LA GACETA 137 DEL 22 DE JULIO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41667-SP

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41667-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En el uso de atribuciones conferidas mediante los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que: “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”

2º—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta Ley.”

3º—Que de conformidad con los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y el artículo .12 de su Ley de Creación, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

4º—Que mediante Resolución R-CO-10-2007 de las 13 horas del 19 de marzo del 2007 de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta N° 60 del 30 de marzo del dos mil siete; se emitió las Directrices que deben observar las Entidades y Órganos sujetos a fiscalización de la Contraloría General de la República, para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.

5º—Que de acuerdo a la Directriz No. D-1-2007-00 emitida por la Contraloría General de la República en su punto 1.2, cada Administración debe reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores.

6º—Que el Manual de Normas de Control Interno para el Sector Público de la Contraloría General de la República (Resolución N° R-CO-9-2009 de las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil nueve) señala, en la norma 4.6.1 que “ El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales”.

7º—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 establece que “Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento” y el artículo 15 inciso b) numeral ii estipula como parte de los deberes de tales funcionarios(as): “Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes: La protección y conservación de todos los activos institucionales

8º—Que uno de los objetivos del control interno es proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, siendo responsabilidad de la Administración, en especial del Jerarca y en cooperación con los titulares subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en las labores de custodia y administración de fondos y valores públicos.

9º—Que en razón de la necesidad de actualización y manejo adecuado de control de los mecanismos y de los responsables en caucionar se requiere la reforma del reglamento actual. Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE

GARANTÍAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO

13 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, DECRETO EJECUTIVO N° 33129-SP, DEL 23 DE

MARZO DE 2006, PUBLICADO EN LA GACETA

N° 104, DEL 31 DE MAYO DE 2006

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 3, 4 y 5 en su párrafo segundo del Reglamento para la Rendición de Garantías de conformidad con el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 33129-SP, del 23 de marzo de 2006, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 3º—Monto de la Garantía: Se manejarán tres niveles para determinar los montos a pagar de la póliza, de acuerdo con el salario y los cargos; los cuales son los siguientes:

Cálculo de la caución en el nivel A: Deberán rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base; de un auxiliar administrativo l del poder judicial, quienes desempeñen los siguientes puestos:

Ministro

Viceministros

Director General Administrativo Financiero

Oficial Mayor

Gerentes del Servicio Civil

Director Financiero

Director Administrativo

Director de la Proveeduría Institucional

Jefe de Remuneraciones y Compensaciones

Directores Regionales Administrativos

Directores Regionales Policiales

Directores de los Programas Presupuestarios

Director General de Armamento

Directores de Otras Unidades Administrativas y Policiales

Subdirector de Asesoría Jurídica.

Cálculo de la caución en el nivel B: Deberán rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base de un auxiliar administrativo l del poder judicial; quienes desempeñen los siguientes puestos:

Jefes Delegación Policial

Sub Jefes Delegación Policial

Jefe del Departamento de Obras Civiles

Jefes de Unidad que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos.

Jefe de Transportes.

Jefe de Activos

Jefe de la Intendencia

Jefes y Subjefes de Departamento y Sub Proceso.

c)  Cálculo de la caución en el nivel C: Deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base de un auxiliar administrativo l del poder judicial; quienes desempeñen los siguientes puestos:

Encargados de Caja Chica

Jefes Distritales Policiales

Cualquier otro funcionario que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para ello, la Dirección de Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional a los contemplados en los incisos anteriores.

El Ministro podrá fijar razonablemente montos mayores a los establecidos en este artículo, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario responsable. De igual manera, en los primeros quince días del mes de enero de cada ario, podrá revisar y actualizar si fuera procedente, el monto de dicha póliza. Para fijar un monto mayor, necesariamente se debe de dictar la resolución administrativa debidamente motivada.

Artículo 4º—Funcionarios obligados a rendir la Garantía: Los funcionarios que deben de rendir la garantía por medio de una póliza de fidelidad, independientemente del número del puesto o la nomenclatura de la plaza, son los que ocupen los cargos enunciados en el artículo anterior. Los superiores inmediatos serán los encargados de definir si otros funcionarios que están a su cargo, en razón, de la función que desempeñen, debe de rendir la garantía. Lo anterior será comunicado al Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos. Aquellos funcionarios que ocupen dichos cargos de forma interina deben de rendir la garantía mencionada, siempre y cuando permanezcan en el cargo por un periodo mayor a tres meses.”

Artículo 5º—Supervisión. (...). En el caso que el funcionario no presente la respectiva fotocopia de la póliza certificada, el Departamento de Control y Documentación le prevendrá por única vez, la presentación de la misma en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600023018.—Solicitud MSP-005-2019.—( D41667 - IN2019360845 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 198, Título 4723, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Alpízar Francini de los Ángeles, cédula 2-0663-0683. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019361138 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACiÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Omar Hernández Zamora, casado una vez, cédula de identidad 104610869, con domicilio en Desamparados, Residencial Monte Claro, casa E uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAN OROS,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360158 ).

David Olivas Montero, soltero, cédula de identidad número N° 2-0726-0377, con domicilio en Grecia, 350 metros sur de la entrada a calle Rosales, El Poró, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA KOMBU

como marca de comercio, en clase 32. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Kombucha, bebida a base de té verde y negro. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019360514 ).

Mirna Jiménez Chaves, soltera, cédula de identidad 115430841, con domicilio en 350 mts. norte del Liceo Unesco Casa Blanca, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICUS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud 2019-01i03945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019360538 ).

Fernando Vinicio Arce Molina, soltero, cédula de identidad N° 1-1412-0089, con domicilio en: barrio Córdoba Las Luisas, Quesada Durán, Zapote del Súper Jerusalem 50 mts. oeste casa Nº 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAY STRONG BY COACH VINICIO ARCE

como marca de servicios en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de entrenamiento personal. Reservas: de los colores: verde, morado, negro y blanco. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360554 ).

José Edgardo González Rivera, casado una vez, cédula de identidad 107710913, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de Navieros NAVE, cédula jurídica 3-002-056939 con domicilio en Goicoechea San Francisco, Oficentro Torres del Campo, Torres Primera, segunda planta en el Bufete Nassar Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVE Cámara Costarricense de Navieros

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Cámara empresarial, representante de los intereses comunes de las líneas navieras o como Agente de estas, que se encuentran radicadas en Costa Rica, que se destacan por tener como actividad el negocio del transporte marítimo, Organización de transporte de mercancías por vía marítima, Organización del transporte de paquetes por mar, Organización de servicios de transporte por mar, Organización y facilitación de transporte por mar, Servicios de agencias de transporte marítimo para organizar el transporte de productos, Servicios de envió de fletes marítimos internacionales y Servicios de transporte y de entrega marítimos. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360558 ).

Manuel Ángel Suares Sourt, casado segunda vez, cédula de identidad N° 801150863, con domicilio en: Paseo Colón, del Restaurante Quiznos 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODDARA

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360591 ).

Luz Marina Murillo Calderón, viuda una vez, cédula de identidad 104350213, en calidad de apoderada generalísima de Elite Fitneess Strength Club S. A., con domicilio en Mora, Colón, 150 metros sureste y 20 este de la pulpería de Chepe Monge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPE SOURCE CR,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, venta física y en línea de cigarrillos electrónicos, vareadores y de más productos similares y afines, necesarios para su correcto uso y sus respectivos repuestos, ubicado en San José, cantón Mora, distrito Ciudad Colón, 50 metros sur y 25 metros este de la Pulpería Estrella del Sur. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360592 ).

Carlo Magno Marín Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 106380020, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Pintura y Metalmecánica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253081, con domicilio en Pavas, bodega 14, frente al Liceo de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRACTAL DE SERPIMETAL,

como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos siderúrgicos, específicamente laminas metálicas perforadas y con figuras para uso en diseños arquitectónicos, tipo fachadas, parasoles, divisiones internas, muebles, cielos. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360601 ).

Karina Valverde Salas, soltera, cédula de identidad N° 701530723, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, 200 oeste del Parque Los Pinos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Swing José

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, de manera específica: servicios de actividades culturales con fines educativos en el baile Lindy Hop. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360603 ).

Kyle Hodgson Campbell, soltero, cédula de identidad N° 116000655, con domicilio en Goicoechea, 700 metros oeste de la plaza de deportes, 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOUCONUT

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360612 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S.A., cédula jurídica N° 3-101-508964, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerras Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN GLAM NAILS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a salón de uñas o Nail Spa, así mismo, venta de artículos, productos utensilios, instrumentos, mueblería, mobiliario, lámparas, tinas, relacionados con la manicura y pedicura, arte de uñas, cepillos, pinceles para arte de uñas, ubicado de Autos Xiri, La Valencia, 2 km. después de la línea del tren, 600 noroeste. Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360614 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM

como Marca de Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, Instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos (aparatos de manicura y pedicura), estuches de manicura, Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos, estuches de pedicura. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360615 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 mts. Y 500 mts. oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para las uñas, brillantinas, calcomanías, escarcha, pegatinas, purpurina para decoración en uñas, productos para el cuidado de las uñas, uñas postizas, lacas para uñas, esmaltes para uñas. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360616 ).

