LA GACETA N° 138 DEL 23 DE
JULIO DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41596-SP
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; artículos 1, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad
Pública N° 5482 del 24 de diciembre de 1973.
Considerando:
I.—Que la especial protección a
la que tiene derecho cualquier trabajadora o funcionaria cuando se encuentra
embarazada o en período de lactancia, es precisamente por su condición de mujer
y madre, y su repercusión social. Esa tutela deriva de los artículos 51 y 55 de
la Constitución Política, con fundamento en los cuales el Estado la protege
contra toda aquella acción, omisión, circunstancia o situación que tienda a
desmejorar su integridad personal en todos los distintos ámbitos en que se
desenvuelve.
II.—Que con la Ley 6968 del 2 de octubre de
1984, se ratifica una de las más importantes convenciones internacionales en
materia de derechos de la mujer y género: “Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de discriminación contra la Mujer”, la cual repercute de
manera importante en nuestro ordenamiento jurídico; luego se emite la Ley 7142
de 8 de marzo de 1990: “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”,
generándose consecuentemente reformas al Código de Trabajo.
III.—Que con base en tales disposiciones se
han desarrollado parámetros en pro de la trabajadora que pudiera encontrarse
embarazada o en período de lactancia (artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97, 98 y
otros relacionados del Código de Trabajo); pero es necesario que la interesada
notifique inmediatamente al patrono de su estado de gravidez y aporte la
“certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social”
(art. 94 del Código de Trabajo).
IV.—Que, en atención a ese fuero especial, se
estima oportuno regular algunos aspectos en relación con quienes laboran en el
Ministerio de Seguridad Pública y se encuentren en estado de gravidez o en
periodo de lactancia, para una más efectiva tutela de sus derechos. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA AL “REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO
DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA”, DECRETO
EJECUTIVO
N° 24896 DE 31 DE AGOSTO DE 1995
Artículo 1°—Modifíquese el
inciso 1) del artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, Decreto ejecutivo N° 24896 de 31
de agosto 1995, para que se lea de la siguiente manera:
“I) La funcionaria que se
encuentre en estado de embarazo deberá aportar a la jefatura inmediata, el
comprobante médico que certifique su estado de gravidez, dentro del plazo de
tres días hábiles de emitido por profesional competente de la Caja
Costarricense del Seguro Social, o bien de laboratorio privado o del
institucional, con la finalidad de que se adopten las previsiones pertinentes
para la protección especial de la maternidad; y tendrá derecho a:
i. A que se le mantenga en funciones propias del
cargo, sin que se generen riesgos para la madre y su hijo o hija.
ii. A que se le otorgue una hora con goce de salario para lactancia,
después de vencida la licencia por maternidad, que podrá aprovechar al comienzo
o en la última hora de la jornada laboral, durante el periodo que se indique
por prescripción médica de pediatra, cuya constancia la funcionaria deberá
entregarla a su jefatura inmediata dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes de emita.
iii. A que se le facilite un lugar privado y limpio para extraer la leche
y se le otorguen quince minutos cada tres horas o media hora dos veces al día.
Tales tiempos no son acumulativos.
iv. En caso de embarazo múltiple se acatará la normativa vigente.
v. La jefatura que impida el ejercicio de estos
derechos será objeto de sanción disciplinaria según se demuestre su
responsabilidad previo cumplimiento del debido proceso.”
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de
noviembre del año dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública,
Michael Soto Rojas.—1 vez.—( D41596 - IN2019360852 ).
N° 000798.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día once del mes de junio de dos
mil diecinueve.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación de la Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección San Gerardo-Limonal”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2019-1581 del 26 de abril de 2019, remitido por
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de
interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales
efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286
del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N°
24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017, en relación con inmueble
inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 53911-000, cuya
naturaleza es terreno de potrero con 1 casa, situado en el distrito 03 San
Juan, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de
50.902,12 metros cuadrados.
2º—Que del referido
inmueble, es de impostergable la adquisición de un área del total del terreno,
equivalentes a 65,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-2039559-2018; siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte,
Sección San Gerardo-Limonal”.
3º—Que constan en el expediente
administrativo número 2174_PIT, a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N°
5-2039559-2018, mediante el cual establece, que para los efectos del mencionado
proyecto se requiere, del citado inmueble un área de terreno de 65,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica del propietario, la
ubicación, características y área del inmueble que se requiere obtener y, los
bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público
la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección San
Gerardo-Limonal”, se cuenta con el Expediente Administrativo N° 2174_PIT, y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas
contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio de 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Inmobiliario.
En apego a las disposiciones normativas, se
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe, según los folios 1, 6, 7 y 8:
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la
finca matrícula número 53911-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero con 1 casa.
c) Ubicación: situado en el distrito 03 San Juan,
cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se
encuentran indicados en el plano catastrado N°
5-2039559-2018.
d) Propiedad a nombre de: Inversiones Cacera
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-299110.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área
total de 65,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación de la Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección San Gerardo-Limonal” según se ha establecido
supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de
2015, se ordena en este acto, el mandamiento de anotación provisional en el
Registro Inmobiliario, relacionado con dicho inmueble, necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N°
9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a
la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley
de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero de 2015 y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y
20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley
General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998;
Resuelve:
1º—Declarar de interés público,
la finca Matrícula Número 53911-000, inscrita en el Registro Inmobiliario,
situado en el distrito 03 San Juan, cantón 07 Abangares, de la provincia de
Guanacaste, y propiedad de Inversiones Cacera Ltda., cédula jurídica N° 3-102-299110, un área total de 65,00 metros cuadrados,
cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 5-2039559-2018, necesaria para la construcción del
proyecto denominado: “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección San
Gerardo-Limonal”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dichas áreas de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y notifíquese.
Olman
Elizondo Morales, Ministro a. í.—1 vez.—( IN2019360929
).
R-167-2019-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—Dirección de Asesoría Jurídica.—San José a las siete
horas, diez minutos del tres de julio de dos mil diecinueve.
Resultando:
1º—Que mediante la Resolución N° 010-2019 MINAE publicada al Alcance 40 de La Gaceta
del miércoles veinte de febrero del dos mil diecinueve, se autorizó para el año
2019 al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la cantidad de hectáreas a
financiar por actividad, en el Programa de Pago por Servicios Ambientales, los
montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y
aprobados por la Contraloría General de la República al citado Fondo.
2º—Que el presupuesto asignado para ejecución
de los proyectos nuevos del Programa de Pago por Servicios Ambientales que se
formalicen en el año 2019, es por un monto de tres mil
quinientos setenta millones cuarenta y dos novecientos treinta y cuatro
colones. Dicho plan de gastos fue aprobado por la Contraloría General de la
República.
3º—Que es necesario realizar una serie de
ajustes a algunas de las disposiciones establecidas en la Resolución 010-2019,
a fin de que sea más claras y precisas las regulaciones indicadas.
Considerando:
1º—Que el
artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575,
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del día 17 de
octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía
como Jerarca, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las
actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los
montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional al
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Por tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—Modificar
la Resolución N° 010-2019 MINAE, publicada en el
Alcance 40 de La Gaceta del miércoles veinte de febrero del dos mil
diecinueve, en el punto 2.1, inciso g), para que se lea así:
g) Se instruye al Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por
Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación y Sistemas
Agroforestales en bloque, los valores de referencia mínimos aceptables para
realizar los pagos.
Los valores de referencia
mínimos (VRM) para el diámetro y altura total, requeridos para proceder a los
pagos de cada año, son los siguientes:
Cuadro 1. Valores de referencia mínimos para
el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperados
por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia guatemalensis,
Acacia mangium, otras).
