LA GACETA N° 140 DEL 26 DE
JULIO DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
Nº AMJP-0094-05-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Karen Adriana Esquivel Espinoza, cédula de identidad N°
1-1518-0410, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Camila Pro Ayuda y Rescate de Animales Abandonados y Maltratados,
cédula jurídica N° 3-006-456241, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 1405076977.—Solicitud N° 042-2019.—( IN2019361347 ).
Nº AMJP-0093-05-2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Noilyn de la
Trinidad Ramírez Arias, cédula de identidad N°
1-1436-0246, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Somos de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3-006-778631, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, veinticuatro de mayo
del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
1405076977.—Solicitud N° 041-2019.—( IN2019361348 ).
N° AMJP-026-02-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el
artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración
Pública, así como lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27
de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
a la Licda. Francinie de Los Ángeles Cubero de la
Vega, cédula de identidad N° 01-1389-0149 de
Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto N° 375969, código presupuestario N°
214 78100 01 0001. Seleccionada de nómina N°508-2018, Pedimento de Personal PGR-00007-2018,
puesto autorizado mediante STAP-1509-2017 de fecha 29 de setiembre de 2017.
Rige a partir del 01 de agosto del 2018.
Artículo 2°—Nombrar en propiedad al Lic.
Edgar Femando Hernández Alpízar, cédula de identidad N°
01-0972-0255 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto
N° 377086, código presupuestario N°
214 78100 01 0001. Escogido de nómina N° 612-2018,
Pedimento de Personal PGR-00038-2018, puesto autorizado mediante STAP-2102-2017
de fecha 20 de diciembre del 2017.
Rige a partir del 16 de agosto del 2018.
Artículo 3°—Nombrar en
Propiedad al Lic. Jorge Armando Calvo Robles cédula de identidad N° 01-1378-0088 de Profesional de Servicio Civil 2
(Especialidad: Derecho), puesto N° 377089, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogido de
nómina N° 00608-2018, Pedimento de Personal
PGR-00045-2018, puesto autorizado mediante STAP-2102-2017 de fecha 20 de
diciembre del 2017.
Rige a partir del 17 de agosto del 2018.
Artículo 4°—Nombrar en propiedad a la Licda.
Cinthya Linneth Delgado Solórzano, cédula de
identidad N° 02-0650-0956 de Profesional de Servicio
Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto N° 377088,
código presupuestario N° 214 78100 01 0001.
Seleccionada de nómina N° 610-2018, Pedimento de
Personal POR-00040-2018, puesto autorizado mediante STAP-2102-2017 de fecha 20
de diciembre del 2017.
Rige a partir del 01 de setiembre del 2018.
Artículo 5°—Nombrar en
propiedad a la Licda. Vivian Arleth Herrera Peraza, cédula de identidad N° 01-1307-0101 de Profesional de Servicio Civil 2
(Especialidad: Derecho), puesto N° 377085, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de
nómina N° 613-2018, Pedimento de Personal
PGR-00037-2018, puesto autorizado mediante STAP-2102-2017 de fecha 20 de
diciembre del 2017.
Rige a partir del 01 de setiembre del 2018.
Artículo 6°—Nombrar en
Propiedad a la Licda. Adriana Bonilla Bonilla cédula
de identidad N° 01-1118-0091 de Profesional de
Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto N°
377090, código presupuestario N° 214 78100 01 0001.
Escogida de nómina N° 00682-2018, Pedimento de
Personal PGR-0054-2018, puesto autorizado mediante STAP-2102-2017 de fecha 20
de diciembre del 2017.
Rige a partir del 01 de octubre del 2018.
Artículo 7°—Nombrar en propiedad a la Licda.
María Gabriela Brenes Henry, cédula de identidad N°
01-1065-0618 (Especialidad: Derecho), puesto N°
372458, código presupuestario N° 214 78100 01 0001.
Seleccionada de nómina N°
683-2018, Pedimento de Personal PGR-00048-2018, puesto autorizado mediante
STAP-2102-2017 de fecha 20 de diciembre del 2017.
Rige a partir del 01 de octubre del 2018.
Artículo 8°—Nombrar en propiedad a la Licda.
Marisel Rosales Valerio, cédula de identidad N°
02-0657-0125 (Especialidad: Derecho), puesto N°
377084, código presupuestario N° 214 78100 01 0001.
Seleccionada de nómina N°
681-2018, Pedimento de Personal PGR-00053-2018, puesto autorizado mediante
STAP-2102-2017 de fecha 20 de diciembre del 2017.
Rige a partir del 01 de octubre del 2018.
Artículo 9°—Nombrar en Propiedad a la Licda.
Kimberly Ivannia Sánchez Carrillo cédula de identidad
N° 01-1447-0876 de Profesional de Servicio Civil 2
(Especialidad: Derecho), puesto N° 377087, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de
nómina N° 611-2018, Pedimento de Personal
PGR-00039-2018, puesto autorizado mediante STAP-2102-20 17 de fecha 20 de
diciembre del 2017.
Rige a partir del 16 de agosto del 2018.
Artículo 10.—Nombrar en propiedad a la Licda.
Daniela María Moya Víquez, cédula de identidad N°
01-1205-0574 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Salud, Seguridad
e Higiene Ocupacional), puesto N° 377091, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de
nómina N° 758-2018, Pedimento de Personal
PGR-00047-2018, puesto autorizado mediante STAP-2102-2017 de fecha 20 de
diciembre del 2017.
Rige a partir del 01 de noviembre del 2018.
Artículo 11.—Rige a
partir de la fecha que se indica en los artículos anteriores para cada caso en
particular.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el 04 de febrero de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 4600022787.—Solicitud N° 02-19.—( IN2019361354 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto a los proyectos de
resoluciones denominados: “Modificación a la Resolución sobre la Renta Líquida
Presuntiva de Empresas No Domiciliadas de Transporte y Comunicaciones
Internacionales con Establecimiento Permanente en Costa Rica” y “Resolución
sobre Pautas para el Trámite de Acuerdos de Precios por Anticipado”. Las
observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección
de Tributación Internacional, sita 100 metros al este del Gimnasio Nacional,
avenida diez edificio Administración Tributaria San José Oeste, o en formato
digital a la siguiente dirección electrónica:
“TributacionInter@hacienda.go.cr”. Para los efectos indicados, los Proyectos
citados se encuentra disponible en el sitio Web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”.—San José, a las doce
horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—O. C. N° 4600022437.—Solicitud N° 154458.—( IN2019362818 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-28-2019 de las 9:20 horas del día 5 de julio del 2019. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-32-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Eugenia del Carmen
Chaves Badilla, cédula de identidad N° 6013700896, a
partir del día 1 de noviembre del 2018; por la suma de ciento veinticinco mil
doscientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimo (¢125.291,41),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director—1 vez.—(
IN2019365370 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Emilia María Gamboa
Arguedas, soltera, cédula de identidad N°
103560966, en calidad de apoderado generalísimo de Salaberry
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-343163,
con domicilio en Brasil De Santa Ana, quinientos metros al oeste del cruce de
Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL SOL EVENTOS
Y REUNIONES, como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de eventos y
reuniones. Fecha: 8 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de julio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360859
).
Emilia Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad N°
103560966, en calidad de apoderado especial de Salaberry Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-343163, con domicilio en:
Brasil de Santa Ana, 500 metros al oeste del cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EVENTOS DEL SOL, como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de eventos y reuniones. Fecha: 08 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de julio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360860 ).
Aida María Calderón Salas, casada una vez, cédula de identidad N°
109500377 con domicilio en cantón Mora, distrito Colón, exactamente del Liceo de Ciudad
Colón 500 metros hacia el sur o bien siguiendo la carretera, casa a
mano izquierda color beige, ubicada
en finca denominada “El Italiano”, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Empaques Ayca Empaques Desechables y Suministros para Repostería
como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la venta de empaques desechables;
bolsas plásticas, suministros para repostería y pastelería accesorios para
decoración de pasteles, confitería para decoración ubicado en San José, Santa
Ana, de la gasolinera Montes 300 metros norte y 25 metros oeste, Plaza
Comercial VEFESA local Nº 1. Fecha: 24 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2019.
Solicitud Nº 2019-0005009. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de junio del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360872 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad
203620597, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681, con domicilio
en Grecia, Barrio El Mezón,
400 al norte de la pulpería
la Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO PAQ,
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: helados con sabor a chocolate y/o a base de chocolate. Reservas: de
los colores: café y amarillo. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011573. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019360916 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado
especial de MJN U.S. Holdings LLC, con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos
de Norteamérica, solicita la inscripción de: Mead Johnson, como marca de
fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones sanitarias, veterinarias y
farmacéuticas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para
bebes; fórmulas para infantes; suplementos nutricionales; suplementos
vitamínicos y minerales; alimentos adaptados para propósitos médicos;
preparaciones para reponer los electrolitos; emplastos, materiales para
vendaje; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para destruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; vegetales y frutas preservadas, secas
o cocidas; mermeladas, jaleas; huevos, leche y productos lácteos; preparaciones
en polvo para hacer bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche;
sustitutos de la leche; aceites y grasas comestibles. Fecha: 5 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005825. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019360907 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad
203620597, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681con domicilio en Grecia, Barrio El Mezon; 400
al norte, Pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensación
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29; 30; 32; 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos
de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Comercialización, venta
y distribución de helados, golosinas congeladas y todo tipo de productos
lácteos; en clase 43: Heladería, cafetería, restaurantes, servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 11 de enero de 2019 Presentada el 18 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011569. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 11 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360917 ).
Carlos Emilio Calvo López, casado una vez, cédula de identidad
501770430, en calidad de apoderado generalísimo de Detransa Diseños y Demarcaciones de Transito
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101121052, con domicilio en
San José, La Uruca, Residencial
Las Magnolias, casa N° 163, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASA GRANDE,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a fabricación y venta de todo tipo de alimentos,
restaurante, catering service, salón de eventos,
organización de eventos y todo tipo de actividades, ubicado en Heredia, Barva,
un kilómetro al oeste del parque. Reservas: de los colores: negro y dorado.
Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019360919 ).
Carlos Emilio Calvo López, casado una vez, cédula de identidad
501770430, en calidad de apoderado generalísimo de
DETRANSA Diseños y Demarcaciones
de Tránsito Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101121052, con domicilio
en San José, La Uruca, Residencial las Magnolias, casa N° 163, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CASA GRANDE,
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000211. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019360920 ).
Jorge Guido Delgado, casado una vez, cédula de identidad N°
600980126, en calidad de apoderado generalísimo de Fideos Precocidos De Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101023673, con domicilio en
Santo Domingo un kilómetro al norte
de la Iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Healthy Chef,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo, todo tipo de pastas de trigo y arroz en diversas preparaciones y
presentaciones. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 18 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010229. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360921 ).
Rafael Acuña
Vargas, casado una vez, cédula
de identidad N° 302600971, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101063474, con domicilio
en Escazú de la Residencia
del Embajador de Estados
Unidos de Norteamérica, 100 metros norte y 75 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Aquiares,
como marca de fábrica en clases
16; 25; 30; 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: artículos de papelería, cartón, fotografías; en clase
25: prendas de vestir, calzado, articules de sombrerería; en clase 30: café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo; en clase 39: Servicios
relacionados con el transporte de personas o transporte de mercancías de un
lugar a otro. Los servicios de información sobre viajes o transporte de
mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los
servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en
clase 41: actividades culturales y deportivas; en clase 43: hospedaje temporal
y alimentación. Fecha: 27 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de junio del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019360960 ).
María Mercedes Fallas Marín, casada una vez, cédula de identidad 108080944, con domicilio
en La Damita del Guarco, mil metros al norte de la
escuela, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Centro Ecoturístico
Los Robles,
como Nombre Comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de ecoturismo, incluyendo provisión de
espacios de relajación y descanso provisión de instalaciones, equipo y medios
para la pesca de trucha, provisión de caminos y senderos, servicio de
restaurante y soda, ubicada en Cartago, La Damita del Guarco, mil metros al
norte de la escuela. Reservas: de los colores: verde claro, verde y café.
Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0002913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360984 ).
Luis Federico Monge Rojas, casado una vez, cédula de identidad
110770022, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Químicas Integrales FYA Limitada, cédula jurídica N° 3102575244, con domicilio
en montes de oca. San pedro, Barrio Santa
Marta, 100 m. este y 75 m. sur de la escuela pública, edificio 15, color amarillo y
café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sqi Ltda.,
como marca de servicios en
clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
regencia, consultorías en la industria química. Fecha: 8 de julio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005503. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 8 de julio de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019360992 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Ikatech
Solutions LLC., con domicilio en
calle 1, Metro Office Park Lote
8, suite 305, Edificio Colgate Palmolive, Guaynabo,
Puerto Rico, solicita la inscripción
de: u-share
como marca de fábrica en clase 9
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de
computador y software informáticos para la acumulación, compilación,
procesamiento, transmisión y difusión de datos para uso en dispositivos fijos,
móviles y manuales Software en los campos de la comunicación inalámbrica de
acceso a la información móvil, y de la gestión de datos a distancia, para la
entrega inalámbrica de contenido a las computadoras de mano, los organizadores
personales digitales (pda), computadoras portátiles y
dispositivos móviles, software que permita cargar, fijar, mostrar, vincular,
presentar, etiquetar, bitácoras (blogs), compartir o suministrar medios
electrónicos o información en la internet u otras redes de comunicaciones,
software que permita a los usuarios de la red en línea transferir datos de
identidad personal para identificar y compartir información con otros sitios
web o aplicaciones, software que permite realizar operaciones de comercio
electrónico, software de interfaz de programación de aplicaciones (api) para proporcionar
sugerencias y permitir a los usuarios realizar operaciones de comercio
electrónico a través de la red mundial de informática, software para
proporcionar sugerencias, envió de alertas, de mensajes electrónicos, para la
transmisión de órdenes, envió y recepción de mensajes electrónicos y permitir a
los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de la red
mundial de informática software para coordinación de servicios logísticos.
