LA GACETA N° 137 DEL 22 DE
JULIO DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41667-SP
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En el uso de atribuciones conferidas mediante los artículos 140, incisos 3), 8) y
18) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 y 28 inciso
2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978 y 13 de la Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos N°
8131 del 18 de setiembre del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo
13 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre
de 2001, publicada en La
Gaceta N° 198 de 16 de octubre
de 2001, dispone que: “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía
con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los
funcionarios. Las leyes y
los reglamentos determinarán
las clases y los montos de
las garantías, así como los procedimientos aplicables a este
particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”
2º—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador
de responsabilidad administrativa
“El nombramiento de un servidor
con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta Ley.”
3º—Que de conformidad
con los artículos 183 y 184 de la Constitución
Política, la Contraloría
General de la República es una institución
auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública
y el artículo .12 de su Ley
de Creación, Ley N° 7428 del 7 de setiembre
de 1994, la designa como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública.
4º—Que mediante Resolución R-CO-10-2007
de las 13 horas del 19 de marzo del 2007 de la Contraloría General de la República,
publicada en La Gaceta N° 60 del 30 de marzo del
dos mil siete; se emitió
las Directrices que deben observar
las Entidades y Órganos sujetos a fiscalización de la Contraloría General de la República,
para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.
5º—Que de acuerdo a la Directriz No.
D-1-2007-00 emitida por la Contraloría
General de la República en su punto 1.2, cada Administración debe reglamentar a
lo interno la materia de rendición de garantías a favor de
la Hacienda Pública o de la institución
respectiva, por parte de
los funcionarios encargados
de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores.
6º—Que el Manual de Normas
de Control Interno para el Sector Público
de la Contraloría General de la República
(Resolución N° R-CO-9-2009 de las nueve
horas del veintiséis de enero
del dos mil nueve) señala, en la norma 4.6.1 que “ El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos,
de las obligaciones relacionadas
con la rendición de garantías
a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales”.
7º—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 establece que “Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento”
y el artículo 15 inciso b)
numeral ii estipula como parte de los deberes de tales funcionarios(as): “Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes: La protección y conservación de todos los activos institucionales”
8º—Que uno de los objetivos del control interno es proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, siendo
responsabilidad de la Administración,
en especial del Jerarca y en cooperación con los titulares subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en las labores de custodia y administración de fondos y valores públicos.
9º—Que en razón de la necesidad de actualización y manejo adecuado de control de los
mecanismos y de los responsables
en caucionar se requiere la reforma del reglamento actual. Por tanto;
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO
PARA LA RENDICIÓN DE
GARANTÍAS DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO
13 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA
DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS
PÚBLICOS, DECRETO EJECUTIVO N° 33129-SP, DEL 23 DE
MARZO DE 2006, PUBLICADO EN LA
GACETA
N° 104, DEL 31 DE MAYO DE 2006
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 3, 4 y
5 en su párrafo
segundo del Reglamento para
la Rendición de Garantías
de conformidad con el artículo
13 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, Decreto Ejecutivo N° 33129-SP, del 23 de marzo
de 2006, para que en lo sucesivo
se lean de la siguiente manera:
“Artículo
3º—Monto de la Garantía: Se manejarán
tres niveles para determinar los montos a pagar de la póliza, de acuerdo con el salario y los
cargos; los cuales son los siguientes:
Cálculo de la caución en
el nivel A: Deberán rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base; de un auxiliar administrativo l del poder
judicial, quienes desempeñen
los siguientes puestos:
Ministro
Viceministros
Director General Administrativo
Financiero
Oficial Mayor
Gerentes del Servicio Civil
Director Financiero
Director Administrativo
Director de la Proveeduría Institucional
Jefe de Remuneraciones y Compensaciones
Directores Regionales Administrativos
Directores Regionales Policiales
Directores de los Programas Presupuestarios
Director General de Armamento
Directores de Otras Unidades
Administrativas y Policiales
Subdirector de Asesoría Jurídica.
Cálculo de la caución en
el nivel B: Deberán rendir una caución equivalente a dos y medio salarios
base de un auxiliar administrativo
l del poder judicial; quienes
desempeñen los siguientes puestos:
Jefes Delegación Policial
Sub Jefes Delegación Policial
Jefe del Departamento de Obras Civiles
Jefes de Unidad que recauden,
custodien o administren fondos y valores públicos.
Jefe de Transportes.
Jefe de Activos
Jefe de la Intendencia
Jefes y Subjefes de Departamento y Sub Proceso.
c) Cálculo de la caución
en el nivel C: Deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base de un auxiliar administrativo l del poder
judicial; quienes desempeñen
los siguientes puestos:
Encargados de Caja Chica
Jefes Distritales Policiales
Cualquier otro funcionario que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para ello, la Dirección de Recursos Humanos,
por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto
adicional a los contemplados
en los incisos anteriores.
El Ministro
podrá fijar razonablemente montos mayores a los establecidos en este artículo,
para lo cual deberá tomar en consideración
los niveles de responsabilidad,
el monto administrado y el salario del funcionario responsable. De igual manera, en los primeros quince días del mes de enero de cada ario, podrá
revisar y actualizar si fuera procedente,
el monto de dicha póliza. Para fijar un monto mayor, necesariamente se
debe de dictar la resolución
administrativa debidamente motivada.
Artículo 4º—Funcionarios obligados a rendir la Garantía: Los funcionarios que deben de rendir la garantía por medio de
una póliza de fidelidad, independientemente del número del
puesto o la nomenclatura de
la plaza, son los que ocupen los cargos enunciados en el artículo anterior. Los superiores
inmediatos serán los encargados de definir si otros funcionarios
que están a su cargo, en razón, de la función que desempeñen, debe de rendir la garantía. Lo anterior será comunicado al Departamento de Control y Documentación
de la Dirección de Recursos
Humanos. Aquellos funcionarios
que ocupen dichos cargos de
forma interina deben de rendir la garantía mencionada, siempre y cuando permanezcan en el cargo por un periodo mayor
a tres meses.”
Artículo 5º—Supervisión. (...). En el caso que el funcionario no presente la respectiva fotocopia de la póliza certificada, el Departamento de Control y Documentación
le prevendrá por única vez, la presentación de la misma en el plazo
de cinco días hábiles.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600023018.—Solicitud N°
MSP-005-2019.—( D41667 - IN2019360845 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 3, Folio 198, Título N° 4723, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil siete, a nombre de
Vargas Alpízar Francini de los Ángeles, cédula 2-0663-0683. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019361138 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACiÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Omar Hernández Zamora, casado una vez, cédula
de identidad N° 104610869, con domicilio en
Desamparados, Residencial Monte Claro, casa E uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PAN OROS,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan.
Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019360158 ).
David Olivas Montero, soltero, cédula de identidad número N° 2-0726-0377,
con domicilio en Grecia,
350 metros sur de la entrada a calle Rosales, El Poró, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA KOMBU
como marca de comercio, en clase 32. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Kombucha, bebida a base de
té verde y negro. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019360514 ).
Mirna Jiménez Chaves, soltera, cédula de identidad
115430841, con domicilio en
350 mts. norte del Liceo Unesco Casa Blanca, mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VICUS,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-01i03945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
mayo de 2019.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019360538 ).
Fernando Vinicio Arce Molina, soltero,
cédula de identidad N° 1-1412-0089, con domicilio en: barrio Córdoba Las Luisas, Quesada Durán, Zapote del
Súper Jerusalem 50 mts. oeste
casa Nº 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAY STRONG BY COACH VINICIO ARCE
como marca
de servicios en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de entrenamiento personal. Reservas: de los colores: verde,
morado, negro y blanco. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011613. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360554 ).
José Edgardo González Rivera, casado una vez, cédula de identidad
107710913, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de Navieros NAVE,
cédula jurídica 3-002-056939 con domicilio
en Goicoechea San
Francisco, Oficentro Torres del Campo, Torres
Primera, segunda planta en
el Bufete Nassar Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVE Cámara Costarricense de Navieros
como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Cámara empresarial, representante de los
intereses comunes de las líneas navieras o como Agente de estas, que se
encuentran radicadas en Costa Rica, que se destacan por tener como actividad el
negocio del transporte marítimo, Organización de transporte de mercancías por
vía marítima, Organización del transporte de paquetes por mar, Organización de
servicios de transporte por mar, Organización y facilitación de transporte por
mar, Servicios de agencias de transporte marítimo para organizar el transporte
de productos, Servicios de envió de fletes marítimos internacionales y
Servicios de transporte y de entrega marítimos. Fecha: 11 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019.
Solicitud N° 2019-0004909. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 11 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360558 ).
Manuel Ángel Suares
Sourt, casado segunda vez, cédula de identidad N° 801150863, con domicilio
en: Paseo Colón, del Restaurante
Quiznos 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ODDARA
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: dorado.
Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019360591 ).
Luz Marina Murillo Calderón, viuda una vez, cédula de identidad
104350213, en calidad de apoderada generalísima de Elite Fitneess Strength Club S. A., con domicilio
en Mora, Colón, 150 metros sureste
y 20 este de la pulpería de
Chepe Monge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPE
SOURCE CR,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, venta
física y en línea de cigarrillos electrónicos, vareadores y de más productos
similares y afines, necesarios para su correcto uso y sus respectivos
repuestos, ubicado en San José, cantón Mora, distrito Ciudad Colón, 50 metros
sur y 25 metros este de la Pulpería Estrella del Sur. Fecha: 21 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019.
Solicitud N° 2019-0004759. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019360592 ).
Carlo Magno Marín Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 106380020, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de
Pintura y Metalmecánica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101253081, con domicilio
en Pavas, bodega 14, frente al Liceo de Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FRACTAL DE SERPIMETAL,
como marca
de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos siderúrgicos, específicamente laminas metálicas perforadas y con figuras para uso en
diseños arquitectónicos, tipo fachadas, parasoles, divisiones internas,
muebles, cielos. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360601 ).
Karina Valverde Salas, soltera, cédula de identidad N° 701530723, con domicilio
en: Curridabat, Sánchez,
Lomas de Ayarco Sur, 200 oeste
del Parque Los Pinos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Swing José
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación, de manera específica: servicios de actividades culturales con fines educativos en el baile Lindy Hop. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005485. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360603 ).
