LA GACETA 138 DEL 23 DE JULIO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41596-SP

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41596-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482 del 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

I.—Que la especial protección a la que tiene derecho cualquier trabajadora o funcionaria cuando se encuentra embarazada o en período de lactancia, es precisamente por su condición de mujer y madre, y su repercusión social. Esa tutela deriva de los artículos 51 y 55 de la Constitución Política, con fundamento en los cuales el Estado la protege contra toda aquella acción, omisión, circunstancia o situación que tienda a desmejorar su integridad personal en todos los distintos ámbitos en que se desenvuelve.

II.—Que con la Ley 6968 del 2 de octubre de 1984, se ratifica una de las más importantes convenciones internacionales en materia de derechos de la mujer y género: “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”, la cual repercute de manera importante en nuestro ordenamiento jurídico; luego se emite la Ley 7142 de 8 de marzo de 1990: “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”, generándose consecuentemente reformas al Código de Trabajo.

III.—Que con base en tales disposiciones se han desarrollado parámetros en pro de la trabajadora que pudiera encontrarse embarazada o en período de lactancia (artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97, 98 y otros relacionados del Código de Trabajo); pero es necesario que la interesada notifique inmediatamente al patrono de su estado de gravidez y aporte la “certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social” (art. 94 del Código de Trabajo).

IV.—Que, en atención a ese fuero especial, se estima oportuno regular algunos aspectos en relación con quienes laboran en el Ministerio de Seguridad Pública y se encuentren en estado de gravidez o en periodo de lactancia, para una más efectiva tutela de sus derechos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL “REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO

DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA”, DECRETO

EJECUTIVO 24896 DE 31 DE AGOSTO DE 1995

Artículo 1°—Modifíquese el inciso 1) del artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto ejecutivo 24896 de 31 de agosto 1995, para que se lea de la siguiente manera:

“I) La funcionaria que se encuentre en estado de embarazo deberá aportar a la jefatura inmediata, el comprobante médico que certifique su estado de gravidez, dentro del plazo de tres días hábiles de emitido por profesional competente de la Caja Costarricense del Seguro Social, o bien de laboratorio privado o del institucional, con la finalidad de que se adopten las previsiones pertinentes para la protección especial de la maternidad; y tendrá derecho a:

i.   A que se le mantenga en funciones propias del cargo, sin que se generen riesgos para la madre y su hijo o hija.

ii.  A que se le otorgue una hora con goce de salario para lactancia, después de vencida la licencia por maternidad, que podrá aprovechar al comienzo o en la última hora de la jornada laboral, durante el periodo que se indique por prescripción médica de pediatra, cuya constancia la funcionaria deberá entregarla a su jefatura inmediata dentro del plazo de tres días hábiles siguientes de emita.

iii. A que se le facilite un lugar privado y limpio para extraer la leche y se le otorguen quince minutos cada tres horas o media hora dos veces al día. Tales tiempos no son acumulativos.

iv. En caso de embarazo múltiple se acatará la normativa vigente.

v.  La jefatura que impida el ejercicio de estos derechos será objeto de sanción disciplinaria según se demuestre su responsabilidad previo cumplimiento del debido proceso.”

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( D41596 - IN2019360852 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

000798.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día once del mes de junio de dos mil diecinueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional 1, Carretera Interamericana Norte, Sección San Gerardo-Limonal”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-2019-1581 del 26 de abril de 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 53911-000, cuya naturaleza es terreno de potrero con 1 casa, situado en el distrito 03 San Juan, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 50.902,12 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble, es de impostergable la adquisición de un área del total del terreno, equivalentes a 65,00 metros cuadrados, según plano catastrado 5-2039559-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional 1, Carretera Interamericana Norte, Sección San Gerardo-Limonal”.

3º—Que constan en el expediente administrativo número 2174_PIT, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 5-2039559-2018, mediante el cual establece, que para los efectos del mencionado proyecto se requiere, del citado inmueble un área de terreno de 65,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional 1, Carretera Interamericana Norte, Sección San Gerardo-Limonal”, se cuenta con el Expediente Administrativo 2174_PIT, y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 1, 6, 7 y 8:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula número 53911-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero con 1 casa.

c)  Ubicación: situado en el distrito 03 San Juan, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado 5-2039559-2018.

d)  Propiedad a nombre de: Inversiones Cacera Ltda., cédula jurídica 3-102-299110.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total de 65,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional 1, Carretera Interamericana Norte, Sección San Gerardo-Limonal” según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, se ordena en este acto, el mandamiento de anotación provisional en el Registro Inmobiliario, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015 y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998;

Resuelve:

1º—Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 53911-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situado en el distrito 03 San Juan, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Inversiones Cacera Ltda., cédula jurídica 3-102-299110, un área total de 65,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado 5-2039559-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional 1, Carretera Interamericana Norte, Sección San Gerardo-Limonal”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Olman Elizondo Morales, Ministro a. í.—1 vez.—( IN2019360929 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-167-2019-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Dirección de Asesoría Jurídica.—San José a las siete horas, diez minutos del tres de julio de dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que mediante la Resolución 010-2019 MINAE publicada al Alcance 40 de La Gaceta del miércoles veinte de febrero del dos mil diecinueve, se autorizó para el año 2019 al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la cantidad de hectáreas a financiar por actividad, en el Programa de Pago por Servicios Ambientales, los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados por la Contraloría General de la República al citado Fondo.

2º—Que el presupuesto asignado para ejecución de los proyectos nuevos del Programa de Pago por Servicios Ambientales que se formalicen en el año 2019, es por un monto de tres mil quinientos setenta millones cuarenta y dos novecientos treinta y cuatro colones. Dicho plan de gastos fue aprobado por la Contraloría General de la República.

3º—Que es necesario realizar una serie de ajustes a algunas de las disposiciones establecidas en la Resolución 010-2019, a fin de que sea más claras y precisas las regulaciones indicadas.

Considerando:

1º—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal 7575, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE del día 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—Modificar la Resolución 010-2019 MINAE, publicada en el Alcance 40 de La Gaceta del miércoles veinte de febrero del dos mil diecinueve, en el punto 2.1, inciso g), para que se lea así:

g)  Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación y Sistemas Agroforestales en bloque, los valores de referencia mínimos aceptables para realizar los pagos.

Los valores de referencia mínimos (VRM) para el diámetro y altura total, requeridos para proceder a los pagos de cada año, son los siguientes:

Cuadro 1. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperados por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia guatemalensis, Acacia mangium, otras).

Edad

(años)

VRM DAP

(cm)*

VRM Htot

(m)*

1

-

3,69

2

8,14

6,85

3

12,08

10,26

4

14,28

12,39

5

17,69

15,08

6

19,08

16,74

7

21,11

17,42

8

22,12

18,02

9

23,02

18,54

10

23,83

19,01

 

Cuadro 2. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot) esperados por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras).