Fecha: 14 de marzo de 2019. Presentada el 1
de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000836. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360998 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Nos Moda Kumas Tekstil Ticaret VE Sanayi Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi, Kahverengi Cadde, No: 1, Nilüfer-Bursa, Turquía, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase:
23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hilos e hilos para
uso textil, hilos e hilados para coser, bordar y tejer, hilo, hilos e hilos
elásticos para uso textil. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000705. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1° de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361000 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Ikatech
Solutions LLC, con domicilio en
calle 1 metro Office Park Lote
8 Suite 305, Edificio Colgate Palmolive, Guaynabo,
Puerto Rico, solicita la inscripción
de: ikatech SOLTIONS,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios de investigación en tecnología, diseño y consultoría en tecnología,
consultoría en el área de proveer software y aplicaciones de software para
negocios o propósitos generales que tengan o no la particularidad de estar
disponibles en línea o por medio de descargas, servicios de supervisión
tecnológica de operaciones de logística por medio de aplicaciones de software y
software, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y software de
computadora para terceros, servicios de proveedor para terceros de servicios de
análisis, desarrollo, creación, mantenimiento y administración de aplicaciones
de software y software, suministro de información de índices de búsqueda de
información y bases de datos de información, suministro temporal de
aplicaciones de software, administración de información relativa a tecnología
informática proporcionada en línea, creación y mantenimiento de sitios web y
software de aplicaciones, servicios de desarrollo y proveedor de aplicaciones
de software, facilitación, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento
para aplicaciones de software, software, sitios web y bases de datos, en los
campos de la comunicación inalámbrica, de acceso a la información móvil, y de
la gestión de datos a distancia, para la entrega inalámbrica de contenido a las
computadoras de mano, los organizadores personales digitales [PDA],
computadoras portátiles y dispositivos móviles, provisión de servicios de
aplicaciones de servicios (ASP) de computo en la red y software que permita
cargar, fijar, mostrar, vincular, presentar,
etiquetar, bitácoras [blogs], compartir o suministrar medios electrónicos o
información en la internet u otras redes de comunicaciones, suministro de
soluciones tecnológicas que permita a los usuarios de la red en línea
transferir datos de identidad personal para identificar y compartir datos
personales con otros sitios web o aplicaciones, suministro en línea de software
que permite realizar operaciones de comercio electrónico, suministro de
servicios de aplicaciones de software de interfaz de programación de
aplicaciones (api) para proporcionar sugerencias y permitir a los usuarios
realizar operaciones de comercio electrónico a través de la red mundial de
informática, suministro de software como un servicio (SaaS) para proporcionar
sugerencias, envió de alertas, de mensajes electrónicos, para la transmisión de
órdenes, envió y recepción de mensajes electrónicos y permitir a los usuarios
realizar transacciones de comercio electrónico a través de la red mundial de
informática. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019361001 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Ikatech
Solutions Llc., con domicilio
en calle 1 metro office
park lote 8 suite 305, Edificio
Colgate Palmolive, Guaynabo, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: eküs
como marca de fábrica en clase:
9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computador y software informáticos para
la acumulación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos
para uso en dispositivos fijos, móviles y manuales Software en los campos de la
comunicación inalámbrica de acceso a la información móvil, y de la gestión de
datos a distancia, para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras
de mano, los organizadores personales digitales (pda),
computadoras portátiles y dispositivos móviles, software que permita cargar,
fijar, mostrar, vincular, presentar, etiquetar, bitácoras (blogs), compartir o
suministrar medios electrónicos o información en la internet u otras redes de
comunicaciones, software que permita a los usuarios de la red en línea
transferir datos de identidad personal para identificar y compartir información
con otros sitios web o aplicaciones,
software que permite realizar operaciones de comercio electrónico, software de
interfaz de programación de aplicaciones (api) para proporcionar sugerencias y
permitir a los usuarios realizar operaciones de comercio electrónico a través
de la red mundial de informática, software para proporcionar sugerencias, envió
de alertas, de mensajes electrónicos, para la transmisión de órdenes, envió y
recepción de mensajes electrónicos y permitir a los usuarios realizar
transacciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática
software para coordinación de servicios logísticos. Fecha: 14 de marzo de 2019.
Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019361003 ).
Jason Steven Rodríguez Carvajal, soltero,
cédula de identidad 402130282, con domicilio en Flores, San Joaquín,
Urb. Las Flores, casa 15-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEY
SOLUTIONS Servicios Técnicos
y Asesoría,
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales en las áreas de
redes, seguridad CCTV, informática, electrónica y electricidad residencial,
ubicado en Heredia, 25 mts. este de la entrada a
emergencias del antiguo Hospital de Heredia, Parqueo Rojas. Fecha: 28 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005597. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019361029 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Alejandro Javier Gonzaga
Ulate, casado una vez, cédula de identidad 114370194, en calidad de apoderado
generalísimo de Licores Artesanales Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102729733, con domicilio en San Ramón, costado sur del
Cementerio Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Licores
Artesanales el Cantinero, como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la elaboración de bebidas con contenido alcohólica, ubicado en San Ramón de
Alajuela, 25 norte de la Bomba Chury. Fecha: 25 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011499. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero de
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361047 ).
Alejandro
Javier Gonzaga Ulate, casado una vez, Cédula de identidad 114370194, en calidad
de apoderado generalísimo de Licores Artesanales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102729733, con domicilio en San Ramón, costado sur
del cementerio municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L.A.E.C.
coctel Leche Burra como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Coctel a base de leche
llamado coctel leche Burra. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011500. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 11 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019361048 ).
Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad N° 1-0994-0112, en
calidad de apoderado
especial de Goque Grouo
Inc., con domicilio en
Ciudad de Panamá, avenida Nicanor 50, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE
SEGUROS,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer asesoría consultoría y corretaje de seguros,
ubicado en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso 8. Fecha: 15 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011780. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361049 ).
Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad N° 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Goque Group INC con domicilio
en Ciudad de Panamá, avenida
Nicanor 50, Panamá, solicita la inscripción
de: GOQUE SEGUROS,
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
asesoría, corretaje y consultoría en materia de seguros. Fecha: 15 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011779. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019361051 ).
Korana Arias Cortes, casada, cedula de
identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de COPRODISA Costa Rica
(C.R.) S. A., cedula jurídica 3101421033, con domicilio en frente al Archivo
Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LYMPYHADA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectantes, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005581. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361053 ).
Korana Arias Cortes, casada cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Coprodisa Costa Rica, (C.R.) S.A, cédula jurídica N° 3101421033, con domicilio
en frente al archivo nacional casa amarilla de
dos plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: miss cotton como
marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias y protectores sanitarios de algodón.
Fecha: 1 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 1 de
julio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361054 ).
Domenico Schiavone, casado
una vez, pasaporte
YA5262881, en calidad de apoderado generalísimo de Belli
Bambini Giocando S.R.L., cédula jurídica
3102715989, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 400
mts. oeste del Memorial Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIDS
U PRESCHOOL & DAY CARE,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a kínder y guardería, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, 200 metros sureste de Plaza Ross. Reservas: rojo, azul, amarillo,
celeste, verde. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004789.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361056 ).
María Ximena Barahona Mata, soltera,
cédula de identidad N° 1-1330-0577, en calidad de apoderada
especial de Grupo La Bocana del Oeste y J Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3-101-766805, con domicilio en
San José, Santa Ana, Santa Ana, Centro Comercial Town
Center, Barra N° 15 San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOCA´E JARROS BOQUERÍA,
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la actividad de restaurante y boquería, un espacio dedicado a preparar deliciosas y
amplias bocas costarricenses e internacionales, las cuales se acompañan de una
gran variedad de bebidas y cocteles, con productos frescos y variados se
mantiene el principio de calidad para ofrecer y degustar la gastronomía
tradicional y moderna costarricense e internacional en un ambiente moderno,
cómodo e ideal para compartir con amigos y familiares, ubicado San José, Santa
Ana, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, barra número 15. Fecha: 2 de
julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004666. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de
julio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361143 ).
María Ximena Barahona Mata, soltera,
cédula de identidad 113300577, en
calidad de apoderado
especial de Grupo La Bocana del oeste
S Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101766805 con domicilio en
Santa Ana, Centro Comercial Town Center, Barra N° 15,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOCA’E JARRO
como marca de servicios en
clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de catering, Catering para el suministro de comidas y bebidas,
Suministro de comidas y bebidas (catering) a centros de ferias y exposiciones,
Preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato, Servicio de
comidas y bebidas en restaurantes y bares, Servicios de consultoría en materia
de servicios de comidas y bebidas preparadas (catering), Suministro de comidas
y bebidas para clientes de restaurantes, Restaurantes de comida para llevar,
Servicios de comida por contrato, Organización de comidas en hoteles,
instalaciones, convenciones, instituciones, restaurante, Preparación de comidas
para terceros mediante subcontratación, Prestación de servicios personalizados
de planificación de comidas a través de un sitio web Alquiler de equipos de
catering. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el 27 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004667. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 26 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019361144 ).
María Del
Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada
especial de Döterra Holdings LLC., con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Volo, como marca
de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: difusores de aire para aceites esenciales; difusores de aire para
aromaterapia; purificadores de aire; dispensadores eléctricos para
ambientadores; luces de noche eléctricas; difusores de luz. Fecha: 3 de julio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005764. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019361153 ).
Víctor Manuel Carranza Lazo, divorciado una vez, cédula de identidad N°
8-0071-0323, en calidad de apoderado generalísimo de Vitin Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-209591, con domicilio en
Goicoechea, distrito Mata
de Plátano, Barrio el Carmen, Residencial
la Pradera, casa N° B1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART
BAAF Liquid Biopsy Transporter for Baaf,
como marca
de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: medio transportador líquido para biopsia guiada por ultrasonido que
incluye un frasco de plástico conteniendo 10 ml de medio líquido de transporte
celular, así como el protocolo para procesar la muestra con material biológico,
hasta que quede lista en una lámina de vidrio para ser examinada por el médico
patólogo. Fecha: 09 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361170
).
Cambio de Nombre N° 127363
Que Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Corporación de Supermercados Unidos S. A. por el de Corporación de
Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el 8 de
abril de 2019 bajo expediente 127363. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-2399500 Registro N° 23995 BODEGONES
MAS X MENOS en clase 49 Marca Denominativa, 1900-2431700 Registro N° 24317 MAS POR MAS en clase 49 Marca Denominativa,
1900-2947500 Registro N° 29475 MAS X MENOS en
clase 49 Marca Mixto, 1900-3030100 Registro N° 30301 PESCARNES
en clase 49 Marca Denominativa, 1900-3926200 Registro N°
39262 MAS POR MENOS en clase 49 Marca Mixto, 1900-7229900 Registro N° 72299 MXM S. A. (INMOBILIARIA) en clase 49 Marca
Denominativa, 1900-7450600 Registro N° 74506 CORPORACION
MAS POR MENOS S. A. en clase 49 Marca Denominativa, 1900-7450700 Registro N° 74507 SUPERMERCADOS MAS POR MENOS S. A. en clase
49 Marca Denominativa, 1992-0005452 Registro N° 591 LA
BARCA DEL PESCADOR DE MAS POR MENOS en clase 50 Marca Denominativa,
1992-0005454 Registro N° 491 EL BEBE MAS
FOTOGENICO DE MAS X MENOS en clase 50 Marca Denominativa, 1993-0004588
Registro N° 535 X CORTA PRECIOS DE MAS X MENOS
en clase 50 Marca Denominativa, 1996-0009003 Registro N°
921 MAS X MENOS DA GUSTO COMPRAR en clase 50 Marca Mixto, 1998-0001119
Registro N° 113150 C S U en clase 49 Marca
Mixto, 1998-0001120 Registro N° 1334 CSU
CORPORACION SUPERMERCADOS UNIDOS en clase 50 Marca Mixto, 1998-0005424
Registro N° 114413 MAS Y MAS en clase 36 Marca
Denominativa, 1998-0005751 Registro N° 1285 DA
GUSTO COMPRAR en clase 50 Marca Denominativa, 1998-0006608 Registro N° 151850 HIPER MAS en clase 42 Marca Mixto,
1998-0008176 Registro N° 114392 BRANEL en
clase 29 Marca Denominativa, 1998-0008177 Registro N°
114393 BRANEL en clase 30 Marca Denominativa, 1998-0008178 Registro N° 114394 BRANEL en clase 31 Marca Denominativa,