Kyle Hodgson Campbell, soltero, cédula de identidad N° 116000655, con domicilio
en Goicoechea, 700 metros oeste de la plaza de deportes,
400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KOUCONUT
como marca de servicios, en
clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43:
servicios de restauración. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004854. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de junio del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360612 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N°
1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams
World J Y V Corporation S.A., cédula jurídica N°
3-101-508964, con domicilio en
Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerras Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GN GLAM NAILS,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a salón de uñas o Nail Spa, así
mismo, venta de artículos, productos utensilios, instrumentos, mueblería,
mobiliario, lámparas, tinas, relacionados con la manicura y pedicura, arte de
uñas, cepillos, pinceles para arte de uñas, ubicado de Autos Xiri, La Valencia, 2 km. después de la línea del tren, 600
noroeste. Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360614
).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams
World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica
3101508964 con domicilio en
Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 norte y
500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM
como Marca de Comercio en clase:
8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, Instrumentos de
mano eléctricos y no eléctricos (aparatos de manicura y pedicura), estuches de
manicura, Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos, estuches de
pedicura. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360615 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams
World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica
3101508964, con domicilio en
Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 mts. Y
500 mts. oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM,
como marca de comercio en clase:
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos
para las uñas, brillantinas, calcomanías, escarcha, pegatinas, purpurina para
decoración en uñas, productos para el cuidado de las uñas, uñas postizas, lacas
para uñas, esmaltes para uñas. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005707. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360616 ).
Rodolfo Wattson Gómez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 302900157, con domicilio en
San José, cantón Curridabat,
distrito Sánchez, Lomas de Ayarco
Sur, 500 S del Colegio Yorkin, casa 21W, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITASTE,
como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales (línea
de productos dietéticos bajos en calorías y buen sabor). Reservas: de los
colores: anaranjado, blanco y negro. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011770. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 6 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360625 ).
La Flaminia, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MF GLORIA COLLECTIONS
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a fabricación y Diseño de Ropa (dama, caballeros y niños) Set de baño,
Alfombras, cojines, almohadas, cortinas, cobertor de cama, cobertor de sillón,
cobertor de línea blanca Ubicado en de la iglesia evangélica 50 mts. este, La Flaminia de Puerto Viejo, Sarapiquí Heredia.
Fecha: 2 de Julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005631. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 2 de julio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360653 ).
Karla Sibaja Rojas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1129-0339, con domicilio en
Rohrmoser, del Hotel Isla Verde, doscientos
cincuenta metros norte,
casa con columnas de ladrillo,
a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Centro de Estimulación
Temprana Dulce Niño,
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores; azul claro, rojo, rosado,
amarillo, color piel, naranja y negro Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005599. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de julio de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019360669 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Roblan
Europa S.A., con domicilio en
Avda. Monte Boyal, 130,
45950 Casarrubios del Monte, Toledo, España, solicita la inscripción de: ROBLAN,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 11; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 39:
transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.
Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360689 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mariana
Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado
especial de Almacenes Siman,
Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.),
con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo
General Escalon, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: s siman
como marca
de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle a través de
tiendas físicas o a través de Internet de todo tipo de artículos para el hogar,
vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas,
bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y
otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos
y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; en
clase 36: Servicios crediticios; en clase 37: Servicios de instalación y
mantenimiento de aparatos y artículos de electrodomésticos, eléctricos y
electrónicos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud N°
2018-0009130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de
febrero del 20019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359448 ).
Édgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad
900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo
Nacional de Producción, cédula jurídica
4-000-042146, con domicilio en
del gimnasio nacional, 200
metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FNL Fábrica Nacional de Licores
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003324. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29
de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2019358075 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado,
cédula de identidad 900650431, en
calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional
de Producción, cédula jurídica
4-000-042-146 con domicilio en
del Gimnasio Nacional, doscientos
metros al este y cien
metros al sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica
Nacional de Licores
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol Etílico. Fecha, 29 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto Presentada el: 12 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003327 A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019358078 ).
Iván Azofeifa Chacón,
soltero, cédula de identidad
401940460, con domicilio en
Barva, Santa Lucía, Residencial
Villas de Sendero, casa N° 265, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PMS,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades
deportivas, el cual está compuesto de un entrenamiento de fuerza y
acondicionamiento basado en ejercicios funcionales constantemente variados
realizados a una alta intensidad, con el fin de desarrollar diversas
capacidades corporales. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005611. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 2 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360366 ).
Cyntia Cristina
Chaves Morales, casada una vez,
cédula de identidad N° 11939346, en
calidad de apoderada generalísima de C’S Arts Limitada,
cédula jurídica N° 31020736026 con domicilio en Moravia La Trinidad
800 metros norte Gimnasio
Torre Fuerte Condominio
Villas Altivar número 36,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: C’s Arts COCINA
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 13 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004990. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360418 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Inmobiliaria la Fortuna Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 62.5 carretera antigua al puerto de San José, Departamento
de Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción de: EMBOTELLADORA La Fortuna,
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la
fabricación, comercialización, exportación, importación y venta, al por mayor y
al detalle, de bebidas no alcohólicas. Reservas: de los colores: verde, negro y
gris. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019360563 ).
Pedro Oller Taylor, casado
una vez, cédula de identidad
107870425, en calidad de apoderado especial de Shenzhen KTC Technology Co., Ltd, con
domicilio en 1 Floor A
District, 2 Floor B District, Workshop 1, Northern Wuhe
Road, Gangtou Village, Buji
Town, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Horion
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Lápices electrónicos para unidades de visualización; terminales
interactivos con pantalla táctil; cámaras fotográficas; semiconductores;
aparatos de control remoto; televisores; pantallas de vídeo; circuitos
integrados. Fecha: 04 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003634. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 04 de julio del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019360607 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de apoderado especial de Dreams World J y V Corporation S. A.,
cédula jurídica 3-101-508964, con domicilio
en Santo Domingo, Santa Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica , solicita
la inscripción de: GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos
médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas prestados, por
personas o establecimientos, servicios de manicura y pedicura. Fecha: 3 de
julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio
del 2019. Solicitud N° 2019-0005710. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—3 de julio del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019360613 ).
Rodolfo Wattson Gómez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 3-0290-0157 con domicilio en
cantón (18) Curridabat, distrito Sánchez (03), Lomas de Ayarco
Sur; 500 sur del Colegio Yorkin, casa 21W, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BEET BEAT
como marca
de fábrica en clase 5. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos,
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios
para personas o animales que contienen remolacha o extractos de remolacha.
Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 31 de
enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019360626 ).
Gloria Rufina Álvarez González, soltera,
cédula de identidad 701530795 con domicilio
en de la iglesia evangélica; 50 mets. Este, Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de apoderado especial de Bionix World OU con domicilio en Koidula 17 Poska 45. Tallinn, Estonia, solicita la inscripción de: EXIMIA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de
la celulitis; Aparatos para el tratamiento, reducción y eliminación de la
celulitis aparatos cosméticos que utilizan ultrasonidos para realizar
procedimientos estéticos de tratamiento de la piel; aparatos cosméticos, a
saber, dispositivos basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada
para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel;
dispositivos electrónicos de tratamiento estético de la piel que utilizan
diodos emisores de luz, a saber, longitudes de onda infrarrojas rojas,
naranjas, amarillas, verdes y azules para generar rayos de luz; aparatos de
masaje; aparatos e instrumentos de masaje; dispositivos médicos para
tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Aparatos foto terapéuticos para fines
médicos, a saber, una fuente de luz led (diodo emisor de luz) para tratamientos
médicos y estéticos de la piel; Aparatos terapéuticos a saber, envolturas
anticelulíticas activadas químicamente, compresas de hielo, compresas y
vendajes de compresión. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002352. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de marzo
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019360690 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Radiant Bliss Pharma México S. A. de
C.V., con domicilio en: calle Aguascalientes N° 63 Altos Col. Roma Sur Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México CP 06760, México, solicita la inscripción de: Nedento, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos para uso médico, odontológico. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000983. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de marzo del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019360691 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ciclismo Pavé S.A.S., con domicilio en calle
17C Sur 44-117, 050021, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: pave,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000813. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360692 ).
Gerardo Rojas Arroyo, casado una vez, cédula de identidad N° 103660419, en calidad de apoderado generalísimo de Toycos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-063072, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Oficentro Multipark, 2do piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Toycos,
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004256. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019360705 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en
Av. Francisco de Orellana Y AV. España, Urbanización Mucho Lote, MZ 2669, S. 1,
Ecuador, solicita la inscripción de: ELI GARDEN, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360706 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Diloy Watch Straps S.A., con domicilio
en C/Arboleda, 2 Nave 205,
Madrid 28031, España, solicita
la inscripción de: diloy,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: correas de reloj, accesorios de reloj en
general, relojes. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001772. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360707 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Nova Healthcare S. A., con domicilio en: calle 15 y Paseo Gorgas, Zona
Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Royal fresh
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental y en clase 21: cepillos
de dientes. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001581. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360708 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de 3-101-766565 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101766565, con domicilio en
Montes De Oca San Pedro, diagonal a la estación de servicios El Higuerón, edificio El Higuerón, único local en primera planta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HIGUERÓN Ciros,
como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación), limitados a un bar y restaurante. Fecha: 27 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000669. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019360709 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Comtel Ingeniería
S. A., con domicilio en 300
m noroeste de la terminal de buses Ticabús, contiguo Muebles Metálicos Alvarado,
Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENIANDO EL FUTURO
como señal de propaganda en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar los servicios de reparación e instalación, en relación con
la marca COMTEL. Fecha: 5 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2017. Solicitud N°
2017-0000586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera.—San José, 5 de abril del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019360710 ).
Andrés Bonilla Valdés, casado, cédula de identidad N°
112540061, en calidad de apoderado especial de Ovo
Montessori Sociedad Anónima, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Plaza Iskatzú, local doscientos tres,
Oficinas del Bufete Ferris
y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVO
MONTESSORI,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a servicios prestados por personas o
instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, servicios
de la educación, de enseñanza y de instrucción Ubicado en Escazú, del
Multicentro la Paco quinientos metros sur y Montessori ciento cincuenta metros
oeste, Calle Jaboncillos, frente a Condominio Portafino.
Fecha: 8 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 8 de julio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360734 ).
Graciela Calvo Peña, casada dos veces, cédula de identidad
105440236 con domicilio en
Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria; 150 sur,
Super Francis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTAMAR
como marca
de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Objetos como cuadros de decoración elaborados con
vidrios. Reservas: De los colores: celeste, anaranjado, café, verde oscuro y
negro Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2019. Solicitud N°
2019-0005012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360760 ).