Rodolfo Wattson Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 302900157, con domicilio en San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, 500 S del Colegio Yorkin, casa 21W, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITASTE,

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales (línea de productos dietéticos bajos en calorías y buen sabor). Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y negro. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360625 ).

La Flaminia, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF GLORIA COLLECTIONS

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y Diseño de Ropa (dama, caballeros y niños) Set de baño, Alfombras, cojines, almohadas, cortinas, cobertor de cama, cobertor de sillón, cobertor de línea blanca Ubicado en de la iglesia evangélica 50 mts. este, La Flaminia de Puerto Viejo, Sarapiquí Heredia. Fecha: 2 de Julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 2 de julio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360653 ).

Karla Sibaja Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1129-0339, con domicilio en Rohrmoser, del Hotel Isla Verde, doscientos cincuenta metros norte, casa con columnas de ladrillo, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Estimulación Temprana Dulce Niño,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores; azul claro, rojo, rosado, amarillo, color piel, naranja y negro Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019360669 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Roblan Europa S.A., con domicilio en Avda. Monte Boyal, 130, 45950 Casarrubios del Monte, Toledo, España, solicita la inscripción de: ROBLAN,

como marca de fábrica y comercio en clases: 11; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360689 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalon, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: s siman

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de Internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; en clase 36: Servicios crediticios; en clase 37: Servicios de instalación y mantenimiento de aparatos y artículos de electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2018-0009130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de febrero del 20019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359448 ).

Édgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146, con domicilio en del gimnasio nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2019358075 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042-146 con domicilio en del Gimnasio Nacional, doscientos metros al este y cien metros al sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol Etílico. Fecha, 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003327 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358078 ).

Iván Azofeifa Chacón, soltero, cédula de identidad 401940460, con domicilio en Barva, Santa Lucía, Residencial Villas de Sendero, casa N° 265, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PMS,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas, el cual está compuesto de un entrenamiento de fuerza y acondicionamiento basado en ejercicios funcionales constantemente variados realizados a una alta intensidad, con el fin de desarrollar diversas capacidades corporales. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360366 ).

Cyntia Cristina Chaves Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 11939346, en calidad de apoderada generalísima de C’S Arts Limitada, cédula jurídica N° 31020736026 con domicilio en Moravia La Trinidad 800 metros norte Gimnasio Torre Fuerte Condominio Villas Altivar número 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C’s Arts COCINA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360418 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria la Fortuna Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 62.5 carretera antigua al puerto de San José, Departamento de Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción de: EMBOTELLADORA La Fortuna,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la fabricación, comercialización, exportación, importación y venta, al por mayor y al detalle, de bebidas no alcohólicas. Reservas: de los colores: verde, negro y gris. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360563 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Shenzhen KTC Technology Co., Ltd, con domicilio en 1 Floor A District, 2 Floor B District, Workshop 1, Northern Wuhe Road, Gangtou Village, Buji Town, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Horion

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lápices electrónicos para unidades de visualización; terminales interactivos con pantalla táctil; cámaras fotográficas; semiconductores; aparatos de control remoto; televisores; pantallas de vídeo; circuitos integrados. Fecha: 04 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de julio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019360607 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado especial de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-508964, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas prestados, por personas o establecimientos, servicios de manicura y pedicura. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—3 de julio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360613 ).

Rodolfo Wattson Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0290-0157 con domicilio en cantón (18) Curridabat, distrito Sánchez (03), Lomas de Ayarco Sur; 500 sur del Colegio Yorkin, casa 21W, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  BEET BEAT

como marca de fábrica en clase 5. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos, sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales que contienen remolacha o extractos de remolacha. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 31 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360626 ).

Gloria Rufina Álvarez González, soltera, cédula de identidad 701530795 con domicilio en de la iglesia evangélica; 50 mets. Este, Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de apoderado especial de Bionix World OU con domicilio en Koidula 17 Poska 45. Tallinn, Estonia, solicita la inscripción de: EXIMIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de la celulitis; Aparatos para el tratamiento, reducción y eliminación de la celulitis aparatos cosméticos que utilizan ultrasonidos para realizar procedimientos estéticos de tratamiento de la piel; aparatos cosméticos, a saber, dispositivos basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel; dispositivos electrónicos de tratamiento estético de la piel que utilizan diodos emisores de luz, a saber, longitudes de onda infrarrojas rojas, naranjas, amarillas, verdes y azules para generar rayos de luz; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos de masaje; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Aparatos foto terapéuticos para fines médicos, a saber, una fuente de luz led (diodo emisor de luz) para tratamientos médicos y estéticos de la piel; Aparatos terapéuticos a saber, envolturas anticelulíticas activadas químicamente, compresas de hielo, compresas y vendajes de compresión. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360690 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Radiant Bliss Pharma México S. A. de C.V., con domicilio en: calle Aguascalientes N° 63 Altos Col. Roma Sur Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México CP 06760, México, solicita la inscripción de: Nedento, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para uso médico, odontológico. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019360691 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ciclismo Pavé S.A.S., con domicilio en calle 17C Sur 44-117, 050021, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: pave,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360692 ).

Gerardo Rojas Arroyo, casado una vez, cédula de identidad N° 103660419, en calidad de apoderado generalísimo de Toycos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-063072, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Multipark, 2do piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toycos, como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360705 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Av. Francisco de Orellana Y AV. España, Urbanización Mucho Lote, MZ 2669, S. 1, Ecuador, solicita la inscripción de: ELI GARDEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360706 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Diloy Watch Straps S.A., con domicilio en C/Arboleda, 2 Nave 205, Madrid 28031, España, solicita la inscripción de: diloy,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: correas de reloj, accesorios de reloj en general, relojes. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360707 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nova Healthcare S. A., con domicilio en: calle 15 y Paseo Gorgas, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Royal fresh

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental y en clase 21: cepillos de dientes. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360708 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3-101-766565 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766565, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, diagonal a la estación de servicios El Higuerón, edificio El Higuerón, único local en primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGUERÓN Ciros,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), limitados a un bar y restaurante. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019360709 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comtel Ingeniería S. A., con domicilio en 300 m noroeste de la terminal de buses Ticabús, contiguo Muebles Metálicos Alvarado, Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENIANDO EL FUTURO

como señal de propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de reparación e instalación, en relación con la marca COMTEL. Fecha: 5 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017. Solicitud 2017-0000586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—San José, 5 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019360710 ).

Andrés Bonilla Valdés, casado, cédula de identidad N° 112540061, en calidad de apoderado especial de Ovo Montessori Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Iskatzú, local doscientos tres, Oficinas del Bufete Ferris y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVO MONTESSORI,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, servicios de la educación, de enseñanza y de instrucción Ubicado en Escazú, del Multicentro la Paco quinientos metros sur y Montessori ciento cincuenta metros oeste, Calle Jaboncillos, frente a Condominio Portafino. Fecha: 8 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360734 ).

Graciela Calvo Peña, casada dos veces, cédula de identidad 105440236 con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria; 150 sur, Super Francis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTAMAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Objetos como cuadros de decoración elaborados con vidrios. Reservas: De los colores: celeste, anaranjado, café, verde oscuro y negro Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360760 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderado especial de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 310134159, con domicilio en San José del Taller Vargas Matamoros, doscientos metros al norte y veinticinco metros este, contiguo al Taller ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUSEC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta confitada, fruta deshidratada, pasas, semilla mixta y maníes preparados tales como maní tostado, maní horneado, maní salado y maní japones, almendras preparadas y nueces preparadas; en clase 30: maní garapiñado; en clase 31: almendra, macadamia, marañón, maní simple, avellana y pistacho, todos productos frescos. Fecha: 5 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019360962 ).

Grettel Chacón Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 109930093, con domicilio en San Isidro, Tierra Blanca, 200 metros al este de la pulpería El Bajo, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN NATURAL NAILS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos naturales para las uñas tanto de las manos como de los pies. Fecha: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360763 ).

Jesús María Ramos Lela, soltero, cédula de residencia N° 1724000437111 en calidad de apoderado generalísimo de Ciudad de Los Niños, cédula jurídica N° 3007112502, con domicilio en: San Francisco de Agua Caliente del cantón Central de Cartago, contiguo al Colegio Daniel Oduber Quirós, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD DE LOS NIÑOS COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: formar al menor en los campos educativo, laboral, deportivo y espiritual. Fecha: 02 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de julio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019360765 ).