Edad

(años)

VRM DAP

(cm)*

VRM Htot

(m)*

1

-

1,65

2

4,78

3,24

3

7,57

5,06

4

9,08

6,24

5

10,72

7,49

6

12,47

8,78

7

14,26

10,10

8

16,04

11,42

9

17,76

12,71

10

19,37

13,94

11

20,83

15,09

12

21,52

15,86

13

22,60

16,83

14

23,52

17,71

15

24,28

18,52

16

24,91

19,25

 

Para el cálculo del volumen total se debe usar la siguiente ecuación:

Vtot = π/4 * (DAP)² * Htot * Ff * N

Donde:

Vtot = Volumen total por hectárea expresado en metros cúbicos.

π = (pi) es la relación entre la longitud de una circunferencia y su diámetro en geometría euclidiana.

DAP = Diámetro a la altura de 1,3m expresado en metros.

Htot = Altura total expresada en metros.

Ff = Factor de forma igual que 0,5.

N = Número de árboles por hectárea.

*Los valores de referencia provienen de datos de parcelas permanentes de muestreo de empresas que reforestan aportados por la Oficina Nacional Forestal (ONF), datos de las parcelas que aportan los Regentes Forestal y registra el FONAFIFO, ambos, set de datos validados por él Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

2º—Modificar la Resolución 010-2019 MINAE, publicada en el Alcance 40 de La Gaceta del miércoles veinte de febrero del dos mil diecinueve, en el punto 2.1, inciso j), para que se lea así:

j)   El Fonafifo podrá modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del año 2009, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos, el Fonafifo podrá solicitar la información que considere pertinente.

3º—Modificar la Resolución 010-2019 MINAE, publicada en el Alcance 40 de La Gaceta del miércoles veinte de febrero del dos mil diecinueve, en el punto 2.3, inciso d), para que se lea así:

d)  Sistemas Mixtos en Agroforestería para pequeños productores: Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco colones (¢35.435) por hectárea por año durante un periodo de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer decimal. Cuando sean áreas denudadas o en proceso de regeneración un reconocerá un pago de veintidós mil setecientos colones (¢22.700) por año durante un periodo de cinco años. Cuando realice actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del área boscosa un pago de doscientos ochenta y siete colones por árbol (¢287) por año; se reconocerá una cantidad mínima de doscientos árboles plantados o árboles existentes identificados hasta un máximo de mil seiscientos árboles. En esta sub - actividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco años contados a partir de la firma del contrato.

4º—Modificar la Resolución 010-2019 MINAE, publicada en el Alcance 40 de La Gaceta del miércoles veinte de febrero del dos mil diecinueve, en el punto 2.4, inciso a), para que se lea así:

El monto a pagar será de trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con 00/100 (¢354.350) desembolsados en diez pagos anuales de 10% durante un período de diez años. Cuando se trate de solicitudes que se ubiquen dentro de las zonas de importancia hídrica, identificadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Dirección de Aguas y el Fonafifo, se reconocerá un monto adicional de ochenta y ocho mil quinientos noventa y dos colones (¢88.592) colones por hectárea, desembolsados en diez pagos anuales de 10% durante un período de diez años. Este monto adicional se aplicará hasta agotar el presupuesto asignado en esta actividad.

5º—Rige a partir de su publicación.

Pamela Castillo Barahona, Ministra de Ambiente y Energía a. í.—1 vez.—O.C. 082201900230.—Solicitud 154953.—( IN2019360886 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACiÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalon, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: s siman

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de Internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; en clase 36: Servicios crediticios; en clase 37: Servicios de instalación y mantenimiento de aparatos y artículos de electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2018-0009130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de febrero del 20019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019359448 ).

Édgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146, con domicilio en del gimnasio nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2019358075 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042-146 con domicilio en del Gimnasio Nacional, doscientos metros al este y cien metros al sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol Etílico. Fecha, 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003327 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358078 ).

Iván Azofeifa Chacón, soltero, cédula de identidad 401940460, con domicilio en Barva, Santa Lucía, Residencial Villas de Sendero, casa N° 265, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PMS,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas, el cual está compuesto de un entrenamiento de fuerza y acondicionamiento basado en ejercicios funcionales constantemente variados realizados a una alta intensidad, con el fin de desarrollar diversas capacidades corporales. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360366 ).

Cyntia Cristina Chaves Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 11939346, en calidad de apoderada generalísima de C’S Arts Limitada, cédula jurídica N° 31020736026 con domicilio en Moravia La Trinidad 800 metros norte Gimnasio Torre Fuerte Condominio Villas Altivar número 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C’s Arts COCINA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360418 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria la Fortuna Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 62.5 carretera antigua al puerto de San José, Departamento de Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción de: EMBOTELLADORA La Fortuna,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la fabricación, comercialización, exportación, importación y venta, al por mayor y al detalle, de bebidas no alcohólicas. Reservas: de los colores: verde, negro y gris. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360563 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Shenzhen KTC Technology Co., Ltd, con domicilio en 1 Floor A District, 2 Floor B District, Workshop 1, Northern Wuhe Road, Gangtou Village, Buji Town, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Horion

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lápices electrónicos para unidades de visualización; terminales interactivos con pantalla táctil; cámaras fotográficas; semiconductores; aparatos de control remoto; televisores; pantallas de vídeo; circuitos integrados. Fecha: 04 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de julio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019360607 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado especial de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-508964, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas prestados, por personas o establecimientos, servicios de manicura y pedicura. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—3 de julio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360613 ).

Rodolfo Wattson Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0290-0157 con domicilio en cantón (18) Curridabat, distrito Sánchez (03), Lomas de Ayarco Sur; 500 sur del Colegio Yorkin, casa 21W, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  BEET BEAT

como marca de fábrica en clase 5. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos, sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales que contienen remolacha o extractos de remolacha. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 31 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360626 ).

Gloria Rufina Álvarez González, soltera, cédula de identidad 701530795 con domicilio en de la iglesia evangélica; 50 mets. Este, Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de apoderado especial de Bionix World OU con domicilio en Koidula 17 Poska 45. Tallinn, Estonia, solicita la inscripción de: EXIMIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de la celulitis; Aparatos para el tratamiento, reducción y eliminación de la celulitis aparatos cosméticos que utilizan ultrasonidos para realizar procedimientos estéticos de tratamiento de la piel; aparatos cosméticos, a saber, dispositivos basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel; dispositivos electrónicos de tratamiento estético de la piel que utilizan diodos emisores de luz, a saber, longitudes de onda infrarrojas rojas, naranjas, amarillas, verdes y azules para generar rayos de luz; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos de masaje; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Aparatos foto terapéuticos para fines médicos, a saber, una fuente de luz led (diodo emisor de luz) para tratamientos médicos y estéticos de la piel; Aparatos terapéuticos a saber, envolturas anticelulíticas activadas químicamente, compresas de hielo, compresas y vendajes de compresión. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019360690 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Radiant Bliss Pharma México S. A. de C.V., con domicilio en: calle Aguascalientes N° 63 Altos Col. Roma Sur Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México CP 06760, México, solicita la inscripción de: Nedento, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para uso médico, odontológico. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019360691 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ciclismo Pavé S.A.S., con domicilio en calle 17C Sur 44-117, 050021, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: pave,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360692 ).