María Fernanda Salazar Acuña,
casada una vez, cédula de identidad N° 115050764, en
calidad de apoderado especial de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 310134159, con domicilio en San José del
Taller Vargas Matamoros, doscientos metros al norte y veinticinco metros este,
contiguo al Taller ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUSEC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta confitada, fruta
deshidratada, pasas, semilla mixta y maníes preparados tales como maní tostado,
maní horneado, maní salado y maní japones, almendras preparadas y nueces
preparadas; en clase 30: maní garapiñado; en clase 31: almendra, macadamia,
marañón, maní simple, avellana y pistacho, todos productos frescos. Fecha: 5 de
julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2019. Solicitud Nº 2019-0005827. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
julio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019360962 ).
Grettel Chacón Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad
109930093, con domicilio en
San Isidro, Tierra Blanca, 200 metros al este de la pulpería El Bajo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NN NATURAL NAILS,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos naturales para las uñas tanto de las manos como
de los pies. Fecha: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360763 ).
Jesús María Ramos Lela, soltero, cédula de residencia N° 1724000437111 en calidad de apoderado
generalísimo de Ciudad de Los Niños,
cédula jurídica N° 3007112502, con domicilio en: San Francisco de
Agua Caliente del cantón Central de Cartago, contiguo al Colegio Daniel Oduber Quirós,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CIUDAD DE LOS NIÑOS COSTA RICA
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: formar al menor en los campos educativo,
laboral, deportivo y espiritual. Fecha: 02 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de julio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019360765 ).
Sofia Elena Kopper Ugalde, soltera, cédula de identidad
205810178con domicilio en
Granadilla Norte de Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
BASIC B
como Marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como blusas y vestidos. Reservas:
De los colores: negro Fecha, 19 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el, 12 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0001465. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019360792 ).
Sofia Elena Kopper Ugalde, soltera, cédula de
identidad 205810178, con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bufanda Viajera, como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bufanda unisex con bolsita y zipper incluida en el diseño de la
bufanda. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0001466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360793 ).
Ana Lorena
Jiménez Araya, casada dos veces, cédula de identidad 19190999, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Familia Bustamante Jiménez S. A., cédula
jurídica 3101629790 con domicilio en 200 mts oeste de
la esquina NO de la Corte Suprema de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Coachem como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de representación de empresas multinacionales, además:
comercialización, mercadeo, venta de productos químicos, farmacéuticos, materia
prima industrial (resinas para la fabricación de pinturas, plásticos para la
producción de envases, aditivos para protección de plásticos y pinturas,
saborizantes para alimentos, vitaminas y minerales para enriquesimiento
de alimentos, endulzantes sustitutos de azúcar. Fecha, 29 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 05 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 201 9-0001 941. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de mayo de 2019.—Rina Ruiz
Mata Registradora.—( IN2019360816 ).
Carlos Andrés Jarquín Castro, soltero, cédula de identidad
1013450673, con domicilio en
de la Municipalidad de San Juan de Tibás, 300 metros
al sur y 525 metros al oeste, casa mano izquierda, muro blanco, verjas verdes y techo tejado rojo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FLOR CARIBEÑA,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas, agua mineral y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360831 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Mario Alberto León
Umaña, cédula de identidad 110760525, en calidad de apoderado especial de
CRCWOODCRAFT S. A., cédula jurídica 3101722567, solicita el diseño industrial
denominado: DISPOSITIVO ARMABLE CON PINES PARA PREPARAR CAFÉ. El diseño
consta de una disposición original de los elementos de madera, el dispositivo
tiene la función de armado, lo cual facilita su transporte. El presente
dispositivo también conocido popularmente como “chorreador”
se distancia de los tradicionales al poseer una configuración ornamental
original, que consta de tres piezas, dos planas y una cilíndrica que une
mediante pines de madera a estas dos. Los creadores de este diseño,
han estudiado con gran precisión la forma de acoplar el cilindro y los pines a
las partes planas, con la finalidad de crear un instrumento seguro para el
usuario, rígido y de gran atractivo visual. Este producto pretende ser
comercializado en cafeterías, restaurantes y sitios turísticos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es
David Alonso Sánchez Elizondo (CR). Prioridad:…
Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2019-
0000180, y fue presentada a las 12:27:30 del 12 de abril de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019360602 ).
El señor(a)(ita) INGCOR VL Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102742124, solicita la modelo utilidad denominada ORGANIZADOR Y DISPENSADOR PORTÁTIL DE MONEDAS COSTARRICENSES. EI organizador y dispensador portátil de monedas costarricenses consiste en una serie de cavidades cilíndricas y un resorte en cada una de ellas y en las que se alojan las monedas agrupadas de acuerdo con su tamaño. La persona introduce manualmente una a una
las monedas en las cavidades, empujando el resorte y obligándolo a comprimirse. Esto genera una presión que empuja las monedas contra el tope que tiene
la tapa evitando así que se
salgan de las cavidades. Cuando la persona quiere extraer las monedas, deberá hacerlo una a una, presionando con un dedo ligeramente la primera moneda hacia el fondo de la cavidad y jalándola hacia afuera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G07D 3/00, G07D 3/02 yG07D 3/10; cuyo inventor son: Víctor Loría
Ramírez (CR). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000550, y fue presentada a las 11:55:46 del 19 de noviembre
de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019360617 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0038-2019.—Expediente
Nº 3179.—Santa Rita, solicita concesión de: 1.4
litros por segundo del río Catarata, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 245.400 / 499.000, hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
julio del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2019362891 ).
ED-UHSAN-0037-2019.—Exp. N°
12300P.—Proyecto Tenorio Lodge CFDD S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MV-57 en finca de su propiedad en
Bijagua, Upala, Alajuela,
para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 299.335 / 418.990 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019362936 ).
ED-0236-2019.—Exp. 19078P.—Propiedades del
Cabo San Lucas
S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1478 en finca de su propiedad en San Rafael
(Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 213.530 / 518.508 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019363179 ).
ED-UHTPCOSJ-0044-2019.—Expediente
N° 18753.—Serrano Ulloa SA, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey,
Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.625 / 547.685 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019363374 ).
ED-UHTPSOZ-0005-2019.—Exp. 18956.—Ópera Marina S.A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 122.941 / 571.663 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019363376 ).
ED-UHTPSOZ-0008-2019.
Expediente N° 18962.—Pacific
Living Events SRL, solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de 3-102-693179 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano- doméstico y turístico-piscina doméstica. Coordenadas
135.119 / 556.532 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba- Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019363377 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0060-2019.—Exp. N°
5919P.—Condominio Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas El
Pico, solicita concesión de: 0,62 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 272.500/341.800 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 9 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019363866 ).
ED-0255-2019.—Exp. N° 19095.—Stephanie
Santillán Campos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.000/499.000 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de julio
de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019363906 ).
ED-0066-2019.—Exp. 12763.—Luis Alberto
Vásquez Jiménez,
solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de José Eduardo Vázquez Mora en Santiago
(Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
223.549 / 487.019 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019364077 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ
DE CARTAGO
Subárea de Contratación Administrativa
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000003-2306
Insumos quirúrgicos de neurocirugía,
bajo
la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
• Número de Licitación: 2019LN-000003-2306.
• Descripción: insumos quirúrgicos de
neurocirugía.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 22
de agosto de 2019.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel
de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y
2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.
Cartago, 18 de julio del 2019.—Lic.
Randall Varela Martínez, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019364147 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000004-2306
Palbociclip 125 mg cápsulas
Palbociclip 75 mg cápsulas
Bajo
la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
• Número de Licitación: 2019LN-000004-2306.
• Descripción: Palbociclip
125 Mg Cápsulas y Palbociclip 75 Mg cápsulas.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 20
de agosto de 2019.
• Hora de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel
de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y
2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.
Cartago, 18 de julio de
2019.—Lic. Randall Varela Martínez, Coordinador.—1
vez.—( IN2019364148 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACION PÚBLICA 2019LN-000001-01
Contratación de los servicios de operacionalidad
y
administración del Centro de Cuido
y
Desarrollo Infantil (CECUDI)
en
el distrito de Santa Rosa
A los interesados en participar
en la licitación en mención, se les informa que recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del día 19 de mes agosto del año 2019. El cartel está disponible en
la siguiente dirección electrónica www.santodomingo.go.cr, también podrán
solicitarlo al correo electrónico ralfaromunisantodominqo.go.cr.
Santo Domingo, 18 de julio del
2019.—Licda. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1
vez.—( IN2019364175 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2017LN-000028-5101 (Readjudicación)
Pañal desechable con forma anatómica para adulto
A todos los
interesados se les comunica que se readjudica el Ítem
único del concurso indicado, a la empresa H.C. Medical Solution
S.A., oferta N° 05 (Base1) por una cantidad anual
referencial de 4.068.000 UD, con un precio unitario de: $0,358 y un precio
total referencial de $1.456.344,00, mediante acuerdo de junta directiva
artículo 19° de la sesión N° 9040 de fecha 5 de julio
de 2019.
Subárea de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-0631-19.—( IN2019364203 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ
DE CARTAGO
Subárea de Contratación Administrativa
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2019LN-000002-2306
Gases medicinales
e industriales
Bajo
la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que el cartel de
licitación ha sido objeto de algunas modificaciones producto de la resolución
de recurso de objeción interpuesto en contra del cartel de licitación, por lo
que las mismas pueden ser consultadas en la página web de la institución, en la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, también pueden ser
solicitadas a través del teléfono 2591-1161 y se le enviarán por correo
electrónico o bien, pueden pasar a nuestras oficinas por una copia del
documento.
Además, se les comunica que la fecha para la
recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 07 de agosto del 2019,
a las 10:00 a.m., con visita al sitio: miércoles, 24 de julio del 2019, a las
10 horas en el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento con el Ing. Gregory Acuña
Rivas, Encargado del contrato o quien lo sustituya.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y
60, 178 y siguientes de su Reglamento
Cartago, 18 de julio del
2019.—Lic. Randall Varela Martínez, Coordinador a.í.—1
vez.—( IN2019364146 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION ABREVIADA 2019LA-000024-5101 (Aviso N°
1)
Se aclara a
todos los interesados que en la publicación de La Gaceta N° 134 del 17 de julio 2019 por error involuntario se
indicó Licitación Pública 2019LN-000002-5101, siendo lo correcto
Licitación Abreviada 2019LA-000024-5101, el resto permanece invariable.
San José 17 de julio del
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-0948-19.—( IN2019364207 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Wilberth Antonio González Hernández, titular de la cédula de identidad
204130331, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:45 horas del
18/06/2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de
medida de protección de Abrigo Temporal a favor de Sebastián González Gómez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703690525,
con fecha de nacimiento 21/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Wilberth
Antonio González Hernández por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00211-2018.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 154925.—( IN2019360735 ).
