, el capital - disminuyéndolo -; reformar la cláusula novena, la
administración y representación de la sociedad; y nombrar nueva junta directiva.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario
Público.—( IN2019360495 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Sistemas de Diagnóstico Orofacial S. A., en donde se
modifica la cláusula segunda y se realizan nuevos nombramientos.—San
José, 09 de julio del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019361401 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del tres de julio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Ferretería Virtual FV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se modifica la cláusula quinta del capital social.—San
José, 03 de julio del 2019.—Lic. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019361402 ).
Por
escritura otorgada ante este notario público a las ocho horas del siete de
febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Jemovet
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-quinientos setenta y
seis mil setecientos cincuenta y tres, donde se acuerda modificar cláusula
sétima del pacto constitutivo; se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo
nombramiento.—Heredia, 01 de julio de 2019.—Lic. Erick Cordero Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019361403 ).
Hoy he
protocolizado el acta de Emily Sociedad Anónima, en la cual se modifican
las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos.—San
José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Castro Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2019361404 ).
El día de hoy ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Instituto de Educación Integral S. A. cédula 3-101-72.7121, en la que
se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019361405 ).
Por
protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaria
según escritura número 260 se nombra nuevo secretario de la empresa Parrillada
J R & Asociados Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-754778 y se
reforma el artículo segundo y octavo. Notaría pública de la Licda. Laura
Francini Chacón Chavarría.—San José, 11 de julio del
2019.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019361407 ).
Que ante esta
notaria, en escritura número 226, otorgada al ser las 9 horas del día 9 de
julio de 2019, se modificaron las cláusulas 2, 8 y 5 y se nombra agente
residente de la sociedad de esta plaza denominada Centro de Inversión
Centroamérica y México Productions Group S.A., cédula jurídica 3-101-771317.—San José, 9
de julio de 2019.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2019361408 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Monte Oscuro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-024990. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no
tener bienes ni activos ni pasivos, disolver y liquidar la sociedad.—San
José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marianella Quesada
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019361409 ).
Se modifica la
cláusula de la administración de Alfaro & Hernández IT Corporation Itco Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil
novecientos diecinueve.—San José, a las nueve horas
del once de tulio del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Crespo Valerio,
Notario.—1 vez.—( IN2019361411 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas del ocho de julio del dos mil
diecinueve se protocolizó acuerdo de disolver Jovimarino
S. A., cédula jurídica 3-101-428959. Se cita a los interesados para hacer
valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.
22766357-88134201.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2019361415 ).
Mediante
escritura número 73-10 otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula octava
del estatuto de la sociedad Construcciones Ram del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662918.—Lic. Jorge Luis Zúñiga
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019361419 ).
Por escritura de
las 11:00 horas del 29 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de asociados de la CJ Cuatro Repuestos Juanca La
Recta S. A., en la que se reforman la cláusula quinta y décima segunda de
los estatutos. Teléfono 2771-1505.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019361420 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria al ser las 18:40 horas del 28/6/2018, se
protocolizó acta de la empresa Miazina del
Sur Sociedad Anónima, c.j. 3-101-453458.
Acuerdos: reformas cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. jozu1312@hotmail.com, Teléfono 27718055.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 28/6/2018.—M.Sc.
Jorge Zúñiga Calderón., Notario.—1 vez.—( IN2019361424
).
Por escritura
autorizada por el notario público Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó acuerdo
de asamblea general extraordinaria de socios de CPL Noventa y Nueve Sociedad
Anónima por el cual se cambió de domicilio, reformándose la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 1 de julio del
2019.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361431 ).
Por la escritura
número 241, de las ocho y treinta horas del veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve, la empresa Valles de Andorra S. A. con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil quinientos
diecinueve, solicita al Registro Nacional la disolución de dicha sociedad.—Lic. Johnny Hernandez
González, Notario.—1 vez.—( IN2019361441 ).
Por la escritura
número 230-18, de las 10:00 horas del 13 de junio del 2019, la señora Daniela
de los Ángeles Céspedes Araya, apoderada de la empresa
Distribuidora H de Alajuela S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil novecientos sesenta y ocho,
declara bajo juramento, que se extraviaron los libros legales de dicha empresa,
por lo que se publica este edicto para salvar responsabilidades.—Lic. Johnny
Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2019361442 ).
Licda. Clara Diana
Rodríguez Monge, notaria pública, protocoliza acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones
Cogs S. A., cédula de persona jurídica
3-101-308734, en la cual se solicita el cierre de la sociedad. Escritura
otorgada en San José, a las veinte horas del ocho de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2019361443 ).
Por escritura
otorgada ante mí en el día de hoy se protocoliza asamblea general de socios de
la empresa Los Gemelos Ltda., se modifica cláusula sétima de
administración, se nombran dos gerentes.—San José,
nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2019361460 ).
Por escritura de
las 18:00 horas del 09 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Grupo Virova S. A.,
con cédula jurídica 3-101-750009, mediante la cual, acuerdan disolver dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019361461 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Multicréditos
Avendaño del Pacífico S. A., modifica la cláusula sétima de los estatutos
sociales. Escritura.—Orotina, 31 de mayo año
2019.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361462 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tundra Dos Sociedad Anónima, persona
jurídica identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y cinco mil quinientos once. Mediante la cual se modificó el domicilio
social y se nombraron nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente
residente. Es todo.—En mi notaría el dieciséis de
junio de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1
vez.—( IN2019361463 ).