Edad (años) |
VRM
DAP (cm)* |
VRM
Htot (m)* |
1 |
- |
3,69 |
2 |
8,14 |
6,85 |
3 |
12,08 |
10,26 |
4 |
14,28 |
12,39 |
5 |
17,69 |
15,08 |
6 |
19,08 |
16,74 |
7 |
21,11 |
17,42 |
8 |
22,12 |
18,02 |
9 |
23,02 |
18,54 |
10 |
23,83 |
19,01 |
Cuadro 2. Valores de referencia mínimos para
el diámetro (DAP) y la altura total (Htot) esperados
por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras).
Edad (años) |
VRM
DAP (cm)* |
VRM
Htot (m)* |
1 |
- |
1,65 |
2 |
4,78 |
3,24 |
3 |
7,57 |
5,06 |
4 |
9,08 |
6,24 |
5 |
10,72 |
7,49 |
6 |
12,47 |
8,78 |
7 |
14,26 |
10,10 |
8 |
16,04 |
11,42 |
9 |
17,76 |
12,71 |
10 |
19,37 |
13,94 |
11 |
20,83 |
15,09 |
12 |
21,52 |
15,86 |
13 |
22,60 |
16,83 |
14 |
23,52 |
17,71 |
15 |
24,28 |
18,52 |
16 |
24,91 |
19,25 |
Para el
cálculo del volumen total se debe usar la siguiente ecuación:
Vtot = π/4 * (DAP)² * Htot * Ff *
N
Donde:
Vtot = Volumen total por hectárea
expresado en metros cúbicos.
π = (pi) es
la relación entre la longitud de una circunferencia y su diámetro en geometría
euclidiana.
DAP = Diámetro a la altura de 1,3m expresado
en metros.
Htot = Altura total expresada en
metros.
Ff = Factor de forma igual que
0,5.
N = Número de árboles por hectárea.
*Los valores de referencia
provienen de datos de parcelas permanentes de muestreo de empresas que
reforestan aportados por la Oficina Nacional Forestal (ONF), datos de las
parcelas que aportan los Regentes Forestal y registra el FONAFIFO, ambos, set
de datos validados por él Dr. Edgar Ortiz Malavassi,
Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
2º—Modificar la Resolución N° 010-2019 MINAE, publicada en el Alcance 40 de La
Gaceta del miércoles veinte de febrero del dos mil diecinueve, en el punto
2.1, inciso j), para que se lea así:
j) El Fonafifo podrá
modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del año
2009, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos
de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos, el Fonafifo podrá solicitar la información que considere
pertinente.
3º—Modificar la Resolución N° 010-2019 MINAE, publicada en el Alcance 40 de La
Gaceta del miércoles veinte de febrero del dos mil diecinueve, en el punto
2.3, inciso d), para que se lea así:
d) Sistemas Mixtos en Agroforestería para
pequeños productores: Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen
actividades de protección de bosque, un pago de treinta y cinco mil
cuatrocientos treinta y cinco colones (¢35.435) por hectárea por año durante un
periodo de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de
hectáreas existentes, hasta el primer decimal. Cuando sean áreas denudadas o en
proceso de regeneración un reconocerá un pago de veintidós mil setecientos
colones (¢22.700) por año durante un periodo de cinco años. Cuando realice
actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del
área boscosa un pago de doscientos ochenta y siete colones por árbol (¢287) por
año; se reconocerá una cantidad mínima de doscientos árboles plantados o
árboles existentes identificados hasta un máximo de mil seiscientos árboles. En
esta sub - actividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las
diferentes actividades y el plazo será de cinco años contados a partir de la
firma del contrato.
4º—Modificar la Resolución N° 010-2019 MINAE, publicada en el Alcance 40 de La
Gaceta del miércoles veinte de febrero del dos mil diecinueve, en el punto
2.4, inciso a), para que se lea así:
El
monto a pagar
será de trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con
00/100 (¢354.350) desembolsados en diez pagos anuales de 10% durante un período
de diez años. Cuando se trate de solicitudes que se ubiquen dentro de las zonas
de importancia hídrica, identificadas por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, la Dirección de Aguas y el Fonafifo,
se reconocerá un monto adicional de ochenta y ocho mil quinientos noventa y dos
colones (¢88.592) colones por hectárea, desembolsados en diez pagos anuales de
10% durante un período de diez años. Este monto adicional se aplicará hasta
agotar el presupuesto asignado en esta actividad.
5º—Rige a partir de su
publicación.
Pamela
Castillo Barahona, Ministra de Ambiente y Energía a. í.—1 vez.—O.C. N°
082201900230.—Solicitud N° 154953.—( IN2019360886
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACiÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Mariana
Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado
especial de Almacenes Siman,
Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.),
con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo
General Escalon, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: s siman
como marca
de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle a través de
tiendas físicas o a través de Internet de todo tipo de artículos para el hogar,
vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas,
bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y
otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos
y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; en
clase 36: Servicios crediticios; en clase 37: Servicios de instalación y
mantenimiento de aparatos y artículos de electrodomésticos, eléctricos y
electrónicos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud N°
2018-0009130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de
febrero del 20019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359448 ).
Édgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad
900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo
Nacional de Producción, cédula jurídica
4-000-042146, con domicilio en
del gimnasio nacional, 200
metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FNL Fábrica Nacional de Licores
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003324. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29
de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2019358075 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado,
cédula de identidad 900650431, en
calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional
de Producción, cédula jurídica
4-000-042-146 con domicilio en
del Gimnasio Nacional, doscientos
metros al este y cien
metros al sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica
Nacional de Licores
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol Etílico. Fecha, 29 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto Presentada el: 12 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003327 A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019358078 ).
Iván Azofeifa Chacón,
soltero, cédula de identidad
401940460, con domicilio en
Barva, Santa Lucía, Residencial
Villas de Sendero, casa N° 265, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PMS,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades
deportivas, el cual está compuesto de un entrenamiento de fuerza y
acondicionamiento basado en ejercicios funcionales constantemente variados
realizados a una alta intensidad, con el fin de desarrollar diversas
capacidades corporales. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005611. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 2 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360366 ).
Cyntia Cristina
Chaves Morales, casada una vez,
cédula de identidad N° 11939346, en
calidad de apoderada generalísima de C’S Arts Limitada,
cédula jurídica N° 31020736026 con domicilio en Moravia La Trinidad
800 metros norte Gimnasio
Torre Fuerte Condominio
Villas Altivar número 36,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: C’s Arts COCINA
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 13 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004990. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360418 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Inmobiliaria la Fortuna Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 62.5 carretera antigua al puerto de San José, Departamento
de Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción de: EMBOTELLADORA La Fortuna,
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la
fabricación, comercialización, exportación, importación y venta, al por mayor y
al detalle, de bebidas no alcohólicas. Reservas: de los colores: verde, negro y
gris. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019360563 ).
Pedro Oller Taylor, casado
una vez, cédula de identidad
107870425, en calidad de apoderado especial de Shenzhen KTC Technology Co., Ltd, con
domicilio en 1 Floor A
District, 2 Floor B District, Workshop 1, Northern Wuhe
Road, Gangtou Village, Buji
Town, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Horion
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Lápices electrónicos para unidades de visualización; terminales
interactivos con pantalla táctil; cámaras fotográficas; semiconductores;
aparatos de control remoto; televisores; pantallas de vídeo; circuitos
integrados. Fecha: 04 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003634. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 04 de julio del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019360607 ).
Francisco Jara
Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de apoderado especial de Dreams World J y V Corporation S. A.,
cédula jurídica 3-101-508964, con domicilio
en Santo Domingo, Santa Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica , solicita
la inscripción de: GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos
médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas prestados, por
personas o establecimientos, servicios de manicura y pedicura. Fecha: 3 de
julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio
del 2019. Solicitud N° 2019-0005710. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—3 de julio del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019360613 ).
Rodolfo Wattson
Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 3-0290-0157 con domicilio en cantón
(18) Curridabat, distrito
Sánchez (03), Lomas de Ayarco Sur; 500 sur del
Colegio Yorkin, casa 21W, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEET BEAT
como marca
de fábrica en clase 5. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos,
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios
para personas o animales que contienen remolacha o extractos de remolacha.
Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 31 de
enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019360626 ).
Gloria Rufina Álvarez González, soltera,
cédula de identidad 701530795 con domicilio
en de la iglesia evangélica; 50 mets. Este, Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de apoderado especial de Bionix World OU con domicilio en Koidula 17 Poska 45. Tallinn, Estonia, solicita la inscripción de: EXIMIA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de
la celulitis; Aparatos para el tratamiento, reducción y eliminación de la
celulitis aparatos cosméticos que utilizan ultrasonidos para realizar procedimientos
estéticos de tratamiento de la piel; aparatos cosméticos, a saber, dispositivos
basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar
procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel; dispositivos
electrónicos de tratamiento estético de la piel que utilizan diodos emisores de
luz, a saber, longitudes de onda infrarrojas rojas, naranjas, amarillas, verdes
y azules para generar rayos de luz; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos
de masaje; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos;
Aparatos foto terapéuticos para fines médicos, a saber, una fuente de luz led
(diodo emisor de luz) para tratamientos médicos y estéticos de la piel;
Aparatos terapéuticos a saber, envolturas anticelulíticas activadas
químicamente, compresas de hielo, compresas y vendajes de compresión. Fecha: 22
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002352. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San
José, 22 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019360690 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Radiant Bliss Pharma México S. A. de
C.V., con domicilio en: calle Aguascalientes N° 63 Altos Col. Roma Sur Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México CP 06760, México, solicita la inscripción de: Nedento, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos para uso médico, odontológico. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000983. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de marzo del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019360691 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ciclismo Pavé S.A.S., con domicilio en calle
17C Sur 44-117, 050021, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: pave,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000813. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360692 ).
Gerardo Rojas Arroyo, casado una vez, cédula de identidad N° 103660419, en calidad de apoderado generalísimo de Toycos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-063072, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Oficentro Multipark, 2do piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Toycos,
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004256. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019360705 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en
Av. Francisco de Orellana Y AV. España, Urbanización Mucho Lote, MZ 2669, S. 1,
Ecuador, solicita la inscripción de: ELI GARDEN, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360706 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Diloy Watch Straps S.A., con domicilio
en C/Arboleda, 2 Nave 205,
Madrid 28031, España, solicita
la inscripción de: diloy,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: correas de reloj, accesorios de reloj en
general, relojes. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001772. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360707 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Nova Healthcare S. A., con domicilio en: calle 15 y Paseo Gorgas, Zona
Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Royal fresh
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental y en clase 21: cepillos
de dientes. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001581. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360708 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de 3-101-766565 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101766565, con domicilio en
Montes De Oca San Pedro, diagonal a la estación de servicios El Higuerón, edificio El Higuerón, único local en primera planta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HIGUERÓN Ciros,
como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación), limitados a un bar y restaurante. Fecha: 27 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000669. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019360709 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Comtel Ingeniería
S. A., con domicilio en 300
m noroeste de la terminal de buses Ticabús, contiguo Muebles Metálicos Alvarado,
Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENIANDO EL FUTURO
como señal de propaganda en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar los servicios de reparación e instalación, en relación con
la marca COMTEL. Fecha: 5 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2017. Solicitud N°
2017-0000586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera.—San José, 5 de abril del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019360710 ).
Andrés Bonilla Valdés, casado, cédula de identidad N°
112540061, en calidad de apoderado especial de Ovo
Montessori Sociedad Anónima, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Plaza Iskatzú, local doscientos tres,
Oficinas del Bufete Ferris
y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVO
MONTESSORI,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a servicios prestados por personas o
instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, servicios
de la educación, de enseñanza y de instrucción Ubicado en Escazú, del
Multicentro la Paco quinientos metros sur y Montessori ciento cincuenta metros
oeste, Calle Jaboncillos, frente a Condominio Portafino.
Fecha: 8 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 8 de julio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360734 ).
Graciela Calvo Peña, casada dos veces, cédula de identidad
105440236 con domicilio en
Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria; 150 sur,
Super Francis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTAMAR
como marca
de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Objetos como cuadros de decoración elaborados con
vidrios. Reservas: De los colores: celeste, anaranjado, café, verde oscuro y
negro Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2019. Solicitud N°
2019-0005012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360760 ).
María Fernanda Salazar Acuña,
casada una vez, cédula de identidad N° 115050764, en
calidad de apoderado especial de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 310134159, con domicilio en San José del
Taller Vargas Matamoros, doscientos metros al norte y veinticinco metros este,
contiguo al Taller ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUSEC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta confitada, fruta
deshidratada, pasas, semilla mixta y maníes preparados tales como maní tostado,
maní horneado, maní salado y maní japones, almendras preparadas y nueces
preparadas; en clase 30: maní garapiñado; en clase 31: almendra, macadamia,
marañón, maní simple, avellana y pistacho, todos productos frescos. Fecha: 5 de
julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2019. Solicitud Nº 2019-0005827. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
julio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019360962 ).
Grettel Chacón Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad
109930093, con domicilio en
San Isidro, Tierra Blanca, 200 metros al este de la pulpería El Bajo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NN NATURAL NAILS,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos naturales para las uñas tanto de las manos como
de los pies. Fecha: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360763 ).
Jesús María Ramos Lela, soltero, cédula de residencia N° 1724000437111 en calidad de apoderado
generalísimo de Ciudad de Los Niños,
cédula jurídica N° 3007112502, con domicilio en: San Francisco de
Agua Caliente del cantón Central de Cartago, contiguo al Colegio Daniel Oduber Quirós,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CIUDAD DE LOS NIÑOS COSTA RICA
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: formar al menor en los campos educativo,
laboral, deportivo y espiritual. Fecha: 02 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de julio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019360765 ).
Sofia Elena Kopper Ugalde, soltera, cédula de identidad
205810178con domicilio en
Granadilla Norte de Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
BASIC B
como Marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como blusas y vestidos. Reservas:
De los colores: negro Fecha, 19 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el, 12 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0001465. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019360792 ).
Sofia Elena Kopper Ugalde, soltera, cédula de identidad 205810178, con
domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bufanda Viajera, como marca de fábrica y comercio en
clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bufanda
unisex con bolsita y zipper incluida en el diseño de la bufanda. Fecha: 19 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de
2019. Solicitud N° 2019-0001466. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019360793 ).
Ana Lorena
Jiménez Araya, casada dos veces, cédula de identidad 19190999, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Familia Bustamante Jiménez S. A., cédula jurídica
3101629790 con domicilio en 200 mts oeste de la
esquina NO de la Corte Suprema de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Coachem como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de representación de empresas multinacionales, además:
comercialización, mercadeo, venta de productos químicos, farmacéuticos, materia
prima industrial (resinas para la fabricación de pinturas, plásticos para la
producción de envases, aditivos para protección de plásticos y pinturas,
saborizantes para alimentos, vitaminas y minerales para enriquesimiento
de alimentos, endulzantes sustitutos de azúcar. Fecha, 29 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 05 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 201 9-0001 941. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de mayo de 2019.—Rina Ruiz
Mata Registradora.—( IN2019360816 ).
Carlos Andrés Jarquín Castro, soltero, cédula de identidad
1013450673, con domicilio en
de la Municipalidad de San Juan de Tibás, 300 metros
al sur y 525 metros al oeste, casa mano izquierda, muro blanco, verjas verdes y techo tejado rojo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FLOR CARIBEÑA,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas, agua mineral y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360831 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Emilia María Gamboa
Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 103560966,
en calidad de apoderado generalísimo de Salaberry
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-343163,
con domicilio en Brasil De Santa Ana, quinientos metros al oeste del cruce de
Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL SOL EVENTOS
Y REUNIONES, como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de eventos y
reuniones. Fecha: 8 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de julio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360859
).