Sofia Elena Kopper Ugalde, soltera, cédula de identidad 205810178con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASIC B

como Marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como blusas y vestidos. Reservas: De los colores: negro Fecha, 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0001465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360792 ).

Sofia Elena Kopper Ugalde, soltera, cédula de identidad 205810178, con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bufanda Viajera, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bufanda unisex con bolsita y zipper incluida en el diseño de la bufanda. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0001466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360793 ).

Ana Lorena Jiménez Araya, casada dos veces, cédula de identidad 19190999, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Familia Bustamante Jiménez S. A., cédula jurídica 3101629790 con domicilio en 200 mts oeste de la esquina NO de la Corte Suprema de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coachem como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de representación de empresas multinacionales, además: comercialización, mercadeo, venta de productos químicos, farmacéuticos, materia prima industrial (resinas para la fabricación de pinturas, plásticos para la producción de envases, aditivos para protección de plásticos y pinturas, saborizantes para alimentos, vitaminas y minerales para enriquesimiento de alimentos, endulzantes sustitutos de azúcar. Fecha, 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 05 de marzo de 2019. Solicitud 201 9-0001 941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2019360816 ).

Carlos Andrés Jarquín Castro, soltero, cédula de identidad 1013450673, con domicilio en de la Municipalidad de San Juan de Tibás, 300 metros al sur y 525 metros al oeste, casa mano izquierda, muro blanco, verjas verdes y techo tejado rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR CARIBEÑA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, agua mineral y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360831 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Mario Alberto León Umaña, cédula de identidad 110760525, en calidad de apoderado especial de CRCWOODCRAFT S. A., cédula jurídica 3101722567, solicita el diseño industrial denominado: DISPOSITIVO ARMABLE CON PINES PARA PREPARAR CAFÉ. El diseño consta de una disposición original de los elementos de madera, el dispositivo tiene la función de armado, lo cual facilita su transporte. El presente dispositivo también conocido popularmente como “chorreador” se distancia de los tradicionales al poseer una configuración ornamental original, que consta de tres piezas, dos planas y una cilíndrica que une mediante pines de madera a estas dos. Los creadores de este diseño, han estudiado con gran precisión la forma de acoplar el cilindro y los pines a las partes planas, con la finalidad de crear un instrumento seguro para el usuario, rígido y de gran atractivo visual. Este producto pretende ser comercializado en cafeterías, restaurantes y sitios turísticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es David Alonso Sánchez Elizondo (CR). Prioridad:… Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000180, y fue presentada a las 12:27:30 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019360602 ).

El señor(a)(ita) INGCOR VL Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102742124, solicita la modelo utilidad denominada ORGANIZADOR Y DISPENSADOR PORTÁTIL DE MONEDAS COSTARRICENSES. EI organizador y dispensador portátil de monedas costarricenses consiste en una serie de cavidades cilíndricas y un resorte en cada una de ellas y en las que se alojan las monedas agrupadas de acuerdo con su tamaño. La persona introduce manualmente una a una las monedas en las cavidades, empujando el resorte y obligándolo a comprimirse. Esto genera una presión que empuja las monedas contra el tope que tiene la tapa evitando así que se salgan de las cavidades. Cuando la persona quiere extraer las monedas, deberá hacerlo una a una, presionando con un dedo ligeramente la primera moneda hacia el fondo de la cavidad y jalándola hacia afuera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G07D 3/00, G07D 3/02 yG07D 3/10; cuyo inventor son: Víctor Loría Ramírez (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000550, y fue presentada a las 11:55:46 del 19 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019360617 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0038-2019.—Expediente 3179.—Santa Rita, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del río Catarata, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 245.400 / 499.000, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019362891 ).

ED-UHSAN-0037-2019.—Exp. N° 12300P.—Proyecto Tenorio Lodge CFDD S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MV-57 en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 299.335 / 418.990 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019362936 ).

ED-0236-2019.—Exp. 19078P.—Propiedades del Cabo San Lucas S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1478 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 213.530 / 518.508 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019363179 ).

ED-UHTPCOSJ-0044-2019.—Expediente 18753.—Serrano Ulloa SA, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.625 / 547.685 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019363374 ).

ED-UHTPSOZ-0005-2019.—Exp. 18956.—Ópera Marina S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 122.941 / 571.663 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019363376 ).

ED-UHTPSOZ-0008-2019. Expediente 18962.—Pacific Living Events SRL, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-693179 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y turístico-piscina doméstica. Coordenadas 135.119 / 556.532 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba- Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019363377 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0060-2019.—Exp. 5919P.—Condominio Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas El Pico, solicita concesión de: 0,62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 272.500/341.800 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 9 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019363866 ).

ED-0255-2019.—Exp. N° 19095.—Stephanie Santillán Campos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.000/499.000 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de julio de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019363906 ).

ED-0066-2019.—Exp. 12763.—Luis Alberto Vásquez Jiménez, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Eduardo Vázquez Mora en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.549 / 487.019 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019364077 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000003-2306

Insumos quirúrgicos de neurocirugía,

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2019LN-000003-2306.

    Descripción: insumos quirúrgicos de neurocirugía.

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 22 de agosto de 2019.

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 18 de julio del 2019.—Lic. Randall Varela Martínez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019364147 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000004-2306

Palbociclip 125 mg cápsulas

Palbociclip 75 mg cápsulas

Bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2019LN-000004-2306.

    Descripción: Palbociclip 125 Mg Cápsulas y Palbociclip 75 Mg cápsulas.

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 20 de agosto de 2019.

    Hora de apertura: 10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 18 de julio de 2019.—Lic. Randall Varela Martínez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019364148 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACION PÚBLICA 2019LN-000001-01

Contratación de los servicios de operacionalidad

y administración del Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil (CECUDI)

en el distrito de Santa Rosa

A los interesados en participar en la licitación en mención, se les informa que recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de mes agosto del año 2019. El cartel está disponible en la siguiente dirección electrónica www.santodomingo.go.cr, también podrán solicitarlo al correo electrónico ralfaromunisantodominqo.go.cr.

Santo Domingo, 18 de julio del 2019.—Licda. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2019364175 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2017LN-000028-5101 (Readjudicación)

Pañal desechable con forma anatómica para adulto

A todos los interesados se les comunica que se readjudica el Ítem único del concurso indicado, a la empresa H.C. Medical Solution S.A., oferta 05 (Base1) por una cantidad anual referencial de 4.068.000 UD, con un precio unitario de: $0,358 y un precio total referencial de $1.456.344,00, mediante acuerdo de junta directiva artículo 19° de la sesión 9040 de fecha 5 de julio de 2019.

Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0631-19.—( IN2019364203 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000002-2306

Gases medicinales e industriales

Bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que el cartel de licitación ha sido objeto de algunas modificaciones producto de la resolución de recurso de objeción interpuesto en contra del cartel de licitación, por lo que las mismas pueden ser consultadas en la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, también pueden ser solicitadas a través del teléfono 2591-1161 y se le enviarán por correo electrónico o bien, pueden pasar a nuestras oficinas por una copia del documento.

Además, se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 07 de agosto del 2019, a las 10:00 a.m., con visita al sitio: miércoles, 24 de julio del 2019, a las 10 horas en el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento con el Ing. Gregory Acuña Rivas, Encargado del contrato o quien lo sustituya.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento

Cartago, 18 de julio del 2019.—Lic. Randall Varela Martínez, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2019364146 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION ABREVIADA 2019LA-000024-5101 (Aviso 1)

Se aclara a todos los interesados que en la publicación de La Gaceta 134 del 17 de julio 2019 por error involuntario se indicó Licitación Pública 2019LN-000002-5101, siendo lo correcto Licitación Abreviada 2019LA-000024-5101, el resto permanece invariable.

San José 17 de julio del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a.í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-0948-19.—( IN2019364207 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Wilberth Antonio González Hernández, titular de la cédula de identidad 204130331, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:45 horas del 18/06/2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de Abrigo Temporal a favor de Sebastián González Gómez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703690525, con fecha de nacimiento 21/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Wilberth Antonio González Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154925.—( IN2019360735 ).

A Roger Antonio Ríos, persona menor de edad Martha Ríos Gutiérrez, se le comunica la resolución de las catorce horas del once de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00155-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 154943.—( IN2019360749 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de noviembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Reichell Vallecillo Martínez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, 1-2191-0832, con fecha de nacimiento veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: OLAL-00217-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154973.—( IN2019360854 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Despacho de la Alcaldía Municipal.—Municipalidad de Escazú.—DAME-073-2019. Al ser las ocho horas veinte minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, procede este Despacho en virtud de la potestades conferidas en los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública a revisar el acto administrativo de otorgamiento de competencias otorgado por este Superior Jerárquico Administrativo a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal, contenido en la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas del 11 de diciembre de 2017 y publicada en el Alcance 10 del Diario Oficial La Gaceta del 19 de enero de 2018.

