LA GACETA 139 DEL 24 DE JULIO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 164 Y 170 DE LA LEY

N.° 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y

EXTRANJERÍA, DE 19 DE AGOSTO DE 2009

Expediente N.° 21.517

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se propone el presente proyecto de ley, con el fin de garantizar seguridad jurídica a las personas trabajadoras, controladores aéreos, ante las situaciones que les afectan al momento de la aplicación normativa en relación a la multa por salidas del país de aeronaves cuyos pasajeros o tripulación no cumplan los requisitos migratorios vigentes. Al respecto, existe un faltante de garantías procedimentales que garanticen el debido proceso y la seguridad jurídica al resolver los conflictos legales que se puedan suscitar a razón de dicha situación.

El problema se agrava debido a que la legislación vigente indica que será responsabilidad de los controladores aéreos responder por la multa de diez mil dólares moneda de Estados Unidos, (US$10.000,00), y a su vez la define como una falta grave en el ejercicio de sus funciones.

A todas luces, la responsabilidad de corroborar el cumplimiento de los requisitos migratorios es de la Dirección General de Migración y Extranjería, razón por la cual no debería imputarse a los controladores aéreos, la salida de las aeronaves en la condición supracitada, sin garantizarles el debido proceso y su derecho de defensa.

Asimismo existe la necesidad de aclarar la normativa de manera tal que se permita a la Dirección General de Migración y Extranjería, el ejercer el control total sobre las autorizaciones de egreso de los medios de transporte internacional. Es fundamental garantizar los medios legales que permitan sancionar a las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de un medio de transporte internacional, que no cumpla con las obligaciones que impone la Ley de Migración y Extranjería.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de reforma legal, para su estudio y pronta aprobación por parte de las señoras diputadas y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 164 Y 170 DE LA

LEY N.° 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA, DE 19 DE AGOSTO DE 2009

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma los artículos 164 y 170 de la Ley General de Migración y Extranjería, 8764 del 19 de agosto del año 2009. El texto dirá:

Artículo 164- La Dirección General de Migración y Extranjería impedirá la salida del país de un medio de transporte aéreo que incumpla con los requisitos migratorios de los pasajeros o de su tripulación, para lo cual deberá coordinar con la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

El funcionario público que permita, autorice o facilite la salida irregular de un medio de transporte internacional, se someterá al procedimiento administrativo de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 170- La Dirección General de Migración y Extranjería podrá impedir la salida a un medio de transporte internacional del territorio nacional, en el caso de que las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de ese medio de transporte se nieguen a cumplir las obligaciones impuestas por la normativa vigente hasta que sean cumplidas. Para ello, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá solicitar el apoyo de los distintos cuerpos policiales o de las autoridades administrativas del país.

El medio de transporte internacional que abandone el territorio costarricense sin la debida autorización de la Dirección General, será sancionado con multa de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$10.000,00), o su equivalente en colones, según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica (BCCR), para el día en que se realice el pago.

La responsabilidad del medio de transporte se determinará mediante un procedimiento administrativo ordinario, conforme a las normas que al efecto establece la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. La multa integrará el fondo especial creado mediante el artículo 231 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Manuel Morales Mora                                 Dragos Dolanescu Valenciano

Floria María Segreda Sagot                                      Luis Fernando Chacón Monge

Pablo Heriberto Abarca Mora                                Jonathan Prendas Rodríguez

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández        Wálter Muñoz Céspedes

José María Villalta Flórez-Estrada                       Erwen Yanan Masís Castro

Silvia Vanessa Hernández Sánchez                   Jorge Luis Fonseca Fonseca

Nielsen Pérez Pérez

Diputadas y diputados

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—( IN2019365132 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

006-2019-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13108 de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve del Tribunal del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Adrián Villalobos Vargas, mayor de edad, cédula de identidad 2-0542-0821, quien ostenta plaza en propiedad como Técnico Servicio Civil 1, en la Unidad de Apoyo Administrativo del Servicio Nacional de Salud Animal.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del tres de abril del año dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.— O. C. 200315.—Solicitud 00005-2019.—( IN2019361190 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

126-MOPT

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas Ley 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante Acuerdo 108-MOPT de fecha 26 de noviembre de 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 232 de fecha 13 de diciembre de 2018, fue nombrada la señora María Antonieta Naranjo Brenes, como Miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

IV.—Que la señora Naranjo Brenes presenta la renuncia formal a su cargo, a partir del día 1 de julio del 2019. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Integrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, a la señora Jenny Nuñez Montoya, portadora de la cédula de identidad número 1-0705-0447, mayor, divorciada, licenciada en administración, vecina de San José, en representación de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los 08 día del mes de julio de dos mil diecinueve.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 80-2019-D.—( IN2019361175 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

076-C.—San José, 15 de mayo del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo 38831-C del 16 de diciembre de 2014, denominado Reglamento para el trámite de declaratorias de interés cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 54 del 18 de marzo de 2015 y,

Considerando:

1º—Que la exposición nacional “¿Lo has escuchado? ¿Lo has sentido?” Arte como Practica Social, de la artista Rossella Matamoros y que se realizará en el Museo Dr Rafael Ángel Calderón Guardia, pretende posicionar a esta institución como ente promotor de la interacción social que apoya las expresiones artísticas que proyectan problemáticas sociales de sectores específicos de población.

2º—Que esta exposición pretende mostrar el embarazo en adolescentes como una situación en crecimiento siendo que el arte ofrece recursos para la concientización de sus implicaciones.

3º—Que la exposición nacional, pretende generar espacios de reflexión y motivación hacia el cambio, en este caso para combatir la violencia sexual y el autocuidado entre población adolecente y ser una propuesta plástica para difundir derechos cívicos y universales.

4º—Que según Memorando DC-IPC-72-2019 del 4 de abril de 2019, la Dirección de Cultura de esta Cartera Ministerial, otorgó su Aval para la presente Declaratoria de Interés Cultural, al amparo del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 38831-C del 16 de diciembre de 2014, denominado Reglamento para el trámite de declaratorias de interés cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 54 del 18 de marzo de 2015; y cotejó el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales para ello.

5º—Que el beneficiario de la presente Declaratoria de Interés Cultural, conoce y acepta que, con este Acuerdo Ejecutivo, queda sujeto a los derechos y obligaciones que establece el Decreto Ejecutivo 38831-C citado, para este tipo de actos.

6º—Que el presente acto consiste en el otorgamiento de la categoría de interés cultural derivado del impacto o valor cultural en las comunidades y/o en el público meta con que se desarrollará el evento, y no implica el otorgamiento de beneficios de tipo fiscal, financiero, o material por parte del Estado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural la exposición nacional “¿Lo has escuchado? ¿Lo has sentido?” Arte como Practica Social, de la artista Rossella Matamoros y que se realizará en el Museo Dr Rafael Ángel Calderón Guardia, durante los meses de agosto y setiembre del año en curso.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de mayo del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Duran Salvatierra.—1 vez.—( IN2019361238 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-027-02-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender interinamente a la Licda. Yumy María Pérez Incés, cédula 01-1257-0003 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto 350992 a Procuradora A, puesto 022977, Pedimento de Personal PGR-00061-2018, ambos de la especialidad Derecho, código presupuestario 214 78100 01 0001. Puesto Autorizado de acuerdo al artículo 9, inciso p) de las Directrices Presidenciales 098-H y 26 H.

Rige a partir del 01 de enero del 2019.

Artículo 2º—El anterior movimiento rige a partir de la fecha indicada en el artículo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 04 de febrero de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600022787.—Solicitud 03-19.—( IN2019361203 ).

AMJP-0098-06-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Martín Zamora Cordero, cédula de identidad 1-0551-0050, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Opera Latinoamericana, cédula jurídica 3-006-677666, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 1405076977.—Solicitud 046-2019.—( IN2019361217 ).

AMJP-0097-06-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la solicitud de destitución y dejar sin efecto el acuerdo número 112-MJP de fecha 20 de julio de 2012, publicado en el Alcance digital 205 al diario oficial La Gaceta 243 de 17 de diciembre de 2012, mediante el cual se nombró al señor Yeison Asdrúbal Arguedas Santamaría, cédula de identidad número 2-0629-0620, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro Estrategia para El Desarrollo Sostenible, cédula jurídica 3-006-611756.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Kembly Rebeca González Vargas, cédula de identidad número 2-0704-0496, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro Estrategia para El Desarrollo Sostenible, cédula jurídica 3-006-611756, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día cinco de junio de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1402076977.—Solicitud 045-2019.—( IN2019361218 ).