A Roger Antonio Ríos, persona
menor de edad Martha Ríos Gutiérrez, se le comunica la resolución de las
catorce horas del once de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve:
1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00155-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 154943.—( IN2019360749 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se le comunica la
resolución de las ocho horas del diecinueve de noviembre dos mil dieciocho,
mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por
orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de
edad Reichell Vallecillo Martínez, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense, N°
1-2191-0832, con fecha de nacimiento veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita, expediente: N° OLAL-00217-2016.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 154973.—( IN2019360854 ).
Despacho de
la Alcaldía Municipal.—Municipalidad de
Escazú.—DAME-073-2019. Al ser las ocho horas veinte minutos del dos de julio
del dos mil diecinueve, procede este Despacho en virtud de la potestades
conferidas en los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración
Pública a revisar el acto administrativo de otorgamiento de competencias
otorgado por este Superior Jerárquico Administrativo a la persona titular de la
Primera Vice Alcaldía Municipal, contenido en la Resolución DAME-484-2017 de
las 11:00 horas del 11 de diciembre de 2017 y publicada en el Alcance N° 10 del Diario Oficial La Gaceta del 19 de enero
de 2018.
Resultando:
1°—Con fecha 11 de diciembre de
2017 la Alcaldía Municipal de Escazú a través de la Resolución DAME-484-2017 de
las 11:00 horas dicta acto de delegación de funciones a la persona titular de
la Primera Vice Alcaldía Municipal.
2°—Que la delegación de funciones se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 10
del 19/01/2018.
3°—Que se emitió la resolución DAME-046-19 de
las 7 horas 50 minutos del 02 de mayo de 2019 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 85 del 9 de mayo de 2019, donde se
revocó la potestad de dar permisos, vacaciones, nombrar personal y potestad
disciplinaria.
4°—Que se emitió una adición y aclaración a
la resolución DAME-046-19 de las 7 horas 50 minutos del 02 de mayo de 2019 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 85
del 9 de mayo de 2019; mediante la resolución DAME-046-BIS-19 de las 7 horas 30
minutos del diez de mayo del 2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 93 del 21 de mayo de 2019.
Considerando:
Considerando I: En cuanto a
la figura jurídica de la delegación: De previo a entrar a dictar la
decisión administrativa objeto de la presente resolución, es imperioso efectuar
un breve repaso de la presente figura jurídica. En este sentido, el tratadista
Ernesto Jinesta Lobo en su obra “Tratado de
Derecho Administrativo, Tomo I, Parte General” sostuvo lo siguiente:
“…Mediante la delegación, el
órgano superior hace posible que el inmediato inferior jerárquico ejerza
competencias exclusivas que le corresponden al primero. De esta forma, los
actos jurídicos del delegado tendrán igual valor jurídico que los delegantes.
La delegación es discrecional, al permitirle al superior
descargar sus funciones en el inferior…El efecto de la delegación es crear una
competencia alternativa en el delegado, el cual goza las mismas potestades en
lo que es objeto de delegación…Debe
insistirse en el punto que la delegación es una transferencia provisional de
una o varias competencias, desde luego, no puede ser permanente o definitiva…
La delegación provoca una competencia alternativa condicionada, puesto que,
delegante y delegado tienen, en abstracto, la misma competencia
pero la del inferior surge cuando el superior, de forma voluntaria delega al
primero. Como se ve, se trata de una técnica de organización administrativa por
medio del cual el órgano superior habilita al inferior para que ejerza…” (págs. 463-465). El resaltado y
subrayado no forman parte del original.
A partir de la doctrina
invocada, es dable identificar varios elementos que conforman la delegación,
entre ellos: i.) corresponde a un acto discrecional; ii.)
Se delegan una o varias funciones del superior al inferior y iii.) es un acto provisional y/o temporal. Dichos
presupuestos se encuentran inmersos dentro de las regulaciones contenidas en el
artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, fundamento jurídico
que faculta la figura de la delegación dentro del ordenamiento jurídico
procesal administrativo. El razonamiento anterior es conteste con el criterio
vertido con relación a la figura jurídica de comentario por parte Abogado del
Estado, esto en el Dictamen C-299-2018 del 28/11/2018 que en lo conducente
indicó:
“…Dentro de las particularidades
que identifican la competencia, debe destacarse que se encuentra sujeta al
principio de imperatividad: la competencia es un poder deber, su ejercicio es
imperativo e indisponible. La competencia ha sido otorgada por el ordenamiento
para ser ejercida. En consecuencia, no puede ser renunciada ni dispuesta
(artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública). El órgano al que
le haya sido otorgado un poder para actuar, para emitir ciertos actos, está
obligado a ejercer dicho poder, a menos de que exista otra norma posterior que
otorgue dicha competencia a otro órgano, derogando tácita o expresamente la
competencia originalmente atribuida. Por ello, es irrenunciable, característica
que se deriva del principio de legalidad: si el ordenamiento atribuye una
competencia a un órgano administrativo, éste no puede trasladar su ejercicio a
otro, a no ser que haya sido habilitado para ello por el propio ordenamiento.
Pero, además, la imperatividad de la competencia deriva de su carácter
funcional, en cuanto ha sido atribuida para satisfacer el interés público y no
el interés particular del ente u órgano público. Carácter funcional que no
impide, sino que en algunos casos justifica, que el ejercicio de la competencia
sea trasladado a un órgano inferior. A pesar de lo anterior, la Ley General de
la Administración Pública admite la posibilidad de que opere una transferencia
de competencias, de manera que el antes competente devenga en incompetente, o
bien, que su ejercicio pueda ser modificado. Entre
las figuras por medio de las cuales puede operar ese cambio de competencia se
encuentra la delegación. En virtud de la delegación, el superior puede
transferir sus funciones al inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones
de igual naturaleza. También es posible una delegación no jerárquica, o en
diverso grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por la
misma Ley. En la delegación no se
transfiere la titularidad de la competencia. El órgano delegado no ejerce una
competencia propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la
delegación no impone ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino
sólo en su ejercicio, de forma que la
delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante,
según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública.
Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración
Pública imponen una serie de requisitos y de límites en cuanto a la posibilidad
de delegación, dentro de los que se encuentran los siguientes:
El funcionario
delegante y el delegado deben tener funciones de igual naturaleza. - Para que
pueda existir delegación no jerárquica, o en diverso grado, se requiere de otra
norma expresa que la autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato
inferior, salvo disposición en contrario. - No es posible la delegación cuando
la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de
su específica idoneidad para el cargo. - La delegación puede ser revocada, en
cualquier momento, por el órgano que la ha conferido. - No pueden delegarse
potestades delegadas. - No puede hacerse una delegación total, ni tampoco de
las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su
existencia. - No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase,
por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función…” (En este mismo sentido puede
consultarse el Dictamen C-203-2018 del 22/08/2018). El resaltado y subrayado no
corresponden al original.
Lo anterior va ligado a lo
dispuesto en el Código Municipal en su artículo 14 respecto de las funciones de
la primera vicealcaldesa municipal que indica que “…El (la) vicealcalde primero realizará las funciones
administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne...”
(Negrita y subrayado no son del original). Sobre este punto, el Tribunal
Supremo de Elecciones en la resolución N°
4203-E1-2011 de las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del
dos mil once, ha señalado que: “… al alcalde municipal le corresponde, de
manera discrecional, asignarle las funciones administrativas u operativas que
desempeñará el vicealcalde primero, éstas deben ser acordes con la jerarquía de
este puesto dentro de la estructura municipal.
En este
sentido, la reforma del artículo 14 del Código Municipal tenía como propósito
mejorar la gestión administrativa municipal, al dotar a las corporaciones
municipales de un funcionario de similar jerarquía a la que ostenta el alcalde
propietario, a fin de que coadyuve en los quehaceres que legalmente le
corresponden desempeñar a éste. Bajo esta premisa, lo propio es que al
vicealcalde primero se le asignen funciones acordes con esa posición
jerárquica…”.
Por otra parte, la resolución N° 2037-E8-2011. Tribunal
Supremo de Elecciones. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del
doce de abril de dos mil once, indicó lo siguiente: “Debido a que, tal y
como se estableció en el anterior criterio jurisprudencial, la última reforma
al Código Municipal procuraba que las municipalidades contaran, para el
adecuado desarrollo su gestión, además del alcalde, con otro funcionario de
similar nivel que estuviera a tiempo completo acompañándole en su gestión,
resulta imperativo que el primer vicealcalde desempeñe efectivamente aquellas
funciones administrativas u operativas que le encomiende el alcalde. En este
sentido, debe advertirse que la negativa injustificada por parte del primer
vicealcalde de asumir las funciones asignadas por el alcalde, configura una
ausencia de sus labores, la cual de prolongarse por más de ocho días, podría
ser causal para cancelar sus credenciales en los términos previstos en el
artículo 18 inciso b) del Código Municipal que, en lo conducente, dispone:
“Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de alcalde municipal: (…)
b) Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días”. En
este caso la delegación gravita en aquel acto discrecional y temporal sobre el
cual el superior puede delegar en su inferior o en otro funcionario de la misma
jerarquía funciones que permitan el buen desempeño del servicio público, ergo,
al estar revestido de la característica de provisionalidad y/o temporalidad, el
delegante puede revocar en cualquier momento y con la misma discrecionalidad
las funciones delegadas, sea de forma total o parcial.
