LA GACETA 142 DEL 30 DE JULIO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUD

DM-3445-2019.—Ministerio de Salud.—San José a las quince horas del día veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

Modificación de Resolución Ministerial DM-3444-2019 sobre medidas sanitarias especiales emitidas por el Ministro de Salud con respecto a la comercialización de bebidas alcohólicas (guaro / aguardiente) adulteradas con metanol.

Considerando:

1º—Que mediante resolución ministerial DM-3444-2019 del 23 de julio de 2019, publicada en el Alcance 167 a La Gaceta 139 del 24 de julio de 2019, y con fundamento en el Principio Precautorio, debido a las muertes acaecidas probablemente por el consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, y con el fin de salvaguardar la salud y la vida de las personas, se dispuso e instruyó a las autoridades de salud de los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud, para cumplir con algunas disposiciones de carácter precautorio.

2º—Que en vista de que el día de hoy los análisis del laboratorio oficial del Ministerio de Salud han determinado que otra bebida alcohólica de marca diferente a las citadas en la resolución ministerial DM-3444-2019, se encuentra adulterada con metanol, se hace necesario y oportuno reformar la disposición Primera de la citada resolución con el objeto de ampliar el objetivo de la medida precautoria. Por tanto;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Refórmese la disposición Primera de la resolución ministerial DM-3444-2019 del 23 de julio de 2019, publicada en el Alcance 167 a La Gaceta 139 del 24 de julio de 2019, para que en lo sucesivo se lea así:

“Primero: Prohíbase la comercialización de bebidas alcohólicas con nombre de marca “Guaro Montano”, “Aguardiente Timbuka”, “Aguardiente Molotov”, “Aguardiente Barón Rojo”, “Guaro Gran Apache”, “Aguardiente Estrella Roja” y “Aguardiente Sachetto”, hasta tanto el Ministerio de Salud determine que el consumo de estos productos no represente un riesgo para la salud de la población. Esta disposición también aplicará para otras bebidas alcohólicas que se encuentren en la misma situación.

La autoridad de salud deberá proceder a suspender el Permiso Sanitario de Funcionamiento de los establecimientos comerciales en los que se vendan estos productos a pesar de esta prohibición.”

Ordénese la publicación de la presente resolución ministerial en la página Web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr y en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese:

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. 4600021791.—Solicitud 156919.—( IN2019366287 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0853-2019.—El señor Sebastián Silesky Acuña, cédula de identidad: 1-1127-0460, en calidad de Representante Legal, de la compañía Agrosuperior S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de presión previa, Marca: CARPI, Modelo: Alfa Spray LT8, Capacidad: 8 litros y cuyo fabricante es: Officine Carpi SRL (Italia) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 19 de junio del 2019.—Unidad de Registro de Agroquimicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019361545 ).

AE-REG-0855-2019.—El señor Sebastián Silesky Acuña, cédula de identidad: 1-1127-0460, en calidad de Representante Legal, de la compañía Agrosuperior, S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de presión previa, marca: CARPI, modelo: ECO Spray LT 6, capacidad: 6 litros y cuyo fabricante es: Officine Carpi SRL (Italia) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:45 horas del 19 de junio del 2019.—Unidad de Registro de Agroquimicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019361546 ).

AE-REG-0854-2019.—El señor Sebastián Silesky Acuña, cédula de identidad N° 1-1127-0460, en calidad de Representante Legal, de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de presión previa, Marca: CARPI, Modelo: BIO SPRAY LT 2, Capacidad: 2 litros y cuyo fabricante es: Officine Carpi SRL (Italia). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:30 horas del 19 de junio del 2019.—Unidad de Registro de Agroquimicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019361547 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título 171, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Núñez Parra Amado, cédula 6-0266-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019361612 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

 

Alejandro Javier Gonzaga Ulate, casado una vez, cédula de identidad 114370194, en calidad de apoderado generalísimo de Licores Artesanales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102729733, con domicilio en San Ramón, costado sur del Cementerio Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Licores Artesanales el Cantinero, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de bebidas con contenido alcohólica, ubicado en San Ramón de Alajuela, 25 norte de la Bomba Chury. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361047 ).

Alejandro Javier Gonzaga Ulate, casado una vez, Cédula de identidad 114370194, en calidad de apoderado generalísimo de Licores Artesanales Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102729733, con domicilio en San Ramón, costado sur del cementerio municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L.A.E.C. coctel Leche Burra como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Coctel a base de leche llamado coctel leche Burra. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 11 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361048 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Goque Grouo Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, avenida Nicanor 50, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE SEGUROS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer asesoría consultoría y corretaje de seguros, ubicado en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso 8. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361049 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Goque Group INC con domicilio en Ciudad de Panamá, avenida Nicanor 50, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE SEGUROS,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asesoría, corretaje y consultoría en materia de seguros. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361051 ).

Korana Arias Cortes, casada, cedula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de COPRODISA Costa Rica (C.R.) S. A., cedula jurídica 3101421033, con domicilio en frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYMPYHADA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectantes, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361053 ).

Korana Arias Cortes, casada cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Coprodisa Costa Rica, (C.R.) S.A, cédula jurídica N° 3101421033, con domicilio en frente al archivo nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: miss cotton como

marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias y protectores sanitarios de algodón. Fecha: 1 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 1 de julio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361054 ).

Domenico Schiavone, casado una vez, pasaporte YA5262881, en calidad de apoderado generalísimo de Belli Bambini Giocando S.R.L., cédula jurídica 3102715989, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 mts. oeste del Memorial Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIDS U PRESCHOOL & DAY CARE,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a kínder y guardería, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 200 metros sureste de Plaza Ross. Reservas: rojo, azul, amarillo, celeste, verde. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361056 ).

María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 1-1330-0577, en calidad de apoderada especial de Grupo La Bocana del Oeste y J Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-766805, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, Barra N° 15 San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCA´E JARROS BOQUERÍA,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de restaurante y boquería, un espacio dedicado a preparar deliciosas y amplias bocas costarricenses e internacionales, las cuales se acompañan de una gran variedad de bebidas y cocteles, con productos frescos y variados se mantiene el principio de calidad para ofrecer y degustar la gastronomía tradicional y moderna costarricense e internacional en un ambiente moderno, cómodo e ideal para compartir con amigos y familiares, ubicado San José, Santa Ana, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, barra número 15. Fecha: 2 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de julio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361143 ).

María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Grupo La Bocana del oeste S Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766805 con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial Town Center, Barra N° 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCA’E JARRO

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering, Catering para el suministro de comidas y bebidas, Suministro de comidas y bebidas (catering) a centros de ferias y exposiciones, Preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato, Servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares, Servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas (catering), Suministro de comidas y bebidas para clientes de restaurantes, Restaurantes de comida para llevar, Servicios de comida por contrato, Organización de comidas en hoteles, instalaciones, convenciones, instituciones, restaurante, Preparación de comidas para terceros mediante subcontratación, Prestación de servicios personalizados de planificación de comidas a través de un sitio web Alquiler de equipos de catering. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361144 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Döterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Volo, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusores de aire para aceites esenciales; difusores de aire para aromaterapia; purificadores de aire; dispensadores eléctricos para ambientadores; luces de noche eléctricas; difusores de luz. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019361153 ).

Víctor Manuel Carranza Lazo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 8-0071-0323, en calidad de apoderado generalísimo de Vitin Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-209591, con domicilio en Goicoechea, distrito Mata de Plátano, Barrio el Carmen, Residencial la Pradera, casa N° B1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART BAAF Liquid Biopsy Transporter for Baaf,

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medio transportador líquido para biopsia guiada por ultrasonido que incluye un frasco de plástico conteniendo 10 ml de medio líquido de transporte celular, así como el protocolo para procesar la muestra con material biológico, hasta que quede lista en una lámina de vidrio para ser examinada por el médico patólogo. Fecha: 09 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361170 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Karolina Sánchez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 109730865, en calidad de apoderada generalísima de Proarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101022571, con domicilio en Flores, San Lorenzo, 200 al norte del Bar la Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: URSafe,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más personas, en particular: la conversación entre dos personas, la transmisión de mensajes entre dos personas, la comunicación oral o visual (radio y televisión), que se realicen mediante una aplicación de software para dispositivos móviles, propiedad de la solicitante, que brinda herramientas a sus usuarios para monitoreo y localización de personas, envío de alertas, comunicación directa e inmediata, vía teléfono o mediante envío y recepción de mensajes de texto y de voz, de fotografías y de vídeos, entre los usuarios, sus contactos afiliados y la central de monitoreo de la solicitante, con el fin de brindar protección al usuario y su familia, a su empresa y sus colaboradores, mediante monitoreo electrónico, localización, y coordinación y comunicación inmediata con servicios de emergencias, médicas, incendio y seguridad, a través de la central de monitoreo de la solicitante, mediante el uso de los botones de alerta de la aplicación. Reservas: de los colores: azul, morado, rojo y gris. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019361180 ).

Max Alonso Víquez García, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Biotterfly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754967, con domicilio en San Carlos, Fortuna, Barrio Pastoral, frente a Cabinas el Buho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOSFERA honestly natural,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, perfumería, aceites esenciales y lociones para el cabello, mezclados con lodo volcánico para la limpieza facial y corporal, todos naturales y biodegradables, fabricados en armonía con el medio ambiente, para uso en spas, hoteles, establecimientos que ofrecen tratamientos, terapias o sistemas de relajación, y lugares similares. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361182 ).

Cristiam Alvarado Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 1-0815-0309, con domicilio en Zapote, Las Luisas casa N° 15, calle 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Bazar DEL MAGO

como nombre comercial en clase Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y asesoría en productos y servicios en la rama esotérica, holística y terapias alternativas a través del uso de aceites, perfumes, lociones, esencias e inciensos para técnicas holísticas, además, como productos complementarios de la línea esotérica-holística están la bisutería, ropa y velas, el producto de velas se caracteriza por ser velas perfumadas, con propósito de relajación, meditación y terapias alternativas, ubicado en Centro Comercial Boldaldi; 50 mts. oeste, de la plaza municipal de Liberia, Guanacaste, local 9. Reservas: De los colores: verde, blanco, rojo, negro, amarillo. Fecha: 04 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de julio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019361187 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica 3101268927, con domicilio en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa N° 364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE DREAM WORKSHOP,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: reparación de somieres, colchones, accesorios de cama. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019361210 ).

José Luis Rodríguez Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 2-0345-0295, en calidad de apoderado especial de Unión Comercial de Costa Rica, Unicomer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074154, con domicilio en El Coyol, 800 metros oeste de Riteve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON LA CUOTA MAS PEQUEÑA como señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir electrodomésticos, muebles y artículos para el hogar En relación con la marca G GOLLO registro 103622. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y azul. Fecha: 04 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica”. “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 04 de julio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361220 ).

Nidia Núñez Alfaro, casada dos veces, cédula de identidad 204240236con domicilio en calle 29 Ave. 58 A Bo. Los Sauces, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EON CONSULTORES

como marca de servicios en clase: 35 y 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría administrativa y en recursos humamos; en clase 36: servicios de contabilidad, auditoría externa, consultoría financiera y asesoría fiscal. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361227 ).

Gabriela Alvarado Alfaro, casada, cédula de identidad 1097500108, en calidad de apoderada generalísima de Industrias Hache Siete Limitada, cédula jurídica 3102058643, con domicilio en San Sebastián, 300 metros sur de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALVANIZADORA G CEMESA,

como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galvanizado y metalizado, tratamiento y fundición de metales, endurecimiento de metales y productos metálicos. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019361239 ).

Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad número 108470905, en calidad de apoderado especial de Sinhue, LLC, con domicilio en Delaware, en 1007 Orange Street, noveno piso, Wilmington, Newcastle County, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUILIBRA PODEROSAMENTE TU SISTEMA INMUNOLOGICO como señal de propaganda. Para promocionar: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos; café, té, cacao y sucedáneos del café, preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, chocolate; jarabe de melaza; todos buscan equilibrar el sistema inmunológico de las personas. En relación con las marcas Registros 277720 y 277908. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre que se refiera”.—San José, 10 de junio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019361245 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Aventón Tech, Sociedad Anónima, con domicilio en ciudad de Managua, Residencial Bolonia, de la Óptica Nicaragüense 1 cuadra al este, 50 m al sur, Nicaragua, solicita la inscripción de: AVENTON como marca de servicios en clase 35 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Facilitación de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software; Servicios de venta al por menor en relación con el software de ordenador; Suministro de información sobre productos de consumo en relación con software; servicios de marketing en el marco de edición de software; en clase 42: Consultoría en software; Consultoría en software informático; Creación de programas informáticos; Creación de sitios web en Internet; creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información]; Desarrollo de software de controladores y sistemas operativos; Desarrollo de software informático; Desarrollo, actualización y mantenimiento de software y bases de datos; Desarrollo, diseño y actualización de páginas web; Diseño de páginas web; Diseño de páginas y sitios web; Diseño de software; Diseño de software informático para el control de terminales de autoservicio; Diseño de software informático, páginas y sitios web; Diseño y actualización de software informático; Diseño y desarrollo [escritura] de software informático; Diseño y desarrollo de hardware informático; Diseño y desarrollo de páginas web en la Internet; Diseño y desarrollo de software informático; Diseño, desarrollo y aplicación de software informático; Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software informático; Diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; Diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático; Diseño, mejora y alquiler de software informático; software como servicio. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361262 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cedula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA (la compañía) con domicilio en calle 12B N° 35-69, Bogotá, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: TRUKITAS, como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de julio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361264 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA (la compañía) con domicilio en calle 12 B 35-69, Bogotá, Colombia, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: DELEITINAS como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361265 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA (LA “COMPAÑIA”), con domicilio en calle 12 B 35 - 69 Bogota, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: BYN’S, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361266 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de organización Solarte & CIA SCA con domicilio en calle 12 B 35-69, Bogotá, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: GRONCH como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361267 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA (LA “COMPAÑÍA”), con domicilio en calle 12 B 35-69, Bogotá, Oficinas de La Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: GOLOZETAS, como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361268 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cedula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Yanco Limited (La Compañía) con domicilio en 1 Estuary Banks, Estuary Commerce Park, Speke, Liverpool, L24 8QR, Oficinas de Yanco, Reino Unido, solicita la inscripción de: ZAPPO como marca de fábrica y comercio en clases 4; 5 y 21 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas (iluminación); velas (iluminación); mechas; aceite para alumbrado; velas, cirios, mechas y aceite de lampara que contienen repelente de insectos; velas, cirios, mechas y aceite de lampara que contienen preparados para matar insectos; en clase 5: Insecticidas; insecticidas para uso agrícola, domestico, hortícola y veterinario; repelentes de insectos; repelentes de insectos; preparaciones para matar insectos; insecticidas; polvos insecticidas; pulverizador de insecticidas; papel para atrapar moscas e insectos; bobinas anti mosquitos y esteras; larvicidas; larvicidas para uso agrícola, domestico, hortícola y veterinario; tratamientos antipolillas; pesticidas (distintos de germicidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, preparados y sustancias sanitarios); pesticidas agrícolas, domésticos, hortícolas y de uso veterinario (distintos de germicidas, fungicidas y herbicidas, desinfectantes, preparados y sustancias sanitarios); rodenticidas; productos para eliminar roedores para uso agrícola, domestico, hortícola y veterinario; acaricidas; productos para eliminar ácaros para uso agrícola, domestico, hortícola y veterinario; productos y sustancias farmacéuticos; productos y sustancias veterinarias; ninguno de los productos mencionados sirve para su uso en animales de compañía; ninguno de los productos mencionados sirve para su uso en relación con los escarabajos; en clase 21: Trampas para insectos, plagas, moscas y roedores; dispositivos y aparatos para atraer, repeler y eliminar insectos, moscas, plagas y roedores; botellas; botellas de plástico; aerosoles, que no sean para uso personal; recipientes de aerosoles, válvulas de aerosol; aparatos accionados eléctricamente para la producción de vapor insecticida; dispositivos eléctricos para atraer, eliminar y repeler insectos; aparatos eléctricos para repeler insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos para repeler insectos; piezas y accesorios de estos productos. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361269 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Kamadaya Entertainment Corp, con domicilio en calle 12 B 35-69 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: SEBASTIAN YATRA, como marca de fábrica y servicios en clases 25; 35 y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para hombres y mujeres; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; servicios de comunicados de prensa; consultoría sobre estrategias de comunicación [relaciones publicas]; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; publicación de textos publicitarios; publicidad; relaciones públicas; marketing/mercadotecnia; en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de artistas del espectáculo; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento; producción de espectáculos; organización y dirección de conciertos; servicios de estudios de grabación; suministro en línea de música no descargable. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361270 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA, con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Colombia, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: GOLOZETAS

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361271 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA (LA “COMPAÑÍA”), con domicilio en calle 12 B Nº 35-69 Bogotá, Colombia, Oficinas de La Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: TRUKITAS,

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361272 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cía SCA, con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Oficinas de la Compañía Colombia, solicita la inscripción de: Deleitinas

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequillas; galletas de sal y de dulce. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 11 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361273 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia SCA con domicilio en Calle 12 B Nº 35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Dom’s

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361274 ).

Max Araya Cruz, divorciado, cédula de identidad 111990628, en calidad de apoderado generalísimo de Rua Mercadeo S. A., cedula jurídica 3101556922, con domicilio en Pavas, del correo de Pavas, 200 metros norte, 100 oeste y 50 norte, casa a mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUA MERCADEO,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019361275 ).

Erick Lonis Bolaños, divorciado una vez, cédula de identidad 606590358 con domicilio en Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Cumbres Agrihood Natural Connectión

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ganadería, agricultura e inmobiliaria, ubicado en Alajuela, Poás, San Juan Norte de Ferretería San Juan; 27 km al norte. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361300 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems, Inc. con domicilio en 300 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HI-TORQUE VEKTOR como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, alambres guía para uso cardiovascular, excluyendo oftalmología. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361302 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Benemerito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, con domicilio en avenida 3a, calle 18, costado norte parada de buses del mercado la Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amamos lo que hacemos, cuidamos lo que usted ama como señal de propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases Prendas de vestir; calzado, artículos de sombrerería Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales En relación con la marca “BOMBEROS 1865 COSTA RICA”, número de registro 237758. Fecha: 21 de junio de 2019. SSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361303 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Roble International Corporation, con domicilio en Torre Las Américas, Torre C, piso 27-02, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: EL PASEO LINDORA, como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios. Reservas: No se hace reserva del término LINDORA. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019361305 ).

Kiran Kamal (nombres) Motwani Shivdasani (apellidos), casada una vez, pasaporte PAI243569 con domicilio en Calle San Bartolomé setenta y nueve uno B El Arenal Cero Siete Mil Seiscientos, Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de: ALOHA MENTAL ARITHMETIC

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019361308 ).

Javier Alberto Montejo Calvo, soltero, cédula de identidad 114380275, en calidad de apoderado especial de Costa Vida Presenta Limitada, cédula jurídica 3102778905 con domicilio en Escazú, EBC Centro Corporativo Octavo Piso, Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA VIDA PRESENTA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361310 ).

Javier Alberto Montejo Calvo, soltero, cédula de identidad 1-1438-0275, en calidad de apoderado especial de Costa Vida Presenta Limitada, cédula jurídica 3-102-778905, con domicilio en Escazú, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA VIDA PRESENTA, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361311 ).

Carlos Gerardo Díaz Soto, casado 2 veces, cédula de identidad 1-0911- 0575, con domicilio en Mata de Plátano de Goicoechea Resd Portevadia casa 39 frente igle católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SI-Transportes

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 10 de julio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019361323 ).

José Hans Vargas Sandi, soltero, cédula de identidad 108910614, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Doscientos Trece S. A., cédula jurídica 3101508213, con domicilio en Santa Ana, Salitral, Calle Perico, frente Puplena Gato, Costa Rica, solicita la inscripción de: GSM Infracon, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a construcción de inmuebles ubicado en Salitral de Santa Ana, calle el Perico, de las cabañas ochocientos metros al sur. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361339 ).

Ana Laura Berdugo Ulate, divorciada, cédula de identidad 108850602, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Santa Diabla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700141, con domicilio en Colima de Tibás, 200 norte del Maxipalí, Residencial Real de Colima, apartamento N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: socialforce,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios que consisten en publicar en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados publicitarios que consisten en publicar en cualquier medio de con todo tipo de productos o servicios, por medo de comunicaciones electrónicas en sitios web o redes sociales. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361343 ).

Juan Ernesto Arias Achío, casado una vez, cédula de identidad N° 113270088 con domicilio en Asunción de Belén, de EPA 250 metros oeste y 100 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AA ADVANT ATELIER

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de nuevos productos, diseño arquitectónico, servicio de consultaría de diseño y arquitectura. Fecha: 03 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361371 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HIERRO AG,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción metálicos a base de hierro; construcciones transportables metálicas a base de hierro, materiales metálicos para vías férreas a base de hierro. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361384 ).

Michael Tarcica Galindo, soltero, cédula de identidad 114070869, en calidad de apoderado especial de Parkside Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3101669952 con domicilio en San José, Sabana Sur, 250 metros al sur de Pops, casa a mano derecha color azul de dos pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBANIA, como marca de servicios en clase(s): 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019361390 ).

Flor María Rodríguez Gamboa, casada una vez, cédula de identidad N° 203450464 con domicilio en casa 159, Residencial Aries, Cantón Central, San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bolsitica

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de empaque de carga de compras, del hogar reutilizables sustitutas de las de plástico. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361423 ).

David Mora Marín, divorciado una vez, cédula de identidad 6-205-856, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio San Andrés. calle Leman, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NaturalTico,

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite de coco, mantequilla de coco, coco deshidratado, grasa de coco. Fecha: 9 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019361430 ).

Gilberto Ricardo Sáenz Vargas, casado una vez, cédula de identidad 112490237, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Sáenz Vargas HSV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101436575, con domicilio en Pérez Zeledón, Quebrada Honda, 50 metros al este del surtidor Vargas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA SAENZ,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción o fabricación, remodelación y restauración de edificaciones. Fecha: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio de 2019. Solicitud 2019-0005928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361433 ).

Shannon Biodin (nombres) Smith (único apellido), casada una vez, cédula de residencia 18400147381121, en calidad de apoderada generalísima de Charolitas Limitada, cédula jurídica 3102729427, con domicilio en cantón Monteverde, distrito Santa Elena, contiguo al Banco Nacional, en la pensión Santa Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCHA LUCHA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de comida, venta y preparación de alimentos y salsa picantes. Ubicado en Puntarenas, cantón Monteverde, distrito Santa Elena, contiguo al Banco Nacional, en La Pensión Santa Elena. Fecha: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 8 de julio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019361435 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Intratext de El Salvador S. A. DE C.V. (Intratex, S. A. de C.V.), con domicilio en Soyopango, Departamento de San Salvador, El Salvador solicita la inscripción de: INTRATEC PERFORMANCE APPAREL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todas en el área de ropa de rendimiento. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361439 ).

William Zúñiga Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 503090883, en calidad de apoderado generalísimo de Hermosa High School SRL, cédula jurídica 3102689180, con domicilio en Playa Hermosa, San Martín de Cóbano, sobre la carretera principal, instalaciones de Hermosa Valley School, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO PRIVADO HERMOSA HIGH SCHOOL, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios en materia de educación secundaria, ubicado en Playa Hermosa, San Martín de Cóbano, Puntarenas, sobre la carretera principal, instalaciones de Hermosa Valley School. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361444 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad N° 106170850, en calidad de apoderado especial de Interamérica Trading Corporation of Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102715138 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 50 metros al este de La Ermita Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABAD como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361446 ).

Luis Alfredo Mata Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 113040956, en calidad de apoderado generalísimo de Soestra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774958, con domicilio en Pavas, Boulevard de Rohrmoser, la Favorita Norte Avenida 27, calle 108, primera casa, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Soul by Nancy Sánchez,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación alimentaria del paciente en temas de nutrición clínica Realización, análisis e interpretación de mediciones de composición corporal Asesoría en planes de alimentación y recomendaciones nutricionales de forma individual y personalizada, ajustada a las necesidades nutricionales de cada paciente y su familia tomando en cuenta las enfermedades asociadas Orientación nutricional a mujeres embarazadas, niños y personas sanas que deseen mejorar sus hábitos de alimentación Tratamiento de todo tipo de patologías relacionadas con trastornos del metabolismo (desnutrición, diabetes, trastornos de la alimentación, sobre peso, obesidad, entre otros. Fecha: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361504 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Warner Media, LLC con domicilio en One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA

como marca de servicios en clase 41 internaciónal, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, tales como, la producción y distribución de contenido de entretenimiento multimedia continue distribuido a través de varias plataformas, a traves de múltiples formas de medios de transmisión, televisión y televisión por protocolo de internet (TVPI) servicios de programación de televisión, servicios de entretenimiento en la naturaleza de los programas de televisión y cine, televisión sobre demanda, pago-por-ver y servicios de suscripción de televisión de pago, servicios de entretenimiento transmitidos a través de televisión por cable, provisión de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones, proporcionados a través de una plataforma de cable, televisión interactiva, grabaciones audiovisuales no descargables en los campos de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, producción y publicación de audiolibros, entretenimiento interactivo en línea en la naturaleza de un sitio Web que contiene fotografía no descargable, presentaciones de video, audio y presentaciones animadas (prose), clips de video y otros materiales multimedia relacionados con películas y programas de televisión en los campos de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, diarios en línea, tales como, blogs en los campos de las películas cinematograficas y entretenimiento de video vía internet proporcionando información relativa a televisión, películas cinematográficas, audio, información y noticias de entretenimiento, y producción y distribución de radio, servicios de grabación de video. Reservas: De los colores: negro y gris. Prioridad: Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327313 ).

Édgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Interamérica Trading Corporation of Costa Rica SRL., cédula jurídica  3102715138, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 50 metros al este de La Ermita Católita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abad

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 30 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361445 ).

Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Pharma Development Sociedad Anónima con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, en Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TENEGLUCON MET como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos metabólicos. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2016. Solicitud 2016-0005851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361480 ).

Miguel Ángel González Sancho, casado una vez, cédula de identidad 401250517, en calidad de apoderado generalísimo de RMF Mecánica Integral Automotriz Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-721695, con domicilio en Santa Bárbara, Jesús, del Ebais 400 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ErgoMOVIL

como marca de fábrica en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente. Reservas: De los colores: negro y café. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 19 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361493 ).

Miguel Ángel González Sancho, casado una vez, cédula de identidad 401250517, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Logístico JMA, cédula jurídica 3101502113, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Logístico JMA,

como nombre comercial en clase: internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte de carga seca y temperatura controlada, ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, 15 km al este del restaurante La Casa de Doña Lela, sobre la calle paralela. Reservas: de los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361494 ).

Miguel Ángel González Sancho, casado una vez, cédula de identidad 401250517, en calidad de apoderado generalísimo de RMF Mecánica Integral Automotriz, cédula jurídica 3101721695 con domicilio en Heredia, Santa Barbara, Jesús, 400 metros norte del EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMF Mecámica Integral Automotriz

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mecánica integral automotriz y venta de vehículos, ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel; 15 km. al este, del restaurante La Casa de Doña Lela, calle paralela, portón azul, mano derecha. Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo y rojo. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361495 ).

Miguel Ángel González Sancho, casado una vez, cédula de identidad 401250517, en calidad de apoderado generalísimo de Transchava Temperatura Controlada S. A., cédula jurídica 3101670073, con domicilio en Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Ramiva, última casa, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transchava,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte de material peligroso, ubicado en Cartago, Ochomogo, de la estación de pesaje, 150 mts. al este. Reservas: de los colores; verde y naranja. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361496 ).

Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, cédula de identidad 112050889, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Belleza Total Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102779495, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma Mayorca, casa D veinte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SK Sarahk,

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales tintes para cabello y shampoo para cabello. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361497 ).