1998-0008179 Registro N° 114395 BRANEL en
clase 32 Marca Denominativa, 1998-0008181 Registro N°
114397 BRANEL en clase 34 Marca Denominativa, 1999-0001208 Registro N° 116439 LIMPA-MAX en clase 16 Marca Denominativa,
1999-0001209 Registro N° 116431 LIMPA-MAX en
clase 24 Marca Denominativa, 1999-0001210 Registro N°
116430 en clase 3 Marca Figurativa, 1999-0001211 Registro N°
116449 en clase 49 Marca Figurativa, 1999-0001213 Registro N°
116444 en clase) 34 Marca Figurativa, 1999- 0001214 Registro N° 1391 en clase 50 Marca Figurativa, 1999-0001215 Registro
N° 116443 en clase 5 Marca Figurativa, 1999-0001239
Registro N° 1358 DE NUESTRA FAMILIA PARA SU HOGAR
en clase 50 Marca Denominativa, 1999-0001275 Registro N°
116442 en clase 16 28 Marca Figurativa, 1999-0001276 Registro N° 116448 en clase 19 Marca Figurativa, 1999-0001277
Registro N° 116432 en clase 20 Marca Figurativa,
1999- 0001278 Registro N° 116447 en clase 21 Marca
Figurativa, 1999-0001279 Registro N° 116445 en clase
24 Marca Figurativa, 1999-0001280 Registro N° 116446
en clase 25 Marca Figurativa, 1999-0001281 Registro N°
116438 en clase 28 marca Figurativa, 1999-0001282 Registro N°
116441 en clase 29 Marca Figurativa, 1999-0001284 Registro N°
116436 en clase 30 Marca Figurativa, 1999-0001285 Registro N°
116440 en clase 31 Marca Figurativa, 1999-0001286 Registro N°
116437 en clase 32 Marca Figurativa, 1999-0001287 Registro N°
116429 en clase 33 Marca Figurativa, 199-0003409 Registro N°
117327 BELZ en clase 3 Marca Denominativa, 1999-0003410 Registro N° 117328 BELZ en clase 5 Marca Denominativa,
1999-0003411 Registro N° 117329 BELZ en clase
16 Marca Denominativa, 1999-0003412 Registro N°
117330 BELZ en clase 19 Marca Denominativa, 1999-0003413 Registro N° 117331 BELZ en clase 20 Marca Denominativa,
1999-0003414 Registro N° 117332 BELZ en clase
21 Marca Denominativa, 1999-0003415 Registro N°
117333 BELZ en clase 24 Marca Denominativa, 1999-0003416 Registro N° 117334 BELZ en clase 25 Marca Denominativa,
1999-0003417 Registro N° 117319 BELZ en clase
28 Marca Denominativa, 1999-0003418 Registro N°
117320 BELZ en clase 29 Marca Denominativa, 1999-0003420 Registro N° 117321 BELZ en clase 31 Marca Denominativa, 1999-0003422
Registro N° 117322 BELZ en clase 32 Marca
Denominativa, 1999-0003423 Registro N° 117323 BELZ
en clase 33 Marca Denominativa, 1999-0003425 Registro N°
117324 BELZ en clase 34 Marca Denominativa, 1999-0003426 Registro N° 117318 BELZ en clase 35 Marca Denominativa,
1999-0003427 Registro N° 117355 BELZ en clase
49 Marca Denominativa, 1999-0003428 Registro N° 1448 BELZ
en clase 50 Marca Denominativa, 1999-0003429
Registro N° 117215 GRUPO MAS X MENOS en
clase 3 Marca Mixto, 1999-0003430 Registro N° 117229 GRUPO
MAS X MENOS en clase 5 Marca Mixto, 1999-0003431 Registro N° 117228 GRUPO MAS X MENOS en clases 16 28 Marca
Mixto, 1999-0003432 Registro N° 117227 GRUPO MAS X
MENOS en clase 19 Marca Mixto, 1999-0003433 Registro N°
117221 GRUPO MAS X MENOS en clase 20 Marca Mixto, 1999-0003434 Registro N° 117220 GRUPO MAS X MENOS en clase 21 Marca Mixto,
1999-0003436 Registro N° 117219 GRUPO MAS X MENOS
en clase 24 Marca Mixto, 1999-0003437 Registro N°
117218 GRUPO MAS X MENOS en clase 25 Marca Mixto, 1999-0003438 Registro N° 117217 GRUPO MAS X MENOS en clase 28 Marca Mixto,
1999-0003439 Registro N° 117216 GRUPO MAS X MENOS
en clase 29 Marca Mixto, 1999-0003440 Registro N°
117222 GRUPO MAS X MENOS en clase 30 Marca Mixto, 1999-0003441 Registro N° 117223 GRUPO MAS X MENOS en clase 31 Marca Mixto,
1999-0003442 Registro N° 117224 GRUPO MAS X MENOS
en clase 32 Marca Mixto, 1999-0003443 Registro N°
117225 GRUPO MAS X MENOS en clase 33 Marca Mixto, 1999-0003444 Registro N° 117226 GRUPO MAS X MENOS en clase 34 Marca Mixto,
1999-0003445 Registro N° 117246 GRUPO MAS X MENOS
en clase 35 Marca Mixto, 1999-0003446 Registro N°
117276 GRUPO MAS X MENOS en clase 49 Marca Mixto, 1999-0003447 Registro N° 1444 GRUPO MAS X MENOS en clase 50 Marca Mixto,
1999-0004574 Registro N° 120324 DA+ en clase 3
Marca Denominativa, 1999-0004575 Registro N° 120325 DA+
en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0005881 Registro N°
1531 GRUPO MAS X MENOS en clase 50 Marca Mixto, 1999-0005882 Registro N° 120112 GRUPO MAS X MENOS en clase 49 Marca Mixto,
1999-0005883 Registro N° 119357 GRUPO MAS X MENOS
en clase 3 Marca Mixto, 1999-0005884 Registro N°
120113 GRUPO MAS X MENOS en clase 5 Marca Mixto, 1999-0005885 Registro N° 119358 GRUPO MAS X MENOS en clase 6 Marca Mixto,
1999-0005886 Registro N° 119508 MAS X MENOS GRUPO en
clase 16 28 Marca Mixto, 1999-0005887 Registro N°
119359 GRUPO MAS X MENOS en clase 21 Marca Mixto, 1999-0005888 Registro N° 119360 GRUPO MAS X MENOS en clase 25 Marca Mixto,
1999-0005889 Registro N° 119361 MAS X MENOS GRUPO
en clase 29 Marca Mixto, 1999-0005890 Registro N°
119362 GRUPO MAS X MENOS en clase 30 Marca Mixto, 1999-0005891 Registro N° 119363 GRUPO MAS X MENOS en clase 31 Marca Mixto,
1999-0005892 Registro N° 119364 GRUPO MAS X MENOS
en clase 32 Marca Mixto, 1999-0005893 Registro N°
119365 GRUPO MAS X MENOS en clase 33 Marca Mixto, 1999-0005894 Registro N° 119366 GRUPO MAS X MENOS en clase 34 Marca Mixto,
1999-0005895 Registro N° 119367 GRUPO MAS X MENOS
en clase 35 Marca Mixto, 1999-0005896 Registro N°
119368 GRUPO MAS X MENOS en clase 36 Marca Mixto, 1999-0006320 Registro N° 118479 SABEMAS C.S.U. en clase 29 Marca
Denominativa, 1999-0006321 Registro N° 118459 SABEMAS
C.S.U. en clase 30 Marca Denominativa, 1999-0006322 Registro N° 118460 SABEMAS C.S.U. en clase 31 Marca
Denominativa, 1999-0006323 Registro N° 118461 SABEMAS
C.S.U. en clase 32 Marca Denominativa, 1999-0006324 Registro N° 118462 SABEMAS C.S.U. en clase 5 Marca
Denominativa, 2000-0000561 Registro N° 1585 EN SU
CASA CON SUPERMERCADOS MAS X MENOS en clase 50 Marca Denominativa,
2000-0000562 Registro N° 121984 EN SU CASA CON
SUPERMERCADOS MAS X MENOS en clase 16 Marca Denominativa, 2000-0000563
Registro N° 121997 EN SU CASA CON SUPERMERCADOS
MAS X MENOS en clase 49 Marca Denominativa, 2000-0008305 Registro N° 125878 M X M INMOBILIARIA en clase 36 Marca
Mixto, 2000-0008306 Registro N° 125877 MAS X MENOS
FINANCIERA en clase 36 Marca Mixto, 2000-0008307 Registro N° 127106 M X M en clase 49 Marca Mixto,
2000-0008308 Registro N° 127107 MAS X MENOS
FINANCIERA en clase 49 Marca Mixto, 2001-0000659 Registro N° 128894 LIMPA-MAX MAS X MENOS en clase 3 Marca
Mixto, 2001-0000660 Registro N° 128950 LIMPA-MAX
en clase 50 Marca Mixto, 2001-0000661 Registro N°
128927 LIMPA-MAX en clase 3 Marca Mixto, 2001-0001296 Registro N° 128944 MAXI SUPERMERCADO DE DESCUENTO en clase 49
Marca Denominativa, 2001-0006973 Registro N° 138419 MAXI
SU PUNTO DE AHORRO en clase 50 Marca Mixto, 2001-0007410 Registro N° 133671 MAS X MENOS LE DA MAS en clase 50 Marca
Mixto, 2001-0007412 Registro N° 132974 MAS X MENOS
LE DA MAS en clase 49 Marca Mixto, 2002-0002312 Registro N° 138360 FESTIVAL DE COMPRAS & DIVERSION ¡UNA
CELEBRACION DE AHORRO! MAS X MENOS LE DA MAS en clase 50 Marca Mixto,
2002-0003621 Registro N° 139902 TOTOMAS en
clase 50 Marca Denominativa, 2003-0001635 Registro N°
151471 HIPERMAS TODO CUESTA MENOS en clase 50 Marca Denominativa,
2004-0000868 Registro N° 148552 HIP m en clase
49 Marca Mixto, 2004-0000869 Registro N° 148553 I
E ás en clase 49 Marca Mixto, 2004-0000870
Registro N° 148551 ER ás
en clase 49 Marca Mixto, 2004-0000871 Registro N°
148550 HPRm en clase 49 Marca Mixto,
2004-0003512 Registro N° 151413 UNA DULCE AYUDA
en clase 36 Marca Mixto, 2004-0003513 Registro N°
151412 UNA DULCE AYUDA en clase 36 Marca Mixto, 2004-0003514 Registro N° 151411 UNA DULCE AYUDA en clase 50 Marca Mixto,
2004-0003515 Registro N° 151414 UNA DULCE AYUDA
en clase 50 Marca Mixto, 2005-0000081 Registro N°
186304 Siempre precios bajos siempre (Always low prices always)
en clase 50 Marca Denominativa, 2006-0002598 Registro N°
163864 PALI SIEMPRE PRECIOS BAJOS SIEMPRE en clase 50 Marca
Denominativa, 2010-0000475 Registro N° 201228 MEDI*MART
en clase 5 Marca Mixto, 2010-0011083 Registro N°
212897 Te consiente en clase 50 Marca Denominativa, 2010-0011084
Registro N° 212896 La manera fresca de comprar
en clase 50 Marca Denominativa, 2010-0011085 Registro N°
212899 Mas por menos en clase 35 Marca Mixto, 2010-0011086 Registro N° 212898 Mas por menos en clase 35 Marca Mixto,
2010-0011878 Registro N° 211721 MAS X MENOS Para
compartir en familia en clase 50 Marca Mixto, 2011-0003453 Registro N° 214363 UNA MANO PARA CRECER en clase 36 Marca
Denominativa, 2011-0003848 Registro N° 214056 MASXMENOS en clase 49 Marca Mixto,
2011-0009459 Registro N° 217853 Lo que te gusta al
precio que te conviene en clase 50 Marca Denominativa, 2011-0010777
Registro N° 218607 PRECIESAZO en clase 50
Marca Denominativa, 2011-0012356 Registro N° 219096 MI
FERIA DE MERCADO en clase 35 Marca Denominativa, 2011-0012357 Registro N° 234843 MI FERIA DE MERCADO en clase 50 Marca
Denominativa, 2012-0000265 Registro N° 219986 WHITE
FRIDAY en clase 35 Marca Denominativa, 2012-0000268 Registro N° 219987 NOCHES BUENAS en clase 35 Marca
Denominativa, 2012-0000803 Registro N° 221722 G :
21 en clase 28 Marca Denominativa, 2012-0000805 Registro N° 221714 G:21 en clase 25 Marca Denominativa,
2012-0000806 Registro N° 221717 G: 21 en clase
12 Marca Denominativa, 2012-0001408 Registro N°
221656 en clase 44 Marca Figurativa, 2012-0001409 Registro N°
221655 en clase 35 Marca Figurativa, 2012-0001410 Registro N°
221507 en clase 35 Marca Figurativa, 2012-0001411 Registro N°
221549 en clase 44 Marca Figurativa, 2013-0001294 Registro N°
230392 “Variedad y ahorro en grande” en clase 50 Marca Denominativa,
2013-0006012 Registro N° 234553 FURGONAZOS en
clase 35 Marca Mixto, 2013-0006015 Registro N° 234814
Bombazos en clase 35 Marca Mixto, 2013-0006463 Registro N° 234541 Parrilleros de corazón en clase 41 Marca
Mixto, 2013-0007395 Registro N° 236039 CONSENTIDA
en clase 16 Marca Mixto, 2013-0007396 Registro N°
235904 CONSENTIDA en clase 38 Marca Mixto, 2013-0010202 Registro N° 236712 Black Weekend MasxMenos en clase 35 Marca Denominativa, 2014-0001025
Registro N° 243585 MEGA PLUS en clase 50 Marca
Mixto, 2014- 0001311 Registro N° 237773 DERRUMBE
DE PRECIOS en clase 35 Marca Mixto, 2014-0010305 Registro N° 242799 Super FINDE Mas x menos en clase 35 Marca
Mixto, 2015-0008016 Registro N° 250715 NEXT ACTION
SPORTS en clase 12 Marca Mixto y 2016-0004891 Registro N°
258840 FURGONAZOS en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019361259 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2019-1415.—Ref.: 35/2019/3145.—Karla Fernanda Zúñiga Matarrita,
cédula de identidad 5-0408-0156, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de
Abril, 300 metros al oeste del colegio. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de
julio del 2019, según el expediente N° 2019-1415.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019361219 ).
Solicitud N°
2019-1306.—Ref: 35/2019/2885.—Emidio Hernández
Alvarado, cédula de residencia 155807432302, solicita
la inscripción de:
4
H 1
como, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Betania de Moreno Cañas, costado norte de la escuela. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1306.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019361353 ).
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Turística Bahía Malpaís, con domicilio en la provincia de: San
José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar
la conservación de la ecología y el desarrollo sostenible en la zona de mal
país coadyuvar a la creación de espacios y vínculos entre la comunidad y las
instituciones locales para el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos
de Malpaís, Península De Nicoya. Cuyo representante, será el presidente: Faris Albert Hawila Ruge, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 214195.—Registro Nacional, 02 de julio del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019361284 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: N° 3-002-597168, Liga Oficial de Árbitros de Futbol Aficionado, entre las cuales
se modifica el nombre
social, que se denominará: Liga Oficial
de Asociaciones de Árbitros
de Futbol LOAAF. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 397778.—Registro
Nacional, 28 de junio del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019361286 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-229048, denominación: Asociación Amigos
de la Naturaleza del Pacifico
Central y Sur. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 412275.—Registro
Nacional, 04 de julio del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019361427 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-697843, denominación: Asociación Cámara de Empresas de Distribución de Energía y Telecomunicaciones. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo:
2019, asiento: 315591.—Registro Nacional, 10 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019361456 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel Francisco Amador
Cedeño, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada MOTOR DE
UNIDAD DE POTENCIA DE CABALLOS DE FUERZA ALMACENADA EN CUERDA DE ACERO INDUSTRIAL
F-521 DE ALTA TENSIÓN EN TONELADAS DE COMPRESIÓN DE DIVERSAS MAGNITUDES. El
motor de unidad de potencia caballos de fuerza almacenada en cuerda de acero
industrial F-521 de alta tensión en toneladas de compresión en diversas
magnitudes se desprende de la unión de tres dispositivos comúnmente utilizados
o renonocidos pero que al estar dispuestos uno en
función del otro conforman este novedoso motor que produce unidad de potencia
caballos de fuerza industrial sin necesidad de energías hidrocarburantes
o eléctricas o térmicas para su funcionamiento, si no
más bien energía almacenada en cuerda de acero F-521 de alta tensión por tanto
se requerirá brindarle a la bomba hidráulica de acción manual sencilla cada vez
que se agote la fuerza almacenada en cuerda de acero industrial F-521 de alta
tensión para así reanudar las veces que sean necesarias, ya que el rendimiento
de la energía almacenada dependerá de la energía almacenada dependerá de la
energía liberada a través de su eje muelle motor y de las magnitudes del motor
en sí único y novedoso en su estilo promete brindar fuerza convertida en
energía eléctrica o mecánica donde se requiera sin la necesidad que conlleva
los motores de energías combustibles externas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B60T 1/10, F15B 1/02 y F15B 21/00; cuyos
inventores son: Amador Cedeño, Manuel Francisco (CR). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000288, y fue
presentada a las 09:52:12 del 14 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de junio de 2019.— Viviana Segura de La O.—( IN2019360987 ).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Mcniven, Sean A.; Valencia, Francisco y Von Oepen, Randolf, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE CATÉTER Y SISTEMAS DIRIGIDOS.
Un catéter orientable tiene
un cuerpo con una superficie
exterior y una superficie interior que define un
lumen central. La superficie exterior y la superficie interior definen una
pared del cuerpo, que tiene
una pluralidad de luz de dirección
y luz de control que se extiende longitudinalmente
a través de ella. El cuerpo incluye un material
corporal. La luz de la dirección y la luz de control tienen un revestimiento de la luz
de control y un revestimiento de la luz de la dirección, respectivamente, con
un durómetro más alto que
el material del cuerpo. Un alambre de dirección se coloca dentro de la
luz de la dirección y un alambre de control se coloca dentro de la luz de control. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Mcniven, Sean A.
(CA); Valencia, Francisco (US) y Von Oepen, Randolf (DE). Prioridad: N°
15/662,013 del 27/07/2017 (US) y N° 62/368,702 del 29/07/2016 (US). Publicación Internacional:
W0/2018/023044. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000109, y fue presentada
a las 14:31:09 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2019.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019361121 ).