Considerando II: A partir de los
fundamentos normativos y jurisprudenciales expuestos y motivado por las razones
que se expondrán la presente decisión se adopta a partir de los siguientes
elementos que constan documentalmente en esta Alcaldía Municipal: Consta en los
registros de este despacho el oficio VIC-I-373-19 fechado del 26 de abril del
presente año, a través del cual traslada el oficio GU-124-19 de misma fecha
dirigido por la gerencia, jefatura y coordinaciones que integran el
Macroproceso de Gestión Urbana, al despacho de la primera vice alcaldía
municipal en el cual manifiestan entre otras cosas, preocupación en torno a
tareas que presuntamente fueron asignadas de forma extemporánea por parte de
este despacho, lo cual en criterio de quienes suscriben el oficio alteran la
programación de los asuntos y obras que desempeñan dentro de sus respectivas
áreas; lo cual considera el despacho de la vice alcaldía municipal que
eventualmente podrían atribuirle errores del personal de esas áreas y que se
señale a la primera vice alcaldía el incumplimiento de las funciones otorgadas
mediante la resolución DAME-484-17. Parte de lo expuesto anteriormente se
relaciona con los oficios AL-595-2019, AL-588-19, AL-590-19, AL-618-19 y
AL-620-19 emitidos por el suscrito en su condición de alcalde, en los cuales
solamente se trasladaron peticiones por parte de las personas administradas con
el fin de que la gerencia de Gestión Urbana incluyera dentro de su programación
o bien girara las órdenes respectivas a la jefatura y coordinaciones
respectivas con el fin de brindar las soluciones del caso a las gestiones que
exponen los administrados. Todo ello ha llevado al suscrito a adoptar esta
decisión con el ánimo de evitar futuras distorsiones en las relaciones que se
puedan presentar con los funcionarios y las relaciones administrativas que
éstos tienen con otras dependencias y que de acuerdo a la resolución
DAME-484-17 algunos procesos están bajo la dirección directa de la Alcaldía
Municipal y otros están a cargo de la primera vice alcaldía, lo que en
ocasiones ha afectado que la atención de gestiones externas e internas se vean
atrasadas o dilatadas por disposiciones administrativas que perjudican en
última instancia al usuario externo que es a quien se le debe brindar un
servicios eficaz y eficiente por parte de esta Corporación Municipal, por ello,
y siendo que debe existir uniformidad en la dirección administrativa de los
procesos y unión de las áreas y del personal que conforman las distintas
unidades administrativas que mediante esta resolución se asumen y siendo que el
suscrito debe ser garante del interés y los servicios públicos que esta
Municipalidad brinda con el fin de mejorar la prestación de los servicios, sin
demeritar la labor realizada durante dieciocho meses de los ocho años de
gestión que la vicealcaldesa las realizó, considera pertinente el suscrito
retomar las funciones inherentes como administrador general de la municipalidad
en todo lo relacionado con la Gerencia de Gestión Urbana y el resto de procesos
y oficinas mencionadas en esta resolución, sin detrimento que la vice alcaldía
pueda recomendar, sugerir o aportar elementos para el buen desempeño del
servicio que presta esta Municipalidad en beneficio de la comunidad escazuceña. Asimismo, es importante indicar que las
funciones que le fueron delegadas no pueden ser permanentes y en razón de esa temporalidad que tienen las mismas, se hace
necesario que esta alcaldía las retome con el fin de que en estos últimos meses
de gestión municipal desde la alcaldía se implemente una nueva visión a futuro,
que asegure el buen desempeño de todas las áreas municipales en virtud de un
eventual cambio de gobierno. A partir de los fundamentos normativos y jurisprudenciales
expuestos y aplicados los principios de razonabilidad y proporcionalidad los
cuales han sido desarrollados por la Sala Constitucional que ha indicado lo
siguiente: “V.—Sobre el principio de proporcionalidad y razonabilidad. Esta Sala, en
reiterados pronunciamientos, ha indicado que este principio constituye,
incluso, un parámetro de constitucionalidad de los actos sujetos al derecho
público (leyes, reglamentos y actos administrativos en general), razón por la
cual, se ha preocupado de su análisis y desarrollo. En el Voto Nº 732- 01 de las 12:24 hrs. del
26 de enero de 2001, este Tribunal Constitucional señaló lo siguiente:
“(…) V.—Del principio de
razonabilidad como parámetro constitucional. La jurisprudencia
constitucional ha sido clara y conteste en considerar que el principio de
razonabilidad constituye un parámetro de constitucionalidad. Conviene recordar,
en primer término, que la “razonabilidad de la ley” nació como parte del
“debido proceso sustantivo”(substantive due process of
law), garantía creada por la jurisprudencia de la
Suprema Corte de los Estados Unidos de América, al hilo de la Enmienda XIV a la
Constitución Federal. En la concepción inicial “debido proceso” se dirigió al
enjuiciamiento procesal del acto legislativo y su efecto sobre los derechos
sustantivos. Al finalizar el siglo XIX, sin embargo, se superó aquella
concepción procesal que le había dado origen y se elevó a un recurso axiológico
que limita el accionar del órgano legislativo. A partir de entonces podemos
hablar del debido proceso como una garantía genérica de la libertad, es decir,
como una garantía sustantiva. La superación del “debido proceso” como garantía
procesal obedece, básicamente, a que también la ley que se ha ajustado al
procedimiento establecido y es válida y eficaz, puede lesionar el Derecho de la
Constitución. Para realizar el juicio de razonabilidad la doctrina
estadounidense invita a examinar, en primer término, la llamada “razonabilidad técnica” dentro de la que
se examina la norma en concreto (ley, reglamento, etc.). Una vez establecido
que la norma elegida es la adecuada para regular determinada materia, habrá que
examinar si hay proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado.
Superado el criterio de “razonabilidad técnica” hay que analizar la “razonabilidad jurídica”. Para lo cual
esta doctrina propone examinar: a) razonabilidad
ponderativa, que es un tipo de valoración jurídica a la que se concurre
cuando ante la existencia de un determinado antecedente (ej. ingreso) se exige
una determinada prestación (ej. tributo), debiendo en este supuesto
establecerse si la misma es equivalente o proporcionada; b) la razonabilidad de igualdad, es el tipo
de valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber
iguales consecuencias, sin excepciones arbitrarias; c) razonabilidad en el fin, en este punto se valora si el
objetivo a alcanzar, no ofende los fines previstos por el legislador con su
aprobación. Dentro de este mismo análisis, no basta con afirmar que un medio
sea razonablemente adecuado a un fin; es necesario, además, verificar la índole
y el tamaño de la limitación que por ese medio debe soportar un derecho
personal. De esta manera, si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio
que produzca una limitación menos gravosa a los derechos personales, el medio
escogido no es razonable (…).” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, voto número 16974-2008 de las catorce horas cincuenta y dos minutos
del doce de noviembre del 2008).
Bajo este razonamiento
constitucional, la decisión adoptada es razonable, en tanto, se ajusta a las
premisas de razonabilidad y proporcionalidad de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16, 89.1 y 90 inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública en concordancia con el artículo 14 del Código Municipal que dispone que
las funciones de la vice alcaldía las asigna el alcalde municipal, toda vez que
los hechos que motivan la decisión administrativa que aquí se adopta guardan
congruencia con la facultad del suscrito de revocar la delegación de funciones
y competencias realizada en la resolución DAME-484-17, en razón de la tutela
efectiva del interés público que este despacho está obligado a tutelar sin
detrimento de las potestades legales ya conferidas al suscrito en el artículo
17 del Código Municipal en beneficio de los intereses superiores de la
comunidad, decisión que se ajusta a lo preceptuado en el ordinal 14 del Código
Municipal, observando este órgano en todo momento dentro de la decisión
adoptada el principio de legalidad plasmado en el artículo 11 constitucional y
11 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando III: En
consecuencia, este despacho, en virtud de las potestades conferidas en el
artículo 89.1 y 90.a) de la Ley General de la Administración Pública y después
del análisis realizado, procede el suscrito a revocar las competencias y
funciones delegadas a la primera vice alcaldía sobre el Macroproceso de Gestión
Urbana, los procesos y subprocesos que lo conforman, así como el Subproceso de
Tecnologías de la Información, la oficina de Salud Ocupacional, Planificación
Estratégica y el Subproceso de Gestión de la Calidad, no sin antes agradecer
todo el trabajo y dedicación que ha prestado en las labores encomendadas y que
se han cumplido durante el periodo que las estuvo realizando. Concretamente se
revocan las siguientes funciones y competencias otorgadas todas mediante la
resolución DAME-484-17: supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar,
inspeccionar, planear, organizar, o cualquier gestión o tramite en dicho
Macroproceso y subprocesos, firmar adjudicaciones de contrataciones
administrativas que deben ser firmadas por la alcaldía, resolver recursos de
los administrados, esa revocación incluye girar instrucciones y órdenes a
funcionarios en el Macroproceso indicado y los subprocesos ya mencionados, los
cuales serán asumidos por el titular de la Alcaldía Municipal de conformidad
con las potestades y competencias otorgadas por el artículo 17 inciso a) del
Código Municipal.
De igual forma se revoca lo dispuesto en la
resolución DAME-484-17 respecto de lo siguiente: “En otro orden de ideas
esta alcaldía facilita a la persona titular de la oficina de Relaciones
Publicas Municipal, para que brinde soporte en lo relacionado a divulgación,
comunicación e imagen institucional acerca de las labores de los macroprocesos
delegados y del despacho de la vice alcaldía municipal, siendo que dispondrá
50% de la jornada laboral de este funcionario para atender dichas necesidades”.
En su lugar se dispone y se hace de conocimiento que el servicio que presta la
oficina de Relaciones Públicas de la Municipalidad es un servicio para toda la
institución y que puede ser requerido según las necesidades que tenga cada
dependencia sin necesidad de disponer de parte del tiempo del funcionario de
dicha oficina, por lo que puede el despacho de la primera vice alcaldía
utilizar dichos servicios como lo realiza la alcaldía o demás dependencias
municipales utilizando los canales de comunicación y coordinación existentes en
la municipalidad para dicho efecto.
De igual forma se revoca lo dispuesto en la
resolución DAME-484-17 respecto de lo siguiente: “Asimismo, dispondrá del
50% del tiempo de una de las personas asignadas a la plaza de confianza de la
alcaldía municipal quien brindará soporte a la vice alcaldía municipal”. En
su lugar se dispone y se hace de conocimiento que este despacho a través de los
canales de comunicación existentes prestará la colaboración de dichos
funcionarios en virtud de que esas plazas están asignadas a las necesidades de
la alcaldía municipal conformada por ambos despachos para lo cual cualquiera de
las personas asignadas a las plazas de confianza previa coordinación con los
mismos le brindarán el soporte necesario en el desempeño de las funciones
asignadas al despacho de la primera vice alcaldía.
En otro orden de ideas se modifica lo
dispuesto en la resolución DAME-484-17 respecto de lo siguiente: “Para el
cumplimiento de la gestión anterior que requiera la persona titular de la vice
alcaldía municipal coordinará con el Sub proceso de Asuntos Jurídicos quien
brindará el apoyo legal necesario por medio de los funcionarios Licenciado
Carlos Bermúdez y el Licenciado Manuel Vega.” Siendo que el licenciado
Manuel Vega Villalobos ya no es funcionario de esta institución, se dispone que
la asesoría jurídica que recibe la primera vice alcaldía la brindará el
Subproceso de Asuntos Jurídicos como órgano asesor de todas las unidades
administrativas de la Municipalidad, previa coordinación con la jefatura de ese
cuerpo asesor, para valorar cargas de trabajo y asignar al abogado respectivo,
a efectos de brindar un mejor apoyo jurídico en las tareas encomendadas al
despacho de la primera vice alcaldía. Asimismo, a través del presente acto
administrativo se reitera al Coordinador de Tecnologías de la Información a
seguir brindando el soporte tecnológico necesario a la vice alcaldía municipal
que esta requiera previa coordinación con ese Subproceso.
