LA GACETA 140 DEL 26 DE JULIO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0094-05-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Karen Adriana Esquivel Espinoza, cédula de identidad 1-1518-0410, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Camila Pro Ayuda y Rescate de Animales Abandonados y Maltratados, cédula jurídica 3-006-456241, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 1405076977.—Solicitud 042-2019.—( IN2019361347 ).

Nº AMJP-0093-05-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Noilyn de la Trinidad Ramírez Arias, cédula de identidad N° 1-1436-0246, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Somos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-778631, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 041-2019.—( IN2019361348 ).

AMJP-026-02-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, así como lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad a la Licda. Francinie de Los Ángeles Cubero de la Vega, cédula de identidad 01-1389-0149 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto 375969, código presupuestario 214 78100 01 0001. Seleccionada de nómina N°508-2018, Pedimento de Personal PGR-00007-2018, puesto autorizado mediante STAP-1509-2017 de fecha 29 de setiembre de 2017.

Rige a partir del 01 de agosto del 2018.

Artículo 2°—Nombrar en propiedad al Lic. Edgar Femando Hernández Alpízar, cédula de identidad 01-0972-0255 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto 377086, código presupuestario 214 78100 01 0001. Escogido de nómina 612-2018, Pedimento de Personal PGR-00038-2018, puesto autorizado mediante STAP-2102-2017 de fecha 20 de diciembre del 2017.

Rige a partir del 16 de agosto del 2018.

Artículo 3°—Nombrar en Propiedad al Lic. Jorge Armando Calvo Robles cédula de identidad 01-1378-0088 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto 377089, código presupuestario 214 78100 01 0001. Escogido de nómina 00608-2018, Pedimento de Personal PGR-00045-2018, puesto autorizado mediante STAP-2102-2017 de fecha 20 de diciembre del 2017.

Rige a partir del 17 de agosto del 2018.

Artículo 4°—Nombrar en propiedad a la Licda. Cinthya Linneth Delgado Solórzano, cédula de identidad 02-0650-0956 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto 377088, código presupuestario 214 78100 01 0001. Seleccionada de nómina 610-2018, Pedimento de Personal POR-00040-2018, puesto autorizado mediante STAP-2102-2017 de fecha 20 de diciembre del 2017.

Rige a partir del 01 de setiembre del 2018.

Artículo 5°—Nombrar en propiedad a la Licda. Vivian Arleth Herrera Peraza, cédula de identidad 01-1307-0101 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto 377085, código presupuestario 214 78100 01 0001. Escogida de nómina 613-2018, Pedimento de Personal PGR-00037-2018, puesto autorizado mediante STAP-2102-2017 de fecha 20 de diciembre del 2017.

Rige a partir del 01 de setiembre del 2018.

Artículo 6°—Nombrar en Propiedad a la Licda. Adriana Bonilla Bonilla cédula de identidad 01-1118-0091 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto 377090, código presupuestario 214 78100 01 0001. Escogida de nómina 00682-2018, Pedimento de Personal PGR-0054-2018, puesto autorizado mediante STAP-2102-2017 de fecha 20 de diciembre del 2017.

Rige a partir del 01 de octubre del 2018.

Artículo 7°—Nombrar en propiedad a la Licda. María Gabriela Brenes Henry, cédula de identidad 01-1065-0618 (Especialidad: Derecho), puesto 372458, código presupuestario 214 78100 01 0001.

Seleccionada de nómina 683-2018, Pedimento de Personal PGR-00048-2018, puesto autorizado mediante STAP-2102-2017 de fecha 20 de diciembre del 2017.

Rige a partir del 01 de octubre del 2018.

Artículo 8°—Nombrar en propiedad a la Licda. Marisel Rosales Valerio, cédula de identidad 02-0657-0125 (Especialidad: Derecho), puesto 377084, código presupuestario 214 78100 01 0001.

Seleccionada de nómina 681-2018, Pedimento de Personal PGR-00053-2018, puesto autorizado mediante STAP-2102-2017 de fecha 20 de diciembre del 2017.

Rige a partir del 01 de octubre del 2018.

Artículo 9°—Nombrar en Propiedad a la Licda. Kimberly Ivannia Sánchez Carrillo cédula de identidad 01-1447-0876 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto 377087, código presupuestario 214 78100 01 0001. Escogida de nómina 611-2018, Pedimento de Personal PGR-00039-2018, puesto autorizado mediante STAP-2102-20 17 de fecha 20 de diciembre del 2017.

Rige a partir del 16 de agosto del 2018.

Artículo 10.—Nombrar en propiedad a la Licda. Daniela María Moya Víquez, cédula de identidad 01-1205-0574 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Salud, Seguridad e Higiene Ocupacional), puesto 377091, código presupuestario 214 78100 01 0001. Escogida de nómina 758-2018, Pedimento de Personal PGR-00047-2018, puesto autorizado mediante STAP-2102-2017 de fecha 20 de diciembre del 2017.

Rige a partir del 01 de noviembre del 2018.

Artículo 11.—Rige a partir de la fecha que se indica en los artículos anteriores para cada caso en particular.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el 04 de febrero de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600022787.—Solicitud 02-19.—( IN2019361354 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto a los proyectos de resoluciones denominados: “Modificación a la Resolución sobre la Renta Líquida Presuntiva de Empresas No Domiciliadas de Transporte y Comunicaciones Internacionales con Establecimiento Permanente en Costa Rica” y “Resolución sobre Pautas para el Trámite de Acuerdos de Precios por Anticipado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional, sita 100 metros al este del Gimnasio Nacional, avenida diez edificio Administración Tributaria San José Oeste, o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: “TributacionInter@hacienda.go.cr”. Para los efectos indicados, los Proyectos citados se encuentra disponible en el sitio Web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”.—San José, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 4600022437.—Solicitud 154458.—( IN2019362818 ).                                                                                                             2 v. 2.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-28-2019 de las 9:20 horas del día 5 de julio del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-32-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Eugenia del Carmen Chaves Badilla, cédula de identidad 6013700896, a partir del día 1 de noviembre del 2018; por la suma de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimo (¢125.291,41), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director—1 vez.—( IN2019365370 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Emilia María Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad 103560966, en calidad de apoderado generalísimo de Salaberry Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343163, con domicilio en Brasil De Santa Ana, quinientos metros al oeste del cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL SOL EVENTOS Y REUNIONES, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de eventos y reuniones. Fecha: 8 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de julio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360859 ).

Emilia Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 103560966, en calidad de apoderado especial de Salaberry Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-343163, con domicilio en: Brasil de Santa Ana, 500 metros al oeste del cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVENTOS DEL SOL, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de eventos y reuniones. Fecha: 08 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de julio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019360860 ).

Aida María Calderón Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 109500377 con domicilio en cantón Mora, distrito Colón, exactamente del Liceo de Ciudad Colón 500 metros hacia el sur o bien siguiendo la carretera, casa a mano izquierda color beige, ubicada en finca denominada “El Italiano”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empaques Ayca Empaques Desechables y Suministros para Repostería

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de empaques desechables; bolsas plásticas, suministros para repostería y pastelería accesorios para decoración de pasteles, confitería para decoración ubicado en San José, Santa Ana, de la gasolinera Montes 300 metros norte y 25 metros oeste, Plaza Comercial VEFESA local 1. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019360872 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón, 400 al norte de la pulpería la Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO PAQ,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados con sabor a chocolate y/o a base de chocolate. Reservas: de los colores: café y amarillo. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360916 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de MJN U.S. Holdings LLC, con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de Norteamérica, solicita la inscripción de: Mead Johnson, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones sanitarias, veterinarias y farmacéuticas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebes; fórmulas para infantes; suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; alimentos adaptados para propósitos médicos; preparaciones para reponer los electrolitos; emplastos, materiales para vendaje; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; vegetales y frutas preservadas, secas o cocidas; mermeladas, jaleas; huevos, leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para hacer bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche; sustitutos de la leche; aceites y grasas comestibles. Fecha: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019360907 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681con domicilio en Grecia, Barrio El Mezon; 400 al norte, Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensación

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 32; 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Comercialización, venta y distribución de helados, golosinas congeladas y todo tipo de productos lácteos; en clase 43: Heladería, cafetería, restaurantes, servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de enero de 2019 Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360917 ).

Carlos Emilio Calvo López, casado una vez, cédula de identidad 501770430, en calidad de apoderado generalísimo de Detransa Diseños y Demarcaciones de Transito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101121052, con domicilio en San José, La Uruca, Residencial Las Magnolias, casa N° 163, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA GRANDE,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de todo tipo de alimentos, restaurante, catering service, salón de eventos, organización de eventos y todo tipo de actividades, ubicado en Heredia, Barva, un kilómetro al oeste del parque. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019360919 ).

Carlos Emilio Calvo López, casado una vez, cédula de identidad 501770430, en calidad de apoderado generalísimo de DETRANSA Diseños y Demarcaciones de Tránsito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101121052, con domicilio en San José, La Uruca, Residencial las Magnolias, casa N° 163, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA GRANDE,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019360920 ).

Jorge Guido Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 600980126, en calidad de apoderado generalísimo de Fideos Precocidos De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101023673, con domicilio en Santo Domingo un kilómetro al norte de la Iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Healthy Chef,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, todo tipo de pastas de trigo y arroz en diversas preparaciones y presentaciones. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019360921 ).

Rafael Acuña Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 302600971, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063474, con domicilio en Escazú de la Residencia del Embajador de Estados Unidos de Norteamérica, 100 metros norte y 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aquiares,

como marca de fábrica en clases 16; 25; 30; 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de papelería, cartón, fotografías; en clase 25: prendas de vestir, calzado, articules de sombrerería; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo; en clase 39: Servicios relacionados con el transporte de personas o transporte de mercancías de un lugar a otro. Los servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 41: actividades culturales y deportivas; en clase 43: hospedaje temporal y alimentación. Fecha: 27 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019360960 ).

María Mercedes Fallas Marín, casada una vez, cédula de identidad 108080944, con domicilio en La Damita del Guarco, mil metros al norte de la escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Ecoturístico Los Robles,

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de ecoturismo, incluyendo provisión de espacios de relajación y descanso provisión de instalaciones, equipo y medios para la pesca de trucha, provisión de caminos y senderos, servicio de restaurante y soda, ubicada en Cartago, La Damita del Guarco, mil metros al norte de la escuela. Reservas: de los colores: verde claro, verde y café. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2019. Solicitud 2019-0002913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360984 ).

Luis Federico Monge Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110770022, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Químicas Integrales FYA Limitada, cédula jurídica N° 3102575244, con domicilio en montes de oca. San pedro, Barrio Santa Marta, 100 m. este y 75 m. sur de la escuela pública, edificio 15, color amarillo y café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sqi Ltda.,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de regencia, consultorías en la industria química. Fecha: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de julio de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019360992 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Ikatech Solutions LLC., con domicilio en calle 1, Metro Office Park Lote 8, suite 305, Edificio Colgate Palmolive, Guaynabo, Puerto Rico, solicita la inscripción de: u-share

como marca de fábrica en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computador y software informáticos para la acumulación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos para uso en dispositivos fijos, móviles y manuales Software en los campos de la comunicación inalámbrica de acceso a la información móvil, y de la gestión de datos a distancia, para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras de mano, los organizadores personales digitales (pda), computadoras portátiles y dispositivos móviles, software que permita cargar, fijar, mostrar, vincular, presentar, etiquetar, bitácoras (blogs), compartir o suministrar medios electrónicos o información en la internet u otras redes de comunicaciones, software que permita a los usuarios de la red en línea transferir datos de identidad personal para identificar y compartir información con otros sitios web o aplicaciones, software que permite realizar operaciones de comercio electrónico, software de interfaz de programación de aplicaciones (api) para proporcionar sugerencias y permitir a los usuarios realizar operaciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática, software para proporcionar sugerencias, envió de alertas, de mensajes electrónicos, para la transmisión de órdenes, envió y recepción de mensajes electrónicos y permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática software para coordinación de servicios logísticos. Fecha: 14 de marzo de 2019. Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019360998 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Nos Moda Kumas Tekstil Ticaret VE Sanayi Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi, Kahverengi Cadde, No: 1, Nilüfer-Bursa, Turquía, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hilos e hilos para uso textil, hilos e hilados para coser, bordar y tejer, hilo, hilos e hilos elásticos para uso textil. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361000 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Ikatech Solutions LLC, con domicilio en calle 1 metro Office Park Lote 8 Suite 305, Edificio Colgate Palmolive, Guaynabo, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ikatech SOLTIONS,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de investigación en tecnología, diseño y consultoría en tecnología, consultoría en el área de proveer software y aplicaciones de software para negocios o propósitos generales que tengan o no la particularidad de estar disponibles en línea o por medio de descargas, servicios de supervisión tecnológica de operaciones de logística por medio de aplicaciones de software y software, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y software de computadora para terceros, servicios de proveedor para terceros de servicios de análisis, desarrollo, creación, mantenimiento y administración de aplicaciones de software y software, suministro de información de índices de búsqueda de información y bases de datos de información, suministro temporal de aplicaciones de software, administración de información relativa a tecnología informática proporcionada en línea, creación y mantenimiento de sitios web y software de aplicaciones, servicios de desarrollo y proveedor de aplicaciones de software, facilitación, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento para aplicaciones de software, software, sitios web y bases de datos, en los campos de la comunicación inalámbrica, de acceso a la información móvil, y de la gestión de datos a distancia, para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras de mano, los organizadores personales digitales [PDA], computadoras portátiles y dispositivos móviles, provisión de servicios de aplicaciones de servicios (ASP) de computo en la red y software que permita cargar, fijar, mostrar, vincular, presentar, etiquetar, bitácoras [blogs], compartir o suministrar medios electrónicos o información en la internet u otras redes de comunicaciones, suministro de soluciones tecnológicas que permita a los usuarios de la red en línea transferir datos de identidad personal para identificar y compartir datos personales con otros sitios web o aplicaciones, suministro en línea de software que permite realizar operaciones de comercio electrónico, suministro de servicios de aplicaciones de software de interfaz de programación de aplicaciones (api) para proporcionar sugerencias y permitir a los usuarios realizar operaciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática, suministro de software como un servicio (SaaS) para proporcionar sugerencias, envió de alertas, de mensajes electrónicos, para la transmisión de órdenes, envió y recepción de mensajes electrónicos y permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361001 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Ikatech Solutions Llc., con domicilio en calle 1 metro office park lote 8 suite 305, Edificio Colgate Palmolive, Guaynabo, Puerto Rico, solicita la inscripción de: eküs