Emilia Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad N°
103560966, en calidad de apoderado especial de Salaberry Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-343163, con domicilio en:
Brasil de Santa Ana, 500 metros al oeste del cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EVENTOS DEL SOL, como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de eventos y reuniones. Fecha: 08 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de julio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360860 ).
Aida María Calderón Salas, casada una vez, cédula de identidad N°
109500377 con domicilio en cantón Mora, distrito Colón, exactamente del Liceo de Ciudad
Colón 500 metros hacia el sur o bien siguiendo la carretera, casa a
mano izquierda color beige, ubicada
en finca denominada “El Italiano”, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Empaques Ayca Empaques Desechables y Suministros para Repostería
como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la venta de empaques desechables;
bolsas plásticas, suministros para repostería y pastelería accesorios para
decoración de pasteles, confitería para decoración ubicado en San José, Santa
Ana, de la gasolinera Montes 300 metros norte y 25 metros oeste, Plaza
Comercial VEFESA local Nº 1. Fecha: 24 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de
2019. Solicitud Nº 2019-0005009. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360872 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad
203620597, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681, con domicilio
en Grecia, Barrio El Mezón,
400 al norte de la pulpería
la Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO PAQ,
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: helados con sabor a chocolate y/o a base de chocolate. Reservas: de
los colores: café y amarillo. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011573. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019360916 ).
Cambio de Nombre N° 129058
Que Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Chomp INC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SKATEBOARD WORLD
INDUSTRIES INC. por el de CHOMP INC, domicilio en 225 S. Aviation
Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de Norteamérica,
presentada el día 19 de junio del 2019 bajo expediente 129058. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0000544 Registro Nº
155399 ALMOST en clase(s) 28 Marca Denominativa y 2005-0007063 Registro Nº 159095 ALMOST en clase(s) 25 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019360908 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2019-1340.—Ref.: 35/2019/3015.—Timothy Carl Bashore,
otro número de identificación 543105047, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Las Milpas,
1 kilómetro al oeste de la escuela de Las Milpas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de junio del 2019, según el expediente N° 2019-1340.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019360926 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Cañas
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les
pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en
dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de
Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la
oposición.
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Cañas
del MINAE 75 metros oeste, contiguo a Servi Total, en horario de 7:00 a.m. a
3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O.C. N° 082201900230.—Solicitud N°
154565.—( IN2019360067 ). 2
v. 1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0060-2019.—Exp. N°
5919P.—Condominio Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas El
Pico, solicita concesión de: 0,62 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 272.500/341.800 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 9 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019363866 ).
ED-0255-2019.—Exp. N° 19095.—Stephanie
Santillán Campos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.000/499.000 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de julio
de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019363906 ).
ED-0066-2019.—Exp. 12763.—Luis Alberto
Vásquez Jiménez,
solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de José Eduardo Vázquez Mora en Santiago
(Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
223.549 / 487.019 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019364077 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0253-2019.—Exp. 7668. S.U.A.—El Rodeo
de Tierra Blanca, solicita Aumento de Caudal, Aumento de Fuentes, de su
concesión de: 0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la
captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez En Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.548 / 548.350 hoja Istarú.
0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de
Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego.
Coordenadas 212.850 / 547.618 hoja Istarú. 0.75
litros por segundo del Río Retes, efectuando la captación en finca de Luis
Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego.
Coordenadas 213.892 / 548.343 hoja Istarú. 0.75
litros por segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de
Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego.
Coordenadas 213.008 / 547.654 hoja Istarú. Cambio de
Punto de Sitio de Toma del Río Reventado (Caudal Otorgado), efectuando la
captación en finca de Luis Gustavo Ramírez Sánchez en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso riego. Coordenadas 212.938 / 547.634 hoja Istarú.
0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de
Danilo Aguilar Quirós en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego.
Coordenadas 212.450 / 547.470 hoja Istarú. 0.75
litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de Luis Alberto Quirós Masís en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.531 / 547.694 hoja Istarú. 0.75 litros por segundo de la quebrada sin nombre
2, efectuando la captación en finca de Luis Alberto Quirós Masís
en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.534 /
547.740 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cristian Armando
Gómez Leitón en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas
213.150 / 548.000 Hoja Istarú. 0.75 Litros Por
Segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Manuel Aguilar
Brenes en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.801
/ 549.033 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019364090 ).
ED-UHTPNOL-0050-2019.—Exp. N°
9657P.—Martin Karl Sutter solicita concesión de: 0,36
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-380 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 278.900 / 356.375 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 21 de junio de 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019364493
Oficina de Contratación Administrativa
Estudio de Mercado - RFI - Para “Adquisición
de los servicios
de
soporte preventivo y correctivo para la Herramienta
de
Seguridad de Hermes Firma Digital para
el
Banco de Costa Rica”
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 05 de
agosto del 2019, en los siguientes correos electrónicos.
a) Pablo Vega Hernández.
Correo electrónico
pvega@bancobcr.com.
Teléfono 2287-9000
ext 73097.
b) Raquel Cambronero Jiménez.
Correo electrónico
rcambronero@bancobcr.com.
Teléfono 2287-9000
ext 78445.
Los interesados pueden solicitar
las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las
direcciones electrónicas señaladas anteriormente.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
67352.—Solicitud N° 156139.—( IN2019364703 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000050-2208
(Modalidad
de entrega según demanda)
Por dexmedetomidina 200 mcg
/ 2 ml frasco ampolla
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2019.
Las especificaciones técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad
programática 2208.
Heredia, 16 de julio del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc.
Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019364483 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000049-2208
Por repuestos de tableros eléctricos
y
relojes de sala de operaciones
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 08 de agosto del 2019.
Las especificaciones técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Sub Área de Contratación
Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad
programática 2208.
Heredia, 16 de julio del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc.
Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019364485 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-PV
(Apertura
de licitación)
Compra de envases Pet 365 mL
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán
ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: compra de envases Pet 365 mL.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada
2019LA-000009-PV.
Fecha de apertura: 14 de agosto de 2019, a
las 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el
respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de
Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin
costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr.
El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la
Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA
Francisco Merino C., Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2019364658 ).
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000004-2206HSFA
Gas licuado
Se informa que la Licitación
Abreviada N° 2019LA-000004-2206HSFA, promovida para
la adquisición de “Gas licuado” para el Hospital San Francisco de Asís, fue
adjudicado el día miércoles 11 de julio del 2019 por
el Lic. William Vargas Chaves, Director Administrativo y Financiero, a favor de
la empresa Gas Nacional Zeta S. A.
Cumplimos así con lo previsto en el artículo
100 del R.LC.A.
Para consultas, el expediente se encuentra
disponible en la Súbárea de Planificación y
Contratación Administrativa, en el siguiente horario: de lunes a jueves de 7:00
a.m. a 3:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 2:00 pm.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Willy Rodríguez Fernández.—1 vez.—( IN2019363996
).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000002-2701
Compra de insumos de enfermería
El Hospital
Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que el ítem N° 25, de la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000002-2701 por la “Compra de insumos de
enfermería”, que había sido declarado infructuoso mediante acto de adjudicación
N° 60, y publicada en La Gaceta N° 112, fechada 17-06-2019, ha sido revocado
(específicamente para el ítem N° 25, esto mediante
resolución administrativa N° DAF-563-2019), y
adjudicado a la empresa Yiré Médica H.P. S.
A., por un precio unitario de $4.83 (cuatro dólares con 83/100). Los
interesados solicitar dicha resolución administrativa (DAF-563-2019), al correo
scahep@ccss.sa.cr
Jairo Damián Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019364488 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
MODALIDAD
CONSIGNACIÓN
N°
2019LN-000007-2208
Troponina, NT pro BNP y Procalcitonina o Presepsina
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente licitación, que se realiza
modificación al cartel de especificaciones técnicas y administrativas de la
compra en mención por motivo de recursos de objeción presentados ante la
Contraloría General de la República.
El cartel modificación N°
1, se encuentra disponible en el sitio web de la institución, en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática
2208. La apertura de ofertas se prorroga para el día 20 de agosto del 2019 a
las 10:00 a.m. horas.
