LA GACETA N° 142 DEL 30 DE
JULIO DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
DM-3445-2019.—Ministerio de Salud.—San José a las quince horas del día
veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.
Modificación de Resolución Ministerial N° DM-3444-2019 sobre medidas sanitarias especiales
emitidas por el Ministro de Salud con respecto a la comercialización de bebidas
alcohólicas (guaro / aguardiente) adulteradas con metanol.
Considerando:
1º—Que mediante resolución
ministerial N° DM-3444-2019 del 23 de julio de 2019,
publicada en el Alcance N° 167 a La Gaceta N° 139 del 24 de julio de 2019, y con fundamento en el
Principio Precautorio, debido a las muertes acaecidas probablemente por el
consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, y con el fin de
salvaguardar la salud y la vida de las personas, se dispuso e instruyó a las
autoridades de salud de los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud,
para cumplir con algunas disposiciones de carácter precautorio.
2º—Que en vista de que el día de hoy los
análisis del laboratorio oficial del Ministerio de Salud han determinado que
otra bebida alcohólica de marca diferente a las citadas en la resolución
ministerial N° DM-3444-2019, se encuentra adulterada
con metanol, se hace necesario y oportuno reformar la disposición Primera de la
citada resolución con el objeto de ampliar el objetivo de la medida
precautoria. Por tanto;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Refórmese la disposición Primera
de la resolución ministerial N° DM-3444-2019 del 23
de julio de 2019, publicada en el Alcance N° 167 a La
Gaceta N° 139 del 24 de julio de 2019, para que
en lo sucesivo se lea así:
“Primero:
Prohíbase la comercialización de bebidas alcohólicas con nombre de marca “Guaro Montano”, “Aguardiente Timbuka”,
“Aguardiente Molotov”, “Aguardiente Barón Rojo”, “Guaro Gran Apache”,
“Aguardiente Estrella Roja” y “Aguardiente Sachetto”,
hasta tanto el Ministerio de Salud determine que el consumo de estos productos
no represente un riesgo para la salud de la población. Esta disposición también
aplicará para otras bebidas alcohólicas que se encuentren en la misma
situación.
La autoridad de
salud deberá proceder a suspender el Permiso Sanitario
de Funcionamiento de los establecimientos comerciales en los que se vendan
estos productos a pesar de esta prohibición.”
Ordénese la publicación de la
presente resolución ministerial en la página Web del Ministerio de Salud:
www.ministeriodesalud.go.cr y en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese:
Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N°
4600021791.—Solicitud N° 156919.—( IN2019366287 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AE-REG-0853-2019.—El señor
Sebastián Silesky Acuña, cédula de identidad:
1-1127-0460, en calidad de Representante Legal, de la compañía Agrosuperior S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de presión previa, Marca: CARPI, Modelo: Alfa
Spray LT8, Capacidad: 8 litros y cuyo fabricante es: Officine
Carpi SRL (Italia) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 10:00 horas del 19 de junio del 2019.—Unidad de Registro de Agroquimicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales,
Jefe.—( IN2019361545 ).
AE-REG-0855-2019.—El señor
Sebastián Silesky Acuña, cédula de identidad:
1-1127-0460, en calidad de Representante Legal, de la compañía Agrosuperior, S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de presión previa, marca: CARPI, modelo: ECO
Spray LT 6, capacidad: 6 litros y cuyo fabricante es: Officine
Carpi SRL (Italia) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 10:45 horas del 19 de junio del 2019.—Unidad de Registro de Agroquimicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales,
Jefa.—( IN2019361546 ).
AE-REG-0854-2019.—El señor Sebastián Silesky Acuña, cédula de identidad N° 1-1127-0460, en calidad de Representante Legal,
de la compañía Agrosuperior
S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de presión previa, Marca: CARPI, Modelo:
BIO SPRAY LT 2, Capacidad: 2 litros
y cuyo fabricante es:
Officine Carpi SRL (Italia). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José a las 10:30 horas del 19 de junio del
2019.—Unidad de Registro de Agroquimicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2019361547 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N°
171, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Núñez Parra Amado, cédula 6-0266-0834.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019361612 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Alejandro Javier Gonzaga Ulate, casado una
vez, cédula de identidad 114370194, en calidad de apoderado generalísimo de
Licores Artesanales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102729733, con domicilio en San Ramón, costado sur del Cementerio Municipal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Licores Artesanales el
Cantinero, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración
de bebidas con contenido alcohólica, ubicado en San Ramón de Alajuela, 25 norte
de la Bomba Chury. Fecha: 25 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011499. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero de
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361047 ).
Alejandro
Javier Gonzaga Ulate, casado una vez, Cédula de identidad 114370194, en calidad
de apoderado generalísimo de Licores Artesanales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102729733, con domicilio en San Ramón, costado sur
del cementerio municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L.A.E.C.
coctel Leche Burra como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Coctel a base de leche
llamado coctel leche Burra. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011500. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 11 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019361048 ).
Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad N° 1-0994-0112, en
calidad de apoderado
especial de Goque Grouo
Inc., con domicilio en
Ciudad de Panamá, avenida Nicanor 50, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE
SEGUROS,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer asesoría consultoría y corretaje de seguros,
ubicado en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso 8. Fecha: 15 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011780. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361049 ).
Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad N° 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Goque Group INC con domicilio
en Ciudad de Panamá, avenida
Nicanor 50, Panamá, solicita la inscripción
de: GOQUE SEGUROS,
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
asesoría, corretaje y consultoría en materia de seguros. Fecha: 15 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011779. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019361051 ).
Korana Arias Cortes, casada, cedula de identidad
401660877, en calidad de apoderada especial de COPRODISA Costa Rica (C.R.) S.
A., cedula jurídica 3101421033, con domicilio en frente al Archivo Nacional,
casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYMPYHADA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: desinfectantes, productos higiénicos y sanitarios para
uso médico. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361053 ).
Korana Arias Cortes, casada cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Coprodisa Costa Rica, (C.R.) S.A, cédula jurídica N° 3101421033, con domicilio
en frente al archivo nacional casa amarilla de
dos plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: miss cotton como
marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias y protectores sanitarios de algodón.
Fecha: 1 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 1 de
julio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361054 ).
Domenico Schiavone, casado una vez, pasaporte YA5262881, en calidad de apoderado
generalísimo de Belli Bambini Giocando
S.R.L., cédula jurídica 3102715989, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, 400 mts. oeste
del Memorial Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIDS U PRESCHOOL & DAY CARE,
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a kínder y guardería, ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, 200 metros sureste de Plaza Ross. Reservas: rojo, azul,
amarillo, celeste, verde. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de
julio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361056 ).
María Ximena Barahona Mata, soltera,
cédula de identidad N° 1-1330-0577, en calidad de apoderada
especial de Grupo La Bocana del Oeste y J Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3-101-766805, con domicilio en
San José, Santa Ana, Santa Ana, Centro Comercial Town
Center, Barra N° 15 San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOCA´E JARROS BOQUERÍA,
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de restaurante y
boquería, un espacio dedicado a preparar deliciosas y
amplias bocas costarricenses e internacionales, las cuales se acompañan de una
gran variedad de bebidas y cocteles, con productos frescos y variados se
mantiene el principio de calidad para ofrecer y degustar la gastronomía
tradicional y moderna costarricense e internacional en un ambiente moderno,
cómodo e ideal para compartir con amigos y familiares, ubicado San José, Santa
Ana, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, barra número 15. Fecha: 2 de
julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004666. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de
julio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361143 ).
María Ximena Barahona Mata, soltera,
cédula de identidad 113300577, en
calidad de apoderado
especial de Grupo La Bocana del oeste
S Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101766805 con domicilio en
Santa Ana, Centro Comercial Town Center, Barra N° 15,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOCA’E JARRO
como marca de servicios en
clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de catering, Catering para el suministro de comidas y bebidas,
Suministro de comidas y bebidas (catering) a centros de ferias y exposiciones,
Preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato, Servicio de
comidas y bebidas en restaurantes y bares, Servicios de consultoría en materia
de servicios de comidas y bebidas preparadas (catering), Suministro de comidas
y bebidas para clientes de restaurantes, Restaurantes de comida para llevar,
Servicios de comida por contrato, Organización de comidas en hoteles,
instalaciones, convenciones, instituciones, restaurante, Preparación de comidas
para terceros mediante subcontratación, Prestación de servicios personalizados
de planificación de comidas a través de un sitio web Alquiler de equipos de
catering. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el 27 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004667. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 26 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019361144 ).
María Del
Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada
especial de Döterra Holdings LLC., con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Volo, como marca
de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: difusores de aire para aceites esenciales; difusores de aire para
aromaterapia; purificadores de aire; dispensadores eléctricos para
ambientadores; luces de noche eléctricas; difusores de luz. Fecha: 3 de julio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005764. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019361153 ).
Víctor Manuel Carranza Lazo, divorciado una vez, cédula de identidad N°
8-0071-0323, en calidad de apoderado generalísimo de Vitin Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-209591, con domicilio en
Goicoechea, distrito Mata
de Plátano, Barrio el Carmen, Residencial
la Pradera, casa N° B1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART
BAAF Liquid Biopsy Transporter for Baaf,
como marca
de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: medio transportador líquido para biopsia guiada por ultrasonido que
incluye un frasco de plástico conteniendo 10 ml de medio líquido de transporte
celular, así como el protocolo para procesar la muestra con material biológico,
hasta que quede lista en una lámina de vidrio para ser examinada por el médico
patólogo. Fecha: 09 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361170
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Karolina Sánchez Vargas, divorciada una
vez, cédula de identidad 109730865, en calidad de apoderada generalísima de Proarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101022571, con
domicilio en Flores, San Lorenzo, 200 al norte del Bar la Gallera, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: URSafe,
como marca de servicios
en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los
servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más
personas, en particular: la conversación entre dos personas, la transmisión de
mensajes entre dos personas, la comunicación oral o visual (radio y
televisión), que se realicen mediante una aplicación de software para
dispositivos móviles, propiedad de la solicitante, que brinda herramientas a
sus usuarios para monitoreo y localización de personas, envío de alertas,
comunicación directa e inmediata, vía teléfono o mediante envío y recepción de
mensajes de texto y de voz, de fotografías y de vídeos, entre los usuarios, sus
contactos afiliados y la central de monitoreo de la solicitante, con el fin de
brindar protección al usuario y su familia, a su empresa y sus colaboradores,
mediante monitoreo electrónico, localización, y coordinación y comunicación
inmediata con servicios de emergencias, médicas, incendio y seguridad, a través
de la central de monitoreo de la solicitante, mediante el uso de los botones de
alerta de la aplicación. Reservas: de los colores: azul, morado, rojo y gris.
Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019361180 ).
Max Alonso Víquez García, casado una vez, en calidad de apoderado
especial de Biotterfly Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101754967, con domicilio
en San Carlos, Fortuna, Barrio Pastoral, frente a Cabinas el Buho, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIOSFERA honestly natural,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de
uso cosmético, perfumería, aceites esenciales y lociones para el cabello,
mezclados con lodo volcánico para la limpieza facial y corporal, todos
naturales y biodegradables, fabricados en armonía con el medio ambiente, para
uso en spas, hoteles, establecimientos que ofrecen tratamientos, terapias o
sistemas de relajación, y lugares similares. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003421. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361182 ).
Cristiam Alvarado
Sánchez, soltero, cédula de identidad
N° 1-0815-0309, con domicilio en
Zapote, Las Luisas casa N°
15, calle 31, Costa Rica, solicita
la inscripción de: El Bazar DEL MAGO
como nombre comercial en clase
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y asesoría en productos y
servicios en la rama esotérica, holística y terapias alternativas a través del
uso de aceites, perfumes, lociones, esencias e inciensos para técnicas
holísticas, además, como productos complementarios de la línea
esotérica-holística están la bisutería, ropa y velas, el producto de velas se
caracteriza por ser velas perfumadas, con propósito de relajación, meditación y
terapias alternativas, ubicado en Centro Comercial Boldaldi;
50 mts. oeste, de la plaza municipal de Liberia,
Guanacaste, local N° 9. Reservas: De los colores:
verde, blanco, rojo, negro, amarillo. Fecha: 04 de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004451. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de julio del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019361187 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A.,
cédula jurídica 3101268927, con domicilio
en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa N° 364, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: THE DREAM WORKSHOP,
como marca
de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: reparación de somieres, colchones, accesorios de cama. Fecha: 21 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de
2019. Solicitud N° 2019-0003249. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019361210 ).
José Luis
Rodríguez Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N°
2-0345-0295, en calidad de apoderado especial de Unión Comercial de Costa Rica,
Unicomer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-074154, con domicilio en El Coyol, 800 metros
oeste de Riteve, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CON LA CUOTA MAS PEQUEÑA como señal de propaganda en
clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y
distinguir electrodomésticos, muebles y artículos para el hogar En relación con
la marca G GOLLO registro 103622. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y
azul. Fecha: 04 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que
indica”. “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San
José, 04 de julio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361220
).
Nidia Núñez Alfaro, casada
dos veces, cédula de identidad
204240236con domicilio en calle 29 Ave. 58 A Bo. Los Sauces, San Francisco de Dos
Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EON CONSULTORES
como marca
de servicios en clase: 35 y 36 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de consultoría administrativa y en recursos
humamos; en clase 36: servicios de contabilidad, auditoría externa, consultoría
financiera y asesoría fiscal. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003126. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361227
).
Gabriela Alvarado Alfaro, casada, cédula
de identidad 1097500108, en
calidad de apoderada generalísima de Industrias Hache Siete Limitada,
cédula jurídica 3102058643, con domicilio
en San Sebastián, 300 metros sur de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GALVANIZADORA G CEMESA,
como marca de servicios en
clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galvanizado y metalizado, tratamiento y fundición de metales,
endurecimiento de metales y productos metálicos. Fecha: 3 de julio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio de 2019. Solicitud
N° 2019-0005679. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019361239
).