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computador y software informáticos para la acumulación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos para uso en dispositivos fijos, móviles y manuales Software en los campos de la comunicación inalámbrica de acceso a la información móvil, y de la gestión de datos a distancia, para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras de mano, los organizadores personales digitales (pda), computadoras portátiles y dispositivos móviles, software que permita cargar, fijar, mostrar, vincular, presentar, etiquetar, bitácoras (blogs), compartir o suministrar medios electrónicos o información en la internet u otras redes de comunicaciones, software que permita a los usuarios de la red en línea transferir datos de identidad personal para identificar y compartir información con otros sitios web o aplicaciones, software que permite realizar operaciones de comercio electrónico, software de interfaz de programación de aplicaciones (api) para proporcionar sugerencias y permitir a los usuarios realizar operaciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática, software para proporcionar sugerencias, envió de alertas, de mensajes electrónicos, para la transmisión de órdenes, envió y recepción de mensajes electrónicos y permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática software para coordinación de servicios logísticos. Fecha: 14 de marzo de 2019. Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361003 ).

Jason Steven Rodríguez Carvajal, soltero, cédula de identidad 402130282, con domicilio en Flores, San Joaquín, Urb. Las Flores, casa 15-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEY SOLUTIONS Servicios Técnicos y Asesoría,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales en las áreas de redes, seguridad CCTV, informática, electrónica y electricidad residencial, ubicado en Heredia, 25 mts. este de la entrada a emergencias del antiguo Hospital de Heredia, Parqueo Rojas. Fecha: 28 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019361029 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Alejandro Javier Gonzaga Ulate, casado una vez, cédula de identidad 114370194, en calidad de apoderado generalísimo de Licores Artesanales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102729733, con domicilio en San Ramón, costado sur del Cementerio Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Licores Artesanales el Cantinero, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de bebidas con contenido alcohólica, ubicado en San Ramón de Alajuela, 25 norte de la Bomba Chury. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361047 ).

Alejandro Javier Gonzaga Ulate, casado una vez, Cédula de identidad 114370194, en calidad de apoderado generalísimo de Licores Artesanales Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102729733, con domicilio en San Ramón, costado sur del cementerio municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L.A.E.C. coctel Leche Burra como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Coctel a base de leche llamado coctel leche Burra. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 11 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361048 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Goque Grouo Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, avenida Nicanor 50, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE SEGUROS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer asesoría consultoría y corretaje de seguros, ubicado en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso 8. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361049 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Goque Group INC con domicilio en Ciudad de Panamá, avenida Nicanor 50, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE SEGUROS,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asesoría, corretaje y consultoría en materia de seguros. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361051 ).

Korana Arias Cortes, casada, cedula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de COPRODISA Costa Rica (C.R.) S. A., cedula jurídica 3101421033, con domicilio en frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYMPYHADA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectantes, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361053 ).

Korana Arias Cortes, casada cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Coprodisa Costa Rica, (C.R.) S.A, cédula jurídica N° 3101421033, con domicilio en frente al archivo nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: miss cotton como

marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias y protectores sanitarios de algodón. Fecha: 1 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 1 de julio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361054 ).

Domenico Schiavone, casado una vez, pasaporte YA5262881, en calidad de apoderado generalísimo de Belli Bambini Giocando S.R.L., cédula jurídica 3102715989, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 mts. oeste del Memorial Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIDS U PRESCHOOL & DAY CARE,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a kínder y guardería, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 200 metros sureste de Plaza Ross. Reservas: rojo, azul, amarillo, celeste, verde. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361056 ).

María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 1-1330-0577, en calidad de apoderada especial de Grupo La Bocana del Oeste y J Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-766805, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, Barra N° 15 San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCA´E JARROS BOQUERÍA,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de restaurante y boquería, un espacio dedicado a preparar deliciosas y amplias bocas costarricenses e internacionales, las cuales se acompañan de una gran variedad de bebidas y cocteles, con productos frescos y variados se mantiene el principio de calidad para ofrecer y degustar la gastronomía tradicional y moderna costarricense e internacional en un ambiente moderno, cómodo e ideal para compartir con amigos y familiares, ubicado San José, Santa Ana, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, barra número 15. Fecha: 2 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de julio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361143 ).

María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Grupo La Bocana del oeste S Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766805 con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial Town Center, Barra N° 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCA’E JARRO

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering, Catering para el suministro de comidas y bebidas, Suministro de comidas y bebidas (catering) a centros de ferias y exposiciones, Preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato, Servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares, Servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas (catering), Suministro de comidas y bebidas para clientes de restaurantes, Restaurantes de comida para llevar, Servicios de comida por contrato, Organización de comidas en hoteles, instalaciones, convenciones, instituciones, restaurante, Preparación de comidas para terceros mediante subcontratación, Prestación de servicios personalizados de planificación de comidas a través de un sitio web Alquiler de equipos de catering. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361144 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Döterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Volo, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusores de aire para aceites esenciales; difusores de aire para aromaterapia; purificadores de aire; dispensadores eléctricos para ambientadores; luces de noche eléctricas; difusores de luz. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019361153 ).

Víctor Manuel Carranza Lazo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 8-0071-0323, en calidad de apoderado generalísimo de Vitin Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-209591, con domicilio en Goicoechea, distrito Mata de Plátano, Barrio el Carmen, Residencial la Pradera, casa N° B1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART BAAF Liquid Biopsy Transporter for Baaf,

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medio transportador líquido para biopsia guiada por ultrasonido que incluye un frasco de plástico conteniendo 10 ml de medio líquido de transporte celular, así como el protocolo para procesar la muestra con material biológico, hasta que quede lista en una lámina de vidrio para ser examinada por el médico patólogo. Fecha: 09 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361170 ).