Juan Gabriel
Asenjo Ulett y Karla Vanessa Guzmán Sánchez,
constituyen la sociedad denominada Inversiones Asenjo Guzmán DUK Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las
catorce horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve. Ante el notario
Daniel Valverde Schmidt.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019361467 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 8 horas del 11 de julio del 2019 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cecisma
Inversiones Sociedad Anónima otorgando poder generalísimo sin límite de
suma a María Gabriela Sánchez Castro. Teléfono 83822778.—San José, 11 de julio
del 2019.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(
IN2019361474 ).
El
suscrito notario público, debidamente autorizado, protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Zina S. A., en donde se acordó por unanimidad disolver
la sociedad.—Guadalupe, 29 de junio del año 2019.—Lic.
Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361487 ).
La sociedad
denominada Prosalud Profesionales en Salud
Sociedad Anónima con cedula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintiún mil quinientos setenta y cuatro tramita
ante esta notaría la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia,
nueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Dorca
Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019361488 ).
En esta notaría
por la escritura número 81, de las 12:00 horas del nueve de julio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Gestión e Infraestructura Vial
S. A., por la cual se reforma la cláusula primera para que en adelante se
llame Gestión en Infraestructura Vial Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse Gestión en Infraestructura Vial S. A. Domicilio: San
José.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2019361500 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del cinco de julio del dos mil diecinueve,
el Julio Fonseca Cordero en representación de Carga y Estiba Remodelaciones
F y R Limitada, solicita por acuerdo de socios, la modificación de la
cláusula sexta del pacto constitutivo, respecto al plazo de nombramiento del
gerente y subgerente y sus facultades.—San José, cinco
de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2019361502 ).
Por
escritura N° 27 otorgada a las 9:00 horas del día 9
de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Corporación Caribeña Ebi Sociedad Anónima donde
se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2019361505 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de julio del año 2019, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Valquiria VLQ Inversiones S. A., mediante la cual se
acordó la disolución de la compañía.—San José, 11 de
julio del 2019.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019361510 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 10 de julio del año
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Romarcamal S. A., mediante
la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 11 de julio de 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019361511 ).
En
escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas, se protocolizó en lo
conducente, el acta número 5, de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad de esta plaza Auto Importadora El Polaco S. A. mediante la
cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la
administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 11 de julio, 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—( IN2019361515 ).
El día primero de
mayo de dos mil diecinueve la asamblea general de accionistas de la sociedad Comercial
El Constructor San Rafaeleño Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-nueve nueve cuatro siete nueve, en asamblea
general extraordinaria reformó las convenciones segunda
del domicilio y la convención octava de la administración, las reformas fueron
aprobadas en forma unánime. Teléfono: ocho tres nueve cero tres siete uno seis.—San José, diez de julio de dos mil diecinueve.—Lic.
Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—(
IN2019361516 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del día once de julio de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Bijana Assets I.N.C. S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ocho mil seiscientos setenta y cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula
referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, once de julio de dos mil diecinueve.—Lic.
Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019361517 ).
Ante
mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se
reforma cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Lácteos La
Paz RV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta mil cuatrocientos quince, con domicilio en Palmares de Alajuela.—10 de julio del 2019.—Lic. Monika Fernández
Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019361518 ).
Ante
mí, Monika Fernández Mayorga notaria pública, se
reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Doctor Chacho
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro, con domicilio
en Palmares de Alajuela.—10 de julio del 2019.—Licda.
Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019361520 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día once de
julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Donda
Sucesores S. R. L. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima referente a
la administración de la compañía.—San José, once de
julio del dos mil diecinueve.—Licda. María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019361521 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la empresa Tigressa
Gris Limitada, en que se reforma el pacto social y se nombran nuevos gerentes.—Nicoya, Guanacaste, 6 de julio de 2019.—Lic. Víctor
Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019361524 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 4 de julio del año 2019, se
protocolizó la asamblea general de cuotistas de la
sociedad Circularis Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-712215, en la que se acordó la modificación de la
cláusula tercera, sexta, sétima, novena y décima de los estatutos.—San
José, 5 de julio del año 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez (11120),
Notario.—1 vez.—( IN2019361528 ).
Mediante la escritura
pública número noventa y tres, otorgada ante esta notaría a las catorce horas
del día once de julio de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de los socios de Tres-ciento uno-setecientos
treinta y siete mil seiscientos cuarenta S. A. con domicilio social en San
José, para reformar las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019361532 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 8 de julio
del 2019 se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad James J. Braddock S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-533238, mediante los cuales se reformaron las
cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 8 de julio 2019.—Licda. Gabriela
Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019361535 ).
Por escritura de
esta notaría, de las siete horas del doce de julio del año dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Procesadora Navarro S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cuatro seis dos cero tres, por medio de la cual se modificó la cláusula sétima
del pacto constitutivo referente a la Administración y se nombró nuevo
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva así como fiscal.—San
José, doce de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2019361537 ).