AMJP-0095-05-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Fernando Arce Montero, cédula de identidad 1-1377-0634, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vestí Tus Derechos Dress Your Rights, cédula jurídica 3-006-772920, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 1405076977.—Solicitud 043-2019.—( IN2019361255 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

079-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978: la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas: y

Considerando:

I.—Que el señor Luis Eduardo Cascante Benavides, mayor, casado dos veces, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad 1-962-308, vecino de Alajuela, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Administradora MTR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-773615, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153905, empresa propietaria del inmueble en el cual se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización para afectar el mismo al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora MTR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-773615, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 19-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Administradora MTR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-773615 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2°—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a continuación: Inmueble con una cabida de 7.372,00 metros cuadrados, cuya descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 132690-000, situada en el distrito segundo Mercedes, del cantón primero Heredia, de la Provincia de Heredia.

3°—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administración de parques.

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados.

 

4°—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 31 de enero de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 31 de enero de 2020. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de enero de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del alio fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así corno con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019361117 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto a los proyectos de resoluciones denominados: “Modificación a la Resolución sobre la Renta Líquida Presuntiva de Empresas No Domiciliadas de Transporte y Comunicaciones Internacionales con Establecimiento Permanente en Costa Rica” y “Resolución sobre Pautas para el Trámite de Acuerdos de Precios por Anticipado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional, sita 100 metros al este del Gimnasio Nacional, avenida diez edificio Administración Tributaria San José Oeste, o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: “TributacionInter@hacienda.go.cr”. Para los efectos indicados, los Proyectos citados se encuentra disponible en el sitio Web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”.—San José, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 4600022437.—Solicitud 154458.—( IN2019362818 ).                                                                                                             2 v. 1.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Emilia María Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad 103560966, en calidad de apoderado generalísimo de Salaberry Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343163, con domicilio en Brasil De Santa Ana, quinientos metros al oeste del cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL SOL EVENTOS Y REUNIONES, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de eventos y reuniones. Fecha: 8 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de julio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360859 ).

Emilia Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 103560966, en calidad de apoderado especial de Salaberry Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-343163, con domicilio en: Brasil de Santa Ana, 500 metros al oeste del cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVENTOS DEL SOL, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de eventos y reuniones. Fecha: 08 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de julio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360860 ).

Aida María Calderón Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 109500377 con domicilio en cantón Mora, distrito Colón, exactamente del Liceo de Ciudad Colón 500 metros hacia el sur o bien siguiendo la carretera, casa a mano izquierda color beige, ubicada en finca denominada “El Italiano”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empaques Ayca Empaques Desechables y Suministros para Repostería

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de empaques desechables; bolsas plásticas, suministros para repostería y pastelería accesorios para decoración de pasteles, confitería para decoración ubicado en San José, Santa Ana, de la gasolinera Montes 300 metros norte y 25 metros oeste, Plaza Comercial VEFESA local 1. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360872 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón, 400 al norte de la pulpería la Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO PAQ,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados con sabor a chocolate y/o a base de chocolate. Reservas: de los colores: café y amarillo. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360916 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de MJN U.S. Holdings LLC, con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de Norteamérica, solicita la inscripción de: Mead Johnson, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones sanitarias, veterinarias y farmacéuticas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebes; fórmulas para infantes; suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; alimentos adaptados para propósitos médicos; preparaciones para reponer los electrolitos; emplastos, materiales para vendaje; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; vegetales y frutas preservadas, secas o cocidas; mermeladas, jaleas; huevos, leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para hacer bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche; sustitutos de la leche; aceites y grasas comestibles. Fecha: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019360907 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681con domicilio en Grecia, Barrio El Mezon; 400 al norte, Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensación

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 32; 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Comercialización, venta y distribución de helados, golosinas congeladas y todo tipo de productos lácteos; en clase 43: Heladería, cafetería, restaurantes, servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de enero de 2019 Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360917 ).

Carlos Emilio Calvo López, casado una vez, cédula de identidad 501770430, en calidad de apoderado generalísimo de Detransa Diseños y Demarcaciones de Transito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101121052, con domicilio en San José, La Uruca, Residencial Las Magnolias, casa N° 163, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA GRANDE,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de todo tipo de alimentos, restaurante, catering service, salón de eventos, organización de eventos y todo tipo de actividades, ubicado en Heredia, Barva, un kilómetro al oeste del parque. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019360919 ).

Carlos Emilio Calvo López, casado una vez, cédula de identidad 501770430, en calidad de apoderado generalísimo de DETRANSA Diseños y Demarcaciones de Tránsito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101121052, con domicilio en San José, La Uruca, Residencial las Magnolias, casa N° 163, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA GRANDE,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019360920 ).

Jorge Guido Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 600980126, en calidad de apoderado generalísimo de Fideos Precocidos De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101023673, con domicilio en Santo Domingo un kilómetro al norte de la Iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Healthy Chef,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, todo tipo de pastas de trigo y arroz en diversas preparaciones y presentaciones. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360921 ).

Rafael Acuña Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 302600971, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063474, con domicilio en Escazú de la Residencia del Embajador de Estados Unidos de Norteamérica, 100 metros norte y 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aquiares,

como marca de fábrica en clases 16; 25; 30; 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de papelería, cartón, fotografías; en clase 25: prendas de vestir, calzado, articules de sombrerería; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo; en clase 39: Servicios relacionados con el transporte de personas o transporte de mercancías de un lugar a otro. Los servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 41: actividades culturales y deportivas; en clase 43: hospedaje temporal y alimentación. Fecha: 27 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019360960 ).

María Mercedes Fallas Marín, casada una vez, cédula de identidad 108080944, con domicilio en La Damita del Guarco, mil metros al norte de la escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Ecoturístico Los Robles,

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de ecoturismo, incluyendo provisión de espacios de relajación y descanso provisión de instalaciones, equipo y medios para la pesca de trucha, provisión de caminos y senderos, servicio de restaurante y soda, ubicada en Cartago, La Damita del Guarco, mil metros al norte de la escuela. Reservas: de los colores: verde claro, verde y café. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2019. Solicitud 2019-0002913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360984 ).

Luis Federico Monge Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110770022, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Químicas Integrales FYA Limitada, cédula jurídica N° 3102575244, con domicilio en montes de oca. San pedro, Barrio Santa Marta, 100 m. este y 75 m. sur de la escuela pública, edificio 15, color amarillo y café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sqi Ltda.,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de regencia, consultorías en la industria química. Fecha: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de julio de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019360992 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Ikatech Solutions LLC., con domicilio en calle 1, Metro Office Park Lote 8, suite 305, Edificio Colgate Palmolive, Guaynabo, Puerto Rico, solicita la inscripción de: u-share

