LA GACETA N° 139 DEL 24 DE
JULIO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
REGISTRO DE PROVEEDORES
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 164 Y 170 DE LA LEY
N.°
8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA,
DE 19 DE AGOSTO DE 2009
Expediente N.° 21.517
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Se propone
el presente proyecto de ley, con el fin de garantizar seguridad jurídica a las
personas trabajadoras, controladores aéreos, ante las situaciones que les
afectan al momento de la aplicación normativa en relación a
la multa por salidas del país de aeronaves cuyos pasajeros o tripulación no
cumplan los requisitos migratorios vigentes. Al respecto, existe un faltante de
garantías procedimentales que garanticen el debido proceso y la seguridad
jurídica al resolver los conflictos legales que se puedan suscitar a razón de
dicha situación.
El problema se agrava debido a
que la legislación vigente indica que será responsabilidad de los controladores
aéreos responder por la multa de diez mil dólares moneda de Estados Unidos,
(US$10.000,00), y a su vez la define como una falta grave en el ejercicio de
sus funciones.
A todas luces, la
responsabilidad de corroborar el cumplimiento de los requisitos migratorios es
de la Dirección General de Migración y Extranjería, razón por la cual no
debería imputarse a los controladores aéreos, la salida de las aeronaves en la
condición supracitada, sin garantizarles el debido
proceso y su derecho de defensa.
Asimismo existe la necesidad de aclarar
la normativa de manera tal que se permita a la Dirección General de Migración y
Extranjería, el ejercer el control total sobre las autorizaciones de egreso de
los medios de transporte internacional. Es fundamental garantizar los medios
legales que permitan sancionar a las empresas o agencias propietarias,
representantes, explotadoras o consignatarias de un medio de transporte
internacional, que no cumpla con las obligaciones que impone la Ley de
Migración y Extranjería.
En virtud de las consideraciones
expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente
proyecto de reforma legal, para su estudio y pronta aprobación por parte de las
señoras diputadas y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 164 Y 170 DE LA
LEY
N.° 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA,
DE 19 DE AGOSTO DE 2009
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma los
artículos 164 y 170 de la Ley General de Migración y Extranjería, N° 8764 del 19 de agosto del año 2009. El texto dirá:
Artículo 164- La Dirección
General de Migración y Extranjería impedirá la salida del país de un medio de
transporte aéreo que incumpla con los requisitos migratorios de los pasajeros o
de su tripulación, para lo cual deberá coordinar con la Dirección General de
Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El funcionario público que permita, autorice o facilite la salida irregular de un medio
de transporte internacional, se someterá al procedimiento administrativo de la
Ley General de Administración Pública.
Artículo
170- La Dirección General de Migración y Extranjería podrá impedir la salida a
un medio de transporte internacional del territorio nacional, en el caso de que
las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o
consignatarias de ese medio de transporte se nieguen a cumplir las obligaciones
impuestas por la normativa vigente hasta que sean cumplidas. Para ello, la
Dirección General de Migración y Extranjería podrá solicitar el apoyo de los
distintos cuerpos policiales o de las autoridades administrativas del país.
El medio de transporte
internacional que abandone el territorio costarricense sin la debida
autorización de la Dirección General, será sancionado
con multa de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(US$10.000,00), o su equivalente en colones, según el tipo de cambio oficial de
venta que determine el Banco Central de Costa Rica (BCCR), para el día en que
se realice el pago.
La responsabilidad del medio de
transporte se determinará mediante un procedimiento administrativo ordinario,
conforme a las normas que al efecto establece la Ley N.°
6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. La multa
integrará el fondo especial creado mediante el artículo 231 de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Víctor Manuel Morales Mora Dragos Dolanescu
Valenciano
Floria María Segreda Sagot Luis
Fernando Chacón Monge
Pablo Heriberto Abarca Mora Jonathan Prendas Rodríguez
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Wálter Muñoz Céspedes
José María Villalta Flórez-Estrada Erwen
Yanan Masís Castro
Silvia Vanessa Hernández Sánchez Jorge Luis Fonseca Fonseca
Nielsen Pérez Pérez
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Gobierno y Administración.
1 vez.—(
IN2019365132 ).
Nº 006-2019-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13108 de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos
mil diecinueve del Tribunal del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Adrián Villalobos
Vargas, mayor de edad, cédula de identidad Nº
2-0542-0821, quien ostenta plaza en propiedad como Técnico Servicio Civil 1, en
la Unidad de Apoyo Administrativo del Servicio Nacional de Salud Animal.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del tres de abril del año dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis
Renato Alvarado Rivera.—1 vez.— O. C. N°
200315.—Solicitud N° 00005-2019.—( IN2019361190 ).
N° 126-MOPT
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas Ley N° 7798 del 30 de abril de
1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó
el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad
jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la
red vial nacional.
II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley,
así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de
conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional
de Vialidad.
III.—Que mediante Acuerdo N°
108-MOPT de fecha 26 de noviembre de 2018 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 232 de fecha 13 de diciembre de 2018,
fue nombrada la señora María Antonieta Naranjo Brenes, como Miembro del Consejo
de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación de la
Unión Nacional de Gobiernos Locales.
IV.—Que la señora Naranjo Brenes presenta la
renuncia formal a su cargo, a partir del día 1 de julio del 2019. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Integrar como
miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, a la
señora Jenny Nuñez Montoya, portadora de la cédula de
identidad número 1-0705-0447, mayor, divorciada, licenciada en administración,
vecina de San José, en representación de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales.
Artículo 2º—Los demás miembros
del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan
ejerciendo sus cargos.
Artículo 3º—Rige a partir de su
juramentación.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a los 08 día del mes
de julio de dos mil diecinueve.
Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
5864.—Solicitud N° 80-2019-D.—( IN2019361175 ).
Nº 076-C.—San José, 15 de mayo del 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo Nº 38831-C del 16 de diciembre de 2014, denominado
Reglamento para el trámite de declaratorias de interés cultural del Ministerio
de Cultura y Juventud, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2015 y,
Considerando:
1º—Que la exposición nacional
“¿Lo has escuchado? ¿Lo has sentido?” Arte como Practica Social, de la artista Rossella Matamoros y que se realizará en el Museo Dr Rafael Ángel Calderón Guardia, pretende posicionar a
esta institución como ente promotor de la interacción social que apoya las
expresiones artísticas que proyectan problemáticas sociales de sectores
específicos de población.
2º—Que esta exposición pretende mostrar el
embarazo en adolescentes como una situación en crecimiento siendo que el arte
ofrece recursos para la concientización de sus implicaciones.
3º—Que la exposición
nacional, pretende generar espacios de reflexión y motivación hacia el cambio,
en este caso para combatir la violencia sexual y el autocuidado entre población
adolecente y ser una propuesta plástica para difundir
derechos cívicos y universales.
4º—Que según Memorando Nº DC-IPC-72-2019 del 4 de abril de 2019, la Dirección de
Cultura de esta Cartera Ministerial, otorgó su Aval para la presente
Declaratoria de Interés Cultural, al amparo del artículo 8 del Decreto
Ejecutivo Nº 38831-C del 16 de diciembre de 2014,
denominado Reglamento para el trámite de declaratorias de interés cultural
del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2015; y cotejó el
cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales para ello.
5º—Que el beneficiario de la presente
Declaratoria de Interés Cultural, conoce y acepta que, con este Acuerdo
Ejecutivo, queda sujeto a los derechos y obligaciones que establece el Decreto
Ejecutivo Nº 38831-C citado, para este tipo de actos.
6º—Que el presente acto consiste en el
otorgamiento de la categoría de interés cultural derivado del impacto o valor
cultural en las comunidades y/o en el público meta con que se desarrollará el
evento, y no implica el otorgamiento de beneficios de tipo fiscal, financiero,
o material por parte del Estado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés
Cultural la exposición nacional “¿Lo has escuchado? ¿Lo has sentido?” Arte como
Practica Social, de la artista Rossella Matamoros y
que se realizará en el Museo Dr Rafael Ángel Calderón
Guardia, durante los meses de agosto y setiembre del año en curso.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de mayo del
2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Duran
Salvatierra.—1 vez.—( IN2019361238 ).
Nº AMJP-027-02-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el
artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración
Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender interinamente
a la Licda. Yumy María Pérez Incés,
cédula N° 01-1257-0003 de Profesional de Servicio
Civil 3, puesto N° 350992 a Procuradora A, puesto N° 022977, Pedimento de Personal PGR-00061-2018, ambos de
la especialidad Derecho, código presupuestario N° 214
78100 01 0001. Puesto Autorizado de acuerdo al
artículo 9, inciso p) de las Directrices Presidenciales 098-H y 26 H.
Rige a partir del 01 de enero
del 2019.
Artículo 2º—El anterior
movimiento rige a partir de la fecha indicada en el artículo.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 04 de febrero de 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600022787.—Solicitud N° 03-19.—( IN2019361203 ).
Nº AMJP-0098-06-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
José Martín Zamora Cordero, cédula de identidad N°
1-0551-0050, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Opera
Latinoamericana, cédula jurídica N° 3-006-677666,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 1405076977.—Solicitud N° 046-2019.—( IN2019361217 ).
Nº AMJP-0097-06-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la solicitud
de destitución y dejar sin efecto el acuerdo número 112-MJP de fecha 20 de
julio de 2012, publicado en el Alcance digital N° 205
al diario oficial La Gaceta N° 243 de 17 de
diciembre de 2012, mediante el cual se nombró al señor Yeison Asdrúbal Arguedas
Santamaría, cédula de identidad número 2-0629-0620, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Centro Estrategia para El Desarrollo
Sostenible, cédula jurídica Nº 3-006-611756.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Kembly Rebeca González Vargas, cédula de identidad número
2-0704-0496, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro
Estrategia para El Desarrollo Sostenible, cédula jurídica Nº 3-006-611756, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día cinco de junio de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 1402076977.—Solicitud Nº 045-2019.—( IN2019361218 ).
Nº AMJP-0095-05-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Fernando Arce Montero, cédula de identidad N°
1-1377-0634, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vestí
Tus Derechos Dress Your Rights, cédula jurídica N°
3-006-772920, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, veinticuatro de
mayo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 1405076977.—Solicitud N° 043-2019.—( IN2019361255 ).