Gerardo Rojas Arroyo, casado una vez, cédula de identidad N° 103660419, en calidad de apoderado generalísimo de Toycos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-063072, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Multipark, 2do piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toycos, como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019360705 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Av. Francisco de Orellana Y AV. España, Urbanización Mucho Lote, MZ 2669, S. 1, Ecuador, solicita la inscripción de: ELI GARDEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360706 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Diloy Watch Straps S.A., con domicilio en C/Arboleda, 2 Nave 205, Madrid 28031, España, solicita la inscripción de: diloy,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: correas de reloj, accesorios de reloj en general, relojes. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360707 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nova Healthcare S. A., con domicilio en: calle 15 y Paseo Gorgas, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Royal fresh

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental y en clase 21: cepillos de dientes. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360708 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3-101-766565 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766565, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, diagonal a la estación de servicios El Higuerón, edificio El Higuerón, único local en primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGUERÓN Ciros,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), limitados a un bar y restaurante. Fecha: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019360709 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comtel Ingeniería S. A., con domicilio en 300 m noroeste de la terminal de buses Ticabús, contiguo Muebles Metálicos Alvarado, Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENIANDO EL FUTURO

como señal de propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de reparación e instalación, en relación con la marca COMTEL. Fecha: 5 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017. Solicitud 2017-0000586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—San José, 5 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019360710 ).

Andrés Bonilla Valdés, casado, cédula de identidad N° 112540061, en calidad de apoderado especial de Ovo Montessori Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Iskatzú, local doscientos tres, Oficinas del Bufete Ferris y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVO MONTESSORI,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, servicios de la educación, de enseñanza y de instrucción Ubicado en Escazú, del Multicentro la Paco quinientos metros sur y Montessori ciento cincuenta metros oeste, Calle Jaboncillos, frente a Condominio Portafino. Fecha: 8 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360734 ).

Graciela Calvo Peña, casada dos veces, cédula de identidad 105440236 con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria; 150 sur, Super Francis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTAMAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Objetos como cuadros de decoración elaborados con vidrios. Reservas: De los colores: celeste, anaranjado, café, verde oscuro y negro Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360760 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderado especial de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 310134159, con domicilio en San José del Taller Vargas Matamoros, doscientos metros al norte y veinticinco metros este, contiguo al Taller ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUSEC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta confitada, fruta deshidratada, pasas, semilla mixta y maníes preparados tales como maní tostado, maní horneado, maní salado y maní japones, almendras preparadas y nueces preparadas; en clase 30: maní garapiñado; en clase 31: almendra, macadamia, marañón, maní simple, avellana y pistacho, todos productos frescos. Fecha: 5 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019360962 ).

Grettel Chacón Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 109930093, con domicilio en San Isidro, Tierra Blanca, 200 metros al este de la pulpería El Bajo, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN NATURAL NAILS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos naturales para las uñas tanto de las manos como de los pies. Fecha: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019360763 ).

Jesús María Ramos Lela, soltero, cédula de residencia N° 1724000437111 en calidad de apoderado generalísimo de Ciudad de Los Niños, cédula jurídica N° 3007112502, con domicilio en: San Francisco de Agua Caliente del cantón Central de Cartago, contiguo al Colegio Daniel Oduber Quirós, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD DE LOS NIÑOS COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: formar al menor en los campos educativo, laboral, deportivo y espiritual. Fecha: 02 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de julio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019360765 ).

Sofia Elena Kopper Ugalde, soltera, cédula de identidad 205810178con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASIC B

como Marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como blusas y vestidos. Reservas: De los colores: negro Fecha, 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0001465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360792 ).

Sofia Elena Kopper Ugalde, soltera, cédula de identidad 205810178, con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bufanda Viajera, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bufanda unisex con bolsita y zipper incluida en el diseño de la bufanda. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0001466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360793 ).

Ana Lorena Jiménez Araya, casada dos veces, cédula de identidad 19190999, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Familia Bustamante Jiménez S. A., cédula jurídica 3101629790 con domicilio en 200 mts oeste de la esquina NO de la Corte Suprema de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coachem como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de representación de empresas multinacionales, además: comercialización, mercadeo, venta de productos químicos, farmacéuticos, materia prima industrial (resinas para la fabricación de pinturas, plásticos para la producción de envases, aditivos para protección de plásticos y pinturas, saborizantes para alimentos, vitaminas y minerales para enriquesimiento de alimentos, endulzantes sustitutos de azúcar. Fecha, 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 05 de marzo de 2019. Solicitud 201 9-0001 941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2019360816 ).

Carlos Andrés Jarquín Castro, soltero, cédula de identidad 1013450673, con domicilio en de la Municipalidad de San Juan de Tibás, 300 metros al sur y 525 metros al oeste, casa mano izquierda, muro blanco, verjas verdes y techo tejado rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR CARIBEÑA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, agua mineral y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360831 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Emilia María Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad 103560966, en calidad de apoderado generalísimo de Salaberry Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343163, con domicilio en Brasil De Santa Ana, quinientos metros al oeste del cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL SOL EVENTOS Y REUNIONES, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de eventos y reuniones. Fecha: 8 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de julio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360859 ).

Emilia Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 103560966, en calidad de apoderado especial de Salaberry Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-343163, con domicilio en: Brasil de Santa Ana, 500 metros al oeste del cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVENTOS DEL SOL, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de eventos y reuniones. Fecha: 08 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de julio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360860 ).

Aida María Calderón Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 109500377 con domicilio en cantón Mora, distrito Colón, exactamente del Liceo de Ciudad Colón 500 metros hacia el sur o bien siguiendo la carretera, casa a mano izquierda color beige, ubicada en finca denominada “El Italiano”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empaques Ayca Empaques Desechables y Suministros para Repostería

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de empaques desechables; bolsas plásticas, suministros para repostería y pastelería accesorios para decoración de pasteles, confitería para decoración ubicado en San José, Santa Ana, de la gasolinera Montes 300 metros norte y 25 metros oeste, Plaza Comercial VEFESA local 1. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360872 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón, 400 al norte de la pulpería la Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO PAQ,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados con sabor a chocolate y/o a base de chocolate. Reservas: de los colores: café y amarillo. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360916 ).