Por lo tanto, en lo no revocado en la
presente resolución, así como en la resolución DAME-046-19 de las 7 horas 50
minutos del 02 de mayo de 2019 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 85 del 9 de mayo de 2019 y adicionada mediante a
la resolución DAME-046-BIS-19 de las 7 horas 30 minutos del diez de mayo del
2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
93 del 21 de mayo de 2019, sigue conservando el despacho de la primera vice
alcaldía las funciones de supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar,
inspeccionar, planear, organizar, girar instrucciones en todos los proyectos o
gestiones relacionadas con el Macroproceso de Gestión Económica Social que
comprende los siguientes subprocesos: Formación para el Desarrollo Local,
Equidad y Género, Gestión de la Comunidad, Gestión Cultural, Desarrollo Social,
Cooperación Institucional, Desarrollo Cultural; dichas funciones no solo se
limitan a lo expresamente indicado en la presente resolución sino a todas
aquellas gestiones que puedan tender a que los objetivos y proyectos de dichas
dependencias puedan concretarse por lo que podrá convocar a reuniones,
solicitar informes, realizar las recomendaciones necesarias para su concreción,
quien además podrá hacer uso de los recursos materiales que la Administración
Municipal tenga a disposición y asesorarse por cualquier dependencia municipal
previa coordinación con cada jefatura de las unidades administrativas o bien
con la alcaldía municipal según sea el caso.
Asimismo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14 del Código Municipal en aras del interés público que tutela
esta Corporación Municipal se le asignan las siguientes funciones a la persona
titular de la primera vice alcaldía a saber: 1) Se le asigna realizar todas las
gestiones y diligencias necesarias para la proposición de nuevas reformas que
requiera el actual Plan Regulador, no limitado a sugerir todas aquellas mejoras
que tengan como objetivo la consecución de la tarea aquí asignada, esto en
beneficio de la comunidad escazuceña y del interés
público en estricta observancia del artículo 113 de la Ley General de la
Administración Pública; para realizar esta tarea queda expresamente autorizada
la disposición de contenido presupuestario para contratar asesorías externas,
requerir colaboración de todas las áreas técnicas o administrativas
relacionadas con la implementación del Plan Regulador, estando estas en la
obligación de colaborar en lo que requiera ese despacho para que dicha tarea se
pueda realizar. Deberá el despacho de la vice alcaldía presentar informe de
avance de dichas gestiones cuando así le sea requerido. 2) Se le asigna, el
Proyecto de Renovación de Bajo Anonos para lo cual deberá presentar un plan
remedial que contenga las acciones a realizar por parte de esta municipalidad
con el fin de satisfacer el interés público de esa comunidad, para lo cual
queda expresamente autorizada la disposición de contenido presupuestario para
contratar asesorías externas, requerir colaboración de todas las áreas técnicas
o administrativas relacionadas con la función asignada, estando las
dependencias municipales en la obligación de colaborar en lo que requiera para
su cometido. Deberá el despacho de la vice alcaldía presentar informe de avance
de dichas gestiones cuando así le sea requerido. 3) Se le asigna a su vez la
coordinación del Comité Cantonal de Coordinación Institucional de conformidad
con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº8801 con el propósito de
coordinar el diseño, la ejecución y la fiscalización de toda política pública
con incidencia local. 4) Asimismo se le asigna como parte de sus funciones que
desarrolle en un plazo de 3 meses contados a partir de la notificación de esta
resolución, los indicadores de impacto que generan todas y cada una de las
actividades que se promueven desde Gestión Económica Social, independientemente
de su naturaleza y fin perseguido (becas, miércoles de hortalizas, barrios para
compartir, domingos embrujados, etc.) y en el caso de que no existan dichos
instrumentos que los mismos sean implementados y que se presenten los informes
respectivos a esta alcaldía. 5) De igual forma se le designa al tenor del
artículo 14 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos como el oficial de simplificación de
trámites para lo cual se estará efectuando la debida comunicación al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio para que se lleven a cabo las coordinaciones
respectivas según lo dispone la Ley 8220 y el Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC y
sus reformas. Por consiguiente, se dispone: Por tanto,
Con fundamento en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, artículos 11, 16, 89 y 90, 113 de la Ley
General de la Administración Pública, artículos 14 y 17 del Código Municipal,
así como lo razonado en la presente resolución, la Alcaldía Municipal de Escazú
resuelve: 1.) Se agradece todo el trabajo y dedicación que ha prestado en las
labores encomendadas y que se han cumplido durante los dieciocho meses que las
estuvo realizando en beneficio del progreso del cantón, se procede a revocar
parcialmente la resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas del 11 de diciembre
de 2017 correspondiente a la delegación de funciones otorgada a la persona
titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal. 2.) Revocar las competencias y
funciones delegadas a la primera vice alcaldía sobre el Macroproceso de Gestión
Urbana, así como los procesos y subprocesos que lo conforman, así como el
Subproceso de Tecnologías de la Información, la oficina de Salud Ocupacional,
Planificación Estratégica y el Subproceso de Gestión de la Calidad. Concretamente
se revocan las siguientes funciones y competencias otorgadas en la resolución
DAME-484-2017: supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, inspeccionar,
planear, organizar, o cualquier gestión o tramite en dicho Macroproceso y
subprocesos, firmar adjudicaciones de contrataciones administrativas que deben
ser firmadas por la alcaldía, resolver recursos de los administrados, esa
revocación incluye girar instrucciones y órdenes a funcionarios en el
Macroproceso indicado y los subprocesos ya indicados en el Considerando III de
esta resolución, los cuales serán asumidos por el titular de la Alcaldía
Municipal de conformidad con las potestades y competencias otorgadas por el
artículo 17 inciso a) del Código Municipal. 3) De igual forma se revoca lo
dispuesto en la resolución DAME-484-17 respecto de lo siguiente: “En otro
orden de ideas esta alcaldía facilita a la persona titular de la oficina de
Relaciones Publicas Municipal, para que brinde soporte en lo relacionado de
divulgación, comunicación e imagen institucional relacionado con las labores de
los macroprocesos delegados y del despacho de la vice alcaldía municipal,
siendo que dispondrá 50% de la jornada laboral de este funcionario para atender
dichas necesidades”. Y en su lugar se dispone y se hace de conocimiento que
el servicio que presta la oficina de Relaciones Públicas de la Municipalidad es
un servicio para toda la institución y que puede ser requerido según las
necesidades que tenga cada dependencia sin necesidad de disponer de parte del
tiempo del funcionario de dicha oficina, por lo que puede el despacho de la
primera vice alcaldía utilizar dichos servicios como la realiza la alcaldía o
demás dependencias municipales utilizando los canales de comunicación y
coordinación existentes en la municipalidad para dicho efecto. 4) De igual
forma se revoca lo dispuesto en la resolución DAME-484-17 respecto de lo
siguiente: “Asimismo, dispondrá del 50% del tiempo de una de las personas
asignadas a la plaza de confianza de la alcaldía municipal quien brindará soporte
a la vice alcaldía municipal”. Y en su lugar se dispone y se hace de
conocimiento que este despacho a través de los canales de comunicación
existentes prestará la colaboración de los funcionarios de confianza en virtud
de que estas plazas están asignadas a las necesidades de la alcaldía municipal
conformada por ambos despachos para lo cual cualquiera de las personas
asignadas a las plazas de confianza previa coordinación con los mismos le
brindarán el soporte necesario en el desempeño de las funciones asignadas a la
primera vice alcaldía. 5) En otro orden de ideas se procede a modificar lo
dispuesto en la resolución DAME-484-17 respecto de lo siguiente: “Para el
cumplimiento de la gestión anterior que requiera la persona titular de la vice
alcaldía municipal coordinará con el Sub proceso de Asuntos Jurídicos quien
brindará el apoyo legal necesario por medio de los funcionarios Licenciado
Carlos Bermúdez y el Licenciado Manuel Vega.” Siendo que el licenciado
Manuel Vega Villalobos ya no es funcionario de esta institución, se dispone y
se hace de conocimiento que la asesoría jurídica que recibe la primera vice
alcaldía la brindará el Subproceso de Asuntos Jurídicos como órgano asesor de
todas las unidades administrativas de la Municipalidad, previa coordinación con
la jefatura de ese cuerpo asesor, para valorar cargas de trabajo y asignar al
abogado respectivo, a efectos de brindar un mejor apoyo jurídico en las tareas
encomendadas al despacho de la primera vice alcaldía. Asimismo, a través del
presente acto administrativo se reitera a la coordinación de Tecnologías de la
Información a seguir brindando el soporte tecnológico necesario a la primera
vice alcaldía municipal que esta requiera previa coordinación con el encargado
de dicha unidad administrativa. 6) Asimismo de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14 del Código Municipal se le asigna a la persona titular de la
primera vice alcaldía municipal las siguientes funciones: 6.1) Se le asigna
realizar todas las gestiones y diligencias necesarias para la proposición de
nuevas reformas que requiera el actual Plan Regulador, no limitado a sugerir
todas aquellas mejoras que tengan como objetivo la consecución de la tarea aquí
asignada, esto en beneficio de la comunidad escazuceña
y del interés público en estricta observancia del artículo 113 de la Ley
General de la Administración Pública; para realizar esta tarea queda
expresamente autorizada la disposición de contenido presupuestario para
contratar asesorías externas, requerir colaboración de todas las áreas técnicas
o administrativas relacionadas con la implementación del Plan Regulador,
estando estas en la obligación de colaborar en lo que requiera ese despacho
para que dicha tarea se pueda realizar. Deberá el despacho de la vice alcaldía
presentar informe de avance de dichas gestiones cuando así le sea requerido.