N° 079-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978: la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas: y
Considerando:
I.—Que el señor Luis Eduardo
Cascante Benavides, mayor, casado dos veces, administrador de empresas,
portador de la cédula de identidad N° 1-962-308,
vecino de Alajuela, en su condición de vicepresidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Administradora MTR Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773615, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la
empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de
servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se
considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a
empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de
investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque
propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros
cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que Café Britt Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-153905, empresa
propietaria del inmueble en el cual se ubicará el parque industrial, otorgó su
autorización para afectar el mismo al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora MTR
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773615, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
19-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la empresa cumple
a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del
Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta
aplicable.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Administradora MTR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773615 (en adelante denominada la administradora),
para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente
Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de
Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la
empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará
exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas
de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de
construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2°—Declárese Zona Franca el área donde se
desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a
continuación: Inmueble con una cabida de 7.372,00 metros cuadrados, cuya
descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen, el
cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 132690-000, situada en el
distrito segundo Mercedes, del cantón primero Heredia, de la Provincia de
Heredia.
3°—La
empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se
ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de
conformidad con los procedimientos que señala la Ley N°
7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa
administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o
arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación CAECR |
Ch) Administración de parques. |
6810 |
Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados. |
4°—La
administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas,
según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a
instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo
el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la
exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás
exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la
proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero
nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6°—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 31 de
enero de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir del 31 de enero de 2020. Además, la administradora tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de
las operaciones productivas es el 31 de enero de 2020. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La administradora se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La empresa
administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones,
en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes al cierre del alio
fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a
PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del
Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir
que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en
especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe
implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo
desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el
ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de
Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha
responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no
incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la
empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el
funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen.
De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la
confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya
suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento, así corno con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en
el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca
tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para
controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al
efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019361117 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto a los proyectos de
resoluciones denominados: “Modificación a la Resolución sobre la Renta Líquida
Presuntiva de Empresas No Domiciliadas de Transporte y Comunicaciones
Internacionales con Establecimiento Permanente en Costa Rica” y “Resolución sobre
Pautas para el Trámite de Acuerdos de Precios por Anticipado”. Las
observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección
de Tributación Internacional, sita 100 metros al este del Gimnasio Nacional,
avenida diez edificio Administración Tributaria San José Oeste, o en formato
digital a la siguiente dirección electrónica:
“TributacionInter@hacienda.go.cr”. Para los efectos indicados, los Proyectos
citados se encuentra disponible en el sitio Web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”.—San José, a las doce
horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—O. C. N° 4600022437.—Solicitud N° 154458.—( IN2019362818 ). 2
v. 1.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Emilia María Gamboa
Arguedas, soltera, cédula de identidad N°
103560966, en calidad de apoderado generalísimo de Salaberry
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-343163,
con domicilio en Brasil De Santa Ana, quinientos metros al oeste del cruce de
Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL SOL EVENTOS
Y REUNIONES, como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de eventos y
reuniones. Fecha: 8 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de julio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360859
).
Emilia Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad N°
103560966, en calidad de apoderado especial de Salaberry Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-343163, con domicilio en:
Brasil de Santa Ana, 500 metros al oeste del cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EVENTOS DEL SOL, como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de eventos y reuniones. Fecha: 08 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de julio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360860 ).
Aida María Calderón Salas, casada una vez, cédula de identidad N°
109500377 con domicilio en cantón Mora, distrito Colón, exactamente del Liceo de Ciudad
Colón 500 metros hacia el sur o bien siguiendo la carretera, casa a
mano izquierda color beige, ubicada
en finca denominada “El Italiano”, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Empaques Ayca Empaques Desechables y Suministros para Repostería
como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la venta de empaques desechables;
bolsas plásticas, suministros para repostería y pastelería accesorios para
decoración de pasteles, confitería para decoración ubicado en San José, Santa
Ana, de la gasolinera Montes 300 metros norte y 25 metros oeste, Plaza
Comercial VEFESA local Nº 1. Fecha: 24 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2019.
Solicitud Nº 2019-0005009. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de junio del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360872 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad
203620597, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681, con domicilio
en Grecia, Barrio El Mezón,
400 al norte de la pulpería
la Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO PAQ,
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: helados con sabor a chocolate y/o a base de chocolate. Reservas: de
los colores: café y amarillo. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011573. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019360916 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado
especial de MJN U.S. Holdings LLC, con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos
de Norteamérica, solicita la inscripción de: Mead Johnson, como marca de
fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones sanitarias, veterinarias y
farmacéuticas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para
bebes; fórmulas para infantes; suplementos nutricionales; suplementos
vitamínicos y minerales; alimentos adaptados para propósitos médicos;
preparaciones para reponer los electrolitos; emplastos, materiales para
vendaje; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes;
preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en
clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; vegetales y frutas
preservadas, secas o cocidas; mermeladas, jaleas; huevos, leche y productos
lácteos; preparaciones en polvo para hacer bebidas lácteas; leche en polvo;
bebidas a base de leche; sustitutos de la leche; aceites y grasas comestibles.
Fecha: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019360907 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad
203620597, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681con domicilio en Grecia, Barrio El Mezon; 400
al norte, Pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensación
como marca
de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 32; 35 y 43 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Comercialización,
venta y distribución de helados, golosinas congeladas y todo tipo de productos
lácteos; en clase 43: Heladería, cafetería, restaurantes, servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 11 de enero de 2019 Presentada el 18 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011569. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 11 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360917 ).
Carlos Emilio Calvo López, casado una vez, cédula de identidad
501770430, en calidad de apoderado generalísimo de Detransa Diseños y Demarcaciones de Transito
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101121052, con domicilio en
San José, La Uruca, Residencial
Las Magnolias, casa N° 163, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASA GRANDE,
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de todo tipo de
alimentos, restaurante, catering service, salón de
eventos, organización de eventos y todo tipo de actividades, ubicado en
Heredia, Barva, un kilómetro al oeste del parque. Reservas: de los colores: negro
y dorado. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019360919 ).
Carlos Emilio Calvo López, casado una vez, cédula de identidad
501770430, en calidad de apoderado generalísimo de
DETRANSA Diseños y Demarcaciones
de Tránsito Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101121052, con domicilio
en San José, La Uruca, Residencial las Magnolias, casa N° 163, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CASA GRANDE,
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000211. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019360920 ).
Jorge Guido Delgado, casado una vez, cédula de identidad N°
600980126, en calidad de apoderado generalísimo de Fideos Precocidos De Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101023673, con domicilio en
Santo Domingo un kilómetro al norte
de la Iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Healthy Chef,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo, todo tipo de pastas de trigo y arroz en diversas preparaciones y
presentaciones. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 18 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010229. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360921 ).
Rafael Acuña
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 302600971, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101063474, con domicilio
en Escazú de la Residencia
del Embajador de Estados
Unidos de Norteamérica, 100 metros norte y 75 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Aquiares,
como marca de fábrica en clases
16; 25; 30; 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: artículos de papelería, cartón, fotografías; en clase
25: prendas de vestir, calzado, articules de sombrerería; en clase 30: café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo; en clase 39: Servicios
relacionados con el transporte de personas o transporte de mercancías de un
lugar a otro. Los servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías
prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de
información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 41:
actividades culturales y deportivas; en clase 43: hospedaje temporal y
alimentación. Fecha: 27 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de junio del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019360960 ).
María Mercedes Fallas Marín, casada una vez, cédula de identidad 108080944, con domicilio
en La Damita del Guarco, mil metros al norte de la
escuela, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Centro Ecoturístico
Los Robles,
como Nombre Comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de ecoturismo, incluyendo provisión de
espacios de relajación y descanso provisión de instalaciones, equipo y medios
para la pesca de trucha, provisión de caminos y senderos, servicio de
restaurante y soda, ubicada en Cartago, La Damita del Guarco, mil metros al
norte de la escuela. Reservas: de los colores: verde claro, verde y café.
Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0002913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360984 ).
Luis Federico Monge Rojas, casado una vez, cédula de identidad
110770022, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Químicas Integrales FYA Limitada, cédula jurídica N° 3102575244, con domicilio
en montes de oca. San pedro, Barrio Santa
Marta, 100 m. este y 75 m. sur de la escuela pública, edificio 15, color amarillo y
café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sqi Ltda.,
como marca de servicios en
clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
regencia, consultorías en la industria química. Fecha: 8 de julio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005503. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 8 de julio de
2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019360992 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Ikatech
Solutions LLC., con domicilio en
calle 1, Metro Office Park Lote
8, suite 305, Edificio Colgate Palmolive, Guaynabo,
Puerto Rico, solicita la inscripción
de: u-share
como marca de fábrica en clase 9
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de
computador y software informáticos para la acumulación, compilación,
procesamiento, transmisión y difusión de datos para uso en dispositivos fijos,
móviles y manuales Software en los campos de la comunicación inalámbrica de
acceso a la información móvil, y de la gestión de datos a distancia, para la
entrega inalámbrica de contenido a las computadoras de mano, los organizadores
personales digitales (pda), computadoras portátiles y
dispositivos móviles, software que permita cargar, fijar, mostrar, vincular,
presentar, etiquetar, bitácoras (blogs), compartir o suministrar medios
electrónicos o información en la internet u otras redes de comunicaciones,
software que permita a los usuarios de la red en línea transferir datos de
identidad personal para identificar y compartir información con otros sitios
web o aplicaciones, software que permite realizar operaciones de comercio
electrónico, software de interfaz de programación de aplicaciones (api) para
proporcionar sugerencias y permitir a los usuarios realizar operaciones de
comercio electrónico a través de la red mundial de informática, software para
proporcionar sugerencias, envió de alertas, de mensajes electrónicos, para la
transmisión de órdenes, envió y recepción de mensajes electrónicos y permitir a
los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de la red
mundial de informática software para coordinación de servicios logísticos.