Resultando:

1°—Con fecha 11 de diciembre de 2017 la Alcaldía Municipal de Escazú a través de la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas dicta acto de delegación de funciones a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal.

2°—Que la delegación de funciones se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance 10 del 19/01/2018.

3°—Que se emitió la resolución DAME-046-19 de las 7 horas 50 minutos del 02 de mayo de 2019 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 85 del 9 de mayo de 2019, donde se revocó la potestad de dar permisos, vacaciones, nombrar personal y potestad disciplinaria.

4°—Que se emitió una adición y aclaración a la resolución DAME-046-19 de las 7 horas 50 minutos del 02 de mayo de 2019 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 85 del 9 de mayo de 2019; mediante la resolución DAME-046-BIS-19 de las 7 horas 30 minutos del diez de mayo del 2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 93 del 21 de mayo de 2019.

Considerando:

Considerando I: En cuanto a la figura jurídica de la delegación: De previo a entrar a dictar la decisión administrativa objeto de la presente resolución, es imperioso efectuar un breve repaso de la presente figura jurídica. En este sentido, el tratadista Ernesto Jinesta Lobo en su obra “Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Parte General” sostuvo lo siguiente:

“…Mediante la delegación, el órgano superior hace posible que el inmediato inferior jerárquico ejerza competencias exclusivas que le corresponden al primero. De esta forma, los actos jurídicos del delegado tendrán igual valor jurídico que los delegantes.

La delegación es discrecional, al permitirle al superior descargar sus funciones en el inferior…El efecto de la delegación es crear una competencia alternativa en el delegado, el cual goza las mismas potestades en lo que es objeto de delegación…Debe insistirse en el punto que la delegación es una transferencia provisional de una o varias competencias, desde luego, no puede ser permanente o definitiva… La delegación provoca una competencia alternativa condicionada, puesto que, delegante y delegado tienen, en abstracto, la misma competencia pero la del inferior surge cuando el superior, de forma voluntaria delega al primero. Como se ve, se trata de una técnica de organización administrativa por medio del cual el órgano superior habilita al inferior para que ejerza…” (págs. 463-465). El resaltado y subrayado no forman parte del original.

A partir de la doctrina invocada, es dable identificar varios elementos que conforman la delegación, entre ellos: i.) corresponde a un acto discrecional; ii.) Se delegan una o varias funciones del superior al inferior y iii.) es un acto provisional y/o temporal. Dichos presupuestos se encuentran inmersos dentro de las regulaciones contenidas en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, fundamento jurídico que faculta la figura de la delegación dentro del ordenamiento jurídico procesal administrativo. El razonamiento anterior es conteste con el criterio vertido con relación a la figura jurídica de comentario por parte Abogado del Estado, esto en el Dictamen C-299-2018 del 28/11/2018 que en lo conducente indicó:

“…Dentro de las particularidades que identifican la competencia, debe destacarse que se encuentra sujeta al principio de imperatividad: la competencia es un poder deber, su ejercicio es imperativo e indisponible. La competencia ha sido otorgada por el ordenamiento para ser ejercida. En consecuencia, no puede ser renunciada ni dispuesta (artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública). El órgano al que le haya sido otorgado un poder para actuar, para emitir ciertos actos, está obligado a ejercer dicho poder, a menos de que exista otra norma posterior que otorgue dicha competencia a otro órgano, derogando tácita o expresamente la competencia originalmente atribuida. Por ello, es irrenunciable, característica que se deriva del principio de legalidad: si el ordenamiento atribuye una competencia a un órgano administrativo, éste no puede trasladar su ejercicio a otro, a no ser que haya sido habilitado para ello por el propio ordenamiento. Pero, además, la imperatividad de la competencia deriva de su carácter funcional, en cuanto ha sido atribuida para satisfacer el interés público y no el interés particular del ente u órgano público. Carácter funcional que no impide, sino que en algunos casos justifica, que el ejercicio de la competencia sea trasladado a un órgano inferior. A pesar de lo anterior, la Ley General de la Administración Pública admite la posibilidad de que opere una transferencia de competencias, de manera que el antes competente devenga en incompetente, o bien, que su ejercicio pueda ser modificado. Entre las figuras por medio de las cuales puede operar ese cambio de competencia se encuentra la delegación. En virtud de la delegación, el superior puede transferir sus funciones al inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. También es posible una delegación no jerárquica, o en diverso grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por la misma Ley. En la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia. El órgano delegado no ejerce una competencia propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su ejercicio, de forma que la delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública. Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública imponen una serie de requisitos y de límites en cuanto a la posibilidad de delegación, dentro de los que se encuentran los siguientes:

El funcionario delegante y el delegado deben tener funciones de igual naturaleza. - Para que pueda existir delegación no jerárquica, o en diverso grado, se requiere de otra norma expresa que la autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato inferior, salvo disposición en contrario. - No es posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. - La delegación puede ser revocada, en cualquier momento, por el órgano que la ha conferido. - No pueden delegarse potestades delegadas. - No puede hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su existencia. - No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función…” (En este mismo sentido puede consultarse el Dictamen C-203-2018 del 22/08/2018). El resaltado y subrayado no corresponden al original.

Lo anterior va ligado a lo dispuesto en el Código Municipal en su artículo 14 respecto de las funciones de la primera vicealcaldesa municipal que indica que “…El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne...” (Negrita y subrayado no son del original). Sobre este punto, el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución 4203-E1-2011 de las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil once, ha señalado que: “… al alcalde municipal le corresponde, de manera discrecional, asignarle las funciones administrativas u operativas que desempeñará el vicealcalde primero, éstas deben ser acordes con la jerarquía de este puesto dentro de la estructura municipal.

En este sentido, la reforma del artículo 14 del Código Municipal tenía como propósito mejorar la gestión administrativa municipal, al dotar a las corporaciones municipales de un funcionario de similar jerarquía a la que ostenta el alcalde propietario, a fin de que coadyuve en los quehaceres que legalmente le corresponden desempeñar a éste. Bajo esta premisa, lo propio es que al vicealcalde primero se le asignen funciones acordes con esa posición jerárquica…”. Por otra parte, la resolución 2037-E8-2011. Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil once, indicó lo siguiente: “Debido a que, tal y como se estableció en el anterior criterio jurisprudencial, la última reforma al Código Municipal procuraba que las municipalidades contaran, para el adecuado desarrollo su gestión, además del alcalde, con otro funcionario de similar nivel que estuviera a tiempo completo acompañándole en su gestión, resulta imperativo que el primer vicealcalde desempeñe efectivamente aquellas funciones administrativas u operativas que le encomiende el alcalde. En este sentido, debe advertirse que la negativa injustificada por parte del primer vicealcalde de asumir las funciones asignadas por el alcalde, configura una ausencia de sus labores, la cual de prolongarse por más de ocho días, podría ser causal para cancelar sus credenciales en los términos previstos en el artículo 18 inciso b) del Código Municipal que, en lo conducente, dispone: “Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de alcalde municipal: (…) b) Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días”. En este caso la delegación gravita en aquel acto discrecional y temporal sobre el cual el superior puede delegar en su inferior o en otro funcionario de la misma jerarquía funciones que permitan el buen desempeño del servicio público, ergo, al estar revestido de la característica de provisionalidad y/o temporalidad, el delegante puede revocar en cualquier momento y con la misma discrecionalidad las funciones delegadas, sea de forma total o parcial.