Cambio de Nombre 129058

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Chomp INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SKATEBOARD WORLD INDUSTRIES INC. por el de CHOMP INC, domicilio en 225 S. Aviation Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de Norteamérica, presentada el día 19 de junio del 2019 bajo expediente 129058. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000544 Registro 155399 ALMOST en clase(s) 28 Marca Denominativa y 2005-0007063 Registro 159095 ALMOST en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019360908 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1340.—Ref.: 35/2019/3015.—Timothy Carl Bashore, otro número de identificación 543105047, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Las Milpas, 1 kilómetro al oeste de la escuela de Las Milpas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2019, según el expediente 2019-1340.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019360926 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Cañas del MINAE 75 metros oeste, contiguo a Servi Total, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O.C. 082201900230.—Solicitud 154565.—( IN2019360067 ).                                              2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0060-2019.—Exp. 5919P.—Condominio Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas El Pico, solicita concesión de: 0,62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 272.500/341.800 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 9 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019363866 ).

ED-0255-2019.—Exp. N° 19095.—Stephanie Santillán Campos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.000/499.000 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de julio de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019363906 ).

ED-0066-2019.—Exp. 12763.—Luis Alberto Vásquez Jiménez, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Eduardo Vázquez Mora en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.549 / 487.019 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019364077 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0253-2019.—Exp. 7668. S.U.A.—El Rodeo de Tierra Blanca, solicita Aumento de Caudal, Aumento de Fuentes, de su concesión de: 0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez En Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.548 / 548.350 hoja Istarú. 0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 212.850 / 547.618 hoja Istarú. 0.75 litros por segundo del Río Retes, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.892 / 548.343 hoja Istarú. 0.75 litros por segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.008 / 547.654 hoja Istarú. Cambio de Punto de Sitio de Toma del Río Reventado (Caudal Otorgado), efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Ramírez Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 212.938 / 547.634 hoja Istarú. 0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Danilo Aguilar Quirós en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 212.450 / 547.470 hoja Istarú. 0.75 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Luis Alberto Quirós Masís en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.531 / 547.694 hoja Istarú. 0.75 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Luis Alberto Quirós Masís en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.534 / 547.740 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cristian Armando Gómez Leitón en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.150 / 548.000 Hoja Istarú. 0.75 Litros Por Segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Manuel Aguilar Brenes en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.801 / 549.033 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019364090 ).

ED-UHTPNOL-0050-2019.—Exp. 9657P.—Martin Karl Sutter solicita concesión de: 0,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-380 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 278.900 / 356.375 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 21 de junio de 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019364493

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa

Estudio de Mercado - RFI - Para “Adquisición de los servicios

de soporte preventivo y correctivo para la Herramienta

de Seguridad de Hermes Firma Digital para

el Banco de Costa Rica”

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 05 de agosto del 2019, en los siguientes correos electrónicos.

a)  Pablo Vega Hernández.

Correo electrónico pvega@bancobcr.com.

Teléfono 2287-9000 ext 73097.

b)  Raquel Cambronero Jiménez.

Correo electrónico rcambronero@bancobcr.com.

Teléfono 2287-9000 ext 78445.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 156139.—( IN2019364703 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000050-2208

(Modalidad de entrega según demanda)

Por dexmedetomidina 200 mcg / 2 ml frasco ampolla

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2019.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 16 de julio del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019364483 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000049-2208

Por repuestos de tableros eléctricos

y relojes de sala de operaciones

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 08 de agosto del 2019.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Sub Área de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 16 de julio del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019364485 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-PV

(Apertura de licitación)

Compra de envases Pet 365 mL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: compra de envases Pet 365 mL.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2019LA-000009-PV.

Fecha de apertura: 14 de agosto de 2019, a las 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA Francisco Merino C., Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2019364658 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2206HSFA

Gas licuado

Se informa que la Licitación Abreviada 2019LA-000004-2206HSFA, promovida para la adquisición de “Gas licuado” para el Hospital San Francisco de Asís, fue adjudicado el día miércoles 11 de julio del 2019 por el Lic. William Vargas Chaves, Director Administrativo y Financiero, a favor de la empresa Gas Nacional Zeta S. A.

Cumplimos así con lo previsto en el artículo 100 del R.LC.A.

Para consultas, el expediente se encuentra disponible en la Súbárea de Planificación y Contratación Administrativa, en el siguiente horario: de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 2:00 pm.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Willy Rodríguez Fernández.—1 vez.—( IN2019363996 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000002-2701

Compra de insumos de enfermería

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que el ítem 25, de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000002-2701 por la “Compra de insumos de enfermería”, que había sido declarado infructuoso mediante acto de adjudicación 60, y publicada en La Gaceta 112, fechada 17-06-2019, ha sido revocado (específicamente para el ítem 25, esto mediante resolución administrativa DAF-563-2019), y adjudicado a la empresa Yiré Médica H.P. S. A., por un precio unitario de $4.83 (cuatro dólares con 83/100). Los interesados solicitar dicha resolución administrativa (DAF-563-2019), al correo scahep@ccss.sa.cr

Jairo Damián Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019364488 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

MODALIDAD CONSIGNACIÓN

2019LN-000007-2208

Troponina, NT pro BNP y Procalcitonina o Presepsina

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se realiza modificación al cartel de especificaciones técnicas y administrativas de la compra en mención por motivo de recursos de objeción presentados ante la Contraloría General de la República.

El cartel modificación 1, se encuentra disponible en el sitio web de la institución, en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208. La apertura de ofertas se prorroga para el día 20 de agosto del 2019 a las 10:00 a.m. horas.

Heredia, 16 de julio del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019364481 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Dirección Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000032-PRI

(Circular 1)

Contratación de Estudios Hidrogeológicos.

Zonas de Protección a Nivel Nacional

(Modalidad: Entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, la siguiente modificación al cartel:

En el Volumen 1 del cartel, Artículo 8, el inciso 2 se sustituya por el siguiente párrafo:

“El plazo de entrega del informe correspondiente al estudio hidrogeológico será de 20 días hábiles posterior a la entrega de la orden de trabajo y debe estar firmado por un Profesional en Geología (con conocimiento en Hidrogeología) o profesional afín (con Maestría en Hidrogeología) (según lo indicado en Requisitos del Oferente)”.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 156134.—( IN2019364701 ).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

CON RECARGO EN EL ÁREA DE SERVICIOS

GENEREALES Y COMPRAS

Comunicación de Acuerdo de Junta Directiva 39492, Sesión 3014(Ord), Art.8°, Celebrada: 05-06-2019.