Cambio de Nombre 127363

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada generalísima de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Supermercados Unidos S. A. por el de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el 8 de abril de 2019 bajo expediente 127363. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2399500 Registro 23995 BODEGONES MAS X MENOS en clase 49 Marca Denominativa, 1900-2431700 Registro 24317 MAS POR MAS en clase 49 Marca Denominativa, 1900-2947500 Registro 29475 MAS X MENOS en clase 49 Marca Mixto, 1900-3030100 Registro 30301 PESCARNES en clase 49 Marca Denominativa, 1900-3926200 Registro 39262 MAS POR MENOS en clase 49 Marca Mixto, 1900-7229900 Registro 72299 MXM S. A. (INMOBILIARIA) en clase 49 Marca Denominativa, 1900-7450600 Registro 74506 CORPORACION MAS POR MENOS S. A. en clase 49 Marca Denominativa, 1900-7450700 Registro 74507 SUPERMERCADOS MAS POR MENOS S. A. en clase 49 Marca Denominativa, 1992-0005452 Registro 591 LA BARCA DEL PESCADOR DE MAS POR MENOS en clase 50 Marca Denominativa, 1992-0005454 Registro 491 EL BEBE MAS FOTOGENICO DE MAS X MENOS en clase 50 Marca Denominativa, 1993-0004588 Registro 535 X CORTA PRECIOS DE MAS X MENOS en clase 50 Marca Denominativa, 1996-0009003 Registro 921 MAS X MENOS DA GUSTO COMPRAR en clase 50 Marca Mixto, 1998-0001119 Registro 113150 C S U en clase 49 Marca Mixto, 1998-0001120 Registro 1334 CSU CORPORACION SUPERMERCADOS UNIDOS en clase 50 Marca Mixto, 1998-0005424 Registro 114413 MAS Y MAS en clase 36 Marca Denominativa, 1998-0005751 Registro 1285 DA GUSTO COMPRAR en clase 50 Marca Denominativa, 1998-0006608 Registro 151850 HIPER MAS en clase 42 Marca Mixto, 1998-0008176 Registro 114392 BRANEL en clase 29 Marca Denominativa, 1998-0008177 Registro 114393 BRANEL en clase 30 Marca Denominativa, 1998-0008178 Registro 114394 BRANEL en clase 31 Marca Denominativa, 1998-0008179 Registro 114395 BRANEL en clase 32 Marca Denominativa, 1998-0008181 Registro 114397 BRANEL en clase 34 Marca Denominativa, 1999-0001208 Registro 116439 LIMPA-MAX en clase 16 Marca Denominativa, 1999-0001209 Registro 116431 LIMPA-MAX en clase 24 Marca Denominativa, 1999-0001210 Registro 116430 en clase 3 Marca Figurativa, 1999-0001211 Registro 116449 en clase 49 Marca Figurativa, 1999-0001213 Registro 116444 en clase) 34 Marca Figurativa, 1999- 0001214 Registro 1391 en clase 50 Marca Figurativa, 1999-0001215 Registro 116443 en clase 5 Marca Figurativa, 1999-0001239 Registro 1358 DE NUESTRA FAMILIA PARA SU HOGAR en clase 50 Marca Denominativa, 1999-0001275 Registro 116442 en clase 16 28 Marca Figurativa, 1999-0001276 Registro 116448 en clase 19 Marca Figurativa, 1999-0001277 Registro 116432 en clase 20 Marca Figurativa, 1999- 0001278 Registro 116447 en clase 21 Marca Figurativa, 1999-0001279 Registro 116445 en clase 24 Marca Figurativa, 1999-0001280 Registro 116446 en clase 25 Marca Figurativa, 1999-0001281 Registro 116438 en clase 28 marca Figurativa, 1999-0001282 Registro 116441 en clase 29 Marca Figurativa, 1999-0001284 Registro 116436 en clase 30 Marca Figurativa, 1999-0001285 Registro 116440 en clase 31 Marca Figurativa, 1999-0001286 Registro 116437 en clase 32 Marca Figurativa, 1999-0001287 Registro 116429 en clase 33 Marca Figurativa, 199-0003409 Registro 117327 BELZ en clase 3 Marca Denominativa, 1999-0003410 Registro 117328 BELZ en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0003411 Registro 117329 BELZ en clase 16 Marca Denominativa, 1999-0003412 Registro 117330 BELZ en clase 19 Marca Denominativa, 1999-0003413 Registro 117331 BELZ en clase 20 Marca Denominativa, 1999-0003414 Registro 117332 BELZ en clase 21 Marca Denominativa, 1999-0003415 Registro 117333 BELZ en clase 24 Marca Denominativa, 1999-0003416 Registro 117334 BELZ en clase 25 Marca Denominativa, 1999-0003417 Registro 117319 BELZ en clase 28 Marca Denominativa, 1999-0003418 Registro 117320 BELZ en clase 29 Marca Denominativa, 1999-0003420 Registro 117321 BELZ en clase 31 Marca Denominativa, 1999-0003422 Registro 117322 BELZ en clase 32 Marca Denominativa, 1999-0003423 Registro 117323 BELZ en clase 33 Marca Denominativa, 1999-0003425 Registro 117324 BELZ en clase 34 Marca Denominativa, 1999-0003426 Registro 117318 BELZ en clase 35 Marca Denominativa, 1999-0003427 Registro 117355 BELZ en clase 49 Marca Denominativa, 1999-0003428 Registro 1448 BELZ en clase 50 Marca Denominativa, 1999-0003429   Registro 117215 GRUPO MAS X MENOS en clase 3 Marca Mixto, 1999-0003430 Registro 117229 GRUPO MAS X MENOS en clase 5 Marca Mixto, 1999-0003431 Registro 117228 GRUPO MAS X MENOS en clases 16 28 Marca Mixto, 1999-0003432 Registro 117227 GRUPO MAS X MENOS en clase 19 Marca Mixto, 1999-0003433 Registro 117221 GRUPO MAS X MENOS en clase 20 Marca Mixto, 1999-0003434 Registro 117220 GRUPO MAS X MENOS en clase 21 Marca Mixto, 1999-0003436 Registro 117219 GRUPO MAS X MENOS en clase 24 Marca Mixto, 1999-0003437 Registro 117218 GRUPO MAS X MENOS en clase 25 Marca Mixto, 1999-0003438 Registro 117217 GRUPO MAS X MENOS en clase 28 Marca Mixto, 1999-0003439 Registro 117216 GRUPO MAS X MENOS en clase 29 Marca Mixto, 1999-0003440 Registro 117222 GRUPO MAS X MENOS en clase 30 Marca Mixto, 1999-0003441 Registro 117223 GRUPO MAS X MENOS en clase 31 Marca Mixto, 1999-0003442 Registro 117224 GRUPO MAS X MENOS en clase 32 Marca Mixto, 1999-0003443 Registro 117225 GRUPO MAS X MENOS en clase 33 Marca Mixto, 1999-0003444 Registro 117226 GRUPO MAS X MENOS en clase 34 Marca Mixto, 1999-0003445 Registro 117246 GRUPO MAS X MENOS en clase 35 Marca Mixto, 1999-0003446 Registro 117276 GRUPO MAS X MENOS en clase 49 Marca Mixto, 1999-0003447 Registro 1444 GRUPO MAS X MENOS en clase 50 Marca Mixto, 1999-0004574 Registro 120324 DA+ en clase 3 Marca Denominativa, 1999-0004575 Registro 120325 DA+ en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0005881 Registro 1531 GRUPO MAS X MENOS en clase 50 Marca Mixto, 1999-0005882 Registro 120112 GRUPO MAS X MENOS en clase 49 Marca Mixto, 1999-0005883 Registro 119357 GRUPO MAS X MENOS en clase 3 Marca Mixto, 1999-0005884 Registro 120113 GRUPO MAS X MENOS en clase 5 Marca Mixto, 1999-0005885 Registro 119358 GRUPO MAS X MENOS en clase 6 Marca Mixto, 1999-0005886 Registro 119508 MAS X MENOS GRUPO en clase 16 28 Marca Mixto, 1999-0005887 Registro 119359 GRUPO MAS X MENOS en clase 21 Marca Mixto, 1999-0005888 Registro 119360 GRUPO MAS X MENOS en clase 25 Marca Mixto, 1999-0005889 Registro 119361 MAS X MENOS GRUPO en clase 29 Marca Mixto, 1999-0005890 Registro 119362 GRUPO MAS X MENOS en clase 30 Marca Mixto, 1999-0005891 Registro 119363 GRUPO MAS X MENOS en clase 31 Marca Mixto, 1999-0005892 Registro 119364 GRUPO MAS X MENOS en clase 32 Marca Mixto, 1999-0005893 Registro 119365 GRUPO MAS X MENOS en clase 33 Marca Mixto, 1999-0005894 Registro 119366 GRUPO MAS X MENOS en clase 34 Marca Mixto, 1999-0005895 Registro 119367 GRUPO MAS X MENOS en clase 35 Marca Mixto, 1999-0005896 Registro 119368 GRUPO MAS X MENOS en clase 36 Marca Mixto, 1999-0006320 Registro 118479 SABEMAS C.S.U. en clase 29 Marca Denominativa, 1999-0006321 Registro 118459 SABEMAS C.S.U. en clase 30 Marca Denominativa, 1999-0006322 Registro 118460 SABEMAS C.S.U. en clase 31 Marca Denominativa, 1999-0006323 Registro 118461 SABEMAS C.S.U. en clase 32 Marca Denominativa, 1999-0006324 Registro 118462 SABEMAS C.S.U. en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0000561 Registro 1585 EN SU CASA CON SUPERMERCADOS MAS X MENOS en clase 50 Marca Denominativa, 2000-0000562 Registro 121984 EN SU CASA CON SUPERMERCADOS MAS X MENOS en clase 16 Marca Denominativa, 2000-0000563 Registro 121997 EN SU CASA CON SUPERMERCADOS MAS X MENOS en clase 49 Marca Denominativa, 2000-0008305 Registro 125878 M X M INMOBILIARIA en clase 36 Marca Mixto, 2000-0008306 Registro 125877 MAS X MENOS FINANCIERA en clase 36 Marca Mixto, 2000-0008307 Registro 127106 M X M en clase 49 Marca Mixto, 2000-0008308 Registro 127107 MAS X MENOS FINANCIERA en clase 49 Marca Mixto, 2001-0000659 Registro 128894 LIMPA-MAX MAS X MENOS en clase 3 Marca Mixto, 2001-0000660 Registro 128950 LIMPA-MAX en clase 50 Marca Mixto, 2001-0000661 Registro 128927 LIMPA-MAX en clase 3 Marca Mixto, 2001-0001296 Registro 128944 MAXI SUPERMERCADO DE DESCUENTO en clase 49 Marca Denominativa, 2001-0006973 Registro 138419 MAXI SU PUNTO DE AHORRO en clase 50 Marca Mixto, 2001-0007410 Registro 133671 MAS X MENOS LE DA MAS en clase 50 Marca Mixto, 2001-0007412 Registro 132974 MAS X MENOS LE DA MAS en clase 49 Marca Mixto, 2002-0002312 Registro 138360 FESTIVAL DE COMPRAS & DIVERSION ¡UNA CELEBRACION DE AHORRO! MAS X MENOS LE DA MAS en clase 50 Marca Mixto, 2002-0003621 Registro 139902 TOTOMAS en clase 50 Marca Denominativa, 2003-0001635 Registro 151471 HIPERMAS TODO CUESTA MENOS en clase 50 Marca Denominativa, 2004-0000868 Registro 148552 HIP m en clase 49 Marca Mixto, 2004-0000869 Registro 148553 I E ás en clase 49 Marca Mixto, 2004-0000870 Registro 148551 ER ás en clase 49 Marca Mixto, 2004-0000871 Registro 148550 HPRm en clase 49 Marca Mixto, 2004-0003512 Registro 151413 UNA DULCE AYUDA en clase 36 Marca Mixto, 2004-0003513 Registro 151412 UNA DULCE AYUDA en clase 36 Marca Mixto, 2004-0003514 Registro 151411 UNA DULCE AYUDA en clase 50 Marca Mixto, 2004-0003515 Registro 151414 UNA DULCE AYUDA en clase 50 Marca Mixto, 2005-0000081 Registro 186304 Siempre precios bajos siempre (Always low prices always) en clase 50 Marca Denominativa, 2006-0002598 Registro 163864 PALI SIEMPRE PRECIOS BAJOS SIEMPRE en clase 50 Marca Denominativa, 2010-0000475 Registro 201228 MEDI*MART en clase 5 Marca Mixto, 2010-0011083 Registro 212897 Te consiente en clase 50 Marca Denominativa, 2010-0011084 Registro 212896 La manera fresca de comprar en clase 50 Marca Denominativa, 2010-0011085 Registro 212899 Mas por menos en clase 35 Marca Mixto, 2010-0011086 Registro 212898 Mas por menos en clase 35 Marca Mixto, 2010-0011878 Registro 211721 MAS X MENOS Para compartir en familia en clase 50 Marca Mixto, 2011-0003453 Registro 214363 UNA MANO PARA CRECER en clase 36 Marca Denominativa, 2011-0003848 Registro 214056 MASXMENOS en clase 49 Marca Mixto, 2011-0009459 Registro 217853 Lo que te gusta al precio que te conviene en clase 50 Marca Denominativa, 2011-0010777 Registro 218607 PRECIESAZO en clase 50 Marca Denominativa, 2011-0012356 Registro 219096 MI FERIA DE MERCADO en clase 35 Marca Denominativa, 2011-0012357 Registro 234843 MI FERIA DE MERCADO en clase 50 Marca Denominativa, 2012-0000265 Registro 219986 WHITE FRIDAY en clase 35 Marca Denominativa, 2012-0000268 Registro 219987 NOCHES BUENAS en clase 35 Marca Denominativa, 2012-0000803 Registro 221722 G : 21 en clase 28 Marca Denominativa, 2012-0000805 Registro 221714 G:21 en clase 25 Marca Denominativa, 2012-0000806 Registro 221717 G: 21 en clase 12 Marca Denominativa, 2012-0001408 Registro 221656 en clase 44 Marca Figurativa, 2012-0001409 Registro 221655 en clase 35 Marca Figurativa, 2012-0001410 Registro 221507 en clase 35 Marca Figurativa, 2012-0001411 Registro 221549 en clase 44 Marca Figurativa, 2013-0001294 Registro 230392 “Variedad y ahorro en grande” en clase 50 Marca Denominativa, 2013-0006012 Registro 234553 FURGONAZOS en clase 35 Marca Mixto, 2013-0006015 Registro 234814 Bombazos en clase 35 Marca Mixto, 2013-0006463 Registro 234541 Parrilleros de corazón en clase 41 Marca Mixto, 2013-0007395 Registro 236039 CONSENTIDA en clase 16 Marca Mixto, 2013-0007396 Registro 235904 CONSENTIDA en clase 38 Marca Mixto, 2013-0010202 Registro 236712 Black Weekend MasxMenos en clase 35 Marca Denominativa, 2014-0001025 Registro 243585 MEGA PLUS en clase 50 Marca Mixto, 2014- 0001311 Registro 237773 DERRUMBE DE PRECIOS en clase 35 Marca Mixto, 2014-0010305 Registro 242799 Super FINDE Mas x menos en clase 35 Marca Mixto, 2015-0008016 Registro 250715 NEXT ACTION SPORTS en clase 12 Marca Mixto y 2016-0004891 Registro 258840 FURGONAZOS en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85  de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019361259 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1415.—Ref.: 35/2019/3145.—Karla Fernanda Zúñiga Matarrita, cédula de identidad 5-0408-0156, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, 300 metros al oeste del colegio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2019, según el expediente 2019-1415.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019361219 ).

Solicitud N° 2019-1306.—Ref: 35/2019/2885.—Emidio Hernández Alvarado, cédula de residencia 155807432302, solicita la inscripción de:

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como, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Betania de Moreno Cañas, costado norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1306.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019361353 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Turística Bahía Malpaís, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar la conservación de la ecología y el desarrollo sostenible en la zona de mal país coadyuvar a la creación de espacios y vínculos entre la comunidad y las instituciones locales para el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de Malpaís, Península De Nicoya. Cuyo representante, será el presidente: Faris Albert Hawila Ruge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 214195.—Registro Nacional, 02 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019361284 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: N° 3-002-597168, Liga Oficial de Árbitros de Futbol Aficionado, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Liga Oficial de Asociaciones de Árbitros de Futbol LOAAF. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 397778.—Registro Nacional, 28 de junio del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019361286 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-229048, denominación: Asociación Amigos de la Naturaleza del Pacifico Central y Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 412275.—Registro Nacional, 04 de julio del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019361427 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-697843, denominación: Asociación Cámara de Empresas de Distribución de Energía y Telecomunicaciones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2019, asiento: 315591.—Registro Nacional, 10 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019361456 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel Francisco Amador Cedeño, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada MOTOR DE UNIDAD DE POTENCIA DE CABALLOS DE FUERZA ALMACENADA EN CUERDA DE ACERO INDUSTRIAL F-521 DE ALTA TENSIÓN EN TONELADAS DE COMPRESIÓN DE DIVERSAS MAGNITUDES. El motor de unidad de potencia caballos de fuerza almacenada en cuerda de acero industrial F-521 de alta tensión en toneladas de compresión en diversas magnitudes se desprende de la unión de tres dispositivos comúnmente utilizados o renonocidos pero que al estar dispuestos uno en función del otro conforman este novedoso motor que produce unidad de potencia caballos de fuerza industrial sin necesidad de energías hidrocarburantes o eléctricas o térmicas para su funcionamiento, si no más bien energía almacenada en cuerda de acero F-521 de alta tensión por tanto se requerirá brindarle a la bomba hidráulica de acción manual sencilla cada vez que se agote la fuerza almacenada en cuerda de acero industrial F-521 de alta tensión para así reanudar las veces que sean necesarias, ya que el rendimiento de la energía almacenada dependerá de la energía almacenada dependerá de la energía liberada a través de su eje muelle motor y de las magnitudes del motor en sí único y novedoso en su estilo promete brindar fuerza convertida en energía eléctrica o mecánica donde se requiera sin la necesidad que conlleva los motores de energías combustibles externas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60T 1/10, F15B 1/02 y F15B 21/00; cuyos inventores son: Amador Cedeño, Manuel Francisco (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000288, y fue presentada a las 09:52:12 del 14 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2019.— Viviana Segura de La O.—( IN2019360987 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Mcniven, Sean A.; Valencia, Francisco y Von Oepen, Randolf, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE CATÉTER Y SISTEMAS DIRIGIDOS. Un catéter orientable tiene un cuerpo con una superficie exterior y una superficie interior que define un lumen central. La superficie exterior y la superficie interior definen una pared del cuerpo, que tiene una pluralidad de luz de dirección y luz de control que se extiende longitudinalmente a través de ella. El cuerpo incluye un material corporal. La luz de la dirección y la luz de control tienen un revestimiento de la luz de control y un revestimiento de la luz de la dirección, respectivamente, con un durómetro más alto que el material del cuerpo. Un alambre de dirección se coloca dentro de la luz de la dirección y un alambre de control se coloca dentro de la luz de control. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Mcniven, Sean A. (CA); Valencia, Francisco (US) y Von Oepen, Randolf (DE). Prioridad: N° 15/662,013 del 27/07/2017 (US) y N° 62/368,702 del 29/07/2016 (US). Publicación Internacional: W0/2018/023044. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000109, y fue presentada a las 14:31:09 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019361121 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIÓN DE FÁRMACO DE LIBERACIÓN RETARDADA (Divisional del expediente 2014-0486). La liberación retardada de un fármaco al colon se logra de una formulación de liberación retardada que comprende un núcleo y un recubrimiento para el núcleo. El núcleo comprende un fármaco y un recubrimiento que comprende una capa interior y al menos una capa entre el núcleo y la capa exterior seleccionada del grupo que consiste de una capa de aislamiento y una capa interior. La capa exterior comprende una mezcla de un primer material polimérico que es susceptible a ataques por parte de la bacteria colónica, y un segundo material polimérico que tiene un umbral de pH a aproximadamente pH 5 o más alto. La capa interior comprende un tercer material polimérico que es soluble en el fluido intestinal o en el fluido gastrointestinal, tal tercer material polimérico se selecciona de ácido policarboxílico al menos parcialente neutralizado y un polímero no iónico. En modalidades en donde el tercer material polimérico no iónico, la capa interior comprende al menos un agente amortiguador y una base. La capa de islamiento comprende un polímero no iónico que es soluble en el fluido intestinal o fluido gastrointestinal. El exterior es un medio acuoso con un segundo material polimérico es un medio orgánico. Las ventajas de las formulaciones de acuerdo con la presente invención incluyen la liberación acelerada del fármaco cuando se expone a condiciones colónicas y la reducción o eliminación del efecto de los alimentos y/o alcohol en la liberación del fármaco después e la administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/606, A61K 47/32, A61K 47/36, A61K 9/00 y A61K 9/28; cuyo inventores son: Buser, Thomas (CH); Bravo González, Roberto Carlos (CH); Freire, Ana, Cristina (GB); Goutte, Frédéric Jean-Claude (FR); Basit, Abdul, Waseh; (GB) y Varum, Felipe, José, Oliveria; (CH). Prioridad: 12166110.2 del 30/04/2012 (EP) y 61/640,217 del 30/04/2012 (US). Publicación Internacional: W0/2013/164316. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000245, y fue presentada a las 14:24:19 del 20 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019361122 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Biogen MA INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ATROFIA MUSCULAR Y ENFERMEDAD ÓSEA CON EL USO DE PROTEÍNAS TRAP HÍBRIDAS NOVEDOSAS DEL LIGANDO ACTRIIB. La presente descripción describe polipéptidos híbridos ActRIIB-ECD solubles novedosos. La presente descripción proporciona métodos para el tratamiento o la prevención de la atrofia muscular, enfermedad ósea, una enfermedad metabólica, fibrosis, una enfermedad autoinmune/inflamatoria, una enfermedad cardiovascular, cáncer o cáncer, enfermedad renal crónica (CKD), artritis, anorexia, enfermedad hepática, rechazo de trasplante de órganos o tejidos, anemia, dolor y/o envejecimiento en un sujeto que lo necesite. Además, la presente descripción proporciona métodos para inducir el crecimiento de células madre para la reparación de tejidos o la regeneración de órganos en un sujeto. Los métodos antemencionados comprenden la administración al sujeto de una cantidad terapéuticamente eficaz de un polipéptido trap híbrido del ligando ActRIIB. La presente descripción proporciona también composiciones farmacéuticas que comprenden polipéptidos trap híbridos del ligando ActRIIB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/18, A61P 19/00, A61P 3/00, A61P 9/00, A61P 9/10 y A61P 9/12; cuyos inventores son: Han, Hq (US) y ZHOU, Xiaolan; (US). Prioridad: 62/410,595 del 20/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/075747. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000247, y fue presentada a las 14:26:12 del 20 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019361123 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de ABBVIE Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTA DEL RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES E INMUNOCONJUGADOS DEL MISMO. En el presente documento se proporcionan inmunoconjugados del agonista del receptor de glucocorticoides, agonistas del receptor de glucocorticoides, y métodos de uso de los mismos, por ejemplo, para tratar enfermedades autoinmunes o inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/58, A61K 47/00, A61P 37/06, C07J 71/00 y C07K 16/24; cuyos inventores son: Randolph, John T. (US); Hobson, Adrian D. (US); Hayes, Martin E. (US); McPherson, Michael J. (US); Marvin, Christopher C. (US); Schmidt, Diana (US); Waegell, Wendy (US); Goess, Christian (US); OH, Jason Z. (US) y Hernández JR, Axel (US). Prioridad: 62/344,948 del 02/06/2016 (US) y 62/371,134 del 04/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/210471. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000594, y fue presentada a las 11:47:50 del 17 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de junio del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019361256 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de ABBVIE Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-B7-H3 Y CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y FÁRMACO. La invención se refiere a anticuerpos de la proteína 3 homóloga de B7 (B7-H3) y a conjugados de anticuerpo y fármaco (ADC), incluyendo composiciones y métodos de uso de dichos anticuerpos y ADC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Bruncko, Milan (US); Souers, Andrew, J. (US); Benatul, Lorenzo (US); Chao, Debra (US); Izeradjene, Kamel (US); Judd, Andrew, S. (US); Phillips, Andrew, C. (US) y Thakur, Archana (US). Prioridad: 62/347,476 del 08/06/2016 (US) y 62/366,511 del 25/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/214335. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000603, y fue presentada a las 14:29:48 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019361257 ).

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y FÁRMACO ANTI-EGFR. La invención se refiere a conjugados de anticuerpo y fármaco (ADC) anti-receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR) que inhiben BcI-xL, incluyendo composiciones y métodos de uso de dichos ADC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 43/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Souers, Andrew, J (US); Judd, Andrew, S. (US); Phillips, Andrew, C. (US); Boghaert, Erwin, R (US) y Bruncko, Milan (US). Prioridad: 62/347,416 del 08/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/214282. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000614, y fue presentada a las 13:18:10 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019361258 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 985

Ref. 3012019/5118.—Por resolución de las 08:35 horas del 13 de junio de 2019, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado LÁMINA PROTECCIÓN DE SOL PARA FRUTAS a favor de la compañía Productos de Espuma S. A., cédula jurídica N° 3-101-173255, cuyos inventores son: Luconi Bustamante, Carlo (CR) y Luconi Bustamante, Sergio (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 985 y estará vigente hasta el 21 de octubre de 2026. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01G 13/00, A23N 15/06 y B32B 27/40. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de junio del 2019.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019361438 ).

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PUBLICO(A). La DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San JosÉ, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YOLANDA PORRAS RODRIGUEZ, con cedula de identidad número 1-1425-0807, carne número 26663. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos 0 situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 86893.—San José, 5 de julio del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019361248 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ, con cédula de identidad 1-1501- 0540, carné 27119. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 86754.—San José, 17 de julio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019365316 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TIMNA SOTO BARAJAS, con cédula de identidad 1-1538-0251 carné 27437 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 87966.—San José, 17 de julio de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2019365369 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Ofícentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CATHERINE ELIZABETH RODRÍGUEZ PÉREZ, con cédula de identidad 8-0126-0233 carné 23377. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 88089.—San José, 17 de julio de 2019.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019365431 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0047-2019.—Expediente 19027P.—Desarrollos Armenia DA S.A., solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.928/346.632 hoja DIRIA. 2.3 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.450/346.000 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019364514 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0197-2019.—Exp. 19022P.—Inversiones K.L.M. de San Ramón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-855 en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 229.992 / 483.983 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019361068 ).

ED-0240-2019.—Exp. 19082.—Olman Vinicio Ramírez Mora solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Ganadería San Ramón Grayol S. A. en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.000 / 484.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: Luis Quirós Delgado y Danilo Chavarría Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019364719 ).

ED-0266-2019.—Expediente 6032P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-23 en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso consumo humano y agroindustrial-empacadora de banano. Coordenadas 255.800 / 576.700 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019364804 ).

ED-UHTPCOSJ-0082-2019.—Exp. 18830.—Gerardo Cerdas Hidalgo, solicita concesión de: Primera: 60 litros por segundo de la quebrada molina, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario, acuicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas 199.749 / 531.237 hoja Caraigres. Segundo:1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario, acuicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas 199.743 / 531.268 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019365105 ).

ED-0235-2019.—Exp. 19076.—Avícola S Y M S.A., solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de S & V Las Quebradas de Sermal Sociedad Anónima en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 225.500 / 483.550 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019365270 ).

ED-0087-2019.—Exp. 18851.—Victor Manuel Díaz Angulo solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 180.232 / 550.860 hoja Vueltas. 2 litros por segundo de la quebrada 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 180.153 / 551.070 hoja Vueltas. 0.8 litros por segundo de la quebrada 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 180.026 / 551.490 hoja Vueltas. 3.5 litros por segundo de la quebrada 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 180.139 / 551.196 hoja Vueltas. Predios inferiores: Carlos Díaz Angulo y Humberto Gamboa Robles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019365423 ).

ED-0227-2019.—Exp. 11718.—Ganados Pastando Gapasa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.33 litros por segundo de la Quebrada Calderón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Limón, para uso Agroindustrial Producción de Aceite. Coordenadas 223.600 / 607.200 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019365434 ).

ED-UHTPCOSJ-0068-2019.—Exp. 11394.—Oscar Gómez Calderón solicita concesión de: 8.4 litros por segundo del río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 186.900 / 548.100 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Información, Pacífico Central.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019365546 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 3733-2019, dictada por el Registro Civil, a las once horas diecinueve minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 17494-2019, incoado por Onelia Guadalupe Rocha Carrión, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Carlos Adán Diaz Medina y Onelia Guadalupe Rocha Carrión, que el nombre del padre y apellido de la madre de la cónyuge son Rimam y Carrión.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019361432 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

José Carvajal García, nicaragüense, cédula de residencia 155804414723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4552-2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:03 horas del 05 de julio de 2019.—Elieth Arias Rodríguez, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019359937 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

II Modificación Presupuestaria al Plan

Anual de Compras 2019

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores que el detalle de las modificaciones realizada al Plan Anual de Compras del 2019, se encuentra disponible y se visualiza en las siguientes rutas de acceso: http://www.conavi.go.cr-Proveeduría-Plan Anual de compras 2019, y en http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Avisos por Instituciones. Además, hace de su conocimiento que dicho plan significa una intención de compra, sin que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su totalidad.

San José, 22 de julio 2019.—Proveeduría.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 156674.—( IN2019365590 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Área de Gestión de Bienes y Servicios

Compra de materiales de aseo y limpieza, con entrega

según demanda en la Región Brunca

La Dirección de Redes Integradas de Prestación de Servicios de Salud, Brunca, comunica a todos los interesados en participar en el concurso 2019LN-000005-2799, por la compra de materiales de aseo y limpieza, con entrega según demanda en la Región Brunca, que ya pueden solicitar el cartel, para mayor información consultar: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN”.

Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—( IN2019365388 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000026-2102

Linezolid 600 mg, tabletas; y Linezolid 600 mg,

bolsas de 300 ml.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será hasta el miércoles 21 de agosto del 2019, a las 09:00 horas.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas Coordinador.—1 vez.—( IN2019365255 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-2308

(Modalidad de compra: según demanda)

Objeto contractual: servicio de transporte de carga

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 15 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la CCSS, (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El pliego cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y los formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página web:

https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA.

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el centro hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls-Quepos/Caja Costarricense de Seguro Social, centro hospitalario ubicado 300 metros noreste de la pista de aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa-Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019365465 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EL Instituto de Desarrollo Rural comunica la Apertura del siguiente proceso:

2019-CT-000003-FT

Adquisición de Terreno para establecer el proyecto “Acopio,

procesamiento y comercialización de granos básicos, como

impulso del Desarrollo Económico por la Asociación

de Productores Agropecuarios de Cañas Dulces

Lugar, fecha y hora de recepción de Ofertas:

En la Oficina de Desarrollo Territorial del Inder en Liberia, Guanacaste, ubicadas de los semáforos 800 metros al norte, carretera a La Cruz, el miércoles 31 de julio de 2019, a las 10:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a.m. a 16:00 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr Contrataciones, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: iiuradoinder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2665-2953.

Juan Carlos Jurado Solórzano, Director Fondo de Tierras.—1 vez.—O.C. 011420.—Solicitud 002-2019-PI.—( IN2019365294 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-5101

Guantes para cirugía estériles sin polvo grado Medico

Se les informa a todos los interesados que el ítem único, de este concurso se adjudicó a la empresa Panamedical S. A., por un monto unitario $0.2488 (dos mil cuatrocientos ochenta y ocho centavos de dólar). Lo anterior de conformidad con Acta de Adjudicación DABS-2139-2019, ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 23 de julio del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.— O. C. 1141.—Solicitud AABS-981-19.—( IN2019365322 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-5101

Gemcitabina base 1 g y 200 mg

 Códigos: 1-10-41-4951 y 1-10-41-4952

Se informa a todos los interesados que los ítems del concurso 2019LN-000003-5101, se adjudicaron a la Oferta 2 la empresa Damipe, S.A., cédula jurídica 3-101-111086, por un monto unitario de: ítem 1: $79,00 (setenta y nueve dólares exactos), ítem 2: $24,50 (veinticuatro dólares con 50/100), entrega según demanda Información disponible en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=51018dipo=LN, en formato PDF.

San José, 23 de julio de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-1130-19.—( IN2019365324 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000028-2104

Adquisición de: “implementos para mama

Se les comunica a las empresas interesadas que los adjudicados a dicha licitación son:

Empresa

Ítem

Grupo Salud Latina S.A.

1, 2 y 4

HC Medical Solution S.A.