Considerando II: A partir de los fundamentos normativos y jurisprudenciales expuestos y motivado por las razones que se expondrán la presente decisión se adopta a partir de los siguientes elementos que constan documentalmente en esta Alcaldía Municipal: Consta en los registros de este despacho el oficio VIC-I-373-19 fechado del 26 de abril del presente año, a través del cual traslada el oficio GU-124-19 de misma fecha dirigido por la gerencia, jefatura y coordinaciones que integran el Macroproceso de Gestión Urbana, al despacho de la primera vice alcaldía municipal en el cual manifiestan entre otras cosas, preocupación en torno a tareas que presuntamente fueron asignadas de forma extemporánea por parte de este despacho, lo cual en criterio de quienes suscriben el oficio alteran la programación de los asuntos y obras que desempeñan dentro de sus respectivas áreas; lo cual considera el despacho de la vice alcaldía municipal que eventualmente podrían atribuirle errores del personal de esas áreas y que se señale a la primera vice alcaldía el incumplimiento de las funciones otorgadas mediante la resolución DAME-484-17. Parte de lo expuesto anteriormente se relaciona con los oficios AL-595-2019, AL-588-19, AL-590-19, AL-618-19 y AL-620-19 emitidos por el suscrito en su condición de alcalde, en los cuales solamente se trasladaron peticiones por parte de las personas administradas con el fin de que la gerencia de Gestión Urbana incluyera dentro de su programación o bien girara las órdenes respectivas a la jefatura y coordinaciones respectivas con el fin de brindar las soluciones del caso a las gestiones que exponen los administrados. Todo ello ha llevado al suscrito a adoptar esta decisión con el ánimo de evitar futuras distorsiones en las relaciones que se puedan presentar con los funcionarios y las relaciones administrativas que éstos tienen con otras dependencias y que de acuerdo a la resolución DAME-484-17 algunos procesos están bajo la dirección directa de la Alcaldía Municipal y otros están a cargo de la primera vice alcaldía, lo que en ocasiones ha afectado que la atención de gestiones externas e internas se vean atrasadas o dilatadas por disposiciones administrativas que perjudican en última instancia al usuario externo que es a quien se le debe brindar un servicios eficaz y eficiente por parte de esta Corporación Municipal, por ello, y siendo que debe existir uniformidad en la dirección administrativa de los procesos y unión de las áreas y del personal que conforman las distintas unidades administrativas que mediante esta resolución se asumen y siendo que el suscrito debe ser garante del interés y los servicios públicos que esta Municipalidad brinda con el fin de mejorar la prestación de los servicios, sin demeritar la labor realizada durante dieciocho meses de los ocho años de gestión que la vicealcaldesa las realizó, considera pertinente el suscrito retomar las funciones inherentes como administrador general de la municipalidad en todo lo relacionado con la Gerencia de Gestión Urbana y el resto de procesos y oficinas mencionadas en esta resolución, sin detrimento que la vice alcaldía pueda recomendar, sugerir o aportar elementos para el buen desempeño del servicio que presta esta Municipalidad en beneficio de la comunidad escazuceña. Asimismo, es importante indicar que las funciones que le fueron delegadas no pueden ser permanentes y en razón de esa temporalidad que tienen las mismas, se hace necesario que esta alcaldía las retome con el fin de que en estos últimos meses de gestión municipal desde la alcaldía se implemente una nueva visión a futuro, que asegure el buen desempeño de todas las áreas municipales en virtud de un eventual cambio de gobierno. A partir de los fundamentos normativos y jurisprudenciales expuestos y aplicados los principios de razonabilidad y proporcionalidad los cuales han sido desarrollados por la Sala Constitucional que ha indicado lo siguiente: “V.—Sobre el principio de proporcionalidad  y razonabilidad. Esta Sala, en reiterados pronunciamientos, ha indicado que este principio constituye, incluso, un parámetro de constitucionalidad de los actos sujetos al derecho público (leyes, reglamentos y actos administrativos en general), razón por la cual, se ha preocupado de su análisis y desarrollo. En el Voto 732- 01 de las 12:24 hrs. del 26 de enero de 2001, este Tribunal Constitucional señaló lo siguiente:

“(…) V.—Del principio de razonabilidad como parámetro constitucional. La jurisprudencia constitucional ha sido clara y conteste en considerar que el principio de razonabilidad constituye un parámetro de constitucionalidad. Conviene recordar, en primer término, que la “razonabilidad de la ley” nació como parte del “debido proceso sustantivo”(substantive due process of law), garantía creada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución Federal. En la concepción inicial “debido proceso” se dirigió al enjuiciamiento procesal del acto legislativo y su efecto sobre los derechos sustantivos. Al finalizar el siglo XIX, sin embargo, se superó aquella concepción procesal que le había dado origen y se elevó a un recurso axiológico que limita el accionar del órgano legislativo. A partir de entonces podemos hablar del debido proceso como una garantía genérica de la libertad, es decir, como una garantía sustantiva. La superación del “debido proceso” como garantía procesal obedece, básicamente, a que también la ley que se ha ajustado al procedimiento establecido y es válida y eficaz, puede lesionar el Derecho de la Constitución. Para realizar el juicio de razonabilidad la doctrina estadounidense invita a examinar, en primer término, la llamada “razonabilidad técnica” dentro de la que se examina la norma en concreto (ley, reglamento, etc.). Una vez establecido que la norma elegida es la adecuada para regular determinada materia, habrá que examinar si hay proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado. Superado el criterio de “razonabilidad técnica” hay que analizar la “razonabilidad jurídica”. Para lo cual esta doctrina propone examinar: a) razonabilidad ponderativa, que es un tipo de valoración jurídica a la que se concurre cuando ante la existencia de un determinado antecedente (ej. ingreso) se exige una determinada prestación (ej. tributo), debiendo en este supuesto establecerse si la misma es equivalente o proporcionada; b) la razonabilidad de igualdad, es el tipo de valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, sin excepciones arbitrarias; c) razonabilidad en el fin, en este punto se valora si el objetivo a alcanzar, no ofende los fines previstos por el legislador con su aprobación. Dentro de este mismo análisis, no basta con afirmar que un medio sea razonablemente adecuado a un fin; es necesario, además, verificar la índole y el tamaño de la limitación que por ese medio debe soportar un derecho personal. De esta manera, si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio que produzca una limitación menos gravosa a los derechos personales, el medio escogido no es razonable (…).” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto número 16974-2008 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del doce de noviembre del 2008).

Bajo este razonamiento constitucional, la decisión adoptada es razonable, en tanto, se ajusta a las premisas de razonabilidad y proporcionalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, 89.1 y 90 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con el artículo 14 del Código Municipal que dispone que las funciones de la vice alcaldía las asigna el alcalde municipal, toda vez que los hechos que motivan la decisión administrativa que aquí se adopta guardan congruencia con la facultad del suscrito de revocar la delegación de funciones y competencias realizada en la resolución DAME-484-17, en razón de la tutela efectiva del interés público que este despacho está obligado a tutelar sin detrimento de las potestades legales ya conferidas al suscrito en el artículo 17 del Código Municipal en beneficio de los intereses superiores de la comunidad, decisión que se ajusta a lo preceptuado en el ordinal 14 del Código Municipal, observando este órgano en todo momento dentro de la decisión adoptada el principio de legalidad plasmado en el artículo 11 constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando III: En consecuencia, este despacho, en virtud de las potestades conferidas en el artículo 89.1 y 90.a) de la Ley General de la Administración Pública y después del análisis realizado, procede el suscrito a revocar las competencias y funciones delegadas a la primera vice alcaldía sobre el Macroproceso de Gestión Urbana, los procesos y subprocesos que lo conforman, así como el Subproceso de Tecnologías de la Información, la oficina de Salud Ocupacional, Planificación Estratégica y el Subproceso de Gestión de la Calidad, no sin antes agradecer todo el trabajo y dedicación que ha prestado en las labores encomendadas y que se han cumplido durante el periodo que las estuvo realizando. Concretamente se revocan las siguientes funciones y competencias otorgadas todas mediante la resolución DAME-484-17: supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, inspeccionar, planear, organizar, o cualquier gestión o tramite en dicho Macroproceso y subprocesos, firmar adjudicaciones de contrataciones administrativas que deben ser firmadas por la alcaldía, resolver recursos de los administrados, esa revocación incluye girar instrucciones y órdenes a funcionarios en el Macroproceso indicado y los subprocesos ya mencionados, los cuales serán asumidos por el titular de la Alcaldía Municipal de conformidad con las potestades y competencias otorgadas por el artículo 17 inciso a) del Código Municipal.

De igual forma se revoca lo dispuesto en la resolución DAME-484-17 respecto de lo siguiente: “En otro orden de ideas esta alcaldía facilita a la persona titular de la oficina de Relaciones Publicas Municipal, para que brinde soporte en lo relacionado a divulgación, comunicación e imagen institucional acerca de las labores de los macroprocesos delegados y del despacho de la vice alcaldía municipal, siendo que dispondrá 50% de la jornada laboral de este funcionario para atender dichas necesidades”. En su lugar se dispone y se hace de conocimiento que el servicio que presta la oficina de Relaciones Públicas de la Municipalidad es un servicio para toda la institución y que puede ser requerido según las necesidades que tenga cada dependencia sin necesidad de disponer de parte del tiempo del funcionario de dicha oficina, por lo que puede el despacho de la primera vice alcaldía utilizar dichos servicios como lo realiza la alcaldía o demás dependencias municipales utilizando los canales de comunicación y coordinación existentes en la municipalidad para dicho efecto.