Fecha: 14 de marzo de 2019. Presentada el 1
de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000836. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360998 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Nos Moda Kumas Tekstil Ticaret VE Sanayi Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi, Kahverengi Cadde, No: 1, Nilüfer-Bursa, Turquía, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase:
23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hilos e hilos para
uso textil, hilos e hilados para coser, bordar y tejer, hilo, hilos e hilos
elásticos para uso textil. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000705. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1° de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361000 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Ikatech
Solutions LLC, con domicilio en
calle 1 metro Office Park Lote
8 Suite 305, Edificio Colgate Palmolive, Guaynabo,
Puerto Rico, solicita la inscripción
de: ikatech SOLTIONS,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios de investigación en tecnología, diseño y consultoría en tecnología,
consultoría en el área de proveer software y aplicaciones de software para
negocios o propósitos generales que tengan o no la particularidad de estar disponibles
en línea o por medio de descargas, servicios de supervisión tecnológica de
operaciones de logística por medio de aplicaciones de software y software,
consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y software de computadora
para terceros, servicios de proveedor para terceros de servicios de análisis,
desarrollo, creación, mantenimiento y administración de aplicaciones de
software y software, suministro de información de índices de búsqueda de
información y bases de datos de información, suministro temporal de
aplicaciones de software, administración de información relativa a tecnología
informática proporcionada en línea, creación y mantenimiento de sitios web y
software de aplicaciones, servicios de desarrollo y proveedor de aplicaciones
de software, facilitación, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento
para aplicaciones de software, software, sitios web y bases de datos, en los
campos de la comunicación inalámbrica, de acceso a la información móvil, y de
la gestión de datos a distancia, para la entrega inalámbrica de contenido a las
computadoras de mano, los organizadores personales digitales [PDA],
computadoras portátiles y dispositivos móviles, provisión de servicios de
aplicaciones de servicios (ASP) de computo en la red y software que permita
cargar, fijar, mostrar, vincular, presentar, etiquetar, bitácoras [blogs],
compartir o suministrar medios electrónicos o información en la internet u
otras redes de comunicaciones, suministro de soluciones tecnológicas que
permita a los usuarios de la red en línea transferir datos de identidad
personal para identificar y compartir datos personales con otros sitios web o
aplicaciones, suministro en línea de software que permite realizar operaciones
de comercio electrónico, suministro de servicios de aplicaciones de software de
interfaz de programación de aplicaciones (api) para proporcionar sugerencias y
permitir a los usuarios realizar operaciones de comercio electrónico a través
de la red mundial de informática, suministro de software como un servicio (SaaS)
para proporcionar sugerencias, envió de alertas, de mensajes electrónicos, para
la transmisión de órdenes, envió y recepción de mensajes electrónicos y
permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través
de la red mundial de informática. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000839. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1 de abril del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361001 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Ikatech
Solutions Llc., con domicilio
en calle 1 metro office
park lote 8 suite 305, Edificio
Colgate Palmolive, Guaynabo, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: eküs
como marca de fábrica en clase:
9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computador y software informáticos para
la acumulación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos
para uso en dispositivos fijos, móviles y manuales Software en los campos de la
comunicación inalámbrica de acceso a la información móvil, y de la gestión de
datos a distancia, para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras
de mano, los organizadores personales digitales (pda),
computadoras portátiles y dispositivos móviles, software que permita cargar,
fijar, mostrar, vincular, presentar, etiquetar, bitácoras (blogs), compartir o
suministrar medios electrónicos o información en la internet u otras redes de
comunicaciones, software que permita a los usuarios de la red en línea
transferir datos de identidad personal para identificar y compartir información
con otros sitios web o aplicaciones, software que permite realizar operaciones
de comercio electrónico, software de interfaz de programación de aplicaciones
(api) para proporcionar sugerencias y permitir a los usuarios realizar
operaciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática,
software para proporcionar sugerencias, envió de alertas, de mensajes
electrónicos, para la transmisión de órdenes, envió y recepción de mensajes
electrónicos y permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio
electrónico a través de la red mundial de informática software para
coordinación de servicios logísticos. Fecha: 14 de marzo de 2019. Presentada el
1 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000837. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de marzo
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019361003 ).
Jason Steven Rodríguez Carvajal, soltero,
cédula de identidad 402130282, con domicilio en Flores, San Joaquín,
Urb. Las Flores, casa 15-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEY
SOLUTIONS Servicios Técnicos
y Asesoría,
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales en las áreas de
redes, seguridad CCTV, informática, electrónica y electricidad residencial,
ubicado en Heredia, 25 mts. este de la entrada a
emergencias del antiguo Hospital de Heredia, Parqueo Rojas. Fecha: 28 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005597. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019361029 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2019-1177.—Lester David Montalbán Lazo, cédula de identidad 2-0618-0236,
solicita la inscripción de:
L M
2 5
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Santa Elena, del puente
San Emilio, del restaurante El Caimán, 2 kilómetros al norte, finca Santa
Elena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019, según el
expediente N° 2019-1177.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019361032 ).
Solicitud Nº
2019-1435.—Ref: 35/2019/3197.—Marvin Loria Madrigal, cédula de identidad N° 6-0135-0763, solicita
la inscripción de:
L
X 1
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Alajuela, Palmares, Esquipulas, del abastecedor El Paso, 200
metros al norte y Puntarenas, Puntarenas, Guasimal, Los Ángeles, de la escuela
100 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2019.
Según el expediente N° 2019-1435.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019361128 ).
Solicitud N°
2019-1239.—Ref: 35/2019/2767.—Rafael Cedeño Segura, cédula de identidad 3-0184-0898, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Cedeño
Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-612661, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Cartago, El Guarco, San Isidro, Calle Núñez, finca Santísima
Trinidad, 4 kilómetros sobre calle al salón Los Juncos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Según la Solicitud N° 2019-1239.—Licda. Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019361140 ).
Solicitud N°
2019-1286.—Ref.: 35/2019/2852.—Marco Antonio Arata Guevara, cédula de identidad 1-0830-0081, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Santa Ana, 300 metros oeste del
cementerio, finca La Ceiba, sobre ruta nacional 155. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de junio del 2019, según el expediente N° 2019-1286.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019361147 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense De Médicos Generales, con domicilio en la provincia
de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
desarrollar y fomentar actividades de educación médica continuada para los
profesionales en medicina general y de la excelencia del acto médico. Cuyo
representante, será el presidente: Carlos Alberto Chiny
Naranjo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 388904 con adicional tomo: 2019
asiento: 423736.—Registro Nacional, 08 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019361035 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mi Hogar, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con el diseño y construcción de viviendas de interés social para familias en estado de vulnerabilidad
socio económica. Colaborar
con grupos y redes organizadas
en la dotación de recursos para diseñar y construir viviendas o instalaciones temporales o permanentes, para casos de emergencias nacionales. Articular alianzas
con movimientos sociales
por medio de campañas, reuniones,
talleres, procesos de integración social en comunidades, cuyo representante, será el presidente: Adrián Antonio Sánchez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro
nacional, 17 de junio de 2019.
Documento tomo: 2019
asiento: 196681.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019361113 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Ministerio Internacional Manantiales de Agua Viva ASOVIVA,
con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover los valores bíblicos,
cristianos, predicando el evangelio y ministrando la palabra de Dios, expandir
las enseñanzas bíblicas en beneficio de la vida social y espiritual de las
personas, discipular a quienes conformen esta asociación con el fin de que
compartan con otras personas también los valores de Cristo Jesús, enseñar a
amar al prójimo, implementando programas y estrategias de como
ayudar a los más necesitados, personas en riesgo social como alcohólicos,
adictos. Cuya representante será la presidenta: Yohanna Isabel Vega Mora, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento tomo: 2019, asiento: 142873, con
adicional tomo: 2019, asiento: 276870.—Registro Nacional, 10 de mayo de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019361142 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-170972, denominación: Asociación Nacional de
Exportadores de la Industria Textil. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 12157.—Registro Nacional, 08 de julio de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019361159 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-211310, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 367342.—Registro Nacional, 26 de junio
de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019361233
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Casas La Hoja Azul, con domicilio en la provincia de: San José-Santa
Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar
programas para el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y
habitantes, del cantón. Desarrollar programas para la obtención de viviendas
para personas de bajos recursos económicos. Cuyo representante, será el
presidente: Ricardo Enrique Alfaro Villegas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 651541.—Registro Nacional, 11 de junio del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019361260 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel Francisco Amador
Cedeño, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada MOTOR DE
UNIDAD DE POTENCIA DE CABALLOS DE FUERZA ALMACENADA EN CUERDA DE ACERO
INDUSTRIAL F-521 DE ALTA TENSIÓN EN TONELADAS DE COMPRESIÓN DE DIVERSAS
MAGNITUDES. El motor de unidad de potencia caballos de fuerza almacenada en
cuerda de acero industrial F-521 de alta tensión en toneladas de compresión en
diversas magnitudes se desprende de la unión de tres dispositivos comúnmente
utilizados o renonocidos pero que al estar dispuestos
uno en función del otro conforman este novedoso motor que produce unidad de
potencia caballos de fuerza industrial sin necesidad de energías hidrocarburantes o eléctricas o térmicas para su
funcionamiento, si no más bien energía almacenada en
cuerda de acero F-521 de alta tensión por tanto se requerirá brindarle a la
bomba hidráulica de acción manual sencilla cada vez que se agote la fuerza
almacenada en cuerda de acero industrial F-521 de alta tensión para así
reanudar las veces que sean necesarias, ya que el rendimiento de la energía
almacenada dependerá de la energía almacenada dependerá de la energía liberada
a través de su eje muelle motor y de las magnitudes del motor en sí único y
novedoso en su estilo promete brindar fuerza convertida en energía eléctrica o
mecánica donde se requiera sin la necesidad que conlleva los motores de
energías combustibles externas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B60T 1/10, F15B 1/02 y F15B 21/00; cuyos inventores son: Amador
Cedeño, Manuel Francisco (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000288, y fue presentada a las
09:52:12 del 14 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
junio de 2019.— Viviana Segura de La O.—( IN2019360987 ).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Mcniven, Sean A.; Valencia, Francisco y Von Oepen, Randolf, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE CATÉTER Y SISTEMAS DIRIGIDOS.
Un catéter orientable tiene
un cuerpo con una superficie
exterior y una superficie interior que define un
lumen central. La superficie exterior y la superficie interior definen una
pared del cuerpo, que tiene
una pluralidad de luz de dirección
y luz de control que se extiende longitudinalmente
a través de ella. El cuerpo incluye un material
corporal. La luz de la dirección y la luz de control tienen un revestimiento de la luz
de control y un revestimiento de la luz de la dirección, respectivamente, con
un durómetro más alto que
el material del cuerpo. Un alambre de dirección se coloca dentro de la
luz de la dirección y un alambre de control se coloca dentro de la luz de control. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Mcniven, Sean A.