como marca de fábrica en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computador y software informáticos para la acumulación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos para uso en dispositivos fijos, móviles y manuales Software en los campos de la comunicación inalámbrica de acceso a la información móvil, y de la gestión de datos a distancia, para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras de mano, los organizadores personales digitales (pda), computadoras portátiles y dispositivos móviles, software que permita cargar, fijar, mostrar, vincular, presentar, etiquetar, bitácoras (blogs), compartir o suministrar medios electrónicos o información en la internet u otras redes de comunicaciones, software que permita a los usuarios de la red en línea transferir datos de identidad personal para identificar y compartir información con otros sitios web o aplicaciones, software que permite realizar operaciones de comercio electrónico, software de interfaz de programación de aplicaciones (api) para proporcionar sugerencias y permitir a los usuarios realizar operaciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática, software para proporcionar sugerencias, envió de alertas, de mensajes electrónicos, para la transmisión de órdenes, envió y recepción de mensajes electrónicos y permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática software para coordinación de servicios logísticos. Fecha: 14 de marzo de 2019. Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360998 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Nos Moda Kumas Tekstil Ticaret VE Sanayi Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi, Kahverengi Cadde, No: 1, Nilüfer-Bursa, Turquía, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hilos e hilos para uso textil, hilos e hilados para coser, bordar y tejer, hilo, hilos e hilos elásticos para uso textil. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361000 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Ikatech Solutions LLC, con domicilio en calle 1 metro Office Park Lote 8 Suite 305, Edificio Colgate Palmolive, Guaynabo, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ikatech SOLTIONS,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de investigación en tecnología, diseño y consultoría en tecnología, consultoría en el área de proveer software y aplicaciones de software para negocios o propósitos generales que tengan o no la particularidad de estar disponibles en línea o por medio de descargas, servicios de supervisión tecnológica de operaciones de logística por medio de aplicaciones de software y software, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y software de computadora para terceros, servicios de proveedor para terceros de servicios de análisis, desarrollo, creación, mantenimiento y administración de aplicaciones de software y software, suministro de información de índices de búsqueda de información y bases de datos de información, suministro temporal de aplicaciones de software, administración de información relativa a tecnología informática proporcionada en línea, creación y mantenimiento de sitios web y software de aplicaciones, servicios de desarrollo y proveedor de aplicaciones de software, facilitación, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento para aplicaciones de software, software, sitios web y bases de datos, en los campos de la comunicación inalámbrica, de acceso a la información móvil, y de la gestión de datos a distancia, para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras de mano, los organizadores personales digitales [PDA], computadoras portátiles y dispositivos móviles, provisión de servicios de aplicaciones de servicios (ASP) de computo en la red y software que permita cargar, fijar, mostrar, vincular, presentar, etiquetar, bitácoras [blogs], compartir o suministrar medios electrónicos o información en la internet u otras redes de comunicaciones, suministro de soluciones tecnológicas que permita a los usuarios de la red en línea transferir datos de identidad personal para identificar y compartir datos personales con otros sitios web o aplicaciones, suministro en línea de software que permite realizar operaciones de comercio electrónico, suministro de servicios de aplicaciones de software de interfaz de programación de aplicaciones (api) para proporcionar sugerencias y permitir a los usuarios realizar operaciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática, suministro de software como un servicio (SaaS) para proporcionar sugerencias, envió de alertas, de mensajes electrónicos, para la transmisión de órdenes, envió y recepción de mensajes electrónicos y permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361001 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Ikatech Solutions Llc., con domicilio en calle 1 metro office park lote 8 suite 305, Edificio Colgate Palmolive, Guaynabo, Puerto Rico, solicita la inscripción de: eküs

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computador y software informáticos para la acumulación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos para uso en dispositivos fijos, móviles y manuales Software en los campos de la comunicación inalámbrica de acceso a la información móvil, y de la gestión de datos a distancia, para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras de mano, los organizadores personales digitales (pda), computadoras portátiles y dispositivos móviles, software que permita cargar, fijar, mostrar, vincular, presentar, etiquetar, bitácoras (blogs), compartir o suministrar medios electrónicos o información en la internet u otras redes de comunicaciones, software que permita a los usuarios de la red en línea transferir datos de identidad personal para identificar y compartir información con otros sitios web o aplicaciones, software que permite realizar operaciones de comercio electrónico, software de interfaz de programación de aplicaciones (api) para proporcionar sugerencias y permitir a los usuarios realizar operaciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática, software para proporcionar sugerencias, envió de alertas, de mensajes electrónicos, para la transmisión de órdenes, envió y recepción de mensajes electrónicos y permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática software para coordinación de servicios logísticos. Fecha: 14 de marzo de 2019. Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361003 ).

Jason Steven Rodríguez Carvajal, soltero, cédula de identidad 402130282, con domicilio en Flores, San Joaquín, Urb. Las Flores, casa 15-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEY SOLUTIONS Servicios Técnicos y Asesoría,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales en las áreas de redes, seguridad CCTV, informática, electrónica y electricidad residencial, ubicado en Heredia, 25 mts. este de la entrada a emergencias del antiguo Hospital de Heredia, Parqueo Rojas. Fecha: 28 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019361029 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1177.—Lester David Montalbán Lazo, cédula de identidad 2-0618-0236, solicita la inscripción de:

L   M

2   5

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Santa Elena, del puente San Emilio, del restaurante El Caimán, 2 kilómetros al norte, finca Santa Elena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019, según el expediente 2019-1177.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019361032 ).

Solicitud Nº 2019-1435.—Ref: 35/2019/3197.—Marvin Loria Madrigal, cédula de identidad N° 6-0135-0763, solicita la inscripción de:

L

X      1

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Palmares, Esquipulas, del abastecedor El Paso, 200 metros al norte y Puntarenas, Puntarenas, Guasimal, Los Ángeles, de la escuela 100 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1435.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019361128 ).

Solicitud N° 2019-1239.—Ref: 35/2019/2767.—Rafael Cedeño Segura, cédula de identidad 3-0184-0898, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Cedeño Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-612661, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, El Guarco, San Isidro, Calle Núñez, finca Santísima Trinidad, 4 kilómetros sobre calle al salón Los Juncos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Según la Solicitud 2019-1239.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019361140 ).