De igual forma se revoca lo dispuesto en la resolución DAME-484-17 respecto de lo siguiente: “Asimismo, dispondrá del 50% del tiempo de una de las personas asignadas a la plaza de confianza de la alcaldía municipal quien brindará soporte a la vice alcaldía municipal”. En su lugar se dispone y se hace de conocimiento que este despacho a través de los canales de comunicación existentes prestará la colaboración de dichos funcionarios en virtud de que esas plazas están asignadas a las necesidades de la alcaldía municipal conformada por ambos despachos para lo cual cualquiera de las personas asignadas a las plazas de confianza previa coordinación con los mismos le brindarán el soporte necesario en el desempeño de las funciones asignadas al despacho de la primera vice alcaldía.

En otro orden de ideas se modifica lo dispuesto en la resolución DAME-484-17 respecto de lo siguiente: “Para el cumplimiento de la gestión anterior que requiera la persona titular de la vice alcaldía municipal coordinará con el Sub proceso de Asuntos Jurídicos quien brindará el apoyo legal necesario por medio de los funcionarios Licenciado Carlos Bermúdez y el Licenciado Manuel Vega.” Siendo que el licenciado Manuel Vega Villalobos ya no es funcionario de esta institución, se dispone que la asesoría jurídica que recibe la primera vice alcaldía la brindará el Subproceso de Asuntos Jurídicos como órgano asesor de todas las unidades administrativas de la Municipalidad, previa coordinación con la jefatura de ese cuerpo asesor, para valorar cargas de trabajo y asignar al abogado respectivo, a efectos de brindar un mejor apoyo jurídico en las tareas encomendadas al despacho de la primera vice alcaldía. Asimismo, a través del presente acto administrativo se reitera al Coordinador de Tecnologías de la Información a seguir brindando el soporte tecnológico necesario a la vice alcaldía municipal que esta requiera previa coordinación con ese Subproceso.

Por lo tanto, en lo no revocado en la presente resolución, así como en la resolución DAME-046-19 de las 7 horas 50 minutos del 02 de mayo de 2019 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 85 del 9 de mayo de 2019 y adicionada mediante a la resolución DAME-046-BIS-19 de las 7 horas 30 minutos del diez de mayo del 2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 93 del 21 de mayo de 2019, sigue conservando el despacho de la primera vice alcaldía las funciones de supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, inspeccionar, planear, organizar, girar instrucciones en todos los proyectos o gestiones relacionadas con el Macroproceso de Gestión Económica Social que comprende los siguientes subprocesos: Formación para el Desarrollo Local, Equidad y Género, Gestión de la Comunidad, Gestión Cultural, Desarrollo Social, Cooperación Institucional, Desarrollo Cultural; dichas funciones no solo se limitan a lo expresamente indicado en la presente resolución sino a todas aquellas gestiones que puedan tender a que los objetivos y proyectos de dichas dependencias puedan concretarse por lo que podrá convocar a reuniones, solicitar informes, realizar las recomendaciones necesarias para su concreción, quien además podrá hacer uso de los recursos materiales que la Administración Municipal tenga a disposición y asesorarse por cualquier dependencia municipal previa coordinación con cada jefatura de las unidades administrativas o bien con la alcaldía municipal según sea el caso.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Municipal en aras del interés público que tutela esta Corporación Municipal se le asignan las siguientes funciones a la persona titular de la primera vice alcaldía a saber: 1) Se le asigna realizar todas las gestiones y diligencias necesarias para la proposición de nuevas reformas que requiera el actual Plan Regulador, no limitado a sugerir todas aquellas mejoras que tengan como objetivo la consecución de la tarea aquí asignada, esto en beneficio de la comunidad escazuceña y del interés público en estricta observancia del artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública; para realizar esta tarea queda expresamente autorizada la disposición de contenido presupuestario para contratar asesorías externas, requerir colaboración de todas las áreas técnicas o administrativas relacionadas con la implementación del Plan Regulador, estando estas en la obligación de colaborar en lo que requiera ese despacho para que dicha tarea se pueda realizar. Deberá el despacho de la vice alcaldía presentar informe de avance de dichas gestiones cuando así le sea requerido. 2) Se le asigna, el Proyecto de Renovación de Bajo Anonos para lo cual deberá presentar un plan remedial que contenga las acciones a realizar por parte de esta municipalidad con el fin de satisfacer el interés público de esa comunidad, para lo cual queda expresamente autorizada la disposición de contenido presupuestario para contratar asesorías externas, requerir colaboración de todas las áreas técnicas o administrativas relacionadas con la función asignada, estando las dependencias municipales en la obligación de colaborar en lo que requiera para su cometido. Deberá el despacho de la vice alcaldía presentar informe de avance de dichas gestiones cuando así le sea requerido. 3) Se le asigna a su vez la coordinación del Comité Cantonal de Coordinación Institucional de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº8801 con el propósito de coordinar el diseño, la ejecución y la fiscalización de toda política pública con incidencia local. 4) Asimismo se le asigna como parte de sus funciones que desarrolle en un plazo de 3 meses contados a partir de la notificación de esta resolución, los indicadores de impacto que generan todas y cada una de las actividades que se promueven desde Gestión Económica Social, independientemente de su naturaleza y fin perseguido (becas, miércoles de hortalizas, barrios para compartir, domingos embrujados, etc.) y en el caso de que no existan dichos instrumentos que los mismos sean implementados y que se presenten los informes respectivos a esta alcaldía. 5) De igual forma se le designa al tenor del artículo 14 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos como el oficial de simplificación de trámites para lo cual se estará efectuando la debida comunicación al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que se lleven a cabo las coordinaciones respectivas según lo dispone la Ley 8220 y el Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC y sus reformas. Por consiguiente, se dispone: Por tanto,