Benjamín
Gutiérrez Contreras, cédula de identidad número 108470905, en calidad de
apoderado especial de Sinhue, LLC, con domicilio en
Delaware, en 1007 Orange Street, noveno piso, Wilmington, Newcastle County,
Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUILIBRA
PODEROSAMENTE TU SISTEMA INMUNOLOGICO como señal de propaganda. Para
promocionar: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos; café, té, cacao y sucedáneos del café, preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería, chocolate; jarabe de
melaza; todos buscan equilibrar el sistema inmunológico de las personas. En
relación con las marcas Registros 277720 y 277908. Fecha: 10 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud
N° 2019-0002518. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o
el nombre que se refiera”.—San José, 10 de junio del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019361245 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad N°
1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Aventón Tech,
Sociedad Anónima, con domicilio en ciudad de Managua, Residencial Bolonia, de
la Óptica Nicaragüense 1 cuadra al este, 50 m al sur, Nicaragua, solicita la
inscripción de: AVENTON como marca de servicios en clase 35 y 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; Facilitación de asesoramiento sobre productos de consumo en
relación con software; Servicios de venta al por menor en relación con el
software de ordenador; Suministro de información sobre productos de consumo en
relación con software; servicios de marketing en el marco de edición de
software; en clase 42: Consultoría en software; Consultoría en software
informático; Creación de programas informáticos; Creación de sitios web en
Internet; creación y diseño de índices de información basados en la web para
terceros [servicios de tecnología de la información]; Desarrollo de software de
controladores y sistemas operativos; Desarrollo de software informático;
Desarrollo, actualización y mantenimiento de software y bases de datos;
Desarrollo, diseño y actualización de páginas web; Diseño de páginas web;
Diseño de páginas y sitios web; Diseño de software; Diseño de software
informático para el control de terminales de autoservicio; Diseño de software
informático, páginas y sitios web; Diseño y actualización de software
informático; Diseño y desarrollo [escritura] de software informático; Diseño y
desarrollo de hardware informático; Diseño y desarrollo de páginas web en la
Internet; Diseño y desarrollo de software informático; Diseño, desarrollo y
aplicación de software informático; Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento
de software informático; Diseño, instalación, actualización y mantenimiento de
software informático; Diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de
software informático; Diseño, mejora y alquiler de software informático;
software como servicio. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003844. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019361262 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cedula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Organización
Solarte & CIA SCA (la compañía)
con domicilio en calle 12B N° 35-69, Bogotá, Oficinas
de la Compañía, Colombia, solicita
la inscripción de: TRUKITAS, como marca de fábrica en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas de malta;
galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo
del 2019. Solicitud N° 2019-0004804. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
6 de julio del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019361264
).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Organización Solarte & CIA SCA (la compañía) con domicilio en
calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Colombia, oficinas de la
compañía, Colombia, solicita la inscripción de: DELEITINAS como marca de fábrica en clase:
30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de
dulce. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004809. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019361265 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA
SCA (LA “COMPAÑIA”), con domicilio en calle 12 B N°
35 - 69 Bogota, Oficinas de la Compañía, Colombia,
solicita la inscripción de: BYN’S, como marca de fábrica en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de
dulce. Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361266 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de organización Solarte & CIA SCA con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, oficinas de la compañía, Colombia,
solicita la inscripción de: GRONCH como marca de fábrica en clase:
30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de
dulce. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361267 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA (LA
“COMPAÑÍA”), con domicilio en calle 12 B N° 35-69,
Bogotá, Oficinas de La Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: GOLOZETAS,
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla;
galletas de sal y de dulce. Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004803. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 6 de junio de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019361268 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cedula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial
de Yanco Limited (La
Compañía) con domicilio en 1 Estuary Banks, Estuary Commerce Park, Speke, Liverpool, L24 8QR, Oficinas
de Yanco, Reino Unido, solicita la inscripción de: ZAPPO
como marca de fábrica y comercio en clases 4; 5 y 21 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas (iluminación); velas
(iluminación); mechas; aceite para alumbrado; velas, cirios, mechas y aceite de
lampara que contienen repelente de insectos; velas, cirios, mechas y aceite de
lampara que contienen preparados para matar insectos; en clase 5: Insecticidas;
insecticidas para uso agrícola, domestico, hortícola y veterinario; repelentes
de insectos; repelentes de insectos; preparaciones para matar insectos;
insecticidas; polvos insecticidas; pulverizador de insecticidas; papel para
atrapar moscas e insectos; bobinas anti mosquitos y esteras; larvicidas;
larvicidas para uso agrícola, domestico, hortícola y veterinario; tratamientos
antipolillas; pesticidas (distintos de germicidas, fungicidas, herbicidas,
desinfectantes, preparados y sustancias sanitarios); pesticidas agrícolas,
domésticos, hortícolas y de uso veterinario (distintos de germicidas,
fungicidas y herbicidas, desinfectantes, preparados y sustancias sanitarios);
rodenticidas; productos para eliminar roedores para uso agrícola, domestico,
hortícola y veterinario; acaricidas; productos para eliminar ácaros para uso
agrícola, domestico, hortícola y veterinario; productos y sustancias
farmacéuticos; productos y sustancias veterinarias; ninguno de los productos
mencionados sirve para su uso en animales de compañía; ninguno de los productos
mencionados sirve para su uso en relación con los escarabajos; en clase 21:
Trampas para insectos, plagas, moscas y roedores; dispositivos y aparatos para
atraer, repeler y eliminar insectos, moscas, plagas y roedores; botellas;
botellas de plástico; aerosoles, que no sean para uso personal; recipientes de
aerosoles, válvulas de aerosol; aparatos accionados eléctricamente para la
producción de vapor insecticida; dispositivos eléctricos para atraer, eliminar
y repeler insectos; aparatos eléctricos para repeler insectos; trampas
eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos para repeler insectos; piezas
y accesorios de estos productos. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004814. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019361269 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Kamadaya Entertainment Corp, con domicilio
en calle 12 B N° 35-69 Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: SEBASTIAN YATRA, como marca de fábrica y servicios en
clases 25; 35 y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para hombres
y mujeres; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; servicios
de comunicados de prensa; consultoría sobre estrategias de comunicación
[relaciones publicas]; gestión empresarial de artistas intérpretes o
ejecutantes; publicación de textos publicitarios; publicidad; relaciones
públicas; marketing/mercadotecnia; en clase
41: servicios de entretenimiento; servicios de artistas del espectáculo;
servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de
música; servicios de entretenimiento; producción de espectáculos; organización
y dirección de conciertos; servicios de estudios de grabación; suministro en
línea de música no descargable. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004815. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361270 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado
especial de Organización Solarte
& CIA SCA, con domicilio en
calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Colombia, oficinas de la compañía,
Colombia, solicita la inscripción
de: GOLOZETAS
como marca de fábrica en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas
de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 10 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0004811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361271 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado
especial de Organización Solarte
& CIA SCA (LA “COMPAÑÍA”), con domicilio en calle 12 B Nº 35-69 Bogotá,
Colombia, Oficinas de La Compañía,
Colombia, solicita la inscripción
de: TRUKITAS,
como marca de fábrica en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas
de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 10 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004812. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361272 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Organización Solarte
& Cía SCA, con domicilio
en calle 12 B N° 35-69,
Bogotá, Oficinas de la Compañía
Colombia, solicita la inscripción
de: Deleitinas
como marca de fábrica en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas
de malta; galletas de mantequillas; galletas de sal y de dulce. Fecha: 20 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio
del 2019. Solicitud N° 2019-0005243. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 11 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019361273 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Organización Solarte
& Cia SCA con domicilio en
Calle 12 B Nº 35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de la
Compañía, Colombia, solicita
la inscripción de: Dom’s
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas de malta;
galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0004918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de junio del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019361274 ).
Max Araya Cruz, divorciado, cédula de identidad 111990628, en calidad de apoderado generalísimo de Rua Mercadeo S. A., cedula jurídica
3101556922, con domicilio en
Pavas, del correo de Pavas, 200 metros norte, 100 oeste y 50 norte, casa a mano izquierda, portón negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RUA MERCADEO,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de
julio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019361275 ).
Erick Lonis Bolaños, divorciado
una vez, cédula de identidad
606590358 con domicilio en
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Las Cumbres Agrihood
Natural Connectión
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ganadería, agricultura e
inmobiliaria, ubicado en Alajuela, Poás, San Juan Norte de Ferretería San Juan;
27 km al norte. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361300 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Cardiovascular Systems, Inc. con domicilio en 300 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HI-TORQUE VEKTOR como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Dispositivos médicos, a
saber, alambres guía para uso
cardiovascular, excluyendo oftalmología.
Fecha: 19 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003651. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
19 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361302 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Benemerito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica, con domicilio en avenida 3a, calle 18, costado norte parada de buses del
mercado la Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Amamos lo que hacemos, cuidamos lo que usted ama como señal de propaganda
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar metales preciosos y sus aleaciones, así como
productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases Prendas
de vestir; calzado, artículos de sombrerería Servicios de construcción;
servicios de reparación; servicios de instalación Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software Servicios jurídicos; servicios
de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales En
relación con la marca “BOMBEROS 1865 COSTA RICA”, número de registro 237758.
Fecha: 21 de junio de 2019. SSe cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005450. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—San José, 21 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361303 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Roble International Corporation, con domicilio en Torre Las Américas, Torre C,
piso N° 27-02, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: EL PASEO LINDORA, como marca de servicios en clase: 36
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios.
Reservas: No se hace reserva del término LINDORA. Fecha: 21 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002725. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019361305 ).
Kiran Kamal (nombres) Motwani Shivdasani (apellidos), casada una vez, pasaporte PAI243569 con domicilio
en Calle San Bartolomé setenta
y nueve uno B El Arenal
Cero Siete Mil Seiscientos,
Mallorca, Baleares, España, solicita
la inscripción de: ALOHA MENTAL ARITHMETIC
como marca de fábrica en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003781. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019361308 ).
Javier Alberto Montejo Calvo, soltero,
cédula de identidad 114380275, en
calidad de apoderado
especial de Costa Vida Presenta Limitada,
cédula jurídica 3102778905 con domicilio
en Escazú, EBC Centro Corporativo Octavo Piso, Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COSTA VIDA PRESENTA
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361310 ).
Javier Alberto Montejo Calvo,
soltero, cédula de identidad N° 1-1438-0275, en
calidad de apoderado especial de Costa Vida Presenta
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778905, con
domicilio en Escazú, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Sfera Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA VIDA PRESENTA, como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361311
).
Carlos Gerardo Díaz Soto, casado 2 veces, cédula de identidad
1-0911- 0575, con domicilio en
Mata de Plátano de Goicoechea
Resd Portevadia casa 39 frente igle católica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SI-Transportes
como marca
de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes. Fecha: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005766. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 10 de julio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019361323
).
José Hans Vargas Sandi, soltero,
cédula de identidad N° 108910614, en calidad de
apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Doscientos Trece
S. A., cédula jurídica N° 3101508213, con domicilio
en Santa Ana, Salitral, Calle Perico, frente Puplena
Gato, Costa Rica, solicita la inscripción de: GSM Infracon,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a construcción
de inmuebles ubicado en Salitral de Santa Ana, calle el Perico, de las cabañas
ochocientos metros al sur. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004074. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361339 ).
Ana Laura Berdugo Ulate,
divorciada, cédula de identidad
108850602, en calidad de apoderada generalísima de Grupo
Santa Diabla Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101700141, con domicilio
en Colima de Tibás, 200 norte del Maxipalí, Residencial Real de Colima, apartamento
N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: socialforce,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios
que consisten en publicar en cualquier medio de difusión, comunicaciones,
declaraciones o anuncios relacionados publicitarios que consisten en publicar
en cualquier medio de con todo tipo de productos o servicios, por medo de
comunicaciones electrónicas en sitios web o redes sociales. Fecha: 5 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2019.
Solicitud N° 2019-0004701. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019361343 ).
Juan Ernesto Arias Achío, casado una vez, cédula de identidad N° 113270088 con domicilio
en Asunción de Belén, de
EPA 250 metros oeste y 100 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AA ADVANT ATELIER
como Marca
de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: diseño de nuevos productos, diseño arquitectónico, servicio de
consultaría de diseño y arquitectura. Fecha: 03 de julio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005429. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361371 ).
M. Enrique Lizano, casado
una vez, cédula de identidad
108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en Avenida las Américas
18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: HIERRO AG,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: materiales de construcción metálicos a base de hierro;
construcciones transportables metálicas a base de hierro, materiales metálicos
para vías férreas a base de hierro. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002592. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361384 ).
Michael Tarcica Galindo, soltero, cédula de identidad N° 114070869, en calidad de apoderado especial de Parkside Inmobiliaria S. A., cédula jurídica N° 3101669952 con domicilio en San José, Sabana Sur, 250
metros al sur de Pops, casa a mano derecha color azul
de dos pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBANIA,
como marca de servicios en clase(s): 36, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. Fecha: 26 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004032. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019361390 ).
Flor María Rodríguez Gamboa, casada una vez, cédula de identidad N° 203450464 con domicilio
en casa 159, Residencial
Aries, Cantón Central, San Francisco, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Bolsitica
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Bolsas de empaque de carga de compras, del hogar reutilizables sustitutas
de las de plástico. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019361423 ).
David Mora Marín, divorciado una vez, cédula de identidad
6-205-856, con domicilio en
San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio San Andrés. calle Leman, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NaturalTico,
como marca de comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite de coco,
mantequilla de coco, coco deshidratado, grasa de coco. Fecha: 9 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003070. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019361430 ).
Gilberto Ricardo Sáenz Vargas, casado una vez, cédula de identidad 112490237, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Sáenz Vargas HSV Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101436575, con domicilio
en Pérez Zeledón, Quebrada
Honda, 50 metros al este del surtidor
Vargas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA SAENZ,
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción o
fabricación, remodelación y restauración de edificaciones. Fecha: 10 de julio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005928. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019361433 ).
Shannon Biodin (nombres) Smith (único apellido), casada una vez,
cédula de residencia 18400147381121, en calidad de apoderada generalísima de
Charolitas Limitada, cédula jurídica 3102729427, con domicilio en cantón
Monteverde, distrito Santa Elena, contiguo al Banco Nacional, en la pensión
Santa Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCHA LUCHA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración de comida, venta y
preparación de alimentos y salsa picantes. Ubicado en Puntarenas, cantón
Monteverde, distrito Santa Elena, contiguo al Banco Nacional, en La Pensión
Santa Elena. Fecha: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud N°
2019-0005488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 8 de
julio del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019361435 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Intratext de El Salvador S. A. DE C.V. (Intratex,
S. A. de C.V.), con domicilio en
Soyopango, Departamento de
San Salvador, El Salvador solicita la inscripción de: INTRATEC PERFORMANCE APPAREL,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, todas en el área de ropa de rendimiento. Fecha: 20 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003649. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361439 ).
William Zúñiga Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 503090883, en calidad de apoderado generalísimo de
Hermosa High School SRL, cédula jurídica 3102689180,
con domicilio en Playa Hermosa, San Martín de Cóbano,
sobre la carretera principal, instalaciones de Hermosa Valley School, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CENTRO PRIVADO HERMOSA HIGH SCHOOL, como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios en materia de educación secundaria, ubicado en
Playa Hermosa, San Martín de Cóbano, Puntarenas,
sobre la carretera principal, instalaciones de Hermosa Valley School. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011809. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019361444 ).
Edgar Nassar Guier, soltero,
cédula de identidad N° 106170850, en
calidad de apoderado
especial de Interamérica Trading Corporation of Costa
Rica SRL, cédula jurídica N° 3102715138 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 50 metros al este de La
Ermita Católica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ABAD como
marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011811. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361446 ).
Luis Alfredo Mata Guzmán, casado
una vez, cédula de identidad 113040956, en calidad de apoderado generalísimo de
Soestra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102774958, con domicilio en Pavas, Boulevard de Rohrmoser,
la Favorita Norte Avenida 27, calle 108, primera casa, a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Soul
by Nancy Sánchez,
como marca
de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
educación alimentaria del paciente en temas de nutrición clínica Realización,
análisis e interpretación de mediciones de composición corporal
Asesoría en planes de alimentación y recomendaciones nutricionales de forma
individual y personalizada, ajustada a las necesidades nutricionales de cada
paciente y su familia tomando en cuenta las enfermedades asociadas Orientación
nutricional a mujeres embarazadas, niños y personas sanas que deseen mejorar
sus hábitos de alimentación Tratamiento de todo tipo de patologías relacionadas
con trastornos del metabolismo (desnutrición, diabetes, trastornos de la
alimentación, sobre peso, obesidad, entre otros. Fecha: 10 de julio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005420. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019361504 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Warner Media, LLC con domicilio en One Time Warner
Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: WARNERMEDIA
como marca de servicios en clase 41 internaciónal,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, tales como, la producción y distribución de contenido de entretenimiento
multimedia continue distribuido a través
de varias plataformas, a traves de múltiples formas de medios de transmisión, televisión y televisión por protocolo de
internet (TVPI) servicios de programación
de televisión, servicios de
entretenimiento en la naturaleza de los programas de televisión y cine, televisión sobre demanda, pago-por-ver y servicios de suscripción de televisión de pago, servicios de entretenimiento transmitidos a través de televisión por cable, provisión
de medios audiovisuales por
medio de redes de telecomunicaciones, proporcionados a través de una plataforma de cable, televisión interactiva, grabaciones audiovisuales no descargables en los campos de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, producción y publicación de audiolibros, entretenimiento interactivo en línea en
la naturaleza de un sitio Web que contiene
fotografía no descargable, presentaciones de video, audio y presentaciones
animadas (prose), clips de video y otros materiales multimedia relacionados con películas y programas de televisión en los campos de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, diarios en línea, tales como, blogs en los campos de las películas cinematograficas y entretenimiento
de video vía internet proporcionando
información relativa a televisión, películas cinematográficas, audio, información
y noticias de entretenimiento,
y producción y distribución
de radio, servicios de grabación
de video. Reservas: De los colores:
negro y gris. Prioridad: Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011447. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327313 ).
Édgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Interamérica Trading Corporation of Costa Rica SRL., cédula
jurídica 3102715138, con domicilio
en Moravia, San Jerónimo,
50 metros al este de La Ermita Católita,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Abad
como marca de comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa,
calzado y sombrerería. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011810. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 30 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361445
).
Lineth Magaly Fallas Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en
calidad de apoderada especial de Pharma Development Sociedad Anónima con domicilio en Maipú 509,
cuarto piso, en Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TENEGLUCON
MET como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
metabólicos. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio de 2016. Solicitud Nº
2016-0005851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361480
).
Miguel Ángel González Sancho, casado una vez, cédula de identidad 401250517, en calidad de apoderado generalísimo de RMF Mecánica
Integral Automotriz Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3-101-721695, con domicilio en Santa Bárbara,
Jesús, del Ebais 400 metros norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ErgoMOVIL
como marca
de fábrica en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente. Reservas: De los colores: negro y café.
Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 19 de
junio del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019361493 ).
Miguel Ángel González Sancho, casado una vez, cédula de identidad 401250517, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Logístico
JMA, cédula jurídica 3101502113, con domicilio en Santo Domingo, San
Miguel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Logístico
JMA,
como nombre comercial en clase:
internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a transporte de carga seca y temperatura controlada, ubicado
en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, 15 km al este del restaurante La Casa de
Doña Lela, sobre la calle paralela. Reservas: de los colores: anaranjado y
blanco. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361494 ).
Miguel Ángel González Sancho, casado una vez, cédula de identidad 401250517, en calidad de apoderado generalísimo de RMF Mecánica
Integral Automotriz, cédula jurídica
3101721695 con domicilio en
Heredia, Santa Barbara, Jesús, 400 metros norte del
EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RMF Mecámica Integral Automotriz
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a mecánica integral automotriz y venta de
vehículos, ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel; 15 km. al este, del
restaurante La Casa de Doña Lela, calle paralela, portón azul, mano derecha.
Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo y rojo. Fecha: 5 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004000. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019361495 ).
Miguel Ángel González Sancho, casado una vez, cédula de identidad 401250517, en calidad de apoderado generalísimo de Transchava Temperatura Controlada S. A.,
cédula jurídica 3101670073, con domicilio
en Santa Bárbara, Jesús, Urbanización
Ramiva, última casa, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Transchava,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a transporte de material peligroso, ubicado en Cartago,
Ochomogo, de la estación de pesaje, 150 mts. al este.
Reservas: de los colores; verde y naranja. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003999. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361496 ).
Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, cédula de identidad
112050889, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
de Belleza Total Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102779495, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Urbanización
Palma Mayorca, casa D veinte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SK Sarahk,
como Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales tintes para cabello y shampoo para cabello. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005470. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019361497 ).