SE ACUERDA

Aprobar el Reglamento para la operación de la Comisión de Mejora Regulatoria del Consejo Nacional de Producción, remitido por la Comisión de Mejora Regulatoria, mediante oficio CMR 026-2019, con fecha del 20 de mayo del 2019.

Acuerdo firme

MDE. Yahaira Fernández Soto,

Secretaría General

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LA COMISIÓN

DE MEJORA REGULATORIA DEL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objetivo regular y establecer los procedimientos para la integración y el funcionamiento de la Comisión de Mejora Regulatoria del Consejo Nacional de Producción, en adelante Comisión.

Artículo 2º—El presente reglamento se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, en la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su respectivo Reglamento y en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—La Comisión de Mejora Regulatoria es un Órgano Colegiado de coordinación, consulta, apoyo técnico y construcción de consensos a fin de implementar y conducir los procesos de continua y permanente mejora regulatoria de la Institución.

Artículo 4º—La Comisión estará conformada de la siguiente forma:

Oficial de Simplificación de Trámites, quien la presidirá;

Director de Dirección de Planificación, o quien lo represente como Gestor de Trámites.

Contralor de Servicios, o quien lo represente oficialmente.

Director de Dirección de Asuntos Jurídicos, o quien lo represente oficialmente.

Administrador de la Fábrica Nacional de Licores, o quien lo represente oficialmente.

La conformación de esta Comisión deberá ser comunicada por el Presidente Ejecutivo al Área de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 5º—El Oficial de Simplificación de Trámites será designado por la Presidencia Ejecutiva y corresponde a quien ostente el puesto de Gerente General o Subgerente General. Será asignado por oficio dirigido al Área de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

CAPÍTULO II

De las Responsabilidades

Artículo 6º—La Comisión tendrá como responsabilidades:

Revisar y actualizar el inventario regulatorio vigente mediante el Catálogo Nacional de Trámites.

Coordinar de manera institucional e interinstitucional las líneas de acción para la elaboración de propuestas de reforma regulatoria, como lo es la consolidación del Plan de Mejora Regulatoria.

Elaborar, implementar y dar seguimiento al Plan de Mejora Regulatoria.

Dar seguimiento a la atención que se brinde a los administrados en materia de mejora regulatoria por medio u otros mecanismos de seguimiento que llegue a establecer la Institución.

Brindar información a los administrados sobre los tipos de trámites, requisitos y procedimientos de la institución.

Impulsar la transparencia y rendición de cuentas en la institución.

Capacitar a los funcionarios de la institución sobre los temas que corresponde tutelar a esta Comisión; además, de otros aspectos inherentes a la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su respectivo Reglamento.

Cualquier otra función que determine el Oficial de Simplificación de Trámites en esta materia.

Artículo 7º—El Oficial de Simplificación de Trámites tendrá las siguientes responsabilidades:

Coordinar la formulación e implementación del Programa y Plan de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro del plan anual presentado por la institución que representa.

Promover la mejora regulatoria y la competitividad en coordinación con todas las áreas de la Institución.

Establecer los trámites prioritarios para ser considerados en la formulación del Plan de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro del plan anual.

Velar por el cumplimiento de los planes y programas de Mejora Regulatoria que se elaboren en la institución.

Velar conjuntamente con la Dirección de Asuntos Jurídicos para que:

La institución realice el Análisis Costo-Beneficio de las regulaciones que vaya a emitir o modificar.

Los trámites de la institución cumplan con lo establecido por la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, su reforma y su Reglamento, y tomar las medidas conectivas y, de ser necesario, se abran los procesos administrativos para los funcionarios que incumplan con lo estipulado en dicha legislación.

Implementar en la institución los criterios o recomendaciones emitidas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria.

Crear y mantener actualizada una base de datos que contenga todos aquellos trámites que la institución haya resuelto por medio de la figura del silencio positivo. Dicha base de datos será de carácter público.

Poner a disposición del MEIC la información sobre la aplicación de los casos de silencio positivo que le sean presentados a la institución.

Mantener actualizado el Sistema Digital Trámites Costa Rica.

Fungir como canal oficial de comunicación en materia de Simplificación de Trámites, tanto a lo interno como a lo externo de la institución.

Velar porque la Mejora Regulatoria y la Simplificación de Trámites que conlleve el rediseño de procesos y reorganización administrativa, se ejecuten de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos emite el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Firmar y enviar los Formularios de Evaluación Costo-Beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Velar por la capacitación constante de los funcionarios, en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

Poner a disposición de los ciudadanos el Plan de Mejora Regulatoria preliminar, definitivo y sus respectivos avances a través del Sistema Digital Trámites Costa Rica.

Artículo 8º—Las Direcciones, Coordinaciones o Jefaturas están obligadas a:

Cumplir a cabalidad con los Programas y Planes de Mejora Regulatoria de la institución, dentro de los planes operativos institucionales y metas presupuestarias anuales.

Remitir al Oficial de Simplificación de Trámites la documentación e información necesaria que éste solicite, para el buen desempeño de sus funciones.

Acatar las disposiciones del Oficial de Simplificación de Trámites, referidas a implementar las recomendaciones en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites que emita el Ministerio de Economía Industria y Comercio.

En caso de crear o modificar algún trámite, procedimiento o servicio que afecten a los administrados, deberá hacer del conocimiento de la Comisión de Mejora Regulatoria previo a su entrada en operación.

CAPÍTULO III

De la Operación de la Comisión

Artículo 9º—La Comisión será presidida por el Oficial de simplificación de Trámites.

Artículo 10.—La Dirección de Planificación tendrá la Secretaría Técnica de la Comisión, sus responsabilidades serán:

Convocar a las sesiones de la Comisión en coordinación con el Oficial de Simplificación de Trámites.

Levantar y comunicar un acta de la sesión, en la que se incluirá un resumen de lo conversado y los acuerdos tomados.

Comunicar los acuerdos de la Comisión.

Llevar un expediente con la correspondencia enviada y recibida de la Comisión.

Mantener en custodia toda la documentación referente a la Comisión.

Solicitar al Área de Tecnologías y Sistemas de Información un correo electrónico Institucional designado a la Comisión, el cual deberá mantener monitoreado y por el cual se enviará y recibirá toda la información oficial.

Llevar un consecutivo especifico de la Comisión.

Artículo 11.—La Comisión sesionará de manera ordinaria al menos una vez al mes, de acuerdo con la calendarización anual aprobada. Las sesiones extraordinarias se harán cuando así lo determine el Oficial de Simplificación de Trámites, según la especificidad del tema y de acuerdo a la necesidad imperiosa de conocer del mismo, y serán convocadas al menos con 48 horas de antelación.

Artículo 12.—La convocatoria para celebrar sesiones de la Comisión, deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora, lugar de reunión e incluir el orden del día, con señalamiento de los asuntos a conocer, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis o discusión.