La
suscrita notaria pública Kattia Vargas Álvarez hace
constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Bethel
Cristian School Sociedad Anónima, portadora de la
cédula de identidad número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y nueve, en la escritura doscientas visible al folio
ciento treinta y cuatro frente del tomo quinto de mi
protocolo. Es todo.—Escazú a las veinte horas del diez
de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2019361540 ).
La suscrita notaria pública Kattia Vargas Álvarez hace constar que se
realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Misión
Internacional de Discipulado S. A. portadora de la cédula de identidad
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y
cuatro, en la escritura ciento noventa y nueve visible al folio ciento treinta
y tres vuelto del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú a las veinte horas del diez de julio del año
dos mil diecinueve.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361542
).
Con
vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Inmobiliaria
H y C Cole de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-367406, de que
a las 08:00 horas del 05 de junio del 2019, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, tomándose el acuerdo que dice así: Se acuerda disolver la
sociedad.—Escazú, 7 de julio del 2019.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2019361544 ).
Mediante escritura
número 51 del tomo 12, otorgada ante esta notaría a las 13 horas y del 10 de
julio del año dos mil 2019, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de
la sociedad de MTP Elite Product Marketing S. A.,
cédula jurídica número 3-101-694516, en que se acuerda disolución y
nombramiento de liquidador de la sociedad.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019361549
).
Los
señores accionistas de la sociedad de Inversiones Onomare
B y H Sociedad Anónima cédula jurídica 3101409138, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante
la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María
del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361550 ).
Por
escritura otorgada a las 11:20 horas del día 26 de setiembre de 2017, en la
notaría del licenciado Lisandro Valverde Porras, se nombra nueva junta
directiva de la sociedad Inmobiliaria A y P Limitada, quedando como
presidente el señor Mehran Mohammadi Malek Mohammadi.—San
Marcos de Tarrazú, 26 de setiembre de 2017.—Lic. Lisandro Valverde Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2019361561 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 16 horas del 6 de junio del 2019 protocolicé acta de la
sociedad Playa del Sueño Guanacaste Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno dos-cientos treinta y tres mil ochocientos catorce sociedad Anónima, acta
en la cual se nombran nuevo presidente, tesorero, secretario y agente residente
y se nombran por acuerdo unánime de socios.—Lic.
Marcela Gurdián Cedeño, cédula 1659796, Notaria.—1 vez.—( IN2019361562 ).
Ante
esta notaría por escritura treinta y uno, otorgada a las catorce horas del
veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Istmo
Business Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-1101-734337
y Sociedad Moncholandia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-538280, mediante la cual las sociedades se
fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Istmo
Business Management Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, once de julio de 2019.—Lic. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019361565
).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaria, se constituyó la sociedad Porotos &
Simón, S.A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente y tesorero
apoderados generalísimos, plazo cien años, domiciliada en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas.—San José, 1 de
julio del 2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019361567
).
En
esta notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser catorce horas cuarenta
minutos del once de julio del año dos mil diecinueve, mediante la escritura
número ciento veintiséis del tomo catorce de dicho notario, por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Jardín de Piedra de
la Trinidad de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-736920, celebrada el día 08 de julio del 2019, conforme al artículo 201
inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se
avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de
ley. Es todo.—Pérez Zeledón, quince horas del once de
julio del año dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019361569 ).
Mediante escritura
número 308-9 otorgada a las 08:00 horas del 09 de julio del 2019 en el tomo 9
del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la cláusula de la representación
de la sociedad Inra Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-357991.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019361572
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 11 de julio 2019 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Finca Las Calabacitas
S. A., cédula 3-101-13359, se reforma cláusulas 2 y 9.—Lic. Gustavo Acuña
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019361574 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del once de julio del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Águila Com Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos setenta y seis, por la que
se reforma la cláusula sexta de los estatutos de constitución en cuanto a la
administración. Asimismo se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San
José, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Mora
Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2019361575 ).
Mediante escritura
número 114, otorgada a las 11:00 horas del día 10 de julio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea en la cual se modificó la razón social de la
empresa NCI Latin American Services
S. R. L. cédula de persona jurídica número 3-102-748589.—San José, 10 de
julio del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—( IN2019361591 ).
En
mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y uno-uno, de las
ocho horas del veintiocho de julio de dos mil diecinueve, se constituye Filocalia Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiéndose abreviar: Filocalia S. R. L.—Doce
de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Rapso Varela, Notaro.—1 vez.—(
IN2019361594 ).
Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consorcio Acco S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto
social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1
de julio de 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019361602 ).
El
suscrito Germán Serrano García, notario público, hace constar y da fe que
mediante escritura pública número setenta y dos-cuarenta y tres, otorgada a las
dieciséis horas del once de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada Condominio El Mortero Número
Siete Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuarenta y dos, mediante la cual
se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales, correspondiente a la
integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—San Jose, once de julio de dos mil diecinueve.—Lic.
Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2019361603 ).
Protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Malabaristika
Tienda de Circo S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se
nombra secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San
José, 1 de julio de 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(
IN2019361609 ).
Mediante escritura
pública número 186-3, otorgada a las 8 horas 30 minutos del viernes 12 de julio
de 2019, se constituye la empresa, denominada Perspective
Systems Sociedad Anónima; con domicilio social en
Alajuela, Alajuela, La Guácima de Auto Mercado, cuatrocientos metros al oeste,
Condominio Los Castillos, casa número cincuenta y tres. Capital social
constituido por cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, representado por cien acciones comunes y nominativas con un valor de
un dólar cada una.—San José, 12 de julio de 2019.—Lic.