Solicitud N° 2019-1286.—Ref.: 35/2019/2852.—Marco Antonio Arata Guevara, cédula de identidad 1-0830-0081, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Santa Ana, 300 metros oeste del cementerio, finca La Ceiba, sobre ruta nacional 155. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019, según el expediente 2019-1286.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019361147 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense De Médicos Generales, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar y fomentar actividades de educación médica continuada para los profesionales en medicina general y de la excelencia del acto médico. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto Chiny Naranjo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 388904 con adicional tomo: 2019 asiento: 423736.—Registro Nacional, 08 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019361035 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mi Hogar, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con el diseño y construcción de viviendas de interés social para familias en estado de vulnerabilidad socio económica. Colaborar con grupos y redes organizadas en la dotación de recursos para diseñar y construir viviendas o instalaciones temporales o permanentes, para casos de emergencias nacionales. Articular alianzas con movimientos sociales por medio de campañas, reuniones, talleres, procesos de integración social en comunidades, cuyo representante, será el presidente: Adrián Antonio Sánchez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 17 de junio de 2019. Documento tomo: 2019 asiento: 196681.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019361113 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerio Internacional Manantiales de Agua Viva ASOVIVA, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los valores bíblicos, cristianos, predicando el evangelio y ministrando la palabra de Dios, expandir las enseñanzas bíblicas en beneficio de la vida social y espiritual de las personas, discipular a quienes conformen esta asociación con el fin de que compartan con otras personas también los valores de Cristo Jesús, enseñar a amar al prójimo, implementando programas y estrategias de como ayudar a los más necesitados, personas en riesgo social como alcohólicos, adictos. Cuya representante será la presidenta: Yohanna Isabel Vega Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2019, asiento: 142873, con adicional tomo: 2019, asiento: 276870.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019361142 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-170972, denominación: Asociación Nacional de Exportadores de la Industria Textil. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 12157.—Registro Nacional, 08 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019361159 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-211310, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 367342.—Registro Nacional, 26 de junio de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019361233 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casas La Hoja Azul, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar programas para el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y habitantes, del cantón. Desarrollar programas para la obtención de viviendas para personas de bajos recursos económicos. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Enrique Alfaro Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 651541.—Registro Nacional, 11 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019361260 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel Francisco Amador Cedeño, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada MOTOR DE UNIDAD DE POTENCIA DE CABALLOS DE FUERZA ALMACENADA EN CUERDA DE ACERO INDUSTRIAL F-521 DE ALTA TENSIÓN EN TONELADAS DE COMPRESIÓN DE DIVERSAS MAGNITUDES. El motor de unidad de potencia caballos de fuerza almacenada en cuerda de acero industrial F-521 de alta tensión en toneladas de compresión en diversas magnitudes se desprende de la unión de tres dispositivos comúnmente utilizados o renonocidos pero que al estar dispuestos uno en función del otro conforman este novedoso motor que produce unidad de potencia caballos de fuerza industrial sin necesidad de energías hidrocarburantes o eléctricas o térmicas para su funcionamiento, si no más bien energía almacenada en cuerda de acero F-521 de alta tensión por tanto se requerirá brindarle a la bomba hidráulica de acción manual sencilla cada vez que se agote la fuerza almacenada en cuerda de acero industrial F-521 de alta tensión para así reanudar las veces que sean necesarias, ya que el rendimiento de la energía almacenada dependerá de la energía almacenada dependerá de la energía liberada a través de su eje muelle motor y de las magnitudes del motor en sí único y novedoso en su estilo promete brindar fuerza convertida en energía eléctrica o mecánica donde se requiera sin la necesidad que conlleva los motores de energías combustibles externas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60T 1/10, F15B 1/02 y F15B 21/00; cuyos inventores son: Amador Cedeño, Manuel Francisco (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000288, y fue presentada a las 09:52:12 del 14 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2019.— Viviana Segura de La O.—( IN2019360987 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Mcniven, Sean A.; Valencia, Francisco y Von Oepen, Randolf, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE CATÉTER Y SISTEMAS DIRIGIDOS. Un catéter orientable tiene un cuerpo con una superficie exterior y una superficie interior que define un lumen central. La superficie exterior y la superficie interior definen una pared del cuerpo, que tiene una pluralidad de luz de dirección y luz de control que se extiende longitudinalmente a través de ella. El cuerpo incluye un material corporal. La luz de la dirección y la luz de control tienen un revestimiento de la luz de control y un revestimiento de la luz de la dirección, respectivamente, con un durómetro más alto que el material del cuerpo. Un alambre de dirección se coloca dentro de la luz de la dirección y un alambre de control se coloca dentro de la luz de control. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Mcniven, Sean A. (CA); Valencia, Francisco (US) y Von Oepen, Randolf (DE). Prioridad: N° 15/662,013 del 27/07/2017 (US) y N° 62/368,702 del 29/07/2016 (US). Publicación Internacional: W0/2018/023044. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000109, y fue presentada a las 14:31:09 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019361121 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIÓN DE FÁRMACO DE LIBERACIÓN RETARDADA (Divisional del expediente 2014-0486). La liberación retardada de un fármaco al colon se logra de una formulación de liberación retardada que comprende un núcleo y un recubrimiento para el núcleo. El núcleo comprende un fármaco y un recubrimiento que comprende una capa interior y al menos una capa entre el núcleo y la capa exterior seleccionada del grupo que consiste de una capa de aislamiento y una capa interior. La capa exterior comprende una mezcla de un primer material polimérico que es susceptible a ataques por parte de la bacteria colónica, y un segundo material polimérico que tiene un umbral de pH a aproximadamente pH 5 o más alto. La capa interior comprende un tercer material polimérico que es soluble en el fluido intestinal o en el fluido gastrointestinal, tal tercer material polimérico se selecciona de ácido policarboxílico al menos parcialente neutralizado y un polímero no iónico. En modalidades en donde el tercer material polimérico no iónico, la capa interior comprende al menos un agente amortiguador y una base. La capa de islamiento comprende un polímero no iónico que es soluble en el fluido intestinal o fluido gastrointestinal. El exterior es un medio acuoso con un segundo material polimérico es un medio orgánico. Las ventajas de las formulaciones de acuerdo con la presente invención incluyen la liberación acelerada del fármaco cuando se expone a condiciones colónicas y la reducción o eliminación del efecto de los alimentos y/o alcohol en la liberación del fármaco después e la administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/606, A61K 47/32, A61K 47/36, A61K 9/00 y A61K 9/28; cuyo inventores son: Buser, Thomas (CH); Bravo González, Roberto Carlos (CH); Freire, Ana, Cristina (GB); Goutte, Frédéric Jean-Claude (FR); Basit, Abdul, Waseh; (GB) y Varum, Felipe, José, Oliveria; (CH). Prioridad: 12166110.2 del 30/04/2012 (EP) y 61/640,217 del 30/04/2012 (US). Publicación Internacional: W0/2013/164316. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000245, y fue presentada a las 14:24:19 del 20 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019361122 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Biogen MA INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ATROFIA MUSCULAR Y ENFERMEDAD ÓSEA CON EL USO DE PROTEÍNAS TRAP HÍBRIDAS NOVEDOSAS DEL LIGANDO ACTRIIB. La presente descripción describe polipéptidos híbridos ActRIIB-ECD solubles novedosos. La presente descripción proporciona métodos para el tratamiento o la prevención de la atrofia muscular, enfermedad ósea, una enfermedad metabólica, fibrosis, una enfermedad autoinmune/inflamatoria, una enfermedad cardiovascular, cáncer o cáncer, enfermedad renal crónica (CKD), artritis, anorexia, enfermedad hepática, rechazo de trasplante de órganos o tejidos, anemia, dolor y/o envejecimiento en un sujeto que lo necesite. Además, la presente descripción proporciona métodos para inducir el crecimiento de células madre para la reparación de tejidos o la regeneración de órganos en un sujeto. Los métodos antemencionados comprenden la administración al sujeto de una cantidad terapéuticamente eficaz de un polipéptido trap híbrido del ligando ActRIIB. La presente descripción proporciona también composiciones farmacéuticas que comprenden polipéptidos trap híbridos del ligando ActRIIB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/18, A61P 19/00, A61P 3/00, A61P 9/00, A61P 9/10 y A61P 9/12; cuyos inventores son: Han, Hq (US) y ZHOU, Xiaolan; (US). Prioridad: 62/410,595 del 20/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/075747. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000247, y fue presentada a las 14:26:12 del 20 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019361123 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de ABBVIE Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTA DEL RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES E INMUNOCONJUGADOS DEL MISMO. En el presente documento se proporcionan inmunoconjugados del agonista del receptor de glucocorticoides, agonistas del receptor de glucocorticoides, y métodos de uso de los mismos, por ejemplo, para tratar enfermedades autoinmunes o inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/58, A61K 47/00, A61P 37/06, C07J 71/00 y C07K 16/24; cuyos inventores son: Randolph, John T. (US); Hobson, Adrian D. (US); Hayes, Martin E. (US); McPherson, Michael J. (US); Marvin, Christopher C. (US); Schmidt, Diana (US); Waegell, Wendy (US); Goess, Christian (US); OH, Jason Z. (US) y Hernández JR, Axel (US). Prioridad: 62/344,948 del 02/06/2016 (US) y 62/371,134 del 04/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/210471. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000594, y fue presentada a las 11:47:50 del 17 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de junio del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019361256 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de ABBVIE Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-B7-H3 Y CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y FÁRMACO. La invención se refiere a anticuerpos de la proteína 3 homóloga de B7 (B7-H3) y a conjugados de anticuerpo y fármaco (ADC), incluyendo composiciones y métodos de uso de dichos anticuerpos y ADC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Bruncko, Milan (US); Souers, Andrew, J. (US); Benatul, Lorenzo (US); Chao, Debra (US); Izeradjene, Kamel (US); Judd, Andrew, S. (US); Phillips, Andrew, C. (US) y Thakur, Archana (US). Prioridad: 62/347,476 del 08/06/2016 (US) y 62/366,511 del 25/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/214335. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000603, y fue presentada a las 14:29:48 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019361257 ).

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y FÁRMACO ANTI-EGFR. La invención se refiere a conjugados de anticuerpo y fármaco (ADC) anti-receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR) que inhiben BcI-xL, incluyendo composiciones y métodos de uso de dichos ADC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 43/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Souers, Andrew, J (US); Judd, Andrew, S. (US); Phillips, Andrew, C. (US); Boghaert, Erwin, R (US) y Bruncko, Milan (US). Prioridad: 62/347,416 del 08/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/214282. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000614, y fue presentada a las 13:18:10 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019361258 ).

DIRECCIÓN ANACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREY DE LOS ÁNGELES GARRO CARVAJAL, con cédula de identidad N°1-1457-0847, carné N°27411. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 87967.—San José, 16 de julio de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2019364756 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: TRACY VARELA CALDERÓN, con cédula de identidad número 1-1359-0836, carné número 22680. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 88083.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019364882 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TURMAN MORA CHÁVES, con cédula de identidad 1-0746-0403, carné 22448. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°87767.—San José, 11 de julio de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019365095 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Cañas del MINAE 75 metros oeste, contiguo a Servi Total, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O.C. 082201900230.—Solicitud 154565.—( IN2019360067 ).                                              2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0253-2019.—Exp. 7668. S.U.A.—El Rodeo de Tierra Blanca, solicita Aumento de Caudal, Aumento de Fuentes, de su concesión de: 0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez En Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.548 / 548.350 hoja Istarú. 0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 212.850 / 547.618 hoja Istarú. 0.75 litros por segundo del Río Retes, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.892 / 548.343 hoja Istarú. 0.75 litros por segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.008 / 547.654 hoja Istarú. Cambio de Punto de Sitio de Toma del Río Reventado (Caudal Otorgado), efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Ramírez Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 212.938 / 547.634 hoja Istarú. 0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Danilo Aguilar Quirós en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 212.450 / 547.470 hoja Istarú. 0.75 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Luis Alberto Quirós Masís en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.531 / 547.694 hoja Istarú. 0.75 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Luis Alberto Quirós Masís en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.534 / 547.740 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cristian Armando Gómez Leitón en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.150 / 548.000 Hoja Istarú. 0.75 Litros Por Segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Manuel Aguilar Brenes en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.801 / 549.033 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019364090 ).