Artículo 13.—El Quorum de las sesiones consiste en la mayoría simple de los miembros, en caso de que un miembro envíe como representante a un funcionario que no haya sido nombrado oficialmente, este no contará para el quorum.

Artículo 14.—Aquellos miembros que por fuerza mayor no puedan asistir a la sesión de la Comisión, podrán participar de manera remota a través de una videoconferencia y conformará el quorum. Para ellos deberán informar a la Secretaría Técnica para que esta pueda organizar lo correspondiente para facilitar el proceso.

En caso de implementarse la sesión con participación mediante videoconferencia, se hará constar en el acta tal condición y la identificación del miembro cuya participación se realiza de dicha manera, así como la emisión del voto respectivo. De dicha participación, su legitimidad y votación, darán fe los integrantes presentes al momento de la aprobación del acta correspondiente.

Artículo 15.—Los acuerdos tomados serán incluidos en el acta que se realice de la sesión de la Comisión y tendrán las siguientes características:

La firmeza del acuerdo deberá ser expresada por lo miembros en el momento de ser tomado.

De no indicarse, los acuerdos tomarán firmeza una vez que se conozcan y apruebe el acta.

Los acuerdos serán tomados por mayoría simple, en caso de que algún miembro lo solicite, su voto contrario a la mayoría será incorporado en el acta.

Artículo 16.—Por cada sesión realizada, se levantará un acta que contendrá lo siguiente: fecha, hora y lugar de reunión, nombre de los asistentes y su cargo, el orden del día, desarrollo de la sesión, relación de asuntos que fueron resueltos con indicación de “Acuerdo ”, y serán firmadas por los miembros presentes.

Artículo 17.—La Comisión podrá convocar a cualquier funcionario de la Institución cuando así lo considere conveniente, esta convocatoria la realizará el Oficial de Simplificación de Trámites mediante oficio.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 18.—De existir omisión en las presentes disposiciones reglamentarias, se aplicará lo dispuesto en la Ley N ° 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su respectivo Reglamento y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—Vigencia. Este Reglamento, así como las reformas totales o parciales serán aprobados por la Administración Superior y la Junta directiva del Consejo Nacional de Producción.

Artículo 20.—Publicación. Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, mediante Acuerdo Firme 39492, tomado en el artículo 8° de la Sesión Ordinaria 3014, celebrada el día 05 de junio del 2019 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.—1 vez.—O. C. 10301.—Solicitud 10-19-GG.—( IN2019361191 ).

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

CON RECARGO EN EL ÁREA DE SERVICIOS

GENERALES Y COMPRAS

Comunicación de acuerdo de junta directiva 39493, art. 9°, celebrada: 05-06-2019, sesión 3014 (Ord).

SE ACUERDA:

Modificar el artículo 7, inciso d) del Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración de Bebidas Alcohólicas de FANAL, con base en la recomendación de la Comisión de Mejora Regulatoria, remitida mediante oficio CMR 028-2019, con fecha del 29 de mayo del 2019, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7°—Funciones de la Comisión Evaluadora. Son funciones de la Comisión las siguientes:

d) Implementar a través de la Administración la confección o modificación de formularios o software que faciliten la recolección, el registro y análisis de las solicitudes de concesión, a través de un expediente electrónico o físico”.

Acuerdo firme.

Secretaría General.—MDE. Yahaira Fernández Soto.—Área de Aprovisionamiento.—Licda. Ingrid. González  Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 10301.—Solicitud 11-19-GG.— ( IN2019361192 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de noviembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Reichell Vallecillo Martínez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, 1-2191-0832, con fecha de nacimiento veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: OLAL-00217-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154973.—( IN2019360854 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Charlene Andrea Mora Paniagua, persona menor de edad Eisamarck Estivenson Valenzuela Mora se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00176-2019.—Oficina local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-2019.—Solicitud 154981.—( IN2019360878 ).

A la señora Karen de los Ángeles Ballestero Rodríguez, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos veinticinco-ochocientos cincuenta y cinco, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve que les informa a las partes que el proceso de las personas menores de edad Michel Fabiola y Jorge André ambos Núñez Ballesterio y Sharon Priscilla Ballestero Rodríguez, será remitido a la vía judicial tramitando proceso judicial a favor de estas personas para que permanezcan con su actual guardadora visto que la intervención con los progenitores no tuvo resultado positivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos. Expediente OLHS-00096-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-2019.—Solicitud 155008.—( IN2019360888 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Departamento Plataforma de Servicios

AVISO

Se hace saber que Pérez Cerdas María Lidiette cédula 1-0727-0315; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Vargas Mesén Rafael C.C Egidio, cédula 1-0310-0902. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 41143.—Solicitud 153083.—( IN2019360885 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

PRESIDENCIA EJECUTIVA

AJDIP/300-2019.—Puntarenas, a los trece días del mes de junio de dos mil diecinueve

Considerando:

1º—Que la empresa Basapez de Costa Rica S. A., presento a la Dirección General Técnica del INCOPESCA, la solicitud DA-4-2019, para la autorización de cultivo de organismos acuáticos en aguas continentales y marinas para el proyecto de acuicultura denominado, Tilapias del Sol.

2º—Que este proyecto se encuentra ubicado dentro del distrito de Riego Arenal Tempisque en el Subdistrito Piedras, sector hidráulico Piedras 5 y cuenta con 101 estanques con tamaños que van desde los 200 hasta los 13000 metros cuadrados para un total de 64,54 hectáreas de espejo de agua, tiene como objetivo la producción de tilapia nilótica (Oreochromis niloticus) y pangasius (Pangasius hypophthalmus), bajo el sistema de cultivo semi-intensivo , utilizando un área de producción de semilla para cada especie y dos etapas de engorde I y Engorde II , para obtener peces a cosecha de 400 gramos hasta 1000 gramos, según mercado destino ya sea nacional o internacional. La proyección anual de siembra es de 1.250.000 tilapias y 500.000 pangasius.

3º—Que Dicho proyecto cuenta con la Viabilidad Ambiental y el servicio de riego (Concesión de uso y Aprovechamiento de Agua), aprobadas respectivamente por la SETENA ( Secretaria Técnica Nacional Ambiental) y del SENARA (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento) , los cuales son requisitos vinculantes para solicitar ante el INCOPESCA la autorización de cultivo de organismos acuáticos en aguas continentales, según lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura 8436 , artículos 82, 83 y 84 y su reglamento. Lo anterior se resume en la siguiente tabla:

Nombre del

Proyecto

Desarrollador

Viabilidad Ambiental

Servicio de riego (Concesión de agua

Tilapias del Sol.

Expediente Administrativo D1-20843-2017-SETENA

Basapez de Costa Rica S. A.