Juan Bautista Loría Martínez c.c. Johnny Loría Martínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019361610 ).
Mediante
la escritura de protocolización número quince del protocolo cinco, del suscrito
notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las diez horas del diez de
julio del dos mil diecinueve. La sociedad 3-102-722564 S. R. L. cédula
jurídica relativa al nombre, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, al ser las once horas del diez de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019361611 ).
Por escritura
pública número trescientos setenta y tres-diecinueve otorgada ante esta notaría
a las catorce horas del once de julio dos mil diecinueve se disolvió la
sociedad Inmobiliaria Ríos Elizondo Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019361619 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del día once de julio de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Grupo Ala S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, once de julio de dos mil
diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019361620 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día once de julio de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Vita Bella Vista Casa Doscientos Ocho S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil
setecientos veintidós, en la cual por unanimidad de
votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, once de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361621 ).
Ante
esta notaría, la sociedad Alkemal Trading
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos un
mil novecientos nueve, inició la reforma de la cláusula segunda de los
estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que
dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019361630 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé
acta de disolución de la sociedad Finca Dos Aguas S. A., cedula jurídica
3-101-642817.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019361648 ).
El
suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe, que protocolicé el
acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Piccola
Plag Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos cero cinco dos dos cinco, en
donde se reforma junta directiva a dicha sociedad. Es todo.—Palmares,
once de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019361663 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Mundo Propio S. A., mediante los
cuales se reforma el domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de julio de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361664 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría al ser las ocho horas del día once de julio del dos mil
diecinueve, Laboratorio Clínico Santo Domingo S. A., varía cláusula de
administración y nombra nuevos directores.—Santo
Domingo de Heredia, a las nueve horas del once de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2019361665 ).
Mediante acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Quinientos Ochenta Sociedad Anónima, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se lea:
El domicilio social será en la ciudad de Heredia, Ulloa, Ciudad Cariari,
condominio torre Los Arcos, número catorce. Es todo.—San
José, a los tres días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2019361666 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy se modificó la cláusula quinta y segunda, de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos
Ochenta y Ocho Limitada.—San José, quince horas
del veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González Garita,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019361668 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría pública se modifica la cláusula sexta de los estatutos
en cuanto a la administración de la entidad denominada Empresa Comercial del
Agro Ecoagro Sociedad Anónima domiciliada
Cartago, Pacayas de Alvarado, frente a la clínica.—Diez
de julio del año dos mil diecinueve.—Licda.
Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019361672 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 27 de junio de 2019, se hace
aumento de capital social de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A.,
cédula jurídica 3-101-448830.—Barva de Heredia, 11 de julio del 2019.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361674
).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas del 26 de junio de 2019, se hace aumento de
capital social de Inmobiliaria La Jáquima RA S. A., cédula jurídica
3-101-328511.—Barva de Heredia, 11 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361675 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 26 de junio de 2019, se hace
aumento de capital social de Almacén Mis Chacalines, cédula jurídica
3-101-352385.—Barva de Heredia, 12 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361676 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas del 27 de junio de 2019, se hace aumento de
capital social de Importadora La Sonrisa S. A., cédula jurídica
3-101-313378.—Barva de Heredia, 11 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361677 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas del 27 de junio de 2019, se hace aumento de
capital social de Cielo Tres Veinte S. A., cédula jurídica
3-101-461587.—Barva de Heredia, 11 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361678 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria publica Shukshen
Young Au-Yeung, a las 12:00 horas del 11 de julio del
2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía JXC Multiservicios S. A., en donde se reforma las
cláusulas segunda y octava, del pacto social.—San
José, 11 de julio del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019361679 ).
Por acta
protocolizada por el suscrito notario a las dieciocho horas del once de julio
del año dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Pollos Chan QC Limitada.—San
José, doce de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019361688 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Central
Importadora del Norte C. I. N. S. A. Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años; objeto social: comercio en general; presidente y secretario ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio social: Heredia.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. MARÍA Gabriela
Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019361691 ).
Por escritura
pública número 62-8, otorgada a las 8:00 horas del 10 de julio de 2019, se
protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tierra
del Tesoro de Palmira de Tenorio S.A., cédula jurídica número 3-101-688632,
mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la
representación. Es todo.—San José, 10 de julio de
2019.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361692 ).
Por escritura
pública número 63-8, otorgada a las 8:30 horas del 10 de julio de 2019, se
protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda
Reserva Río Tenorio Ltda., cédula jurídica número 3-102-725762, mediante la
cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la
representación. Es todo.—San José, 10 de julio de
2019.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361693 ).