Aluxe Can Vargas, casado
una vez, cédula de identidad
N° 113700350, en calidad de
apoderado generalísimo de
N° 3-101-767607 S.A., cédula jurídica N°
3-101-767607, con domicilio en
300 este de la Basílica de
Los Ángeles, Oficentro
Murano, segunda planta, distrito
Oriental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HISTOLABS,
como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a venta de software, venta de productos
médicos, capacitaciones en temas de salud, ubicado 300 metros este de la
Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, Cartago, distrito
Oriental. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019361556 ).
Aluxe Can Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1370-0350, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-767607 S.A., cédula jurídica N° 3-101-767607, con domicilio
en 800 este de La Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta,
Distrito Oriental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITACR
como marca de comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Programa de software. Fecha: 26
de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019361557 ).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Distrisur Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101028344, con domicilio
en Santa Ana, Pozos de
Santa Ana, del Restaurante El Rodeo, 800 sur, 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PIG NIC,
como marca de comercio en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de carne
de cerdo, y productos compuestos a base de carne de cerdo. Fecha: 2 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001258. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019361564 ).
Daniel Castro Camacho, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1118-0416 con domicilio en
San Jerónimo de Moravia; 300 metros norte, de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LUXURIANCE
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2019. Solicitud N°
2019-0005445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de julio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361622 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez Entre 1a
y 2 a, avenida sur, N° 412, Zona 5, Barrio
San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BIBAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéutico específicamente utilizado para
el fortalecimiento de los huesos y para la prevención de rupturas de los huesos
en casos de problemas óseos, administrado vía oral. Fecha: 5 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361625
).
María de la
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
número 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima
de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre la
y 2a Avenida Sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DEKAM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 5 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010786. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 5 de abril del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019361626 ).
María De La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en
Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CARTREXAN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del
sistema músculo-esquelético. Fecha: 12 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000503. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019361627 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Asociación Costarricense de Criadores de
Caballos Pura Raza Española, cédula jurídica
300256996, con domicilio en
Sabana Sur, de la Contraloría
General de la República 125 al oeste
Edificio Edicol, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EQUUS como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, lo
anterior en el ámbito ecuestre. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José,
24 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado.—(
IN2019361628 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Blenastor C.A.,
con domicilio en Calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto,
Ecuador, solicita la inscripción de: BLENDY, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; enjuagues
bucales no medicados, dentífricos no medicados. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005848. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019361629 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de INTEL Corporation, con domicilio
en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara,
California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL
ADAPTIX, como marca de fábrica en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático; kits de desarrollador
de software informático; herramientas
para desarrolladores de software informático;
módulos de computación;
kits de desarrollo de módulos
de computación; software de control de gráficos por ordenador; software informático y firmware para promocionar
control, monitorización y manipulación
de datos de los productos y
sistemas de ingeniería. Fecha: 5 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004711. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
5 de junio del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361631 ).
María De La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps
S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: XICOX, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004754. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361632 ).
María de La Cruz V1llanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: BLEFADEX como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo
del 2019. Solicitud N° 2019-0004753. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 6
de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361633 ).
María de la
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en
Juncal 1202- Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: POSITRAL
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones
uro-ginecológicas. Fecha: 3 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 3 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361634 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: DUTAFLOX
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías
urológicas. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019361635 ).
María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº
412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: TALIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéutico para la disfunción eréctil. Fecha: 11 de junio del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004823. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361637 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia S. A.S., con domicilio
en Carrera 1 No. 10-10, Bocagrande
Cartagena, Colombia, solicita la inscripción
de: DECAMERON All Inclusive Hotels & Resorts,
como marca
de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios relacionados con el transporte de personas
o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y
los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios
relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que
consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes
prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a
las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de
excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros;
reservas para los viajes; transporte de viajeros; en clase 41: Servicios cuyo
fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo,
la educación y la formación de los individuos; actividades deportivas y
culturales; servicios de discotecas; organización y dirección de
conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización y realización de
ferias, eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; juegos de
suerte y azar; servicios de casino; explotación de casinos y salas de juego;
servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; parques
de atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques zoológicos,
organización de fiestas y recepciones; en clase 43: servicios prestados por
personas o por establecimientos cuyo fin esencial es preparar y
procurar alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración
(alimentación); servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares,
restaurantes de autoservicios, así como los servicios prestados procurando el
alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones,
hostales u otros establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios
de hotelería, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados
principalmente por agencias de viaje o corredores. Fecha: 26 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003141. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361640 ).
Cambio de Nombre Nº 128011
Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderada
especial de Treasury Wine Estates (MATUA) Limited, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Foster S New Zealand (MATUA) Limited por el
de Treasury Wine Estates (MATUA) Limited, presentada
el día 08 de mayo de 2019 bajo expediente
128011. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2008-0010090 Registro Nº 189858 MATUA en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019361654 ).
Patentes de invención
Inscripción N° 976
Ref: 30/2019/1775.—Por resolución de las
11:13 horas del 14 de marzo de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial denominado GRIFERÍA
a favor de la Compañía Colombiana
de Cerámica S.A.S. Colcerámica
S.A.S., cuyos inventores
son: Juan Esteban Mesa Orlas (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 976 y estará vigente hasta el 14 de marzo de
2029. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. undécima es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14
de marzo de 2019.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2019361655 ).
Inscripción N° 3721
Ref: 30/2019/3108.—Por resolución de las 08:46 horas
del 2 de mayo de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVO
PARA INYECCIÓN AUTOMÁTICA DE DOSIS DE FÁRMACO, a favor de la compañía Menarini International Operations
Luxembourg S. A., cuyos inventores son: Driver,
Philip Jerome (GB); Lewis, Scott Alexander (GB); Moseley, Guy Conwyn Julián (GB) y Edhouse,
Mark Jeffrey (NZ). Se le ha otorgado el número de inscripción N° 3721 y estará vigente hasta el 6 de septiembre de 2032.
La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61M 3/00, A61M
5/20, A61M 5/31, A61M 5/315 y A61M 5/32. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 2 de mayo del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1
vez.—( IN2019361656 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Nataly
Michelle Rodríguez Porras, con cédula de identidad N°
2-0712-0298, carné N° 27433. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
88452.—San José, 22 de julio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019366234
).
INSCRIPCION Y HABILITACION DE NOTARIO
(A) PUBLICO (A). La DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACION como delegatario
para ser y ejercer la función
pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: STEFFANY MARIN HERNANDEZ,
con cedula de identidad número
2-0724-0235, carné número
27420. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
88219.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1
vez.—( IN2019366359 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0197-2019.—Exp. N° 19022P.—Inversiones
K.L.M. de San Ramón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-855 en
finca de su propiedad en Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 229.992 / 483.983 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019361068 ).
ED-0240-2019.—Exp. N°
19082.—Olman Vinicio Ramírez Mora solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de
Ganadería San Ramón Grayol S. A. en Santiago, San
Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.000 / 484.000 hoja
Naranjo. Predios inferiores: Luis Quirós Delgado y Danilo Chavarría Calderón.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019364719 ).
ED-0266-2019.—Expediente N° 6032P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GM-23 en finca de su propiedad en Duacarí,
Guácimo, Limón, para uso consumo humano y agroindustrial-empacadora de banano.
Coordenadas 255.800 / 576.700 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019364804 ).
ED-UHTPCOSJ-0082-2019.—Exp. N°
18830.—Gerardo Cerdas Hidalgo, solicita concesión de: Primera: 60 litros por segundo
de la quebrada molina, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario,
acuicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas 199.749 / 531.237 hoja Caraigres. Segundo:1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario, acuicultura,
consumo humano y turístico. Coordenadas 199.743 / 531.268 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de marzo de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019365105 ).
ED-0235-2019.—Exp. 19076.—Avícola S Y M S.A., solicita concesión de: 0.23
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de S & V Las Quebradas de Sermal Sociedad Anónima
en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja.
Coordenadas 225.500 / 483.550 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019365270 ).
ED-0087-2019.—Exp. 18851.—Victor Manuel Díaz Angulo solicita concesión de: 0.2 litros
por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y
consumo humano doméstico. Coordenadas 180.232 / 550.860 hoja Vueltas. 2 litros
por segundo de la quebrada 1, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y
consumo humano doméstico. Coordenadas 180.153 / 551.070 hoja Vueltas. 0.8
litros por segundo de la quebrada 3, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario
abrevadero-acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 180.026 /
551.490 hoja Vueltas. 3.5 litros por segundo de la quebrada 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario abrevadero-acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas
180.139 / 551.196 hoja Vueltas. Predios inferiores: Carlos Díaz Angulo y
Humberto Gamboa Robles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 04 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019365423 ).
ED-0227-2019.—Exp. N°
11718.—Ganados Pastando Gapasa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2.33 litros por segundo de la Quebrada Calderón, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Matina, Limón, para uso Agroindustrial
Producción de Aceite. Coordenadas 223.600 / 607.200 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de julio del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019365434 ).
ED-UHTPCOSJ-0068-2019.—Exp. 11394.—Oscar Gómez
Calderón solicita concesión de: 8.4 litros por segundo del río Macho,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 186.900 / 548.100 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 14 de marzo del
2019.—Departamento de Información, Pacífico Central.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019365546 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0059-2019.—Expediente
N° 12010.—Agrocomercial Navapor
S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la Quebrada
Hormiguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo,
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas
297.350/417.600 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
8 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019365812 ).
ED-0094-2019.—Exp. N° 18859.—Sergio José,
Durán Solano solicita concesión de: 40 litros por segundo de la quebrada
el Quetzal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura y consumo humano-domestico.
Coordenadas 185.120 / 548.699 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 08 de abril del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019365831 ).
ED-0095-2019.—Expediente N° 18861.—José
Luis, Durán Cordero, solicita concesión de: 50 litros por segundo de la
Quebrada los Quetzalez, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Isidro, (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante.
Coordenadas 185.029/548.709 hoja Tapantí. 100 litros
por segundo del Rio Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro, (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura,
consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas
185.048/548.874 hoja Tapantí. 10 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura,
consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas
184.911/548.620 hoja Tapantí. 10 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Isidro, (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y
turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 184.967/548.848 hoja Tapantí. 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, (El Guarco), El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y
turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 184.947/548.743 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019365832 ).
ED-0088-2019. Exp. N° 18852.—Rolando Felipe
Mora Romero, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada 3, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas 186.137/549.277 hoja Tapantí. 1 litro por segundo de la Quebrada 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para
uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero-acuicultura y riego
Coordenadas 186.027/549.315 hoja Tapantí. 4 litros
por segundo de la Quebrada 2, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas 186.023/549.302 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019366033 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0066-2019.—Expediente
N° 12298.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.057 litros por segundo de la
quebrada sucia, efectuando la captación en finca de su propiedad en monte
verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 256.200 /
447.550 hoja juntas. 0.057 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en monte verde, Puntarenas,
Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 256.000 / 447.900 hoja
juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
19 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019366260 ).
El Instituto
Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1117 en finca de
su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 216.130 / 522.570 hoja Abra. 3,94 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1118 en finca de su
propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 216.350/ 521.650 hoja Abra.—Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 156896.—(
IN2019366268 ).
ED-0229-2019.—Exp. 5599P.—Guido Ulate
Montero, Mauricio
Ulate Campos, Adriana Ulate Campos y Agropecuaria El Cairo S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-235 en finca de Agropecuaria El Mandario
S. A. en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 228.350 / 493.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366334 ).
ED-0245-2019.—Expediente
N° 11016P.—3-101-698997 S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en San José, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 220.510/492.900 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de julio de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019366335 ).
ED-UHTPSOZ-0024-2019.—Exp. 13024.—Tigresa Pro Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Bolemr Verde Uno S. A. en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano - Doméstico, Agropecuario - Riego y
Turístico. Coordenadas 130.190 / 565.538 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366341 ).
ED-UHTPSOZ-0012-2019.—Expediente
N° 18992.—Inversiones Kumbya
S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Catedral Verde S. A. en Rivas,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
161.974/582.904 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019366342 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2019.—Expediente
N° 18993.—Heroic Civilization S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Corporación Pura Vida AT Achiote S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 132.584/559.895 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
6 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019366343 ).
ED-UHTPSOZ-0014-2019.—Exp. N°
18994.—Reserva La Foresta de Achiote S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Corporación Pura Vida AT Achiote S. A. en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
132.584 / 559.895 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019366344 ).
ED-UHTPSOZ-0018-2019.—Expediente
N° 18998.—Gerald Guido
Chávez Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas
122.762/571.778 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019366345 ).
ED-UHTPSOZ-0019-2019.—Exp. N°
18999. 3-102-736433 SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico.
Coordenadas 132.480 / 566.777 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366346 ).
ED-0276-2019.—Exp. N°
19108.—Amancio Rojas Retana, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del Nacimiento Rojas Araya, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Antonio, (Puriscal), Puriscal, San José, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 205.676/502.681 hoja Rio Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019366470 ).
ED-0086-2019.—Expediente
N° 18850.—Rodolfo Gerardo
Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para
uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico cabinas.
Coordenadas 172.292/558.080 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019366513 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C.
N° 67352.—Solicitud N°
156928.—( IN2019366298 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso
de invitación)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000025-PROV
Renovación y compra de licencias de Software Microsoft
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento: Licitación Abreviada N°
2019LA-000025-PROV, renovación y compra de licencias de Software Microsoft.
Fecha y hora de apertura: 22 de
agosto del 2019, a las 10:00 horas, los carteles se pueden obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados deben
acceder a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de “Contrataciones
Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 24 de julio de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019366224 ).
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000029-PROV
Sustitución de cuatro ascensores del edificio
de
la Corte Suprema de Justicia
Fecha y
hora de apertura: 29 de agosto del 2019, a las 10:00 horas.
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000024-PROV
Compra de Fluorescentes, balastros y bombillos
bajo
la modalidad de entrega según demanda
Fecha y
hora de apertura: 29 de agosto del 2019, a las 09:00 horas.
Los carteles de los
procedimientos se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de internet
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 24 de julio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019366358 ).
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000013-PROV
Alquiler de local para alojar el Juzgado Civil y de Trabajo,
Medicina
Legal y Juzgado de Tránsito en Liberia
Fecha y
hora de apertura: 23 de agosto de 2019, a las 10:00 horas. El respectivo cartel
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a
través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 26 de julio, 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019366519 ).
Unidad de Compras Institucionales
COMPRA DIRECTA 2019CD-000053-03
Compra de fertilizantes
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 08 de agosto de del 2019. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur. del
cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 156895.—( IN2019366223 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
Subárea de Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2601
Objeto contractual: adquisición de insumos
para esterilizadoras;
bajo
la modalidad de entrega según demanda
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón,
comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección
Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0046-2019 de fecha del 22 de julio de 2019, resolvió adjudicar el presente
concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Meditek Services S.A., cédula jurídica N°
3-101-190164.
Ítem N° 01: P.U. $0.20 –ítem N° 02:
P.U. $5.00 –ítem N° 03: P.U. $0.25 –ítem N° 04: P.U. $310.00 –ítem N° 05:
P.U. $30.00 –ítem N° 11: P.U. $20.00 –ítem N° 12: P.U. $44.00 e ítem N° 13:
P.U. $80.00.
Oferta N°
02: Clarke Institucional S.A., cédula jurídica N°
3-101-626809.
Ítem N°
06: P.U. $4.09 –ítem N° 07: P.U. $2.16 –ítem N° 08: P.U. $2.15 e ítem N° 09:
P.U. $15.88.
Oferta N°
03: Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-236355.
Ítem N°
10: P.U. ¢60.000.00 e ítem N° 14: P.U. ¢78.000,00.
Todo de
acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 23 de julio del
2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2019366422 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En coordinación con el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se
informa la creación de la siguiente ficha técnica nueva del medicamento abajo
descrito:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por
la Comisión |
1-10-02-4435 |
Piperacilina
base 4 g |
Versión CFT 87700 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se
encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social
Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio
Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SIEI-0679-19.—( IN2019366416 ).
Dirección Administrativa Financiera
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar a la empresa Costa Rica Dental y
Medica MIG LLC S. A.; cédula jurídica N°
3-101-482605, en la dirección registrada sea Zapote, 400 metros este de la
Iglesia de San Pedro de Montes de Oca, frente a Calle Real, por ignorarse su
actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución
final N° 0012-06-2019, expediente de incumplimiento
00018-2018, de fecha 10 de julio del dos mil diecinueve, de conformidad con lo
dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308, inciso 1 (a) y
siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223
siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste
una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada,
para la orden de N° 000137, por la Compra Directa
2010CD-000029-2101, por concepto de cámara de flujo laminar, por no cumplir con
las obligaciones pactadas en la orden de compra N°
000137, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ dicha documento
se encuentra visible a folios 000135 al 000147 del expediente de
incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución caben los
recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de
3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del
acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa
Financiera. Notifíquese.—Lic. Josué Cerdas Castillo,
Director a. í.—( IN2019361584 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios
AMPLIACIÓN AL TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO,
COBRO
DE DAÑOS Y EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
DE
CUMPLIMIENTO
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
CONTRA: PROYECTO TRESCIENTOS V Y V S.A.
CONCURSO: 2015CD-000113-8101
Objeto contractual: ítem 01: “Mantenimiento de áreas
de
servicios sanitarios y mingitorios de hombres”
Ítem
02: Mantenimiento de áreas blancas
y
grises de la planta
Código: 0-03-25-0100
Caja Costarricense de Seguro
Social, Dirección de Producción Industrial, Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, siete horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil
diecinueve.