Heredia, 16 de julio del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc.
Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019364481 ).
Dirección Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000032-PRI
(Circular
N° 1)
Contratación de Estudios Hidrogeológicos.
Zonas
de Protección a Nivel Nacional
(Modalidad:
Entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en
participar en la Licitación arriba indicada, la siguiente modificación al
cartel:
En el Volumen 1 del cartel, Artículo 8, el
inciso 2 se sustituya por el siguiente párrafo:
“El plazo de entrega del informe
correspondiente al estudio hidrogeológico será de 20 días hábiles posterior a
la entrega de la orden de trabajo y debe estar firmado por un Profesional en
Geología (con conocimiento en Hidrogeología) o profesional afín (con Maestría
en Hidrogeología) (según lo indicado en Requisitos del Oferente)”.
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 156134.—( IN2019364701 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
CON
RECARGO EN EL ÁREA DE SERVICIOS
GENEREALES
Y COMPRAS
Comunicación de Acuerdo de Junta
Directiva Nº 39492, Sesión N°
3014(Ord), Art.8°, Celebrada: 05-06-2019.
SE ACUERDA
Aprobar el Reglamento para la
operación de la Comisión de Mejora Regulatoria del Consejo Nacional de
Producción, remitido por la Comisión de Mejora Regulatoria, mediante oficio CMR
026-2019, con fecha del 20 de mayo del 2019.
Acuerdo firme
MDE. Yahaira Fernández Soto,
Secretaría General
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LA COMISIÓN
DE
MEJORA REGULATORIA DEL CONSEJO
NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—El presente
reglamento tiene como objetivo regular y establecer los procedimientos para la
integración y el funcionamiento de la Comisión de Mejora Regulatoria del
Consejo Nacional de Producción, en adelante Comisión.
Artículo 2º—El presente reglamento se sujetará
a lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, en la Ley N° 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y su respectivo Reglamento y en la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 3º—La Comisión de Mejora Regulatoria
es un Órgano Colegiado de coordinación, consulta, apoyo técnico y construcción
de consensos a fin de implementar y conducir los procesos de continua y
permanente mejora regulatoria de la Institución.
Artículo 4º—La Comisión estará conformada de
la siguiente forma:
Oficial de
Simplificación de Trámites, quien la presidirá;
Director de
Dirección de Planificación, o quien lo represente como Gestor de Trámites.
Contralor de
Servicios, o quien lo represente oficialmente.
Director de
Dirección de Asuntos Jurídicos, o quien lo represente oficialmente.
Administrador de
la Fábrica Nacional de Licores, o quien lo represente oficialmente.
La conformación de esta Comisión
deberá ser comunicada por el Presidente Ejecutivo al Área de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 5º—El Oficial de
Simplificación de Trámites será designado por la Presidencia Ejecutiva y
corresponde a quien ostente el puesto de Gerente General o Subgerente General.
Será asignado por oficio dirigido al Área de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
CAPÍTULO II
De las Responsabilidades
Artículo 6º—La Comisión tendrá
como responsabilidades:
Revisar y
actualizar el inventario regulatorio vigente mediante el Catálogo Nacional de
Trámites.
Coordinar de
manera institucional e interinstitucional las líneas de acción para la
elaboración de propuestas de reforma regulatoria, como lo es la consolidación
del Plan de Mejora Regulatoria.
Elaborar, implementar
y dar seguimiento al Plan de Mejora Regulatoria.
Dar seguimiento a
la atención que se brinde a los administrados en materia de mejora regulatoria
por medio u otros mecanismos de seguimiento que llegue a establecer la
Institución.
Brindar
información a los administrados sobre los tipos de trámites, requisitos y
procedimientos de la institución.
Impulsar la
transparencia y rendición de cuentas en la institución.
Capacitar a los
funcionarios de la institución sobre los temas que corresponde tutelar a esta
Comisión; además, de otros aspectos inherentes a la Ley 8220 Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su
respectivo Reglamento.
Cualquier otra
función que determine el Oficial de Simplificación de Trámites en esta materia.
Artículo 7º—El Oficial de
Simplificación de Trámites tendrá las siguientes responsabilidades:
Coordinar la
formulación e implementación del Programa y Plan de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites dentro del plan anual presentado por la institución
que representa.
Promover la mejora
regulatoria y la competitividad en coordinación con todas las áreas de la
Institución.
Establecer los
trámites prioritarios para ser considerados en la formulación del Plan de
Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro del plan anual.
Velar por el
cumplimiento de los planes y programas de Mejora Regulatoria que se elaboren en
la institución.
Velar conjuntamente con la Dirección de Asuntos Jurídicos para
que:
La institución
realice el Análisis Costo-Beneficio de las regulaciones que vaya a emitir o
modificar.
Los trámites de la
institución cumplan con lo establecido por la Ley N°
8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, su reforma y su Reglamento, y tomar las medidas conectivas y,
de ser necesario, se abran los procesos administrativos para los funcionarios
que incumplan con lo estipulado en dicha legislación.
Implementar
en la institución los criterios o recomendaciones emitidas por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria.
Crear y mantener
actualizada una base de datos que contenga todos aquellos trámites que la
institución haya resuelto por medio de la figura del silencio positivo. Dicha
base de datos será de carácter público.
Poner a
disposición del MEIC la información sobre la aplicación de los casos de
silencio positivo que le sean presentados a la institución.
Mantener
actualizado el Sistema Digital Trámites Costa Rica.
Fungir
como canal oficial de comunicación en materia de Simplificación de Trámites,
tanto a lo interno como a lo externo de la institución.
Velar porque la
Mejora Regulatoria y la Simplificación de Trámites que conlleve el rediseño de
procesos y reorganización administrativa, se ejecuten de acuerdo con los
lineamientos que para tales efectos emite el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
Firmar y enviar
los Formularios de Evaluación Costo-Beneficio a la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Velar
por la capacitación constante de los funcionarios, en materia de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites.
Poner a
disposición de los ciudadanos el Plan de Mejora Regulatoria preliminar,
definitivo y sus respectivos avances a través del Sistema Digital Trámites
Costa Rica.
Artículo 8º—Las Direcciones,
Coordinaciones o Jefaturas están obligadas a:
Cumplir a cabalidad
con los Programas y Planes de Mejora Regulatoria de la institución, dentro de
los planes operativos institucionales y metas presupuestarias anuales.
Remitir al Oficial
de Simplificación de Trámites la documentación e información necesaria que éste
solicite, para el buen desempeño de sus funciones.
Acatar
las disposiciones del Oficial de Simplificación de Trámites, referidas a
implementar las recomendaciones en materia de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites que emita el Ministerio de Economía Industria y
Comercio.
En caso de crear o
modificar algún trámite, procedimiento o servicio que afecten a los
administrados, deberá hacer del conocimiento de la Comisión de Mejora
Regulatoria previo a su entrada en operación.
CAPÍTULO III
De la Operación de la Comisión
Artículo 9º—La Comisión será
presidida por el Oficial de simplificación de Trámites.
Artículo 10.—La
Dirección de Planificación tendrá la Secretaría Técnica de la Comisión, sus
responsabilidades serán:
Convocar a las
sesiones de la Comisión en coordinación con el Oficial de Simplificación de
Trámites.
Levantar y
comunicar un acta de la sesión, en la que se incluirá un resumen de lo
conversado y los acuerdos tomados.
Comunicar los
acuerdos de la Comisión.
Llevar un
expediente con la correspondencia enviada y recibida de la Comisión.
Mantener en
custodia toda la documentación referente a la Comisión.
Solicitar al Área
de Tecnologías y Sistemas de Información un correo electrónico Institucional
designado a la Comisión, el cual deberá mantener monitoreado y por el cual se
enviará y recibirá toda la información oficial.
Llevar un
consecutivo especifico de la Comisión.