Por escritura
número ciento diecinueve, del tomo tercero, otorgada a las a las dieciséis
horas del once del año dos mil diecinueve, visible al folio setenta y uno
vuelto a setenta y dos frente, se solicita la modificación de cláusula sexta a
la Sección Mercantil del Registro Nacional, de la razón social Lava Fácil
Autoservicio Sociedad de Responsabilidad Limitada según citas de
presentación tomo dos mil dieciocho, asiento treinta y tres mil cuatrocientos
setenta y uno; cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y cinco veintidós
setenta y seis. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social en el
sentido que el gerente general podrá otorgar toda clase de poderes, incluyendo
judiciales así como fianzas; abrir y operar cuentas bancarias.—San
José, 11 de julio del 2019.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2019361695 ).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la compañía de este domicilio Tecficen Spain Ltda., modificando el pacto social, y nombrando
nuevo gerente.—San José, once de julio del año
2019.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2019361696 ).
En
mi notaría, en San José, Escazú, a las ocho horas del doce de julio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Instarotulos
Delgado S. R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco cinco siete siete uno, en la cual
se nombra un nuevo gerente. Escritura número diez-uno, visible a los folios
siete, frente y folio siete vuelto del tomo uno de mi protocolo.—San
José, doce de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Marcos Vinicio Zumbado
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019361697 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Acacha Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-673965, la cual fue
debidamente protocolizada ante el notario público Mario Andrés Rodríguez
Obando, mediante escritura pública número 188, visible al folio 188 vuelto del
tomo segundo de su protocolo, se acordó disolver la compañía de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, dieciséis horas del 09 de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019361699
).
Ante esta notaría,
en escritura número doscientos cincuenta y nueve, de mi tomo catorce, se disuelve
la sociedad Sueños y Diseños de Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-191330.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2019361706 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Bamago
Realtors Group Sociedad
Anónima, en la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San José, nueve de julio de dos mil
diecinueve.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019361714 ).
Ante mí, se
constituyó sociedad anónima denominada Digital MMN de Costa Rica Sociedad
Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: doscientos
dólares americanos, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San
José, ocho de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019361717 ).
Ante
mí comparecieron los socios de la sociedad Ereuvequ
Consulting Sociedad Anónima y acordaron disolver
y liquidar la sociedad.—San José, veinticinco de junio
del año dos mil diecinueve.—Lic. Karina Andrea Verzola
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019361718 ).
Ante
mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía
Nacional de Tierras y Administración Sociedad Anónima, se reforma cláusula
segunda del domicilio, cláusula novena de la administración, se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, treinta de junio del año
dos mil diecinueve.—Lic. Karina Andrea Verzola
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019361719 ).
Ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad IBLL
Consultores Sociedad Anónima, se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, treinta de junio del año dos mil
diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2019361720 ).
Ante mí se
constituyó sociedad anónima denominada Alexca
Academia Rallare Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años,
capital social: cien dólares de los Estados Unidos de América, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, once de julio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2019361721 ).
Por escritura
otorgada a las 12:45 horas del 5 de julio 2019, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Ficose
Advisors S. A. cédula jurídica 3-101-725975, se
modifica cláusula 2, 8, se nombra presidente y secretario.—Lic.
Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019361722 ).
Por escritura
otorgada a las 12:20 horas del 5 de julio de 2019, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Villazul H y H S. A., cédula jurídica 3-101-725975, se modifica
cláusula 2, 7, se nombra presidente y secretario y se revoca agente residente.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019361723 ).
Por
escritura otorgada a las 11:40 horas del 5 de julio 2019 se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lirio Rojo del Sur
H y H S. A. cédula jurídica 3-101-440899, se modifica clausula 2, 8, se
nombra presidente y secretario.—Lic. Diego Moya Meza,
Notario.—1 vez.—( IN2019361724 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad Nubes
Rosadas IV Sociedad Anónima. Se revocan y nombran miembros de la junta directiva.—San José, doce de julio de dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019361725
).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Quintas
Montealegre Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se
reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, once de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2019361727 ).
Ante mi notaría y
mediante escritura 200-10, de las 13:00 horas del 04 de abril del 2019 se
modificó la cláusula 7 del pacto constitutivo de la sociedad Iberitica S. A. Es todo. 22604835.—Heredia, 3
de julio del 2019.—Lic. Jorge E. Morales Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2019361733 ).
Ante la notaría
del suscrito Lic. Javier Solís Ordeñana, carné 13348, mediante escritura número
ciento seis, del tomo nueve de las dieciséis horas del veintiocho de junio dos
mil diecinueve se constituyó la empresa denominada VTMC Sociedad Anónima.—San
José, doce de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana,
Notario.—1 vez.—( IN2019361736 ).
Ante mí, Braulio
Murillo Segura, notario público de Alajuela a las 16:00 horas del 7 de marzo
del 2019 se disolvió la empresa Los Vargas Ciento Sesenta A Los Reyes
Sociedad Anónima, con domicilio en La Guácima de Alajuela con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil trescientos cuarenta y nueve.—Alajuela, 12 de julio del 2019.—Lic. Braulio Murillo
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019361740 ).
A
las 18:00 horas del 11 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Jarlic S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas 2 y 8; se aceptan las renuncias del secretario, tesorero, fiscal y
agente residente, y se nombran sustitutos.—San José,
12 de julio del 2019.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(
IN2019361742 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del doce de julio del dos mil diecinueve, se modifica
la junta directiva y los puestos de secretario y fiscal sociedad Eurofertil Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-305813.—Alajuela, doce de julio del 2019.—Lic. Braulio Murillo
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019361746 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del doce de julio del dos mil diecinueve,
se modifica la vigencia de la junta directiva y los puestos de secretario y
fiscal sociedad Codiagro América Latina
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-380208.—Alajuela, doce de julio del
2019.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2019361747 ).