3

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 23 de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 1.—Solicitud 156695.— ( IN2019365602 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

Para su conocimiento Transcribo acuerdos tomados por el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en sesión extraordinaria 05-2019, celebrada el viernes 19 de julio en el cantón de Cañas, Guanacaste; donde se adjudican las siguientes licitaciones abreviadas:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-01

Acuerdo: Acuerdo 4-extraord.05-2019:

Se aprueba adjudicar la Licitación Abreviada: 2019LA-000001-01, “Compra de sistema de medición para levantamientos topográficos”, para la Federación de Municipalidades de Guanacaste, al oferente Móviles de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno cero ocho veintidós treinta y cinco (3-101-082235).

Línea 1: estación total con sistema de auto altura, con sus respectivos accesorios, un trípode de madera, dos bastones, dos prismas con sus respectivos porta prisma cuatro radios de comunicación y un adómetro de 12’.

Por un monto de quince mil dólares americanos netos. ($ 15.000).

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-01

Acuerdo 5-extraord.05-2019:

Se aprueba adjudicación de Licitación Abreviada 2019LA-000002-01, “Compra de equipo de cómputo y periféricos”, para la Federación de Municipalidades de Guanacaste, al oferente: Geancarlo Rivera Quesada, cédula de identidad número tres cuatrocientos cincuenta y dos, novecientos quince (3-452-915).

Línea 1: dos computadoras Workstation portátil similar o superior a Dell Precisión 7730 o de marca reconocida.

Por un monto de siete millones setecientos noventa y siete mil colones con 00/céntimos. (¢7.797.000,00).

Línea 2: cuatro computadoras portátil similar o superior a Dell Latitude 5500 de marca reconocida.

Por un monto seis millones ochocientos veinticinco mil colones netos (¢6.825.200,00).

Y al oferente: Importadora de Tecnología Global YSMR S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno, veintinueve diecinueve veinticuatro (3-101-291924).

Línea 3: un Servidor similar al Modelo Dell R-440 o superior de marca reconocida.

Por un monto de cuatro millones trescientos seis mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 95/100 (¢4.306.446,95).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-01

Acuerdo 6-extraord.05-2019:

Se aprueba adjudicación de Licitación Abreviada 2019LA-000003-01, “Compra de solución para la creación de ortomosaicos, nubes de puntos y modelos digitales de elevación por medio de vehículo aéreo no tripulado (Drone) para el departamento de Geografía de la Federación de Municipalidades de Guanacaste”, al oferente Geotecnologías S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno, diecisiete ochenta y cinco doce (3-101-178512).

Línea 1: un vehículo aéreo no tripulado, marca DJII, modelo Matrice 210 RTK, con sus respectivos accesorios como 4 baterías inteligentes y el sensor una cámara Zenmuse X5. Además, con el software necesario para el procesamiento de las imágenes (Agisoft Metashape, Drone2map o Pix4d Mapper) y la capacitación para dos funcionarios.

Por un monto de veinte mil doscientos setenta y siete dólares americanos netos. ($ 20.277,00).

__________

LICITACION ABREVIADA 2019LA-000004-01

Acuerdo 7-extraord.05-2019:

Se aprueba adjudicación de Licitación Abreviada 2019LA-000004-01, “Solución completa para topografía por medio de Sistema de Posicionamiento Global GNSS, para el departamento de Topografía de la Federación de Municipalidades de Guanacaste”, al oferente Geotecnologías S. A., cédula jurídica número tres ciento uno, diecisiete ochenta y cinco doce (3-101-178512).

Línea 1: Dos Georeceptores GNSS con RTK, dos colectores de campo que permitan trabajar con el sistema operativo Android 6.0 mínimo, además los Georeceptores deben contar con el software necesario para el procesamiento de datos. Adicionalmente se solicitan accesorios como un trípode y un tripie, soporte para los colectores y estuche para transporte del equipo.

Por un monto de dieciséis mil seiscientos once dólares americanos netos. ($ 16.611,00).

__________

LICITACIÒN ABREVIADA Nº2019LA-000005-01

Acuerdo 8-extraord.05-2019:

Se aprueba adjudicación de Licitación Abreviada 2019LA-000005-01, “Sistema digital de audio de conferencia para la Sala de Sesiones de la Federación de Municipalidades de Guanacaste”, al oferente Asesorías Asepro de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno dieciocho setenta sesenta y seis (3-101-187066).

Línea 1: Sistema digital de audio y grabación de conferencia instalado en la sala de sesiones de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.

Por un monto de quince mil trescientos diez dólares americanos netos. ($ 15.310,00).

Álvaro Antonio Vargas Soto.—1 vez.—( IN2019365644 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI) y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) de Universidad Estatal a Distancia UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CR-UNED-74674-CW-RFB-LPN-01-2018

(Adenda #1)

Construcción del Centro Universitario de La Cruz

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se está realizando la siguiente modificación en las Especificaciones Técnicas del Proyecto:

1.  En el apartado: Especificaciones Mecánicas del cartel, en el punto 5.3 Muebles Sanitarios, de Laboratorios y Accesorios, lo siguiente:

Donde dice:

¨El Contratista deberá instalar una (1) capillas para gases en el laboratorio de química. El Contratista no deberá suministrar la capilla de gas. La capilla de gas existente tiene las siguientes características: ¨

Debe leerse:

¨El Contratista deberá suministrar e instalar una (1) capilla para gases en el laboratorio de química. La capilla de gas tiene las siguientes características: ¨

2.  Las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 23 de julio del año 2019.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.— ( IN2019365460 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000022-2102

Acetato abiraterona 250 mg. cápsulas

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019365253 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000020-2102

Reactivos para determinación

inmunoglobulina E.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio, será prorrogado hasta nuevo aviso.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019365254 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000021-2102

Reactivos varios Radioinmunoanálisis

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019365256 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000023-2102

Valganciclovir 450 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019365257 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

2019LA-000041-PRI (Circular 3)

Compra de vehículos y maquinaria

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que dada la situación de emergencia presentada en la Institución en el Edificio Sede ubicado en Pavas el día 22 de julio del 2019, fue imposible el recibo de ofertas y el acto de apertura de la licitación arriba indicada, por lo que se procede a prorrogar la fecha de recibo de ofertas para el 31 de julio del 2019 a las 14:00 horas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 156620.—( IN2019365296 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo 2005-2019, tomado en la sesión ordinaria 162 del 3 de junio del 2019, aprobó en definitiva reformar el artículo 13 del inciso s del Reglamento Autónomo para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia, para que adelante se lea:

Artículo 13°—Son funciones de la Junta Directiva del Comité Cantonal» de Deportes y Recreación de Moravia las que se detallan a continuación:

(…)

s) Rendir semestralmente un informe de labores ante el Concejo Municipal y un informe financiero contable ante la Dirección de Gestión Financiera de la Municipalidad, quien a su vez estará obligada a presentar el análisis correspondiente ante el Concejo Municipal, rindiendo informe con sus observaciones, comentarios, advertencias y/o recomendaciones en un plazo de treinta días naturales a partir de su presentación por parte del Comité Cantonal. Los informes a los que se refiere este inciso deberán ser remitidos a la Dirección de Gestión Financiera mediante acuerdo firme de la Junta Directiva del CCDR.

(…)

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—( IN2019361361 ).

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo 1808-2019 tomado en la sesión ordinaria 150 del 11 de marzo del 2019, aprobó en definitiva el Reglamento para regular el uso de los teléfonos celulares, tabletas y/o cualquier otro dispositivo de similar funcionamiento, propiedad de la Municipalidad de Moravia y que han sido asignados a los funcionarios como herramienta de trabajo, según se transcribe:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS TELÉFONOS

CELULARES, TABLETAS Y/O CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO

DE SIMILAR FUNCIONAMIENTO, PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA Y QUE HAN SIDO ASIGNADOS A LOS FUNCIONARIOS COMO

HERRAMIENTA DE TRABAJO

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular el uso de los teléfonos celulares, tabletas y/o cualquier otro dispositivo de similar funcionamiento, propiedad de la Municipalidad de Moravia y que han sido asignados a los funcionarios como herramienta de trabajo necesaria para que ejerzan de forma eficiente y eficaz las obligaciones propias de su relación de empleo o del cargo al que sirven.

Artículo 2º—Definiciones. Para efecto del presente reglamento se presenta el siguiente elenco de definiciones:     

a)  Uso: se refiere al proceso de asignación y utilización a un funcionario municipal de un teléfono celular, tableta y/o cualquier otro dispositivo de similar funcionamiento, que puede incluir o no el servicio de telefonía y/o datos, según lo requiera la Municipalidad.

b)  Herramienta de trabajo: se comprenderá que la asignación de un teléfono celular, tableta y/o cualquier otro dispositivo de similar funcionamiento se constituye en una herramienta de trabajo, cuando en función del puesto que se ocupa en la Municipalidad sea indispensable la utilización del mismo para lograr la eficiente y eficaz prestación del servicio.

c)  Aval técnico: es el análisis escrito que realiza una Dirección, Alcaldía y/o Vice Alcaldía para determinar la procedencia de asignar un teléfono celular, tableta y/o cualquier otro dispositivo de similar funcionamiento a un funcionario que está bajo su línea jerárquica.

d)  Dependencia superior: se comprende dentro de este calificativo la Alcaldía y Vicealcaldia.

Artículo 3º—Sujetos pasivos. Se considerarán sujetos pasivos del presente reglamento aquellos funcionarios que requieran indispensablemente como herramienta de trabajo un teléfono celular, tableta y/o cualquier otro dispositivo de similar funcionamiento.

Artículo 4º—Del procedimiento de asignación. - A efecto de que se asigne un teléfono celular, tableta y/o cualquier otro dispositivo de similar funcionamiento, deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:

a)  Presentar ante la jefatura respectiva, debidamente lleno el formulario de solicitud creado al efecto por parte del departamento de tecnologías de la información.

b)  Obtener el aval técnico de la respectiva Dirección. En aquellos casos donde no exista subordinación de una Dirección, sino que la dependencia sea de la Alcaldía o Vice Alcaldía deberá obtenerse el aval técnico de esa instancia. Para la generación del aval la instancia encargada de su emisión contará con un plazo de 10 días hábiles.

c)  Verificado lo anterior y si se obtiene aval técnico, la Dirección o dependencia superior en un plazo máximo de 5 días hábiles trasladara el expediente levantado al efecto ante el Alcalde Municipal para que este resuelva en definitiva si aprueba o no el requerimiento. En este proceso el Alcalde podrá requerir cualquier criterio técnico o de oportunidad que considere necesario para resolver. La autorización o denegatoria deberá hacerse dentro de un plazo razonable, que en ningún caso superará los 30 días naturales, por medio de un acto escrito que contendrá las motivaciones de hecho y de derecho necesarias.

Artículo 5º—Del proceso de planificación, presupuestación y compra. Una vez emitido el acto de asignación de un teléfono celular, tableta y/o cualquier otro dispositivo de similar funcionamiento por parte del Alcalde Municipal, la Municipalidad conforme los procedimientos de planificación, presupuestación y compra, dispuestos por la legalidad y la técnica, siempre que tenga capacidad financiera procederá a la adquisición de los bienes y servicios requeridos. 

Artículo 6º—Formalización de la entrega. Una vez adquirido y registrado el activo, el departamento de tecnologías de la información procederá a la entrega formal del mismo, la cual se hará únicamente al usuario final, quien en ese acto deberá suscribir un contrato de uso.

Artículo 7º—De los deberes y obligaciones de los sujetos pasivos. El funcionario que le sea asignado un teléfono celular, tableta y/o cualquier otro dispositivo de similar funcionamiento, tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Custodiar, conservar, y en general hacer uso correcto del bien y/o servicio, bajo la premisa de que el uso debe ser exclusivo para efectos laborales.

b)  En caso de perdida por robo o hurto del activo informar por escrito a la jefatura correspondiente, con copia a la Dirección Jurídica y al departamento de Tecnologías de la Información. En forma paralela y dentro del plazo máximo de 24 horas el usuario del activo deberá plantear la respectiva denuncia ante la instancia judicial competente para que se desarrolle la investigación pertinente. En este supuesto, la fijación de responsabilidad administrativa y/o patrimonial dependerá de las resultas del proceso judicial. 

c)  Cuando la perdida sea producto del extravió deberá informarse por escrito a la Jefatura y al Departamento de Tecnologías de la Información, quienes informaran al Alcalde Municipal para que se proceda a la determinación de la responsabilidad administrativa y/o patrimonial.  

d)  Custodiar el activo con la diligencia de un buen padre de familia, a efecto de evitar daños o deterioro derivados de negligencia, culpa, impericia o dolo.

e)  Cuando se asigne un teléfono celular, tableta y/o cualquier otro dispositivo de similar funcionamiento con servicio de telefonía y/o datos móviles, el mismo sólo podrá ser utilizado para llamadas nacionales, necesariamente relacionadas con el ejercicio eficiente y eficaz de la función municipal.  De igual forma, la utilización de los datos móviles en cuanto a accesos virtuales deberá limitarse a la información requerida para el correcto desempeño de la función pública.

f)  Utilizar el activo únicamente durante el tiempo que se desarrolla la actividad laboral, de manera que; cuando concluyan estas tareas el activo deberá mantenerse en las instalaciones de la Municipalidad, en los lugares asignados para tal efecto.

Artículo 8º—Retiro del uso del teléfono celular. El uso del teléfono celular no crea derechos, en consecuencia, la Institución puede retirar su uso en cualquier momento, sea por la desaparición de la necesidad institucional, incumplimiento de este Reglamento, limitaciones presupuestarias o cualquier otra razón que la Municipalidad discrecionalmente determine.