Aluxe Can Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 113700350, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-767607 S.A., cédula jurídica N° 3-101-767607, con domicilio en 300 este de la Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, distrito Oriental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HISTOLABS,

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de software, venta de productos médicos, capacitaciones en temas de salud, ubicado 300 metros este de la Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, Cartago, distrito Oriental. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019361556 ).

Aluxe Can Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1370-0350, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-767607 S.A., cédula jurídica N° 3-101-767607, con domicilio en 800 este de La Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, Distrito Oriental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITACR

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programa de software. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019361557 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Distrisur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028344, con domicilio en Santa Ana, Pozos de Santa Ana, del Restaurante El Rodeo, 800 sur, 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIG NIC,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de carne de cerdo, y productos compuestos a base de carne de cerdo. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019361564 ).

Daniel Castro Camacho, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1118-0416 con domicilio en San Jerónimo de Moravia; 300 metros norte, de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXURIANCE

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361622 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez Entre 1a y 2 a, avenida sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BIBAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéutico específicamente utilizado para el fortalecimiento de los huesos y para la prevención de rupturas de los huesos en casos de problemas óseos, administrado vía oral. Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361625 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre la y 2a Avenida Sur, 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DEKAM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 5 de abril del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019361626 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CARTREXAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del sistema músculo-esquelético. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361627 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Asociación Costarricense de Criadores de Caballos Pura Raza Española, cédula jurídica 300256996, con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 125 al oeste Edificio Edicol, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUUS como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, lo anterior en el ámbito ecuestre. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 24 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado.—( IN2019361628 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Blenastor C.A., con domicilio en Calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador, solicita la inscripción de: BLENDY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; enjuagues bucales no medicados, dentífricos no medicados. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud 2017-0005848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361629 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de INTEL Corporation, con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL ADAPTIX, como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático; kits de desarrollador de software informático; herramientas para desarrolladores de software informático; módulos de computación; kits de desarrollo de módulos de computación; software de control de gráficos por ordenador; software informático y firmware para promocionar control, monitorización y manipulación de datos de los productos y sistemas de ingeniería. Fecha: 5 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361631 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: XICOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361632 ).

María de La Cruz V1llanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: BLEFADEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 6 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361633 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202- Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: POSITRAL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones uro-ginecológicas. Fecha: 3 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 3 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361634 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: DUTAFLOX como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías urológicas. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361635 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: TALIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéutico para la disfunción eréctil. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361637 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia S. A.S., con domicilio en Carrera 1 No. 10-10, Bocagrande Cartagena, Colombia, solicita la inscripción de: DECAMERON All Inclusive Hotels & Resorts,

como marca de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes; transporte de viajeros; en clase 41: Servicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo, la educación y la formación de los individuos; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización y realización de ferias, eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; juegos de suerte y azar; servicios de casino; explotación de casinos y salas de juego; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; parques de atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques zoológicos, organización de fiestas y recepciones; en clase 43: servicios prestados por personas o por establecimientos cuyo fin esencial es preparar y procurar alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de autoservicios, así como los servicios prestados procurando el alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones, hostales u otros establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje o corredores. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361640 ).

Cambio de Nombre Nº 128011

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Treasury Wine Estates (MATUA) Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Foster S New Zealand (MATUA) Limited por el de Treasury Wine Estates (MATUA) Limited, presentada el día 08 de mayo de 2019 bajo expediente 128011. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010090 Registro Nº 189858 MATUA en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019361654 ).

Patentes de invención

Inscripción N° 976

Ref: 30/2019/1775.—Por resolución de las 11:13 horas del 14 de marzo de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial denominado GRIFERÍA a favor de la Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S. Colcerámica S.A.S., cuyos inventores son: Juan Esteban Mesa Orlas (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 976 y estará vigente hasta el 14 de marzo de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. undécima es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de marzo de 2019.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019361655 ).

Inscripción 3721

Ref: 30/2019/3108.—Por resolución de las 08:46 horas del 2 de mayo de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVO PARA INYECCIÓN AUTOMÁTICA DE DOSIS DE FÁRMACO, a favor de la compañía Menarini International Operations Luxembourg S. A., cuyos inventores son: Driver, Philip Jerome (GB); Lewis, Scott Alexander (GB); Moseley, Guy Conwyn Julián (GB) y Edhouse, Mark Jeffrey (NZ). Se le ha otorgado el número de inscripción 3721 y estará vigente hasta el 6 de septiembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61M 3/00, A61M 5/20, A61M 5/31, A61M 5/315 y A61M 5/32. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 2 de mayo del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019361656 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Nataly Michelle Rodríguez Porras, con cédula de identidad 2-0712-0298, carné 27433. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 88452.—San José, 22 de julio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019366234 ).

INSCRIPCION Y HABILITACION DE NOTARIO (A) PUBLICO (A). La DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACION como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: STEFFANY MARIN HERNANDEZ, con cedula de identidad número 2-0724-0235, carné número 27420. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 88219.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019366359 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0197-2019.—Exp. 19022P.—Inversiones K.L.M. de San Ramón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-855 en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 229.992 / 483.983 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019361068 ).

ED-0240-2019.—Exp. 19082.—Olman Vinicio Ramírez Mora solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Ganadería San Ramón Grayol S. A. en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.000 / 484.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: Luis Quirós Delgado y Danilo Chavarría Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019364719 ).

ED-0266-2019.—Expediente 6032P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-23 en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso consumo humano y agroindustrial-empacadora de banano. Coordenadas 255.800 / 576.700 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019364804 ).

ED-UHTPCOSJ-0082-2019.—Exp. 18830.—Gerardo Cerdas Hidalgo, solicita concesión de: Primera: 60 litros por segundo de la quebrada molina, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario, acuicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas 199.749 / 531.237 hoja Caraigres. Segundo:1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario, acuicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas 199.743 / 531.268 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019365105 ).

ED-0235-2019.—Exp. 19076.—Avícola S Y M S.A., solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de S & V Las Quebradas de Sermal Sociedad Anónima en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 225.500 / 483.550 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019365270 ).

ED-0087-2019.—Exp. 18851.—Victor Manuel Díaz Angulo solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 180.232 / 550.860 hoja Vueltas. 2 litros por segundo de la quebrada 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 180.153 / 551.070 hoja Vueltas. 0.8 litros por segundo de la quebrada 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 180.026 / 551.490 hoja Vueltas. 3.5 litros por segundo de la quebrada 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 180.139 / 551.196 hoja Vueltas. Predios inferiores: Carlos Díaz Angulo y Humberto Gamboa Robles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019365423 ).

ED-0227-2019.—Exp. 11718.—Ganados Pastando Gapasa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.33 litros por segundo de la Quebrada Calderón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Limón, para uso Agroindustrial Producción de Aceite. Coordenadas 223.600 / 607.200 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019365434 ).

ED-UHTPCOSJ-0068-2019.—Exp. 11394.—Oscar Gómez Calderón solicita concesión de: 8.4 litros por segundo del río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 186.900 / 548.100 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Información, Pacífico Central.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019365546 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0059-2019.—Expediente 12010.—Agrocomercial Navapor S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la Quebrada Hormiguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 297.350/417.600 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 8 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019365812 ).

ED-0094-2019.—Exp. 18859.—Sergio José, Durán Solano solicita concesión de: 40 litros por segundo de la quebrada el Quetzal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura y consumo humano-domestico. Coordenadas 185.120 / 548.699 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019365831 ).

ED-0095-2019.—Expediente 18861.—José Luis, Durán Cordero, solicita concesión de: 50 litros por segundo de la Quebrada los Quetzalez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 185.029/548.709 hoja Tapantí. 100 litros por segundo del Rio Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 185.048/548.874 hoja Tapantí. 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 184.911/548.620 hoja Tapantí. 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 184.967/548.848 hoja Tapantí. 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 184.947/548.743 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019365832 ).

ED-0088-2019. Exp. 18852.—Rolando Felipe Mora Romero, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas 186.137/549.277 hoja Tapantí. 1 litro por segundo de la Quebrada 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero-acuicultura y riego Coordenadas 186.027/549.315 hoja Tapantí. 4 litros por segundo de la Quebrada 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas 186.023/549.302 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366033 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0066-2019.—Expediente 12298.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.057 litros por segundo de la quebrada sucia, efectuando la captación en finca de su propiedad en monte verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 256.200 / 447.550 hoja juntas. 0.057 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en monte verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 256.000 / 447.900 hoja juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019366260 ).

El Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1117 en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 216.130 / 522.570 hoja Abra. 3,94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1118 en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 216.350/ 521.650 hoja Abra.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. 26976.—Solicitud 156896.—( IN2019366268 ).

ED-0229-2019.—Exp. 5599P.—Guido Ulate Montero, Mauricio Ulate Campos, Adriana Ulate Campos y Agropecuaria El Cairo S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-235 en finca de Agropecuaria El Mandario S. A. en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 228.350 / 493.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366334 ).

ED-0245-2019.—Expediente 11016P.—3-101-698997 S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San José, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.510/492.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019366335 ).

ED-UHTPSOZ-0024-2019.—Exp. 13024.—Tigresa Pro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bolemr Verde Uno S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano - Doméstico, Agropecuario - Riego y Turístico. Coordenadas 130.190 / 565.538 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366341 ).

ED-UHTPSOZ-0012-2019.—Expediente 18992.—Inversiones Kumbya S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Catedral Verde S. A. en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 161.974/582.904 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366342 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2019.—Expediente 18993.—Heroic Civilization S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Pura Vida AT Achiote S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 132.584/559.895 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366343 ).

ED-UHTPSOZ-0014-2019.—Exp. 18994.—Reserva La Foresta de Achiote S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Pura Vida AT Achiote S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 132.584 / 559.895 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366344 ).

ED-UHTPSOZ-0018-2019.—Expediente 18998.—Gerald Guido Chávez Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 122.762/571.778 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366345 ).

ED-UHTPSOZ-0019-2019.—Exp. 18999. 3-102-736433 SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 132.480 / 566.777 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366346 ).

ED-0276-2019.—Exp. 19108.—Amancio Rojas Retana, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Rojas Araya, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 205.676/502.681 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019366470 ).

ED-0086-2019.—Expediente 18850.—Rodolfo Gerardo Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico cabinas. Coordenadas 172.292/558.080 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366513 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. 67352.—Solicitud 156928.—( IN2019366298 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de invitación)

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000025-PROV

Renovación y compra de licencias de Software Microsoft

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada 2019LA-000025-PROV, renovación y compra de licencias de Software Microsoft.

Fecha y hora de apertura: 22 de agosto del 2019, a las 10:00 horas, los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 24 de julio de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019366224 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000029-PROV

Sustitución de cuatro ascensores del edificio

de la Corte Suprema de Justicia

Fecha y hora de apertura: 29 de agosto del 2019, a las 10:00 horas.

________

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000024-PROV

Compra de Fluorescentes, balastros y bombillos

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 29 de agosto del 2019, a las 09:00 horas.

Los carteles de los procedimientos se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de internet en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 24 de julio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019366358 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado Civil y de Trabajo,

Medicina Legal y Juzgado de Tránsito en Liberia

Fecha y hora de apertura: 23 de agosto de 2019, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.  Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 26 de julio, 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019366519 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

COMPRA DIRECTA 2019CD-000053-03

Compra de fertilizantes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 08 de agosto de del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur. del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 156895.—( IN2019366223 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2601

Objeto contractual: adquisición de insumos para esterilizadoras;

bajo la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0046-2019 de fecha del 22 de julio de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta 01: Meditek Services S.A., cédula jurídica 3-101-190164.

Ítem 01: P.U. $0.20 –ítem 02: P.U. $5.00 –ítem 03: P.U. $0.25 –ítem 04: P.U. $310.00 –ítem 05: P.U. $30.00 –ítem 11: P.U. $20.00 –ítem 12: P.U. $44.00 e ítem 13: P.U. $80.00.

Oferta 02: Clarke Institucional S.A., cédula jurídica 3-101-626809.

Ítem 06: P.U. $4.09 –ítem 07: P.U. $2.16 –ítem 08: P.U. $2.15 e ítem 09: P.U. $15.88.

Oferta 03: Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-236355.

Ítem 10: P.U. ¢60.000.00 e ítem 14: P.U. ¢78.000,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 23 de julio del 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019366422 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa la creación de la siguiente ficha técnica nueva del medicamento abajo descrito:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-02-4435

Piperacilina base 4 g

Versión CFT 87700

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SIEI-0679-19.—( IN2019366416 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Dirección Administrativa Financiera

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Costa Rica Dental y Medica MIG LLC S. A.; cédula jurídica 3-101-482605, en la dirección registrada sea Zapote, 400 metros este de la Iglesia de San Pedro de Montes de Oca, frente a Calle Real, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución final 0012-06-2019, expediente de incumplimiento 00018-2018, de fecha 10 de julio del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308, inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, para la orden de 000137, por la Compra Directa 2010CD-000029-2101, por concepto de cámara de flujo laminar, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 000137, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ dicha documento se encuentra visible a folios 000135 al 000147 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—Lic. Josué Cerdas Castillo, Director a. í.—( IN2019361584 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios

AMPLIACIÓN AL TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO,

COBRO DE DAÑOS Y EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA

DE CUMPLIMIENTO

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

CONTRA: PROYECTO TRESCIENTOS V Y V S.A.

CONCURSO: 2015CD-000113-8101

Objeto contractual: ítem 01: “Mantenimiento de áreas

de servicios sanitarios y mingitorios de hombres”

Ítem 02: Mantenimiento de áreas blancas

y grises de la planta

Código: 0-03-25-0100

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Producción Industrial, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, siete horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

Quien suscribe, Karla Quesada Saborío, en mi condición de Órgano Director, según oficios DPI-0416-05-2018, DPI-0542-05-19 y DPI-0871-07-19, emitidos por el Ing. Ovidio Murillo Valerio, en su condición de Director de la Dirección de Producción Industrial, se emite ampliación a la resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible ejecución de la garantía de cumplimiento de la empresa Proyecto Trescientos V Y V S.A., cédula jurídica 3-101-631879 dentro de la ejecución contractual de la orden de compra 3138, derivado del concurso 2015CD-000113-8101 para la adquisición de ítem 01: “Mantenimiento de Áreas de Servicios Sanitarios y Mingitorios de Hombres”. Ítem 02Mantenimiento de áreas blancas y grises de la planta”:

I.—Intimación. A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S.A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1-            Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., resultó adjudicataria del concurso 2015CD-000113-8101 para la adquisición ítem 01: “Mantenimiento de áreas de servicios sanitarios y mingitorios de hombres”, ítem 02 “Mantenimiento de áreas blancas y grises de la planta”.