Quien suscribe, Karla Quesada
Saborío, en mi condición de Órgano Director, según oficios
DPI-0416-05-2018, DPI-0542-05-19 y DPI-0871-07-19, emitidos por el Ing. Ovidio
Murillo Valerio, en su condición de Director de la Dirección de Producción
Industrial, se emite ampliación a la
resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad
real de los hechos, tendiente a determinar la posible ejecución de la garantía
de cumplimiento de la empresa Proyecto Trescientos V Y V S.A., cédula
jurídica 3-101-631879 dentro de la ejecución contractual de la orden de compra Nº 3138, derivado del concurso Nº
2015CD-000113-8101 para la adquisición de ítem 01: “Mantenimiento de
Áreas de Servicios Sanitarios y Mingitorios de Hombres”. Ítem 02 “Mantenimiento
de áreas blancas y grises de la planta”:
I.—Intimación. A efectos
de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas
que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Proyecto
Trescientos V Y V S.A., y de conformidad con la prueba que luego se
indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este
procedimiento:
1- Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar
y adjudicación: Que la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A.,
resultó adjudicataria del concurso Nº
2015CD-000113-8101 para la adquisición ítem 01: “Mantenimiento de áreas de
servicios sanitarios y mingitorios de hombres”, ítem 02 “Mantenimiento
de áreas blancas y grises de la planta”.
2- Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación
contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la orden de compra Nº 3138 por un monto ¢45.991.291,08 (cuarenta y cinco
millones novecientos noventa y un mil doscientos noventa y un colones con ocho
céntimos).
3- Tiempo de Entrega: Con vista en la orden de compra
se pactó la entrega de la siguiente manera: “Fecha de entrega: Del 19 al 30
de diciembre de 2015. Garantía Mínima del Producto o Servicio: 24 meses.
Garantía Mínima de Funcionamiento 24 meses. Garantía mínima de mano de obra y/o
materiales 24 meses (…)”.
4- Presuntos
incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en
el legajo de ejecución contractual levantado al efecto se verificaron los
siguientes incumplimientos en la ejecución del presente contrato:
a) Mediante oficio LSPI-904-08-2016 de fecha 09 de agosto de
2016, el Lic. German Mathurin Peart
Jefe de la Subárea de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales,
emitió el recibido conforme señalando: “(…) Nota: Se hace aclaración que el
proyecto debió ser entregado máximo el 02 de enero de 2016, todo conforme a
acta del 30/12/2015, firmada entre las partes, sin embargo las obras fueron
entregadas de conformidad al cumplir con todos los requerimientos estipulados
en el pliego cartelario, hasta el día 09 de agosto de
2016, por lo que tiene un atraso de 219 días naturales, favor proceder con las
aplicaciones de las cláusulas penales establecidas a nivel institucional. Así
como considerar para lo pertinente, que los días 04 y 05 de enero 2016, no se
logró la gestión de manufactura ordinaria del Laboratorio, debido a inconvenientes
en las obras del ítem 01 “Mantenimiento de Áreas de Servicios Sanitarios y
Mingitorios de Hombres” (folio 07 del legajo de ejecución contractual).
b) Mediante oficio LSP-1282-2016 del 17
de noviembre de 2016, el Ingeniero Randall Herrera Muñoz, hace saber a la
empresa: “(…) se me reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras
contratadas según trámite 2015CD-000113-8101/OC3138, realizadas por la empresa
Proyecto 300 V y V S.A., en las cuales se resalta las siguientes condiciones: *
Levantamiento y/o desprendimiento severos de capas de pintura en superficies de
pared y acabado epóxico de rodapié, en áreas blancas
y grises del Laboratorio Soluciones Parenterales. * Deformación en acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse,
tanques, exclusas tanques, marmita, fraccionamiento e impresión. Estas
condiciones de infraestructura, que se presentan actualmente son consideradas
no conformidades críticas, según Buenas Prácticas de Manufactura, para la
producción de soluciones parenterales de gran volumen. Dado a los elementos
anteriores y considerando que las obras le fueron recibidas conforme en agosto
2016, así como que la garantía de las obras, mano de obra y materiales es de 24
meses, tal como lo indica la OC 3138, le solicito proceder a
coordinar en forma prioritaria todas las acciones pertinentes para
atender estas no conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre de
2016, con el Ing. German Mathurin Peart,
como responsable designado de nuestra parte de la ejecución contractual.”
(folios 12 y 13 del legajo de ejecución contractual).
c) Mediante oficio LSPI-1301-11-2016 los funcionarios Dr.
Gerardo Alvarado Sibaja, Dr. Kenneth Barrantes S. Regente y Lic. German Mathurin Peart Jefe Subárea de
Mantenimiento, remiten al Ing. Herrera Muñoz reporte de daños en
infraestructura de producción (folio 14 y 15 del legajo de ejecución
contractual).
d) El Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales
mediante oficio LSP-1322-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, le reitero a la
empresa Representaciones Proyecto 300 V y V S. A., lo siguiente: “(…) Como
complemento a oficio LSP-1282-2016, le reitero que se reporta varios
inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra
2015CD-000113-8101/OC3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A.,
por lo que le solicito proceder a coordinar en forma prioritaria todas las acciones
pertinentes para atender las no conformidades, en el periodo del 17 al 30 de
diciembre 2016, con el Ing. Germán Mathurin (…)”
(folio 16 del legajo de ejecución contractual).
e) El jefe del Laboratorio de
Soluciones Parenterales mediante oficio LSPI-1432-2016 de fecha 16 de diciembre
de 2016, autorizó el ingreso de personal de la empresa Proyecto 300 V y V, al
laboratorio para efectuar obras varias (folio 19 del legajo de ejecución
contractual).
f) Consta a folio 20 del legajo de ejecución contractual el
acta administrativa LSPI-001-2017, en la cual se manifiesta que, de conformidad
con los controles de vigilancia del 19 a 30 de diciembre 2016, no se reportaron
ingresos de trabajadores de la empresa Proyecto 300 V y V S.A. (folio 20 del
legajo de ejecución contractual).
g) Consta a folio 21 del legajo de ejecución contractual el
oficio LSP-003-2017 en el cual el jefe del Laboratorio de Soluciones
Parenterales señaló: “(…) por lo tanto se encuentra pendiente a la fecha, el
atender de su parte las no conformidades detectadas tanto de las áreas blancas
como grises, por estas razones le solicito muy respetuosamente me informe
máximo al 16/01/2017, el plan remedial de las acciones a realizar de su parte
para cumplir con la garantía de las obras. Es importante resaltar que en el
caso que se requiera, estoy en la mejor disposición de realizar una sesión de
trabajo según su agenda, para coordinar los por menores del plan remedial; así
como que se realicen visitas a la planta de su parte para verificar obras a realizar,
esto previa coordinación con el Ing. German Mathurin Peart, como responsable de la ejecución contractual
(folio 21 del legajo de ejecución contractual).
h) Consta a folio 23 del legajo de ejecución contractual la
minuta entre el Ing. German Mathurin y el señor
Eduardo Vega Vega y a los acuerdos que llegaron.
i) Mediante oficio
LSP-337-2017 de fecha 05 de abril de 2017, el jefe del Laboratorio de
Soluciones Parenterales, le comunicó al representante de la procedimentada
lo siguiente:
“(…) Como
complemento a oficio LSP-1282-2016, LSP-1322-2016 y LSP-003-2017, así como la
minuta del pasado 28/02/2017, le reitero que se reporta varios inconvenientes a
la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra 2015CD-000113-8101
/OC 3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A. a su vez le
informo que de conformidad a los compromisos adquiridos de su parte en la
visita del 28/02/2017, se intervendría las áreas de producción de este
Laboratorio Farmacéutico Industrial del 7 al 15 de abril 2017, para lo cual
usted estaría remitiendo previamente el respectivo “Plan Remedial” para a
valoración y aprobación del mismo de nuestra parte; sin embargo, dado que a la
fecha, no se ha mostrado interés de atender los inconvenientes señalados en las
obras realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A./ trámite de compra
2015CD-000113-8101, a pesar de la apertura de esta Administración para valorar
opciones, y así poder cumplir con las garantías de las obras, al no tener un
planteamiento de su parte al respecto, le comunico que realizare el traslado
del caso a la Dirección de Producción Industrial, con el fin de que de proceda
con los trámites que correspondan” (folio 25 del legajo de ejecución
contractual).
j) El Laboratorio de Producción
Industrial mediante oficio LSP-344-2017 del 06 de abril de 2017, remitió a la
Dirección de Producción Industrial la siguiente información: “(…) obras que
fueron recibidas conforme el 09 de agosto del 2016 a través de oficio
LSPI-904-08-2016, a partir de ese momento, empezó a correr la garantía de las
obras la cual fue establecida entre las partes por 24 meses, o sea la misma
caduca hasta el 8 de agosto 2018 inclusive. Con el transcurso del tiempo, se
han presentado algunos inconvenientes de las obras relacionadas por la empresa
Proyecto 300 V y V S.A., como por ejemplo levantamiento y/o desprendimiento
severos de capas de pintura en paredes, problemas acabado epóxico
en rodapié, deformación de pisos epóxicos entre
otros, por lo que se ha tratado en múltiples oportunidades a partir del mes de
diciembre de 2016, coordinar con el oferente, para corregir en el periodo de la
garantía los acabados que se presentan actualmente en las obras dado que estos
son incompatibles con las Buenas Prácticas de Manufactura, sin embargo a la
fecha no existe un plan remedial por parte de la empresa, en la cual se
presenten a esta Administración, las acciones a realizar y el respectivo
cronograma, es por este motivo que le solicito muy respetuosamente, proceder
con las acciones que correspondan a este caso, dado que el oferente Proyecto
300 V y V S. A., no ha cumplido con las condiciones del periodo de garantía OC
3138. Por otra parte, le solicito muy respetuosamente no haber devolución de la
garantía de cumplimiento, del trámite de compra 2015CD-000113-8101/ OC 3138,
hasta cubrir el período de la garantía de las obras de 24 meses (…)” (folio
26 y 27 del legajo de ejecución contractual).
k) Mediante oficio de fecha 13 de junio
de 2017, la empresa Proyectos Trescientos V y V S.A., presentó ante la Administración
reclamo por la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 28 a 34 del
legajo de ejecución contractual).
l) Mediante oficio LSP-582-2017 del 21 de junio de 2017,
el Laboratorio de Soluciones Parenterales, emite un informe de lo acontecido en
las obras contratadas en el proceso licitatorio 2015CD-000113-8101 (folios 36 a
39 del legajo de ejecución contractual).
m) Mediante oficio LSP-621-2017, el Laboratorio de Soluciones
Parenterales, remite a la Dirección de Producción Industrial un Registro Fotográfico
de la condición de las áreas blancas y gris del Laboratorio de Soluciones
Parenterales (folios 40 a 49 del legajo de ejecución contractual).
n) La empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., mediante
oficio de fecha 20 de julio de 2017, solicita nuevamente a la Dirección de
Producción Industrial la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 52 a
54 del legajo de ejecución contractual).
o) La empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., mediante
oficio P-300-032-2017 de fecha 31 de julio de 2017, con el cual solicita la
copia completa del expediente (folios 57 y 58 del legajo de ejecución
contractual).
p) Mediante oficio AABS-PA-041-2018 de fecha 29 de agosto de
2018, se procedió a solicitar al Órgano Decisor información adicional sobre el
expediente bajo análisis (folios 141 y 142 del legajo de ejecución
contractual).
q) De conformidad con el oficio
LSP-940-2018 de fecha 04 de octubre de 2018, el Laboratorio de Soluciones
Parenterales atiende la solicitud de información adicional (folios 144 a 152
del legajo de ejecución contractual).
r) Mediante oficio DABS-3149-2018 de fecha 07 de noviembre
de 2018, se solicitó nuevamente información adicional sobre la documentación
remitida por el Área de Contabilidad de Costos y el Laboratorio de Soluciones
Parenterales (folio 166 del legajo de ejecución contractual).
s) El Órgano Director mediante oficio
DABS-AABS-513-2018 (sic) solicitó a la Dirección de Producción Industrial,
aclaración sobre ciertos puntos del expediente (folios 200 a 202 del legajo de
ejecución contractual).
t) La Dirección de Producción Industrial mediante oficio
DIP-0542-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, atendió la solicitud de información
solicitada por el Órgano Director (folio 204 del legajo de ejecución
contractual).
5- Antecedentes administrativos: Con vista en el
Legajo de Ejecución Contractual se verificaron los siguientes antecedentes:
De acuerdo
con el oficio 420524-2019 de fecha 24 de julio de 2019, emitido por el Órgano
Director, la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., no se encuentra
sancionado con inhabilitación o apercibimiento en el código 0-03-25-0100
(folio 283 del legajo de ejecución contractual).
Consta a folios 198 y 199 del
legajo de ejecución contractual, las pantallas del SIGES con la información de
la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A.
III.—Ampliación a la
Imputación: Como consecuencia de los anteriores hechos y de manera
preventiva se procederá con la ejecución de la garantía cumplimiento de la
empresa Proyecto Trescientos V Y V S.A., por el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas en la
orden de compra Nº 3138, la cual según el
expediente de compra asciende a un monto de ¢2.299.564,55 (dos millones
doscientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con
cincuenta y cinco centavos).
IV.—Prueba:
Obrante en el expediente:
Sirven de fundamento a esta
resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin
perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Prueba Testimonial:
Como prueba testimonial la
Administración llamará a comparecer a los siguientes funcionarios:
Ing. Randall Herrera Muñoz, Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que
rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra Nº 3138, mismo que se recibirá a partir de las nueve
horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas
del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.
Ing. German Mathurin
Peart, Jefe de la Subárea de
Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda
testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra Nº 3138, mismo que se recibirá a partir de las once
horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas
del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.
V.—Fundamento Jurídico:
Artículos 3, 4, 11, 20, 35, 41, 93, 94, 100 inc d
y 100 bis siguientes y concordantes de la Ley de Contratación
Administrativa artículo 4 inc 3 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, artículos 1 al 48 del Instructivo
para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de
la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
VI.—Derechos del Contratista:
Con el fin de respetar los derechos de defensa con que cuenta la procedimentada, se deja sin efecto el señalamiento
efectuado mediante resolución inicial de traslado de cargos de las ocho horas
del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, y con fundamento en lo expuesto,
se convoca a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S.A., a la
celebración de la comparecencia oral a las ocho horas del día doce de
setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, la cual se ubica en piso 11, del Edificio
Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda
y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Así mismo, se hace de su
conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo previos a
la comparecencia por escrito. Se
le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la
comparecencia, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba
fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar
indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. Así
mismo, se convoca el primer testigo Ingeniero
Randall Herrera Muñoz Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para
que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra Nº 3138, mismo que se recibirá a partir de las nueve
horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios y se convoca al segundo testigo Ingeniero
German Mathurin Peart,
Jefe de la Sub-Área de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones
Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de
la Orden de Compra Nº 3138, mismo que se recibirá a
partir de las once horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve,
en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios
Igualmente, se le hace saber
que:
Contra la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación, siendo que los mismos deberán ser
presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente, los mismos
serán atendidos por el Órgano Director y por la Dirección de Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios, respectivamente. Igualmente, se le recuerda que tiene el
derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras
personas calificadas.
Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente
(Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta
y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de
lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m.,
siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.
Cualquier escrito o gestión que
presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
Se advierte que la falta de contestación
de esta resolución, dentro del plazo indicado no
impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los
elementos de convicción que consten en el expediente.
Se le previene a la empresa
señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de
San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones;
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las
notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se
emitió el acto respectivo.
Se producirá la notificación
automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese.
Órgano
Director del Procedimiento.—Licda. Karla Quedada
Saborío.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-992-19.—( IN2019366313 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000002-UTN
Obras exteriores y planta de tratamiento para el Eco
Campus
de la Sede Regional San Carlos
Aviso de prórroga N° 2
La
Dirección Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, avisa a
los interesados que se prorroga el plazo de apertura de ofertas de la
Licitación Pública N° 2019LN-000002-UTN para las
10:00 horas del viernes 09 de agosto del 2019, con fundamento en el Artículo N° 60 y 93 del Reglamento a la Ley de Contracción
Administrativa y por solicitud de algunos interesados. El concurso ha sufrido
modificaciones en planos y especificaciones, las cuales pueden ser solicitadas
por correo electrónico o bien en el enlace Web http://utn.ac.cr/content/licitaciones-p%C3%BAblicas. Para
consultas con José Roberto Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr con copia a
vcascante@utn.ac.cr, lsegura@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias
Salazar, Director.—1
vez.—( IN2019366510 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario del fideicomiso denominado, “Fideicomiso Pablo José
Rojas Vega- Banco Bac San José- dos mil quince”.
Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00064184-02, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 4 de setiembre
del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE
dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin
S. A., el siguiente inmueble: 1) Finca del Partido de Heredia, matrícula
142352-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca
filial 288, identificada como a-1105, de dos plantas ubicada en los niveles 11
y 12, destinada a residencia en proceso de construcción; situada en el distrito
4-Ulloa cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte, Finca
filial A-1106 y en parte dudo y dudo asignado a la finca filial A-1105, al sur
pared estructural en medio de finca filial A-1104, al este, Área común de pared
y en parte dueto y dueto asignado a la finca filial A-1105, y al oeste,
Pasillo, pared estructural y duetos; con una medida de setenta y un metros
cuadrados, plano catastro número H-1856900-2015, libre de anotaciones, pero
soportando los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada, citas:
299-10578-01-0002-001; reservas ley aguas, citas: 299-10578-01-0004-001;
reservas ley caminos, citas: 299-10578-01-0005-001; servidumbre trasladada,
citas: 302-03499-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas:
312-04214-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$113.569,96 (Ciento trece mil quinientos sesenta y nueve dólares con 96/100).