Artículo 9º—Responsabilidad de la administración activa. Corresponde a las jefaturas correspondientes, velar por el cabal cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento y cualesquiera otras que le sean aplicables. En este caso deberán solicitar a la entidad que suministra el servicio un reporte de llamadas y realizar una verificación de que el servicio este siendo usado para fines municipales y no intereses personales, en forma trimestral y así garantizar el uso correcto de los fondos públicos. 

Artículo 10.—Cambio de plan. En caso de ser necesario hacer una mejora o disminuir las características del plan telefónico adquirido se deberá solicitar al departamento de TI para su respectivo análisis y trámite.

Artículo 11.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento hará acreedor al servidor culpable de las medidas disciplinarias que correspondan, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades, que conforme con el ordenamiento jurídico, le sean aplicables.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde de Moravia.—1 vez.—
( IN2019361373 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión 30 Ordinaria del 30-04-2019, Artículo II, Acuerdo 854.

REGLAMENTO PARA MANEJO DE LA CAJA CHICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento contiene las siguientes disposiciones que regirán la correcta administración de los fondos de caja chica de la Municipalidad de Pococí.

Artículo 2º—Fondo de Caja Chica. Concepto: Se entiende por fondo de caja chica la suma de dinero autorizada por el Concejo Municipal, que se mantendrá en dinero efectivo para efectos de gastos menores para la adquisición de bienes y servicios, que por su naturaleza no ameritan realizar o finalizar los procedimientos de contratación administrativa debido a escasas cuantía.

Artículo 3º—Compra de bienes y servicios. Se consideran compras de bienes y servicios aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con el artículo 5 de este reglamento, que se requiera para cumplir una necesidad, urgencia o cancelación de procesos de Contratación Administrativa que por su escasa cuantía no ameritan continuar con el procedimiento de contratación y pago normal.

Artículo 4º—Establecimiento del fondo. El monto del Fondo de Caja Chica es autorizado por el Concejo Municipal, previo estudio que realizara la persona responsable del Área Financiera Administrativa en coordinación con la persona responsable de la Tesorería Municipal que justifique su necesidad y con fundamento en lo establecido en el artículo 118 párrafo tres del Código Municipal. El monto actual del Fondo de Caja Chica es de ¢800.000,00 (ochocientos mil colones con 0/100) De igual forma, deberán ser aprobados los aumentos o disminuciones de acuerdo con el índice de inflación a diciembre del año anterior (índice de precios al consumidor que determina la dirección de estadísticas y censos del Ministerio de Economía), si la operación lo requiere. Para cualquier aumento o disminución del fondo, se debe otorgar un visto bueno de la persona responsable del Proceso de Hacienda Municipal o en su defecto la Administración Financiera.

Se autoriza a la Tesorería Municipal, a la creación de un fondo auxiliar para que funcione en algunas de las sedes o sucursales que se creen, para extender los servicios municipales, por un monto equivalente al “máximo de pago por caja chica”, definido en el artículo 5 de este reglamento.

Artículo 5º—Monto máximo de pago por Caja Chica. El pago máximo que se podrá hacer por compras de Caja Chica será de un 10% del monto total del fondo caja chica autorizado. De igual forma, deberán ser aprobados los aumentos o disminuciones de acuerdo con el índice de inflación a diciembre del año anterior (índice de precios al consumidor que determina la dirección de estadísticas y censos del Ministerio de Economía). Para efectos de la actualización del monto máximo permitido para compras, bastará con la emisión de un acto motivado por parte de la persona responsable de la Alcaldía.

Artículo 6º—Faltantes de dinero. Los faltantes de dinero que, resultado de los arqueos al Fondo de Caja Chica, el encargado o responsable deberá suplirlo de forma inmediata.

Artículo 7º—Sobrantes de dinero. Los sobrantes de dinero que se produzcan como resultado de los chequeos al Fondo de Caja Chica deben ser depositados a la cuenta de la Municipal de Pococí.

CAPÍTULO SEGUNDO

Deberes y responsabilidades en el manejo

del Fondo de Caja Chica

Artículo 8º—El fondo de Caja Chica estará bajo la responsabilidad de la persona responsable de la Tesorería Municipal o la persona que éste designe para esta función. Cuando el responsable de la Caja Chica se ausente de la Municipalidad, por vacaciones, incapacidad o permiso temporal, el fondo se traspasará mediante el arqueo respectivo, el cual será firmado por ambos funcionarios. Este mismo procedimiento se realizará cuando el titular se incorpore a sus funciones.

Artículo 9º—Aspectos básicos para el correcto manejo del fondo:

a)  Custodiar cuidadosamente el efectivo del fondo, de igual forma los comprobantes y justificaciones que respaldan el gasto.

b)  Verificar que el concepto indicado en los comprobantes de Caja Chica tenga relación directa con los especificados en la factura de compra.

c)  Verificar que se realice la exoneración de impuestos de venta o en su efecto el cobro respectivo al funcionario responsable.

d)  Mantener un adecuado archivo de los documentos y justificantes que tienen relación con la administración del fondo.

e)  Efectuar periódicamente arqueos al fondo, mínimo una vez al mes, independientemente de los que realice la auditoría interna o las jefaturas inmediatas, de los cuales debe quedar constancia debidamente firmada por la persona que ejecutaron el arqueo.

f)  Mantener un sistema adecuado de control interno y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

De los desembolsos

Artículo 10.—Contenido presupuestario: Los pagos que se realicen con el Fondo de Caja Chica deben contar con el contenido presupuestario correspondiente y se respaldan en los comprobantes o justificaciones.

Artículo 11.—Los egresos que se realicen por el Fondo de Caja Chica se transmitirán por medio de comprobante denominado Vale de Caja Chica, el cual está autorizado por la persona responsable de la Alcaldía Municipal o quien éste designe y deberá contener como mínimo la siguiente información:

a)  Fecha

b)  Nombre y apellidos del funcionario que recibe el dinero y que en adelante será el responsable y deberá liquidar en forma personal el importe recibido.

c)  Nombre de la unidad que solicita el vale.

d)  Indicar el monto exacto y la cantidad de artículos o servicios que se compraran.

e)  Detalle del código presupuestario y código meta.

f)  Descripción detallada del bien o servicio a adquirir.

g)  Firma del alcalde o de quien este designado, de la jefatura inmediato, firma del solicitante y visto bueno de liquidez y la autorización de contenido presupuestaria.

Artículo 12.—Compras que no podrán realizarse por el Fondo de Caja Chica:

En ninguna circunstancia se podrán adquirir con vales del Fondo de Caja Chica los casos que se presentan a continuación:

a)  Compras de bienes y servicios por un mismo concepto que sobre pasen el máximo asignado, según el artículo 5 de este reglamento.

b)  Pago de sueldos, dietas, viáticos dentro y fuera del país y servicios especiales sujetos a regulaciones del Código de Trabajo y la Caja Costarricense del Seguro Social.

c)  Maquinaria y equipo a excepción de los casos debidamente justificados por el director del área y avalados por la jefatura del área Financiera o Hacienda Municipal.

Artículo 13.—El responsable del Fondo de Caja Chica. El responsable del Fondo de Caja Chica no dará trámite al desembolso si existe incumplimiento en lo detallado en el artículo anterior. También deberá cerciorarse de que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5 de este reglamento.

Artículo 14.—Requisitos que debe contener la factura o tiquete de caja:

a)  Los justificantes que respaldan la compra de bienes y servicios deben ser emitida por la respectiva casa comercial, en original y a nombre de la Municipalidad de Pococí, sin correcciones o tachones. Debe especificar, con claridad, el bien o servicio adquirido, la fecha de adquisición, el valor del bien o del servicio.

b)  Presentar el sello de cancelado, cédula jurídica o cédula de identidad en caso de persona física.

c)  Toda factura, tiquete o comprobante debe cumplir con establecido por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 15.—De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, la Municipalidad de Pococí está exenta de toda clase de impuestos, por lo tanto, el usuario del Fondo de Caja Chica deberá gestionar ante el departamento de Contabilidad Municipal la carta de exoneración de impuestos de ventas.

Artículo 16.—Las entregas de dinero deben ser liquidados dentro del lapso de 3 días hábiles de efectuado el vale. Si se presenta atraso en la liquidación y presentación de los justificantes, el encargado del fondo lo comunicará al jefe inmediato para lo que corresponda.

Artículo 17.—El encargado del fondo no entregará otro adelanto de dinero al usuario que tenga vales pendientes de liquidar.

Artículo 18.—El Fondo de Caja Chica debe ser totalmente independiente de otros fondos que se manejen en la Tesorería. Asimismo, los comprobantes y justificantes deben permanecer en un lugar seguro.

Artículo 19.—El encargado de Caja Chica prepara el reintegro correspondiente, utilizando los sistemas diseñados para tal efecto y con la firma del Tesorero Municipal.

Artículo 20.—Los desembolsos hechos por Caja Chica se reintegran cuando el fondo se haya consumido en un 50% del total.

CAPÍTULO CUARTO

De los arqueos

Artículo 21.—Se procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de Caja Chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 22.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, esta debe ser justificada por el responsable de la Caja Chica, quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.

Artículo 23.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia de la persona responsable de la Tesorería Municipal, quien es responsable del fondo, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia de la persona que se designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 24.—Cuando el titular de la Tesorería Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de la persona responsable del fondo y de la persona que la sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su puesto.

CAPÍTULO QUINTO

De los reintegros

Artículo 25.—Los egresos que se realicen por medio del fondo de Caja Chica se tramitaran a través del correspondiente reintegro de Caja, que preparara el Titular de la Tesorería Municipal como encargado del fondo fijo, en original y copia, Los cheques de reintegro se giraran a favor del responsable o encargado de caja chica quien lo cambiara en monedas o billetes de baja denominación para la respectiva custodia y uso de los fondos para el que fue creado.

CAPÍTULO SEXTO

De las prohibiciones

Artículo 26.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la bodega municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el articulo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.

Artículo 27.—No se tramitarán excepto por causa de fuerza mayor por medio del fondo de Caja Chica las compras que se definan como artículos de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 28.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica.

Artículo 29.—Por ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de una compra.

Artículo 30.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

Artículo 31.—Los encargados de las Cajas Chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular, en los lugares destinados para tal fin, y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que no correspondan a la Municipalidad.

Artículo 32.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con la excepción de quienes tengan en custodia los fondos de Caja Chica, podrán mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de tres días. De presentarse tal situación deberá el solicitante devolver el dinero para la anulación del vale y volver a tramitar.

Artículo 33.—De las Sanciones. Todo funcionario que hago uso del fondo de Caja Chica, tiene la obligación de conocer el presente reglamento. El incumplimiento del mismo dará lugar la sanción que corresponda:

a)  Sanaciones a los Usuarios:

I)  Al funcionario que transcurridos tres días de mantener en su poder vale de Caja Chica y no realizare la liquidación correspondiente o devolución del respectivo monto del dinero, se le amonestara verbalmente para que corrija tal situación.

II) Si transcurridos ocho días de mantener en su poder el dinero del vale de Caja Chica el funcionario amonestado, y aun así no realizare la liquidación correspondiente, se hará acreedor a una amonestación por escrito. También será amonestado por escrito aquel funcionario que sea reincidente en la falta citada en el acápite a) de este artículo.

b)  Al responsable de la custodia de la Caja Chica:

En el desarrollo de las funciones de custodio se considera posible la comisión de las faltas que a continuación se clasifican de acuerdo con el posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a la Institución.

b.1. Se consideran faltas leves:

I.     Mantener en desorden la documentación de Caja Chica.

II.    Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de Caja Chica.

III.  La omisión de la labor de revisar diariamente de las faltas de los artículos 14 y 15 de este Reglamento.

IV.  Faltantes detectados en arqueos de hasta mil colones que resulten causados por errores involuntarios.

V.    El atraso de hasta tres días en la presentación de las liquidaciones mensuales del fondo de Caja Chica para el correspondiente registro contable ante el Departamento de Contabilidad.

b.2. Se considerarán faltas graves:

I.     La omisión en la liquidación mensual del fondo de Caja Chica para el correspondiente registro, ante el Departamento de Contabilidad en un mes calendario.

II.    Faltantes detectados en arqueos superiores a mil colones o que resulten causados por dolo del custodio.

III.  La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por Caja Chica.

IV.  La toma de dineros de este fondo para asuntos personales.

Artículo 33 bis): En el caso de incurrir el responsable de la custodia del fondo de Caja Chica en alguna de las faltas mencionadas se le aplicarán las siguientes sanciones:

a)  En la comisión de la primera falta leve: amonestación verbal.

b)  Si reincidiera en la misma falta leve en un periodo mensual: amonestación escrita.

c)  La comisión de tres faltas leves al Reglamento en un periodo mensual será sancionada con una amonestación por escrita.

d)  A la repetición de faltas consignadas en los acápites a), b) y c) se le aplicara la suspensión sin goce de salario de tres días.

e)  Igualmente, a la comisión de una falta considerada como grave por primera vez se le aplicara una sanción de suspensión sin goce de salario de tres días.

La reincidencia en faltas consignadas en el acápite anterior ameritará el despido sin responsabilidad patronal, previo procedimiento ordinario establecido en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 34.—Corresponderá a la persona responsable del Área Financiera de la Institución velar por el cumplimiento de este Reglamento, quien rendirá un informe trimestral de los gastos ejecutados bajo esta vía ante la Coordinación de Hacienda con copia a la Alcaldía.