2-            Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la orden de compra 3138 por un monto ¢45.991.291,08 (cuarenta y cinco millones novecientos noventa y un mil doscientos noventa y un colones con ocho céntimos).

3-            Tiempo de Entrega: Con vista en la orden de compra se pactó la entrega de la siguiente manera: “Fecha de entrega: Del 19 al 30 de diciembre de 2015. Garantía Mínima del Producto o Servicio: 24 meses. Garantía Mínima de Funcionamiento 24 meses. Garantía mínima de mano de obra y/o materiales 24 meses (…)”.

4-            Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de ejecución contractual levantado al efecto se verificaron los siguientes incumplimientos en la ejecución del presente contrato:

a)            Mediante oficio LSPI-904-08-2016 de fecha 09 de agosto de 2016, el Lic. German Mathurin Peart Jefe de la Subárea de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, emitió el recibido conforme señalando: “(…) Nota: Se hace aclaración que el proyecto debió ser entregado máximo el 02 de enero de 2016, todo conforme a acta del 30/12/2015, firmada entre las partes, sin embargo las obras fueron entregadas de conformidad al cumplir con todos los requerimientos estipulados en el pliego cartelario, hasta el día 09 de agosto de 2016, por lo que tiene un atraso de 219 días naturales, favor proceder con las aplicaciones de las cláusulas penales establecidas a nivel institucional. Así como considerar para lo pertinente, que los días 04 y 05 de enero 2016, no se logró la gestión de manufactura ordinaria del Laboratorio, debido a inconvenientes en las obras del ítem 01 “Mantenimiento de Áreas de Servicios Sanitarios y Mingitorios de Hombres” (folio 07 del legajo de ejecución contractual).

b)            Mediante oficio LSP-1282-2016 del 17 de noviembre de 2016, el Ingeniero Randall Herrera Muñoz, hace saber a la empresa: “(…) se me reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según trámite 2015CD-000113-8101/OC3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A., en las cuales se resalta las siguientes condiciones: * Levantamiento y/o desprendimiento severos de capas de pintura en superficies de pared y acabado epóxico de rodapié, en áreas blancas y grises del Laboratorio Soluciones Parenterales. * Deformación en acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse, tanques, exclusas tanques, marmita, fraccionamiento e impresión. Estas condiciones de infraestructura, que se presentan actualmente son consideradas no conformidades críticas, según Buenas Prácticas de Manufactura, para la producción de soluciones parenterales de gran volumen. Dado a los elementos anteriores y considerando que las obras le fueron recibidas conforme en agosto 2016, así como que la garantía de las obras, mano de obra y materiales es de 24 meses, tal como lo indica la OC 3138, le solicito proceder a coordinar en forma prioritaria todas las acciones pertinentes para atender estas no conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre de 2016, con el Ing. German Mathurin Peart, como responsable designado de nuestra parte de la ejecución contractual.” (folios 12 y 13 del legajo de ejecución contractual).

c)             Mediante oficio LSPI-1301-11-2016 los funcionarios Dr. Gerardo Alvarado Sibaja, Dr. Kenneth Barrantes S. Regente y Lic. German Mathurin Peart Jefe Subárea de Mantenimiento, remiten al Ing. Herrera Muñoz reporte de daños en infraestructura de producción (folio 14 y 15 del legajo de ejecución contractual).

d)            El Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales mediante oficio LSP-1322-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, le reitero a la empresa Representaciones Proyecto 300 V y V S. A., lo siguiente: “(…) Como complemento a oficio LSP-1282-2016, le reitero que se reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra 2015CD-000113-8101/OC3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A., por lo que le solicito proceder a coordinar en forma prioritaria todas las acciones pertinentes para atender las no conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre 2016, con el Ing. Germán Mathurin (…)” (folio 16 del legajo de ejecución contractual).

e)             El jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales mediante oficio LSPI-1432-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, autorizó el ingreso de personal de la empresa Proyecto 300 V y V, al laboratorio para efectuar obras varias (folio 19 del legajo de ejecución contractual).

f)             Consta a folio 20 del legajo de ejecución contractual el acta administrativa LSPI-001-2017, en la cual se manifiesta que, de conformidad con los controles de vigilancia del 19 a 30 de diciembre 2016, no se reportaron ingresos de trabajadores de la empresa Proyecto 300 V y V S.A. (folio 20 del legajo de ejecución contractual).

g)             Consta a folio 21 del legajo de ejecución contractual el oficio LSP-003-2017 en el cual el jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales señaló: “(…) por lo tanto se encuentra pendiente a la fecha, el atender de su parte las no conformidades detectadas tanto de las áreas blancas como grises, por estas razones le solicito muy respetuosamente me informe máximo al 16/01/2017, el plan remedial de las acciones a realizar de su parte para cumplir con la garantía de las obras. Es importante resaltar que en el caso que se requiera, estoy en la mejor disposición de realizar una sesión de trabajo según su agenda, para coordinar los por menores del plan remedial; así como que se realicen visitas a la planta de su parte para verificar obras a realizar, esto previa coordinación con el Ing. German Mathurin Peart, como responsable de la ejecución contractual (folio 21 del legajo de ejecución contractual).

h)            Consta a folio 23 del legajo de ejecución contractual la minuta entre el Ing. German Mathurin y el señor Eduardo Vega Vega y a los acuerdos que llegaron.

i)                      Mediante oficio LSP-337-2017 de fecha 05 de abril de 2017, el jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, le comunicó al representante de la procedimentada lo siguiente:

“(…) Como complemento a oficio LSP-1282-2016, LSP-1322-2016 y LSP-003-2017, así como la minuta del pasado 28/02/2017, le reitero que se reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra 2015CD-000113-8101 /OC 3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A. a su vez le informo que de conformidad a los compromisos adquiridos de su parte en la visita del 28/02/2017, se intervendría las áreas de producción de este Laboratorio Farmacéutico Industrial del 7 al 15 de abril 2017, para lo cual usted estaría remitiendo previamente el respectivo “Plan Remedial” para a valoración y aprobación del mismo de nuestra parte; sin embargo, dado que a la fecha, no se ha mostrado interés de atender los inconvenientes señalados en las obras realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A./ trámite de compra 2015CD-000113-8101, a pesar de la apertura de esta Administración para valorar opciones, y así poder cumplir con las garantías de las obras, al no tener un planteamiento de su parte al respecto, le comunico que realizare el traslado del caso a la Dirección de Producción Industrial, con el fin de que de proceda con los trámites que correspondan” (folio 25 del legajo de ejecución contractual).

j)             El Laboratorio de Producción Industrial mediante oficio LSP-344-2017 del 06 de abril de 2017, remitió a la Dirección de Producción Industrial la siguiente información: “(…) obras que fueron recibidas conforme el 09 de agosto del 2016 a través de oficio LSPI-904-08-2016, a partir de ese momento, empezó a correr la garantía de las obras la cual fue establecida entre las partes por 24 meses, o sea la misma caduca hasta el 8 de agosto 2018 inclusive. Con el transcurso del tiempo, se han presentado algunos inconvenientes de las obras relacionadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A., como por ejemplo levantamiento y/o desprendimiento severos de capas de pintura en paredes, problemas acabado epóxico en rodapié, deformación de pisos epóxicos entre otros, por lo que se ha tratado en múltiples oportunidades a partir del mes de diciembre de 2016, coordinar con el oferente, para corregir en el periodo de la garantía los acabados que se presentan actualmente en las obras dado que estos son incompatibles con las Buenas Prácticas de Manufactura, sin embargo a la fecha no existe un plan remedial por parte de la empresa, en la cual se presenten a esta Administración, las acciones a realizar y el respectivo cronograma, es por este motivo que le solicito muy respetuosamente, proceder con las acciones que correspondan a este caso, dado que el oferente Proyecto 300 V y V S. A., no ha cumplido con las condiciones del periodo de garantía OC 3138. Por otra parte, le solicito muy respetuosamente no haber devolución de la garantía de cumplimiento, del trámite de compra 2015CD-000113-8101/ OC 3138, hasta cubrir el período de la garantía de las obras de 24 meses (…)” (folio 26 y 27 del legajo de ejecución contractual).

k)            Mediante oficio de fecha 13 de junio de 2017, la empresa Proyectos Trescientos V y V S.A., presentó ante la Administración reclamo por la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 28 a 34 del legajo de ejecución contractual).

l)              Mediante oficio LSP-582-2017 del 21 de junio de 2017, el Laboratorio de Soluciones Parenterales, emite un informe de lo acontecido en las obras contratadas en el proceso licitatorio 2015CD-000113-8101 (folios 36 a 39 del legajo de ejecución contractual).

m)           Mediante oficio LSP-621-2017, el Laboratorio de Soluciones Parenterales, remite a la Dirección de Producción Industrial un Registro Fotográfico de la condición de las áreas blancas y gris del Laboratorio de Soluciones Parenterales (folios 40 a 49 del legajo de ejecución contractual).

n)            La empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., mediante oficio de fecha 20 de julio de 2017, solicita nuevamente a la Dirección de Producción Industrial la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 52 a 54 del legajo de ejecución contractual).

o)            La empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., mediante oficio P-300-032-2017 de fecha 31 de julio de 2017, con el cual solicita la copia completa del expediente (folios 57 y 58 del legajo de ejecución contractual).

p)            Mediante oficio AABS-PA-041-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, se procedió a solicitar al Órgano Decisor información adicional sobre el expediente bajo análisis (folios 141 y 142 del legajo de ejecución contractual).

q)            De conformidad con el oficio LSP-940-2018 de fecha 04 de octubre de 2018, el Laboratorio de Soluciones Parenterales atiende la solicitud de información adicional (folios 144 a 152 del legajo de ejecución contractual).

r)             Mediante oficio DABS-3149-2018 de fecha 07 de noviembre de 2018, se solicitó nuevamente información adicional sobre la documentación remitida por el Área de Contabilidad de Costos y el Laboratorio de Soluciones Parenterales (folio 166 del legajo de ejecución contractual).

s)             El Órgano Director mediante oficio DABS-AABS-513-2018 (sic) solicitó a la Dirección de Producción Industrial, aclaración sobre ciertos puntos del expediente (folios 200 a 202 del legajo de ejecución contractual).

t)             La Dirección de Producción Industrial mediante oficio DIP-0542-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, atendió la solicitud de información solicitada por el Órgano Director (folio 204 del legajo de ejecución contractual).

5-            Antecedentes administrativos: Con vista en el Legajo de Ejecución Contractual se verificaron los siguientes antecedentes:

De acuerdo con el oficio 420524-2019 de fecha 24 de julio de 2019, emitido por el Órgano Director, la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., no se encuentra sancionado con inhabilitación o apercibimiento en el código 0-03-25-0100 (folio 283 del legajo de ejecución contractual).

Consta a folios 198 y 199 del legajo de ejecución contractual, las pantallas del SIGES con la información de la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A.

III.—Ampliación a la Imputación: Como consecuencia de los anteriores hechos y de manera preventiva se procederá con la ejecución de la garantía cumplimiento de la empresa Proyecto Trescientos V Y V S.A., por el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas en la orden de compra 3138, la cual según el expediente de compra asciende a un monto de ¢2.299.564,55 (dos millones doscientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cinco centavos).

IV.—Prueba:

Obrante en el expediente:

Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:

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Prueba Testimonial:

Como prueba testimonial la Administración llamará a comparecer a los siguientes funcionarios:

Ing. Randall Herrera Muñoz, Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra 3138, mismo que se recibirá a partir de las nueve horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

Ing. German Mathurin Peart, Jefe de la Subárea de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra 3138, mismo que se recibirá a partir de las once horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

V.—Fundamento Jurídico: Artículos 3, 4, 11, 20, 35, 41, 93, 94, 100 inc d y 100 bis siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa artículo 4 inc 3 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 1 al 48 del Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

VI.—Derechos del Contratista: Con el fin de respetar los derechos de defensa con que cuenta la procedimentada, se deja sin efecto el señalamiento efectuado mediante resolución inicial de traslado de cargos de las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, y con fundamento en lo expuesto, se convoca a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S.A., a la celebración de la comparecencia oral a las ocho horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, la cual se ubica en piso 11, del Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Así mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo previos a la comparecencia por escrito. Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. Así mismo, se convoca el primer testigo Ingeniero Randall Herrera Muñoz Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra 3138, mismo que se recibirá a partir de las nueve horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios y se convoca al segundo testigo Ingeniero German Mathurin Peart, Jefe de la Sub-Área de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra 3138, mismo que se recibirá a partir de las once horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios

Igualmente, se le hace saber que:

Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, siendo que los mismos deberán ser presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente, los mismos serán atendidos por el Órgano Director y por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, respectivamente. Igualmente, se le recuerda que tiene el derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas.

Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese.

Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Karla Quedada Saborío.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-992-19.—( IN2019366313 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-UTN

Obras exteriores y planta de tratamiento para el Eco

Campus de la Sede Regional San Carlos

Aviso de prórroga 2

La Dirección Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, avisa a los interesados que se prorroga el plazo de apertura de ofertas de la Licitación Pública 2019LN-000002-UTN para las 10:00 horas del viernes 09 de agosto del 2019, con fundamento en el Artículo 60 y 93 del Reglamento a la Ley de Contracción Administrativa y por solicitud de algunos interesados. El concurso ha sufrido modificaciones en planos y especificaciones, las cuales pueden ser solicitadas por correo electrónico o bien en el enlace Web http://utn.ac.cr/content/licitaciones-p%C3%BAblicas. Para consultas con José Roberto Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr, lsegura@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019366510 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado, “Fideicomiso Pablo José Rojas Vega- Banco Bac San José- dos mil quince”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00064184-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 4 de setiembre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: 1) Finca del Partido de Heredia, matrícula 142352-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 288, identificada como a-1105, de dos plantas ubicada en los niveles 11 y 12, destinada a residencia en proceso de construcción; situada en el distrito 4-Ulloa cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte, Finca filial A-1106 y en parte dudo y dudo asignado a la finca filial A-1105, al sur pared estructural en medio de finca filial A-1104, al este, Área común de pared y en parte dueto y dueto asignado a la finca filial A-1105, y al oeste, Pasillo, pared estructural y duetos; con una medida de setenta y un metros cuadrados, plano catastro número H-1856900-2015, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada, citas: 299-10578-01-0002-001; reservas ley aguas, citas: 299-10578-01-0004-001; reservas ley caminos, citas: 299-10578-01-0005-001; servidumbre trasladada, citas: 302-03499-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas: 312-04214-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $113.569,96 (Ciento trece mil quinientos sesenta y nueve dólares con 96/100). II) Finca del Partido de Heredia, matricula 142564-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza Finca filial cuarenta y nueve, identificada como P1-1-09 destinado a estacionamiento, situado en el primer nivel, en proceso de construcción; situada en el distrito 4-Ulloa Cantón 1-Heredia de la Provincia de Heredia, con linderos norte: Zona verde, al sur: Circulación vehicular, al este: Finca filial P1-1-10, y al oeste: Planche; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número H-1856826-2015, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada, citas: 299-10578-01-0002-001; reservas ley aguas, citas: 299-1057841-0004-001; reservas ley caminos, citas: 299-10578-01-0005-001; servidumbre trasladada, citas: 302-03499-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas: 312-04214-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $15.846,97 (Quince mil ochocientos cuarenta y seis dólares con 97/100). III) Finca del Partido de Heredia, matrícula 142129-F400, la cual se describe de la siguiente manera Naturaleza: Finca filial 65, identificada como A-S 65 ubicada en el nivel de semisótano, destinada a bodega en proceso de construcción; situada en el distrito 4-Ulloa cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte, Pared estructural, al sur Pasillo, al este, Finca filial A-S66, y al oeste, Pasillo; con una medida de tres metros cuadrados, plano catastro número H-1852879-2015, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada, citas: 299-10578-01-0002-001; reservas ley aguas, citas: 299-10578-01-0004-001; reservas ley caminos, citas: 299-10578-01-0005-001; servidumbre trasladada, citas: 302-03499-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas: 312-04214-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $2.569,22 (Dos mil quinientos sesenta y nueve dólares con 22/100). Los inmuebles se subastan conjuntamente por el valor indicado en la descripción de cada una de las fincas. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 26 de setiembre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un temer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 18 de octubre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del vedo base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 23 de julio del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019366454 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Yorleny Calvo Pizarro- Consultores Financieros Cofin S. A. Financiera Desyfin-Dos Mil Dieciocho”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00636802-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 20 de agosto del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 224738-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de repastos lote 7; situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, Cantón 3-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con linderos norte, lote 6, al sur, 3102741988 SR L, al este, servidumbre agrícola con frente de 44.40 m y lotes 4 y 3 en parte, y al oeste Rancho Montana de La Costa Oeste S. A.; con una medida de cinco mil sesenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número G-2006125-2017, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: reservas y restricciones citas: 336-03559-01-0004-00. reservas y restricciones citas: 405-03939-01-0901-001. plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-653463-01-0005-00. servidumbre de paso citas: 2017-653463-01-0018-001. servidumbre de paso citas: 2017-653463-01-0018-001. servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2017-790726-01-0001-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $90.000,00 (noventa mil dólares exactos). II) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 64047-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial cinco apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de un piso; situada en el distrito 1-Liberia Cantón 1-Liberia de la Provincia de Guanacaste, con linderos norte juegos infantiles, al sur finca filial cuatro, al este Rexford Duane Belleville, y al oeste calle acceso; con una medida de ciento cincuenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano catastro número G-1172760-2007, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001. servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 421-03927-01-0001-001. Hipoteca citas: 2015-96426-01-0003-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $115.162,50 (ciento quince mil cientos sesenta y dos dólares con 50/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el 30 de agosto del 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 9 de setiembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) sobre el precio base de la segunda subasta. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con las fincas fideicometidas en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dichas fincas, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 22 de julio del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147 Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019366455 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso-José Alonso Ugalde Villalobos-Banco BAC San José-Dos Mil Quince”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00002358-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 3 de setiembre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: I) Finca del partido de Heredia, matrícula 142224-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 160, identificada como A-102 ubicada en el nivel 1 de conjunto, destinada a residencia en proceso de construcción; situada en el distrito 4-Ulloa cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia, con linderos: al norte, Finca filial A-101 y en parte ducto asignado a la finca filial A-102, al sur, Finca filial a-103 y en parte ducto asignado a la finca filial A-102, al este, pasillo y ductos y en parte ducto asignado a la finca filial A-102: y al oeste, área de juegos infantiles y en parte ducto asignado a la finca filial A-102; con una medida de setenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número H-1862343-2015, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada, citas: 299-10578-01-0002-001; Reservas Ley Aguas, citas: 299-10578-01-0004-001; Reservas Ley Caminos, citas: 299-10578-01-0005-001; servidumbre trasladada, citas: 302-03499-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas: 312-04214-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $107.208,11 (ciento siete mil doscientos ocho dólares con 11/100). II) Finca del partido de Heredia, matrícula 142810-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial doscientos noventa y cinco, identificada como P1-4-20 destinado a estacionamiento, situado en el cuarto nivel, en proceso de construcción; situada en el distrito 4-Ulloa cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte: Finca filial P1-4-19; al sur, planche; al este, circulación vehicular; y al oeste, vacío; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número H-1861476-2015, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes servidumbre trasladada, citas: 299-10578-01-0002-001; Reservas Ley Aguas, citas: 299-10578-01-0004-001; Reservas Ley Caminos, citas: 299-10578-01-0005-001; servidumbre trasladada, citas: 302-03499-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas: 312-04214-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $15.434,63 (quince mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con 63/100). III) Finca del partido de Heredia, matrícula 142547-F000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial treinta y dos, identificada como P1-S-32 destinado a estacionamiento, situado en el nivel de semisótano, en proceso de construcción; situada en el distrito 4-Ulloa cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia, con linderos al norte, columna estructural y planche; al sur, Finca filial P1-S-31; al este, pared estructural; y al oeste, circulación vehicular con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número H-1857512-2015, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes servidumbre trasladada, citas: 299-10578-01-0002-001; Reservas Ley Aguas, citas: 299-10578-01-0004-001; Reservas Ley Caminos, citas: 299-10578-01-0005-001; servidumbre trasladada, citas: 302-03499-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas: 312-04214-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $16.407,98 (dieciséis mil cuatrocientos siete dólares con 98/100). Las fincas se subastan conjuntamente por el valor indicado en la descripción de cada finca. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 25 de setiembre del 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 17 de octubre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomelidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 23 julio del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019366456 ).

Consultores Financieros Cofin S. A., en su condición de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomido Karliana de Los Ángeles Castillo Robles -Banco BAC San José-Dos Mil Quince”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00435002-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del 2 de setiembre del 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 584003-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con una casa en construcción; situada en el distrito doceavo Gravillas, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José, con linderos norte: calle pública con un frente a la misma de 7.50 cm., al sur: Víctor Manuel Rivera Calderón, al este: Víctor Manuel Rivera Calderón, y al oeste: Balsamina, María, Ángel, Piedades, Miguel, Aníbal y Juan José todos Monge Gamboa y Elymae S. A.; con una medida de ciento ochenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados, plano catastro SJ-1069593-2006, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de $127.409,17 (ciento veintisiete mil cuatrocientos nueve dólares con 17/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el 24 de setiembre del 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del 16 de octubre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 22 de julio del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019366457 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1540-2019.—Escalante Cabezas Luis Alberto, cédula de identidad 1 0362 0502, ha solicitado reposición del título de profesional de Especialista en Ginecología y Obstetricia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019361599 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comunica a la señora: Stephanie Tatiana Navarro Espinoza, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 115100322, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las dieciséis horas con cuarenta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, en la que se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Deyner Andier Navarro Espinoza, de siete años de edad, nacido el 01 de diciembre del dos mil once, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 364, asiento 504, Elvin David Navarro Espinoza, de cuatro años de edad, nacido el 18 de enero del dos mil quince, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 388, asiento 991, Exleider Snaider Navarro Espinoza, de once años de edad, nacido el 12 de febrero del dos mil ocho, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 337, asiento 516, Lesly Betsabet Navarro Espinoza, de once meses de edad, nacida el 17 de julio del dos mil dieciocho, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 415, asiento 216 hijos de la señora Stephanie Tatiana Navarro Espinoza, para que permanezca ubicado en su abuela paterna, la señora Anabel Espinoza Rangel, mayor de edad, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 602570614, vecina de Siquirres, Barrio Laureles. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSI-00063-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155101.—( IN2019361616 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria 122-2019, por celebrarse el sábado 24 de agosto del 2019; en primera convocatoria a las 8:00 a. m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a. m., con los colegiados/as presentes (*). La asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la estación de servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Orden del día:

1.             Elección de Tesorero de Junta Directiva para el período del comprendido del 24 de agosto de 2019 al 1 de diciembre de 2020.

(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución.

Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad. Junta Directiva.

Junta Directiva.—Máster Óscar Valverde Cerros, Presidente.—Licda. Ileana Rodríguez Arias, Secretaria.—Lic. Arnoldo Redondo Valle, Presidente Tribunal Electoral.—( IN2019365830 ).                      2 v. 2.

COLINA DREMCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Colina Dremco Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se realizará en el Condominio Marbella 3 C, de Los Sueños Marriott, el miércoles once de setiembre de dos mil diecinueve, a las dieciocho horas en primera convocatoria. De no estar presente el quórum de ley, se llevará a cabo la segunda convocatoria una hora más tarde y se procederá con los socios presentes y se conocerán los siguientes asuntos:

Asuntos de carácter ordinario:

1.             Informe del presidente.

2.             Informe del tesorero.

3.             Aprobación de estados financieros de los períodos 2017-2018.

4.             Informe del fiscal.

5.             Distribución de dividendos si los hubiere.

Asuntos de carácter extraordinario:

1.             Aumento de capital por recapitalización de cuentas por aporte de socios y revalorización de activos.

2.             Revocatoria de miembros de junta directa y elección de los nuevos.

3.             Revocatoria de fiscal y elección del nuevo.

San José, 22 de julio de 2019.—Emil Alexander Kuzman, Presidente.—1 vez.—( IN2019366256 ).

GUALEMAR LIMITADA

Gualemar Limitada, cédula 3-102-240053, convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general extraordinaria de cuotistas a celebrarse el nueve de agosto de dos mil diecinueve, en su domicilio social, la asamblea extraordinaria se celebrará a las dieciséis horas. De no existir quórum se efectuará segunda convocatoria una hora después de iniciada y la asamblea se celebrará con los cuotistas presentes. Asuntos a tratar: disolución de la sociedad, distribución de activos, liquidación de pasivos, autorización al representante legal para disposición de activos de la sociedad, asuntos varios, comentarios y mociones.—Gustavo Banfi Giordano.—1 vez.—( IN2019366258 ).

COLEGIO PROFESIONAL DE CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

Convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria 008-2019, que se celebrará el sábado 10 de agosto del 2019 a partir de las 8:30 a. m., en sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas Relaciones Internacionales, Plaza La Carpintera, Local 16, San José, Curridabat. De no completarse el quórum requerido por ley, media hora después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para conocer los siguientes asuntos:

a)            Segunda jornada de análisis de aprobación del Reglamento sobre el Código de Deberes Éticos y Morales, asimismo las reformas al Reglamento de Elecciones Internas de las y los profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.

Edel Reales Noboa, Presidente.—Isabel Brenes Paniagua, Vocalía I.—1 vez.—( IN2019366426 ).

PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

I convocatoria a asamblea. Conforme lo dispone el artículo 8 del Reglamento Orgánico del Parque Marino del Pacífico, Decreto 29371-P del 9 de marzo del 2001, y por este medio, se convoca a todas las organizaciones públicas y privadas del cantón Central de Puntarenas, debidamente constituidas a asamblea que tendrá lugar en el Parque Marino del Pacífico el 09 de agosto del 2019 a las 15 horas (3 p. m.), con un único punto de agenda titulado “Constitución de terna de candidatos, para que el Poder Ejecutivo designe al representante de la comunidad del cantón Central de Puntarenas, ante el Consejo Directivo del Interinstitucional”. Para poder votar en la asamblea de las organizaciones, las personas deberán probar con los respectivos atestados a verificar en el sitio, que cuenta con los siguientes requisitos: tener más de tres años de estar constituida, oficialmente tener un domicilio legal en el cantón central de la provincia de Puntarenas, y contar con personería y cédula jurídica vigente al momento de realizarse la asamblea.—Puntarenas, 26 de julio de 2019.—Natalia Corrales Gómez.—1 vez.—( IN2019366476 ).

ANTURIOS Y TULIPANES DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Anturios y Tulipanes de Costa Rica S.A., a Asamblea General Extraordinaria.

Que se celebrará en el Edificio de Corporación Aeromar, S. A., sala de sesiones del primer piso, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la Escuela Pública, a las 10:30 horas del día 20 de agosto del 2019 y una hora después, sean las 11:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

Verificación del quórum.

Informe del Presidente de la Junta Directiva.

Informe del Tesorero de la Junta Directiva.

Informe del Fiscal de la Junta Directiva.

Discusión y aprobación de los estados financieros.

Aprobación o no de Distribución de Utilidades.