Artículo 11.—La Comisión sesionará de manera ordinaria al menos una
vez al mes, de acuerdo con la calendarización anual aprobada. Las sesiones
extraordinarias se harán cuando así lo determine el Oficial de Simplificación
de Trámites, según la especificidad del tema y de acuerdo a
la necesidad imperiosa de conocer del mismo, y serán convocadas al menos con 48
horas de antelación.
Artículo 12.—La
convocatoria para celebrar sesiones de la Comisión, deberá señalar el tipo de
sesión que se convoca, la fecha, hora, lugar de reunión e incluir el orden del
día, con señalamiento de los asuntos a conocer, debiendo acompañarse de los
documentos que serán motivo de análisis o discusión.
Artículo 13.—El
Quorum de las sesiones consiste en la mayoría simple de los miembros, en caso
de que un miembro envíe como representante a un funcionario que no haya sido
nombrado oficialmente, este no contará para el quorum.
Artículo 14.—Aquellos
miembros que por fuerza mayor no puedan asistir a la sesión de la Comisión,
podrán participar de manera remota a través de una videoconferencia y
conformará el quorum. Para ellos deberán informar a la Secretaría Técnica para
que esta pueda organizar lo correspondiente para facilitar el proceso.
En caso de implementarse la sesión con
participación mediante videoconferencia, se hará constar en el acta tal
condición y la identificación del miembro cuya participación se realiza de
dicha manera, así como la emisión del voto respectivo. De dicha participación,
su legitimidad y votación, darán fe los integrantes
presentes al momento de la aprobación del acta correspondiente.
Artículo 15.—Los
acuerdos tomados serán incluidos en el acta que se realice de la sesión de la
Comisión y tendrán las siguientes características:
La firmeza del
acuerdo deberá ser expresada por lo miembros en el momento de ser tomado.
De no indicarse,
los acuerdos tomarán firmeza una vez que se conozcan y apruebe el acta.
Los acuerdos serán
tomados por mayoría simple, en caso de que algún miembro lo solicite, su voto
contrario a la mayoría será incorporado en el acta.
Artículo 16.—Por
cada sesión realizada, se levantará un acta que contendrá lo siguiente: fecha,
hora y lugar de reunión, nombre de los asistentes y su cargo, el orden del día,
desarrollo de la sesión, relación de asuntos que fueron resueltos con
indicación de “Acuerdo N°”, y serán firmadas por los
miembros presentes.
Artículo 17.—La Comisión
podrá convocar a cualquier funcionario de la Institución cuando así lo
considere conveniente, esta convocatoria la realizará el Oficial de
Simplificación de Trámites mediante oficio.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 18.—De existir omisión
en las presentes disposiciones reglamentarias, se aplicará lo dispuesto en la
Ley N ° 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y su respectivo Reglamento y la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 19.—Vigencia.
Este Reglamento, así como las reformas totales o parciales serán aprobados por
la Administración Superior y la Junta directiva del Consejo Nacional de
Producción.
Artículo 20.—Publicación.
Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de
Producción, mediante Acuerdo Firme N° 39492, tomado
en el artículo 8° de la Sesión Ordinaria 3014, celebrada el día 05 de junio del
2019 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Ingrid González
Echeverría, Coordinadora de Área.—1 vez.—O.
C. N° 10301.—Solicitud N°
10-19-GG.—( IN2019361191 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
CON
RECARGO EN EL ÁREA DE SERVICIOS
GENERALES
Y COMPRAS
Comunicación de acuerdo de junta
directiva N° 39493, art. 9°, celebrada: 05-06-2019,
sesión N° 3014 (Ord).
SE ACUERDA:
Modificar el artículo 7, inciso
d) del Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración de Bebidas Alcohólicas
de FANAL, con base en la recomendación de la Comisión de Mejora Regulatoria,
remitida mediante oficio CMR 028-2019, con fecha del 29 de mayo del 2019, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7°—Funciones de la
Comisión Evaluadora. Son funciones de la Comisión las siguientes:
d) Implementar a través de la
Administración la confección o modificación de formularios o software que
faciliten la recolección, el registro y análisis de las solicitudes de
concesión, a través de un expediente electrónico o físico”.
Acuerdo firme.
Secretaría General.—MDE.
Yahaira Fernández Soto.—Área de
Aprovisionamiento.—Licda. Ingrid. González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
10301.—Solicitud N° 11-19-GG.— ( IN2019361192
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se le comunica la
resolución de las ocho horas del diecinueve de noviembre dos mil dieciocho,
mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por
orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de
edad Reichell Vallecillo Martínez, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense, N°
1-2191-0832, con fecha de nacimiento veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita, expediente: N°
OLAL-00217-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 154973.—( IN2019360854 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Charlene
Andrea Mora Paniagua, persona menor de edad Eisamarck
Estivenson Valenzuela Mora se le comunica la
resolución de las once horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00176-2019.—Oficina local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 1677-2019.—Solicitud N° 154981.—( IN2019360878 ).
A la señora Karen de los Ángeles
Ballestero Rodríguez, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos
veinticinco-ochocientos cincuenta y cinco, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las ocho
horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve que les informa a las partes
que el proceso de las personas menores de edad Michel Fabiola y Jorge André
ambos Núñez Ballesterio y Sharon Priscilla Ballestero
Rodríguez, será remitido a la vía judicial tramitando proceso judicial a favor
de estas personas para que permanezcan con su actual guardadora visto que la
intervención con los progenitores no tuvo resultado positivo. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos. Expediente N°
OLHS-00096-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1677-2019.—Solicitud N° 155008.—( IN2019360888 ).
Departamento Plataforma de Servicios
AVISO
Se hace saber que Pérez Cerdas
María Lidiette cédula 1-0727-0315; ha presentado
solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de
quien en vida fue Vargas Mesén Rafael C.C Egidio, cédula 1-0310-0902. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro
del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este
aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en
esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 20
de junio del 2019.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. N° 41143.—Solicitud N° 153083.—( IN2019360885 ).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
AJDIP/300-2019.—Puntarenas,
a los trece días del mes de junio de dos mil diecinueve
Considerando:
1º—Que la empresa Basapez de Costa Rica S. A., presento a la Dirección
General Técnica del INCOPESCA, la solicitud N°
DA-4-2019, para la autorización de cultivo de organismos acuáticos en aguas
continentales y marinas para el proyecto de acuicultura denominado, Tilapias
del Sol.
2º—Que este proyecto se encuentra ubicado
dentro del distrito de Riego Arenal Tempisque en el Subdistrito
Piedras, sector hidráulico Piedras 5 y cuenta con 101 estanques con tamaños que
van desde los 200 hasta los 13000 metros cuadrados para un total de 64,54
hectáreas de espejo de agua, tiene como objetivo la producción de tilapia
nilótica (Oreochromis niloticus)
y pangasius (Pangasius hypophthalmus), bajo el sistema de cultivo semi-intensivo , utilizando un área de producción de
semilla para cada especie y dos etapas de engorde I y Engorde II , para obtener
peces a cosecha de 400 gramos hasta 1000 gramos, según mercado destino ya sea
nacional o internacional. La proyección anual de siembra es de 1.250.000
tilapias y 500.000 pangasius.
3º—Que Dicho proyecto cuenta con
la Viabilidad Ambiental y el servicio de riego (Concesión de uso y
Aprovechamiento de Agua), aprobadas respectivamente por la SETENA ( Secretaria
Técnica Nacional Ambiental) y del SENARA (Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento) , los cuales son requisitos vinculantes para
solicitar ante el INCOPESCA la autorización de cultivo de organismos acuáticos
en aguas continentales, según lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 , artículos 82, 83 y 84 y su reglamento. Lo
anterior se resume en la siguiente tabla:
Nombre del Proyecto |
Desarrollador |
Viabilidad Ambiental |
Servicio de riego (Concesión de agua |
Tilapias del Sol. Expediente Administrativo N°
D1-20843-2017-SETENA |
Basapez de Costa Rica
S. A. Cedula jurídica: 3-101-736552 |
Resolución N° 1448-2018-SETENA, del 17 de julio del 2018 |
Según oficio DDRAT-SP- 0001-2018, del 9 de enero del 2018. |
4º—Que con el fin de corroborar
la información sobre el espejo de agua de la infraestructura de producción y
ver aspectos técnicos del manejo del cultivo de ambas especies, el día 29 de
marzo el biólogo Oscar Fajardo, funcionario del INCOPESCA, visito el proyecto
Tilapias del Sol, localizado en Bagaces 700 metros al sur del puente sobre el
rio Blanco. Según el oficio DGT-A-043-2019, del biólogo Oscar Fajardo remite el
informe de dicha visita a este servidor.