6.2) Se le asigna el Proyecto de Renovación de Bajo Anonos para lo cual deberá
presentar un plan remedial que contenga las acciones a realizar por parte de
esta municipalidad con el fin de satisfacer el interés público de esa
comunidad, para lo cual queda expresamente autorizado la disposición de
contenido presupuestario para contratar asesorías externas, requerir
colaboración de todas las áreas técnicas o administrativas relacionadas con la
función asignada, estando las dependencias municipales en la obligación de
colaborar en lo que requiera para su cometido, deberá el despacho de la vice
alcaldía presentar informe de avance de dichas gestiones cuando así le sea
requerido. 6.3) Se le asigna a su vez la coordinación del Comité Cantonal de
Coordinación Institucional de conformidad con lo establecido en el artículo 18
de la Ley Nº8801 con el propósito de coordinar el diseño, la ejecución y la
fiscalización de toda política pública con incidencia local. 6.4) Asimismo se
le asigna como parte de sus funciones que desarrolle en un plazo de 3 meses
contados a partir de la notificación de esta resolución, los indicadores de
impacto que generan todas y cada una de las actividades que se promueven desde
Gestión Económica Social, independientemente de su naturaleza y fin perseguido
(becas, miércoles de hortalizas, barrios para compartir, domingos embrujados,
etc.) y en el caso de que no existan dichos instrumentos que los mismos sean
implementados y que se presenten los informes respectivos a esta alcaldía. 6.5)
De igual forma se le designa al tenor del artículo 14 del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
como el oficial de simplificación de trámites para lo cual se estará efectuando
la debida comunicación al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que
se lleven a cabo las coordinaciones respectivas según lo dispone la Ley 8220 y
el Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC y sus reformas. 7) En lo no revocado en la
presente resolución y en la resolución DAME-046-19 de las 7 horas 50 minutos
del 02 de mayo de 2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 9 de mayo de 2019 y adicionada mediante a la
resolución DAME-046-BIS-19 de las 7 horas 30 minutos del diez de mayo del 2019
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 93
del 21 de mayo de 2019, se mantiene incólume las funciones delegadas a la
persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal ósea conserva el despacho
de la primera vice alcaldía las funciones de supervisar, fiscalizar, dirigir,
coordinar, inspeccionar, planear, organizar, girar instrucciones en todos los
proyectos o gestiones relacionadas con el Macroproceso de Gestión Económica
Social que comprende los siguientes subprocesos: Formación para el Desarrollo
Local, Equidad y Género, Gestión de la Comunidad, Gestión Cultural, Desarrollo
Social, Cooperación Institucional, Desarrollo Cultural; dichas funciones no
solo se limitan a lo expresamente indicado en la presente resolución sino a
todas aquellas gestiones que puedan tender a que los objetivos y proyectos de
dichas dependencias puedan concretarse por lo que podrá convocar a reuniones,
solicitar informes, realizar las recomendaciones necesarias para su concreción,
quien además podrá hacer uso de los recursos materiales que la Administración
Municipal tenga a disposición y asesorarse por cualquier dependencia municipal
previa coordinación con cada jefatura de las unidades administrativas o bien
con la alcaldía municipal según sea el caso.
8) Publíquese de forma integral la presente Resolución por única vez en el
Diario Oficial La Gaceta, esto acorde a lo preceptuado en el artículo
89.4 de la Ley General de la Administración Pública y comuníquese la presente
resolución al Despacho de la Primera Vice Alcaldía, y a la Gerencia de Recursos
Humanos y Materiales, así como al personal municipal correspondiente. Es todo.
Bach.
Arnoldo Barahona Cortés., Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 36594.—Solicitud N° 156006.—( IN2019363867 ).
FUERZA GRIEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por así
haberse solicitado a la Junta Directiva por más del
veinticinco por ciento del capital social de la sociedad, y de conformidad con
el artículo 159 del Código de Comercio, se convoca a los socios de Fuerza
Griega Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-718146, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse el próximo 12 de agosto del 2019, a las diecinueve horas en el domicilio
social, en Alajuela, Grecia Centro, ciento cincuenta metros al norte de Coopegrecia, oficina ubicada en el segundo piso de
Panadería La Electa. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria,
la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que
se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:1.
Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. De conformidad
con el artículo 155 del Código de Comercio y por haberse omitido la aprobación
de los resultados económicos anuales anteriores, aprobación del estado de
resultados de los periodos omitidos. 2. Informe de la junta directiva. 3.
Informe del tesorero de la junta directiva. 4. Informe del fiscal. 5. Elección
de nuevos miembros de junta directiva. 6. Asuntos varios. 7. Aprobación del
acta de la asamblea. 8. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que
sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos
en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden
hacerse representar por poder debidamente autenticado.—Alajuela,
Grecia, 17 de junio del 2019.—Junta Directiva.—Fernando Paniagua Marchena.—1
vez.—( IN2019364201 ).
GRANELES Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.
Se convoca a los socios de
Graneles y Concentrados del Pacífico S. A., a la asamblea general
extraordinaria de accionistas de que se llevará a cabo en las oficinas de la
compañía ubicadas en San Joaquín de Barranca de Puntarenas, 125 metros sureste
del plantel de Recope; a las 9 horas del 14 de agosto del 2019.
Si no hubiere el quórum requerido en la
primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda
convocatoria con los socios presentes. Se advierte: a los asistentes acreditar
su calidad de socio.
La agenda será la siguiente:
1. Análisis y aprobación de Resultados de
Auditoría del año 2018, y definir la sobre la aprobación de los Estados
Financieros.
2. Informe de Estados Financieros a junio de
2019.
3. Propuesta de actualización de estatutos
sociales, incluyendo cláusula quinta, conforme a reformas legales recientes.
4. Revocatoria de poderes otorgados previamente
por la empresa.
15 de julio de 2019.—Héctor
Mauricio Ampos Angulo, Secretario.—1 vez.—(
IN2019364205 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Bolaños Zeledón Javier, mayor,
casado, ingeniero mecánico, vecino de Pozos de Santa Ana, con cédula de
identidad N° 1-0928-0903, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío
de la acción 1426. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 18 de junio del 2019.—Javier Bolaños Zeledón.—( IN2019360557 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la
oficina de registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de bachillerato en ciencias de la educación
preescolar, inscrito bajo el tomo IV, folio 181, asiento 17062 a nombre de
Guzmán Villalobos Yesenia, cédula de identidad número 110080241. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 01 de julio del
2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019360853. )
Yo, María Patricia Valerio
Hernández, cédula N° 401270699, hago constar en fecha
17 de julio del 2019, que por motivo de extravío de cheque N°
236-4 del Banco Nacional de Costa Rica de la cuenta corriente N° 100-2-0340600272,5 del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda
(CN San Rafael), solicito la reposición del mismo.
Cualquier tercero interesado podrá manifestar lo que considere necesario lo
podrá manifestar, en plazo de 15 días naturales.—María
Patricia Valerio Hernández, Solicitante.—( IN2019363621 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 05 de julio del
2019, protocolicé acta de asamblea de accionistas de: Materiales El Punto S.
A., cédula jurídica N° 3-101-64090, donde los
accionistas acuerdan reformar la cláusula quinta, el capital - disminuyéndolo
-; reformar la cláusula novena, la administración y representación de la
sociedad; y nombrar nueva junta directiva.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—( IN2019360495 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por instrumento
público otorgado en mi Notaría al ser las diecisiete horas del tres de julio de
dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la
cual se modifica la cláusula “Del capital social” y se disminuye el capital
social.—San José, nueve de julio de dos mil diecinueve. Notario Público Álvaro
Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario Público.—( IN2019360875 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ML Inversiones Tropicales
Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del
2019.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2019005562.—(
IN2019361829 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada TCTCR Payments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Ana María
Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019005563.—( IN2019361830 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Casa de Somos Limitada.—San José, 30 de abril del
2019.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2019005564.—(
IN2019361831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Destellos del Cielo Umaña
Sequeira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del
2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019005565.—(
IN2019361832 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada CMA Legal Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del
2019.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1
vez.—CE2019005566.—( IN2019361833 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Guayacan
Real Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1
vez.—CE2019005567.—( IN2019361834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada EMJU Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2019005568.—( IN2019361835 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Lindora Sociedad
Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1
vez.—CE2019005569.—( IN2019361836 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 29 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada UP Down Four
Zero Three Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019005570.—( IN2019361837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wilier
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2019005571.—( IN2019361838 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada JC Genetics de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del
2019.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019005572.—(
IN2019361839 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Gomher
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1
vez.—CE2019005573.—( IN2019361840 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada K Y R Industries and Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2019005574.—( IN2019361841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 29 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Side
By Side Seven
Zero Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019005575.—( IN2019361842 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada I S O International Certification
Authority ISO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—CE2019005576.—( IN2019361843 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pleer
Vida Limitada.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2019005577.—( IN2019361844 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio Constructivo Lafo
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2019005578.—( IN2019361845 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rude Print Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del
2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019005579.—(
IN2019361846 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Lobo Gris Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del
2019.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2019005580.—(
IN2019361847 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hikaroba Limitada.—San
José, 30 de abril del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2019005581.—( IN2019361848 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Monterrosa Producciones Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2019005582.—( IN2019361849 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Campo de Operaciones Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019005583.—( IN2019361850 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Xibalba
R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del
2019.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2019005584.—(
IN2019361851 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hibiscus Hills RJW LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de abril del 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2019005585.—( IN2019361852 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada DA & Ley Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del
2019.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019005586.—(
IN2019361853 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada FVE Fun Vending Entertainment Limitada.—San José, 30 de abril del
2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019005588.—(
IN2019361854 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Exportaciones M & F de Oriente
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2019005589.—( IN2019361855 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Finmar
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Licda. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notario.—1
vez.—CE2019005590.—( IN2019361856 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Can-Tam
Holdings LLC Limitada.—San José, 30 de abril del
2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019005591.—(
IN2019361857 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Dude Abides Limitada.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2019005592.—( IN2019361858 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nosara School of Chess Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2019005593.—( IN2019361859 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada IMPORTMAQ M Y S Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2019005594.—( IN2019361860 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada T.I. Tecnología Informática Santa Cruz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. María
Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2019005595.—( IN2019361861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innov
Eight Productions Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019005596.—(
IN2019361862 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bnone
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Licda. Yancy Vanessa
González Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019005597.—( IN2019361863 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bufalera
La Estrella Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2019005598.—( IN2019361864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trámites y Rotulación
Castillo de Ochomogo de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del
2019.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019005599.—( IN2019361865 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 37 minutos del 24 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola Morales y Chaves Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1
vez.—CE2019005600.—( IN2019361866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Código Madrid Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019005601.—( IN2019361867 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nakeli
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019005602.—(
IN2019361868 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Clínica de Especialidades Médicas CEMS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2019005603.—(
IN2019361869 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Resonancia Magnética Sociedad
Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1
vez.—CE2019005604.—( IN2019361870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gastonia Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1
vez.—CE2019005605.—( IN2019361871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Peñalisa de
Tres Ríos Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Licda. Lindy Viviana
Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2019005606.—( IN2019361872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 24 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Diamante
de Desamparados Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1
vez.—CE2019005608.—( IN2019361873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Acumu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Ileana
Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2019005609.—( IN2019361874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda La Orteguna de Liberia Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Licda. Lindy Viviana
Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2019005610.—( IN2019361875 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 24 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Esmeralda de
Curridabat Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Licda. Lindy Viviana
Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2019005611.—( IN2019361876 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Número de Cedula Jurídica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2019005612.—( IN2019361877 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hacienda Tenjo de Liberia Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Licda. Lindy Viviana
Acuña Benavides, Notaria.—1
vez.—CE2019005613.—( IN2019361878 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Amancato
H&A Limitada.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019005614.—( IN2019361879 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Namastehere
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019005615.—(
IN2019361880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lubricentros
e Inversiones Dimario de Alajuela Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de abril del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—CE2019005481.—( IN2019361882 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 27 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kleeen
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2019.—Licda.
Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019005482.—( IN2019361883 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Merzo
Zuma Uno Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2019.—Licda. María Gabriela Sánchez Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2019005483.—( IN2019361884 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Parrita Leaf International CO, Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2019005484.—( IN2019361885 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Eco-MSD Limitada.—San José, 29 de abril del
2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019005485.—(
IN2019361886 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Consultoría Mentorslab
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2019005486.—( IN2019361887 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cayna
Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Karolina Meléndez
Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019005487.—( IN2019361888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crazy
Pizza del Valle del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019005488.—( IN2019361889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Urban Chef Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2019005489.—( IN2019361890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Popular Cen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2019.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2019005490.—
( IN2019361891 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bikes and
Boards CR Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019005491.—( IN2019361892 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Piratas del Río Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1
vez.—CE2019005492.—( IN2019361893 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Popular Zheng Y & A Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1
vez.—CE2019005493.—( IN2019361894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Acople & Rivera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Carolina
Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—CE2019005494.—( IN2019361895 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Northwind
Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2019.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019005495.—(
IN2019361896 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Marked Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2019.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2019005496.—( IN2019361897
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Patrick Family Holdings Limitada.—San José, 29 de abril del
2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019005497.—(
IN2019361898 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cleanup
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Merilyn Ortiz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019005498.—( IN2019361899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wellness
Medical Group Ciento Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1
vez.—CE2019005499.—( IN2019361900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Euskal
Basoa cuya traducción al español es Bosque
Vasco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019005500.—(
IN2019361901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Internacional
Mentorslab Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2019.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019005501.—(
IN2019361902 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada International Certification
Authority Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—CE2019005502.—( IN2019361903 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bosphorus
Fruit Company Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2019.—Licda. Liana Sancho Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019005503.—( IN2019361904
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Frashmap
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2019005504.—( IN2019361905 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Lexa
Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Priscilla María Hidalgo Castro, Notaria.—1
vez.—CE2019005505.—( IN2019361906 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Globales Jiménez y Rodríguez
de Paquera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—CE2019005506.—( IN2019361907 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pura Sombra Organic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Vielka
Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—CE2019005507.—( IN2019361908 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Axiom Knight Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019005508.—( IN2019361909 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 29 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada NNRGB LLC Limitada.—San José, 29 de abril del
2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019005509.—(
IN2019361910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada River
Plate Inversiones Tropicales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—CE2019005510.—( IN2019361911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Metrología y Ciencias
Forenses Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. María Laura Rosales Cavallini,
Notaria.—1 vez.—CE2019005511.—( IN2019361912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mobiliaria Shircamp Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2019.—Lic. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019005512.—(
IN2019361913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PDRTECH Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Yancy Vanessa
González Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019005513.—( IN2019361914 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 25 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada OPC Multipréstamos
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2019005514.—( IN2019361915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dragados Hidráulicos de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1
vez.—CE2019005515.—( IN2019361916 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Prupru’s Tackle And Tour’s Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morua,
Notaria.—1 vez.—CE2019005516.—( IN2019361917 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones L A Dieciséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2019005517.—( IN2019361918 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Marín Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2019.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019005518.—(
IN2019361919 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Valem
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2019005519.—( IN2019361920 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ivaoled
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Jazmín Santamaria Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019005520.—( IN2019361921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 27 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kleeen
Software Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2019.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019005521.—( IN2019361922
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Minisúper Luckyday Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2019.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—CE2019005522.—( IN2019361923 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DAJ-2019001026.—Apertura
de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la
supuesta irregularidad en la prestación del servicio público, cometida por el
señor Walter Cerdas Saborío, al no contar con flota autorizada para bridar el
servicio público de la Ruta N° 1230, descrita como:
Guatuso-Pataste-Patastillo-Santa Fe-Canta
Gallo-Quebrada-La Unión-San José del Amparo-Los Chiles Frontera Norte.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2019-0045-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del
dieciocho de junio del dos mil diecinueve.
Señor
Walter Cerdas Saborío
Permisionario Ruta N° 1230
Notificaciones: Medio para
notificaciones desconocido.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 celebrada el día 07 de julio del 2017, emitido
por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se
dispuso a comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el
procedimiento administrativo sumario para determinar la verdad real de los
hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.
Traslado de cargos:
1º—Que mediante el oficio
DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos,
comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras
con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio
de ruta regular.
2º—Que de conformidad con el artículo 16 de
la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de
transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los
vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los
requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de
continuidad.
3º—Conforme lo dispone el artículo 17 de la
Ley N° 3503, es una obligación del empresario de
transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o
definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor,
realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.
4º—Para la prestación del servicio público del
transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades
que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de
antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación,
tal y como lo dispone el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°
29743-MOPT.
5º—Que mediante la
certificación DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1230 no cuenta con
unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En virtud de las situaciones antes descritas,
se otorga el debido proceso al señor Walter Cerdas Saborío, cédula de identidad
N° 02-0217-0065, permisionario de Ruta N° 1230, descrita como: Guatuso-Pataste-Patastillo-Santa Fe-Canta Gallo-Quebrada-La Unión-San José
del Amparo-Los Chiles Frontera Norte y se arroga esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley N°
3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor Walter Cerdas Saborío, permisionario de Ruta N°
1230, Guatuso-Pataste-Patastillo-Santa Fe-Canta
Gallo-Quebrada-La Unión-San José del Amparo-Los Chiles Frontera Norte, para
que en el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente
opera la empresa en la Ruta N° 1230, con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás
actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a
título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia
sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo
prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar, que en
aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario,
no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual
no se hace necesario sobrellevar un procedimiento administrativo ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Sobre el
particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el
permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser
revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones
calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar
claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se
encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para
ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al
permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o
arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal
que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona
los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido
de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por
la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia
previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que
no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado
que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción”. (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia).
Se le
indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente
elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en
relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la
ruta N° 1230.
Es menester señalar que
no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda.
Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. Nº 2019163.—Solicitud Nº
DE-2019-1306.—( IN2019360544 ).
DAJ-2019001027.—Apertura
de Procedimiento Administrativo Sumario Para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la
supuesta irregularidad en la prestación del servicio público cometida por el
señor Gerardo Vásquez Noguera, al no contar con flota autorizada para brindar
el servicio público de la ruta N° 1266, descrita como
Upala-San Antonio de Upala y viceversa.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2019-0047-B.
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del
dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.
Señor
Gerardo Vásquez Noguera
Permisionario Ruta N° 1266
Notificaciones: Medio para
notificaciones desconocido
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017
celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a la
Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo
Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las
situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.
Traslado de cargos:
1º—Que mediante el oficio
DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos,
comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras
con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio
de ruta regular.
2º—Que de conformidad con el artículo 16 de
la Ley N°3503 (concordado con la resolución N° 1511
de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en
la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para
cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público,
principalmente con el principio de continuidad.
3º—Conforme lo dispone el artículo 17 de la
Ley N’ 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de
personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran
del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de
la flota autorizada para la prestación del servicio.
4º—Para la prestación
del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas
regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar
con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha
de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
5º—Que mediante la
certificación DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1266, no cuenta con unidades
inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.(
En virtud de las
situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Gerardo
Vásquez Noguera, cédula de identidad 02-0387-0730, permisionario de ruta N° 1266, descrita como Upala-San Antonio de Upala y
viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este
asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de
la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor Gerardo Vásquez Noguera, permisionario de ruta N°
1266, Upala-San Antonio de Upala y viceversa, para que en el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este
documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una
posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 1266, con base en los antecedentes y documentos
señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar, que en
aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para
el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
Sobre el
particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el
permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser
revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones
calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar
claro que si bien la Administración puedo anular o
revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún
derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser
intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este
Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no
lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha
producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe
rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una
audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del
agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad
de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1266.
Es menester
señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido
para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora
Legal.—Licda. Sidia María cerdas Ruiz, MLA
Directora.—O. C. Nº 2019163.—Solicitud Nº DE-2019-1305.—( IN2019360545 ).
DAJ-2019001028.—Apertura
de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta
prestación indebida del servicio público por contar con unidades fuera del
rango máximo de vida autorizada Ruta N° 1201,
descrita como Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2019-0046-6
Dirección de Asuntos Jurídicos.
San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.
Señor
Óscar Valverde Porras,
Permisionario Ruta N° 1201
Notificaciones: Medio para
notificaciones desconocido
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017
celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso
comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento
Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de
las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.
Traslado de cargos:
1°—Que mediante el oficio
DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos,
comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras
con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio
de ruta regular.
2°—Que de conformidad con el artículo 16 de
la Ley N°3503 (concordado con la resolución N° 1511
de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en
la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para
cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público,
principalmente con el principio de continuidad.
3°—Conforme lo dispone el artículo 17 de la
Ley N° 3503, es una obligación del empresario de
transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o
definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor,
realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.
4°—Para la prestación del servicio público
del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las
unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de
antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación,
tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
29743-MOPT.
5°—Que mediante la
certificación DACP-2017-1493 emitida por el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1201 no cuenta con unidades
inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En virtud de las situaciones antes descritas,
se otorga el debido proceso al señor Oscar Valverde Porras, cédula de identidad
02-0278-0427, permisionario de ruta Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa y se
arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a
otorgar audiencia al señor Oscar Valverde Porras, permisionario de ruta Ciudad
Quesada-Buenavista y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de este documento se
manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible
cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 1201 descrita como Ciudad Quesada-Buenavista y viceversa
CIA, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo
en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de/a
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar, que en
aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario,
no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual
no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Sobre el
particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el
permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser
revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones
calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar
claro que si bien la Administración puedo anular o
revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún
derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser
intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este
Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no
lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha
producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe
rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una
audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del
agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad
de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1201.
Es menester señalar que
no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda.
Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2019163.—Solicitud N°
DE-2019-1304.—( IN2019360546 ).