De la Vigencia:

Artículo 36.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y sustituye cualquier otra norma emitida con anterioridad sobre este particular.

Aprobado por Unanimidad en el Concejo Municipal de Pococí, mediante Acuerdo 854 de la Sesión Ordinaria 30 del 30 de abril de 2019.

Por unanimidad, se acuerda: Se aprueba el Reglamento Caja Chica. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.

Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—( IN2019361110 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Charlene Andrea Mora Paniagua, persona menor de edad Eisamarck Estivenson Valenzuela Mora se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00176-2019.—Oficina local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-2019.—Solicitud 154981.—( IN2019360878 ).

A la señora Karen de los Ángeles Ballestero Rodríguez, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos veinticinco-ochocientos cincuenta y cinco, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve que les informa a las partes que el proceso de las personas menores de edad Michel Fabiola y Jorge André ambos Núñez Ballesterio y Sharon Priscilla Ballestero Rodríguez, será remitido a la vía judicial tramitando proceso judicial a favor de estas personas para que permanezcan con su actual guardadora visto que la intervención con los progenitores no tuvo resultado positivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos. Expediente OLHS-00096-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-2019.—Solicitud 155008.—( IN2019360888 ).

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Junta Directiva

La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, de conformidad con el Artículo segundo, inciso c) de la Ley número 5251, convoca a asamblea general ordinaria, a celebrarse el día 7 de setiembre del dos mil diecinueve, a las 9:00 a.m.

Lugar:   Sala de Sesiones de la Municipalidad de Buenos Aires. Ubicado: Buenos Aires de Puntarenas, costado norte del Parque de Buenos Aires.

Agenda:

Acreditación y Comprobación de Quórum

Aprobacion de la Agenda

Bienvenida y Saludo

4.  Informes de Labores:    a)  Presidente

                                                b)  Tesorero

                                                c)  Fiscal

5.  Elección de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas

6.  Asuntos varios

Cada Asociación de Desarrollo Integral Indígena, mediante acuerdo de Junta Directiva o de Asamblea General, deberá nombrar a los delegados, propietario y suplente, que los representará ante dicha Asamblea General.

Nota: Los señores delegados designados por las Asociaciones de Desarrollo para la Asamblea deberán acreditar su designación debidamente actualizada para el día 07/09/2019 ante dicha Asamblea o ante el Departamento Legal de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas a más tardar el día 6 de setiembre del 2019, o en forma personal el día de la Asamblea. Deberán aportar un original y una copia para su respectivo recibido del acuerdo de su nombramiento. Documentación que será trasladada a la Comisión Acreditadora el día de la Asamblea para su correspondiente aprobación.

Agustín Jackson López, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019365482 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

OEC 003-2019.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración: LE-121, CIVCO Centro de investigación de vivienda en construcción Instituto Tecnológico de Costa Rica, ampliación de alcance de acreditación a partir del 4 de junio del 2019; Cartago; 400 m. este, Estadio Fello Meza, (Sede Central I.T.C.R.), E-mail: gortiz@itcr.ac.cr; Tel: 2550-2309, Fax: 25501-0411-6663. LE-040, Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios LANASEVE Servicio Nacional de Salud Animal SENASA, Levantamiento de suspensión para el ensayo: IA-MBA-PT-010 Detección, aislamiento e identificación de Escherichia coli O157:H7, a partir del 04 de junio del 2019. Dirección: Lagunilla Heredia, 2 Km. oeste y 500 metros norte de Jardines del Recuerdo, en el Campus Universitario Benjamín Núñez, E-mail: mpereira@senasa.go.cr; Tel: 2587-1785; fax: 2260-8300 ext. 2345. LE-070 Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos-LANAR Reducción voluntaria del alcance de acreditación específicamente para los ensayos de Determinación de Cobre en agua, Determinación de Hierro en agua, Determinación de Manganeso en agua, Determinación de Plomo en agua, Determinación de Zinc en agua, Referencia del método: “3030 E del Standard Methods for the examination of water and wastewater 21st Edition 2005 Espectrometría de Absorción atómica”, a partir del 11 de junio del 2019; Dirección: Honduras, Colonia San José del pedregal calle principal contiguo al Instituto Alfonso Guillen Zelaya, Tegucigalpa. E-mail: areconco@oirsa.org. Tel: (504) 2245-808. Fax: (504) 2245-7361. LE-145, Cercal Ltda., otorgamiento de acreditación a partir del 4 de junio del 2019, Dirección: Cartago; 300 m. norte, de Correos de Costa Rica, Barrio Calle Vieja, Turrialba Centro, E-mail: cercalltda@gmail.com, Tel: 4001-5921, Fax: 2556-1359. LE-002 Laboratorio Químico Lambda Sociedad Anónima, suspensión temporal total voluntaria específicamente para el ensayo LAMBDA PT-44 Determinación de Hidrocarburos Totales en Agua, Aguas Residuales, Agua de Mar y Suelos por Infrarrojo por 12 meses improrrogables a partir del 11/06/2019 hasta el 11/6/2020. Dirección: San José, de la Iglesia; 100 m. oeste, 75 m. norte y 75 m. oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. E-mail: lambda@laboratoriolambda.com; Tel: 2286-1168; Fax: 2286-1168. LE-126 Laboratorio de Materiales Carlos Araya S.A. Suspensión parcial voluntaria de alcance de acreditación específicamente en la sede temporal de Limón, por un plazo de 6 meses, prorrogables desde el 11/06/2019 al 11/12/2019. Dirección: San José; 50 m. oeste, de la Clínica Jerusalén, Bodegas Mega Servicios Durán, bodega 10, El Alto, Guadalupe. E-mail: calidad@lamcacr.com. Tel: 2285-0302, Fax: 2285-9192. LE-049 Laboratorio Nacional de Aguas AyA. Reducción de alcance de acreditación específicamente para la matriz de agua residual del ensayo AyA PT-100 a partir del 11 de junio 2019. Dirección: Cartago, 400 m. norte, del edificio municipal, La Unión de Tres Ríos. E-mail: dmora@aya.go.cr. Tel: 2279-5118. Fax: 2279-5973. LE-75 Laboratorio Químico Agrícola, FHIA Retiro voluntario de acreditación a partir del 11 de junio del 2019 Dirección: Honduras, Col. Sula, Contiguo Inst. Patria, La Lima, Cortés. E-mail: laboratorio_lqa@fhia-hn.org Tel: (504) 2668-2887. Fax: (504) 2668-2313. LC-113 Laboratorio de Mediciones Eléctricas de INDOCAL Suspensión total voluntaria de alcance de acreditación por 12 meses improrrogables a partir del 31/07/2019 al 31/07/2020. Dirección: República Dominicana, Calle Paseo Presidente Vicini Burgos 60, Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo. E-mail: ing.carlosrafaelacosta@gmail.com Tel: (809) 537 1281, ext. 103 520-2838. Fax: (809) 701 6958. LE-099 Centro de Investigación en Corrosión ICE. Suspensión total voluntaria del alcance de acreditación por 12 meses improrrogables a partir del 31/07/2019 al 31/07/2020. Dirección: San José, de la Metálico; 500 m. sur, 150 m. oeste y 50 m. norte, Colima de Tibás. E-mail: jroblesco@ice.go.cr. Tel: 2000-4517. Fax: 2297-4020. LE-146 ICOMA Consultores S.A. Otorgamiento de Acreditación a partir del 01 de julio 2019. Dirección: Alajuela, 125 metros al Sur de la gasolinera Los Reyes, Orotina. E-mail: ingenieria.icoma@gmail.com. Tel: 4030-2615. Área: Organismos de Inspección OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección. 01-041 Blue Sky. Services SRL Otorgamiento de acreditación a partir del 4 de junio del 2019. Dirección: San José, de la Universidad Ventas 75 m este, edificio blanco, Zapote. E-mail: mfernandez@blueskycr.com. Tel: 4001-6261. Fax: 2253-3067. OI-037 CIVCO-Centro de Investigación en Vivienda y Construcción Instituto Tecnológico de Costa Dirección: Cartago, Ampliación del alcance de acreditación a partir del 04 de junio 2019. Dirección 400 m. este, Estadio Fello Meza, (Sede Central I.T.C.R.) E-mail: gortiz@itcr.ac.cr. Tel: 2550-2309. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 04 de julio del 2019—Ing. Fernando Vázquez Dovále, Gerente Responsable, cédula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2019361400 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que María Isabel Morales Arias, cédula N° 2-0225-0127; ha presentado escritura pública rendida ante Notario Público Sergio Fernando Jiménez Guevara, fechada 17/06/19, en la que dice que es arrendataria del derecho de uso tipo sencillo con fosa Nº 25 del bloque D en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en este acto dona dicho derecho a Ana Lucía Villegas Rodríguez, cédula N° 1-1679-0161, quién a su vez nombra como beneficiaria a Nury Rodríguez Morales, cédula N° 1-0722-0091; ambas comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 08 de julio del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019361319 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO SANTANDER N UNO

Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno, cédula 3-109-095113, a la asamblea general extraordinaria que se realizará en las instalaciones del condominio, en el Rancho de Paco, el 10 de agosto de 2019. La primera convocatoria se fija para las 14:00 horas, de no contar con el quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 15:00 horas con el número de propietarios presentes. Orden del día: 1. Apertura de asamblea. 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Postulación y nombramiento de presidente y secretario(a) de asamblea. 4. Lectura y aprobación del acta anterior. 5. Vencimiento del nombramiento de la administradora. 6. Revisión presupuestaria propuesta de aumento del monto de incentivo de administración. 7. Nombramiento administrador (a). 8. Cierre de asamblea.—Myrna Brenes Noboa, Administradora.—1 vez.—( IN2019365201 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria CXXXV, por realizarse el sábado veinticuatro de agosto del dos mil diecinueve a las nueve horas en primera convocatoria.

Lugar: salón multiuso, centro de Recreo Colypro, sito en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4770 reformada mediante Ley 9420. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento General la acreditación de colegiados participantes en la Asamblea se cierra una hora después del inicio de ésta (11:00 a. m.); a partir de esa hora ninguna persona colegiada podrá acreditarse ni ingresar al recinto en que se desarrolle la asamblea.

CAPÍTULO I

Actos protocolarios

Artículo 1: Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.

Artículo 2: Entonación del Himno del Colegio.

Artículo 3: Palabras de bienvenida de la M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.

CAPÍTULO II

Orden del día

Artículo 4: Comprobación del quórum.

Artículo 5: Revisión y aprobación del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria CXXXV.

Artículo 6: Exposición de lineamientos a seguir en la asamblea.

Artículo 7: presentación, discusión y aprobación de reforma integral del Reglamento de Elecciones del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

Artículo 8: Aprobación de reforma del párrafo segundo del artículo 39 del Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

Artículo 9: Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación en subsidio presentado por José Mauricio González Quesada, colegiado, contra el acuerdo 17 de la sesión ordinaria de junta directiva 099-2018 del 1 de noviembre de 2018.

Artículo 10: Conocimiento y resolución de recurso de apelación presentado por José Mauricio González Quesada, colegiado, contra el acuerdo 17 de la sesión ordinaria de junta directiva 099-2018 del 1 de noviembre de 2018; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.

Artículo 11: Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente 03-2017-TH de N.M.M contra S.R.E.

Artículo 12: Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente 03-2017-TH de N.M.M contra S.R.E; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.

Artículo 13: Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente 01-2017-TH de N.M.M contra O.M.C.D.

Artículo 14: Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente 01-2017-TH de N.M.M contra O.M.C.D; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.

Artículo 15: Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución 33-2017-TH del Tribunal de Honor expediente 09-2015-TH de R.M.G.L. contra D.S.G.

Artículo 16: Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución 33-2017-TH del Tribunal de Honor expediente 09-2015-TH de R.M.G.L. contra D.S.G.; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.

Artículo 17: Presentación del informe por la Comisión Ad Hoc sobre investigación contra la ex Fiscal M. Sc. Nazira Morales Morera.

CAPÍTULO III

Clausura de la asamblea

Por el carácter privado de la asamblea, no podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona colegiada. No traer niños. Se comunica a las personas colegiadas que asistan a la asamblea, que al ser esta una actividad formal, deberán vestir decorosamente.

La documentación estará disponible a partir del jueves 08 de agosto de 2019 en la página web del Colegio www.colypro.com y de forma física en las Sedes del Colegio sitas en San José y Alajuela.—Junta Directiva.—Fernando López Contreras, Presidente.—Ana Cecilia Domian Asenjo, Prosecretaria.—1 vez.—( IN2019365620 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA, UCIMED

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, inscrito en el tomo tres, folio treinta y ocho, asiento treinta y cuatro de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro, asiento ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos del CONESUP a nombre de Mariam Natasha Sibaja Bermúdez, cédula uno uno cuatro tres uno cero nueve cero cinco. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario, 14 de mayo del 2019.—Ing. Byron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2019361127 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la universidad con fecha 30 de octubre de 2009, a nombre de Miranda Méndez Allan Alberto, cédula de identidad 1-1271-0711, inscrito bajo el Tomo 27, Folio 428, Asiento 9400 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 1, Folio 467, Asiento 8969. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 10 de julio de 2019.—Flérida Méndez Herrera.—( IN2019361212 ).