5º—Que en relación a la
actividad del cultivo de tilapia en estanques, la misma se viene realizando en
nuestro país desde la década de los años 70 impulsado en su momento por la
Dirección de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
luego se trabajó en los inicios de década de los arios 90, en conjunto con
OSPESCA en un proyecto denominado PRADEPESCA ( Programa Regional de Apoyo al
Desarrollo de la Pesca en el Istmo Centroamericano), de donde salió la
tecnología de cultivo semi-intensivo de tilapia para
el país y el resto de Centroamérica, tomando como centro de investigación, la
estación Experimental Enrique Jiménez Núñez . En la actualidad la tecnología de
cultivo de tilapia en estanques en sus diferentes sistemas de cultivo es
ampliamente conocida tanto por los técnicos del INCOPESCA como del sector
privado.
6º—Que en el caso del cultivo del pangasius, esta es una especie que crece muy bien en climas
tropicales y su sistema de cultivo se da bajo la misma tecnología de cultivo semi-intensivo que se utiliza con la tilapia, encontrándose
que es un pez con ciertas ventajas en lo referente a buen crecimiento,
resistencia a enfermedades y bajos niveles de oxígeno y tiene una
característica importante a nivel ambiental y es que no se reproduce en
ambientes naturales, sino que su reproducción se da por medio de la inducción
de hormonas bajo condiciones controladas.
7º—Que la Dirección General Técnica considera
que ambos sistemas de cultivo son viables técnicamente, razón por la cual, la
Junta Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
1º—Aprobar la autorización para
el cultivo de organismos acuáticos en aguas continentales y marinas, para el
proyecto de acuicultura denominado, Tilapias del Sol, para las especies de
tilapias y pangasius, por el plazo de diez años.
2º—Que se asigne un biólogo para el apoyo
técnico a este proyecto el cual debe de rendir un informe semestral de este
proyecto a la Junta Directiva del INCOPESCA.
3º—Que la Dirección General Técnica en
conjunto con la Dirección Administrativa trasladen el expediente, todos los
insumos, cumplimiento de requisitos y el pago inicial de este proyecto,
debidamente verificado a la Asesoría Jurídica, para la elaboración del
respectivo contrato, conforme se estipula en la Ley de Pesca y Acuicultura.
4º—La Asesoría Jurídica una vez elaborado y
firmado el contrato trasladará una copia a la Dirección Administrativa y a la
Dirección General Técnica para el seguimiento del cobro y ejecución del
proyecto según corresponda.
5-Acuerdo firme.
MSc. Moisés Mug Villanueva,
Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019360846 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nísperos del Bosque Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-308038, representada por Karla Patricia Flores
Cornejo, cédula 8-0082-0467, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José. Con
base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N°
6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado
en Playa Matapalo, Distrito Savegre, Cantón Quepos, Provincia de Puntarenas.
Mide 1.075 m², de conformidad con el plano de catastro aportado número
6-2133105-2019, para dedicarlo a Uso Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)
-desarrollo de un proyecto turístico- de conformidad con el Plan Regulador
Vigente. Sus linderos son: norte: propiedad privada; sur: calle pública; este:
Municipalidad de Quepos; oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector
costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles
para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser
presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además
el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 5 de julio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1
vez.—( IN2019360989 ).
CONDOMINIO SANTANDER N UNO
Se convoca a los propietarios
del Condominio Santander N Uno, a la asamblea general extraordinaria que se
realizará en las instalaciones del condominio, en el Rancho de Paco, el 27 de
julio del 2019. La primera convocatoria se fija para las 14:00 horas, de no
contar con el quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 15:00 horas
con el número de propietarios presentes.
Orden del día:
1. Apertura de asamblea.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Postulación y nombramiento de presidente y
secretario (a) de asamblea.
4. Lectura y aprobación del acta anterior.
5. Vencimiento del nombramiento de la
administradora.
6. Revisión presupuestaria propuesta de aumento
del monto de incentivo de administración.
7. Nombramiento administrador (a).
8. Cierre de asamblea.
Myrna
Brenes Noboa, Administradora.—1 vez.—( IN2019361552 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la
oficina de registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de bachillerato en ciencias de la educación
preescolar, inscrito bajo el tomo IV, folio 181, asiento 17062 a nombre de
Guzmán Villalobos Yesenia, cédula de identidad número 110080241. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 01 de julio del
2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019360853. )
Yo, María Patricia Valerio
Hernández, cédula N° 401270699, hago constar en fecha
17 de julio del 2019, que por motivo de extravío de cheque N°
236-4 del Banco Nacional de Costa Rica de la cuenta corriente N° 100-2-0340600272,5 del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda
(CN San Rafael), solicito la reposición del mismo.
Cualquier tercero interesado podrá manifestar lo que considere necesario lo
podrá manifestar, en plazo de 15 días naturales.—María
Patricia Valerio Hernández, Solicitante.—( IN2019363621 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TODOUNO COSTA RICA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
De
conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado
final de situación de la empresa Todouno Costa Rica
SRL, cédula jurídica número 3-102-634256, al 13 de junio de 2019.
Todouno Costa Rica SRL.
Balance
de situación en colones
Al
13 de junio de 2019
Activos
Activo Circulante
Fondos en custodia Todo1 Panamá 12.832.140
Total de activos 12.832.140
Pasivos
Pasivo circulante
Impuesto de renta por pagar 224 366
Total Pasivos 224
366
Patrimonio
Capital Acciones 2
688 800
Capital Adicional pagado 7 929 941
Utilidad período después
Impuestos 1.989.033
Total Patrimonio 12.607.774
Total Pasivo y Patrimonio 12.832.140
Sylvia Montero Gamboa,
1-0844-0974 Liquidador.—1 vez.—( IN2019360889 ).
ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA SHALOM
Yo, Roy Soto Herrera, mayor,
casado dos veces, vecino de Alajuela, San Juan Sur de Poás, cédula de identidad
número: 2-489-228, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Comunidad Cristiana Shalom, cédula jurídica número: 3-002-142463,
solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
Reposición por Extravío de los libros: Actas Asamblea General, Registro de
Asociados número uno y órgano Directivo número dos. Por lo anterior solicito se
legalice el tomo número dos de Asamblea General y Registro de Asociados y el
tomo número tres del Órgano Directivo. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de respectivo.—Alajuela, 6 de junio de
2019.—Roy Soto Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2019360913 ).
CINCO SEIS SESENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Luis Diego Jiménez Arias, cédula de identidad N°
2-0381-0895, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cinco Seis Sesenta y Tres
Sociedad Anónima, con la cédula jurídica N° 3-101-285751,
por este medio se hace saber del extravío de los tomos uno de los siguientes
libros: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta
Directiva. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro Público.—San José, 25 de junio del 2019.—Luis
Diego Jiménez Arias.—1 vez.—( IN2019360991 ).