Con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 11, 16, 89 y 90, 113 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 14 y 17 del Código Municipal, así como lo razonado en la presente resolución, la Alcaldía Municipal de Escazú resuelve: 1.) Se agradece todo el trabajo y dedicación que ha prestado en las labores encomendadas y que se han cumplido durante los dieciocho meses que las estuvo realizando en beneficio del progreso del cantón, se procede a revocar parcialmente la resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas del 11 de diciembre de 2017 correspondiente a la delegación de funciones otorgada a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal. 2.) Revocar las competencias y funciones delegadas a la primera vice alcaldía sobre el Macroproceso de Gestión Urbana, así como los procesos y subprocesos que lo conforman, así como el Subproceso de Tecnologías de la Información, la oficina de Salud Ocupacional, Planificación Estratégica y el Subproceso de Gestión de la Calidad. Concretamente se revocan las siguientes funciones y competencias otorgadas en la resolución DAME-484-2017: supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, inspeccionar, planear, organizar, o cualquier gestión o tramite en dicho Macroproceso y subprocesos, firmar adjudicaciones de contrataciones administrativas que deben ser firmadas por la alcaldía, resolver recursos de los administrados, esa revocación incluye girar instrucciones y órdenes a funcionarios en el Macroproceso indicado y los subprocesos ya indicados en el Considerando III de esta resolución, los cuales serán asumidos por el titular de la Alcaldía Municipal de conformidad con las potestades y competencias otorgadas por el artículo 17 inciso a) del Código Municipal. 3) De igual forma se revoca lo dispuesto en la resolución DAME-484-17 respecto de lo siguiente: “En otro orden de ideas esta alcaldía facilita a la persona titular de la oficina de Relaciones Publicas Municipal, para que brinde soporte en lo relacionado de divulgación, comunicación e imagen institucional relacionado con las labores de los macroprocesos delegados y del despacho de la vice alcaldía municipal, siendo que dispondrá 50% de la jornada laboral de este funcionario para atender dichas necesidades”. Y en su lugar se dispone y se hace de conocimiento que el servicio que presta la oficina de Relaciones Públicas de la Municipalidad es un servicio para toda la institución y que puede ser requerido según las necesidades que tenga cada dependencia sin necesidad de disponer de parte del tiempo del funcionario de dicha oficina, por lo que puede el despacho de la primera vice alcaldía utilizar dichos servicios como la realiza la alcaldía o demás dependencias municipales utilizando los canales de comunicación y coordinación existentes en la municipalidad para dicho efecto. 4) De igual forma se revoca lo dispuesto en la resolución DAME-484-17 respecto de lo siguiente: “Asimismo, dispondrá del 50% del tiempo de una de las personas asignadas a la plaza de confianza de la alcaldía municipal quien brindará soporte a la vice alcaldía municipal”. Y en su lugar se dispone y se hace de conocimiento que este despacho a través de los canales de comunicación existentes prestará la colaboración de los funcionarios de confianza en virtud de que estas plazas están asignadas a las necesidades de la alcaldía municipal conformada por ambos despachos para lo cual cualquiera de las personas asignadas a las plazas de confianza previa coordinación con los mismos le brindarán el soporte necesario en el desempeño de las funciones asignadas a la primera vice alcaldía. 5) En otro orden de ideas se procede a modificar lo dispuesto en la resolución DAME-484-17 respecto de lo siguiente: “Para el cumplimiento de la gestión anterior que requiera la persona titular de la vice alcaldía municipal coordinará con el Sub proceso de Asuntos Jurídicos quien brindará el apoyo legal necesario por medio de los funcionarios Licenciado Carlos Bermúdez y el Licenciado Manuel Vega.” Siendo que el licenciado Manuel Vega Villalobos ya no es funcionario de esta institución, se dispone y se hace de conocimiento que la asesoría jurídica que recibe la primera vice alcaldía la brindará el Subproceso de Asuntos Jurídicos como órgano asesor de todas las unidades administrativas de la Municipalidad, previa coordinación con la jefatura de ese cuerpo asesor, para valorar cargas de trabajo y asignar al abogado respectivo, a efectos de brindar un mejor apoyo jurídico en las tareas encomendadas al despacho de la primera vice alcaldía. Asimismo, a través del presente acto administrativo se reitera a la coordinación de Tecnologías de la Información a seguir brindando el soporte tecnológico necesario a la primera vice alcaldía municipal que esta requiera previa coordinación con el encargado de dicha unidad administrativa. 6) Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código Municipal se le asigna a la persona titular de la primera vice alcaldía municipal las siguientes funciones: 6.1) Se le asigna realizar todas las gestiones y diligencias necesarias para la proposición de nuevas reformas que requiera el actual Plan Regulador, no limitado a sugerir todas aquellas mejoras que tengan como objetivo la consecución de la tarea aquí asignada, esto en beneficio de la comunidad escazuceña y del interés público en estricta observancia del artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública; para realizar esta tarea queda expresamente autorizada la disposición de contenido presupuestario para contratar asesorías externas, requerir colaboración de todas las áreas técnicas o administrativas relacionadas con la implementación del Plan Regulador, estando estas en la obligación de colaborar en lo que requiera ese despacho para que dicha tarea se pueda realizar. Deberá el despacho de la vice alcaldía presentar informe de avance de dichas gestiones cuando así le sea requerido. 6.2) Se le asigna el Proyecto de Renovación de Bajo Anonos para lo cual deberá presentar un plan remedial que contenga las acciones a realizar por parte de esta municipalidad con el fin de satisfacer el interés público de esa comunidad, para lo cual queda expresamente autorizado la disposición de contenido presupuestario para contratar asesorías externas, requerir colaboración de todas las áreas técnicas o administrativas relacionadas con la función asignada, estando las dependencias municipales en la obligación de colaborar en lo que requiera para su cometido, deberá el despacho de la vice alcaldía presentar informe de avance de dichas gestiones cuando así le sea requerido. 6.3) Se le asigna a su vez la coordinación del Comité Cantonal de Coordinación Institucional de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº8801 con el propósito de coordinar el diseño, la ejecución y la fiscalización de toda política pública con incidencia local. 6.4) Asimismo se le asigna como parte de sus funciones que desarrolle en un plazo de 3 meses contados a partir de la notificación de esta resolución, los indicadores de impacto que generan todas y cada una de las actividades que se promueven desde Gestión Económica Social, independientemente de su naturaleza y fin perseguido (becas, miércoles de hortalizas, barrios para compartir, domingos embrujados, etc.) y en el caso de que no existan dichos instrumentos que los mismos sean implementados y que se presenten los informes respectivos a esta alcaldía. 6.5) De igual forma se le designa al tenor del artículo 14 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos como el oficial de simplificación de trámites para lo cual se estará efectuando la debida comunicación al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que se lleven a cabo las coordinaciones respectivas según lo dispone la Ley 8220 y el Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC y sus reformas. 7) En lo no revocado en la presente resolución y en la resolución DAME-046-19 de las 7 horas 50 minutos del 02 de mayo de 2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 85 del 9 de mayo de 2019 y adicionada mediante a la resolución DAME-046-BIS-19 de las 7 horas 30 minutos del diez de mayo del 2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 93 del 21 de mayo de 2019, se mantiene incólume las funciones delegadas a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal ósea conserva el despacho de la primera vice alcaldía las funciones de supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, inspeccionar, planear, organizar, girar instrucciones en todos los proyectos o gestiones relacionadas con el Macroproceso de Gestión Económica Social que comprende los siguientes subprocesos: Formación para el Desarrollo Local, Equidad y Género, Gestión de la Comunidad, Gestión Cultural, Desarrollo Social, Cooperación Institucional, Desarrollo Cultural; dichas funciones no solo se limitan a lo expresamente indicado en la presente resolución sino a todas aquellas gestiones que puedan tender a que los objetivos y proyectos de dichas dependencias puedan concretarse por lo que podrá convocar a reuniones, solicitar informes, realizar las recomendaciones necesarias para su concreción, quien además podrá hacer uso de los recursos materiales que la Administración Municipal tenga a disposición y asesorarse por cualquier dependencia municipal previa coordinación con cada jefatura de las unidades administrativas o bien con la alcaldía municipal según sea el caso. 8) Publíquese de forma integral la presente Resolución por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, esto acorde a lo preceptuado en el artículo 89.4 de la Ley General de la Administración Pública y comuníquese la presente resolución al Despacho de la Primera Vice Alcaldía, y a la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales, así como al personal municipal correspondiente. Es todo.

Bach. Arnoldo Barahona Cortés., Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. 36594.—Solicitud 156006.—( IN2019363867 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUERZA GRIEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por así haberse solicitado a la Junta Directiva por más del veinticinco por ciento del capital social de la sociedad, y de conformidad con el artículo 159 del Código de Comercio, se convoca a los socios de Fuerza Griega Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-718146, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 12 de agosto del 2019, a las diecinueve horas en el domicilio social, en Alajuela, Grecia Centro, ciento cincuenta metros al norte de Coopegrecia, oficina ubicada en el segundo piso de Panadería La Electa. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. De conformidad con el artículo 155 del Código de Comercio y por haberse omitido la aprobación de los resultados económicos anuales anteriores, aprobación del estado de resultados de los periodos omitidos. 2. Informe de la junta directiva. 3. Informe del tesorero de la junta directiva. 4. Informe del fiscal. 5. Elección de nuevos miembros de junta directiva. 6. Asuntos varios. 7. Aprobación del acta de la asamblea. 8. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—Alajuela, Grecia, 17 de junio del 2019.—Junta Directiva.—Fernando Paniagua Marchena.—1 vez.—( IN2019364201 ).

GRANELES Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.

Se convoca a los socios de Graneles y Concentrados del Pacífico S. A., a la asamblea general extraordinaria de accionistas de que se llevará a cabo en las oficinas de la compañía ubicadas en San Joaquín de Barranca de Puntarenas, 125 metros sureste del plantel de Recope; a las 9 horas del 14 de agosto del 2019.

Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes. Se advierte: a los asistentes acreditar su calidad de socio.

La agenda será la siguiente:

1.  Análisis y aprobación de Resultados de Auditoría del año 2018, y definir la sobre la aprobación de los Estados Financieros.

2.  Informe de Estados Financieros a junio de 2019.

3.  Propuesta de actualización de estatutos sociales, incluyendo cláusula quinta, conforme a reformas legales recientes.

4.  Revocatoria de poderes otorgados previamente por la empresa.

15 de julio de 2019.—Héctor Mauricio Ampos Angulo, Secretario.—1 vez.—( IN2019364205 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Bolaños Zeledón Javier, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de Pozos de Santa Ana, con cédula de identidad 1-0928-0903, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1426. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2019.—Javier Bolaños Zeledón.—( IN2019360557 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la oficina de registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachillerato en ciencias de la educación preescolar, inscrito bajo el tomo IV, folio 181, asiento 17062 a nombre de Guzmán Villalobos Yesenia, cédula de identidad número 110080241. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 01 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019360853. )