ED-UHTPNOL-0050-2019.—Exp. 9657P.—Martin Karl Sutter solicita concesión de: 0,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-380 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 278.900 / 356.375 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 21 de junio de 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019364493 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0047-2019.—Expediente 19027P.—Desarrollos Armenia DA S.A., solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.928/346.632 hoja DIRIA. 2.3 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.450/346.000 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019364514 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL ELECTORAL JUDICIAL

Conforme lo dispuesto en el artículo 34, inciso g) del “Reglamento de integración de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial”, se comunica que, conforme la Convocatoria CV-010-2018 y su ampliación, las personas elegibles para formar parte de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial son las siguientes:

LISTA DE PERSONAS ELEGIBLES PARA

DESIGNACIÓN POR PARTE DEL

COLECTIVO JUDICIAL

Cédula

Nombre

1

401640594

Arguedas Vindas Alexander

2

109590037

Cerdas Herrera Malberth

3

105820800

Chacón Arrieta Freddy Guillermo

4

600980650

Hernández Solano Arnoldo

5

107780638

Montero Fernández Leonardo

6

107180079

Quirós Álvarez Mauricio

7

205760789

Ruiz Rojas Ana Lucrecia

8

109490244

Villalta Fallas Mauricio

 

Los currículum se encuentran accesibles en la siguiente dirección electrónica: https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/rendicion-de-cuentas/tribunal-electoral-judicial.

Las votaciones para la elección de los representantes del colectivo judicial que integrarán Junta Administrativa del Fondo de Jubilaciones y Pensiones se realizarán el próximo 11 de octubre de 2019 a partir de las 7:30 y hasta las 20:00 horas.

Las consultas u observaciones se pueden remitir al correo del Tribunal Electoral Judicial, tribunal-electoral@poder-judicial.go.cr.

Msc. Damaris Vargas Vásquez, Secretaria.—1 vez.— ( IN2019363553 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2019

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Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 156486.—( IN2019365114 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS Institucionales

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Detalle de compra

Tipología

Monto estimado ¢

Programa

Periodo de inicio

Fuente de financiam.

Servicios de traducción de idiomas.

Servicios

¢72.745.000,00

Regional

II sem.

Presupuesto ordinario

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 156274.—( IN2019364773 ).

AVISOS

BCR PENSIONES

Oficina de Contratación Administrativa

Modificación Programa de Adquisiciones

año 2019

Inclusión

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado anual

Contratación de Servicios para el Procesamiento de Información de Riesgos de BCR Pensiones

II Semestre

BCR Pensiones

¢28.000.000,00

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 67352.—Solicitud 156485.—( IN2019365110 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-PROV

Alquiler de local para albergar el Tribunal Colegiado Civil

de Primera Instancia y Tribunal de Apelaciones

Civil y de Trabajo

Fecha y hora de apertura: 09 de agosto del 2019, a las 09:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 19 de julio del 2019.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2019364770 ).

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa

Estudio de Mercado -RFI- para “Mejora-actualización

y modernización de todos los componentes que permita

administrar la Red de Cajeros Automáticos del

Banco de Costa Rica”

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 09 de agosto 2019, en los siguientes correos electrónicos.

Laura Hidalgo Vargas

lahidalgo@bancobcr.com

Central 2211-1111 ext 20018

Hirving Bonilla Ugalde

hibonilla@bancobcr.com

Central 2211-1111 ext 20075

William Chacón Castro

wchacon@bancobcr.com

Central 2211-1111 ext 20157

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a partir del 29/07/2019, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente, en el siguiente horario: 8:00 am a 5:00 pm.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 156483.—( IN2019365106 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Aprovisionamiento

LLAMADO A LICITACIÓN

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento Institucional

Préstamo: 8194-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

CR-ITCR-120042-GO-RFB-LPNS-0005-2019-APITCRBM

Adquisición de chimeneas de extracción

La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional CR-ITCR-120042-GO-RFB-LPNS-0005-2019-APITCRBM, para la “Instalación Chimeneas de Extracción”.

1.  El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Chimeneas de Extracción”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Lote

Descripción

Cantidad

Lote 1 extractores

Chimeneas de extracción

6

 

2.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a la dirección: ebonilla@itcr.ac.cr, revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3.  Los requisitos de calificación incluyen:

a)  Capacidad financiera

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación promedio anual según el siguiente detalle:

Lote

Descripción

Cantidad ¢

Lote 1 extractores

Chimeneas de extracción

CR ¢90.000.000,00

 

Para efectos de evaluar la facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, o copia de la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son provenientes de las ventas del negocio.

b)  Experiencia y Capacidad Técnica. El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:

(i)    Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.

(ii)   Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de haber sido emitidos.

(iii)  Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación

(iv)  Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.

(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.

Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.

4.  Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.

5.  Visita al sitio. Se convoca a participar de una visita al sitio del proyecto, con el fin de verificar los detalles de instalación de los equipos. La visita se llevará a cabo el 29 de julio a las 10:00 horas (10:00 a.m.), en el edificio de D-4, Departamento de Aprovisionamiento.

6.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 19 de agosto de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 19 de agosto del 2019 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.

7.  Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.

8.  La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:

Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4.

Apertura: Sala de Reuniones Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4.

Cartago, 19 de julio de 2019.—MBA. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. 201910067.—Solicitud 156329.—( IN2019364768 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000053-2601

Objeto contractual: adquisición de unidad de electrocirugía

para RTU (Incluye mantenimiento preventivo

durante el periodo de garantía)

Fecha apertura de ofertas: jueves 01 de agosto de 2019, a las 09:00 a. m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢350.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 19 de julio del 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019364827 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2308

MODALIDAD DE COMPRA: ÚNICA ENTREGA

Objeto Contractual: Torre de Laparoscopia

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 15 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El pliego cartelario con las especificaciones administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página Web:

https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls-Quepos / Caja Costarricense de Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros noreste, de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (Veinte colones con 00/100).

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—
( IN2019365104 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000042-PRI

(Convocatoria)

Sistema de agua potable para la comunidad

de Jerusalén de Sarapiquí

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula Jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2019, para la contratación de “Sistema de agua potable para la comunidad de Jerusalén de Sarapiquí”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 156266.—( IN2019364775 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000049-03 (Invitación)

Compra de software específico para el área técnica

Programa Adobe Creative Cloud

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de julio del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 156235.—( IN2019364787 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000051-03 (Invitación)

Compra de repuestos y accesorios de vehículos livianos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 31 de julio del 2019, los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 156233.—( IN2019364818 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-01

Contratación de servicios de limpieza de alcantarillado, cordón

de caño, acera y mantenimiento de zonas verdes

en el cantón de Heredia

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.

Heredia, 19 de julio del 2019.—Enio Vargas Arrieta. Proveedor Municipal.—1 vez.O. C. 61463.—Solicitud 156355.—
( IN2019364752 ).

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Proveeduría

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-CNR

Venta de terreno propiedad del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante acuerdo del CONARE, en sesión 22-2019 del 16 de julio de 2019, se acuerda en firme declarar infructuosa la Licitación Pública 2019LN-000002-CNR “venta de terreno propiedad del CONARE”, debido a que no se recibieron ofertas.

Pavas, 19 de julio del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.— 1 vez.—O. C. 18348.—Solicitud 156350.—( IN2019364757 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-1161

Venta vehículos en desuso

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que mediante Resoluciones Administrativas DSI-0344-2019 y DSI-0437-2019 se declaró insubsistente los lotes 01, 03, 10, 12, 14 y 28. A su vez, el día dieciocho de julio del dos mil diecinueve se dictó el acto de readjudicación. Más información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=ADJ.

Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez, Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2019364964 ).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO 2019LA-000009-2101

Prótesis total de cadera de doble movilidad

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000009-2101 por concepto de prótesis total de cadera de doble movilidad, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar el Ítems 1, 2, 3 y 4 de la contratación a la Oferta Dos: Urotec Medical S. A., por un monto total aprox.: €216.000,00. Tiempo de entrega: Por consignación. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—
( IN2019365067 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

Subárea de Contratación Administrativa

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000045-2601

Objeto contractual: adquisición de sistema

para videoendoscopía para ORL

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante acta de adjudicación 0045-2019 de fecha del 19 de julio de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 01, a la oferta 01, Fares Médica S. A., cédula jurídica 3-101-292639, por un monto de $15.200,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 19 de julio de 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019364826 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000040-03

Compra de materiales y utensilios para ganadería

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 46-2019, celebrada el 18 de julio del 2019, artículo I, folio 435, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000040-03, para la “Compra de materiales y utensilios para ganadería”, en los siguientes términos, según los estudios técnicos FR-NA-PGA-35-2019 y FR-NA-PGA-36-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-56-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 3, 4, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 31, 32 y 33, a la oferta 1 presentada por la empresa Agroveterinaria la Yunta S. A., por un monto total de ¢1.892.175,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 6 días hábiles.

c.  Adjudicar la línea 29, a la oferta 2 presentada por la empresa Agroinduchem S. A., por un monto total de ¢99.356,25, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 5, 7, 8, 10, 16, 18, 21 y 24, a la oferta 5 presentada por la empresa El Colono Agropecuario S. A., por un monto total de ¢399.611,25, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

e.  Declarar infructuosa la línea 30, porque no fue ofertada.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 156387.—( IN2019364747 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-09

Compra de equipo de cómputo, servidores y periféricos

para Laboratorio de Telemática de la nueva sede

del Centro de Formación Plurisectorial y la

Unidad Regional de Heredia, INA

En la sesión ordinaria 21-2019, celebrada el 16 de julio del 2019, la Comisión de Licitaciones, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa Sesión, artículo V:

a.  Adjudicar la Licitación Pública 2019LN-000001-09 para la Compra de equipo de cómputo, servidores y periféricos para laboratorio de Telemática de la nueva Sede del Centro de Formación Plurisectorial y la Unidad Regional de Heredia, INA, según el dictamen técnico NE-PGA-209-2019, en el dictamen legal URHE-AL-67-2019 e informe de recomendación URHE-PA-366-2019, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 4 a la oferta 6 Consultek S.A., por un monto razonable de $140.550,00, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

    Adjudicar la línea 2 a la oferta 4 Componentes El Orbe S.A., por un monto razonable de $5.964,60, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

    Adjudicar la línea 1 y 5 a la oferta 11 Sonivisión S.A., por un monto razonable de $766.590,00, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

    Adjudicar la línea 3 a la oferta 9 Tecnova Soluciones S.A., por un monto razonable de $48.616,86, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 156236.—( IN2019364784 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

2019CD-000036-06

Compra de arreglos de flores, figuras varias frutas

naturales y artificiales

El encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte, en su acta 31-2019, del 16 de julio del 2019, artículo II, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:

Adjudicar la línea tres a la proveedora: Laura Marcela Rojas González; por un monto de ¢461.000,00 (cuatrocientos sesenta y un mil colones netos), con un plazo de entrega de 30 días hábiles; del concurso de la Contratación Directa de Escasa Cuantía 2019CD-000036-06, para la “Compra de arreglos de flores, figuras varias, frutas naturales y artificiales”; por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas. Las líneas Nos. 1, 2 y 4, fueron declaras infructuosas, debido a que no fueron cotizadas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 156234.—( IN2019364790 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000046-03

Compra de herramientas de corte para torno suizo

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 45-2019, celebrada el 18 de julio del 2019, artículo I, folio 434, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000046-03, para la “Compra de herramientas de corte para torno suizo”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-134-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-62-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 14 y 15, a la oferta 1 presentada por la empresa Tooltec BMH S. A., por un monto total de $911.70, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Declarar infructuosas las líneas Nos. 9, 10, 11, 12 y 13, porque los oferentes no cumplen técnicamente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 156230.—( IN2019364820 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Proveeduría

Invitación-novena valoración previa de productos (implementos) reglamento para la adquisición

de medicamentos, instrumental quirúrgico e implementos médicos del Instituto Nacional

de Seguros por “Compras por requerimiento”

El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 08 de agosto del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

    Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio 8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8222.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Fichas Técnicas”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

    Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

    Se advierte que los siguientes materiales se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

    No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. 0018553.—Solicitud 156251.—( IN2019364890 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN GENÉRICA

DE IMPUESTOS LOCALES

La Dirección Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, comunica a todos nuestros Proveedores que, de acuerdo al transitorio XIV de la Ley 9635, la Universidad está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según autorización AL-00154076-19, emitida por la Dirección General de Hacienda y que rige desde el 17 de julio 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019. La lista de bienes y servicios incluidos en dicha exención está disponible en el enlace web https://drive.google.com/file/d/1Le0KcjNbnkApaiFhdhQTmCDfuHDPjDbs/view?usp=sharing

Para consultas con Vinicio Cascante Loría al correo vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Florindo Arias Salazar, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2019365102 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-99-LPI-O-2019

Contratación de la construcción de los Intercambios entre la

Intersección de las Rutas Nacionales N° 2 y N° 236 (Taras)

y la Intersección de las Rutas Nacionales N° 2 y N° 10

(Cartago), incluyendo el Mejoramiento de la Ruta

Nacional N° 2, Sección: Taras-La Lima,

en la provincia de Cartago

Se comunica que se traslada la fecha para presentar ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de agosto de 2019, en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucionalubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Plaza Cleto González Víquez, San José y que ya está disponible el segundo documento de aclaraciones al documento de licitación (DL) del concurso citado en la referencia. Dicha información se encuentra a disposición en el FTP, donde se incluye un DL que contempla los ajustes resaltados en letra color azul y un sumario de cantidades ajustado.

Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.

Tomás Figueroa Malavassi.—1 vez.—( IN2019365171 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000010-PROV

(Prórroga 1)

Contratación del Servicio de fotocopiado y escaneo, para

los despachos judiciales ubicados en el primer piso

del edificio de Tribunales de San José y en el

edificio de la Corte Suprema de Justicia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe un recurso de objeción al cartel, se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el 8 de agosto del 2019 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 17 de julio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019364824 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000002-UTN

(Aviso de prórroga N° 1)

Obras exteriores y planta de tratamiento para el Eco

Campus de la Sede Regional San Carlos

La Dirección Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, avisa a los interesados que se prorroga el plazo de apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 2019LN-000002-UTN para las 10:00 horas del jueves 01 de agosto del 2019, con fundamento en el Artículo N° 60 y 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y por solicitud de algunos interesados. El día lunes 22 de julio de 2019 se estarán publicando nuevas aclaraciones, las cuales pueden ser solicitados por correo electrónico o bien en el enlace Web http://utn.ac.cr/content/licitaciones-p%C3%BAblicas

Para consultas con José Roberto Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr, lsegura@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019365225 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000011-5101 (Aviso 26)

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,

líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados en participar en la licitación pública 2017LN-000011-5101, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 23 de agosto del 2019, a las 10:00 horas, ya que se está atendiendo recursos de objeción al cartel en la Contraloría General de la República.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 19 de julio de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAR-425-2019.—( IN2019364828 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000060-2104

(Prórroga 2)

Adquisición de: Microscopios Oftalmológicos

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 07 de agosto del 2019 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al laboratorio clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O. C. 231.—Solicitud 156366.—( IN2019364750 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000013-2104 (Aviso 4)

Adquisición de: “reactivo para la determinación

de marcadores tumorales”

Se comunica a los interesados que se reprograma la fecha máxima para la recepción de ofertas la cual se establece para el día 5 de agosto de 2019 a la 1:30 p. m. El Cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al laboratorio clínico, ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 18 de julio de 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 230.—Solicitud 156243.—( IN2019364779 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Dirección de Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000031-PRI

(Circular 2)