Discusión y aprobación de que se utilicen las propiedades del Partido de San José, Folio Real 435070-000 y 441728-000, como garantía hipotecaria de un crédito a favor del señor Alfredo Vieto Asch con el Banco de Costa Rica.

Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.

En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.

Alfredo Vieto Asch. Presidente.—1 vez.—( IN2019366558 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la universidad con fecha 30 de octubre de 2009, a nombre de Miranda Méndez Allan Alberto, cédula de identidad 1-1271-0711, inscrito bajo el Tomo 27, Folio 428, Asiento 9400 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 1, Folio 467, Asiento 8969. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 10 de julio de 2019.—Flérida Méndez Herrera.—( IN2019361212 ).

PROYECTO DE DESARROLLO ULAT S. A.

Proyecto de Desarrollo Ulat S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y cinco, en su carácter de Propietario del Condominio Ebbalar S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve doscientos noventa y seis mil ochocientos dieciséis, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios, de Junta Directiva y el de Caja de dicho Condominio, en razón de extravío de los mismos.—San José, 10 de julio del dos mil diecinueve.—Oscar Ramírez Quirós, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—( IN2019361263 ).

EL PORCO

Por escrito presentado el veintiocho de junio del dos mil diecinueve ante el Registro de la Propiedad Industrial, bajo el Expediente 2-129316, se solicita la transferencia del nombre comercial El Porco a favor de María Paula Volio Kruse, cédula número uno-mil doscientos noventa y dos-cero ciento treinta.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario Carnet 23148.—( IN2019361385 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo IX, Folio 77, Asiento 49049 a nombre de Juan Edgar Picado Quevedo, cédula de identidad número 113460713. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 11 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019361457 ).

Montejo & Associates S. A.

Por contrato de cesión de marcas entre Montejo & Associates S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-312285, (la cedente) y Montejo Investments S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-012828 (la cesionaria), suscrito entre las partes el 11 de julio de 2019, se traspasó el nombre Comercial M Montejo (DISEÑO), registrado bajo el expediente 2014-9468, con número de registro 241771. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Javier Montejo Calvo, Montejo Investments S. A.—( IN2019361618 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE JUEZAS

Yo Ana Luisa Meseguer Monge, cédula de identidad número 9-0030-0193, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Juezas, cédula jurídica 3-002-130811, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Contables número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha 3 de julio del 2019.—Ana Luisa Meseguer Monge.—1 vez.—( IN2019361667 ).

PERFORACIONES ZARAGOZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría por escritura 463, tomo 19, Carlos Eduardo Vásquez Pacheco, en su condición de presidente y como tal apoderado generalísimo sin límite de suma, de Perforaciones Zaragoza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-161355, ha solicitado al Registro Público, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Palmares, 10 de julio, 2019.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019363264 ).

INVERSIONES PALINSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Palinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085647, informa que por haberse extraviado el tomo 1 del libro de Actas de Junta Directiva, ha constituido el tomo 2, con base en el número de legalización de libros legales y el Reglamento Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Ciudad Quesada, 15 de julio 2019.—Lic. Ricardo Salazar Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019363425 ).

CDA CENTRO DE ADMINISTRACIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que CDA Centro de Administración Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil diecinueve, procederá con la solicitud de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, veintinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic. José Rafael Pacheco Tinoco, Tesorero.—1 vez.—( 2019363676 ).

NIMBOS DE PERSÉPOLIS SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Nimbos de Persépolis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil ciento cuatro, procedo a informar sobre el extravío por causa involuntaria de los libros contables.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019363720 ).

THE RELAXING RIVER SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

The Relaxing River Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102- 594720, por extravío de los libros todos tomo uno, de Actas de Asambleas de Socios y de Registro de Cuotistas, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se procede con la reposición de los mismos de conformidad con los artículos 252 y 263 del Código de Comercio la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019363789 ).

IT´S A SIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

It´s a Sin Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102- 542783, por extravío de los libros todos tomo uno, de actas de asambleas de socios y de registro de cuotistas, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se procede con la reposición de los mismos de conformidad con los artículos 252 y 263 del Código de Comercio. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019363799 ).

ENTRE MIGAS LA BOUTIQUE DEL PAN S.A.

Se hace constar que, por motivo de extravío del libro de Actas de Asamblea General 1, en esta fecha Entre Migas La Boutique del Pan S.A. acudió ante esta notaría para iniciar el procedimiento de reposición de libros sociales.—San José, 16 de julio de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019363801 ).

LAS OLAS MAS BELLAS SEIS SR.L.

Y LAS OLAS Y LOS MANGOS OCHO S.R.L.

A solicitud de Anthony Joseph Negeman, gerente con facultades de apoderado generalísimo de Las Olas Mas Bellas Seis SR.L., cédula 3102604530 y Las Olas y Los Mangos Ocho S.R.L, cédula 3102604543, de acuerdo con el reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que las sociedades procederán con la reposición de los libros legales: Registro de Socios y Actas de Asamblea por motivo de extravío del tomo primero de cada libro, por lo que iniciarán los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019363894 ).

INMOBILIARIA KAMPALA S.A.

En representación de la sociedad denominada Inmobiliaria Kampala S.A con cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos noventa mil ciento sesenta y seis, procedo a realizar el trámite de reposición del libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva en razón de que por causa involuntaria el mismo fue extraviado. San José, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno- mil ciento cuarenta y seis- cero trescientos ochenta y seis.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019363898 ).

GRUPO PARRA & ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Grupo Parra & Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-340941, procederá con la reposición por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de asamblea general de accionistas, registro de accionistas y acuerdos de junta directiva.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019363920 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baori Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008393.—( IN2019362318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Isabella y Ischa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008394.—( IN2019362319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Elefantes Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—CE2019008395.—( IN2019362320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos B. I. P. V. Sociedad Anónima. San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—CE2019008396.—( IN2019362321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rosa Branca J.N.D.S. Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—CE2019008397.—( IN2019362322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caribbean French Sistahs Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019008398.—( IN2019362323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D´Lokura Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2019008399.—( IN2019362324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Disprova Ruta Comercial Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario.—1 vez.—CE2019008400.—
( IN2019362325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Coco Vistamarina Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019008401.—( IN2019362326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lion Scale Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019008402.—( IN2019362327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alquiler de Maquinaria APR Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019008403.—( IN2019362328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 23 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Damita Vistaquetzal Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019008404.—( IN2019362329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Karmel Export And Import Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019008405.—( IN2019362330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CS Partes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019008406.—( IN2019362331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones de Materias Primas ERR de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2019008407.—( IN2019362332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sala de Exhibición Muebles Finos Arte y Diseño Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019008408.—( IN2019362333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Linda Vista Veintiuno Doce Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019008409.—( IN2019362334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Muebles Arte y Diseño Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019008410.—( IN2019362335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medife Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2019008411.—( IN2019362336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Sirena de Playa Jacó MCFP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019008412.—( IN2019362337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Dermatológicos Javimari Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2019008413.—( IN2019362338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Noterb Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2019008414.—( IN2019362339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 06 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada . Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—CE2019008415.—( IN2019362340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trade Routes LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2019008416.—( IN2019362341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada América Freight Logistics Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019008417.—( IN2019362342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cyber Smart Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019008418.—( IN2019362343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada 3-Grupo CS Partes y Motores Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019008419.—( IN2019362344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Globalmex Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2019008420.—( IN2019362345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada International Commercial Outsourcing Network Group - Icon Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2019008421.—( IN2019362346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada American Parts Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2019008422.—( IN2019362347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adrid C Y A Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019008423.—( IN2019362348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Esperanza de Santa Teresa Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—CE2019008424.—( IN2019362349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Árbol de Tucuico Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.–Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019008425.—( IN2019362350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asandocaro Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019008426.—( IN2019362351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Kalanda Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2019008427.—( IN2019362352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Garden Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019008428.—( IN2019362353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Aduanera Alma Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019008429.—( IN2019362354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Financieras GCR Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019008430.—( IN2019362355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Silvertop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2019008431.—( IN2019362356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hariel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Iveth Gómez Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2019008432.—( IN2019362357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arrieta Neira Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2019.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019008345.—( IN2019362358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vamos por Mas VPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019008346.—( IN2019362359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pall de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019008347.—( IN2019362360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fred G Monster Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019008348.—( IN2019362361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Cariblanca Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019008349.—( IN2019362362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estemona del Norte Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019008350.—( IN2019362363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AGRIVET CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019008351.—( IN2019362364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Landarea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019008352.—
( IN2019362365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Goatreses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2019008338.—( IN2019362366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Percentos Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2019008339.—( IN2019362367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Coral Reef CRT Tours Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2019008340.—( IN2019362368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Pensador Siquirreño Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019008341.—( IN2019362369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rubin World Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019008342.—( IN2019362370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Superpez JS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019008343.—( IN2019362371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Raya Mijosa Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2019.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019008344.—( IN2019362372 ).

Por escritura pública 16 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de julio del 2019, se cambió domicilio social de Blue Chip Asset Management S.A. Es todo. 22604835.—Heredia, 15 de julio del 2019.—Lic. Jorge Morales Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019362373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dragonfly Poolside Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008240.—( IN2019362377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paraclete Security Solutions Costa Rica Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019008241.—( IN2019362378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IBJ Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019008242.—( IN2019362379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ey Law Servicios Administrativos Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2019008243.—( IN2019362380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dismova Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—CE2019008244.—( IN2019362381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dasasa Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019008163.—( IN2019362382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada de Trigo en Trigo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2019008164.—( IN2019362383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Loan Office Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019008165.—( IN2019362384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valle Escondido de Rio Nuevo Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019008166.—( IN2019362385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CCI Zona Cantón San Pedro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019008167.—( IN2019362386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SC Soluciones Scolor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019008168.—( IN2019362387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quillahuasi Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019008169.—( IN2019362388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Intihuasi Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019008170.—( IN2019362389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TE Contacto Contact Center Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019008171.—( IN2019362390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BVC Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019008172.—( IN2019362391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de Junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Solano Calderón Servicios de Seguridad Privada, GSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019008173.—( IN2019362392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casia Inversiones del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—CE2019008174.—( IN2019362393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmogo Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019008175.—( IN2019362394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Cielo Azul Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019008176.—( IN2019362395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dale Verde DLV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019008177.—( IN2019362396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Naturabiosanis Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019008178.—( IN2019362397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Biorganicasplus Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019008179.—( IN2019362398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aubert Trámites y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2019008180.—( IN2019362399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RBS Car Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019008181.—( IN2019362400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sentientminds Latam Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019008182.—( IN2019362401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mabey Rojo Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019008183.—( IN2019362402).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Dos Mil Diecinueve FC del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notaria.—1 vez.—CE2019008184.—( IN2019362403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monimbo Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019008185.—( IN2019362404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Franyipanyi Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2019008186.—( IN2019362405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dandg Investments Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Julio Antonio Morua Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019008187.—( IN2019362406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casarya Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2019008188.—( IN2019362407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Campos de Aviñeda Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2019008189.—( IN2019362408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dulces Inversiones V&R Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Gumer Gerardo Montero Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019008190.—( IN2019362409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sports Group NSRF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019008191.—( IN2019362410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Print Team Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2019008192.—( IN2019362411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Descabelladas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019008193.—( IN2019362412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tara Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—CE2019008194.—( IN2019362413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baravega Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2019008195.—( IN2019362414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PI-CA Grill RH Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019008196.—( IN2019362415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Correduría Aduanera Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019008197.—( IN2019362416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Galias de L.C.T. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019008198.—( IN2019362417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Enchapes y Remodelaciones Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2019008199.—( IN2019362418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carinita del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Marcial Bolívar Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019008200.—( IN2019362419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BVC Cruz Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019008201.—( IN2019362420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Smart Precisión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019008202.—( IN2019362421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Intercambios y Pasantías “Ripsa Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—CE2019008203.—
( IN2019362422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones de Materias Primas de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2019008204.—( IN2019362423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exc-Solis & Constru-Vásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2019008205.—( IN2019362424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montañas de Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—CE2019008206.—( IN2019362425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autonort Futura De Ca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—CE2019008207.—( IN2019362426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mango Rojo Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019008208.—( IN2019362427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Melina Ocho F Ocho Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019008209.—( IN2019362428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ocho F Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019008210.—( IN2019362429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jada Real Estate Ventures LLC Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019008211.—( IN2019362430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Wellness Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—CE2019008212.—( IN2019362431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Propisos Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2019008213.—( IN2019362432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Iotek Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2019008214.—( IN2019362433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bandidas Burritos Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2019008215.—( IN2019362434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shrimp Shack Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2019008216.—( IN2019362435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Antigua Prusia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019008217.—( IN2019362436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Willis CR Properties Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019008218.—( IN2019362437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Condo Langosta Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019008219.—( IN2019362438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tarabya Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019008220.—( IN2019362439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peace At Property in Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019008221.—( IN2019362440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ake Holsan Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes , Notario.—1 vez.—CE2019008222.—( IN2019362441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ruta Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Carlos Alfonso Lanzas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019008223.—( IN2019362442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 20 de junio del 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones & Distribuidora N G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2019008224.—( IN2019362443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Umaña y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019008225.—( IN2019362444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Uvita investment consultance Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019008226.—( IN2019362445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones e Instalaciones Roblemar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019008227.—( IN2019362446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rye Alliance CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2019008228.—( IN2019362447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Ciervo Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019008229.—( IN2019362448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Camocho Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019008230.—( IN2019362449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Miguel Belmonte Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019008231.—( IN2019362450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fidem Technology Systems & Applications Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008232.—( IN2019362451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria GPM Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019008233.—( IN2019362452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada sociedad JM Portones Solution Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Yarina Yamileth Arauz Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2019008234.—( IN2019362453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Negotium E-Commerce Global Platform Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008235.—( IN2019362454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Negocios Belén del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019008236.—( IN2019362455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inteligencia Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.— CE2019008237.—( IN2019362456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Interaduanal Brokers Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2019008238.—( IN2019362457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Belox Properties LLC Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notaria.—1 vez.— CE2019008239.—( IN2019362458 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 11:00 horas del 10 de julio del año 2019, donde se reforma estatutos de la compañía José Mora Obando y Compañía S. A., entidad con cédula jurídica 3-101-057942.—San José, al ser las 14:00 horas del 10 de julio del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019362459 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 12 de julio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pepe y Chila S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar esta sociedad.—San Juan de Tibás, 12 de julio de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019362463 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 12 de julio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quintas Montisel Lote Número Uno R.B.F. S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar esta sociedad.—San Juan de Tibás, 12 de julio de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019362464 ).