II) Finca del Partido de Heredia, matricula
142564-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza Finca
filial cuarenta y nueve, identificada como P1-1-09 destinado a estacionamiento,
situado en el primer nivel, en proceso de construcción; situada en el distrito
4-Ulloa Cantón 1-Heredia de la Provincia de Heredia, con linderos norte: Zona
verde, al sur: Circulación vehicular, al este: Finca filial P1-1-10, y al
oeste: Planche; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro
número H-1856826-2015, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes
gravámenes: servidumbre trasladada, citas: 299-10578-01-0002-001; reservas ley
aguas, citas: 299-1057841-0004-001; reservas ley caminos, citas:
299-10578-01-0005-001; servidumbre trasladada, citas: 302-03499-01-0002-001;
servidumbre trasladada, citas: 312-04214-01-0002-001. El inmueble enumerado se
subasta por la base de $15.846,97 (Quince mil ochocientos cuarenta y seis
dólares con 97/100). III) Finca del Partido de Heredia, matrícula 142129-F400,
la cual se describe de la siguiente manera Naturaleza: Finca filial 65,
identificada como A-S 65 ubicada en el nivel de semisótano, destinada a bodega
en proceso de construcción; situada en el distrito 4-Ulloa cantón 1-Heredia de
la provincia de Heredia, con linderos norte, Pared estructural, al sur Pasillo,
al este, Finca filial A-S66, y al oeste, Pasillo; con una medida de tres metros
cuadrados, plano catastro número H-1852879-2015, libre de anotaciones, pero
soportando los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada, citas:
299-10578-01-0002-001; reservas ley aguas, citas: 299-10578-01-0004-001;
reservas ley caminos, citas: 299-10578-01-0005-001; servidumbre trasladada,
citas: 302-03499-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas:
312-04214-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$2.569,22 (Dos mil quinientos sesenta y nueve dólares con 22/100). Los
inmuebles se subastan conjuntamente por el valor indicado en la descripción de
cada una de las fincas. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate
quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 26
de setiembre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un temer remate quince días
después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 18 de octubre del
2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con
los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del vedo
base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado las fincas fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento
(30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños
y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José,
23 de julio del 2019.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019366454
).
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Yorleny Calvo
Pizarro- Consultores Financieros Cofin S. A.
Financiera Desyfin-Dos Mil Dieciocho”.
Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00636802-01, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 20 de agosto del
año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos,
cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin
S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número 224738-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Terreno de repastos lote 7; situada en el distrito 3-Veintisiete
Abril, Cantón 3-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con linderos norte,
lote 6, al sur, 3102741988 SR L, al este, servidumbre agrícola con frente de
44.40 m y lotes 4 y 3 en parte, y al oeste Rancho Montana de La Costa Oeste S.
A.; con una medida de cinco mil sesenta y cuatro metros cuadrados, plano
catastro número G-2006125-2017, libre de anotaciones, pero soportando los
siguientes gravámenes: reservas y restricciones citas: 336-03559-01-0004-00.
reservas y restricciones citas: 405-03939-01-0901-001. plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2017-653463-01-0005-00. servidumbre de paso
citas: 2017-653463-01-0018-001. servidumbre de paso citas:
2017-653463-01-0018-001. servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2017-790726-01-0001-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de
$90.000,00 (noventa mil dólares exactos). II) Finca del Partido de Guanacaste,
matrícula de folio real número 64047-F-000, la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: finca filial cinco apta para construir que se destinara a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de un piso; situada en
el distrito 1-Liberia Cantón 1-Liberia de la Provincia de Guanacaste, con
linderos norte juegos infantiles, al sur finca filial cuatro, al este Rexford Duane Belleville, y al
oeste calle acceso; con una medida de ciento cincuenta y nueve metros con
noventa y un decímetros cuadrados, plano catastro número G-1172760-2007, libre
de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes reservas y
restricciones citas: 300-17148-01-0901-001. servidumbre de acueducto y de paso
de a y a citas: 421-03927-01-0001-001. Hipoteca citas: 2015-96426-01-0003-001.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $115.162,50 (ciento quince mil
cientos sesenta y dos dólares con 50/100). De no haber oferentes, se realizara
un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a
las 14:30 horas el 30 de agosto del 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento
(25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un
tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 del día 9 de setiembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del el cincuenta por ciento (50%) sobre el precio base de la segunda subasta.
El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con las fincas fideicometidas en remate, al terminar la primera subasta o
cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento
(15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dichas fincas, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento
(30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito
del acreedor ejecutante.—San José, 22 de julio del 2019.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147 Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019366455 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-José Alonso Ugalde Villalobos-Banco BAC San José-Dos
Mil Quince”. Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016,
asiento 00002358-02, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del día 3 de setiembre del año 2019, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: I) Finca del partido de Heredia, matrícula
142224-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 160, identificada como A-102 ubicada en el nivel
1 de conjunto, destinada a residencia en proceso de construcción;
situada en el distrito 4-Ulloa cantón 1-Heredia
de la provincia de Heredia, con linderos:
al norte, Finca filial
A-101 y en parte ducto asignado a la finca filial A-102, al sur, Finca
filial a-103 y en parte ducto asignado a la finca filial A-102, al este,
pasillo y ductos y en parte ducto asignado
a la finca filial A-102: y al oeste,
área de juegos infantiles y en parte ducto asignado
a la finca filial A-102; con una medida
de setenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número H-1862343-2015,
libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada, citas:
299-10578-01-0002-001; Reservas Ley Aguas, citas:
299-10578-01-0004-001; Reservas Ley Caminos, citas: 299-10578-01-0005-001; servidumbre
trasladada, citas:
302-03499-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas:
312-04214-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $107.208,11 (ciento siete
mil doscientos ocho dólares con 11/100). II) Finca
del partido de Heredia, matrícula
142810-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial doscientos noventa y cinco, identificada como P1-4-20 destinado a estacionamiento, situado en el cuarto nivel,
en proceso de construcción; situada en el distrito 4-Ulloa cantón 1-Heredia de la provincia
de Heredia, con linderos norte:
Finca filial P1-4-19; al sur, planche;
al este, circulación
vehicular; y al oeste, vacío;
con una medida de catorce
metros cuadrados, plano catastro número H-1861476-2015,
libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes servidumbre trasladada, citas:
299-10578-01-0002-001; Reservas Ley Aguas, citas:
299-10578-01-0004-001; Reservas Ley Caminos, citas: 299-10578-01-0005-001; servidumbre
trasladada, citas:
302-03499-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas:
312-04214-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $15.434,63 (quince mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con 63/100). III) Finca
del partido de Heredia, matrícula
142547-F000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial treinta y dos, identificada como P1-S-32 destinado a estacionamiento, situado en el nivel de semisótano, en proceso de construcción; situada en el distrito
4-Ulloa cantón 1-Heredia de la provincia
de Heredia, con linderos al norte,
columna estructural y planche; al sur, Finca filial
P1-S-31; al este, pared estructural;
y al oeste, circulación
vehicular con una medida de catorce
metros cuadrados, plano catastro número H-1857512-2015,
libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes servidumbre trasladada, citas:
299-10578-01-0002-001; Reservas Ley Aguas, citas:
299-10578-01-0004-001; Reservas Ley Caminos, citas: 299-10578-01-0005-001; servidumbre
trasladada, citas:
302-03499-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas:
312-04214-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $16.407,98 (dieciséis mil cuatrocientos
siete dólares con 98/100).
Las fincas se subastan conjuntamente por el valor indicado
en la descripción de cada finca. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día
25 de setiembre del 2019, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 17 de
octubre del 2019, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. De conformidad
con los términos del contrato
de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado las
fincas fideicomelidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito
del acreedor ejecutante.—San José, 23 julio del 2019.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019366456 ).
Consultores
Financieros Cofin S. A., en su condición de
fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomido Karliana de Los Ángeles Castillo Robles -Banco BAC San
José-Dos Mil Quince”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
tomo 2015, asiento 00435002-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del 2 de setiembre del 2019, en sus oficinas
en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 584003-000, la cual se
describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con una
casa en construcción; situada en el distrito doceavo Gravillas, cantón tercero
Desamparados de la provincia de San José, con linderos norte: calle pública con
un frente a la misma de 7.50 cm., al sur: Víctor Manuel Rivera Calderón, al
este: Víctor Manuel Rivera Calderón, y al oeste: Balsamina, María, Ángel,
Piedades, Miguel, Aníbal y Juan José todos Monge Gamboa y Elymae
S. A.; con una medida de ciento ochenta y ocho metros con veinte decímetros
cuadrados, plano catastro N° SJ-1069593-2006, libre
de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la
base de $127.409,17 (ciento veintisiete mil cuatrocientos nueve dólares con
17/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después
de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el 24 de setiembre del 2019,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del
segundo remate, a las 14:30 del 16 de octubre del 2019, el cual se llevará a
cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del
segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de
fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito
se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el
resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San
José, 22 de julio del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019366457 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1540-2019.—Escalante
Cabezas Luis Alberto, cédula de identidad 1 0362 0502, ha solicitado reposición
del título de profesional de Especialista en Ginecología y Obstetricia.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24
días del mes de junio del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2019361599 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Comunica a
la señora: Stephanie Tatiana Navarro Espinoza, mayor de edad, costarricense,
portadora de la cédula de identidad N° 115100322, de
domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada
por esta oficina local de las dieciséis horas con cuarenta minutos del trece de
junio del dos mil diecinueve, en la que se confiere medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Deyner
Andier Navarro Espinoza, de siete años de edad,
nacido el 01 de diciembre del dos mil once, inscrito en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 364, asiento 504,
Elvin David Navarro Espinoza, de cuatro años de edad, nacido el 18 de enero del
dos mil quince, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 388, asiento 991, Exleider
Snaider Navarro Espinoza, de once años de edad,
nacido el 12 de febrero del dos mil ocho, inscrito en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 337, asiento 516,
Lesly Betsabet Navarro Espinoza, de once meses de
edad, nacida el 17 de julio del dos mil dieciocho, inscrita en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 415, asiento
216 hijos de la señora Stephanie Tatiana Navarro Espinoza, para que permanezca
ubicado en su abuela paterna, la señora Anabel Espinoza Rangel, mayor de edad,
costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
602570614, vecina de Siquirres, Barrio Laureles. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una
audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLSI-00063-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155101.—( IN2019361616 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos/as sus
agremiados/as a la asamblea general extraordinaria N°
122-2019, por celebrarse el sábado 24 de agosto del 2019; en primera
convocatoria a las 8:00 a. m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se
procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a. m., con los
colegiados/as presentes (*). La asamblea se realizará en las instalaciones de
este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la estación de servicio
La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
Orden del día:
1. Elección de Tesorero de Junta
Directiva para el período del comprendido del 24 de agosto de 2019 al 1 de
diciembre de 2020.
(*) Los colegiados deben estar
al día en sus responsabilidades financieras con la institución.
Si cancela por medio de
transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago,
para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable
por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad. Junta Directiva.
Junta Directiva.—Máster
Óscar Valverde Cerros, Presidente.—Licda. Ileana Rodríguez Arias,
Secretaria.—Lic. Arnoldo Redondo Valle, Presidente Tribunal Electoral.—(
IN2019365830 ). 2 v. 2.
COLINA DREMCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Colina Dremco
Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se realizará
en el Condominio Marbella 3 C, de Los Sueños Marriott, el miércoles once de
setiembre de dos mil diecinueve, a las dieciocho horas en primera convocatoria.
De no estar presente el quórum de ley, se llevará a cabo la segunda
convocatoria una hora más tarde y se procederá con los socios presentes y se
conocerán los siguientes asuntos:
Asuntos de carácter ordinario:
1. Informe del presidente.
2. Informe del tesorero.
3. Aprobación de estados financieros de los períodos
2017-2018.
4. Informe del fiscal.
5. Distribución de dividendos si los hubiere.
Asuntos de carácter
extraordinario:
1. Aumento de capital por recapitalización de cuentas por
aporte de socios y revalorización de activos.
2. Revocatoria de miembros de junta directa y elección de
los nuevos.
3. Revocatoria de fiscal y elección del nuevo.
San José, 22 de julio de
2019.—Emil Alexander Kuzman, Presidente.—1
vez.—( IN2019366256 ).
GUALEMAR LIMITADA
Gualemar Limitada, cédula 3-102-240053, convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general extraordinaria de cuotistas a celebrarse el nueve de agosto de dos mil
diecinueve, en su domicilio social, la asamblea extraordinaria se celebrará a
las dieciséis horas. De no existir quórum se efectuará segunda convocatoria una
hora después de iniciada y la asamblea se celebrará con los cuotistas
presentes. Asuntos a tratar: disolución de la sociedad, distribución de
activos, liquidación de pasivos, autorización al representante legal para disposición
de activos de la sociedad, asuntos varios, comentarios y mociones.—Gustavo
Banfi Giordano.—1 vez.—( IN2019366258 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE CIENCIAS POLÍTICAS
Y
RELACIONES INTERNACIONALES
Convoca a sus miembros a la
asamblea general extraordinaria 008-2019, que se celebrará el sábado 10 de
agosto del 2019 a partir de las 8:30 a. m., en sede del Colegio de
Profesionales en Ciencias Políticas Relaciones Internacionales, Plaza La
Carpintera, Local N° 16, San José, Curridabat. De no
completarse el quórum requerido por ley, media hora después en segunda
convocatoria con los miembros presentes, para conocer los siguientes asuntos:
a) Segunda jornada de análisis de
aprobación del Reglamento sobre el Código de Deberes Éticos y Morales, asimismo
las reformas al Reglamento de Elecciones Internas de las y los profesionales en
Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
Edel Reales Noboa, Presidente.—Isabel Brenes Paniagua, Vocalía I.—1 vez.—(
IN2019366426 ).
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
I convocatoria a asamblea.
Conforme lo dispone el artículo 8 del Reglamento Orgánico del Parque Marino del
Pacífico, Decreto N° 29371-P del 9 de marzo del 2001,
y por este medio, se convoca a todas las organizaciones públicas y privadas del
cantón Central de Puntarenas, debidamente constituidas a asamblea que tendrá
lugar en el Parque Marino del Pacífico el 09 de agosto del 2019 a las 15 horas
(3 p. m.), con un único punto de agenda titulado “Constitución de terna de
candidatos, para que el Poder Ejecutivo designe al representante de la
comunidad del cantón Central de Puntarenas, ante el Consejo Directivo del
Interinstitucional”. Para poder votar en la asamblea de las organizaciones, las
personas deberán probar con los respectivos atestados a verificar en el sitio,
que cuenta con los siguientes requisitos: tener más de tres años de estar
constituida, oficialmente tener un domicilio legal en el cantón central de la
provincia de Puntarenas, y contar con personería y cédula jurídica vigente al
momento de realizarse la asamblea.—Puntarenas, 26 de julio de 2019.—Natalia Corrales Gómez.—1 vez.—(
IN2019366476 ).
ANTURIOS Y TULIPANES DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de Anturios y Tulipanes de Costa Rica
S.A., a Asamblea General Extraordinaria.
Que se celebrará en el Edificio
de Corporación Aeromar, S. A., sala de sesiones del primer piso, ubicado en
Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la Escuela Pública,
a las 10:30 horas del día 20 de agosto del 2019 y una hora después, sean las
11:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el
siguiente orden del día:
Verificación del quórum.
Informe del Presidente
de la Junta Directiva.
Informe del Tesorero de la Junta
Directiva.
Informe del Fiscal de la Junta
Directiva.
Discusión y aprobación de los
estados financieros.
Aprobación o no de Distribución
de Utilidades.
Discusión y aprobación de que se
utilicen las propiedades del Partido de San José, Folio Real 435070-000 y
441728-000, como garantía hipotecaria de un crédito a favor del señor Alfredo Vieto Asch con el Banco de Costa Rica.
Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse
representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a
cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del
Código de Comercio.
En caso de accionistas que sean
personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario que
acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.
Alfredo Vieto
Asch. Presidente.—1 vez.—( IN2019366558 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y
EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería,
por causa de extravío, emitido por la universidad con fecha 30 de octubre de
2009, a nombre de Miranda Méndez Allan Alberto, cédula de identidad
1-1271-0711, inscrito bajo el Tomo 27, Folio 428, Asiento 9400 del Consejo
Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP)
y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en
el Tomo 1, Folio 467, Asiento 8969. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José,
10 de julio de 2019.—Flérida Méndez Herrera.—( IN2019361212 ).
PROYECTO DE DESARROLLO ULAT S. A.
Proyecto de
Desarrollo Ulat S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y cinco, en su carácter de
Propietario del Condominio Ebbalar S.A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve doscientos noventa y seis mil
ochocientos dieciséis, solicita la reposición de los libros de Actas de
Asamblea de Propietarios, de Junta Directiva y el de Caja de dicho Condominio, en razón
de extravío de los mismos.—San José, 10 de julio del dos mil diecinueve.—Oscar
Ramírez Quirós, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—( IN2019361263 ).