La señora
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Tillotts Pharma
AG, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIÓN DE FÁRMACO DE LIBERACIÓN
RETARDADA (Divisional del expediente 2014-0486). La liberación retardada de
un fármaco al colon se logra de una formulación de liberación retardada que
comprende un núcleo y un recubrimiento para el núcleo. El núcleo comprende un
fármaco y un recubrimiento que comprende una capa interior y al menos una capa
entre el núcleo y la capa exterior seleccionada del grupo que consiste de una capa de aislamiento y una capa interior. La
capa exterior comprende una mezcla de un primer material polimérico que es
susceptible a ataques por parte de la bacteria colónica, y un segundo material
polimérico que tiene un umbral de pH a aproximadamente pH 5 o más alto. La capa
interior comprende un tercer material polimérico que es soluble en el fluido
intestinal o en el fluido gastrointestinal, tal tercer material polimérico se
selecciona de ácido policarboxílico al menos parcialente neutralizado y un polímero no iónico. En
modalidades en donde el tercer material polimérico no iónico, la
capa interior comprende al menos un agente amortiguador y una base. La capa de islamiento comprende un polímero no iónico que es soluble
en el fluido intestinal o fluido gastrointestinal. El exterior es un medio
acuoso con un segundo material polimérico es un medio orgánico. Las ventajas de
las formulaciones de acuerdo con la presente invención incluyen la liberación
acelerada del fármaco cuando se expone a condiciones colónicas y la reducción o
eliminación del efecto de los alimentos y/o alcohol en la liberación del
fármaco después e la administración. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/606, A61K 47/32, A61K
47/36, A61K 9/00 y A61K 9/28; cuyo inventores son: Buser,
Thomas (CH); Bravo González, Roberto Carlos (CH); Freire, Ana, Cristina (GB); Goutte, Frédéric Jean-Claude (FR); Basit,
Abdul, Waseh; (GB) y Varum,
Felipe, José, Oliveria; (CH). Prioridad: N° 12166110.2 del 30/04/2012 (EP) y N°
61/640,217 del 30/04/2012 (US). Publicación Internacional: W0/2013/164316. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000245, y fue presentada a las
14:24:19 del 20 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019361122 ).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Biogen MA INC., solicita la
Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ATROFIA MUSCULAR Y
ENFERMEDAD ÓSEA CON EL USO DE PROTEÍNAS TRAP HÍBRIDAS NOVEDOSAS DEL LIGANDO
ACTRIIB. La presente descripción describe polipéptidos híbridos ActRIIB-ECD solubles novedosos. La presente descripción
proporciona métodos para el tratamiento o la prevención de la atrofia muscular,
enfermedad ósea, una enfermedad metabólica, fibrosis, una enfermedad
autoinmune/inflamatoria, una enfermedad cardiovascular, cáncer o cáncer,
enfermedad renal crónica (CKD), artritis, anorexia, enfermedad hepática,
rechazo de trasplante de órganos o tejidos, anemia, dolor y/o envejecimiento en
un sujeto que lo necesite. Además, la presente descripción proporciona métodos
para inducir el crecimiento de células madre para la reparación de tejidos o la
regeneración de órganos en un sujeto. Los métodos antemencionados comprenden la
administración al sujeto de una cantidad terapéuticamente eficaz de un
polipéptido trap híbrido del ligando ActRIIB. La presente descripción proporciona también
composiciones farmacéuticas que comprenden polipéptidos trap
híbridos del ligando ActRIIB. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/18, A61P 19/00, A61P 3/00,
A61P 9/00, A61P 9/10 y A61P 9/12; cuyos inventores son: Han, Hq (US) y ZHOU, Xiaolan; (US).
Prioridad: N° 62/410,595 del 20/10/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/075747. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000247, y fue presentada a las 14:26:12 del 20 de mayo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de junio de 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019361123 ).
El señor
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de ABBVIE Inc., solicita la
Patente PCT denominada AGONISTA DEL RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES E
INMUNOCONJUGADOS DEL MISMO. En el presente documento se proporcionan inmunoconjugados del agonista del receptor de glucocorticoides,
agonistas del receptor de glucocorticoides, y métodos de uso de los mismos, por ejemplo, para tratar enfermedades
autoinmunes o inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/58, A61K 47/00, A61P
37/06, C07J 71/00 y C07K 16/24; cuyos inventores son: Randolph, John T. (US);
Hobson, Adrian D. (US); Hayes, Martin E. (US);
McPherson, Michael J. (US); Marvin, Christopher C. (US); Schmidt, Diana (US); Waegell, Wendy (US); Goess,
Christian (US); OH, Jason Z. (US) y Hernández JR, Axel (US). Prioridad: N° 62/344,948 del 02/06/2016 (US) y N°
62/371,134 del 04/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/210471. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000594, y
fue presentada a las 11:47:50 del 17 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 12 de junio del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2019361256 ).
El señor
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de ABBVIE Inc., solicita la
Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-B7-H3 Y CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y
FÁRMACO. La invención se refiere a anticuerpos de la proteína 3 homóloga de
B7 (B7-H3) y a conjugados de anticuerpo y fármaco (ADC), incluyendo
composiciones y métodos de uso de dichos anticuerpos y ADC. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Bruncko, Milan
(US); Souers, Andrew, J. (US); Benatul,
Lorenzo (US); Chao, Debra (US); Izeradjene, Kamel (US); Judd, Andrew, S. (US); Phillips, Andrew, C.
(US) y Thakur, Archana (US). Prioridad: N° 62/347,476 del 08/06/2016 (US) y N°
62/366,511 del 25/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/214335. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000603, y
fue presentada a las 14:29:48 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019361257 ).
El señor
Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado
especial de Abbvie Inc., solicita la Patente PCT
denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y FÁRMACO ANTI-EGFR. La invención se
refiere a conjugados de anticuerpo y fármaco (ADC) anti-receptor
del factor de crecimiento epidérmico (EGFR) que inhiben BcI-xL,
incluyendo composiciones y métodos de uso de dichos ADC. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 43/00
y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Souers,
Andrew, J (US); Judd, Andrew, S. (US); Phillips, Andrew, C. (US); Boghaert, Erwin, R (US) y Bruncko,
Milan (US). Prioridad: N°
62/347,416 del 08/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/214282. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000614, y fue presentada a las
13:18:10 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de junio del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019361258 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 985
Ref. 3012019/5118.—Por resolución de las 08:35 horas del 13 de junio
de 2019, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado LÁMINA PROTECCIÓN DE SOL PARA FRUTAS a
favor de la compañía Productos
de Espuma S. A., cédula jurídica
N° 3-101-173255, cuyos inventores
son: Luconi Bustamante, Carlo (CR) y Luconi Bustamante, Sergio (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 985 y estará vigente hasta el 21 de octubre de
2026. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01
es: A01G 13/00, A23N 15/06 y B32B 27/40. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13
de junio del 2019.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019361438 ).
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PUBLICO(A). La DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San JosÉ, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YOLANDA
PORRAS RODRIGUEZ, con cedula de identidad número 1-1425-0807, carne
número 26663. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos 0 situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 86893.—San José, 5 de julio del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019361248 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA
MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°
1-1501- 0540, carné N° 27119. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 86754.—San
José, 17 de julio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019365316
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TIMNA SOTO BARAJAS, con
cédula de identidad N° 1-1538-0251 carné N° 27437 De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 87966.—San
José, 17 de julio de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2019365369 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Ofícentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: CATHERINE ELIZABETH RODRÍGUEZ PÉREZ, con cédula de identidad N° 8-0126-0233 carné N° 23377.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 88089.—San José, 17 de julio de 2019.—Lic. Luis
Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2019365431 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0047-2019.—Expediente
N° 19027P.—Desarrollos Armenia DA S.A., solicita
concesión de: 2.2 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Veintisiete de Abril,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico. Coordenadas 241.928/346.632 hoja DIRIA. 2.3 litros por
segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.450/346.000 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
18 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2019364514 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0197-2019.—Exp. N° 19022P.—Inversiones
K.L.M. de San Ramón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-855 en
finca de su propiedad en Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 229.992 / 483.983 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019361068 ).
ED-0240-2019.—Exp. N°
19082.—Olman Vinicio Ramírez Mora solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de
Ganadería San Ramón Grayol S. A. en Santiago, San
Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.000 /
484.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: Luis Quirós Delgado y Danilo
Chavarría Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019364719 ).
ED-0266-2019.—Expediente N° 6032P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GM-23 en finca de su propiedad en Duacarí,
Guácimo, Limón, para uso consumo humano y agroindustrial-empacadora de banano.
Coordenadas 255.800 / 576.700 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019364804 ).
ED-UHTPCOSJ-0082-2019.—Exp. N°
18830.—Gerardo Cerdas
Hidalgo, solicita concesión de: Primera: 60 litros por segundo de la quebrada
molina, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario, acuicultura,
consumo humano y turístico. Coordenadas 199.749 / 531.237 hoja Caraigres. Segundo:1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario, acuicultura,
consumo humano y turístico. Coordenadas 199.743 / 531.268 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de marzo de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019365105 ).
ED-0235-2019.—Exp. 19076.—Avícola S Y M S.A., solicita concesión de: 0.23
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de S & V Las Quebradas de Sermal Sociedad Anónima
en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja.
Coordenadas 225.500 / 483.550 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019365270 ).
ED-0087-2019.—Exp. 18851.—Victor Manuel Díaz
Angulo solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para
uso agropecuario abrevadero-acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas
180.232 / 550.860 hoja Vueltas. 2 litros por segundo de la quebrada 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para
uso agropecuario abrevadero-acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas
180.153 / 551.070 hoja Vueltas. 0.8 litros por segundo de la quebrada 3,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para
uso agropecuario abrevadero-acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas
180.026 / 551.490 hoja Vueltas. 3.5 litros por segundo de la quebrada 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para
uso agropecuario abrevadero-acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas
180.139 / 551.196 hoja Vueltas. Predios inferiores: Carlos Díaz Angulo y
Humberto Gamboa Robles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 04 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019365423 ).
ED-0227-2019.—Exp. N°
11718.—Ganados Pastando Gapasa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2.33 litros por segundo de la Quebrada Calderón, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Matina, Limón, para uso Agroindustrial
Producción de Aceite. Coordenadas 223.600 / 607.200 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de julio del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019365434 ).
ED-UHTPCOSJ-0068-2019.—Exp. 11394.—Oscar Gómez
Calderón solicita concesión de: 8.4 litros por segundo del río Macho,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 186.900 / 548.100 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 14 de marzo del
2019.—Departamento de Información, Pacífico Central.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019365546 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución N° 3733-2019, dictada por el Registro
Civil, a las once horas diecinueve minutos del dos de mayo del dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso N° 17494-2019,
incoado por Onelia Guadalupe Rocha Carrión, se
dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Carlos Adán Diaz Medina y Onelia Guadalupe Rocha Carrión, que el nombre del padre y
apellido de la madre de la cónyuge son Rimam y
Carrión.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019361432 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
José Carvajal García,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804414723,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4552-2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:03 horas del 05 de julio de
2019.—Elieth Arias Rodríguez, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019359937 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
II Modificación Presupuestaria al Plan
Anual
de Compras 2019
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores
que el detalle de las modificaciones realizada al Plan Anual de Compras del
2019, se encuentra disponible y se visualiza en las siguientes rutas de acceso:
http://www.conavi.go.cr-Proveeduría-Plan Anual de compras 2019, y en
http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Avisos por Instituciones. Además, hace de su
conocimiento que dicho plan significa una intención de compra, sin que ello
corresponda a un compromiso de ejecución en su totalidad.
San José, 22 de julio 2019.—Proveeduría.—Licda. Carmen Madrigal Rímola,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N° 156674.—( IN2019365590 ).
Área de Gestión de Bienes y Servicios
Compra de materiales de aseo y limpieza, con entrega
según
demanda en la Región Brunca
La Dirección de Redes Integradas
de Prestación de Servicios de Salud, Brunca, comunica a todos los interesados
en participar en el concurso 2019LN-000005-2799, por la compra de materiales de
aseo y limpieza, con entrega según demanda en la Región Brunca, que ya pueden solicitar
el cartel, para mayor información consultar:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN”.
Lic. Jean
Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—( IN2019365388 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000026-2102
Linezolid 600 mg, tabletas; y Linezolid 600 mg,
bolsas
de 300 ml.
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales
oferentes que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será
hasta el miércoles 21 de agosto del 2019, a las 09:00 horas.
Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas Coordinador.—1
vez.—( IN2019365255 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000006-2308
(Modalidad
de compra: según demanda)
Objeto contractual: servicio de transporte de carga
Se les comunica a los
interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y
hora máxima de apertura será establecida 15 días hábiles posteriores, contando
a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
dato que se podrá verificar en la página de la CCSS, (www.ccss.sa.cr), que será
informada el mismo día de la publicación.
El pliego cartelario
con las especificaciones administrativas, técnicas y los formularios
respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en
participar, a través de los siguientes medios:
A través de nuestra página web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA.
En nuestras oficinas administrativas de la
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de
Bienes y Servicios, sita en el centro hospitalario Hospital Dr. Max Terán
Valls-Quepos/Caja Costarricense de Seguro Social, centro hospitalario ubicado
300 metros noreste de la pista de aterrizaje de la Managua, distrito Quepos,
cantón Quepos, provincia Puntarenas.
Es responsabilidad de quien adquiere el
cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas,
verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00
(veinte colones con 00/100).
Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa-Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019365465 ).
EL Instituto de Desarrollo Rural
comunica la Apertura del siguiente proceso:
N° 2019-CT-000003-FT
Adquisición de Terreno para establecer el proyecto “Acopio,
procesamiento
y comercialización de granos básicos, como
impulso
del Desarrollo Económico por la Asociación
de
Productores Agropecuarios de Cañas Dulces
Lugar, fecha y hora de recepción
de Ofertas:
En la Oficina de Desarrollo Territorial del Inder en Liberia, Guanacaste, ubicadas de los semáforos 800
metros al norte, carretera a La Cruz, el miércoles 31 de julio de 2019, a las
10:00 horas.
El pliego de condiciones
de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno,
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la
Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros
oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro
Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a.m. a 16:00 p.m. de lunes a
viernes. Asimismo puede descargarse de la página web
del Inder www.inder.go.cr Contrataciones, Compra de
Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: iiuradoinder.go.cr o
mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453
o 2665-2953.
Juan Carlos
Jurado Solórzano, Director Fondo de Tierras.—1 vez.—O.C. N° 011420.—Solicitud N°
002-2019-PI.—( IN2019365294 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-5101
Guantes para cirugía estériles sin polvo grado Medico
Se les
informa a todos los interesados que el ítem único, de este concurso se adjudicó
a la empresa Panamedical S. A., por un
monto unitario $0.2488 (dos mil cuatrocientos ochenta y ocho centavos de
dólar). Lo anterior de conformidad con Acta de Adjudicación N°
DABS-2139-2019, ver detalles y mayor información en la
dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 23 de julio del
2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—
O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-981-19.—( IN2019365322 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-5101
Gemcitabina base 1 g y 200 mg
Códigos: 1-10-41-4951 y 1-10-41-4952
Se informa a todos los
interesados que los ítems del concurso 2019LN-000003-5101, se adjudicaron a la
Oferta N° 2 la empresa Damipe,
S.A., cédula jurídica 3-101-111086, por un monto unitario de: ítem N° 1: $79,00 (setenta y nueve dólares exactos), ítem N° 2: $24,50 (veinticuatro dólares con 50/100), entrega
según demanda Información disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=51018dipo=LN, en
formato PDF.
San José, 23 de julio de
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAM-1130-19.—( IN2019365324 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000028-2104
Adquisición de: “implementos para mama”
Se les comunica a las empresas interesadas que los adjudicados a dicha
licitación son:
Empresa |
Ítem |
Grupo Salud Latina S.A. |
1, 2 y 4 |
HC Medical Solution S.A. |
3 |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 23
de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 1.—Solicitud N° 156695.— ( IN2019365602 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE
GUANACASTE
Para su conocimiento Transcribo
acuerdos tomados por el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades
de Guanacaste, en sesión extraordinaria Nº 05-2019,
celebrada el viernes 19 de julio en el cantón de Cañas, Guanacaste; donde se
adjudican las siguientes licitaciones abreviadas:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-01
Acuerdo: Acuerdo 4-extraord.05-2019:
Se aprueba
adjudicar la Licitación Abreviada: 2019LA-000001-01, “Compra de sistema de
medición para levantamientos topográficos”, para la Federación de
Municipalidades de Guanacaste, al oferente Móviles de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número tres ciento uno cero ocho veintidós treinta y cinco
(3-101-082235).