Ante mí se disolvió sociedad Anónima Agora Ocho Equidad de Género S.A.—San José,  26 de junio de 2019.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019362466 ).

Por escritura otorgada a las 08 horas del 24 junio 2019 se reforma la cláusula 2, del domicilio de Asesorías Industriales y Textiles A I T Sociedad Anónima.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019362469 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas de hoy Grupo La Lima de Cartago S.A., cédula jurídica 3-101-306581, modifica la cláusula quinta de sus estatutos, y nombra presidente y secretario.—San José, 10 de julio 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019362471 ).

Ante esta notaría a las 15 horas del día 11 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria Asociación de Desarrollo de Vecinos de Barrio San Vicente de Belén 3002658655.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Mariana Paniagua Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019362479 ).

Ante mi notaría por escritura número ciento cuarenta y cuatro, al ser las diez horas del nueve de julio del dos mil diecinueve se protocoliza el acta número uno de la sociedad GPS Global Protector Security S. A., se acuerda el cambio de la cláusula segunda. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019362480 ).

Ante esta notaría a las 14 horas del 27 de junio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria Recuperadora San José S. A. 3101739744 mediante la cual se disuelve.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019362482 ).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número noventa y cuatro, otorgada a las diez horas del trece de julio del dos mil diecinueve, del tomo cuarenta y uno del protocolo de la suscrita notaria, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Rosancha de Turrialba S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil uno.—Turrialba, trece de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019362485 ).

Ante esta notaría a las 8 horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó las actas de asamblea general extraordinaria ALT Asesoría Legal y Tributaria para Empresa S.A. 3101520010, ALT 802 S.A. 3101722953 y CMT Consultores Jurídicos Méndez y Torres S.A. 3101782452 mediante la cual se fusionan.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Mariana Paniagua Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019362486 ).

Por escritura otorgada ante mi notario se constituye la sociedad de esta plaza Desarrollos y Soluciones Forestales Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019362487 ).

Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número noventa y tres, otorgada a las nueve horas del trece de julio del dos mil diecinueve, del tomo cuarenta y uno del protocolo de la suscrito notario, modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Rolusa de la Campiña S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve.—Turrialba, trece de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019362488 ).

Ante esta notaría a las 9 horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó las actas de asamblea general extraordinaria Gic Grupo Integrado De Cobro Total S. A., 3-101-739527 y Recaudadora Maya S. A. 3101561666 mediante la cual se fusionan.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Mariana Paniagua Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019362497 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día doce de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Publicidad Excepcional de Costa Rica S.A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, doce de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019362499 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 163, otorgada en Guápiles a las 16 horas del 12 de julio del 2019 se protocolizó el acta 3 de Inverso Caribe JMGL S. A. cédula jurídica 3-101-724046, se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda modificar y remover al miembro de la junta directiva que ocupaba el cargo de presidente y se nombra presidente. Es todo.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019362500 ).

Ante mi notaría mediante escritura número 6 del tomo 30, se modifica pacto constitutivo Agregados Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717604.—San José, a las 20:00 horas del 05 de julio del 2019.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019362501 ).

Ante esta notaría a las 10 horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó las actas de asamblea general extraordinaria Gestora de Cobro Mendez y Ortega S. A. 3101413278 e Inversiones MYO Consultores Empresariales S. A. 3101173369 mediante la cual se fusionan.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Mariana Paniagua Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2019362516 ).

Ante esta notaría a las 12 horas del 28 de junio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria AK Negocios Dos Mil Doce S.A. 3101443598 mediante la cual se disuelve.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Mariana Paniagua Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019362528 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad CRB Inversiones Inmobiliarias Limitada, mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 12 de julio de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019362529 ).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 24 de junio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria D Y T Producción de Eventos S.A. 3101561580 mediante la cual se disuelve.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Mariana Paniagua Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019362530 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del once de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Creaciones Almyk S.R.L. cédula jurídica 3-102-745380, en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, once de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—
1 vez.—( IN2019362531 ).

Por escritura número 253-2, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veinticuatro de noviembre se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria general de socios de Pico Pico S. A., cédula jurídica 3-101-57-627 en las que se modifica el puesto de presidente.—Liberia, 13 de julio del 2019.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, carné 21753, Notario.—1 vez.—( IN2019362533 ).

Daniel Rivera Ramírez, cédula 1-794-172 y Ana Yanci Ovares Montero, cédula 3-358-654, constituyen empresa Technology Alliance Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en idioma español significa Compañía de Alianza Tecnológica S.R.L.—14 de julio de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019362536 ).

Ante esta notaría, se revocan los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Humberto Víquez Brenes, de la sociedad Instituto Internacional de Formación Estética Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019362566 ).

Ante esta notaría, se revocan los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Humberto Víquez Brenes, de la sociedad 3-101-499812 Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019362569 ).

Ante esta notaría, se revocan los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Humberto Víquez Brenes, de la sociedad Caroge Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019362571 ).

Ante esta notaría, se revocan los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, de la sociedad Oasis Estética Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019362573 ).

A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Aci S.A., cédula jurídica 3-101-325207, en la que se acuerda reformar las cláusula sétima y novena referente a convocatorias de asamblea y reuniones de junta directiva, respectivamente.—San José, 12 de julio de 2019.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2019362576 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento veintinueve de las catorce horas con veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía DHI Capilar Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio y la junta directiva, visible al folio ciento treinta y ocho frente al folio ciento treinta y nueve frente del tomo veinte.—San José, dieciséis horas con diez minutos del tres de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019362580 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y uno de las trece horas con cinco minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mi X Mi Arquitectos Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio y la junta directiva, visible al folio ciento cincuenta vuelto al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo veinte.—San José, quince horas con diez del tres de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019362581 ).

En esta notaría, al ser las trece horas del ocho de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-592390 Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Orotina, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019362582 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Industrial La Poderosa S. A., cédula jurídica 3-101-314218.—Barva de Heredia, 09 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019362587 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 26 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Inversiones Melissa Raquel RS S.A., cédula jurídica 3-101-386034.—Barva de Heredia, 12 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019362588 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día doce de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Nueve S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil seiscientos nueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, doce de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019362594 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Amresorts Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019362595 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, ante la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Quinientos Quince S.A., de las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, por la cual se acordó disolverla.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019362598 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, ante la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Novecientos Noventa y Cinco S. A., de las nueve horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, por la cual se acordó disolverla.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019362600 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, ante la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Siete S. A., de las nueve horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, por la cual se acordé disolverla.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019362602 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acuerdo de desinscripción de la sociedad denominada Inversiones Skipdingo Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete y treinta horas del once de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019362603 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acuerdo de desincripción de la sociedad denominada por número de cédula jurídica Tres-Ciento Cinco-Siete Cuatro Seis Dos Ocho Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete horas del once de julio del año dos mil diecinueve. Notaria: Irene Salazar Jiménez, cédula 6-129-421.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019362604 ).

Por escritura número 97-12 de las 10:00 horas del 9 de julio del 2019, se da la fusión por absorción de Express JCV Mensajería S. R. L. cédula jurídica 3-102-742233, con la empresa Inversiones Villabar JCB S. A., cédula jurídica 3-101-588733.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019362606 ).

Por escritura otorgada ante este notario, al ser las trece horas del once de julio del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Coastal Property Management Second Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y seis mil doscientos ocho. Se acuerda modificar la cláusula del domicilio, y nombrar nuevo agente residente.—San José, quince de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019362608 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del doce de julio de dos mil diecinueve, la sociedad Industrias Victoria S. A. Se modifica la distribución de las acciones y se revoca poder generalísimo.—San José, 12 de julio de 2019.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019362611 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día trece del mes de julio del año en curso, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio de 2019.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019362621 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del doce de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía The Oasis of Calm Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de julio de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019362641 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del doce de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía BDX Investments Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta mil quinientos cuarenta, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de julio de 2019.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019362647 ).

Ante esta notaría a las catorce horas del día diecinueve de junio del dos mil diecinueve, mediante escritura número nueve-ocho, protocolice el acta cuatro de Condominio Tres Las Orquídeas S. A., por la que según acuerdo primero se disuelve esta sociedad.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019362660 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmolibiliaria Pereira Masís Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-249572, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 17-37 del tomo 37 del protocolo de la Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 15 de julio del 2019.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019362661 ).

Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 12 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta ONM Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-380734, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 15-37 del tomo 37 del protocolo de la Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 15 de julio del 2019.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019362662 ).

La suscrita, Elga Patricia Soto Leandro, mayor, casada, relacionista pública, cédula de identidad 2-0484-0150, vecina de San Isidro de Coronado, urbanización Villa Flores, tercera etapa, casa 126, en mi condición de liquidadora nombra e inscrita de la empresa Coromonte S. A., cédula jurídica 3-101-213318, domiciliada en San José Goicoechea, Guadalupe, la cual fue disuelta, y de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, presento el balance de liquidación de la misma y existiendo solo un bien inmueble como único patrimonio de la sociedad, el cual se adjudicará a los socios: Juan de Dios Montero Jiménez, cédula 1-324-780, el derecho de usufructo y a los señores Pío Merlín Montero Rodríguez, cédula 1-825-111, y Eida María Montero Rodríguez, cédula 1-876-930, todos mayores y vecinos de Coronado, el derecho a la nuda propiedad por partes iguales, de la finca del partido de San José, matrícula de folio real 431862-000, de naturaleza, situación, linderos y medida que indica el Registro. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, si no se presentan en ese plazo, se procederá a su aprobación y adjudicación. Helga Patricia Soto Leandro, indico la dirección ya descrita para oír oposiciones.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Elga Patricia Soto Leandro, Notaria.—1 vez.—( IN2019362666 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de julio del dos mil diecinueve se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Kalaya del Caribe ADS S. A. para que de ahora en adelante diga tanto el presidente y secretario tendrán La representación judicial y extrajudicial ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres de Código Civil.—Lic. Cindy Barquero Arguedas, correo cimba0672@hotmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2019362669 ).

Por escritura número 23, otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del día 9 de mayo del año 2019, tomo 7 se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Casa Bella Monserrat CBM Trece de Tres Ríos S. A., cédula 3-101- 555968 y se nombra junta directiva.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019362674 ).

Ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación ATyC Academia de Tecnología y Certificaciones de Costa Rica. Fundador: César Carranza Quesada. Patrimonio inicial: quinientos mil colones aportados por el fundador. Domicilio: Tilarán, casa a mano derecha, color papaya con malla al frente.—San José, quince de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019362675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de julio de 2019, se hace disolución de la sociedad Media Brand CR S. A. cédula jurídica 3-101-727961.—San José, 9 de julio de 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019362679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 04 de julio de 2019, la sociedad MNG Internacional S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve cinco cinco seis ocho hace cambio a la cláusula de la representación.—San José, 11 de julio de 2019.—Licda. Enar María Méndez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019362680 ).

Por instrumentos otorgados ante mí se fusionaron por absorción respectivamente las entidades Saint John Institute SJI Internacional Limitada a la entidad 3-102-784211 S. R. L. Selah Ti Da S. A. a la entidad 3-102-784206 S. R. L. y Milan Dorado Cuatro S. A., Parula del Trópico S. A. a 3-102-784206 S. R. L. Se modifica en aumento el pacto social de las sociedades prevaleciente en cuanto a su capital social.—San José, 8 de julio de 2019.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019362685 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 horas del 12 de julio del 2019, Dos F Jardines de Pinares JP Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-630668, modifica cláusula octava del pacto constitutivo y nombra junta directiva.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019362689 ).

En escritura otorgada a las trece horas del día veintisiete de junio pasado, se protocolizó acta de Cafetalera San Gabriel S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil ochocientos cuarenta y dos, en la que se cambió el domicilio social.—Lic. Martha E. Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019362690 ).

En escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de junio pasado, se protocolizó acta de Cafetalera San Gabriel S.A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil ochocientos cuarenta y dos, en la que se aumentó el capital social.—Licda. Martha E. Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019362691 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Medical Gardens S. R. L. mediante la cual se transforma en sociedad anónima.—San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019362698 ).

En mi notaría a las 8:00 horas de hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones Rapid Credit S. A. donde reforman la cláusula quinta del capital y novena de junta directiva.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019362701 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula de la representación, de la entidad denominada El Palacio del Rol Importador Sociedad Anónima, con cédula número: tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil trescientos sesenta y ocho.—Alajuela, 15 de julio del año 2019.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019362756 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta Mil Setecientos Ochenta y Cuatro S.R.L.—San Ramón, 3 de julio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019362767 ).

Por escritura número trescientos quince otorgada a las once horas del quince de julio del dos mil diecinueve se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo la compañía Ángeles y Elizabeth Hermanas Sociedad Anónima.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019362768 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Vientos Bajos del Empalme S. R. L., cédula jurídica 3-102-713817.—San Ramón, 24 de abril del 2019.—Lic. Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019362770 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Cello Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565927.—San Ramón, 23 de abril del 2019.—Lic. Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019362771 ).

TRANYLOG Logística Portuaria y Transporte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho dos cero cuatro ceros: mediante acta número unos, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios: acuerdan reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, para que se lea, La sociedad cambia de presidente por el señor Kevin Alexander Irias Núñez, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas, del trece de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019362772 ).

Ante esta notaría a las once horas del quince de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza en esta notaría, disolución y liquidación de la sociedad Eco People S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cinco uno cero nueve.—San José, doce horas del quince de julio de del dos mil diecinueve.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019362778 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento uno, otorgada a las 21:45 horas del día 08 de julio del año 2019, se revocó nombramiento y se realizó nuevo nombramiento en el puesto de secretaria de la junta directiva de la sociedad Componentes Hidráulicos y Servicios Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-223760.—San José a las diez horas del quince de julio del 2019.—Lic. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019362782 ).