EL PORCO
Por escrito presentado el
veintiocho de junio del dos mil diecinueve ante el Registro de la Propiedad
Industrial, bajo el Expediente N° 2-129316, se
solicita la transferencia del nombre comercial El Porco a favor de María Paula
Volio Kruse, cédula número uno-mil doscientos noventa
y dos-cero ciento treinta.—San José, 11 de julio del
2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario Carnet 23148.—( IN2019361385 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo IX, Folio 77, Asiento 49049 a nombre
de Juan Edgar Picado Quevedo, cédula de identidad número 113460713. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravió del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 11 de julio del 2019.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2019361457 ).
Montejo & Associates S. A.
Por contrato de cesión de marcas
entre Montejo & Associates S. A., con cédula de
persona jurídica 3-101-312285, (la cedente) y Montejo Investments
S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-012828
(la cesionaria), suscrito entre las partes el 11 de julio de 2019, se traspasó
el nombre Comercial M Montejo (DISEÑO), registrado bajo el expediente
2014-9468, con número de registro 241771. Se cita a acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos.—Javier Montejo
Calvo, Montejo Investments S. A.—( IN2019361618 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE JUEZAS
Yo Ana Luisa Meseguer Monge,
cédula de identidad número 9-0030-0193, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Costarricense de Juezas, cédula jurídica
3-002-130811, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros Contables número 1, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Fecha 3 de julio del 2019.—Ana Luisa Meseguer Monge.—1
vez.—( IN2019361667 ).
PERFORACIONES ZARAGOZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría por escritura
463, tomo 19, Carlos Eduardo Vásquez Pacheco, en su condición de presidente y
como tal apoderado generalísimo sin límite de suma, de Perforaciones Zaragoza
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-161355, ha solicitado al Registro
Público, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro
de Socios y Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Palmares,
10 de julio, 2019.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019363264 ).
INVERSIONES PALINSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Palinsa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-085647, informa que por haberse extraviado el tomo 1 del
libro de Actas de Junta Directiva, ha constituido el tomo 2, con base en el
número de legalización de libros legales y el Reglamento Nacional para la
legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Ciudad
Quesada, 15 de julio 2019.—Lic. Ricardo Salazar Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2019363425 ).
CDA CENTRO DE ADMINISTRACIÓN
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles se avisa que CDA Centro de Administración Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil
diecinueve, procederá con la solicitud de los libros de Asamblea General,
Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José,
veintinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic. José Rafael Pacheco Tinoco,
Tesorero.—1 vez.—( 2019363676 ).
NIMBOS DE PERSÉPOLIS SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad
denominada Nimbos de Persépolis Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil ciento cuatro, procedo a
informar sobre el extravío por causa involuntaria de los libros contables.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019363720 ).
THE RELAXING RIVER SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
The Relaxing
River Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102- 594720, por extravío de los libros todos tomo uno, de Actas de
Asambleas de Socios y de Registro de Cuotistas,
legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se procede
con la reposición de los mismos de conformidad con los
artículos 252 y 263 del Código de Comercio la reposición de los mismos. Se
emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Lic.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019363789 ).
IT´S A SIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
It´s a Sin Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102- 542783, por extravío de
los libros todos tomo uno, de actas de asambleas de socios y de registro de cuotistas, legalizados en su oportunidad a través del
Ministerio de Hacienda, se procede con la reposición de los
mismos de conformidad con los artículos 252 y 263 del Código de
Comercio. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019363799 ).
ENTRE MIGAS LA BOUTIQUE DEL PAN S.A.
Se hace constar que, por motivo
de extravío del libro de Actas de Asamblea General N°
1, en esta fecha Entre Migas La Boutique del Pan S.A. acudió ante esta
notaría para iniciar el procedimiento de reposición de libros sociales.—San José, 16 de julio de 2019.—Lic. Luis Diego
Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019363801 ).
LAS
OLAS MAS BELLAS SEIS SR.L.
Y LAS OLAS Y LOS MANGOS OCHO
S.R.L.
A
solicitud de Anthony Joseph Negeman, gerente con
facultades de apoderado generalísimo de Las Olas Mas Bellas Seis SR.L., cédula
3102604530 y Las Olas y Los Mangos Ocho S.R.L, cédula 3102604543, de acuerdo
con el reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles aviso que las sociedades procederán con la reposición de
los libros legales: Registro de Socios y Actas de Asamblea por motivo de
extravío del tomo primero de cada libro, por lo que iniciarán los tomos
segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
correspondientes para la reposición de los libros.—San
José, 17 de julio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019363894 ).
INMOBILIARIA KAMPALA S.A.
En
representación de la sociedad denominada Inmobiliaria Kampala S.A con cédula
jurídica tres- ciento uno-doscientos noventa mil ciento sesenta y seis, procedo
a realizar el trámite de reposición del libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva
en razón de que por causa involuntaria el mismo fue
extraviado. San José, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Firma
responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno- mil
ciento cuarenta y seis- cero trescientos ochenta y seis.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019363898 ).
GRUPO PARRA & ROJAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que
Grupo Parra & Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-340941,
procederá con la reposición por motivo de extravío, del tomo primero de los
libros legales de asamblea general de accionistas, registro de accionistas y
acuerdos de junta directiva.—San José, 17 de julio del
2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(
IN2019363920 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Baori Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008393.—( IN2019362318 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Isabella y Ischa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008394.—(
IN2019362319 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Elefantes Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1
vez.—CE2019008395.—( IN2019362320 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos B. I. P. V. Sociedad
Anónima. San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Analive
Matamoros López, Notaria.—1 vez.—CE2019008396.—(
IN2019362321 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rosa Branca J.N.D.S.
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2019.—Licda. Joice María
Esquivel López, Notaria.—1 vez.—CE2019008397.—( IN2019362322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caribbean
French Sistahs Limitada.—San José, 24 de junio del
2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019008398.—(
IN2019362323 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada D´Lokura
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2019.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2019008399.—( IN2019362324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Disprova
Ruta Comercial Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario.—1
vez.—CE2019008400.—
( IN2019362325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Coco Vistamarina Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del
2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019008401.—(
IN2019362326 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Lion Scale
Limitada.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2019008402.—( IN2019362327 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 24 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Alquiler de Maquinaria APR
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1
vez.—CE2019008403.—( IN2019362328 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 23 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Damita Vistaquetzal
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2019008404.—( IN2019362329 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Karmel
Export And Import Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2019008405.—( IN2019362330 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CS Partes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2019008406.—( IN2019362331 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones de Materias Primas
ERR de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2019008407.—(
IN2019362332 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sala de Exhibición Muebles Finos
Arte y Diseño Limitada.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019008408.—( IN2019362333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Linda Vista
Veintiuno Doce Limitada.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1
vez.—CE2019008409.—( IN2019362334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 24 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Muebles Arte y Diseño Limitada.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019008410.—( IN2019362335 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Medife
Tecnología Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. Heberth Alonso
Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2019008411.—( IN2019362336 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Sirena de Playa Jacó MCFP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Karla María
Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019008412.—( IN2019362337 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Dermatológicos Javimari Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del
2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2019008413.—( IN2019362338
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Noterb
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del
2019.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2019008414.—( IN2019362339
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 06 minutos del 21 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada . Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1
vez.—CE2019008415.—( IN2019362340 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trade
Routes LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de junio del 2019.—Licda. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2019008416.—( IN2019362341 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada América Freight
Logistics Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del
2019.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019008417.—( IN2019362342
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cyber
Smart Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de junio del 2019.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1
vez.—CE2019008418.—( IN2019362343 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada 3-Grupo CS Partes y Motores
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2019008419.—( IN2019362344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Globalmex
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2019.—Licda. Xochitl Camacho
Medina, Notaria.—1 vez.—CE2019008420.—( IN2019362345 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada International Commercial
Outsourcing Network Group - Icon
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del
2019.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2019008421.—(
IN2019362346 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada American Parts
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del
2019.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2019008422.—( IN2019362347
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Adrid
C Y A Limitada.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019008423.—( IN2019362348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Esperanza de Santa
Teresa Limitada.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—CE2019008424.—( IN2019362349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Árbol de Tucuico Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del
2019.–Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019008425.—(
IN2019362350 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Asandocaro
Limitada.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019008426.—( IN2019362351 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Kalanda
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns,
Notario.—1 vez.—CE2019008427.—( IN2019362352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Garden Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2019.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2019008428.—( IN2019362353 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Aduanera Alma Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2019.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019008429.—(
IN2019362354 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Financieras GCR
Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del
2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019008430.—(
IN2019362355 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Silvertop
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2019008431.—( IN2019362356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hariel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Iveth Gómez
Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2019008432.—( IN2019362357 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arrieta Neira
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2019.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1
vez.—CE2019008345.—( IN2019362358 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vamos por Mas VPM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—CE2019008346.—( IN2019362359 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pall
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019008347.—( IN2019362360 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 17 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fred G Monster Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019008348.—( IN2019362361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Cariblanca
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019008349.—( IN2019362362 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 17 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Estemona
del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019008350.—( IN2019362363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AGRIVET CR Sociedad
Anónima.—San
José, 23 de junio del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019008351.—( IN2019362364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Landarea
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2019008352.—
( IN2019362365 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Goatreses
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del
2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2019008338.—(
IN2019362366 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Percentos
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2019008339.—( IN2019362367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Coral Reef CRT Tours Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2019008340.—( IN2019362368 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada El Pensador Siquirreño
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2019.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2019008341.—( IN2019362369 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Rubin
World Enterprises Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2019008342.—( IN2019362370 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Superpez
JS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del
2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019008343.—( IN2019362371
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Raya Mijosa
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2019.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019008344.—( IN2019362372 ).
Por
escritura pública 16 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de
julio del 2019, se cambió domicilio social de Blue Chip Asset
Management S.A. Es todo. 22604835.—Heredia, 15 de julio del 2019.—Lic.
Jorge Morales Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019362373
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dragonfly
Poolside Limitada.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008240.—(
IN2019362377 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Paraclete
Security Solutions Costa Rica Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2019008241.—( IN2019362378 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada IBJ Consultoría Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2019008242.—( IN2019362379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ey
Law Servicios Administrativos Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1
vez.—CE2019008243.—( IN2019362380 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dismova
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1
vez.—CE2019008244.—( IN2019362381 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dasasa
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de junio del 2019.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019008163.—( IN2019362382 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada de Trigo en Trigo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de junio del 2019.—Lic. Henry Angulo Yu,
Notario.—1 vez.—CE2019008164.—( IN2019362383 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Loan Office Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—CE2019008165.—( IN2019362384 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Valle Escondido de Rio Nuevo Sociedad
Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2019008166.—( IN2019362385 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CCI Zona Cantón San Pedro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2019008167.—( IN2019362386 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada SC Soluciones Scolor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2019008168.—( IN2019362387 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Quillahuasi
Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2019008169.—( IN2019362388 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Intihuasi
Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2019008170.—( IN2019362389 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada TE Contacto Contact
Center Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—CE2019008171.—( IN2019362390 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada BVC Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019008172.—(
IN2019362391 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de Junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Solano Calderón Servicios
de Seguridad Privada, GSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del
2019.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019008173.—(
IN2019362392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casia Inversiones del
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—CE2019008174.—( IN2019362393
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmogo
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2019008175.—( IN2019362394 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Cielo
Azul Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2019008176.—( IN2019362395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dale Verde DLV Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2019008177.—( IN2019362396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Naturabiosanis
Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2019008178.—( IN2019362397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Biorganicasplus
Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2019008179.—( IN2019362398 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Aubert
Trámites y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Luis Ángel
Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2019008180.—( IN2019362399 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada RBS Car Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019008181.—( IN2019362400 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sentientminds
Latam Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019008182.—( IN2019362401
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mabey
Rojo Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019008183.—(
IN2019362402).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Dos Mil
Diecinueve FC del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notaria.—1
vez.—CE2019008184.—( IN2019362403 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Monimbo
Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019008185.—( IN2019362404 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Franyipanyi
Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del
2019.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—CE2019008186.—( IN2019362405 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dandg
Investments Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Julio Antonio Morua Martínez, Notario.—1
vez.—CE2019008187.—( IN2019362406 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Casarya
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—CE2019008188.—( IN2019362407 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Campos de Aviñeda
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2019008189.—( IN2019362408 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dulces Inversiones V&R
Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic.
Gumer Gerardo Montero Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019008190.—( IN2019362409 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sports
Group NSRF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019008191.—( IN2019362410 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Print
Team Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2019008192.—(
IN2019362411 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Descabelladas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de junio del 2019.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2019008193.—( IN2019362412 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tara Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del
2019.—Licda. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—CE2019008194.—( IN2019362413
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baravega
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2019008195.—( IN2019362414 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PI-CA Grill RH Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019008196.—( IN2019362415 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Correduría Aduanera
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019008197.—( IN2019362416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Galias de L.C.T.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Ana María
Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019008198.—( IN2019362417 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 18 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Enchapes y Remodelaciones
Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1
vez.—CE2019008199.—( IN2019362418 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Carinita del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Marcial Bolívar Villegas, Notario.—1
vez.—CE2019008200.—( IN2019362419 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BVC Cruz Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019008201.—( IN2019362420 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Smart Precisión Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019008202.—( IN2019362421 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Intercambios y Pasantías “Ripsa Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1
vez.—CE2019008203.—
( IN2019362422 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones de Materias Primas
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2019008204.—(
IN2019362423 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Exc-Solis
& Constru-Vásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2019008205.—( IN2019362424 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Montañas de Liberia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Cristina Roper
Williams, Notaria.—1 vez.—CE2019008206.—( IN2019362425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autonort
Futura De Ca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—CE2019008207.—(
IN2019362426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mango Rojo Nicoya
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019008208.—(
IN2019362427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Melina Ocho
F Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019008209.—( IN2019362428 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ocho F Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019008210.—( IN2019362429 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Jada Real Estate Ventures LLC Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2019008211.—( IN2019362430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 20 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flamingo
Wellness Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1
vez.—CE2019008212.—( IN2019362431 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Propisos
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2019008213.—( IN2019362432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Iotek Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1
vez.—CE2019008214.—( IN2019362433 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bandidas Burritos Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Paúl Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2019008215.—( IN2019362434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shrimp
Shack Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2019008216.—( IN2019362435 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 20 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Antigua Prusia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1
vez.—CE2019008217.—( IN2019362436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Willis CR Properties Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019008218.—( IN2019362437 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Condo
Langosta Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2019008219.—( IN2019362438 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tarabya
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2019008220.—( IN2019362439 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peace
At Property in Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—CE2019008221.—( IN2019362440 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ake
Holsan Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes , Notario.—1 vez.—CE2019008222.—(
IN2019362441 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ruta Segura Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Carlos Alfonso Lanzas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019008223.—( IN2019362442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 20 de junio
del 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones &
Distribuidora N G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2019008224.—( IN2019362443 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 19 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Umaña y
Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2019008225.—( IN2019362444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Uvita investment
consultance Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—CE2019008226.—( IN2019362445 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones e Instalaciones Roblemar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Lucrecia Flaque
Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019008227.—( IN2019362446 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 14 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Rye
Alliance CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic.
Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—CE2019008228.—( IN2019362447 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Ciervo Limitada.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019008229.—(
IN2019362448 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Camocho Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1
vez.—CE2019008230.—( IN2019362449 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Miguel Belmonte Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2019008231.—( IN2019362450 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fidem
Technology Systems & Applications Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008232.—(
IN2019362451 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria GPM Sociedad
Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2019008233.—( IN2019362452 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada sociedad JM Portones Solution Responsabilidad Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Yarina Yamileth
Arauz Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2019008234.—( IN2019362453 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 13 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Negotium
E-Commerce Global Platform Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019008235.—( IN2019362454 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Negocios Belén del Oeste Sociedad
Anónima.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Jeannina Saborío
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019008236.—( IN2019362455 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inteligencia Comercial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.— CE2019008237.—(
IN2019362456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Interaduanal
Brokers Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Josefina Apuy Ulate,
Notaria.—1 vez.—CE2019008238.—( IN2019362457 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Belox
Properties LLC Limitada.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notaria.—1 vez.—
CE2019008239.—( IN2019362458 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las 11:00 horas del 10 de julio del año
2019, donde se reforma estatutos de la compañía José Mora Obando y Compañía
S. A., entidad con cédula jurídica 3-101-057942.—San José, al ser las 14:00
horas del 10 de julio del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—( IN2019362459 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 12 de julio de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pepe y
Chila S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar esta sociedad.—San Juan de Tibás, 12 de julio de 2019.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019362463 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 15 horas del 12 de julio de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quintas Montisel Lote Número Uno R.B.F. S. A., en virtud de la
cual se acordó disolver y liquidar esta sociedad.—San
Juan de Tibás, 12 de julio de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019362464 ).
Ante mí se
disolvió sociedad Anónima Agora Ocho
Equidad de Género S.A.—San José, 26 de junio de 2019.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019362466 ).
Por escritura
otorgada a las 08 horas del 24 junio 2019 se reforma la cláusula 2, del
domicilio de Asesorías Industriales y Textiles A I T Sociedad Anónima.—Lic.
Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019362469 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 18:00 horas de hoy Grupo La Lima de Cartago S.A.,
cédula jurídica 3-101-306581, modifica la cláusula quinta de sus estatutos, y
nombra presidente y secretario.—San José, 10 de julio
2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019362471
).
Ante esta notaría
a las 15 horas del día 11 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria Asociación de Desarrollo de Vecinos de Barrio San
Vicente de Belén 3002658655.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Mariana
Paniagua Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019362479 ).