GRUPO ALCANCE VISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Alcance Visual Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil
ciento cinco, con fundamento en el artículo 689 del Código de Comercio, hace
del conocimiento público, que por motivo de extravío los señores Jorge Armando
Sánchez Campos y Raúl Chacón Voloshena, han
solicitado la reposición de las acciones números 1, 2, 3, 4. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Grupo Alcance
Visual Sociedad Anónima c/o Licenciado Allen Puente Desanti,
teléfono: 8997-6643.—Lic. Allen Puente Deesanti.—1
vez.—( IN2019361031 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por instrumento
público otorgado en mi Notaría al ser las diecisiete horas del tres de julio de
dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la
cual se modifica la cláusula “Del capital social” y se disminuye el capital
social.—San José, nueve de julio de dos mil diecinueve. Notario Público Álvaro
Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario Público.—( IN2019360875 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Adalao Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2019005523.—( IN2019361924 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ipcom Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2019005524.—( IN2019361925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SAPS Developments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Sonia María Saborío Flores,
Notaria.—1 vez.—CE2019005525.—( IN2019361926 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Euskal Basoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora,
Notario.—1 vez.—CE2019005526.—( IN2019361927 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Finca La Trampa Limitada.—San José, 29 de abril del
2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—CE2019005527.—( IN2019361928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Carmei Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2019.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019005528.—( IN2019361929
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones G.Y.L.F.E. D’nasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Joaquín
Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019005529.—( IN2019361930 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Mi Quinta de Paquera Jiménez Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Rónald Francisco
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2019005530.—( IN2019361931 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 26 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Producción y Comercio de Bebidas Saril Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2019.—Licda. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019005531.—(
IN2019361932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autolavado La Cochera del
Zurquí Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2019.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—CE2019005533.—( IN2019361934 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 26 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Esporvemo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de abril del 2019.—Licda.
María de Los Ángeles Ángulo
Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019005534.—(
IN2019361935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Threelife
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019005535.—( IN2019361936 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Covarman
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019005536.—( IN2019361937 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada I C A International Certification Authority Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—CE2019005537.—( IN2019361938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trinity Cleaning Services Limitada.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2019005538.—( IN2019361939 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cloud Advisory
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1
vez.—CE2019005539.—( IN2019361940 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Carnes y Abarrotes Argentina Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2019005540.—( IN2019361941 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Green Investments
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2019.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019005541.—(
IN2019361942 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada T Fitwear
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Luis Adolfo
Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019005542.—(
IN2019361943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Condominio LIV Cincuenta
y Dos FF Treinta Alfa Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Hazel Sancho
González, Notaria.—1 vez.—CE2019005543.—( IN2019361944 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Red Voucher Systems Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2019.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019005544.—(
IN2019361945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Velox
Logistics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2019005545.—( IN2019361946 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Negocios MYL de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2019005546.—( IN2019361947 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 29 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones MYL Monterrey Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2019005547.—( IN2019361948 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Engman Corp Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019005548.—( IN2019361949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia Godoy
Mata Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—CE2019005550.—( IN2019361950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada G A Comercial y Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2019.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019005551.—(
IN2019361951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Creaciones Cifava Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1
vez.—CE2019005616.—( IN2019361952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
21 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Kleartrade Group
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Licda. Isabel María Zúñiga Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2019005617.—( IN2019361953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad y Limpieza Cardan del Norte Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del
2019.—Licda. Maureen Vanessa Valverde García, Notaria.—1 vez.—CE2019005618.—(
IN2019361954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Residencial Altaca Bosque Sociedad Anónima.—San José, 01 de mayo del
2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019005619.—( IN2019361955
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Almas Salvajes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de mayo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005620.—(
IN2019361956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Rojas & Fallas Limitada.—San José, 3 de mayo del
2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019005766.—(
IN2019361957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valekem
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2019.—Lic. Alfredo
Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019005767.—( IN2019361958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 11 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Su Auto a Crédito
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2019005768.—( IN2019361959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SC Soluciones
Integrales de Talento Humano Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del
2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2019005769.—( IN2019361960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Aquetzali Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019005770.—( IN2019361961 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vodorosli
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Rottier
Salguero, Notario.—1 vez.—CE2019005771.—( IN2019361962 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada G C I Siwad Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019005772.—(
IN2019361963 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 03 minutos del 04 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporate
Crtravel Companion DMC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Ana Patricia
Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019005773.—(
IN2019361964 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 03 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Horeb CR Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019005774.—( IN2019361965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Globalpbx
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del
2019.—Lic. Dimas Alexander Fonseca García, Notario.—1 vez.—CE2019005775.—(
IN2019361966 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada López Borge Administración Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005776.—(
IN2019361967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vampigatuco
Tirolete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Erika María Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—CE2019005777.—( IN2019361968 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rubber
Importadora Mexicana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019005778.—(
IN2019361969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversione
D.U.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—CE2019005779.—(
IN2019361970 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servelec
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Luis
Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019005780.—( IN2019361971 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jorge Madrigal Trust J.M.T. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1
vez.—CE2019005781.—( IN2019361972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—CE2019005782.—( IN2019361973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mismo Número de Cédula
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Nikohl Vargas Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2019005783.—( IN2019361974 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Eco Car Wash Kuan Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019005784.—( IN2019361975 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Contec
Constructora todo en Concreto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del
2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019005785.—(
6IN2019361976 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tajo y Concretos del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Nikohl Vargas
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019005786.—( IN2019361977 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pancha Gastronomía Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Magally Herrera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019005787.—( IN2019361978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 24 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada San Jose Consulting Real State WBB
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales,
Notario.—1 vez.—CE2019005788.—( IN2019361979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Dos Mil
Diecinueve Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1
vez.—CE2019005789.—( IN2019361980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sand
Dollar Five Dove Limitada.—San José, 06 de mayo del
2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019005790.—(
IN2019361981 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hautpoul Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—CE2019005791.—( IN2019361982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Soluciones
Grupo SYS AC Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—CE2019005792.—( IN2019361983 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Protec
Proyectos todo en Concreto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del
2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019005793.—(
IN2019361984 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 37 minutos del 24 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola W.D Morales y Chaves Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1
vez.—CE2019005794.—( IN2019361985 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 02 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Gráficos Brecal
del Este Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2019005795.—( IN2019361986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 04 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pensión Bellotas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Natasha Paola Acuña Bolaños,
Notaria.—1 vez.—CE2019005796.—( IN2019361987 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de Abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Ro Car Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2019005797.—( IN2019361988 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sweven
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019005798.—( IN2019361989 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones LBAYT Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019005799.—( IN2019361990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pymes Technology
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Pastor de Jesús
Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2019005800.—( IN2019361991 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fagaby
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—CE2019005801.—( IN2019361992 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Stuart Master Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2019005802.—( IN2019361993 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agroalimentaria Río Blanco Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Atalia Miranda
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019005803.—( IN2019361994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Frankuma
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—CE2019005804.—( IN2019361995 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Quelepa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2019005805.—( IN2019361996 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Global FZW Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—CE2019005806.—( IN2019361997 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hacienda Manzu
GCP Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2019005807.—( IN2019361998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RJK Splendor
Properties Limitada.—San José, 6 de mayo del
2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019005808.—(
IN2019361999 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Purires
SGP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del
2019.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2019005809.—(
IN2019362000 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Agropecuaria El Sueño Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2019005810.—( IN2019362001 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mecánica de Cuencas Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic.
Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019005811.—( IN2019362002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada K Y L Cars Finance And Services Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2019005812.—( IN2019362003 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mata de Cacao Chocolatería Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019005813.—( IN2019362004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LYR Ingeniería Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2019005814.—( IN2019362005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Francampa
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019005815.—( IN2019362006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Concreto Estudio Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Gabriel Alberto Bejarano Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2019005817.—( IN2019362008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 27 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amevasion
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto
Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2019005818.—( IN2019362009 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollo El Nostálgico Sociedad Anónima.—San
José, 25 de junio del 2019.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1
vez.—CE2019008508.—( IN2019362207 ).
Publíquese constitución de
sociedad anónima denominada Fisioestetica Sojto y Alva Sociedad Anónima, mediante escritura
número, doscientos quince del Tomo cuatro otorgada ante esta notaría el día
treinta de noviembre del dos mil dieciocho. Es todo.—Alajuela,
a las nueve horas veinte minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019363632 ).