Línea 1: estación total con sistema de auto
altura, con sus respectivos accesorios, un trípode de madera, dos bastones, dos
prismas con sus respectivos porta prisma cuatro radios de comunicación y un adómetro de 12’.
Por un monto de quince mil dólares americanos
netos. ($ 15.000).
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-01
Acuerdo 5-extraord.05-2019:
Se aprueba adjudicación de
Licitación Abreviada 2019LA-000002-01, “Compra de equipo de cómputo y
periféricos”, para la Federación de Municipalidades de Guanacaste, al oferente:
Geancarlo Rivera Quesada, cédula de
identidad número tres cuatrocientos cincuenta y dos, novecientos quince
(3-452-915).
Línea 1: dos computadoras Workstation
portátil similar o superior a Dell Precisión 7730 o de marca reconocida.
Por un monto de siete millones setecientos
noventa y siete mil colones con 00/céntimos. (¢7.797.000,00).
Línea 2: cuatro computadoras portátil similar
o superior a Dell Latitude 5500 de marca reconocida.
Por un monto seis millones ochocientos
veinticinco mil colones netos (¢6.825.200,00).
Y al oferente: Importadora de Tecnología
Global YSMR S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno, veintinueve
diecinueve veinticuatro (3-101-291924).
Línea 3: un Servidor similar al Modelo Dell
R-440 o superior de marca reconocida.
Por un monto de cuatro millones trescientos
seis mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 95/100 (¢4.306.446,95).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000003-01
Acuerdo 6-extraord.05-2019:
Se aprueba adjudicación de
Licitación Abreviada 2019LA-000003-01, “Compra de solución para la creación de ortomosaicos, nubes de puntos y modelos digitales de
elevación por medio de vehículo aéreo no tripulado (Drone)
para el departamento de Geografía de la Federación de Municipalidades de
Guanacaste”, al oferente Geotecnologías S.
A., con cédula jurídica número tres ciento uno, diecisiete ochenta y cinco
doce (3-101-178512).
Línea 1: un vehículo
aéreo no tripulado, marca DJII, modelo Matrice 210
RTK, con sus respectivos accesorios como 4 baterías inteligentes y el sensor
una cámara Zenmuse X5. Además, con el software
necesario para el procesamiento de las imágenes (Agisoft
Metashape, Drone2map o Pix4d Mapper)
y la capacitación para dos funcionarios.
Por un monto de veinte mil doscientos setenta
y siete dólares americanos netos. ($ 20.277,00).
__________
LICITACION ABREVIADA Nº 2019LA-000004-01
Acuerdo 7-extraord.05-2019:
Se aprueba adjudicación de
Licitación Abreviada 2019LA-000004-01, “Solución completa para topografía por
medio de Sistema de Posicionamiento Global GNSS, para el departamento de
Topografía de la Federación de Municipalidades de Guanacaste”, al oferente Geotecnologías S. A., cédula jurídica número
tres ciento uno, diecisiete ochenta y cinco doce (3-101-178512).
Línea 1: Dos Georeceptores
GNSS con RTK, dos colectores de campo que permitan trabajar con el sistema
operativo Android 6.0 mínimo, además los Georeceptores
deben contar con el software necesario para el procesamiento de datos.
Adicionalmente se solicitan accesorios como un trípode y un tripie,
soporte para los colectores y estuche para transporte del equipo.
Por un monto de dieciséis mil seiscientos
once dólares americanos netos. ($ 16.611,00).
__________
LICITACIÒN ABREVIADA Nº2019LA-000005-01
Acuerdo 8-extraord.05-2019:
Se aprueba
adjudicación de Licitación Abreviada 2019LA-000005-01, “Sistema digital de
audio de conferencia para la Sala de Sesiones de la Federación de
Municipalidades de Guanacaste”, al oferente Asesorías Asepro
de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno
dieciocho setenta sesenta y seis (3-101-187066).
Línea 1: Sistema digital de audio y grabación
de conferencia instalado en la sala de sesiones de la Federación de
Municipalidades de Guanacaste.
Por un monto de quince mil trescientos diez
dólares americanos netos. ($ 15.310,00).
Álvaro Antonio Vargas Soto.—1 vez.—( IN2019365644 ).
Unidad Coordinadora del Proyecto
Institucional (UCPI) y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) de
Universidad Estatal a Distancia UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CR-UNED-74674-CW-RFB-LPN-01-2018
(Adenda
#1)
Construcción del Centro Universitario de La Cruz
La Universidad Estatal a
Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se está
realizando la siguiente modificación en las Especificaciones Técnicas del
Proyecto:
1. En el apartado: Especificaciones Mecánicas del
cartel, en el punto 5.3 Muebles Sanitarios, de Laboratorios y Accesorios, lo
siguiente:
Donde dice:
¨El
Contratista deberá instalar una (1) capillas para gases en el laboratorio de
química. El Contratista no deberá suministrar la capilla de gas. La capilla de
gas existente tiene las siguientes características: ¨
Debe leerse:
¨El Contratista
deberá suministrar e instalar una (1) capilla para gases en el laboratorio de
química. La capilla de gas tiene las siguientes características: ¨
2. Las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla,
23 de julio del año 2019.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.— ( IN2019365460 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000022-2102
Acetato abiraterona 250 mg. cápsulas
La Sub-Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales
oferentes que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será
prorrogado hasta nuevo aviso.
Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019365253 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000020-2102
Reactivos para determinación
inmunoglobulina
E.
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales
oferentes, que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio, será prorrogado hasta nuevo aviso.
Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019365254 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000021-2102
Reactivos varios Radioinmunoanálisis
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales
oferentes, que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será
prorrogado hasta nuevo aviso.
Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019365256 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2019LN-000023-2102
Valganciclovir 450 mg
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas en este
proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo
aviso.
Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019365257 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
2019LA-000041-PRI
(Circular 3)
Compra de vehículos y maquinaria
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que dada la situación de emergencia presentada en la Institución en el Edificio Sede ubicado
en Pavas el día 22 de julio del 2019, fue imposible el recibo de ofertas y el acto de apertura de la licitación arriba indicada, por lo que se procede a
prorrogar la fecha de recibo de ofertas para el 31 de julio del 2019 a las 14:00 horas.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N°
156620.—( IN2019365296 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia,
mediante acuerdo N° 2005-2019, tomado en la sesión
ordinaria N° 162 del 3 de junio del 2019, aprobó en
definitiva reformar el artículo 13 del inciso s del Reglamento Autónomo para la
Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Moravia, para que adelante se lea:
Artículo 13°—Son funciones de la
Junta Directiva del Comité Cantonal» de Deportes y Recreación de Moravia las
que se detallan a continuación:
(…)
s) Rendir semestralmente un
informe de labores ante el Concejo Municipal y un informe financiero contable
ante la Dirección de Gestión Financiera de la Municipalidad, quien a su vez
estará obligada a presentar el análisis correspondiente ante el Concejo
Municipal, rindiendo informe con sus observaciones, comentarios, advertencias
y/o recomendaciones en un plazo de treinta días naturales a partir de su
presentación por parte del Comité Cantonal. Los informes a los que se refiere
este inciso deberán ser remitidos a la Dirección de Gestión Financiera mediante
acuerdo firme de la Junta Directiva del CCDR.
(…)
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic.
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—( IN2019361361 ).
El Concejo Municipal de Moravia,
según acuerdo N° 1808-2019 tomado en la sesión
ordinaria N° 150 del 11 de marzo del 2019, aprobó en
definitiva el Reglamento para regular el uso de los teléfonos celulares,
tabletas y/o cualquier otro dispositivo de similar funcionamiento, propiedad de
la Municipalidad de Moravia y que han sido asignados a los funcionarios como
herramienta de trabajo, según se transcribe:
REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS
TELÉFONOS
CELULARES, TABLETAS Y/O CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO
DE
SIMILAR FUNCIONAMIENTO, PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA Y QUE HAN SIDO ASIGNADOS A LOS FUNCIONARIOS COMO
HERRAMIENTA
DE TRABAJO
Artículo 1º—Ámbito de
Aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular el uso de los
teléfonos celulares, tabletas y/o cualquier otro dispositivo de similar
funcionamiento, propiedad de la Municipalidad de Moravia y que han sido
asignados a los funcionarios como herramienta de trabajo necesaria para que
ejerzan de forma eficiente y eficaz las obligaciones propias de su relación de
empleo o del cargo al que sirven.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efecto del presente reglamento se presenta el siguiente elenco de definiciones:
a) Uso: se refiere al proceso de
asignación y utilización a un funcionario municipal de un teléfono celular,
tableta y/o cualquier otro dispositivo de similar funcionamiento, que puede
incluir o no el servicio de telefonía y/o datos, según lo requiera la
Municipalidad.
b) Herramienta de trabajo: se comprenderá
que la asignación de un teléfono celular, tableta y/o cualquier otro
dispositivo de similar funcionamiento se constituye en una herramienta de
trabajo, cuando en función del puesto que se ocupa en la Municipalidad sea
indispensable la utilización del mismo para lograr la
eficiente y eficaz prestación del servicio.
c) Aval técnico: es el análisis escrito
que realiza una Dirección, Alcaldía y/o Vice Alcaldía para determinar la
procedencia de asignar un teléfono celular, tableta y/o cualquier otro
dispositivo de similar funcionamiento a un funcionario que está bajo su línea
jerárquica.
d) Dependencia superior: se comprende
dentro de este calificativo
la Alcaldía y Vicealcaldia.
Artículo
3º—Sujetos pasivos. Se considerarán sujetos pasivos del presente reglamento aquellos
funcionarios que requieran indispensablemente como herramienta de trabajo un
teléfono celular, tableta y/o cualquier otro dispositivo de similar
funcionamiento.
Artículo 4º—Del procedimiento de
asignación. - A efecto de que se asigne un teléfono celular, tableta y/o
cualquier otro dispositivo de similar funcionamiento, deberá cumplirse con el
siguiente procedimiento:
a) Presentar ante la jefatura respectiva,
debidamente lleno el formulario de solicitud creado al efecto por parte del
departamento de tecnologías de la información.
b) Obtener el aval técnico de la respectiva
Dirección. En aquellos casos donde no exista subordinación de una Dirección,
sino que la dependencia sea de la Alcaldía o Vice Alcaldía deberá obtenerse el
aval técnico de esa instancia. Para la generación del aval la instancia
encargada de su emisión contará con un plazo de 10 días hábiles.
c) Verificado lo anterior y si se obtiene aval
técnico, la Dirección o dependencia superior en un plazo máximo de 5 días
hábiles trasladara el expediente levantado al efecto ante el Alcalde Municipal
para que este resuelva en definitiva si aprueba o no el requerimiento. En este
proceso el Alcalde podrá requerir cualquier criterio
técnico o de oportunidad que considere necesario para resolver. La autorización
o denegatoria deberá hacerse dentro de un plazo razonable, que en ningún caso
superará los 30 días naturales, por medio de un acto escrito que contendrá las
motivaciones de hecho y de derecho necesarias.
Artículo 5º—Del proceso de
planificación, presupuestación y compra. Una vez emitido el acto de asignación
de un teléfono celular, tableta y/o cualquier otro dispositivo de similar
funcionamiento por parte del Alcalde Municipal, la Municipalidad conforme los
procedimientos de planificación, presupuestación y compra, dispuestos por la
legalidad y la técnica, siempre que tenga capacidad financiera procederá a la
adquisición de los bienes y servicios requeridos.
Artículo 6º—Formalización de la entrega. Una
vez adquirido y registrado el activo, el departamento de tecnologías de la
información procederá a la entrega formal del mismo, la cual se hará únicamente
al usuario final, quien en ese acto deberá suscribir un contrato de uso.
Artículo 7º—De los deberes y obligaciones
de los sujetos pasivos. El funcionario que le sea asignado un teléfono
celular, tableta y/o cualquier otro dispositivo de similar funcionamiento,
tendrá los siguientes deberes y obligaciones:
a) Custodiar, conservar, y en general hacer uso
correcto del bien y/o servicio, bajo la premisa de que el uso debe ser
exclusivo para efectos laborales.
b) En caso de perdida por robo o hurto del activo
informar por escrito a la jefatura correspondiente, con copia a la Dirección
Jurídica y al departamento de Tecnologías de la Información. En forma paralela
y dentro del plazo máximo de 24 horas el usuario del activo deberá plantear la
respectiva denuncia ante la instancia judicial competente para que se
desarrolle la investigación pertinente. En este supuesto, la fijación de
responsabilidad administrativa y/o patrimonial dependerá de las resultas del
proceso judicial.
c) Cuando la perdida sea producto del extravió
deberá informarse por escrito a la Jefatura y al Departamento de Tecnologías de
la Información, quienes informaran al Alcalde Municipal para que se proceda a
la determinación de la responsabilidad administrativa y/o patrimonial.
d) Custodiar el activo con la diligencia de un
buen padre de familia, a efecto de evitar daños o deterioro derivados de negligencia,
culpa, impericia o dolo.
e) Cuando se asigne un teléfono celular, tableta
y/o cualquier otro dispositivo de similar funcionamiento con servicio de
telefonía y/o datos móviles, el mismo sólo podrá ser utilizado para llamadas
nacionales, necesariamente relacionadas con el ejercicio eficiente y eficaz de
la función municipal. De igual forma, la
utilización de los datos móviles en cuanto a accesos virtuales deberá limitarse
a la información requerida para el correcto desempeño de la función pública.
f) Utilizar el activo únicamente durante el
tiempo que se desarrolla la actividad laboral, de manera que; cuando concluyan
estas tareas el activo deberá mantenerse en las instalaciones de la
Municipalidad, en los lugares asignados para tal efecto.
Artículo 8º—Retiro del uso
del teléfono celular. El uso del teléfono celular no crea derechos, en
consecuencia, la Institución puede retirar su uso en cualquier momento, sea por
la desaparición de la necesidad institucional, incumplimiento de este
Reglamento, limitaciones presupuestarias o cualquier otra razón que la
Municipalidad discrecionalmente determine.
Artículo 9º—Responsabilidad de la
administración activa. Corresponde a las jefaturas correspondientes, velar
por el cabal cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento y
cualesquiera otras que le sean aplicables. En este caso deberán solicitar a la
entidad que suministra el servicio un reporte de llamadas y realizar una
verificación de que el servicio este siendo usado para fines municipales y no
intereses personales, en forma trimestral y así garantizar el uso correcto de
los fondos públicos.
Artículo 10.—Cambio
de plan. En caso de ser necesario hacer una mejora o disminuir las
características del plan telefónico adquirido se deberá solicitar al
departamento de TI para su respectivo análisis y trámite.
Artículo 11.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este
Reglamento hará acreedor al servidor culpable de las medidas disciplinarias que
correspondan, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades, que conforme con
el ordenamiento jurídico, le sean aplicables.
Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Roberto Zoch
Gutiérrez, Alcalde de Moravia.—1 vez.—
( IN2019361373 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N°
30 Ordinaria del 30-04-2019, Artículo II, Acuerdo N°
854.
REGLAMENTO PARA MANEJO DE LA CAJA CHICA
DE
LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento contiene las siguientes disposiciones
que regirán la correcta administración de los fondos de caja chica de la
Municipalidad de Pococí.
Artículo 2º—Fondo de Caja Chica.