PROYECTO DE DESARROLLO ULAT S. A.

Proyecto de Desarrollo Ulat S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y cinco, en su carácter de Propietario del Condominio Ebbalar S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve doscientos noventa y seis mil ochocientos dieciséis, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios, de Junta Directiva y el de Caja de dicho Condominio, en razón de extravío de los mismos.—San José, 10 de julio del dos mil diecinueve.—Oscar Ramírez Quirós, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—( IN2019361263 ).

EL PORCO

Por escrito presentado el veintiocho de junio del dos mil diecinueve ante el Registro de la Propiedad Industrial, bajo el Expediente 2-129316, se solicita la transferencia del nombre comercial El Porco a favor de María Paula Volio Kruse, cédula número uno-mil doscientos noventa y dos-cero ciento treinta.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario Carnet 23148.—( IN2019361385 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

IMPLANT DIRECT CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Miguel Ángel Alfaro Cantón, cédula número 1-1007-0075, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Implant Direct CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-335536, comunico el extravío de los tres libros legales de la sociedad: libro número uno de Asamblea General de socios, libro número uno Junta Directiva y Libro número uno Registro de Accionistas.—San José, 9 de julio del 2019.—Miguel Ángel Alfaro Cantón, Presidente.—1 vez.—( IN2019361116 ).

VACACENTRO CARTAGINESA S. A.

Vacacentro Cartaginesa S. A., cédula 3-101-700517, solicita ante el Registro Público la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de julio del 2019.—Luis Alberto Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2019361232 ).

INNOGRAFIC DE COSTA RICA RG S. A.

Innografic de Costa Rica RG S. A., con cédula jurídica número 3-101-717948, informa: que por haberse extraviado el libro de Registro de Accionistas Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1 y el libro de Actas del Consejo de Administración Nº 1, se procederá con el trámite de reposición de los mismos. Quien se considere afectado o conozca la ubicación de los libros, puede comunicarse a través del correo electrónico: alsolcrc@hotmail.com en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 28 de mayo del 2019.—Adrián José Rojas Gamboa, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y uno-seiscientos ochenta, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019361293 ).

3-101-632769 S. A.

Quien suscribe Lic. Adrián Antonio Masis Mata, notario público, cédula 3-0298-0041, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada por su cédula jurídica 3-101-632769 S. A., para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de Legalización: 4065000017489, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Cartago, Distrito segundo occidental, El Molino, El Bulevar, frente a Café Tu Casa, Oficina de Aros y Llantas Mundiales. Es todo.—Cartago, 10 de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Antonio Masis Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019361340 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL

DE GUADARRAMA DE DESAMPARADOS

Yo, Rodrigo Quirós Castro, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Guadarrama de El Rosario de Desamparados, San José, cédula uno-setecientos dos-ochocientos dos, en mi calidad de presidente de la Asociación de Acueducto Rural de Guadarrama de Desamparados, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil ochocientos veintiocho. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asambleas, tomo número uno, de la Asociación antes mencionada, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guadarrama Rosario, Desamparados, San José, 2 de julio del dos mil diecinueve.—Rodrigo Quirós Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2019361346 ).

ALFA PIELES S. A.

La sociedad Alfa Pieles S. A., cédula jurídica 3-101-689996, reporta la reposición de los libros sociales de la misma según número de legalización 4062000328465, presidente: Fabricio Feoli Rodríguez.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019361359 ).

HESTROPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Guillermo Gerardo Echandi Meza, portador de la cédula de identidad 1-0374-0516, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hestroplast Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-241084, ha gestionado la reposición de libros legales: Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Acta de Junta Directiva, que en adelante se registrará con número dos.—San José, cinco de julio de dos mil diecinueve.—Guillermo Gerardo Echandi Meza, Presidente.—1 vez.—( IN2019361448 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se comunica a todo interesado que se sustituye a Elizabeth Hernández Quirós y se nombra a Eladio Alvarado Alvarado en el cargo de vicepresidente en la junta directiva de la sociedad Grupo Gios Cuatro S. A. Cualquier interesado se puede comunicar al correo del suscrito notario Josué Guillén Chacón. josuegch@gmail.com.—Lic. Josué Guillén Chacón, Notario.—
1 vez.—( IN2019353228 ).

En escritura otorgada ante el notario público Sergio Valverde Segura, a las 17:00 horas del 01 de julio del 2019, se modifica la cláusula 2ª sobre el domicilio social y la cláusula 9ª sobre la representación del pacto social de la sociedad Industria Metalmecánica Ítalo-Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2019358673).

Por escritura otorgada a las 8 hrs. de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Lexincorp Abogados (Costa Rica) S. A., mediante la que se reformó la administración y se nombró nuevo tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal.—San José, a las 8 hrs. del 4 de julio del 2019.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019359747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lola Siete Arcángel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2019006707.—( IN2019362097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wimblu Media Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2019006708.—( IN2019362098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Descanso en el Faro Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2019006709.—( IN2019362099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Two In Texas Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019006710.—( IN2019362100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roldano Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—CE2019006711.—( IN2019362101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proindelec Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006712.—( IN2019362102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Horizontes de mi Tierra JJJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2019006713.—( IN2019362103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eshhen Properties Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019006714.—( IN2019362104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lumbre KC Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019006715.—( IN2019362105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Camilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo de La O, Notario.—1 vez.—CE2019006716.—( IN2019362106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada consecutivo número de cédula jurídica Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006717.—( IN2019362107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mimos Baby Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019006718.—( IN2019362108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Spectrum Business Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2019006719.—( IN2019362109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pnuts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019006720.—( IN2019362110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rosoclem Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019006721.—( IN2019362111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada. Inversiones Chinogan Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Gabriela María Miranda Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019006722.—( IN2019362112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ASIL Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019006723.—( IN2019362113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Essig Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019006724.—( IN2019362114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lesenfants Dada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—CE2019006725.—( IN2019362115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shey Travel Mayorista de Viajes Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019006726.—( IN2019362116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Labionat Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2019006727.—( IN2019362117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rasame Colere-Tivus Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006728.—( IN2019362118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Falex NGM Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1 vez.—CE2019006729.—( IN2019362119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Día Digital Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2019006730.—( IN2019362120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kané Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006731.—( IN2019362121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Escaran Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2019006732.—( IN2019362122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estrutec Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2019006733.—( IN2019362123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—CE2019006734.—( IN2019362124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hortícolas Verdes Frescos Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2019006735.—( IN2019362125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Cielo FPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019006736.—( IN2019362126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fisioterapia Heredia Álvarez Lizano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019006737.—( IN2019362127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ayta Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—CE2019006738.—( IN2019362128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mas Q Tacos Corveg Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019006739.—( IN2019362129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kor Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2019006740.—( IN2019362130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Intercer-CR Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Laura María Reynolds Westober, Notaria.—1 vez.—CE2019006741.—( IN2019362131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Taol Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Nelson Alexander Fernández Solano, Notario.—1 vez.—CE2019006742.—( IN2019362132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Parque Corporativo Cariari Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019006743.—( IN2019362133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de Mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Intraemmaus AMC Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019006744.—( IN2019362134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chucho CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019006745.—( IN2019362135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paquetería y Encomiendas San Carlos R.H.N. Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—CE2019006746.—( IN2019362136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Megafoods Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019006747.—( IN2019362137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nuevas Propiedades 506 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Huberth Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019006748.—( IN2019362138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MDI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2019006749.—( IN2019362139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Propiedades H & J del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Kristel Daniela Richmond Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2019006750.—( IN2019362140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inverloz Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019006751.—( IN2019362141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ambientales Acosta & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1 vez.—CE2019006752.—( IN2019362142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Steel Comercial Traders de Costa Rica MYT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006753.—( IN2019362143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Wing Sun Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019006754.—( IN2019362144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rhema Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2019006755.—( IN2019362145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Luciano M N K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019006756.—( IN2019362146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kinnections Inc Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019006757.—( IN2019362147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Ventura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2019006758.—( IN2019362148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos Quesada Moime Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019006759.—( IN2019362149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DMM Capital y Kapital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019006760.—( IN2019362150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GP Lot Fifty Six At Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019006761.—( IN2019362151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ibarra Salas E Hijos VR Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2019006762.—( IN2019362152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Matthews Investments Southwest Inc. XIX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019006763.—( IN2019362153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fed Idealab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE20190067464.—( IN2019362154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Alvaquesada Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019006765.—( IN2019362155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LE Colline DI Santa Chiara Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2019006766.—( IN2019362156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo los Cedros del Occidente SJTA Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019006767.—( IN2019362157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hyaltox Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. José Ramon Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2019006768.—( IN2019362158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jacoheaven Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019006769.—( IN2019362159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valle Verde Va Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Guiselle Sánchez Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2019006770.—( IN2019362160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vértice Free Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019006771.—( IN2019362161 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panelfree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019006772.—( IN2019362162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D & C Design & Construction Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2019006773.—( IN2019362163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Papesa Artopia Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019006774.—( IN2019362164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrocuatromeneses Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.—Lic. Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2019006775.—( IN2019362165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas San Francisco de Asís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019008467.—( IN2019362166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gecko Serenity Holdings Limitada.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2019008468.—( IN2019362167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JTO Stef Surf LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019008469.—( IN2019362168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jojova Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2019008470.—( IN2019362169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Gestión Complementaria en Call Center Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Ana Luisa Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019008471.—( IN2019362170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo CS Partes y Motores Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019008472.—( IN2019362171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viña Los Altos Sociedad Anónima.— San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019008473.—( IN2019362172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sellado Hidráulico RAM Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019008474.—( IN2019362173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Clima A/C Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2019008475.—( IN2019362174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aspire Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019008476.—( IN2019362175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Therilus & Joseph Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019008477.—( IN2019362176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada One Click In Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Róger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—CE2019008478.—( IN2019362177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bugendai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019008479.—( IN2019362178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Intranabar Dos M Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019008480.—( IN2019362179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Moving Company Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019008481.—( IN2019362180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M & J Rearvelo Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019008482.—( IN2019362181 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 10 de julio del 2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Nutriestéticas J y E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752396, donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 15 de Julio del 2019.—Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019363234 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rodrigo Montero Sibaja número patronal 0-00104880607-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de la trabajadora Juana Pérez Urbina detallado en el expediente administrativo, en el período de marzo del 2019. Total, de salarios omitidos ¢405.911,00, total de cuotas SEM e IVM de la caja ¢119.419,00. Consulta expediente: oficina Guadalupe, Goicoechea, 75 mts. oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 10 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019361246 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Manuel Amador Ureña, cédula de identidad 100631428. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 147952-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 1996 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢4.748.862,90 (cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢889.420,40 (ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinte colones con 40/100).Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354542 ).                                                                                                       3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce  horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Álvaro Roberto Durán Rivas, cédula de identidad 1-0880-0199. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 22572-F, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.396.467,75 (un millón trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y siete  colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢447.173,80 (cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento setenta y tres colones con 70/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354543 ).                                                                                                       3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señora Rethlny de Los Ángeles Figueroa Duarte, cédula de identidad 9-0000-4263. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 001997-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢430.087,40 (cuatrocientos treinta mil cero ochenta y siete colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢397.585,60 (trescientos noventa y siete mil quinientos ochenta y cinco colones con 60/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354544 ).                3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce  horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera  Gallardo Chavarría Amanda, cédula de identidad 6-0094-0115. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 467327-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2007 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢125.724,30 (cientos veinticinco mil setecientos veinticuatro colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.044.587,80 (un millón cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete colones con 80/100). Por la finca del partido de San José 461815-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2010 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢3949,65 (tres novecientos cuarenta y nueve colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢247.097,25 (doscientos cuarenta y siete mil cero noventa y siete colones con 25/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354545 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera María Isabel Castillo Cisneros, cédula de identidad 1-0177-0864. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 449907-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2011 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.083.481,45 (un millón ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un  colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢778.808,70 (setecientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con 70/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354546 ).  3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce  horas treinta minutos del siete de mayo, 2019. Señora Edelma Núñez Molina, cédula de identidad 8-0042-0765. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 231049-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2014 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢535.813,90 (quinientos treinta y cinco mil ochocientos trece colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢550.297,30 (quinientos cincuenta mil  doscientos noventa y siete colones con 30/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354550 ).             3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce  horas treinta minutos del quince de mayo, 2019. Señor Omar Porras Marín conocido como Omar Bohamed Porras Marín, cédula de identidad 2-0304-0519. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 310151-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2015 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢740.728,55 (Setecientos cuarenta mil setecientos veintiocho  colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢355.321,85 (trescientos cincuenta y cinco mil trescientos veintiún colones con 85/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354551 ).            3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce  horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor Jorge Sánchez Herrera, cédula de identidad 1-0500-0974. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 395304-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2002 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢757.205,95 (setecientos cincuenta y siete mil doscientos dos colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.602.458,05 (un millón seiscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 05/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354552 ).                                                                         3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo- Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo, 2019. Señor Sánchez Martínez José Gerardo, cédula de identidad N°4-0100-1018. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°254919-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢685.787,35 (seiscientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y siete colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢825.122,05 (ochocientos veinticinco mil ciento veintidós colones con 05/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354553 ).                                                                         3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las ocho  horas treinta minutos del quince de mayo, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Vargas Umaña Julio Cesar, cédula de identidad 1-0583-0677. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 114550-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2016 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢1.898.865,40 ( un millón ochocientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢176.738,30 (ciento setenta y seis mil setecientos treinta y ocho colones con 30/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019354554 ). 3 v. 3 Alt.