(CA); Valencia, Francisco (US) y Von Oepen, Randolf (DE). Prioridad: N° 15/662,013
del 27/07/2017 (US) y N° 62/368,702 del 29/07/2016 (US). Publicación
Internacional: W0/2018/023044. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000109, y fue presentada a las 14:31:09 del 28 de febrero
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019361121 ).
La señora
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Tillotts Pharma
AG, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIÓN DE FÁRMACO DE LIBERACIÓN
RETARDADA (Divisional del expediente 2014-0486). La liberación retardada de
un fármaco al colon se logra de una formulación de liberación retardada que
comprende un núcleo y un recubrimiento para el núcleo. El núcleo comprende un
fármaco y un recubrimiento que comprende una capa interior y al menos una capa
entre el núcleo y la capa exterior seleccionada del grupo que consiste de una capa de aislamiento y una capa interior. La
capa exterior comprende una mezcla de un primer material polimérico que es
susceptible a ataques por parte de la bacteria colónica, y un segundo material
polimérico que tiene un umbral de pH a aproximadamente pH 5 o más alto. La capa
interior comprende un tercer material polimérico que es soluble en el fluido
intestinal o en el fluido gastrointestinal, tal tercer material polimérico se
selecciona de ácido policarboxílico al menos parcialente neutralizado y un polímero no iónico. En
modalidades en donde el tercer material polimérico no iónico, la
capa interior comprende al menos un agente amortiguador y una base. La capa de islamiento comprende un polímero no iónico que es soluble
en el fluido intestinal o fluido gastrointestinal. El exterior es un medio
acuoso con un segundo material polimérico es un medio orgánico. Las ventajas de
las formulaciones de acuerdo con la presente invención incluyen la liberación
acelerada del fármaco cuando se expone a condiciones colónicas y la reducción o
eliminación del efecto de los alimentos y/o alcohol en la liberación del
fármaco después e la administración. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/606, A61K 47/32, A61K
47/36, A61K 9/00 y A61K 9/28; cuyo inventores son: Buser,
Thomas (CH); Bravo González, Roberto Carlos (CH); Freire, Ana, Cristina (GB); Goutte, Frédéric Jean-Claude (FR); Basit,
Abdul, Waseh; (GB) y Varum,
Felipe, José, Oliveria; (CH). Prioridad: N° 12166110.2 del 30/04/2012 (EP) y N°
61/640,217 del 30/04/2012 (US). Publicación Internacional: W0/2013/164316. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000245, y fue presentada a las
14:24:19 del 20 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019361122 ).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Biogen MA INC., solicita la
Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ATROFIA MUSCULAR Y
ENFERMEDAD ÓSEA CON EL USO DE PROTEÍNAS TRAP HÍBRIDAS NOVEDOSAS DEL LIGANDO
ACTRIIB. La presente descripción describe polipéptidos híbridos ActRIIB-ECD solubles novedosos. La presente descripción
proporciona métodos para el tratamiento o la prevención de la atrofia muscular,
enfermedad ósea, una enfermedad metabólica, fibrosis, una enfermedad
autoinmune/inflamatoria, una enfermedad cardiovascular, cáncer o cáncer,
enfermedad renal crónica (CKD), artritis, anorexia, enfermedad hepática,
rechazo de trasplante de órganos o tejidos, anemia, dolor y/o envejecimiento en
un sujeto que lo necesite. Además, la presente descripción proporciona métodos
para inducir el crecimiento de células madre para la reparación de tejidos o la
regeneración de órganos en un sujeto. Los métodos antemencionados comprenden la
administración al sujeto de una cantidad terapéuticamente eficaz de un
polipéptido trap híbrido del ligando ActRIIB. La presente descripción proporciona también
composiciones farmacéuticas que comprenden polipéptidos trap
híbridos del ligando ActRIIB. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/18, A61P 19/00, A61P 3/00, A61P 9/00, A61P
9/10 y A61P 9/12; cuyos inventores son: Han, Hq (US)
y ZHOU, Xiaolan; (US). Prioridad: N°
62/410,595 del 20/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/075747. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000247, y fue presentada a las
14:26:12 del 20 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019361123 ).
El señor
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de ABBVIE Inc., solicita la
Patente PCT denominada AGONISTA DEL RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES E
INMUNOCONJUGADOS DEL MISMO. En el presente documento se proporcionan inmunoconjugados del agonista del receptor de
glucocorticoides, agonistas del receptor de glucocorticoides, y métodos de uso
de los mismos, por ejemplo, para tratar enfermedades
autoinmunes o inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/58, A61K 47/00, A61P
37/06, C07J 71/00 y C07K 16/24; cuyos inventores son: Randolph, John T. (US);
Hobson, Adrian D. (US); Hayes, Martin E. (US);
McPherson, Michael J. (US); Marvin, Christopher C. (US); Schmidt, Diana (US); Waegell, Wendy (US); Goess, Christian
(US); OH, Jason Z. (US) y Hernández JR, Axel (US). Prioridad: N° 62/344,948 del 02/06/2016 (US) y N°
62/371,134 del 04/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/210471. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000594, y
fue presentada a las 11:47:50 del 17 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 12 de junio del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2019361256 ).
El señor
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de ABBVIE Inc., solicita la
Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-B7-H3 Y CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y
FÁRMACO. La invención se refiere a anticuerpos de la proteína 3 homóloga de
B7 (B7-H3) y a conjugados de anticuerpo y fármaco (ADC), incluyendo
composiciones y métodos de uso de dichos anticuerpos y ADC. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Bruncko, Milan
(US); Souers, Andrew, J. (US); Benatul,
Lorenzo (US); Chao, Debra (US); Izeradjene, Kamel (US); Judd, Andrew, S. (US); Phillips, Andrew, C.
(US) y Thakur, Archana (US). Prioridad: N° 62/347,476 del 08/06/2016 (US) y N°
62/366,511 del 25/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/214335. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000603, y
fue presentada a las 14:29:48 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019361257 ).
El señor
Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado
especial de Abbvie Inc., solicita la Patente PCT
denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y FÁRMACO ANTI-EGFR. La invención se
refiere a conjugados de anticuerpo y fármaco (ADC) anti-receptor
del factor de crecimiento epidérmico (EGFR) que inhiben BcI-xL,
incluyendo composiciones y métodos de uso de dichos ADC. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 43/00
y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Souers,
Andrew, J (US); Judd, Andrew, S. (US); Phillips, Andrew, C. (US); Boghaert, Erwin, R (US) y Bruncko,
Milan (US). Prioridad: N°
62/347,416 del 08/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/214282. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000614, y fue presentada a las
13:18:10 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de junio del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019361258 ).
DIRECCIÓN ANACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREY DE LOS ÁNGELES
GARRO CARVAJAL, con cédula de identidad N°1-1457-0847, carné N°27411. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 87967.—San José, 16 de julio de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe.—1
vez.—( IN2019364756 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: TRACY VARELA CALDERÓN,
con cédula de identidad número
1-1359-0836, carné número
22680. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
88083.—San José, 15 de julio
del 2019.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019364882 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TURMAN MORA CHÁVES, con
cédula de identidad N° 1-0746-0403, carné N° 22448. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°87767.—San José, 11 de julio de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019365095 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Cañas
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les
pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en
dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de
Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la
oposición.
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Cañas
del MINAE 75 metros oeste, contiguo a Servi Total, en horario de 7:00 a.m. a
3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O.C. N° 082201900230.—Solicitud N°
154565.—( IN2019360067 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0253-2019.—Exp. 7668. S.U.A.—El Rodeo de
Tierra Blanca, solicita Aumento de Caudal, Aumento de Fuentes, de su
concesión de: 0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la
captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez En Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.548 / 548.350 hoja Istarú.
0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de
Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego.
Coordenadas 212.850 / 547.618 hoja Istarú. 0.75
litros por segundo del Río Retes, efectuando la captación en finca de Luis
Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego.
Coordenadas 213.892 / 548.343 hoja Istarú. 0.75
litros por segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Luis
Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego.
Coordenadas 213.008 / 547.654 hoja Istarú. Cambio de
Punto de Sitio de Toma del Río Reventado (Caudal Otorgado), efectuando la
captación en finca de Luis Gustavo Ramírez Sánchez en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso riego. Coordenadas 212.938 / 547.634 hoja Istarú.
0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de
Danilo Aguilar Quirós en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego.
Coordenadas 212.450 / 547.470 hoja Istarú. 0.75
litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de Luis Alberto Quirós Masís en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.531 / 547.694 hoja Istarú.
0.75 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de Luis Alberto Quirós Masís en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.534 / 547.740 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Cristian Armando Gómez Leitón en Tierra
Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.150 / 548.000 Hoja Istarú. 0.75 Litros Por Segundo del Río Reventado,
efectuando la captación en finca de Manuel Aguilar Brenes en Tierra Blanca,
Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.801 / 549.033 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de julio del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019364090 ).
ED-UHTPNOL-0050-2019.—Exp. N°
9657P.—Martin Karl Sutter solicita concesión de: 0,36 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-380 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 278.900 / 356.375 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia,
21 de junio de 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019364493 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0047-2019.—Expediente
N° 19027P.—Desarrollos Armenia DA S.A., solicita
concesión de: 2.2 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Veintisiete de Abril,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico. Coordenadas 241.928/346.632 hoja DIRIA. 2.3 litros por
segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.450/346.000 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
18 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2019364514 ).
TRIBUNAL ELECTORAL
JUDICIAL
Conforme lo dispuesto en el artículo 34, inciso g) del “Reglamento
de integración de la Junta Administradora
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder
Judicial”, se comunica que, conforme
la Convocatoria CV-010-2018 y su ampliación, las
personas elegibles para formar
parte de la Junta Administradora
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder
Judicial son las siguientes:
LISTA DE PERSONAS ELEGIBLES PARA DESIGNACIÓN POR PARTE DEL COLECTIVO JUDICIAL |
||
N° |
Cédula |
Nombre |
1 |
401640594 |
Arguedas Vindas Alexander |
2 |
109590037 |
Cerdas Herrera Malberth |
3 |
105820800 |
Chacón Arrieta
Freddy Guillermo |
4 |
600980650 |
Hernández Solano Arnoldo |
5 |
107780638 |
Montero Fernández Leonardo |
6 |
107180079 |
Quirós Álvarez
Mauricio |
7 |
205760789 |
Ruiz Rojas Ana Lucrecia |
8 |
109490244 |
Villalta Fallas Mauricio |
Los currículum
se encuentran accesibles en la siguiente dirección electrónica:
https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/rendicion-de-cuentas/tribunal-electoral-judicial.