Por escritura numero 50-16 de las 09:00 del 27 de junio del 2019, otorgada ante la notaría del suscrito Lic. David Robles Rivera, carné de colegiado 12146, se acordó la disolución de la compañía Psique Vital Consultores S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-703203, por cese de operaciones. Es todo.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019362784 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día seis de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Metro Conectando Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro, en la que se modificaron las siguientes cláusulas: a) la cláusula sexta del pacto social referente a la administración. Además, se adicionaron al pacto las siguientes clausulas: i) la cláusula decimotercera referente a la restricción al traspaso de acciones; ii) la cláusula decimocuarta referente a las reglas para las asambleas de accionistas; iii) La cláusula decimoquinta referente a la junta directiva, elección de los directores y las sesiones; iv) la cláusula decimosexta referente a las decisiones importantes.—San José, doce de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2019362786 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 2 de julio del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Da Doce S. A. en la que se disuelve la misma.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019362801 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 10 de julio del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios de Seguridad y Mantenimiento Residencial Astúa S.R.L. en la que se reforma el artículo 3 del estatuto.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019362802 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, la sociedad Las Cuatro Cucharas de Nosara S.R.L., se transformó en sociedad anónima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Joaquín de Flores de Heredia, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019362805 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las trece horas, se protocolizó acuerdo de disolución de Corporación Sigleda Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019362812 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta Ltda., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 11 de julio del 2019.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019362824 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 11:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general de accionistas de G G Veneto S. A., celebrada a las 8:00 horas del 18 de diciembre de 2018, mediante la cual se reforman las cláusulas 2ª, 7ª, nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 12 de julio de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019362827 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las a las once horas y quinientos cinco minutos del once de julio del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Bliss to Go Sociedad Anónima.—San José, once de julio, dos mil diecinueve.—Lic. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019362834 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Ganapati Sociedad Anónima.—San José, once de julio, dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019362835 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 16:30 horas del 28 de junio de 2019, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Zoco Group S. A. Se modifica la cláusula segunda.—Santa Ana, 15 de julio del 2019.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019362839 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, Ferrian Michel Acosta Maccaferri y Jenny de los Ángeles Campos Roca, constituyen la sociedad denominada Imports and Exports Green Planet S.C. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socias.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019362841 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, Ferrian Michel Acosta Maccaferri y Jenny de los Ángeles Campos Roca, constituyen la sociedad denominada Imports and Exports Green Planet S. C. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socias.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019362842 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número 54 visible al folio 61 vuelto del tomo 79 otorgada al ser las 19:00 horas del día 17 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en que se adoptó el acuerdo de disolución firme y definitivo de la sociedad denominada Tierra Mística del Pacífico S. R. L. cédula jurídica 3-102-653409.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019362847 ).

Por escritura número ciento treinta y seis-cincuenta y uno, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día 15 de julio del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cobromatic Gestores de Cartera, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-765687, en la cual se modifican la cláusula del capital social, procediéndose a aumentar el mismo, y la cláusula de la administración. Tel: 4036-5050.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019362850 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se reforma la representación y conformación de la junta directiva de la sociedad Herocr Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019362851 ).

Mediante escritura número ochenta y seis-dieciséis otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, a las diecisiete horas quince minutos del primero de julio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula segunda, referente a los estatutos sociales de la sociedad Cabletica S.A.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, conotaria.—1 vez.—( IN2019362852 ).

San Isidro Complex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno siete dos nueve cero, y Proyectos JMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno uno cero uno cero, comunican que acordaron fusionarse en una sola, prevaleciendo la primera, de acuerdo con el artículo doscientos veinte del Código de Comercio.—Belén, Heredia, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019362857 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de 15 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Miro LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 15 de julio del 2019.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019362860 ).

Ante esta notaría a las 15 horas del 27 de junio de 2019 se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jimenfre F J C S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y décima del pacto constitutivo de la referida sociedad.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019362863 ).

En mi notaría, en la escritura número veinte, del tomo ochenta seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las ocho horas del quince de julio del dos mil diecinueve, protocolice en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad Inversiones Torres y Ordóñez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-704328, se modificó la cláusula octava de la junta directiva del pacto constitutivo. Asimismo, se realizaron nuevos nombramientos de presidente y secretario.—Liberia, quince de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019362869 ).

Por escritura número diez-treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día siete de junio de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Corporación de Inversiones Tournón S. A. cédula jurídica número 3-101-107007.—San José, diez de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019362870 ).

Hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Dasha RPC Internacional S. A. acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Allan Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019362872 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Miro Cóbano S. A., cédula jurídica número 3-101-561924, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019362874 ).

Por escritura 65 de las diez horas del quince de julio del dos mil diecinueve, de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda de la sociedad INS Servicios S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ochenta y dos.—Lic. Katia Patricia Rosales Villavicencio, Notaria.—1 vez.—( IN2019362876 ).

Por escritura 47-16 de las 1200 del 28 de junio de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3102732828 S. R. L., cédula jurídica 3102732828. Se acuerda reformar representación.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019362878 ).

Mediante escritura número ochenta y siete-dieciséis otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, a las diecisiete horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula segunda, referente a los estatutos sociales de la sociedad LBT CT Communications Sociedad Anónima.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019362885 ).

Mediante escritura número ciento treinta-uno otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado del protocolo del primero, a las dieciséis horas del día tres de julio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio y a la administración de los estatutos sociales de la sociedad Staindrop S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-738122.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019362886 ).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Corporación Materiales La Uruca S. A.—San José, julio quince del dos mil diecinueve.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019362924 ).

Por escritura número treinta y siete se aumenta capital en sociedad Comercializadora Técnica Industrial del Oeste COTISA Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil setecientos noventa y nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019362925 ).

Por escritura número cuarenta se nombra secretario en sociedad Biogeneris de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ochocientos treinta y uno.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019362926 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y tres del quince de julio del dos mil diecinueve, protocolice la disolución de la sociedad Inversiones y Grupo de Desarrollo Habitaciones Sansolar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos noventa.—San José, quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019362928 ).

Por escritura 107-6, otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 am del 09 de julio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas Playa Sámara S. A. con cédula jurídica 3-101-085133, mediante el cual se modificaron las cláusulas: i) primera: del nombre: el nombre o denominación social de la compañía será Tres-Ciento Uno-Ochenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Tres Sociedad Anónima, nombre que coincide con la cédula jurídica de la compañía y que es nombre de fantasía, ii) tercera: del plazo social: el plazo de la sociedad será de cuarenta años contados a partir de su constitución, por lo que finalizará el veinticuatro de abril del dos mil veintisiete, iii) quinta: del capital social: el capital social de la compañía será la suma de ciento cinco millones de colones, dividido en ciento cinco mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019362934 ).

Hoy he protocolizado acta número seis de Propiedades Valfer Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad. Tel.: 8828-7134.—08 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019362937 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Producciones Cirko Vivo S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 1 de Julio de 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019362941 ).

En mi notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima. Se modificó cláusula segunda del domicilio, se modificó la junta directiva, se modificó la cláusula séptima de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019362943 ).

Hugo Rodríguez Coronado, notario protocoliza por la escritura ciento ochenta y cuatro de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, el acta de asamblea extraordinaria, en donde se acuerda la disolución de Inversiones Modernas del Valle, cédula 3101323296 y se nombra a Miguel del Valle Flores, cédula 105210900 como su liquidador.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019362944 ).

En mi notaría mediante la escritura pública número ciento treinta y cuatro-veinte, otorgada a las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve se protocolizó el acta número dos del libro de asambleas generales de socios número uno de San Agustín de Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y cinco, en la cual por acuerdo de socios se disuelve la supracitada sociedad Anónima.—San Isidro de El General, diez de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Erick Alexander Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2019362946 ).

Por escritura número setenta y uno, otorgada a las doce horas del diez de julio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Glocal Negotium Audit Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera y segunda.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019362948 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea general de cuotistas, de las dieciocho horas del once de junio del dos mil diecinueve, que acordó disolver la sociedad Cheflor Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019362949 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de JRB Arquitectura y Construcción S. R. L. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo sobre la administración, y se nombra como Subgerente al señor Eric Vargas González.—San José, quince de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019362963 ).

Por escritura 150-35, otorgada a las 9:00 horas del día de 29 de junio del 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotitas de Inversiones V & V de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas del pacto constitutivo: segunda del domicilio y sexta de la representación. Tel.: 2283-9169.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019362966 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Infinito Vistas S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 12 de julio de 2019.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019362969 ).

En mi notaría, en la escritura número dieciséis, del tomo ochenta seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las once horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve, protocolice en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad denominada Salty Bay Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-710205, se modificó la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo en cuanto a la representación. Asimismo, se realizaron nuevos nombramientos.—Liberia, diez de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019362972 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se fusionaron las compañías Corporación Jurex S. A. 3-101-089164 y Jurex División Inmobiliaria del Este S. A. 3-101-355622, prevaleciendo la segunda de ellas.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019362975 ).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Sueños de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social sobre la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019362976 ).

Ante esta notaría siendo las 18:00 horas del día 06 de julio del 2019, se constituyó la sociedad Cambau Heredia Sociedad Anónima, un capital social de $ US 600.00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia, 06 de julio del 2019.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019362979 ).

Por escritura 145-6 del tomo 6 de la suscrita notaria, de fecha 20/06/2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de Transportes la Bonita S. A. Se aumenta el capital y modifica la junta directiva. Presidente: Olman Villalobos Zamora.—Lic. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019362981 ).

Por escritura 144-6 del tomo 6 de la suscrita notaria, de fecha 20/06/ 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de Inversiones y Bienes mil S. A. De disolución de S. A. Presidente: Miguel Gómez Barrantes.—Lic. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019362982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria, a las ocho horas treinta minutos del día diez de julio del dos mil diecinueve de la sociedad Inversiones Chocheforever Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y nueve mil cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, siete de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Esquivel Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019363262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las veinte horas treinta minutos del día doce de julio del dos mil diecinueve de la sociedad Mathura Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil novecientos treinta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, doce de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Esquivel Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019363263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A N Y Enterprises Limitada.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019366035 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2019/28989.—Grupo Lagozza S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (Aftermarket Auto Parts presenta cancelación por falta de uso).— y fecha: Anotación/2-121657 de 12/09/2018.—Expediente: 2008-0002347, Registro 190494 Bumper a Bumper en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:09 del 08 de abril de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea, en calidad de apoderada especial de apoderada especial de Aftermarket Auto Parts Alliance Inc, contra el registro del nombre comercial “BF BUMPER A BUMPER (diseño)” registro 190494, inscrito el 15/05/2009 para proteger: un establecimiento dedicado a Servicios de mantenimiento y cuidado vehicular, cambio de aceite y filtros para los vehículos; diagnóstico y evaluación mecánica y eléctrica para vehículos: servicios mecánicos generales, lavado, enderezado y pintura vehicular; servicio de venta de repuestos y partes de vehículos; reparación, venta y cambio de llantas vehiculares; servicios de grúas; instalación y reparación de equipo y de audio y video; servicio de diagnóstico y reparación de aire acondicionado y cualquier servicio relacionado con el mantenimiento adecuado del vehículo Ubicado en San José, calle 14, avenidas 9 y 11 número 970, propiedad de Grupo Lagozza S.A., cédula jurídica 3-101-498653. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 302334; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Grupo Lagozza S.A., cédula jurídica 3-101-498653, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019361657 ).

Ref: 30/2019/28977.—T-121631.—Grupo Lagozza S. A.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-121631 de 11/09/2018.—Expediente: 2008-0002346.—Registro 190493.—Bumper a Bumper en clase 37 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:43:09 del 8 de abril de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea, en calidad de apoderada especial de apoderada especial de Aftermarket Auto Parts Alliance Inc., contra el registro de la marca de servicios “BF Bumper A Bumper (diseño)” registro 190493, inscrita el 15/05/2009 con vencimiento el 15/05/2019, protege en clase 37 “Servicios de mantenimiento y cuidado vehicular, tanto en nuestras instalaciones, como a domicilio; servicios de cambio de aceite y filtros para los vehículos; diagnóstico y evaluación mecánica y eléctrica para vehículos; servicios mecánicos generales, lavado, enderezado y pintura vehicular; servicio de venta de repuestos y partes de vehículos; reparación, venta y cambio de llantas vehiculares; servicio de grúas; instalación y reparación de equipo y de audio y video; servicio de diagnóstico y reparación de aire acondicionado y cualquier servicio relacionado con el mantenimiento adecuado del vehículo”, propiedad de Grupo Lagozza S. A., cédula jurídica 3-101-498653.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Grupo Lagozza S. A., cédula jurídica 3-101-498653, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019361658 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Departamento Catastro

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Notificación a Ernesto Vargas Solera, cédula número 1-0218-0606, propietario de la finca 1-214419-000, localizable en: 100 metros oeste de la antigua guardia rural de Linda Vista, propiedad en estado de abandono con escombros y sin cercar. provincia de San José, cantón de Tibás, distrito San Juan. Para lo cual se le conceden 15 días naturales para realizar la limpieza y cercado del mismo por no cumplir con lo indicado en el Art. 84 incisos (b) y (j). Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha cumplido con lo solicitado, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el Art. 84 y Art. 85 del Código Municipal”.

__________

“Notificación a Jeannette Agüero Robles, cédula número 1-0446-0295, propietaria de la finca 1-249720-000, localizable en: 100 metros oeste del puente de Cinco Esquinas, propiedad esquinera con construcción en estado de abandono con escombros y sin cercar. Provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas. Para lo cual se le conceden 15 días naturales para realizar la limpieza y cercado del mismo por no cumplir con lo indicado en el Art. 84 incisos (b) y (j). Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha cumplido con lo solicitado, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el Art. 84 y Art. 85 del Código Municipal”—Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador de Catastro.—( IN2019364186 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 13 de Playa San Miguel a nombre de la sociedad Golondrina de la Fortuna HMK S.A., cédula jurídica número 3-101-582175. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado G-2137788-2019 con una medida de 1,349.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto publicado en La Gaceta 133 del lunes 23 de julio de 2018, con una medida de 1,308.00 metros cuadrados. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta 133 del día lunes 23 de julio de 2018. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste, 09 julio del 2019.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019366353 ).