Concepto: Se entiende por fondo de caja chica la suma de dinero autorizada por
el Concejo Municipal, que se mantendrá en dinero efectivo para efectos de
gastos menores para la adquisición de bienes y servicios, que por su naturaleza
no ameritan realizar o finalizar los procedimientos de contratación
administrativa debido a escasas cuantía.
Artículo 3º—Compra de bienes y servicios.
Se consideran compras de bienes y servicios aquellos que no excedan el monto
máximo fijado de conformidad con el artículo 5 de este reglamento, que se
requiera para cumplir una necesidad, urgencia o cancelación de procesos de
Contratación Administrativa que por su escasa cuantía no ameritan continuar con
el procedimiento de contratación y pago normal.
Artículo 4º—Establecimiento del fondo.
El monto del Fondo de Caja Chica es autorizado por el Concejo Municipal, previo
estudio que realizara la persona responsable del Área Financiera Administrativa
en coordinación con la persona responsable de la Tesorería Municipal que
justifique su necesidad y con fundamento en lo establecido en el artículo 118
párrafo tres del Código Municipal. El monto actual del Fondo de Caja Chica es
de ¢800.000,00 (ochocientos mil colones con 0/100) De igual forma, deberán ser
aprobados los aumentos o disminuciones de acuerdo con el índice de inflación a
diciembre del año anterior (índice de precios al consumidor que determina la
dirección de estadísticas y censos del Ministerio de Economía), si la operación
lo requiere. Para cualquier aumento o disminución del fondo, se debe otorgar un
visto bueno de la persona responsable del Proceso de Hacienda Municipal o en su
defecto la Administración Financiera.
Se autoriza a la Tesorería Municipal, a la
creación de un fondo auxiliar para que funcione en algunas de las sedes o sucursales
que se creen, para extender los servicios municipales, por un monto equivalente
al “máximo de pago por caja chica”, definido en el artículo 5 de este
reglamento.
Artículo 5º—Monto máximo de pago por Caja
Chica. El pago máximo que se podrá hacer por compras de Caja Chica será de
un 10% del monto total del fondo caja chica autorizado. De igual forma, deberán
ser aprobados los aumentos o disminuciones de acuerdo con el índice de
inflación a diciembre del año anterior (índice de precios al consumidor que
determina la dirección de estadísticas y censos del Ministerio de Economía).
Para efectos de la actualización del monto máximo permitido para compras,
bastará con la emisión de un acto motivado por parte de la persona responsable
de la Alcaldía.
Artículo 6º—Faltantes de dinero. Los
faltantes de dinero que, resultado de los arqueos al Fondo de Caja Chica, el
encargado o responsable deberá suplirlo de forma inmediata.
Artículo 7º—Sobrantes de dinero. Los
sobrantes de dinero que se produzcan como resultado de los chequeos al Fondo de
Caja Chica deben ser depositados a la cuenta de la Municipal de Pococí.
CAPÍTULO SEGUNDO
Deberes y responsabilidades en el manejo
del
Fondo de Caja Chica
Artículo 8º—El fondo de Caja
Chica estará bajo la responsabilidad de la persona responsable de la Tesorería
Municipal o la persona que éste designe para esta función. Cuando el
responsable de la Caja Chica se ausente de la Municipalidad, por vacaciones,
incapacidad o permiso temporal, el fondo se traspasará mediante el arqueo respectivo,
el cual será firmado por ambos funcionarios. Este mismo procedimiento se
realizará cuando el titular se incorpore a sus funciones.
Artículo 9º—Aspectos básicos para el correcto
manejo del fondo:
a) Custodiar cuidadosamente el efectivo del
fondo, de igual forma los comprobantes y justificaciones que respaldan el
gasto.
b) Verificar que el concepto indicado en los
comprobantes de Caja Chica tenga relación directa con los especificados en la
factura de compra.
c) Verificar que se realice la exoneración de
impuestos de venta o en su efecto el cobro respectivo al funcionario
responsable.
d) Mantener un adecuado archivo de los documentos
y justificantes que tienen relación con la administración del fondo.
e) Efectuar periódicamente arqueos al fondo, mínimo
una vez al mes, independientemente de los que realice la auditoría interna o
las jefaturas inmediatas, de los cuales debe quedar constancia debidamente
firmada por la persona que ejecutaron el arqueo.
f) Mantener un sistema adecuado de control
interno y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
De los desembolsos
Artículo 10.—Contenido
presupuestario: Los pagos que se realicen con el Fondo de Caja Chica deben
contar con el contenido presupuestario correspondiente y se respaldan en los
comprobantes o justificaciones.
Artículo 11.—Los
egresos que se realicen por el Fondo de Caja Chica se transmitirán por medio de
comprobante denominado Vale de Caja Chica, el cual está autorizado por la
persona responsable de la Alcaldía Municipal o quien éste designe y deberá
contener como mínimo la siguiente información:
a) Fecha
b) Nombre y apellidos del funcionario que recibe
el dinero y que en adelante será el responsable y deberá liquidar en forma
personal el importe recibido.
c) Nombre de la unidad que solicita el vale.
d) Indicar el monto exacto y la cantidad de
artículos o servicios que se compraran.
e) Detalle del código presupuestario y código
meta.
f) Descripción detallada del bien o servicio a
adquirir.
g) Firma del alcalde o de quien este designado,
de la jefatura inmediato, firma del solicitante y visto bueno de liquidez y la
autorización de contenido presupuestaria.
Artículo 12.—Compras
que no podrán realizarse por el Fondo de Caja Chica:
En ninguna circunstancia se podrán adquirir
con vales del Fondo de Caja Chica los casos que se presentan a continuación:
a) Compras de bienes y servicios por un mismo
concepto que sobre pasen el máximo asignado, según el artículo 5 de este
reglamento.
b) Pago de sueldos, dietas, viáticos dentro y
fuera del país y servicios especiales sujetos a regulaciones del Código de
Trabajo y la Caja Costarricense del Seguro Social.
c) Maquinaria y equipo a excepción de los casos
debidamente justificados por el director del área y avalados por la jefatura
del área Financiera o Hacienda Municipal.
Artículo 13.—El
responsable del Fondo de Caja Chica. El responsable del Fondo de Caja Chica
no dará trámite al desembolso si existe incumplimiento en lo detallado en el
artículo anterior. También deberá cerciorarse de que cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 5 de este reglamento.
Artículo 14.—Requisitos
que debe contener la factura o tiquete de caja:
a) Los justificantes que respaldan la compra de
bienes y servicios deben ser emitida por la respectiva casa comercial, en
original y a nombre de la Municipalidad de Pococí, sin correcciones o tachones.
Debe especificar, con claridad, el bien o servicio adquirido, la fecha de
adquisición, el valor del bien o del servicio.
b) Presentar el sello de cancelado, cédula
jurídica o cédula de identidad en caso de persona física.
c) Toda factura, tiquete o comprobante debe cumplir
con establecido por la Dirección General de Tributación Directa.
Artículo 15.—De conformidad con
lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, la Municipalidad de
Pococí está exenta de toda clase de impuestos, por lo tanto, el usuario del Fondo
de Caja Chica deberá gestionar ante el departamento de Contabilidad Municipal
la carta de exoneración de impuestos de ventas.
Artículo 16.—Las
entregas de dinero deben ser liquidados dentro del lapso de 3 días hábiles de
efectuado el vale. Si se presenta atraso en la liquidación y presentación de
los justificantes, el encargado del fondo lo comunicará al jefe inmediato para
lo que corresponda.
Artículo 17.—El
encargado del fondo no entregará otro adelanto de dinero al usuario que tenga
vales pendientes de liquidar.
Artículo 18.—El
Fondo de Caja Chica debe ser totalmente independiente de otros fondos que se
manejen en la Tesorería. Asimismo, los comprobantes y justificantes deben
permanecer en un lugar seguro.
Artículo 19.—El
encargado de Caja Chica prepara el reintegro correspondiente, utilizando los
sistemas diseñados para tal efecto y con la firma del Tesorero Municipal.
Artículo 20.—Los desembolsos hechos por Caja
Chica se reintegran cuando el fondo se haya consumido en un 50% del total.
CAPÍTULO CUARTO
De los arqueos
Artículo 21.—Se
procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de Caja Chica,
con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las
normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de
administración.
Artículo 22.—Si
realizado el arqueo, resulta una diferencia, esta debe ser justificada por el
responsable de la Caja Chica, quien además deberá en forma inmediata depositar
el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.
Artículo 23.—Todo arqueo de Caja Chica se
realizará en presencia de la persona responsable de la Tesorería Municipal,
quien es responsable del fondo, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código
Municipal o en presencia de la persona que se designe para tales efectos. Este
funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene
dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo 24.—Cuando
el titular de la Tesorería Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe
temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de
salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará
constancia escrita, con la firma de la persona responsable del fondo y de la
persona que la sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular
de la Tesorería Municipal se reintegre a su puesto.
CAPÍTULO QUINTO
De los reintegros
Artículo 25.—Los egresos que se realicen por medio del fondo de Caja
Chica se tramitaran a través del correspondiente reintegro de Caja, que
preparara el Titular de la Tesorería Municipal como encargado del fondo fijo,
en original y copia, Los cheques de reintegro se giraran a favor del
responsable o encargado de caja chica quien lo cambiara en monedas o billetes
de baja denominación para la respectiva custodia y uso de los fondos para el
que fue creado.
CAPÍTULO SEXTO
De las prohibiciones
Artículo 26.—Por
ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios,
cuando la bodega municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o
cuando la administración por medio de sus dependencias se encuentre en
capacidad de suministrar el articulo o servicio requerido a la dependencia que
lo necesite.
Artículo 27.—No se
tramitarán excepto por causa de fuerza mayor por medio del fondo de Caja Chica
las compras que se definan como artículos de uso común, los que deberán ser
adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en
Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa
y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.
Artículo 28.—Por
ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja
Chica.
Artículo 29.—Por
ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de una compra.
Artículo 30.—El
fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales
ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para
actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.
Artículo 31.—Los encargados
de las Cajas Chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de su
propiedad particular, en los lugares destinados para tal fin, y por ningún
motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que no correspondan a la
Municipalidad.
Artículo 32.—Ningún
funcionario de la Municipalidad, con la excepción de quienes tengan en custodia
los fondos de Caja Chica, podrán mantener en su poder fondos de Caja Chica por
más de tres días. De presentarse tal situación deberá el solicitante devolver
el dinero para la anulación del vale y volver a tramitar.
Artículo 33.—De
las Sanciones. Todo funcionario que hago uso del fondo de Caja Chica, tiene la obligación de conocer el presente
reglamento. El incumplimiento del mismo dará lugar la
sanción que corresponda:
a) Sanaciones a los Usuarios:
I) Al funcionario que transcurridos tres días de
mantener en su poder vale de Caja Chica y no realizare la liquidación
correspondiente o devolución del respectivo monto del dinero, se le amonestara
verbalmente para que corrija tal situación.
II) Si transcurridos ocho días de mantener en su
poder el dinero del vale de Caja Chica el funcionario amonestado, y aun así no
realizare la liquidación correspondiente, se hará acreedor a una amonestación
por escrito. También será amonestado por escrito aquel funcionario que sea
reincidente en la falta citada en el acápite a) de este artículo.
b) Al responsable de la custodia de la Caja
Chica:
En el desarrollo de las
funciones de custodio se considera posible la comisión de las faltas que a
continuación se clasifican de acuerdo con el posible perjuicio económico y de
otra índole, que puedan causar a la Institución.
b.1. Se consideran faltas leves:
I. Mantener en desorden la documentación de
Caja Chica.
II. Irrespetar los procedimientos establecidos
en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de Caja Chica.
III. La omisión de la labor de revisar diariamente
de las faltas de los artículos 14 y 15 de este Reglamento.
IV. Faltantes detectados en arqueos de hasta mil
colones que resulten causados por errores involuntarios.
V. El atraso de hasta tres días en la
presentación de las liquidaciones mensuales del fondo de Caja Chica para el correspondiente
registro contable ante el Departamento de Contabilidad.
b.2. Se considerarán faltas graves:
I. La omisión en la liquidación mensual del
fondo de Caja Chica para el correspondiente registro, ante el Departamento de
Contabilidad en un mes calendario.
II. Faltantes detectados en arqueos superiores a
mil colones o que resulten causados por dolo del custodio.
III. La detección en el proceso de un arqueo u otra
verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por
Caja Chica.
IV. La toma de dineros de este fondo para asuntos
personales.
Artículo 33 bis): En el caso de
incurrir el responsable de la custodia del fondo de Caja Chica en alguna de las
faltas mencionadas se le aplicarán las siguientes sanciones:
a) En la comisión de la primera falta leve:
amonestación verbal.
b) Si reincidiera en la misma falta leve en un
periodo mensual: amonestación escrita.
c) La comisión de tres faltas leves al Reglamento
en un periodo mensual será sancionada con una amonestación por escrita.
d) A la repetición de faltas consignadas en los
acápites a), b) y c) se le aplicara la suspensión sin goce de salario de tres
días.
e) Igualmente, a la comisión de una falta
considerada como grave por primera vez se le aplicara una sanción de suspensión
sin goce de salario de tres días.
La reincidencia en faltas
consignadas en el acápite anterior ameritará el despido sin responsabilidad
patronal, previo procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 34.—Corresponderá a la persona responsable del Área
Financiera de la Institución velar por el cumplimiento de este Reglamento,
quien rendirá un informe trimestral de los gastos ejecutados bajo esta vía ante
la Coordinación de Hacienda con copia a la Alcaldía.
De la Vigencia:
Artículo 36.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y sustituye cualquier otra norma emitida con anterioridad sobre este
particular.
Aprobado por Unanimidad en el Concejo
Municipal de Pococí, mediante Acuerdo 854 de la Sesión Ordinaria 30 del 30 de
abril de 2019.
Por
unanimidad, se acuerda: Se aprueba el Reglamento Caja Chica. Dispénsese del
trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.
Guillermo
Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—( IN2019361110 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Charlene Andrea
Mora Paniagua, persona menor de edad Eisamarck Estivenson Valenzuela Mora se le comunica la resolución de
las once horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve
1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00176-2019.—Oficina local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 1677-2019.—Solicitud N° 154981.—( IN2019360878 ).
A la señora Karen de los Ángeles
Ballestero Rodríguez, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos
veinticinco-ochocientos cincuenta y cinco, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las ocho
horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve que les informa a las
partes que el proceso de las personas menores de edad Michel Fabiola y Jorge
André ambos Núñez Ballesterio y Sharon Priscilla
Ballestero Rodríguez, será remitido a la vía judicial tramitando proceso
judicial a favor de estas personas para que permanezcan con su actual
guardadora visto que la intervención con los progenitores no tuvo resultado
positivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos.
Expediente N° OLHS-00096-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-2019.—Solicitud N°
155008.—( IN2019360888 ).
Junta Directiva
La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, de
conformidad con el Artículo segundo, inciso c) de la Ley número 5251, convoca a
asamblea general ordinaria, a celebrarse el día 7 de setiembre del dos mil
diecinueve, a las 9:00 a.m.
Lugar: Sala de Sesiones de la Municipalidad de Buenos Aires. Ubicado:
Buenos Aires de Puntarenas, costado norte del Parque de Buenos Aires.