En mi notaría, el
once de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de Corporación
Blanco Cantillo Sociedad Anónima en la que se acuerda disolución, conforme
al artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, once de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—( IN2019361751 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante la escritura número ciento setenta y tres
visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo décimo noveno de mi
protocolo, otorgada a las quince horas dieciséis minutos del nueve de julio del
año dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la entidad denominada Motores Marinos
MMCR de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y tres, domiciliada en
San José, de la sede de la Cruz Roja, cincuenta metros sur, calle catorce
avenidas ocho y diez, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo,
específicamente la cláusula primera referente a la denominación o razón social
de la empresa, la cual en lo sucesivo pasará a llamarse VYO Aéreo S. A.
Cualquier observación, comentario o similar puede ser presentada en mi notaría
ubicada en Heredia centro, avenida cuatro calles uno y tres.—Heredia,
julio diez del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2019361755 ).
En
mi notaría, en escritura cuatrocientos veintinueve al folio ciento setenta y dos frente del protocolo octavo, se constituye la entidad Grupo
Torre Dima Sociedad Anónima, con domicilio en San José, representada por
presidente: Hugo Mauricio Vargas Chacón, cédula uno-cero ocho cinco tres-cero
nueve cuatro siete y Diana Vanessa Borbón Aguilar, cédula uno-uno tres ocho
siete-cero seis seis uno. Es todo.—San
José, seis de mayo del año dos mil dieciocho. Es todo.—San
José, veintiséis de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Warren Flores
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019361756 ).
Por escritura
57-20 protocolizada por esta notaría a las 19:30 del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sagstrom
S.A., cédula jurídica número 3-101-133172, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
28 de junio de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019361760
).
Por escritura
55-20, protocolizada por esta notaría a las 18:30 del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Veinte S.A., cédula jurídica
número 3-101-565220, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia, 28 de junio de
2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019361761 ).
Por escritura
56-20 protocolizada por esta notaría a las 19:00 del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa de la Rosa S.A.,
cédula jurídica número 3-101-358619, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
28 de junio de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019361762
).
Por escritura
otorgada hoy ante mí en Cartago, a las 17:00 horas del 11 de julio del 2019, se
reforman las cláusulas 2 y 10 de los estatutos de Zurhu
del Valle S. A. Es todo.—Lic. Eveling Espinoza
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019361763 ).
En esta notaría al
ser las 8:00 horas del 18 de febrero del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Seis S. R. L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-774006, en la que se modifica la
cláusula primera, del nombre.—San José, 19 de febrero
del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2019361768
).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Farmacia On
Line Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por diez
acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, la sociedad será
representada por el presidente y secretario quienes tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta o
separada.—San José, 09 de julio de 2019.—Lic. Shirley Rodríguez Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019361771 ).
Ante
esta notaría, bajo escritura doce, tomo diecisiete, a las diez horas del día
veintiséis del mes de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
donde se reforma el capital social y reforma de datos generales de persona
jurídica Cewtec Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis uno siete
cuatro uno, el suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, veintiséis del mes de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto José Suárez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019361773 ).
En mi notaría
mediante escritura número veintitrés, del tomo dos, a las dieciséis horas del
día diecinueve del mes de junio del año dos mil diecinueve, se disolvió la
sociedad se protocoliza la solicitud de reposición del libro de junta directiva
de Asado y Vino Moreira Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil quinientos veinticinco, mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, diecisiete horas, del diecinueve
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019361775 ).
Pura Vida Rentals and Management RC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y
cuatro, modifica el domicilio social. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019361779 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Tonca Labrador S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-268.643 donde se reforma la cláusula 8va
y se nombra Vicepresidente.—San José, 12 de julio de
2019.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019361789 ).
Ante
esta notaría, a las 11:00 horas de 10 de julio de 2019, se protocolizó el acta
de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Kakilan
S. A., se acuerda reorganizar la junta directiva, se modifica las
facultades de los representantes de la sociedad.—San
José, 10 de julio del 2019.—Lic. Shih Min Lin Chang,
Notario.—1 vez.—( IN2019361792 ).
Por escritura
número 31 otorgada a las 15:30 horas del 21 de junio del dos mil diecinueve,
ante notarios públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, se
protocolizaron las actas de las sociedades i) R S F Ingenieros S. A., ii) Vistas del Robledal Trescientos Seis S. A., iii) Condado del Parque MLS S. A., y iv) Rosalusa S. A.,
en donde se realizó una fusión, prevaleciendo la sociedad R S F INGENIEROS
S. A.—San José, 21 de junio, 2019.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2019361802 ).
Por escritura
número 158 de las 8:00 horas del 17 de junio 2019 protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de Benoclaro S. A.