Cedula jurídica: 3-101-736552

Resolución 1448-2018-SETENA, del 17 de julio del 2018

Según oficio DDRAT-SP-

0001-2018, del 9 de enero del 2018.

 

4º—Que con el fin de corroborar la información sobre el espejo de agua de la infraestructura de producción y ver aspectos técnicos del manejo del cultivo de ambas especies, el día 29 de marzo el biólogo Oscar Fajardo, funcionario del INCOPESCA, visito el proyecto Tilapias del Sol, localizado en Bagaces 700 metros al sur del puente sobre el rio Blanco. Según el oficio DGT-A-043-2019, del biólogo Oscar Fajardo remite el informe de dicha visita a este servidor.

5º—Que en relación a la actividad del cultivo de tilapia en estanques, la misma se viene realizando en nuestro país desde la década de los años 70 impulsado en su momento por la Dirección de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, luego se trabajó en los inicios de década de los arios 90, en conjunto con OSPESCA en un proyecto denominado PRADEPESCA ( Programa Regional de Apoyo al Desarrollo de la Pesca en el Istmo Centroamericano), de donde salió la tecnología de cultivo semi-intensivo de tilapia para el país y el resto de Centroamérica, tomando como centro de investigación, la estación Experimental Enrique Jiménez Núñez . En la actualidad la tecnología de cultivo de tilapia en estanques en sus diferentes sistemas de cultivo es ampliamente conocida tanto por los técnicos del INCOPESCA como del sector privado.

6º—Que en el caso del cultivo del pangasius, esta es una especie que crece muy bien en climas tropicales y su sistema de cultivo se da bajo la misma tecnología de cultivo semi-intensivo que se utiliza con la tilapia, encontrándose que es un pez con ciertas ventajas en lo referente a buen crecimiento, resistencia a enfermedades y bajos niveles de oxígeno y tiene una característica importante a nivel ambiental y es que no se reproduce en ambientes naturales, sino que su reproducción se da por medio de la inducción de hormonas bajo condiciones controladas.

7º—Que la Dirección General Técnica considera que ambos sistemas de cultivo son viables técnicamente, razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA:

1º—Aprobar la autorización para el cultivo de organismos acuáticos en aguas continentales y marinas, para el proyecto de acuicultura denominado, Tilapias del Sol, para las especies de tilapias y pangasius, por el plazo de diez años.

2º—Que se asigne un biólogo para el apoyo técnico a este proyecto el cual debe de rendir un informe semestral de este proyecto a la Junta Directiva del INCOPESCA.

3º—Que la Dirección General Técnica en conjunto con la Dirección Administrativa trasladen el expediente, todos los insumos, cumplimiento de requisitos y el pago inicial de este proyecto, debidamente verificado a la Asesoría Jurídica, para la elaboración del respectivo contrato, conforme se estipula en la Ley de Pesca y Acuicultura.

4º—La Asesoría Jurídica una vez elaborado y firmado el contrato trasladará una copia a la Dirección Administrativa y a la Dirección General Técnica para el seguimiento del cobro y ejecución del proyecto según corresponda.

5-Acuerdo firme.

MSc. Moisés Mug Villanueva, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019360846 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nísperos del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308038, representada por Karla Patricia Flores Cornejo, cédula 8-0082-0467, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, Distrito Savegre, Cantón Quepos, Provincia de Puntarenas. Mide 1.075 m², de conformidad con el plano de catastro aportado número 6-2133105-2019, para dedicarlo a Uso Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) -desarrollo de un proyecto turístico- de conformidad con el Plan Regulador Vigente. Sus linderos son: norte: propiedad privada; sur: calle pública; este: Municipalidad de Quepos; oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 5 de julio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2019360989 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO SANTANDER N UNO

Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno, a la asamblea general extraordinaria que se realizará en las instalaciones del condominio, en el Rancho de Paco, el 27 de julio del 2019. La primera convocatoria se fija para las 14:00 horas, de no contar con el quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 15:00 horas con el número de propietarios presentes.

Orden del día:

1.  Apertura de asamblea.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Postulación y nombramiento de presidente y secretario (a) de asamblea.

4.  Lectura y aprobación del acta anterior.

5.  Vencimiento del nombramiento de la administradora.

6.  Revisión presupuestaria propuesta de aumento del monto de incentivo de administración.

7.  Nombramiento administrador (a).

8.  Cierre de asamblea.

Myrna Brenes Noboa, Administradora.1 vez.—( IN2019361552 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la oficina de registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachillerato en ciencias de la educación preescolar, inscrito bajo el tomo IV, folio 181, asiento 17062 a nombre de Guzmán Villalobos Yesenia, cédula de identidad número 110080241. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 01 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019360853. )

Yo, María Patricia Valerio Hernández, cédula 401270699, hago constar en fecha 17 de julio del 2019, que por motivo de extravío de cheque 236-4 del Banco Nacional de Costa Rica de la cuenta corriente 100-2-0340600272,5 del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda (CN San Rafael), solicito la reposición del mismo. Cualquier tercero interesado podrá manifestar lo que considere necesario lo podrá manifestar, en plazo de 15 días naturales.—María Patricia Valerio Hernández, Solicitante.—( IN2019363621 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TODOUNO COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Todouno Costa Rica SRL, cédula jurídica número 3-102-634256, al 13 de junio de 2019.

Todouno Costa Rica SRL.

Balance de situación en colones

Al 13 de junio de 2019

Activos

Activo Circulante

Fondos en custodia Todo1 Panamá                      12.832.140

Total de activos                                                       12.832.140

Pasivos

Pasivo circulante

Impuesto de renta por pagar                                   224 366

Total Pasivos                                                            224 366

Patrimonio

Capital Acciones                                                       2 688 800

Capital Adicional pagado                                       7 929 941

Utilidad período después Impuestos                     1.989.033

Total Patrimonio                                                    12.607.774

Total Pasivo y Patrimonio                                    12.832.140

Sylvia Montero Gamboa, 1-0844-0974 Liquidador.—1 vez.—( IN2019360889 ).

ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA SHALOM

Yo, Roy Soto Herrera, mayor, casado dos veces, vecino de Alajuela, San Juan Sur de Poás, cédula de identidad número: 2-489-228, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Comunidad Cristiana Shalom, cédula jurídica número: 3-002-142463, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la Reposición por Extravío de los libros: Actas Asamblea General, Registro de Asociados número uno y órgano Directivo número dos. Por lo anterior solicito se legalice el tomo número dos de Asamblea General y Registro de Asociados y el tomo número tres del Órgano Directivo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de respectivo.—Alajuela, 6 de junio de 2019.—Roy Soto Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2019360913 ).