Construcción del sistema integrado del acueducto

de Ciudad Neilly, Canoas, Laurel y Vereh,

Etapa I obras 5 y 6

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha para el recibo de ofertas para las 11:00 horas del 31 de julio del 2019, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Adicionalmente se les informa que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular 2 en la Dirección Proveeduría o en el web www.aya.go.cr, link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite, LA-Sede Central, Circular 1.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 156331.—( IN2019364764 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de custodia y garantía Francisco Javier Rodríguez Velázquez-Francisco Rodríguez Núñez/RBT/Grupo Korytica S.A/dos mil diecisiete” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el patrimonio que se encuentra fideicometido en el fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día trece de agosto del año dos mil diecinueve, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día treinta de agosto del ario dos mil diecinueve, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso. 1-Treinta y cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el treinta y cuatro por ciento del capital social de la compañía Industrial Belina Montes de Oro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos noventa y dos mil setecientos setenta y siete. El precio base del patrimonio fideicometido para la primera subasta es de ochocientos setenta y dos mil ciento cincuenta y un dólares con diecinueve centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América (USD $872.151,19); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial el fideicomisario principal podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá notificar a Industrial Belina Montes de Oro S. A., para que en dicha compañía hagan constar el endoso y/o traspaso de las acciones a favor del eventual adjudicatario. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del asesor legal elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2019365090 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de noviembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Reichell Vallecillo Martínez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, 1-2191-0832, con fecha de nacimiento veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: OLAL-00217-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 154973.—( IN2019360854 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Charlene Andrea Mora Paniagua, persona menor de edad Eisamarck Estivenson Valenzuela Mora se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00176-2019.—Oficina local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-2019.—Solicitud 154981.—( IN2019360878 ).

A la señora Karen de los Ángeles Ballestero Rodríguez, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos veinticinco-ochocientos cincuenta y cinco, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve que les informa a las partes que el proceso de las personas menores de edad Michel Fabiola y Jorge André ambos Núñez Ballesterio y Sharon Priscilla Ballestero Rodríguez, será remitido a la vía judicial tramitando proceso judicial a favor de estas personas para que permanezcan con su actual guardadora visto que la intervención con los progenitores no tuvo resultado positivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos. Expediente OLHS-00096-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-2019.—Solicitud 155008.—( IN2019360888 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0237-IT-2019 y en el Informe IN-0133-IT-2019, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de oficio de la ruta 1001, descrita como: Desamparados-Calle Fallas-San Rafael Abajo-San Juan y viceversa, operada por Autotransportes Desamparados S. A. y Lared Ltda., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Ruta

Nombre de la Ruta

Nombre de fraccionamiento

Tarifa Regular (¢)

Tarifa Adulto Mayor (¢)

1001

Desamparados-Calle Fallas-San Rafael Abajo-San Juan

Desamparados-Calle Fallas-San Rafael Abajo-San Juan

170

0

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 2 de setiembre 2019 a las 17 horas con 30 minutos (5:30 p.m.) en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Abajo de Desamparados, el cual se encuentra ubicado a 300 metros al oeste y 200 al sur de la McDonald´s de San Rafel Abajo de Desamparados, San Rafel Abajo, Desamparados, San José.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-056-2019.

Además, se invita a participar en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 5 de agosto del 2019 a las 17 horas 30 minutos en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Abajo de Desamparados. Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook y al día siguiente la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el día lunes 12 de agosto de 2019 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr., mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 22 de agosto de 2019.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia en el lugar programado para su realización, a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

 

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 141-2019.—( IN2019364925 ).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a audiencia pública, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0236-IT-2019 y en el oficio OF-0888-IT-2019, para exponer la Propuesta de fijación tarifaria de la ruta 400 A (MB-BS) descrita como: San José-Heredia por Tibás y Santo Domingo y viceversa, interpuesta por la empresa Microbuses Rápidos Heredianos S.A., que se detalla a continuación y; además, para recibir posiciones a favor o en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La audiencia pública se llevará a cabo el martes 20 de agosto de 2019, a las 17 horas y 30 minutos (5:30 p.m.) en el salón de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia, ubicado 125 metros sur de la Parroquia Nuestra Señora de Fátima, Heredia, Heredia, Heredia.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad, o mediante escrito firmado (con copia de la cédula); éste último, en las oficinas de la ARESEP, en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico consejero@aresep.go.cr (*). En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-047-2019.

Asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia en el lugar programado para su realización, a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Nathalie Artavia Chavarría, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 140-2019.—( IN2019364926 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Castro Garita: Rogelio, cédula 2-0241-0700; Blanca, cédula 2-0232-0364; Marta, cédula 2-0247-0379; Gloria, cédula 2-0271-0659; Narciso, cédula 2-0283-1071; Miriam, cédula 1-0572-0910; Constantino, cédula 1-0477-0791; Teresita, cédula 1-0495-0775; y Marlene, cédula 1-0581-0288; han presentado escritura pública rendida ante Notaria Pública Christy Alejandra Martínez Carvajal, fechada 13/06/2019; en la que dicen que son el total de pertenecientes a la Familia Castro Garita, misma familia que aparece como arrendataria del derecho de uso sencillo con fosa 7 del bloque 2 en el Cementerio Viejo de Sabanilla. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a Miriam Castro Garita, cédula 1-0572-0910 y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Marta Castro Garita, cédula 2-0247-0379; Constantino Castro Garita, cédula 1-0477-0791 y Narciso Castro Garita, cédula 2-0283-1071; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 08 de julio del 2019.—Dirección de Servicios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019361043 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DA LUZ CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Da Luz Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-49630, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el 31 de agosto del 2019, la cual se celebrará en su domicilio social: Goicoechea, Barrio Esquivel Bonilla, de la Clínica Católica, 100 metros este y 125 metros norte. En primera convocatoria a las quince horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las dieciséis horas del mismo día con el número de socios presentes. En la asamblea se conocerán los siguientes puntos: 1) Discusión y aprobación de los estados financieros. 2) Distribución de dividendos y activos de la sociedad.—José Alberto Da Luz Corrales, Presidente.—1 vez.—( IN2019364758 ).

KC SOUTH PAW SOCIEDAD ANÓNIMA

A los socios de la sociedad: KC South Paw Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397844, por este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse el 30 de agosto del 2019, en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Edificio Coco Business Center, oficina uno, Bufete Mendoza Law, a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: 1) Verificación del quórum. 2) Someter a aprobación nombramiento de liquidador. 3) Someter a aprobación autorización de Cesión de Acciones y/o Bienes de la sociedad. 4) Autorizar al notario público Edry Mendoza Hidalgo para que protocolice el acta. 5) Fin de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en los estatutos de la sociedad y el Código de Comercio. Mitchell Ivan Brooks, Presidente y Accionista representado por su Apoderada Especial Kristin Beatrice Brooks.—Guanacaste, 11 de julio del 2019.—Lic. Edry Mendoza Hidalgo, Responsable.—1 vez.—( IN2019364856 ).

PMO LOG SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad PMO Log Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-737723, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse a las 10 horas del 20 de agosto de 2019, en el domicilio de la sociedad, sito en San José, San José, Paseo Colón, avenida dos, calles 24 y 26, número dos mil cuatrocientos cuarenta y dos. De no presentarse el quórum de ley necesario para sesionar en primera convocatoria, se convoca en segunda convocatoria a realizarse una hora después con el número de accionistas con derecho a voto que se encuentren presentes.

Agenda de la asamblea ordinaria y extraordinaria:

1.  Informe del estado de situación de la sociedad.

2.  Disolución de acuerdo con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.

3.  Designación o no de liquidador.

4.  Comisión de la notario público para la protocolización del acta correspondiente.

5.  Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. San José, 19 de julio del 2019.

Enrique Lara Povedano, Presidente.—1 vez.—( IN2019364934 ).