Agenda:
Acreditación y
Comprobación de Quórum
Aprobacion de la Agenda
Bienvenida y
Saludo
4. Informes de Labores: a) Presidente
b) Tesorero
c) Fiscal
5. Elección de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas
6. Asuntos varios
Cada Asociación de Desarrollo
Integral Indígena, mediante acuerdo de Junta Directiva o de Asamblea General,
deberá nombrar a los delegados, propietario y suplente, que los representará
ante dicha Asamblea General.
Nota: Los señores delegados
designados por las Asociaciones de Desarrollo para la Asamblea deberán
acreditar su designación debidamente actualizada para el día 07/09/2019 ante
dicha Asamblea o ante el Departamento Legal de la Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas a más tardar el día 6 de setiembre del 2019, o en forma personal el
día de la Asamblea. Deberán aportar un original y una copia para su respectivo
recibido del acuerdo de su nombramiento. Documentación que será trasladada a la
Comisión Acreditadora el día de la Asamblea para su correspondiente aprobación.
Agustín Jackson López,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019365482 ).
N° OEC 003-2019.—El Ente
Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo
del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado
contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración: LE-121, CIVCO Centro
de investigación de vivienda en construcción Instituto Tecnológico de Costa
Rica, ampliación de alcance de acreditación a partir del 4 de junio del 2019;
Cartago; 400 m. este, Estadio Fello Meza, (Sede
Central I.T.C.R.), E-mail: gortiz@itcr.ac.cr; Tel: 2550-2309, Fax:
25501-0411-6663. LE-040, Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios
LANASEVE Servicio Nacional de Salud Animal SENASA, Levantamiento de suspensión
para el ensayo: IA-MBA-PT-010 Detección, aislamiento e identificación de Escherichia coli O157:H7, a
partir del 04 de junio del 2019. Dirección: Lagunilla Heredia, 2 Km. oeste y
500 metros norte de Jardines del Recuerdo, en el Campus Universitario Benjamín
Núñez, E-mail: mpereira@senasa.go.cr; Tel: 2587-1785; fax: 2260-8300 ext. 2345.
LE-070 Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos-LANAR Reducción voluntaria
del alcance de acreditación específicamente para los ensayos de Determinación
de Cobre en agua, Determinación de Hierro en agua, Determinación de Manganeso
en agua, Determinación de Plomo en agua, Determinación de Zinc en agua,
Referencia del método: “3030 E del Standard Methods for the examination
of water and wastewater 21st Edition 2005
Espectrometría de Absorción atómica”, a partir del 11 de junio del 2019;
Dirección: Honduras, Colonia San José del pedregal calle principal contiguo al
Instituto Alfonso Guillen Zelaya, Tegucigalpa. E-mail: areconco@oirsa.org. Tel:
(504) 2245-808. Fax: (504) 2245-7361. LE-145, Cercal Ltda., otorgamiento de
acreditación a partir del 4 de junio del 2019, Dirección: Cartago; 300 m.
norte, de Correos de Costa Rica, Barrio Calle Vieja, Turrialba Centro, E-mail:
cercalltda@gmail.com, Tel: 4001-5921, Fax: 2556-1359. LE-002 Laboratorio
Químico Lambda Sociedad Anónima, suspensión temporal total voluntaria
específicamente para el ensayo LAMBDA PT-44 Determinación de Hidrocarburos
Totales en Agua, Aguas Residuales, Agua de Mar y Suelos por Infrarrojo por 12
meses improrrogables a partir del 11/06/2019 hasta el 11/6/2020. Dirección: San
José, de la Iglesia; 100 m. oeste, 75 m. norte y 75 m. oeste, Barrio Los
Álamos, San Francisco de Dos Ríos. E-mail: lambda@laboratoriolambda.com; Tel:
2286-1168; Fax: 2286-1168. LE-126 Laboratorio de Materiales Carlos Araya S.A.
Suspensión parcial voluntaria de alcance de acreditación específicamente en la
sede temporal de Limón, por un plazo de 6 meses, prorrogables desde el
11/06/2019 al 11/12/2019. Dirección: San José; 50 m. oeste, de la Clínica
Jerusalén, Bodegas Mega Servicios Durán, bodega N°
10, El Alto, Guadalupe. E-mail: calidad@lamcacr.com. Tel: 2285-0302, Fax:
2285-9192. LE-049 Laboratorio Nacional de Aguas AyA.
Reducción de alcance de acreditación específicamente para la matriz de agua
residual del ensayo AyA PT-100 a partir del 11 de
junio 2019. Dirección: Cartago, 400 m. norte, del edificio municipal, La Unión
de Tres Ríos. E-mail: dmora@aya.go.cr. Tel: 2279-5118. Fax: 2279-5973. LE-75
Laboratorio Químico Agrícola, FHIA Retiro voluntario de acreditación a partir
del 11 de junio del 2019 Dirección: Honduras, Col. Sula, Contiguo Inst. Patria,
La Lima, Cortés. E-mail: laboratorio_lqa@fhia-hn.org Tel: (504) 2668-2887. Fax:
(504) 2668-2313. LC-113 Laboratorio de Mediciones Eléctricas de INDOCAL
Suspensión total voluntaria de alcance de acreditación por 12 meses
improrrogables a partir del 31/07/2019 al 31/07/2020. Dirección: República
Dominicana, Calle Paseo Presidente Vicini Burgos N°
60, Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo. E-mail:
ing.carlosrafaelacosta@gmail.com Tel: (809) 537 1281, ext. 103 520-2838. Fax:
(809) 701 6958. LE-099 Centro de Investigación en Corrosión ICE. Suspensión
total voluntaria del alcance de acreditación por 12 meses improrrogables a
partir del 31/07/2019 al 31/07/2020. Dirección: San José, de la Metálico; 500
m. sur, 150 m. oeste y 50 m. norte, Colima de Tibás. E-mail:
jroblesco@ice.go.cr. Tel: 2000-4517. Fax: 2297-4020. LE-146 ICOMA Consultores
S.A. Otorgamiento de Acreditación a partir del 01 de julio 2019. Dirección:
Alajuela, 125 metros al Sur de la gasolinera Los Reyes, Orotina. E-mail:
ingenieria.icoma@gmail.com. Tel: 4030-2615. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la
operación de varios tipos de organismos que realizan inspección. 01-041
Blue Sky. Services SRL
Otorgamiento de acreditación a partir del 4 de junio del 2019. Dirección: San
José, de la Universidad Ventas 75 m este, edificio blanco, Zapote. E-mail:
mfernandez@blueskycr.com. Tel: 4001-6261. Fax: 2253-3067. OI-037 CIVCO-Centro
de Investigación en Vivienda y Construcción Instituto Tecnológico de Costa
Dirección: Cartago, Ampliación del alcance de acreditación a partir del 04 de
junio 2019. Dirección 400 m. este, Estadio Fello
Meza, (Sede Central I.T.C.R.) E-mail: gortiz@itcr.ac.cr. Tel: 2550-2309. Ver
los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de
acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento en su versión vigente.
San José,
04 de julio del 2019—Ing. Fernando Vázquez Dovále,
Gerente Responsable, cédula 8-0130-0191.—1 vez.—(
IN2019361400 ).
UNIDAD OPERATIVA DE
CEMENTERIOS
La Dirección de Servicios
de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que María Isabel Morales Arias, cédula N°
2-0225-0127; ha presentado escritura
pública rendida ante Notario Público Sergio Fernando
Jiménez Guevara, fechada 17/06/19, en la que dice que es arrendataria
del derecho de uso tipo sencillo con fosa Nº 25 del bloque D en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en
este acto dona dicho derecho a Ana Lucía Villegas Rodríguez, cédula N° 1-1679-0161, quién a su vez
nombra como beneficiaria a Nury Rodríguez
Morales, cédula N° 1-0722-0091; ambas comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 08 de julio del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019361319 ).
CONDOMINIO SANTANDER N UNO
Se convoca
a los propietarios del Condominio Santander N Uno, cédula 3-109-095113, a la
asamblea general extraordinaria que se realizará en las instalaciones del
condominio, en el Rancho de Paco, el 10 de agosto de 2019. La primera
convocatoria se fija para las 14:00 horas, de no contar con el quórum de ley se
fija la segunda convocatoria a las 15:00 horas con el número de propietarios
presentes. Orden del día: 1. Apertura de asamblea. 2. Lectura y aprobación del
orden del día. 3. Postulación y nombramiento de presidente y secretario(a) de
asamblea. 4. Lectura y aprobación del acta anterior. 5. Vencimiento del
nombramiento de la administradora. 6. Revisión presupuestaria propuesta de
aumento del monto de incentivo de administración. 7. Nombramiento administrador
(a). 8. Cierre de asamblea.—Myrna Brenes Noboa,
Administradora.—1 vez.—( IN2019365201 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la
asamblea general extraordinaria CXXXV, por realizarse el sábado veinticuatro de
agosto del dos mil diecinueve a las nueve horas en primera convocatoria.
Lugar: salón multiuso, centro de Recreo Colypro, sito en Desamparados de Alajuela.
En caso de no alcanzar el quórum requerido la
asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo
16 de la Ley Orgánica N° 4770 reformada mediante Ley
9420. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento General la acreditación
de colegiados participantes en la Asamblea se cierra una hora después del
inicio de ésta (11:00 a. m.); a partir de esa hora ninguna persona colegiada
podrá acreditarse ni ingresar al recinto en que se desarrolle la asamblea.
CAPÍTULO I
Actos protocolarios
Artículo 1: Entonación del Himno
Nacional de Costa Rica.
Artículo 2: Entonación del Himno del Colegio.
Artículo 3: Palabras de bienvenida de la M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.
CAPÍTULO II
Orden del día
Artículo 4: Comprobación del
quórum.
Artículo 5: Revisión y aprobación del orden
del día de la Asamblea General Extraordinaria CXXXV.
Artículo 6: Exposición de lineamientos a
seguir en la asamblea.
Artículo 7: presentación, discusión y
aprobación de reforma integral del Reglamento de Elecciones del Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
Artículo 8: Aprobación de reforma del párrafo
segundo del artículo 39 del Reglamento General del Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
Artículo 9: Análisis de la admisibilidad de
recurso de apelación en subsidio presentado por José Mauricio González Quesada,
colegiado, contra el acuerdo 17 de la sesión ordinaria de junta directiva N° 099-2018 del 1 de noviembre de 2018.
Artículo 10: Conocimiento y resolución de
recurso de apelación presentado por José Mauricio González Quesada, colegiado,
contra el acuerdo 17 de la sesión ordinaria de junta directiva N° 099-2018 del 1 de noviembre de 2018; en caso de ser
admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.
Artículo 11: Análisis de la admisibilidad de
recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente
03-2017-TH de N.M.M contra S.R.E.
Artículo 12: Conocimiento y resolución de
recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente
03-2017-TH de N.M.M contra S.R.E; en caso de ser admitido se procedería con el
conocimiento de la petición de fondo.
Artículo 13: Análisis de la admisibilidad de
recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente
01-2017-TH de N.M.M contra O.M.C.D.
Artículo 14: Conocimiento y resolución de
recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente
01-2017-TH de N.M.M contra O.M.C.D; en caso de ser admitido se procedería con
el conocimiento de la petición de fondo.
Artículo 15: Análisis de la admisibilidad de
recurso de apelación contra resolución 33-2017-TH del Tribunal de Honor
expediente 09-2015-TH de R.M.G.L. contra D.S.G.
Artículo 16: Conocimiento y resolución de
recurso de apelación contra resolución 33-2017-TH del Tribunal de Honor
expediente 09-2015-TH de R.M.G.L. contra D.S.G.; en caso de ser admitido se
procedería con el conocimiento de la petición de fondo.
Artículo 17: Presentación
del informe por la Comisión Ad Hoc sobre investigación contra la ex Fiscal M.
Sc. Nazira Morales Morera.
CAPÍTULO III
Clausura de la asamblea
Por el carácter privado de la
asamblea, no podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona
colegiada. No traer niños. Se comunica a las personas colegiadas que asistan a
la asamblea, que al ser esta una actividad formal, deberán vestir
decorosamente.
La documentación estará disponible a partir
del jueves 08 de agosto de 2019 en la página web del Colegio www.colypro.com y
de forma física en las Sedes del Colegio sitas en San José y Alajuela.—Junta
Directiva.—Fernando López Contreras, Presidente.—Ana Cecilia Domian Asenjo, Prosecretaria.—1 vez.—( IN2019365620 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE
CENTROAMÉRICA, UCIMED
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y
Cirugía, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete, inscrito en el tomo tres, folio treinta y ocho, asiento treinta y
cuatro de la UCIMED, y bajo el código de la
universidad cuarenta y cuatro, asiento ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos
sesenta y dos del CONESUP a nombre de Mariam Natasha Sibaja Bermúdez, cédula N° uno uno cuatro tres uno cero
nueve cero cinco. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica
este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario, 14 de mayo
del 2019.—Ing. Byron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2019361127
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y
EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en
Enfermería, por causa de extravío, emitido por la universidad con fecha 30 de
octubre de 2009, a nombre de Miranda Méndez Allan Alberto, cédula de identidad
1-1271-0711, inscrito bajo el Tomo 27, Folio 428, Asiento 9400 del Consejo
Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP)
y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en
el Tomo 1, Folio 467, Asiento 8969. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José,
10 de julio de 2019.—Flérida Méndez Herrera.—( IN2019361212 ).
PROYECTO DE DESARROLLO ULAT S. A.
Proyecto de
Desarrollo Ulat S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y cinco, en su carácter de
Propietario del Condominio Ebbalar S.A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve doscientos noventa y seis mil
ochocientos dieciséis, solicita la reposición de los libros de Actas de
Asamblea de Propietarios, de Junta Directiva y el de Caja de dicho Condominio, en razón
de extravío de los mismos.—San José, 10 de julio del dos mil diecinueve.—Oscar
Ramírez Quirós, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—( IN2019361263 ).
EL PORCO
Por escrito presentado el
veintiocho de junio del dos mil diecinueve ante el Registro de la Propiedad
Industrial, bajo el Expediente N° 2-129316, se
solicita la transferencia del nombre comercial El Porco a favor de María Paula
Volio Kruse, cédula número uno-mil doscientos noventa
y dos-cero ciento treinta.—San José, 11 de julio del
2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario Carnet 23148.—( IN2019361385 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
IMPLANT DIRECT CR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Miguel Ángel
Alfaro Cantón, cédula número
1-1007-0075, en mi condición
de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Implant
Direct CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-335536, comunico el extravío de los tres libros legales
de la sociedad: libro número uno de Asamblea
General de socios, libro número uno Junta Directiva y Libro número uno Registro de Accionistas.—San José, 9 de julio
del 2019.—Miguel Ángel Alfaro Cantón,
Presidente.—1 vez.—(
IN2019361116 ).
VACACENTRO CARTAGINESA S. A.
Vacacentro Cartaginesa S. A., cédula N° 3-101-700517, solicita ante el Registro Público la
reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 10 de julio del
2019.—Luis Alberto Jaikel Gazel.—1 vez.—(
IN2019361232 ).
INNOGRAFIC DE COSTA
RICA RG S. A.