Se modifican cláusulas segunda y novena. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 17 junio 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019361803 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bellita F Y M Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2019.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019005473.—( IN2019361809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fuentes para el Desarrollo
FUDESA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del
2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019005474.—( IN2019361811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Frashimp
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2019.—Licda. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2019005475.—( IN2019361812 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 27 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada M.K. Metal Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2019.—Lic. Jarlin Guerra
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019005476.—( IN2019361813 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vitaliss
Soluciones Constructivas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del
2019.—Licda. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2019005477.—( IN2019361814 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Automatización Empresarial
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2019.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2019005478.—( IN2019361815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Pedagógicos Limitada.—San
José, 27 de abril del 2019.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2019005479.—( IN2019361816 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada El Patio Andaluz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de abril del 2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notario.—1
vez.—CE2019005480.—( IN2019361817 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora FGM Limitada
Limitada.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Astrid Binns
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019005552.—( IN2019361819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pueblo Holdings LLC Limitada.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2019005553.—( IN2019361820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pura Birra Sport Bar
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2019005554.—( IN2019361821 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 29 de abril del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada BCN Dos Mil Diecinueve
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Floribeth Gómez
Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2019005555.—( IN2019361822 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sol de Nit
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria.—1 vez.—CE2019005556.—( IN2019361823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RBI Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1
vez.—CE2019005557.—( IN2019361824 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Caracolillos en Quizales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del
2019.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019005558.—(
IN2019361825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres H del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1
vez.—CE2019005559.—( IN2019361826 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vega Cascante Ingeniería VCI
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—CE2019005560.—( IN2019361827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 04 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soporte y Asesoría
En-Renacer Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1
vez.—CE2019005561.—( IN2019361828 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DAJ-2019001026.—Apertura
de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la
supuesta irregularidad en la prestación del servicio público, cometida por el
señor Walter Cerdas Saborío, al no contar con flota autorizada para bridar el
servicio público de la Ruta N° 1230, descrita como:
Guatuso-Pataste-Patastillo-Santa Fe-Canta
Gallo-Quebrada-La Unión-San José del Amparo-Los Chiles Frontera Norte.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2019-0045-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del
dieciocho de junio del dos mil diecinueve.
Señor
Walter Cerdas Saborío
Permisionario Ruta N° 1230
Notificaciones: Medio para
notificaciones desconocido.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 celebrada el día 07 de julio del 2017, emitido
por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se
dispuso a comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el
procedimiento administrativo sumario para determinar la verdad real de los
hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.
Traslado de cargos:
1º—Que mediante el oficio
DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos,
comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras
con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio
de ruta regular.
2º—Que de conformidad con el
artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la
resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de julio del
año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los
operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en
servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos
los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de
continuidad.
3º—Conforme lo dispone el
artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del
empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que,
temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad
igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la
prestación del servicio.
4º—Para la prestación del
servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas
regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar
con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha
de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
5º—Que
mediante la certificación DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1230 no
cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En virtud de las situaciones
antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Walter Cerdas Saborío,
cédula de identidad N° 02-0217-0065, permisionario de
Ruta N° 1230, descrita como: Guatuso-Pataste-Patastillo-Santa Fe-Canta Gallo-Quebrada-La Unión-San José
del Amparo-Los Chiles Frontera Norte y se arroga esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley N°
3503.
Se procede entonces, a otorgar
audiencia al señor Walter Cerdas Saborío, permisionario de Ruta N° 1230, Guatuso-Pataste-Patastillo-Santa
Fe-Canta Gallo-Quebrada-La Unión-San José del Amparo-Los Chiles Frontera Norte,
para que en el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente
opera la empresa en la Ruta N° 1230, con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás
actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a
título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia
sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo
prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar, que en
aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario,
no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual
no se hace necesario sobrellevar un procedimiento administrativo ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Sobre el
particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el
permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser
revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones
calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar
claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se
encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para
ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al
permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o
arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal
que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona
los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido
de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por
la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia
previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que
no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que
sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción”. (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia).
Se le
indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente
elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en
relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la
ruta N° 1230.
Es menester
señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido
para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora
Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA,
Directora.—O.C. Nº 2019163.—Solicitud Nº DE-2019-1306.—( IN2019360544 ).
DAJ-2019001027.—Apertura
de Procedimiento Administrativo Sumario Para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la
supuesta irregularidad en la prestación del servicio público cometida por el
señor Gerardo Vásquez Noguera, al no contar con flota autorizada para brindar
el servicio público de la ruta N° 1266, descrita como
Upala-San Antonio de Upala y viceversa.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2019-0047-B.
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del
dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.
Señor
Gerardo Vásquez Noguera
Permisionario Ruta N° 1266
Notificaciones: Medio para
notificaciones desconocido
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017
celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a la
Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo
Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las
situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.
Traslado de cargos:
1º—Que mediante el oficio
DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos,
comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras
con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio
de ruta regular.
2º—Que de conformidad con el
artículo 16 de la Ley N°3503 (concordado con la resolución N°
1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de
Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se
encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean
necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte
público, principalmente con el principio de continuidad.
3º—Conforme lo dispone el
artículo 17 de la Ley N’ 3503, es una obligación del empresario de transporte
remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o
definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor,
realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.
4º—Para la
prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas
en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán
contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de
su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo N° 29743-MOPT.