FUNDACIÓN EL SEMBRADOR

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de patrocinadores, se convoca a los patrocinadores de la Fundación El Sembrador, cédula jurídica 3-006-386012, a una asamblea general extraordinaria de patrocinadores a celebrarse el próximo 01 de agosto del año 2019, a las 18:00 en primera convocatoria en su domicilio social en la Provincia de Cartago, cantón El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa Número 8A. Allí se conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Modificación de estatutos sociales. 3. Elección de cargos vacantes. 4. Cierre de la asamblea.—Cartago, 16 de julio del 2019.—Yoy Francisco Jara Cascante.—Carmen María Cascante Sánchez.—1 vez.—( IN2019364939 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA, UCIMED

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, inscrito en el tomo tres, folio treinta y ocho, asiento treinta y cuatro de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro, asiento ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos del CONESUP a nombre de Mariam Natasha Sibaja Bermúdez, cédula uno uno cuatro tres uno cero nueve cero cinco. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario, 14 de mayo del 2019.—Ing. Byron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2019361127 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO CONSOLIDADO MAGNOLIA DE HIERRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Isabel Ferreto Gutiérrez, mayor, casada en segundas nupcias, odontóloga, cédula de identidad uno-cero ochocientos setenta y dos-cero setecientos cincuenta y nueve, vecina de La Unión de Tres Ríos, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad que se dirá Grupo Consolidado Magnolia de Hierro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos setecientos sesenta y uno, sociedad domiciliada en Cartago, Cartago en Residencial El Molino, cien metros al sur y cuatrocientos oeste de la caseta del Guarda, solicita la reposición de libros al Registro Público, Sección Mercantil, en virtud del extravío del tomo uno del libro de Asambleas Generales, legalizado en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la dirección del servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, solicita conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en concordancia con el reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—Isabel Ferreto Gutiérrez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019361080 ).

GRUNGU SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de la sociedad Grungu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ochocientos cuatro solicita la reposición de los libros legales por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2019.—Hagen Christian Grunwedl Brenes.—1 vez.—( IN2019361164 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por instrumento público otorgado en mi Notaría al ser las diecisiete horas del tres de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula “Del capital social” y se disminuye el capital social.—San José, nueve de julio de dos mil diecinueve. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, carné 15617.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2019360875 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 89 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-755719 S.A., por la que se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019361166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Mysula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019005532.—( IN2019361933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wolf Code Legal Corporation Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Priscilla María Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019005820.—( IN2019362010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Al Lado del Peñón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2019005821.—( IN2019362011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Pollo Tropical de Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019005822.—( IN2019362012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios a Pagos de Costa Rica SAP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2019005823.—( IN2019362013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Frankuma e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2019005824.—( IN2019362014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada W & P Campos y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. María del Rocío Pérez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019005825.—( IN2019362015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sea La Vie Suites Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2019005826.—( IN2019362016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Californian Closeouts Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019005827.—( IN2019362017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversión Tropical del Pacífico RH Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019005828.—( IN2019362018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Tolosa Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2019005829.—( IN2019362019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada American Liquidators INC Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019005830.—( IN2019362020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Finca Monteverde Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2019005831.—( IN2019362021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Harmon Hay CR Properties Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019005832.—( IN2019362022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnolócas Globalpbx Jasb Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Dimas Alexánder Fonseca García, Notario.—1 vez.—CE2019005833.—( IN2019362023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 26 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sem Soluciones Electromecánicas Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019005834.—( IN2019362024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sleep Global Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2019005835.—( IN2019362025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Promaq Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019005836.—( IN2019362026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Generación Dinámica de Negocios GND Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2019005837.—( IN2019362027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia LM Cuarenta y Dos Holdings Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2019005838.—
( IN2019362028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Italrica Industries Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019005839.—( IN2019362029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mundioxígeno Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2019005840.—( IN2019362030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Midgett LLC Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019005841.—( IN2019362031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Chip Asset Management Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019005842.—( IN2019362032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DKG Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005843.—( IN2019362033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The LIV Agency Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019005844.—( IN2019362034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proveedores Integrales G&F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019005845.—
( IN2019362035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Faro-R Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019005846.—( IN2019362036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dasan SYD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019005847.—( IN2019362037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rojica Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019005848.—( IN2019362038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Honey House on Avocado and Fourth Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019005849.—( IN2019362039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Presson Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019005850.—( IN2019362040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valle Martínez Sucesores Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019005851.—( IN2019362041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L & G Asesores Administrativos Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2019006652.—( IN2019362042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones NG Costaven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2019006653.—( IN2019362043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pizzería Oliva de San José Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Mario Alberto Calvo Así, Notario.—1 vez.—CE2019006654.—( IN2019362044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Forestales del Sol Centroamérica AMV Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2019006655.—( IN2019362045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Taller y Repuestos RPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—1 vez.—CE2019006656.—( IN2019362046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Respifix Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2019006657.—( IN2019362047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultora Ambiental Río Verde Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1 vez.—CE2019006658.—( IN2019362048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rogiwal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019006659.—( IN2019362049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acosta & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1 vez.—CE2019006660.—( IN2019362050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Latam Logistic Propco Bodegas Siquiares III Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019006661.—( IN2019362051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shipley Latam Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019006662.—( IN2019362052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lucky Circle Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006663.—
( IN2019362053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MSC Consultoría y Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019006664.—( IN2019362054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Snowmoonsurf Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019006665.—( IN2019362055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Formosa Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019006666.—( IN2019362056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MS Reserva Natural Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006667.—( IN2019362057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Supply Market Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019006668.—( IN2019362058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Logísticos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Nelson Alexander Fernández Solano, Notario.—1 vez.—CE2019006669.—( IN2019362059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shift Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2019006670.—( IN2019362060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arrakasta Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2019006671.—( IN2019362061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Olimar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Adriana Montoya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019006672.—( IN2019362062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Unocrm Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006673.—( IN2019362063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Negocios Ambientales e Innovación, CONAISA Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—CE2019006674.—( IN2019362064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Privanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006675.—( IN2019362065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones W&D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019006676.—( IN2019362066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Velur Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019006677.—( IN2019362067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rasame R.S.M Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006678.—( IN2019362068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Investment Fonchansj Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2019006679.—( IN2019362069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación DGI Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019006680.—( IN2019362070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ripple Plantations CRC Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019006681.—( IN2019362071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019006682.—( IN2019362072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jom Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019006683.—( IN2019362073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rótulos Graffiti Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019006684.—( IN2019362074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo de Vigilancia R Y G Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2019006685.—( IN2019362075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amazona Spirit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019006686.—( IN2019362076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecno Lastreo e Infraestructura de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019006687.—( IN2019362077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valma Coworking CW Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019006688.—( IN2019362078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Club PG MPV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—CE2019006689.—( IN2019362079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodma Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019006690.—( IN2019362080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Incontext Arch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019006691.—( IN2019362081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suministros Industriales e Ingeniería M & S Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2019006692.—( IN2019362082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PPGY Consultores Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2019006693.—( IN2019362083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfresco and Marmalade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019006694.—( IN2019362084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ARTAM L.M.E. Administradora Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019006695.—( IN2019362085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tortuguita Acelerada Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006696.—( IN2019362086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Care Medical Network Monteverde Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019006697.—( IN2019362087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Pulpería de Nain Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019006698.—( IN2019362088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ram Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019006699.—( IN2019362089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Línea Alétheia Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.— CE2019006700.—( IN2019362090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Famillie Ruiza Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2019006701.—( IN2019362091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Management Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019006702.—( IN2019362092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Limpieza Internacional P.A. Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006703.—( IN2019362093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Isla Nueva del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019006704.—( IN2019362094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Noventa y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2019006705.—( IN2019362095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Informatec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019006706.—( IN2019362096 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

La Municipalidad de Curridabat hace la siguiente corrección al Reglamento de Disponibilidad, publicado en La Gaceta número 133 del día martes 16 de julio del 2019, por existir en la publicación dos errores materiales. El primero, en el párrafo tercero del artículo 8, para que se entienda la palabra “Alcaldía”, en lugar de la palabra “Ejecutivo”, y el segundo, en el párrafo final del modelo de contrato de disponibilidad del artículo 14, para que se entienda que, el V°B° que hace constar la existencia de la partida presupuestaria para realizar el pago que obliga a la Municipalidad, debe ser avalado por la Jefatura de Presupuesto, y no por la Jefatura de Contabilidad, como erróneamente se consignó.

Curridabat, 19 de julio de 2019.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O.C. 43888.—Solicitud 156248.—( IN2019364895 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Departamento de Zona Marítimo Terrestre

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela 62 de Playa Coyote a nombre de la sociedad Playa Coyote Lote Sesenta y Dos S. A., cédula jurídica 3-101-292239. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado G-2115970-2019, sea 1,820 metros cuadrados. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta 95 del martes 20 de mayo del 2014.

Carmona, Nandayure, 08 de mayo de 2019.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019364860 ).