Ante mi notaría
por escritura número ciento cuarenta y cuatro, al ser las diez horas del nueve
de julio del dos mil diecinueve se protocoliza el acta número uno de la
sociedad GPS Global Protector Security S. A., se acuerda el cambio de la
cláusula segunda. Es todo.—San José, nueve de julio
del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Antonio Morúa
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019362480 ).
Ante esta notaría
a las 14 horas del 27 de junio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria Recuperadora San José S. A. 3101739744 mediante
la cual se disuelve.—San José, 11 de julio del
2019.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019362482 ).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública,
domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número noventa y
cuatro, otorgada a las diez horas del trece de julio del dos mil diecinueve,
del tomo cuarenta y uno del protocolo de la suscrita notaria, modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Rosancha de Turrialba S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil uno.—Turrialba, trece de julio del
dos mil diecinueve.—Lic. Astrid Binns Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019362485 ).
Ante esta notaría
a las 8 horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó las actas de
asamblea general extraordinaria ALT Asesoría Legal y Tributaria para Empresa
S.A. 3101520010, ALT 802 S.A. 3101722953 y CMT Consultores
Jurídicos Méndez y Torres S.A. 3101782452 mediante la cual se fusionan.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Mariana
Paniagua Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019362486 ).
Por escritura
otorgada ante mi notario se constituye la sociedad de esta plaza Desarrollos
y Soluciones Forestales Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
15 de julio de 2019.—Lic. Alejandro Wyllins Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2019362487 ).
Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública, domiciliada en Turrialba,
aviso, por medio de escritura número noventa y tres, otorgada a las nueve horas
del trece de julio del dos mil diecinueve, del tomo cuarenta y uno del
protocolo de la suscrito notario, modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Rolusa de la
Campiña S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve.—Turrialba, trece de julio del
dos mil diecinueve.—Lic. Astrid Binns Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019362488 ).
Ante
esta notaría a las 9 horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó las
actas de asamblea general extraordinaria Gic
Grupo Integrado De Cobro Total S. A., 3-101-739527 y Recaudadora Maya S.
A. 3101561666 mediante la cual se fusionan.—San
José, 11 de julio del 2019.—Lic. Mariana Paniagua Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2019362497 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las doce horas del día doce de julio de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Publicidad
Excepcional de Costa Rica S.A. Donde se acuerda la disolución y liquidación
de la compañía.—San José, doce de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019362499
).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 163, otorgada en Guápiles a
las 16 horas del 12 de julio del 2019 se protocolizó el acta N° 3 de Inverso Caribe JMGL S. A. cédula jurídica
3-101-724046, se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda modificar
y remover al miembro de la junta directiva que ocupaba el cargo de presidente y
se nombra presidente. Es todo.—Licda. Isabel Cristina
Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019362500 ).
Ante mi notaría
mediante escritura número 6 del tomo 30, se modifica pacto constitutivo Agregados
Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717604.—San José, a las
20:00 horas del 05 de julio del 2019.—Licda. Lindy
Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2019362501 ).
Ante esta notaría
a las 10 horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó las actas de
asamblea general extraordinaria Gestora de Cobro Mendez
y Ortega S. A. 3101413278 e Inversiones MYO Consultores Empresariales S.
A. 3101173369 mediante la cual se fusionan.—San
José, 11 de julio del 2019.—Lic. Mariana Paniagua Artavia, Notario.—1 vez.—(
IN2019362516 ).
Ante esta notaría
a las 12 horas del 28 de junio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria AK Negocios Dos Mil Doce S.A. 3101443598 mediante
la cual se disuelve.—San José, 11 de julio del
2019.—Lic. Mariana Paniagua Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019362528 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad CRB
Inversiones Inmobiliarias Limitada, mediante los cuales se aumentó el
capital social.—San José, 12 de julio de 2019.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2019362529 ).
Ante esta notaría
a las 8:00 horas del 24 de junio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria D Y T Producción de Eventos S.A. 3101561580
mediante la cual se disuelve.—San José, 11 de julio
del 2019.—Licda. Mariana Paniagua Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019362530 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del once de julio de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Creaciones
Almyk S.R.L. cédula jurídica 3-102-745380, en la
cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San
José, once de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández,
Notario.—
1 vez.—( IN2019362531 ).
Por escritura
número 253-2, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del
veinticuatro de noviembre se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria
general de socios de Pico Pico S. A., cédula
jurídica 3-101-57-627 en las que se modifica el puesto de presidente.—Liberia,
13 de julio del 2019.—Lic. Roger Jesús Aguilar
Obregón, carné 21753, Notario.—1 vez.—( IN2019362533 ).
Daniel Rivera
Ramírez, cédula 1-794-172 y Ana Yanci Ovares Montero, cédula 3-358-654,
constituyen empresa Technology Alliance
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en idioma español
significa Compañía de Alianza Tecnológica S.R.L.—14 de julio de
2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019362536 ).
Ante esta notaría,
se revocan los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, se otorga poder
generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Humberto Víquez Brenes, de la
sociedad Instituto Internacional de Formación Estética Sociedad Anónima.—Heredia,
a las ocho horas del cinco de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Iliana Cruz
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019362566 ).
Ante esta notaría,
se revocan los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, se otorga poder
generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Humberto Víquez Brenes, de la
sociedad 3-101-499812 Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas del
cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2019362569 ).
Ante
esta notaría, se revocan los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal,
se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Humberto Víquez
Brenes, de la sociedad Caroge Sociedad Anónima.—Heredia,
a las ocho horas del cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Iliana Cruz
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019362571 ).
Ante
esta notaría, se revocan los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal,
de la sociedad Oasis Estética Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas del
cinco de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2019362573 ).
A las diez horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Grupo Aci S.A., cédula jurídica
3-101-325207, en la que se acuerda reformar las cláusula sétima y novena
referente a convocatorias de asamblea y reuniones de junta directiva, respectivamente.—San José, 12 de julio de 2019.—Licda.
Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2019362576
).
Ante esta notaría
por escritura número ciento veintinueve de las catorce horas con veinte minutos
del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía DHI Capilar
Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio y la junta directiva,
visible al folio ciento treinta y ocho frente al folio ciento treinta y nueve
frente del tomo veinte.—San José, dieciséis horas con diez minutos del tres de
julio del dos mil diecinueve.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019362580 ).
Ante esta notaría
por escritura número ciento cuarenta y uno de las trece horas con cinco minutos
del tres de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Mi X Mi Arquitectos Sociedad
Anónima, donde se modifica el domicilio y la junta directiva, visible al
folio ciento cincuenta vuelto al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo
veinte.—San José, quince horas con diez del tres de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Natán Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—( IN2019362581 ).
En esta notaría,
al ser las trece horas del ocho de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-592390
Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Orotina,
ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2019362582 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de junio de 2019, se hace aumento
de capital social de Industrial La Poderosa S. A., cédula jurídica
3-101-314218.—Barva de Heredia, 09 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—( IN2019362587 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas del 26 de junio de 2019, se hace aumento de
capital social de Inversiones Melissa Raquel RS S.A., cédula jurídica
3-101-386034.—Barva de Heredia, 12 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019362588 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día doce de julio de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas,
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos
Nueve S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y siete mil seiscientos nueve, en la cual
por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, doce de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo,
Notario.—1 vez.—( IN2019362594 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de socios de Amresorts
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José,
veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Renata Muñoz Paniagua,
Notaria.—1 vez.—( IN2019362595 ).
Mediante escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos
mil diecinueve, ante la notaria Eida Patricia Sáenz
Zumbado, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Quinientos Quince S.A.,
de las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve,
por la cual se acordó disolverla.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019362598
).
Mediante
escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil
diecinueve, ante la notaria Eida Patricia Sáenz
Zumbado, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Novecientos Noventa y Cinco
S. A., de las nueve horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, por
la cual se acordó disolverla.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019362600
).
Mediante escritura
otorgada a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve,
ante la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se
protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Siete S. A., de las nueve
horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, por la cual se acordé disolverla.—Lic. Eida Patricia Sáenz
Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019362602 ).
Ante la suscrita
notaria se protocolizó acuerdo de desinscripción de
la sociedad denominada Inversiones Skipdingo
Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete y treinta horas del once de
julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Irene Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019362603 ).
Ante la suscrita
notaria se protocolizó acuerdo de desincripción de la
sociedad denominada por número de cédula jurídica Tres-Ciento Cinco-Siete
Cuatro Seis Dos Ocho Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete horas del
once de julio del año dos mil diecinueve. Notaria: Irene Salazar Jiménez,
cédula 6-129-421.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019362604 ).
Por
escritura número 97-12 de las 10:00 horas del 9 de julio del 2019, se da la
fusión por absorción de Express JCV Mensajería S. R. L. cédula jurídica
3-102-742233, con la empresa Inversiones Villabar
JCB S. A., cédula jurídica 3-101-588733.—San José, 10 de julio del
2019.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019362606 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, al ser las trece horas del once de julio
del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Coastal
Property Management Second
Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y seis mil doscientos ocho. Se acuerda
modificar la cláusula del domicilio, y nombrar nuevo agente residente.—San
José, quince de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019362608 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del doce de julio de dos
mil diecinueve, la sociedad Industrias Victoria S. A. Se modifica la
distribución de las acciones y se revoca poder generalísimo.—San
José, 12 de julio de 2019.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019362611
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día trece del mes de julio del
año en curso, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—San
José, 13 de julio de 2019.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019362621 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del doce de julio
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía The Oasis of Calm Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis, en la cual se
acuerda disolver la sociedad en el mes de julio de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2019362641 ).
Ante
esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del doce de julio del
2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía BDX Investments Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta mil quinientos
cuarenta, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de julio de
2019.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2019362647 ).
Ante esta notaría
a las catorce horas del día diecinueve de junio del dos mil diecinueve,
mediante escritura número nueve-ocho, protocolice el acta cuatro de Condominio
Tres Las Orquídeas S. A., por la que según acuerdo primero se disuelve esta
sociedad.—Lic.
Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019362660 ).
Ante esta notaría,
a las 15:00 horas del 12 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmolibiliaria
Pereira Masís Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-249572, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo,
mediante escritura número 17-37 del tomo 37 del protocolo de la Lic. Hellen
Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 15 de julio del 2019.—Lic. Hellen Tatiana
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019362661 ).
Ante esta notaría,
a las 11:30 horas del 12 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Hacienda
Gregal Lote Treinta ONM Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-380734, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante
escritura número 15-37 del tomo 37 del protocolo de la Lic. Hellen Tatiana
Fernández Mora.—Cartago, 15 de julio del 2019.—Lic. Hellen Tatiana Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019362662 ).
La
suscrita, Elga Patricia Soto Leandro, mayor, casada, relacionista pública,
cédula de identidad 2-0484-0150, vecina de San Isidro de Coronado, urbanización
Villa Flores, tercera etapa, casa 126, en mi condición de liquidadora nombra e
inscrita de la empresa Coromonte S. A.,
cédula jurídica 3-101-213318, domiciliada en San José Goicoechea, Guadalupe, la
cual fue disuelta, y de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio,
presento el balance de liquidación de la misma y existiendo solo un bien
inmueble como único patrimonio de la sociedad, el cual se adjudicará a los
socios: Juan de Dios Montero Jiménez, cédula 1-324-780, el derecho de usufructo
y a los señores Pío Merlín Montero Rodríguez, cédula 1-825-111, y Eida María Montero Rodríguez, cédula 1-876-930, todos
mayores y vecinos de Coronado, el derecho a la nuda propiedad por partes
iguales, de la finca del partido de San José, matrícula de folio real
431862-000, de naturaleza, situación, linderos y medida que indica el Registro.
Se cita y emplaza a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, si no se presentan en ese
plazo, se procederá a su aprobación y adjudicación. Helga Patricia Soto
Leandro, indico la dirección ya descrita para oír oposiciones.—San
José, 08 de julio del 2019.—Licda. Elga Patricia Soto Leandro, Notaria.—1
vez.—( IN2019362666 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del quince de julio del dos mil
diecinueve se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Kalaya del Caribe ADS S. A. para que de ahora
en adelante diga tanto el presidente y secretario tendrán La representación
judicial y extrajudicial ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres de Código Civil.—Lic. Cindy
Barquero Arguedas, correo cimba0672@hotmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2019362669
).
Por
escritura número 23, otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del
día 9 de mayo del año 2019, tomo 7 se reformó la cláusula octava de los
estatutos de la sociedad denominada Casa Bella Monserrat CBM Trece de Tres
Ríos S. A., cédula 3-101- 555968 y se nombra junta directiva.—San
José, 15 de julio de 2019.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019362674 ).
Ante esta notaría,
se constituyó la fundación denominada Fundación ATyC
Academia de Tecnología y Certificaciones de Costa Rica. Fundador: César
Carranza Quesada. Patrimonio inicial: quinientos mil colones aportados por el
fundador. Domicilio: Tilarán, casa a mano derecha, color papaya con malla al frente.—San José, quince de julio de dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019362675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de julio de 2019,
se hace disolución de la sociedad Media Brand CR S. A. cédula jurídica
3-101-727961.—San José, 9 de julio de 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019362679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 04 de julio de 2019,
la sociedad MNG Internacional S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco
nueve cinco cinco seis ocho hace cambio a la cláusula
de la representación.—San José, 11 de julio de
2019.—Licda. Enar María Méndez Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019362680 ).
Por instrumentos
otorgados ante mí se fusionaron por absorción respectivamente las entidades Saint
John Institute SJI Internacional Limitada a la
entidad 3-102-784211 S. R. L. Selah Ti Da S. A.
a la entidad 3-102-784206 S. R. L. y Milan
Dorado Cuatro S. A., Parula del Trópico
S. A. a 3-102-784206 S. R. L. Se modifica en aumento el pacto social
de las sociedades prevaleciente en cuanto a su capital social.—San
José, 8 de julio de 2019.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2019362685 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 horas del 12 de julio del 2019,
Dos F Jardines de Pinares JP Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-630668,
modifica cláusula octava del pacto constitutivo y nombra junta directiva.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Nelson
Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019362689 ).
En
escritura otorgada a las trece horas del día veintisiete de junio pasado, se
protocolizó acta de Cafetalera San Gabriel S. A. con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil ochocientos cuarenta y dos, en
la que se cambió el domicilio social.—Lic. Martha E.
Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019362690 ).
En
escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de junio pasado, se
protocolizó acta de Cafetalera San Gabriel S.A. con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil ochocientos cuarenta y dos, en
la que se aumentó el capital social.—Licda. Martha E.
Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019362691 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de socios de Medical Gardens S.
R. L. mediante la cual se transforma en sociedad anónima.—San
José, cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2019362698 ).
En mi notaría a
las 8:00 horas de hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Soluciones Rapid Credit S. A.
donde reforman la cláusula quinta del capital y novena de junta directiva.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Carlos Manuel
Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019362701 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiuno de junio del
año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula de la representación, de la
entidad denominada El Palacio del Rol Importador Sociedad Anónima, con
cédula número: tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil trescientos sesenta y ocho.—Alajuela, 15 de julio del año 2019.—Lic. Hernán
Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019362756 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta Mil Setecientos Ochenta y Cuatro S.R.L.—San Ramón, 3 de julio del
2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2019362767 ).
Por escritura
número trescientos quince otorgada a las once horas del quince de julio del dos
mil diecinueve se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo la compañía Ángeles
y Elizabeth Hermanas Sociedad Anónima.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019362768 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Vientos Bajos del Empalme S.
R. L., cédula jurídica 3-102-713817.—San Ramón, 24 de abril del 2019.—Lic.
Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2019362770 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Cello Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-565927.—San Ramón, 23 de abril del 2019.—Lic. Mario E.
Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019362771 ).
TRANYLOG
Logística Portuaria y Transporte S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete ocho dos cero cuatro ceros: mediante acta número unos, de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios: acuerdan reformar la cláusula
sétima del pacto constitutivo, para que se lea, La sociedad cambia de
presidente por el señor Kevin Alexander Irias Núñez,
dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria
pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve
horas, del trece de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Ana María Chacón
Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019362772 ).
Ante esta notaría
a las once horas del quince de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza en
esta notaría, disolución y liquidación de la sociedad Eco People S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cinco uno cero nueve.—San
José, doce horas del quince de julio de del dos mil diecinueve.—Lic. Soren
Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019362778 ).
Ante
esta notaría por escritura número ciento uno, otorgada a las 21:45 horas del
día 08 de julio del año 2019, se revocó nombramiento y se realizó nuevo
nombramiento en el puesto de secretaria de la junta directiva de la sociedad Componentes
Hidráulicos y Servicios Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
número 3-101-223760.—San José a las diez horas del quince de julio del
2019.—Lic. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019362782 ).