Las votaciones para la elección de
los representantes del colectivo
judicial que integrarán Junta Administrativa
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones se realizarán el próximo 11 de octubre de 2019 a partir de las 7:30 y hasta las 20:00 horas.
Las consultas u observaciones se pueden remitir al correo del Tribunal Electoral Judicial, tribunal-electoral@poder-judicial.go.cr.
Msc. Damaris Vargas Vásquez, Secretaria.—1
vez.— ( IN2019363553 ).
Oficina de Contratación Administrativa
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2019
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O.C. N° 67352.—Solicitud N°
156486.—( IN2019365114 ).
UNIDAD DE COMPRAS Institucionales
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica
la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente
forma:
Detalle de compra |
Tipología |
Monto estimado ¢ |
Programa |
Periodo de inicio |
Fuente de financiam. |
Servicios de traducción de idiomas. |
Servicios |
¢72.745.000,00 |
Regional |
II sem. |
Presupuesto ordinario |
La Modificación al Plan de
Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página
web de la institución.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 156274.—( IN2019364773 ).
BCR PENSIONES
Oficina de Contratación Administrativa
Modificación Programa
de Adquisiciones
año 2019
Inclusión
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado anual |
Contratación de Servicios para el
Procesamiento de Información de Riesgos de BCR Pensiones |
II Semestre |
BCR Pensiones |
¢28.000.000,00 |
Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N° 156485.—( IN2019365110 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-PROV
Alquiler de local para albergar el Tribunal Colegiado Civil
de
Primera Instancia y Tribunal de Apelaciones
Civil
y de Trabajo
Fecha y
hora de apertura: 09 de agosto del 2019, a las 09:00 horas.
El respectivo cartel se
puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”).
San José, 19 de julio del
2019.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren
Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2019364770 ).
Oficina de Contratación Administrativa
Estudio de Mercado -RFI- para “Mejora-actualización
y
modernización de todos los componentes que permita
administrar
la Red de Cajeros Automáticos del
Banco
de Costa Rica”
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para
el estudio en referencia, hasta el 09 de agosto 2019, en los siguientes
correos electrónicos.
Laura
Hidalgo Vargas |
Central
2211-1111 ext 20018 |
|
Hirving Bonilla Ugalde |
Central
2211-1111 ext 20075 |
|
William
Chacón Castro |
wchacon@bancobcr.com |
Central
2211-1111 ext 20157 |
Los interesados pueden solicitar
las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a partir
del 29/07/2019, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente, en el
siguiente horario: 8:00 am a 5:00 pm.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
67352.—Solicitud N° 156483.—( IN2019365106 ).
Departamento de Aprovisionamiento
LLAMADO A LICITACIÓN
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento Institucional
Préstamo: 8194-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N°
CR-ITCR-120042-GO-RFB-LPNS-0005-2019-APITCRBM
Adquisición de chimeneas de extracción
La República
de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa
Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional,
Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo
para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N° CR-ITCR-120042-GO-RFB-LPNS-0005-2019-APITCRBM, para la
“Instalación Chimeneas de Extracción”.
1. El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Chimeneas de
Extracción”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Lote |
Descripción |
Cantidad |
Lote N°
1 extractores |
Chimeneas de extracción |
6 |
2. Los licitantes elegibles que estén interesados
podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento
enviando una solicitud por correo electrónico a la dirección:
ebonilla@itcr.ac.cr, revisar los documentos de licitación en el Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
3. Los requisitos de calificación incluyen:
a) Capacidad financiera
El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada
que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación
promedio anual según el siguiente detalle:
Lote |
Descripción |
Cantidad
¢ |
Lote
N° 1 extractores |
Chimeneas
de extracción |
CR
¢90.000.000,00 |
Para efectos
de evaluar la facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el
estado de resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, o copia de
la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una
declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son
provenientes de las ventas del negocio.
b) Experiencia y Capacidad Técnica. El Licitante
deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los
siguientes requisitos de experiencia:
(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos
5 años de haber sido constituida.
Para verificar el
cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de
personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por
un notario público.
(ii) Toda empresa
oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el recibido
conforme del comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo
similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de haber
sido emitidos.
(iii) Certificar que
se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de
contratación
(iv) Certificar que se
cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual
o superior a dos años.
(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes
que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con
medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes
específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin
distinción de modelo.
4. Los licitantes interesados podrán obtener, un
juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el
punto 7 del presente llamado.
5. Visita al sitio. Se convoca a
participar de una visita al sitio del proyecto, con el fin de verificar los
detalles de instalación de los equipos. La visita se llevará a cabo el 29 de
julio a las 10:00 horas (10:00 a.m.), en el edificio de D-4, Departamento de
Aprovisionamiento.
6. Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 19 de agosto de
2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán a las 10:30 horas del 19 de agosto del 2019 en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir.
7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.
8. La dirección para la presentación y apertura
de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes
locaciones:
Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4.
Apertura: Sala de
Reuniones Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4.
Cartago, 19 de julio de 2019.—MBA. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.
C. N° 201910067.—Solicitud N°
156329.—( IN2019364768 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000053-2601
Objeto contractual: adquisición de unidad de electrocirugía
para
RTU (Incluye mantenimiento preventivo
durante
el periodo de garantía)
Fecha apertura de ofertas:
jueves 01 de agosto de 2019, a las 09:00 a. m. Los interesados pueden adquirir
el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del
Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢350.00, o
bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 19 de julio del
2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2019364827 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000005-2308
MODALIDAD DE COMPRA: ÚNICA ENTREGA
Objeto Contractual: Torre de Laparoscopia
Se les comunica a los
interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y
hora máxima de apertura será establecida 15 días hábiles posteriores, contando
a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que
será informada el mismo día de la publicación.
El pliego cartelario
con las especificaciones administrativas, Técnicas y los Formularios
respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en
participar, a través de los siguientes medios:
A través de nuestra página Web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA
En nuestras
oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa
del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario
Hospital Dr. Max Terán Valls-Quepos / Caja Costarricense de Seguro Social,
Centro Hospitalario ubicado 300 metros noreste, de la Pista de Aterrizaje de la
Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
Es responsabilidad de quien adquiere el
cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas,
verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00
(Veinte colones con 00/100).
Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—
( IN2019365104 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000042-PRI
(Convocatoria)
Sistema de agua potable para la comunidad
de
Jerusalén de Sarapiquí
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2019, para la
contratación de “Sistema de agua potable para la comunidad de Jerusalén de
Sarapiquí”. Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el
Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud
N° 156266.—( IN2019364775 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000049-03
(Invitación)
Compra de software específico para el área técnica
Programa
Adobe Creative Cloud
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de julio del
2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 156235.—( IN2019364787 ).
COMPRA DIRECTA 2019CD-000051-03 (Invitación)
Compra de repuestos y accesorios de vehículos livianos
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del 31 de julio del 2019, los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en
Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 156233.—( IN2019364818 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000004-01
Contratación de servicios de limpieza de
alcantarillado, cordón
de
caño, acera y mantenimiento de zonas verdes
en
el cantón de Heredia
La
Municipalidad del Cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en
participar en este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los
correos mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.
Heredia, 19
de julio del 2019.—Enio Vargas Arrieta. Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 61463.—Solicitud N° 156355.—
( IN2019364752 ).
Proveeduría
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000002-CNR
Venta de terreno propiedad del CONARE
El Consejo
Nacional de Rectores avisa que mediante acuerdo del CONARE, en sesión 22-2019
del 16 de julio de 2019, se acuerda en firme declarar infructuosa la Licitación
Pública 2019LN-000002-CNR “venta de terreno propiedad del CONARE”, debido a que
no se recibieron ofertas.
Pavas, 19
de julio del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.— 1
vez.—O. C. N° 18348.—Solicitud N°
156350.—( IN2019364757 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-1161
Venta vehículos en desuso
La Dirección Servicios
Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que
mediante Resoluciones Administrativas DSI-0344-2019 y DSI-0437-2019 se declaró
insubsistente los lotes 01, 03, 10, 12, 14 y 28. A su vez, el día dieciocho de
julio del dos mil diecinueve se dictó el acto de readjudicación.
Más información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=ADJ.
Lic. Gustavo Chinchilla
Bermúdez, Coordinación Logística.— 1 vez.—(
IN2019364964 ).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO 2019LA-000009-2101
Prótesis total de cadera de doble movilidad
La Subárea
de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso
2019LA-000009-2101 por concepto de prótesis total de cadera de doble movilidad,
que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
resolvió adjudicar el Ítems 1, 2, 3 y 4 de la contratación a la Oferta Dos: Urotec Medical S. A., por un monto total aprox.:
€216.000,00. Tiempo de entrega: Por consignación. Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—
( IN2019365067 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
Subárea de Contratación Administrativa
CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000045-2601
Objeto contractual: adquisición de sistema
para
videoendoscopía para ORL
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera, mediante acta de adjudicación N°
0045-2019 de fecha del 19 de julio de 2019, resolvió adjudicar el presente
concurso de la siguiente manera:
Ítem 01, a la oferta N° 01, Fares Médica S. A., cédula jurídica 3-101-292639,
por un monto de $15.200,00.