5º—Que
mediante la certificación DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1266, no
cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 29743-MOPT.(
En virtud
de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor
Gerardo Vásquez Noguera, cédula de identidad 02-0387-0730, permisionario de
ruta N° 1266, descrita como Upala-San Antonio de
Upala y viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de
este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el
numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar
audiencia al señor Gerardo Vásquez Noguera, permisionario de ruta N° 1266, Upala-San Antonio de Upala y viceversa, para que
en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la
Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la
empresa en la ruta N° 1266, con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar, que en
aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para
el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que
si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra
obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en
virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa
revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad
con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la
autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos
fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera
intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la
autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa
al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se
aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No.
2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad
de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1266.
Es menester
señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido
para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora
Legal.—Licda. Sidia María cerdas Ruiz, MLA
Directora.—O. C. Nº 2019163.—Solicitud Nº DE-2019-1305.—( IN2019360545 ).
DAJ-2019001028.—Apertura
de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta
prestación indebida del servicio público por contar con unidades fuera del
rango máximo de vida autorizada Ruta N° 1201,
descrita como Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2019-0046-6
Dirección de Asuntos Jurídicos.
San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.
Señor
Óscar Valverde Porras,
Permisionario Ruta N° 1201
Notificaciones: Medio para
notificaciones desconocido
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017
celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso
comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento
Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de
las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.
Traslado de cargos:
1°—Que mediante el oficio
DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos,
comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras
con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio
de ruta regular.
2°—Que de conformidad con el
artículo 16 de la Ley N°3503 (concordado con la resolución N°
1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de
Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se
encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean
necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte
público, principalmente con el principio de continuidad.
3°—Conforme lo dispone el
artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del
empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que,
temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad
igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la
prestación del servicio.
4°—Para la prestación del
servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas
regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar
con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha
de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
5°—Que
mediante la certificación DACP-2017-1493 emitida por el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1201 no
cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En virtud de las situaciones
antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Oscar Valverde Porras,
cédula de identidad 02-0278-0427, permisionario de ruta Ciudad Quesada-Buenavista
y viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este
asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la
Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar
audiencia al señor Oscar Valverde Porras, permisionario de ruta Ciudad
Quesada-Buenavista y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de este documento se
manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible
cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 1201 descrita como Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa
CIA, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo
en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás
actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a
título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia
sin responsabilidad de/a Administración; pero la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo
prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar, que en
aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario,
no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual
no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Sobre el
particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso
reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado
sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de
oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un
permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo
ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho
subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva
o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal
que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona
los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido
de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por
la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia
previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que
no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado
que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad
de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1201.
Es menester
señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido
para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora
Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA,
Directora.—O. C. N° 2019163.—Solicitud N° DE-2019-1304.—( IN2019360546 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
DIRECCIÓN REGIONAL BATÁN, LIMÓN, COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que habiéndose recibido
solicitudes de titulación en terrenos del Asentamiento Hone
Creek, Talamanca, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso c) del
Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en
Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del
2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días
hábiles según el artículo 166 de la Ley N° 9036
contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente
oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe,
Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de titulación que a
continuación se detallan:
1. Gregoria Rivera Martínez, mayor de
edad, soltera, cédula de residencia N° 155814160930,
uso: habitacional, plano: L-7-2056381-2018, predio: LCP-A-14, área: 304 m2.
2. Graciela Víctor Sánchez, mayor, casada, cédula
identidad N° 800580405, uso: habitacional, plano:
L-7-2057820-2018, predio: LCP-A-07, área: 511 m2.
3. Daniel Suazo Lizano, mayor, casado, cédula de identidad
de residencia N° 155807544635, uso: habitacional,
plano: L-7-2058066-2018, LCP-A-28, área: 570 m.
4. Levis Cárdenas Sequeira, mayor, soltera, cédula de
residencia N° 155800789515, uso: habitacional, plano:
L-2058067-2018, predio: LCP-A-27, área: 657 m2.
5. Cristino Galastica Gaff, mayor, casado, cédula de residencia N° 1159100338500, y María Rosa Brenes León, mayor,
casada, cédula de identidad N° 700560157, uso:
habitacional, plano: L-7-2056775-2018, predio: LCP-A-4, área: 687 m2.
6. Inés Barahona Hernández, mayor, divorciada, cédula de
identidad N° 502890081, uso: habitacional, plano:
L-7-2057585-2018, predio: LCP-A-5, área: 362 m2.
Notifíquese: Lic. David Batista
Rodríguez, colegiado N° 25909, Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de
Desarrollo Rural. Correo electrónico: dbatista@inder.go.cr.—Lic.
David Batista Rodríguez, Asesor Legal.—( IN2019360169 ).
UNIDAD DE CAMPAÑAS COOPERATIVAS
En el
Alcance N° 128 de La Gaceta N° 108 del día 11 de junio del 2019 se publicó el “Reglamento
Interno del Programa de Campañas Integrales y Apoyos Cooperativos de Promoción
del Instituto Costarricense de Turismo”, donde por error, la numeración
se consignó de forma incorrecta, pasándose del artículo 27 al artículo 29, siendo
lo correcto que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 29” léase
“Artículo 28”
“Artículo 30 léase
Artículo 29”
Ireth Rodríguez Villalobos.—1
vez.—O.C. N° 18627.—Solicitud N°
155516.—( IN2019363569 ).