CINCO SEIS SESENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Luis Diego Jiménez Arias, cédula de identidad 2-0381-0895, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cinco Seis Sesenta y Tres Sociedad Anónima, con la cédula jurídica 3-101-285751, por este medio se hace saber del extravío de los tomos uno de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público.—San José, 25 de junio del 2019.—Luis Diego Jiménez Arias.—1 vez.—( IN2019360991 ).

GRUPO ALCANCE VISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Alcance Visual Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil ciento cinco, con fundamento en el artículo 689 del Código de Comercio, hace del conocimiento público, que por motivo de extravío los señores Jorge Armando Sánchez Campos y Raúl Chacón Voloshena, han solicitado la reposición de las acciones números 1, 2, 3, 4. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Grupo Alcance Visual Sociedad Anónima c/o Licenciado Allen Puente Desanti, teléfono: 8997-6643.—Lic. Allen Puente Deesanti.—1 vez.—( IN2019361031 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por instrumento público otorgado en mi Notaría al ser las diecisiete horas del tres de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula “Del capital social” y se disminuye el capital social.—San José, nueve de julio de dos mil diecinueve. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, carné 15617.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2019360875 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adalao Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019005523.—( IN2019361924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ipcom Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2019005524.—( IN2019361925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SAPS Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019005525.—( IN2019361926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Euskal Basoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019005526.—( IN2019361927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca La Trampa Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2019005527.—( IN2019361928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Carmei Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019005528.—( IN2019361929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G.Y.L.F.E. D’nasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019005529.—( IN2019361930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mi Quinta de Paquera Jiménez Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Rónald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2019005530.—( IN2019361931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Producción y Comercio de Bebidas Saril Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019005531.—( IN2019361932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autolavado La Cochera del Zurquí Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2019005533.—( IN2019361934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Esporvemo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. María de Los Ángeles Ángulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019005534.—( IN2019361935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Threelife Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019005535.—( IN2019361936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Covarman Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005536.—( IN2019361937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada I C A International Certification Authority Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019005537.—( IN2019361938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trinity Cleaning Services Limitada.San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019005538.—( IN2019361939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cloud Advisory Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019005539.—( IN2019361940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carnes y Abarrotes Argentina Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019005540.—( IN2019361941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Investments Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019005541.—( IN2019361942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada T Fitwear Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019005542.—( IN2019361943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Condominio LIV Cincuenta y Dos FF Treinta Alfa Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2019005543.—( IN2019361944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Red Voucher Systems Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019005544.—( IN2019361945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Velox Logistics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019005545.—( IN2019361946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Negocios MYL de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019005546.—( IN2019361947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MYL Monterrey Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019005547.—( IN2019361948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Engman Corp Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019005548.—( IN2019361949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia Godoy Mata Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2019005550.—( IN2019361950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G A Comercial y Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019005551.—( IN2019361951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Cifava Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2019005616.—( IN2019361952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kleartrade Group Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Isabel María Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019005617.—( IN2019361953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Limpieza Cardan del Norte Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Valverde García, Notaria.—1 vez.—CE2019005618.—( IN2019361954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Residencial Altaca Bosque Sociedad Anónima.—San José, 01 de mayo del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019005619.—( IN2019361955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Almas Salvajes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de mayo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005620.—( IN2019361956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas & Fallas Limitada.—San José, 3 de mayo del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019005766.—( IN2019361957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valekem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2019.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019005767.—( IN2019361958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Su Auto a Crédito Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019005768.—( IN2019361959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SC Soluciones Integrales de Talento Humano Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019005769.—( IN2019361960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aquetzali Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019005770.—( IN2019361961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vodorosli Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2019005771.—( IN2019361962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G C I Siwad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019005772.—( IN2019361963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 03 minutos del 04 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporate Crtravel Companion DMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019005773.—( IN2019361964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Horeb CR Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019005774.—( IN2019361965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Globalpbx Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Dimas Alexander Fonseca García, Notario.—1 vez.—CE2019005775.—( IN2019361966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada López Borge Administración Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005776.—( IN2019361967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vampigatuco Tirolete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Erika María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—CE2019005777.—( IN2019361968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rubber Importadora Mexicana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019005778.—( IN2019361969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversione D.U.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—CE2019005779.—( IN2019361970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servelec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019005780.—( IN2019361971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jorge Madrigal Trust J.M.T. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—CE2019005781.—( IN2019361972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2019005782.—( IN2019361973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mismo Número de Cédula Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019005783.—( IN2019361974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eco Car Wash Kuan Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019005784.—( IN2019361975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Contec Constructora todo en Concreto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019005785.—( 6IN2019361976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tajo y Concretos del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019005786.—( IN2019361977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pancha Gastronomía Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019005787.—( IN2019361978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada San Jose Consulting Real State WBB Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2019005788.—( IN2019361979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Dos Mil Diecinueve Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2019005789.—( IN2019361980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sand Dollar Five Dove Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019005790.—( IN2019361981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hautpoul Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2019005791.—( IN2019361982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Soluciones Grupo SYS AC Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2019005792.—( IN2019361983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Protec Proyectos todo en Concreto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019005793.—( IN2019361984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 37 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola W.D Morales y Chaves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—CE2019005794.—( IN2019361985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gráficos Brecal del Este Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019005795.—( IN2019361986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 04 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pensión Bellotas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Natasha Paola Acuña Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2019005796.—( IN2019361987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de Abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Ro Car Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019005797.—( IN2019361988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sweven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019005798.—( IN2019361989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LBAYT Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019005799.—( IN2019361990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pymes Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2019005800.—( IN2019361991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fagaby Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2019005801.—( IN2019361992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Stuart Master Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019005802.—( IN2019361993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agroalimentaria Río Blanco Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019005803.—( IN2019361994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Frankuma Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2019005804.—( IN2019361995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quelepa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2019005805.—( IN2019361996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Global FZW Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2019005806.—( IN2019361997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Manzu GCP Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2019005807.—( IN2019361998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RJK Splendor Properties Limitada.—San José, 6 de mayo del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019005808.—( IN2019361999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Purires SGP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2019005809.—( IN2019362000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria El Sueño Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019005810.—( IN2019362001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mecánica de Cuencas Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019005811.—( IN2019362002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada K Y L Cars Finance And Services Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019005812.—( IN2019362003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mata de Cacao Chocolatería Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019005813.—( IN2019362004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LYR Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019005814.—( IN2019362005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Francampa Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019005815.—( IN2019362006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Concreto Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Gabriel Alberto Bejarano Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019005817.—( IN2019362008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 27 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amevasion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2019005818.—( IN2019362009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo El Nostálgico Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—CE2019008508.—( IN2019362207 ).

Publíquese constitución de sociedad anónima denominada Fisioestetica Sojto y Alva Sociedad Anónima, mediante escritura número, doscientos quince del Tomo cuatro otorgada ante esta notaría el día treinta de noviembre del dos mil dieciocho. Es todo.—Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019363632 ).