Todo de acuerdo a lo
solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 19 de julio de
2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2019364826 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2019CD-000040-03
Compra de materiales y utensilios para ganadería
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 46-2019,
celebrada el 18 de julio del 2019, artículo I, folio 435, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa
2019CD-000040-03, para la “Compra de materiales y utensilios para ganadería”,
en los siguientes términos, según los estudios técnicos FR-NA-PGA-35-2019 y
FR-NA-PGA-36-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-56-2019, de la siguiente
manera:
b. Adjudicar las líneas Nos. 3, 4, 6, 9, 11, 12,
13, 14, 15, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 31, 32 y 33, a la oferta N° 1 presentada por la empresa Agroveterinaria
la Yunta S. A., por un monto total de ¢1.892.175,00, por cumplir con lo
estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 6 días hábiles.
c. Adjudicar la línea N°
29, a la oferta N° 2 presentada por la empresa Agroinduchem S. A., por un monto total de
¢99.356,25, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente
en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días
hábiles.
d. Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 5, 7, 8, 10,
16, 18, 21 y 24, a la oferta N° 5 presentada por la empresa
El Colono Agropecuario S. A., por un monto total de ¢399.611,25, por
cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
e. Declarar infructuosa la línea N° 30, porque no fue ofertada.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 156387.—( IN2019364747 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-09
Compra de equipo de cómputo, servidores y periféricos
para
Laboratorio de Telemática de la nueva sede
del
Centro de Formación Plurisectorial y la
Unidad
Regional de Heredia, INA
En la sesión ordinaria 21-2019,
celebrada el 16 de julio del 2019, la Comisión de Licitaciones, tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa Sesión, artículo V:
a. Adjudicar la Licitación Pública
2019LN-000001-09 para la Compra de equipo de cómputo, servidores y periféricos
para laboratorio de Telemática de la nueva Sede del Centro de Formación Plurisectorial y la Unidad Regional de Heredia, INA, según
el dictamen técnico NE-PGA-209-2019, en el dictamen legal URHE-AL-67-2019 e
informe de recomendación URHE-PA-366-2019, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N°
4 a la oferta N° 6 Consultek
S.A., por un monto razonable de $140.550,00, con un plazo de entrega de 45
días hábiles.
• Adjudicar la línea N°
2 a la oferta N° 4 Componentes El Orbe S.A.,
por un monto razonable de $5.964,60, con un plazo de entrega de 45 días
hábiles.
• Adjudicar la línea N°
1 y N° 5 a la oferta N° 11 Sonivisión S.A., por un monto razonable de
$766.590,00, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.
• Adjudicar la línea N°
3 a la oferta N° 9 Tecnova
Soluciones S.A., por un monto razonable de $48.616,86, con un plazo de
entrega de 45 días hábiles.
Acuerdo aprobado en firme por
unanimidad.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 156236.—( IN2019364784 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
2019CD-000036-06
Compra de arreglos de flores, figuras varias frutas
naturales
y artificiales
El encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte, en su acta N° 31-2019, del 16 de julio del 2019, artículo II, tomó el
siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y
administrativo, según detalle:
Adjudicar
la línea tres a la proveedora: Laura Marcela Rojas González; por un
monto de ¢461.000,00 (cuatrocientos sesenta y un mil colones netos), con un
plazo de entrega de 30 días hábiles; del concurso de la Contratación Directa de
Escasa Cuantía 2019CD-000036-06, para la “Compra de arreglos de flores, figuras
varias, frutas naturales y artificiales”; por cumplir técnicamente con lo
solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos
de adjudicación y metodología de comparación de ofertas. Las líneas Nos. 1, 2 y
4, fueron declaras infructuosas, debido a que no fueron cotizadas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 156234.—( IN2019364790 ).
COMPRA DIRECTA N° 2019CD-000046-03
Compra de herramientas de corte para torno suizo
El Ing.
Fabián Zúñiga Vargas, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 45-2019, celebrada el 18 de julio del 2019, artículo I, folio 434,
tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa
2019CD-000046-03, para la “Compra de herramientas de corte para torno suizo”,
en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-134-2019 y el
estudio administrativo URCOC-PA-IR-62-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 14 y 15, a la oferta N° 1 presentada por la
empresa Tooltec BMH S. A., por un monto
total de $911.70, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y
administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 15 días hábiles.
c. Declarar infructuosas las líneas Nos. 9, 10,
11, 12 y 13, porque los oferentes no cumplen técnicamente.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 156230.—( IN2019364820 ).
Proveeduría
Invitación-novena valoración previa de
productos (implementos) reglamento para la adquisición
de medicamentos, instrumental quirúrgico e implementos médicos del
Instituto Nacional
de Seguros por “Compras por requerimiento”
El Instituto Nacional de
Seguros, informa que mediante oficio N° 04103
(DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República,
aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos,
denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el
artículo N° 4 del Reglamento citado, el Instituto
recibirá a más tardar el 08 de agosto del 2019, literatura técnica,
muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos
que se indican a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ver fichas técnicas completas en la página
web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la
página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
• Condiciones para recepción de muestras y
literatura técnica:
Tanto las muestras como la
literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de
Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park,
Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio N° 8, para la recepción de muestras se indica que,
únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá
ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo
cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra
Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8222.
Por la logística
que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la
Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas
fuera del rango previsto.
Para cada producto
indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan,
las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en
caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente
rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual
somete a valoración la muestra.
Adicionalmente,
deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla
en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario
Registro de Muestras” y “Fichas Técnicas”, que pueden ser consultados o
descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección
Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar que será requisito para
participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en
SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención de consultas u objeciones sobre
los productos:
Deberán presentarse ante la
Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales
del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de
muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y
serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
• Se advierte que los siguientes materiales se
encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
• No se omite indicar que en esta fase no se
valorará precio del producto.
Licda. Carmen Lidia González
Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
0018553.—Solicitud N° 156251.—( IN2019364890 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN GENÉRICA
DE
IMPUESTOS LOCALES
La Dirección Proveeduría
Institucional de la Universidad Técnica Nacional, comunica a todos nuestros
Proveedores que, de acuerdo al transitorio XIV de la
Ley 9635, la Universidad está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), según autorización N° AL-00154076-19, emitida
por la Dirección General de Hacienda y que rige desde el 17 de julio 2019 hasta
el 31 de diciembre del 2019. La lista de bienes y servicios incluidos en dicha
exención está disponible en el enlace web https://drive.google.com/file/d/1Le0KcjNbnkApaiFhdhQTmCDfuHDPjDbs/view?usp=sharing
Para consultas con Vinicio Cascante Loría al
correo vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Florindo Arias Salazar, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2019365102 ).
PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO
3071/OC-CR y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL PIT-99-LPI-O-2019
Contratación de la construcción de los Intercambios entre la
Intersección de las Rutas Nacionales
N° 2 y N° 236 (Taras)
y la Intersección
de las Rutas Nacionales N°
2 y N° 10
(Cartago), incluyendo
el Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 2, Sección:
Taras-La Lima,
en la provincia de Cartago
Se comunica que se traslada
la fecha para presentar ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de agosto
de 2019, en la “Sala de Reuniones
de la Proveeduría Institucional”
ubicada en el Plantel Central del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, Plaza Cleto González
Víquez, San José y que ya está disponible el segundo documento de aclaraciones al documento de licitación (DL) del concurso citado en la referencia. Dicha información se encuentra a disposición en el FTP, donde se incluye un DL que contempla los ajustes resaltados en letra color azul y un sumario de cantidades ajustado.
Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga
Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora
del PIT, Teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico
adquisiciones@ueppitcr.com.
Tomás Figueroa Malavassi.—1 vez.—( IN2019365171 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000010-PROV
(Prórroga
N° 1)
Contratación del Servicio de fotocopiado y escaneo, para
los
despachos judiciales ubicados en el primer piso
del
edificio de Tribunales de San José y en el
edificio
de la Corte Suprema de Justicia
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que debido a que existe un recurso de objeción al
cartel, se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el 8 de agosto del
2019 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 17 de julio del
2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019364824 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000002-UTN
(Aviso de prórroga
N° 1)
Obras exteriores y planta de tratamiento para el Eco
Campus de la Sede
Regional San Carlos
La Dirección Proveeduría
Institucional de la Universidad Técnica Nacional, avisa a los interesados que se prorroga el plazo de apertura de ofertas de la Licitación Pública N°
2019LN-000002-UTN para las 10:00 horas del jueves 01
de agosto del 2019, con fundamento
en el Artículo N° 60 y 93
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y por solicitud
de algunos interesados. El día lunes 22 de julio de 2019 se estarán publicando nuevas aclaraciones, las cuales pueden ser solicitados por correo electrónico o bien en el enlace
Web http://utn.ac.cr/content/licitaciones-p%C3%BAblicas
Para consultas con José Roberto Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr con copia
a vcascante@utn.ac.cr, lsegura@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo
Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019365225 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000011-5101 (Aviso N°
26)
Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,
líquido
cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos
Se informa a todos los
interesados en participar en la licitación pública 2017LN-000011-5101, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 23 de agosto del 2019, a las
10:00 horas, ya que se está atendiendo recursos de objeción al cartel en la
Contraloría General de la República.
Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José,
19 de julio de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° SAR-425-2019.—( IN2019364828 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000060-2104
(Prórroga
Nº 2)
Adquisición de: Microscopios Oftalmológicos
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 07 de agosto del 2019 a
las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado
público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica
al laboratorio clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 19 de julio del
2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O. C. N° 231.—Solicitud N° 156366.—(
IN2019364750 ).
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000013-2104 (Aviso N°
4)
Adquisición de: “reactivo para la determinación
de
marcadores tumorales”
Se comunica a los interesados
que se reprograma la fecha máxima para la recepción de ofertas la cual se
establece para el día 5 de agosto de 2019 a la 1:30 p. m. El Cartel se
encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta
baja de este hospital, en el pasillo que comunica al laboratorio clínico, ver
detalles y mayor información en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 18 de julio de
2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.
C. N° 230.—Solicitud N°
156243.—( IN2019364779 ).
Dirección de Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000031-PRI
(Circular
N° 2)
Construcción del sistema integrado del acueducto
de
Ciudad Neilly, Canoas, Laurel y Vereh,
Etapa
I obras 5 y 6
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha para el
recibo de ofertas para las 11:00 horas del 31 de julio del 2019, para contratar
los servicios motivo de la presente licitación.
Adicionalmente se les informa que a partir de
la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular N° 2 en la Dirección Proveeduría o en el web www.aya.go.cr,
link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital,
en trámite, LA-Sede Central, Circular N° 1.
Licda. Iris
Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 156331.—( IN2019364764 ).