Innografic de Costa Rica RG S. A., con cédula jurídica número 3-101-717948, informa: que por haberse extraviado el libro de Registro de Accionistas Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1 y el libro de Actas del Consejo de Administración Nº 1, se procederá
con el trámite de reposición
de los mismos. Quien se considere afectado o conozca la ubicación de los libros, puede comunicarse
a través del correo electrónico: alsolcrc@hotmail.com en
el plazo de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación
de este aviso. Es todo.—San José, 28 de mayo
del 2019.—Adrián José Rojas Gamboa, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y uno-seiscientos ochenta, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2019361293 ).
3-101-632769 S. A.
Quien suscribe Lic. Adrián
Antonio Masis Mata, notario público, cédula N°
3-0298-0041, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría
del representante legal de la sociedad denominada por su cédula jurídica
3-101-632769 S. A., para la reposición y autorización por extravío del tomo uno
del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro
de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran
debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de
Legalización: 4065000017489, por lo que se procederá con la apertura del tomo
segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho
acto se atenderá en Cartago, Distrito segundo occidental, El Molino, El
Bulevar, frente a Café Tu Casa, Oficina de Aros y Llantas Mundiales. Es todo.—Cartago, 10 de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Adrián Antonio Masis Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019361340 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL
DE
GUADARRAMA DE DESAMPARADOS
Yo, Rodrigo
Quirós Castro, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Guadarrama
de El Rosario de Desamparados, San José, cédula uno-setecientos dos-ochocientos
dos, en mi calidad de presidente de la Asociación de Acueducto Rural de
Guadarrama de Desamparados, con cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-doscientos treinta y dos mil ochocientos veintiocho. Solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de Actas de Asambleas, tomo número uno, de la Asociación antes
mencionada, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Guadarrama Rosario,
Desamparados, San José, 2 de julio del dos mil diecinueve.—Rodrigo Quirós
Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2019361346 ).
ALFA PIELES S. A.
La sociedad Alfa Pieles S. A.,
cédula jurídica 3-101-689996, reporta la reposición de los libros sociales de
la misma según número de legalización 4062000328465, presidente: Fabricio Feoli Rodríguez.—San José, 10 de
julio del 2019.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019361359
).
HESTROPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Guillermo Gerardo
Echandi Meza, portador de la cédula de identidad N°
1-0374-0516, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hestroplast
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-241084, ha gestionado la reposición de libros legales: Acta de Asamblea
de Socios, Registro de Socios, Acta de Junta Directiva, que en adelante se
registrará con número dos.—San José, cinco de julio de dos mil
diecinueve.—Guillermo Gerardo Echandi Meza, Presidente.—1 vez.—( IN2019361448
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se comunica a todo
interesado que se sustituye a Elizabeth Hernández Quirós y se nombra a Eladio Alvarado
Alvarado en el cargo de vicepresidente en la junta
directiva de la sociedad Grupo Gios Cuatro S. A.
Cualquier interesado se puede comunicar al correo del suscrito notario Josué
Guillén Chacón. josuegch@gmail.com.—Lic. Josué Guillén
Chacón, Notario.—
1 vez.—( IN2019353228 ).
En escritura otorgada ante el
notario público Sergio Valverde Segura, a las 17:00 horas del 01 de julio del
2019, se modifica la cláusula 2ª sobre el domicilio social y la cláusula 9ª
sobre la representación del pacto social de la sociedad Industria
Metalmecánica Ítalo-Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del
2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2019358673).
Por escritura otorgada a las 8 hrs. de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Lexincorp Abogados
(Costa Rica) S. A., mediante la que se reformó la administración y se
nombró nuevo tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal.—San
José, a las 8 hrs. del 4 de julio del 2019.—Lic.
Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019359747 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lola Siete Arcángel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
mayo del 2019.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2019006707.—(
IN2019362097 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Wimblu
Media Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—CE2019006708.—( IN2019362098 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Descanso en el Faro Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—CE2019006709.—( IN2019362099 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Two In
Texas Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019006710.—( IN2019362100 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Roldano
Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Alberto Anchietta
Minero, Notario.—1 vez.—CE2019006711.—( IN2019362101 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proindelec
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1
vez.—CE2019006712.—( IN2019362102 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Horizontes de mi Tierra JJJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—CE2019006713.—( IN2019362103 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Eshhen Properties Limitada.—San José, 23 de mayo del
2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019006714.—(
IN2019362104 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lumbre KC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Susan Ginneth
Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019006715.—(
IN2019362105 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Camilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Gary Lloyd
Hidalgo de La O, Notario.—1 vez.—CE2019006716.—( IN2019362106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada consecutivo número de cédula
jurídica Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del
2019.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006717.—(
IN2019362107 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mimos Baby Store Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del
2019.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019006718.—( IN2019362108
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Spectrum
Business Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—CE2019006719.—( IN2019362109 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pnuts
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019006720.—(
IN2019362110 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rosoclem
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019006721.—( IN2019362111 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada. Inversiones Chinogan
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Gabriela María Miranda Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2019006722.—( IN2019362112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ASIL Limitada.—San José, 23 de mayo del
2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2019006723.—( IN2019362113 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Finca Essig Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2019006724.—( IN2019362114 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Lesenfants
Dada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del
2019.—Licda. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—CE2019006725.—(
IN2019362115 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shey
Travel Mayorista de Viajes Sociedad Anónima.—San José,
23 de mayo del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2019006726.—( IN2019362116 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Labionat
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1
vez.—CE2019006727.—( IN2019362117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rasame
Colere-Tivus Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del
2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006728.—( IN2019362118
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Falex
NGM Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1
vez.—CE2019006729.—( IN2019362119 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Día Digital Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del
2019.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2019006730.—( IN2019362120 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kané
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006731.—( IN2019362121 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Escaran
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—CE2019006732.—( IN2019362122 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Estrutec
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2019.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2019006733.—(
IN2019362123 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Genpact
Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1
vez.—CE2019006734.—( IN2019362124 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hortícolas Verdes Frescos Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1
vez.—CE2019006735.—( IN2019362125 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones del Cielo FPM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2019006736.—( IN2019362126 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fisioterapia Heredia Álvarez Lizano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019006737.—(
IN2019362127 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Ayta
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1
vez.—CE2019006738.—( IN2019362128 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mas Q Tacos Corveg
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2019006739.—( IN2019362129 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kor Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2019006740.—( IN2019362130
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Intercer-CR
Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2019.—Licda. Laura María Reynolds Westober,
Notaria.—1 vez.—CE2019006741.—( IN2019362131 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Taol
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Nelson
Alexander Fernández Solano, Notario.—1 vez.—CE2019006742.—( IN2019362132 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Parque Corporativo Cariari Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019006743.—( IN2019362133 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de Mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Intraemmaus
AMC Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019006744.—( IN2019362134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chucho CR Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1
vez.—CE2019006745.—( IN2019362135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paquetería y Encomiendas
San Carlos R.H.N. Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del
2019.—Licda. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—CE2019006746.—(
IN2019362136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Megafoods
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2019006747.—( IN2019362137 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nuevas Propiedades 506 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Huberth Alfaro
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019006748.—( IN2019362138 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 15 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada MDI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1
vez.—CE2019006749.—( IN2019362139 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Propiedades H & J del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Kristel Daniela Richmond Sanabria, Notaria.—1
vez.—CE2019006750.—( IN2019362140 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inverloz
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2019006751.—( IN2019362141 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ambientales
Acosta & Asociados Sociedad Anónima.—San José,
24 de mayo del 2019.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1
vez.—CE2019006752.—( IN2019362142 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Steel Comercial Traders
de Costa Rica MYT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2019.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006753.—( IN2019362143
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Casa Wing Sun Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Enrique
Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019006754.—( IN2019362144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rhema Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Noemy Zulay Linkemer
Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2019006755.—( IN2019362145 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Luciano M N K Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019006756.—( IN2019362146 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kinnections
Inc Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2019006757.—( IN2019362147 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Flamingo
Ventura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2019006758.—( IN2019362148 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Los Hijos Quesada Moime
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1
vez.—CE2019006759.—( IN2019362149 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada DMM Capital y Kapital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2019006760.—( IN2019362150 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada GP Lot Fifty Six At Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2019006761.—( IN2019362151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ibarra Salas E Hijos VR Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—CE2019006762.—( IN2019362152 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Matthews Investments
Southwest Inc. XIX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2019006763.—( IN2019362153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fed Idealab
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE20190067464.—(
IN2019362154 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Impresiones Alvaquesada
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019006765.—( IN2019362155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LE Colline
DI Santa Chiara Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—CE2019006766.—( IN2019362156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo los Cedros del
Occidente SJTA Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notario.—1
vez.—CE2019006767.—( IN2019362157 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hyaltox
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. José Ramon
Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2019006768.—(
IN2019362158 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 24 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jacoheaven
Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2019.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019006769.—(
IN2019362159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valle Verde Va Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Guiselle Sánchez
Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2019006770.—( IN2019362160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vértice Free Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2019.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019006771.—(
IN2019362161 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Panelfree
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo
Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019006772.—( IN2019362162 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada D & C Design
& Construction Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del
2019.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2019006773.—( IN2019362163 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Papesa Artopia Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del
2019.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín,
Notaria.—1 vez.—CE2019006774.—( IN2019362164 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrocuatromeneses Sociedad Anónima.—San José, 24 de
mayo del 2019.—Lic. Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2019006775.—(
IN2019362165 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas San Francisco de
Asís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del
2019.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019008467.—( IN2019362166
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Gecko Serenity
Holdings Limitada.—San
José, 25 de junio del 2019.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2019008468.—( IN2019362167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JTO Stef
Surf LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del
2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2019008469.—( IN2019362168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jojova
Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del
2019.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2019008470.—(
IN2019362169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Gestión
Complementaria en Call Center Sociedad Anónima.—San
José, 25 de junio del 2019.—Licda. Ana Luisa Jiménez Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2019008471.—( IN2019362170 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo CS Partes y Motores Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Virginia
Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019008472.—( IN2019362171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viña Los Altos Sociedad Anónima.— San
José, 25 de junio del 2019.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2019008473.—( IN2019362172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sellado Hidráulico RAM
Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 25 de junio del 2019.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019008474.—( IN2019362173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Clima A/C Sociedad
Anónima.—San
José, 25 de junio del 2019.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.—1
vez.—CE2019008475.—( IN2019362174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aspire Ventures LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019008476.—(
IN2019362175 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Therilus
& Joseph Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del
2019.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019008477.—(
IN2019362176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada One
Click In Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de junio del 2019.—Lic. Róger Jesús Aguilar
Obregón, Notario.—1 vez.—CE2019008478.—( IN2019362177 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bugendai
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Reyna Liz
Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019008479.—( IN2019362178 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Intranabar
Dos M Sociedad Anónima.—San
José, 25 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019008480.—( IN2019362179 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada CR Moving
Company Sociedad Anónima.—San
José, 25 de junio del 2019.—Licda. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019008481.—( IN2019362180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M & J Rearvelo Labs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de junio del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019008482.—( IN2019362181 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:30 horas del 10 de julio del 2019 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Nutriestéticas J y E Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-752396, donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la
sociedad referida.—San José, 15 de Julio del
2019.—Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019363234 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Rodrigo Montero Sibaja número patronal 0-00104880607-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión
de aseguramiento de la trabajadora Juana Pérez Urbina detallado en el
expediente administrativo, en el período de marzo del 2019. Total, de salarios
omitidos ¢405.911,00, total de cuotas SEM e IVM de la caja ¢119.419,00.
Consulta expediente: oficina Guadalupe, Goicoechea, 75 mts.
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 10 de julio del 2019.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019361246 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de
marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Manuel Amador Ureña,
cédula de identidad N° 100631428. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18,
N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
147952-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 1996 al I trimestre del 2019, por un monto
de ¢4.748.862,90 (cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos
sesenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al I trimestre del 2019, por
un monto de ¢889.420,40 (ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinte
colones con 40/100).Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019354542 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de
marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Álvaro Roberto Durán
Rivas, cédula de identidad N° 1-0880-0199. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
22572-F, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre el IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de
¢1.396.467,75 (un millón trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y
siete colones con 75/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I
trimestre del 2019, por un monto de ¢447.173,80 (cuatrocientos cuarenta y siete
mil ciento setenta y tres colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019354543 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de
marzo, 2019. Señora Rethlny de Los Ángeles Figueroa
Duarte, cédula de identidad N° 9-0000-4263. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18,
N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
001997-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un
monto de ¢430.087,40 (cuatrocientos treinta mil cero ochenta y siete colones
con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢397.585,60
(trescientos noventa y siete mil quinientos ochenta y cinco colones con
60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354544 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de
marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Gallardo
Chavarría Amanda, cédula de identidad N° 6-0094-0115.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
467327-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2007 al I trimestre del 2019, por un monto
de ¢125.724,30 (cientos veinticinco mil setecientos veinticuatro colones con
30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2010 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.044.587,80 (un
millón cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete colones con 80/100).
Por la finca del partido de San José N° 461815-000, a
saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I
trimestre de 2010 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢3949,65 (tres
novecientos cuarenta y nueve colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2014 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢247.097,25 (doscientos
cuarenta y siete mil cero noventa y siete colones con 25/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019354545 ). 3 v. 3
Alt.
Cobro Administrativo-Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo, 2019.
Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera María Isabel Castillo Cisneros,
cédula de identidad N° 1-0177-0864. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
449907-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el II trimestre de 2011 al I trimestre del 2019, por un
monto de ¢1.083.481,45 (un millón ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y
un colones con 45/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I
trimestre del 2019, por un monto de ¢778.808,70 (setecientos setenta y ocho mil
ochocientos ochenta y ocho colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº
70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354546
). 3 v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del siete de
mayo, 2019. Señora Edelma Núñez Molina, cédula de
identidad N° 8-0042-0765. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
231049-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2014 al I trimestre del 2019, por un monto
de ¢535.813,90 (quinientos treinta y cinco mil ochocientos trece colones con
90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2014 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢550.297,30
(quinientos cincuenta mil doscientos
noventa y siete colones con 30/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354550 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de
mayo, 2019. Señor Omar Porras Marín conocido como Omar Bohamed
Porras Marín, cédula de identidad N° 2-0304-0519.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
310151-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el II trimestre de 2015 al I trimestre del 2019, por un
monto de ¢740.728,55 (Setecientos cuarenta mil setecientos veintiocho colones con 55/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al I trimestre
del 2019, por un monto de ¢355.321,85 (trescientos cincuenta y cinco mil
trescientos veintiún colones con 85/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019354551 ). 3 v.
3 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de
marzo, 2019. Señor Jorge Sánchez Herrera, cédula de identidad N° 1-0500-0974. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
395304-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2002 al I trimestre del 2019, por un monto
de ¢757.205,95 (setecientos cincuenta y siete mil doscientos dos colones con
95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2010 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.602.458,05 (un
millón seiscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 05/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354552 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo- Montes de Oca, a las catorce
horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor Sánchez Martínez José
Gerardo, cédula de identidad N°4-0100-1018. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido
en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°254919-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el III trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un
monto de ¢685.787,35 (seiscientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y
siete colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto
de ¢825.122,05 (ochocientos veinticinco mil ciento veintidós colones con 05/100).
Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019354553 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las ocho horas treinta
minutos del quince de mayo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera
Vargas Umaña Julio Cesar, cédula de identidad N°
1-0583-0677. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se
le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 114550-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2016 al I trimestre del 2019,
por un monto de ¢1.898.865,40 ( un millón ochocientos noventa y ocho mil
ochocientos sesenta y cinco colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al I trimestre del
2019, por un monto de ¢176.738,30 (ciento setenta y seis mil setecientos
treinta y ocho colones con 30/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019354554 ). 3 v. 3 Alt.