Yo, María Patricia Valerio Hernández, cédula 401270699, hago constar en fecha 17 de julio del 2019, que por motivo de extravío de cheque 236-4 del Banco Nacional de Costa Rica de la cuenta corriente 100-2-0340600272,5 del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda (CN San Rafael), solicito la reposición del mismo. Cualquier tercero interesado podrá manifestar lo que considere necesario lo podrá manifestar, en plazo de 15 días naturales.—María Patricia Valerio Hernández, Solicitante.—( IN2019363621 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 05 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea de accionistas de: Materiales El Punto S. A., cédula jurídica 3-101-64090, donde los accionistas acuerdan reformar la cláusula quinta, el capital - disminuyéndolo -; reformar la cláusula novena, la administración y representación de la sociedad; y nombrar nueva junta directiva.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—( IN2019360495 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por instrumento público otorgado en mi Notaría al ser las diecisiete horas del tres de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula “Del capital social” y se disminuye el capital social.—San José, nueve de julio de dos mil diecinueve. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, carné 15617.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2019360875 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ML Inversiones Tropicales Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2019005562.—( IN2019361829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TCTCR Payments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019005563.—( IN2019361830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa de Somos Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2019005564.—( IN2019361831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Destellos del Cielo Umaña Sequeira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019005565.—( IN2019361832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CMA Legal Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2019005566.—( IN2019361833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guayacan Real Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—CE2019005567.—( IN2019361834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada EMJU Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019005568.—( IN2019361835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Lindora Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—CE2019005569.—( IN2019361836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada UP Down Four Zero Three Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019005570.—( IN2019361837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wilier Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019005571.—( IN2019361838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JC Genetics de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019005572.—( IN2019361839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Gomher Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—CE2019005573.—( IN2019361840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada K Y R Industries and Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019005574.—( IN2019361841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Side By Side Seven Zero Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019005575.—( IN2019361842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada I S O International Certification Authority ISO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019005576.—( IN2019361843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pleer Vida Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019005577.—( IN2019361844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Constructivo Lafo Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019005578.—( IN2019361845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rude Print Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019005579.—( IN2019361846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Lobo Gris Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2019005580.—( IN2019361847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hikaroba Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019005581.—( IN2019361848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monterrosa Producciones Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019005582.—( IN2019361849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Campo de Operaciones Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005583.—( IN2019361850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Xibalba R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2019005584.—( IN2019361851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hibiscus Hills RJW LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019005585.—( IN2019361852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DA & Ley Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019005586.—( IN2019361853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FVE Fun Vending Entertainment Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019005588.—( IN2019361854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones M & F de Oriente Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019005589.—( IN2019361855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Finmar Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2019005590.—( IN2019361856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Can-Tam Holdings LLC Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019005591.—( IN2019361857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dude Abides Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019005592.—( IN2019361858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nosara School of Chess Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019005593.—( IN2019361859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IMPORTMAQ M Y S Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019005594.—( IN2019361860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada T.I. Tecnología Informática Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2019005595.—( IN2019361861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innov Eight Productions Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019005596.—( IN2019361862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bnone Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019005597.—( IN2019361863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bufalera La Estrella Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019005598.—( IN2019361864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trámites y Rotulación Castillo de Ochomogo de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019005599.—( IN2019361865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 37 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Morales y Chaves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—CE2019005600.—( IN2019361866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Código Madrid Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019005601.—( IN2019361867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nakeli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019005602.—( IN2019361868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clínica de Especialidades Médicas CEMS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2019005603.—( IN2019361869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Resonancia Magnética Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—CE2019005604.—( IN2019361870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gastonia Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2019005605.—( IN2019361871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Peñalisa de Tres Ríos Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2019005606.—( IN2019361872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Diamante de Desamparados Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2019005608.—( IN2019361873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Acumu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2019005609.—( IN2019361874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda La Orteguna de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2019005610.—( IN2019361875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Esmeralda de Curridabat Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2019005611.—( IN2019361876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Número de Cedula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019005612.—( IN2019361877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Tenjo de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2019005613.—( IN2019361878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amancato H&A Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019005614.—( IN2019361879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Namastehere Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019005615.—( IN2019361880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lubricentros e Inversiones Dimario de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019005481.—( IN2019361882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 27 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kleeen Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2019.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019005482.—( IN2019361883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Merzo Zuma Uno Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2019.—Licda. María Gabriela Sánchez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019005483.—( IN2019361884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Parrita Leaf International CO, Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2019005484.—( IN2019361885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Eco-MSD Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019005485.—( IN2019361886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Mentorslab Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019005486.—( IN2019361887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cayna Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019005487.—( IN2019361888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crazy Pizza del Valle del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019005488.—( IN2019361889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Urban Chef Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2019005489.—( IN2019361890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Popular Cen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2019005490.—
( IN2019361891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bikes and Boards CR Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019005491.—( IN2019361892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Piratas del Río Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019005492.—( IN2019361893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Popular Zheng Y & A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2019005493.—( IN2019361894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Acople & Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—CE2019005494.—( IN2019361895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Northwind Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019005495.—( IN2019361896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marked Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2019005496.—( IN2019361897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Patrick Family Holdings Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019005497.—( IN2019361898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cleanup Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019005498.—( IN2019361899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wellness Medical Group Ciento Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2019005499.—( IN2019361900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Euskal Basoa cuya traducción al español es Bosque Vasco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019005500.—( IN2019361901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Internacional Mentorslab Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019005501.—( IN2019361902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada International Certification Authority Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019005502.—( IN2019361903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bosphorus Fruit Company Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Liana Sancho Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019005503.—( IN2019361904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Frashmap Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019005504.—( IN2019361905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lexa Consultores Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Priscilla María Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019005505.—( IN2019361906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Globales Jiménez y Rodríguez de Paquera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2019005506.—( IN2019361907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pura Sombra Organic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—CE2019005507.—( IN2019361908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Axiom Knight Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019005508.—( IN2019361909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NNRGB LLC Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019005509.—( IN2019361910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada River Plate Inversiones Tropicales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019005510.—( IN2019361911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Metrología y Ciencias Forenses Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2019005511.—( IN2019361912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mobiliaria Shircamp Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019005512.—( IN2019361913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PDRTECH Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019005513.—( IN2019361914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada OPC Multipréstamos Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019005514.—( IN2019361915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dragados Hidráulicos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019005515.—( IN2019361916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prupru’s Tackle And Tour’s Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morua, Notaria.—1 vez.—CE2019005516.—( IN2019361917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones L A Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019005517.—( IN2019361918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marín Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019005518.—( IN2019361919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valem Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019005519.—( IN2019361920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ivaoled Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Jazmín Santamaria Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019005520.—( IN2019361921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 27 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kleeen Software Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019005521.—( IN2019361922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Minisúper Luckyday Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2019005522.—( IN2019361923 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAJ-2019001026.—Apertura de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicio público, cometida por el señor Walter Cerdas Saborío, al no contar con flota autorizada para bridar el servicio público de la Ruta 1230, descrita como: Guatuso-Pataste-Patastillo-Santa Fe-Canta Gallo-Quebrada-La Unión-San José del Amparo-Los Chiles Frontera Norte.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2019-0045-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve.

Señor

Walter Cerdas Saborío

Permisionario Ruta 1230

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el procedimiento administrativo sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.

Traslado de cargos:

1º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

2º—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 3503 (concordado con la resolución 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

3º—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

4º—Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2° del Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

5º—Que mediante la certificación DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1230 no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Walter Cerdas Saborío, cédula de identidad 02-0217-0065, permisionario de Ruta 1230, descrita como: Guatuso-Pataste-Patastillo-Santa Fe-Canta Gallo-Quebrada-La Unión-San José del Amparo-Los Chiles Frontera Norte y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Walter Cerdas Saborío, permisionario de Ruta 1230, Guatuso-Pataste-Patastillo-Santa Fe-Canta Gallo-Quebrada-La Unión-San José del Amparo-Los Chiles Frontera Norte, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la Ruta 1230, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción”. (Resolución 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1230.

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. 2019163.—Solicitud DE-2019-1306.—( IN2019360544 ).

DAJ-2019001027.—Apertura de Procedimiento Administrativo Sumario Para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicio público cometida por el señor Gerardo Vásquez Noguera, al no contar con flota autorizada para brindar el servicio público de la ruta 1266, descrita como Upala-San Antonio de Upala y viceversa.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2019-0047-B.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.

Señor

Gerardo Vásquez Noguera

Permisionario Ruta 1266

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.

Traslado de cargos:

1º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

2º—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N°3503 (concordado con la resolución 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

3º—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N’ 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

4º—Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

5º—Que mediante la certificación DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1266, no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.(

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Gerardo Vásquez Noguera, cédula de identidad 02-0387-0730, permisionario de ruta 1266, descrita como Upala-San Antonio de Upala y viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Gerardo Vásquez Noguera, permisionario de ruta 1266, Upala-San Antonio de Upala y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta 1266, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1266.

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia María cerdas Ruiz, MLA Directora.—O. C. 2019163.—Solicitud DE-2019-1305.—( IN2019360545 ).

DAJ-2019001028.—Apertura de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta prestación indebida del servicio público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada Ruta 1201, descrita como Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2019-0046-6

Dirección de Asuntos Jurídicos. San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.

Señor

Óscar Valverde Porras,

Permisionario Ruta 1201

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.

Traslado de cargos:

1°—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

2°—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N°3503 (concordado con la resolución 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

3°—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

4°—Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

5°—Que mediante la certificación DACP-2017-1493 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1201 no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Oscar Valverde Porras, cédula de identidad 02-0278-0427, permisionario de ruta Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Oscar Valverde Porras, permisionario de ruta Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta 1201 descrita como Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa CIA, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de/a Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1201.

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. 2019163.—Solicitud DE-2019-1304.—( IN2019360546 ).