RBT
TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services
Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de custodia y garantía Francisco Javier
Rodríguez Velázquez-Francisco Rodríguez Núñez/RBT/Grupo Korytica
S.A/dos mil diecisiete” en adelante identificado como el “Fideicomiso”,
procederá a subastar el patrimonio que se encuentra fideicometido
en el fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince
horas del día trece de agosto del año dos mil diecinueve, si fuera necesaria
una segunda subasta esta será a las quince horas del día treinta de agosto del
ario dos mil diecinueve, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a
las quince horas del diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve. Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete Invicta Legal, ubicadas
en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso. 1-Treinta
y cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que
representan el treinta y cuatro por ciento del capital social de la compañía
Industrial Belina Montes de Oro S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno- seiscientos noventa y dos mil setecientos
setenta y siete. El precio base del patrimonio fideicometido
para la primera subasta es de ochocientos setenta y dos mil ciento cincuenta y
un dólares con diecinueve centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de
América (USD $872.151,19); para la segunda subasta será un 75% del precio base
para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la
primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a RBT Trust Services
Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del
precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la
tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que
establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la
vía judicial el fideicomisario principal podrá participar de las subastas
indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden
del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además
debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar,
dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal
autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque
de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el
quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como
indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y
el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de
los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el
presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
fiduciario deberá notificar a Industrial Belina
Montes de Oro S. A., para que en dicha compañía hagan constar el endoso y/o
traspaso de las acciones a favor del eventual adjudicatario. El adjudicatario
y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y
gastos legales del asesor legal elegido por el fiduciario para efectuar el
traspaso indicado. Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios,
tributos y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se
suspenderá el proceso de venta.—Juvenal Sánchez
Zúñiga.—1 vez.—( IN2019365090 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese, se le comunica la
resolución de las ocho horas del diecinueve de noviembre dos mil dieciocho,
mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por
orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de
edad Reichell Vallecillo Martínez, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense, N°
1-2191-0832, con fecha de nacimiento veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita, expediente: N°
OLAL-00217-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 154973.—( IN2019360854 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Charlene
Andrea Mora Paniagua, persona menor de edad Eisamarck
Estivenson Valenzuela Mora se le comunica la
resolución de las once horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00176-2019.—Oficina local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 1677-2019.—Solicitud N° 154981.—( IN2019360878 ).
A la señora Karen de los Ángeles
Ballestero Rodríguez, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos
veinticinco-ochocientos cincuenta y cinco, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las ocho
horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve que les informa a las
partes que el proceso de las personas menores de edad Michel Fabiola y Jorge
André ambos Núñez Ballesterio y Sharon Priscilla
Ballestero Rodríguez, será remitido a la vía judicial tramitando proceso
judicial a favor de estas personas para que permanezcan con su actual
guardadora visto que la intervención con los progenitores no tuvo resultado
positivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos.
Expediente N° OLHS-00096-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-2019.—Solicitud N°
155008.—( IN2019360888 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos
44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con
fundamento en el memorando N° ME-0237-IT-2019 y en el
Informe IN-0133-IT-2019, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de
oficio de la ruta N° 1001, descrita como:
Desamparados-Calle Fallas-San Rafael Abajo-San Juan y viceversa, operada por
Autotransportes Desamparados S. A. y Lared Ltda., que
se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra
de la misma:
Ruta |
Nombre de la Ruta |
Nombre de fraccionamiento |
Tarifa Regular (¢) |
Tarifa Adulto Mayor (¢) |
1001 |
Desamparados-Calle Fallas-San Rafael Abajo-San Juan |
Desamparados-Calle Fallas-San Rafael Abajo-San Juan |
170 |
0 |
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día lunes 2 de setiembre 2019
a las 17 horas con 30 minutos (5:30 p.m.) en el Salón Comunal de la
Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Abajo de Desamparados, el cual
se encuentra ubicado a 300 metros al oeste y 200 al sur de la McDonald´s de San
Rafel Abajo de Desamparados, San Rafel Abajo, Desamparados, San José.
Cualquier interesado puede presentar una
posición a
favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede
presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su
cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En
ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe
aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-056-2019.
Además, se invita a
participar en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta,
que se llevará a cabo el día lunes 5 de
agosto del 2019 a las 17 horas 30 minutos en el Salón Comunal de la
Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Abajo de Desamparados. Esta
exposición será transmitida en el perfil de Facebook y al día siguiente la
grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o
consultas por escrito se recibirán hasta el día lunes
12 de agosto de 2019 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr., mismas
que serán evacuadas a más tardar el jueves 22 de agosto de 2019.
(**) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El
día de la audiencia en el lugar programado para su realización, a partir de
las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un
espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias
relativas a la prestación del servicio. |
Dirección General de Atención al
Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 141-2019.—( IN2019364925 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, convoca a audiencia pública, según lo establecido en el
artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley
7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando N° ME-0236-IT-2019 y en el oficio OF-0888-IT-2019, para
exponer la Propuesta de fijación tarifaria de la ruta N°
400 A (MB-BS) descrita como: San José-Heredia por Tibás y Santo Domingo y
viceversa, interpuesta por la empresa Microbuses Rápidos Heredianos S.A., que
se detalla a continuación y; además, para recibir posiciones a favor o en
contra de la misma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La audiencia pública se llevará a cabo el martes
20 de agosto de 2019, a las 17 horas y 30 minutos (5:30 p.m.) en el
salón de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia, ubicado 125
metros sur de la Parroquia Nuestra Señora de Fátima, Heredia, Heredia, Heredia.
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones
que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar
su cédula de identidad, o mediante escrito firmado (con copia
de la cédula); éste último, en las oficinas de la ARESEP, en horario regular,
hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico consejero@aresep.go.cr (*). En ambos casos
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax
o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe
aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-047-2019.
Asesorías e información adicional,
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia en el lugar programado
para su realización, a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de
Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría
y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Nathalie Artavia Chavarría,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
140-2019.—( IN2019364926 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los
siguientes de apellido Castro Garita: Rogelio, cédula 2-0241-0700; Blanca,
cédula 2-0232-0364; Marta, cédula 2-0247-0379; Gloria, cédula 2-0271-0659;
Narciso, cédula 2-0283-1071; Miriam, cédula 1-0572-0910; Constantino, cédula
1-0477-0791; Teresita, cédula 1-0495-0775; y Marlene, cédula 1-0581-0288; han
presentado escritura pública rendida ante Notaria Pública Christy Alejandra
Martínez Carvajal, fechada 13/06/2019; en la que dicen que son el total de
pertenecientes a la Familia Castro Garita, misma familia que aparece como
arrendataria del derecho de uso sencillo con fosa Nº
7 del bloque 2 en el Cementerio Viejo de Sabanilla. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a Miriam Castro
Garita, cédula 1-0572-0910 y como beneficiarios -en el siguiente orden- a:
Marta Castro Garita, cédula 2-0247-0379; Constantino Castro Garita, cédula
1-0477-0791 y Narciso Castro Garita, cédula 2-0283-1071; todos comparecen y
aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de
Montes de Oca, 08 de julio del 2019.—Dirección de Servicios.—Licda.
Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019361043 ).
DA LUZ CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Da Luz Corrales Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-49630, convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse el 31 de agosto del 2019, la cual se
celebrará en su domicilio social: Goicoechea, Barrio Esquivel Bonilla, de la
Clínica Católica, 100 metros este y 125 metros norte. En primera convocatoria a
las quince horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria a las dieciséis horas del mismo día con el
número de socios presentes. En la asamblea se conocerán los siguientes puntos:
1) Discusión y aprobación de los estados financieros. 2) Distribución de
dividendos y activos de la sociedad.—José Alberto Da
Luz Corrales, Presidente.—1 vez.—( IN2019364758 ).
KC SOUTH PAW SOCIEDAD ANÓNIMA
A los
socios de la sociedad: KC South Paw Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-397844, por este medio se
les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse
el 30 de agosto del 2019, en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
Edificio Coco Business Center, oficina N° uno, Bufete
Mendoza Law, a las 08:00 horas en primera
convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los
siguientes temas: 1) Verificación del quórum. 2) Someter a
aprobación nombramiento de liquidador. 3) Someter a aprobación
autorización de Cesión de Acciones y/o Bienes de la sociedad. 4)
Autorizar al notario público Edry Mendoza Hidalgo
para que protocolice el acta. 5) Fin de la sesión. Esta convocatoria se
realiza de conformidad con lo establecido en los estatutos de la sociedad y el
Código de Comercio. Mitchell Ivan Brooks, Presidente
y Accionista representado por su Apoderada Especial Kristin
Beatrice Brooks.—Guanacaste, 11 de julio del
2019.—Lic. Edry Mendoza Hidalgo, Responsable.—1
vez.—( IN2019364856 ).
PMO LOG SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de
la sociedad PMO Log Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-737723, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, a celebrarse a las 10 horas del 20 de agosto de
2019, en el domicilio de la sociedad, sito en San José, San José, Paseo Colón,
avenida dos, calles 24 y 26, número dos mil cuatrocientos cuarenta y dos. De no
presentarse el quórum de ley necesario para sesionar en primera convocatoria,
se convoca en segunda convocatoria a realizarse una hora después con el número
de accionistas con derecho a voto que se encuentren presentes.
Agenda de la asamblea ordinaria
y extraordinaria:
1. Informe del estado de situación de la
sociedad.
2. Disolución de acuerdo con el artículo 201
inciso d del Código de Comercio.
3. Designación o no de liquidador.
4. Comisión de la notario
público para la protocolización del acta correspondiente.
5. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.
San José, 19 de julio del 2019.
Enrique
Lara Povedano, Presidente.—1 vez.—(
IN2019364934 ).
FUNDACIÓN EL SEMBRADOR
Convocatoria
a asamblea general extraordinaria de patrocinadores, se convoca a los
patrocinadores de la Fundación El Sembrador, cédula jurídica 3-006-386012, a
una asamblea general extraordinaria de patrocinadores a celebrarse el próximo
01 de agosto del año 2019, a las 18:00 en primera convocatoria en su domicilio
social en la Provincia de Cartago, cantón El Guarco, Tejar, Residencial Las
Catalinas, casa Número 8A. Allí se conocerán los siguientes asuntos: 1.
Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Modificación de estatutos
sociales. 3. Elección de cargos vacantes. 4. Cierre de la asamblea.—Cartago,
16 de julio del 2019.—Yoy Francisco Jara
Cascante.—Carmen María Cascante Sánchez.—1 vez.—( IN2019364939 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE
CENTROAMÉRICA, UCIMED
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y
Cirugía, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete, inscrito en el tomo tres, folio treinta y ocho, asiento treinta y
cuatro de la UCIMED, y bajo el código de la
universidad cuarenta y cuatro, asiento ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos
sesenta y dos del CONESUP a nombre de Mariam Natasha Sibaja Bermúdez, cédula N° uno uno cuatro tres uno cero
nueve cero cinco. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica
este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario, 14 de mayo
del 2019.—Ing. Byron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2019361127
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO CONSOLIDADO MAGNOLIA DE HIERRO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Isabel
Ferreto Gutiérrez, mayor, casada en segundas nupcias, odontóloga, cédula de
identidad N° uno-cero ochocientos setenta y dos-cero
setecientos cincuenta y nueve, vecina de La Unión de Tres Ríos, en su calidad
de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad que se dirá Grupo
Consolidado Magnolia de Hierro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos setecientos
sesenta y uno, sociedad domiciliada en Cartago, Cartago en Residencial El
Molino, cien metros al sur y cuatrocientos oeste de la caseta del Guarda,
solicita la reposición de libros al Registro Público, Sección Mercantil, en
virtud del extravío del tomo uno del libro de Asambleas Generales, legalizado
en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la dirección del
servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, solicita conforme a los
artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de
Comercio en concordancia con el reglamento de cita, sea asignado el respectivo número
de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—Isabel Ferreto
Gutiérrez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019361080 ).
GRUNGU SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 de Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de la sociedad Grungu Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ochocientos cuatro solicita la reposición de los libros legales por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Enrique Carranza Echeverría, en
la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas
10 y 12, calle 37, dentro del término
de 8 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 10 de julio
del 2019.—Hagen Christian Grunwedl Brenes.—1 vez.—( IN2019361164 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por instrumento
público otorgado en mi Notaría al ser las diecisiete horas del tres de julio de
dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la
cual se modifica la cláusula “Del capital social” y se disminuye el capital
social.—San José, nueve de julio de dos mil diecinueve. Notario Público Álvaro
Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario Público.—( IN2019360875 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 89
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-755719 S.A., por la que se modifican las
cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2019361166 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Proyecto Mysula
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Antonio
Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019005532.—( IN2019361933 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Wolf Code Legal Corporation Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del
2019.—Licda. Priscilla María Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019005820.—(
IN2019362010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Al Lado del Peñón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2019005821.—( IN2019362011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Pollo Tropical de
Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2019005822.—( IN2019362012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios a Pagos de
Costa Rica SAP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1
vez.—CE2019005823.—( IN2019362013 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Frankuma
e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del
2019.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2019005824.—( IN2019362014
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada W & P Campos y
Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. María del Rocío Pérez Montenegro, Notaria.—1
vez.—CE2019005825.—( IN2019362015 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sea La Vie Suites Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2019005826.—(
IN2019362016 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Californian Closeouts
Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del
2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019005827.—(
IN2019362017 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversión Tropical del Pacífico RH Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019005828.—( IN2019362018
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Casa Tolosa Limitada.—San José, 06 de mayo del
2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2019005829.—( IN2019362019 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 06 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada American Liquidators
INC Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2019005830.—( IN2019362020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Finca
Monteverde Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Heberth Alonso
Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2019005831.—( IN2019362021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Harmon Hay CR Properties Limitada.—San José, 06 de mayo del
2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019005832.—(
IN2019362022 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnolócas
Globalpbx Jasb Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Dimas Alexánder
Fonseca García, Notario.—1 vez.—CE2019005833.—( IN2019362023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 26 minutos del 26 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sem
Soluciones Electromecánicas Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del
2019.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019005834.—(
IN2019362024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sleep
Global Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2019005835.—( IN2019362025 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Promaq Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del
2019.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019005836.—(
IN2019362026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Generación Dinámica de
Negocios GND Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del
2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2019005837.—( IN2019362027
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Familia LM Cuarenta y Dos Holdings
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2019005838.—
( IN2019362028 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Italrica
Industries Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Cinthya Rosella
Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019005839.—( IN2019362029 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mundioxígeno
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—CE2019005840.—( IN2019362030 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Midgett
LLC Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019005841.—( IN2019362031
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Blue Chip Asset
Management Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019005842.—( IN2019362032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DKG Unidos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005843.—( IN2019362033 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada The LIV
Agency Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—CE2019005844.—( IN2019362034 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 02 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Proveedores Integrales G&F Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2019005845.—
( IN2019362035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Faro-R Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2019005846.—( IN2019362036 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Dasan
SYD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del
2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019005847.—(
IN2019362037 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rojica
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—CE2019005848.—( IN2019362038 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Honey
House on Avocado and Fourth
Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2019005849.—( IN2019362039 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Presson Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2019005850.—( IN2019362040 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Valle Martínez Sucesores Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019005851.—( IN2019362041 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada L & G Asesores Administrativos
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla,
Notario.—1 vez.—CE2019006652.—( IN2019362042 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones NG Costaven
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Fernando
Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2019006653.—(
IN2019362043 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pizzería Oliva de San José Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Mario Alberto Calvo Así, Notario.—1
vez.—CE2019006654.—( IN2019362044 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Forestales del Sol Centroamérica AMV
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2019006655.—( IN2019362045 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Taller y Repuestos RPM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs,
Notario.—1 vez.—CE2019006656.—( IN2019362046 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Respifix
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1
vez.—CE2019006657.—( IN2019362047 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Consultora Ambiental Río Verde Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1
vez.—CE2019006658.—( IN2019362048 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rogiwal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019006659.—(
IN2019362049 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Acosta & Asociados
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1
vez.—CE2019006660.—( IN2019362050 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Latam Logistic Propco Bodegas Siquiares III Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2019006661.—( IN2019362051 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Shipley Latam Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019006662.—( IN2019362052 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Lucky Circle Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del
2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006663.—
( IN2019362053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MSC Consultoría y
Construcciones Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019006664.—( IN2019362054 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Snowmoonsurf
Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2019006665.—( IN2019362055 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Villa Formosa Limitada.—San José, 23 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019006666.—(
IN2019362056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MS Reserva Natural
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019006667.—( IN2019362057 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Supply Market Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019006668.—( IN2019362058 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Logísticos de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Nelson Alexander Fernández Solano, Notario.—1
vez.—CE2019006669.—( IN2019362059 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Shift Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía, Notaria.—1
vez.—CE2019006670.—( IN2019362060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arrakasta
Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del
2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—CE2019006671.—( IN2019362061 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Olimar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Adriana
Montoya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019006672.—( IN2019362062 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 10 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Unocrm
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006673.—(
IN2019362063 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Compañía de Negocios Ambientales e
Innovación, CONAISA Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto
Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—CE2019006674.—( IN2019362064 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Privanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006675.—( IN2019362065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones W&D
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. William Alberto
Quesada Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019006676.—( IN2019362066 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Velur
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2019006677.—( IN2019362067 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rasame
R.S.M Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1
vez.—CE2019006678.—( IN2019362068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Investment
Fonchansj Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger,
Notario.—1 vez.—CE2019006679.—( IN2019362069 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación DGI Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019006680.—( IN2019362070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ripple
Plantations CRC Limitada.—San José, 23 de mayo del
2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019006681.—( IN2019362071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Ana Isabel
Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019006682.—( IN2019362072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jom Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019006683.—( IN2019362073 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rótulos Graffiti Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2019.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019006684.—(
IN2019362074 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo de Vigilancia R Y G
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2019006685.—( IN2019362075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 23 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amazona Spirit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del
2019.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019006686.—(
IN2019362076 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tecno Lastreo e Infraestructura de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Nazareth
Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019006687.—( IN2019362077 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Valma
Coworking CW Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2019006688.—( IN2019362078 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Club PG MPV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1
vez.—CE2019006689.—( IN2019362079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodma
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019006690.—( IN2019362080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Incontext
Arch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del
2019.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2019006691.—( IN2019362081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suministros Industriales
e Ingeniería M & S Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2019.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2019006692.—(
IN2019362082 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada PPGY Consultores Limitada.—San José, 23 de mayo del
2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1
vez.—CE2019006693.—( IN2019362083 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alfresco and Marmalade
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Patricia
Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019006694.—( IN2019362084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ARTAM L.M.E.
Administradora Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Luis Antonio
Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019006695.—( IN2019362085 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tortuguita Acelerada Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006696.—( IN2019362086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Care
Medical Network Monteverde Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2019.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019006697.—(
IN2019362087 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Pulpería de Nain
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2019006698.—( IN2019362088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ram
Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019006699.—( IN2019362089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Línea Alétheia
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—
CE2019006700.—( IN2019362090 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Famillie
Ruiza Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2019.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—CE2019006701.—( IN2019362091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Management Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2019006702.—( IN2019362092 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Limpieza Internacional P.A. Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006703.—(
IN2019362093 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Isla Nueva del Atlántico Sociedad
Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019006704.—( IN2019362094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Noventa y Ocho Sociedad
Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—CE2019006705.—( IN2019362095 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Informatec
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—CE2019006706.—( IN2019362096 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
La Municipalidad de Curridabat
hace la siguiente corrección al Reglamento de Disponibilidad, publicado en La
Gaceta número 133 del día martes 16 de julio del
2019, por existir en la publicación dos errores materiales. El primero, en el
párrafo tercero del artículo 8, para que se entienda la palabra “Alcaldía”, en
lugar de la palabra “Ejecutivo”, y el segundo, en el párrafo final del modelo
de contrato de disponibilidad del artículo 14, para que se entienda que, el V°B° que hace constar la existencia de la partida
presupuestaria para realizar el pago que obliga a la Municipalidad, debe ser
avalado por la Jefatura de Presupuesto, y no por la Jefatura de Contabilidad,
como erróneamente se consignó.
Curridabat,
19 de julio de 2019.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 43888.—Solicitud N° 156248.—( IN2019364895 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
Departamento de Zona Marítimo Terrestre
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la
parcela N° 62 de Playa Coyote a nombre de la sociedad
Playa Coyote Lote Sesenta y Dos S. A., cédula jurídica N°
3-101-292239. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N° G-2115970-2019, sea 1,820 metros cuadrados. Y se tenga
el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 95 del martes 20 de mayo del 2014.
Carmona, Nandayure, 08 de mayo
de 2019.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1
vez.—( IN2019364860 ).