Por escritura numero 50-16 de las 09:00 del 27 de junio del 2019,
otorgada ante la notaría del suscrito Lic. David Robles Rivera, carné de
colegiado 12146, se acordó la disolución de la compañía Psique Vital
Consultores S.A., titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-703203, por cese de operaciones. Es todo.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2019362784 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día seis de setiembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Metro Conectando Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil
seiscientos noventa y cuatro, en la que se modificaron las siguientes cláusulas:
a) la cláusula sexta del pacto social referente a la administración. Además, se
adicionaron al pacto las siguientes clausulas: i) la cláusula decimotercera
referente a la restricción al traspaso de acciones; ii)
la cláusula decimocuarta referente a las reglas para las asambleas de
accionistas; iii) La cláusula decimoquinta referente
a la junta directiva, elección de los directores y las sesiones; iv) la cláusula decimosexta referente a las decisiones
importantes.—San José, doce de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2019362786 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 10 horas del 2 de julio del 2019 protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de Da Doce S. A. en la que se
disuelve la misma.—Lic. Óscar Rosabal
Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019362801 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 15 horas del 10 de julio del 2019 protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de Servicios de Seguridad y Mantenimiento
Residencial Astúa S.R.L. en la que se reforma el artículo 3 del estatuto.—Lic. Óscar Rosabal
Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019362802 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, la
sociedad Las Cuatro Cucharas de Nosara S.R.L., se transformó en sociedad
anónima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
Joaquín de Flores de Heredia, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda.
Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019362805 ).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las trece horas, se protocolizó
acuerdo de disolución de Corporación Sigleda
Sociedad Anónima.—San
José, doce de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019362812 ).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos
Cuarenta Ltda., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 11 de julio del 2019.—Lic. Éver Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019362824 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría a las 11:00 horas del día de hoy, fue
protocolizada acta de asamblea general de accionistas de G G Veneto S. A., celebrada a
las 8:00 horas del 18 de diciembre de 2018, mediante la cual se reforman las
cláusulas 2ª, 7ª, nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 12 de julio de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2019362827 ).
Por esta
escritura otorgada en esta notaría
en San José a las a las once horas y quinientos cinco minutos del once de julio del dos
mil diecinueve, se disolvió
la sociedad denominada Bliss
to Go Sociedad Anónima.—San José, once de julio, dos mil
diecinueve.—Lic. Laura
Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019362834 ).
Por esta escritura
otorgada en esta notaría en San José a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del once de julio del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad
denominada Ganapati Sociedad Anónima.—San
José, once de julio, dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019362835 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 16:30 horas del 28 de junio
de 2019, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Zoco
Group S. A. Se modifica la cláusula segunda.—Santa Ana, 15 de julio del 2019.—Lic. Sergio
Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019362839 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, Ferrian
Michel Acosta Maccaferri y Jenny de los Ángeles
Campos Roca, constituyen la sociedad denominada Imports
and Exports Green Planet
S.C. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socias.—San
José, 15 de julio del 2019.—Lic. José Antonio Tacsan
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019362841 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, Ferrian
Michel Acosta Maccaferri y Jenny de los Ángeles
Campos Roca, constituyen la sociedad denominada Imports
and Exports Green Planet S.
C. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socias.—San
José, 15 de julio del 2019.—Lic. José Antonio Tacsan
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019362842 ).
Ante mi notaría,
mediante escritura número 54 visible al folio 61 vuelto del tomo 79 otorgada al
ser las 19:00 horas del día 17 de junio de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria en que se adoptó el acuerdo de disolución firme
y definitivo de la sociedad denominada Tierra Mística del Pacífico S. R. L.
cédula jurídica 3-102-653409.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019362847 ).
Por escritura
número ciento treinta y seis-cincuenta y uno, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre,
actuando en el protocolo del primero, a las ocho
horas del día 15 de julio
del 2019, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cobromatic Gestores
de Cartera, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-765687, en la cual se
modifican la cláusula del
capital social, procediéndose a aumentar
el mismo, y la cláusula de
la administración. Tel: 4036-5050.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2019362850 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se reforma la representación y conformación de la
junta directiva de la sociedad Herocr
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos cinco.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019362851 ).
Mediante
escritura número ochenta y seis-dieciséis otorgado ante los notarios públicos
Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, a las diecisiete horas quince
minutos del primero de julio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la
siguiente cláusula segunda, referente a los estatutos sociales de la sociedad Cabletica S.A.—Licda. Monserrat Alvarado
Keith, conotaria.—1 vez.—( IN2019362852 ).
San Isidro Complex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-siete uno siete dos nueve cero, y Proyectos JMJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno uno cero
uno cero, comunican que acordaron fusionarse en una sola, prevaleciendo la
primera, de acuerdo con el artículo doscientos veinte del Código de
Comercio.—Belén, Heredia, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019362857 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del día de 15 de julio del 2019, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Miro
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda
declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito,
15 de julio del 2019.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019362860
).
Ante esta notaría
a las 15 horas del 27 de junio de 2019 se procede a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jimenfre
F J C S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y décima del
pacto constitutivo de la referida sociedad.—San José,
15 de julio de 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2019362863 ).
En
mi notaría, en la escritura número veinte, del tomo ochenta seis del protocolo
del suscrito notario, otorgada a las ocho horas del quince de julio del dos mil
diecinueve, protocolice en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número
tres de la sociedad Inversiones Torres y Ordóñez Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-704328, se modificó la cláusula octava de la junta
directiva del pacto constitutivo. Asimismo, se realizaron nuevos nombramientos
de presidente y secretario.—Liberia, quince de julio
del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019362869 ).
Por
escritura número diez-treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del día siete de junio de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, en la que se resuelve
disolver la sociedad denominada Corporación de Inversiones Tournón S. A. cédula jurídica número 3-101-107007.—San
José, diez de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019362870 ).
Hoy, ante esta
notaría, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Dasha
RPC Internacional S. A. acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Allan Flores Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2019362872 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de julio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Miro Cóbano S. A., cédula jurídica número 3-101-561924,
mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2019362874 ).
Por escritura 65
de las diez horas del quince de julio del dos mil diecinueve, de mi protocolo,
se reformó la cláusula segunda de la sociedad INS Servicios S. A.,
cédula tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ochenta y dos.—Lic. Katia Patricia Rosales Villavicencio, Notaria.—1
vez.—( IN2019362876 ).
Por
escritura 47-16 de las 1200 del 28 de junio de 2019 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 3102732828 S. R. L., cédula
jurídica 3102732828. Se acuerda reformar representación.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019362878 ).
Mediante escritura
número ochenta y siete-dieciséis otorgado ante los notarios públicos Hernán
Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, a las diecisiete horas treinta
minutos del primero de julio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la
siguiente cláusula segunda, referente a los estatutos sociales de la sociedad LBT
CT Communications Sociedad Anónima.—Lic. Monserrat Alvarado Keith,
Notaria.—1 vez.—( IN2019362885 ).
Mediante escritura
número ciento treinta-uno otorgada ante los notarios públicos Monserrat
Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en conotariado del protocolo del primero, a
las dieciséis horas del día tres de julio del año dos mil diecinueve, se acordó
reformar las cláusulas referentes al domicilio y a la administración de los
estatutos sociales de la sociedad Staindrop
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-738122.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019362886 ).
Ante esta notaría
el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Corporación Materiales La
Uruca S. A.—San José, julio quince del dos mil diecinueve.—Lic.
Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019362924 ).
Por escritura
número treinta y siete se aumenta capital en sociedad Comercializadora
Técnica Industrial del Oeste COTISA Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil setecientos noventa y nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(
IN2019362925 ).
Por escritura
número cuarenta se nombra secretario en sociedad Biogeneris
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil ochocientos treinta y uno.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019362926 ).
El
suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número
cuarenta y tres del quince de julio del dos mil diecinueve, protocolice la
disolución de la sociedad Inversiones y Grupo de Desarrollo Habitaciones Sansolar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos noventa.—San
José, quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—( IN2019362928 ).
Por
escritura N° 107-6, otorgada ante el suscrito notario
a las 10:00 am del 09 de julio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas Playa Sámara
S. A. con cédula jurídica 3-101-085133, mediante el cual se modificaron las
cláusulas: i) primera: del nombre: el nombre o denominación social de la
compañía será Tres-Ciento Uno-Ochenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Tres
Sociedad Anónima, nombre que coincide con la cédula jurídica de la compañía
y que es nombre de fantasía, ii) tercera: del plazo
social: el plazo de la sociedad será de cuarenta años contados a partir de su
constitución, por lo que finalizará el veinticuatro de abril del dos mil
veintisiete, iii) quinta: del capital social: el
capital social de la compañía será la suma de ciento cinco millones de colones,
dividido en ciento cinco mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, totalmente suscritas y pagadas.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019362934 ).
Hoy he
protocolizado acta número seis de Propiedades Valfer
Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad. Tel.:
8828-7134.—08 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019362937 ).
Protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Producciones Cirko Vivo S. A. Se modifica la cláusula sexta del
pacto social y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 1 de Julio de 2019.—Lic. Álvaro Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019362941 ).
En mi notaría a
las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil
diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Siete Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima. Se
modificó cláusula segunda del domicilio, se modificó la junta directiva, se
modificó la cláusula séptima de la representación. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos,
Notario.—1 vez.—( IN2019362943 ).
Hugo
Rodríguez Coronado, notario protocoliza por la escritura ciento ochenta y
cuatro de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, el acta de asamblea
extraordinaria, en donde se acuerda la disolución de Inversiones Modernas
del Valle, cédula 3101323296 y se nombra a Miguel del Valle Flores, cédula
105210900 como su liquidador.—Lic. Hugo
Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019362944 ).
En mi notaría
mediante la escritura pública número ciento treinta y cuatro-veinte, otorgada a
las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve se protocolizó
el acta número dos del libro de asambleas generales de socios número uno de San
Agustín de Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y cinco, en la cual por
acuerdo de socios se disuelve la supracitada sociedad
Anónima.—San Isidro de El General, diez de julio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Erick Alexander Muñoz Linkimer,
Notario.—1 vez.—( IN2019362946 ).
Por
escritura número setenta y uno, otorgada a las doce horas del diez de julio del
dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Glocal Negotium Audit
Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera y segunda.—Lic.
Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019362948
).
Mediante escritura
número cuarenta y nueve-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó
asamblea general de cuotistas, de las dieciocho horas
del once de junio del dos mil diecinueve, que acordó disolver la sociedad Cheflor Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San
José, 25 de junio del 2019.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019362949 ).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de socios de JRB Arquitectura y
Construcción S. R. L. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo
sobre la administración, y se nombra como Subgerente al señor Eric Vargas González.—San José, quince de julio de dos mil
diecinueve.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019362963 ).
Por escritura N° 150-35, otorgada a las 9:00 horas del día de 29 de junio
del 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotitas de Inversiones
V & V de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se reformaron las cláusulas del pacto constitutivo: segunda del domicilio
y sexta de la representación. Tel.: 2283-9169.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—( IN2019362966 ).
La
suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Infinito Vistas S. A. con domicilio
en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 12 de julio de 2019.—Lic. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019362969 ).
En
mi notaría, en la escritura número dieciséis, del tomo ochenta seis del
protocolo del suscrito notario, otorgada a las once horas y treinta minutos del
diez de julio del año dos mil diecinueve, protocolice en lo conducente acta de
asamblea extraordinaria número uno de la sociedad denominada Salty Bay Solution
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-710205, se
modificó la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo en
cuanto a la representación. Asimismo, se realizaron nuevos nombramientos.—Liberia,
diez de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019362972 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se fusionaron las compañías Corporación Jurex S. A. 3-101-089164 y Jurex
División Inmobiliaria del Este S. A. 3-101-355622, prevaleciendo la segunda
de ellas.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Andrea
Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019362975 ).
Protocolización
acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Sueños de Santa Ana
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
social sobre la administración y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019362976 ).
Ante esta notaría
siendo las 18:00 horas del día 06 de julio del 2019, se constituyó la sociedad Cambau Heredia Sociedad Anónima, un capital
social de $ US 600.00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia,
06 de julio del 2019.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—(
IN2019362979 ).
Por
escritura 145-6 del tomo 6 de la suscrita notaria, de fecha 20/06/2019, se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de Transportes la
Bonita S. A. Se aumenta el capital y modifica la junta directiva.
Presidente: Olman Villalobos Zamora.—Lic. Ana Patricia
Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019362981 ).
Por escritura
144-6 del tomo 6 de la suscrita notaria, de fecha 20/06/ 2019, se protocoliza
acuerdo de asamblea general extraordinaria de Inversiones y Bienes mil S. A.
De disolución de S. A. Presidente: Miguel Gómez Barrantes.—Lic.
Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019362982 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaria, a las ocho horas treinta minutos del día diez
de julio del dos mil diecinueve de la sociedad Inversiones Chocheforever Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos noventa y nueve mil cincuenta y ocho, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—Heredia, siete de
febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Esquivel Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2019363262 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaria a las veinte horas treinta minutos del día
doce de julio del dos mil diecinueve de la sociedad Mathura
Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cinco mil novecientos treinta y cuatro, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Heredia, doce de julio de dos
mil diecinueve.—Licda. Rebeca Esquivel Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019363263
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A N Y Enterprises Limitada.—San José, 24 de julio del
2019.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2019366035 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2019/28989.—Grupo Lagozza S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (Aftermarket Auto Parts presenta
cancelación por falta de uso).—N°
y fecha: Anotación/2-121657 de 12/09/2018.—Expediente: 2008-0002347, Registro N° 190494 Bumper a Bumper en clase 49 Marca Mixto.
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 13:56:09 del 08 de abril de 2019.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de
la Cruz Villanea, en calidad de apoderada especial de
apoderada especial de Aftermarket Auto Parts Alliance Inc, contra el
registro del nombre comercial “BF BUMPER A BUMPER (diseño)” registro N° 190494, inscrito el 15/05/2009 para proteger: un
establecimiento dedicado a Servicios de mantenimiento y cuidado vehicular,
cambio de aceite y filtros para los vehículos; diagnóstico y evaluación
mecánica y eléctrica para vehículos: servicios mecánicos generales, lavado,
enderezado y pintura vehicular; servicio de venta de repuestos y partes de
vehículos; reparación, venta y cambio de llantas vehiculares; servicios de
grúas; instalación y reparación de equipo y de audio y video; servicio de
diagnóstico y reparación de aire acondicionado y cualquier servicio relacionado
con el mantenimiento adecuado del vehículo Ubicado en San José, calle 14,
avenidas 9 y 11 número 970, propiedad de Grupo Lagozza
S.A., cédula jurídica 3-101-498653. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 302334; se procede a TRASLADAR la solicitud de
cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del
signo Grupo Lagozza S.A., cédula jurídica
3-101-498653, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241, incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019361657 ).
Ref:
30/2019/28977.—T-121631.—Grupo Lagozza S. A.— Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y
fecha: Anotación/2-121631 de 11/09/2018.—Expediente: 2008-0002346.—Registro N° 190493.—Bumper a Bumper en clase 37 Marca Mixto.
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 13:43:09 del 8 de abril de 2019.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de
la Cruz Villanea, en calidad de apoderada especial de
apoderada especial de Aftermarket Auto Parts Alliance Inc., contra el registro de la marca de
servicios “BF Bumper A Bumper
(diseño)” registro N° 190493, inscrita el 15/05/2009
con vencimiento el 15/05/2019, protege en clase 37 “Servicios de
mantenimiento y cuidado vehicular, tanto en nuestras instalaciones, como a
domicilio; servicios de cambio de aceite y filtros para los vehículos;
diagnóstico y evaluación mecánica y eléctrica para vehículos; servicios
mecánicos generales, lavado, enderezado y pintura vehicular; servicio de venta
de repuestos y partes de vehículos; reparación, venta y cambio de llantas
vehiculares; servicio de grúas; instalación y reparación de equipo y de audio y
video; servicio de diagnóstico y reparación de aire acondicionado y cualquier
servicio relacionado con el mantenimiento adecuado del vehículo”, propiedad
de Grupo Lagozza S. A., cédula jurídica 3-101-498653.
Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa
titular del signo Grupo Lagozza S. A., cédula
jurídica 3-101-498653, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción
para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019361658 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Departamento
Catastro
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Notificación a Ernesto Vargas
Solera, cédula número 1-0218-0606, propietario de la finca 1-214419-000,
localizable en: 100 metros oeste de la antigua guardia rural de Linda Vista,
propiedad en estado de abandono con escombros y sin cercar. provincia de San
José, cantón de Tibás, distrito San Juan. Para lo cual se le conceden 15 días
naturales para realizar la limpieza y cercado del mismo por no cumplir con lo
indicado en el Art. 84 incisos (b) y (j). Con esta notificación ya publicada y
vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha cumplido con lo
solicitado, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos y cobrarlos tal
y como lo indica el Art. 84 y Art. 85 del Código Municipal”.
__________
“Notificación
a Jeannette Agüero Robles, cédula número 1-0446-0295, propietaria de la finca
1-249720-000, localizable en: 100 metros oeste del puente de Cinco Esquinas,
propiedad esquinera con construcción en estado de abandono con escombros y sin
cercar. Provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas. Para
lo cual se le conceden 15 días naturales para realizar la limpieza y cercado
del mismo por no cumplir con lo indicado en el Art. 84 incisos (b) y (j). Con
esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el
propietario no ha cumplido con lo solicitado, la Municipalidad procederá a
realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el Art. 84 y Art. 85 del
Código Municipal”—Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador de Catastro.—( IN2019364186 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure,
por este medio consigna para la parcela número 13 de Playa San Miguel a nombre
de la sociedad Golondrina de la Fortuna HMK S.A., cédula jurídica número
3-101-582175. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N° G-2137788-2019 con una medida de 1,349.00 metros
cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto publicado en La Gaceta
N° 133 del lunes 23 de julio de 2018, con una medida
de 1,308.00 metros cuadrados. Y se tenga el presente como anexo a la
publicación realizada en La Gaceta N° 133 del día lunes 23 de julio de 2018. Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure,
Guanacaste, 09 julio del 2019.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado.—1
vez.—( IN2019366353 ).